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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 23 de enero de 2008 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de la Producción a EE.UU. para participar en la Convención Anual de Caza y Pesca Deportiva, sin irrogar gastos al Estado, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2008-PCM Lima, 22 de enero de 2008 VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2008-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y los Informes de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 15 de enero de 2008, la SCI FOUNDATION, institución privada sin fines de lucro, invita al Ministro de la Producción a participar del 23 al 26 de enero de 2008 en Reno - Nevada - Estados Unidos de Norteamérica; en la Convención Anual de Caza y Pesca Deportiva; evento que convoca a los más destacados empresarios y deportistas vinculados con la industria cinegética internacional, la cual constituye una oportunidad para promocionar la posibilidad de invertir en el Perú, aprovechando la diversidad y riqueza de las especies hidrobiológicas y otras que conforman el hábitat del Perú, desarrollando además un alto potencial turístico; Que, de acuerdo a lo informado a través de los documentos de vistos, el impacto económico anual que el turismo de caza y pesca deportiva tiene en otros países resulta considerable, siendo que en los EEUU el mismo asciende a US$ 21,000 millones y en España US$ 5,600 millones; Que, el ejercicio de la pesca y caza deportiva observando los parámetros legales, ambientales y técnicos correspondientes, podría generar en el Perú el desarrollo de diversas actividades económicas conexas, como lo son la industria hotelera, de alimentación, de municiones y de servicios, siendo que en los EEUU viene generando aproximadamente 356,000 puestos de trabajo permanentes; Que, actualmente existe un alto potencial para desarrollar dicha actividad en el Perú por los paisajes, las especies únicas, entre otros aspectos, pero no existe una política nacional de facilitación, existiendo normas en exceso sin un impacto real en el recurso, además de trámites excesivos que desalientan el ejercicio legal de la referida actividad, por lo que hace falta su institucionalización a efectos de un control efectivo para evitar la caza furtiva de especies amenazadas y valiosas; Que asimismo, debe tenerse en cuenta que los inconvenientes citados no generan ingresos a las poblaciones o comunidades donde se desarrollan actividades vinculadas con la pesca y caza deportiva, ni mucho menos genera un interés por el desarrollo sostenible de dicha actividad, por lo que no se generan recursos que justifiquen la inversión en el manejo de especies y ecosistemas, ni para el control o fiscalización por parte del Estado; Que, los inconvenientes citados merecen ser evaluados en base a la experiencia de otros países, a efectos de aprobar una política promotora de la pesca y caza deportiva por su alta

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Miércoles, 23 de enero de 2008

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de la Producción a EE.UU. para participar en la Convención Anual de Caza y Pesca Deportiva, sin irrogar gastos al Estado, y encargan su Despacho al

Ministro de Agricultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2008-PCM Lima, 22 de enero de 2008 VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2008-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y los Informes de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 15 de enero de 2008, la SCI FOUNDATION, institución privada sin fines de lucro, invita al Ministro de la Producción a participar del 23 al 26 de enero de 2008 en Reno - Nevada - Estados Unidos de Norteamérica; en la Convención Anual de Caza y Pesca Deportiva; evento que convoca a los más destacados empresarios y deportistas vinculados con la industria cinegética internacional, la cual constituye una oportunidad para promocionar la posibilidad de invertir en el Perú, aprovechando la diversidad y riqueza de las especies hidrobiológicas y otras que conforman el hábitat del Perú, desarrollando además un alto potencial turístico; Que, de acuerdo a lo informado a través de los documentos de vistos, el impacto económico anual que el turismo de caza y pesca deportiva tiene en otros países resulta considerable, siendo que en los EEUU el mismo asciende a US$ 21,000 millones y en España US$ 5,600 millones; Que, el ejercicio de la pesca y caza deportiva observando los parámetros legales, ambientales y técnicos correspondientes, podría generar en el Perú el desarrollo de diversas actividades económicas conexas, como lo son la industria hotelera, de alimentación, de municiones y de servicios, siendo que en los EEUU viene generando aproximadamente 356,000 puestos de trabajo permanentes; Que, actualmente existe un alto potencial para desarrollar dicha actividad en el Perú por los paisajes, las especies únicas, entre otros aspectos, pero no existe una política nacional de facilitación, existiendo normas en exceso sin un impacto real en el recurso, además de trámites excesivos que desalientan el ejercicio legal de la referida actividad, por lo que hace falta su institucionalización a efectos de un control efectivo para evitar la caza furtiva de especies amenazadas y valiosas; Que asimismo, debe tenerse en cuenta que los inconvenientes citados no generan ingresos a las poblaciones o comunidades donde se desarrollan actividades vinculadas con la pesca y caza deportiva, ni mucho menos genera un interés por el desarrollo sostenible de dicha actividad, por lo que no se generan recursos que justifiquen la inversión en el manejo de especies y ecosistemas, ni para el control o fiscalización por parte del Estado; Que, los inconvenientes citados merecen ser evaluados en base a la experiencia de otros países, a efectos de aprobar una política promotora de la pesca y caza deportiva por su alta

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importancia para la conservación y el desarrollo socio cultural, mejorar sustantivamente la normatividad asegurando la coordinación intersectorial, contando con la participación de los empresarios, deportistas y población en general, estableciéndose procedimientos simples y eficaces que permitan el desarrollo de la caza y pesca deportiva como actividad legal en beneficio de las comunidades y la conservación sostenida de la fauna y del medio ambiente, generando atracción de inversión privada respecto de dicha actividad deportiva; Que, la SCI FOUNDATION cubrirá los gastos que signifique la participación del Ministro de la Producción en la Convención Anual de Caza y Pesca Deportiva, no irrogando gastos al Estado Peruano; Que, es necesario encargar las funciones del Ministro de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, a Nevada - Estados Unidos de Norteamérica, del 24 al 26 de enero de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de la Producción al señor Ismael Benavides Ferreyros, Ministro de Agricultura, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema, no irroga gastos al Estado Peruano, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

AGRICULTURA

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca del INIA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00029-2008-INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA

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Lima, 22 de enero de 2008 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00176-2006-INIEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural del Vistos, se designó a partir del 11 de septiembre de 2006, al Ing. SANTIAGO DURMAN FRANCO PEBE, como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca; del entonces Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, actualmente Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA ; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIA considera conveniente aceptar la renuncia presentada por el Ing. SANTIAGO DURMAN FRANCO PEBE , y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca”; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005- AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Ing. SANTIAGO DURMAN FRANCO PEBE como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. M. Sc. HOMERO ALIAGA ZAMORA, como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA , cargo considerado como de confianza, regulado por el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria

ENERGIA Y MINAS Anexo del D.S. Nº 005-2008-EM, que reestructura el Registro de Empresas Especializadas de

Contratistas Mineros

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-EM (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el día 19 de enero de 2008)

Calificación

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Evaluación Previa ITEM Denominación del Requisitos Derecho Costo % Aprobación Responsable de Autoridad D

Procedimiento de pago UIT automática Positivo Negativo la evaluación que resuelve r el trámite Para inscripción en el Registro Inscripción de Empresa Solicitud de acuerdo a formato, consignando número de RUC.

IM02 Contratista Minera y Además deberá presentar: 20% 30 días DNM Director R modificatorias hábiles General a) Copia de la escritura pública de constitución de la empresa y de sus modificatorias, si las hubiera, adjuntando la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. b) Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de cien (100) UIT, al momento de su constitución. El capital social mínimo que se determina al momento de la constitución de la sociedad es un requisito necesario para mantener la condición de empresa contratista minera. c) Constancia de inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo, emitida por la Subdirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. d) Declaración jurada del número máximo de trabajadores que contratará para realizar las actividades definidas en el numeral 11) del Artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en concordancia con la actividad que desarrolla, según el Artículo 5 del decreto supremo que aprobó la reestructuración del Registro de Empresas Contratistas Mineras. e) Contratos de trabajo de los profesionales especializados en la actividad minera a desarrollar, con las formalidades de ley y de conformidad con lo señalado en el artículo 6 - e) del decreto supremo que aprobó la reestructuración del Registro de Empresas Contratistas Mineras. f) Copia de la planilla de sus trabajadores presentada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo g) Declaración Jurada de instalaciones, maquinaria y equipo para la actividad que desarrollará, sea propio o arrendado. h)Copia de la póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (R). i)Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera, incluyendo todos los aspectos señalados en el Decreto Supremo Nº 046- 2001-EM y, supletoriamente, el Decreto Supremo Nº 009-2005- TR, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 - i) del decreto supremo que aprobó la reestructuración del Registro de Empresas Contratistas Mineras. Para ampliación de especialidad Solicitud de acuerdo a formato, consignando número de RUC. 20% 30 días DNM Director R Además deberá presentar: hábiles General a) Copia de la escritura de modificación de su objeto social, en caso necesario, con la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. b) Modificación o ampliación de sus Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS), en concordancia con la nueva actividad a desarrollar. c) Los documentos a los que se refieren los literales d), e), f), g) y h) del articulo 6 del decreto supremo que aprobó la reestructuración del Registro de Empresas Contratistas Mineras. Para cambio de denominación social Solicitud de acuerdo a formato, consignando número de RUC. 20% 30 días DNM Director R Además deberá presentar: hábiles General a) Copia de la escritura pública del cambio de denominación social, con la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. b) Copia simple de la primera hoja del libro de planillas donde conste la nueva denominación social inscrita en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

JUSTICIA

Designan representante de la Ministra ante el Consejo de la Orden de Servicio Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0034-2008-JUS Lima, 22 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 228-2007-JUS se designó al señor abogado Pedro Palomino Sánchez como Presidente del Consejo de la Orden de Servicio Civil, en representación de la Ministra de Justicia; Que, el referido abogado ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, por lo que es necesario designar al funcionario que asuma la Presidencia del Consejo de la Orden de Servicio Civil, en representación de la Ministra de Justicia;

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De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 01-94-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 005-96-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo de la Orden del Servicio Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Pedro Palomino Sánchez como Presidente del Consejo de la Orden de Servicio Civil, en representación de la Ministra de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado Víctor Hugo Parra Puente como representante de la Ministra de Justicia ante el Consejo de la Orden de Servicio Civil, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Nombran Notaria Pública del distrito de Carabayllo, Distrito Notarial de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0035-2008-JUS Lima, 22 de enero de 2008 VISTO, el Informe 006-2008-JUS/CN, de fecha 15 de enero de 2008, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima; Que, conforme consta en las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos Nº 001-2006 para el ingreso al Notariado, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador del Concurso Público de Meritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2006, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, la señora Roxanna Luz Reyes Tello, ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Carabayllo, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; artículo 12 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y el Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a la señora abogada Roxanna Luz Reyes Tello como Notaria Pública del distrito de Carabayllo, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima, y al interesado para los fines de ley.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

PRODUCE

Otorgan permiso de pesca a Capital Property International Inc., para operar embarcación pesquera de bandera panameña

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2008-PRODUCE-DGEPP

Lima, 3 de enero de 2008 Visto el escrito con registro Nº 00088208 del 18 de diciembre del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513 urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa CAPITAL PROPERTY INTERNATIONAL INC., CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo 7 en US $ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa CAPITAL PROPERTY INTERNATIONAL INC., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “NAPOLEON I”, con matrícula Nº 31349-

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06 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “NAPOLEON I” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 606-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; EL Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE: SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CAPITAL PROPERTY INTERNATIONAL INC., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “NAPOLEON I” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 41/2 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERVACIÓN

NAPOLEON I 31349-06 492.14 2048.00 41/2” R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

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Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Internacional del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera dentro del período del permiso de pesca, por especies y expresada en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución abandone agua jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.Produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación a favor de persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2008-PRODUCE-DGEPP

Lima, 3 de enero de 2008 Visto el Escrito y Adjuntos 01 y 02 con Registro Nº 00062473 de fechas 10 y 21 de septiembre así como 4 de octubre de 2007, presentados por la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 067-2000-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, la Dirección Regional de Pesquería, CTAR La Libertad, otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional construida en madera denominada “MONITOR HUASCAR” con matrícula Nº PL-1833-CM de 65.57 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5 ) millas adyacentes a la costa; Que la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR”, de matrícula Nº PL-1833-CM de 65.57 m3 de capacidad de bodega, figura en el Anexo I literal B con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que con la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, del 14 de noviembre de 2007, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales figura la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº PL- 1833-CM, por lo cual la citada embarcación cuenta con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que mediante el escrito y adjuntos del visto, la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº PL-1833-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, de fecha 7 de septiembre de 2007, el cual consigna a su nombre el dominio de la citada embarcación, según Escritura de Compra Venta suscrita con el señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES quien recibió la citada embarcación como resultado del anticipo de legitima efectuada por el propietario inicial su padre señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES y posterior división y partición extra judicial de bienes, según Escrituras correspondientes que adjunta a su solicitud; Que asimismo solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de la citada embarcación para la construcción de una nueva embarcación pesquera de igual capacidad de bodega y derechos, acumulado al referido procedimiento de cambio de titular, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos

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Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; Que lo solicitado por la recurrente es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el artículo 37, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de flota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 541-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes complementarios Nºs. 581 y 624-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y los Procedimientos Nºs. 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: Permiso Nuevo titular Nombre de la Número de Capacidad pesca Embarcación Matrícula de bodega

(m3) R.D. 067-2000-PRE/P Maria Matilde Maquen MONITOR PL-1833-CM 65.57 CTAR La Libertad Fiestas HUASCAR Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgada al armador JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, a través de la Resolución Directoral Nº 067-2000-PRE/P-CTAR LA LIBERTAD/DIREPE, para operar la embarcación pesquera denominada “MONITOR HUASCAR”. Artículo 3.- Consignar a la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR”, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES y a la Resolución Directoral Nº 067-2000-PRE/P del literal B de dicho Anexo. Artículo 4.- Otorgar a la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº PL-1833-CM para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera de madera con 65.57 m3 de capacidad de bodega, y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

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Artículo 6.- La autorización de incremento de flota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de flota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Artículo 7.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada. Artículo 8.- La embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº PL-1833-CM, consignada en el literal A del Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguasada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 9.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan autorización a Empresa Pesquera Ocean Fish S.A.C. para instalar establecimiento

pesquero en el departamento de Arequipa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2008-PRODUCE-DGEPP Lima, 4 de enero de 2008 Visto el escrito con registro Nº 00032055, del 12 de junio, 18 de julio y 15 de noviembre de 2007, presentados por EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43, artículo 44 y artículo 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales

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pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que el numeral 2 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la Av. Los Incas Nº 1100 y 1106, Esquina con calle Ambrosio Vusetich, Urbanización Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (ahora Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) con fecha 24 de febrero de 2004 expide el Certificado Ambiental Nº 009-2004-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005- PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 569-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43, 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los artículos 49 y 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .- Artículo 1.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la Av. Los Incas

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Nº 1100 y 1106, Esquina con calle Ambrosio Vusetich, Urbanización Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: 15 t/día Artículo 2.- EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (ahora Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) según el Certificado Ambiental Nº 009 -2004-PRODUCE /DINAMA del 24 de febrero de 2004. Artículo 3.- Otorgar a la empresa EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total de la planta de congelado. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización a Inversiones Perú Pacífico S.A. para incrementar la capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalación de planta de

curados

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2008-PRODUCE-DGEPP Lima, 4 de enero de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00067614, del 2 de octubre y 5 de noviembre de 2007, presentados por la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A.

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CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del Artículo 43, Artículo 44 y Artículo 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que el numeral 2 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiembre de 2003, se otorgó a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, a través de una planta de congelado en su establecimiento industrial ubicado en Calle El Palomar Nº 101, A-3, provincia y departamento de Arequipa, con capacidad instalada de 26 t/día; Que a través de los escritos del visto, INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. solicita autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado e instalación de una planta de curado (deshidratado de pota), en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 23 de noviembre de 2006 expide el Certificado Ambiental Nº 067-2006-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado e instalación de una planta de curado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 551-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

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De conformidad con los Artículos 43, 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los Artículos 49 y 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalación de una planta de curados (deshidratado de pota), en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Calle El Palomar Nº 101, A-3, Cercado de Arequipa, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : De 26 a 68,8 t/día Curados : 15 t/mes Artículo 2.- INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. deberá ampliar su planta de congelado e instalar una planta de curados con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certificado Ambiental Nº 067-2006-PRODUCE /DIGAAP del 23 de noviembre de 2006. Artículo 3.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la ampliación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalación de la planta de curados. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1 de la presente resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total de la planta de congelado. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2 y 3 de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Arequipa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural para la construcción de embarcación destinada a la extracción de anchoveta y sardina

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2008-PRODUCE-DGEPP

Lima, 9 de enero de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00033216, del 11 de mayo de 2007 y adjuntos de fecha 6 y 17 de julio, 06, 18 y 24 de setiembre, 16 de octubre, 27 de noviembre y 06 de diciembre de 2007, presentados por el señor GERMAN OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 37 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, numeral 37.1, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisisición(*) de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Asimismo, establece que la inspección técnica efectuada por esta Dirección General, acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fijado. El acta de inspección es suscrita por el inspector comisionado y el representante del Astillero; Que asimismo, en el citado Artículo se establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de flota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” se dice “adquisisición” cuando se debe decir “adquisición”

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flota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que el primer párrafo del Artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Artículo 24 de la Ley General de Pesca y los Artículos 12 y 18 de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, establece que la autorización de incremento de flota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, además las precitadas embarcaciones deberán contar con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W o de congelado, adecuadamente dimensionado en función de su capacidad de bodega autorizada; Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al armador pesquero GERMAN OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR 2” de matrícula PL-4856- CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 541-96- PE de fecha 30 de octubre de 1996, se otorgó permiso de pesca a favor del señor GERMAN OROSCO CASTRO y cónyuge FELIPA CASTRO DIAZ, para operar la embarcación pesquera artesanal “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM con 20.82 TM de capacidad de bodega, el mismo que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos, para consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½” pulgada (38 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 052-98-CTARLL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición al otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 541-96-PE, al armador pesquero GERMAN OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM con 44.98 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½” (13 mm.) y 1 ½” (38 mm.) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 039-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador pesquero GERMAN OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR” de matrícula

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PL-2746- BM, con 34.67 m3 de capacidad de bodega, en extracción también de los recursos hidrobiològicos jurel y caballa, para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm.) y 1 1/2 “ (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa peruana; Que mediante Resolución Directoral Nº 041-2002- PRE/P-LL de fecha 3 de setiembre de 2002, se rectificó, a solicitud del armador pesquero GERMAN OROSCO CASTRO, el error material en la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM, aprobada el 29 de enero de noviembre de 2000, por Resolución Directoral Nº 039-2000-PRE/P, entendiéndose que la citada capacidad de bodega es de 44.98 m3, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca; Que a través de la Resolución Directoral Nº 056-2002-PRE/P-LL de fecha 16 de diciembre de 2002, se resuelve consignar la capacidad de bodega de 44.98 m3 de la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE, excluyendo al volumen de bodega de 34.67 m3 de dicho anexo; Que la embarcación “CRISTO REDENTOR 2” de matrícula PL-4856-CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega y “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746- BM con 44.98 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el literal A) y B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo se encuentra se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que a través de los escritos del visto, el señor GERMAN OROSCO CASTRO, solicita autorización de incremento de flota, para construir una nueva embarcación pesquera de 98.58 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para consumo directo e indirecto, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, “CRISTO REDENTOR 2” de matrícula PL-4856-CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega y “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM con 44.58 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/DIREPE y Resolución Directoral Nº 052-98-CTAR-LL/DIREPE; para lo cual también formulan la renuncia de la Resolución Ministerial Nº 541-96-PE y suspensión al derecho de acceso de la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM, en la extracción de los recursos jurel y caballa para el destino de consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el procedimiento iniciado por el recurrente; cumple con los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado con Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada, previa aceptación de la renuncia del permiso de pesca artesanal de la E/P “CRISTO REDENTOR” otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 541-96-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 500-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de setiembre de 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998-PE, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-

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99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor GERMAN OROSCO CASTRO y cónyuge FELIPA CASTRO DIAZ del permiso de pesca artesanal, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 541-96-PE de la embarcación pesquera artesanal “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM. Artículo 2.- Otorgar a favor del señor GERMAN OROSCO CASTRO, autorización de incremento de flota para la construcción de una (01) embarcación de 98.58 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½” (13 mm.) y 1 ½” (38 mm.) de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, “CRISTO REDENTOR 2” de matrícula PL-4856-CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega y “CRISTO REDENTOR “ de matrícula PL-2746-BM, con 44.98 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/DIREPE y Resolución Directoral Nº 052-98-CTAR-LL/DIREPE respectivamente. Artículo 3.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de flota otorgado en el Artículo 2 de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas en el incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar como mínimo cajas de hielo a bordo como medio de preservación. Artículo 4.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- La autorización otorgada en el Artículo 2 de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de flota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme lo establecido en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 6.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, el señor GERMAN OROSCO CASTRO, deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de flota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 7.- Las embarcaciones pesqueras “CRISTO REDENTOR 2” de matrícula PL-4856-CM y “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM, consignadas en el Anexo I, de la

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Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, debiéndose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 8.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. efectuar traslado físico parcial de capacidad instalada de planta de harina de pescado

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2008-PRODUCE-DGEPP

Lima, 9 de enero de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00061619 de fecha 7 y 17 de setiembre, 23 de octubre y 14 diciembre de 2007, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 460-94-PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A.-PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5301, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 85 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolución Ministerial Nº 102-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobó la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU MOLLENDO S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular de la citada licencia de operación a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 464-94-PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina e pescado , en su Unidad Operativa 5101 ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 81 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolución Ministerial Nº 104-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobó la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU ATICO S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular de la citada licencia de operación a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.;

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Que con Resolución Directoral Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP, se autorizó a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a efectuar el traslado físico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que cuenta con una capacidad instalada total de 85 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 81 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiría de 85 t/h a 45 t/h y la de Atico se incrementaría de 81 t/h a 121 t/h de procesamiento de materia prima. Que por Resolución Directoral Nº 422-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de setiembre de 2007, se aprobó el cambio de titular de las licencia de operación, entre otras, del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Panamericana Sur Km. 692, Anexo La Punta, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Que mediante la Resolución Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de octubre de 2007, se aprobó el cambio de titular de las licencia de operación, entre otras, del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Chiguas, Km. 8.5, Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que mediante el escrito de Visto de fecha 7 de setiembre de 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita autorización de traslado físico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional, ubicada en la Caleta de Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento Nº 26, sobre Autorización de traslado físico de establecimiento industrial pesquero, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con D.S.Nº 035-2003-PRODUCE; Que con escrito de Visto de fecha 17 de setiembre de 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. manifiesta que por convenir a su derecho, formula al amparo del numeral 189.1 del Artículo 189 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, desistimiento a lo solicitado en el SEGUNDO OTROSI de su solicitud de Registro Nº 00061619, de fecha 7.09.07, al encontrase el Expediente con Registro Nº 00052669, próximo a emitirse el acto resolutivo correspondiente, para cuyo efecto presenta firma legalizada de su apoderado; Que con el escrito de Visto de fecha 23 de octubre de 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. precisa que mediante la Resolución Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de octubre de 2007, se aprobó a favor de la referida empresa, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por Resolución Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP, siendo que la misma contiene un error material al consignarse como dirección del establecimiento industrial pesquero (EIP) la siguiente: “Caleta de Chiguas Km. 8.5 Carretera Mollendo - Matarani”; siendo la dirección correcta: Caleta de Chiguas Km. 6.5 Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, para lo cual adjunta copia de la Licencia de Funcionamiento Nº 00178, emitida por la Municipalidad Distrital de Islay; por lo que la recurrente solicita vía petición administrativa, se rectifique la Resolución Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, que otorga el cambio de titularidad de la mencionada licencia de operación a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. en lo concerniente a la Dirección del EIP, conforme lo señalado y que se acumule el pedido de rectificación de dicho error material con el pedido de traslado físico parcial, formulado mediante Expediente Nº 00061619;

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Que con escrito de Visto de fecha 14 de diciembre de 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. remite las declaraciones juradas correspondientes a su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Mollendo - Matarani 6.5 Km. Z.I. Caleta Chiguas, Islay, Arequipa; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su artículo 2, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante el escrito del visto y como actual propietaria, la empresa recurrente solicita autorización para el traslado físico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero descrito en el primer considerando, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con una capacidad instalada total de 45 t/h de procesamiento de materia prima, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, lo cual es concordante con el dispositivo legal del anterior considerando, puesto que dicho departamento no esta considerado como zona de restricción para el citado procedimiento, asimismo cuentan con Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital de Atico y Certificado Ambiental de su Estudio de Impacto Ambiental; Que de la revisión del expediente que dio origen a la Resolución Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, se ha verificado que la misma contiene un error material al consignarse como dirección del establecimiento industrial pesquero (EIP) la siguiente: “Caleta de Chiguas Km. 8.5 Carretera Mollendo - Matarani”; siendo la dirección correcta: Caleta de Chiguas Km. 6.5 Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; por lo que se considera necesario rectificar dicho error material; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 561-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de al instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., respecto a lo solicitado en el SEGUNDO OTROSI de su solicitud de Registro Nº 00061619, de fecha 7 de setiembre de 2007. Artículo 2.- Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de octubre de 2007, en el extremo de la dirección del establecimiento industrial pesquero, debiendo consignarse como su dirección “Caleta de Chiguas

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Km. 6.5 Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa.” Artículo 3.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado físico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que cuenta con una capacidad instalada total de 45 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 121 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiría de 45 t/h a 25 t/h y la de Atico se incrementaría de 121 t/h a 141 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 4.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procederá a la ampliación de su planta de harina de pescado convencional en Atico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certificado Ambiental Nº 058-2007-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 24 de agosto de 2007. Artículo 5.- Otorgar el plazo de un ( 1 ) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con el mencionado traslado físico parcial de planta de harina de pescado convencional de la localidad de Mollendo hacia su establecimiento industrial pesquero en la localidad de Atico, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verificación de la capacidad instalada que ha disminuido en Mollendo y se ha incrementado en Atico y proceder a la modificación de la Licencia de Operación respectiva en el extremo referido a la actual capacidad instalada. Artículo 6.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la ampliación de la planta de harina de pescado convencional de Atico, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notificación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 7.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 8.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Renuevan designación y designan funcionarias responsables de brindar información requerida por ciudadanos y de actualizar el portal de internet de FONDEPES

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 010-2008-FONDEPES-PCD

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

FONDEPES Lima. 21 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en sus artículos 3, 5 y 8 que las entidades de la Administración Pública deberán brindar información solicitada e identificar al funcionario responsable de la elaboración y actualización de su portal de Internet; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 054-2007-FONDEPES/PCD se ratificó la designación de la Doctora Norma Luzdina Injante Ormeño, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica y se designó al señor Adolfo Tito Miranda Castañeda, Jefe de la Oficina de Administración como funcionarios encargados de brindar la información solicitada a FONDEPES, así como de elaborar y actualizar el Portal Institucional respectivamente; Que el señor Adolfo Tito Miranda Castañeda ha dejado de laborar en el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, por lo que resulta necesario efectuar la designación correspondiente, renovando a su vez la designación del funcionario responsable de brindar la información solicitada a la entidad; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la designación de la Dra. Norma Luzdina Injante Ormeño, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, como funcionaria responsable de brindar información requeridas por los ciudadanos, en aplicación de lo establecido en los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2.- Designar a la señorita Violeta Mery Victoria Cuadros Pellanne, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal del Internet del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, en virtud a lo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806. Artículo 3.- Los servidores y funcionarios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, deberán facilitar la documentación y/o información necesaria en el plazo de Ley a los funcionarios designados para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución, debiendo colocarse además una copia de la misma en un lugar visible de la sede central del FONDEPES. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 054-2007-FONDEPES/PCD.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY HUMBERTO PÉREZ BARLABAS Presidente del Consejo Directivo Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES

RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC a donación efectuada a favor de institución sin fines de

lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0048-RE Lima, 17 de enero de 2008 Visto, el expediente Nº 15864-2006, presentado por SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita, en vía de regularización, la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Partners in Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERU , se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Carta de Donación de fecha 2 de diciembre 2004, legalizada por el Consulado General del Perú en Boston, se observa que Partners in Health, ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERU; Que, los bienes donados consisten en 75 bultos conteniendo equipos médicos, mobiliario clínico hospitalario así como 10 transformadores de wats variables, conforme se aprecia en el Certificado de Donación de fecha 2-Dic-2004; valorizados en US$ 371,575.00 (Trescientos Setenta y Un Mil Quinientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado 5,803.80 kgs. y un peso bruto recibido 6,390.00 kgs. según volante de despacho Nº 30981 de fecha 1-Dic-2004; enviados en un contenedor de 40´ Nº SCMU 401766-1. Las donaciones fueron destinadas a pacientes de escasos recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a

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las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERU , consistente en 75 bultos conteniendo equipos médicos, mobiliario clínico hospitalario así como 10 transformadores de wats variables, conforme se aprecia en el Certificado de Donación de fecha 2-Dic-2004; valorizados en US$ 371,575.00 (Trescientos Setenta y Un Mil Quinientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado 5,803.80 kgs. y un peso bruto recibido 6,390.00 kgs. según volante de despacho Nº 30981 de fecha 1-Dic-2004; enviados en un contenedor de 40´ Nº SCMU 401766-1. Las donaciones fueron destinadas a pacientes de escasos recursos económicos; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Aprueban inafectación del IGV e ISC a donación efectuada a favor de institución sin fines de

lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0049-RE Lima, 17 de enero de 2008 Visto, el expediente Nºs. 15426-2006, presentado por SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERU, mediante el cual solicita en vía de regularización la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Partners in Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

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Que, SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Carta de Donación de fecha 6 de enero de 2004, legalizada por el Consulado General del Perú en Boston, se observa que Partners in Health, ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERU; Que, el bien donado consiste en 01 bulto conteniendo productos farmacéuticos, valorizados en US$ 1,750.00 (Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado 18.80 kgs. amparados con el Comprobante de Depósito de Equipaje Nº 000010 y comprobante de Retención de Equipaje Nº 0066. Los bienes donados fueron destinados para el uso en el “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de las Estrategia DOTS - Plus en el Perú, 2001 -2005”, bajo el Convenio entre el Ministerio de Salud, Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERU, consistente en 01 bulto conteniendo productos farmacéuticos, valorizado en US$ 1,750.00 (Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado 18.80 kgs. amparados con el Comprobante de Depósito de Equipaje Nº 000010 y comprobante de Retención de Equipaje Nº 0066. Los bienes donados fueron destinados para el uso en el “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de las Estrategia DOTS - Plus en el Perú, 2001 - 2005”, bajo el Convenio entre el Ministerio de Salud, Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Aprueban inafectación del IGV e ISC a donación efectuada a favor de institución sin fines de

lucro

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0050-RE

Lima, 17 de enero de 2008 Visto, el expediente con los números Nº 6270, 9690-2007, presentado por INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de ARLA FOODS INGREDIENTS AMBA, con sede en Skanderborgvej 277, P.O. Box 2510, DK-8260 Viby J -DINAMARCA. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 1 de marzo de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Hamburgo, se observa que ARLA FOODS INGREDIENTS AMBA, ha efectuado una donación a favor de INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL; Que, los bienes donados consisten en 08 bultos, conteniendo cereales para infantes - alimento fortificado con micronutrientes y proteínas lácteas denominado Lactoprodan MFGM-10, enriquecido con Hierro y Zinc, con valor FOB US$ 2,000.00 (DOS MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el Certificado de Donación de fecha 1 de marzo del 2004, con peso bruto manifestado de 2160 kilos, amparado en la Guía Aérea Nº BLL 02 061616, con peso bruto recibido de 2609 kilos, amparado en el Volante de Despacho Nº 00851586. Se ha destinado a la evaluación de la eficacia de un alimento infantil fortificado, que beneficia a la población de las zonas más deprimidas de Villa El Salvador, siendo su distribución y seguimiento a través de los hogares de los niños participantes en dicha evaluación, distribuidos entre marzo 2004 y mayo 2005, con un total de 550 niños de 6 -18 meses de edad, de acuerdo a Declaración Jurada de fecha 7 de mayo de 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por ARLA FOODS INGREDIENTS AMBA, a favor de INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por ARLA FOODS INGREDIENTS AMBA a favor de INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL, consistente en 08 bultos, conteniendo cereales para infantes - alimento fortificado con micronutrientes y proteínas lácteas denominado Lactoprodan MFGM-10, enriquecido con Hierro y Zinc, con valor FOB US$ 2,000.00 (DOS MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el Certificado de Donación de fecha 1 de marzo del 2004, con peso bruto manifestado de 2160 kilos, amparado en la Guía Aérea Nº BLL 02 061616, con peso bruto recibido de 2609 kilos, amparado en el Volante de Despacho Nº 00851586. Se ha destinado a la evaluación de la eficacia de un alimento infantil fortificado, que beneficia a la población de las zonas más deprimidas de Villa El Salvador, siendo su distribución y seguimiento a través de los hogares de los niños participantes en dicha evaluación, distribuidos entre marzo 2004 y mayo 2005, con un total de 550 niños de 6 -18 meses de edad, de acuerdo a Declaración Jurada de fecha 7 de mayo de 2007. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Aprueban inafectación del IGV e ISC a donación efectuada a favor de institución sin fines de

lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0051-RE Lima, 17 de enero de 2008 Visto, el expediente Nº 12851-2006, presentado por la ASOCIACION DE MUJERES EVANGELICAS HEFZIBA mediante el cual solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de EVANGELISCHE KIRCHGEMEINDE SAX-FRÜMSEN con sede en CH-9468 Sax - Suiza. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

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Que, la ASOCIACION DE MUJERES EVANGELICAS HEFZI-BA se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 19/06/06, legalizada por el Consulado General del Perú en la ciudad de Zurich, se observa que EVANGELISCHE KIRCHGEMEINDE SAX-FRÜMSEN ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION DE MUJERES EVANGELICAS HEFZI-BA; Que, los bienes donados consisten en 1,157 bultos, conteniendo máquinas de escribir, máquinas de coser, computadoras y accesorios, utensilios de cocina, utensilios domésticos, materiales didácticos, máquinas pequeñas y herramientas, vestidos, frazadas, ropa de cama, lana (madejas), telas, maletas, zapatos, juguetes; todos estos artículos son usados, con un valor FOB de US$ 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 dólares americanos) y un peso bruto manifestado de 13,200 kilos, según Documento de Embarque Nº HLCUBSL060700399. Esta donación se distribuirá entre las personas de escasos recursos, madres de familia y pobladores más necesitados de cualquier parte del Perú, así como a Instituciones que brindan apoyo social, humanitario y sanitario sin distinción de credos, ni de raza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por EVANGELISCHE KIRCHGEMEINDE SAX-FRÜMSEN a favor de la ASOCIACION DE MUJERES EVANGELICAS HEFZI-BA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por EVANGELISCHE KIRCHGEMEINDE SAXFRÜMSEN, a favor de la ASOCIACION DE MUJERES EVANGELICAS HEFZI-BA, los bienes donados consisten en 1,157 bultos conteniendo máquinas de escribir, máquinas de coser, computadoras y accesorios, utensilios de cocina, utensilios domésticos, materiales didácticos, máquinas pequeñas y herramientas, vestidos, frazadas, ropa de cama, lana (madejas), telas, maletas, zapatos, juguetes; todos estos artículos son usados, con un valor FOB de US$ 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 dólares americanos) y un peso bruto manifestado de 13,200 kilos según Documento de Embarque Nº HLCUBSL060700399. Donación de caridad que se distribuirá entre las personas de escasos recursos, madres de familia y pobladores más necesitados de cualquier parte del Perú así como a Instituciones que brindan apoyo social, humanitario y sanitario sin distinción de credos, ni de raza. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan Director de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2008-TR Lima, 21 de enero de 2008 VISTO: El Oficio Nº 069-2008-MTPE/2 de fecha 16 de enero de 2008, del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 23-A de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, introducido por la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, se crea la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, como un órgano de línea de carácter nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo encargado de estudiar, coordinar, proponer evaluar y supervisar la política nacional en materia de inspección del trabajo; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, se incorpora en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, el Capítulo I -A, respecto a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2006-TR, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal -CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual contempla, entre otros, el cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6), de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6) de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo; Que, en mérito a lo expuesto, corresponde designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al abogado ADOLFO ALARCON SCHRODER, en el cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6), de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la abogada MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, al puesto de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6), de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 014-2008-TR de fecha 10 de enero de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Husnupata

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 275-2007-CE-PJ Lima, 21 de noviembre de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 1457-2007-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe Nº 128-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Husnupata, Distrito de Yauli, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, a pedido de las autoridades del referido centro poblado; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 514 habitantes, conjuntamente con los Anexos Aymasurco, Sayhuapampa, y los Barrios de Redamito, Herapampa y Ñahuinpuquio; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el órgano jurisdiccional más próximos a los que acuden los pobladores de la zona es el Juzgado de Paz del Centro Poblado Pantachi Norte, a tres kilómetros de distancia, al cual se accede por un camino de herradura y empleando una hora; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 128-2007-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Husnupata, Distrito de Yauli, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; incluyéndose los límites geográficos del citado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado, anexos y barrios a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley

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Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Husnupata, con competencia además en los Anexos Aymasurco, Sayhuapampa y los Barrios de Redamito, Herapampa y Ñahuinpuquio, ubicados en el Distrito de Yauli, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado de El Triunfo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 278-2007-CE-PJ Lima 21 de noviembre de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 1735-2006-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe Nº 108-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado El Triunfo, Distrito de Huarango, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque, a pedido de las autoridades del referido centro poblado; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2,080 habitantes, conjuntamente con los Caseríos de El Triunfo, Buenos Aires, San Luis, Sillape, Túpac Amaru, Vista Florida, El Progreso y los sectores El Convento y Caña Brava; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el órgano jurisdiccional más próximo a los que acuden los pobladores de la zona, se encuentra ubicado en la ciudad de Huarango, donde se trasladan sus pobladores a pie por camino de herradura empleando cuatro

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horas de recorrido; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 108-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado El Triunfo, incluyéndose los límites geográficos del citado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado El Triunfo; con competencia además en los Caseríos de El Triunfo, Buenos Aires, San Luís, Sillape, Túpac Amaru, Vista Florida, El Progreso y los sectores El Convento y Caña Brava. Distrito de Huarango, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe remitido por la Gerencia General del Poder Judicial que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Cañete

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 299-2007-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de

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Junín, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre del 2006, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certificada obra de fojas 157 a 160, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, o en su defecto en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte o del Callao; en razón, a que los hijos de la impugnante: Jonathan Alberto Rivera Rueda y Jaret Enrique Quintana Rueda, son personas mayores de edad, y que conforme al análisis de los actuados, no se encontró que éstos estuvieran jurídicamente incapacitados; o que de otro lado exista impedimento para que su cónyuge y su menor hija radiquen en la localidad de La Merced, donde la magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández desarrollaba funciones jurisdiccionales como Presidenta de la Primera Sala Mixta Descentralizada; esto último teniendo en cuenta que la menor L.C.Q.R., sólo presentó problemas de salud cuando debió radicar conjuntamente con su familia en una ciudad de gran altura como Huancayo, ubicada a 3249 metros de altura sobre el nivel del mar; Segundo: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideración, aportando como nuevo elemento probatorio el hecho que se ha producido un cambio relevante en su situación laboral, toda vez que conforme lo acredita con la copia legalizada de la Resolución Administrativa Nº 001-2007-P-CSJJU/PJ, de fojas 172 a 175, ha sido designada Vocal titular de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, y consecuentemente ya no reside ni ejerce funciones jurisdiccionales en la ciudad de La Merced, donde estuvo hasta fines del año 2006; Tercero: Que, en tal sentido, es menester señalar que la ciudad de Tarma se ubica a 3,053 metros sobre el nivel del mar, conforme consta en la información obtenida del Portal Oficial del Instituto Nacional de Estadística e Informática, que obra a fojas 234, motivo por el cual, la citada magistrada viene desempeñando funciones en una ciudad ubicada a una considerable altura, muy similar a la de la ciudad de Huancayo, circunstancia que evidentemente implica un cambio relevante con relación a lo ocurrido el año próximo pasado, cuando este Órgano de Gobierno determinó la improcedencia de su solicitud de traslado; Cuarto: Que, asimismo, la magistrada recurrente ha presentado a fojas 185, el Informe Médico expedido por la Clínica Gonzales donde se señala que la menor L.C.Q.R., ha sido atendida en el consultorio de neurología durante los años 2004 y 2005, con el diagnóstico de migraña, recomendándose tratamiento y controles periódicos en el servicio de neurología; de igual modo, a fojas 187 aparece la Constancia emitida por el Hospital Essalud de la ciudad de Tarma, de fecha 23 de enero de 2007, donde se indica que los pacientes que requieren atención especializada en neurología son derivados a la ciudad de La Oroya, Huancayo o Lima (si el caso lo amerita), y a fojas 188 consta la Carta Nº 027-D-HILM-GRAJ-ESSALUD-07 expedida por el Director del Hospital I La Merced (ESSALUD), mediante la cual se indica que dicho Centro Hospitalario no cuenta con la especialidad de neurología, motivo por el cual, de ser el caso, la menor deberá ser atendida, en los Hospitales HII Alberto Hurtado en la ciudad de La Oroya, H-IV en la ciudad de Huancayo o en el Policlínico Chincha en la ciudad de Lima, establecimiento donde se encuentra afiliada la impugnante; en consecuencia, de la documentación adjuntada por la magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández se puede inferir que en la ciudad de Tarma, donde actualmente ejerce funciones jurisdiccionales, no existe un área de atención especializada en neurología, y por consiguiente su menor hija, en caso de requerirlo, tendría que ser atendida en otras ciudades; Quinto: Que, siendo así, teniendo en cuenta los nuevos elementos probatorios aportados por la magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández, fluye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideración interpuesto

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contra la resolución de fojas 157 a 160 resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Cañete, sede judicial que también ha solicitado como alternativa, y que cuenta con plaza vacante de Vocal titular; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Junín contra la resolución de fojas 157 a 160; en consecuencia, se dispone su traslado a la Corte Superior de Justicia de Cañete, por razones de unidad familiar. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y de Cañete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen que los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel y Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima establezcan un cronograma de

realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 035-2008-P-CSJLI-PJ Lima, 21 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25476, de fecha 5 de mayo de 1992, se dispone que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República realicen una Audiencia Pública Extraordinaria, para la ejecución de los actos que dicho decreto estipula; Que el artículo 2 del mencionado Decreto Ley, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, a ser puesta en libertad;

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Que en tal sentido, corresponde a los señores Presidentes de las Salas Penales de esta Corte Superior, la elaboración del cronograma aludido, al conocer éstos en forma directa el número de causas que giran ante el órgano jurisdiccional que presiden, y el control de que dichas causas se resuelvan dentro de los términos señalados por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel y Especiales de esta Corte Superior de Justicia, establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, debiendo tener en cuenta que las fechas a señalarse deben corresponder a la primera quincena de cada trimestre del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que los Presidentes de las referidas Salas Penales remitan el cronograma elaborado para la realización de las audiencias públicas extraordinarias a este Despacho, para su aprobación respectiva, dentro de los cinco días de efectuada la publicación de la presente resolución, así como, efectuadas que sean, remitir oportunamente a este Despacho las Actas de las Audiencias Públicas llevadas a cabo. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y de los Presidentes de las Salas Penales Superiores indicadas, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen que los Secretarios de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan bimestralmente dos ejemplares de las resoluciones consentidas y/o

ejecutoriadas a la Secretaría General

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 036-2008-P-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Lima, 21 de enero de 2008 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 043-2004-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de abril del año dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo segundo de la citada resolución dispone que los Secretarios de las Salas Superiores de las Cortes de Justicia de la República, remitan bimestralmente a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, dos ejemplares con un disquete de las resoluciones consentidas y/o ejecutoriadas emitidas por las Salas, a excepción de las relativas a procesos en reserva;

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Que, esta Presidencia considera pertinente, establecer un cronograma de entrega de la documentación indicada, para el presente año judicial, a efectos de mantener orden y control en su recepción y dar cumplimiento con lo establecido por el citado órgano de gobierno y gestión; Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Secretarios de las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, remitan bimestralmente, dos ejemplares de las resoluciones indicadas y el respectivo disquete que las contiene, a la Secretaría General de esta Corte Superior, en las fechas que se detallan a continuación: Bimestre Fecha de Entrega Enero - Febrero de 2008 10 de marzo Marzo - Abril de 2008 9 de mayo Mayo - Junio de 2008 10 de julio Julio - Agosto de 2008 8 de setiembre Setiembre - Octubre de 2008 10 de noviembre Noviembre - Diciembre de 2008 9 de enero del 2009 Artículo Segundo.- La entrega de la documentación, con los folios debidamente enumerados en forma correlativa por cada ejemplar y el disquete, se hará efectiva en la Oficina de Trámite Documentario de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Salas Superiores verificarán que se cumpla con las disposiciones señaladas en la presente resolución, dentro de los plazos establecidos en el presente cronograma. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General del Poder Judicial, Salas Superiores, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo, Biblioteca y Oficina de Trámite Documentario de esta Corte Superior, respectivamente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Ratifican a Jefe de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales de la Corte de Lima (REPEJ) y

del Registro de Martilleros Judiciales para el año judicial 2008

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 039-2008-P-CSJL-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Lima, 21 de enero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Administrativa Nº 238-2007-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de octubre de 2007, se nombró a la señorita Doctora Consuelo María Bustamante Paz como Jefa de Oficina de Registro de Peritos Judiciales de Lima; Que, la labor desempeñada por la Doctora Consuelo María Bustamante Paz, como responsable de la Oficina del Registro de Peritos Judiciales, ha sido muy satisfactoria para la Corte Superior de Justicia de Lima, ya que con sus aportes de conocimiento y experiencia, ha permitido un manejo adecuado de la oficina a su cargo; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR a la señorita Doctora CONSUELO MARIA BUSTAMANTE PAZ en el cargo de Jefe de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales de la Corte de Lima (REPEJ) y del Registro de Martilleros Judiciales, para el presente año judicial 2008. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, y de la persona en mención. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje del Presidente del BCRP a Chile, para participar en la XIV Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 002-2008-BCRP

Lima, 21 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación para que este Banco Central participe en la XIV Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, los días 24 y 25 de enero de 2008. Que, la citada reunión está dirigida a reunir a gobernadores y representantes de los principales bancos centrales que discutirán el panorama de la economía mundial, de la economía y la bancarización. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 20 de diciembre de 2007; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, los días 24 y 25 de enero y al pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto total que irrogará el viaje es como sigue: Pasajes US$ 804,57 Viáticos US$ 400,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 TOTAL US$ 1 234,82 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan plazo de beneficio para el canje gratuito de la Libreta Electoral por el DNI hasta el

31 de diciembre de 2008

RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2008-JNAC-RENIEC Lima, 22 de enero de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 007-2008/GOR/RENIEC, el Oficio Nº 009-2008/SJNAC/RENIEC, el Oficio Nº 041-2008/GRIAS/RENIEC, el Oficio Nº 083-2008/GPP/RENIEC, el Informe Nº 040-2008-SGP/GPP/RENIEC, el Informe Nº 03-2008-GRIAS/RENIEC y el Informe Nº 054-2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 201-2007-JEF/RENIEC, del 9 de marzo de 2007, se prorrogó el plazo del beneficio del canje gratuito de la Libreta Electoral por el DNI, hasta el 31 de diciembre de 2007, para personas en situación de pobreza y pobreza extrema, y se comprendió en los alcances de dicho beneficio a los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios; Que, a través del Oficio Nº 007-2008/GOR/RENIEC, del 2 de enero de 2008 la Gerencia de Operaciones Registrales solicita se amplíe el plazo de canje gratuito de Librera Electoral por el DNI, debido a que hay personas en situación de vulnerabilidad y exclusión e internos en los establecimientos penitenciarios del país que no han podido efectuar el canje de la Libreta Electoral por el DNI. Por otro lado, la Sub Jefatura Nacional, en el Oficio Nº 009-2008/SJNAC/RENIEC, recomienda ampliar el plazo de la gratuidad del trámite hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, así también, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, con el Oficio Nº 041-2008/GRIAS/RENIEC traslada el Informe Nº 03-2008-GRIAS/RENIEC, haciendo igual solicitud;

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Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con el Oficio Nº 83-2008/GPP/RENIEC remite el Informe Nº 040-2008-SGP/GPP/RENIEC en el que considera factible la prórroga del plazo del beneficio del canje de Libreta Electoral por el DNI hasta el 31 de diciembre de 2008, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados; Que, el Inciso c) del Artículo 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala como facultad de la Jefatura Nacional del RENIEC, establecer la gratuidad de determinados servicios, como el mencionado en los párrafos precedentes; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, y el Reglamento de Organización y Funciones vigente del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 1006-2007-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo del beneficio dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 201-2007-JEF/RENIEC, para el canje gratuito de la Libreta Electoral por el DNI, hasta el 31 de diciembre de 2008, con cargo a la Fuente de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Comprender en los alcances del beneficio a que se refiere el artículo precedente, a los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios del país. Artículo Tercero.- Precisar que queda subsistente lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 865-2004-JEF/RENIEC, en todo cuanto no se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Procesos, Restitución de la Identidad y Apoyo Social e Informática la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Cancelan inscripción de persona natural del Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 35-2008 Lima, 9 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jorge Fernando Bianchi Muñoz, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros A: Personas Naturales; y,

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de noviembre del 2000 se autorizó la inscripción del señor Jorge Fernando Bianchi Muñoz, en el Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Registro Nº PN-256 - Perito de Cascos; Que, con fecha 18 de diciembre del año 2007, el señor Jorge Fernando Bianchi Muñoz solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en su comunicación, la cual obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 15 de la Resolución SBS Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros; Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 004-2008-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar a partir de la fecha de la presente Resolución, la inscripción del señor Jorge Fernando Bianchi Muñoz con Registro Nº PN-256 del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Jorge Fernando Bianchi Muñoz del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica el traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Arequipa y Lima

RESOLUCION SBS Nº 46-2008

Lima, 14 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) para que se le autorice el traslado de dos oficinas especiales ubicadas, la primera en el distrito de

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Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa y la segunda en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de las referidas agencias; Que, mediante Resolución SBS Nº 196-2007 de fecha 22 de febrero de 2007, se autorizó la apertura de una oficina especial ubicada en la Calle Comercio Nº 210, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución SBS Nº 1443-2004 de fecha 20 de agosto de 2004, se autorizó la apertura de una oficina especial ubicada en la calle Bellavista Nº 176, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 021-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162- 2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) el traslado de las oficinas especiales ubicadas en: i) Calle Comercio Nº 210, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, a su nuevo local ubicado en Av. Emancipación Lote 12 - manzana 33, del mismo distrito; y ii) Calle Bellavista Nº 176, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, a su nuevo local ubicado en Calle Santa Rosa Nº 627, del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e)

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje del Jefe de la Oficina Central de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería, en comisión de servicios a Venezuela

RESOLUCION RECTORAL Nº 070

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Lima, 11 de enero de 2008 Visto el Oficio Nº 04-20078OCPG/UNI de fecha 4 de enero del 2008, en relación a la invitación formulada por el Presidente de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho del Gobierno Bolivariano de Venezuela, para participar en la “Primera Muestra de Oportunidades de Estudios en América Latina y el Caribe”;

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CONSIDERANDO: Que, se ha formulado invitación por intermedio del Primer Vicerrector Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos, para que delegados de la Universidad Nacional de Ingeniería participen en la “Primera Muestra de Oportunidades de Estudios en América Latina y el Caribe”, a realizarse en el período del 31 de enero al 03 de febrero del 2008 en la ciudad de Caracas - Venezuela, organizado por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho del Gobierno Bolivariano de Venezuela, considerando que el propósito de dicho evento es el intercambio de conocimientos y la difusión de programas de estudios de Posgrado que ofrece la Universidad, la cual permitirá fortalecer los vínculos de cooperación en materia educativa; Que, mediante Oficio Nº 04-20078PCPG/UNI de fecha 4 de enero del 2008, el Dr. Walter F. Estrada López, Jefe de la Oficina Central de Posgrado, solicita entre otros, autorización para realizar a su nombre el trámite de boleto aéreo de Lima/Caracas-Venezuela/Lima, subvención económica para los gastos de impuestos de salida de Perú y Venezuela, alimentación movilidad y otros, para asistir a la actividad académica mencionada en el párrafo precedente, del 31 de enero al 3 de febrero del 2008, los cuales serán financiados a través de la Oficina Central de Posgrado; Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 5 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Misión Oficial del Dr. Walter F. Estrada López Jefe de la Oficina Central de Posgrado a la ciudad de Caracas - Venezuela desde el día 30 de enero al 3 de febrero del 2008, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe: en la “Primera Muestra de Oportunidades de Estudios en América Latina y el Caribe”, organizado por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho del Gobierno Bolivariano de Venezuela, a realizarse en el período del 31 de enero al 3 de febrero del 2008 en la ciudad de Caracas. Artículo 2.- Otorgar al Dr. Walter F. Estrada López Jefe de la Oficina Central de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Misión Oficial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión. Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta) : S/. 2 669.84Viáticos (US$ 200.00 por 5 días) : US$ 1 000.00Tarifa Corpac : US$ 30.25 Artículo 3.- Los gastos que origine el viaje, en cuanto a los costos de los pasajes aéreo y terrestre (ida y vuelta), viáticos y Tarifa Corpac serán financiados a través de los recursos directamente recaudados de la Oficina Central de Posgrado de la Universidad. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la autoridad antes citada deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

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Artículo 5.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 27619. Artículo 6.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector

Autorizan viaje de la Secretaria del Primer Vicerrectorado de la Universidad Nacional de Ingeniería, en comisión de servicios a Venezuela

RESOLUCION RECTORAL Nº 091

Lima, 15 de enero de 2008 Visto el Oficio Nº 20-2008-OCPG/UNI de fecha 10 de enero del 2008, en relación a la invitación formulada por el Presidente de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho del Gobierno Bolivariano de Venezuela, para participar en la “Primera Muestra de Oportunidades de Estudios en América Latina y el Caribe”; CONSIDERANDO: Que, se ha formulado invitación por intermedio del Primer Vicerrector Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos, para que delegados de la Universidad Nacional de Ingeniería participen en la “Primera Muestra de Oportunidades de Estudios en América Latina y el Caribe”, a realizarse en el período del 31 de enero al 03 de febrero del 2008 en la ciudad de Caracas - Venezuela, organizado por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho del Gobierno Bolivariano de Venezuela, considerando que el propósito de dicho evento es el intercambio de conocimientos y la difusión de programas de estudios de Posgrado que ofrece la Universidad, la cual permitirá fortalecer los vínculos de cooperación en materia educativa; Que, mediante Oficio Nº 20-2008-PCPG/UNI de fecha 10 de enero del 2008, el Dr. Walter F. Estrada López, Jefe de la Oficina Central de Posgrado, solicita entre otros, autorización para realizar a nombre de la Srta. Carmen Luisa Navarrete Castillo, Secretaria del Primer Vicerrectorado, el trámite de boleto aéreo de Lima/Caracas-Venezuela/Lima, subvención económica para los gastos de impuestos de salida de Perú y Venezuela, alimentación, movilidad y otros, quien se encargará de atender el Stand y dar información de todos los programas que ofrece la Oficina Central de Posgrado de la UNI, en la actividad académica mencionada en el párrafo precedente, del 31 de enero al 03 de febrero del 2008, gastos que serán financiados a través de la Oficina Central de Posgrado; Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Srta. Carmen Luisa Navarrete Castillo, Secretaria del Primer Vicerrectorado a la ciudad de Caracas - Venezuela desde el día 30 de enero al 03 de febrero del 2008, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, quien se encargará de atender el Stand y dar información de todos los programas que ofrece la Oficina Central de Posgrado de la UNI en la “Primera Muestra de Oportunidades de Estudios en América Latina y el Caribe”, organizado por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho del Gobierno Bolivariano de Venezuela, a realizarse en el período del 31 de enero al 3 de febrero del 2008 en la ciudad de Caracas. Artículo 2.- Otorgar a la Srta. Carmen Luisa Navarrete Castillo, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Misión Oficial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión. Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta) : S/. 2 669.84Viáticos (US$ 200.00 por 5 días) : US$ 1 000.00Tarifa Corpac : US$ 30.25 Artículo 3.- Los gastos que origine el viaje, en cuanto a los costos de los pasajes aéreo y terrestre (ida y vuelta), viáticos y Tarifa Corpac serán financiados a través de los recursos directamente recaudados de la Oficina Central de Posgrado de la Universidad. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la autoridad antes citada deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 27619. Artículo 6.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector (e)

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de valores correspondientes a la “Primera Emisión del Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP” y el registro de prospecto

complementario en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 014-2008-EF-94.06.3 Lima, 16 de enero de 2008 VISTOS: Los Expedientes Nº 2007036467 y 2008000683, así como el Informe Interno Nº 054-2008-EF/94.06.3, del 16 de enero de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 085-2007-EF/94.06.3, del 28 de diciembre de 2007, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el programa de emisión de bonos denominado “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 15 de enero de 2008, Transportadora de Gas del Perú S.A. completó su solicitud de inscripción de los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo dispuesto en el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP”, hasta por un importe máximo de emisión de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- La oferta pública de los valores a que se refieren el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

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Artículo 3.- La inscripción y el registro a los que se refieren el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a Transportadora de Gas del Perú S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

Modifican la Resolución Presidencial Nº 171-2007-CONAM/PCD, que declaró Emergencia Ambiental en áreas de influencia de las actividades de minería informal en la cuenca del río

Ramis

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 024-2008-CONAM-PCD Lima, 17 de enero de 2008 Vistos, el Oficio Nº 013-2008-GR-PUNO/P, de fecha 11 de enero de 2008, y el Memorando Nº 012-2008-DCA, de fecha 16 de enero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 171- 2007-CONAM/PCD, de fecha 15 de octubre de 2007, se declaró la Emergencia Ambiental, por un período de noventa (90) días calendario, en las áreas de influencia de las actividades de minería informal en la cuenca del río Ramis; Que, la referida resolución estableció que el Plan de Acción para superar la emergencia es el aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, en la parte correspondiente; Que, a través del oficio de vistos, el Presidente Regional de Puno comunicó al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, que el cometido central de la Declaratoria de Emergencia Ambiental no ha sido logrado, en la medida que no se han efectuado las acciones efectivas previstas para superar la emergencia; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, el Gobierno Regional de Puno sostiene que “En términos generales se puede afirmar que estas gestiones efectuadas se encuentran en proceso en las instancias pertinentes, como son los órganos de gestión de este

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Gobierno Regional, los representantes de los gobiernos locales, de la sociedad civil y de la población afectada de los ámbitos distritales de influencia”; Que, asimismo, el Presidente Regional señaló que como consecuencia de la reunión de coordinación llevada a cabo con la presencia de los miembros de la Comisión Multisectorial para la Recuperación de la Cuenca del Río Ramis, los representantes de las zonas afectadas, los operadores mineros y de las instituciones con competencias en las acciones previstas para ser ejecutadas como parte del Plan, se aprobaron las especificaciones y estrategias cuya finalidad es superar la emergencia; Que, en ese sentido, la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN del CONAM, emitió el Memorando Nº 012-2008-DCA, mediante el cual manifiesta haber realizado las coordinaciones correspondientes con el representante del CONAM en Puno y es de opinión que debe otorgarse la prórroga o ampliación de la vigencia de la declaratoria de emergencia ambiental solicitada por el Gobierno Regional de Puno, por un plazo de noventa (90) días hábiles; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28804 establece que los gobiernos regionales, en coordinación con el CONAM y los gobiernos locales están encargados de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, con la participación técnica y económica del agente contaminante; Que, en vista de lo señalado en los considerandos precedentes y siendo de vital interés del CONAM la ejecución del Plan aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, en las acciones inmediatas y de corto plazo correspondientes y en base a las especificaciones y estrategia diseñadas por el Gobierno Regional de Puno, las cuales se encuentran en proceso de implementación, es conveniente ampliar el plazo establecido en la Resolución Presidencial Nº 171-2007-CONAM/PCD, de fecha 15 de octubre de 2007; Con visación de la Secretaría Ejecutiva, la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley Nº 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental y el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 171-2007-CONAM/PCD, de fecha 15 de octubre de 2007, en lo referido al plazo, ampliándolo en noventa (90) días hábiles adicionales. Artículo 2.- El Gobierno Regional de Puno convocará al Grupo de Trabajo a que se refiere quinto considerando de la presente resolución con la finalidad de lograr la ejecución de las especificaciones y estrategias elaboradas para superar la emergencia. El Grupo de Trabajo desarrollará las acciones de coordinación, seguimiento y supervisión que sean necesarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias de software

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ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2008-001-FONAFE

Lima, 17 de enero de 2008 VISTOS; los Informes Nº 007-2008/DE-FONAFE y Nº 013-2008/DE-FONAFE emitidos por la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal de FONAFE en adelante el Informe Técnico - Legal y: CONSIDERANDO: Que, el 14 de diciembre de 2008 la Dirección Ejecutiva de FONAFE emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 248-2006/DE-FONAFE mediante la cual aprobó el esquema de licenciamiento Enterprise Agreement como política corporativa aplicable a las empresas bajo el ámbito de FONAFE para la adquisición de toda licencia Microsoft que las empresas hayan decidido adquirir. Que, el 19 de diciembre de 2006 El Directorio de FONAFE autorizó la exoneración del proceso de selección de la adquisición de 132 licencias de software Microsoft a la empresa MSLI LATAM INC. por la causal de proveedor único. Que, el 28 de diciembre de 2006, FONAFE suscribió un contrato de compra venta con la empresa MSLI LATAM INC. (representante autorizado de la empresa Microsoft para vender licencias de softwares Microsoft bajo la modalidad de Enterprise Agreement) a fin de adquirir 132 licencias Microsoft a mejores precios y con mayores beneficios en comparación con otras formas de licenciamiento, cuya duración es de tres años. Que, el 18 de octubre de 2007, la empresa Microsoft informó a FONAFE, mediante carta que se anexa al presente informe, los requisitos mínimos que deben cumplir cada una de las empresas de FONAFE para que puedan adquirir licencias bajo la modalidad Enterprise Agreeement de lo contrario, aquellas empresas que no cumplan con dichos requisitos, sólo podrían adquirir las licencias bajo la modalidad de licenciamiento denominado “Open” lo que significa un precio mayor y menores beneficios. Que, asimismo, Microsoft dispuso que a partir del 14 de diciembre de 2007, debido a cambios en la estructura de ventas de licenciamiento, los acuerdos de licencias “Enterprise Agreement” deberán realizarse a través de previos procesos de selección de postores en los cuales participarán “Partners LAR” con las reglas estándar de contratación. Que, el 25 de octubre de 2007, mediante el Oficio Circular Nº 057-2007/DE-FONAFE, la Dirección Ejecutiva de FONAFE informó a las empresas bajo su ámbito el nuevo esquema de licenciamiento informado por Microsoft. Que, asimismo, informó que para aquellas empresas que no cumplan los requisitos mínimos, FONAFE podrá adquirir las licencias bajo el Contrato Enterprise Agreement que actualmente tiene suscrito, dado que esto significa un ahorro económico comparado con la posibilidad que la empresa adquiera licencias “Open”. Que, en la actualidad las empresas Editora Perú S.A. (en adelante EDITORA PERU) y Empresa de Generación Eléctrica MachuPicchu S.A. (en adelante EGEMSA) requieren adquirir licencias Microsoft para sus respectivas empresas. Que, en caso que estas empresas opten por adquirir dichas licencias individualmente sólo podrían adquirirlas bajo la modalidad del licenciamiento denominado “Open”.

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Que, sin embargo esta modalidad tiene un costo adicional en comparación a la modalidad denominada Enterprise Agreement (EA). Que, por otro lado, para el caso específico de FONAFE y de todas aquellas empresas que ya tengan firmado un contrato Enterprise Agreement con MSLI LATAM INC, toda compra adicional (“true up”) de licencias durante el período de vigencia del contrato se deberá realizar bajo la modalidad de exoneración por proveedor único de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado en la medida que MSLI LATAM INC es el único autorizado para realizar dicha venta adicional en las mismas condiciones del contrato suscrito. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cabe la exoneración del proceso de selección cuando media como causa el haber un único proveedor, como en el presente supuesto, el cual es la empresa MSLI LATAM INC. Al ser la empresa autorizada por Microsoft con quien FONAFE suscribió el contrato de adquisición de licencias de software bajo la modalidad de Enterprise Agreement. Que, por lo expuesto, se propone que FONAFE adquiera las licencias de software mediante un proceso de exoneración por la causal de proveedor único a la empresa MSLI LATAM INC. para posteriormente realizar la transferencia de dichas licencias a favor de las empresas EDITORA PERU y EGEMSA mediante la figura de aporte de capital. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.9.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, el Directorio de FONAFE deberá autorizar la transferencia de las licencias adquiridas a favor de EDITORA PERU y EGEMSA, para lo cual es preciso contar con el respectivo acuerdo de directorio. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso de las empresas del Estado, las exoneraciones requieren del Acuerdo de Directorio respectivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 67 licencias de software Microsoft bajo la modalidad Enterprise Agreement por la causal de proveedor único debiendo adquirir dichas licencias a la empresa MSLI LATAM INC., por un valor referencial de US$ 43,645.32 Dólares Americanos, siendo la fuente de financiamiento: recursos propios de FONAFE. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de FONAFE efectúe las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Tercero.- Aprobar la posterior transferencia de las licencias adquiridas a favor de las empresas EDITORA PERU y EGEMSA, como aporte de capital de FONAFE. Artículo Cuarto.- Disponer que se publique el presente Acuerdo de Directorio en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y que se remita, junto con el informe técnico - legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta. Regístrese, comuníquese y archívese.

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Miembros del Directorio de FONAFE MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo FONAFE

Se toma conocimiento de la renuncia de miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2008-001-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, con carta de fecha 14.12.2007 se ha tomado conocimiento de la renuncia al cargo de miembro de directorio de empresa en las que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación, agradeciéndole por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS ENAPU DIRECTORA

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Designan funcionario responsable de brindar información que demanden las personas en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 009-2008-INGEMMET-PCD

Lima, 17 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que las autoridades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la referida Ley; Que, por Resolución de Presidencia Nº 111- 2007-INGEMMET/PCD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de noviembre del 2007, se designó al funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la institución; Que, por necesidad del servicio se ha considerado conveniente dejar sin efecto la designación antes señalada, por lo que resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la información en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con el visado de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, como el funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, quedando sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 111-2007-INGEMMET/PCD. Artículo 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y página web del INGEMMET. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Modifican la R.J. Nº 388-2007-INDECI, sobre requisitos de Cursos de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 012-2008-INDECI

16 de enero de 2008 VISTO: a) el Memorandum Nº 1484-2007-INDECI/10.3 de fecha 28 de diciembre de 2007, mediante el cual se recomienda la modificación de la Resolución Jefatural Nº 388-2007-INDECI, y b) el Informe Legal Nº 003-2008-INDECI/5.0 de fecha 14 de enero de 2008, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, establece, entre otros aspectos, los tipos y procedimientos de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, los requisitos para ser Inspector Técnico de Detalle, y la forma de su designación, autorización y acreditación para participar como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así como los niveles de competencia del INDECI y sus Órganos Desconcentrados, respecto de los mismos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 388-2007-INDECI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre de 2007, se dispuso la aprobación de los requisitos, así como la validación, previa evaluación, por parte de la Dirección Nacional de Prevención, de los Cursos de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, ejecutados con fecha anterior al 06 de agosto de 2007, aprobados por aquellos Profesionales y Técnicos cuya condición de Inspector técnico de Seguridad en Defensa Civil venciera entre el 06 de agosto de 2007 y el 06 de agosto de 2008;

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Que, el artículo cuarto de la acotada Resolución Jefatural disponía el otorgamiento de un plazo de 20 días hábiles desde su publicación, para que los profesionales y/o técnicos que se encuentren en el supuesto mencionado en el párrafo anterior y cuya condición haya vencido antes de la vigencia de dicha Resolución, cumplan con presentar los documentos señalados en su Anexo uno (01). Asimismo, para aquellos profesionales, cuya condición de Inspector venciera en fecha posterior a la publicación de la citada Resolución, dicho plazo debe ser contado desde el día siguiente de la fecha de vencimiento consignada en su correspondiente Resolución Jefatural de autorización o renovación; Que, durante el tiempo de vigencia de la mencionada Resolución Jefatural se ha podido identificar que varios Profesionales y/o Técnicos vienen teniendo dificultades para ingresar sus solicitudes con todos los requisitos exigidos, sobre todo por tener que tramitar algunos de ellos en otras instituciones como es el caso de la Constancia de no encontrarse inhabilitado en el Colegio Profesional correspondiente; razón por la cual se ha considerado conveniente extender el plazo para la presentación de los documentos indicados en el Anexo (01) de la Resolución Jefatural Nº 388-2007-INDECI hasta el 31 de marzo de 2008 para todos aquellos profesionales y/o técnicos cuya autorización haya vencido entre el 06 de agosto y el 31 de diciembre de 2007. Asimismo, para todos aquellos profesionales y/o técnicos cuya autorización venza entre el 1 de enero al 8 de agosto de 2008 se ha considerado conveniente que se le otorgue un plazo de hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento, a fin que cumplan con presentar la documentación requerida; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modificaciones, y con las visaciones de la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Prevención y Oficina de asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo cuarto de la Resolución Jefatural Nº 388-2007-INDECI, por el siguiente Texto: “Artículo Cuarto.- DISPONER que hasta el 31 de marzo del 2008, se extiende el plazo para que todos aquellos profesionales y/o técnicos cuya condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil haya vencido entre el 06 de agosto de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, presenten los documentos señalados en el Anexo (01) de la presente Resolución. Asimismo, para aquellos profesionales y/o técnicos cuya condición de Inspector venza entre el 01 de enero de 2008 y 06 de agosto de 2008, el plazo para presentar los documentos antes mencionados es hasta 30 días hábiles contados desde el vencimiento de su condición de Inspector”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General realice las acciones conducentes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Oficina de Asesoría Jurídica, así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

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Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación para Asignación de Personal

de COFOPRI en extremo referido al Órgano de Control Institucional y la Unidad de Contabilidad

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2007-COFOPRI-DE

Lima, 31 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 163-2007-UPLAN de fecha 11 de diciembre de 2007, emitido por la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, modifica el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, disponiendo que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específicas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, en el artículo 9 del referido Reglamento de Organización y Funciones se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de COFOPRI, como documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones a que se refiere el tercer considerando de la presente resolución; Que, de acuerdo con el Informe de Vistos, resulta necesario aprobar un reordenamiento de cargos contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal de COFOPRI; en el extremo que corresponde al Órgano de Control Institucional y la Unidad de Contabilidad; Que, de conformidad con el artículo 13 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública” aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad no requerirá de un nuevo proceso de aprobación, en cuyo caso el reordenamiento podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano encargado de racionalización o quien haga sus veces;

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 28923, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública aprobados por el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en el extremo referido al Órgano de Control Institucional y la Unidad de Contabilidad, de acuerdo al anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI se encarguen de incorporar las modificaciones dispuestas en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 127-2007-COFOPRI/DE

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

ORDEN

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZA

O P

II. ÓRGANO DE CONTROL

II.1 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

33 Director 211-21-0-DS SP-DS 1 1

34 - 35 Profesional I 211-21-0-EJ SP-EJ 2 1 1

36 - 37 Profesional II 211-21-0-EJ SP-EJ 2 1 1

38 Técnico I 211-21-0-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 3 3

IV ÓRGANO DE APOYO

IV.1 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

IV.1.4 Unidad de Contabilidad

95 Jefe de Unidad 211-41-4-DS SP-DS 1 1

96 Profesional I – Especialista en SP-EJ 1

Sistemas Contables 211-41-4-DS 1

97 Profesional I 211-41-3-EJ SP-EJ 1 1

98 Profesional II 211-41-4-EJ SP-EJ 1 1

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99 Técnico I - Secretaria 211-41-3-AP SP-AP 1 1

100 Técnico II – Asistente 211-41-3-AP SP-AP 1

Administrativo 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 3 3

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el

departamento de Lima

RESOLUCION Nº 001-2008-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES San Isidro, 17 de enero de 2008 Visto el Expediente Nº 003-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 108 974,23 m² ubicado en la Punta Chancay, al sur oeste del puerto del mismo nombre, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron tres terrenos eriazos ribereños al mar de un área de 95 371,67 m², 21 359,50 m² y 1 142,81 m², ubicados en la Punta Chancay, al sur oeste del puerto del mismo nombre, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, que se encontrarían libres de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de noviembre de 2007, se verificó que los citados terrenos son de naturaleza eriaza y ribereños al Océano Pacífico, de topografía accidentada y suelo rocoso, los que cuentan con una vía de acceso afirmada y de uso privado, bajo la administración de la Empresa Pesquera Némesis S.A.C., asimismo, se verificó la existencia del faro Punta Chancay, el cual está bajo la administración de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante los Certificados de Búsqueda Catastral de fecha 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2007, la Oficina Registral de Huaral de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, indicó que los terrenos de 95 371,67 m² y 21 359,50 m², presentan superposiciones parciales con los terrenos inscritos a Fojas 381 del Tomo 5 y Ficha Nº 17794 del Registro de Predios de Huaral, respectivamente, y el saldo se ubica en zona donde no existen inscripciones registrales; mientras que el terreno de 1 142,81 m² se ubica en zona donde no existen inscripciones registrales; Que, luego de excluir las áreas inscritas en el Registro de Predios de Huaral, se ha determinado una extensión superficial de 108 974,23 m² libre de superposición registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3 del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se

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consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 108 974,23 m², de conformidad con el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, artículo 33 del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 010-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de enero de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 108 974,23 m² ubicado en la Punta Chancay, al sur oeste del puerto del mismo nombre, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina Registral de Huaral de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la recepción de obras complementarias de habilitación urbana de pistas y veredas

de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 132 Ate, 28 de diciembre de 2007 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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VISTO: El Expediente Nº 16046-07, seguido por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “SANTÍSIMA CRUZ DE ATE”, por el que solicita la Recepción de Obras Complementarias de Habilitación Urbana (Pistas y Veredas), para Uso Residencial de Densidad Media R4 del terreno de área de 5,199.50 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 169-96-MLM/SMDU-DMDU de fecha 6 de agosto de 1996; se resuelve CONSIDERAR de tipo progresivo a la Habilitación Urbana del terreno de 5,199.50 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, dejando diferidas la ejecución de las obras de pistas, veredas, ornamentación y sembrío de parques, para ser ejecutados por los adquirientes de los lotes en el plazo máximo de 10 años; y DECLARAR cumplida la ejecución de las obras básicas de dicha Habilitación Urbana de tipo progresivo de conformidad con el Plano de replanteo signado con el Nº 120-96-MLM-DGO-DHU, para uso de Vivienda de Densidad Media “R-4” de propiedad de la Asociación “Santísima Cruz de Ate”, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico Nº 619-07-AHU-SGPUC-GDU/MDA, de fecha 28 de diciembre de 2007; se señala que se encuentran ejecutaas(*)NOTA SPIJ las pistas y veredas, pero se observa que el Lote 1A y el Lote 10 de la manzana “A” así como el Lote 3 de la manzana “B” están invadiendo la vía pública; Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444, Art. 75 - Ley de Procedimiento Administrativo Geneal(*)NOTA SPIJ, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Edificaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Recepcionar las Obras Complementarias de Habilitación Urbana de Pistas y Veredas del terreno de 5,199.50 m2, ubicado en el distrito de Ate, a excepción del Lote 1A y el Lote 10 de la manzana “A” y el lote 3 de la manzana “B” por encontrarse invadiendo la vía pública. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificado la presente Resolución por cuenta de los interesados. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la Resolución a los Registros Públicos para los efectos de su inscripción correspondiente; a la Subgerencia de Fiscalización de esta Corporación Municipal y a los interesados para su conocimiento y fines. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “ejecutaas” cuando se debe decir “ejecutadas” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Geneal” cuando se debe decir “General”

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 032-2008-A-MDC Cieneguilla, 16 de enero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 061-2008-ULI/MDC de la Unidad de Logística e Informática y el Memorando Nº 024-2008-GM/MDC de la Gerencia Municipal, mediante el cual remiten el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para el Ejercicio Fiscal 2008, para su respectiva aprobación. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, concordante con el Artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, establecen la obligación de las entidades del Estado de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa; Que, la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre de 2003, que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 081-2007-MDC, de fecha 27 de diciembre de 2007; se ha aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2008, de la Municipalidad de Cieneguilla, habiendo sido promulgado por Resolución de Alcaldía Nº 757-2007-A-MDC; Que, la Unidad de Logística e Informática como área responsable de planificar los procesos de selección, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, han procesado y consolidado los requerimientos de las áreas usuarias de la Municipalidad para la elaboración del Plan Anual 2008, en armonía con el Presupuesto Institucional aprobado; Con las visaciones de Gerencia Municipal, Unidad de Logística e Informática, Oficina de Presupuesto y Racionalización y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, cuyo Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Logística e Informática es la dependencia responsable de planificar los procesos de selección en armonía con las metas institucionales propuestas y respetando el Presupuesto Institucional aprobado. Artículo 3.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y la Comisión de la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, de conformidad con las Normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigentes. Artículo 4.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el Artículo Primero sea puesto a disposición del público para su conocimiento y/o ser adquirido en la Oficina de la Unidad de Logística e Informática, a un costo de reproducción de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Fijan tope al incremento de arbitrios de casa habitación y otros comercios e industrias y servicios para el ejercicio 2008

ORDENANZA Nº 041-2008-MDLV

La Victoria, 16 de enero de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2008, el Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CPPPAL-CRDE/MDLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Rentas y Desarrollo Económico, y ; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú;

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Que, mediante Ordenanza Nº 024-07/MDLV, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 509-07/MML, publicado el 30 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobó los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2008 en el distrito de La Victoria; Que, la Ordenanza propuesta tiene como finalidad que el gobierno local subvencione los costos, respecto de los casos en que entre el presente ejercicio y el anterior, se haya producido un incremento sustancial, de tal forma que la adecuación tenga impacto progresivo en la economía de los vecinos, fijando un tope del 20% para los predios destinados a casas habitación y un 100% en el incremento para los predios cuyo uso sean otros comercios y servicios, servicios de salud, servicios de educación e industrias y supermercados; Que, la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 020-2008/MDLV-GR de fecha 10 de enero de 2008 propone al Concejo Municipal aprobar la propuesta remitida respecto a fijar un tope del 20% para los predios destinados a casa habitación y un 100% para predios cuyo uso sean de comercio y servicios, industria, supermercados, entre otros; Que, bajo este criterio, el presente dispositivo beneficiará a los contribuyentes del distrito de La Victoria, cuyos predios se destinen a uso Casa Habitación, Otros Comercios y Servicios, Servicios de Salud, Servicios de Educación e Industrias y Supermercados, clasificación establecida en la Ordenanza Nº 024-2007-MDLV. Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 027-08-GAJ-MDLV de fecha 11 de enero del año en curso, opina que el proyecto de Ordenanza propuesto debe ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA TOPE AL INCREMENTO DE ARBITRIOS DE CASA HABITACIÓN Y OTROS

COMERCIOS E INDUSTRIAS Y SERVICIOS PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo 1.- FINALIDAD a) Fijar un tope de hasta el veinte por ciento (20%) en el incremento de la Determinación de Arbitrios del 2008 con relación al año 2007 para los predios cuyo uso sean destinados a Casa Habitación. b) Fijar un tope de hasta el cien por ciento (100%) en el incremento de la Determinación de Arbitrios del 2008 con relación al año 2007 para los predios cuyo uso sean: Otros Comercios y Servicios, Servicios de Salud, Servicios de Educación e Industrias y Supermercados. c) Producto de la aplicación de los topes mencionados, los arbitrios del 2008 no podrán ser menores a S/.20.00 Nuevos Soles al año por predio en los usos antes referidos, salvo en los casos que sin la aplicación de los topes, la determinación de arbitrios del 2008 aprobado por Ordenanza Nº 024-07/MDLV hubiese sido originalmente menor a S/. 20.00 Nuevos Soles. Artículo 2.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

Regulan la adjudicación de bienes objeto de remate por la Municipalidad

ORDENANZA Nº 042-2008-MDLV La Victoria, 16 de enero de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2008, el Dictamen Conjunto Nº 006-2008-CPPPAL-CRDE/MDLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Rentas y Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194 las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200 numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en relación al procedimiento de remates, el artículo 735 del Código Procesal Civil, ha previsto textualmente que “sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, (…), una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien o los bienes, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado (…)”, disposición concordante con el tercer párrafo del artículo 742 de la misma norma legal, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27740, el cual señala que “si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere”; Que, de conformidad con las normas antes transcritas, la Municipalidad Distrital de La Victoria, en calidad de entidad acreedora en los procedimientos de ejecución coactiva, está legítimamente facultada para participar en el acto de remate y adjudicarse directamente los bienes sobre los que recaiga la ejecución forzada, que no hayan sido adjudicados, por lo que es pertinente dictar las normas regulatorias sobre la participación de la entidad en dicho procedimiento; Que, la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 033-2008/MDLV-GR señala que dentro de los Procedimientos de Ejecución Coactiva en la que nuestra entidad participa como acreedora se encuentra dentro de los alcances de las normas procesales citadas anteriormente y que son de aplicación en los procedimientos coactivos por mandato de la Ley Nº 26979, por lo que

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habiéndose llevado sendos procedimientos de remate por las Ejecutoria Coactiva Tributaria de la entidad, resulta necesario dictarse las normas reguladoras que permitan la adjudicación directa de bienes no adjudicados en remate, por lo que solicita se apruebe el proyecto propuesta; Que mediante Informe Nº 036-08-GAJ/MDLV de fecha 15 de enero del año en curso concluye que la propuesta remitida por la Gerencia de Rentas, se encuentra conforme a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA ADJUDICACIÓN DE BIENES OBJETO DEL REMATE POR LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Artículo 1.- CARÁCTER FACULTATIVO DE LA PARTICIPACIÓN EN REMATES PARA ADJUDICACIÓN DE BIENES. Es facultativo de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en su calidad de acreedor tributario, participar en el acto de remate y adjudicarse directamente los bienes que no fueron adjudicados en la convocatoria realizada dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, conforme a las disposiciones contempladas en los artículos 735 y 742 del Código Procesal Civil. Artículo 2.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE PARA PARTIPAR(*) EN ADJUDICACIÓN EN REMATES Mediante Decreto de Alcaldía se designará al funcionario que participará en representación de la Municipalidad Distrital de La Victoria en los actos de remate y adjudicación directa de bienes no adjudicados, cuya ejecución forzada se lleve adelante dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, dentro del cual tiene la calidad de acreedor tributario. Artículo 3.- DE LA COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA A REMATE La Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de La Victoria, con la antelación debida, deberá hacer de conocimiento de la Gerencia Municipal, la convocatoria a los remates públicos, proporcionando los elementos de juicio suficientes para determinar la conveniencia de participar en el remate y adjudicarse directamente los bienes no adjudicados. Artículo 4.- REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZADA Previamente a la participación, el representante de la Municipalidad Distrital de La Victoria, deberá contar bajo responsabilidad, con los informes técnicos correspondientes que acrediten a) la conveniencia, b) la necesidad de la misma y c) los beneficios de la eventual adquisición en remate o por adjudicación directa. Asimismo, deberá emitir los informes económicos financieros que sustenten la eventual adjudicación. Artículo 5.- CRITERIO PARA SOLICITAR LA ADJUDICACIÓN Bajo ningún supuesto el valor de la adjudicación podrá ser mayor al valor de la deuda ejecutada, más costas y gastos administrativos de la ejecución coactiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “PARTIPAR” cuando se debe decir “PARTICIPAR”

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Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente norma. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2008

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 031-2008-MDP-A

Pachacámac, 17 de enero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 004-2008-MDP/OA, de fecha 16 de enero del 2008, de la Oficina de Administración mediante el cual remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el Ejercicio Presupuestal 2008. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 084-2007-MDP/C, de fecha 19 de diciembre del 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA 2008) y promulgado mediante Resolución de Alcaldía Nº 695-2007-MDP/A de fecha 19 de diciembre del 2007; Que, el Art. 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM establece que “cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; dicho plan debe prever el tipo de bienes y servicios u obras que se requerirán durante el Ejercicio Presupuestal y el monto del presupuesto requerido”; Que, en el Art. 25 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece, “El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado será aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional”; Que, la Oficina de Administración a través de la Unidad de Abastecimiento ha consolidado los requerimientos de las diferentes Unidades Orgánicas, para adquirir Bienes, Servicios u Obras, las mismas que se encuentran enmarcadas en el Plan Operativo Institucional concordante con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2008;

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Que, estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6 del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Pachacámac, para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento se tome las medidas pertinentes para la difusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC - 2008), en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en el portal de la Entidad y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina de Administración publicar el Plan Anual en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática publicar el Plan Anual en la página Web de la Entidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administración la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC - 2008) y la supervisión del mismo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Fijan montos por derecho de emisión mecanizada y recibo de pago referidos a los tributos

municipales

ORDENANZA Nº 145-MDSM San Miguel, EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en sujeción al ordenamiento jurídico.

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Que, el Artículo 4 de las Disposiciones Finales del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal. Que, es necesario aprobar los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y recibos de pago, correspondiente al ejercicio 2008. Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y RECIBO DE PAGO

REFERIDOS A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho Y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Declaración Jurada, Determinación y Distribución del Impuesto Predial del año 2008. A partir del tercer predio, se abonará por cada predio adicional S/. 4.00 (Cuatro Y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. El monto se cancelará conjuntamente con la Cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 0.50 (Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol) mensual y S/. 6.00 (Seis Y 00/100 Nuevos Soles) anual, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Determinación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2008, por cada predio. Dicho monto se cancelará conjuntamente con cada cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

Aprueban marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2008

ORDENANZA Nº 148-MDSM

San Miguel,

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EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal ejerce su función, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú y en la norma IV del título Preliminar del Código Tributario. Que, en este sentido, se debe establecer el Marco del Régimen Tributario de Beneficios Tributarios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fiscal del año 2008, para todos los contribuyentes de la jurisdicción de San Miguel. Que, el segundo párrafo de la norma IV Principio de legalidad Reserva de Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS

DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2008

Artículo Primero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios que se conceden en el presente artículo son excluyentes no se pueden aplicar de manera conjunta. 1. Reducción de pago para pensionistas: Reducción del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Equivalentes a 50% de los Arbitrios Municipales, siempre que reúnan los requisitos siguientes: A) Los pensionistas propietarios de un solo predio que esté destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble, ya sea a título personal de la sociedad conyugal, el trámite es automático con la presentación de los requisitos para concederle al beneficio establecido en el Artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 156-2004-EF y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Nº 74-MDSM.

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B) Los Pensionistas que desarrollen actividad comercial a nombre propio en el predio destinado a vivienda de los mismos o utilizando la cochera del inmueble como predio anexo al principal, se les otorgara el beneficio del 50% de descuento de los Arbitrios Municipales, previa constatación por la Gerencia de Rentas que, la actividad comercial cuenta con la autorización respectiva y no se encuentra registrada a nombre de un tercero. 2. Incentivos por pago al contado: Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación que cancelen en forma total los Arbitrios - 2008, tendrán cinco por ciento de descuento (5%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del 2008; siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero del ejercicio fiscal 2008, siendo este beneficio compensado con recursos de la Municipalidad. 3. Tarjeta Premium: Otórguese tarjeta PREMIUM SAN MIGUEL a los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación, verificándose para ello la cancelación en forma total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 30 de noviembre de 2007.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Derogan la Ordenanza Nº 023-MSS que crea la cédula de regularización para el registro de información y trámites municipales de predios de contribuyentes y otros dispositivos

ORDENANZA Nº 302-MSS

Santiago de Surco, 18 de enero de 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, a mérito del Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, los

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gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, siendo así, con fecha 26 de enero del 2000 se emite la Ordenanza Nº 023-MSS, modificada por la Ordenanza Nº 039-MSS y Ordenanza Nº 072-MSS que crea la cédula de regularización para el registro de información y trámites municipales de predios de contribuyentes, con el fin que el contribuyente de las facilidades al momento del levantamiento de información Predial y Catastral, y puedan subsanar sus obligaciones tributarias y administrativas, obteniendo el beneficio de las multas tributarias para casos omisos y subvaluadores y condonación total del interés moratorio, así como condonación del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecución de obra sin la licencia de construcción y otras infracciones como carecer de Licencia de Funcionamiento y autorización de anuncios, siempre que la regularización se realice dentro de los 7 días posteriores a la notificación de la liquidación generada por la aplicación de la cédula de regularización; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 122-2007-OAJ-MSS concluye que la Ordenanza Nº 023-MSS se encuentra vigente al estar condicionada su aplicación a la existencia de un “Proceso de Levantamiento de Información Catastral” la cual es una tarea continua del levantamiento de información catastral, y considera pertinente elaborar un proyecto de ordenanza que determine el plazo y/o derogación de la Ordenanza Nº 023-MSS; Que, la Ordenanza Nº 023-MSS se encuentra vigente por más de 7 años, debiéndose entender que toda norma que crea un régimen de condonación de multas administrativas y tributarias, debe ser de carácter temporal y excepcional, porque concebir lo contrario significaría, cambiar la regla general, y aquella conducta que es materia de infracción se volvería en una conducta aceptada y legítima, lo cual está provocado un incremento de construcciones sin licencia de obra, y la consolidación de edificaciones que incumplen los parámetros urbanísticos y edificatorios, generando el desarrollo desorganizado del distrito; Que, por otro lado, en el distrito de Santiago de Surco se ha realizado un tratamiento especial a determinadas Parcelaciones Semirrústicas en lo referente al aporte reglamentario de Recreación Pública exigiéndose mayor área libre, ello debido a que en los planeamientos originales de las parcelaciones semirústicas las edificaciones estaban destinadas a viviendas unifamiliares y no se consideraban las áreas de recreación pública, sin embargo, con la densificación y el crecimiento de la ciudad, las edificaciones multifamiliares han remplazado(*) a las edificaciones unifamiliares, transformación que se ha dado sobre una estructura vial existente inadecuada para soportar el crecimiento del flujo vehicular, lo cual generó la necesidad de solicitar área libre adicional que se ubicará en su totalidad a continuación al retiro municipal, a fin de generar una franja de área verde frente al lote; Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas considera que para su mejor aplicación, es factible se apruebe una normatividad sobre parámetros urbanísticos y edificatorios en determinadas Parcelaciones Semirústicas, al encontrarse en evaluación los mismos, no siendo necesario que ello sea condicionado a un tratamiento especial en el requerimiento del aporte de (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “remplazado” cuando se debe decir “reemplazado”

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Recreación Pública en los procedimientos de Habilitación Urbana, consecuentemente, propone su derogación; Estando a lo señalado en el Informe Nº 238-2007-SGLHU-GDU-MS de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, Memorándum Nº 866-2007-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorándum Nº 1328-2007-GAT-MSS y Memorándum Nº 1328-2007-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 998-2007-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en los Artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27292 y; con lo opinado mediante el Dictamen Conjunto Nº 009-2007-CDL-CAJ-MSS de la Comisión de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 023-MSS QUE CREA LA CÉDULA DE REGULARIZACIÓN

PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN Y TRÁMITES MUNICIPALES DE PREDIOS DE CONTRIBUYENTES Y EL ARTÍCULO 16 DE LA ORDENANZA Nº 259-MSS SOBRE

PARCELACIONES SEMIRRUSTICAS Y TRATAMIENTO ESPECIAL DE LOS APORTES DE RECREACIÓN PUBLICA Y AREA LIBRE ADICIONAL Y NORMAS QUE SE OPONGAN.

Artículo 1.- Deróguese la Ordenanza Nº 023-MSS, modificada por la Ordenanza Nº 039-MSS y Ordenanza Nº 072-MSS que crea la cédula de regularización para el registro de información y trámites municipales de predios de contribuyentes, en el extremo referido a los beneficios otorgados en materia administrativa. Artículo 2.- Manténgase vigente los beneficios tributarios contenidos en las Ordenanzas Nº 023-MSS, Nº 039-MSS y Nº 072-MSS, hasta el 30 de abril de 2008, luego de lo cual quedarán automáticamente derogados; salvo que se establezca la prórroga de los mismos. Artículo 3.- Deróguese además las siguientes normas: 1. Artículos 15 y 16 de la Ordenanza Nº 259-MSS - Ordenanza que Regula procedimientos de habilitación urbana y trámites conexos. 2. Artículo 1 de la Ordenanza Nº 261-MSS - Ordenanza que aprueba normativa resultante del Estudio Integral de las Parcelaciones Semi-Rústicas Santa Teresa, Los Granados y El Derby. 3. Numeral 16.3 del Artículo 16 del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS - Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para el Área de Tratamiento Normativo III, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 012-2006-MSS. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano la elaboración y propuesta de actividades con la finalidad de incrementar la base informativa del distrito y mantener actualizada la información catastral. Artículo 5.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en las Ordenanza Nº 023-MSS. Artículo 6.- Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de BANCARED

ACUERDO DE CONCEJO Nº 16-2008-ACSS Santiago de surco, 18 de enero de 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 90-2008-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 078-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 361-2007-GTIP-MSS de la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, el Memorándum Nº 021-2007-OPP-MSS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 053-2008-GA-MSS de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 56-2008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre autorización para la Exoneración de Proceso de Selección para contratar a la Asociación de Bancos - ASBANC, para utilizar la Red Privada de Comunicaciones BANCARED; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Memorándum Nº 361-2007-GTIP-MSS de fecha 7.12.2007, la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, (hoy Gerencia de Sistemas y Procesos) emite Informe Técnico para la contratación del Servicio de BANCARED brindado por ASBANC, indicando la justificación del Servicio señalando que, la contratación de la Red Privada de Comunicaciones denominada BANCARED de propiedad de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) permitiría a la Municipalidad de Santiago de Surco comunicarse electrónicamente a través de una red de comunicaciones con la mayoría de las entidades bancarias que operan en el país que conforman ASBANC; Que, así mismos la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos señala que, el servicio BANCARED significa minimizar costos en materia de comunicaciones porque con un pago mensual la Municipalidad tendría la posibilidad de comunicarse con la mayoría de entidades bancarias del país, así como de disponer de información actualizada de la cuenta corriente en línea (On line), además el Servicio BANCARED se constituye en un medio de comunicación seguro para el tipo de facilidad que la Municipalidad de Santiago de Surco aspira brindarle a sus contribuyentes, contando con un enlace de respaldo en caso de contingencias y un soporte técnico que opera las (24) horas del día, los siete (7) días de la semana y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Asimismo dicha Gerencia, confirma que la Asociación de Bancos del Perú

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(ASBANC) es el único proveedor en el mercado nacional para la transmisión en el sistema bancario a través de la Red Privada de Comunicaciones, BANCARED; Que, con Memorándum Nº 021-2008-OPP-MSS de fecha 11.01.2008 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que, la contratación del Servicio BANCARED por el período de 1 año, se encuentra previsto en el Centro de Gestión 2201 “Gerencia de Finanzas”, específica de gasto 531158 “Otros servicios de comunicación”, hasta por la suma de S/. 56,763.00 Nuevos Soles; Que, a este respecto, mediante Memorándum Nº 53-2008-GA-MSS de fecha 15.01.2008, la Gerencia de Administración indica que resulta pertinente efectuar el trámite de exoneración solicitada para la contratación del servicio de BANCARED a fin de contar con el servicio brindado por la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC; Que, mediante el Informe Nº 56-2008-OAJ-MSS de fecha 15.01.2008 la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, el inciso e) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece sobre la Exoneración de Procesos de Selección que, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”. Del mismo modo, el citado Informe indica que el Artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala: “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente.” Que, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye opinando que debe exonerarse, por la causal de Proveedor Único, el Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el período de 12 meses, estableciéndose como valor referencial el siguiente: Descripción del Servicio Cantidad Monto Total S/. Servicio de BANCARED 1 56,763.00 1. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administración efectúe la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especificaciones técnicas y a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debiendo previamente emitirse los Dictámenes de Comisión correspondientes. Que, mediante Informe Nº 078-2008-GM-MSS de fecha 16.01.2008, la Gerencia Municipal señala su conformidad con lo opinado por las áreas involucradas, en el sentido de que resulta procedente la contratación del Servicio de BANCARED con la Asociación de Bancos - ASBANC, con la exoneración del proceso de selección por proveedor único, causal que franquea la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, considerando entre otros, lo señalado por la Gerencia de Sistemas y Procesos en su Memorándum Nº 361-2007-GTIP-MSS respecto a que la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC es el único proveedor en el mercado nacional para la transmisión en el sistema bancario a través de la red privada de Comunicaciones BANCARED y, que el costo de contratación involucra un pago de derechos por única vez de US$ 1,785.00 y pagos mensuales de US$ 1,428.00 lo que totaliza US$ 18,921.00 que al tipo de cambio resulta la cantidad de S/. 56,763.00 nuevos soles;

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Estando a lo expuesto en el Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 56-2007-OAJ-MSS, la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 26) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Aprobar la exoneración por la causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el período de 12 meses, por el siguiente valor referencial: Descripción del Servicio Cantidad Monto Total S/. Servicio de BANCARED 1 56,763.00 Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el artículo precedente, de acuerdo a las especificaciones técnicas y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y, Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la remisión del presente Acuerdo y de los Informes Técnico - Legal que los sustentan a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Incorporan urbanizaciones dentro de los alcances del D.A. Nº 20-2007-MSS

DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2008-MSS Santiago de Surco, 18 de enero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: los informes Nº 015-2008-GDU-MSS y Nº 026-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Nº 078-2008-OAJ-MSS, sobre modificaciones al Decreto de Alcaldía Nº 20-2007-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 2 del Decreto de Alcaldía Nº 12-2006-MSS, dispone entre otros, ampliar los alcances del numeral 10.2) del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS estableciendo expresamente “La presente norma no es de aplicación en las urbanizaciones: Cerros de Camacho,

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Los Álamos, Las Laderas, El Mirador, Casuarinas Sur, y las Urbanizaciones integradas en la Asociación Las Casuarinas y la Calle Las Turmalinas”; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 20-2007-MSS se suspendió los efectos del Numeral Nº 10.2 del Artículo 10 del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, por un plazo de 90 días respecto de las Urbanizaciones integradas a la urbanización Las Casuarinas (incluye Las Laderas) y El Mirador; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 015-2008-GDU-MSS señala que se ha excluido de la suspensión aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 20-2007-MSS a, Los Alamos de Monterrico, Urb. Cerros de Camacho - Zona Baja (ZRE C), Calle las Turmalinas, Urb. Casuarinas Sur, dejando libre la posibilidad que puedan realizar construcciones para multifamiliares y conjuntos residenciales implicando que la normatividad no ha considerado el crecimiento desmedido de la densidad en esa zona y que están causando un grave perjuicio ya que son calles de acceso único y que no tienen capacidad de albergar altas concentraciones vehiculares para lo que se recomienda realizar la modificación pertinente; Que, estando a las quejas vecinales y a lo indicado por la Gerencia de Desarrollo Urbano es necesario reorganizar el sistema de otorgamiento de licencias de obra para la zona de los Álamos de Monterrico, Urb. Los Cerros de Camacho - Zona Baja (ZRE C), Calle las Turmalinas, Urb. Casuarinas Sur, con la finalidad de reestructurar los lineamientos administrativos; Que, en ejercicio de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, previstas en el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debe ejecutarse acciones inmediatas para la intervención municipal y regulación de dichas actividades, a fin de establecer el desarrollo urbano ordenado en el distrito; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORESE dentro de los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 20-2007-MSS, a la Urbanización los Álamos de Monterrico, la Urbanización Cerros de Camacho - Zona Baja (ZRE C), Calle Las Turmalinas, Urb. Casuarinas Sur. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Fiscalización. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaria General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, asimismo deberá publicarse en la pagina web institucional, lo cual estará a cargo de la Gerencia de Sistemas y Procesos. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO

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Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para brindar asesoría especializada en diversas áreas de la gestión administrativa municipal

ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MPC

Cajay, 4 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY VISTOS: El Informe Legal Nº 014-2007/AJ/MDC, Informe Nº 012-OA/MDC, de fechas 20 de diciembre del 2007, remitidas por la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Abastecimiento de La Municipalidad Distrital de Cajay, provincia de Huarí, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a los informes de Vistos, se ha visto por conveniente la selección de una persona natural y/o jurídica a efectos que brinde los servicios de Asesoría Legal especializada en materia administrativa, Sistema Nacional de Inversión Pública, procesos de contrataciones y adquisiciones, Gestión Municipal y asesoría en los diversos procesos judiciales de esta comuna; Que, la Oficina de Abastecimiento, señala que el staff de profesionales con que cuenta la empresa Mar, Cielo y Tierra & Contratistas Generales S.R.L., cuenta con alta especialización y trayectoria profesional requerida por esta comuna, lo que se acredita con su currículum vital, por lo que sugiere su contratación mediante la modalidad de Servicios Personalísimos; Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que las contrataciones por Servicios Personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo señala el acotado dispositivo legal; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede la exoneración de Servicios Personalismos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

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Que, el artículo 146 del Reglamento señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 148 del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; Que, lo expuesto en los citados Informes justifica técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del citado profesional mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del artículo 19 y artículo 20 de la Ley y, en los artículos 145 al 148 de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 20 de la Ley y en el artículo 147 del Reglamento, el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente deberá ser publicado a través del SEACE; Estando a lo dispuesto por los artículos 20 inciso 3) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y estando al acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de fecha 4 de enero del 2008; ACORDO: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación por servicios personalísimos de la empresa Mar, Cielo y Tierra & Contratistas Generales S.R.L., a efectos de brindar la asesoría especializada en diversas áreas de la gestión administrativa municipal. Artículo 2.- Precisar, que el valor referencial del servicio a contratar asciende a S/. 720,000.00 nuevos soles, incluidos los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3.- Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento la contratación de la mencionada empresa consultora, mediante acciones inmediatas directas. Artículo 4.- Encargar a Secretaría de Alcaldía remita copia del presente acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELÍAS MORALES MENDOZA Alcalde

Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 010-A-2008-MDC. Cajay, 11 de enero de 2008

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI, REGIÓN ANCASH VISTO: El informe Nº 001-08-MDC-JA, de fecha 7 de enero del 2008, elevada por el Jefe de la Oficina de Abastecimientos, remitiendo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Comuna; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM-T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debiendo ser aprobado por el Titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, debiendo igualmente cualquier modificación ser aprobado por la misma autoridad; Que, el informe Nº 001-08-MDC-JA, de fecha 6 de enero del 2008, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos, informa que como resultado del análisis definitivo de algunos Proyectos, se hace necesaria la implementación del Plan Anual de Adquisiciones. En uso de las atribuciones previstas en el Artículo 20 Inciso 6 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI, REGIÓN ANCASH, el mismo que en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Cajay, procede a ingresar en el plazo de dos (2) días, los procesos de selección al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE, y la Secretaria General, publique el contenido de la misma en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco (5) días, bajo responsabilidad. Artículo 3.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Cajay. Regístrese, comuníquese y archívese. ELÍAS MORALES MENDOZA Alcalde

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 011-2008-A-MDC. Cajay, 16 de enero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI, REGIÓN ANCASH. VISTO:

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El Informe Nº 011-08-MDC-JA, de fecha 16 de enero del 2008, elevada por el Jefe de la Oficina de Abastecimientos, remitiendo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Comuna; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de enero del 2008, mediante Resolución de Alcaldía Nº 010-A-2008-MDC se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Cajay; Que, el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM-T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debiendo ser aprobado por el Titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, debiendo igualmente cualquier modificación ser aprobado por la misma autoridad; Que, el informe Nº 011-08-MDC-JA, de fecha 16 de enero del 2008, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos, informa que como resultado del análisis definitivo de algunos Proyectos, se hace necesaria la implementación del Plan Anual de Adquisiciones. En uso de las atribuciones previstas en el Artículo 20 Inciso 6 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI, REGIÓN ANCASH, el mismo que en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Cajay, procede a ingresar en el plazo de dos (2) días, los procesos de selección al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE, bajo responsabilidad. Artículo 3.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Cajay. Regístrese, comuníquese y archívese. ELÍAS MORALES MENDOZA Alcalde