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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 13 de julio de 2012 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM RESOLUCION SUPREMA Nº 207-2012-PCM Lima, 12 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el VRAEM; Que, conforme al artículo 6 del acotado decreto, la Comisión Multisectorial contará con el apoyo técnico y administrativo de una Secretaría Técnica adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo titular será designado por Resolución Suprema, a propuesta del Presidente de la República y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo, y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor LUIS DOMINGO ROJAS MERINO como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 246-2011-PCM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros Incorporan a un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como integrante ante el Grupo de Trabajo “Mesa de Diálogo para solucionar la problemática socio- ambiental existente en la provincia de Espinar” y modifican la R.M. Nº 164-2012-PCM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2012-PCM Lima, 12 de julio de 2012 VISTO:

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Viernes, 13 de julio de 2012

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Designan Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM

RESOLUCION SUPREMA Nº 207-2012-PCM

Lima, 12 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el VRAEM; Que, conforme al artículo 6 del acotado decreto, la Comisión Multisectorial contará con el apoyo técnico y administrativo de una Secretaría Técnica adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo titular será designado por Resolución Suprema, a propuesta del Presidente de la República y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo, y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor LUIS DOMINGO ROJAS MERINO como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 246-2011-PCM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Incorporan a un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como integrante ante el Grupo de Trabajo “Mesa de Diálogo para solucionar la problemática socio-

ambiental existente en la provincia de Espinar” y modifican la R.M. Nº 164-2012-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2012-PCM Lima, 12 de julio de 2012 VISTO:

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El Oficio Nº 1617-2012-MINAM/SG del Secretario General del Ministerio del Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, el 11 de julio de 2012, se publicó la Resolución Ministerial Nº 164-2012-PCM que formaliza la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para solucionar la problemática socio-ambiental existente en la provincia de Espinar”; Que el referido Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el proceso de diálogo entre los diversos agentes de los sectores público y privado sobre la problemática socio-ambiental de la provincia de Espinar y analizar las alternativas viables de solución a la misma; Que, con fecha 12 de julio de 2012, en atención a las conversaciones sostenidas con los integrantes del Grupo de Trabajo, mediante el Oficio Nº 1617-2012-MINAM/SG, el Secretario General del Ministerio del Ambiente solicita se gestione la modificación de los artículos 2, 7 y 10 de la Resolución Ministerial Nº 164-2012-PCM; Que, en ese contexto y a fin de que el indicado Grupo de Trabajo cumpla con el encargo conferido, resulta pertinente modificar lo señalado en el considerando precedente e incorporar al sector de vivienda, construcción y saneamiento, como integrante de dicho Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación Incorpórese como integrante ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para solucionar la problemática socio-ambiental existente en la provincia de Espinar”, formalizada por Resolución Ministerial Nº 164-2012-PCM, a un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 164-2012-PCM Modifíquese el numeral 7.3 del artículo 7 y el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 164-2012-PCM, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 7.- De los Subgrupos de Trabajo. (...) 7.3 El Subgrupo de Trabajo de desarrollo y producción, tiene como objetivo identificar, proponer e impulsar un conjunto de medidas para mejorar el desarrollo y actividades productivas en la provincia de Espinar. Será coordinado por el Gobierno Regional de Cusco y el Ministerio de Agricultura.” “Artículo 10.- De la vigencia y presentación de informe. El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para solucionar la problemática socio-ambiental existente en la provincia de Espinar” tendrá una vigencia de cuatro (4) meses, contado desde su instalación. Al culminar el encargo conferido, el Grupo de Trabajo presentará al titular del ministerio del Ambiente un informe final que contemple las medidas tomadas durante su vigencia, así como un proyecto de Plan de Acciones de mediano y largo plazo, que permitan asegurar la sostenibilidad sanitaria y ambiental en la provincia de Espinar. ” Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de diversas funciones en materia agraria

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RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 040-2012-PCM-SD

Lima, 25 de junio de 2012 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 004-2012-PCM/SD-OTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM-SD, que dicta normas para la ejecución de la transferencia de funciones sectoriales al Régimen Especial de Lima Metropolitana, comprendidas en los planes anuales de transferencia, y el Informe Nº 006-2012-PCM/SD-FNH. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; el artículo 65 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, el artículo 151 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre el Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM, Nº 052-2005-PCM y Nº 076-2006-PCM, se aprobaron los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2004, 2005 y 2006, los cuales incluyeron a las funciones del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Agraria. Que, por Resolución Presidencial Nº 006-CND-P-2006, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión Bipartita de Transferencia se instaló el 31 de mayo de 2007, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Resolución Ministerial Nº 138-2007-PCM y de la Resolución de Alcaldía Nº 760 de 2007 derogada con la Resolución de Alcaldía Nº 045-2009; con el objeto de realizar las transferencias de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Directiva Nº 007-2007-PCM-SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 032-2007-PCM-SD y modificada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM-SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM-SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima y se consideró, en el Grupo I de Transferencia, las funciones específicas en materia Agraria; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 046-2007-PCM -SD, se aprobaron los Requisitos Específicos, Indicadores y Procedimientos de Verificación para la transferencia de las funciones del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Agraria, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a ser aplicados en la etapa de Certificación del proceso de transferencia; Que, el Informe de Concordancia Nº 004-2012-PCM/SD concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima está APTA para que le sean acreditadas las funciones del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Agraria, con excepción de la función “n”, ya transferida en el marco del Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM se establecieron medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273 y 29158, el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM y, en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación de las funciones del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Agraria, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con excepción de la función “n” Certificar que el Ministerio de Agricultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, han presentado sus respectivos informes situacionales de aptitud y cumplimiento de requisitos específicos para la transferencia de las funciones del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Agraria; declarando, en ambos casos, que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra APTA para la transferencia de dichas funciones, según el Informe de Concordancia Nº 004-2012-PCM/SD-OTME, elaborado por la Secretaría de Descentralización, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM-SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de dichas funciones. Artículo 2.- Notificación de la Acreditación Notificar la presente Resolución al Ministerio de Agricultura así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de las funciones del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Agraria, con excepción de la función “n” ya transferida en el marco del Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM; para que procedan con la suscripción del Acta de Entrega y Recepción correspondiente, prevista en la etapa de Efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM -SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM-SD. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 004-2012-PCM/SD-OTME, antes referido, deberá ser publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización de PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

AGRICULTURA

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal creada mediante R.S. Nº 200-2012-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0240-2012-AG

Lima, 12 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 200-2012-PCM, de fecha 28 de junio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de carácter temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto; Que, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Resolución Suprema Nº 200-2012-PCM, la citada Comisión Multisectorial, estará integrada, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Agricultura, los mismos que serán designados mediante Resolución de su titular;

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Que, en tal sentido, resulta necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio de Agricultura ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Ricardo Gutiérrez Quiroz, Director General (e) de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, Directora General (e) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal, creada mediante Resolución Suprema Nº 200-2012-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

AMBIENTE Aprueban creación de Grupos de Trabajo “Comités de Fauna y Flora CITES - Perú” como órganos de

apoyo técnico consultivo del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2012-MINAM Lima, 11 de julio de 2012 Visto, los Memorando Nº 223 y Nº 275-2011-DGDB/VMDERN/MINAM, así como los Informes Nº 003-2012-DGDB/VMDERN/MINAM, 001-2012-DGDB -mrosales/MINAM de la Dirección General de Diversidad Biológica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 de 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES, cuyo artículo IX, literal b), establece que para los fines de implementación de la misma cada Estado Parte designará a una o más Autoridades Científicas; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, estableciendo su objetivo, funciones y competencia sectorial; señalándose en el literal j) del artículo 7 que el Ministerio del Ambiente cumple la función específica de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, se aprobó el Reglamento para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Perú, cuyo artículo 16 señala que la Autoridad Científica CITES-Perú es el Ministerio del Ambiente, entidad que acreditará para esta función a instituciones científicas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 038 y Nº 140-2009-MINAM, se acreditaron a instituciones con profesionales expertos en biología y ecología de las especies incluidas en los Apéndices CITES - Perú;

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Que, mediante los documentos de visto, la Dirección General de Diversidad Biológica señala que las instituciones científicas requieren organizarse a través de Comités de Fauna y Flora, a fin de que las recomendaciones sobre el estado de conservación de las especies incluidas en los Apéndice CITES que se distribuyen en el país, se realicen de manera participativa con todas las instituciones científicas expertas en las especies de flora o fauna, de tal manera que sea posible llenar los vacíos en los conocimientos biológicos, ecológicos, genéticos, especializados sobre dichas especies, lo que permitirá proporcionar apoyo técnico científico en la toma de decisiones sobre estas especies, asesorar cuando ciertas especies son objeto de comercio insostenible y recomendar medidas de conservación al Ministerio del Ambiente, en su condición de Autoridad Científica CITES - Perú; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo, todas las funciones que no correspondan a una Comisión; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la creación de Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES - Perú”, como órganos de apoyo técnico consultivo del Ministerio del Ambiente en el desarrollo de sus funciones como Autoridad Científica CITES - Perú; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la creación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES - Perú”, como órganos de apoyo técnico consultivo del Ministerio del Ambiente - MINAM, en el desarrollo de sus funciones como Autoridad Científica CITES - Perú. Artículo 2.- Los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES - Perú” estarán integrados por representantes de instituciones científicas y universidades peruanas que cuenten con profesionales expertos en las áreas de intervención de la Convención CITES, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Contar con más de cinco (5) años de experiencia en estudios científicos de la biología, ecología y/o genética de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES. b) Contar con publicaciones especializadas de la biología, ecología y/o genética de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES. c) No registrar condena penal por la comisión de delitos contra los recursos naturales. Artículo 3.- El Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica, desarrollará el proceso de acreditación de las instituciones científicas y universidades peruanas que cuenten con científicos expertos en las áreas de intervención de la Convención CITES, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendario de publicada la presente resolución. Artículo 4.- La conformación y determinación de las funciones de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES - Perú”, se formalizará mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente. Artículo 5.- Establecer que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la instalación de los Grupos de Trabajo a que se refiere la presente resolución, deberán elaborar y aprobar sus respectivos Reglamentos Internos. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente

CULTURA Autorizan viaje de Director Regional de la Dirección Regional de Cultura de Cusco para participar en

evento a realizarse en Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2012-MC Lima, 12 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este sector tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual establece que las Direcciones Regionales de Cultura son las encargadas, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación, y por delegación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Oficios Nºs. 389, 398 y 401-2012-DRC-C/MC de fechas 6, 11 y 12 de julio de 2012, respectivamente; el Director Regional de la Dirección Regional de Cultura de Cusco informa acerca de la invitación cursada por la Oficina Descentralizada de Relaciones Exteriores en Cusco, PromPerú, la Cámara Regional de Turismo de Cusco, entre otras instituciones; para participar en la Primera “Semana de Cusco en Brasil”, la cual se llevará a cabo entre el 17 al 21 de julio en la ciudad de Río Branco, Brasil; Que, la Dirección Regional de Cultura de Cusco destaca la relevancia de la participación del Ministerio de Cultura en el referido evento internacional, para la promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial; solicitando la autorización de viaje del Director Regional de Cultura de Cusco para representar al Ministerio de Cultura y participar en una de las conferencias centrales del evento; Que, mediante Oficio Nº 398-2012-DRC-C/MC de fecha 11 de julio de 2012, el Director Regional de Cusco de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, informó que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, Meta Nº 002-01 de la Unidad Ejecutora Nº 02-DRC-Cusco, ya que la organización del evento cubrirá los demás gastos; Que, el Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viajes será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

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Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José David Ugarte Vega Centeno, Director Regional de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, a la ciudad de Río Branco, Brasil; del 16 al 22 de julio del 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos por viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 1,200.00 (US$ 200 x 5 días + 1 día de instalación) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura

DEFENSA Designan representante del Ministerio ante Comité de Trabajo responsable de elaborar el Estatuto del

Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 796-2012-DE-SG Lima, 12 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-DE-SG de fecha 24 de febrero de 2012, se designó al señor Cosme Mariano Gonzales Fernandez, como representante del Ministerio de Defensa, ante el Comité de Trabajo responsable de elaborar el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 570-2012-DE-SG de fecha 15 de mayo de 2012, se aceptó la renuncia presentada por el señor Cosme Mariano Gonzales Fernandez al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye el “Día de los Defensores de la Democracia”, señala que el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” estará conformado, entre otro, por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM, establece que el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, será apoyado por un Comité de Trabajo, conformado por un representante de cada Ministerio involucrado, los cuales serán designados por Resolución Ministerial del Sector al cual pertenece, quienes elaborarán un Estatuto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29031, Ley que instituye el “Día de los Defensores de la Democracia”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM, la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 Ley que establece la naturaleza jurídica, función competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor COSME MARIANO GONZALES FERNANDEZ como representante del Ministerio de Defensa, ante el Comité de Trabajo responsable de elaborar el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al señor Coronel (R) CÉSAR VIRGILIO CUSI NAJARRO, Asesor II del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, como representante del Ministerio de Defensa, ante el Comité de Trabajo responsable de elaborar el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan representantes de la Ministra ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2012-MIDIS Lima, 9 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, modificado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, se constituyó en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Consejo Nacional de Derechos Humanos, encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente en lo que respecta al Plan Nacional de Derechos Humanos; Que, de conformidad con el artículo 2 del referido Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, modificado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, el Consejo Nacional de Derechos Humanos está integrado, entre otros, por un (1) representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social;

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Que, en este contexto, es necesario designar al representante titular y alterno de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, a las siguientes personas: - Juan Antonio Silva Sologuren, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, como representante titular. - Sofía Milagros Prudencio Gamio, Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como representante alterna. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Designan representante titular del Ministerio ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal

creada mediante R.S. Nº 085-2012-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2012-MIDIS Lima, 10 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 085-2012-PCM se creó la comisión multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargada de proponer y fiscalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, a fin de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes accesible”; Que, los artículos 2 y 5 de la precitada resolución suprema establecen que la referida comisión multisectorial estará conformada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo titular y alterno serán designados por resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la indicada resolución suprema; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2012-MIDIS, se designó a la señora María Isabel Remy Simatovic y al señor Felipe Valencia Dongo Quintanilla como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante Resolución Suprema Nº 085-2012-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2012-MIDIS, se aceptó, a partir del 5 de junio de 2012, la renuncia presentada por la señora María Isabel Remy Simatovic como asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en ese contexto, es necesario designar al presentante titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante Resolución Suprema Nº 085-2012-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del

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Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Silvana Eugenia Vargas Winstanley, Directora General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, como representante titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante Resolución Suprema Nº 085-2012-PCM. Artículo 2.- Mantener los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 045-2012-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Programa Nacional Cuna Más al

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 192-2012-MIDIS-PNCM Lima, 5 de Julio del 2012 VISTO: El Informe Nº 95-2012-MIDIS/PNCM/UA, de fecha 02 de julio de 2012, emitido por la Unidad Administrativa del Programa Nacional Cuna Más. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios como una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado; Que, con Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, el cual ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, se aprobaron reglas y lineamientos así como los modelos de contrato y de convocatoria aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios; la misma que dispone la publicación de la convocatoria de los Procesos de Contratación Administrativa de Servicios en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR-PE, precisa que la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, será a partir del 28 de febrero de 2012; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27736 - referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, señala que todo organismo público y empresa del Estado, está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursarlos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27736, los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 002-2012-MIDIS-PNCM, de fecha 27 de Marzo del 2012, se designó a la Licenciada DIANA GLORIA QUISPE HUERTA - Especialista en Personal del Programa Nacional Cuna Más, como la funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través del documento del visto la Unidad Administrativa del Programa Nacional Cuna Más, informa que habiendo presentado la Licenciada DIANA GLORIA QUISPE HUERTA - Especialista en Personal del Programa Nacional Cuna Más, su renuncia irrevocable, resulta necesario designar a un nuevo responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad ante el Ministerio de Trabajo; Estando a la dispuesto por la Ley Nº 29792, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 043-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS, SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la Lic. DIANA GLORIA QUISPE HUERTA - Especialista en Personal del Programa Nacional Cuna Más, como la funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Designar al señor ANGEL ESTEIMAN JAUREGUI CHAVEZ - Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Cuna Más, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDREA PORTUGAL DESMARCHELIER Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana en el departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO Nº 121-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y autoriza excepcionalmente hasta el 31 de agosto del presente año, medidas para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud, agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana, que se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, según corresponda; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos

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institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, a través del Oficio Nº 1736-2012/VIVIENDA-SG, de fecha 21 de junio de 2012, se remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de S/. 142 577 488,00; correspondiendo de dicho importe la suma de S/. 24 288 154,00, para ser destinada al financiamiento de 06 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, los cuales cuentan con los Convenios suscritos correspondientes; Que, mediante el Oficio Nº 1769-2012/VIVIENDA-SG de fecha 02 de julio de 2012, se remitió al Ministerio de Economía y Finanzas un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de S/. 40 467 584,00; correspondiendo de dicho importe la suma de S/. 14 430 584,00, para ser destinada al financiamiento de 05 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, los cuales cuentan con los Convenios suscritos correspondientes; Que, mediante el Oficio Nº 1849-2012/VIVIENDA-SG de fecha 09 de julio de 2012, se remitió al Ministerio de Economía y Finanzas un proyecto de Decreto Supremo que autoriza, una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de S/. 4 805 474,00; para ser destinada al financiamiento de 07 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana en el distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, los cuales cuentan con los Convenios suscritos correspondientes; Que, a través del Oficio Nº 1851-2012/VIV IENDA-SG de fecha 09 de julio de 2012, se remitió al Ministerio de Economía y Finanzas un proyecto de Decreto Supremo que autoriza, entre otros, una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de S/. 12 522 833,00; correspondiendo de dicho importe la suma de S/. 7 231 348,00, para ser destinada al financiamiento de 01 proyecto de inversión pública de infraestructura urbana en el distrito de Putumayo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, el cual cuenta con el Convenio suscrito correspondiente; Que, con Memorándum Nº 1679-2012/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 50 755 560,00, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos, Actividad 5.001783: Gestión para la Promoción y Desarrollo de Barrios Urbanos Marginales; para financiar la Transferencia de Partidas destinadas al fi nanciamiento de 19 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana en el departamento de Loreto, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; en mérito de lo cual, con Oficio Nº 1868-2012-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes; De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 016-2012; y;

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DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 50 755 560,00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de 19 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana en el departamento de Loreto, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PRODUCTO 3.999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5.001783 : Gestión para la Promoción y

Desarrollo de Barrios Urbanos Marginales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 50 755 560,00

=========== TOTAL EGRESOS 50 755 560,00

===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 50 755 560,00

=========== TOTAL EGRESOS 50 755 560,00

=========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana en el departamento de Loreto” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del present e dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a ser financiados con la transferencia de partidas autorizada, deberán ser iniciados por los Gobiernos Locales, según corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Artículo 5.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29812. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el por Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar

proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural

DECRETO SUPREMO Nº 122-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, que dictó medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía

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nacional, autoriza, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente año, medidas para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud, agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana, que se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 29812-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, según corresponda; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio; asimismo, los recursos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y no generan saldo de balance; Que, mediante el Memorándum Nº 561-2012/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural, a nivel nacional; y la aprobación de una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de tres Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano en los departamentos de Junín y Lima; proyectos declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para los cuales el citado Ministerio ha suscrito los Convenios y Adendas correspondientes; Que, mediante el Memorándum Nº 1567-2012/VIVIENDA -OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente año fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de una Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras, las cuales han sido señaladas en el considerando precedente; en mérito de lo cual, con Oficio Nº 1770-2012-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes; De conformidad con lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 016-2012 y el artículo 11 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 109 600 166,00 (CIENTO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de 42 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de

Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la

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Población Urbana PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de recursos para

Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIE NTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 56 532 168,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la

Población Rural PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001778 : Transferencia de recursos para

Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 53 067 998,00

============ TOTAL EGRESOS 109 600 166,00

============

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS 444 : Gobierno Regional del

Departamento de Ayacucho PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la

Población Urbana PROYECTO 2.055858 : Implementación del Sistema

de Agua Potable, Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las Localidades de Huascahura, Mollepata y Anexos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 6 136 214,00

PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 103 463 952,00

============ TOTAL EGRESOS 109 600 166,00

============ 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y Anexo II “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

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2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autorizan Transferencias Financieras 3.1.- Autorízase las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 3 017 849,00 (TRES MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de diversas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se detallan en el Anexo III “Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, destinadas al financiamiento de 03 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano en los departamentos de Junín y Lima. 3.2 Las transferencias financieras autorizadas por el presente Decreto Supremo se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en el Anexo I, “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, Anexo II “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” y Anexo III “Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, a ser financiados con la transferencia de partidas y transferencias financieras autorizadas, deberán ser iniciados por el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, según corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6.- Información Los Pliegos habilitados y las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29812. Artículo 7.- Publicación de Anexos Los Anexos I, II y III a que se refieren el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 8.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Modifican el “Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Locales” para

el año fiscal 2013

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2012-EF-50.01 Lima, 12 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, en concordancia con los literales a) y c) del artículo 4 de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección General de Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 012-2012-EF-50.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2012-EF-50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”; Que, es necesario modificar el Cuadro de Plazos para la Fase de Programación y Formulación de los Gobiernos Locales, para el año fiscal 2013, en lo concerniente a : (i) Artículo 20, respecto a la obligación que tienen las Municipalidades Distritales y Provinciales para registrar la información presupuestaria del Proyecto de Presupuesto en el Módulo de Formulación Presupuestal, el cual se estableció hasta el 20 de Julio de 2012, debiendo extenderse el plazo hasta el 30 de Julio de 2012, (ii) Artículo 21, respecto a la obligación que tienen las Municipalidades Distritales de presentar sus Proyectos de Presupuesto a su respectiva Municipalidad Provincial, el cual se estableció hasta el 01 de Agosto de 2012, debiendo extenderse el plazo hasta el 05 de Agosto de 2012; con la finalidad de que los pliegos puedan registrar la Asignación Presupuestaria-Entidad, conjuntamente con la Asignación Presupuestaria-MEF, a nivel de específica de gasto; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo Nº 183 modificado por el Decreto Legislativo Nº 325 Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Modificar el “Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Locales” para el año fiscal 2013, conforme a lo siguiente:

CUADRO DE PLAZOS

PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Base Normativa Directiva Nº 004- Concepto Plazo

2012-EF-50.01 Artículo 29 Las Municipalidades Distritales Hasta el 30 de

y Municipalidades Provinciales junio de 2012 concluyen la priorización de los proyectos de inversión pública y su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, así como la información de los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo

Artículo 20 Las Municipalidades Distritales y Hasta el 30 de Municipalidades Provinciales registran julio de 2012 la información presupuestaria del proyecto de Presupuesto en el “Módulo de Formulación Presupuestal”

Artículo 21 Las Municipalidades Distritales Hasta el 05 de presentan a su respectiva agosto de 2012 Municipalidad Provincial sus Proyectos de Presupuesto

Artículo 20 Las Municipalidades Distritales y Hasta el 14 de Municipalidades Provinciales registran diciembre de la información presupuestaria del 2012 Presupuesto Institucional de Apertura en el “Módulo de Formulación Presupuestal.”

Artículo 22 Las Municipalidades Distritales Hasta el 31 de y Municipalidades Provinciales diciembre de aprueban y promulgan sus 2012 Presupuestos Institucionales bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Concejo Municipal

Artículo 23 Los Alcaldes Distritales remiten su Hasta el 04 de numeral 23.1 resolución de Presupuesto Institucional enero de 2013

aprobado e información adicional a su respectiva Municipalidad Provincial

Artículo 23 Los Alcaldes de las Municipalidades Hasta el 07 de numeral 23.2 Provinciales remiten a la DGPP la enero de 2013

información procesada en el “Módulo de Formulación Presupuestal” del SIAF, que contiene el consolidado a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales y la información detallada por cada Municipalidad Distrital

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público

EDUCACION Modifican la Directiva “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios

del Sector Educación”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0256-2012-ED Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0056-2012-ED, se aprobó la Directiva Nº 003-2012-MINEDU-VMGI-CADER denominada “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación”, cuya finalidad es establecer el procedimiento para la atención de las denuncias formuladas por la ciudadanía contra los servidores y funcionarios públicos del Ministerio de Educación, de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Públicas y las Públicas de Gestión Privada de Lima Metropolitana, a través de las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER; Que, posteriormente, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, disponiendo en su artículo 73, la creación de la Oficina General de Ética Pública y Transparencia, encargada de favorecer una gestión transparente que permita el libre acceso a la información y la rendición de cuentas, teniendo entre otras funciones, recibir, analizar y derivar a la instancia correspondiente las denuncias de la ciudadanía por casos de corrupción, incumplimiento de funciones o de falta al código de ética en la función pública; Que, asimismo, el artículo 75 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Oficina de Control y Seguimiento, dependiente de la Oficina General de Ética Pública y Transparencia, tiene entre otras funciones, recibir, analizar y derivar a la instancia correspondiente las denuncias de los ciudadanos y orientarlos en los procedimientos a seguir para la presentación y resolución de sus peticiones, coadyuvar a las instancias competentes para vigilar el cumplimiento de las acciones de instauración del procedimiento sancionador y la aplicación de las sanciones administrativas disciplinarias; Que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de adecuar la Directiva Nº 003-2012-MINEDU-VMGI-CADER, “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0056-2012-ED, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales 4, 5.1, 5.2, 5.8, 7.1.1, 7.1.7, 7.2.2 literal b), 7.3.2 y 7.3.3 de la Directiva Nº 003-2012-MINE DU-VMGI-CADER, “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0056-2012-ED, en los siguientes términos: 4. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú.

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- Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación. - Resolución Ministerial Nº 0074-2005-ED, que crea la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER. 5.1 Las denuncias que se presenten y tramiten bajo los alcances de la presente Directiva, se interpondrán ante la Mesa de Partes del MINEDU, la DRELM o las UGEL de Lima Metropolitana, según corresponda. 5.2 La Oficina General de Ética Pública y Transparencia, a través de la Oficina de Control y Seguimiento, velará por el cumplimiento de la presente Directiva en las CADER de la DRELM y de las UGEL de Lima Metropolitana. 5.8 La denuncia presentada no será admitida a trámite cuando: a) El denunciante contradijo los hechos materia de la denuncia a través de la formulación de los recursos administrativos contemplados en el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El denunciante impugnó la decisión correspondiente ante el Poder Judicial mediante el Proceso Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa, conforme al artículo 218 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.1.1 La denuncia puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica contra los funcionarios o servidores del Sector Educación, según el numeral 5.1 precedente, la misma que será derivada a la Oficina de Control y Seguimiento y las CADER correspondientes, de conformidad con lo señalado en la presente Directiva. 7.1.7 En todos los casos, la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces, concederá al denunciante el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas computadas desde que la denuncia fue presentada, para subsanar cualquier omisión de los requisitos mínimos antes señalados; caso contrario, la denuncia no será tramitada. 7.2.2 (…) b) En caso que la CADER determine que de los hechos presentados en la denuncia no existe mérito suficiente para su tramitación, no se efectuará verificación ni se solicitarán descargos, emitiendo directamente un Informe que justifique el archivamiento de la misma, el cual será puesto en conocimiento del

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Director de la DRELM o de la UGEL, para su notificación al interesado. En el caso del MINEDU, dicho Informe será elaborado por la Oficina de Control y Seguimiento y será puesto en conocimiento de la Oficina General de Ética Pública y Transparencia, para su correspondiente notificación. Dicho Informe no podrá ser materia de recurso impugnativo alguno, en la medida que el mismo no constituye un acto administrativo ni el denunciante es sujeto de un procedimiento administrativo, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.3.2 El Informe Final emitido por la CADER es sometido a consideración del Director de la DRELM o de la UGEL, según corresponda. En el caso del MINEDU, el Informe Final es elaborado por la Oficina General de Ética Pública y Transparencia, a través de la Oficina de Control y Seguimiento. 7.3.3 Los casos en que la CADER recomiende en su Informe Final que no se dé inicio a un procedimiento administrativo disciplinario y el Director de la DRELM o de la UGEL esté de acuerdo con ello, será notificado al denunciante mediante una comunicación emitida por dichos funcionarios. En el caso del MINEDU, tal comunicación será emitida por el Jefe de la Oficina General de Ética Pública y Transparencia. En los casos en que el Informe Final de la CADER recomiende la remisión de los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos disciplinarios correspondiente y el Director de la DRELM o de la UGEL esté de acuerdo con ello, el mismo será notificado por dichos funcionarios, según las normas vigentes. En el caso del MINEDU, dicho Informe Final será remitido al Viceministro de Gestión Institucional para su validación y trámite respectivo. Artículo 2.- Incorpórese los numerales 5.9 y 6.3 literal e), a la Directiva Nº 003-2012-MINEDU-VMGI-CADER, “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación” aprobada por Resolución Ministerial Nº 0056-2012-ED, con el siguiente texto: 5.9 La denuncia presentada ante la Oficina de Control y Seguimiento y las CADER no sustituye el derecho del denunciante para presentar la denuncia ante el Ministerio Público u otra autoridad competente, para que inicie las investigaciones pertinentes cuando existan indicios de la comisión de un delito. 6.3 (…) e) Investigar denuncias contra los funcionarios y servidores de los Gobiernos Regionales, las que se derivarán a dichas instancias en cumplimiento del artículo 47 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 3.- Toda referencia que se hace a la “Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos del MINEDU” en la Directiva Nº 003-2012-MINEDU-VMGI-CADER, se entenderá hecha a “la Oficina de Control y Seguimiento del MINEDU”. Artículo 4.- Precisar que los demás extremos de la Directiva Nº 003-2012-MINEDU-VMGI-CADER,“Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0056-2012-ED, mantienen plena vigencia. Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 118 Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial

en el Pliego 010: Ministerio de Educación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0257-2012-ED Lima, 11 de julio de 2012

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CONSIDERANDO: Que, mediante Código SNIP Nº PROG-029-2010-SNIP se registró el Programa Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco, el mismo que está compuesto por el proyecto de código SNIP Nº 155427, denominado Mejoramiento de Prácticas Pedagógicas y de Gestión en los Agentes Educativos de Educación Inicial en las UGEL de La Mar (Ayacucho), Acobamba (Huancavelica) y Pachitea (Huánuco), y un conglomerado de proyectos de código SNIP Nº 016-2010-SNIP, denominado: Mejoramiento de Infraestructura y Equipamiento de Instituciones Educativas de Educación Inicial en las Regiones de Ayacucho, Huancavelica y Huánuco; Que, el Programa al que se hace referencia en el considerando precedente tiene como objetivo general mejorar la calidad de los servicios de educación inicial para las niñas y niños de 3 a 5 años en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Huánuco. Los objetivos específicos del Programa son: i) asegurar espacios educativos adecuados y seguros para los niños que faciliten el proceso de enseñanzaaprendizaje y ii) mejorar prácticas pedagógicas y de gestión de los agentes educativos a través del acompañamiento, materiales educativos pertinentes y la participación de las familias, para favorecer los logros de aprendizajes de las niñas y niños; Que, el artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (hoy Dirección General de Presupuesto Público), la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Oficio Nº 691-2012-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió el Informe Nº 204-2012-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público, en el cual se señala que, en el marco de lo estrictamente presupuestal, emite informe técnico favorable a la creación de la Unidad Ejecutora encargada de gestionar con autonomía administrativa y financiera los recursos del “Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial”, en el Pliego 010 Ministerio de Educación; Que, mediante Memorando Nº 089-2012-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público, comunica que se ha incorporado la Unidad Ejecutora 118 Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en el Pliego 010: Ministerio de Educación, la misma que se financiará con los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones y Transferencias; Que, habiéndose cumplido los requisitos de especialización funcional, cobertura de servicio y el presupuesto mínimo exigido para la creación de una Unidad Ejecutora, establecidos en el artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los mismos que han sido corroborados por el ente rector del Presupuesto Público, corresponde formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 118 Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, mediante el Informe Nº 156-2012-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto de la Secretaría Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, recomienda formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 118 Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en el Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 118 Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en el Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa y el Jefe de la Unidad de Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, brindarán apoyo para la implementación y puesta en operación de la Unidad Ejecutora creada en el artículo 1 de la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

ENERGIA Y MINAS

Otorgan autorización a Electroperú S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central térmica ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2012-MEM-DM

Lima, 11 de julio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 33322212 organizado por EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11009718 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., mediante documento con registro Nº 2209750, de fecha 06 de julio de 2012, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Piura Electroperú, constituido por setenta y tres (73) grupos eléctrógenos de emergencia, los cuales suman una potencia instalada total de 89,76 MW, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, la Resolución Ministerial Nº 412-2008-MEM-DM, el Decreto de Urgencia Nº 049-2011, el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 172-2012-MEM-AAE de fecha 05 de julio de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para la central térmica a que se refiere la presente Resolución; Que, la peticionaria manifiesta que las obras correspondientes a la Central Térmica Piura Electroperú se han culminado el 07 de junio de 2012 y la entrega de las obras fueron los días 12 y 28 de junio de 2012, cuyas actas se encuentran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 294-2012-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

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Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., que se identificará con código Nº 33322212, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Piura Electroperú, con una potencia instalada de 89,76 MW, y ubicada en el distrito, provincia, departamento de Piura. Artículo 2.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de Agente Alterno del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2012-JUS

Lima, 12 de julio de 2012 VISTOS, los Oficios Nº 1673-2012-JUS/CDJE-ST y Nº 1694-2012-JUS/CDJE -ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1673-2012-JUS/CDJE-ST, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa del pedido formulado por el Agente Titular del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 - Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, quien refiere que dentro de las acciones que forman parte de la defensa del Estado peruano en el mencionado caso, se requiere realizar un viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 14 al 17 de julio de 2012; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1694-2012-JUS/CDJE-ST, la referida Secretaria Técnica comunica que el doctor Alberto Villanueva Eslava, Agente Alterno del Estado Peruano para el Caso Nº 12.444 - Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, será quien realice el viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 14 al 17 de julio de 2012, debido a que el Agente Titular tiene una agenda que le impide ausentarse del país; Que, de acuerdo con lo señalado en el Memorando Nº 033-2012-JUS/DM, la agenda de trabajo consiste en sostener reuniones en Columbia University Medical Center sobre actividades relacionadas al Caso Nº 12.444 - Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del acto antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor doctor Alberto Villanueva Eslava, Agente Alterno del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 - Eduardo Nicolás Cruz

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Sánchez y otros, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 14 al 17 de julio de 2012, con la finalidad de llevar a cabo las gestiones antes referidas; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor doctor Alberto Villanueva Eslava, Agente Alterno del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 - Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, del 14 al 17 de julio de 2012, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 670,45Viáticos x 3 días US$ 660,00 -----------------------------TOTAL: US$ 3 330,45 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

PRODUCE

Aprueban modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito

Marítimo”

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2012-PRODUCE Lima, 12 de julio de 2012 VISTO: El Informe Nº 014-2012-PRODUCE/DIGSECOVI/Acm, de fecha 7 de junio de 2012; el Memorando Nº 2135-2012-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 8 de junio de 2012, ambos de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, el Informe Nº 035-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” con una vigencia de dos (02) años, el que se amplió de manera indefinida, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2005- PRODUCE; Que, a mérito de los dispositivos legales antes citados, el Ministerio de la Producción ha suscrito un convenio para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” con las empresas SGS del Perú S.A.C., y Certificaciones del Perú S.A., el mismo que por disposición de la Resolución Ministerial Nº 239-2012-PRODUCE, se ha ampliado hasta el 15 de octubre de 2012; Que, por disposición del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 239-2012-PRODUCE, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), ha sido autorizada a suscribir las adendas de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimento del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, conforme al modelo aprobado por Resolución Ministerial Nº 104-2011-PRODUCE, con los titulares de licencia de operación para establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano indirecto y consumo humano directo y con plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, para cuyo efecto se considera como plazo de vigencia hasta el 15 de octubre de 2012; Que, conforme se aprecia de los Anexo 1 y Anexo 2, de la Resolución Ministerial Nº 104-2011-PRODUCE, con la indicada Resolución se aprobó el Modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” y el Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo; Que, conforme lo establece el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; el Ministro de la Producción es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Producción, es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal. Es el representante legal del Ministerio y como tal le corresponde suscribir acuerdos relacionados con las actividades del Sector Producción o aquellos que le sean expresamente encargados; Que, conforme a sus atribuciones y competencia, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 591-2008-PRODUCE, Nº 200-2010-PRODUCE y Nº 104-2011-PRODUCE; el Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, es quien aprueba los Modelos de Convenios y Contratos a suscribir. Asimismo, se verifica de la Resolución Ministerial Nº 198-2009-PRODUCE, que es el Despacho Ministerial, quien aprueba el Modelo de Adenda al Contrato de Prestaciones de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 239-2012-PRODUCE, se ha autorizado a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), a suscribir las Adenda de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, por cuya razón, se hace necesario APROBAR el modelo de adenda al indicado Convenio; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, que crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; ampliado por el

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Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, a suscribirse entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas incluidos en los listados publicados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 591-2008-PRODUCE y Nº 169-2010-PRODUCE,modeloque en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes legales de las plantas deberán suscribir las correspondientes adendas a los convenios a que se refiere el artículo precedente, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL “PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL ÁMBITO

MARÍTIMO” APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE, AMPLIADO POR DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-PRODUCE Y MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-

PRODUCE Conste por el presente documento, la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac - San Isidro, Lima, debidamente representado por la (el) señor(a) ..………………..............…., con DNI Nº …………., en su condición de Director(a) General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a quien en adelante se le denominará PRODUCE, y de otra parte la Empresa ……………………………………………… ………………………… identificada con RUC Nº ………………….., con domicilio legal en ……………………………………… representado por ……………………………………………………………………. identificado con DNI Nº ………………….., con poder inscrito en ………………………………… de los Registros Públicos de ……………………………………, por el Establecimiento Industrial Pesquero cuya planta de …………………………………………………….. se encuentra ubicada en ………………………………………………, con licencia de operación otorgada mediante R.M. / R.D. Nº …………………………….………………………, al que en adelante se le denominará EL ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTE Mediante Resolución Ministerial Nº 239-2012-PRODUCE, se amplía hasta el 15 de octubre de 2012, el plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, y autoriza a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a suscribir las

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adendas de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el citado Programa; para lo cual se considerará un plazo de vigencia hasta el 15 de octubre de 2012. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA La suscripción de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, suscrito entre PRODUCE y el ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA, el …..de ……… de 201.. CLÁUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliación del plazo a que se refiere la cláusula quinta del Convenio es hasta el 15 de octubre de 2012. CLÁUSULA CUARTA:DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES Los términos y condiciones bajo los cuales EL ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA realizará sus actividades de procesamiento en el marco del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, conforme al Convenio suscrito, permanecen inalterables, salvo por aquello explícitamente modificado por la presente adenda. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancia de las partes intervinientes, en la ciudad de Lima el …….. de………. de 2012. PRODUCE EL ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca

en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2012-PRODUCE Lima, 12 de julio de 2012 VISTOS: el Oficio Nº DE -100-212-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Técnico Nº 628-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 053-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

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Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas mediante el referido Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III - Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, IV - Acogimiento a los Programas de Beneficios, en el Título V - Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 035-2012-PRODUCE y Nº 320-2012-PRODUCE, se autorizó el inicio y amplió la vigencia de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero hasta el 31 de julio de 2012, fijándose el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP, de anchoveta de la zona Sur para el consumo humano indirecto en 400 mil toneladas; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Oficio de Vistos, alcanza el Informe “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la región sur de Perú y perspectivas para el periodo agosto - diciembre 2012” en el que señala, con relación del periodo del 01 enero al 30 de junio de 2012, que se ha desembarcado en la región sur del Perú un total de 300 mil toneladas de anchoveta, siendo Ilo el puerto con el registro más alto, cifra que sin embargo es 20% menor que la correspondiente al mismo periodo del año anterior; Que, asimismo, el IMARPE señala sobre la captura y composición por tamaños, que entre febrero y junio de 2012, las estructuras por tamaños de la anchoveta capturada en la región sur fueron predominantemente adultas y que los juveniles sólo representaron entre el 3 y 4% de los individuos capturados; Que, además, el IMARPE señala que el rendimiento potencial que podría soportar la anchoveta durante el segundo semestre de 2012 ha sido estimado en 307 mil toneladas. Esta cifra es coherente con los desembarques observados durante los segundos semestres de todo el periodo de estudio y precautoria en relación a la posible intensificación de las condiciones ambientales propias del evento El Niño; por lo que recomienda: i) establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible de 307 mil toneladas de anchoveta en la región sur del Perú para el periodo agosto - diciembre de 2012, considerando que la temporada de pesca del primer semestre se ha extendido hasta el 31 de julio de 2012; ii) considerar las recomendaciones complementarias que se puedan generar de la evaluación directa que realizará el IMARPE (Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos) durante el invierno del presente año y de la evolución de las condiciones ambientales propias de El Niño; y iii) contemplar la rápida y oportuna aplicación de las medidas de protección del recurso; Que, sobre la base de lo informado por el IMARPE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en su Informe de Vistos, recomienda dar inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 01 de agosto de 2012, fijando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP - Sur), en concordancia con un enfoque precautorio, en 307 mil toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su

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Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Inicio de la Segunda Temporada de Pesca de Anchoveta en la Zona Sur Artículo 1.- Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo agosto - diciembre 2012. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del 07 de agosto de 2012 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de diciembre de 2012. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP Artículo 2.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP -Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Segunda Temporada de Pesca 2012, es de 307 mil de toneladas para la zona de pesca prevista en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Artículo 3.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral, para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Finalización de las actividades extractivas Artículo 4.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Artículo 5.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que será publicada por Resolución Directoral, información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (05) millas marinas hacia la zona de

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pesca, deben mantener la velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dentro de los siete (7) días de nominada la embarcación pesquera y antes del inicio de las actividades extractivas. a.7. No tener deuda pendiente por el aporte por derecho de participación en el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país, que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de operación de plantas de procesamiento vigente. b.2. No tener deuda pendiente por el aporte al Fondo para la promoción de la pesca artesanal (PROSUR) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. b.3. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, así como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. b.4. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.5. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.5.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellas que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.5.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.5.3. Embarcaciones artesanales. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.6. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.6.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.6.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.6.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes

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Artículo 6.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Artículo 7.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 8.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5, podrá suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o área geográfica, en aplicación del principio precautorio. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 9.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. Artículo 10.- El Instituto del Mar del Perú -IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Artículo 11.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 12.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa dispuesta en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia Artículo 13.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y en la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 197-2009-PRODUCE. Artículo 14.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. Artículo 15.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

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Artículo 16.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Disposición final Artículo 17.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Otorgan autorización a la empresa Cultimarine S.A.C. para la instalación de planta de congelado en el

departamento de Ancash

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 15 de febrero del 2012 Vistos los escritos de Registros Nos. 00109576-2011 y 00109576-2011-1, de fecha 29 de diciembre de 2011, y 20 de enero de 2012, respectivamente, presentados por la empresa CULTIMARINE S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43, los artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el Procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder a una Autorización para la Instalación, Traslado Físico e Incremento de Capacidad de establecimiento industrial pesquero, de Centros de Depuración de Moluscos Bivalvos o de Planta de Reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos; Que, con los escritos del visto, la empresa CULTIMARINE S.A.C. solicita autorización de instalación de una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 60 t/día, a ubicarse en la Carretera La Capilla altura km 4+400, sector Los Chimús, distrito de Samanco, provincia del Santa, Ancash, inscrito en la Partida Nº 11046536 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz; Que, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-017-11-CG-SANIPES de fecha 30 de junio de 2011, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, declaran haber examinado, evaluado y aprobado la memoria descriptiva y los planos

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del proyecto de instalación de la Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de CULTIMARINE S.A.C., a ubicarse en la Carretera La Capilla altura km 4+400, sector Los Chimús, distrito de Samanco, provincia del Santa, Ancash, de conformidad con la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2011-PRODUCE-DIGAAP, del 13 de diciembre del 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorga la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: Instalación de Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de 60 t/día de capacidad proyectada, a la empresa CULTIMARINE S.A.C., ubicado en la Carretera La Capilla altura km 4+400, sector Los Chimús, distrito de Samanco, provincia del Santa, Ancash; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 063-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legal favorable consignada en el Informe Nº 063-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43, los Artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los artículos 49 y 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CULTIMARINE S.A.C. autorización de instalación para una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 60 t/día, a ubicarse en la Carretera La Capilla altura km 4+400, sector Los Chimús, distrito de Samanco, provincia del Santa, Ancash, inscrito en la Partida Nº 11046536 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. Artículo 2.- La empresa CULTIMARINE S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3.- Otorgar a la empresa CULTIMARINE S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la

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Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación de matrícula Nº PL-4001-CM a favor

de persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 15 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con registro Nº 00036942-2011, de fecha 29 de abril del 2011; presentado por el señor ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 771-2010-PRODUCE-DGEPP, de fecha 15 de diciembre de 2010, se modificó la Resolución Directoral Nº 058-98-CTAR-LL-UDIREPE, de fecha 28 de setiembre de 1998, modificada mediante Resolución Directoral Nº 349-2009-RODUCE-DGEPP de fecha 14 de mayo del 2009, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera EL AMIGO DEL GALILEO de matrícula PL-4001-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 71 m³ de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer párrafo establece que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el tercer párrafo del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente. Que, con el escrito del visto, subsanado con adjuntos Nº 1, 2 y 3, de fechas 22 de junio, 09 de setiembre y 17 de noviembre de 2011, respectivamente, don ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EL AMIGO DEL GALILEO” de matrícula PL-4001-CM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la revisión de la Partida Registral Nº 11063597 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Chiclayo efectuada vía consulta en línea a la página web de la SUNARP, se observa que, el administrado ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO ha adquirido el dominio de la embarcación EL AMIGO DEL GALILEO con matrícula PL-4001-CM, en virtud al acto de compra venta a su favor, celebrado con sus anteriores propietarios José Encarnación Ipnaque Sánchez y

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Victoria Orosco de Ipanaque, contenida en escritura pública Nº 1869 de fecha 25 de junio del 2010, celebrada ante la notario público de Chiclayo Dra. Welti Isabel Alvarado Quijano; Que, a través del Memorando Nº 000119-2012-PRODUCE/OEC de fecha 31 de enero de 2012, emitido por la Oficina de Ejecución Coactiva, se informó que, respecto a la embarcación EL AMIGO DEL GALILEO con matrícula PL-4001-CM, no registra deuda que se encuentre en ejecución que se encuentre tramitando en la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; Que, por lo expuesto, y habiendo el administrado cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación EL AMIGO DEL GALILEO con matrícula PL-4001-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 058-1998-CTAR-LL-DIREPE de fecha 28 de septiembre del 1998, modificada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 349-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 14 de mayo del 2009 y en su capacidad por Resolución Directoral Nº 771-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 15 de diciembre del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico complementario Nº 104-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe legal Nº 099-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1,- Aprobar a favor de ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO de matrícula Nº PL-4001-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 058-1998-CTAR-LL-DIREPE de fecha 28 de septiembre del 1998, modificada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 349-2009-PRODUCE -DGEPP de fecha 14 de mayo del 2009 y en su capacidad por Resolución Directoral Nº 771-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 15 de diciembre del 2010. Artículo 2.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO con matrícula PL-4001-CM otorgado a través de Resolución Directoral Nº 058-1998-CTAR-LL-DIREPE de fecha 28 de septiembre del 1998, modificada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 349-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 14 de mayo del 2009 y en su capacidad por Resolución Directoral Nº 771-2010-PRODUCE -DGEPP de fecha 15 de diciembre del 2010. Artículo 3.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercicio conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos entre otros, sardina (sadinops sagax sagax), serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 4.- Incorporar a los señores ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO con matrícula PL-4001-CM, así como, la presente Resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE, excluyendo a JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE de dicho anexo.

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Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a Industrial Pesquera Iberoamericana S.A. IBEROPESCA, para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 16 de febrero del 2012 VISTOS: el escrito de Registro Nº 00004913-2012, de fecha 16 de enero de 2012, y el adjunto 1 de fecha 19 de enero de 2012, presentados por INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. IBEROPESCA. representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44 y 45 de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47 de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, por su parte, el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

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Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8 del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, mediante los escritos del visto, INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. IBEROPESCA. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROCIO”, con matrícula P-04-00576, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, la embarcación “ROCIO” cuenta con una capacidad de bodega de 1366 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 077-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “ROCIO”, con matrícula P-04-00576, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 077-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 165-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. IBEROPESCA., representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “ROCIO”, con matrícula P-04-00576, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE CAP. TAMAÑO SISTEMA CLASIFIC. LA EMBAR- MATRICULA ARQUEO BOD. DE DE CAPACIDAD

CACIÓN NETO (m3) MALLA PRESERV. CIAT “ROCIO” P-04-00576 483 1366 110 mm R.S.W. 6

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Artículo 2.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verificación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4 y artículo 5 precedentes. La verificación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud presentada por personas jurídicas sobre modificación en la ejecución de la R.D. Nº 154-2008-PRODUCE-DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 16 de febrero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 0050152-2011 de fecha 10 de junio del 2011 presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C.; y los Adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15 y 16 del escrito de Registro Nº 0050152-2011 de fecha 03, 05 y 23 de agosto, 02, 09, 15 y 26 de setiembre, 10 y 23 de noviembre, 20 de diciembre del 2011, 17, 20 y 26 de enero 2012, presentados PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE-DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgó a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse DOÑA LEO, de acero naval con 1600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que, la citada autorización de incremento de flota, se otorgó dentro del marco de lo dispuesto por la Cuarta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, por Resolución Directoral Nº 274-2010-PRODUCE-DGEPP del 23 de abril de 2010 se prorroga por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE -DGEPP; Que, con los escritos del Visto, PESQUERA EXALMAR S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., en virtud al Contrato de Colaboración Empresarial del 20 de mayo de 2011, solicitan la modificación en la ejecución de la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 274-2010-PRODUCE-DGEPP, que otorgó un incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 1600 m3 a efectos de que la misma sea aplicada, a favor de las embarcaciones DON ALFREDO, ANCASH 2 y CUZCO 4 con el objeto que se modifiquen las mismas, se insulen sus cascos y se implementen sistemas de preservación a bordo RSW para promover posteriormente la ampliación de sus permisos de pesca otorgados por medio de las Resoluciones Directorales Nº 345-2009, 407-2009-PRODUCE -DGEPP y 113-99-PE-DNE, respectivamente; Que, la solicitud de modificación de la forma de ejecución de la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 274-2010-PRODUCE-DGEPP, no se encuentra regulada como procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, en consecuencia, la misma debe ser evaluada como un derecho de petición establecido en el artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, las empresas solicitantes, requieren la modificación de la forma de ejecución de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral 154-2008-PRODUCE -DGEPP, a fin que la capacidad de 1600 m3 autorizada sea desdoblada conforme a la capacidad que poseen las embarcaciones DON ALFREDO, ANCASH 2 y CUZCO 4, las mismas ya cuentan con permisos de pesca para consumo humano indirecto (anchoveta), para que previa insulación de bodegas con sistemas de preservación a bordo RSW, se les faculte la ampliación de sus permisos de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. En consecuencia, la solicitud está orientada al desdoblamiento de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral 154-2008-PRODUCE-DGEPP, en tres embarcaciones pesqueras; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del Recurso Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE no regula el desdoblamiento de autorizaciones de incremento de flota, por lo que, el Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca es aplicable en forma directa a

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aquellos supuestos no contemplados en el ROP de Jurel y Caballa, y siempre que el caso se encuentre comprendido dentro de sus alcances; Que, el Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que, las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse sólo en los siguientes casos: a) Para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca. b) Para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su vigencia. c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución. Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en respuesta a la consulta realizada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, alcanza el Informe Nº 059-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva, en el cual señala que el Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, no ha sido modificada hasta la fecha y se encuentra vigente, por lo que resulta obligatorio cumplimiento para los recursos jurel y caballa. Asimismo, precisa que las normas prohibitivas impiden la posibilidad de realizar lo prohibido como es en este caso, la divisibilidad de autorizaciones, de permisos de pesca y de los recursos a los que otorgan acceso. Las normas prohibitivas son de cumplimiento obligatorio y no son permisivas, por lo que en ningún caso se puede contradecir la prohibición de la divisibilidad, salvo el reconocimiento de saldos que expresamente se encuentra facultado por el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Por lo tanto, la contradicción de una norma prohibitiva tiene como consecuencia, que se incurra en un vicio de nulidad y requiere que se inicie un procedimiento de oficio, para restituir la legalidad vulnerada. Que, de este modo, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 38, prohíbe, en forma estricta, el desdoblamiento de una autorización de incremento de flota en forma directa en más de una embarcación pesquera, permitiendo solo mediante los saldos ampliar los permisos de pesca; Que, con el escrito del Visto de fecha 26 de enero de 2012, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita que se aplique el precedente vinculante resuelto en la Resolución Directoral Nº 044-2012-PRODUCE-DGEPP; Que, al respecto, cabe mencionar lo dispuesto en el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444: “1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. 3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.” Que, el precedente administrativo es la calidad que adquieren los actos administrativos resolutivos firmes que concluyen asuntos particulares pero contienen interpretaciones o razonamientos jurídicos de

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proyección general, sobre el sentido de algunas normas administrativas. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” - Juan Carlos Morón Urbina - Octava Edición - Gaceta Jurídica -2009-Lima - Perú. Pág. 105; Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-2012-PRODUCE -DGEPP de fecha 24 de enero de 2012, se aprobó la modificación del incremento de flota otorgado por la Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 413-2010-PRODUCE-DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fin de que la misma sea aplicada sobre las embarcaciones preexistentes TIBURON 6 con matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 con matrícula CO-16854-PM. Asimismo, se amplió el permiso de pesca de dichas embarcaciones a favor de PESQUERA LUCIANA S.A.C. y PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, puedan operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Dicha resolución ha sido notificada a la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., el día 27 de enero de 2012, y en trámite de notificación a la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C.; Que, de este modo, el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 044-2012-PRODUCE-DGEPP no contiene interpretaciones o razonamientos jurídicos de proyección general ni es un acto firme por cuanto aún no han vencido los plazos para interponer los recursos administrativos. En consecuencia, no puede obligar técnicamente a la administración a seguirlo; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha interpretado los alcances del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando que dicha norma regula la prohibición del desdoblamiento de una autorización de incremento de flota en dos o más embarcaciones pesqueras, excepto, el reconocimiento de saldos, y que la misma resulta de obligatorio cumplimiento para los recursos jurel y caballa, así como, considerando que, la solicitud está orientada al desdoblamiento de una autorización de incremento de flota en tres embarcaciones pesqueras, deviene en improcedente la solicitud de modificación de la forma de ejecución de la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 274-2010-PRODUCE -DGEPP, a fin de que la capacidad autorizada sea aplicada en las embarcaciones ANCASH 2 de matrícula CE -2912-PM, CUZCO 4 de matrícula CE-2911-PM y DON ALFREDO de matrícula CE-29856-PM; Que, con el escrito del Visto de fecha 17 de enero de 2012, PESQUERA EXALMAR S.A.A. formula queja por la demora en la tramitación de su procedimiento, manifestando que ha subsanado todas las observaciones efectuadas por su Dirección, sin embargo, hasta la fecha no se ha cumplido con expedir la resolución aprobando su solicitud; Que, al respecto, cabe mencionar que, hasta la fecha de evaluación del presente procedimiento no se han realizado observaciones de forma al presente procedimiento, siendo que la demora en su resolución ha obedecido a la necesidad de contar con la opinión de la OGAJ sobre los alcances del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la misma que recién se materializó con el Memorando Nº 2569-2011-PRODUCE/OGAJ de fecha 12 de diciembre de 2011; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 9311-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 117-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por las empresas PESQUERA EXALMAR S.A.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., sobre modificación en la ejecución de la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE-DGEPP que otorgó un incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 1600 m3, a efectos de que la misma sea aplicada, a

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favor de las embarcaciones ANCASH 2, CUZCO 4 y DON ALFREDO de matrículas CE -2912-PM, CE -2911-PM y CE-29856-PM, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera de matrícula

PT-21085-PM

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 16 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 00049186-2011, de fecha 08 de Junio del 2011, presentado por FELIPE TUME MORALES y MARIA CRISTINA ECA DE TUME; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004-2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34 del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Máximos de Captura por Embarcación,

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establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 075-2003-PRODUCE-DNEPP, de fecha 08 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros SANTOS JESÚS TUME ECA, MARIA CRISTINA ECA DE TUME y FELIPE TUME MORALES, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “BENDICIÓN DEL SEÑOR” de matrícula PT-21085-PM, de 107.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico de anchoveta, con destino para el consumo humano directo e indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caro de los recursos hidrobiológico anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE-DGEPP, del 12 de noviembre del 2007, Resolución Directoral Nº 338-2009-PRODUCE-DGEPP, del 12 de mayo del 2009 y Resolución Viceministerial Nº 105-2009-PRODUCE-DVP, del 22 de mayo del 2009, se caducó los permisos de pesca únicamente en el extremo referido a la extracción de los Recursos Jurel y Caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, a través del escrito del visto y los adjuntos Nº 01 y 02, de fechas 25 de agosto del 2011 y 27 de septiembre del 2011, respectivamente, los administrados FELIPE TUME MORALES y MARIA CRISTINA ECA DE TUME, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BENDICIÓN DEL SEÑOR” de matrícula PT-21085-PM, presentando, aparentemente los requisitos del Procedimiento 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 2883-2011-PRODUCE/DGEPP, notificado el 02 de septiembre de 2011, se otorgó a la administrada 10 días hábiles para que subsane la observaciones realizadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, requerimiento que se reiteró mediante Oficio Nº 3937-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recibido con fecha 21 de diciembre del 2011, donde se le otorgó 05 días hábiles. Este requerimiento consistía en presentar la carta de autorización con firma legalizada de la empresa MITSUI MAQUINARIA PERU S.A., en su calidad de acreedor del gravamen que se encuentra inscrito bajo el título Nº 2004-0031726 de la Partida Registral Nº 11018384 del registro de embarcaciones pesquera de la Oficina registral de Piura, donde obra inscrita la embarcación pesquera ‘BENDICION DEL SEÑOR”, dando su conformidad al presente procedimiento; Que, la administrada mediante escrito de registro Nº 00049186-2011-2, del 27 de septiembre de 2011, subsana otras observaciones advertidas en el Oficio Nº 2883-2011-PRODUCE/DGEPP, y respecto de la carta de autorización con firma legalizada de la empresa MITSUI MAQUINARIA PERU S.A., argumenta que se ha solicitado la cancelación y levantamiento de la misma a los Registros Públicos, por lo que solicitó un plazo ampliatorio para proceder a la subsanación correspondiente, en ese sentido se procedió a otorgarles un plazo ampliatorio de 05 días, para que subsane la observación realizada, el mismo que fue notificado con Oficio Nº 3937-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, en relación a la existencia de una carga o gravamen sobre el bien, si bien no implica la imposibilidad de transferir el mismo, tal es así que el bien se encuentra inscrito a nombre de los nuevos propietarios FELIPE TUME MORALES y MARIA CRISTINA ECA DE TUME, distinta es la situación que se presenta para el cambio de titularidad del permiso de pesca, que tiene su propia legislación que la regula y que es materia de aplicación al presente procedimiento administrativo, la cual exige que la embarcación pesquera esté libre de carga o gravamen y que no sea objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firma legalizada del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a los señores FELIPE TUME MORALES y MARIA CRISTINA ECA DE TUME, toda vez que existe una carga sobre la embarcación

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pesquera ‘BENDICION DEL SEÑOR” de matrícula PT-21085-PM, y respecto de la misma no se ha presentado la autorización expresa formulada por escrito con la firma legalizada de su acreedor, conforme lo dispone el párrafo tercero del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcación, pese al requerimiento efectuado con oficios Nº 2883-2011-PRODUCE/DGEPP y Nº 3937-2011-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento en el contenido; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 047-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 147-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcación pesquera “BENDICION DEL SEÑOR” de matrícula PT-21085-PM, presentada por FELIPE TUME MORALES y MARIA CRISTINA ECA DE TUME, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es :www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de licencia de operación para operar una planta

de enlatado de productos hidrobiológicos presentada por Seafrost S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 16 de febrero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00070715-2011 y sus Adjuntos 1 y 2 de fecha 23 de agosto y 09 de noviembre de 2011, y 04 de enero de 2012 presentados por la empresa SEAFROST S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 405-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 03 de junio de 2009, se otorgó a la empresa MARINASOL S.A., licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 1 - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: 3545 cajas/turno;

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Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que: “Durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones que fuera otorgada”. Que, con los escritos del Visto, la empresa SEAFROST S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia otorgada a MARINASOL S.A. por Resolución Directoral Nº 405-2009-PRODUCE-DGEPP, para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Continental; Que, en la consulta efectuada a la página web de SUNARP respecto de la Partida Nº 0200479 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de la OR de Chimbote, consta que el predio ubicado en Av. Los Pescadores Nº 586 Manzana E, Lote 01 - Zona Industrial 27 de Octubre ha sido adquirido por el BANCO CONTINENTAL; Que, asimismo, en la Escritura Pública Nº 997 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011 otorgado por el BANCO CONTINENTAL a favor de SEAFROST S.A.C. ante la Notaría Acosta Iparraguirre, consta el arrendamiento financiero del inmueble ubicado Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 01 - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Chimbote, inscrito en la Partida Nº 02000479 del Registro de Predios de la OR de Chimbote; Que, sin embargo, en la Escritura Pública Nº 134 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011 otorgado por el BANCO CONTINENTAL a favor de SEAFROST S.A.C. ante la Notaría Acosta Iparraguirre, consta el arrendamiento financiero de los muebles y equipos ubicados en la Manzana D Lote 1 - Zona Industrial Paita; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, el establecimiento industrial pesquero es la infraestructura física donde se instala una planta a través del Oficio Nº 3972-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 07 de diciembre de 2011, se requirió a la administrada que acredite la posesión de los muebles y equipos instalados en la Av. Los Pescadores 586 Mz “E” Lote 01 - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Chimbote, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario, la solicitud presentada será declarada improcedente. Dicho oficio fue notificado el 21 de diciembre de 2011; Que, la administrada ha presentado el Acta de Constatación Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011, efectuada por el Dr. Eduardo Pastor La Rosa, Notario Público de Chimbote, dando fe de los bienes y equipos que se encuentran dentro la planta cuya solicitud de cambio de titularidad se encuentra en trámite. Asimismo, manifiesta que por error se ha consignado en el Anexo 1 del Contrato de Arrendamiento Financiero sobre activo fijo, maquinarias y equipos que la ubicación de dichos bienes se encuentra la Carretera Paita - Sultana, Mz. D, Lote 01, Zona Industrial Paita, distrito de Paita, provincia y departamento de Piura, ante lo cual, ha solicitado al Banco Continental que proceda de inmediato a subsanar dicho error a través de la correspondiente modificación del contrato; Que, dicho documento constata la existencia de bienes en el domicilio sito en la Av. Los Pescadores Nº 586 Mz. E - Lote 01 - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, sin embargo, no acredita la posesión legal de los muebles y equipos instalados en la Av. Los Pescadores 586 Mz “E” Lote 01 - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Chimbote, toda vez que, no se ha modificado la Escritura Pública Nº 134 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011, en el extremo de la ubicación de los muebles y equipos; Que, por lo expuesto, la administrada no ha cumplido con el requisito sustantivo establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, razón por la cual, corresponde declarar improcedente lo solicitado, no obstante haber cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 088-2012-

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PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 131-2012-PRODUCE/DGEPP ratificado con Memorando Nº 171-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SEAFROST S.A.C. para el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MARINASOL S.A. mediante Resolución Directoral Nº 405-2009-PRODUCE-DGEPP, para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan a Pesquera Isa S.R.L. permiso de pesca para operar embarcación en la extracción de anchoveta

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 101-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 16 de febrero del 2012 Visto el escrito de Registro Nº 00039156-2011 de fecha 06 de mayo de 2011, presentado por PESQUERA ISA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43 y 44 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y, precisado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga del permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca;

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Que, con Resolución Directoral Nº 281-2011-PRODUCE-DGEPP de fecha 26 de abril de 2011, se resolvió en estricto cumplimiento de la decisión judicial, otorgar al señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MURGUEZA la resolución administrativa definitiva del permiso de pesca e incremento de flota por capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 con matrícula CO-7886 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10, con matrícula CY-7807 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para que se dediquen a la extracción de productos hidrobiológicos de anchoveta para consumo humano indirecto; Que, con Resolución Directoral Nº 708-2011-PRODUCE -DGEPP, del 22 de noviembre de 2011, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P TALARA 10 con matrícula HO-35190-PM, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la E/P GLORIA con matrícula CO-11074-PM. Dicho incremento de flota se condicionó al resultado del proceso judicial en los seguidos por el señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MURGUERZA contra el Ministerio de la Producción, ello teniendo en cuenta que el permiso de pesca definitivo de la E/P TALARA 10 ha sido otorgado en virtud de un mandato judicial; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA ISA S.R.L. solicita permiso de pesca para operar la la E/P GLORIA con matrícula CO-11074-PM, con 292.40 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, solicitó el Procedimiento Nº 20 del TUPA de PRODUCE, de modificación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la referida embarcación, de GLORIA a COQUI XII; Que, obra en el expediente la Carta de fecha 31 de mayo de 2011 expedida por La Fiduciaria, titular de la E/P GLORIA (hoy COQUI XII), mediante la cual autoriza a solicitar el procedimiento de autorización de incremento de flota a ejecutarse mediante el reacondicionamiento de la E/P GLORIA, así como a solicitar el permiso de pesca de la referida embarcación. Asimismo, de acuerdo a la información contenida en el Certificado de Matrícula de fecha 14 de enero de 2011, se consigna 292.40 m3 de capacidad de bodega de la embarcación en mención; la misma que según la inspección técnica de verificación de características y operatividad de la embarcación, llevada a cabo en Chimbote, se encuentra en condición operativa y lista para realizar faenas de pesca; Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el expediente, se concluye que la empresa PESQUERA ISA S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del TUPA de PRODUCE, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca para operar la E/P GLORIA con matrícula CO- 11074-PM en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Que, asimismo, teniendo en cuenta que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 20 del TUPA de PRODUCE, corresponde ratificar la aprobación automática de modificación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación, de GLORIA a COQUI XII. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 103-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en el Informe Nº 170-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 345-2011-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la aprobación automática de la solicitud de modificación de resolución autoritativa (Resolución Directoral Nº 047-2001-PE-DNEPP) por cambio de nombre, consignando en el portal institucional a la E/P COQUI XII con matrícula CO-11074-PM.

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Artículo 2.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L. permiso de pesca para operar la E/P COQUI XII con matrícula CO-11074-PM y con 292.40 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 13 mm (½ plg) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la línea de costa. Dicho permiso de pesca estará condicionado al resultado del proceso judicial seguido por el señor Alfredo Enrique Quispe Muguerza contra el Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Autorización de Incremento de Flota otorgada por Resolución Directoral Nº 708-2011-PRODUCE-DGEPP del 22 de noviembre de 2011, condicionado al resultado del proceso judicial seguido por el señor Alfredo Enrique Quispe Muguerza contra el Ministerio de la Producción, al haberse ejecutado el incremento de flota autorizado y Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera TALARA 10 con matrícula HO-35190-PM, otorgado con Resolución Directoral Nº 281-2011-PRODUCE-DGEPP, en estricto cumplimiento de mandato judicial. Artículo 4.- Incorporar a la E/P COQUI XII con matrícula CO-11074-PM, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 345-2011-PRODUCE, y en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE excluyendo a la E/P E/P TALARA 10 con matrícula HO-35190-PM consignada en el anexo de dicha Resolución Ministerial. Artículo 5.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva constancia, el cual será abonado conforme a lo que establezca la autoridad, así como al cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan a Bluewave Marine Perú S.A.C. autorización de instalación para una planta de enlatado en el

distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 102-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 20 de febrero del 2012 VISTO, el escrito de Registro Nº 00010553-2012, de fecha 03 de febrero de 2012, presentado por BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43, los artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de

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autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el Procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder a una Autorización para la Instalación, Traslado Físico e Incremento de Capacidad de establecimiento industrial pesquero, de Centros de Depuración de Moluscos Bivalvos o de Planta de Reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos; Que, con el escrito del visto, BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. solicita autorización de instalación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 6705 cajas turno de capacidad proyectada, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera Pisco - Paracas Km. 16.5 (Mz. E, Lotes 01 y 02), Zona Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia del Pisco, departamento de Ica, inscrito en las Partidas Nº 02010431 y Nº 02010432 de la Oficina Registral de Pisco, Zona Registral Ica; Que, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-020-09-CG-CN-HA-SANIPES de fecha 30 de diciembre de 2009, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera- SANIPES, declaran haber examinado, evaluado y aprobado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C., a ubicarse en Zona Industrial Santa Elena de Paracas, Carretera Pisco Paracas Km. 16.5, Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, departamento de Ica., de conformidad con la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2010-PRODUCE -DIGAAP, del 19 de enero del 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorga la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: “Complejo Industrial Pesquero de Enlatado (6705 cajas/turno), congelado (160 t/d), concentrados proteicos (10 t/h) y harina residual de productos hidrobiológicos (10 t/h)”, a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C., ubicado en el Km. 16.5 de la carretera Pisco a Paracas, Zona Industrial, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 094-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legal favorable consignada en el Informe Nº 174-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43, los Artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los artículos 49 y 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. autorización de instalación para una Planta de Enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 6705 cajas/turno, a ubicarse en la Carretera Pisco - Paracas Km. 16.5 (Mz. E, Lotes 01 y 02), Zona Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia del Pisco, departamento de Ica, inscrito en las Partidas Nº 02010431 y Nº 02010432 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco, Zona Registral Ica. Artículo 2.- BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como

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las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3.- Otorgar a BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ica y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud de autorización para la instalación de un establecimiento industrial

pesquero presentada por Inversiones del Caso S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 20 de febrero del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 0003749-2012 de fecha 12 de enero del 2012, presentado por la empresa INVERSIONES DEL CASO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del numeral 4 del artículo 43, artículo 44 y artículo 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que, el artículo 49 del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, con el escrito del visto, la empresa INVERSIONES DEL CASO S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiológicos, curado de recurso anchoveta y harina residual de los residuos generados de las actividades principales, con capacidades de 2500 cajas/turno, 500 times y 10 t/h, respectivamente, a ubicarse en la Parcela 07477 del predio San Luis Lote 2 y Estefanía Lote 1, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Nº 11020092 de la Zona Registral IX- Sede Lima;

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Que, efectuada la evaluación a la solicitud se determinaron las siguientes observaciones: a) Respecto al derecho sobre el predio, cabe mencionar que, en la Zona Registral IX-Sede Lima no se encuentra la Partida Nº 11020092. Sin embargo, de acuerdo a la información obrante en el expediente, se ha determinado que corresponde a la Zona Registral de Chimbote. Según consta en los Asientos C0002 y C003 de la Partida Nº 11020092 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote, INVERSIONES DEL CASO S.A.C. adquiere el 0.071 % de acciones y derechos sobre el predio ubicado en el Valle Santa Lacramarca - Sector San Luis- denominado San Luis Lote 2 y Estefanía Lote 1 - Parcela 118749 - Área remanente 1,8307 Has. Sin embargo, en el Formulario Registral - Rubro Información Técnica Económica, se indica que la planta se localizará en la Parcela 07477 del predio San Luis Lote 2 Estefanía Lote 1 del distrito del Santa y que el tamaño de la misma es de 7,779 m². En tal virtud, y atendiendo a que, el tamaño del establecimiento industrial que se proyecta instalar equivale a un 42.491% de acciones y derechos sobre el predio ubicado en el Valle Santa Lacramarca - Sector San Luis- denominado San Luis Lote 2 y Estefanía Lote 1 - Parcela 118749 Área remanente 1,8307 Has, la administrada debe presentar el documento que acredite la posesión o propiedad respecto las acciones y derechos que le faltan sobre el indicado predio, dado cuenta que, únicamente es propietaria del 0.071 % de acciones y derechos del mencionado predio. b) Determinada la ubicación del establecimiento industrial pesquero, la administrada debe rectificar el Certificado Ambiental y Protocolo Técnico, en el extremo de la localización del establecimiento industrial pesquero, a fin de que coincida con la ubicación del predio (Parcela 118749) inscrito en la Partida Nº 11020092 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote; o, en todo caso, presentar el Certificado de Numeración Municipal u otro documento de similar valor probatorio que permita determinar la identidad (ubicación del predio) requerida por la administración. c) El Formulario DGEPP-026 presentado por la administrada, tiene deficiencias en llenado de las informaciones Técnica-Económica requeridas, en los puntos 3.2.3, 3.3.2, 3.4, 3.5 y 3.6; relacionadas: i) No detalla el lugar de destino de la producción, ii) Tamaño de la planta, el enlatado es en dos líneas: crudo y cocido (no indica la capacidad por separado), falta el llenado del cuadro, iii) La información presentada en el anexo, sobre el cálculo de capacidad versus los equipos y maquinarias que se describen no son concordantes, en su mayoría. Asimismo, el cuadro sobre Programa de Producción debe ser llenado, iv) Error en la sumatoria de inversión total y v) Error en la sumatoria de personal estable. d) No ha presentado el pago por derecho de trámite, respecto de las otras dos plantas que proyecta instalar. e) Finalmente, la capacidad de harina residual, por ser accesoria a las actividades principales (enlatado y curado), debe ser acorde a la generación de los descartes y residuos de las citadas actividades. Al respecto, de la información proporcionada en su expediente, la capacidad de su planta de harina residual proyectada resulta (de 5.8 t/h) inferior a la capacidad 10 tlh solicitada. Que, dichas observaciones fueron comunicadas a la administrada a través del Oficio Nº 307-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles, caso contrario, su solicitud sería declarada improcedente. Dicho oficio fue notificado el 30 de enero del 2012; Que, en tal virtud, y habiendo transcurrido el plazo otorgado con Oficio Nº 307-2011-PRODUCE/DGEPPDch, sin que la citada empresa haya subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud, no obstante encontrarse debidamente notificada; por lo deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 106-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 178-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto único de

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Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES DEL CASO S.A.C. sobre autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiológicos, curado de recurso anchoveta y harina residual de los residuos generados de las actividades principales, con capacidades de 2500 cajas/turno, 500 t/mes y 10 t/h respectivamente, a ubicarse en la Parcela 07477 del predio San Luis Lote 2 y Estefanía Lote 1, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Nº 11020092 de la Zona Registral IX- Sede Lima; Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignar en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en evento en los EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0704-RE-2012 Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 19 de julio de 2012, se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el evento Oportunidades y Desafíos en el Pacífico Ampliado, organizado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América; Que, el referido evento busca promover un diálogo amplio sobre los diversos mecanismos y políticas que en materia de comercio, inversiones y crecimiento económico inclusivo, se vienen desarrollando con el Asia Pacífico; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3222, del Despacho Viceministerial, de 06 de julio de 2012 y los Memoranda (DPE) Nº DPE0327/2012, de la Dirección General de Promoción Económica, de 06 de julio de 2012 y (OPR) Nº OPR0392/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 09 de julio de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director General de Promoción Económica, el 19 de julio de 2012, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para que participe en el evento Oportunidades y Desafíos en el Pacífico Ampliado, organizado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19509: Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Nombres y Apellidos Clase Económica por día de viáticos

US$ US$ días US$ Jaime Antonio Pomareda 1,327.70 220.00 1+1 440.00

Montenegro Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0706-RE-2012 Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estatuto de Procedimientos de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) establece que la Reunión de Coordinadores Nacionales es el órgano mediante el cual los Estados se vinculan con la Presidencia Pro Témpore con el fin de coordinar, dar seguimiento y discutir los temas de la agenda de diálogo y concertación del mecanismo, así como implementar las decisiones de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y las resoluciones de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores; Que, la Presidencia Pro Témpore de Chile organizó la II Reunión de Coordinadores Nacionales de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la misma que se realizó en la ciudad de Santa Cruz, República de Chile, del 06 al 08 de julio de 2012; Que, la citada Reunión fue precedida por la XXXVII Reunión SOM CELAC - UE, que se llevó a cabo en la misma ciudad, del 05 al 06 de julio de 2012; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 969, del Despacho Ministerial, de 04 de julio de 2012 y los Memoranda (DGM) Nº DGM0545/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 04 de julio de 2012 y (OPR) Nº OPR0374/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 04 de julio de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones

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Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Santa Cruz, República de Chile, con eficacia anticipada, del 05 al 08 de julio de 2012, para que participe en la XXXVII Reunión SOM CELAC - UE y en la II Reunión de Coordinadores Nacionales de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total Clase Económica por día de viáticos US$ US$ días US$

Luis Enrique Chávez Basagoitia 255.00 200.00 4 800.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0713-RE-2012 Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, es uno de los objetivos específicos de la Política Exterior del Perú la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, por lo que es conveniente consolidar la participación peruana, a todo nivel, en el Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), como mecanismo de diálogo orientado al fortalecimiento regional en los escenarios político, económico y cultural; Que, en este contexto, el Gobierno de la República de Chile, en colaboración con la Coordinación Regional Sudamericana de ASPA y de acuerdo al calendario de reuniones del Foro ASPA, mediante Nota Nº 233/2012 de su Embajada en el Perú, ha convocado una reunión preparatoria y de Coordinación Regional de los Países de América del Sur y la Mesa de Coordinación del Foro ASPA, a realizarse el 18 de julio de 2012, en la ciudad de Santiago, República de Chile, a fin de continuar con el análisis y negociación del proyecto de Declaración de Lima, documento que será sometido a la consideración de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Foro ASPA; Teniendo en cuenta los Memoranda (SPT) Nº SPT0020/2012, de la Secretaría Pro Tempore de la III Cumbre América del Sur - Países Árabes, de 13 de junio de 2012 y (OPR) Nº OPR0378/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 05 de julio de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

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De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Eduardo Thornberry Naggy, Director de Medio Oriente y Países del Golfo, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países Bajos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 18 de julio de 2012, para que participe en la Reunión preparatoria y de coordinación regional de los Países de América del Sur y la Mesa de Coordinación del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA); Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase

Económica US$

Viáticos por día

US$

Número de

días

Total viáticos

US$

Augusto Eduardo 1,452.00 200.00 1+1 400.00 Thornberry Naggy Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionaria diplomática para participar en reunión de la CELAC, a realizarse en Venezuela

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0708-RE-2012

Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Primera Reunión Ministerial sobre Desarrollo Social y Erradicación del Hambre y la Pobreza de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), se realizará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 26 al 27 de julio de 2012; Que, durante la reunión de funcionarios técnicos a realizarse el 26 de julio de 2012, se negociará el Plan de Acción Regional de Políticas Públicas en Materia Social, tal como lo establecen los mandatos del Plan de Acción de Caracas de diciembre de 2011; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2961, del Despacho Viceministerial, del 22 de junio de 2012 y los Memoranda (DGM) Nº DGM0502/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y

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Globales, de 20 de junio de 2012 y (OPR) Nº OPR0384/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 06 de julio 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Teresa Merino de Hart, Directora para Asuntos Sociales, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 26 al 27 de julio de 2012, para que participe en la Primera Reunión Ministerial sobre Desarrollo Social y Erradicación del Hambre y la Pobreza de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Nombres y Apellidos Clase Económica por día de viáticos

US$ US$ días US$ María Teresa Merino 1,250.00 200.00 2+1 600.00 de Hart Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Coordinador Técnico de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y encargan funciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2012-MINSA

Lima, 11 de julio del 2012 Vistos, los Oficios Nº 3903-2012-DG-DISA-V-LC y Nº 3904-2012-DG-DISA-V-LC, suscritos por la Directora General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 465-2012-MINSA, de fecha 07 de junio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en el cual se encuentran considerados, entre otros, los cargos de Coordinador/a Técnico/a y Supervisor Administrativo/a de la Oficina

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Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, respectivamente; Que, en el precitado documento de gestión el cargo de Coordinador/a Técnico/a de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la citada Dirección de Salud, se encuentra calificado como de confianza; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 386-2012-MINSA, de fecha 17 de mayo de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac, San Martin de Porres - Los Olivos), en el cual el cargo de Director de Red se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, con Resolución Ministerial Nº 568-2012-MINSA, de fecha 5 de julio de 2012, se aceptó la renuncia formulada por el Médico Cirujano Percy Antonio Sotomayor Vallejo, al cargo de Director Ejecutivo de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac - San Martín de Porres - Los Olivos) de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 197-2012-OPP/OARH/MINSA, de fecha 11 de julio de 2012, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, opina que procede la designación en el cargo de Coordinador/a Técnico/a, por encontrarse calificado como de confianza, y para el caso de Supervisor Administrativo/a, procede la encargatura de funciones; Que, conforme al artículo 82 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado y en ningún caso puede exceder el período presupuestal; Que, estando a lo solicitado con los documentos de vistos y por convenir al servicio resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten convenientes, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Médico Cirujano Julio César CASTILLO FERNÁNDEZ, en el cargo Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. Artículo 2.- Encargar en la Dirección de Salud V Lima Ciudad a los siguientes profesionales:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico Cirujano Eladio Benjamín Supervisor Administrativo de la F-3 PIMENTEL ROMÁN Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos. Médico Cirujano Alejandro Arturo Director de Red de Salud de la F-4 HINOSTROZA ATAHUALPA Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac - San Martin de Porres - Los Olivos) Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2012-MTC-01 Lima, 6 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº MTOP-DVIT-12-358-OF emitido por el Viceministro de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República del Ecuador, el Memorándum Nº 1751-2012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, el Informe Nº 755-2012-MTC/09.01 emitido por la Oficina de Planeamiento, y el Memorándum Nº 1270-2012-MTC/09.01 emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº MTOP-DVIT-12-358-OF emitido por el Viceministro de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República del Ecuador, cursa invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en la Reunión de Trabajo dentro del marco de la VI Reunión de Viceministros para temas de Integración Vial, que se llevará a cabo del 17 al 18 de julio de 2012 en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, según lo indicado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la citada reunión tiene como objetivo continuar con las negociaciones entre Perú y Ecuador para adoptar acuerdos bilaterales con miras a mejorar la infraestructura y servicios de transporte internacional entre ambos países, y por ende facilitar el comercio y turismo bilaterales; Que, asimismo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que la relación bilateral entre el Perú y Ecuador se rige por los siguientes convenios: i) Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro y ii) Acta Presidencial de Brasilia que contiene cinco acuerdos entre los cuales está el Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad; Que, en el marco del Acuerdo Amplio Peruano - Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, se establecieron Comités y Grupos de Trabajo Binacionales como mecanismos de negociación y coordinación binacional que tienen por objeto impulsar y supervisar la aplicación de los acuerdos del régimen fronterizo peruano - ecuatoriano, así como proponer procedimientos y soluciones ágiles y oportunas a los problemas de tránsito de personas, bienes y medios de transporte por los pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados, orientados a promover la cooperación, integración y el desarrollo de la región fronteriza; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, establece que se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante resolución del titular; Que, según se indica en el Informe Nº 755-2012-MTC/09.01 emitido por la Oficina de Planeamiento, la participación de los señores Alejandro Chang Chiang, Viceministro de Transportes y Adrian Natividad Lazo Díaz, Director de la Oficina de Planeamiento, se encuentra en el marco de las excepciones del literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, por cuanto al final de la reunión se suscribirá un acta de acuerdos binacionales para el desarrollo de proyectos de interés bilateral en materia de infraestructura de transporte, con la finalidad de fortalecer e implementar proyectos de integración vial;

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Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas del Sector, resulta conveniente autorizar el viaje de los señores Alejandro Chang Chiang, Viceministro de Transportes y Adrian Natividad Lazo Díaz, Director de la Oficina de Planeamiento; asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes y viáticos; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Alejandro Chang Chiang, Viceministro de Transportes, y Adrián Natividad Lazo Díaz, Director de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 17 al 18 de julio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA, para dos personas) US$ 4,533.14 Viáticos (para dos personas) US$ 800.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios mencionados, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al señor Raúl Pérez - Reyes Espejo, Viceministro de Comunicaciones, las funciones de Viceministro de Transportes, a partir del 17 de julio de 2012 y mientras dure la ausencia de su Titular. Artículo 6.- Encargar al señor Elbert Panta Saldarriaga, Director de la Oficina de Organización y Racionalización, las funciones de Director de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a partir del 17 de julio de 2012 y mientras dure la ausencia de su Titular. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución al señor Raúl Pérez - Reyes Espejo, Viceministro de Comunicaciones, y al señor Elbert Panta Saldarriaga, Director de la Oficina de Organización y Racionalización, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión única a Nexnet S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2012-MTC-03

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Lima, 9 de julio de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012-012448, por la empresa NEXNET S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, el artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesión única, siempre que el área de cobertura involucre la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, la presentación de carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124 de la citada norma; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público portador local, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 694-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NEXNET S.A.C.;

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Que, mediante Informe Nº 1441-2012-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa NEXNET S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa NEXTNET S.A.C.; para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan Transferencias Financieras a favor de diversos gobiernos locales provinciales, para el mantenimiento periódico y supervisión de obras del Programa de Transporte Rural Descentralizado -

PTRD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2012-MTC-01 Lima, 9 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 879-2011-MTC-01 de fecha 22 de diciembre de 2011, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2012 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende entre otras unidades ejecutoras a Provías Descentralizado;

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Que, Provías Descentralizado mediante Memorando Nº 773-2012-MTC/21 e Informe Nº 052-2012-MTC/21.UGDI, ha solicitado gestionar el dispositivo legal que permita realizar transferencias financieras a los Gobiernos Locales Provinciales, con cargo a recursos provenientes del Convenio de Préstamo Nº 7423-PE y el Contrato de Préstamo Nº 1810/OC-PE, suscritos por la República del Perú con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, respectivamente; y de los recursos de contrapartida nacional correspondientes, para financiar el Programa de Transporte Rural Descentralizado; Que, el objetivo general del Programa de Transporte Rural Descentralizado es contribuir al desarrollo rural y a la superación de la pobreza en el país, a través de la mejora del acceso a bienes, servicios y oportunidades generadoras de ingresos, la integración de la población rural y la reducción de costos de transporte, generados por el incremento de la dotación y calidad de la provisión pública descentralizada de la infraestructura del transporte rural; Que, el Convenio de Préstamo y el Contrato de Préstamo antes mencionados, señalan que la ejecución del Programa de Transporte Rural Descentralizado se lleva a cabo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos y en el Manual de Operaciones del Programa, acordado con el organismo ejecutor y los bancos; Que, el Manual de Operaciones del Programa de Transporte Rural Descentralizado, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 692-2007-MTC-21, en el numeral 4.4.1 establece que Provías Descentralizado aplicará la modalidad de ejecución presupuestal “Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios” las que se autorizan mediante Resolución Ministerial; Que, el literal b) del artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que dentro de las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2012, se encuentran las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, conforme al numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, las transferencias financieras se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, Provías Descentralizado y los Gobiernos Locales Provinciales de Huaylas, Ocros, Contumaza, Celendín, San Ignacio, Anta, Huánuco, Huancayo, Satipo, Tocache, Lamas, San Martín, Oxapampa y Lampa, han suscrito Convenios Financieros 2012 y en algunos casos Adendas a Convenios Financieros 2012, con la finalidad de formalizar los aportes para financiar la ejecución del Programa de Transporte Rural Descentralizado, por un monto total de Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4.983.932,00); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales Provinciales citados; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto contenida en el Memorando Nº 1248-2012-MTC/09.03 que hace suyo el Informe Nº 741-2012-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto y de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencias Financieras Autorizar Transferencias Financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de Huaylas, Ocros, Contumaza, Celendín, San Ignacio, Anta, Huánuco, Huancayo, Satipo, Tocache, Lamas, San Martín, Oxapampa y Lampa, por un monto total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4.983.932,00), para el mantenimiento periódico y supervisión de obras caminos vecinales rehabilitados del Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD.

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Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2012, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, fuentes de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Recursos Ordinarios, conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Incorporación en el Presupuesto Institucional del Gobierno Local Provincial Los Gobiernos Locales Provinciales a través de sus respectivas áreas de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces, incorporarán en sus respectivos presupuestos institucionales, las transferencias financieras autorizadas en el artículo precedente, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos Provías Descentralizado es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, así como del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Rendición de cuentas por parte del Gobierno Local Provincial La rendición de cuentas de cada Gobierno Local Provincial se realizará según lo estipulado en el Manual de Operaciones del Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD, aprobado por Resolución Directoral Nº 692-2007-MTC-21. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A LOS

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA TRANSPORTE RURAL DESCENTRALIZADO

- PTRD, AÑO 2012

(En Nuevos Soles)

Gobiernos Locales Provinciales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos por

Recursos Operaciones TOTAL Ordinarios Oficiales de

Crédito Huaylas 46 156,00 256 422,00 302 578,00 Ocros 105 830,00 587 941,00 693 771,00 Contumaza 16 643,00 92 458,00 109 101,00 Celendín 72 078,00 400 433,00 472 511,00 San Ignacio 55 969,00 310 936,00 366 905,00 Anta 27 413,00 152 298,00 179 711,00 Huánuco 108 243,00 601 349,00 709 592,00 Huancayo 25 691,00 142 728,00 168 419,00 Satipo 93 985,00 522 142,00 616 127,00 Tocache 44 949,00 249 715,00 294 664,00 Lamas 63 199,00 351 110,00 414 309,00 San Martín 96 524,00 536 244,00 632 768,00 Oxapampa 236,00 1 309,00 1 545,00 Lampa 3 345,00 18 586,00 21 931,00

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TOTAL GENERAL 760 261,00 4 223 671,00 4 983 932,00 Aprueban vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de

insumos químicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2012-MTC-02 Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1103 tiene por objeto establecer medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; Que, el artículo 2 del referido Decreto Legislativo define a la ruta fiscal como la vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, para el traslado de insumos químicos; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, establece que el transporte o traslado de insumos químicos deberá ser efectuado por la ruta fiscal y deberá contar con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para verificar los documentos e insumos químicos en los puestos de control que para dichos efectos implemente la SUNAT, en la oportunidad y lugar que sean requeridos, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes; Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1103, establece que será considerado transporte ilegal todo aquel traslado de insumos químicos que no utilice la ruta fiscal aplicable o que no tenga la documentación a que se refiere el artículo 4; la SUNAT y la Policía Nacional del Perú, de ser el caso, pondrán en conocimiento del Ministerio Público, en el más breve plazo, tal hecho para el inicio de las investigaciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Penal; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que el MTC, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como rutas fiscales; y, el uso obligatorio de rutas fiscales para insumos químicos, se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especifique en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita; Que, la SUNAT mediante Oficio Nº 234-2012-SUNAT/200000 de fecha 18 de mayo de 2012, ha remitido el Informe Nº 00086-2012-SUNAT/2E0000 mediante el cual comunica que en el departamento de Madre de Dios se genera la mayor parte de la producción nacional de oro de minería artesanal y pequeña minería, por lo cual, las rutas de mayor importancia a controlar tanto por el abastecimiento de insumos como por la verificación de los beneficios tributarios en la venta de petróleo, son las que tienen como destino al departamento de Madre de Dios; en ese sentido, ha propuesto las vías a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios, así como también el plazo para el control y fiscalización en el referido departamento; Que, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Informe Nº 270-2012-MTC/14.07 de fecha 21 de junio de 2012; y, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante el Informe Nº 038-2012-MTC/15 de fecha 10 de julio de 2012, han opinado favorablemente para la aprobación de las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios propuestas por la SUNAT, así como establecer el plazo para el control y fiscalización en el referido departamento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1103; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 021-

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2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1103, cuyas rutas son las siguientes:

RUTA FISCAL LIMA - CUSCO - IÑAPARI RUTA DE A

PE-1S LIMA NAZCA PE-30 A NAZCA PTE. SAHUINTO PE-3S PTE. SAHUINTO URCOS (CUSCO) PE-30 C URCOS (CUSCO) IÑAPARI PE-1 S D MOLLENDO PTO. MATARANI PE-34 PTO. MATARANI EMP. PE-1S (DV. PTO. MATARANI) PE-1 S DV. PTO. MATARANI LA REPARTICION PE-34 A EMP. PE-1S (LA JULIACA REPARTICIÓN) PE-3S JULIACA CALAPUJA PE-34 B CALAPUJA PTE. INAMBARI PE-30 C PTE. INAMBARI IÑAPARI Cuando el transporte o traslado de insumos químicos se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fiscal y el destino sea el departamento de Madre de Dios, se deberá ingresar a la ruta fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma. Artículo 2.- Plazo para el inicio del control y fiscalización en las rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios El inicio del control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos en las rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios, aprobadas en el artículo precedente, será a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2014. El referido plazo podrá ser prorrogado a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el 16 de julio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, creada por D.S. Nº 012-2003-TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2012-VIVIENDA

Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, se creó la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, como Comisión Permanente de Coordinación del Estado, estableciéndose que estará presidida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, e integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que la conformación de la Comisión Intersectorial, estará integrada por representantes con rango de Viceministro, Secretario General o Jefe de Gabinete de Asesores; Que, por Resolución Ministerial Nº 275-2009-VIVIENDA, se designó a la señora Moyra Carola Loza Quino, en su condición de Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE; Que, con Resolución Ministerial Nº 025-2011-VIVIENDA, se aceptó la renuncia de la precitada ex funcionaria, al cargo de Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección; Que, en consecuencia, es necesario designar al nuevo representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del mencionado Ministerio; y el Decreto Supremo Nº 012-2003-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Miguel Eugenio Romero Sotelo, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, creada por Decreto Supremo Nº 012-2003-TR. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 275-2009-VIVIENDA, de fecha 12 de octubre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 200-2012-

PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2012-VIVIENDA Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 200-2012-PCM publicada el 29 de junio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita a la Presidencia de Consejo de Ministros, encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto; la misma que estará integrada, entre otros, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en tal sentido, de conformidad con el artículo 4 de la mencionada Resolución Suprema, corresponde designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la citada Comisión Multisectorial; y,

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De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución Suprema Nº 200-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 200-2012-PCM, según se detalla: - Sr. Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director Nacional de Urbanismo, representante Titular. - Sr. Javier Iván Gustavo Osores Donayre, de la Dirección Nacional de Urbanismo, representante Alterno. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan representantes titular y alterno del OEFA ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº

200-2012-PCM

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2012-OEFA-PCD Lima, 10 de julio de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 2112-2012-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión y el Informe Nº 151-2012-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 200-2012-PCM publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de junio del 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto; Que, conforme al artículo 3 de la citada Resolución Suprema, la Comisión Multisectorial estará integrada por un representante titular y alterno de diferentes entidades, entre otras, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, el artículo 4 del dispositivo precitado establece que la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial se efectuará mediante Resolución del Titular de la entidad, dentro de los siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante el Memorando Nº 2112-2012-OEFA/DS de fecha 10 de julio del 2012, la Dirección de Supervisión, ha propuesto a los profesionales que actuarán como representantes titular y alterno del OEFA, ante la referida Comisión Multisectorial;

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Que, en ese sentido resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ante la Comisión Multisectorial de conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada; Con el visto bueno de Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 200-2012-PCM; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso k) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM y la Resolución Suprema Nº 019-2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores Mario Adrián Fernández Portugal y Rafael Rojas Rodríguez, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 200-2012-PCM. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdan iniciar procedimiento administrativo sancionador contra CTN Global Perú S.A.

ACUERDO Nº 052-2012.TC-S2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 23.01.12, LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1826.2010.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CTN GLOBAL PERÚ S.A. POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN DAR LUGAR A LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO Nº 0116-00 2009-JUR000 POR CAUSAL ATRIBUIBLE A SU PARTE, DERIVADO DE LA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 00504-2008-BCRPLIM, CONVOCADA POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP), PARA LA “ADQUISICIÓN, PERSONALIZACIÓN EIMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN FINANCIERA (SIGF)” ACUERDO Nº 052/2012.TC-S2 DE 23 DE ENERO DE 2012 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1826.2010.TC, y; CONSIDERANDO: (I) El 10 de febrero de 2009, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00504-2008-BCRPLIM1 para la “Adquisición, Personalización e Implementación de Software para el Sistema de Información para la Gestión Financiera (SIGF)”, por un valor referencial de US$ 438 498,00 (Cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho con 00/100 Dólares Americanos). (II) Como resultado de dicho proceso de selección, el 01 de abril de 2009, la Entidad suscribió con la empresa CTN Global Perú S.A., en lo sucesivo el Contratista, el Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000, bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el monto de US$ 482 347,79 (Cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete con 79/100 Dólares Americanos). (III) Mediante Carta Nº 0332-2009-ADM130 de fecha 04 de setiembre de 2009, notificada por conducto notarial el 07 de setiembre del mismo año, la Entidad requirió al Contratista para que, en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con sus obligaciones

1 Derivada del Concurso Público Nº 005-2007-BCRPLIM, que fue declarado dos veces desierto.

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derivadas del mencionado Contrato, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dicha misiva señala como las obligaciones pendientes de cumplimiento por la contratista, entre otros: “Cumplir el compromiso de la compatibilidad tecnológica del software requerido, mediante la instalación de SunSystems (SS) en el ambiente de calidad de la plataforma tecnológica del BCRP. Entregar planes de trabajo que reúnan las condiciones establecidas en las Bases para que el BCRP otorgue la conformidad correspondiente. Acreditar el perfil del especialista en Gerencia de Proyectos que formó parte del equipo de trabajo, para la implementación del SIGF, mediante la presentación de la certificación correspondiente”. (IV) Mediante Carta Nº 099-CTNGP-09 del 23 de octubre de 2009, la Contratista dio respuesta a la comunicación efectuada por la Entidad, en la que señaló que: “No existiría algún compromiso de compatibilidad expresado en su propuesta técnica, en el sentido que la solución (software) ofrecida deba ser compatible con el código de caracteres de la base de datos Oracle del BCRP, entre otros. Habría cumplido con presentar formalmente los planes, cuyas observaciones fueron levantadas el 23 de setiembre de 2009. Habría cumplido con presentar los conocimiento en Gerencia de Proyectos del señor Martín Camargo Chumpitaz. Presentó documentadamente la solución ofertada, la cual incluye el software SS, componentes propios de SS y componentes de integración, y cubriría la totalidad de los requerimientos de las Bases relacionadas con el motor contable, el cual reside y es parte integrante de SS y sus propios componentes relacionados”. (V) A través de la Carta Notarial Nº 0384-2009-ADM 130 del 23 de octubre de 2009, diligenciada en la misma fecha, la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver el Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000, en vista que no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas a las obligaciones pendientes derivadas del citado contrato. (VI) El 23 de diciembre de 2010, mediante Formulario de Denuncia, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato Nº 0116-00 2009-JUR0000 de fecha 01 de abril de 2009 por causa atribuible al Contratista, según Informe Nº 0088-2010-JUR200 del 29 de noviembre del mismo año. Asimismo, comunicó que la controversia fue sometida a arbitraje. (VII) Por decreto del 29 de diciembre de 2010, el Tribunal requirió a la Entidad que, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, remita la demanda arbitral y el acta de instalación del Tribunal correspondiente. (VIII) El 26 de enero de 2011, por Carta Nº 031-2011-JUR200, la Entidad comunicó al Tribunal que el Contratista había solicitado con fecha 16 de diciembre de 2009 el inicio de arbitraje respecto a la resolución del Contrato Nº 063-2009-INEI y remitió el Acta de Instalación correspondiente. (IX) Por decreto de fecha 31 de enero de 2011, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. (X) Mediante Acuerdo Nº 108-2011.TC-S2 del 18 de febrero de 2011, la Segunda Sala del Tribunal dispuso: (i) Suspender el inicio de procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa CTN GLOBAL PERÚ S.A., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR0000, materia del proceso Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00504-2008-BCRPLIM, para la “Adquisición, Personalización e Implementación de Software para el Sistema de Información para la Gestión Financiera (SIGF)”, hasta que la Entidad informe sobre las resultas del proceso arbitral, debiendo remitir el correspondiente laudo arbitral, en su oportunidad, bajo responsabilidad. (ii) Disponer que La Entidad, una vez recibido el laudo correspondiente o la resolución que ponga fin al Arbitraje, informe a este Tribunal de su contenido, bajo responsabilidad. (XI) Con escrito presentado el 06 de enero de 2012, la Entidad remitió el Laudo de Derecho de fecha 14 de octubre de 2011, dictado en mayoría por los miembros del Tribunal Arbitral: Gonzalo García Calderón Moreyra (Presidente) y Huáscar Ezcurra Rivero (Árbitro). Asimismo, indicó que mediante Resolución Nº 21 del 28 de noviembre de 2011, notificada el 05 de diciembre de 2011, cuya copia también se adjunta, se declaró consentido dicho Laudo. (XII) Por decreto del 09 de enero de 2012, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. (XIII) En el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a Sala para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. (XIV) En ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad configuran la causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, que establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a el Contratista. (XV) Si bien la supuesta infracción habría sido cometida durante la entrada en vigor de la Ley de Contrataciones del Estado,

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aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento Nº 184-2008-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para verificar si la resolución del contrato se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis (Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00504-2008-BCRPLIM, que proviene de dos declaratorias de desierto del Concurso Público Nº 005-2007-BCRPLIM), debido a que el Postor sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo. Por ende, teniendo en cuenta que Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00504-2008-BCRPLIM deriva del Concurso Público Nº 005-2007-BCRPLIM, el cual fue convocado el 14 de junio de 2007, es decir, cuando aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; entonces debe colegirse que el análisis del caso en concreto debe desarrollarse en el marco de la normativa pertinente a dicha fecha. (XVI) El literal c) del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el Contratista. (XVII) El referido procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. (XVIII) Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el Principio de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica; mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al Principio del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. (XIX) Ahora bien, fluye de los actuados que la Entidad denunció al Contratista por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR00002 hecho que, ante la no subsanación de las observaciones efectuadas en el plazo concedido por la Entidad, generó la resolución de dicho convenio. Asimismo, comunicó que, frente a tal decisión, el Contratista solició(*) someter la controversia a proceso arbitral. (XX) A fin de acreditar el procedimiento de resolución contractual, la Entidad remitió la Carta Nº 0332-2009-ADM 1303 de fecha 4 de setiembre de 2009, notificada al Contratista por conducto notarial el 7 de setiembre del mismo año, y la Carta Notarial Nº 0384-2009-ADM130 del 23 de octubre de 2009, notificada al Contratista en la misma fecha. Mediante la primera misiva, la Entidad emplazó al Contratista para que cumpla sus obligaciones en un plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. A través de la segunda carta, la Entidad le comunicó su decisión de resolver el contrato debido al incumplimiento de sus obligaciones. (XXI) En torno a lo expresado, mediante Laudo de Derecho4 de fecha 14 de octubre de 2011, dictado en mayoría por los miembros del Tribunal Arbitral: Gonzalo García Calderón Moreyra (Presidente) y Huáscar Ezcurra Rivero (Árbitro) se concluyó que “(...) corresponde declarar que el Contrato fue RESUELTO correctamente por el BCR a través de la Carta Nº 0384-2009-ADM130 del 23 de octubre de 2009”. (XXII) Teniendo en cuenta lo indicado, este Colegiado concluye que la Entidad siguió el procedimiento formal de resolución de contrato, presupuesto necesario para disponer la iniciación del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato Nº 0174-2008.

2 Documento obrante de fojas 224 al 227 del expediente administrativo. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “solició” debiendo decir: “solicitó” 3 Que corre de folios 446 al 452 del expediente administrativo. 4 Mediante Resolución Nº 21 del 28 de noviembre de 2011, notificada el 05 de diciembre de 2011, se declaró el consentimiento del citado Laudo.

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(XXIII) Cabe señalar, además, que según se desprende del mencionado Laudo de Derecho, el Tribunal Arbitral -por mayoría- declaró: “PRIMERO: Declarar INFUNDADA la Pretensión Principal de la demandante CTN, consistente en que se declare la resolución del Contrato por causas atribuibles al BCR y, en consecuencia, se declare la ineficacia e invalidez de la Carta Notarial Nº 0384-2009-ADM 130 de fecha 23 de octubre de 2009 por la que este resolvió el Contrato. SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la Primera Pretensión Accesoria, consistente en que se obligue al BCR al pago de una indemnización por daños y perjuicios por la suma de US$ 483 418,16. TERCERO: Declarar RESUELTO el Contrato por causa atribuible a CTN, en tanto incumplió con entregar un software compatible con la plataforma tecnológica del BCR, el cual había sido pactado en el contrato. CUARTO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión de la reconvención del BCR. Es decir, que el BCR tiene derecho a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento ascendente a US$ 48,234.78. QUINTO: Declarar FUNDADA la Segunda Pretensión de la reconvención del BCR, consistente en la ejecución de la garantía de adelanto por la suma de US$ 100,00.00. SEXTO: Declarar INFUNDADA la Tercera Pretensión de la reconvención del BCR, referida a la indemnización por la suma de S/. 867,460.51 por el costo del personal del BCR asignado con exclusividad al proyecto SIGF. SÉPTIMO: Declarar INFUNDADA la Cuarta Pretensión de la reconvención del BCR, consistente en la indemnización por la suma de S/. 265 092,46. Dicha suma se refiere al costo de migración del sistema contable del BCR a la plataforma tecnológica realizado por Telefónica. OCTAVO: Declarar INFUNDADA la declaración referente a que se generaron intereses en la indemnizaciones solicitadas, la garantía de fiel cumplimiento y la garantía de adelanto. NOVENO: ORDENAR que cada parte asuma sus propios gastos y por mitades los gastos comunes, entendiéndose por gastos comunes los honorarios del Tribunal Arbitral, los honorarios de la Secretaría Arbitral y demás gastos arbitrales”. (XXIV) En virtud a lo descrito, y a lo señalado en los párrafos precedentes, este Colegiado considera que debe disponerse el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000 por causal atribuible a su parte; debiendo emplazarlo para que, en aras de cautelar el debido procedimiento y el derecho de defensa que le asiste, formule sus descargos, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 789-2011-EF-10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CTN Global Perú S.A. por su supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución de Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000 por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00504-2008-BCRPLIM; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, por los fundamentos expuestos. FIRMADO: Seminario Zavala, Fonseca Oliveira, Basulto Liewald.

Disponen el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Wary JR Service Perú S.A.C. e Imeedco S.R.L.

ACUERDO Nº 099-2012.TC-S1

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 15 DE FEBRERO DE 2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1337/2011.TC - RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LAS EMPRESAS WARY JR SERVICE PERU SAC E IMEEDCO SRL, QUIENES PARTICIPARON DE MANERA CONSORCIADA, PORSUSUPUESTARESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA Y/O INFORMACIÓN INEXACTA. ACUERDO Nº 099/2012.TC-S1 DE 15 DE FEBRERO DE 2012 VISTO el Expediente Nº 1337/2011.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 16 de agosto de 2011 la Red Asistencial Cusco - Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación Menor Cuantía Nº 1081-2011/ESSALUD GARACU derivada del Concurso Público Nº 011-2011/ESSALUD GARACU, para la contratación del “Servicio Tercerizado de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos para la Red Asistencial Cusco por el período de 12 meses”, por un valor referencial ascendente a S/. 470,971.20 (Cuatrocientos setenta mil novecientos setenta y uno con 20/100 Nuevos Soles); (II) De acuerdo a lo afirmado por la Entidad, el 24 de agosto de 2011, se realizó la presentación de propuestas participando como postores las empresa O&M Contratista S.A.C. y el Consorcio Wary JR Service Perú S.A.C. - Imeedco S.R.L.; (III) El 25 de agosto de 2011, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicatario de la misma el Consorcio Wary JR Service Perú S.A.C. - Imeedco S. R.L., en lo sucesivo el Postor; (IV) Según lo informado por la Entidad, mediante Carta S/N del 02 de setiembre de 2011, la empresa O&M INGENIERÍA E INSTALACIONES, en lo sucesivo el Denunciante, solicita declarar la nulidad de oficio del proceso, amparándose en que el Postor presentó documentos falsos y adulterados en el proceso de selección, para acreditar su experiencia empresarial: (a) Contrato de fecha 03 de enero de 2011 celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Perú SAC y (b) Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga. En ese sentido, el Denunciante acredita sus afirmaciones con la Carta Nº 12-2011-GRA/DIRESA/RED-HGA-OASA de fecha 02 de setiembre de 2011, mediante la cual la Unidad de Abastecimiento y SS.AA. de la Red de Salud Huamanga de la Dirección Regional de Salud - Ayacucho, manifiesta que dicho contrato es falso porque nunca han contratado con esa empresa y que en la fecha de la supuesta suscripción, el funcionario representante legal Lic. Adm. Ricardo Rafael Quispe Artica no se encontraba todavía en funciones y es recién el 02 de febrero de 2011 que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0158-2011-GRA/PRES es designado en el cargo. Finalmente, de acuerdo a lo informado por la Entidad, el Denunciante afirmó que se ha verificado que dicha contratación no aparece en el SEACE; (V) Según la Entidad, mediante Carta Nº 002-2011-OMC de fecha 07 de setiembre de 2011, el Denunciante nuevamente solicitó la aplicación de sanción administrativa para el Postor, lo que ratifica mediante Carta s/n de fecha 09 de setiembre, presentando además copia de la denuncia ante el OSCE; (VI) Mediante Formulario de Denuncias, presentado el 12 de setiembre de 2011 ante la Dirección de Supervisión y Fiscalización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Denunciante puso en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado la supuesta presentación de documentación falsa y/o información inexacta por parte del Postor; (VII) Con Memorando Nº 458-2011/DSF-SPG del 26 de setiembre de 2011, entregado el 27 de setiembre de 2011, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, puso de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo “el Tribunal”, la denuncia presentada por el Denunciante, adjuntando copia de los actuados para los fines pertinentes; (VIII) Mediante Decreto del 30 de setiembre de 2011, notificado el 06 de diciembre de 2011, la Secretaría del Tribunal corrió traslado de la denuncia formulada a la Entidad, otorgándole diez (10) días hábiles para que remita, entre otros, un Informe Técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor, así como copias legibles de los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, así como el documento que acredite la verificación posterior de la falsedad o inexactitud de los mismos; (IX) Mediante decreto de fecha 06 de febrero de 2012, no habiendo cumplido la Entidad con enviar la información solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y el el(*) expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; (X) Con Oficio Nº 038-GRACU-ESSALUD-2012, entregado el 03 de febrero de 2012 en Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “el el” debiendo decir: “el”

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documentación solicitada; (XI) El 06 de febrero de 2012, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, que dispone que en caso se deba emitir un acuerdo respecto del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala debe hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal o en todo caso en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente; (XII) Al efecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el inciso B) del artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, el Tribunal tiene como una de sus funciones la aplicación de sanción administrativa de inhabilitación temporal y definitiva, a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso. El mismo cuerpo normativo antes citado, en su artículo 51, numeral 51.1, establece los casos expresamente previstos y que son pasibles de sanción administrativa; (XIII) Asimismo, resulta pertinente indicar que conforme a lo prescrito en el artículo 241 del Reglamento de la Ley1, los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la imposición de sanciones, para lo cual deberán acompañar el sustento de las imputaciones que formulan; (XIV) Ahora, conforme a los términos de la denuncia y a los antecedentes reseñados, corresponde a este Tribunal evaluar si en el caso de autos concurren indicios suficientes referentes a la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, que establecen que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, respectivamente; (XV) Es el caso que, se le ha imputado al Postor haber incluido en su propuesta técnica dos documentos falsos: (a) “Contrato para el Servicio Electromecánico”, de fecha 03 de enero de 2011, celebrado entre la Red de Salud de Huamanga y la empresa Wary JR Service Perú SAC, obrante a folios 60 al 66 de la propuesta técnica presentada por el Postor; (b) Conformidad de Servicio emitida por la Dirección de Administración de la Red Asistencial de Huamanga, de fecha 16 de mayo de 2011, obrante a folios 59 de la propuesta técnica presentada por el Postor; (XVI) Con el objeto de sustentar su denuncia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Denunciante ha identificado y remitido copia de los documentos supuestamente falsos, inclusive ha adjuntado el documento que acreditaría sus imputaciones, esto es: la Carta Nº 12-2011-GRA/DIRESA/RED-HGA-OASA de fecha 02 de setiembre de 2011 (obrante a folios 13 del expediente sancionador), suscrita por el Jefe de la Unidad de Abastecimiento y SS.AA. de la Red de Salud Huamanga - Dirección Regional de Salud - Ayacucho, afirmando que (sic): “(...) Se aclara que el plan anual para el ejercicio del año 2010, fue elaborado en la Dirección Regional de Salud Ayacucho, del cual la Red de Salud de Huamanga dependía hasta diciembre del 2010. En dicho plano, no figura el Servicio que se indica en el contrato de referencia. Asimismo, todo proceso por montos mayores a S/. 10,800.00 se ha ejecutado en la Dirección de Salud Ayacucho, mediante el plan anual y comunicado en el SEACE, como se muestra el reporte anexado. En ningún momento se ha realizado dicho contrato con la Red de Salud Huamanga sobre el servicio electromecánico de fecha 03.01.2011 por la razón siguiente: Que la fecha indicada el Sr. Ricardo Quipe Ártica, dicho contrato es falso, porque el mencionado funcionario fue designado con resolución Ejecutiva Regional Nº 158-20011 GRA -PRES de fecha 02 de febrero 2011 como muestra en la resolución adjunto al presente (...)”. En efecto, obra a folios 14 y 15 del presente expediente sancionador la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0158-2011-GRA-PRES del 02 de febrero 2011, por el que el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho designa, a partir de la fecha de expedición de dicha Resolución, al Lic. Adm. Ricardo Rafael Quispe Artica en calidad de Director de Sistema Administrativo I, C-3, de la Oficina de Administración de la RED de Salud Huamanga, de la Dirección Regional de Salud Ayacucho; (XVII) Por otro lado, también obra en el expediente copia legible de la propuesta técnica del Postor, así como los antecedentes administrativos completos, en virtud de la remisión de información efectuada por la Entidad; (XVIII) Por las razones expuestas, este Colegiado es de la opinión que al obrar en autos los supuestos documentos falsos y/o inexactos, así como el documento que acreditaría tal falsedad y/o inexactitud, existen indicios suficientes de la vulneración del Principio de Presunción de Veracidad de la que gozaban tales documentos, resultando atendible disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor, por presentar en su propuesta técnica correspondiente a la Adjudicación Menor Cuantía Nº 1081-2011/ESSALUD

1 Artículo 241.- Denuncias de terceros Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones a las que se refiere el artículo 52 de la Ley y los artículos 236, 237 y 238 del presente Reglamento, para lo cual deberán acompañar el sustento de las imputaciones que formulan.

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GARACU, la siguiente documentación falsa o información inexacta: (a) “Contrato para el Servicio Electromecánico”, de fecha 03 de enero de 2011, celebrado entre la Red de Salud de Huamanga y la empresa Wary JR Service Perú SAC, obrante a folios 60 al 66 de la propuesta técnica presentada por el Postor y (b) Conformidad de Servicio emitida por la Dirección de Administración de la Red Asistencial de Huamanga, de fecha 16 de mayo de 2011, obrante a folios 59 de la propuesta técnica presentada por el Postor, supuesta documentación falsa o información inexacta. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE de fecha 21 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: 1) Disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Wary JR Service Perú S.A.C. e Imeedco S.R.L., quienes participaron de forma consorciada, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, al presentar supuesta documentación falsa o información inexacta en el proceso de selección Adjudicación Menor Cuantía Nº 1081-2011/ESSALUD GARACU. FIRMADO: Basulto Liewald, Seminario Zavala y Isasi Berrospi. Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y

contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 1820-2011-TC-S1 (Se publica la siguiente resolución a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Oficio Nº 192-2012/OA, recibido el 11 de julio de 2012)

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: “Es pasible de sanción el contratista que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación” Lima, 28 de diciembre de 2011 Visto en sesión de fecha 26 de diciembre de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1090-2010.TC.; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio Santa Rosa, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria según las Bases) ANTECEDENTES: 1. El 10 de julio de 2009, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria según las Bases), por relación de ítems, para la adquisición de agregados para la obra: “Construcción y Mejoramiento de Canal de Irrigación Ñahuinpampanza”, por un valor referencial ascendente a S/. 307 000,00 (Trescientos siete mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuesto de ley. 2. Con fecha 20 de julio del 2009, tuvo lugar el acto privado de presentación de propuestas para su posterior evaluación. 3. El 21 de julio de 2009, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó la Buena Pro del ítem Nº 1 y Nº 2 al CONSORCIO SANTA ROSA, integrado por el señor CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., y del ítem Nº 3 al señor Eulogio Díaz Huaraca, representante de Tr ansportes Díaz.

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4. Con fecha 5 de agosto de 2009, la Entidad y el CONSORCIO SANTA ROSA suscribieron el Contrato Nº 200-2009-UL-MPA, por el monto ascendente a S/. 150 600,00, para la adquisición de arena fina de río y piedra chancada. 5. El 7 de agosto de 2009, la Entidad y el señor Eulogio Díaz Huaraca suscribieron el Contrato Nº 199-2009-UL-MPA, por el monto ascendente a S/. 126 000.00, para la adquisición de arena gruesa. 6. Mediante Oficio Nº 548-2009-MPA-AL, presentado el 12 de noviembre de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el CONSORCIO SANTA ROSA y el señor Eulogio Díaz Huaraca habían presentado documentación falsa y/o inexacta durante el citado proceso de selección y solicitó aplicación de sanción para dichos contratistas. 7. Con decreto de fecha 11 de diciembre de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el señor Eulogio Díaz Huaraca, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA-Tercera Convocatoria, de las Facturas 002-Nº 000015, 002-Nº 000007 y 002-Nº 000030, supuestamente falsas y/o inexactas. Asimismo, se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 8. El 11 de enero de 2010, el señor Eulogio Díaz Huaraca se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos respectivos. 9. Mediante Resolución Nº 1546-2010-TC-S4 de fecha 13 de agosto de 2010, el Tribunal resolvió, entre otros, los siguiente: (i) “Sancionar al señor EULOGIO DIAZ HUARACA con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución y (i) Abrir procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO SANTA ROSA, integrado por CÉSAR GONZÁLES HUAUYA e INTI INGENIEROS E.I.R.L., por haber presentado, como parte de su propuesta técnica, supuesta documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria según las Bases); conforme a lo expuesto en el fundamento 19 de la presente Resolución1”. 10. Mediante decreto de fecha 20 de agosto del 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiese, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y la supuesta responsabilidad del CONSORCIO SANTA ROSA, en adelante el Consorcio, en los hechos materia de cuestionamiento, debiendo remitir documentación que acredite la verificación posterior efectuada, los supuestos documentos falsos, así como los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente, otorgándole para ello el plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad de resolver con la documentación obrante en autos. 11. El 20 de diciembre de 2010, mediante escrito s/n, la Entidad remitió parcialmente la información solicitada. Asimismo, exhibió ante el Tribunal su Informe Legal Nº 215-2009-DAJ-MPA, mediante el cual señaló lo siguiente:

1 El Fundamento Nº 9 de la Resolución Nº 1546-2010-TC-S4 de fecha 13 de agosto de 2010, señala lo siguiente: “Finalmente, habiéndose advertido que mediante el documento que diera lugar a la apertura del presente procedimiento administrativo sancionador, Oficio Nº 548-2009-MPA-AL, la Entidad también habría solicitado aplicación de sanción contra el Consorcio Santa Rosa, por su responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA-Tercera Convocatoria, así como adjuntado la propuesta técnica de dicho consorcio e, inclusive, el informe legal y documentos sustentatorios que evidenciarían que se habría transgredido la presunción de veracidad que amparaba a diversos documentos presentados en la propuesta técnica del Consorcio Santa Rosa; este Colegiado considera necesario abrir expediente de aplicación de sanción contra el señor César Gonzáles Huauya e Inti Ingenieros E.I.R.L., integrantes de Consorcio Santa Rosa, por la presentación de supuesta documentación falsa o inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento”.

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a) “Que los documentos falsos han sido acreditados fehacientemente en mérito a la carta de respuesta Nº 038-2009-D&NICCSAC/G de fecha 1 de setiembre de 2009, remitido por el Gerente General de Ingenieros Contratistas y Consultores S.A.C. a la Presidenta del Comité Especial Ad-Hoc de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas en la cual indica que las facturas Nº 0042, Nº 0043 y Nº 0045, emitidas supuestamente por la empresa G&H Multiservicios representado por el señor César González Huauya por concepto de venta de agregados hasta por la suma de S/. 22 050,00, a favor de la empresa Ingenieros Contratistas y Consultores S.A.C. no obran y/o existen como originales ni copias en su archivo; así mismo la carta de fecha 7 de setiembre de 2009, remitido por el Gerente General de la Distribuidora Constructora Q&P E.I.R.L., María Pimentel Holgano, a la presidenta del Comité Especial Ad Hoc de agregados para la obra construcción y mejoramiento de Canal de Irrigación Ñahuinpampanza de la Municipalidad Provincial señala que las facturas Nº 0036, Nº 0037, Nº 0038, supuestamente emitidas por la empresa G&H Multiservicios representado por el señor César Gonzales Huauya por concepto de venta de hormigón, piedra chancada y arena fina hasta por la suma de S/. 552 000,00 a favor de la Distribuidora Constructora Q&P E.I.R.L. no existen como originales ni como copias, por lo tanto no forma parte de la contabilidad de dicha Distribuidora, como también indica que el contrato de dotación de agregados supuestamente firmado por la Empresa G&H Multiservicios representado por el señor César Gonzáles Huauya no existe como servicios prestados a la Empresa Distribuidora Constructora Q&P E.I.R.L.; en ese entender agrego, que toda la documentación adjuntada por esta Empresa ante la Comisión Especial Ad-HOC de Adquisición de Agregados para la Obra Construcción y Mejoramiento de Canal de Irrigación Ñahuinpampanza de la Municipalidad Provincial son ratificados como falsos” (sic). b) En atención a lo expuesto, la Entidad indicó que el Consorcio había presentado documentación falsa en el citado proceso de selección. 12. Mediante decreto de fecha 23 de diciembre de 2010, se reiteró a la Entidad para que remitiese la documentación e información solicitada mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2010. 13. Con decreto de fecha 19 de mayo de 2011, se volvió a reiterar a la Entidad para que remitiese la documentación e información solicitada por el Tribunal. 14. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación solicitada, mediante decreto de fecha 15 de junio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, a fin de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio. 15. A través del Acuerdo Nº 433-2011.TC -S1 de fecha 05 de julio del 2011, se dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo sancionador contra CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio Santa Rosa, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria según las Bases), consistente en: (i) el Contrato de dotación de agregados de fecha 27 de febrero de 2009, supuestamente suscrita entre la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA y la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (ii) el certificado de fecha 10 de abril de 2009, supuestamente emitida por la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L. a favor del señor CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (iii) la Factura Nº 001-000036, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (iv) la Factura Nº 001-000037, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (v) la Factura Nº 001-000038, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (vi) la Factura Nº 001-000042 de fecha 30 de abril de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., (vii) la Factura Nº 001-000043 de fecha 25 de mayo de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C. y (viii) la Factura Nº 001-000045 de fecha 12 de junio de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C.; infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017.

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16. A través del decreto de fecha 08 de julio del 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador contra CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio Santa Rosa, por haber presentado documentos falsos o inexactos en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria). Asimismo, se les otorgó un plazo de 10 (diez) días hábiles, a fin que cumplan con presentar sus descargos. 17. No habiendo cumplido CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio Santa Rosa, con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 04 de noviembre del 2011 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado para determinar si los integrantes del Consorcio han incurrido en responsabilidad administrativa por la supuesta presentación de documentos falsos o inexactos, durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria); infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, norma vigente al suscitarse los hechos materia de denuncia. 2. Sobre el particular, el literal i) del artículo 51 de la Ley, establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 3. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 5. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado.

2 Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 3 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer - por adelantado y con carácter pro visorio - que los administrados pro ceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.

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6. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 7. En el caso que nos ocupa, se imputa al Consorcio haber presentado documentación falsa o información inexacta, al adjuntar como parte de su propuesta técnica (i) el Contrato de dotación de agregados de fecha 27 de febrero de 2009, supuestamente suscrita entre la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA y la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (ii) el certificado de fecha 10 de abril de 2009, supuestamente emitida por la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L. a favor del señor CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (iii) la Factura Nº 001-000036, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (iv) la Factura Nº 001-000037, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (v) la Factura Nº 001-000038, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (vi) la Factura Nº 001-000042 de fecha 30 de abril de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., (vii) la Factura Nº 001-000043 de fecha 25 de mayo de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C. y (viii) la Factura Nº 001-000045 de fecha 12 de junio de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C. 8. Respecto a ello, cabe precisar que obra en el presente expediente la Carta Nº 038-2009-D&NICCSAC/G de fecha 01 de setiembre del 2009, emitido por la empresa D & N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., en el cual se consignó lo siguiente: “ASUNTO : Certificación de Facturas Nros.

0024, 0043, 0045 REFERENCIA : Carta Nº 12-2009-CE-MPA Tengo el agrado de dirigirme a Usted con la finalidad de saludarlo y comunicarle que las Facturas con los números indicados y el contrato sin número de fecha 10 de Abril de 2009, adjuntos en el documento de la referencia no existen son completamente falsos, por lo que agradeceré a su representada tener especial cuidado de la seriedad de los documentos que presentan en este tipo de trámites administrativos”. 9. Asimismo, obra en el presente expediente el escrito de fecha 07 de setiembre del 2009, emitido por la empresa DISTRIBUIDORA CONST. Q & P E.I.R.L., en el cual se indicó que: (...) “Por medio de la presente, le respondo su carta de la referencia, señalándole enfáticamente lo siguiente: 1. Que de las facturas Nº 0363, 037 y 038 que se me ha cursado copia de las mismas, no formas parte de mi contabilidad porque desconozco esta operación comercial. 2. Que la copia del contrato de dotación de agregados, le expreso que desconozco la procedencia de dicho contrato, en ningún momento he suscrito dicho documento, por lo que me sorprende que la suscrita aparezca como firmante de dicho documento; además, la firma no es de mi autoría.

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3. Lo miso(*) sucede con el certificado que aparentemente le he dado a esta persona, la firma que aparece en el documento no pertenece a mi puño gráfico”. (...) 10. Como se puede advertir, el supuesto suscriptor del Contrato de dotación de agregados de fecha 27 de febrero de 2009, emisor del certificado de fecha 10 de abril de 2009, y a quien supuestamente se le habría girado las Facturas Nº 001-000036, Nº 001-000037 y Nº 001-000038, es decir la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., de manera expresa ha desconocido dichos documentos, señalando, además, que en ningún momento ha suscrito el contrato ni el certificado antes señalados, por lo cual, lo dicho anteriormente resulta elemento suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad que recaía sobre los documentos cuestionados y, por tanto, concluir que se constituyen como documentos falsos. Asimismo, también se puede concluir que las Facturas Nº 001-000042, Nº 001-000043 y Nº 001-000045 son falsas, toda vez que a quien supuestamente se le habría girado, es decir la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., expresamente señaló que dichas facturas son falsas. 11. De este modo, teniendo en consideración la documentación actuada y la omisión de las empresas integrantes del Consorcio en la presentación de sus descargos, este Colegiado puede concluir que el Contrato de dotación de agregados de fecha 27 de febrero de 2009, supuestamente suscrita entre la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA y la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., el Certificado de fecha 10 de abril de 2009, supuestamente emitida por la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L. a favor del señor CÉSAR GONZÁLES HUAUYA, y las Facturas Nº 001-000036, Nº 001-000037 y la Factura Nº 001-000038, supuestamente emitidos por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L. así como las Facturas Nº 001-000042, Nº 001-000043 y Nº 001-000045, supuestamente emitidas por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., documentos que fueron incluidos en su propuesta técnica, resultan ser documentos falsos. 12. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los documentos cuestionados, puede colegirse entonces que los integrantes del Consorcio han incurrido en la causal prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. 13. Ahora bien, el artículo 239 del Reglamento establece que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción que hubiera lugar siempre que pueda individualizarse al infractor. 14. Al respecto, cabe precisar que en el presente caso, se ha podido verificar que todos los documentos que han sido cuestionados, sólo están a nombre de una de las integrantes del Consorcio, es decir de G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA. Asimismo, de la Promesa Formal de Consorcio, la misma que obra en el presente expediente a fojas 55, se puede advertir que el representante legal Común del Consorcio, es decir quien se iba a encargar de participar en todas las etapas del proceso de selección y formalizar la contratación correspondiente, fue el mismo CÉSAR GONZÁLES HUAUYA. En tal sentido, y teniendo en consideración lo señalado anteriormente, se ha podido determinar que en el presente caso se puede individualizar al infractor, es decir a CÉSAR GONZÁLES HUAUYA. 15. Por todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley, los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d)

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “miso” debiendo decir: “mismo”

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e), f) h), i), j y k) serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años. Asimismo, la sanción que se impondrá deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en dichos artículo s, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2454 del Reglamento. 16. Atendiendo a dichos criterios, debe tenerse en cuenta que respecto a la naturaleza de la infracción, reviste de una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 4 de la Ley. 17. Ahora bien, conforme fluye de los antecedentes, debe tenerse en cuenta que la inclusión de los documentos cuestionados representó una ventaja ilícita sobre los demás postores, ventaja que incluso le permitió ganar el proceso de selección; de tal modo que la participación y posterior obtención de la buena pro y suscripción del contrato a través de documentos falsos, representa un grave daño contra la Entidad. 18. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, no se han presentado los descargos dentro del plazo concedido, situación que se mantiene hasta la fecha de emisión de la presente resolución. 19. Por otro lado, deberá tomarse en cuenta que CÉSAR GONZÁLES HUAUYA carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. 20. Resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad corresponde imponerle a CÉSAR GONZÁLES HUAUYA la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de trece (13) meses. 22. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad

4 Artículo 245.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 5 Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.

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especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de las Señoras Vocales Dra. Patricia Mercedes Seminario Zavala y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a CÉSAR GONZÁLES HUAUYA con trece (13) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Declarar no ha lugar a la aplicación de sanción a la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos

de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 335-2012-TC-S2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: Para acreditar la falsedad de un documento, se verifica que este no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta. Lima, 29 de marzo de 2012 Visto en sesión de fecha 27 de marzo de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1177/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al Sr. JOSE FRANCISCO CHOQUE PERALTA, por haber presentado documentación falsa, durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0342-2010-GRA, efectuada por el Gobierno Regional de Arequipa, para la adquisición de pegamento de cemento disolvente para pvc para la obra mejoramiento del servicio de agua potable e

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instalación del servicio de saneamiento de las asociaciones de vivienda de la margen derecha parte alta cono norte de la ciudad de Arequipa, Cerro Colorado Arequipa; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2010, el Gobierno Regional de Arequipa, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0342-2010-GRA para la “adquisición de pegamento de cemento disolvente para pvc para la obra mejoramiento del servicio de agua potable e instalación del servicio de saneamiento de las asociaciones de vivienda de la margen derecha parte alta cono norte de la ciudad de Arequipa, Cerro Colorado Arequipa”, por un valor referencial ascendente a S/. 20,540.00 Nuevos Soles. 2. El 17 de junio de 2010 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, con la participación de las siguientes postores: COFERSA EIRL, JOSE FRANCISCO CHOQUE PERALTA y DISTRIBUIDORA FERDIMAX E.I.R.L 3. El 21 de junio de 2010, se otorgó la buena pro del proceso al Postor DISTRIBUIDORA FERDIMAX E. I.R.L. 4. Con Oficios Nº 073-2010-GRA/OLP, 076-2010-GRA/OLP y 077-2010-GRA/OLP de fechas 23 de junio de 2010, dirigidos a la Clínica Arequipa, Municipalidad de Castilla y a la Municipalidad de Sánchez Cerro, respectivamente, la Entidad dispuso la fiscalización posterior de los documentos obrantes en la propuesta técnica del Sr. JOSE FRANCISCO CHOQUE PERALTA, en adelante el Postor. Los documentos cuestionados fueron los siguientes: a. FACTURA 001 Nº 000033 de fecha 22.02.2010 emitida a nombre de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro Omate, VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 04.03.2010 y CONSTANCIA de fecha 20.03.2010 expedida por la referida municipalidad. b. FACTURA 001 Nº 000035 de fecha 11.03.2010 emitida a nombre de la Clínica Arequipa S.A., VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 11.03.2010 y CONSTANCIA de fecha 30.03.2010 expedida por la indicada institución. c. FACTURA 001 Nº 000037 de fecha 23.03.2010 emitida a nombre de la Municipalidad Provincial de Castilla, VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 31.03.2010 y CONSTANCIA de fecha 14.04.2010 expedida por la referida municipalidad. 5. Con Oficio Nº 351-2010-MPGSCO de fecha 09 de julio de 2010, la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro, indicó que el referido postor no ha sido su proveedor. 6. Mediante Oficio Nº 085-2010-GM/MPC de fecha 16 de julio de 2010, la Municipalidad Provi ncial de Castilla indicó que no obra en sus archivos constancias emitida a nombre del postor, Asimismo, indicó que el documento remitido para su análisis es falso. 7. Con Carta de fecha 30 de junio de 2010, la Clínica Arequipa señaló que el documento remitido para su análisis es falso. 8. Con escrito de fecha 02 de setiembre de 2011, la Entidad presentó denuncia en contra del postor, por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado documentación falsa. 9. Con decreto de fecha 14 de setiembre de 2011, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el postor denunciado, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, presentada para el Proceso de Selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0342-2010-GRA - Primera Convocatoria, otorgándosele el plazo de diez días para que presente sus descargos. 10. Con decreto de fecha 07 de diciembre de 2011, no habiendo cumplido el postor con presentar sus descargos, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:

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1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado contra el Postor, por su supuesta responsabilidad por haber presentado en el proceso de selección documentación falsa y/o inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma vigente al momento de ocurrido los hechos. 2. La presente infracción consiste en la presentación por parte del Postor de documentos falsos o información inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0342-2010-GRA. 3. Ahora bien, para la configuración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada (presentación de documentos falsos) se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. 4. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 10171, en adelante la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General2. 5. En el caso materia de análisis, el presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor por la imputación realizada por la Entidad en su denuncia y su Informe Técnico Legal Nº 108-2011-SSJJ/MPM, la cual está referida a la presentación de los siguientes documentos falsos y/o inexactos: * FACTURA 001 Nº 000033 de fecha 22.02.2010 emitida a nombre de la Municipalidad Provi ncial General Sánchez Cerro Omate, VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 04.03.2010 y CONSTANCIA de fecha 20.03.2010 expedida por la referida municipalidad. * FACTURA 001 Nº 000035 de fecha 11.03.2010 emitida a nombre de la Clínica Arequipa S.A., VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 11.03.2010 y CONSTANCIA de fecha 30.03.2010 expedida por la indicada institución. * FACTURA 001 Nº 000037 de fecha 23.03.2010 emitida a nombre de la Municipalidad Provincial de Castilla, VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 31.03.2010 y CONSTANCIA de fecha 14.04.2010 expedida por la referida municipalidad. 6. En razón de lo expuesto, corresponde a este Tribunal verificar si los documentos cuestionados son falsos o inexactos y si dichos documentos han vulnerado los principios de Presunción de Veracidad y de Moralidad que lo ampara.

1 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones. - Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (...) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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7. En ese sentido, de acuerdo a la denuncia presentada, la Entidad señaló que luego de efectuada la verificación posterior a la documentación presentada por el Postor en el proceso de la referencia, se verificó que dos de los documentos relacionados con la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro - Omate, son falsos, para lo cual remitió a este Colegiado las siguiente comunicación: * Oficio Nº 351-2010-A-MPGSC/O del 09 de julio de 2010, por el cual la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro - Omate comunicó a la Entidad que la EMPRESA “Comercial Florentino” de José Francisco Choque Peralta no ha sido ni es proveedor de dicha comuna. 8. En el marco de lo indicado, se verifica que el supuesto agente emisor de la Constancia de Conformidad de fecha 20.03.2010 ha señalado claramente que no la emitió, indicando además que nunca realizó transacciones comerciales con el Postor, razón por la que se corrobora la falsedad de la Factura Nº 001 Nº 000033 otorgada supuestamente a su favor, así como el voucher de depósito de fecha 04.03.2010 y la constancia que acreditaría tal situación. 9. Por otro lado, en relación a la FACTURA 001 Nº 000035 de fecha 11.03.2010 emitida a nombre de la Clínica Arequipa S.A., el VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 11.03.2010 y la CONSTANCIA de fecha 30.03.2010 expedida por la indicada institución; mediante Carta Nº 009-10-VPD-CASA de fecha 30 de junio de 2010, el Vicepresidente de Dirección de la Clínica Arequipa S.A. indicó lo siguiente: “El documento motivo de su comunicación es FALSO, puesto que está fechado el 30.03.2010, fecha en la que no ostentaba el cargo de vicepresidente del Directorio, el sello es de diferente tamaño al que se usa, la rúbrica no es la mía”. 10. En virtud a dicha comunicación se ha podido corroborar que la FACTURA 001 Nº 000035 de fecha 11.03.2010, y los demás documentos que acreditarían dicha relación comercial, son falsos. 11. Finalmente, a efectos de acreditar la veracidad de la FACTURA 001 Nº 000037 de fecha 23.03.2010, emitida a nombre de la Municipalidad Provincial de Castilla, el VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 31.03.2010 y la CONSTANCIA de fecha 14.04.2010 expedida por la referida Municipalidad; con Oficio Nº 085-2010-GM/MPC, la Municipalidad remitió el informe Nº 017-2010-SG/MPC, en el que señaló que no se encontraba constancia alguna a nombre de Comercial Florentino de José Francisco Choque Peralta, declaración que corrobora la falsedad de la Factura cuestionada, así como el voucher de depósito y la constancia que acreditaría tal vinculo comercial. 12. Respecto a tales hechos, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad y por el Tribunal, a pesar de habérsele notificado mediante Cédula Nº 27158/2011.TC, el 17 de noviembre de 2011 el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 13. En ese sentido, hay que tener presente, que la sola presentación de documentos falsos ante las Entidades, es suficiente para que se configure el acto ilícito materia de imputación, sin que la norma exija otros factores adicionales para su configuración. 14. Igualmente, resulta pertinente indicar que para determinar la falsedad de un documento no expedido por su agente emisor, constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por éste último, a través de una comunicación oficial, en el que indique que el o los documentos cuestionados no han sido expedidos por él, mientras que para que se configure la presentación de documentación inexacta, se debe verificar que las manifestaciones y/o información presentada no concuerde con la realidad. 15. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, se ha verificado la existencia de un innegable vínculo entre el denunciado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, se confirma que la infracción se ha cometido y que el responsable ha sido el Postor. 16. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma vigente al momento de suscitado los hechos, y, consecuentemente, existe mérito suficiente para imponer la correspondiente sanción administrativa.

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17. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el infractor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años. 18. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la Fe Pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 19. En ese orden de ideas, para graduar la sanción a imponer al Postor, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 245 del Reglamento3, debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 20. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta la naturaleza de la infracción, en razón que la falsedad de los documentos ha sido fehacientemente acreditada. 21. Respecto a la intencionalidad, se verifica que los documentos fueron presentados para obtener mejor puntaje en la experiencia del Postor, y así obtener una ventaja comparativa frente a los otros postores. 22. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que éste no cumplió con apersonarse al proceso, ni presentó sus descargos, no haciendo valer su derecho de defensa. 23. Por otro lado, en cuanto a reiterancia, debe tenerse en consideración que el Postor ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal. 24. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle una sanción administrativa de catorce (14) meses de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 25. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad

3 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. [...] 4 Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.

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especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a José Francisco Choque Peralta sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma vigente al momento de ocurrido los hechos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. BASULTO LIEWALD. FONSECA OLIVEIRA Sancionan a persona jurídica con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos

de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 550-2012-TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a las Entidades, supuesto que se con figura cuando el documento o documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Lima, 19 de junio de 2012 Visto, en sesión de fecha 18 de junio de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1803/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas GOLD PERÚ S.A.C., YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y MANTINOBAR S.A.C., integrantes del Consorcio GOLD CHULUCANAS, por su responsabilidad en la presentación de documentación falsa en el trámite de su solicitud de Ampliación de Plazo Nº 2, correspondiente al contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 28-2009/GOB.REG.PIURA-GSRMH-DSRI; y atendiendo a los siguientes:

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ANTECEDENTES: 1. El 11 de diciembre de 2009, el Gobierno Regional Piura - Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 28-2009/GOB.REG.PIURA-GSRMH-DSRI, derivada del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, Licitación Pública Nº 04-2009/GRP-GSRMH-DSRI, para la ejecución de la obra “Culminación del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI - 109 del km 50 a Chulucanas”, por un valor referencial ascendente a S/. 2’349,520.39 (Dos millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte con 39/100 Nuevos Soles). 2. El 23 de diciembre de 2009, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas. 3. El 29 de diciembre de 2009, se otorgó la buena pro al postor CONSORCIO GOLD CHULUCANAS, conformado por las empresas GOLD PERU SAC, YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L y MANTINOBAR SAC, en lo sucesivo el Consorcio. 4. El 21 de enero de 2010 se suscribió el Contrato de Ejecución de la Obra “Culminación del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI - 109 del km 50 a Chulucanas”. 5. Mediante Carta Nº 013-2010/CGCH-RO, recibida el 08 de junio de 2010, el Consorcio remitió a la Entidad su solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02 por 46 días calendario, adjuntando la documentación técnica sustentatoria para su revisión y aprobación, consistente en la Carta s/n del 17 de mayo de 2010 emitida por la Empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales S.R.L., proveedora de asfalto, en la cual se indica que la empresa PETROPERÚ S.A. tendrá disponibilidad de insumos recién a partir del 16 de junio de 2010. 6. Mediante Informe Nº 220-2010/GRP-402000-402400-402420-ING.JPC del 11 de junio de 2010, el Supervisor de la Obra recomendó no otorgar la ampliación de plazo solicitada por el Consorcio, debido a que el documento sustentatorio presentado no ha sido emitido oficialmente por PETROPERÚ S.A. 7. Mediante Carta s/n de fecha 11 de junio de 2010, el Consorcio remitió al Supervisor de la Obra la Carta s/n del 09 de junio de 2010, presuntamente suscrita por el Sr. Gerardo León Castillo en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERÚ S.A., afirmando que la entrega de los productos se realizaría recién a partir del 25 de junio de 2010 según cronograma de entrega. 8. Mediante Resolución Gerencial Sub Regional Nº 202-2010-GOB.REG.PIURA-GSRMH-G del 14 de junio de 2010, la Entidad declaró improcedente la Ampliación de Plazo Nº 02 solicitada por el Consorcio. 9. Mediante Oficio Nº 378-2010/GRP -402000-402400c-402420, recibido el 15 de junio de 2010, la Entidad solicitó a la Gerencia de Operaciones Talara de PETROPERÚ S.A. la confirmación de la autenticidad de la Carta s/n del 09 de junio de 2010, presentada por el Consorcio. 10. Mediante Carta Nº GOTL-088-2010 del 24 de junio de 2010, recibida por la Entidad el 30 de junio de 2010, el Gerente Operaciones Talara de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. comunicó lo siguiente (sic): “(...) hacemos de vuestro conocimiento, que de la revisión de archivos efectuado a nuestro Departamento Comercial, el citado Consorcio no tiene relación ni vínculo comercial alguno con PETROPERÚ S.A. Igualmente la Carta s/n de fecha 09.06.2010 supuestamente emitida por esta Gerencia al Consorcio Gold Chulucanas, es una tosca y burda falsificación que no corresponde ni en su forma, contenido y suscripción de los documentos con el cual estila sus comunicaciones nuestra representada. Asimismo, siendo la citada falsificación un hecho delictuoso debidamente tipificado en el artículo 438 del Código Penal vigente como Delito de Falsedad Genérica, puesto que altera la verdad intencionalmente en perjuicio de PETROPERU S.A. usurpando el nombre y calidad y la representación del suscrito, confiamos que vuestro Despacho dispondrá las denuncia a la Fiscalía Penal correspondiente contra quienes resulten responsables, para el deslinde de las responsabilidades penales que hubiere lugar (...)”

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11. De acuerdo a lo información remitida por la Entidad, mediante Carta Nº 118-2010/GRP -402000-G del 06 de julio de 2010, se puso en conocimiento del Consorcio lo informado por la Gerencia Operaciones Talara de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., a fin que presente sus descargos. 12. Mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2010 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó los hechos acaecidos. 13. Mediante decreto del 22 de diciembre de 2010, notificado el 25 de abril de 2011, se solicitó a la Entidad remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal complementario de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la(s) empresa(s) denunciada(s), indicando la(s) respectiva(s) razón(es) social(es) de las mismas. 14. Con Oficio Nº 357-2011/GRP-402000-402100, recibido el 29 de abril de 2011 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Piura y el 04 de mayo de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicitó una ampliación de plazo para remitir la información requerida. 15. Con decreto del 09 de mayo de 2011, se otorgó a la Entidad la ampliación de plazo solicitada. 16. Con Oficio Nº 459-2011/GRP -402000-402100, entregado en la Mesa de Partes del Tribunal el 16 de junio de 2011, la Entidad remitió la información solicitada entre ella el Informe Nº 205-2011/GRP -402000-402100. 17. Mediante decreto del 21 de junio de 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, otorgándole diez (10) días hábiles a cada uno de sus integrantes con la finalidad de que presenten sus descargos bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo se solicitó a la Entidad remitir la Promesa Formal de Consorcio presentada por el Consorcio. 18. Al ignorarse domicilio cierto correspondiente a la empresa MANTINOBAR S.A.C., mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2011 se dispuso que se le notifique el inicio del procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano. 19. Mediante Oficio Nº 571-2011/GRP-402000-402100, presentado el 22 de agosto de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la promesa formal de Consorcio requerida. 20. Mediante escrito s/n, presentado el 24 de agosto de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal y subsanado el 26 de agosto de 2011, la empresa YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. formuló sus descargos indicando que no corresponde aplicar sanción a su representada por lo siguiente: a) En vista que la imputación que se nos efectúa se hace en nuestra calidad de miembro del CONSORCIO GOLD CHULUCANAS, conviene tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 438, 445 y 447 de la Ley General de Sociedades, la autonomía de las partes subsistiría pese a la suscripción de un contrato de consorcio y que, inclusive, la responsabilidad sería individual, salvo que las partes hayan pactado - o la ley establezca- lo contrario. b) Por su parte, el artículo 239 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siguiendo la regla general establecida en la Ley General de Sociedades, señala que durante el proceso de selección, las infracciones cometidas por los postores que presentaron la promesa de consorcio se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido y a esta misma parte se le aplicará la respectiva sanción siempre que se le haya individualizado. En igual sentido, durante la ejecución del contrato, si bien - indica la norma - la imputación se hace a todos los integrantes del consorcio, sin embargo, también precisa la norma que la sanción correspondiente ha de aplicarse a cada miembro del consorcio pero en lo que le corresponda, situación que a nuestro entender advierte también una situación de identificación del miembro del consorcio que haya propiciado tal inconducta de ser el caso. c) Considerando ello, conforme se desprende del Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Consorcio GOLD CHULUCANAS, el Sr. Edwar Fernando Barboza Nieto, tenía la facultad a sola firma del ejercicio administrativo y de gestión en cuestión por lo que la imputación que efectúa el Gerente de la Sub

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Región Morropón - Huancabamba, Gobierno Regional de Piura respecto a la autenticidad de la carta supuestamente emitida por la empresa PETROPERU S.A. - Talara debe ser respondida por dicha persona y no por la recurrente. d) Resulta importante tener presente que la potestad sancionadora del Tribunal tiene que ser concordada entre lo dispuesto en el artículo 235 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con los principios regulados en el Artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo relevante citar el numeral 8 de dicha disposición legal que señala que “la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente, entre otros, por el Principio de Causalidad, que significa que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”. En virtud de esta regulación que instituye el principio de personalidad de las sanciones, entendido como, que la asunción de la responsabilidad debe corresponder a quien incurrió en la conducta prohibida por la ley, por tanto no podrá ser sancionado por hechos cometidos por otros. e) De esta manera, el Tribunal no podría hacernos responsables por un hecho ajeno a nuestra parte, como la presentación de una presunta carta falsa, en vista que como estamos acreditando, su presentación correspondió al Sr. Edwar Fernando Barboza Nieto, identificado con DNI No. 40929358, quien es representante legal del CONSORCIO GOLD CHULUCANAS, persona jurídica que fue adjudicada con el contrato para la ejecución de la obra “Culminación del mantenimiento de la carretera departamental PI-109, km 50 Chulucanas”. f) Debe distinguirse que la aplicación de una sanción corresponde a los actos propios y no a hechos ajenos y si bien en los casos de contratos con el Estado, la responsabilidad del Consorcio es solidaria en todos los casos y esto hace que sus obligaciones contractuales sean exigibles, indistintamente, a cualquiera de los asociados, esta delimitación se refiere a la responsabilidad que emerge del contrato (consecuencias económicas por ejemplo) a la que se obliga cada miembro del consorcio con el Estado, independientemente de sus relaciones internas que pueden existir entre dichos asociados y en virtud a ella, el Estado puede exigir indistintamente a cualquier miembro del consorcio o a todos a la vez las consecuencias que deriven de su incumplimiento. g) Tratándose de las infracciones que establece el artículo 237, numeral 1, literal j del Reglamento de la Ley de Contrataciones, debe individualizarse al miembro del consorcio que incurrió en las conductas tipificadas como infracción, pues corresponde a dicha parte infractora soportar exclusivamente las sanciones que establece el referido Reglamento, lo contrario sería desconocer el Principio de Causalidad, por el que la sanción ha de recaer en quien efectivamente incurrió en la conducta prohibida. h) La recurrente es una empresa seria, que nunca ha estado inmersa en problemas como el del presente caso, por lo que se encuentra exenta de la infracción que el Tribunal podría establecer en el presente procedimiento por cuanto no estuvo dentro de sus obligaciones la obtención de carta alguna para sustentar la ampliación de plazo No. 02 en la ejecución de la obra “Culminación del mantenimiento de la carretera departamental PI-109, KM 50 Chulucanas” y por lo tanto no es pasible de sanción alguna. 21. Con decreto de fecha 2 de setiembre de 2011, se tuvo por apersonada a la empresa YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y por presentados sus descargos. 22. Mediante Oficio Nº 209-2012/ST-CCC, entregado el 07 de febrero de 2012, se solicitó al Director del Diario Oficial El Peruano la publicación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MANTINOBAR S.A.C., el mismo que fue publicado el 09 de febrero de 2012. 23. No habiendo cumplido las empresas GOLD PERÚ S.A.C. y MANTINOBAR S.A.C. con presentar sus descargos, mediante decretos del 28 de setiembre de 2011 y 29 de febrero de 2012, respectivamente, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 24. Mediante decreto del 09 de abril de 2012, se requirió a la Entidad un Informe Técnico Legal detallando las circunstancias en que el Consorcio les presentó la Carta s/n del 09 de junio de 2010 supuestamente suscrita por el Gerente de Operaciones Talara de PETROPERÚ S.A.

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25. Mediante Oficio Nº 201-2012/GRP -402000, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal el 25 de abril de 2012, la Entidad remitió la información requerida. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, en la que habrían incurrido las empresas GOLD PERÚ S.A.C., YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y MANTINOBAR S.A.C., integrantes del Consorcio GOLD CHULUCANAS, durante la presentación de su solicitud de Ampliación de Plazo Nº 2 del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 28-2009/GOB.REG.PIURA -GSRMH-DSRI. 2. Respecto a la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, es preciso indicar que, esta se configura con la sola presentación de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad1, consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 3. Asimismo, el artículo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 5. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Mientras que la información inexacta se configura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Presunción de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 6. En el presente caso, de acuerdo con la información obrante en autos, con Carta Nº 013-2010/CGCH-RO, recibida el 08 de junio de 2010, el Consorcio solicitó la Ampliación de Plazo Nº 02, la cual se sustenta en la Carta S/N del 17 de mayo de 2010, emitida por la Empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales SRL, proveedora de asfalto, en la que se comunica sobre la escasez de insumos por parte de PETROPERÚ S.A., indicando que “tendrían disponibilidad a partir del 16 de junio de 2010”. Dicha solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02 fue denegada por cuanto el documento en el que se amparaba no había sido emitido oficialmente por PETROPERÚ. Ante tal situación, el Consorcio presentó la Carta s/n del 11 de junio de 2010, a través de la cual remite la Carta s/n del 09 de junio de 2010 presuntamente suscrita por el Sr. Gerardo León Castillo en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERÚ S.A., en la cual se indica que “por motivos de mantenimiento la entrega de productos se

1 Dicho principio consiste en «el deber de suponer - por adelantado y con carácter provisorio - que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados». MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74-75.

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realizará a partir del 25 de junio de 2010”, fecha discordante con la expuesta por la empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales S.R.L. 7. De acuerdo con lo manifestado por la Entidad, ante la incongruencia en las fechas de disponibilidad de productos, mediante Oficio Nº 378-2010/GRP -402000-402400-402420, se solicitó al Gerente de Operaciones Talara de PETROPERÚ la confirmación de autenticidad de la Carta s/n del 09 de junio de 2010 presentada por el Consorcio. 8. Mediante Carta Nº 088-2010 del 24 de junio de 2010, la cual obra en autos, el Sr. Gerardo León Castillo en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERÚ, informó que el citado Consorcio no tiene relación ni vínculo comercial alguno con PETROPERÚ S.A. y que la Carta s/n de fecha 09.06.2010, sería una tosca y burda falsificación, que no corresponde ni en su forma, contenido y suscripción de los documentos con el cual estila sus comunicaciones. 9. Dicha aseveración emitida por el supuesto emisor, mediante la cual negó haber emitido la Carta s/n del 09 de junio de 2010, constituye prueba suficiente que permite desvirtuar el principio de Presunción de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal. 10. Estando a lo expuesto, toda vez que el presunto emisor de la Carta s/n de fec ha 09 de junio de 2010, ha negado expresamente su autoría, habiéndose acreditado con ello la falsedad de dicho documento, este Colegiado considera que, en el presente caso, se ha configurado la infracción tipificada en el literal i) del artículo 51 de la Ley, consecuentemente, existe mérito suficiente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 11. Ahora bien, de manera previa a la graduación de la sanción imponible, se debe tener presente que siendo el infractor un consorcio, corresponde aplicar las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento. 12. En este sentido, el artículo 239 del Reglamento señala que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputará a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponde. 13. Sobre el particular, con relación a lo indicado en los descargos presentados por la empresa YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.2, integrante del Consorcio, respecto a que no se le podría atribuir responsabilidad por un hecho ajeno a su parte, como sería la presentación de la carta de PETROPERU S.A., en la medida que ésta fue presentada por el Sr. Edwar Fernando Barboza Nieto, representante común del consorcio, es preciso indicar lo siguiente: - El artículo 36 de la Ley3, establece que las partes del consorcio deberán designar un representante común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.

2 Al respecto, se debe tener en cuenta que dicha empresa fue la única integrante del Consorcio que presentó sus descargos. 3 Artículo 36. - Ofertas en consorcio En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán designar un representante común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.

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- De otro lado, respecto a la representación, el Artículo 160 del Código Civil4 establece que los actos jurídicos que celebre el representante producirá efecto directamente en el representado siempre que sus actuaciones sean dentro de las facultades conferidas. - En el presente caso, de la revisión del Contrato de Consorcio, suscrito el 06 de enero de 2010, se aprecia que en la “Cláusula Cuarta - Relación de los Consorciados con la Entidad: Responsabilidad Solidaria y Nombramiento de Representante Común”, todos los consorciados acordaron asumir ante la Entidad responsabilidad solidaria por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en el proceso de selección y en la ejecución del contrato, designando como representante común al Sr. Edwar Fernando Barboza Nieto, a quien se le otorgó poderes suficientes para ejercitar derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven de la calidad de postores así como del Contrato de Obra, cláusula ratificada en la “Cláusula Octava - Facultades”, mediante la que le otorgaron facultades administrativas, judiciales, bancarias y contractuales al citado representante, las mismas que podían ser ejercidas a sola firma por el representante común. - Por lo expuesto, el argumento de la empresa YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. de que no le corresponde asumir responsabilidades por actuaciones efectuadas por el representante común del Consorcio, no puede ser amparada, ya que las actuaciones del representante común para la obtención de la Carta s/n del 09 de junio de 2010, supuestamente emitida por la Gerencia Operaciones Talara de PETROPERÚ, estaban comprendidas dentro de las facultades conferidas a esta persona por todos los Consorciados. 14. De conformidad con lo expuesto, y a lo establecido por este Organismo Supervisor5, las infracciones cometidas por los integrantes de un consorcio durante la ejecución contractual, se atribuyen a todos los integrantes del consorcio, aplicándose a cada uno la sanción que corresponda, debiendo precisarse que, si bien en este supuesto todos los integrantes del consorcio serán sancionados, la aplicación de la sanción es individual; es decir, que a cada integrante del consorcio se le aplicará la sanción que corresponda de acuerdo a una serie de criterios, como su intencionalidad, conducta procesal, reiterancia, entre otros, en aplicación de los artículos 245 y 246 del Reglamento. 15. En tal sentido, este Colegiado concluye que en el presente caso no corresponde individualizar al consorciado infractor, siendo pasibles de sanción todos los integrantes del Consorcio. 16. En relación a la graduación de la sanción imponible, el numeral 51.2 de la Ley, establece que los agentes privados de la contratación que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de (3) tres años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 245 del Reglamento6. 17. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el literal b del artículo 4 de la Ley. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección

4 Artículo 160.- El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado. 5 Al respecto, ver la Opinión Nº 036-2011/DTN del 25 de marzo de 2011. 6 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponers e, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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especial, pues constituyen los pilares que rigen las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 18. En cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido determinar que la conducta del Consorcio llevaba implícita la consecución de un fin, como era la de obtener de parte de la Entidad una ampliación de plazo en la ejecución contractual del Contrato de Ejecución de la Obra “Culminación del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI - 109 del km 50 a Chulucanas”. 19. Por otro lado, en relación con la reiterancia, debe indicarse que las empresas consorciadas no cuentan con antecedentes de haber sido restringidos en sus derechos de participar en procesos de selección ni contratar con el Estado. 20. Asimismo, con relación a la conducta procesal de los infractores, la empresa YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. formuló descargos oportunamente, hecho contrario a las empresas GOLD PERU S.A.C. y MANTINOBAR S.A.C., que no se apersonaron al presente procedimiento. 21. Adicionalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 22. Por todo lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer a los consorciados las siguientes sanciones: A. YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de veinte (20) meses. B. GOLD PERÚ S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de veinticuatro (24) meses. C. MANTINOBAR S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de veinticuatro (24) meses. 23. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley7. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales María Hilda Becerra Farfán y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 115-2012-OSCE-PRE, expedida el 9 de mayo de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:

7 Sobre el particular, según lo dispuesto en el literal i) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, árbitros o expertos independientes, según sea el caso.”

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1. Sancionar a YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con veinte (20) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Sancionar a GOLD PERÚ S.A.C. con veinticuatro (24) de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 3. Sancionar a MANTINOBAR S.A.C. con veinticuatro (24) de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 4. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes. 5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VILLANUEVA SANDOVAL.

Rectifican error material incurrido en la parte introductoria de la Res. Nº 1820-2011-TC-S1

RESOLUCION Nº 430-2012-TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 26 de Abril de 2012 Visto en sesión de fecha 26 de abril de 2012 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1090-2010.TC.; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CÉSAR GONZÁLEZ HUAUYA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio Santa Rosa, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria según las Bases) I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de diciembre de 2011, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidió la Resolución Nº 1820-2011-TC-S1, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CÉSAR GONZALEZ HUAUYA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio Santa Rosa, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria según las Bases).

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2. En dicha Resolución se han detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos por este Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con lo establecido en el artículos 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, este Tribunal expide Resoluciones con la finalidad de resolver los asuntos sometidos a su competencia. 2. En este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3. En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de errores materiales en la Resolución Nº 1820-2011-TC-S1 de fecha 28 de diciembre de 2011. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de las Señoras Vocales Dra. Patricia Mercedes Seminario Zavala y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material incurrido en la parte introductoria de la Resolución Nº 1820-2011-TC-S1 de fecha 28 de diciembre de 2011, en los numerales 3, 9, 15, 16, 17 de los antecedentes, en el numeral 7, 11, 14, 19, 21 de la fundamentación y el numeral 1 de la parte resolutiva, en los siguientes términos: Dice: “(...) CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (...)”. Debe decir: “(...) CÉSAR GONZÁLEZ HUAUYA (...)”. 2. Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución Nº 1820-2011-TC-S1 de fecha 28 de diciembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en evento internacional a realizarse en EE.UU.

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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2012-SUNAT Lima, 12 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que a través del Facsímil (DGM) Nº 62 de fecha 8 de junio de 20121, el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento de la Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria que del 2 al 27 de Julio del presente año se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado de Comercio de Armas - TCA; Que agrega, que la Cancillería viene sosteniendo reuniones multisectoriales con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a fin de definir la posición que llevará nuestro país a dicha Conferencia, en la que se debe elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las normas internacionales comunes para la transferencia de armas, buscando así una absoluta transparencia en el comercio de armas que genere confianza y permita un estricto control sobre su procedencia y destino final, frenando el tráfico ilegal de las mismas; Que en tal sentido, manifiesta que dada la importancia que este tema representa, sería oportuno considerar la inclusión de un representante de la SUNAT en la Delegación Peruana que participará en la aludida Conferencia, cuya asistencia sería conveniente entre los días 16 y 20 de julio de 20122, fechas en las que se realizarán las negociaciones sustantivas que definirán el documento final del citado evento; Que de acuerdo al Informe Nº 38-2012-SUNAT/3A0000 de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, el Tratado de Comercio de Armas - TCA pretende constituirse en un instrumento internacional jurídicamente vinculante para los estados que lo suscriban, cuyo objeto es el control de las transferencias de armas a nivel mundial; que agrega, corresponde a la SUNAT un papel activo en el cumplimiento de su función de control y fiscalización del tráfico de mercancías, más aún tratándose de mercancías tan sensibles como las armas y municiones; que asimismo indica que, la participación de la SUNAT está orientada a sostener la posición de nuestro país en la elaboración del TCA en cuanto a los aspectos aduaneros del mismo; y por tanto, resulta conveniente la participación de un representante de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT en dicho evento internacional; Que en tal sentido, concluye que es de suma importancia autorizar la participación de la señora Silvia Adriana Ruiz Villaverde, Profesional I de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT, en la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado de Comercio de Armas - TCA, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América del 16 al 20 de julio de 2012; Que al respecto, el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012-SUNAT de fecha 26 de enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé que quedan prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los viajes que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

1 Recibido el 11 de junio de 2012. 2 Según precisión efectuada por el Subdirector de Seguridad Internacional, Control y Desarme del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante correo electrónico de fecha 28 de junio de 2012.

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Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la acotada Ley Nº 29816, establece que la SUNAT autorizará mediante Resolución de Superintendencia, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, teniendo en consideración que dicho viaje cumple con los objetivos institucionales, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Silvia Adriana Ruiz Villaverde, del 16 al 20 de julio de 2012 para que participe en la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado de Comercio de Armas - TCA, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012-SUNAT; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Adriana Ruiz Villaverde, Profesional I de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT, del 16 al 20 de julio de 2012, para participar en la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado de Comercio de Armas - TCA, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Silvia Adriana Ruiz Villaverde

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 431,87 Viáticos US$ 1 100,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad, con copia al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

Designan Asesor I de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2012-SUNAT Lima, 12 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en

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cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6 de la referida Ley establece que las Resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el cual es considerado como empleado de confianza en la Institución, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 154-2012-SUNAT, que aprueba la modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la SUNAT; Que en tal sentido, se ha considerado pertinente designar en dicho cargo, a la señora Alexandra María Berckemeyer Carrillo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y los incisos i) y u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de julio de 2012, a la señora Alexandra María Berckemeyer Carrillo como Asesor I de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Modifican la Res. Nº 183-2004-SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 158-2012-SUNAT Lima, 12 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13 del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará -entre otros- los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a éstos, y regulará lo relativo a las exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias; Que se ha evaluado el comportamiento vinculado al Impuesto General a las Ventas (IGV) de los contribuyentes que venden otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (diferentes a la páprika), habiéndose verificado indicios de incumplimiento tributario, motivo por el cual resulta conveniente incorporar tales operaciones al ámbito de aplicación del SPOT; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2012-SUNAT se incorporó en el SPOT a todos aquellos servicios gravados con el IGV que con anterioridad a su vigencia no estaban sujetos a dicho sistema;

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Que es necesario excluir del ámbito de aplicación del SPOT a determinados servicios incorporados por la Resolución de Superintendencia indicada en el considerando anterior; Que además el plazo con que contaron los contribuyentes para adecuar sus procedimientos a la aplicación del SPOT a los servicios que fueron incorporados por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012-SUNAT resultó reducido; razón por la cual es necesario establecer la inaplicación temporal de la sanción por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, referida a la obligación de efectuar el íntegro del depósito en el momento establecido; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo 5 de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- REFERENCIAS Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias. Asimismo, toda alusión a Sistema se entenderá referida al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias antes mencionado. Artículo 2.- IMPORTE DE LA OPERACIÓN Modifíquese acápite j.1) del inciso j) del artículo 1 de la Resolución, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: (...) j) Importe de la operación: A los siguientes: j.1) Tratándose de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción, al valor de venta del bien, retribución por servicio o valor de construcción, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder. En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado definido en el inciso l) del artículo 1 de la Ley los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.” Artículo 3.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN 3.1. Incorpórase en el inciso a) del numeral 17 del Anexo 2 de la Resolución a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.21.90.00 y 0904.22.90.00. 3.2. Sustitúyase la definición del numeral 17 del Anexo 2 de la Resolución por la siguiente: “Paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta”. Artículo 4.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN Incorpórase como incisos j), k), l) y ll) del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, los siguientes textos:

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 10 Demás A toda prestación de servicios en el país 9%

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servicios comprendida en el numeral 1 del inciso c) del gravados con artículo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre el IGV incluida en algún otro numeral del presente anexo. Se excluye de esta definición: (…) j) Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley Nº 25844. k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERU- PETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N.os22774 y 22775 y normas modificatorias. l) Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y normas modificatorias. ll) Los servicios prestados por los administra- dores portuarios y aeroportuarios.”

Artículo 5.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN Modifíquese la descripción de los códigos 010 y 032 del Anexo 4 de la Resolución, de acuerdo a lo siguiente:

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes,

desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos

032 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA 1. La presente resolución, con excepción de las disposiciones a que se refieren los numerales siguientes, entrará en vigencia el 1 de agosto de 2012 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. 2. El artículo 4 y la Tercera Disposición Complementaria Final entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma y serán aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. 3. El artículo 2 y la Segunda Disposición Complementaria Final entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución. Segunda.- INAPLICACIÓN DE SANCIONES

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Tratándose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución, no se aplicará la sanción correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depósito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de julio de 2012. En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que aquel efectúe en el plazo indicado en el párrafo precedente determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infracción a que se refiere el párrafo anterior. Lo señalado en la presente disposición final no originará compensación ni devolución. Tercera.- SERVICIOS PRESTADOS POR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR No están incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. A efecto de lo señalado en el párrafo anterior se considera operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras. 2. Compañías aéreas. 3. Agentes de carga internacional. 4. Almacenes aduaneros. 5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida. 6. Agentes de aduana. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros

Públicos

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 181-2012-SUNARP -SN

Lima, 11 de julio de 2012 VISTOS; el Informe Nº 045-2012-SUNARP/ECR de fecha 03 de julio de 2012 elaborado por la Escuela de Capacitación Registral; y, el Informe Nº 640-2012-SUNARP/GL de fecha 09 de julio de 2012 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, debiéndose orientar sus funciones a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función registral; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley, los Registradores Públicos y los integrantes de los Órganos de la Segunda Instancia Administrativa de los Registros Públicos que integran el

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Sistema, son nombrados por el Órgano competente de cada Registro, debiendo haber aprobado el Concurso Público de Méritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida; Que, mediante Resolución Nº 415-2004-SUNARP-SN se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función Registral, el mismo que tiene por finalidad regular la forma de acceso a la función Registral, entendida ésta como la actividad que realizan los Asistentes Registrales, Registradores y Vocales del Tribunal Registral, en el ámbito nacional; siendo que, establece en el artículo 2 que los procesos de Concurso Público de Méritos para el acceso a la función registral se rigen por los principios de Transparencia, Imparcialidad, Objetividad; y, Presunción de veracidad; Que, según los informes de vistos resulta necesario realizar una serie de modificaciones al Reglamento citado en el párrafo que antecede; a efectos de alcanzar mayor transparencia, seguridad y especialidad en los procesos de concurso público de méritos a convocarse; Que, en tal sentido, es necesario modificar los artículos 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33 y 34, así como la Sétima Disposición Final y Transitoria, del Reglamento citado anteriormente; Estando a lo establecido en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 415-2004-SUNARP-SN, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 8.- Convocatoria a nivel Zonal.- La Convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir las plazas de Asistente Registral o de Registrador, la realizará el Superintendente Nacional, previo requerimiento del Jefe de la Zona Registral, el mismo que deberá contar con el respectivo informe favorable de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, y de la Escuela de Capacitación Registral. La Escuela de Capacitación Registral llevará un Registro ordenado de todos los procesos que se convoquen, velando por el cumplimiento de todos los requisitos que establezcan las normas sobre la materia e incluyendo la relación de plazas disponibles, con el apoyo de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central. Artículo 10.- Contenido de la convocatoria.- La resolución de convocatoria a Concurso Público contendrá lo siguiente: - Convocatoria misma. - Designación del Jurado Calificador. - Cronograma del Concurso Público, cuya propuesta será remitida por la Escuela de Capacitación Registral en su oport unidad al Superintendente Nacional para su aprobación; el mismo que deberá incluir todas las etapas del proceso, observando los plazos establecidos en el presente Reglamento. - Ficha de Inscripción. Artículo 12.- Aviso de convocatoria.- Deberá establec er con precisión lo siguiente: a) El número del concurso y de la Resolución que lo autoriza. b) La plaza o plazas a cubrir. c) El tipo de contrato que se suscribirá con el postulante que alcance una plaza. d) El llamado a los postulantes al Concurso. e) El cronograma de las etapas del Concurso. f) El lugar, horario y plazo para la inscripción de los postulantes.

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g) Los requisitos conforme al presente Reglamento. Artículo 13.- Del Registro de Postulantes. - La Gerencia de Informática de la Sede Central, o la que haga sus veces en las Zonas Registrales, según sea el caso, implementará en la página web de la SUNARP un Registro de Postulantes dentro del plazo que establezca la convocatoria. En dicho registro se inscribirán los postulantes, agrupándolos según la plaza a la que concursan. Al cierre del proceso de inscripción, la Gerencia de Informática de la Sede Central, o la que haga sus veces en las Zonas Registrales, bajo responsabilidad, remitirá al Jurado Calificador la lista de postulantes debidamente inscritos, la misma que será publicada en la página web de la SUNARP. Cada postulante podrá concursar sólo a una plaza determinada en cada concurso, sin admitirse variación alguna. Cuando se convoque a cubrir plazas en más de una Zona Registral, la encargada de crear el Registro de Postulantes será la Gerencia de Informática de la Sede Central. Artículo 14. - Requisitos para la inscripción de los postulantes. - Para inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo anterior, los postulantes deberán llenar el formato de inscripción que contiene las respectivas declaraciones juradas, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 15.- Acreditación de la inscripción.- Para que el postulante pueda acreditar su inscripción, deberá contar con su código de postulación, el cual le será otorgado al momento de su inscripción. Asimismo, deberá imprimir el formato a efectos de presentarlo con su currículum vitae en caso de llegar a la etapa de evaluación curricular, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 del presente Reglamento. Artículo 16.- Número insuficiente de postulantes. - En caso de no presentarse postulante alguno, o si el número de postulantes fuera menor a tres postulantes por plaza convocada, se podrá disponer la ampliación del plazo de inscripción por un período igual al establecido en el aviso de convocatoria; si se mantuviera dicha situación, se procederá a realizar una segunda convocatoria. En este último caso, el nuevo llamado a concurso se hará bajo la misma numeración que la primera convocatoria con la única indicación de que se trata de una segunda convocatoria. Artículo 17. - Composición y funciones del Jurado.- El Jurado es el ente colegiado encargado del proceso de Concurso Público de Méritos. Es designado por el Superintendente Nacional al momento de la Convocatoria. Su actuación se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento. Una vez instalado, el Jurado toma decisiones que las hace constar mediante actas en donde aparecen las motivaciones de las decisiones que adopta, las mismas que son inimpugnables. El Jurado está integrado de la siguiente manera: a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante designado mediante Resolución, quien lo presidirá; b) El Jefe de la Zona Registral convocante o su representante, quien desempeñará la función de Secretario Técnico del Jurado Calificador. En el caso de las Convocatorias a las que se refiere el artículo 9 del Reglamento, el Superintendente Nacional designará un representante de los Jefes Zonales. c) El Gerente Registral de la Sede Central o su representante. Todos los miembros del Jurado Calificador tanto delegantes y delegados, podrán realizar reuniones de carácter virtual, previo acuerdo de sus integrantes, para emitir sus votos a través del correo electrónico institucional. Esta posibilidad no podrá ser utilizada para los actos en los cuales se califiquen el currículum vitae, la entrevista personal y cuando se apruebe la lista final de resultados. Si durante el desarrollo de las etapas del proceso se realizan evaluaciones simultáneas en diferentes ámbitos geográficos o, por el alto número de postulantes, se podrán designar jurados de apoyo. El Jurado Calificador designado se encargará de verificar antes de la convocatoria que el funcionario responsable de la SUNARP haya remitido las ofertas de empleo de la institución, a la Oficina de Red Civil

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Proempleo, así como también a la dirección electrónica www.empleos.peru.gob.pe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo 18. - Instalación del Jurado y Quórum.- La instalación del Jurado deberá constar en Acta. La instalación deberá producirse a más tardar un día antes del inicio de la inscripción de postulantes conforme al cronograma previamente aprobado, de acuerdo al artículo 10 del presente Reglamento. Las decisiones por parte del Jurado se tomarán por mayoría de sus miembros. Artículo 19.- Tachas. - Cualquier ciudadano puede ejercer su derecho de formular tacha contra la participación en el Concurso Público de cualquiera de los inscritos, teniendo para ello un plazo máximo de dos (02) días hábiles, contados desde la fecha de la publicación de la lista de participantes. Para su admisión a trámite, la tacha deberá formularse por escrito, dirigida al Jurado Calificador y cumplir con los siguientes requisitos: - Nombres y apellidos completos. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad. - Dirección electrónica en que se efectuarán las respectivas notificaciones. - Nombres y apellidos del postulante o postulantes tachados. - Descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. - Medios probatorios, y en caso de no tenerlos deberá precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren. - Lugar, fecha, y firma o huella digital en caso de no saber firmar o tener impedimento físico. Las tachas admitidas a trámite deberán ser resueltas por el Jurado Calificador antes del examen escrito. La tacha declarada fundada determinará la descalificación automática del postulante. Lo resuelto por el Jurado tiene carácter inimpugnable y debe ser notificado al postulante hasta antes de la fecha programada para el examen escrito. Artículo 20.- Publicación de postulantes aptos. - Resueltas la tachas por el Jurado Calificador, se publicará la relación de postulantes aptos para rendir el examen escrito en la página web de la SUNARP. Artículo 21.- Fases. - La evaluación de los postulantes se realiza en tres fases que son sucesivas; siendo que para pasar de una fase a otra se requiere haber aprobado la fase anterior con el mínimo requerido, que será de 13/20 para todas las etapas. La calificación es en escala de uno a veinte puntos. a) Fase uno: Examen escrito b) Fase dos: Calificación del currículum vitae c) Fase tres: Entrevista personal A efectos de determinar si el participante se adecua al perfil requerido para el puesto al que postula, el Jurado Calificador podrá contar con un Informe Psicológico, elaborado por un profesional en la materia. Artículo 22.- Examen escrito.- El examen escrito será elaborado por los miembros del Jurado Calificador con el apoyo de la Escuela de Capacitación Registral o con apoyo de profesionales expertos en las materias a evaluar. Para su elaboración, se tendrá en cuenta el balotario que, en anexo, forma parte integrante del presente reglamento. El examen constará de cuarenta (40) preguntas de carácter objetivo, incluyendo preguntas tanto de carácter teórico como práctico. Cuando la convocatoria se realice para más de una Zona Registral e intervengan varios Jurados, se podrá realizar un mismo examen escrito, el que se rendirá de manera simultánea.

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Artículo 23.- Nota mínima en el examen escrito.- Para pasar a la siguiente fase del concurso, el postulante deberá haber aprobado el examen escrito con nota mínima de 13/20. Artículo 24.- Publicación de postulantes aprobados. - Concluida la calificación del examen escrito y en la misma fecha en que haya sido rendido, los miembros del Jurado Calificador publicarán en la página web de la SUNARP la relación de postulantes que hayan aprobado. Esta publicación se hará en orden alfabético y el aviso contendrá, asimismo, la citación a los postulantes a la siguiente fase del concurso, con indicación del lugar, fecha y hora exacta. Artículo 25.- Calificación del Currículum Vitae.- Para la calificación del currículum vitae, los miembros del Jurado deberán tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación y sus respectivos puntajes, de acuerdo a lo consignado en el Anexo 02 del presente reglamento: - Grados académicos - Capacitaciones - Experiencia profesional - Experiencia académica y producción jurídica - Experiencia registral y notarial El currículum vitae deberá ser presentado debidamente foliado y visado en cada una de sus páginas, la documentación deberá ser presentada en el mismo orden en que aparece consignada en el formato de evaluación curricular, de acuerdo al siguiente detalle: a) Fotocopia simple del documento de identidad. b) Fotocopia simple del carné de colegiado o la constancia correspondiente. c) Declaración Jurada de: - No tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles. - No haber sido sancionado o destituido de la administración pública u objeto de despido de la actividad privada por causa justa de despido. - Estar física y mentalmente apto para el desempeño del cargo. - No tener incompatibilidad, por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, con los funcionarios que tengan la facultad de nombramiento y contratación de personal o que tengan capacidad decisoria en el proceso de selección. Con la sola presentación, se declara bajo juramento la existencia y validez de los méritos comunicados, bajo responsabilidad; y en el supuesto de salir ganador, será necesario adjuntar los documentos pertinentes, debidamente legalizados o certificados, según sea el caso. Asimismo, formará parte del expediente, la copia impresa del formulario de inscripción del postulante. Finalmente, los grados académicos se acreditan con el diploma o la constancia respectiva, según sea el caso, y su puntaje es excluyente cuando se trate del mismo grado. Las capacitaciones se acreditan con la certificación correspondiente. La experiencia profesional, académica, registral y notarial se acredita a través de las certificaciones, resoluciones, constancias, comprobantes de pago y demás documentos que prueben indubitablemente la temporalidad exigida, entendiéndose por experiencia en el sistema registral, únicamente a las labores desarrolladas en el área registral. El puntaje de la experiencia académica también es excluyente. Los artículos jurídicos se prueban anexando la copia respectiva, a menos que se trate de un trabajo extenso, en cuyo caso bastará con anexar las partes iniciales y finales del documento. En el caso de los libros bastará con anexar una fotocopia de la carátula y contraportada. Artículo 30.- Ganadores del Concurso.- De acuerdo con las plazas materia del Concurso, los postulantes que alcancen el mayor puntaje entre los aprobados, serán declarados ganadores del mismo. En caso de que dos o más postulantes alcanzaran igual puntaje, para determinar a los ganadores, se optará por quien haya obtenido mayor nota de acuerdo al siguiente orden: i) entrevista personal; ii) evaluación curricular; y, iii) examen escrito. De subsistir el empate, se realizará un sorteo por el Jurado Calificador.

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Dentro del mismo plazo establecido en el artículo 31, los concursantes que hayan quedado como suplentes podrán ser invitados por el jurado calificador a ocupar plazas de igual nivel jerárquico que no hayan sido cubiertas en otras Zonas Registrales. Artículo 31.- Publicación de Resultados. - La relación de postulantes ganadores se publica, por una sola vez, de la misma forma prevista en el artículo 11, consignándose exclusivamente los nombres de los postulantes que hubieran obtenido alcanzado una vacante conforme a las plazas convocadas. El aviso con la lista de ganadores del Concurso contendrá además la relación de postulantes suplentes, los mismos que serán designados en estricto orden de méritos entre los que hayan obtenido nota aprobatoria y en un número no mayor a tres por cada plaza convocada. Asimismo, la lista será publicada en la página web de la SUNARP por un período no menor de 10 días hábiles. Al momento de ingresarse la información a la página web de la SUNARP, se dejará constancia de la fecha y hora que se realiza la publicación. Artículo 32.- Declaración de desierto.- En caso de que ningún postulante hubiere alcanzado la calificación por este reglamento para llegar a la entrevista personal, el Jurado Calificador declarará desierto el Concurso. En este caso, el Superintendente Nacional aprobará realizar una nueva convocatoria en un plazo que no excederá los diez días hábiles. Artículo 33.- Resolución de asignación de funciones. - Concluido el proceso del Concurso Público de Méritos, el Presidente del Jurado Calificador procederá a remitir las actas conteniendo los resultados finales del concurso de la siguiente forma: a) En el caso de los Registradores y los Asistentes Registrales, las actas serán remitidas al o a los Jefe(s) Zonal(es) correspondiente(s), para proceder a su designación mediante Resolución Jefatural. b) Tratándose de los Vocales del Tribunal Registral, las actas serán remitidas al Superintendente Adjunto, quien procederá a su designación mediante la Resolución correspondiente. En ambos casos, el Jurado Calificador elevará un informe al Superintendente Nacional y a la Escuela de Capacitación Registral, sobre el resultado del proceso de selección, adjuntando: a) Copia de las publicaciones de la convocatoria al Concurso Público. b) Lista de Postulantes. c) Los exámenes tomados, los resultados obtenidos, así como toda documentación que sustente las calificaciones asignadas a cada postulante. d) Otros documentos relacionados con el procedimiento del Concurso Público de Méritos. Artículo 34.- De la designación y emisión del Título.- Mediante resolución de la jefatura de la Zona Registral o del Superintendente Adjunto, se formalizará la designación como Asistente Registral, Registrador o Vocal del Tribunal Registral, respectivamente. La Escuela de Capacitación Registral expedirá el Título de Registrador o Vocal del Tribunal Registral, firmado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos y refrendado y sellado por el Secretario General de la SUNARP”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

ANEXO 02

FORMATO DE EVALUACIÓN PARA REGISTRADOR PÚBLICO Y VOCAL DEL

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TRIBUNAL REGISTRAL Rubro Puntaje Máximo

Grados Académicos 5

Estudios o egresado de Maestría en Derecho (0,5 punto por semestre concluido)

2

Grado de Maestro en Derecho 3

Estudios o egresado de Maestría en Derecho Registral, Civil o Comercial (0,75 punto por semestre concluido) 3

Grado de Maestro en Derecho Registral, Civil o Comercial 4

Estudios o egresado de Doctorado (1 punto por semestre concluido)

4

Grado de Doctor 5 Capacitaciones 3

Segunda Especialización en Derecho Registral, Civil o Comercial 1

Eventos académicos en derecho civil o registral con 40 o más 0.5 puntos horas de duración c/u Eventos académicos en derecho civil o registral con menos de 0,25 punto 40 horas de duración en los últimos 4 años c/u

Experiencia Profesional 6 Por cada año de abogado 1 punto Experiencia Académica y Producción jurídica 4

Por cada año de docencia universitaria 1 punto Por cada artículo jurídico publicado 0,5 punto c/u Por cada libro jurídico publicado 2 puntos

Experiencia Registral y Notarial 12 Por cada año de experiencia en el Sistema Registral - SUNARP (mínimo 1 año) desempeñando funciones en el 2 puntos c/a área registral.

Por cada año de experiencia en Notarías Públicas, desempeñando funciones que tengan relación con el área registral (mínimo 1 año)

0,5 punto c/a

Total 30

ANEXO 03

FORMATO DE EVALUACIÓN PARA ASISTENTE REGISTRAL Rubro Puntaje Máximo

Grados Académicos 4 Grado de Bachiller 1 Título de Abogado 2

Estudios o egresado de Maestría en Derecho (0,5 punto por semestre concluido)

2

Grado de Maestro en Derecho 3

Estudios o egresado de Maestría en Derecho Registral, Civil o Comercial (01 punto por semestre concluido)

4

Capacitaciones 5

Segunda Especialización en Derecho Registral, Civil o Comercial

2

Eventos académicos en derecho civil o registral con 40 o más horas de duración 1 puntos c/u

Eventos académicos en derecho civil o registral con menos de 0,25 punto 40 horas de duración en los últimos 4 años c/u

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Experiencia Profesional 5 Por cada año de Bachiller 0,5 punto Por cada año de Abogado 1 punto Experiencia Académica y Producción jurídica 4 Por cada año de jefatura de prácticas o asistente de cátedra 0,5 punto Por cada año de docencia universitaria 1 punto

Por cada artículo jurídico publicado 0,5 punto

c/u

Por cada libro jurídico publicado 2 puntos Experiencia Registral y Notarial 12 Por cada año de experiencia en el Sistema Registral - SUNARP (mínimo 1 año) desempeñando funciones en el 2 puntos c/a área registral. Por cada año de experiencia en Notarías Públicas 0,75 puntos (mínimo 1 año) c/a

Total 30

TEMARIO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL ACCESO A LOS CARGOS DE ASISTENTE REGISTRAL, REGISTRADOR PÚBLICO Y VOCALES DEL TRIBUNAL REGISTRAL

DERECHO REGISTRAL 1. Derecho registral: Concepto, caracteres. De los diversos Registros, sus fuentes. El sistema registral alemán, francés, español y australiano. Sistema adoptado por el derecho registral peruano en los diversos registros. Importancia del registro. Registros jurídicos y registros administrativos. Publicidad efecto y publicidad noticia. Seguridad Jurídica. 2. Sistema Nacional de los Registros Públicos: Conformación y garantías. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP): Organización y funciones. Atribuciones del Superintendente Nacional, Superintendente Adjunto y del Directorio. Organismos públicos desconcentrados de la SUNARP. 3. Organización e instancias registrales. El Registrador: Atribuciones y responsabilidades. La función registral: Naturaleza, diferencias con la función judicial y la administrativa. Alcances de de(*) la calificación registral. Calificación registral de documentos judiciales. Segunda instancia registral: Tribunal Registral. Plenos Registrales. Precedentes de observancia obligatoria. 4. Principios registrales: Rogación, titulación auténtica, legalidad, legitimación, tracto sucesivo, prioridad preferente, prioridad excluyente, especialidad. 5. Fe pública registral: Definición y alcances. Requisitos. Tercero registral. 6. Oponibilidad: Definición y alcances. 7. Publicidad registral: Publicidad formal y publicidad material. Efectos. Certificaciones: Concepto, clases, requisitos de las solicitudes. Discrepancia entre certificado y la partida registral. El archivo registral. 8. Procedimiento registral: Definición y naturaleza. Título: Concepto, clases, requisitos. La rogatoria y su desistimiento. El Libro Diario: Concepto, contenido, forma de llevarlo y efectos. Asiento de presentación: Concepto, contenido, efectos, plazo de vigencia, casos de prórroga. Calificación: Plazos, observación, casos de suspensión, tacha sustantiva, tacha procesal, liquidación de derechos registrales. 9. Procedimiento en la segunda instancia registral: Requisitos, plazos y trámite. Ejecución de resoluciones. Acción judicial contra las resoluciones del Tribunal Registral.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de normas legales del Diario Oficial “El Peruano” dice: “de de” debiendo decir “de”

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10. Asiento de inscripción: Contenido, efectos, anotación de inscripción. Técnica de inscripción en tomos, fichas y sistemas automatizados de procesamiento de información. Rectificación de los asientos registrales: Error material, error de concepto, efectos. Anulación de los asientos registrales. Extinción de las inscripciones. 11. Duplicidad de partidas. Reproducción y reconstrucción de partidas registrales y de títulos archivados. 12. Anotaciones preventivas: Concepto, clases. Anotación preventiva por falta subsanable y por falta de tracto. Extinción de las anotaciones preventivas. 13. Registro de la Propiedad Inmueble: Antecedentes, importancia, objeto y efectos. Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, Registro de Derechos Mineros: Actos inscribibles. 14. Catastro: Concepto. Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios. Código Único Catastral. Saneamiento Catastral y Registral. Tolerancia registral. 15. Inmatriculación de predios: Formas y requisitos. 16. Inscripción de habilitación urbana: Actos inscribibles, requisitos. 17. Independización: Definición, clases y requisitos. 18. Formalización de la propiedad informal. Saneamiento físico legal. 19. Inscripción de predios rurales. Normatividad, actos inscribibles, requisitos. 20. Inscripciones de declaratoria de fábrica, predeclaratoria de fábrica, reglamento interno: Requisitos. Junta de propietarios. Acumulación y desacumulación. 21. Inscripción de transferencia de propiedad: Requisitos, formalidades y contenido del asiento. 22. Inscripción de cargas y gravámenes: Requisitos, formalidades y contenido del asiento. Cancelaciones. El bloqueo registral: Concepto, duración y efectos. Levantamiento del bloqueo registral. 23. Registro de Personas Jurídicas: Importancia, objeto y efectos. Registros que lo componen. 24. Registro de Personas Jurídicas no societarias: Libros que lo componen, principios, actos inscribibles y sus requisitos. Reglas especiales de calificación. Contenido de las inscripciones. 25. Registro de Sociedades: Importancia, objeto y efectos. Principios, actos inscribibles y sus requisitos. Contenido de las inscripciones. 26. Registro de Personas Naturales: Importancia, objeto y efectos. Registros que lo componen. Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Sucesión Intestada, Registro Personal: Actos inscribibles y sus requisitos. 27. Registro de Bienes Muebles: Importancia, objeto y efectos. Registros que lo componen. Registro de Propiedad Vehicular, Registro Mobiliario de Contratos, Registro de Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras, Registro de Buques: Actos inscribibles y sus requisitos. DERECHO CIVIL 1. Título Preliminar. 2. Sujetos de derecho. Los derechos de la persona. Nombre. Capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Incapacidad absoluta y relativa: Conceptos, supuestos y efectos de cada una.

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3. Desaparición, ausencia y muerte presunta: Conceptos, diferencias, efectos y requisitos para la procedencia de cada figura. Reconocimiento de existencia. 4. Persona jurídica: Concepto y clases. Constitución de la persona jurídica. Existencia. Capacidad. Representación. Responsabilidad. Fin de la Persona Jurídica. 5. Asociación: Concepto, características y órganos. Diferencias y similitudes con las otras personas jurídicas. Los asociados y el patrimonio de la asociación. Destino del patrimonio y resultante luego de la liquidación. 6. Fundación: Concepto, características y órganos. El acto fundacional y la revocabilidad por parte del fundador. Diferencias con el acto de donación. Control de las fundaciones. 7. Comité: Concepto, características y órganos. Control de las actividades del comité. Destino del patrimonio resultante luego de la liquidación. 8. Asociación, fundación y comité no inscritos. Características generales y diferenciales. 9. Comunidades campesinas y nativas: Concepto, características y órganos. Validez de las decisiones. Empresas comunales y multicomunales. Rondas campesinas y organizaciones sociales de base. 10. Acto jurídico: Concepto, clasificaciones, estructura y requisitos de validez. La manifestación de voluntad y el silencio. La forma del acto jurídico. Interpretación del acto jurídico. Modalidades del acto jurídico. Representación. 11. Existencia, validez y eficacia: Concepto, diferencias y similitudes. Causales de nulidad y anulación. Los vicios de voluntad: Tipos y efectos. La simulación: Clases y efectos. El fraude del acto jurídico: Acción pauliana, efectos, diferencias y similitudes con la acción subrogatoria. Confirmación del acto jurídico. 12. Regímenes patrimoniales en el matrimonio: Sociedad de gananciales, separación de patrimonios. Bienes propios y bienes sociales: Concepto y determinación del tipo de bien. Administración, gravamen, representación y disposición de los bienes sociales. Invalidez del matrimonio. Separación de cuerpos y reconciliación. Divorcio. 13. Formalización de la autorización para disponer derechos de incapaces. Patria potestad. Tutela. Curatela. 14. Patrimonio familiar: Concepto, objeto, requisitos, extinción y trámite. 15. Testamento: Concepto, requisitos generales y clases. Capacidad para testar. Testamento por escritura pública: Concepto y formalidades. Testamento cerrado: Formalidades, custodia, restitución, apertura y protocolización. Testamento ológrafo: Formalidades, comprobación y protocolización. Testamentos especiales. Impedimentos del notario y de los testigos testamentarios. 16. Condiciones para heredar: Existencia. Teoría de la premoriencia y la conmorencia. Representación. Invalidación de disposiciones testamentarias: Revocación, caducidad, nulidad y anulación. Petición y reivindicación de herencia. Aceptación y renuncia de herencia. 17. Legítima: Concepto y sistema de fijación. Intangibilidad de la legítima. Legítima de los hijos y demás descendientes. Legítima de los padres y demás ascendientes. Legítima del cónyuge. La cuota de libre disposición. El derecho de habitación del cónyuge supérstite. 18. Institución de herederos o legatarios: Concepto y diferencias. Herederos voluntarios. La cuarta falcidia. 19. Albacea: Concepto, requisitos, formas de nombramiento y atribuciones. Caracteres y terminación del cargo.

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20. Desheredación: Concepto, causales, efectos y contradicción. Personas exentas de desheredación. Indignidad: Concepto, causales y efectos. 21. Sucesión intestada: Orden sucesorio. 22. Masa hereditaria: Colación. Anticipo de herencia. Indivisión y partición. Deudas y cargas de la herencia. Responsabilidad intra vires y ultra vires hereditatis. 23. Derechos reales: Concepto, diferencias y similitudes con los derechos obligacionales. Numerus clausus y numerus apertus. Prohibición de enajenar. Bienes: Clases. Partes integrantes y accesorias. Frutos y productos. 24. Propiedad: Concepto, atributos y caracteres. Formas de adquisición y extinción. Propiedad predial: Extensión de la propiedad, limitaciones por razón de vecindad. 25. Copropiedad: Noción, caracteres. Derechos y obligaciones de los copropietarios. Partición y pacto de indivisión. Extinción de la copropiedad. Medianería. 26. Posesión: Concepto, clasificación y efectos. Modo de adquisición de la posesión. Derechos del poseedor: Suma de plazos posesorios, defensa posesoria, presunciones a favor del poseedor. Extinción de la posesión. 27. Usufructo: Concepto, constitución, clases, deberes y derechos. Extinción y modificación. Uso y habitación, superficie y servidumbre: Concepto, características y efectos. 28. Garantías mobiliarias: Definición, disposiciones generales, constitución, prelación de acreedores y ejecución. 29. Hipoteca: Definición, caracteres, requisitos, extensión, rango y extinción. Efectos. Hipotecas legales: Supuestos. 30. Anticresis y derecho de retención. 31. Obligaciones. La relación obligatoria: Concepto y estructura. Concurso de acreedores en bienes muebles e inmuebles. Clases de obligaciones. Cesión de derechos. Efectos de las obligaciones. 32. Pago: Noción, principios y efectos. Pago con subrogación: Concepto y efectos. Dación en pago. 33. Transacción. Mutuo disenso. 34. Contratos: Concepto, clases. Disposiciones generales. El consentimiento. El objeto. Forma del contrato. Los contratos preparatorios. Los contratos con prestaciones recíprocas. 35. Contrato por persona a nombrar y la cesión de la posición contractual. El contrato a favor de tercero. La promesa de la obligación o del hecho de un tercero. 36. Rescisión y resolución: Diferencias y efectos. Tipos de resolución. 37. Arras, concepto, tipos, similitudes y diferencias. Obligaciones de saneamiento. 38. Compraventa: Concepto y elementos. Obligaciones del vendedor. Obligaciones del comprador. Pactos especiales que pueden integrar la compraventa. Modalidades de compraventa. Derecho de retracto. Permuta. Comercio electrónico y firma digital. 39. Donación: Concepto, características y forma. Obligaciones del donante. Pacto de reversión. Derecho de revocación. 40. Mutuo: Concepto, características, forma y efectos. Obligaciones del mutuante y del mutuatario. Plazo del mutuo. Modalidades del mutuo.

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41. Arrendamiento: Concepto y características. Obligaciones del arrendador. Obligaciones del arrendatario. Duración del arrendamiento. Subarrendamiento y cesión del arrendamiento. Resolución del contrato. Conclusión del arrendamiento. 42. Mandatos: Concepto, características y forma. El mandato con y sin representación. Obligaciones del mandatario y del mandante. Extinción del mandato. 43. Prescripción extintiva y caducidad. 44. Derecho internacional privado: Disposiciones generales, ley aplicable. Reconocimiento y ejecución de sentencia y laudos arbitrales extranjeros. Convenio de la Apostilla de La Haya. DERECHO COMERCIAL 1. Sociedades: Tipos, diferencias y similitudes con las personas jurídicas no societarias. 2. Sociedad anónima: Características esenciales. Sociedad anónima abierta, sociedad anónima cerrada. Constitución de la sociedad anónima. Denominación, domicilio, duración y objeto social. El capital social. Los aportes. Las acciones. La junta general de accionistas. El directorio. La gerencia. 3. Otras formas societarias: Las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, las sociedades civiles. 4. Otras personas jurídicas: La empresa individual de responsabilidad limitada, las cooperativas. 5. La modificación del estatuto social. Aumento y reducción de capital. Emisión de obligaciones. 6. Transformación y fusión de sociedades. Disolución y liquidación de sociedades. Irregularidad en las sociedades. Sucursales. 7. Título de crédito hipotecario negociable. 8. Sistema concursal. Ley General del Sistema Concursal: Título preliminar, patrimonio sujeto a los procedimientos concursales, inscripciones, reestructuración patrimonial y disolución y liquidación. DERECHO NOTARIAL 1. Derecho notarial: Concepto. Caracteres, contenido y fines. Los sistemas notariales. 2. Notario: Concepto. Alcances de su función. Competencia territorial y localización distrital. Caracteres del ejercicio de la función notarial. Deberes, derechos y prohibiciones. Cese del notario. 3. Función notarial: Concepto. Caracteres. Ejercicio de la función notarial por otros funcionarios. Funciones notariales en el Reglamento Consular: Disposiciones generales, instrumento público, poderes, traslados. 4. Fe pública: Concepto y clases. Caracteres de la fe pública. La fe de conocimiento. La fe de identificación. 5. Instrumento público notarial: Definición. Instrumentos públicos protocolares y extraprotocolares. El documento privado. Eficacia legal. Diferencias entre documento privado e instrumento público. 6. Protocolo notarial: Concepto, finalidad e importancia. El Registro: Características y formalidades. El archivo notarial: Índices cronológico y alfabético de instrumentos públicos y protocolares. Traslados instrumentales: Concepto, formas, contenido y efectos. Testimonio, boleta, partes notariales. 7. Escritura pública: Concepto, contenido y partes. La introducción. Testigos y firma a ruego: Impedimentos. El cuerpo. La minuta. Casos en que no es exigible la minuta. La conclusión. Las firmas. Efectos probatorios de la escritura pública.

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8. Acta notarial: Definición, forma, clases y finalidad. Diferencia entre actas y escritura pública. Certificaciones: Clases y efectos. 9. Formulario registral certificado por notario. 10. Poderes: Concepto, clases, formalidades y cuantía. Renuncia, revocación, sustitución y delegación de poderes. 11. Competencia notarial en asuntos no contenciosos: Patrimonio familiar, comprobación de testamentos, sucesión intestada y separación convencional y divorcio ulterior, reconocimiento de unión de hecho, convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general. 12. Nulidad y falsedad del instrumento público notarial. DERECHO PROCESAL CIVIL 1. Proceso civil. La relación jurídica sustantiva y la relación jurídica procesal. Proceso y procedimiento. Las distintas vías procesales en el ordenamiento procesal civil. 2. Formas de actos procesales. Oficios y exhortos. Nulidad de actos procesales. 3. Documentos. Clases de documentos. Documento público. Documento privado. 4. Títulos supletorios. Diferencias entre un proceso de declaración judicial de propiedad y uno de prescripción adquisitiva de dominio. Rectificación o delimitación de áreas o linderos. 5. Expropiación. Tercería de propiedad. Separación de Cuerpos y Divorcio. Interdicción. 6. Medidas cautelares: Disposiciones generales, procedimiento. Embargo: Concepto, bienes embargables, embargo de inmuebles no inscritos, embargo en forma de inscripción. Anotación de demanda. Medidas innovativas. Medidas de no innovar. Caducidad de las medidas cautelares. 7. Ejecución forzada: Remate y adjudicación. 8. Procesos no contenciosos: Patrimonio familiar. Comprobación de testamento. Sucesión intestada. 9. Arbitraje: Principios, convenio arbitral, medidas cautelares, laudo, anulación y ejecución de laudo. DERECHO CONSTITUCIONAL 1. Constitución: Concepto. Constitución formal y constitución material. La constitución dentro del sistema jurídico. Estructura del ordenamiento constitucional peruano. 2. Derechos fundamentales de la persona. Derechos y libertades individuales. Derechos económicos, sociales y culturales. Régimen económico: Propiedad, comunidades campesinas y nativas. 3. Poder Legislativo. Formación y promulgación de leyes. 4. Poder Judicial. Principios y garantías constitucionales de la función jurisdiccional. 5. Control difuso de la constitución y la supremacía constitucional en los actos administrativos. 6. Procesos constitucionales: Proceso de inconstitucionalidad, proceso de amparo, proceso de hábeas data. DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Fuentes del derecho administrativo 2. Acto administrativo: Validez del acto administrativo y nulidad.

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3. Procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. El agotamiento de la vía administrativa. El silencio administrativo. Ejecución de resoluciones. 4. Contratos administrativos: Noción, características, elementos, similitudes y diferencias con los contratos civiles. El contrato de concesión de servicios públicos. 5. El proceso contencioso administrativo. 6. Sistema Nacional de Bienes Estatales: De los actos vinculados a los bienes estatales. Disposición de los bienes municipales.

Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en Sesión Extraordinaria del Nonagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 193-2012-SUNARP -PT

Lima, 10 de julio de 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria del nonagésimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los días 27 y 28 de junio de 2012, se trataron temas que fueron materia de discusión en el evento Diálogo con el Tribunal Registral llevado a cado(*) en la ciudad de Arequipa los días 08 y 09 de junio de 2012, y respecto de los cuales se acordó que el Pleno del Tribunal Registral debía emitir pronunciamiento, a efectos de unificar criterios a seguir por los Registradores Públicos, con la finalidad de generar predictibilidad registral; Que, en el referido pleno registral se han aprobado, además de seis (06) Acuerdos Plenarios, dos (02) precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP-SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de normas legales del Diario Oficial “El Peruano” dice: “cado” debiendo decir “cabo”

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Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión Extraordinaria del Nonagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 27 y 28 de junio de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta del Tribunal Registral

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 193-2012-SUNARP-PT

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 1. FACULTADES DEL GERENTE GENERAL. “El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de su competencia. No es materia de calificación registral si el acto realizado por el gerente general es ordinario o extraordinario, o si se encuentra o no dentro del objeto social”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 040-2007-SUNARP-TR-L del 19 de enero de 2007. 2. INMATRICULACIÓN EN MÉRITO A COPIA LEGALIZADA NOTARIALMENTE DEL COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR LA EMPRESA COMERCIALIZADORA EMPADRONADA EN EL REGISTRO. “Es válida la acreditación de la propiedad del vehículo a inmatricular a través de la presentación de la copia certificada notarialmente del comprobante de pago emitido por la empresa vendedora empadronada en el Registro. Criterio adoptado en la Resolución Nº 280-2008-SUNARP-TR-T del 26 de noviembre de 2008.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Delimitan competencia de la Sala Penal Nacional y de Juzgados Penales Supraprovinciales y dictan

normas complementarias

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 136-2012-CE-PJ Lima, 9 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Primero- Que el artículo 16 del Código de Procedimiento Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 983 del 22 de julio de 2007, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instituir un sistema específico de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. En estos supuestos, el órgano de gobierno del Poder Judicial se encuentra autorizado legalmente a instaurar un sistema diferenciado de organización

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territorial, así como asignar el conocimiento de dichos delitos a órganos jurisdiccionales de competencia nacional. Segundo. Que, conforme a lo prescrito en el citado artículo 16.2 del Código de Procedimientos Penales, la determinación de un sistema específico de competencia nacional requiere verificar de manera concurrente la existencia de tres factores: a) gravedad, b) complejidad o masividad, y c) repercusión nacional, sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o se cometan por una organización delictiva. En tal virtud, a falta de uno de estos presupuestos materiales, el órgano jurisdiccional no debe tener competencia alguna para ejercer la actividad judicial. Tercero. Que la competencia nacional, conforme al marco normativo antes referido, constituye la potestad de instituir un órgano especializado para ejercer la jurisdicción respecto de hechos acaecidos en cualquier lugar del país. Esta competencia es, en todo caso, independiente del régimen procesal que se estuviera aplicando en un determinado Distrito Judicial, en tanto que las competencias objetiva y territorial son objeto de reconfiguración. Cabe precisar que a nivel nacional sólo están vigentes determinadas instituciones del Nuevo Código Procesal Penal y, en su integridad, para los delitos contra la Administración Pública cometidos por funcionarios públicos (Ley Nº 29574 del 17 de setiembre de 2010 y su modificatoria Ley Nº 29648 del 1 de enero de 2011). Cuarto. Que, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nº 009-2001-CT-PJ del 11 de enero de 2001, Nº 170-2004-CE-PJ del 17 de setiembre de 2004, Nº 122-2006-CE-PJ del 9 de noviembre de 2006, Nº 223-2007-CE-PJ del 12 de setiembre de 2007, Nº 045-2008-CE-PJ del 14 de febrero de 2008, Nº 094-2009-CE-PJ del 20 de marzo de 2009, Nº 177-2010-CE-PJ del 20 de mayo de 2010, Nº 179-2010-CE-PJ del 20 de mayo de 2010, y Nº 187-2010-CE-PJ del 26 de mayo de 2010, se otorgó de manera progresiva a la Sala Penal Nacional competencia para conocer procesos penales por delitos que afectaban diferentes bienes jurídicos cuyo procesamiento y juzgamiento ha venido realizando hasta la fecha de manera efectiva. Quinto. Que, sin embargo, es del caso redefinir la competencia objetiva funcional de la Sala Penal Nacional con la finalidad de lograr una mejor especialización de dicho sub sistema jurisdiccional y al mismo tiempo priorizar su intervención para aquellos casos que, por sus propias características, importen gran trascendencia, alcance o repercusión a nivel nacional. Tal reordenamiento, a su vez, redundará en una mayor efectividad de la labor jurisdiccional. Sexto. Que, en este sentido, con el objeto de determinar la competencia objetiva y funcional de la Sala Penal Nacional, y prever su adecuado funcionamiento, es menester dejar sin efecto aquellas competencias que no contribuyan a dicho propósito, así como incorporar otras que por su naturaleza y trascendencia nacional requieren de jueces especializados dotados de la mejor infraestructura posible, medios tecnológicos y recursos humanos que les permita resolver los casos con eficiencia, celeridad, seguridad e independencia. Sétimo. Que la corrupción, como fenómeno social, constituye un problema de carácter y dimensión mundial que atenta contra la estabilidad y los valores de la democracia, así como contra la ética y la justicia al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. Ello demanda la necesidad de adoptar medidas más efectivas para un adecuado procesamiento y juzgamiento de dichos casos al interior del Poder Judicial. Siendo así, entre otras medidas, es oportuno fortalecer las capacidades de los órganos especializados y administrativos que fueren necesarias, a través del Órgano de Gobierno del Poder Judicial y dentro del marco legal vigente. Octavo.- Que, como exigencia de los compromisos internacionales suscritos por el Perú, entre ellos, la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, el Estado Peruano tiene el deber de evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para una eficaz lucha contra la corrupción. Noveno.- Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del ámbito de sus facultades, afirma la necesidad de delimitar la competencia de la Sala Penal Nacional y circunscribirla a ciertos delitos que cumplan los tres presupuestos materiales establecidos en el artículo 16 del Código de Procedimientos Penales, como son: delitos de terrorismo, contra la humanidad; lavado de activos, minería ilegal, tráfico ilícito de drogas; trata de personas, pornografía infantil, tráfico ilegal de armas, tráfico de migrantes y corrupción.

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En esta medida se requiere de un órgano jurisdiccional dotado de los mejores recursos para efectuar un juzgamiento oportuno, seguro y eficaz. Asimismo, es del caso prever la competencia de la Sala Penal Nacional para conocer delitos perpetrados con motivo de una convulsión social en un determinado ámbito geográfico declarado en estado de emergencia y mientras dure la vigencia del Decreto Supremo correspondiente, debido a que dichos actos de violencia y de convulsión social ocasionan un alto impacto en la nación, cuyas repercusiones tienen entidad para afectar seriamente el desarrollo de las labores jurisdiccionales en la localidad concernidas y, como parte de ello, el ejercicio de los derechos y garantías procesales de los ciudadanos y del consiguiente proceso justo y equitativo. Décimo. Que, por ello, con el objeto de delimitar la competencia de la Sala Penal Nacional para los casos antes establecidos, es de rigor prever su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos logísticos así como la experiencia de los órganos jurisdiccionales en el procesamiento y juzgamiento de delitos graves, complejos y de repercusión nacional -como sería el caso, por ejemplo, de los delitos contra periodistas en el ejercicio de su función- , en aquellos producidos en el contexto de una organización criminal, o de una grave convulsión social, correspondiendo dictar las medidas pertinentes con este objeto. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 642-2012 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delimitar la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, con sede Lima, para conocer procesos penales en los siguientes delitos: 1. Delitos de Terrorismo. 2. Delitos contra la Humanidad, y delitos que conforme a la normativa nacional e internacional constituyen delitos de violación de Derechos Humanos, siempre que generen repercusión nacional y el proceso sea complejo, referidos a: A. Genocidio (art. 319 del Código Penal). B. Desaparición forzada (art. 320 Código Penal). C. Tortura cualificada (art. 321 segundo párrafo). 3. Delitos de Lavado de Activos y minería ilegal agravada, siempre que se cometan por organizaciones delictivas y que el proceso sea complejo. 4. Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, previstos en los incisos 6) y 7) del artículo 297, concordante con los artículos 296 del Código Penal, siempre que sean cometidos por organizaciones delictivas. 5. Delitos cometidos por organizaciones delictivas referidos a: A. Trata de personas (arts. 153 y 153-A del Código Penal). B. Pornografía infantil (art. 183-A del Código Penal). C. Producción, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos (art. 279-A del Código Penal). D. Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales (art. 279-D del Código Penal). E. Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes (art. 303-B del Código Penal). 6. Delitos contra la administración pública, siempre y cuando generen repercusión nacional y el proceso sea complejo, referidos a: A. Colusión agravada (art. 384 2do párrafo del Código Penal), y peculado doloso (art. 387 2do y 3er párrafo del Código Penal).

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B. Cohecho pasivo propio (art. 393 del Código Penal), soborno internacional pasivo (art. 393-A del Código Penal) y cohecho pasivo impropio (art. 394 2do párrafo del Código Penal). C. Cohecho pasivo específico (art. 395 del Código Penal), cohecho activo transnacional (art. 397-A del Código Penal), y cohecho activo específico (art. 398 1er y 3er párrafo del Código Penal). D. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo (art. 399 del Código Penal), tráfico de influencias (art. 400 del Código Penal), y enriquecimiento ilícito (art. 401 del Código Penal). 7. Delitos perpetrados con motivo de una convulsión social en un determinado ámbito geográfico declarado en estado de emergencia y mientras dure la vigencia del Decreto Supremo correspondiente. 8. Delitos perpetrados contra periodistas en el ejercicio de sus funciones, referidos a: A. Homicidio (art. 106 del Código Penal) B. Asesinato (art. 108 del Código Penal) C. Lesiones graves (art. 121 del Código Penal) D. Secuestro (art. 152 del Código Penal) E. Extorsión (art. 200 del Código Penal) Precísase que, a estos efectos, el delito grave es aquel que tiene conminada en la ley una pena privativa de libertad no menor de cinco años, atente contra bienes jurídicos de notoria importancia o denote fundada trascendencia social. Entiéndase por delito de repercusión nacional aquel que, atendiendo a las características de la acción o de sus efectos, e independientemente del lugar en que se hubiere cometido, genera un daño o puesta en peligro determinante a los bienes jurídicos de especial importancia objeto de tutela penal o a los recursos y bienes del Estado, que en ambos casos, comprometen el interés de la colectividad en su conjunto o superen el ámbito de un Distrito Judicial o causen grave alarma social. Compréndase por proceso complejo el conjunto de supuestos definidos en el apartado tercero del artículo 342 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957). Defínase, para estos efectos, como organización delictiva todo grupo estructurado y permanente, jerarquizado o colegiado o desconcentrado, o en red criminal nacional o internacional, de tres o más personas, que actúen concertadamente con el propósito de cometer delitos graves. Artículo Segundo.- Determinar que en el caso de concurso de delitos, entre los cuales se encontrase alguno de los delitos indicados en el artículo anterior con otros delitos cuyo procesamiento sea de conocimiento de un órgano jurisdiccional diferente, su conocimiento corresponde a la Sala Penal Nacional. Artículo Tercero.- Disponer que, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales de la República reasuman competencia para el conocimiento de los nuevos procesos en los que la Fiscalía ejerza la acción penal por todos aquellos delitos no contenidos en el artículo uno de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Constituir al interior de la Sala Penal Nacional, un Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional, tres Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, del que se formará un Juzgado Penal Colegiado Nacional cuando corresponda, y una Sala Penal de Apelaciones. Estos órganos jurisdiccionales se encargarán de la investigación y juzgamiento de los delitos previstos en el numeral seis del artículo primero de la presente resolución administrativa, previo informe del Coordinador de la Sala Penal Nacional. Artículo Quinto.- Dictar las siguientes reglas de adecuación y transitoriedad: a) Los procesos penales ya iniciados, por otros delitos no previstos en el artículo primero de la presente resolución, que actualmente sean de conocimiento de los Juzgados Penales Supraprovinciales y de

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los Colegiados que integran la Sala Penal Nacional, seguirán tramitándose ante dichos órganos hasta su culminación. b) A los sesenta días de publicada la presente resolución, todas las causas por delitos indicados en el numeral seis del artículo primero, en las que aún no se hubiera emitido la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, serán remitidas a la Fiscalía cuya competencia y función esté asignada a la Sala Penal Nacional, órgano que, junto al Juez de la Investigación Preparatoria Nacional, continuará el conocimiento y procesamiento de dichos casos. c) A los sesenta días de publicada la presente resolución, los procesos penales por los delitos que, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, sean de competencia de la Sala Penal Nacional y que, a la fecha se estuvieren tramitando en los distritos judiciales en donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal de 2004, deberán continuar hasta su culminación en el Distrito Judicial correspondiente, salvo en los casos en que no se haya emitido la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, caso en el cual deberán ser remitidos a la Sala Penal Nacional. Artículo Sexto.- Establecer que los nuevos órganos jurisdiccionales para conocer los procesos por delitos de corrupción en el marco del numeral seis del artículo primero de la presente resolución, se instalarán sobre la base de la infraestructura física, equipamiento y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo con el que cuenta la actual Sala Penal Nacional, sin perjuicio de los recursos adicionales que se le sea asignado. Artículo Sétimo.- Facultar al Coordinador de la Sala Penal Nacional y al funcionario que designe el Gerente General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la debida organización, instalación y funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales. De estas acciones y medidas se informará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para la expedición de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el artículo ocho de la Resolución Administrativa Nº 045-2008-CE-PJ, del 14 de febrero de 2008, así como todas las demás disposiciones y resoluciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Morales, Corte Superior de Justicia de San Martín

QUEJA ODECMA Nº 1574-2009-SAN MARTIN

Lima, veintitrés de abril de dos mil doce.- VISTA: La investigación seguida contra el señor Edwin Reátegui Vela, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Morales, Corte Superior de Justicia de San Martín, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, de fojas novecientos ochenta y cinco a mil catorce.

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CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Reátegui Vela haber incurrido en inconducta funcional en la tramitación del Expediente número setenta y siete guión cero ocho guión V por lo siguiente: a) Haber extendido el acta de demanda de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, mencionando al final “firmado por el compareciente después que lo hizo el señor juez”; sin embargo, en dicho documento no consta la firma del demandante Jimmy Alvarado Chávez. b) Haber emitido la resolución número uno que no fue notificada al demandado Edgar Paredes Grandez, ya que mediante Oficio número doscientos ochenta y dos guión cero ocho guión JPNLM, de fecha veintidós de agosto de dos mil ocho, se ordenó dejar sin efecto la afectación de las remuneraciones del empleado, tramitándose el mismo día, mientras que la resolución que ordenó archivar el proceso por incompetencia del juzgado se emitió recién el veintitrés de agosto de dos mil ocho. c) No haber citado a las partes a la audiencia de conciliación, ni haber conferido traslado de la demanda ni otorgado plazo razonable al emplazado para que se defienda, sino que procedió a ejecutar una medida cautelar sobre las remuneraciones del demandado, en claro abuso de sus funciones, infringiendo normas imperativas y constitucionales, como el artículo siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el inciso uno del artículo ciento ochenta y cuatro de la misma ley, enmarcándose dicha conducta en lo normado en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno de la acotada ley; y, d) Haber tramitado una pretensión que por jurisdicción no le correspondía, en tanto el accionante Jimmy Alvarado Chávez, cuyo documento de identidad obra a fojas uno, domicilia en el Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín, mientras el emplazado Edgar Paredes Grandez domicilia en Jirón Garcilazo de la Vega número ciento diecinueve de la ciudad de Yurimaguas, es decir, ninguno de ellos domicilia en el Distrito de Morales, sede del Juzgado de Paz de Única Nominación, Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo. Que así se aprecia de la revisión de las copias de las minutas y contratos de compraventa, de fojas ciento noventa y dos a doscientos veintiocho, los cuales recibió y autorizó el quejado con su firma y sello, a pesar que en dicho distrito existía notario público, asumiendo indebidamente competencias notariales que no le corresponden, infringiendo también normas de orden público. Actos por los que percibió ventaja económica, como se acredita con los comprobantes que obran a fojas noventa y nueve, ciento tres, ciento seis y ciento diez, entre otros. Estos hechos constituyen irregularidades que se encuentran enmarcadas en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente regulada en el inciso doce del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que el investigado debió ajustar su conducta al respeto por las autoridades y las normas jurídicas; debió comportarse con moderación y sensibilidad, respecto de los derechos de sus conciudadanos de forma decente, como lo norma el artículo tres del Código de Ética del Poder Judicial. Sin embargo, por el contrario ha preferido contravenir normas legales y modelos de conducta que todo Juez debe respetar. De esta forma, el investigado se muestra como una persona sin merecimiento del cargo que ostenta, actuando en contra del decoro y la respetabilidad, lo que le desprestigia y deslegitima para seguir ejerciendo la función de Juez de Paz en este Poder del Estado, afectando la imagen y credibilidad del Poder Judicial, lo que le hace incurrir en lo previsto en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por razones de temporalidad al caso concreto, correspondiendo imponer la sanción más drástica al haberse infringido lo normado en el artículo ciento noventa y seis, incisos tres y ocho, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 327-2012 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de vacaciones; de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre. Por unanimidad. SE RESUELVE:

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Primero. Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Edwin Reátegui Vela, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Morales, Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el

Sistema Integrado Judicial (SIJ)”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 308-2012-P-PJ Lima, 10 de julio de 2012 VISTO: El Oficio Nº 1716-2012-GG-PJ de la Gerencia General, mediante el cual se propone la aprobación del Proyecto de Directiva “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)”; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la política institucional, es necesario informatizar los procedimientos relacionados con la recolección y procesamiento de la información estadística, utilizando la capacidad tecnológica instalada para brindar a los órganos jurisdiccionales el soporte informático directo e inmediato mediante el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), coadyuvando al cumplimiento de la función jurisdiccional; Que, es necesario establecer normas y procedimientos a fin de recabar la información estadística jurisdiccional para la gestión administrativa mediante la asociación de actos procesales registrados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) a los hitos que demarcan las etapas del proceso judicial, lo que permitirá monitorear y evaluar permanentemente el desempeño de cada uno de los órganos jurisdiccionales; Que, los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales que tiene instalado y cuentan con las facilidades técnicas del Sistema Integrado Judicial (SIJ), registrarán permanentemente la información de los Actos Procesales en el Aplicativo Informático respectivo, a fin de obtener directamente la información estadística mensual; De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 73 y 76, inciso 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)”, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen devolución y redistribución de expedientes procedente s del 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate, al Juzgado permanente de su procedencia y al 1º Juzgado de Familia Transitorio

de Ate

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 496-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 11 de Julio del 2012 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ de fecha 02 de marzo del 2012, Resolución Administrativa Nº 126-2012-CE-PJ y Oficio Nº 5606-2012-CE-PJ de fecha nueve de julio último; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el segundo artículo de la Resolución Administrativa Nº 126-2012-CE-PJ se dispone convertir y reubicar el 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate de esta Corte, en Juzgado Mixto Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ “Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaria Técnica”, la cual es de aplicación a los órganos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como a todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de las Cortes Superiores de Justicia del país. Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, como máxima autoridad en el Distrito Judicial, así como las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, tienen la responsabilidad de monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar con el logro de los objetivos de descarga procesal, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Que, siendo así, en sesión de fecha cinco de julio del presente año, el Consejo Ejecutivo Distrital acordó delegar al Presidente de la Corte, la expedición de las medidas pertinentes extraordinarias para la redistribución de los expedientes del desactivado 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate. Que, al respecto, es de acotar que mediante Resolución Administrativa Nº 264-2012-P-CSJLI-PJ publicada el veinte de abril del año en curso, se dispuso que los Juzgados transitorios devuelvan al Juzgado Permanente de origen, los expedientes que a partir de la fecha de publicación de la acotada resolución, inicien su etapa de ejecución. Que, debe tenerse presente que tal decisión fue emitida en circunstancias normales de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios, lo cual no es el caso del 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate, cuya desactivación exige la emisión de disposiciones extraordinarias para una debida redistribución de su carga procesal; conforme lo precisado además, mediante Oficio Nº 5606-20212-CE-PJ cursado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que señala que los expedientes que se encuentran para

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sentenciar sean remitidos al Primer Juzgado de Familia Transitorio y los que se encuentran en ejecución a los juzgados de origen. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del distrito judicial de Lima, por los fundamentos indicados y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90 incisos 3, 6 y 9 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la devolución de los expedientes en etapa de ejecución procedentes del 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate al Juzgado permanente de su procedencia. Artículo Segundo.- DISPONER la redistribución de la totalidad de los expedientes en etapa de trámite y para sentenciar procedentes del 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate, al 1º Juzgado de Familia Transitorio de Ate. Artículo Tercero.- DISPONER que el proceso de redistribución ordenado en los artículos precedentes, se desarrolle obligatoria y únicamente del 13 de julio al 10 de agosto del presente año. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser devueltos se encuentren con todos sus cuadernos, escritos completos y con sus cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras. Artículo Quinto.- DISPONER que los Jefes de Mesa de Partes de las diferentes sedes, cumplan con recepcionar y reingresar a través del sistema donde exista el mismo, los expedientes que son materia de devolución y redistribución. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Coordinación de Personal gestione las medidas pertinentes para la asignación del personal encargado de ejecutar la redistribución de expedientes. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda, a fin de asegurar la adecuada devolución y redistribución de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 498-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 12 de julio del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS:

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Que, mediante la comunicación que antecede, se hace de conocimiento de esta Presidencia que la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior de la Primera Sala Civil de Lima, se encuentra con descanso médico los días 12 y 13 de julio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Primera Sala Civil de Lima, por la licencia de la doctora Bustamante Oyague. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN FIDEL TORRES TASSO, Juez Titular del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, por los días 12 y 13 de julio del presente año, en reemplazo de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil de Lima:

Dr. Ángel Henry Romero Díaz Presidente Dr. Juan Fidel Torres Tasso (P) Dr. Roberto Vílchez Dávila (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 241-2012-CG

Lima, 12 de julio de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 009-2012-CG/PROC emitida por el Departamento de Gestión de Procesos de la Gerencia de Desarrollo de la Contraloría General de la República, mediante la cual propone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contraloría Nº 012-2007-CG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Contraloría General de la República, siendo modificado por Resolución de Contraloría Nº 445-2007-CG;

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Que, considerando lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y lo dispuesto por Resolución de Contraloría Nº 143-2012-CG que aprobó la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; resulta necesario actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República, en función a las sugerencias y recomendaciones presentadas por las diferentes unidades orgánicas que conforme a su competencia funcional están a cargo de algún procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, contenidos en el mismo; Que, en razón a lo expuesto, mediante el documento del visto, el Departamento de Gestión de Procesos recomienda la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Contraloría Nos 012-2007-CG y 445-2007-CG. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidas designaciones y designan fiscales en distrito judicial del país

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1769-2012-MP-FN Lima, 12 de julio de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor CESAR AUGUSTO GARCIA TICLLACURI, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica; en el Pool de Fiscales de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 1459-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2012. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor HERNAN POZO CHAVEZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 1331-2011-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2011.

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Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CESAR AUGUSTO GARCIA TICLLACURI, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor HERNAN POZO CHAVEZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica; en el Pool de Fiscales de Huancavelica. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en distrito judicial del país

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1770-2012-MP-FN Lima, 12 de julio de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor FRANCISCO CIRILO DEXTRE CHAUCA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor LIBERATO FALCON MARIN, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluida designación y nombran fiscal en distrito judicial del país

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1771-2012-MP-FN Lima, 12 de julio de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Vigésimo Primero de la Resolución Nº 1753-2012-MP-FN, de fecha 11 de julio del 2012. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora JENNIFER LUDEÑA MELENDEZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 890-2011-MP-FN, de fecha 26 de mayo del 2011. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora JENNIFER LUDEÑA MELENDEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ancash y La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de Comercio S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Santiago de

Surco, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 4378-2012 Lima, 6 de julio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio S.A. para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en el local Nº 110-A-8, nivel 1 del Centro Comercial Jockey Plaza situado en la Av. Javier Prado 4200, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima hacia un nuevo local con el Nº CF-B11 en el Centro Financiero del mismo Centro Comercial; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio S.A. el traslado de su agencia ubicada en el local Nº 110-A-8, nivel 1 del Centro Comercial Jockey Plaza situado en la Av. Javier Prado 4200, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima hacia un nuevo local con el Nº CF-B11 en el Centro Financiero del mismo Centro Comercial.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e)

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban modificación de la Ordenanza Nº 002-2012-GORE-ICA en lo referente al CAP de la Red de Salud II Chincha - Pisco

ORDENANZA REGIONAL Nº 0004-2012-GORE-ICA

Ica, 19 de junio de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 06 de junio de 2012; visto el oficio Nº 395-2012-GORE-ICA/PR de fecha 29 de Mayo del 2012 y sus antecedentes, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de Ica. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado y su modificatoria, en sus Artículos 191 y 192 inciso 6), establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley; Que, de acuerdo a la competencia constitucional establecida en el artículo 9 inciso a) de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y la competencia exclusiva del artículo 10 inciso c) de la citada ley, ratifica la competencia de poder aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, conforme a los artículos 11 y 13 concordante con el artículo 38 de la Ley 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia; así como de acuerdo al artículo 15 inciso a), de la acotada ley, tiene como atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2012-GORE -ICA, del 21 de Marzo del 2012, entre otros, en su Artículo Cuarto, se aprobó la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud II Chincha-Pisco, estableciéndose que consta de 273 (doscientos setenta y tres) cargos, distribuidos en 229 (doscientos veinte y nueve) ocupados y 44 (cuarenta y cuatro) previstos; Que, la Dirección Regional de Salud de Ica, constituye en un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ica, responsable de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sectorial le corresponde asumir de acuerdo a Ley en el ámbito regional, de acuerdo al artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0002-2006-GORE-ICA; Que, mediante Oficio Nº 1046-2012-DE-HSJCH, la Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 401-Salud Chincha, comunica a la Dirección Regional de Salud de Ica, que el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 404- Hospital San Juan de Dios de Pisco, solicitó mediante Oficio Nº 047-2012-GORE-ICA-UE-404-HSJD PISCO/DE/PE, la rectificación del Cuadro de Asignación de Personal 2012 de la Red de Salud II Chincha-Pisco, aprobada por la Ordenanza Regional Nº 002-2012-GORE -ICA de fecha 21 de Marzo de

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2012, indicando que en la Micro Red San Clemente, no ha sido considerada 01 plaza de Licenciada en Enfermería por una omisión involuntaria. Que, mediante Oficio Nº 2197-2012-GORE-ICA-DRSA-OEPE/UR, el Director Regional de Salud de Ica, remite a la Presidencia Regional, el Proyecto de Cuadro de Asignación de Personal de la Red de Salud II Chincha- Pisco, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 043-2004-PCM, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28498 y la Ley Nº 28560, Leyes de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos y del personal técnico, asistencial, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud, a nivel nacional. Asimismo, su elaboración se enmarca en la Ley Nº 29812 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012” (Medidas en Materia de Personal), en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nºs. 28498 y 28560 sus normas modificatorias y complementarias; Que, de conformidad con los Artículos 14 y 15 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por D.S. Nº 043-2004-PCM, disponen que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional, previo informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; acorde con los diseños y estructura de la administración pública que establece la Ley Nº 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico; Que, mediante Oficio Nº 321-2012-GRPPAT de fecha 14 de mayo de 2012, expedido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Oficio Nº 074-2012-SGDS de fecha 10 de mayo de 2012 de la Sub Gerencia de Desarrollo Sistémico, que adjunta el Informe Nº 02-2012-SGDS/JALF de fecha 10 de mayo de 2012, que contiene el Informe Técnico favorable respecto al CAP de la Red de Salud II Chincha-Pisco, para que se rectifique por haberse incurrido en omisión de un cargo previsto, precisando que el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Red de Salud II Chincha-Pisco, con la incorporación de 01 plaza prevista debe tener un total de 274 cargos de los cuales 229 corresponden a cargos ocupados y 45 cargos previstos: 12 cargos - Ley Nº 28498, 19 cargos - Ley Nº 28560 y 14 cargos jefaturales; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 413-2012-ORAJ de fecha 22 de mayo del 2012, el Director General de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite informe sobre la procedencia de la aprobación de la presente que debe corresponder por su naturaleza a una rectificación del Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 002-2012-GORE-ICA, del 21 de marzo del 2012; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del seis de junio del dos mil doce, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con la dispensa de dictamen y aprobación del Acta de la fecha el Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 002-2012-GORE-ICA, del 21 de Marzo del 2012, el mismo que queda redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud II Chincha-Pisco, que consta de 274 (doscientos setenta y Cuatro) cargos, distribuidos en 229 (doscientos veinte y nueve) ocupados y 45 (cuarenta y cinco) previstos, cuyos actuados anexo al presente, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Salud de Ica y las Direcciones de los Hospitales competentes, para que cumplan la presente Ordenanza Regional.

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Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación JOSE MARIA ECHAIZ CLAROS Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Aprueban Plan Estratégico Multisectorial para prevención y control de infecciones de transmisión sexual y virus de VIH y SIDA 2012 - 2014

ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2012-GR-LL-CR

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL DE “LA PROMOCIÓN DE DERECHO A LA SALUD A LA

VIDA, COMO POLÍTICA DE ESTADO EN EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LAS INFECCIONES DE TRASMISIÓN SEXUAL (ITS), EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Y EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUI RIDA (SIDA) Y APROBAR “EL PLAN ESTRATÉGICO MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (ITS), EL

VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Y EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) 2012-2014

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política Estado, Modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968; Ley Nº 29053, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 08 de Mayo del 2012, la propuesta TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL relativo a declarar de Interés Público regional de “La Promoción de Derecho a la salud a la vida, como política de Estado en el control y prevención de las infecciones de Trasmisión Sexual (ITS), el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA y Aprobar “El Plan Estratégico Multisectorial) para la prevención y el control de las Infecciones de transmisión Sexual (ITS), el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) 2012-2014. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

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competencia; y en el inciso 2) del Artículo 192, dispone que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 38 que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, el Artículo 7 del mismo cuerpo legal establece que todos tiene derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; así como el Artículo 9 instituye que es responsabilidad del estado diseñar y conducir la política nacional de salud en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso a los servicios de salud; Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe como una de la finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales es el “… garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Asimismo en los literales e) y m) del Art. 49 de la acotada Ley, señalan como funciones de los gobiernos Regionales en materia de salud, el promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión de sector, así como la oferta de la infraestructura y servicios de salud; Que, la Ley 26842 - Ley General de Salud, en su Artículo VI reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; los A 77 y 79 de la cita Ley señalan que la autoridad de Salud es responsable del control de enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de promoción, prevención y control para evitar la aparición y propagación de las enfermedades transmisibles; Que, mediante Ley Nº 26626, modificada por Ley Nº 28243, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las infecciones de Transmisión Sexual (ITS); Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, prescribe, que la Salud es condición indispensable del desarrollo Humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que toda persona por el solo carácter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud Que así también su Artículo VI de la precedente, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, reconoce que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por las autoridades de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades trasmisibles, y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. El derecho a la salud al ser una norma jus cogen es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo su carácter público e irrenunciable lo definitorio de su naturaleza jurídica como derecho humano, puesto que está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona; Que, en relación a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud; específicamente a la población de las ITS y VIH/SIDA, mediante D.S. Nº 005-2007-SA “Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú”, del 2 de mayo del 2007, indicando en sus considerandos que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fin de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial;

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Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2007-GR-LL-CR y su modificatoria Ordenanza Regional Nº 014-2008-GRR-LL-CR, se constituye la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud - COREMUSA, como un mecanismo de Coordinación de la Región La Libertad con la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, para el financiamiento y ejecución de programas de lucha contra el VIH/SIDA, Tuberculosis (TBEC) y Malaria; Que, en la misma norma, en su Artículo 2 dice que “Coordinadora Regional Multisectorial de Salud - COREMUSA se constituye como un órgano de consulta , preparación y presentación de propuestas de la Región a fuentes cooperantes, contratos de donación de Programas ante el Fondo Global para la lucha contra el VIH/SIDA, Tuberculosis, Malaria; y ante CARE PERU, para el financiamiento de Programas de Fortalecimiento de la Prevención y Control del SIDA, Tuberculosis y Malaria en la Región La Libertad, bajo la rectoría técnica y funcional de la Dirección Regional de Salud”. Que, la coordinadora Regional Multisectorial de Salud - COREMUSA, ha contribuido en la construcción del “Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de las infecciones de Transmisión Sexual, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) 2011-2016 de la Región La Libertad”; Que, según Ordenanza Regional Nº 020-2009-GR-LL-CR de fecha 07 de agosto del 2009, se aprueba la Política Regional de Salud de la Libertad, en donde se identifica y prioriza nueve prioridades sanitarias regionales definidas por Consulta ciudadana (2005) como son: Muerte materna infantil; y las cuatro restantes definidas como producto del análisis técnico efectuado como son: Desnutrición, Enfermedades Neoplásicas y Enfermedades trasmisibles; siendo esta última la que contiene LAS INFECCIONES DE TRASNMISIÓN SEXUAL (ITS), EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Y EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA; motivo de impulso a nivel regional; Que, en el mismo documento contiene las “ESTRATEGIAS DE INTERVENCION REGIONAL” como son: i) Estrategia Central de la Política Regional: “SALUD AL HOGAR”, en el entendimiento de crear, construir, promover, cuidar, defender, compartir y vivir con la misma población, en el marco de su vida cotidiana; ya que la salud es el resultado de los cuidados que uno se dispensa a sí mismo y a los demás, resulta de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia, ii) estrategia clave, “ZAPATOS SUCIOS”, para conocer la realidad de las familias y mejorar sus condiciones hay que estar con ellos, en su territorio: “Caminando con la población” y con los “trabajadores”, para darles asistencia médica, motivarlos, sensibilizarlos, escucharlo, iii) Estrategia Social: CUANTIFICAR Y CALIFICAR LAS INEQUIDADES, para cuantificar y calificar el déficit de respuestas sociales y las inequidades (desigualdades injustas y evitables) y registrar la reducción de las inequidades y déficit para el seguimiento estratégico y operacional de la gestión descentralizada en salud. Esto implica pasar de la planificación sectorial a la planificación territorial para su desarrollo, que persigue vulnerar los determinantes de la salud y la pobreza, en ese sentido debemos definir las restricciones, definir las contribuciones, definir metas concretas, identificar a los actores, articular las responsabilidades, evaluar los resultados e institucionalizar los logros, iv) Estrategias Educativa: “SALUD ES EDUCACIÓN Y EDUCACIÓN ES SALUD”, existe un vínculo fuerte entre salud y sus determinantes, uno de ellos es la educación, el cual se vuelve un prerrequisito para bienestar en términos de desarrollo humano. Nuestra Política Regional busca generar ciudadanía a través de la educación para la salud debe posibilitar entonces la movilización de la población, facilitar la construcción de relaciones democráticas sobre la base de la participación ciudadana, para formar a personas responsables capaces de asumir y exigir su salud como un derecho y su auto cuidado como un deber, v) Estrategia de Gestión Por Resultados: METAS DE INDIFERENCIA CERO, es necesario institucionalizar el trabajo conjunto a través de la definición de metas de indiferencia cero y trabajo por resultados sobre las necesidades sociales; menos muerte materna, menos muerte infantil, menos niños desnutridos, menos no asegurados, menos mujeres con inicio tardío en la educación, menos hombres y mujeres sin identidad, menos familias con cáncer, más personas educadas en salud, más familias con estilos de vida saludables, menos distritos pobres y la Estrategia Humana “CREAR SONRISAS”, para humanizar y mejorar a la calidad de la atención en salud con calidad de buen trato. Que, asimismo uno de los pilares de la Política Regional de Salud los Ejes de trabajo contenidos en el citado documentos a fin de orientar el trabajo sanitario desde un abordaje integral e integrado como son: Descentralización y Movilización Social para la equidad solidaria, Cuidado Integral de la Salud, Aseguramiento Universal, Calidad y Eficiencia de los servicios de Salud, Evaluación Participativa de los servicios de la salud;

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Que para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de trasmisión sexual - ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales privadas; Que, en materia de competencias, los Artículos 77 y 79 de la Ley General de Salud, señalan que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ámbito de su jurisdicción; quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades trasmisibles; quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción; Que, el inciso a) del Art. 15 y 39 de la Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; De conformidad con el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificada por la Ley Nº 27902, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan las materias de su competencia; De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37 y Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y, estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público regional de “La Promoción de Derecho a la salud a la vida, como política de Estado en el control y prevención de las infecciones de Trasmisión Sexual (ITS), el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA y Aprobar “El Plan Estratégico Multisectorial) para la prevención y el control de las Infecciones de transmisión Sexual (ITS), el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) 2012-2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional de Salud, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud -COREMUSA, para que ejecuten, implementen, desarrollen , coordinen y realicen seguimiento del Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) 2012-2014- de la Región La Libertad. Artículo Tercero.- PROMOVER, a través de las Gerencias Regional de Salud y sus órganos desconcentrados la emisión de Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, así como Convenios orientados al apoyo, sensibilización, promoción y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional; así como promover el apoyo y contribución de todas las Organizaciones No Gubernamentales y actores sociales que tienen como ámbito de intervención la Región La Libertad, informando de su cumplimiento a los órganos competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud, la elaboración del Reglamento de la Ordenanza en un plazo no mayor de 30 días calendarios. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a efectos de disponer la asignación Presupuestal para la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes mayo del año dos mil doce.

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OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 13 de junio de 2012. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

Aprueban la Estrategia Regional para la Reducción de la Pobreza y la Desnutrición Infantil en la Región La Libertad - Crecer en Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GR-LL-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 5 de junio del 2012, dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar la Estrategia Regional para la Reducción de la Pobreza y la Desnutrición Infantil en la Región La Libertad - CRECER EN LIBERTAD, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, el Artículo 5 de la glosada Ley establece que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el literal a) del Artículo 15 del mismo cuerpo legal, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 45 la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en la Constitución

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Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República; asimismo el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del gobierno regional la elaboración y comprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su concordancia con los literales a) y b) del Artículo 40 de la Ley Nº 27902, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Gobierno Nacional en concordancia con los acuerdos arribados en el “Acuerdo Nacional”, ha presentado las grandes prioridades y políticas de Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar entre otros objetivos, la equidad y justicia social; siendo que el eje principal de la acción del Estado está enmarcada en el desarrollo humano, la superación de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos y peruanas, sin ningún tipo de discriminación. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación en contexto de pleno respeto de los Derecho Humanos. Que, la Estrategia Nacional CRECER aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se enmarca dentro de las políticas nacionales de gobierno, orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, promoviendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, identidades privadas que se encuentren directa o indirectamente vinculadas en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en niños y niñas menores de 5 años. Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM se aprobó el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECER, que contiene el marco conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER que sustenta la intervención articulada e integral de las instituciones públicas que conforman en el Gobierno Nacional, Regional y Local, las entidades privadas, la cooperación internacional y la sociedad civil en general, vinculadas directa o indirectamente con el objetivo de superación de la pobreza y desnutrición. Que, mediante Decreto Regional Nº 006-2011-GRLL-PRE, se delega a la Vicepresidencia Regional funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, gobernabilidad y descentralización. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-GRLL-CR, que modifica la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, el Consejo Regional dispuso que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social es el órgano encargado de conducir la política social a nivel regional; planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, igualdad de oportunidades, desarrollo comunal, gobernabilidad y descentralización. Que, es política impulsada por el Gobierno Regional de La Libertad, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, promover y articular el esfuerzo público, privado, de los organismos no gubernamentales, del sector empresarial y de la sociedad civil que se encuentren vinculados directa o indirectamente en la reducción de la pobreza, la desnutrición crónica infantil y las desigualdades sociales; así como garantizar el acceso a infraestructura de saneamiento básico, el cuidado integral de la salud, el acceso a una educación de calidad como requisito esencial para lograr el desarrollo humano, constituyéndose en elementos importantes para alcanzar el desarrollo y la conformación de un tejido social, cohesionado y con valores éticos. Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM se aprobó la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER, de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, estableciendo en su Capítulo V como cuestión medular en el proceso de implementación local de la Estrategia Nacional CRECER, la institucionalización de la “Instancia de Articulación y Coordinación”, a partir de alguna ya existente o como una instancia nueva. Que, en este orden de ideas el Gobierno Regional de La Libertad asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza y la desnutrición infantil. En mérito a lo indicado en el Capítulo V, numeral 5.2) del “Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER”, en concordancia con lo establecido en el Capítulo V, punto 5.2.1 de la Norma Técnica Nº 01-2008 “Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER”, ha previsto crear la “Instancia de Articulación y Coordinación”, como el mecanismo institucional que permita y facilite la acción articulada interinstitucional de todas las entidades público-privadas, que actúan el ámbito territorial de La Libertad, incluyendo la participación de los

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representantes de la cooperación internacional y de la sociedad civil desde sus diferentes niveles de responsabilidad en el ámbito de sus competencias; así como la implementación de acciones concertadas, orientadas a la lucha contra la lucha de la desnutrición crónica infantil y la pobreza. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la “Estrategia Regional para la Reducción de la Pobreza y la Desnutrición Infantil en la Región La Libertad - CRECER EN LIBERTAD”, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional, la cual tiene como finalidad contribuir a la superación de la pobreza y la disminución de la desnutrición crónica infantil en la Región La Libertad, mediante la ejecución de intervenciones articuladas de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, las entidades privadas, la cooperación internacional y la sociedad civil en general. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR la “Instancia de Articulación y Coordinación” con la creación del “Comité Regional de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Infantil CRECER EN LIBERTAD de la Región La Libertad”. Artículo Tercero.- CONFORMAR el “Comité Regional de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Infantil CRECER EN LIBERTAD de la Región La Libertad”, el cual será responsable de la planificación, gestión, ejecución, supervisión y monitoreo de la Estrategia CRECER, en el ámbito de su competencia; y, para la conformación de este comité se deberá tener en consideración lo prescrito en el Capítulo V, numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, que Aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.2.1 del Capítulo V de la Norma Técnica Nº 01-2008 “Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Secretaría Técnica del Comité referido en la cláusula precedente, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; así también la función de promover y coordinar la conformación del mismo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia Regional realizar la conducción, seguimiento y evaluación de la Estrategia Regional para la Reducción de la Pobreza y la Desnutrición Infantil en la Región La Libertad “CRECER EN LIBERTAD”. Artículo Sexto.- DISPONER la instalación del “Comité Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil CRECER EN LIBERTAD de la Región La Libertad”, en un plazo de treinta (30) días calendarios, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- DISPONER que cada Gerencia del Gobierno Regional de La Libertad participe mediante la ejecución de los programas, proyectos y acciones orientadas a la superación de la pobreza y desnutrición infantil, según sus componentes y facultades, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO:

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Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora Educación UGEL Talara

ORDENANZA REGIONAL Nº 241-2012-GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192 en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM del fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública; Que, a través de la Vigésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2011, se crearon las unidades ejecutoras: Educación UGEL de Talara, Educación UGEL de Paita, Educación UGEL Morropón, y Educación UGEL Ayabaca, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura; Que, con Oficio Nº 01186-2011/GOB.REG.P-DREP-UGEL-T-D, de fecha 18 de octubre del 2011, la Unidad Ejecutora Educación UGEL Talara, remite a la Dirección Regional de Educación la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la mencionada Unidad Ejecutora; con Informe Nº 007-2012/GOB.REG.PIURA -DREP-DGI-ARAC, de fecha 06 de enero del 2012, la Dirección de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación, informa que debe procederse a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora Educación Talara; Que, mediante Informe Nº 030-2012/GRP-410300 del 02 de Mayo del 2012, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, emite opinión favorable a la propuesta de ROF; y con Informe Nº 806-2012/GRP -460000 del 25 de mayo del 2012, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente la aprobación de la propuesta remitida; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06-2012, de fecha 27 de junio del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del

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Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA UNIDAD EJECUTORA EDUCACIÓN UGEL TALARA

Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora Educación UGEL Talara, cuyo texto ha quedado conformado por siete (07) Títulos, treintaicinco (35) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Complementarias, una (01) Disposición Final y una estructura orgánica. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Unidad Ejecutora Educación UGEL Talara, la preparación y adecuación de los documentos de gestión necesarios a la implementación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican resoluciones relativas a inscripción de dominio a favor del Estado de terreno denominado

“Humedales de Ite”, ubicado en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 256-2012-P.R-GOB.REG.TACNA Fecha, 31 mayo 2012 VISTO: El Informe Nº 552-2012-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de mayo del 2012 y del Informe Nº 595-2012-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de mayo del 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 375-2010-P.R.-G.R.TACNA de fecha 08 de noviembre del 2010 que DISPONE la inscripción de Dominio a favor del ESTADO, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del terreno de 1150.1638 hectáreas, denominado

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“Humedales de Ite”, ubicado en el sector denominado Humedales de Ite, del distrito Ite, provincia Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicci6n; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de Tacna, realizará la inmatriculación de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros de Predios. Que el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, señala: “La primera inscripción dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá, publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado.” De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias las Leyes Nº 27950 y 28139 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28161, 28926, 28968 y 29053, y el Informe Nº 552-2012-OEABI/GOB.REG.TACNA, contando con el visto bueno de la Gerencia General Regional, la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 413-2011-P.R. -GOB.REG.TACNA de fecha 17 de noviembre del 2011, modificada por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 375-2010-P.R.-GOB.REG.TACNA de fecha 08 de noviembre del 2010, con el siguiente texto: Artículo Primero.- DISPONER la Inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del terreno denominado “Humedales de Ite” de una extensión superficial de 1,150.1638 hectáreas, ubicado en el distrito de Ite, provincia Jorge Basadre y región Tacna; según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución; y DECLÁRESE como Zona de Dominio Público. Artículo Segundo.- DEJAR subsistente en todos los demás extremos la Resolución Ejecutiva Regional Nº 375-2010-P.R.-GOB.REG.TACNA de fecha 08 de noviembre del 2010, modificada por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 413-2011-P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 17 de noviembre del 2011. Regístrese y comuníquese. TITO CHOCANO OLIVERA Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 255-2012

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Los Olivos, 11 de julio de 2012 VISTO: Informe Nº 00837-2012-MDLO/GA/SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Informe Nº 00536-2012-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído s/n de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales establece en su articulo 3: “El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información”. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR que dicta las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado dispone que: “Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente. Los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. (…) Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.”; Que, con Informe Nº 00837-2012-MDLO/GA/SGRRHH la Sub Gerencia de Recursos Humanos solicita que para realizar las nuevas convocatorias CAS, es necesario que se designe mediante Resolución de Alcaldía al funcionario responsable, acorde a las normas citadas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 00536-2012-MDLO/GAJ, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone, considera que el funcionario responsable debe ser el Sub Gerente de Recursos Humanos por hallarse sus funciones directamente vinculadas con la materia, solicitando se emita la respectiva Resolución de Alcaldía, obrando al respecto el Proveído de la Gerencia Municipal; Por lo expuesto, en atención al Proveído s/n de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, numeral 6, de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al funcionario ABOG. NILS JESUS DUARTE TRIGOSO en su calidad de SUB GERENTE DE RECURSOS HUMANOS como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE REMITIR LAS OFERTAS DE EMPLEO DE LA ENTIDAD AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO; acorde a lo establecido por la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR que dicta las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA para los fines para los fines de su competencia. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, tal como se expresa. Artículo Cuarto.- ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y miembros de la Junta Directiva de las Juntas

Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ)

DECRETO DE ALCALDIA Nº 17-2012-MDSJM-A San Juan de Miraflores, 15 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: El Informe Nº 021-2012-SGPRC-GPP-MDSJM de fecha 12 de junio del 2012, de la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, el Memorándum Nº 404-2012-GPP-MSJM de fecha 14 de junio del 2012, de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 401-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 15 de junio del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 establece que las Municipales Provinciales, y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos del 102 al 105 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales; Que, los artículos del 106 al 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen los conceptos de la definición y composición; funciones, sesiones, delegado vecinal y regulación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, como órganos de coordinación e integrada por las organizaciones sociales de base y los vecinos que representan a las organizaciones sociales de su jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal; Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011, publicada el 05 de febrero del 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus funciones señala en su literal q) “Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de sus competencia”; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 223-2012-MDSJM de fecha 21 de Mayo del 2012, se da inicio al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación local Distrital de San Juan de Miraflores, para el periodo comprendido del 22 de Julio del 2012 al 21 de Julio del 2014 y se incluye las Juntas Vecinales de los Consejos de Desarrollo Zonales; Que, mediante Informe Nº 021-2012-SGPRC-GPP-MDSJM de fecha 12 de junio del 2012, la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, refiere que se ha elaborado el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, y el de los miembros de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales del Consejo del Desarrollo Zonal, así como el Cronograma de Actividades de la Inscripción de Agentes Participantes para el Proceso de Elecciones 2012;

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Que, mediante Memorándum Nº 404-2012-GPP-MSJM de fecha 14 de junio del 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hace de conocimiento que es necesario que el Despacho de Alcaldía mediante decreto apruebe el Reglamento de Elecciones a fin de continuar con el proceso de elección, por lo que remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de Elecciones del CCLD y JV -CDZ; Que, mediante Informe Nº 401-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 15 de junio del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el proyecto de Decreto de Alcaldía que Aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Miraflores, para el periodo comprendido del 22 de julio del 2012 al 21 de julio del 2014, procede legalmente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA. Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Miraflores, para el periodo comprendido del 22 de Julio del 2012 al 21 de Julio del 2014. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Participación Vecinal su cumplimiento y a la Secretaria General para su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde Disponen embanderamiento general del distrito por el 191º Aniversario de la Independencia del Perú

DECRETO DE ALCALDIA Nº 19-2012-A-MDSJM San Juan de Miraflores, 21 de junio del 2012 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº480-2012-MDSJM-A de fecha 18 de junio del 2012, donde se resuelve aprobar la Directiva para el Desarrollo de las Actividades por la Celebración del 191º Aniversario de la Independencia del Perú, y el Informe Nº 69-2012-SGECDR-GDIS/MDSJM, de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación (e), y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el mes de Julio del presente año se conmemora el 191º Aniversario de la Independencia del Perú, ocurrida el 28 de julio de 1821 por proclama del Libertador Don José de San Martín, para lo cual se debe iniciar la festividad con el embanderamiento cívico entre el 23 de junio al 01 de agosto; Que, es deber del Gobierno Local, realzar este magno acontecimiento incentivando la participación cívica del vecindario y afirmando el respeto a los símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Artículos 20 Inciso 6) y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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DECRETA: Artículo 1.- DISPONGASE, el Embanderamiento General del Distrito de San Juan de Miraflores desde el 23 de junio al 01 de agosto del presente año, con motivo de conmemorarse el 191º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo 2.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Sub Gerencia de Fiscalización, control y Sanciones Administrativas, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Establecen y regulan beneficio tributario para vecinos contribuyentes incluidos en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente

ORDENANZA Nº 147-MDSL

San Luis, 4 de julio de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Oficio Nº 004-2012-CEPAL-CSC-SR-MDSL a través del cual los presidentes de las Comisiones de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales y de Servicios a la Ciudad, remiten el Dictamen Conjunto Nº 004-2012-CEPAL-CSC-SR-MDSL, mediante el cual por Unanimidad Dictaminan: “Recomiendan Aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece y Regula Beneficios Tributarios a los vecinos contribuyentes incluidos en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el distrito de San Luis”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80 numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, clasifica como función exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece precisa que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en

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tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, mediante la Ordenanza Nº 127-MDSL se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Luis, el mismo que tiene por objeto estableciendo como uno de sus objetivos estratégicos el lograr una ciudadanía con buenas prácticas en el cuidado del ambiente, `precisando asimismo como una de las líneas de acción para el logro de dicho objetivo, la promoción del reciclaje doméstico de residuos sólidos; Que, a través de la Ordenanza Nº 135-MDSL se reguló la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito de San Luis estableciendo las pautas para ello, así como normando la actividad del reciclaje y logrando su inclusión socio económica a través de los puestos de trabajo dignos y concientizando a la población de la importancia del reciclaje; Que, de acuerdo al artículo 52 del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, el numeral 29) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como atribución del Concejo Municipal, el de aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas. Concordante con ello está lo dispuesto en el numeral 8) del mismo artículo que precisa como atribución del Concejo Municipal, el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a la gran importancia del medio ambiente especialmente en estos tiempos, resulta necesario adoptar acciones encaminadas a la búsqueda de los objetivos establecidos en la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, incentivando buenas prácticas en nuestro distrito, a fin de contribuir al cuidado de nuestro medio y de nuestra salud; Con las opiniones vertidas a través de los documentos de visto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de San Luis, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS VECINOS - CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS EN

LA FUENTE

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto Es objeto de la presente ordenanza establecer y regular un Beneficio Tributario para los vecinos contribuyentes que se encuentran incluidos en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el Distrito de San Luis, y cumplan además con las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Alcance Los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza alcanza a todos los vecinos - contribuyentes del distrito, quienes encontrándose en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la fuente, cumplen con los requisitos establecidos para tal efecto. Artículo Tercero.- Bono San Luisino El beneficio tributario que regula la presente ordenanza es el denominado “Bono San Luisino”, que consiste en la reducción del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública, siempre y cuando, el vecino contribuyente registrado en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente, cumpla con los requisitos establecidos para ello. Artículo Cuarto.- Unidad Orgánica responsable La unidad orgánica responsable de hacer cumplir la presente ordenanza es la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, la cual tendrá como función principal el verificar si los vecinos contribuyentes cumplen con hacer entrega de los residuos sólidos inorgánicos - material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, para hacerse acreedores del presente beneficio, para lo cual deberá informar oportunamente a la Gerencia de Rentas.

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Artículo Quinto.- Residuos Sólidos Inorgánicos Los residuos sólidos sobre los cuales el vecino contribuyente deberá efectuar la segregación en la fuente, son los correspondientes a materiales inorgánicos que constituyen materia reciclable y/o reutilizable, como papel, cartón, plástico, metal y demás tipos de residuos sólidos establecidos en el artículo séptimo de la Ordenanza No.135-MDSL. Artículo Sexto.- Segregador Es la persona autorizada y registrada por la Municipalidad de San Luis que se encarga de la recolección de residuos sólidos entregados por los vecinos contribuyentes registrados en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente para su reciclaje y reaprovechamiento.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO Artículo Sétimo.- Montos del Bono San Luisino El Bono San Luisino tiene cuatro (4) escalas: a) Primera Escala: Quince por ciento (15%) de descuento del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública y que será aplicado a aquel correspondiente al mes inmediato próximo. b) Segunda Escala: Doce por ciento (12%) de descuento del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública y que será aplicado a aquel correspondiente al mes inmediato próximo. c) Tercera Escala: Nueve por ciento (9%) de descuento del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública y que será aplicado a aquel correspondiente al mes inmediato próximo. d) Cuarta Escala: Seis por ciento (6%) de descuento del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública y que será aplicado a aquel correspondiente al mes inmediato próximo. Artículo Octavo.- Requisitos Para poder acogerse a las escalas anteriormente mencionadas, el vecino contribuyente registrado en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente, deberá cumplir con lo siguiente: a) Cuatro (4) entregas al mes de residuos sólidos inorgánicos - material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrán acceder a la Primera Escala. b) Tres (3) entregas al mes de residuos sólidos inorgánicos - material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrán acceder a la Segunda Escala. c) Dos (2) entregas al mes de residuos sólidos inorgánicos - material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrán acceder a la Tercera Escala. d) Una (1) entrega al mes de residuos sólidos inorgánicos - material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrán acceder a la Cuarta Escala. Artículo Noveno.- Constancia de Entrega A la entrega de residuos sólidos inorgánicos - material reciclable y/o reutilizable a los segregadores, se firmará en el Cuaderno de Control de éstos, una constancia de entrega donde se indicará como mínimo lo siguiente: a) El nombre y apellidos completos del vecino contribuyente b) Código de contribuyente y código del predio para aquellos que registran más de un predio. c) La dirección domiciliaria.

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d) El día y la hora de la entrega. e) Fecha f) Firma del vecino contribuyente o la persona mayor de edad que reside en el domicilio de éste y del segregador autorizado. Artículo Décimo.- Cuaderno de Control La Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, entregará cuadernos de control a los segregadores, el mismo que para que tengan validez, contará con el sello y firma del Sub Gerente de dicha unidad orgánica en las primeras hojas del mencionado cuaderno. Artículo Décimo Primero.- Verificaciones El personal de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, verificará en los cuadernos de control de los segregadores registrados y autorizados, si los vecinos contribuyentes cumplieron o no con entregarles sus residuos sólidos inorgánicos - material reciclable y/o reutilizable estableciendo mensualmente la cantidad de veces entregadas para poder determinar la escala respectiva en la que se encuentre el vecino contribuyente. Artículo Décimo Segundo.- Informe Mensual Antes del vencimiento del mes, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, informará a la Gerencia de Rentas, respecto de los vecinos contribuyentes que cumplieron con la entrega a los segregadores de los residuos sólidos reciclables y en qué escala del bono san luisino está inmerso, si fuera el caso. Artículo Décimo Tercero.- Aplicación del bono san luisino Recibido el informe emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, la Gerencia de Rentas en coordinación con la Sub Gerencia de Informática y Estadística procederá de oficio a efectuar en su Base de Datos el descuento que corresponda aplicando el bono san luisino al monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública del vecino contribuyente. Artículo Décimo Cuarto.- Vigencia La vigencia de la presente ordenanza será hasta el 31 de diciembre del presente año.

CAPITULO III: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde distrital para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias de la presente ordenanza. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General No. 27444, la Ordenanza No. 127-MDSL que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos y la Ordenanza No. 135-MDSL, que aprueba la Formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el Distrito de San Luis. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad de San Luis (http://www.munisanluis.gob.pe) y en el portal de Servicios del Ciudadano y Empresas (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29091 y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, conforme a lo regulado por dichas normas. Cuarta.- Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde Disponen embanderamiento general de los inmuebles del distrito en homenaje al 191º Aniversario de

la Proclamación de la Independencia

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DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2012-MDSL

San Luis, 9 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 237-2012-SGIPV-MDSL de fecha 09JUL2012 de la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal; CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 191º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento histórico, que por su trascendencia e importancia, merece ser recordado día a día por los vecinos del distrito en particular y por todos los peruanos en general; Que, la presente Gestión Municipal tiene como política difundir y cultivar en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios, motivo por el que corresponde disponer el Embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de nuestro distrito, a partir del 15 hasta el 31 de julio del año en curso, en homenaje a nuestro aniversario patrio; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Luis, a partir del 15 hasta el 31 de julio de 2012 con carácter obligatorio, en homenaje al 191º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a todos los vecinos del distrito, el pintado, limpieza y embellecimiento de sus fachadas como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Rentas su observancia y cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión en general, a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su difusión a través del Portal Electrónico de la entidad y a la Secretaría General disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Regulan el Procedimiento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital

ORDENANZA Nº 00091-MDSA

Santa Anita, 27 de marzo de 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la propuesta de modificación del Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de

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Coordinación Local del Distrito de Santa Anita, presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su artículo II de su Título Preliminar que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo la precitada norma en su artículo IV del Título Preliminar, establece como finalidad de los gobiernos locales el representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; normando en su artículo 7 que son órganos de coordinación el consejo de coordinación local provincial, el consejo de coordinación local distrital y la junta de delegados vecinales comunales, pudiendo establecerse otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales; Que, Mediante Ordenanza Nº 013-2004-MDSA, publicada con fecha 21.10.2004, se reguló en la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, como parte de la adecuación que correspondía a lo dispuesto en la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, publicada con fecha 27.05.2003, que estableció como uno de los mecanismos de participación ciudadana en el gobierno local al Consejo de Coordinación Local Distrital como órgano de coordinación y concertación; siendo el fin de la precitada ordenanza que la elección de los miembros de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se dé de manera democrática y transparente. Que, se hace necesario aprobar una nueva ordenanza que regule el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, dando mayor claridad y orden al contenido que regula el procedimiento y ceñirse a lo realmente normado en la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL

DISTRITAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad del Reglamento.- El presente reglamento tiene por finalidad normar el procedimiento a través de los cuales las Organizaciones de la sociedad civil, eligen democráticamente a quienes integrarán el Concejo de Coordinación Loc al Distrital de Santa Anita. según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2.- Definiciones. - Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará: a) Concejo de Coordinación Local, Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Santa Anita, creado por el artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

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b) Organizaciones de la Sociedad Civil, se entiende por organización social a toda forma organizativa estable conformada por personas naturales, por personas jurídicas y/o asociaciones de hecho, que se constituyen por su libre decisión, sin fines lucrativos ni político-partidarios, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho, y que a través de una actividad común persiguen el desarrollo individual y colectivo de sus miembros, de su comunidad y del distrito, así como la promoción y reconocimiento de sus derechos. Para la presente Ordenanza, no constituyen organizaciones sociales las instituciones o instancias creadas por norma Municipal. c) Representante de la Sociedad Civil, es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Reglamento, es elegida como miembro del Concejo de Coordinación Local por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Santa Anita y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado-Elector, es aquella persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección en la elección de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural sólo puede representar a una organización. e) Candidato, es aquel delegado-elector nominado como candidato para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital. f) Padrón Electoral, Es la lista que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipal Distrital, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado- elector que la representará para los efectos del presente reglamento.

TÍTULO II

REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES REPRESENTATIVAS DE NIVEL DISTRITAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- Del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus características. - El registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus características, se regulan de conformidad a lo establecido en TÍTULO III de la Ordenanza Nº 009-2004-MDSA “Ordenanza que aprueba la implementación y aplicación del Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito” establece el “Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Santa Anita”.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y DE ACTOS POSTERIORES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA

SOCIEDAD CIVIL Artículo 4.- Los requisitos para la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como la Solicitud de Inscripción, el inicio del procedimiento de inscripción, los plazos, la vigencia de la inscripción, la actualización, la difusión del Registro, las impugnaciones y los actos posteriores de las Organizaciones de la Sociedad Civil se regulan de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 009-2004-MDSA “Ordenanza que aprueba la implementación y aplicación del Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito”.

CAPÍTULO III

DE LOS DELEGADOS - ELECTORES Artículo 5 .- Requisitos para ser delegado-elector.- para ser delegado elector se requiere ser integrante de la Organización social a la que representara, residente en el distrito o propietario de un

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inmueble ubicado en el distrito. Los requisitos señalados se acreditaran, respectivamente, con el certificado otorgado por la entidad, copia legalizada del D.N.I. o copia de la partida o ficha de los Registros Públicos. Artículo 6.- Elección del delegado-elector.- Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a que se refiere el artículo 17, la organización representativa de la sociedad civil realizará un proceso electoral por medio del órgano interno facultado estatutariamente para ello. Artículo 7.- Acreditación del delegado-elector.- Dentro de los cinco días hábiles de la elección del delegado-elector. La organización representativa de la sociedad civil acreditara a su o sus delegados-electores mediante solicitud dirigida a la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social, a la que acompaña copia certificada del acta en que conste la elección, la identificación del delegado-elector, su domicilio y copia del DNI u otro documento legalmente válido para ese fin. La elección será inscrita en el rubro correspondiente del Registro, desde cuya fecha puede participar en el proceso regulado por el titulo siguiente.

TÍTULO III

PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL

Artículo 8.- Proceso de elección.- El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Concejo de Coordinación Local, constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y la ordenanza correspondiente.

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 9.- Conformación.- El Comité Electoral está integrado por cuatro funcionarios públicos de la Municipalidad, tres titulares y un suplente designados expresamente mediante Decreto de Alcaldía con indicación de quiénes se desempeñarán como Presidente, Secretario y Vocal. El comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e impugnables. Artículo 10.- Atribuciones y Obligaciones. - El comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actual como miembros de mesa el día de la elección. b) Prepara los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. Artículo 11.- Contenido del Acta Electoral.- En el Acta Electoral se consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y tendrá cuando menos la siguiente información:

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a) Acta de instalación en el cual se indicará: la hora de instalación del Comité Electoral; el número de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Concejo de Coordinación Local; lista de delgados-electores asistentes en primera y segunda citación de ser el caso; los nombres de los delegados-electores que forman la(s) lista(s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicará: el número de los delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votación, de ser el caso; la hora de término de votación. c) Acta de escrutinio en el cual se indicará el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser el caso; la cantidad de votos nulos y en blancos en cada ronda de ser el caso. d) Los nombres de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en las elecciones. Asimismo, el Comité Electoral hará constar en el Acta electoral, el acta de instalación, la de sufragio, las etapas, observaciones, de ser el caso u otros actos o hechos relevantes que se hubiesen producido durante las elecciones.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA Artículo 12. - Convocatoria.- El Alcalde convoca a la elección de los representantes de la Sociedad Civil integrantes del Concejo de Coordinación Local, mediante Decreto de Alcaldía. En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha y hora de la realización de las elecciones, así como la designación del Comité Electoral. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede estar fuera del Distrito. La convocatoria será publicada en carteles ubicadas en lugares visibles del distrito, en la página web de la Municipalidad, además de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 13.- Plazos de la Convocatoria e Inscripción La convocatoria se realizara a partir del día siguiente de aprobado el presente Reglamento por un periodo de dos semanas calendario por los medios de comunicación de mayor difusión, así mismo el plazo de inscripción de los candidatos es de 3 semanas, a una semana después de iniciada la Convocatoria.

CAPÍTULO III

DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 14. - Participación en las elecciones. - pueden participar en el proceso para la elección de los representantes de la sociedad civil integrantes del Concejo de Coordinación Local Las Organizaciones de nivel distrital, con inscripción vigente en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Su participación se realizara a través de sus delegados-electores. Artículo 15.- Padrón Electoral.- La Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social, como órgano responsable del registro, publica el padrón electoral en carteles ubicados en lugares visibles del distrito, así como la página web de la Municipalidad, al cierre de las inscripciones de las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 16.- Tachas. - Dentro de los dos días posteriores a la publicación del padrón electoral pueden presentarse tachas debidamente sustentadas respecto de los delegados -electores ante la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Dentro de los dos días posteriores a la presentación de la tacha y luego de escuchar las partes, la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social resolverá la impugnación.

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La Resolución emitida la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social es definitiva y no puede ser materia de impugnación. Las resoluciones serán publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente capítulo. El Padrón definitivo será publicado dentro de los días siguientes a la resolución de la totalidad de las tachas que hayan sido interpuestas.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 17.- Candidatos. - En las elecciones a que refiere el presente Reglamento son candidatos elegibles los delegados-electores. Artículo 18.- Lista de candidatos. - Las listas de la totalidad de candidatos será publicada por el comité electoral en lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. La lista de candidatos a inscribirse en concordancia del Artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá que estar compuesto por tres (3) miembros. Artículo 19 .- Personeros. - Los candidatos inscritos podrán designar sus personeros ante el Comité Electoral. Los personeros designados podrán participar en el proceso electoral desde la etapa de inscripción de candidatos y presentes en el acto electoral, desde el inicio hasta su conclusión. Artículo 20.- El material Electoral.- El material electoral está conformado por el padrón Electoral, el cartel de candidatos, las cédulas de votación, una cabina secreta, un ánfora, el acta electoral. Cada cédula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de candidatos de los representantes de las Organizaciones de la sociedad civil. El Comité Electoral le asignará un número a cada lista de candidatos, por orden de inscripción con el que se identificará en el acto eleccionario. Artículo 21. - Instalación del Comité Electoral.- El comité Electoral se reunirá a las 8:30 a.m. en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 9 a.m. y verificara que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral y culmina a la 01 p.m. con el inicio del escrutinio de votos con la presencia de la totalidad de sus miembros. Artículo 22. - Quórum.- Una vez instalado el Comité Electoral, su presidente pasará a tomar lista de los delegados-electores que figuran en el Padrón Electoral y de no verificar la presencia de la mitad de ellos, dará un receso de treinta minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los delegados-electores asistentes. Artículo 23.- Difusión de las listas de candidatos. - El Comité Electoral procederá a verificar la relación de los delegados-electores presentes y se señalará el número total de representantes a ser electos. Luego, procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación y en la cámara. Artículo 24.- Votación.- El comité electoral leerá la lista de candidatos y su correspondiente número, así como el número de delegados que se debe elegir. Acto seguido, procederá a llamar uno a uno a los delegados-electores para que emitan su voto. Los delegados-electores, luego de identificarse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, marcando en la cédula el número que corresponde a

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la lista de su preferencia; el delegado-elector depositará su voto en el ánfora y suscribirá el padrón electoral e imprimirá su huella digital. Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. Artículo 25.- El Escrutinio y el acta electoral.- El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votación. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en tres (3) ejemplares por el Comité Electoral, los cuales serán distribuidas de la siguiente Manera: * Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral * Un ejemplar para el Alcalde de Santa Anita * Un ejemplar para la ONPE. * Un ejemplar para el JNE. Artículo 26.- Destino de la Cédula de Votación.- Una vez concluida cada una de las fases de sufragio, el comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas. Artículo 27.- Proclamación.- Una vez Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a proclamar, entregar los credenciales y tomar juramento a los representantes elegidos de las organizaciones de la Sociedad Civil integrantes del Concejo de Coordinación Local. Artículo 28.- Difusión de Resultados. - El Comité Electoral comunicara al Alcalde, mediante oficio, la relación de los representantes electos para ser integrantes del Concejo de Coordinación Local, acompañando el Acta Electoral. La Municipalidad publica los resultados por medio de carteles colocados en lugares públicos y en la página web de la Municipalidad, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la elección. Artículo 29.- Juramento.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a haber recibido el oficio a que se refiere el artículo anterior. El Alcalde tomará juramento a los representantes electos para ser integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital.

TÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL INTEGRANTES

DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 30. - Duración del mandato de los representantes. - El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local, es de dos años, contado desde la fecha de su instalación. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el periodo de los cesantes. Artículo 31. - Obligaciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.- Los representantes de la sociedad civil que integran el Concejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con la entidad a que representan las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del Concejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital para informarlos e informarse de las propuestas u opiniones que representarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas.

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c) Presentar al Concejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas de las organizaciones de la sociedad civil distrital o provincial a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. Artículo 32.- Derechos de los Representantes. - Los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil integrantes del Concejo de Coordinación Local sobre las propuestas que presentarán a estas sesiones. c) Presentar al Alcalde su renuncia a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. La renuncia debe ser aceptada por el Alcalde, quien debe convocar al proceso necesario para elegir al suplente, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 33.- De los integrantes del Concejo de Coordinación Local El Concejo de Coordinación Local Distrital CCLD del distrito de Santa Anita está constituido por 15 Miembros y son los siguientes: a) La Alcalde quien lo presidirá pudiendo delegar al Teniente Alcalde. b) Los Once (11) Regidores. c) Los (3) miembros Representantes de la Sociedad Civil.

TÍTULO V

DE LA VACANCIA Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 34.- Causales de Vacancia El cargo de representante de la sociedad civi l ante el Concejo de Coordinación Local vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a ley c) Por condena penal consentida o ejecutoriada d) Dejar de residir de manera injustificada por más de 60 días calendario continuos o no, en el distrito de Santa Anita en un periodo de 365 calendarios e) Por renuncia f) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde o Regidor, previstas en la Ley Artículo 35.- Acuerdo del Concejo El Concejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, una vez convocado por el señor Alcalde o por el Teniente Alcalde, si fuera el caso, acuerda la vacancia en sesión Extraordinaria. El Acuerdo de Concejo es impugnable frente al organismo electoral competente, siendo su resolución definitiva. Artículo 36.- Revocatoria La Revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local procede si los dos tercios del número legal de los delegados electores así lo acuerda en asamblea expresa convocada para tal fin por el Concejo de Coordinación Local, en razón a la solicitud de la

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organización o de las organizaciones de base que tiene representación distrital y que se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Santa Anita.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el presente reglamento y que decidan participar en el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, podrán presentar sus solicitudes de inscripción de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de Santa Anita, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local para el período 2012-2014, dentro del plazo máximo de (02) días hábiles con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza. La elección se realizará no antes de veinte ni después de cuarenta y cinco días de la convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 013 de fecha 21 de octubre del 2004, la cual aprueba el Reglamento del Concejo de Coordinación Local Distrital. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Amplían fecha de vencimiento de beneficio tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2011-CDB

DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2012-MDB-AL

Bellavista, 28 de junio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: Los Informes Nº 0292012-MDB/DATR, de fecha 27 de junio de 2012 , Informe Nº 099-2012-MDB-DATR-DR, de fechas 25 de junio del 2012 y Informe Nº 202-2012-MUDIBE-OAJ, de fecha 28 de junio del 2012, respectivamente, emitidos por la Dirección de Administración Tributaria, Rentas y la División de Recaudación y Dirección de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el artículo 194, inciso 4) del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley; Que, con fecha 14 de Diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-CDB, mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo paran el año 2009, vigente también para el año 2011 según Ordenanza Municipal Nº 014-2010-CDB, asimismo mediante la misma Ordenanza se estableció que el 30 de Marzo del mismo ejercicio fiscal será el vencimiento del pago de la Tercera cuota de los tributos ya mencionados.

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Que, con fecha 19 de Febrero del 2012 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-CDB, mediante la cual se ha establecido “La ampliación de beneficios tributarios que están contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-CDB, en el extremo de realizar los pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fiscales anteriores al 2011 sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 29 de Febrero del ejercicio fiscal 2012”; Que, con fecha 28 de Febrero del 2012 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 004-2012-CDB, mediante la cual se aprueba prorrogar el plazo para el acogimiento al beneficio de descuento por pronto pago de las tasas de arbitrios municipales establecidos para el ejercicio fiscal 2012, hasta el 31 de Marzo del mismo ejercicio fiscal; Que, con fecha 29 de Febrero del año 2012, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MDB-AL, mediante el cual se aprobó prorrogar el plazo para el realizar el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fiscales anteriores al 2011 sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 31 de Marzo del ejercicio fiscal 2012; Que, con fecha 30 de Marzo del año 2012, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDB-AL, mediante el cual se estableció prorrogar el plazo para realizar el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fiscales anteriores al 2011 sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 30 de Abril del ejercicio fiscal 2012; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2012-MDB-AL, emitido el 30 de Abril del año 2012, se aprobó prorrogar el plazo para realizar el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fiscales anteriores al 2011 sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 31 de Mayo del ejercicio fiscal 2012; Que, con fecha 31 de mayo del año 2012, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 008-2012-MDB-AL, mediante el cual se estableció prorrogar el plazo para realizar el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fiscales anteriores al 2011 sin interés, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 30 de Junio del ejercicio fiscal 2012. Que, esta gestión tiene como fin máximo procurándose dar una buena calidad de vida a los vecinos de esta institución edil y apreciando que existe una gran necesidad de ampliar los beneficios tributarios que están contenidos en la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-CDB, en el extremo de realizar los pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fiscales anteriores al 2011 sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 31 de Julio del presente año fiscal; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere; DECRETA Primero.- Ampliar la fecha de vencimiento del beneficio tributario aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-CDB, hasta el 31 de Julio del presente ejercicio. Segundo.- Deléguese el cumplimiento de la presente a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Ejecutoria Coactiva y a la Unidad de Informática. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

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Aprueban Anexión al Área Urbana al distrito de San Vicente al terreno denominado “Predio Agua Dulce”

ORDENANZA Nº 023-2012-MPC

Cañete, 15 de junio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de la fecha, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante informe Nº 267-MSCZ-SGOPAHHUU-GODUR-MPC, de fecha 08 de mayo del 2012, la Sub-Gerencia de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita se inicie el trámite de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación para el predio de propiedad de don RICARDO ZAPATA HUERTA Y ESPOSA, debidamente inscritos en los Registros Públicos de Cañete, con la finalidad de desarrollar un proyecto de Habilitación Urbana de casas de campo comprendidas dentro de las habilitaciones urbanas tipo CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL en el terreno denominado Predio Agua Dulce, jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Región Lima, precisando que debido a que el predio se encuentra comprendido fuera de la Expansión, es necesario el inicio del trámite de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, precisando que el proyecto requiere de la Zonificación Urbana R-1, Residencial de Densidad Baja; Que, mediante Informe Legal Nº 226-2012/AJ-MPC, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que es procedente aprobar mediante Ordenanza Municipal de Anexión al Área urbana y la Asignación de Zonificación de Zonificación solicitado por el señor Ricardo Salvador Zapata Huerta, del predio de su propiedad con la finalidad de desarrollar un proyecto de Habilitación Urbana de casas de campo comprendida dentro de las habilitaciones urbanas tipo Club Temporal o Vacacional; Que, se cuenta con el Dictamen Nº 004-2012-CODUR-MPC, de fecha 13 de junio del 2012, de la Comisión de obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien opina que es procedente la Propuesta de Anexión Urbana y la Asignación de Zonificación al predio materia del análisis, elevándolo al Pleno del Concejo Municipal para su debate y ulterior aprobación; y Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. SE ACORDÓ Artículo 1.- APROBAR la Anexión al Área Urbana al distrito de San Vicente, al terreno denominado “Predio Agua Dulce”, ubicado en la jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Región Lima, que cuenta con un área de 2.98057 Hectáreas y Asignar la siguiente Zonificación: ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (R-1) CON LOS SIGUIENTES PARÁMETROS NORMATIVOS

ZONIFICACIÓN : RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (R-1). LOTE MINIMO : 160.00 m2. (LOTE NORMATIVO). MAXIMO : 25 UNIDADES DE VIVIENDA POR

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HECTAREA. MAXIMA AREA CONSTRUIBLE : EN CONDOMINIO 60.00 % DE AREAS

DESTINADAS A RECREACIÓN, ÁREAS SOCIALES, VÍAS VEHICULARES INTERIORES, ETC. Y EL 40.00 % DESTINADASAÁREASPARAPROPIEDAD EXCLUSIVA.

FRENTE MÍNIMO : DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO DE HABILITACION URBANA APROBADO.

ALTURA : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION URBANA APROBADO.

COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION URBANA.

AREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION URBANA.

COMPATIBILIDAD DE USO : CON ZONIFICACION RBD (RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD).

(%) AREA DE APORTES REGLAMENTARIOS : 1.00% PARA MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Y EL 1.00% PARA OTROS FINES. ESTOS APORTES PODRÁN SER REDIMIDOS EN DINERO POR CUANTO EL PROYECTO PLANTEA LA EJECUCIÓN DE UN CONDOMINIO CERRADO CON ÁREAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y ÁREAS DE PROPIEDAD COMÚN.

Artículo 2.- Precisar que la lámina PZ.-01 forma parte de la Zonificación aprobada en el artículo 1 de la presente ordenanza. Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete incorporen en el Plano de zonificación la Anexión al área Urbana y Asignación de Zonificación aprobados en el artículo 1, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa