Sistema Nacional de Crontol-Auditoria

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SISTEMA NACIONAL DE CRONTOL

SISTEMA NACIONAL DE CRONTOL

DEDICATORIA:Agradecemos a dios por habernos guiado, y dedicamos este trabajo a nuestros padres y a nuestro docente por darnos las pautas necesarias y por sus sabias enseanzas que nos brinda.

NDICE1. Introduccin.pg.32. Contralora...pg.4 3. Resea histrica .....pg.4 4. Sistema nacional de control.pg.54.1 Estructura..pg.5 4.2 Regulacin del control....pg.54.3 Atribuciones del sistema......pg.65. Contralora general.......pg.7 5.1 Principales Funciones de la Contralora General de la Repblica......pg.85.2. mbito de Aplicacin.....pg.85.3 Competencia De La Contralora General De La Repblica.....pg.96. Gestin estratgica........pg.136.1. Planeamiento estratgico........pg.136.2. Alineamiento estratgico.....pg.14 7. El control gubernamental....pg.147.1 Tipos de control.....pg.157.2 Etapas de control........pg.188. Sistema de control interno.....pg.189. Sistema de Control externo....pg.2010. Conclusiones.....pg.20 11. Bibliografa.....pg.2112. Anexos......pg.22

INTRODUCCIN

La Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de Derecho Pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control.

2. LA CONTRALORA

La Contralora General de la Repblica es la mxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicacin de las polticas pblicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera.

3. Resea HistricaLa Contralora tiene sus orgenes en el Imperio inca, donde se utilizaban los quipus. Luego, durante el Virreinato del Per, el rey Felipe II, sigui instaurando tribunales encargados de las cuentas (Tribunal de Cuentas).Al producirse la independencia y nacer la Repblica, el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el rey Felipe III de Espaa por Real Cdula de 1605, adopt la denominacin de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economa y Finanzas.El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Legua y Salcedo crea la Contralora General de la Repblica, como reparticin administrativa del Ministerio de Hacienda.Luego el Congreso de la Repblica dio la Ley N 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confirindole nivel legal a la existencia de la Contralora General, disponiendo su conformacin con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crdito Pblico del entonces Ministerio de Hacienda.La Ley N 14816 del 16 de enero de 1964, en su artculo 67, dio a la Contralora la calidad de Organismo autnomo con independencia administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Pblico Nacional.

4. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL:Es el conjunto de rganos de control, normas, mtodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuacin comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del rgimen que las regule.4.1 EstructuraEl Sistema Nacional de control est conformado por: La Contralora General, como ente tcnico rector. Todas las unidades orgnicas responsables de la funcin de control gubernamental Las sociedades de auditora externa independientes designadas por la Contralora General Los rganos de Control Institucional

4.2 Regulacin del controlEl ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efecta bajo la autoridad normativa y funcional de la Contralora General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tcnicos correspondientes a su proceso, en funcin a la naturaleza y/o especializacin de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecucin. La Contralora General, en su calidad de ente tcnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.

4.3 Atribuciones Del SistemaSon atribuciones del Sistema Nacional de Control: Efectuar la supervisin, vigilancia y verificacin de la correcta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado, el cual tambin comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecucin de los lineamientos para una mejor gestin de las finanzas pblicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, as como de la ejecucin de los presupuestos del Sector Pblico y de las operaciones de la deuda pblica. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, as como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestin y de control interno. Impulsar la modernizacin y el mejoramiento de la gestin pblica, a travs de la optimizacin de los sistemas de gestin y ejerciendo el control gubernamental con especial nfasis en las reas crticas sensibles a actos de corrupcin administrativa. Propugnar la capacitacin permanente de los funcionarios y servidores pblicos en materias de administracin y control gubernamental. Los objetivos de la capacitacin estarn orientados a consolidar, actualizar y especializar su formacin tcnica, profesional y tica. Para dicho efecto, la Contralora General, a travs de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades pblicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades estn obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitacin que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos aos dicha participacin. Dicha obligacin se hace extensiva a las Sociedades de Auditora que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditoras externas. Exigir a los funcionarios y servidores pblicos la plena responsabilidad por sus actos en la funcin que desempean, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopcin de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementacin. Para la adecuada identificacin de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores pblicos, se deber tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificacin del deber incumplido, reserva, presuncin de licitud, relacin causal, las cuales sern desarrolladas por la Contralora General. Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tcnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.En el caso de que los informes generados de una accin de control cuenten con la participacin del Ministerio Pblico y/o la Polica Nacional, no corresponder abrir investigacin policial o indagatoria previa, as como solicitar u ordenar de oficio la actuacin de pericias contables. Brindar apoyo tcnico al Procurador Pblico o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una accin de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentacin probatoria de la responsabilidad incurrida.Los diversos rganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les seala esta Ley y sus normas reglamentarias.5. Contralora General ley 27785 detalla las atribuciones de la contralora de la repblicaLa contralora general es el ente tcnico rector del sistema nacional de control dotado, de autonoma administrativa funcional, econmica y financiera, que tiene por misin dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, la promocin y la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como, contribuir con los poderes del estado en la toma de decisiones y con la ciudadana para adecuada participacin en el control social Establece las normas que regulan el mbito organizacional y atribuciones y funcionamiento del sistema nacional del control y de la contralora general de la republica Propende al apropiado oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para: Para prevenir y verificar la correcta eficiente y trasparente utilizacin y gestin de los recursos bienes del estado Desarrollo en esto y probo de las funcin y actos de las autoridades, funcionarios y servidores pblicos Cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control. En mejoramiento de sus actividades y servicio en beneficio de la nacin.

5.1 Principales Funciones De La Contralora General De La RepublicaTiene como principales funciones: Supervisar la legalidad de la ejecucin presupuesto del estado, dela s operaciones de la deuda pblica y los actos de las instituciones sujetas al control Mediante el control gubernamental se previene y verifica la correcta y eficiente utilizacin y gestin de los recursos de estado, el desarrollo honesto de los actos de los funcionarios pblicos cuando se encuentran comprometidos los intereses de estado as como el cumplimiento de metas obtenidas por las instituciones sujetas a control.5.2 mbitos De Aplicacin En gobierno central, sus entidades y rganos autnomos, que bajo cualquier denominacin formen parte del poder ejecutivo incluyendo las fuerzas armadas y la polica nacional y sus respectivas instituciones.Los gobiernos nacionales y locales e institucionales y empresas pertenecientes al mismo, por los bienes materiales de su participacin accionaria.Las unidades administrativas del poder legislativo, del poder judicial y del ministerio pblico. Los organismos autnomos creados por la constitucin poltica del estado y por ley e instituciones y personas de derecho publico Los organismos reguladores de los servicios pblicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromiso de inversin provienen te de contratos de privatizacin.La empresa del estado as como aquellas en la que este participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten por los recursos y bienes materiales de esa participacin.Las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales por los recursos y bienes del estado que perciban o administren.

5.3 Competencias de la Contralora General de la RepblicaLa Contralora General de la Repblica tiene las siguientes competencias:Competencia ConstitucionalLa Constitucin Poltica vigente (1993) establece lo siguiente: Presentar anualmente el informe de auditora practicado a la Cuenta General de la Repblica (Art. 81 de la Constitucin Poltica). Supervisar la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82 de la Constitucin Poltica). Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logsticos de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170 de la Constitucin Poltica)[ Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que stas deben rendir cuenta sobre la ejecucin de su presupuesto a la Contralora General (Artculo 199 de la Constitucin Poltica del Per). Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107 de la Constitucin Poltica). Competencia LegalLa Ley Orgnica Ley N 27785 y sus modificatorias establece las siguientes atribuciones: Tener acceso en cualquier momento y sin limitacin a los registros, documentos e informacin de las entidades, aun cuando sean secretos; as como requerir informacin a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. Ordenar que los rganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los rganos del Sistema. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Pblico de la Contralora General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucin directa de una accin de control se encuentre dao econmico o presuncin de ilcito penal. Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores pblicos que cometan infracciones contra la administracin referidas en el subcaptulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Normar y velar por la adecuada implantacin de los rganos de Auditora Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos rganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines. Presentar anualmente al Congreso de la Repblica el Informe de Evaluacin a la Cuenta General de la Repblica, para cuya formulacin la Contralora General dictar las disposiciones pertinentes. Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carcter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecer mecanismos de orientacin para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control. Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades. Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, as como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacin, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la Repblica. Emitir opinin previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carcter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa. Otorgar autorizacin previa a la ejecucin y al pago de los presupuestos adicionales de obra pblica, y de las mayores prestaciones de supervisin en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantas que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crdito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el pas o en el exterior. Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditora que se requieran, a travs de Concurso Pblico de Mritos, para efectuar Auditoras en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designacin de Sociedades de Auditora que para el efecto se emitan. Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecucin de actividades de control gubernamental. Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadana relacionadas con las funciones de la administracin pblica, otorgndoles el trmite correspondiente sea en el mbito interno, o derivndolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva. Promover la participacin ciudadana, mediante audiencias pblicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental. Participar directamente y/o en coordinacin con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de ste. Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores pblicos obligados de acuerdo a Ley. Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores pblicos y otros, as como de las referidas a la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Pblico en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los rganos de control. Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar til para el esclarecimiento de los hechos materia de verificacin durante una accin de control, bajo los apremios legales sealados para los testigos. Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la informacin pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administracin de los recursos del Estado, en funcin a las metas previstas y las alcanzadas, as como brindar asistencia tcnica al Congreso de la Repblica, en asuntos vinculados a su competencia funcional. Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcin administrativa, a travs del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestin pblica, as como la adopcin de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerndose el concurso de la ciudadana y organizaciones de la sociedad civil. Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el rgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, as como de los resultados de su gestin. Asumir la defensa del personal de la Institucin a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la accin, el vnculo laboral con el personal haya terminado. Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades pblicas beneficiarias por las mercancas donadas provenientes del extranjero. Ejercer el control de desempeo de la ejecucin presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema. Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artculo, as como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental. Celebrar Convenios de cooperacin interinstitucional con entidades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Autonoma EconmicaLa Contralora General goza de autonoma econmica, administrativa, financiera y funcional, conforme a la Constitucin Poltica del Per y su Ley Orgnica Ley N 27785 y sus modificatorias. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contralora General se encuentra exonerada de la aplicacin de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecucin presupuestaria. DesconcentracinLa Contralora General cuenta con Oficinas de Coordinacin Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa).Tambin cuenta con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Hunuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes, como rganos desconcentrados en el mbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental.Dichos rganos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su mbito de control. Potestad sancionadoraConforme lo dispuesto en la Ley N 27785 y modificatorias - Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, la Contralora General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisin de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores pblicos, las sociedades de auditora y las personas jurdicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido informacin o su presencia con relacin a su vinculacin jurdica con las entidades.Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.A partir del 6 de abril de 2011 (fecha de inicio de la vigencia de la Ley N 29622), la Contralora General de la Repblica es competente para sancionar cuando determina responsabilidad administrativa funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los informes de control emitidos por los rganos del Sistema. La respectiva potestad se ejerce sobre los servidores y funcionarios pblicos, conforme a la definicin bsica de la Ley N 27785, con prescindencia del vnculo laboral, contractualEstn exceptuados del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autnomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.6. Gestin EstratgicaEl Planeamiento Estratgico es un proceso que permitir alcanzar la visin trazada para la Contralora General de la Repblica; es el documento que define ordenadamente un conjunto y secuencia de actividades establecidas bajo un anlisis exhaustivo del entorno y de nuestros servicios, que recoge a su vez las estrategias a utilizar para lograr el xito. La implementacin del Plan Estratgico ser la actividad ms importante que las gerencias deban realizar para lograr sus metas.

El Proceso Estratgico est conformado por cuatro etapas:1. La formulacin, que contempla el planeamiento y la organizacin.2. La ejecucin, que comprende la direccin y el desarrollo de las actividades.3. El seguimiento, que es el monitoreo y control de las actividades planeadas.4. La evaluacin, que es la verificacin en el logro de las metas trazadas.

Todas estas fases del proceso necesitan de la participacin activa de todo el personal que forma parte de la Contralora General de la Repblica, donde cada esfuerzo individual consolidacin de la entidad en su conjunto.6.1.Planeamiento Estratgico. Caractersticas del Planeamiento Estratgico: El Planeamiento Estratgico debe ser reflexivo; realiza una evaluacin cuantitativa de la situacin, emplea un enfoque interno y otro externo, exige sntesis y realismo; analiza, revisa y cuestiona; moldea la direccin futura; es claro y razonado; define una posicin estratgica.

Este documento comprende tres perspectivas fundamentales: 1. Relaciones con el entorno2. Control gubernamental3. Desarrollo organizacional

Estas perspectivas comprenden objetivos generales. Para la primera perspectiva: lograr un alto nivel de confianza en la ciudadana, incrementar las relaciones institucionales y el trabajo conjunto en la lucha contra lo corrupcin, entre otros. Para la segunda perspectiva: reorganizar el Sistema Nacional de Control, descentralizar y desconcentrar la Contralora General de la Repblica, desarrollar el nuevo enfoque de control, entre otros. Finalmente, para la tercera perspectiva: la mejora de la cultura y clima organizacional, crear un nuevo modelo de gestin del talento humano, implantar la gestin por proyectos, entre otros. En el marco de una poltica de mejoramiento continuo de la gestin estratgica, se desarroll un proceso de planificacin participativo con el fin de dar coherencia, unidad e integridad al accionar institucional, y de comprometer al personal en el cumplimiento de objetivos estratgicos. Mediante Resolucin de Contralora N 092-2010-CG, del 13 de Abril 2010, se aprob la Visin, Misin y Valores, luego de haber realizado un concurso interno que convoc a todo el personal de la institucin, y una serie de reuniones de trabajo con participacin de la Alta Direccin y de la gerencia para su validacin. Estos elementos constituyeron la base para la formulacin del Plan Estratgico Institucional, que orienta nuestra gestin hacia el logro de objetivos que buscan modernizar los servicios de control y promover la lucha contra la corrupcin, en un marco que fortalezca la accin de los rganos que conforman el Sistema Nacional de Control.

6.2 Alineamientos EstratgicosA base al diagnstico sobre la gestin operativa, prestacin de los servicios de control y relaciones interinstitucionales con las entidades conformantes de la cadena de valor del control, se ha identificado la necesidad de que la Contralora General de la Repblica desarrolle un trabajo proactivo, incrementando las potencialidades del control, tecnolgicas y de infraestructura que le permitan contribuir - en mayor medida - a elevar la calidad de la administracin pblica, en trminos de la cobertura de los servicios que brinda a la poblacin y de la lucha contra la corrupcin en todos los niveles del Estado.

El ente superior de control se encuentra inmerso en un proceso de modernizacin que involucra una nueva estructura organizacional ms funcional, la implantacin de un nuevo enfoque de control integral que ponga nfasis en el control de gestin, la gestin del conocimiento e incorporacin de las mejores prcticas utilizadas internacionalmente; un nuevo modelo de gestin orientado hacia los resultados, con identificacin clara de los productos, impactos y su medicin; adems de articular eficazmente los esfuerzos en materia de control y supervisin de los rganos del Sistema Nacional de Control.La implantacin de la gestin por resultados permitir el seguimiento de las metas trazadas y la evaluacin peridica del cumplimiento de los objetivos estratgicos.

MODERNIZACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

Otro de los ejes de la modernizacin es el establecimiento de alianzas estratgicas con las entidades pblicas que participan en la lucha contra la corrupcin, lo cual se viene abordando con el apoyo de organismos de cooperacin nacional e internacional, y de las instituciones fiscalizadoras de la regin, la desconcentracin y descentralizacin es otro de los objetivos institucionales que debemos lograr para asegurar la presencia del control gubernamental en todo el territorio nacional.

As, la institucin se desconcentrar constituyendo Macro-regiones, fortaleciendo las Oficinas Regionales e incorporando a los rganos de Control Institucional, los mismos que bajo una adecuada estructura de gobierno ejercern la funcin del control de manera descentralizada trasladando autoridad, capacidades y facultades, segn corresponda.

Para asegurar la sostenibilidad de los cambios que conlleve el proceso de modernizacin, es fundamental motivar a todo el personal hacia una actitud de innovacin constante que le permita su adaptacin hacia los nuevos modelos y cambios tecnolgicos.El logro de los objetivos de modernizacin de la Contralora General de la Repblica permitir realizar nuestras labores de control de una manera eficiente y eficaz, lo que redundar en la generacin de valor para la sociedad.7. El Control Gubernamental:El control gubernamental, es la supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; requiere evolucionar recogiendo las mejores prcticas y tendencias internacionales, tanto en sus productos y servicios como en la oportunidad e intensidad con que se aplican.

a) Reorganizar e integrar el Sistema Nacional de Control y la normativa que lo soporta.b) Ejecutar la descentralizacin.c) Implantar el nuevo Enfoque de Control y definicin clara de productos y servicios.d) Implantar el Control Gubernamental y Evaluacin de Polticas Pblicas.e) Implantar el nuevo Enfoque de Lucha Contra la Corrupcin. f) Incrementar la Productividad.g) Incrementar las mejores prcticas de control a nivel mundial.

7.1Tipos De Control

a. CONTROL INTERNOComprende las acciones de cautela previa, simultnea y de verificacin posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y operaciones se efecte correcta y eficientemente.

EL CONTROL INTERNO ES:

Previo Es ejercido por los funcionarios y servidores que ejecutan los procedimientos establecidos en sus planes de organizacin, normas o disposiciones, las cuales contienen tcnicas de: Autorizacin, Registro, Verificacin, Evaluacin, Seguridad y proteccin de los bienes y recursos de la entidad. ConcurrenteEs ejercido por los servidores en cumplimiento de sus funciones, los mismos que no tienen la atribucin de paralizar un proceso, que si la tienen los funcionarios y servidores que realizan el control interno previo. PosteriorEs ejercido por los niveles superiores del servidor o funcionario que ejecuta los procedimientos de control dispuestos por el titular de la entidad, sobre los resultados de las operaciones bajo su competencia.

QUIEN REALIZA EL CONTROL INTERNO?Los funcionarios y servidores de la entidad de acuerdo a sus niveles de responsabilidad.

QUIEN EVALUA EL CONTROL INTERNO? Los auditores de la entidad (OCI), de la Contralora General de la Repblica y la SOA, mediante auditoras o exmenes especiales.

b. Control institucional

Realizado por el rgano de control interno institucional, de acuerdo a la ley orgnica de sistema nacional de control y de la CGR.

El rgano de Control Institucional (OCI) es el encargado de realizar el control gubernamental en el Ministerio, de conformidad con la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica

Dentro del plan de anual de control Ordenado por la CGR Solicitado por el titular de la entidad

FUNCIONES DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONALEl rgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones:I. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio en cumplimiento del Plan Anual de Control, as como ejercer el control externo por encargo de la Contralora General de la Repblica

II. Promover la gestin correcta y transparente de los recursos y bienes del Ministerio, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, mediante la ejecucin de labores de control

III. Efectuar auditoras a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio, as como a la gestin de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contralora General de la Repblica. Estas auditoras podrn ser contratadas por la entidad con sociedades de auditora externas, con sujecin a la normatividad aplicable a la materia

IV. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones del Ministerio que disponga la Contralora General de la Repblica. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Ministro y tengan el carcter de no programadas, su ejecucin se efectuar de conformidad con los lineamientos que emita la Contralora General de la Repblica

c. Control externo Control ejercicio desde fuera de la entidad por ajeno a la misma:El congreso La contralora general de la republica Sociedades de auditoria Los rganos reguladores

d. Control social

Es ejercido por el periodismo, la opinin pblica y otras instituciones representativas no son formalizadas.

5.2 Etapas De Control:

Control previo: los realizan las mismas reas de la entidad vinculadas a la gestin

Control concurrente: se realiza conforme se desarrolla la gestin, ac puede participar el OCI como veedor.

Control posterior: lo realiza el OCI, contralora o sociedad de auditoria.

6. Sistema De Control InternoConjunto de elementos organizacionales, tales como: planeacin, control de gestin, organizacin, evaluacin de personal, normas y procedimientos, sistemas de Informacin y comunicacin, etc. Interdependientes que buscan sinergia para alcanzar los objetivos y polticas institucionales de manera armnica y en el cual cada componente influye sobre los dems y todos conforman un sistema integrado que reacciona dinmicamente a las condiciones cambiantes. Los componentes del SCI son los siguientes:

ComponenteA qu se refiere este componente?Principios

Ambiente de controlSe refiere al conjunto de normas, procesos y estructuras que sirven de base para llevar a cabo el adecuado Control Interno en la entidad. Los funcionarios, partiendo del ms alto nivel de la entidad, deben destacar la importancia del Control Interno, incluidas las normas de conducta que se espera. Un buen ambiente de control tiene un impacto en todo el sistema general de Control Interno. 1.Entidad comprometida con integridad y valores 2.Independencia de la supervisin del Control Interno 3.Estructura organizacional apropiada para objetivos 4.Competencia profesional 5.Responsable del Control Interno

Evaluacin del riesgoEl riesgo es la posibilidad que un evento ocurra u afecte adversamente el cumplimiento de objetivos. La evaluacin del riesgo se refiere a un proceso permanente a fin de que la entidad pueda prepararse para enfrentar dichos eventos. 6.Objetivos claros 7.Gestion de riesgos que afectan los objetivos 8.Identificacion de fraude en la evaluacin de riesgos 9. Monitoreo de cambios que podrn impactar al SC.

Actividades de controlSe refieren a aquellas polticas y procedimientos establecidos para disminuir los riesgos que pueden afectar el logro de objetivos de la entidad. Para ser efectivas deben ser apropiadas, funcionar consistentemente de acuerdo a un plan a lo largo de un periodo determinado y tener un costo adecuado, que sea razonable y relacionado directamente con los objetivos del control.> 10.Definicion y desarrollo de actividades de control para mitigar riesgos 11. Controles para las TIC para apoyar la consecucin de los objetivos institucionales 12. Despliegue de las actividades de control a travs de polticas y procedimientos

Informacin y comunicacinSe refiere a la informacin necesaria para que la entidad pueda llevar a cabo las responsabilidades de Control Interno que apoyen el logro de sus objetivos. La administracin obtiene, genera y utiliza la informacin relevante y de calidad a partir de fuentes internas y externas para apoyar el funcionamiento de los otros componentes del Control Interno. 13.Informacion de calidad para el Control Interno 14.Comunicacin de la informacin para apoyar el Control Interno 15.Comunicacin a terceras partes sobre asuntos que afectan el Control Interno

Actividades de supervisinSe refiere al conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de supervisin de la entidad con fines de mejora y evaluacin 16.Evaluacin para comprobar el Control Interno 17.Comunicacin de deficiencias de Control Interno

7.Sistema de Control externo:

Es el conjunto de polticas normas, mtodos y procedimientos tcnicos que compete aplicar a la contralora general fe la republica u otro rgano del sistema por encargo o designacin de esta, con objeto de supervisar la gestin, captacin y uso de los recursos y bienes del estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control de carcter selectivo y posterior.

8. CONCLUSIONES:

El Sistema nacional de Control debe propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicacin de principios, sistemas y procedimientos tcnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizacin y gestin de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores pblicos, as como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacin.

11. BIBLIOGRAFA:

http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/346d1b84-8141-4beb-9fbf-18145759213b/Ley%2BOrg%C3%A1nica%2Bdel%2BSistema%2BNacional%2Bde%2BControl%2By%2Bde%2Bla%2BContralor%C3%ADa%2BGeneral%2Bde%2Bla%2BRep%C3%BAblica+(1).pdf?MOD=AJPERES http://www.cal.org.pe/pdf/diplomados/10nacional.pdf http://www.gestionpublica.org.pe/plantilla/practx09/control_guberna/2007/contgub_07_1.pdf https://www.app.minsa.gob.pe/denuncias_oci/LEY%2027785.pdf

12. Anexos:Modernizacin del sistema nacional de control pag13

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