Sistema de gestión de la seguridad y salud

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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST RAFAEL SOLANO Máster. Prevención en Riesgo Laboral. Especialista en Epidemiologia Profesional en SG SST Tecnólogo en APH. Emergencia y Desastre Tecnólogo en Regencia en Farmacia Auditor Interno Sistemas Integrados ISO 9001-14001-OHSAS 18001 [email protected] Celular 316-8653867 06/10/2016 Rafael Solano 1

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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST

RAFAEL SOLANO Máster. Prevención en Riesgo Laboral.

Especialista en Epidemiologia

Profesional en SG – SST

Tecnólogo en APH. Emergencia y Desastre

Tecnólogo en Regencia en Farmacia

Auditor Interno Sistemas Integrados

ISO 9001-14001-OHSAS 18001

[email protected] Celular 316-8653867

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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST

De acuerdo al Art 4, Decreto 1443 del 2014, el cual se basa en el derecho de los trabajadores, a un trabajo digno en condiciones de seguridad y salud, mediante la prevención de riesgos laborales.

El Sistema de Gestión de salud y seguridad en el trabajo (SGSST). hoy en día, es una de las herramientas más importantes, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores en cualquier organización y debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas. Con el fin de garantizar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

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La ley 1443 del 2014 nos orienta a establecer el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo inspirado en el ciclo PHVA, el cual se debe desarrollar por etapas, basado en la mejora, continua, incluyendo la política de la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajador.

P.H.V.A. P de Planificar, Hacer (lo planificado), Verificar (lo que se hizo) y Actuar (en caso que se requieran mejoras).

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La Ley 1562 de 2012, Ley 1443 del 2014 y compilado ahora en del Decreto 1072 de 2015; obliga de forma legal a las empresas, en demostrar que desde el 2014, están iniciando la implementación de su SGSST, o implementando el sistema por primera vez y demostrar que iniciaron sus acciones desde el 2014, para ello los empleadores tienen los siguientes plazos para su implementación:

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OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia de estos eventos. Resolución 1401 de 2007. 3. Realizar actividades de prevención y promoción. 4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de los trabajadores, y empresas con las que contrate. 7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.

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OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)

Por un accidente o enfermedad laboral o una enfermedad común su capacidad laboral puede verse disminuida. a continuación se describe el proceso para valorar cual es origen de esta disminución para saber a que beneficio tiene derecho. Las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales para con sus trabajadores independientes afiliados serán las siguientes:

1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales al trabajador independiente. 2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y acoger las instrucciones y criterios técnicos que establezca la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP.

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OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)

3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales. 4. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador independiente. 5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. 6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente. 7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores independientes afiliados.

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OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)

8. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores independientes a niveles permisibles. 9. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. 10. Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista.

PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL

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Cuando se presentan los accidentes y enfermedades laborales, o por lesiones o enfermedades de origen común (ejemplo: incapacidades por cuadro gripal) el sistema ampara al afiliado con prestaciones económicas que conocerá a continuación

AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL Reconocimiento de una prestación de carácter económico, que realiza la EPS, a los afiliados en estado de cotizantes, aún sin pensionarse, por todo el tiempo que están inhabilitados física o mentalmente, para realizar en forma temporal su profesión u oficio. El Art 2 de la Ley 776 del 2002, define para Riesgos laborales en el caso de que el trabajador llegue a quedar incapacitado temporalmente para el desarrollo normal de las actividades como consecuencia de un cuadro agudo de una enfermedad o lesión. La declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio. Al terminar el periodo de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL

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AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL ● Las prestaciones por incapacidades de origen común originadas por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, estarán a cargo de los empleadores los 2 primeros días y la prestaciones estarán a cargo de los respectivos empleadores y desde el tercer día estarán a cargo de la EPS. ● Las ARL (administradoras de riesgos laborales), reconocerán las incapacidades temporales de origen laboral desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o el diagnóstico de la enfermedad laboral. Decreto 2943 del 2013.

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La incapacidad puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. una incapacidad permanente conduce a la pensión del trabajador.

ESQUEMA CLASIFICACION INCAPACIDAD TEMPORAL

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La incapacidad no permite al trabajador laborar y por consiguiente generar ingresos, por ley debe ser cubierta por la EPS o ARL según corresponda, quienes retribuirán económicamente al trabajador en el tiempo que esté imposibilitado para trabajar.

Indemnizaciones por incapacidad

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● Período de Reconocimiento: Será hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación. ● Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de EPS, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de 540 días, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Ley 776 de 2002. ● Las prestaciones se otorgan por días calendario.

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● Las ARL deberán asumir el pago de la cotización para los Subsistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993. ● El Pago de la incapacidad temporal será asumido por la EPS, si es de origen común y por la ARL en caso de si la calificación del origen es laboral, al existir controversia se continua cubriendo de la forma descrita hasta tener un dictamen firme, una vez se tenga este dictamen se realizará el reembolso respectivo entre éstas entidades.

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● El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación estará cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones. Parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012.

● La EPS deberá emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. artículo 142 del Decreto 019 de 2012

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Incapacidad Permanente Parcial Se considera como incapacitado permanente parcial, el afiliado, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, presenta una disminución parcial pero definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado. En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, podrá volverse a calificar periódicamente y modificar el porcentaje de incapacidad. Decreto. LEY 776 DEL 2002.

PERDIDA CAPACIDAD LABORAL

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Liquidación y Pago Para realizar la liquidación de la indemnización se toma el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que es el promedio de los 6 meses para accidentes de trabajo ó 12 meses para enfermedad profesional, anteriores a la ocurrencia del accidente o la estructuración de la enfermedad. El valor de la indemnización no puede ser inferior a dos salarios base de liquidación (IBL), ni superior a 24 veces dicho salario. El número de IBL correspondiente para el pago de la indemnización, se trabaja con la Tabla única de Indemnizaciones, expedida por el decreto 2644 del 29 de noviembre de 1994. La fecha que se toma como referencia para calcular el salario base de liquidación, para la indemnización por incapacidad permanente parcial, es la fecha de estructuración, que aparece en el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral.

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Requisitos Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral. 1. Invalidez causada por enfermedad: Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez 2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. 3. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años. 4. Menor de 20 años de edad: Sólo deberá acreditar que ha cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su

La Pensión invalidez es vitalicia en cuanto siga cumpliendo las condiciones para haberse otorgado, el porcentaje de invalidez se reconfirmará cada 3 años.

Pensión de Invalidez

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Liquidación y Pago

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). Todo afiliado al que se le defina una invalidez por accidente de trabajo en enfermedad laboral, tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

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PENSION DE SOBREVIVIENTES

Requisitos: Es que el trabajador se encuentre afiliado a la ARL al momento del fallecimiento La Pensión de Sobrevivencia se entregará a los siguientes beneficiarios y con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera permanente siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. Y acreditar convivencia de mínimo 5 años continuos con anterioridad a su muerte. 2) En forma temporal, el cónyuge o la compañera, con menos de 30 años de edad, sin hijos con el causante. La pensión se pagará mientras el beneficiario viva y por 20 años máximo. En este caso el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión.

La Pensión de sobrevivientes es el pago periódico que se hace a los beneficiarios del trabajador afiliado como consecuencia de un accidente o una enfermedad laboral. Ley 797 de 2003.

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PENSION DE SOBREVIVIENTES

Requisitos: 3) Los hijos menores de 18 años, los mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por sus estudios y que dependan económicamente del causante; y los hijos inválidos si dependían del causante, mientras subsistan condiciones de invalidez. 4) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este. 5) A los hermanos con invalidez que dependían económicamente del pensionado o trabajador afiliado que ha fallecido (siempre y cuando no exista cónyuge, compañero, hijos o padres con el derecho a la pensión por sobrevivencia). Vínculo entre padre, hijo o hermano inválido será establecido en el código civil. (Ley 797 del 2003).

La Pensión de sobrevivientes es el pago periódico que se hace a los beneficiarios del trabajador afiliado como consecuencia de un accidente o una enfermedad laboral. Ley 797 de 2003.

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PAGO a) Fallecido es pensionado: El monto de la pensión equivale al 100% b) Fallecido es afiliado: el 75% del IBL., en ningún caso la pensión será inferior a 1 SMMLV. c) Pero cuando al momento de su muerte, el afiliado no reunía los requisitos a) y b) mencionados, la pensión de sobrevivientes, al igual que la pensión de vejez, puede ser recibida por los beneficiarios como: • En Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional. • En Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.

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Auxilio funerario Artículo 51 y 86 de la ley 100 de 1993: Se encuentra establecido legalmente como una Remuneración económica a cargo del sistema integral general de seguridad social a favor de la persona que demuestre haber pagado los gastos funerarios del afiliado o pensionado. • Requisitos: El trabajador debe estar cotizando al momento del deceso. • Valor del subsidio: -Afiliado: Equivalente al último salario base de cotización. -Pensionado: última mesada pensional recibida -Topes: Como mínimo 5 SMMLV y máximo 10 SMMVL • El pago lo hará la ARL. (Administradora de Riesgos Laborales). • Si el empleador no tiene afiliado al trabajador o está en mora en sus aportes y si se produce la muerte en este caso el auxilio deberá pagarlo el empleador. ● En devolución del saldo de la cuenta de ahorro individual, los bonos pensionales, en desarrollo del artículo 139, numeral 5, de la Ley 100 de 1993, se redimirán anticipadamente a la fecha de la declaratoria de la muerte de origen laboral.

El no cumplimiento de las obligaciones que cada uno de los integrantes del Sistema, la ley impone unas responsabilidades y sanciones según las normas que no se cumplen de la siguiente forma:

Responsabilidad laboral

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La Responsabilidad laboral nace en el momento que se establece la relación laboral, según el Código sustantivo de trabajo (Art 56): “De modo general incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador”. La Vigilancia y control de esta obligación es ejercida por el Ministerio de trabajo. Art 91 del Decreto 1295 de 1994, señala la obligación de otorgar 4 horas semanales al COPASO, establecimiento del SG-SST, y elaboración de Planes de emergencia. Sanción: La responsabilidad la delega el empleador al realizar la afiliación a una ARL, mediante la afiliación y el pago de una cotización mensual. Ley 828 de 2003: Art 5: En el evento en que no se acredite el pago en el plazo mencionado, existiendo obligación comprobada y no desvirtuada, el Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, impondrá las sanciones previstas en la ley, que tratándose de multas, no podrán ser inferiores al cinco por ciento (5%) del monto dejado de pagar.

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Sanción: El beneficio del trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad se ve reflejado en las prestaciones económicas, asistenciales, el subsidio, indemnización y pensión. De lo contrario, al no estar afiliado y realizar elusión o evasión de la cotización el empleador deberá asumir el costo. Ley 776 de 2002 En el incumplimiento derivado de la relación laboral, encontramos las sanciones de carácter administrativo de la ley 1443 de 2014, Art 4, “El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.”

Responsabilidad laboral

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Responsabilidad Administrativa

Surge de la función legal de vigilancia y control de la Seguridad y salud en el trabajo. Ley 1443 de 2014. Según la legislación actual los procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo son más exigentes y minuciosos cada vez, el Decreto 1072 de 2015 en su capítulo 6 puntualiza dos aspectos importantísimos para que la organización no incurra en problemas jurídicos y fiscales por negligencia: ● El primero de ellos es que el empleador debe cerciorarse de que sus proveedores y contratistas tengan un SG-SST que se ajuste a la normativa ● El segundo, que se deben guardar los registros de todo el quehacer del sistema, para soportar documentalmente la existencia y resultados del mismo. Con estos insumos se puede demostrar que los eventuales accidentes ocurren como casos fortuitos y no por negligencia del empleador. De otro modo, el empleador tiene que hacerse cargo del pago correspondiente.

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Responsabilidad Administrativa

El empleador tendrá responsabilidad también en los casos donde: Exista violación de las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo *Se compruebe la Evasión a la cotización y Elusión a los aportes al SG-SST *Se Dilate el reconocimiento y pago de las Prestaciones al trabajador. *Existan deficiencias en los planes de prevención y control de riesgos del SG-SST *Sanción: Multas sucesivas * En caso de reincidencia en conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.

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Responsabilidad Administrativa

El empleador tendrá responsabilidad también en los casos donde: *El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma. Las multas serán graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y siguiendo siempre el debido proceso, las cuales irán al Fondo de Riesgos Laborales, conforme a lo establecido en el sistema de garantía de calidad en riesgos laborales.Art8, Ley 1562 de 2012. Y la ley 1562 de 2012, Art3,, “El incumplimiento de las programas de salud ocupacional (SG-SST), y aquellas obligaciones propias del empleador, acarreará multas hasta de 500 SMMLV, graduales de acuerdo a la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos laborales”.

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Responsabilidad civil:

Surge de la Relación contractual. Art 116, Código Sustantivo de trabajo

● Es directamente asumida por el empleador. ● El monto de los daños no está determinado, pues depende de los perjuicios causados al trabajador y a sus beneficiarios. ● Los perjuicios causados al trabajador pueden ser materiales, morales, o fisiológicos. ● El perjuicio causado se pretende remediar mediante el pago de un monto de dinero. ● El proceso de demanda y apelación se realiza mediante la Justicia laboral ordinaria. (No se puede descontar de los recursos que da la ARP) ● La acción prescribe (concluye) a los 3 años.

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Responsabilidad Penal

Surge del titular del delito afectado y es asumida directamente por el causante del accidente, llámese Gerente, contratista, Jefe inmediato, Supervisor, Jefe de Recursos humanos, Especialista en Salud ocupacional, Jefe de relaciones industriales, compañero de trabajo entre otros. En caso de culpa (omisión de una conducta), dolo (intención de cometer la acción), preterintención (más allá de la intención, Ej.: golpea al trabajador con intención de herir pero termina en una lesión mayor), en la legislación penal están determinadas como: prisión, arresto, multa, detención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción (prohibición) de derechos entre otros. Art 24 del Código Penal.

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Responsabilidad Penal

El hecho punible (penal) puede ser por acción o por omisión (no realiza lo que debería). Los Delitos en que se incurre, pueden ser: Lesiones Personales, Homicidio Culposo, Homicidio Doloso, Homicidio Preterintencional. El proceso punible se realiza ante la fiscalía y Juez penal correspondiente. La Clase de delito se cataloga: contra la vida, delitos contra la fe pública, delitos contra la administración pública. Art 36 y 38 del Código Penal.

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Sanciones

Sanciones Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 del 2012. Todas las conductas donde cada uno de los actores del Subsistema de Riesgos laborales incumpla con sus funciones, son Sancionables. Como vimos el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo es la mejor estrategia y herramienta para prevenir los riesgos a los que estemos expuestos, colaborar para que funcione bien cumpliendo nuestras obligaciones es tarea nuestra para cuidar nuestra salud.

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