SISTEMA DE DETRACCIONES. OBJETIVOS PRINCIPALES El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el...
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SISTEMA DE DETRACCIONES
OBJETIVOS PRINCIPALES
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central - SPOT (Sistema de
Detracciones), ha venido aplicándose
paulatinamente desde el año 2002 y es un
mecanismo que tiene el Estado para garantizar el
pago del IGV en sectores con alto grado de
informalidad.
Incrementar el nivel de recaudación.
EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES
En la detracción (descuento) que efectúa el comprador o
usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un
porcentaje del importe a pagar por estas operaciones,
para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una
cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el
servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos
depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus
obligaciones tributarias.
EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES
Los montos depositados en las cuentas
que no se agoten cumplido el plazo
señalado por la norma luego que
hubieran sido destinados al pago de
tributos, serán considerados de libre
disponibilidad para el titular.
SUJETOS INVOLUCRADOS
ADQUIRENTE
VENDEDOR
AGENTE DE CONTROL: SUNAT
NATURALEZA JURÍDICA
El depósito no extingue obligación tributaria.
No califica como deuda tributaria.
Adquirente no califica como contribuyente ni como responsable.
La Detracción es una obligación formal de carácter pecuniario.
NATURALEZA JURÍDICA
CONSECUENCIAS:
El pago no oportuno de la detracción no genera intereses moratorios.
No puede ser objeto de Cobranza Coactiva.
BIENES Y SERVICIOS AFECTOS AL SISTEMA
Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos:
Bienes del Anexo IBienes del Anexo IIServicios del Anexo III
Cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.
BIENES AFECTOS AL SISTEMA ANEXO I
La venta gravada con el IGV
El retiro de bienes considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV
El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, incluido los traslados por emisores itinerantes.
BIENES DEL ANEXO I
Azúcar 10%
Alcohol etílico 10%
OPERACIONES EXCEPTUADAS
El sistema no se aplicará cuando se emitan
Comprobantes de Pago
PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN con ocasión del remate o adjudicación emitidos por los martilleros Públicos o entidades que rematan o subastan bienes.
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
1) VentaGravadacon IGV
Adquirente
Proveedorcasos
puntuales
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Proveedor
Tenga a su cargo el traslado yEntrega de bienes y el importe dela operación por cada adquirente sea igual o menor a 1/2 UIT, pero SÍ resulte aplicable el sistema.
Reciba la totalidad del importe deLa operación sin haberse acreditadoEl depósito respectivo.
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
2) RETIRO DE BIENESconsiderado venta para
IGV
Sujeto que efectúa el retiro
El Propietario de los bienesque realice o encargue
el traslado3) TRASLADO
CON ANTERIORIDAD AL TRASLADO DE
BIENES
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
EXCEPCIONES :
1. Retiro de bienes: En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
2. En servicios de transformación de bienes donde la contraprestación sea con parte del producto final que se encuentre comprendido en el anexo 1: En la fecha en que se realice el pago respectivo al prestador del servicio (Distribución o Retiro).
CUADRO RESÚMEN ANEXO I
Sujetos Obligados Momento de efectuar depósito> 1/2 UIT Si Aplica< 1/2 UIT No Aplica
Si Unidad transporte > 1/2 UIT (*)Liquidación Compra No Aplica
Venta SiUIT vigente al inicio traslado o a la fechade origen O.T El adquirente Antes del traslado
El proveedor en (*)El proveedor recibe totalidadEl proveedor, operación bolsa
Retiro Si
UIT vigente al inicio traslado o a la fechade origen O.T El sujeto del IGV
En fecha del retiro o cuando emita C/ P
Traslado fuera centrode producción
Si UIT vigente al inicio trasladoEl propietario El propietario
BIENES AFECTOS AL SISTEMA ANEXO II
La venta gravada con el IGV
El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV
BIENES DEL ANEXO II
Recursos hidrobiológicos 9% Maíz amarillo duro 7% Algodón 10% Caña de azúcar 10% Arena y piedra 10% Residuos, subproductos 10% Bienes de Apéndice I – IGV 10% Aceite de pescado 9% Harina, polvo de pescado 9% Embarcaciones pesqueras 9% Leche 4% Madera 9%
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ANEXO II
El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:
◦ Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.
Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ANEXO II
El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:
◦ Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
◦ Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
SUJETO OBLIGADO A EFECTUAR EL DEPÓSITO
1.Venta Gravadacon IGV
Adquirente
Proveedor
Reciba el total sin
acreditar el depósito
2. Retiro de Bienes
Sujetoque realiza
el retiro
SUJETO OBLIGADO EFECTUAR EL DEPÓSITO
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
Venta Gravada
Adquirente
Proveedor
Pago parcial o total al proveedor.
Dentro del 5º día hábildel mes siguiente dela anotación en el Reg.de Compras del CP.
Lo queocurra primero
Dentro del 5º día hábilde recibir el total de la operación.
CUADRO RESÚMENANEXO II
Sujetos Obligados Momento de efectuar depósito> S/. 700 Si Aplica< S/. 700 No AplicaC/P no sustente CF,Gto o Cto.
No Aplica
Liquidación Compra No Aplica
Venta Si El adquirente
Hsta pago parcial o total o dentrodel 5º día hábil del mes sgte deanotado C/P
El proveedor recibe totalidadDentro 5º día hábil sgte derecibido la totalidad del imp.
El proveedor, operación bolsaHsta fecha en que bolsa entregaal proveedor el imp de la póliza
Retiro Si El sujeto del IGVEn fecha del retiro o cuando emita C/ P.
Traslado fuera centrode producción
NoEl propietario
SERVICIOS AFECTOS AL SISTEMA ANEXO III
Las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.
SERVICIOS DEL ANEXO III
Intermediación laboral y tercerización 12% Arrendamiento de bienes muebles 12% Mantenimiento y reparación de
Bienes muebles 9% Movimiento de carga 12% Otros servicios empresariales 12% Comisión mercantil 12% Fabricación de bienes por encargo 12% Servicio de transporte de personas12%
CUADRO RESÚMENANEXO III
Sujetos Obligados Momento de efectuar depósito
> S/. 700 Si Aplica Usuario del servicio
Hsta pago parcial o total o dentrodel 5º día hábil del mes sgte deanotado C/P
< S/. 700 No AplicaEl prestador del ss cuandoreciba la TOTALIDAD
Dentro 5º día hábil sgte derecibido la totalidad del imp.
C/P no sustente CF,Gto o Cto.
No Aplica
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ANEXO III
El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:
Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.
Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ANEXO III
El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:
Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
1. El usuario del servicio.
2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
MOMENTO PARA REALIZAR EL DEPÓSITO
Servicios
Usuario
Prestador
Pago parcial o total al proveedor.
Dentro del 5º día hábildel mes siguiente dela anotación en el Reg.de Compras del CP.
Lo queocurra primero
Dentro del 5º día hábilde recibir el total de la operación.
LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE
DETRACCIONES
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO
El adquirente o usuario del servicio
Proveedor del bien o prestador del servicio.
En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO
Adquiriente:- A la fecha de pago Parcial o Total.- Quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación de la factura en el registro de compras.
Proveedor:- Quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación o factura.
DESTINO DE LOS MONTOS
DESTINO
• Pago de cualquier tributo, multa e intereses.• Aportaciones a ESSALUD y ONP.• En calidad de contribuyentes o responsables.
• Las costas o gastos por cobranza coactiva (SUNAT)
LAS CUENTAS EN EL BANCO DE LA
NACIÓN
LAS CUENTAS DE DETRACCIONES
REGLA GENERAL Tienen el carácter de intangibles e
inembargables.
EXCEPCIONES Deudas tributarias en Cobranza Coactiva. Costas y gastos. Incluso se pueden trabar medidas
cautelares previas.
REQUISITOS PARA ABRIR CUENTAS CORRIENTES
PERSONASNATURALES
Solicitud de apertura deCta. Cte.
Copia simple del RUC. Copia legalizada del DNI. Juego de tarjetas de firmas. Carta solicitando emisión de chequera.
+
REQUISITOS PARA ABRIR CUENTAS CORRIENTES
Solicitud de apertura deCta. Cte.
Copia simple del RUC. Copia legalizada del DNI del representante legal. Copia legalizada de la EP de constitución. Juego de tarjetas de firmas. Vigencia de poderes (no mayor a 10 días) Carta solicitando emisión de chequera.
+PERSONASJURIDICAS
¿Pueden abrirse cuentas de oficio a
nombre del Proveedor o
Prestador del Servicio?
MÉTODOS
TRADICIONAL La detracción se efectúa sobre un % respecto del
importe total.
MONTO FIJO Posibilidad de establecer la detracción por cantidad
de bien vendido o trasladado, considerando, peso, volumen, superficie, etc.
Monto fijo determinado por las características del vehículo.
OTRO Porcentaje sobre el monto señalado en la tabla de
valores referenciales.
REGLAS PARA APLICAR EL PORCENTAJE
GENERAL:Monto total que paga el adquirente.
EXCEPCIONES:i. Venta de bienes muebles si el importe no
es fehaciente; ii. Retiro de bienes; o iii. Traslado de bienes fuera del centro de
producción: posibilidad de aplicar Precio de Mercado.
MODALIDADES PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
EN EL BANCODE LA NACIÓN
A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
PROBLEMAS Y DIFICULTADES EN
LOS PAGOS REALIZADOS EN EL
BANCO DE LA NACIÓN
Horario de atención.Ubicación de las oficinas del Banco de la
Nación.Tiempo utilizado en realizar las
detracciones.Personal dedicado a realizar labores de
pagos.Personal del Banco de la Nación que no
conoce los pormenores de la normatividad tributaria, en caso de existir alguna dificultad en la aplicación del SPOT.
Limitación del normal flujo del mercado.
SUNAT
VIRTUAL
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá previamente:
Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea; y,
Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo en cuenta
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
El sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación.
Para tal efecto, deberá acceder a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las instrucciones del sistema.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
1. Efectuará depósitos en cualquiera de las dos modalidades existentes:
Individual (1 sólo depósito).
Masiva (1 ó más depósitos).
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
2. Se seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
3. Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE RECHAZO DE LA OPERACIÓN:
El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE RECHAZO DE LA OPERACIÓN
El sujeto que efectúa el depósito no tiene cuenta afiliada.
La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta con una línea de crédito suficiente para efectuar el depósito.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE RECHAZO DE LA OPERACIÓN
La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT.
No se puede establecer comunicación con el Banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto que efectúa el depósito
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
¿CÓMO SE EMITE LA CONSTANCIA?
La constancia se genera por SUNAT Operaciones en Línea y se imprime en dos ejemplares:
Original – Sujeto obligado.
Copia – Titular de la cuenta.
LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO Y DE LA ANOTACIÓN EN
EL REGISTRO DE COMPRAS
COMPROBANTE DE PAGO
Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas
Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central” u “Operación sujeta al SPOT”
REGISTRO DE COMPRAS
El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y la fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas a dicho Registro.
CONSTANCIA DE DEPÓSITO
CARECERÁ DE VALIDEZ
No presente el refrendo del Banco de la Nación
Su numeración no sea conforme
Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito
Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración
SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS
MONTOS DEPOSITADOS
PROCEDIMIENTO GENERAL
REGLA GENERAL
Cuando existan montos depositados en las cuentas del proveedor y estos no se agoten durante el plazo de cuatro (4) meses consecutivos como mínimo.
Nota
Se podrá solicitar como máximo 3 veces al año en los meses de enero, mayo y setiembre.
PROCEDIMIENTO GENERAL
REGLA DE EXCEPCIÓN
Tratándose de sujetos calificados como Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV el plazo de los montos depositados en las cuentas que no se agote será de dos (2) meses consecutivos como mínimo.
Nota
Se podrá solicitar como máximo 6 veces al año en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Dirigido a sujetos que realicen operaciones con bienes comprendidos en el Anexo 1.
Podrá solicitarse la liberación de fondos hasta dos veces al mes (quincena), cuando se hubiera efectuado el depósito:
o Por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV.
o Por haber realizado el traslado de bienes fuera del centro de producción, etc., que no se origine en una venta.
EFECTOS DEL DEPÓSITO EN EL
IGV
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Podrán ejercer el derecho al Crédito Fiscal, Saldo a Favor del Exportador o cualquier otro beneficio vinculado al IGV, en el periodo en que se hayan anotado el CDP respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la norma.
INFRACCIONES RELACIONADAS
AL SPOT
INFRACCIÓNNUM 1, INC.12.2, ART.12º
El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito en el momento establecido.
Sanción: multa equivalente al 100% del importe no depositado.
INFRACCIÓNNUM 2, INC 12.2, ART.12º
El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.
Sanción: Multa equivalente al 100% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el traslado.
INFRACCIÓNNUM 3, INC 12.2, ART.12º
El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.
Sanción: Multa equivalente al 100% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.
INFRACCIÓNNUM 4, INC 12.2, ART.12º
El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.
Sanción: Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.
RÉGIMEN DE
GRADUALIDADResolución de
Superintendencia N° 254-
2004/SUNAT
MULTA COMPRENDIDA EN LA REBAJA
Sólo está sujeta al Régimen de
Gradualidad la multa prevista en el
numeral 1, Inciso 12.2, del Artículo 12º
del Decreto Legislativo Nº 940.
CRITERIOS UTILIZADOS
SUBSANACIÓNCOMUNICACIÓN
OPORTUNAY/O
CRITERIOS
Subsanación
A la regularización total o parcial del depósito
omitido.
Plazo:
Si el infractor es el adquirente que hubiese
entregado al proveedor el íntegro del importe de
la operación, sólo se considerará la regularización
del depósito omitido que se haya efectuado
durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha
para que el adquirente realice el depósito al
amparo del Decreto.
CRITERIOS
Comunicación oportuna
A la realizada por el adquirente a la
SUNAT para indicar que el proveedor no
tiene cuenta que permita efectuar el
depósito.
Plazo
La comunicación se deberá realizar
dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la fecha prevista para realizar el
depósito.
GRADUALIDADSUJETOS OBLIGADOS
El adquirente del bien o usuario del
servicio, cuando el proveedor del bien o
prestador del servicio no tiene cuenta
abierta.
Criterio de Gradualidad
Comunicación Oportuna y Subsanación
PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA
Si se cumple con la subsanación hasta el
(xx) día hábil siguiente a la fecha en que la
SUNAT le comunica al infractor el Nº de
cuenta del proveedor o prestador de
servicios
100% (dentro de los 5 días hábiles)
70% (dentro del 6 día hasta el 15 día
hábil)
50% (después del 15 día y antes que
SUNAT notifique la infracción)
GRADUALIDADSUJETOS OBLIGADOS
El adquirente del bien o usuario del
servicio, cuando el proveedor del bien o
prestador del servicio tiene cuenta abierta
en la que se puede realizar el depósito.
El proveedor del bien o prestador del
servicio.
El sujeto del IGV, en el caso de retiro de
bienes, y el propietario de los bienes que
realice o encargue el traslado de dichos
bienes.
GRADUALIDADSUJETOS OBLIGADOS
Criterio de
Gradualidad
Subsanación
PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA
Si se cumple con la subsanación hasta el
(xx) día hábil siguiente a la fecha o plazo
previsto para efectuar el depósito.
100% (dentro de los 5 días hábiles
siguientes)
70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil
siguiente)
50% (después del 15 día y antes que
SUNAT notifique la infracción)
GRADUALIDADSUJETOS OBLIGADOS
El adquirente que hubiese entregado al
proveedor el íntegro del importe de la
operación, deberá solicitar la Constancia a
éste.
El proveedor entregará la Constancia o la
pondrá a su disposición, a más tardar
dentro de los 3 días hábiles siguientes.
USUARIO SECTORPRIVADO
CdP que no permite sustentar
costo/gasto
CdP que permitesustentar costo/gasto (solo si es igual o menor a
S/. 700)
OPERACIONES EXCEPTUADAS
USUARIO SECTORPÚBLICO
Solo si el monto es
igual o menor a S/. 700.00
OPERACIONES EXCEPTUADAS
GRACIAS …