SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-
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SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-
Sr. Juez:
Carlos Aguilar Pinedo, en representación de Aguilar Pinedo, Rascado
Fernández y Asociados, T° 2 F° 41 C.P.C.E.C.A.B.A., estudio designado síndico
concursal en autos caratulados “Grinfin S.A. S/ Concurso Preventivo”, Expte.
No. 058.383, con el patrocinio letrado del Dr. Camilo Rascado Fernández, T° 56 F°
878 C.P.A.C.F., ambos con domicilio constituido en la calle Suipacha 531 Piso 6, zo-
na 129, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [email protected], a V. S. respe-
tuosamente dice:
1.- PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ
Que viene a presentar, en tiempo y forma, el informe establecido por el
Artículo 35 de la Ley 24.522, acompañando al mismo la copia correspondiente al
Legajo Artículo 279 LCQ.
En tal sentido, y con el objeto de facilitar la interpretación del informe,
viene a efectuar las siguientes aclaraciones previas.
Aclaraciones previas al Informe
En los siguientes acápites se describen aspectos que se consideran de in-
terés a los efectos señalados precedentemente.
a.- Individualización de los respectivos informes particulares (ordena-
miento).
El Informe se encuentra conformado por 60 informes particulares, encon-
trándose los mismos ordenados por número de legajo, que van desde el N° 5 hasta
el N° 112.
Numeración de los legajos
En tal sentido, se informa que se ha utilizado la numeración de los acree-
dores insinuados que utilizara la concursada, en oportunidad de dar cumplimiento
con el Art. 11 LCQ.
Por ello, y habida cuenta que algunos acreedores que fueran denunciados
en tales términos no se insinuaron en autos, no existe correlatividad numérica con-
secutiva absoluta en la numeración de los legajos correspondientes a cada uno de
Grinfin Presenta Informe Art 35.doc Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados
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los acreedores insinuados.
No obstante ello, el presente informe satisface el recaudo de integridad de
acreedores insinuados que debe caracterizarlo.
b.- Legajos de verificación de créditos (conformación – foliatura).
El ordenamiento de las distintas piezas que lo conforman, y el color del
sticker que indica su ubicación dentro del legajo, es el siguiente:
1) Denuncia por la concursada (Art. 11), amarillo.
2) Solicitud de verificación de créditos (Art. 32), anaranjado.
3) Observaciones (Art. 34), rosa.
4) Informe Particular emitido por estos funcionarios, verde.
Con el objeto de facilitar la individualización de las piezas documentales a
las que se hace referencia en los respectivos informes, se ha procedido a foliar los
legajos de verificación.
Dicha foliatura ha sido realizada en forma numérica correlativa ascenden-
te por legajo, y se ubica en el margen superior derecho de cada una de las fojas
impares.
c.- Arancel Artículo 32 Ley 24.522.
Al respecto, se informa que, conforme el criterio de esta sindicatura, apo-
yado en la mayoritaria Doctrina y Jurisprudencia en la materia, corresponde que la
misma resulte verificada como gasto del concurso, atento a lo establecido al respec-
to por el tercer párrafo del artículo citado, y sin que ello genere a los beneficiarios
de tal resolución derechos en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley.
d.- Alcance del término “dólares” incluido en los informes particulares.
En tal sentido, y sin perjuicio de encontrarse individualizado en los co-
rrespondientes informes, se aclara que toda vez que se utiliza el mencionado térmi-
no en los informes particulares se hace referencia a dólares estadounidenses.
e.- Artículo 19 LCQ in fine.
A los efectos previstos por el último párrafo del artículo 19 LCQ, y en los
casos en que ello resulta aplicable, el tipo de cambio vigente computado para cada
una de las monedas extranjeras que se han convertido, a los efectos señalados por
el citado artículo, se informa en el último acápite del informe.
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f.- Registros contables rubricados de la sociedad.
Los registros contables de la sociedad que se citan en cada uno de los in-
formes, por haber sido objeto de compulsa con la con documental, son los que a
continuación se individualizan, con sus correspondientes datos de rúbrica.
Diario N° 9: Rúbrica N° 56008-10 del 20/07/2010.
Inventario y Balances N° 2: Rúbrica N° 57128-07 del 06/07/2007.
Iva Compras N° 2: Rúbrica N° 57127-07 del 06/07/2007.
Iva Compras N° 3: Rúbrica N° 56010-10 del 20/07/2010.
Iva Ventas N° 2: Rúbrica N° 36967-10 del 15/05/2006.
g.- Incorporación del informe a la página virtual del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.
Con relación al cumplimiento de la Acordada que dispone la incorporación
del informe que se presenta en el sitio virtual -ad hoc- del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas, constancia que da cuenta de la transferencia del presente in-
forme para su incorporación al sitio.
h.- Acompaña legajos de verificación.
Por último, que viene a acompañar los legajos correspondientes a la tota-
lidad de los acreedores insinuados en autos, reiterando que la falta de correlatividad
numérica consecutiva absoluta que se observa en sus números de identificación
obedece a lo expuesto en “a.- Numeración de legajos” precedente.
Legajo Acreedor
5 ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A.
6 TIERI, ANA
7 ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A.
8 ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.
11 CALABRO, NESTOR FABIAN
12 CARDALDA S.A.
13 CASA FERNANDEZ S.A.
14 CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L.
15 CERDEIRA, JUAN JOSE
17 COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA
20 COLLADO, DARDO FABIO
21 VELIZ, DELIA LILIANA
23 SENEN, DIEGO L.
24 DISTAI S.A.
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3
25 DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A.
27 EDITORIAL SEGMENTOS S.A.
28 ACOSTA, ELBA ELISA
32 EUROPATAGONICA S.A.
37 STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.)
38 GORA S.A.
39 GRECIAMAR S.A.
40 HIDRAMIC S.R.L.
43 GHIONE, HUMBERTO JOSE
44 SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA
50 BREVE, LIA ELIZABETH
54 MALVICA, MAXIMILIANO
55 MAR LIMPIO S.R.L.
58 MEDIOS FILTRANTES S.R.L.
60 NAUTICAL S.R.L.
62 NUMACO S.A.
63 NUNCIO DE ROSA S.R.L.
64 ORREGO, FABIAN RAUL
66 PARMA, MARTIN DARIO
67 TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A.
69 PETROBRAS ARGENTINA S.A.
70 POLICLINICO PRIVADO S.A.
74 RIPOLLES S.R.L.
76 RUFF, ALFREDO
77 SANTOS S.A.
78 FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.)
79 SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L.
81 FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR
82 SOSA, ALDO JAVIER
84 Taranto S.A.
85 TECNO TURBOS S.C.
88 VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.
90 VIA BARILOCHE S.A.
91 ZAGRAN S.A.
93 WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD.
94 FRIPUR S.A.
96 EURONETE SUDAMERICANA S.A.
100 Administración Federal de Ingresos Públicos
101 DIAMANTTI DANIEL LUIS
102 SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU)
103 ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA
109 ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A.
110 SANCHEZ, NELSON DOMINGO
111 OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
112 OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA
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Grinfin Presenta Informe Art 35.doc
2.- PETITORIO:
En virtud de todo lo manifestado, viene a solicitar a V. S. lo siguiente:
a) Se tenga por presentado, en tiempo y forma, el Informe Artículo 35 LCQ,
por acompañada la copia establecida para el Legajo Art. 279; y por acredi-
tada su transferencia sitio virtual -ad hoc- del Consejo Profesional de Cien-
cias Económicas.
b) Se tenga por presentados los legajos individualizados en “h.-“;
c) Oportunamente, se ponga el Informe a disposición de los señores acreedo-
res.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados
5
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 5 Acreedor: ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A.
Legajo Nº: 5 - Acreedor: ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-70878249-8
1.3. Presentante y personería:
Héctor Manuel Tavella (Presidente).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Eduardo Wilde 2265 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Rivadavia 922.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos originados en la venta de rodamientos y manguitos.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 3.921,73 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 3.971,73
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 5; asimismo, los registros con-
tables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente infor-
me; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de la
sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 05/07/2007.
c) Comprobante de carga de encomienda emitido por Vía Bariloche SA, Re-
mito N° 0147-00032042.
d) Orden de compra emitida por Grinfin S. A. N° 0001-00005249 de fecha
16/07/12.
e) Orden de compra emitida por Grinfin S. A. N° 0001-0004707 de fecha
22/08/12.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 5 Acreedor: ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A.
Legajo Nº: 5 - Acreedor: ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0002‐00002680 16/06/12 23/06/12 1.283,93 Sí SÍ 4 16
A 0002‐00002680 16/06/12 N/A No Sí N/A N/A
A 0002‐00002890 22/08/12 29/08/12 2.637,80 Sí SÍ 4 36
A 0002‐00002890 22/08/12 N/A No Sí N/A N/A
Total 3.921,73
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Rodamientos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 3.921,73.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la Sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 5 Acreedor: ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A.
Legajo Nº: 5 - Acreedor: ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A., tal
como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 3.921,73 Total aconsejado como Verificado en Pesos 3.921,73
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 6 Acreedor: TIERI, ANA
Legajo Nº: 6 - Acreedor: TIERI, ANA - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
TIERI, ANA.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 27-12617812-9
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Belgrano 1378 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos originados en la prestación de servicios de lavandería.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 5.000,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 5.050,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 6; asimismo, los registros con-
tables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente infor-
me; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de la
sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento
Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
C 0001‐00000050 02/09/12 2.250,00 SÍ SÍ 4 48
C 0001‐00000049 31/07/12 2.750,00 Sí Sí 4 30
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 6 Acreedor: TIERI, ANA
Legajo Nº: 6 - Acreedor: TIERI, ANA - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Total 5.000,00
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Lavandería.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 5.000,00.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la Sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 6 Acreedor: TIERI, ANA
Legajo Nº: 6 - Acreedor: TIERI, ANA - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por TIERI, ANA, tal como a continuación sintética-
mente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 5.000,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 5.000,00
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 7 Acreedor: ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A.
Legajo Nº: 7 - Acreedor: ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-51569408-7
1.3. Presentante y personería:
Angel Larreina (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Moreno 901 Planta Baja (1091) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Moreno 901 Planta Baja.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos originados en la venta de elementos de transmisión.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 10.194,25 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 10.244,25
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 7; asimismo, los registros con-
tables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente infor-
me; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de la
sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder General Amplio (con facultades judiciales).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento
Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0006‐00002851 06/09/12 90,75 Sí Sí 4 49
0001‐00027617 05/09/12 N/A Sí Sí N/A N/A
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 7 Acreedor: ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A.
Legajo Nº: 7 - Acreedor: ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
A 0006‐00002763 17/08/12 8.778,55 Sí Sí 4 36
0001‐00027491 05/09/12 N/A Sí Sí N/A N/A
A 0006‐00002798 27/08/12 1.324,95 Sí Sí 4 38
0001‐00027527 05/09/12 N/A Sí Sí N/A N/A
Total 10.194,25
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Documentación que acredite debidamente la personería invocada (Poder, Acta
de Asamblea de Designación de cargos, Acta del Organo de Administración de
aceptación de cargos, Contrato Social, etc., según pudiera corresponder al ca-
so).
Escrito de solicitud de verificación de créditos con identificación (Nombre y
Apellido) de quien la suscribe, e invocación de la personería correspondiente.
La peticionante cumplimentó lo requerido (fs. 20).
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Repuestos de Motor.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 10.194,25.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
n la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ, la
concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios y
causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consignada
en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la Sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 7 Acreedor: ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A.
Legajo Nº: 7 - Acreedor: ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A. - Hoja: 5
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to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A., tal como a
continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 10.194,25 Total aconsejado como Verificado en Pesos 10.194,25
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 8 Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.
Legajo Nº: 8 - Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-50006447-8
1.3. Presentante y personería:
Juan Ignacio Wisniowski (letrado apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Maipú 71, Piso 4°.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Avda. Callao 796 Piso 9°.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos de pólizas de caución y endosos ($ 19.675,72) e intereses resarci-
torios ($ 1.382,41); e IVA ($ 290,31) sobre estos últimos y sumas aseguradas por
$ 1.091.668,52 como créditos condicionales.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 21.058,13 Condicional Quirografario Pesos 1.091.958,83 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 1.113.066,96
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 8; asimismo, los registros con-
tables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente infor-
me; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de la
sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder general judicial a favor del representante.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 8 Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.
Legajo Nº: 8 - Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A. - Hoja: 3
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TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida a acreditar el pago de los importes reclamados
en los autos en lo que se origina el seguro de caución cuya prima se insinúa
(fs. 135/40), como así también los registros contables rubricados que se con-
signan en el escrito de presentación de este informe, y mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos.
Cumplimentó el requerimiento a fs. 141/45 del legajo.
6.3.2. Al solicitante:
Se le requirió exhibir constancias que acrediten la presentación y aceptación
por parte de la AFIP (RG 2435 y cc.) de las Pólizas de Seguros de Caución pa-
ra Garantías Aduaneras insinuadas.
Cumplimentó el requerimiento (19/02/2013).
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Pólizas de caución.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 6.838,40.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del
artículo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguien-
te.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 8 Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.
Legajo Nº: 8 - Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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La concursada ha denunciado al presente acreedor en oportunidad de solicitar
su concurso preventivo, aunque por un importe inferior al insinuado por él.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito quirografario
por las causas e importes que se detallan a continuación (fs. 43vta del lega-
jo):
Premios pólizas impagas: $ 19.675,72
Intereses: $ 1.382,413
IVA s/Intereses: $ 290,31
Sumas aseguradas: $ 1.091.668,52 (éste con carácter de condicio-
nal)
A efectos de acreditar dichas causas, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión fue observada parcialmente por la concursada en los términos
del Art. 34 LCQ (fs. 129 del legajo), conforme sintéticamente se expone a
continuación:
Expone en primer lugar la concursada que cabe a la insinuante acreditar debi-
damente la causa de sus pretensiones, citando jurisprudencia y doctrina.
Particularmente observa la pretensión correspondiente al endoso 2 de la póli-
za de caución aduanera N° 1.104.861, por un capital de $ 9.198,92 más in-
tereses e impuestos.
Manifiesta que dicha póliza -no denunciada por la concursada- consistía en
una caución por sustitución de medidas cautelares trabadas en los autos
“Guerrero, Norberto Blas C/ Grinfin S. A. y otro S/ Accidente de Trabajo”, y
que la pretensión carece de causa dado que la concursada pagó la totalidad
de la deuda sobreviniente de dichos autos, aunque sin acompañar constancias
de ello.
Sobre la base de tal fundamento, solicita se declare inadmisible a esta parte
de la pretensión.
Por último, peticiona el rechazo de todos los premios, intereses e impuestos,
reclamados por pólizas cuya vigencia de cobertura es posterior a la fecha de
presentación en concurso por la sociedad, sin precisar cuáles son éstas.
E) Opinión de la Sindicatura
Causa
A continuación se analiza la causa de la pretensión, siguiendo el ordenamiento
de las observaciones efectuadas por la concursada (fs. 129), para de esta
forma facilitar su lectura.
Póliza N° 1.104.861 endoso 2
En lo concerniente a la observación efectuada por la concursada respecto del
reclamo que pretende sustentarse en el endoso 2 de esta póliza, y al tenor de
la documental disponible, esta sindicatura considera que no le asiste razón.
Ello así porque los dos únicos documentos agregados por la concursada (fs.
141/45) en respuesta a los requerimientos que le efectuara esta sindicatura
(fs. 135/38), no permiten acreditar debidamente la procedencia de sus obser-
vaciones.
En efecto, la pieza agregada a fs. 145, Nota de Crédito A 0004-00086775, de
fecha 20/12/2012 emitida por la solicitante a favor de la concursada, corres-
ponde al endoso 4, y no al endoso 2 que se insinúa.
Si bien de la misma se desprende que el riesgo cubierto se extinguió, sólo lo
hace con relación al período cubierto por el endoso 4 de la póliza al que co-
rresponde, es decir, desde el 28/12/2012 al 28/12/2013, en virtud de lo cual
no resulta concluyente para desvirtuar la procedencia del importe facturado
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 8 Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.
Legajo Nº: 8 - Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A. - Hoja: 7
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por el anterior endoso 2 cuya vigencia es del 28/12/2011 al28/12/2012 (fs.
60).
Por último, la pieza agregada a fs. 141/44 tampoco aporta prueba suficiente.
Si bien corresponde a la insinuante acreditar debidamente sus pretensiones,
no menos cierto es que corresponde a la concursada obrar de idéntica forma
para lograr desvirtuarlas, para lo cual hubiera bastado acreditar la oportuni-
dad de la extinción del riesgo, con la documental del expediente laboral, con
eventuales pagos o notas de crédito emitidas por la insinuante por el endoso
en cuestión, etc..
A mayor abundamiento, la contabilidad de la concursada no aporta elementos
siquiera indiciarios al respecto, dado que la factura, y sus eventuales pagos o
notas de crédito no se encuentran contabilizados, conforme surge de la cuenta
corriente agregada a fs. 130 a 134.
Por lo expuesto, y habida cuenta de que fue suficientemente requerida al res-
pecto en orden a acreditar la improcedencia de esta parte de la pretensión (fs.
135/38), esta sindicatura considera que su observación no debe prosperar, en
mérito de lo cual, y en relación al capital solicitado, aconsejará su declaración
de admisibilidad.
Premios insinuados correspondientes a períodos post concursales
Esta parte de las observaciones efectuadas por la concursada debe recibir
acogida favorable, atento a lo establecido por el Art. 32 LCQ.
Habiéndose emitido opinión sobre las observaciones, corresponde ahora que
esta sindicatura se expida respecto de la insinuación, lo que se hará siguiendo
los conceptos en los que se subdividió el total insinuado y en congruencia con
lo expuesto precedentemente.
Premios pólizas impagas por $ 19.675,72 (capital)
Liminarmente, corresponde destacar que, según la opinión de esta sindicatu-
ra, y sin perjuicio de lo que con posterioridad se expone, el capital de los pre-
mios insinuados bajo este título asciende a la suma de $ 19.191,64 (Cfme:
columna identificada como “Importe”, en el cuadro inserto en “6.2.” in fine
(en adelante “el cuadro”), y no el importe consignado por el solicitante (fs.
39vta), motivo por el cual debe desestimarse el excedente de $ 484,08.
Asimismo, del total pretendido, y conforme ya fuera expuesto, resulta apro-
piado desestimar los importes pretendidos que corresponden a períodos de
vigencia posteriores a la fecha de presentación en concurso por parte de la
sociedad, que son los que se encuentran grisados en el cuadro y totalizan $
2.680,44, conforme la vigencia de las pólizas que se detallan en la columna
“Vigencia” de mismo.
En lo atinente al resto del capital insinuado bajo este título, esta sindicatura
considera que debe tener acogida favorable, atento a la denuncia efectuada
por la concursada, la falta de observaciones por su parte en los términos del
Art. 34, la contabilización de las facturas correspondientes en sus registros
(“Registros concursada” en cuadro), en congruencia con lo que surge de la
cuenta corriente acompañada (fs. 130/34) que es transcripción del mayor
contable correspondiente, la que da cuenta de que se encuentran insolutas.
Al respecto, y en lo atinente a la acreditación de la efectiva vigencia de las pó-
lizas de seguros de caución en las cuales resulta asegurada la Administración
Federal de Ingresos Públicos (RG 2435), se la considera subsanada con la
presentación efectuada por la solicitante el 19/02/2012 (fs. 150/53), y con-
formidad expuesta por la cesante (Arts. 11 y 34 LCQ).
Por ello, en definitiva, y en concepto de capital, se aconsejará declarar admi-
sible como crédito quirografario la suma de $ 16.511,20; e inadmisible el re-
manente de $ 3.164,52.
Intereses por $ 1.382,41
En la opinión de esta sindicatura, los intereses y la tasa pretendida (BNA acti-
va 30 días para descuento de documentos) deben tener acogida favorable,
toda vez que los mismos han sido pactados ente las partes según la cláusula 4
de la Solicitud de Seguro de Caución (fs. 53).
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 8 Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.
Legajo Nº: 8 - Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A. - Hoja: 9
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Naturalmente, en lo atinente al capital cuya admisibilidad se aconseja.
Practicada la liquidación por esta sindicatura (“Intereses sindicatura” en el
cuadro), arroja que los mismos ascienden a $ 1.365,29, los que se aconseja
declarar admisibles como crédito quirografario, en tanto que, el remanente
solicitado de $ 17,12, inadmisible.
IVA s/Intereses por $ 290,31
En lo concerniente a esta parte del reclamo, se la considera procedente, como
crédito eventual, por no haberse producido aún el hecho imponible que justifi-
que su percepción, y computado sobre los intereses que se aconseja declarar
admisibles, lo que arroja un importe de $ 286,71, que se aconseja declarar
admisible como crédito eventual, en tanto que, inadmisible el resto pretendido
de $ 3,60.
Sumas aseguradas por $ 1.091.668,52 (crédito condicional)
Tal importe corresponde a las sumas aseguradas en las pólizas de seguros de
caución identificadas con los números 439427, 1104861, 1114518, 1147569,
1172503, 1178427, 1183754, 1183756, 1183771, 1189121, 1194664,
1194665, 1194667 y 1194669, los que, en la oportunidad del Art. 11 la con-
cursada no denunció, no obstante lo cual sólo las impugnó parcialmente.
Ahora bien, con posterioridad a la presentación de su solicitud de verificación,
en respuesta a un requerimiento efectuado por esta sindicatura, la insinuante
acompañó una nota (fs.148/49), en la que desiste del reclamo relativo a las
siguientes pólizas: números 439427, 1104861, 1178427, 1183754,
1183756,1183771, 1189121, 1194664, 1194665, 1194667 y 1194669, que
totalizan $ $ 526.918,52, tornándose relevante ello, sólo en lo atinente a las
siete primeras, dado que las restantes tenían vigencia posterior a la presenta-
ción en concurso por la sociedad, e iban a ser igualmente desaconsejadas por
esta sindicatura.
Habida cuenta del desistimiento, la solicitante sólo sostiene el reclamo respec-
to de las pólizas N° 1114518, 1147569, 1172503, por un total de $
564.750,00.
En la opinión de esta sindicatura, y habiendo acreditado la solicitante la vigen-
cia y operatividad (RG 2453 Administración Federal de Ingresos Públicos) de
las pólizas indicadas en el párrafo inmediato precedente, con las constancias
acompañadas bajo requerimiento de esta sindicatura a fs. 151vta, 153,
150vta respectivamente, en congruencia con el silencio guardado por la con-
cursada, corresponde aconsejar su admisibilidad como crédito condicional qui-
rografario por $ 564.750,00; y declarar la inadmisibilidad de $ 526.918,52
(excedente hasta alcanzar el importe originalmente solicitado de $
1.091.668,52).
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado parcialmente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARAN-
TIAS S.A., tal como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 18.163,20 Condicional Quirografario Pesos 564.750,00 Total aconsejado como Admisible en Pesos 582.913,20
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 530.103,76
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, se
aconseja su reconocimiento como Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 8 Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.
Legajo Nº: 8 - Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A. - Hoja: 11
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 11 Acreedor: CALABRO, NESTOR FABIAN
Legajo Nº: 11 - Acreedor: CALABRO, NESTOR FABIAN - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
CALABRO, NESTOR FABIAN.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
DNI 20124174
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Av. San Martín 1576 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en la venta de bienes.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 10.038,69 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 10.088,69
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 11; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Detalle de composición de deuda.
c) F 460/F Administración Federal de Ingresos Públicos.
d) Documento Nacional de Identidad.
e) Constancia de inscripción en Iva e Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
0003‐00005987 1/3/2012 159,99 Sí Sí 3 491
0003‐00005989 1/3/2012 572,05 Sí Sí 3 491
0003‐00005988 1/3/2012 109,00 Sí Sí 3 491
0003‐00006083 27/3/2012 777,01 Sí Sí 3 491
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 11 Acreedor: CALABRO, NESTOR FABIAN
Legajo Nº: 11 - Acreedor: CALABRO, NESTOR FABIAN - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
0003‐00006075 27/3/2012 42,99 Sí Sí 3 491
0003‐00006069 26/3/2012 69,01 Sí Sí 3 491
0003‐00006077 27/3/2012 141,00 Sí Sí 3 491
0003‐00006076 27/3/2012 20,09 Sí Sí 3 491
0003‐00006078 27/3/2012 127,99 Sí Sí 3 491
0003‐00006079 27/3/2012 362,99 Sí Sí 3 491
0003‐00006074 27/3/2012 130,00 Sí Sí 4 8
0003‐00006092 29/3/2012 140,00 Sí Sí 3 491
0003‐00006093 29/3/2012 43,00 Sí Sí 3 491
0003‐00006109 4/4/2012 49,61 Sí Sí 4 8
0003‐00006223 18/5/2012 140,09 Sí Sí 3 493
0003‐00006234 19/5/2012 994,10 Sí Sí 3 493
0003‐00006235 19/5/2012 540,05 Sí Sí 3 493
0003‐00006171 20/4/2012 26,00 Sí Sí 3 491
0003‐00006236 19/5/2012 226,98 Sí Sí 3 493
0003‐00006237 19/5/2012 245,00 Sí Sí 3 493
0003‐00006238 19/5/2012 250,03 Sí Sí 3 493
0003‐00006239 19/5/2012 634,00 Sí Sí 3 493
0003‐00006240 19/5/2012 50,82 Sí Sí 3 493
0003‐00006290 8/6/2012 320,01 Sí Sí 4 25
0003‐00006287 8/6/2012 112,51 Sí Sí 4 25
0003‐00006288 8/6/2012 59,99 Sí Sí 4 25
0003‐00006289 8/6/2012 108,00 Sí Sí 4 25
0003‐00006293 9/6/2012 41,01 Sí Sí 4 25
0003‐00006350 22/6/2012 136,00 Sí Sí 4 26
0003‐00006373 29/6/2012 93,00 Sí Sí 4 26
0003‐00006414 18/7/2012 2.176,00 Sí Sí 4 28
0003‐00006410 18/7/2012 74,00 Sí Sí 4 28
0003‐00006394 18/7/2012 545,13 Sí Sí 4 27
0003‐00006393 18/7/2012 329,23 Sí Sí 4 27
0003‐00006431 26/7/2012 192,01 Sí Sí 4 29
Total 10.038,69
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Ferretería Industrial.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 10.038,69.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 11 Acreedor: CALABRO, NESTOR FABIAN
Legajo Nº: 11 - Acreedor: CALABRO, NESTOR FABIAN - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la Sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por CALABRO, NESTOR FABIAN, tal como a con-
tinuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 10.038,69 Total aconsejado como Verificado en Pesos 10.038,69
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, se
aconseja su reconocimiento como Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 12 Acreedor: CARDALDA S.A.
Legajo Nº: 12 - Acreedor: CARDALDA S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
CARDALDA S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-69101993-0
1.3. Presentante y personería:
Roberto Cardalda.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Avda. Las Heras 1681Piso 5° G (1018) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Avda. Las Heras 1681Piso 5° G.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la venta de productos siderometalúrgicos.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 5.819,99 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 5.869,99
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 12; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Acta de Directorio N° 58, de aceptación de cargos.
c) Estatuto Social de la insinuante.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0003‐00007410 04/09/12 5.819,99 Sí Sí 4 49
0001‐00048732 30/08/12 N/A N/A No S N/A N/A
Total 5.819,99
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 12 Acreedor: CARDALDA S.A.
Legajo Nº: 12 - Acreedor: CARDALDA S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Chapas y Perfiles.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 5.819,99.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 12 Acreedor: CARDALDA S.A.
Legajo Nº: 12 - Acreedor: CARDALDA S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por CARDALDA S.A., tal como a continuación sin-
téticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 5.819,99 Total aconsejado como Verificado en Pesos 5.819,99
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 13 Acreedor: CASA FERNANDEZ S.A.
Legajo Nº: 13 - Acreedor: CASA FERNANDEZ S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
CASA FERNANDEZ S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-56327485-5
1.3. Presentante y personería:
Marcelo Fernández (Presidente).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
H. Yrigoyen 2868 (1823) Lanús Oeste - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
México 1734, Piso 2, Dpto. 4.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la venta de motores eléctricos, bombas y aparatos de control.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 17.043,42 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 17.093,42
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 13; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) DNI del Sr. Fernández.
c) Estatuto Social de la insinuante.
d) Acta de Directorio N° 166 de aceptación y distribución de cargos.
e) Ratificación de donación de acciones.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00018343 13/08/12 Cta. Cte. 1.825,89 Sí Sí 4 34
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 13 Acreedor: CASA FERNANDEZ S.A.
Legajo Nº: 13 - Acreedor: CASA FERNANDEZ S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
A 0001‐00018342 13/08/12 Cta. Cte. 15.217,54 Sí Sí 4 34
R 0001‐00010620 13/08/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
R 0001‐00010619 13/08/12 N/A N/A No Sí N/A N/A
Total 17.043,43
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Motores y Bombas.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 17.043,43.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la Sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 13 Acreedor: CASA FERNANDEZ S.A.
Legajo Nº: 13 - Acreedor: CASA FERNANDEZ S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por CASA FERNANDEZ S.A., tal como a continua-
ción sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 17.043,42 Total aconsejado como Verificado en Pesos 17.043,42
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 14 Acreedor: CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L.
Legajo Nº: 14 - Acreedor: CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 33-55601807-9
1.3. Presentante y personería:
Agustín U. Sánchez y Gregorio Seropian (Socios gerentes).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Marcelo T. de Alvear 2089 (1122) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Marcelo T. de Alvear 2089.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la prestación de servicios en consultorio y complementarias.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 6.048,43 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 6.098,43
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 14; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Contrato Social del 04/12/74.
c) Cesión de cuotas sociales del 18/09/75.
d) Acuerdo prórroga de vigencia de la sociedad y modificación de contrato
del 27/10/81.
e) Modificación de contrato de fecha 22/06/82, modificación de contrato de
fecha 20/08/82, modificación de contrato de fecha 14/08/02, con desig-
nación de autoridades, y modificación de contrato de fecha 19/05/08.
f) Constancia de inscripción en impuestos nacionales.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 14 Acreedor: CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L.
Legajo Nº: 14 - Acreedor: CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00205952 03/09/12 13/09/12 6.048,43 Sí Sí 4 48
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Asistencia Medica.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 6.048,43.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 14 Acreedor: CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L.
Legajo Nº: 14 - Acreedor: CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora
en los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valori-
zado de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en
concurso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha
26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor
(concilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AI-
RES S.R.L., tal como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 6.048,43 Total aconsejado como Verificado en Pesos 6.048,43
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 15 Acreedor: CERDEIRA, JUAN JOSE
Legajo Nº: 15 - Acreedor: CERDEIRA, JUAN JOSE - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
CERDEIRA, JUAN JOSE.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 20-27625474-0
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Sarmiento 10 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la prestación de servicio de restaurant.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 5.866,86 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 5.916,86
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 15; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00003257 11/08/12 1.169,00 4 33
A 0001‐00003265 13/08/12 790,96 4 34
A 0001‐00003266 13/08/12 1.033,00 4 34
A 0001‐00003264 13/08/12 853,00 4 34
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 15 Acreedor: CERDEIRA, JUAN JOSE
Legajo Nº: 15 - Acreedor: CERDEIRA, JUAN JOSE - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
A 0001‐00003258 11/08/12 1.005,93 4 33
A 0001‐00003259 11/08/12 1.014,97 4 33
Total 5.866,86
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Restaurante.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 5.866,86.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 15 Acreedor: CERDEIRA, JUAN JOSE
Legajo Nº: 15 - Acreedor: CERDEIRA, JUAN JOSE - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por CERDEIRA, JUAN JOSE, tal como a continua-
ción sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 5.866,86 Total aconsejado como Verificado en Pesos 5.866,86
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 17 Acreedor: COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA
Legajo Nº: 17 - Acreedor: COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-71130143-3
1.3. Presentante y personería:
Dr. Javier Santiago Martearena (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Alsina 1874 (1090) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Paraná 711 Piso 1° B.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la prestación de servicio de reparación de fotocopiadora Digital
Sharp 1642.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 355,14 Total insinuado en Pesos 355,14
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 17; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder general judicial a favor del representante.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0007‐00008473 30/08/12 06/09/12 355,14 Sí Sí 4 39
11299 30/08/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
Total 355,14
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 17 Acreedor: COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA
Legajo Nº: 17 - Acreedor: COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Servicio técnico de fotocopiadoras.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 355,14.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 17 Acreedor: COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA
Legajo Nº: 17 - Acreedor: COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER
EQUIPAMIENTOS LTDA, tal como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 355,14 Total aconsejado como Verificado en Pesos 355,14
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
El mismo no resulta aplicable a la presente insinuación (Art. 32 LCQ)
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 20 Acreedor: COLLADO, DARDO FABIO
Legajo Nº: 20 - Acreedor: COLLADO, DARDO FABIO - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
COLLADO, DARDO FABIO.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 20-17094741-0
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
San Martín 1477 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la venta de artículos de ferretería.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 1.802,57 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 1.852,57
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 20; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00006583 24/08/12 711,14 Sí Sí 4 37
A 0001‐00006587 25/08/12 613,23 Sí Sí 4 38
A 0001‐00006595 27/08/12 478,20 Sí Sí 4 38
Total 1.802,57
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 20 Acreedor: COLLADO, DARDO FABIO
Legajo Nº: 20 - Acreedor: COLLADO, DARDO FABIO - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Ferretería Industrial.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 1.802,57.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 20 Acreedor: COLLADO, DARDO FABIO
Legajo Nº: 20 - Acreedor: COLLADO, DARDO FABIO - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente..
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por COLLADO, DARDO FABIO, tal como a conti-
nuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 1.802,57 Total aconsejado como Verificado en Pesos 1.802,57
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 21 Acreedor: VELIZ, DELIA LILIANA
Legajo Nº: 21 - Acreedor: VELIZ, DELIA LILIANA - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
VELIZ, DELIA LILIANA.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 23-20400423-4
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Barrio Covitre, Casa 18 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la instalación de cintas transportadoras de pescado.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 3.793,35 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 3.843,35
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 21; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00000023 17/07/12 3.793,35 Sí Sí 4 28
Total 3.793,35
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 21 Acreedor: VELIZ, DELIA LILIANA
Legajo Nº: 21 - Acreedor: VELIZ, DELIA LILIANA - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Reparaciones y mantenimiento.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 3.793,35.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 21 Acreedor: VELIZ, DELIA LILIANA
Legajo Nº: 21 - Acreedor: VELIZ, DELIA LILIANA - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por VELIZ, DELIA LILIANA, tal como a continua-
ción sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 3.793,35 Total aconsejado como Verificado en Pesos 3.793,35
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 23 Acreedor: SENEN, DIEGO L.
Legajo Nº: 23 - Acreedor: SENEN, DIEGO L. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
SENEN, DIEGO L..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 20-21002905-3
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Vidal 465 - Barrio Miraflores (1842) Monte Grande - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de termómetros y repuestos.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 1.640,76 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 1.690,76
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 23; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00003330 07/09/12 677,60 Sí Sí 4 50
A 0001‐00003305 08/08/12 963,16 Sí Sí 4 33
R 0001‐00001779 07/09/12 Sí Sí N/A N/A
R 0001‐00001751 26/07/12 No Sí N/A N/A
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 23 Acreedor: SENEN, DIEGO L.
Legajo Nº: 23 - Acreedor: SENEN, DIEGO L. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
R 0001‐00001763 08/08/12 Sí Sí N/A N/A
R 0019‐00073504 07/09/12 No Sí N/A N/A
R 0019‐00068795 26/07/12 No Sí N/A N/A
R 0084‐00014650 08/08/12 No Sí N/A N/A
Total 1.640,76
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Equipos de Medición.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 1.640,76.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 23 Acreedor: SENEN, DIEGO L.
Legajo Nº: 23 - Acreedor: SENEN, DIEGO L. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por SENEN, DIEGO L., tal como a continuación sin-
téticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 1.640,76 Total aconsejado como Verificado en Pesos 1.640,76
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 24 Acreedor: DISTAI S.A.
Legajo Nº: 24 - Acreedor: DISTAI S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
DISTAI S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-70863929-6
1.3. Presentante y personería:
Carlos Héctor Pozzo Ardizzi (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
San Martín 657 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos de abonos por provisión de servicio de internet.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 600,00 Total insinuado en Pesos 600,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 24; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
c) Poder General con facultades judiciales.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0003‐00005690 29/08/12 600,00 Si Si 4 39
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 24 Acreedor: DISTAI S.A.
Legajo Nº: 24 - Acreedor: DISTAI S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Informática.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 600,00.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 24 Acreedor: DISTAI S.A.
Legajo Nº: 24 - Acreedor: DISTAI S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente..
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por DISTAI S.A., tal como a continuación sintéti-
camente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 600,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 600,00
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 25 Acreedor: DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A.
Legajo Nº: 25 - Acreedor: DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-70872584-2
1.3. Presentante y personería:
Pablo Damián Coiro (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
H. Yrigoyen 9820 (1832) Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Avda. Corrientes 1675, Piso 3°.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de materiales diversos.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 4.372,94 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 4.422,94
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 25; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Estatuto Social de fecha 10/09/03.
c) Poder General amplio de administración y disposición a favor del presen-
tante.
d) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
e) DNI del representante.
f) Listado de cuenta corriente con la concursada.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 25 Acreedor: DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A.
Legajo Nº: 25 - Acreedor: DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0011‐00003092 18/08/12 Contado 105,27 Sí Sí 4 36
A 0011‐00002004 10/07/12 Contado 1.294,70 Sí Sí 4 27
A 0011‐00003714 13/09/12 Contado 2.845,92 Sí 4 51
A 0011‐00003049 17/08/12 Contado 127,05 Sí Sí 4 36
R 0001‐00027044 18/08/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
R 0001‐00025958 10/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00027675 13/09/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00027001 17/08/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
R 0126‐00052808 22/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0126‐00045148 11/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0126‐00057083 17/09/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0126‐00052218 17/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
Total 4.372,94
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Bulonería.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 4.372,94.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 25 Acreedor: DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A.
Legajo Nº: 25 - Acreedor: DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente..
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A., tal
como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 4.372,94 Total aconsejado como Verificado en Pesos 4.372,94
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 27 Acreedor: EDITORIAL SEGMENTOS S.A.
Legajo Nº: 27 - Acreedor: EDITORIAL SEGMENTOS S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
EDITORIAL SEGMENTOS S. A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-60720375-6
1.3. Presentante y personería:
Juan Antonio Torre (Presidente).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
33 orientales 359 (1065) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Defensa 441, Piso 6°, oficina G.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos de publicidad en revista Redes N° 185.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 3.591,25 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 3.641,25
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 27; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Acta de Directorio N° 153, de aceptación de cargos.
c) Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 15/12/11.
d) Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19/09/93.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0002‐00002862 12/09/12 27/09/12 3.591,25 Sí Sí 4 51
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 27 Acreedor: EDITORIAL SEGMENTOS S.A.
Legajo Nº: 27 - Acreedor: EDITORIAL SEGMENTOS S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Publicidad.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 3.591,25.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 27 Acreedor: EDITORIAL SEGMENTOS S.A.
Legajo Nº: 27 - Acreedor: EDITORIAL SEGMENTOS S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por EDITORIAL SEGMENTOS S.A., tal como a
continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 3.591,25 Total aconsejado como Verificado en Pesos 3.591,25
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 28 Acreedor: ACOSTA, ELBA ELISA
Legajo Nº: 28 - Acreedor: ACOSTA, ELBA ELISA - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
ACOSTA, ELBA ELISA.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 27-17794726-7
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Calle 11 de Octubre S/N (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de alojamiento y víveres.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 2.582,80 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 2.632,80
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 28; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
C 0002‐00000076 13/08/12 CC 135,00 Sí Sí 4 34
C 0001‐00000077 03/09/12 CC 1.232,80 Sí Sí 4 48
C 0001‐00000079 01/09/12 CC 810,00 Sí Sí 4 48
C 0001‐00000081 15/08/12 CC 405,00 Sí Sí 4 35
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 28 Acreedor: ACOSTA, ELBA ELISA
Legajo Nº: 28 - Acreedor: ACOSTA, ELBA ELISA - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Total 2.582,80
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Víveres y alojamiento.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 2.582,80.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 28 Acreedor: ACOSTA, ELBA ELISA
Legajo Nº: 28 - Acreedor: ACOSTA, ELBA ELISA - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente..
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por ACOSTA, ELBA ELISA, tal como a continuación
sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 2.582,80 Total aconsejado como Verificado en Pesos 2.582,80
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 32 Acreedor: EUROPATAGONICA S.A.
Legajo Nº: 32 - Acreedor: EUROPATAGONICA S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
EUROPATAGONICA S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-70847112-3
1.3. Presentante y personería:
Santiago Alberto Ciriaco Madoni (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Juan B. Justo 50 Piso 1° (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Pedro Ignacio Rivera 4830 Piso 7° B.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldo impagos por la provisión de de insumos varios.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 10.089,97 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 10.139,97
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 32; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Poder general de administración y disposición a favor del presentante.
b) Estatuto social de fecha 20/05/03.
c) Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 18/11/11, de modifica-
ción del objeto social.
d) Resumen de cuenta corriente con la concursada.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
C 0006‐00000358 05/09/12 12/09/12 9.902,64 Sí Sí 4 49
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 32 Acreedor: EUROPATAGONICA S.A.
Legajo Nº: 32 - Acreedor: EUROPATAGONICA S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
R 0003‐00005676 22/08/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
X 0001‐00005307 22/08/12 22/09/12 9.902,64 No Sí N/A N/A
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Artes de Pesca.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 9.902,64.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa principal (capital) de la pretensión; ello así,
en concordancia con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 32 Acreedor: EUROPATAGONICA S.A.
Legajo Nº: 32 - Acreedor: EUROPATAGONICA S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
Ahora bien, en lo concerniente a la valuación de la pretensión, y sin perjuicio
de que la misma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental cita-
da, circunstancia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursa-
da en sus presentaciones, en la opinión de esta sindicatura la valuación pre-
tendida merece ser observada, por los motivos que a continuación se detallan.
La insinuante ha calculado -y reclamado- intereses por mora sobre la factura
agregada a fs. 2 y 9 del legajo por la concursada y por la solicitante respecti-
vamente, computando, sobre el capital de la misma, intereses a la tasa pasiva
que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los que ascenderían a $
187,33.
El material facturado, fue recepcionado el 23/8/12 (conforme el Remito indi-
cado en 6.2). Sin embargo, tal como luce en dicha factura (fs. 9), fechada
05/09/2012, las condiciones de venta establecidas en ella eran "CC 7 días fe-
cha factura", desprendiéndose de ello que, dada la fecha de presentación en
concurso por Grinfin (13/09/12), y lo establecido al respecto por la normativa
concursal, tal pretensión no debe prosperar.
A mayor abundamiento, en la factura aportada por la deudora (fs. 2) surge
claramente que ésta la recepcionó recién en fecha 14/09/12, lo que sella defi-
nitivamente la suerte de esta parte de la pretensión, motivo por el cual se
aconseja a V. S. desestimar la suma de $ 187,33 que pretende la insinuante.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar el crédito bajo tratamiento, por los impor-
tes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por EUROPATAGONICA S.A., tal como a continua-
ción sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 9.902,64 Total aconsejado como Admisible en Pesos 9.902,64
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 187,33
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, se
aconseja su reconocimiento como Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 37 Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.)
Legajo Nº: 37 - Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.) - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.).
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-71022984-4
1.3. Presentante y personería:
STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (Representantes legales de
FUEGOSERVI S.H.).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Estomba 1702 (8000) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Avda. Córdoba 3493 Piso 6° B.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos originados en la locación de tubos de oxígeno, e importes corres-
pondientes a tubos de oxígeno no devueltos por la concursada, los que han sido va-
lorizados por la solicitante, conformándose el total pretendido de la siguiente for-
ma: 1) Saldo impago locación de tubos $ 7,788,25; 2) Intereses sobre el importe
precedente, computados a tasa activa Banco Nación desde las fechas de las moras
hasta la presentación en concurso, $ 482,73; y c) Importe pretendido por la omi-
sión de devolución de ocho tubos de oxígeno, $ 18,389,00.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 26.659,98 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 26.709,98
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 37; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Planilla de liquidación de intereses.
c) Certificación de firmas.
d) Planilla detalle de tubos entregados.
e) Lista de precios de tubos de oxígeno.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 37 Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.)
Legajo Nº: 37 - Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.) - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00006425 23/01/12 22/02/12 2.680,15 Si Si 3 378
A 0001‐00007139 15/05/12 16/06/12 1.478,62 Si Si 3 485
A 0001‐00007543 10/08/12 Cta. Cte. 3.629,48 Si Si 4 33
R 0001‐00003610 20/08/10 N/A N/A Si Si N/A N/A
R 0001‐00005101 26/05/11 N/A N/A Si Si N/A N/A
R 0001‐00005879 01/11/11 N/A N/A Si Si N/A N/A
R 0001‐00006231 19/01/12 N/A N/A Si Si N/A N/A
R 0001‐00006922 08/05/12 N/A N/A Si Si N/A N/A
R 0001‐00007224 11/07/12 N/A N/A Si Si N/A N/A
Total 7.788,25 N/A N/A
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Equipos de Oxigeno.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 7.788,25.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”, los que difieren con los insinuados, exclusivamente por los que
se detallan en los puntos “2)” y “3)” del apartado “B)” siguiente.
B) Insinuación
Como ya fuera expuesto, el pretenso acreedor ha solicitado la verificación de
un crédito por los siguientes importes y privilegios: 1) Saldo impago por la lo-
cación de tubos $ 7,788,25; 2) Intereses sobre el importe precedente, com-
putados a tasa activa Banco Nación desde las fechas de las moras hasta la
presentación en concurso, $ 482,73; y 3) Importe pretendido por la omisión –
por parte de la concursada- de devolución de ocho tubos de oxígeno, $
18,389,00.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 37 Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.)
Legajo Nº: 37 - Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.) - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Causa
A continuación se analizan por separado las distintas causas invocadas.
1) Saldo impago por la locación de tubos $ 7.788,25;
En lo concerniente a esta parte del reclamo, y en virtud de la tarea realizada,
la que ha consistido en la compulsa de los documentos detallados en “6.1” y
“6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la constatación de la contabiliza-
ción -en los registros contables de la concursada- de las facturas insinuadas
por la solicitante que se detallan en el cuadro inserto en “6.2.” in fine, en la
columna allí identificada como “Registros concursada”, dónde se consignan los
libros contables rubricados y correspondientes folios en los que las mismas
han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que las mismas se encuentran
insolutas, conforme se desprende de resumen de cuenta corriente agregado al
final del legajo, el que es transcripción del correspondiente mayor contable,
esta sindicatura considera que se encuentra debidamente acreditada la causa
de la pretensión; ello así, en concordancia con los siguientes hechos y circuns-
tancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
2) Importe pretendido por la omisión –por parte de la concursada- de devolu-
ción de ocho tubos de oxígeno, $ 18.389,00.
Ahora bien, en lo concerniente al reclamo identificado precedentemente en el
punto “B 3)”, pretendido por la omisión –por parte de la concursada- de de-
volver a la solicitante ocho tubos de oxígeno, que ésta valorariza en $
18,389,00, el mismo no puede prosperar, toda vez que, como ella misma lo
indica, la omisión en la que habría incurrido la concursada, habría consistido
en una obligación de naturaleza (restituir) distinta a la aquí reclamada, en vir-
tud de lo cual, la acción deducida debería haber sido incoada en tal sentido.
Además, resulta arbitrario que la peticionante sustitutiva y alternativamente,
pretenda –en definitiva- un resarcimiento monetario de naturaleza indemniza-
toria, no resultando trascendente el silencio guardado por la concursada al
respecto.
Por lo expuesto, en la opinión de esta sindicatura, esta parte de la pretensión
no debe prosperar, cuanto menos, en esta etapa del procedimiento.
Por lo expuesto, en la opinión de esta sindicatura sólo cuenta con causa debi-
damente acredita la suma de $ 7.788,25 en concepto de capital.
Valuación
Por último, en lo concerniente a la restante pretensión (“B 2”) en concepto de
intereses sobre los saldos impagos de facturas insinuadas ($ 7.788,25), por $
482,73, corresponde también desestimar este último importe, toda vez que la
fecha inicial de la mora computada por la solicitante, para cada una de las fac-
turas impagas, ha sido la fecha de emisión de las mismas, y no las de su ven-
cimiento, lo que surge palmariamente de tales documentos (fs. 14 a 16 del
legajo).
Efectuados los cálculos por esta sindicatura, el importe correspondiente en
concepto de intereses, computando la tasa y pautas de aplicación en el fuero
(BNA Activa a 30 días - “Calle Guevara”) asciende a la suma de $ 353,96 con-
forme la siguiente liquidación.
Desde Capital Tasa $ Total
22/02/2012 2.680,15 10,49% 281,10 2.961,25
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 37 Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.)
Legajo Nº: 37 - Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.) - Hoja: 7
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
16/06/2012 1.478,62 4,55% 67,23 1.545,85
09/09/2012 3.629,48 0,16% 5,63 3.635,11
Capital: 7.788,25
Intereses: 353,96
Total: 8.142,21
Por ello, sólo se aconseja declarar admisible en concepto de intereses $
353,96, y desestimar la suma de $ 128,77.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que sólo han quedado parcial-
mente acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en
mérito de lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo trata-
miento, por los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” si-
guiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFRE-
DO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.), tal como a continuación sintéticamente ex-
pone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 8.142,21 Total aconsejado como Admisible en Pesos 8.142,21
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 18.517,77
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 38 Acreedor: GORA S.A.
Legajo Nº: 38 - Acreedor: GORA S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
GORA S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-50471638-0
1.3. Presentante y personería:
Patricia A. Gora (Apoderada).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Primera Junta 777 (1878) Quilmes - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Guayaquil 639 Piso 7.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de filtros industriales.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 5.892,47 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 5.942,47
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 38; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0004‐00007671 10/09/12 25/09/12 5.892,47 Sí Sí 4 50
R 0001‐00066537 05/09/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 38 Acreedor: GORA S.A.
Legajo Nº: 38 - Acreedor: GORA S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Filtros.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 5.892,47.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 38 Acreedor: GORA S.A.
Legajo Nº: 38 - Acreedor: GORA S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por GORA S.A., tal como a continuación sintética-
mente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 5.892,47 Total aconsejado como Verificado en Pesos 5.892,47
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 39 Acreedor: GRECIAMAR S.A.
Legajo Nº: 39 - Acreedor: GRECIAMAR S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
GRECIAMAR S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-71020150-8
1.3. Presentante y personería:
Teodoro Evangelos Bounos (Vicepresidente).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Boulevard Brown 845 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
No lo constituye.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la venta de pescados y mariscos.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 39.029,76 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 39.079,76
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 39; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).
c) Estatuto Social de la insinuante.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00003124 31/08/12 15/09/12 39.029,76 Sí Sí 4 41
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 39 Acreedor: GRECIAMAR S.A.
Legajo Nº: 39 - Acreedor: GRECIAMAR S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
o Acreditar personería invocada (Actas de Designación de autoridades y
de reemplazo del Presidente, etc.).
o Remito (o documento equivalente) correspondiente a la factura A
0001-00003124.
o Constituir domicilio legal en la jurisdicción del tribunal.
No obstante haber sido requerida a acompañar los elementos indicados, y
haber tomado conocimiento de ello (fs. 39/40 del legajo), al día 19/02/2013
la solicitante no cumplimentó lo solicitado; lo que por la naturaleza de las omi-
siones, sella desfavorablemente a esta pretensión.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Langostinos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 39.029,76.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Incumplimiento por el solicitante de recaudos legales
Al respecto, en la presente solicitud no se ha dado cumplimiento con los re-
caudos formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás
disposiciones legales aplicables, conforme se detallan los incumplimientos en
la parte pertinente (Insinuante) del acápite "6.3.".
En la opinión de esta sindicatura, la entidad de los instrumentos que no fueron
acompañados sella en forma desfavorable la suerte de la pretensión, motivo
por el cual se aconsejará declararla inadmisible.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
Por los inobservancias expuestas en el acápite "C)" precedente, consistentes
en la omisión de acreditar la personería invocada, a lo que se adiciona la falta
de exhibición de los originales de las copias acompañadas, en la opinión de
esta sindicatura la presente insinuación debe ser declarada inadmisible, lo que
se aconseja a V. S..
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 39 Acreedor: GRECIAMAR S.A.
Legajo Nº: 39 - Acreedor: GRECIAMAR S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Valuación y Privilegio
En virtud de lo expuesto precedentemente, no corresponde expedirse sobre
los aspectos del título.
Por todo ello, se aconseja a V. S. declarar inadmisible la insinuación bajo tra-
tamiento.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por GRECIAMAR S.A., tal como a continuación sin-
téticamente expone:
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 39.029,76
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 40 Acreedor: HIDRAMIC S.R.L.
Legajo Nº: 40 - Acreedor: HIDRAMIC S.R.L. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
HIDRAMIC S.R.L..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-63814394-8
1.3. Presentante y personería:
Jorge Quintela (Socio Gerente).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Brandsen 767 (8000) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
No lo constituye.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la reparación de equipos y provisión de materiales.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 13.086,78 Quirografario Dólares 5.643,68 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 13.136,78
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 40; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Contrato Social de fecha 19/05/1989.
c) Inscripción Art. 60 de la ley de sociedades de fecha 20/08/11.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento
Importe $ y U$S Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00020192 06/09/12 06/10/12 1.058,50 Sí Sí 4 49
A 0001‐00020193 06/09/12 06/10/12 1.434,30 Sí Sí 4 49
A 0001‐00020045 06/08/12 05/09/12 5.504,64 Sí Sí 4 31
A 0001‐00020002 24/07/12 23/08/12 1.547,57 Sí Sí 4 18
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 40 Acreedor: HIDRAMIC S.R.L.
Legajo Nº: 40 - Acreedor: HIDRAMIC S.R.L. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
A 0001‐00019602 28/04/12 28/05/12 3.063,99 Sí Sí 4 43
A 0001‐00019619 02/05/12 01/06/12 477,78 Sí Sí 4 43
En Pesos 13.086,78 Sí
A 0001‐00019960 14/07/12 13/08/12 208,94 Sí Sí 4 15
A 0001‐00019935 11/07/12 10/08/12 751,70 Sí Sí 4 14
A 0001‐00019734 23/05/12 22/06/12 847,79 Sí Sí 3 486
A 0001‐00019700 16/05/12 15/06/12 482,14 Sí Sí 3 484
A 0001‐00019394 10/03/12 09/04/12 3.114,00 Sí Sí 4 43
A 0001‐00020161 01/09/12 01/10/12 64,72 Sí Sí 4 47
A 0001‐00020076 14/08/12 13/09/12 174,39 Sí Sí 4 34
En Dólares 5.643,68
R 0001‐00017946 06/09/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00017947 06/09/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00017914 01/09/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00017840 14/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00017803 06/08/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
R 0001‐00017761 24/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00017714 14/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00017688 11/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00017480 23/05/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00017443 18/05/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00017120 10/03/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00017324 19/04/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00017322 19/04/12 N/A N/A Sí N/A N/A
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
o Nota suscripta por el Sr. Jorge Oscar Quintela (nombre y apellido com-
pletos), en representación de la sociedad, ratificando la presentación de
la solicitud de verificación de créditos oportunamente incoada.
o Constituir domicilio legal en la jurisdicción del tribunal.
Cumplimentado por apoderado a fs. 79/98.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Taller.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 13.086,78 y U$S 5.643,68.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 40 Acreedor: HIDRAMIC S.R.L.
Legajo Nº: 40 - Acreedor: HIDRAMIC S.R.L. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos en algunos casos y Dólares en otros conforme consta
en la documental citada, circunstancia ésta de la que además dan cuenta la
solicitante y concursada en sus presentaciones, y dado que no se solicitan in-
tereses por mora, los importes pretendidos no merecen observaciones por
parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes, monedas y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” si-
guiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por HIDRAMIC S.R.L., tal como a continuación sin-
téticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 13.086,78 Quirografario Dólares EEUU 5.643,68
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
A los efectos del párrafo citado en el título, el importe expresado en Dólares
estadounidenses consignado en el punto "9.2." precedente, resulta equivalen-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 40 Acreedor: HIDRAMIC S.R.L.
Legajo Nº: 40 - Acreedor: HIDRAMIC S.R.L. - Hoja: 7
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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te a $ 28.280,48, conforme la cotización del tipo vendedor ($ 5,0110) del
Banco de la Nación al 15/02/2013.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 43 Acreedor: GHIONE, HUMBERTO JOSE
Legajo Nº: 43 - Acreedor: GHIONE, HUMBERTO JOSE - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
GHIONE, HUMBERTO JOSE.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CI 8313846
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Caleta de los Loros 393 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la prestación de servicios de medicina laboral.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 2.613,60 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 2.663,60
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 43; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Cédula de identidad PFA.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.), y Provincial
Río Negro (DGR-PRN).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00001233 15/08/12 CC 2.613,60 Sí Sí 4 26
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 43 Acreedor: GHIONE, HUMBERTO JOSE
Legajo Nº: 43 - Acreedor: GHIONE, HUMBERTO JOSE - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Documento Nacional de Identidad. El solicitante no dio cumplimiento al reque-
rimiento de fs. 10, no obstante lo cual, en virtud de los documentos agrega-
dos a fs. 6 y 8, se considera que la inobservancia no obsta a la verificación.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Asistencia Medica.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 2.613,60.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 43 Acreedor: GHIONE, HUMBERTO JOSE
Legajo Nº: 43 - Acreedor: GHIONE, HUMBERTO JOSE - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por GHIONE, HUMBERTO JOSE, tal como a conti-
nuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 2.613,60 Total aconsejado como Verificado en Pesos 2.613,60
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 44 Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA
Legajo Nº: 44 - Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-50673003-8
1.3. Presentante y personería:
Dr. Juan Videla (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Belgrano 651 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Avda. Roque Sáenz Peña 811 Piso 3°.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la venta de mercaderías efectuada por la solicitante (v. gr.: La
Anónima) a la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 204.775,31 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 204.825,31
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 44; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder general judicial a favor del representante, otorgado por una perso-
na distinta de la pretensa insinuante.
c) Certificación contable sobre crédito, de fecha 28/11/12, suscripta por
PWC.
d) Solicitud por la concursada de apertura de cuenta corriente, de fecha
02/05/12.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 44 Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA
Legajo Nº: 44 - Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 2274‐00001359 31/07/2012 31/07/2012 5.480,64 Sí 4 44
A 2276‐00001376 03/08/2012 03/08/2012 806,23 Sí Sí 4 44
A 2276‐00001379 04/08/2012 04/08/2012 6.248,85 Sí Sí 4 44
A 2279‐00001169 04/08/2012 04/08/2012 805,32 Sí Sí 4 44
A 2273‐00001037 05/08/2012 05/08/2012 1.957,34 Sí Sí 4 44
A 2273‐00001038 05/08/2012 05/08/2012 17.085,04 Sí Sí 4 44
A 2273‐00001039 05/08/2012 05/08/2012 1.712,54 Sí Sí 4 44
A 2278‐00001248 06/08/2012 06/08/2012 397,30 Sí Sí 4 44
A 2273‐00001040 06/08/2012 06/08/2012 2.176,30 Sí Sí 4 44
A 2273‐00001041 06/08/2012 06/08/2012 12.748,99 Sí Sí 4 44
A 2940‐0000265 06/08/2012 06/08/2012 464,50 Sí Sí 4 45
A 2274‐00001366 07/08/2012 07/08/2012 342,87 Sí Sí 4 45
A 2273‐00001042 08/08/2012 08/08/2012 439,16 Sí Sí 4 45
A 2274‐00001368 08/08/2012 08/08/2012 266,40 Sí Sí 4 45
A 2274‐00001373 10/08/2012 10/08/2012 283,80 Sí Sí 4 45
A 2276‐00001387 10/08/2012 10/08/2012 1.748,60 Sí Sí 4 45
A 2274‐00001376 12/08/2012 12/08/2012 7.027,74 Sí Sí 4 45
A 2274‐00001379 13/08/2012 13/08/2012 2.155,09 Sí Sí 4 45
A 2273‐00001043 14/08/2012 14/08/2012 2.459,17 Sí Sí 4 45
A 2273‐00001044 14/08/2012 14/08/2012 13.704,85 Sí Sí 4 45
A 2273‐00001045 15/08/2012 15/08/2012 2.409,37 Sí Sí 4 45
A 2276‐00001394 15/08/2012 15/08/2012 858,49 Sí Sí 4 45
A 2273‐00001046 15/08/2012 15/08/2012 16.409,64 Sí Sí 4 45
A 2279‐00001175 16/08/2012 16/08/2012 1.563,44 Sí Sí 4 45
A 2273‐00001047 17/08/2012 17/08/2012 469,95 Sí Sí 4 45
A 2274‐00001383 20/08/2012 20/08/2012 5.549,80 Sí Sí 4 45
A 2273‐00001051 21/08/2012 21/08/2012 10.799,01 Sí Sí 4 46
A 2273‐00001048 21/08/2012 21/08/2012 2.454,97 Sí Sí 4 46
A 2273‐00001052 22/08/2012 22/08/2012 3.182,30 Sí Sí 4 46
A 2273‐00001053 22/08/2012 22/08/2012 48,60 Sí Sí 4 46
A 2273‐00001054 22/08/2012 22/08/2012 17.306,13 Sí Sí 4 46
A 2274‐00001389 23/08/2012 23/08/2012 4.087,19 Sí Sí 4 46
A 2274‐00001393 23/08/2012 23/08/2012 491,22 Sí Sí 4 46
A 2275‐00001350 26/08/2012 26/08/2012 1.022,75 Sí Sí 4 46
A 2275‐00001354 28/08/2012 28/08/2012 2.290,32 Sí Sí 4 46
A 2281‐00001268 28/08/2012 28/08/2012 6.709,63 Sí Sí 4 46
A 2275‐00001355 28/08/2012 28/08/2012 11.891,11 Sí Sí 4 46
A 2276‐00001407 29/08/2012 29/08/2012 275,12 Sí Sí 4 46
A 2273‐00001056 01/09/2012 01/09/2012 14.167,49 No Sí No regis‐ No regis‐
trada trada
A 2283‐0000794 01/09/2012 01/09/2012 2.073,22 Sí Sí 3 416
A 2273‐00001055 01/09/2012 01/09/2012 3.989,29 No Sí No regis‐trada
No regis‐trada
A 2939‐0000370 03/09/2012 03/09/2012 7,10 No Sí No regis‐trada
No regis‐trada
A 2273‐00001057 03/09/2012 03/09/2012 6.329,98 No Sí No regis‐trada
No regis‐trada
A 2273‐00001058 03/09/2012 03/09/2012 3.315,40 No Sí No regis‐trada
No regis‐trada
A 2281‐00001279 06/09/2012 06/09/2012 1.398,94 No Sí No regis‐trada
No regis‐trada
A 2274‐00001403 07/09/2012 07/09/2012 691,10 No Sí No regis‐trada
No regis‐trada
A 2273‐00001059 10/09/2012 10/09/2012 6.673,02 No Sí No regis‐trada
No regis‐trada
Total 204.775,31
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
Asimismo, se le requirieron las facturas detalladas en el cuadro inserto en el
acápite "6." precedente que allí se detallan como no registradas, y los com-
probantes de entrega correspondientes a dichas facturas, habiendo manifes-
tado que las mismas no obraban en poder de la administración.
6.3.2. Al solicitante:
Poder General Judicial.
Cumplido.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Víveres.
Privilegio: Quirografario.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 44 Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA
Legajo Nº: 44 - Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Importe: $ 166.129,77.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, en los casos en los que ello
ha resultado así, esta sindicatura considera que se encuentra debidamente
acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia con los siguien-
tes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La falta de observaciones (Art. 14 LCQ) a la pretensión y, particularmente,
a la documental acompañada por la solicitante, sobre la que se particulariza
con posterioridad en este informe.
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
En lo concerniente a la diferencia existente entre los importes denunciados ($
160.649,13) y reclamados ($ 204.775,31) por esta acreencia, y la consecuen-
te diferencia entre la documental aportada por ambas partes (ver cuadro in-
serto en "6.2" precedente), corresponde hacer lugar íntegramente a la pre-
tensión, toda vez que como luce en la documental aportada por la solicitante,
además de acompañarse las facturas no denunciadas ni agregadas por la con-
cursada (N°: A 2273-00001056, A 2283-0000794, A 2273-00001055, A
2939-0000370, A 2273-00001057, A 2273-00001058, A 2281-00001279, A
2274-00001403 y A 2273-00001059), se adjuntaron los correspondientes
"Comprobantes de entrega" de cada una de ellas (conforme fs. 260/63, 264,
265/71, 272/76, 277/78 y 279/84 respectivamente), los que no fueron des-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 44 Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA
Legajo Nº: 44 - Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA - Hoja: 7
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
conocidos por la concursada en la oportunidad procesal correspondiente, lo
que sella favorablemente la pretensión incoada.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y
EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, tal como a continuación sintéticamen-
te expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 204.775,31 Total aconsejado como Verificado en Pesos 204.775,31
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 50 Acreedor: BREVE, LIA ELIZABETH
Legajo Nº: 50 - Acreedor: BREVE, LIA ELIZABETH - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
BREVE, LIA ELIZABETH.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 27-3254537-5
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Belgrano 1302 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la venta de material para seguridad e incendios efectuada por
la solicitante a la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 12.295,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 12.345,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 50; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos (Monotributo).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
C 0001‐00001020 13/07/12 CTA CTE 1.411,00 SÍ SÍ 4 28
C 0001‐00001021 13/07/12 CTA CTE 1.600,00 SÍ SÍ 4 28
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 50 Acreedor: BREVE, LIA ELIZABETH
Legajo Nº: 50 - Acreedor: BREVE, LIA ELIZABETH - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
C 0001‐00001120 04/09/12 CTA CTE 544,00 SÍ SÍ 4 49
C 0001‐00001121 04/09/12 CTA CTE 2.370,00 SÍ SÍ 4 49
C 0001‐00001122 04/09/12 CTA CTE 2.370,00 SÍ SÍ 4 49
C 0001‐00001123 04/09/12 CTA CTE 2.000,00 SÍ SÍ 4 49
C 0001‐00001124 04/09/12 CTA CTE 2.000,00 SÍ SÍ 4 49
Total 12.295,00
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
Asimismo, se le requirió la exhibición de la cuenta corriente del cliente a la fe-
cha de presentación, habiendo cumplimentado lo solicitado.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Seguridad.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 12.295,00.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 50 Acreedor: BREVE, LIA ELIZABETH
Legajo Nº: 50 - Acreedor: BREVE, LIA ELIZABETH - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por BREVE, LIA ELIZABETH, tal como a continua-
ción sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 12.295,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 12.295,00
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 54 Acreedor: MALVICA, MAXIMILIANO
Legajo Nº: 54 - Acreedor: MALVICA, MAXIMILIANO - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
MALVICA, MAXIMILIANO.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 20-24161265-2
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Burmeister 616 (9100) Trelew - Provincia de Chubut.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la venta de ejes y piñones de máquinas marca Baader efectua-
da por la solicitante a la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 19.900,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 19.950,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 54; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Constancia de CUIL/CUIT emitida por Anses.
c) Documento Nacional de Identidad.
d) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.), alta
05/2012.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 54 Acreedor: MALVICA, MAXIMILIANO
Legajo Nº: 54 - Acreedor: MALVICA, MAXIMILIANO - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
C 0001‐00000227 06/08/12 19.900,00 Sí Sí 4 31
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Taller.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 19.900,00.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 54 Acreedor: MALVICA, MAXIMILIANO
Legajo Nº: 54 - Acreedor: MALVICA, MAXIMILIANO - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por MALVICA, MAXIMILIANO, tal como a conti-
nuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 19.900,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 19.900,00
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 55 Acreedor: MAR LIMPIO S.R.L.
Legajo Nº: 55 - Acreedor: MAR LIMPIO S.R.L. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
MAR LIMPIO S.R.L..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-67048702-0
1.3. Presentante y personería:
Julio Pazos (Socio Gerente).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Boulevard Brown 1765 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Avda. Martín García 405 Dptos. C y D.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la prestación de servicios de buceo efectuada por la solicitante
a la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 17.600,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 17.650,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 55; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).
c) Contrato Social de fecha 01/11/1994.
d) Modificaciones del Contrato Social por cambio de socios y objeto social,
inscriptas.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 55 Acreedor: MAR LIMPIO S.R.L.
Legajo Nº: 55 - Acreedor: MAR LIMPIO S.R.L. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00001046 31/07/12 31/07/12 10.800,00 Sí Sí 4 19
A 0001‐00001044 27/07/12 27/07/12 6.800,00 Sí Sí 4 19
R 0001‐00000311 27/07/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
R 0001‐00000309 26/07/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
Total 17.600,00
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Servios de Buceo.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 17.600,00.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 55 Acreedor: MAR LIMPIO S.R.L.
Legajo Nº: 55 - Acreedor: MAR LIMPIO S.R.L. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por MAR LIMPIO S.R.L., tal como a continuación
sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 17.600,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 17.600,00
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 58 Acreedor: MEDIOS FILTRANTES S.R.L.
Legajo Nº: 58 - Acreedor: MEDIOS FILTRANTES S.R.L. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
MEDIOS FILTRANTES S.R.L..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-58665062-5
1.3. Presentante y personería:
Servando Pérez (Socio Gerente).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Av. Castañares 5831 (1439) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Av. Castañares 5831.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la venta de filtros para motores efectuada por la solicitante a la
concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 6.195,44 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 6.245,44
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 58; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Contrato social de fecha 20/01/1985.
c) Modificaciones del contrato social inscriptas en fechas 04/07/95 y
26/10/06.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 58 Acreedor: MEDIOS FILTRANTES S.R.L.
Legajo Nº: 58 - Acreedor: MEDIOS FILTRANTES S.R.L. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00024216 05/09/12 05/10/12 1.299,00 Sí Sí 4 49
A 0001‐00024104 13/08/12 12/09/12 1.405,00 Sí Sí 4 34
A 0001‐00024187 03/09/12 03/10/12 3.491,44 Sí Sí 4 48
R 0002‐00022187 03/09/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
R 0002‐00022216 05/09/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0002‐00022104 13/08/12 N/A N/A Sí No N/A N/A
S/N 18/09/12 N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00005255 24/07/12 24/08/12 8.582,12 Sí N/A N/A
S/N 18/09/12 N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00005209 25/06/12 25/07/12 1.405,00 Sí
Total facturas 6.195,44
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Filtros.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 6.195,44.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
Si bien de la compulsa efectuada de los documentos detallados en “6.1” y
“6.2.” precedentes, sólo surge que la solicitante no acompaño el remito co-
rrespondiente a la factura A 0002-00024104 del 13/08/12, la entrega de lo
allí facturado ha podido ser constatada con el agregado por la concursada (fs.
11) y su correspondiente Orden de Compra (fs. 10).
Por ello, y por el resultado de la constatación de la contabilización -en los re-
gistros contables de la concursada- de las facturas insinuadas por la solicitan-
te que se detallan en el cuadro inserto en “6.2.” in fine, en la columna allí
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 58 Acreedor: MEDIOS FILTRANTES S.R.L.
Legajo Nº: 58 - Acreedor: MEDIOS FILTRANTES S.R.L. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
identificada como “Registros concursada”, dónde se consignan los libros con-
tables rubricados y correspondientes folios en los que las mismas han sido
contabilizadas, a lo que cabe adicionar que las mismas se encuentran insolu-
tas, conforme se desprende de resumen de cuenta corriente agregado al final
del legajo, el que es transcripción del correspondiente mayor contable, esta
sindicatura considera que se encuentra debidamente acreditada la causa de la
pretensión; ello así, en concordancia con los siguientes hechos y circunstan-
cias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente..
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por MEDIOS FILTRANTES S.R.L., tal como a con-
tinuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 6.195,44 Total aconsejado como Verificado en Pesos 6.195,44
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 60 Acreedor: NAUTICAL S.R.L.
Legajo Nº: 60 - Acreedor: NAUTICAL S.R.L. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
NAUTICAL S.R.L..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-64496559-3
1.3. Presentante y personería:
Dr. Ricardo O. Gabilondo (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Ruta Prov. N° 1 S/N (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Montevideo 481 Piso 6° A.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de servicios de maniobra de buques, locación de
volquetes, etc., efectuadas por la solicitante a la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 20.171,48 Privilegio Especial Inc. f Art. 476 Ley 20.094 Pesos 12.962,36 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 33.133,84
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 60; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder General para juicios y gestiones administrativas otorgado a favor
del presentante.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concur‐
sada
Número Emisión Vencimiento
Importe
Concursada SolicitanteLibro Iva
N° Fs.
Intereses sindicatura
Privilegio Art. 476
Ley 20.094
A 0001‐00010006
23/07/12 02/08/12 1.773,38 Sí Sí 4 29 37,57
X 0001‐00004972
20/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 60 Acreedor: NAUTICAL S.R.L.
Legajo Nº: 60 - Acreedor: NAUTICAL S.R.L. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
X 0001‐00004975
25/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004977
02/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004982
05/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00009980
22/06/12 02/07/12 3.267,00 Sí Sí 4 26 121,53 3.388,53
X 0001‐00019812
17/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00019813
18/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00019814
18/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00009979
22/06/12 02/07/12 2.216,72 Sí Sí 4 26 82,46
X 0001‐00004964
01/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004968
08/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004969
15/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004971
19/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00009969
12/06/12 22/06/12 1.773,38 Sí Sí 4 25 75,13
X 0001‐00004957
18/05/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004960
23/05/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004961
27/05/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004962
30/05/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00009958
29/05/12 08/06/12 2.216,72 Sí Sí 4 24 109,95
X 0001‐00004944
29/04/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004948
06/05/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004950
08/05/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004951
08/05/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004953
15/05/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00009948
21/05/12 31/05/12 2.178,00 Sí Sí 4 24 117,03 2.295,03
X 0001‐00019559
08/05/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00009947
21/05/12 31/05/12 1.742,40 Sí Sí 4 24 93,62 1.836,02
X 0001‐00017622
01/02/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00009831
22/02/12 03/03/12 1.742,40 Sí Sí 3 438 173,75 1.916,15
X 0001‐00017624
09/02/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00009830
22/02/12 03/03/12 886,69 Sí Sí 3 438 88,42
X 0001‐00004874
29/01/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004878
04/02/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00010058
10/09/12 20/09/12 2.216,72 Sí 4 56 0,00
X 0001‐00004990
27/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004992
05/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004993
05/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004995
13/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004997
22/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00010027
07/08/12 17/08/12 1.773,38 Sí Sí 4 32 23,82
X 0001‐00004985
06/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004986
11/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004987
19/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐000 4988
24/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00010026
07/08/12 17/08/12 1.089,00 Sí Sí 4 32 14,63 1.103,63
X 0001‐00019825
13/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00009792
31/01/12 10/02/12 2.178,00 Sí Sí 3 432 241,94 2.419,94
X 0001‐00019271
09/01/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0001‐00009791
31/01/12 10/02/12 6.206,82 Sí Sí 3 267 689,47
X 0001‐00004851
03/12/11 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004852
05/02/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004853
05/12/11 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004854
15/12/11 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004855
21/12/11 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004856
22/12/11 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004857
27/12/11 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004860
05/01/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004861
06/01/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004862
10/01/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004864
12/01/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004868
14/01/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004870
22/01/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00004872
23/01/12 N/A N/A Sí N/A N/A
Total 31.260,61 29.043,89 31.260,61 1.869,33 12.959,30
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 60 Acreedor: NAUTICAL S.R.L.
Legajo Nº: 60 - Acreedor: NAUTICAL S.R.L. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Servicios de Maniobra.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 29.043,89.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes ($
29.043,89), privilegios (Quirografario) y causa detallados en “7.” precedente,
acompañando la documental consignada en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
($33.133,84) y privilegios (General y Quirografario) detallados en “5.”, y con
fundamento en la causa consignada en “4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
Liminarmente, corresponde poner de manifiesto el origen de los importes to-
tales denunciados e insinuados por las partes, que asciende a $ 4.088,95, lo
que se realiza a continuación.
Motivan tales diferencias: a) La concursada no ha denunciado la factura A
0001-00010058, del 10/09/12 por $ 2.216,72; y b) La insinuante ha solicita-
do intereses, no denunciados por la concursada, por $ 1.872,23, ascendiendo
la diferencia neta a los $ 4.088,95 citados previamente.
Con relación a la factura no denunciada por la concursada, obrante a fs. 58
del legajo, la misma fue emitida en fecha 10/09/2012, muy próxima a la fe-
cha de presentación en concurso por la sociedad, cabiendo destacar que, con-
forme luce a fs. 59/63, en los correspondientes remitos conformados por la
concursada, las tareas fueron realizadas con anterioridad a la fecha de pre-
sentación en concurso por la sociedad.
Abonando la receptividad de la pretensión sobre dicha factura, corresponde
agregar que la misma, al igual que la totalidad de las restantes insinuadas, se
encuentran registradas por la concursada, conforme luce en el cuadro inserto
en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursada”,
dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes folios
en los que las mismas han sido contabilizadas, ello así, en congruencia con el
resumen de la cuenta corriente del insinuante, emitido por la concursada y
agregado al final del legajo.
Conforme ello, es opinión de esta sindicatura que, en lo concerniente al capital
insinuado ($ 31.260,61), y por todo lo apuntado previamente, se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, también, en con-
cordancia con los siguientes hechos y circunstancias:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 60 Acreedor: NAUTICAL S.R.L.
Legajo Nº: 60 - Acreedor: NAUTICAL S.R.L. - Hoja: 7
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ, a lo que cabe adicionar lo destacado precedentemente respecto
de la no denunciada.
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, en la que se incluyeron in-
tereses entre las fechas de vencimiento y presentación en concurso por la
deudora, computados a la tasa activa para descuento de documentos comer-
ciales a 30 días que utiliza el Banco de la Nación, la liquidación efectuada por
la solicitante, según expone su total por $ 1.873,23 (N.B.: habría un error de
transcripción de $ 1,00) resulta ligeramente superior -en $ 3,90- a la practi-
cada por esta sindicatura ($ 1.869,33) bajo los mismos parámetros, conforme
consta en el cuadro incluido al final del acápite “6.2.” en la columna identifica-
da como “Intereses sindicatura”.
Por último, se destaca que las fechas de vencimiento de las facturas consig-
nadas en la liquidación efectuada por la solicitante son correctas, conforme se
lo destaca en las correspondientes facturas.
Por ello, se aconseja declarar admisible intereses por el importe liquidado por
esta sindicatura: $ 1.869,33; e inadmisible el resto ($ 3,90).
Privilegio
Conforme fuera anticipado, existe discordancia entre el privilegio denunciado
e insinuado.
Por su parte, la concursada consideró que la totalidad de las acreencias mere-
cen ser consideradas quirografarias, en tanto que, la insinuante, solicita, para
una parte del total de su reclamo, el privilegio establecido en el Art. 241 inc. 6
y Art. 476 inc. “f)” de la Ley 20.094, y reconoce el carácter quirografario del
resto de su pretensión.
El privilegio es solicitado por los importes de las siguientes facturas, para las
que, entre paréntesis se consigna su ubicación en el legajo, y la de sus co-
rrespondientes remitos: A 0001-00009980 (fs. 29/32), A 0001-00009948 (fs.
49/50), A 0001-00009947 (fs. 51/52), A 0001-00009831 (fs. 53/54), A 0001-
00010026 (fs. 69/70) y A 0001-00009792 (fs. 71/72).
Conforme consta en los remitos, las tareas realizadas por la insinuante en los
buques de la concursada encuadran en la asistencia que cita el mentado inciso
“f)” del Art. 476 de la ley de navegación.
Así, habida cuenta de lo establecido en el Art. 485 de dicha norma, y las fe-
chas de realización de los servicios, el privilegio no se encuentra incurso en las
causales de extinción mencionadas en el Art. 484.
Por ello, y en congruencia con lo establecido en el Art. 474 de tal ley, conside-
ra esta sindicatura que corresponde reconocer tal privilegio, tanto al capital
como a los intereses, dado que estos últimos no exceden el plazo de un año,
ascendiendo el correspondiente importe a $ 12.959,30, conforme la liquida-
ción practicada por esta sindicatura, obrante en el cuadro inserto al final del
acápite “6.2.”, en la columna identificada como “Privilegio”, en tanto que resto
de $ 20.170,64 se considera que no reviste privilegio alguno.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 60 Acreedor: NAUTICAL S.R.L.
Legajo Nº: 60 - Acreedor: NAUTICAL S.R.L. - Hoja: 9
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por NAUTICAL S.R.L., tal como a continuación sin-
téticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Privilegio Art. 476 inc. "f)" (Art. 241 inc. 6 LCQ) Pesos 12.959,30 Quirografario Pesos 20.170,64 Total aconsejado como Admisible en Pesos 33.129,94
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 3,90
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 62 Acreedor: NUMACO S.A.
Legajo Nº: 62 - Acreedor: NUMACO S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
NUMACO S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-50380288-7
1.3. Presentante y personería:
Gianina Paola De Rosa (Apoderada).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Ramallo 5040 (1678) Caseros - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Combate de los Pozos 165 Piso 9°.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de artículos navales efectuada por la solicitante a la
concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 48.574,57 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 48.624,57
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 62; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder especial, de fecha 05/07/2007.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros
concursada
Número Emisión Vto.
Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N°
Fs.
Intereses sindicatura
A 0006‐00003534 18/07/12 17/08/12 33.290,91 Sí Sí 4 17 192,35
A 0001‐00026813 22/08/12 21/09/12 4.159,11 Sí Sí 4 36 0,00
A 0006‐00003605 30/08/12 29/09/12 8.186,15 Sí Sí 4 39 0,00
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 62 Acreedor: NUMACO S.A.
Legajo Nº: 62 - Acreedor: NUMACO S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
A 0003‐00002869 31/08/12 30/09/12 2.938,40 No Sí No No 0,00
R 0005‐00004517* 18/07/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
R 0001‐00016534 22/08/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
R 0005‐00004543 30/08/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
R 0003‐00003510 31/08/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
Total 48.574,57 45.636,17 192,35
* El presente remito no se encuentra suscripto por la concursada, ni se acompañó otro documento que acreditara la efectiva en‐trega de los bienes.
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
La solicitante fue requerida en dos oportunidades (fs. 26 del legajo) a acom-
pañar constancias que acrediten la efectiva entrega de los bienes que se con-
signan en su remito N° 0003-00003510.
A la fecha del cierre de edición del presente informe, la solicitante no había
dado cumplimiento a lo solicitado.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Artes de Pesca.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 45.636,17.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento parcial con los
recaudos formales que establecen tanto la normativa concursal como las de-
más disposiciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efec-
tuar salvedades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 62 Acreedor: NUMACO S.A.
Legajo Nº: 62 - Acreedor: NUMACO S.A. - Hoja: 5
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TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que sólo se encuen-
tra parcialmente acreditada la causa de la pretensión.
En efecto, conforme lo expuesto al pie del cuadro citado, el Remito N° R
0003-00003510 (fs. 22) no se encuentra conformado por la concursada
quien, además, no acompañó ni registro en sus libros la factura correspon-
diente al mismo, N° A 0003-00002869 (fs. 18).
A ello corresponde adicionar, en igual sentido, que tal como fuera expuesto
precedentemente (ver "6.3."), la solicitante no dio cumplimiento al requeri-
miento que se le efectuara en el sentido de acreditar efectivamente la entrega
de los bienes facturados (presumiblemente efectuado por intermedio de una
empresa de fletes).
Por ello, esta sindicatura considera que el importe pretendido por la factura en
cuestión (N° A 0003-00002869), $ 2.938,40, merece un marco de conoci-
miento mayor al obtenido hasta el presente, por lo que se aconsejará declarar
su inadmisibilidad.
Siendo este el único reparo que merece el total en concepto de capital preten-
dido, considera esta sindicatura que el resto no cuestionado, por $ 45.636,17,
debe ser declarado admisible ello así, en concordancia con los siguientes
hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a los intereses por mora que se reclaman a una tasa del
8% anual, sin liquidárselos, en la opinión de esta sindicatura, los mismos sólo
resultan procedentes en lo atinente a la factura A 0006-00003534, por $
33.290,91 (fs. 15), toda vez que las restantes insinuadas tienen fechas de
vencimiento posteriores a la de presentación en concurso por Grinfin
(fs.16/17), o bien se ha aconsejado su inadmisibilidad (fs.18).
Conforme la liquidación practicada por esta sindicatura computando dicha tasa
(cuadro inserto en "6.2." precedente, columna "Intereses sindicatura") el total
por dicho concepto asciende a $ 192,35, los que se aconseja declarar admisi-
bles.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión conforme se
ha expuesto, en mérito de lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el
crédito bajo tratamiento, por los importes y privilegios que se detallan en el
acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por NUMACO S.A., tal como a continuación sintéti-
camente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 62 Acreedor: NUMACO S.A.
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Quirografario Pesos 45.828,52 Total aconsejado como Admisible en Pesos 45.828,52
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 2.938,40
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 63 Acreedor: NUNCIO DE ROSA S.R.L.
Legajo Nº: 63 - Acreedor: NUNCIO DE ROSA S.R.L. - Hoja: 1
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1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
NUNCIO DE ROSA S.R.L..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-56187265-8
1.3. Presentante y personería:
Gianina Paola De Rosa (Apoderada).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Magallanes 3145 (7603) San Felipe - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Combate de los Pozos 165 Piso 9°.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de artículos navales efectuada por la solicitante a la
concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 2.541,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 2.591,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 63; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder especial, de fecha 01/12/2009.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0010‐00011903 15/08/12 14/09/12 2.541,00 Sí Sí 4 35
R 0005‐00106765 13/08/12 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
Total 2.541,00
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 63 Acreedor: NUNCIO DE ROSA S.R.L.
Legajo Nº: 63 - Acreedor: NUNCIO DE ROSA S.R.L. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Artes de Pesca.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 2.541,00.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En lo atinente al Remito R 0005-00106765 acompañado por la solicitante (fs.
11 del legajo), que se encuentra suscripto por una persona que no pertenece
a la concursada, se considera subsanada tal circunstancia, con el agregado
por la concursada (fs.3), motivo por el cual no se efectuarán observaciones
respecto de la factura a la cual corresponde que se insinúa (A 0010-00011903
– fs. 10).
Habida cuenta de ello, y en virtud de la tarea realizada, la que ha consistido
en la compulsa de los documentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a
lo que cabe adicionar la constatación de la contabilización -en los registros
contables de la concursada- de las facturas insinuadas por la solicitante que se
detallan en el cuadro inserto en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada
como “Registros concursada”, dónde se consignan los libros contables rubri-
cados y correspondientes folios en los que las mismas han sido contabilizadas,
a lo que cabe adicionar que las mismas se encuentran insolutas, conforme se
desprende de resumen de cuenta corriente agregado al final del legajo, el que
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 63 Acreedor: NUNCIO DE ROSA S.R.L.
Legajo Nº: 63 - Acreedor: NUNCIO DE ROSA S.R.L. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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es transcripción del correspondiente mayor contable, esta sindicatura conside-
ra que se encuentra debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello
así, en concordancia con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a los intereses por mora que se reclaman a una tasa del
8% anual, sin liquidárselos, los mismos no resultan procedentes toda vez que
conforme luce en la factura correspondiente (fs. 4), ésta fue emitida en fecha
15/08/2012, y la misma establece su vencimiento a 30 días.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por NUNCIO DE ROSA S.R.L., tal como a conti-
nuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 2.541,00 Total aconsejado como Admisible en Pesos 2.541,00
Se aconseja declarar Inadmisible Intereses
pretendidos y no liquidados
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 64 Acreedor: ORREGO, FABIAN RAUL
Legajo Nº: 64 - Acreedor: ORREGO, FABIAN RAUL - Hoja: 1
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TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
ORREGO, FABIAN RAUL.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 20-14284257-3
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Aviador Palazzo 2528 (1684) Jardín del Palomar - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Riobamba 1084.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de registradores temptale 4 SU efectuada por la
solicitante a la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Privilegio General Pesos 14.162,44 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 14.212,44
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 64; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Impresión de correos electrónicos cursados entre el insinuante y la con-
cursada, relativos a la venta insinuada.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0002‐00001300 22/08/12 14.162,44 Sí Sí 4 36
R 0001‐00003667 22/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 64 Acreedor: ORREGO, FABIAN RAUL
Legajo Nº: 64 - Acreedor: ORREGO, FABIAN RAUL - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
R 3006‐00821841 22/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00005303 22/08/12 22/09/12 N/A Sí N/A N/A
Total 14.162,44
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Exhibir Documento Nacional de Identidad.
Cumplido a fs. 10/12.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Equipos de Medición.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 14.162,44.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 64 Acreedor: ORREGO, FABIAN RAUL
Legajo Nº: 64 - Acreedor: ORREGO, FABIAN RAUL - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por ORREGO, FABIAN RAUL, tal como a continua-
ción sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 14.162,44 Total aconsejado como Verificado en Pesos 14.162,44
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 66 Acreedor: PARMA, MARTIN DARIO
Legajo Nº: 66 - Acreedor: PARMA, MARTIN DARIO - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
PARMA, MARTIN DARIO.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 20-28494686-4
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Reta 698 (1842) Monte Grande - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
11 de Septiembre 3130 Piso 2° B.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de productos químicos efectuada por la solicitante
a la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 9.079,84 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 9.129,84
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 66; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0002‐00000746 10/09/12 9.079,84 Sí Sí 4 50
R 0001‐00001070 05/09/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0001‐00001042 22/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
Total 9.079,84
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6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Exhibir Documento Nacional de Identidad.
Cumplido a fs. 10/11.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Productos Químicos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 9.079,84.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
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b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por PARMA, MARTIN DARIO, tal como a conti-
nuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 9.079,84 Total aconsejado como Verificado en Pesos 9.079,84
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
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1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-68957986-4
1.3. Presentante y personería:
Dr. Gustavo Gabriel Avila (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
C.C. 78 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Talcahuano 833 Piso 3° "F".
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la prestación de servicios portuarios efectuados por la solicitan-
te a la concursada.
Intereses -pactados y tácitamente- aceptados sobre saldos impagos computados a
la tasa del 3% mensual.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Privilegio Especial Art. 241 inc. 6 Pesos 300.281,91 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 300.331,91
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 67; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder General Judicial otorgado a favor del presentante.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).
d) Informe de cuenta corriente de la concursada.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 67 Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A.
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Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Factura Fecha Acompañado por Libro Iva
concursada
Número Emisión Vto.
Importe
Concursada Solicitante N° Fs.
Intereses sindicatura
Privilegio Quiro‐ grafario
A 0011‐00002713
01/08/2012 13/08/2012 4.020,09 No Sí 4 56 120,60 4.140,69
A 0011‐00002714
01/08/2012 13/08/2012 8.040,80 No Sí 4 56 241,22 8.282,02
A 0011‐00000214
24/08/2012 03/09/2012 260,74 No Sí 4 37 2,35 263,09
A 0011‐00002720
31/08/2012 10/09/2012 4.205,86 Sí Sí 4 39 8,41 4.214,27
A 0011‐00002722
31/08/2012 10/09/2012 11.216,62 Sí Sí 4 39 22,43 11.239,05
A 0011‐00002725
31/08/2012 10/09/2012 34.127,29 Sí Sí 4 40 68,25 34.195,54
A 0011‐00002726
31/08/2012 10/09/2012 2.641,07 Sí Sí 4 40 5,28 2.646,35
A 0011‐00002727
31/08/2012 10/09/2012 24.338,73 Sí Sí 4 40 48,68 24.387,41
A 0011‐00002728
31/08/2012 10/09/2012 1.284,96 Sí Sí 4 40 2,57 1.287,53
A 0011‐00002730
31/08/2012 10/09/2012 25.112,19 Sí Sí 4 40 50,22 25.162,41
A 0011‐00002731
31/08/2012 10/09/2012 1.026,64 Sí Sí 4 40 2,05 1.028,69
A 0011‐00002739
31/08/2012 10/09/2012 24.894,38 Sí Sí 4 40 49,79 24.944,17
A 0011‐00002740
31/08/2012 10/09/2012 24.598,96 Sí Sí 4 40 49,20 24.648,16
A 0011‐00002741
31/08/2012 10/09/2012 2.031,72 Sí Sí 4 40 4,06 2.035,78
A 0011‐00002742
31/08/2012 10/09/2012 1.229,91 Sí Sí 4 40 2,46 1.232,37
A 0011‐00002743
31/08/2012 10/09/2012 24.691,18 Sí Sí 4 40 49,38 24.740,56
A 0011‐00002744
31/08/2012 10/09/2012 2.137,55 Sí Sí 4 40 4,28 2.141,83
A 0011‐00002745
31/08/2012 10/09/2012 24.598,96 Sí Sí 4 40 49,20 24.648,16
A 0011‐00002746
31/08/2012 10/09/2012 5.206,16 Sí Sí 4 40 10,41 5.216,57
A 0011‐00002747
31/08/2012 10/09/2012 1.422,28 Sí Sí 4 40 2,84 1.425,12
A 0011‐00002748
31/08/2012 10/09/2012 4.985,01 Sí Sí 4 40 9,97 4.994,98
A 0011‐00002749
31/08/2012 10/09/2012 14.289,09 Sí Sí 4 40 28,58 14.317,67
A 0011‐00002750
31/08/2012 10/09/2012 11.216,62 Sí Sí 4 40 22,43 11.239,05
A 0011‐00002751
31/08/2012 10/09/2012 12.158,08 Sí Sí 4 40 24,32 12.182,40
A 0011‐00002752
31/08/2012 10/09/2012 11.216,62 Sí Sí 4 40 22,43 11.239,05
A 0011‐00002753
31/08/2012 10/09/2012 14.838,69 Sí Sí 4 41 29,68 14.868,37
A 0011‐00002754
31/08/2012 10/09/2012 3.267,07 Sí Sí 4 41 6,53 3.273,60
Totales 299.057,27 298.796,43 299.057,27 937,64 287.235,53 12.759,38
299.994,91
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Servicio Portuario.
Privilegio: Privilegiado.
Importe: $ 299.057,27.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 67 Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A.
Legajo Nº: 67 - Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, debe prosperar aunque sólo parcialmente en lo atinente a los in-
tereses pretendidos.
En este último sentido, y sin perjuicio de lo que con posterioridad se expone
sobre los cómputos efectuados por la solicitante, es opinión de esta sindicatu-
ra que corresponde receptar favorablemente la tasa del 3% mensual preten-
dida, porque la misma ha sido pactada instrumentalmente, conforme luce en
las facturas que obran fs. 39/65 del legajo y conformada por actos celebrados
entre lasa partes, a su vez, dicha tasa (3%), no luce excesiva, toda vez que
resulta inferior al doble de la tasa (BNA 30 días… 1,55%) de pacífica acepta-
ción en el fuero que se utiliza como tope para este tipo de pretensiones.
No obstante ello, sólo corresponde receptar parcialmente los intereses preten-
didos por la solicitante, toda vez que al liquidarlos, en la gran mayoría de los
importes correspondientes al capital por el que los liquidó, computo un (1) día
de más (Art. 32 LCQ).
Efectuado el cálculo por parte de esta sindicatura, el mismo arroja un total de
$ 937,64, conforme se los detalla en la columna "Intereses sindicatura" del
cuadro inserto en el final del acápite "6.".
Por ello, corresponde impugnar los intereses pretendidos en exceso por la
suma de $ 287,00 ($ 1.224,64 - $ 937,64).
Así las cosas, se aconseja a V. S. declarar admisible $ 299.994,91 (capital +
intereses conforme liquidación por sindicatura).
Privilegio
En la opinión de esta sindicatura conforme la naturaleza de los servicios pres-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 67 Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A.
Legajo Nº: 67 - Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. - Hoja: 7
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
tados, resultan aplicables, a ciertas partidas incluidas en la pretensión, los pri-
vilegios que establece la ley de navegación (20.094).
Así, en lo atinente a los saldos reclamados por las facturas A 0011-00002722,
A 0011-00002725, A 0011-00002726, A 0011-00002727, A 0011-00002728,
A 0011-00002730, A 0011-00002731, A 0011-00002739, A 0011-00002740,
A 0011-00002741, A 0011-00002742, A 0011-00002743, A 0011-00002744,
A 0011-00002745, A 0011-00002746, A 0011-00002747, A 0011-00002748,
A 0011-00002749, A 0011-00002750, A 0011-00002751, A 0011-00002752,
A 0011-00002753 y A 0011-00002754 (fs. 43 a 65), que totalizan $
283.094,84, en concepto de capital e intereses calculados por esta sindicatura
(que no exceden el plazo de un año que fija la norma citada), conforme la
remisión que hace el inciso 6 del Art. 241 LCQ, les corresponde el privilegio
especial establecido por el inciso “c)” del Art. 476 de la ley de navegación.
Por su parte, en lo atinente al importe reclamado por la factura A 0011-
00002713, $ 4.140,69 (capital más intereses calculados por esta sindicatura,
que no exceden el plazo de un año), conforme la remisión que hace el inciso 6
del Art. 241 LCQ, le corresponde el privilegio especial establecido por el inciso
“a)” del Art. 494 de la ley de navegación.
En la columna identificada como “Privilegio” en el cuadro precedente, puede
observarse la conformación de capital, intereses y monto correspondientes a
los importes expuestos en los dos párrafos inmediatos anteriores.
Por último, en lo atinente a los importes reclamados por las facturas A 0011-
00002714, A 0011-00000214, y A 0011-00002720 (fs. 40/42) , por $
12.759,38 (capital más intereses calculados por esta sindicatura), no se ad-
vierte que los servicios prestados merezcan el reconocimiento de privilegios
especiales, ello así, habida cuenta del carácter restrictivo con el que éstos de-
ben ser considerados, y de lo que pudiera resultar de un marco de conoci-
miento mayor al que otorga esta etapa del procedimiento.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS
PATAGONIA NORTE S.A., tal como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Privilegio inc. “c)” Art. 476 Ley 20.094 Pesos 283.094,84 Privilegio inc. “a)” Art. 494 Ley 20.094 Pesos 4.140,69 Quirografario Pesos 12.759,38 Total aconsejado como Admisible en Pesos 299.994,91
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 287,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 69 Acreedor: PETROBRAS ARGENTINA S.A.
Legajo Nº: 69 - Acreedor: PETROBRAS ARGENTINA S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
PETROBRAS ARGENTINA S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-65224339-4
1.3. Presentante y personería:
Dr. José Luis Ricotta Pensa (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Maipú 1 Piso 14 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 1 Piso 14.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de aceites efectuada por la solicitante a la concur-
sada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 33.320,30 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 33.370,30
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 69; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder General Judicial otorgado a favor de los presentantes, escrituras N°
236 y 32.
c) Modificaciones del Estatuto Social (cambio de denominación), inscripta en
fecha 28/10/10, en la IGJ.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Importe Acompañado por Registros concursada
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 69 Acreedor: PETROBRAS ARGENTINA S.A.
Legajo Nº: 69 - Acreedor: PETROBRAS ARGENTINA S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Número Emisión Vencimiento Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0593‐00034512 10/09/2012 10/10/2012 33.320,30 Sí Sí 4 50
R 0410‐00100552 07/09/2012 N/A N/A No Sí 4 50
Total 33.320,30
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Lubricantes.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 33.320,30.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 69 Acreedor: PETROBRAS ARGENTINA S.A.
Legajo Nº: 69 - Acreedor: PETROBRAS ARGENTINA S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por PETROBRAS ARGENTINA S.A., tal como a
continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 33.320,30
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 70 Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A.
Legajo Nº: 70 - Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
POLICLINICO PRIVADO S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-67290745-0
1.3. Presentante y personería:
Rafael Augugliaro (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
25 de mayo 318 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
La Pampa 1424 Piso 6° B.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de prestaciones médicas efectuada por la solicitan-
te a la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 81.674,92 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 81.724,92
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 70; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder General Judicial otorgado a favor del presentante.
c) Resumen de cuenta de la concursada.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 000100004283 28/02/2009 30/03/2009 1.955,93 Sí 2 413
A 000100004702 16/12/2009 15/01/2010 483,20 Sí 3 30
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 70 Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A.
Legajo Nº: 70 - Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
A 000100004709 22/12/2009 21/01/2010 315,81 Sí 3 111
A 000100004754 21/01/2010 20/02/2010 1.115,62 Sí 3 431
A 000100004789 11/02/2010 13/03/2010 753,83 Sí 3 111
A 000100004824 12/03/2010 11/04/2010 850,63 Sí 3 111
A 000100004833 31/03/2010 30/04/2010 912,76 Sí 3 128
A 000100004871 28/04/2010 28/05/2010 438,02 Sí 3 112
A 000100004876 30/04/2010 30/05/2010 490,05 Sí 3 112
A 000100004953 15/06/2010 15/07/2010 1.529,44 Sí 3 111
A 000100004971 30/06/2010 30/07/2010 160,76 Sí 3 125
A 000100004973 30/06/2010 30/07/2010 222,00 Sí 3 125
A 000100005005 20/07/2010 19/08/2010 372,68 Sí 3 147
A 000100005006 20/07/2010 19/08/2010 1.059,96 Sí 3 147
A 000100005037 17/08/2010 16/09/2010 1.413,28 Sí 3 154
A 000100005050 30/08/2010 29/09/2010 542,08 Sí 3 157
A 000100005261 22/02/2011 24/03/2011 1.563,32 Sí 3 320
A 000100005305 30/03/2011 29/04/2011 2.989,91 Sí 3 320
A 000100005336 28/04/2011 28/05/2011 1.998,92 Sí 3 320
A 000100005363 16/05/2011 15/06/2011 1.625,04 Sí 3 320
A 000100005375 30/05/2011 29/06/2011 826,43 Sí Sí 3 459
A 000100005402 31/05/2011 30/06/2011 259,45 Sí 3 320
A 000100005408 17/06/2011 17/07/2011 2.450,25 Sí Sí 3 459
A 000100005523 23/09/2011 23/10/2011 4.450,38 Sí Sí 3 459
A 000100005528 29/09/2011 29/10/2011 360,14 Sí Sí 3 459
A 000100005596 22/11/2011 22/12/2011 3.915,56 Sí Sí 3 459
A 000100005636 30/12/2011 29/01/2012 624,34 Sí Sí 3 459
A 000100005671 31/01/2012 01/03/2012 24.117,72 Sí Sí 3 459
A 000100005672 31/01/2012 01/03/2012 5.749,92 Sí Sí 3 459
A 000100005683 31/01/2012 01/03/2012 860,27 Sí Sí 3 459
A 000100005719 28/02/2012 29/03/2012 2.911,26 Sí Sí 3 459
A 000100005750 08/03/2012 07/04/2012 306,92 Sí Sí 3 460
A 000100005756 23/03/2012 22/04/2012 1.124,09 Sí Sí 3 460
A 000100005782 09/04/2012 09/05/2012 113,17 Sí Sí 4 8
A 000100005788 24/04/2012 24/05/2012 1.142,24 Sí Sí 4 8
A 000100005821 28/05/2012 27/06/2012 585,12 Sí Sí 4 9
A 000100005855 21/06/2012 21/07/2012 1.142,24 Sí Sí 4 10
A 000100005862 27/06/2012 27/07/2012 819,55 Sí Sí 4 10
A 000100005866 28/06/2012 28/07/2012 2.284,48 Sí Sí 4 11
A 000100005897 30/07/2012 29/08/2012 2.600,29 Sí Sí 4 30
A 000100005927 27/08/2012 26/09/2012 2.994,75 Sí Sí 4 38
A 000100005931 28/08/2012 27/09/2012 1.243,11 Sí Sí 4 38
Total 81.674,92 59.479,99 81.674,92
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, y las facturas y de-
más comprobantes insinuados que ella no acompañara, habiendo cumplido en
forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Asistencia Medica.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 59.479,99.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 70 Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A.
Legajo Nº: 70 - Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, en los casos en los que ello
ha resultado así, esta sindicatura considera que se encuentra debidamente
acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia con los siguien-
tes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La falta de observaciones (Art. 14 LCQ) a la pretensión y, particularmente,
a la documental acompañada por la solicitante, sobre la que se particulariza
con posterioridad en este informe.
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
En lo concerniente a la diferencia existente entre los importes denunciados ($
59.479,99 y reclamados ($ 81.674,92) para esta acreencia, y la consecuente
diferencia entre la documental aportada por ambas partes (ver cuadro inserto
en "6.2" precedente), corresponde hacer lugar íntegramente a la pretensión,
toda vez que, amén de encontrase contabilizadas y no haber sido observadas
por la deudora, como luce en la documental aportada por la solicitante, ade-
más de acompañarse las facturas no denunciadas ni agregadas por la concur-
sada (N°: A 000100004283, A 000100004702, A 000100004709, A
000100004754, A 000100004789, A 000100004824, A 000100004833, A
000100004871, A 000100004876, A 000100004953, A 000100004971, A
000100004973, A 000100005005, A 000100005006, A 000100005037 y A
000100005050), se adjuntaron los detalles de los beneficiarios de cada una
de las prestaciones (conforme fs. 56, 58, 60, 61´, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 75,
77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 103, 105, 107, 109, 111,
113, 115, 117, 119/20, 122/25, 127, 129, 131, 133/34, 136, 138, 140 y
142/43 del legajo), los que no fueron desconocidos por la concursada en la
oportunidad procesal correspondiente, todo lo cual sella favorablemente la
pretensión incoada.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 70 Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A.
Legajo Nº: 70 - Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A. - Hoja: 7
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por POLICLINICO PRIVADO S.A., tal como a con-
tinuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 81.674,92 Total aconsejado como Verificado en Pesos 81.674,92
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, se
aconseja su reconocimiento como Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 74 Acreedor: RIPOLLES S.R.L.
Legajo Nº: 74 - Acreedor: RIPOLLES S.R.L. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
RIPOLLES S.R.L..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-70867533-0
1.3. Presentante y personería:
Vicente Pedro Ripoll (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
San Martín 1333 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de graseras, voltímetros y otros artículos, efectua-
da por la solicitante a la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 640,01 Total insinuado en Pesos 640,01
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 74; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).
c) Acta de reunión de socios N° 1, de fecha 08/04/2004.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0003‐00001580 09/08/12 640,01 Sí Sí 4 33
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 74 Acreedor: RIPOLLES S.R.L.
Legajo Nº: 74 - Acreedor: RIPOLLES S.R.L. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Ferretería Industrial.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 640,01.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
Sin perjuicio de que distintos hechos y circunstancias como la constatación de
la contabilización -en los registros contables de la concursada- de la factura
insinuada por la solicitante que se detalla en el cuadro inserto en “6.2.” in fine
precedente, y la denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S. A. en la opor-
tunidad del Art. 11 LCQ y la inexistencia de observaciones a esta pretensión,
constituirían evidencias favorables para el reconocimiento de lo solicitado, no
escapa a esta sindicatura que en la factura en cuestión (fs. 06 del legajo), se
cita expresamente que la ahora insinuante ha percibido en efectivo $ 640,00,
del total de $ 640,01 (fs. 2 y 6 del legajo) que corresponde a la misma, lo cual
torna incausada la pretensión.
A ello corresponde adicionar, que tanto la factura acompañada por la peticio-
nante (fs. 6), como la agregada por la concursada (fs. 2), no cuentan con va-
lidación de AFIP, conforme, a título de muestra, consta en la pieza de fs.9 del
legajo.
Por ello, se aconseja a V. S. declararla inadmisible en su totalidad, no corres-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 74 Acreedor: RIPOLLES S.R.L.
Legajo Nº: 74 - Acreedor: RIPOLLES S.R.L. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
pondiendo por lo tanto expedirse respecto de la valuación y privilegio preten-
didos.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por RIPOLLES S.R.L., tal como a continuación sin-
téticamente expone:
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 640,01
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 76 Acreedor: RUFF, ALFREDO
Legajo Nº: 76 - Acreedor: RUFF, ALFREDO - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
RUFF, ALFREDO.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 23-21305251-9
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
O'higgins 1395 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de diversos artículos, efectuada por la solicitante a
la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 4.786,77 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 4.836,77
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 76; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) DNI del Sr. Ruff.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por* Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0008‐ 16/04/12 16/04/12 402,00 Sí Sí 4 24
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 76 Acreedor: RUFF, ALFREDO
Legajo Nº: 76 - Acreedor: RUFF, ALFREDO - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
00001308
A 0008‐00001364
22/05/12 21/06/12 568,77 Sí Sí 4 24
A 0008‐00001381
31/05/12 30/06/12 440,00 Sí Sí 4 25
A 0008‐00001382
31/05/12 30/06/12 220,08 Sí Sí 4 25
A 0008‐00001431
11/07/12 10/08/12 1.397,62 Sí Sí 4 27
A 0008‐00001450
31/07/12 30/08/12 1.558,97 Sí Sí 4 30
A 0008‐00001432
11/07/12 10/08/12 199,20 Sí Sí 4 27
Total 4.786,64
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Pinturería.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 4.786,77.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
Sin perjuicio de que distintos hechos y circunstancias como la constatación de
la contabilización -en los registros contables de la concursada- de la factura
insinuada por la solicitante que se detalla en el cuadro inserto en “6.2.” in fine
precedente, y la denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S. A. en la opor-
tunidad del Art. 11 LCQ y la inexistencia de observaciones a esta pretensión,
constituirían evidencias favorables para el reconocimiento de lo solicitado, no
escapa a esta sindicatura que en las facturas en cuestión (fs. 2/8 del legajo),
se cita expresamente que la ahora insinuante percibió cada uno de los totales
facturados, lo cual torna incausada la pretensión.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 76 Acreedor: RUFF, ALFREDO
Legajo Nº: 76 - Acreedor: RUFF, ALFREDO - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
A ello corresponde adicionar, que tanto las extrañas facturas acompañadas
por la peticionante (fs. 13/19), como las agregadas por la concursada (fs.
2/8), no cuentan con validación de AFIP, conforme, a título de muestra, cons-
ta en la pieza de fs. 21 del legajo.
Por ello, se aconseja a V. S. declararla inadmisible en su totalidad la preten-
sión, motivo por el cual no corresponde expedirse respecto de la valuación y
privilegio solicitados.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por RUFF, ALFREDO, tal como a continuación sin-
téticamente expone:
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 4.786,77
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 77 Acreedor: SANTOS S.A.
Legajo Nº: 77 - Acreedor: SANTOS S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
SANTOS S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-71030138-3
1.3. Presentante y personería:
Enrique Santos (Presidente).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Calle 208 N° 2877 (8500) Viedma - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Avda. Entre Ríos Piso 6° B.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la prestación de servicios, efectuada por la solicitante a la con-
cursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 41.477,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 41.527,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 77; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) DNI del presentante.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).
d) Estatuto Social de fecha 15/04/2008.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 77 Acreedor: SANTOS S.A.
Legajo Nº: 77 - Acreedor: SANTOS S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00000308 16/04/12 16/04/12 5.600,00 Sí Sí 4 24
A 0001‐00000310 14/05/12 14/05/12 6.500,00 Sí Sí 4 24
A 0001‐00000311 05/07/12 05/07/12 3.200,00 Sí Sí 4 44
A 0001‐00000312 05/07/12 05/07/12 4.800,00 Sí Sí 4 44
A 0001‐00000313 05/07/12 05/07/12 11.374,00 Sí Sí 4 44
A 0001‐00000314 05/07/12 05/07/12 4.800,00 Sí Sí 4 44
A 0001‐00000315 05/07/12 05/07/12 5.203,00 Sí Sí 4 44
Total 41.477,00
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Acreditar la personería invocada por el Sr. Diego Enrique Santos (Poder, Acta
de Asamblea de Designación de cargos, Acta del Organo de Administración de
aceptación de cargos, etc., según pudiera corresponder al caso) (fs. 33/35).
El solicitante recién dio cumplimiento a lo solicitado el 18/02/2013.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Reparación y mantenimiento de refrigeración.
Privilegio: Privilegiado.
Importe: $ 41.477,00.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de requerimientos legales
Conforme lo expuesto en "6.3." precedente, el insinuante fue reiteradamente
requerido (fs. 33/35 y 40) a acreditar debidamente la representación invocada
en la solicitud de verificación, habiéndolo cumplimentado íntegramente en fe-
cha 18/02/2013 (fs. 78/88), con la exhibición de los originales de las piezas
que hubo remitido por correo electrónico con anterioridad.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 77 Acreedor: SANTOS S.A.
Legajo Nº: 77 - Acreedor: SANTOS S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia por lo solicitado por la peticionante, y por la concursada en la
oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la pretensión no
reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja declararla quirogra-
faria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por SANTOS S.A., tal como a continuación sintéti-
camente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado : Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 41.477,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 41.477,00
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ,
conforme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento
como Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 78 Acreedor: FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.)
Legajo Nº: 78 - Acreedor: FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.) - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.).
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-57620569-0
1.3. Presentante y personería:
Jorge Alberto Flehr (Socio).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Belgrano 1650 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de materiales, efectuada por la solicitante a la con-
cursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 481,31 Total insinuado en Pesos 481,31
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 78; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0003‐00020605 05/07/12 CC 481,31 Sí Sí 4 27
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 78 Acreedor: FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.)
Legajo Nº: 78 - Acreedor: FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.) - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Ferretería Industrial.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 481,31.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 78 Acreedor: FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.)
Legajo Nº: 78 - Acreedor: FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.) - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE AL-
BERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.), tal como a continuación sintética-
mente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 481,31 Total aconsejado como Verificado en Pesos 481,31
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 79 Acreedor: SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L.
Legajo Nº: 79 - Acreedor: SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-71202635-5
1.3. Presentante y personería:
Marcelo Oscar Rusconi (Socio Gerente).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Guaraní 2088 (1685) Palomar - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Miró 746.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de ropa industrial efectuada por la solicitante a la
concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 7.861,98 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 7.911,98
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 79; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Contrato Social de fecha 16/03/11.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00000219 28/08/12 27/09/12 7.402,78 Sí Sí 4 38
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 79 Acreedor: SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L.
Legajo Nº: 79 - Acreedor: SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
R 0001‐00000332 28/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
X 0001‐00002301 21/08/12 21/09/12 7.402,78 Sí N/A N/A
Total 7.402,78
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Seg. Industrial.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 7.861,98.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 79 Acreedor: SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L.
Legajo Nº: 79 - Acreedor: SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L., tal
como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 7.861,98 Total aconsejado como Verificado en Pesos 7.861,98
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 81 Acreedor: FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR
Legajo Nº: 81 - Acreedor: FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 27-32806576-8
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Belgrano y Beschedt (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de repuestos efectuada por la solicitante a la con-
cursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 969,00 Total insinuado en Pesos 969,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 81; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).
c) Documento Nacional de Identidad.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00000731 04/09/12 969,00 Sí Sí 4 49
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 81 Acreedor: FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR
Legajo Nº: 81 - Acreedor: FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Repuestos y mantenimiento.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 969,00.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 81 Acreedor: FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR
Legajo Nº: 81 - Acreedor: FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR,
tal como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 969,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 969,00
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
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Legajo Nº: 82 Acreedor: SOSA, ALDO JAVIER
Legajo Nº: 82 - Acreedor: SOSA, ALDO JAVIER - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
SOSA, ALDO JAVIER.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 20-29056722-0
1.3. Presentante y personería:
El insinuante se presenta por derecho propio.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Primeros Pobladores 440 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 859 Piso 10.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de servicio de alojamiento del personal de la con-
cursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 4.880,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 4.930,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 82; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Documento Nacional de Identidad.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00000738 Sí N/A 4 24
A 0001‐00000740 Sí N/A 4 24
A 0001‐00000750 Sí N/A 4 24
A 0001‐00000755 Sí N/A 4 24
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 82 Acreedor: SOSA, ALDO JAVIER
Legajo Nº: 82 - Acreedor: SOSA, ALDO JAVIER - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
A 0001‐00000758 N/A Sí 4 24
A 0001‐00000764 29/06/12 600,00 N/A Sí 4 26
A 0001‐00000770 17/07/12 CC 1.350,00 N/A Sí 4 28
Total 1.950,00 4.880,00 1.950,00
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
Particularmente, fue requerida respecto de las facturas detalladas en el cuadro
precedente, no habiendo aportado elementos de juicio que ameriten modificar
la opinión que se emitirá sobre las mismas.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Hotelería.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 4.880,00.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
En la presente solicitud no se ha dado debido cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
Sin perjuicio de que distintos hechos y circunstancias como la constatación de
la contabilización -en los registros contables de la concursada- de las facturas
insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inserto en “6.2.” in
fine precedente; la denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S. A. en la
oportunidad del Art. 11 LCQ y la inexistencia de observaciones a esta preten-
sión, constituirían evidencias favorables para el reconocimiento de lo solicita-
do, no escapa a esta sindicatura que en las facturas agregadas por la concur-
sada (fs. 2/8 del legajo) difieren de las acompañadas por la peticionante (fs.
13/19), y que estas últimas carecen de recaudos imprescindibles, todo lo cual
no permite tener por acreditada la causa de la pretensión insinuada, motivo
por el cual se aconseja desestimarla en su totalidad.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 82 Acreedor: SOSA, ALDO JAVIER
Legajo Nº: 82 - Acreedor: SOSA, ALDO JAVIER - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Por ello, se aconseja a V. S. declararla inadmisible en su totalidad la preten-
sión, motivo por el cual no corresponde expedirse respecto de la valuación y
privilegio solicitados.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por SOSA, ALDO JAVIER, tal como a continuación
sintéticamente expone:
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 4.880,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 84 Acreedor: Taranto S.A.
Legajo Nº: 84 - Acreedor: Taranto S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Taranto S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-60537199-6
1.3. Presentante y personería:
Juan Enrique Picasso (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Mario Bravo 641 (1870) Avellaneda.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
No lo constituye.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de juntas troqueladas efectuada por la solicitante a
la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 576,93 Total insinuado en Pesos 576,93
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 84; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder especial otorgado a favor del presentante.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento* Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0003‐00004105 18/02/11 20/03/11 576,93 Sí Sí 4 43
R 0002‐00029474 20/12/10 N/A N/A Sí Sí N/A N/A
Total 576,93 576,93 576,93
* La solicitante, no obstante haber sido reiteradamente requerida, no exhibió los originales de la documentación
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 84 Acreedor: Taranto S.A.
Legajo Nº: 84 - Acreedor: Taranto S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
El 23/11 y 6/12, se le requirió telefónicamente la presentación de los origina-
les de las copias de la documentación acompañada.
El 05/02/2013, por email (consignado en documentación), se le solicitó:
o Constituir domicilio en la jurisdicción del tribunal.
o Acreditar personería invocada por quien suscribe la solicitud de verifica-
ción (carece de facultades según poder acompañado).
o Exhibir originales de la documentación acompañada.
El 15/02/2013 se le reiteró nuevamente, en forma telefónica, lo solicitado,
habiéndonos comunicado con el Sr. Picasso.
La solicitante no dio cumplimiento ninguno de los requerimientos efectuados.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Juntas.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 576,93.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Incumplimiento por el solicitante de recaudos legales
En la presente solicitud no se ha dado cumplimiento con los recaudos formales
que establecen tanto la normativa concursal como las demás disposiciones le-
gales aplicables, conforme se detallan los incumplimientos en la parte perti-
nente (Insinuante) del acápite "6.3.".
En la opinión de esta sindicatura, la entidad de los instrumentos que no fueron
acompañados sella en forma desfavorable la suerte de la pretensión, motivo
por el cual se aconsejará declararla inadmisible.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
Por los fundamentos expuestos en el acápite "C)" precedente, consistentes en
la omisión de acreditar la personería invocada, a lo que se adiciona la falta de
exhibición de los originales de las copias acompañadas, en la opinión de esta
sindicatura la presente insinuación debe ser declarada inadmisible, lo que se
aconseja a V. S..
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 84 Acreedor: Taranto S.A.
Legajo Nº: 84 - Acreedor: Taranto S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Valuación y Privilegio
En virtud de lo expuesto precedentemente, no corresponde expedirse sobre
los aspectos del título.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por Taranto S.A., tal como a continuación sintéti-
camente expone:
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 576,93
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 85 Acreedor: TECNO TURBOS S.C.
Legajo Nº: 85 - Acreedor: TECNO TURBOS S.C. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
TECNO TURBOS S. C..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-57812438-8
1.3. Presentante y personería:
Pablo Daniel Messina y Jorge Antonio Klachinsky.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
J. M. de Rosas 4780 (1754) San Justo - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Rivarola 111 Piso 7.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por las reparaciones de turbos efectuadas por la solicitante a la
concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 53.954,45 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 54.004,45
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 85; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Contrato social y sus modificaciones.
c) Planilla detalle de servicios prestados correspondientes a facturas 02301 y
2310.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00003690 29/08/12 28/09/12 28.793,45 Sí Sí 4 46
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 85 Acreedor: TECNO TURBOS S.C.
Legajo Nº: 85 - Acreedor: TECNO TURBOS S.C. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
A 0001‐00003698 10/09/12 10/10/12 20.581,00 Sí Sí 4 50
A 0001‐00003699 10/09/12 10/10/12 4.580,00 Sí Sí 4 50
A 0001‐00002301 16/08/12 N/A N/A Sí 4 46
A 0001‐00002309 02/09/12 N/A N/A Sí 4 50
A 0001‐00002310 02/09/12 N/A N/A Sí 4 50
Total 53.954,45
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Se le requirió:
o Constituir domicilio.
o Peticionar explícitamente importe, causa y privilegio solicitados.
Cumplido en fecha 18/02/2013.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Taller.
Privilegio: Privilegiado.
Importe: $ 53.954,45.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 85 Acreedor: TECNO TURBOS S.C.
Legajo Nº: 85 - Acreedor: TECNO TURBOS S.C. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por TECNO TURBOS S. C., tal como a continuación
sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 53.954,45 Total aconsejado como Verificado en Pesos 53.954,45
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 88 Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.
Legajo Nº: 88 - Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S. A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-55656579-8
1.3. Presentante y personería:
Dr. Claudio Daniel Benelbas.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Mercado Central de Buenos Aires - Autopista Ricchieri Boulogne Sur Mer - Nave D3
(1771) Tapiales - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Avda. del Libertador 5478 Piso 7°.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por los transportes de carga efectuados por la solicitante a la con-
cursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 14.671,13 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 14.721,13
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 88; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder General Judicial otorgado a favor del presentante.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vto.
Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
Intereses sindicatura
A 0048‐00719919 30/07/12 29/08/12 6.791,66 Sí Sí 4 19 47,54
R 0047‐06159168 02/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0027‐00112466 06/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 88 Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.
Legajo Nº: 88 - Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
R 0047‐06164465 04/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06170733 06/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06175606 10/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06177616 11/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06179626 12/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06180759 12/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06184295 13/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06184296 13/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06187265 16/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06187906 16/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06188391 16/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06190551 17/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06190552 17/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06190553 17/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06193876 18/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06198525 19/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0048‐00723197 06/08/12 05/09/12 840,20 Sí Sí 4 31 2,94
R 0027‐00112642 13/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06203663 23/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06207990 24/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06214388 26/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06215664 27/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0048‐00727175 21/08/12 20/09/12 455,03 Sí Sí 4 36 0,00
R 0047‐06203664 23/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06225354 31/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06230955 02/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06232131 02/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0048‐00728079 24/08/12 23/09/12 1.376,06 Sí Sí 4 37 0,00
R 0047‐06179623 12/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06238361 06/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06241099 07/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06241100 07/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06241101 07/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06242551 02/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06247822 09/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06248386 02/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0048‐00729542 31/08/12 30/09/12 2.335,83 Sí Sí 4 41 0,00
R 0027‐00113273 02/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0027‐00113738 15/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0027‐00113858 17/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06253665 13/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06254259 13/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06256614 14/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06256615 14/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06265810 17/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06266366 17/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06267372 17/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06268921 21/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0048‐00718794 23/07/12 22/08/12 1.347,30 Sí Sí 4 17 14,15
R 0047‐06147233 26/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06152445 29/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06153816 29/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06155509 29/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06155510 29/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06158401 02/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06161048 03/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06164467 04/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06165320 04/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
A 0048‐00732251 10/09/12 10/10/12 1.392,49 Sí Sí 4 50 0,00
R 0027‐00114049 23/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0027‐00114050 23/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0027‐00114051 23/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06276030 23/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06276035 23/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06278816 24/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06279536 24/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06280316 24/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06280575 24/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0047‐06293116 30/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
Total 14.538,57 64,63
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Se le requirió salvar una mención a Pesquera San Isidro inserta en su solici-
tud, en caso de corresponder.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 88 Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.
Legajo Nº: 88 - Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Cumplido a fs. 156.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Transportes.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 14.538,57.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.” (Cfme. lo manifestado en "6.3" precedente).
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido (Cfme. lo manifestado en "6.3" precedente).
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 88 Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.
Legajo Nº: 88 - Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. - Hoja: 7
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, debe prosperar atento a que no se solicitan intereses.
Privilegio
Es opinión de esta sindicatura que la pretensión no reviste privilegio alguno,
en virtud de lo cual se aconseja declararla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL
SUR S.A., tal como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 14.603,20 Total aconsejado como Admisible en Pesos 14.603,20
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 67,93
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 90 Acreedor: VIA BARILOCHE S.A.
Legajo Nº: 90 - Acreedor: VIA BARILOCHE S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
VIA BARILOCHE S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-64392215-7
1.3. Presentante y personería:
Dr. Alfredo Fabián Rugnia (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Terminal de Omnibus Oficina 13 (1104) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Carlos Pellegrini 743 PB Oficina 3.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por los transportes de contenidos efectuados por la solicitante a la
concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 1.129,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 1.179,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 90; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder General Judicial otorgado a favor del presentante.
c) Estatuto Social de la insinuante.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0138‐00014758 12/09/12 CC 1.129,00 Sí Sí 4 51
R 0019‐00072271 29/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 90 Acreedor: VIA BARILOCHE S.A.
Legajo Nº: 90 - Acreedor: VIA BARILOCHE S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
R 0019‐00071961 27/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0072‐00000060 31/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0072‐00000059 29/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0072‐00000057 29/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0072‐00000054 24/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0072‐00000053 24/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0072‐00000035 03/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0072‐00000039 09/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0072‐00000040 10/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0072‐00000043 14/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0072‐00000046 16/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0072‐00000047 16/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0072‐00000048 16/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0308‐00025626 02/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0308‐00025549 31/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
Total 1.129,00
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Transportes.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 1.129,00.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 90 Acreedor: VIA BARILOCHE S.A.
Legajo Nº: 90 - Acreedor: VIA BARILOCHE S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por VIA BARILOCHE S.A., tal como a continuación
sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 1.129,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 1.129,00
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 91 Acreedor: ZAGRAN S.A.
Legajo Nº: 91 - Acreedor: ZAGRAN S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
ZAGRAN S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-71061222-2
1.3. Presentante y personería:
Dres. Alejandro Guillermo Cowes y Roberto Eduardo Citeroni (Apoderados).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
San Martín 363 (1004) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Viamonte 1453 Piso 8° "55".
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de artículos de librería efectuada por la solicitante a
la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 598,19 Total insinuado en Pesos 598,19
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 91; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder General para actuar en juicios otorgado a favor de los presentantes.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vto. Importe
Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
A 0001‐00053474 31/08/12 Contado 598,19 Sí Sí 4 39
R 0009‐00086648 06/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0009‐00033426 08/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0009‐00087653 21/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 91 Acreedor: ZAGRAN S.A.
Legajo Nº: 91 - Acreedor: ZAGRAN S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
R 0009‐00086830 08/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0009‐00088187 28/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
R 0009‐00088228 28/08/12 N/A N/A Sí N/A N/A
Total 598,19
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Librería.
Privilegio: Quirografario.
Importe: $ 598,19.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 91 Acreedor: ZAGRAN S.A.
Legajo Nº: 91 - Acreedor: ZAGRAN S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-
cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-
sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-
tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por ZAGRAN S.A., tal como a continuación sintéti-
camente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 598,19 Total aconsejado como Verificado en Pesos 598,19
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 93 Acreedor: WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD.
Legajo Nº: 93 - Acreedor: WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
No lo consigna.
1.3. Presentante y personería:
Dr. José Ignacio Mayora (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Zurcherstrasse 12, 8401, Wintherthur Swizerland Suiza.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Maipú 1300 Piso 13.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de repuestos y partes de motores, efectuada por la
solicitante a la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Euros 46.009,38 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 93; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder Especial para intervenir en el actual procedimiento concursal (debi-
damente apostillado y traducido).
c) Las facturas y notas de empaque que se detallan con posterioridad, las
que se encuentran debidamente traducidas.
d) Declaración Jurada Art. 4 LCQ suscripta por abogado matriculado en Sui-
za, debidamente apostillada y traducida.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 93 Acreedor: WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD.
Legajo Nº: 93 - Acreedor: WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD. - Hoja: 3
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Documento Fecha Acompañado por Registros concursada
Número Emisión Vencimiento
Importe Euros Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
Intereses sindicatura
108246167 02/01/12 01/02/12 375,00 Sí Sí 3 446 11,51
108250918 17/01/12 17/01/12 11.056,80 Sí Sí 3 421 362,00
108256050 30/01/12 30/01/12 874,10 Sí Sí 3 432 27,06
108263232 20/02/12 21/03/12 10.207,95 Sí Sí 3 491 244,71
108272375 15/03/12 14/04/12 4.584,95 Sí Sí 3 451 94,84
108272376 15/03/12 14/04/12 6.260,05 Sí Sí 3 451 129,49
108274079 20/03/12 19/04/12 1.573,87 Sí Sí 3 453 31,48
108331050 19/06/12 25/07/12 3.589,40 Sí Sí 4 26 24,09
108334154 27/06/12 02/08/12 624,50 Sí Sí 4 26 3,51
108345804 02/08/12 01/09/12 5.730,60 Sí Sí 4 31 8,64
4558772 21/12/11 N/A N/A Sí N/A N/A
4571199 10/01/12 N/A N/A Sí N/A N/A
4584149 27/01/12 N/A N/A Sí N/A N/A
4591063 16/02/12 N/A N/A Sí N/A N/A
4598347 14/03/12 N/A N/A Sí N/A N/A
4595213 08/03/12 N/A N/A Sí N/A N/A
4612071 16/03/12 N/A N/A Sí N/A N/A
4661876 12/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
4661876 22/06/12 N/A N/A Sí N/A N/A
4675144 25/07/12 N/A N/A Sí N/A N/A
Total 44.877,22 937,32
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Repuestos Importados.
Privilegio: Quirografario.
Importe: € 44.877,22.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
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cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) El cumplimiento por parte de la solicitante de lo prescripto por el párrafo 3°
del art. 4 LCQ;
e) El cumplimiento por parte de la solicitante de acompañar la traducción al
castellano de la documental, por Traductor Público Nacional (CPCyC Art. 123);
f) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la obligación, nacida en moneda extranje-
ra (Euros), conforme consta en la documental agregada, la insinuante solicita
se verifiquen intereses computados a una tasa anual del 6%, fundando su
pretensión en que se trata de una obligación en moneda extranjera, por lo
que no corresponde utilizar la tasa de aplicación en el fuero para obligaciones
en Pesos (activa BNA etc.), considerando apropiado, entonces, lo que estable-
ce la jurisprudencia que a tales efectos cita (fs. 48 del legajo), la que sería
concordante con la tasa pretendida.
Esta sindicatura considera que, sin perjuicio de tratarse indudablemente de
una obligación de entregar sumas de dinero, la tasa de interés solicitada (6%
anual) no resulta apropiada al caso.
Ello así, sin desconocer que la jurisprudencia traída pudiera resultarlo en los
casos que originaron su dictado; y que en otros, como el presente, puede ser-
lo pero sólo cómo límite superior de una pretensión en tal sentido.
En efecto, tal como puede observarse en las facturas agregadas en el legajo
de verificación (fs. 58, 60, 62, 64, 66, 68, 70, 72, 74, y 76), la solicitante pre-
vió para el caso que actualmente nos ocupa una tasa de interés por mora
(overdue interest) en el pago del 5% anual; mientras que, por su parte, no
existen constancias que indiquen que la ahora concursada la hubiera objeta-
do, ni que las partes hubieran convenido modificarla, motivo por el cual debe
considerársela como convenida entre ellas y aplicable al caso que nos ocupa.
Ello así, habida cuenta que dicho 5% no supera el rango del 6% al 8% de ta-
sas aplicables a monedas de valor constante, que ha establecido mayoritaria-
mente la jurisprudencia (Cfme. CNCom., Sala A., in re : “Degrandi Alejandro
Javier c/ Baraza José María s. ejecutivo” del 27.10.05; íd., in re: “Rothin Erci-
lia c/ Ganadera del Salado S.R.L. s. ejecutivo”, del 01.11.07; íd., in re “Ge-
nexa S.A. c. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s. ejecutivo” del 27.03.08;
íd. in re “Arguelles Gonzalo Javier y otro c/ F.S.G. S.R.L. y otros s/ ejecutivo”
del 06.12.2011, entre otros ).
Efectuada la liquidación de los intereses con tal tasa (5%), ésta arroja un im-
porte total de Euros 937,32, conforme se la detalla en la columna identificada
como “Intereses sindicatura” en el cuadro obrante en el punto “6.” preceden-
te, los que deberían tener acogida favorable; correspondiendo, entonces,
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siempre según la opinión de esta sindicatura, declarar inadmisible Euros
194,84 (€ 1.132,16 - € 937,32).
A todo evento, se destaca que la liquidación efectuada por la solicitante, ma-
temáticamente no merece observaciones por parte de esta sindicatura.
Conforme todo lo expuesto, se aconseja a V. S. declarar admisible la suma de
€ 45.814,54.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD., tal como a
continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Euros 45.814,54 Total aconsejado como Admisible en Euros 45.814,54
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Euros 194,84
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
A los efectos del párrafo citado en el título, el importe expresado en Euros
consignado en el punto "9.2." precedente, resulta equivalente a $ 306.920,75,
conforme la cotización del tipo vendedor ($ 6,6992) del Banco de la Nación al
15/02/2013.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 94 Acreedor: FRIPUR S.A.
Legajo Nº: 94 - Acreedor: FRIPUR S.A. - Hoja: 1
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1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
FRIPUR S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
RUT 210294700013
1.3. Presentante y personería:
Máximo Fernández Alonso (Presidente) y Adriana Fernández Rodríguez (Apoderada).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Av. Rondeau 2260 Montevideo - República Oriental del Uruguay.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Laprida 2595 Piso 6°.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privilegios, se
detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en la siguiente operatoria comercial habida
entre la cesante y la pretensa acreedora.
Grinfin S. A. exporta a la acreedora pescado fresco proveniente de la captura de sus bu-
ques pesqueros.
Dicho pescado le es suministrado descabezado y eviscerado.
La mercadería es puesta en San Antonio Este, Provincia de Río Negro, siendo el flete desde
ese origen a su destino final en la ciudad de Montevideo, contratado por la insinuante.
El ciclo comercial comienza, por parte del insinuante, con la prefinanciación de fondos, me-
diante el anticipo para futuras exportaciones con cuya posterior facturación se compensarí-
an las mencionadas remesas.
El monto que pretende verificar es el resultado del saldo a su favor por compensaciones in-
suficientes a lo largo de la relación comercial, antes descripta.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se detallan a
continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Dólares 9.996.108,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y en su ca-
so 34 LCQ, identificado con el número 94; asimismo, los registros contables obligato-
rios detallados en el escrito de presentación del presente informe; consultas y salidas
de impresión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y particularmente en lo
concerniente a la presente solicitud, la información relativa a sus registraciones conta-
bles que en su caso se detallan en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.”
siguiente.
a) Comprobantes de recepción de fondos
Asimismo, los comprobantes de recepción –por la concursada- de las transferencias
efectuadas a su favor por la solicitante, que en punto “9.-” se detallan pormenoriza-
damente.
b) Resumen de cuenta corriente del solicitante, emitido por la concursada (fs. 2/8)
En esta cuenta, se contabilizan exclusivamente las facturas y notas de crédito por ex-
portaciones realizadas a la solicitante, y los fondos recibidos de ésta mediante transfe-
rencias bancarias, hechos que constituyen la causa que invoca la peticionante.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 94 Acreedor: FRIPUR S.A.
Legajo Nº: 94 - Acreedor: FRIPUR S.A. - Hoja: 3
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a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Certificación de personería invocada suscripta por escribana matriculada en Uru-
guay, debidamente apostillada.
c) Certificación contable de saldo deudor de la concursada en los registros contables
de la insinuante suscripta por contadora, con firma certificada, debidamente apos-
tillada (fs. 117 a 120 del legajo).
d) Certificación Art. 4 LCQ suscripta por abogado matriculado en Uruguay, debida-
mente apostillada (fs. 32 a 36 del legajo).
e) Comprobantes de remesas de fondos a favor de la solicitante (fs. 47/116).
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto de es-
ta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los compro-
bantes de las transferencias de fondos recibidas desde el exterior, los resúmenes de
cuentas corrientes bancarias en las que se hubieran acreditado las mismas, los libros
rubricados Iva Ventas, Diario, Inventario y Balances, como así también los correspon-
dientes mayores contables y cuenta corriente del insinuante.
Cumplido en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del Art. 11
LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Anticipos de exportaciones.
Privilegio: Quirografario.
Importe: U$S 9.982.694,31.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
El presentante limita su insinuación al saldo a su favor proveniente de los adelantos
financieros de exportación que no han podido ser cancelados con la facturación neta
realizada por parte de la concursada.
Nada dice, en relación a las facturas de importación que la concursada denunció como
deuda (fs. 1), motivo por lo cual, esta sindicatura que se encuentra limitada para
aconsejar conceptos y montos que no han sido solicitados, no se expedirá al respecto.
En las registraciones contables de Grinfin, ambas operatorias se encuentran perfecta-
mente diferenciadas contablemente en cuentas denominadas “Anticipo de Clientes”
para el primer caso, y como “Proveedores del Exterior” para el segundo.
Ahora bien, en relación a los adelantos financieros, la insinuación asciende a U$S
9.996.108.- (fs. 39 y 117 del legajo), pero sin formular ningún detalle que aporte mí-
nimamente la conformación de dicho importe.
En ese sentido, la acreedora se limita a acompañar –exclusivamente- una serie de
comprobantes de remesas que suman U$S 10.123.487,96 (fs. 125 legajo), cuya su-
matoria excede a este último, por lo que, obviamente, el mismo no resulta consisten-
te con el importe pretendido.
En efecto, tal como lo expone la propia insinuante, el saldo de la cuenta corriente en-
tre las empresas resulta de una serie de débitos y créditos; es decir, adelantos finan-
cieros y cancelaciones con facturas de exportación, por lo tanto, arrimar a esta de-
manda comprobantes que implican sólo asientos de crédito (remesas), omitiendo la
información y documentación de los débitos, no resulta consistente con el importe
pretendido.
Por su parte, la concursada, denuncia al presente acreedor, por un importe diferente
al insinuado, inclusive en lo exclusivamente atinente a la operatoria en la cual funda
su reclamo la insinuante (anticipos).
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 94 Acreedor: FRIPUR S.A.
Legajo Nº: 94 - Acreedor: FRIPUR S.A. - Hoja: 5
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Así las cosas, con el objeto de establecer la eventual razonabilidad de los importes
denunciados o insinuados, o bien, los que pudieran corresponder en la opinión de esta
sindicatura, se procedió a efectuar una compulsa de la documental aportada por las
partes entre si, incluida la que particularmente fuera requerida a la concursada (Cfme.
“6.3.1.” precedente), como así también con los registros contables de la deudora.
A) Compulsa entre la documentación aportada por las partes
La documental compulsada ha sido la siguiente:
Documental de la concursada:
o Comprobantes emitidos por el banco BBVA de acreditación de transferencias
efectuadas por la insinuante, que han sido agregados en el legajo, por reque-
rimiento de esta sindicatura, a fs. 47B,48B, 49B, 50B, 51B, 52B, 53B, 54B,
55B, 56B, 57B, 58B, 59B, 60B, 61B, 62B, 63B, 64B, 65B, 66b, 67B, 68B, 69B,
70B, 71B, 72B, 73B, 74B, 75B, 76B, 77B, 78B, 79B, 80B, 81B, 82B, 83B, 84B,
85B, 86B, 87B, 88B, 89B, 90B, 91B, 92B, 93B, 94B, 95B, 96B, 97B, 98B, 99B,
100B, 101B, 102B, 103B, 104B, 105B, 106B, 107B, 108B, 109B, 110B, 111B,
112B, 113B, 114B, 115B y 116B.
Cada uno de estos comprobantes ha sido incluido por esta sindicatura en el le-
gajo, a continuación del comprobante de remisión de fondos acompañado por
la insinuante, a efectos de facilitar la correspondencia con estos últimos.
Documental de la insinuante:
o Comprobantes de remesas de fondos a favor de la solicitante agregados a fs.
47,48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104,
105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116.
Resultado de la compulsa:
En el Anexo I que se acompaña al final de este legajo se presentan, en dos sectores
identificados como “Solicitante” y “Concursada”, y en forma comparativa por línea, los
comprobantes de relativos a las remesas de fondos presentados por ambas partes,
indicando para cada uno de ellos su tipo, emisor, número, importes, fechas de emi-
sión y acreditación según los casos, fs. del legajo en los que cada uno de ellos se en-
cuentra, e identificación de las fojas del libro Diario N° 9 de la concursada, en el que
se encuentran contabilizados cada uno de ellos.
Conforme surge de dicho Anexo, no existen diferencias entre los importes consigna-
dos en la documental aportada por la solicitante (netos de comisiones de origen) y los
que agregara la concursada, a lo que cabe adicionar que las transferencias de las que
ambos dan cuenta se encuentran registradas por la concursada por tales importes.
De ello se desprende, sin perjuicio de lo que con posterioridad se expondrá, que las
transferencias de fondos insinuadas que manifiesta haber efectuado la solicitante a la
concursada (U$S 10.123.487,36 brutos – U$S 10.120.716,76 netos de comisiones en
origen), de las que dan cuenta los comprobantes compulsados, se encuentran debi-
damente acreditadas y registradas por la concursada.
No obstante, con posterioridad, del total antes indicado, y por los motivos que se ex-
pondrán, no se considerarán las remesas destacadas con gris en el Anexo I (anterio-
res al 01/02/2012).
B) Compulsa de la documentación aportada por las partes, con los registros
contables de la concursada
Además de los documentos citados en el punto “A)” precedente, excluidos los desta-
cados en gris en el Anexo I, la compulsa en los registros contables de la concursada
fue realizada –además- sobre los siguientes comprobantes:
o Facturas E de exportación N° 0011-00000935 a 0011-00001305.
o Notas de crédito E de exportación N° 0011-00000039 a 0011-00000060.
o Recibos de transferencias N° 0001-00000184, 0001-00000186 a 0001-
00000188, 0001-00000190 a 0001-00000192, 0001-00000194 a 0001-
00000196, 0001-00000198 a 0001-00000202, 0001-00000204, 0001-
00000208 a 0001-00000216, 0001-00000218, 0001-00000220 a 0001-
00000229, 0001-00000231 a 0001-00000233, 0001-00000235 a 0001-
00000239, 0001-00000243 a 0001-00000245, 0001-00000247, 0001-
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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 94 Acreedor: FRIPUR S.A.
Legajo Nº: 94 - Acreedor: FRIPUR S.A. - Hoja: 7
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00000250, 0001-00000252, 0001-00000253, 0001-00000254 a 0001-
0000256, 0001-00000258 y 0001-00000259, 0001-00000261 a 0001-
00000263, 0001-00000266 y 0001-00000267, y 0001-00000269 a 0001-
00000272.
Resultado de la compulsa:
Amén de lo ya expuesto respecto de la constatación de la registración en los libros de
la concursada, de los comprobantes de remesas y recepción de transferencias aporta-
dos por las partes, en el Anexo II que se acompaña al final de este informe, se pre-
senta un detalle cronológico en el que se consignan los todos los instrumentos que
originaron débitos y créditos en la cuenta corriente bajo análisis, desde el 01/02/2012
hasta la fecha de presentación en concurso, conforme fuera anticipado en el último
párrafo del apartado “a)” precedente.
Así, en el Anexo II se consignan los recibos emitidos por la concursada con motivo de
la recepción de los fondos objeto de este análisis (acreditaciones en la cuenta corrien-
te), los que resultan concordantes con los comprobantes de remesas citados previa-
mente, como así también, las Notas de Crédito a favor de la solicitante (acreditaciones
en la cuenta por ajustes), y las facturas de exportación emitidas por los envíos de bie-
nes efectuados a la peticionante (débitos en la cuenta), es decir, todas las que afectan
a la cuenta corriente habida entre las partes.
Al respecto, se destaca que todas las facturas de ventas por exportación son realiza-
das a Fripur SA de Uruguay, resaltándose además que la emisión de dichos compro-
bantes se elabora de modo electrónico conforme los requisitos establecidos por la
A.F.I.P., situación ésta que presupone un control previo del órgano de recaudación,
destacándose a su vez, que se ha verificado la integridad de la correlación numérica
de las citadas facturas emitidas, lo que aventa la posibilidad de haberse omitido com-
putar en la cuenta corriente débitos.
Para cada uno de los comprobantes citados en el segundo párrafo del título, según su
naturaleza, el libro rubricado y fojas en el que se encuentran registrados (Iva o Dia-
rio), y la evolución de la cuenta corriente (saldos) desde la fecha indicada hasta la fe-
cha de presentación en concurso por Grinfin S. A..
Por último, se destaca que existe absoluta concordancia entre los importes de las
transferencias informadas en el Anexo I y los recibos que también dan cuenta de ellas
que se detallan en el Anexo II.
Conforme todo lo expuesto, en la opinión de esta sindicatura ha quedado debidamen-
te acreditado el movimiento neto de fondos habido entre las partes entre el
01/02/2012 y el 13/09/2012: U$S (1.341.001,77), importe este al que se arriba al
sumar algebraicamente todos los débitos [U$S 8.086.768,98] y todos los créditos
[U$S 9.427.770,75] del período conforme se los consigna en la intersección de fila To-
tales con las columnas Debe y Haber del Anexo II.
Ahora bien, por tratarse de una cuenta corriente, su saldo en cualquier momento, de-
viene de la consolidación de todos los débitos y créditos de los que fue objeto la mis-
ma en virtud de la operatoria habida entre las partes. En el presente caso, desde los
inicios de la actividad de la concursada, acaecida hace 20 años.
Habida cuenta de que efectuar una compulsa del período señalado excede sobrada-
mente las posibilidades que otorga esta etapa del procedimiento, esta sindicatura
considera apropiado tomar como punto de partida el saldo de dicha cuenta al cierre de
los últimos estados contables anuales auditados de la sociedad por auditores externos
y el síndico societario, que cuenten con dictamen sin salvedades.
Así, reúnen tales recaudos los estados contables de la sociedad al 31/01/2012, trans-
criptos en el libro de Inventarios y Balances N° 2, obrando dentro del Estado de Situa-
ción Patrimonial, a fs. 102, la cuenta “Anticipos de Clientes (Fripur S. A.)” con un sal-
do de $ 37.049.259,76, en tanto que en el mismo libro, y al transcribirse el corres-
pondiente Inventario, a fs. 104 se registra que la suma en Pesos antes indicada, co-
rresponde a U$S 8.542.600,82, convertidos al cambio de $ 4,337.
Por su parte, a fs. 111/12 del mismo libro, luce el Dictamen sin salvedades del auditor
externo “Peña, Freytes & Asociados”, y a fs. 113/14 en idénticos el Informe del Síndi-
co societario Dr. Horacio Raúl Pratto.
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Legajo Nº: 94 Acreedor: FRIPUR S.A.
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Así las cosas, para arribar al saldo a la fecha de presentación que se considera cuenta
con causa, corresponde adicionar a dicho saldo de inicio, U$S (8.542.600,82), el mo-
vimiento neto fondos habido durante el período señalado U$S (1.341.001,77), lo que
arroja un saldo acreedor de U$S (9.883.602,59).
Por último se destaca que la sociedad insinuante y la concursada, se encuentran bajo
los extremos vinculantes señalados por el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comer-
ciales.
C) Conclusión
Sobre la base de todo lo expuesto precedentemente, esta sindicatura considera que
solo se encuentra acreditada la causa de la pretensión por la suma de U$S
9.883.602,59, siendo su conformación la que se expone en el Anexo II ya citado; y
que en virtud de ello, debe desestimarse el excedente de dicho importe de U$S
112.505,41 [U$S 9.996.108,00 menos U$S 9.883.602,59].
Habida cuenta que no se solicitan intereses por mora, corresponde expedirse con rela-
ción al carácter del crédito, considerándose, en congruencia con lo solicitado, que el
mismo no reviste privilegio alguno, motivo por el cual se aconseja declararlo quirogra-
fario.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a la in-
sinuación presentada por FRIPUR S.A., tal como a continuación sintéticamente ex-
pone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Dólares EEUU 9.883.602,59 Total aconsejado como Admisible en Dólares EEUU 9.883.602,59
Inadmisible la suma de Dólares EEUU 112.505,41
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, conforme
consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento como Gasto del
Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
A los efectos del párrafo citado en el título, el importe expresado en Dólares estadou-
nidenses consignado en el punto "9,2," precedente, resulta equivalente a $
49.526.732,58, conforme la cotización del tipo vendedor ($ 5,0110) del Banco de la
Nación al 15/02/2013.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
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Anexo I Detalle de comprobantes de remesas y recepción de transferencias (fs. del legajo y registración contable)
Solicitante Concursada
Documento Documento
Tipo Emisor Número
Fecha de emisión
Dólares Fs. del legajo
Comisión en origen
Neto transferido Tipo Emisor Número
Fecha acreditación
Dólares Fs. Legajo Conta‐ bilizado Diario fs.
Swift Banco República 534651 11/09/12 120.000,00 47 (38,80) 119.961,20Información
cliente BBVA Francés 4679699/01 13/09/12 119.961,20 47B 437
Swift Banco República 534023 07/09/12 150.000,00 48 (38,80) 149.961,20Información
cliente BBVA Francés 4679118/01 11/09/12 149.961,20 48B 423
Swift Banco República 533251 05/09/12 200.000,00 49 (38,80) 199.961,20Información
cliente BBVA Francés 4678473/01 06/09/12 199.961,20 49B 432
Swift Banco República 531835 29/08/12 150.000,00 50 (38,80) 149.961,20Información
cliente BBVA Francés 4677140/01 31/08/12 149.961,20 50B 423
Swift Banco República 530845 23/08/12 100.000,00 51 (38,80) 99.961,20Información
cliente BBVA Francés 4676020/1 27/08/12 99.961,20 51B 419
Swift Banco República 530661 22/08/12 200.000,00 52 (38,80) 199.961,20Información
cliente BBVA Francés 4675786/01 24/08/12 199.961,20 52B 417
Swift Banco República 529591 16/08/12 125.000,00 53 (38,80) 124.961,20Información
cliente BBVA Francés 4674848/01 21/08/12 124.961,20 53B 414
Swift Banco República 528918 14/08/12 125.000,00 54 (38,80) 124.961,20Información
cliente BBVA Francés 4674278/01 16/08/12 124.961,20 54B 410
Swift Banco República 523962 09/08/12 200.000,00 55 (178,10) 199.821,90Información
cliente BBVA Francés 4673560/01 13/08/12 199.821,90 55B 408
Swift Banco República 523366 07/08/12 170.000,00 56 (38,80) 169.961,20Información
cliente BBVA Francés 4672923/01 09/08/12 169.961,20 56B 406
Swift Banco República 522679 02/08/12 200.000,00 57 (38,80) 199.961,20Información
cliente BBVA Francés 4672167/01 06/08/12 199.961,20 57B 400
Solicitud transferencia
Fripur SA S/N 27/07/12 300.000,00 58 (85,00) 299.915,00Información
cliente BBVA Francés 4670818/01 31/07/12 299.915,00 58B 390
Swift Banco República 520820 25/07/12 80.000,00 59 (38,80) 79.961,20Información
cliente BBVA Francés 4670418/01 27/07/12 79.961,20 59B 389
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Anexo I Detalle de comprobantes de remesas y recepción de transferencias (fs. del legajo y registración contable)
Solicitante Concursada
Documento Documento
Tipo Emisor Número
Fecha de emisión
Dólares Fs. del legajo
Comisión en origen
Neto transferido Tipo Emisor Número
Fecha acreditación
Dólares Fs. Legajo Conta‐ bilizado Diario fs.
Swift Banco República 520361 25/07/12 20.000,00 60 (31,80) 19.968,20Información
cliente BBVA Francés 4670074/01 26/07/12 19.968,20 60B 389
Swift Banco República 519925 20/07/12 70.000,00 61 (38,80) 69.961,20Información
cliente BBVA Francés 4669583/01 24/07/12 69.961,20 61B 384
Swift Banco República 519676 19/07/12 180.000,00 62 (38,80) 179.961,20Información
cliente BBVA Francés 4669343/01 23/07/12 179.961,20 62B 384
Swift Banco República 518781 13/07/12 60.000,00 63 (38,80) 59.961,20Información
cliente BBVA Francés 4668227/01 17/07/12 59.961,20 63B 380
Swift Banco República 513855 10/07/12 150.000,00 64 (38,80) 149.961,20Información
cliente BBVA Francés 4667485/01 11/07/12 149.961,20 64B 377
Swift Banco República 513128 31/08/12 45.000,00 65 (36,80) 44.963,20Información
cliente BBVA Francés 4666608/01 06/07/12 44.963,20 65B 376
Swift Banco República 512402 03/07/12 250.000,00 66 (38,80) 249.961,20Información
cliente BBVA Francés 4666268/01 06/07/12 249.961,20 66b 373
Swift Banco República 511362 28/06/12 50.000,00 67 (28,95) 49.971,05Información
cliente BBVA Francés 4664936/01 02/07/12 49.971,05 67B 364
Swift Banco República 510817 26/06/12 200.000,00 68 (38,80) 199.961,20Información
cliente BBVA Francés 4664324/01 29/06/12 199.961,20 68B 363
Swift Banco República 510171 22/06/12 100.000,00 69 (38,80) 99.961,20Información
cliente BBVA Francés 4663758/01 26/06/12 99.961,20 69B 361
Swift Banco República 509959 22/06/12 100.000,00 70 (38,80) 99.961,20Información
cliente BBVA Francés 4663624/01 26/06/12 99.961,20 70B 361
Swift Banco República 509322 18/06/12 150.000,00 71 (38,80) 149.961,20Información
cliente BBVA Francés 4663080/01 22/06/12 149.961,20 71B 359
Swift Banco República 509165 15/06/12 33.000,00 72 (36,80) 32.963,20Información
cliente BBVA Francés 4662564/01 18/06/12 32.963,20 72B 355
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ) Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo I Detalle de comprobantes de remesas y recepción de transferencias (fs. del legajo y registración contable)
Solicitante Concursada
Documento Documento
Tipo Emisor Número
Fecha de emisión
Dólares Fs. del legajo
Comisión en origen
Neto transferido Tipo Emisor Número
Fecha acreditación
Dólares Fs. Legajo Conta‐ bilizado Diario fs.
Swift Banco República 508581 13/06/12 82.000,00 73 (38,80) 81.961,20Información
cliente BBVA Francés 4661844/01 15/06/12 81.961,20 73B 353
Swift Banco República 508580 13/06/12 17.904,34 74 (31,75) 17.872,59Información
cliente BBVA Francés 4661843/01 15/06/12 17.872,59 74B 353
Swift Banco República 504112 12/06/12 119.583,02 75 (38,60) 119.544,42Información
cliente BBVA Francés 4661625/01 13/06/12 119.544,42 75B 351
Swift Banco República 503497 08/06/12 100.000,00 76 (28,80) 99.971,20Información
cliente BBVA Francés 4661056/01 12/06/12 99.971,20 76B 350
Swift Banco República 502899 06/06/12 110.000,00 77 (38,80) 109.961,20Información
cliente BBVA Francés 4660409/01 08/06/12 109.961,20 77B 346
Swift Banco República 502529 05/06/12 150.000,00 78 (28,80) 149.971,20Información
cliente BBVA Francés 4660096/01 07/06/12 149.971,20 78B 343
Swift Banco República 501920 01/06/12 170.000,00 79 (28,80) 169.971,20Información
cliente BBVA Francés 4659534/01 05/06/12 169.971,20 79B 341
Swift Banco República 501582 31/05/12 97.000,00 80 (38,80) 96.961,20Información
cliente BBVA Francés 4659045/01 04/06/12 96.961,20 80B 341
Swift Banco República 500922 29/05/12 220.000,00 81 (28,80) 219.971,20Información
cliente BBVA Francés 4658258/01 31/05/12 219.971,20 81B 332
Swift Banco República 500427 25/05/12 80.000,00 82 (38,80) 79.961,20Información
cliente BBVA Francés 4657999/01 29/05/12 79.961,20 82B 332
Swift Banco República 499833 23/05/12 150.000,00 83 (38,80) 149.961,20Información
cliente BBVA Francés 4657215/01 28/05/12 149.961,20 83B 331
Swift Banco República 499474 22/05/12 50.000,00 84 (36,80) 49.963,20Información
cliente BBVA Francés 4656858/01 24/05/12 49.963,20 84B 329
Swift Banco República 499268 18/05/12 100.000,00 85 (28,80) 99.971,20Información
cliente BBVA Francés 4656379/01 22/05/12 99.971,20 85B 327
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ) Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo I Detalle de comprobantes de remesas y recepción de transferencias (fs. del legajo y registración contable)
Solicitante Concursada
Documento Documento
Tipo Emisor Número
Fecha de emisión
Dólares Fs. del legajo
Comisión en origen
Neto transferido Tipo Emisor Número
Fecha acreditación
Dólares Fs. Legajo Conta‐ bilizado Diario fs.
Swift Banco República 498945 17/05/12 25.000,00 86 (36,80) 24.963,20Información
cliente BBVA Francés 4656071/01 21/05/12 24.963,20 86B 324
Swift Banco República 498452 15/05/12 125.000,00 87 (28,80) 124.971,20Información
cliente BBVA Francés 4655540/01 17/05/12 124.971,20 87B 322
Swift Banco República 498059 15/05/12 100.000,00 88 (38,80) 99.961,20Información
cliente BBVA Francés 4655242/01 16/05/12 99.961,20 88B 322
Swift Banco República 492817 08/05/12 400.000,00 89 (38,80) 399.961,20Información
cliente BBVA Francés 4653931/01 10/05/12 399.961,20 89B 317
Swift Banco República 492246 04/05/12 220.000,00 90 (38,80) 219.961,20Información
cliente BBVA Francés 4653389/01 08/05/12 219.961,20 90B 315
Swift Banco República 491235 02/05/12 220.000,00 91 (38,80) 219.961,20Información
cliente BBVA Francés 4652724/01 04/05/12 219.961,20 91B 311
Swift Banco República 491049 30/04/12 90.000,00 92 (38,80) 89.961,20Información
cliente BBVA Francés 4652292/01 04/05/12 89.961,20 92B 311
Swift Banco República 490475 26/04/12 30.000,00 93 (28,80) 29.971,20Información
cliente BBVA Francés 4651715/01 02/05/12 29.971,20 93B 303
Swift Banco República 490306 25/04/12 80.000,00 94 (38,80) 79.961,20Información
cliente BBVA Francés 4651458/01 27/04/12 79.961,20 94B 302
Swift Banco República 489846 24/04/12 110.000,00 95 (38,80) 109.961,20Información
cliente BBVA Francés 4651056/01 26/04/12 109.961,20 95B 301
Swift Banco República 489639 20/04/12 65.000,00 96 (38,80) 64.961,20Información
cliente BBVA Francés 4650497/01 23/04/12 64.961,20 96B 299
Swift Banco República 489209 18/04/12 100.000,00 97 (38,80) 99.961,20Información
cliente BBVA Francés 4649964/01 20/04/12 99.961,20 97B 296
Swift Banco República 488505 16/04/12 65.000,00 98 (38,80) 64.961,20Información
cliente BBVA Francés 4649298/01 18/04/12 64.961,20 98B 295
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ) Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo I Detalle de comprobantes de remesas y recepción de transferencias (fs. del legajo y registración contable)
Solicitante Concursada
Documento Documento
Tipo Emisor Número
Fecha de emisión
Dólares Fs. del legajo
Comisión en origen
Neto transferido Tipo Emisor Número
Fecha acreditación
Dólares Fs. Legajo Conta‐ bilizado Diario fs.
Swift Banco República 483845 12/04/12 110.000,00 99 (38,80) 109.961,20Información
cliente BBVA Francés 4648642/01 17/04/12 109.961,20 99B 294
Swift Banco República 483123 10/04/12 183.000,00 100 (38,80) 182.961,20Información
cliente BBVA Francés 4647886/01 11/04/12 182.961,20 100B 290
Swift Banco República 982561 04/04/12 110.000,00 101 (38,80) 109.961,20Información
cliente BBVA Francés 4647214/01 10/04/12 109.961,20 101B 288
Swift Banco República 982057 30/03/12 250.000,00 102 (38,80) 249.961,20Información
cliente BBVA Francés 4646308/01 04/04/12 249.961,20 102B 283
Swift Banco República 980424 23/03/12 156.000,00 103 (38,80) 155.961,20Información
cliente BBVA Francés 4644612/01 27/03/12 155.961,20 103B 275
Swift Banco República 978983 16/03/12 180.000,00 104 (38,80) 179.961,20Información
cliente BBVA Francés 4643154/01 20/03/12 179.961,20 104B 270
Solicitud transferencia
Fripur SA S/N 09/03/12 150.000,00 105 (20,00) 149.980,00Información
cliente BBVA Francés 4641897/01 14/03/12 149.980,00 105B 265
Swift Banco República 975556 09/03/12 150.000,00 106 (38,80) 149.961,20Información
cliente BBVA Francés 4641698/01 13/03/12 149.961,20 106B 264
Swift Banco República 972303 05/03/12 233.000,00 107 (38,80) 232.961,20Información
cliente BBVA Francés 4643328/01 07/03/12 232.961,20 107B 257
Swift Banco República 970623 27/02/12 167.000,00 108 (38,80) 166.961,20Información
cliente BBVA Francés 4638628/01 01/03/12 166.961,20 108B 248
Swift Banco República 969744 17/02/12 200.000,00 109 (38,80) 199.961,20Información
cliente BBVA Francés 4637477/01 23/02/12 199.961,20 109B 244
Swift Banco República 963863 09/02/12 220.000,00 110 (38,80) 219.961,20Información
cliente BBVA Francés 4635693/01 14/02/12 219.961,20 110B 240
Swift Banco República 962823 03/02/12 230.000,00 111 (38,80) 229.961,20Información
cliente BBVA Francés 4634521/01 07/02/12 229.961,20 111B 234
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ) Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo I Detalle de comprobantes de remesas y recepción de transferencias (fs. del legajo y registración contable)
Solicitante Concursada
Documento Documento
Tipo Emisor Número
Fecha de emisión
Dólares Fs. del legajo
Comisión en origen
Neto transferido Tipo Emisor Número
Fecha acreditación
Dólares Fs. Legajo Conta‐ bilizado Diario fs.
Swift Banco República 960987 26/01/12 300.000,00 112 (38,80) 299.961,20Información
cliente BBVA Francés 4632492/01 31/01/12 299.961,20 112B 229
Swift Banco República 960036 20/01/12 140.000,00 113 (28,80) 139.971,20Información
cliente BBVA Francés 46313444/01 25/01/12 139.971,20 113B 216
Swift Banco República 958624 13/01/12 220.000,00 114 (38,80) 219.961,20Información
cliente BBVA Francés 4630206/01 18/01/12 219.961,20 114B 212
Swift Banco República 953238 05/01/12 230.000,00 115 (38,80) 229.961,20Información
cliente BBVA Francés 4628248/01 10/01/12 229.961,20 115B 203
Swift Banco República 952983 04/01/12 290.000,00 116 (38,80) 289.961,20Información
cliente BBVA Francés 4627870/01 09/01/12 289.961,20 116B 200
Totales 10.123.487,36 (2.770,60) 10.120.716,76 10.120.716,76
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo II
31/1/12 (8.542.600,82)
6/2/12 REC. 0001‐00000184 234 229.961,20 (8.772.562,02)
11/2/12 FAC E 0011‐00000935 277 21.903,80 (8.750.658,22)
11/2/12 FAC E 0011‐00000936 277 23.596,00 (8.727.062,22)
11/2/12 FAC E 0011‐00000937 277 23.596,00 (8.703.466,22)
11/2/12 FAC E 0011‐00000938 277 23.596,00 (8.679.870,22)
11/2/12 FAC E 0011‐00000939 277 23.596,00 (8.656.274,22)
11/2/12 FAC E 0011‐00000940 277 21.903,80 (8.634.370,42)
11/2/12 FAC E 0011‐00000941 277 23.596,00 (8.610.774,42)
11/2/12 NCR E 0011‐00000039 21.903,80 (8.632.678,22)
13/2/12 FAC E 0011‐00000942 277 21.064,68 (8.611.613,54)
13/2/12 FAC E 0011‐00000943 277 22.032,00 (8.589.581,54)
13/2/12 FAC E 0011‐00000944 277 22.032,00 (8.567.549,54)
13/2/12 FAC E 0011‐00000945 277 22.032,00 (8.545.517,54)
13/2/12 FAC E 0011‐00000946 277 20.088,90 (8.525.428,64)
13/2/12 REC. 0001‐00000186 240 219.961,20 (8.745.389,84)
21/2/12 FAC E 0011‐00000947 277 23.120,00 (8.722.269,84)
21/2/12 FAC E 0011‐00000948 277 23.120,00 (8.699.149,84)
21/2/12 FAC E 0011‐00000949 277 23.120,00 (8.676.029,84)
21/2/12 FAC E 0011‐00000950 277 23.120,00 (8.652.909,84)
21/2/12 FAC E 0011‐00000951 277 23.120,00 (8.629.789,84)
21/2/12 FAC E 0011‐00000952 277 23.120,00 (8.606.669,84)
22/2/12 REC. 0001‐00000187 244 199.961,20 (8.806.631,04)
28/2/12 REC. 0001‐00000188 248 166.961,20 (8.973.592,24)
29/2/12 FAC E 0011‐00000953 277 24.548,00 (8.949.044,24)
29/2/12 FAC E 0011‐00000954 277 24.548,00 (8.924.496,24)
29/2/12 FAC E 0011‐00000955 277 24.548,00 (8.899.948,24)
29/2/12 FAC E 0011‐00000956 277 24.548,00 (8.875.400,24)
29/2/12 FAC E 0011‐00000957 277 23.575,00 (8.851.825,24)
29/2/12 FAC E 0011‐00000958 277 17.183,60 (8.834.641,64)
29/2/12 FAC E 0011‐00000959 277 3.053,00 (8.831.588,64)
2/3/12 FAC E 0011‐00000960 .. 278 24.004,00 (8.807.584,64)
2/3/12 FAC E 0011‐00000961 278 24.004,00 (8.783.580,64)
2/3/12 FAC E 0011‐00000962 278 24.004,00 (8.759.576,64)
2/3/12 FAC E 0011‐00000963 278 24.004,00 (8.735.572,64)
2/3/12 FAC E 0011‐00000964 278 24.004,00 (8.711.568,64)
2/3/12 FAC E 0011‐00000965 278 23.260,40 (8.688.308,24)
6/3/12 REC. 0001‐00000190 257 232.961,20 (8.921.269,44)
9/3/12 FAC E 0011‐00000966 278 20.171,90 (8.901.097,54)
9/3/12 FAC E 0011‐00000967 278 23.596,00 (8.877.501,54)
9/3/12 FAC E 0011‐00000968 278 23.596,00 (8.853.905,54)
9/3/12 FAC E 0011‐00000969 278 23.596,00 (8.830.309,54)
9/3/12 FAC E 0011‐00000970 278 20.267,10 (8.810.042,44)
9/3/12 FAC E 0011‐00000971 278 23.647,00 (8.786.395,44)
9/3/12 NCR E 0011‐00000040 278 20.171,90 (8.806.567,34)
10/3/12 FAC E 0011‐00000972 278 17.918,00 (8.788.649,34)
10/3/12 FAC E 0011‐00000973 278 5.309,10 (8.783.340,24)
10/3/12 FAC E 0011‐00000974 278 23.120,00 (8.760.220,24)
10/3/12 FAC E 0011‐00000975 278 23.120,00 (8.737.100,24)
10/3/12 FAC E 0011‐00000976 278 23.120,00 (8.713.980,24)
10/3/12 FAC E 0011‐00000977 278 22.567,50 (8.691.412,74)
Detalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA
Libro Iva
Ventas N° 2
Fojas N°
Libro
Diario N° 9
Fs.
Saldo anterior (Fs. 102 Libro Inventario y Balances N° 2)
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Debe HaberFecha Comprobante Saldo
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA
Libro Iva
Ventas N° 2
Fojas N°
Libro
Diario N° 9
Fs.
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Debe HaberFecha Comprobante Saldo
10/3/12 FAC E 0011‐00000978 278 20.230,00 (8.671.182,74)
12/3/12 FAC E 0011‐00000979 278 8.730,00 (8.662.452,74)
12/3/12 REC. 0001‐00000191 264 149.961,20 (8.812.413,94)
13/3/12 REC. 0001‐00000192 265 149.980,00 (8.962.393,94)
13/3/12 FAC E 0011‐00000980 278 24.140,00 (8.938.253,94)
13/3/12 FAC E 0011‐00000981 278 24.140,00 (8.914.113,94)
13/3/12 FAC E 0011‐00000982 278 24.140,00 (8.889.973,94)
13/3/12 FAC E 0011‐00000983 278 24.140,00 (8.865.833,94)
13/3/12 FAC E 0011‐00000984 278 24.140,00 (8.841.693,94)
13/3/12 FAC E 0011‐00000985 278 22.769,70 (8.818.924,24)
19/3/12 FAC E 0011‐00000986 278 14.450,00 (8.804.474,24)
19/3/12 FAC E 0011‐00000987 278 7.174,70 (8.797.299,54)
19/3/12 FAC E 0011‐00000988 278 23.120,00 (8.774.179,54)
19/3/12 FAC E 0011‐00000989 278 23.120,00 (8.751.059,54)
19/3/12 FAC E 0011‐00000990 278 16.184,00 (8.734.875,54)
20/3/12 REC. 0001‐00000194 270 179.961,20 (8.914.836,74)
22/3/12 FAC E 0011‐00000991 278 23.188,00 (8.891.648,74)
22/3/12 FAC E 0011‐00000992 278 23.188,00 (8.868.460,74)
22/3/12 FAC E 0011‐00000993 278 23.188,00 (8.845.272,74)
22/3/12 FAC E 0011‐00000994 278 23.188,00 (8.822.084,74)
22/3/12 FAC E 0011‐0000099 279 19.799,90 (8.802.284,84)
23/3/12 FAC E 0011‐00000996 279 23.732,00 (8.778.552,84)
23/3/12 FAC E 0011‐00000997 279 23.732,00 (8.754.820,84)
23/3/12 FAC E 0011‐0000099 279 23.732,00 (8.731.088,84)
23/3/12 FAC E 0011‐00000999 279 23.732,00 (8.707.356,84)
23/3/12 FAC E 0011‐00001000 279 17.710,20 (8.689.646,64)
25/3/12 FAC E 0011‐00001001 279 25.840,00 (8.663.806,64)
25/3/12 FAC E 0011‐0000100 279 25.840,00 (8.637.966,64)
25/3/12 FAC E 0011‐0000100 279 25.840,00 (8.612.126,64)
25/3/12 FAC E 0011‐00001004 279 25.840,00 (8.586.286,64)
25/3/12 FAC E 0011‐00001005 279 24.351,60 (8.561.935,04)
25/3/12 FAC E 0011‐00001006 279 27.336,00 (8.534.599,04)
25/3/12 FAC E 0011‐00001007 279 27.336,00 (8.507.263,04)
25/3/12 FAC E 0011‐00001008 279 27.336,00 (8.479.927,04)
25/3/12 FAC E 0011‐00001009 279 27.336,00 (8.452.591,04)
25/3/12 FAC E 0011‐00001010 279 20.914,20 (8.431.676,84)
25/3/12 NCR E 0011‐00000041 279 25.840,00 (8.457.516,84)
25/3/12 NCR E 0011‐00000042 279 25.840,00 (8.483.356,84)
25/3/12 NCR E 0011‐00000043 279 25.840,00 (8.509.196,84)
25/3/12 NCR E 0011‐00000044 279 25.840,00 (8.535.036,84)
25/3/12 NCR E 0011‐00000045 279 24.351,60 (8.559.388,44)
27/3/12 REC. 0001‐00000195 275 155.961,20 (8.715.349,64)
29/3/12 FAC E 0011‐00001011 279 20.587,00 (8.694.762,64)
29/3/12 FAC E 0011‐00001012 279 3.417,00 (8.691.345,64)
29/3/12 FAC E 0011‐00001013 279 23.528,00 (8.667.817,64)
29/3/12 FAC E 0011‐00001014 279 23.528,00 (8.644.289,64)
29/3/12 FAC E 0011‐00001015 279 23.528,00 (8.620.761,64)
29/3/12 FAC E 0011‐00001016 279 23.528,00 (8.597.233,64)
29/3/12 FAC E 0011‐00001017 279 22.592,80 (8.574.640,84)
30/3/12 FAC E 0011‐00001018 279 23.324,00 (8.551.316,84)
30/3/12 FAC E 0011‐00001019 279 23.324,00 (8.527.992,84)
30/3/12 FAC E 0011‐00001020 279 23.324,00 (8.504.668,84)
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA
Libro Iva
Ventas N° 2
Fojas N°
Libro
Diario N° 9
Fs.
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Debe HaberFecha Comprobante Saldo
30/3/12 FAC E 0011‐00001021 279 23.324,00 (8.481.344,84)
30/3/12 FAC E 0011‐00001022 279 11.791,20 (8.469.553,64)
30/3/12 FAC E 0011‐00001023 279 16.364,00 (8.453.189,64)
3/4/12 REC. 0001‐00000196 283 249.961,20 (8.703.150,84)
5/4/12 FAC E 0011‐00001024 280 23.256,00 (8.679.894,84)
5/4/12 FAC E 0011‐00001025 280 23.256,00 (8.656.638,84)
5/4/12 FAC E 0011‐00001026 280 23.256,00 (8.633.382,84)
5/4/12 FAC E 0011‐00001027 280 23.256,00 (8.610.126,84)
5/4/12 FAC E 0011‐00001028 280 23.256,00 (8.586.870,84)
5/4/12 FAC E 0011‐00001029 280 14.626,80 (8.572.244,04)
5/4/12 FAC E 0011‐00001030 280 7.514,00 (8.564.730,04)
5/4/12 FAC E 0011‐00001031 280 25.432,00 (8.539.298,04)
5/4/12 FAC E 0011‐00001032 280 25.432,00 (8.513.866,04)
5/4/12 FAC E 0011‐00001033 280 25.432,00 (8.488.434,04)
5/4/12 FAC E 0011‐00001034 280 25.432,00 (8.463.002,04)
5/4/12 FAC E 0011‐00001035 280 24.613,16 (8.438.388,88)
7/4/12 FAC E 0011‐00001036 280 24.537,59 (8.413.851,29)
7/4/12 FAC E 0011‐00001037 280 25.506,80 (8.388.344,49)
7/4/12 FAC E 0011‐00001038 280 25.506,80 (8.362.837,69)
7/4/12 FAC E 0011‐00001039 280 25.506,80 (8.337.330,89)
7/4/12 FAC E 0011‐00001040 280 25.506,80 (8.311.824,09)
7/4/12 FAC E 0011‐00001041 280 21.680,78 (8.290.143,31)
9/4/12 FAC E 0011‐00001042 280 24.380,18 (8.265.763,13)
9/4/12 FAC E 0011‐00001043 280 25.506,80 (8.240.256,33)
9/4/12 FAC E 0011‐00001044 280 25.506,80 (8.214.749,53)
9/4/12 FAC E 0011‐00001045 280 25.506,80 (8.189.242,73)
9/4/12 FAC E 0011‐00001046 280 13.531,32 (8.175.711,41)
9/4/12 FAC E 0011‐00001047 280 6.376,70 (8.169.334,71)
10/4/12 REC. 0001‐00000198 288 109.961,20 (8.279.295,91)
12/4/12 REC. 0001‐00000199 290 182.961,20 (8.462.257,11)
16/4/12 FAC E 0011‐00001048 280 24.416,10 (8.437.841,01)
16/4/12 FAC E 0011‐00001049 280 25.806,00 (8.412.035,01)
16/4/12 FAC E 0011‐00001050 280 25.806,00 (8.386.229,01)
16/4/12 FAC E 0011‐00001051 280 25.806,00 (8.360.423,01)
16/4/12 FAC E 0011‐00001052 280 25.806,00 (8.334.617,01)
16/4/12 FAC E 0011‐00001053 280 16.773,90 (8.317.843,11)
17/4/12 FAC E 0011‐00001054 280 25.167,12 (8.292.675,99)
17/4/12 FAC E 0011‐00001055 280 23.023,44 (8.269.652,55)
17/4/12 REC. 0001‐00000200 294 109.961,20 (8.379.613,75)
18/4/12 REC. 0001‐00000201 295 64.961,20 (8.444.574,95)
19/4/12 REC. 0001‐00000202 296 99.961,20 (8.544.536,15)
20/4/12 FAC E 0011‐00001056 280 25.506,80 (8.519.029,35)
20/4/12 FAC E 0011‐00001057 280 25.506,80 (8.493.522,55)
20/4/12 FAC E 0011‐00001058 280 25.506,80 (8.468.015,75)
20/4/12 FAC E 0011‐00001059 280 25.506,80 (8.442.508,95)
20/4/12 FAC E 0011‐00001060 280 25.999,16 (8.416.509,79)
23/4/12 FAC E 0011‐00001061 280 26.928,00 (8.389.581,79)
23/4/12 FAC E 0011‐00001062 280 26.928,00 (8.362.653,79)
23/4/12 FAC E 0011‐00001063 280 26.928,00 (8.335.725,79)
23/4/12 FAC E 0011‐000010644 281 26.928,00 (8.308.797,79)
23/4/12 FAC E 0011‐00001065 281 26.928,00 (8.281.869,79)
23/4/12 FAC E 0011‐00001066 281 26.928,00 (8.254.941,79)
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA
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Ventas N° 2
Fojas N°
Libro
Diario N° 9
Fs.
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Debe HaberFecha Comprobante Saldo
23/4/12 FAC E 0011‐00001067 281 16.156,80 (8.238.784,99)
23/4/12 FAC E 0011‐00001068 281 25.621,20 (8.213.163,79)
23/4/12 FAC E 0011‐00001069 281 25.601,40 (8.187.562,39)
23/4/12 REC. 0001‐00000204 299 64.961,20 (8.252.523,59)
25/4/12 REC. 0001‐00000208 301 109.961,20 (8.362.484,79)
26/4/12 REC. 0001‐00000209 302 79.961,20 (8.442.445,99)
27/4/12 REC. 0001‐00000210 303 29.971,20 (8.472.417,19)
28/4/12 FAC E 0011‐00001070 281 25.506,80 (8.446.910,39)
28/4/12 FAC E 0011‐00001071 281 25.506,80 (8.421.403,59)
28/4/12 FAC E 0011‐00001072 281 25.506,80 (8.395.896,79)
28/4/12 FAC E 0011‐00001073 281 25.506,80 (8.370.389,99)
28/4/12 FAC E 0011‐00001074 281 22.107,87 (8.348.282,12)
28/4/12 NCR E 0011‐00000046 281 26.928,00 (8.375.210,12)
28/4/12 NCR E 0011‐00000047 281 26.928,00 (8.402.138,12)
28/4/12 NCR E 0011‐00000048 281 25.621,20 (8.427.759,32)
29/4/12 FAC E 0011‐00001075 281 26.105,20 (8.401.654,12)
29/4/12 FAC E 0011‐00001076 281 26.105,20 (8.375.548,92)
29/4/12 FAC E 0011‐00001077 281 26.105,20 (8.349.443,72)
29/4/12 FAC E 0011‐00001079 281 26.105,20 (8.323.338,52)
29/4/12 FAC E 0011‐00001080 281 21.334,28 (8.302.004,24)
29/4/12 FAC E 0011‐00001078 281 26.105,20 (8.275.899,04)
30/4/12 FAC E 0011‐00001081 281 25.581,60 (8.250.317,44)
30/4/12 FAC E 0011‐00001082 281 25.581,60 (8.224.735,84)
30/4/12 FAC E 0011‐00001083 281 25.581,60 (8.199.154,24)
30/4/12 FAC E 0011‐00001084 281 25.581,60 (8.173.572,64)
30/4/12 FAC E 0011‐00001085 281 25.581,60 (8.147.991,04)
30/4/12 FAC E 0011‐00001086 281 14.743,08 (8.133.247,96)
30/4/12 FAC E 0011‐00001087 281 7.068,60 (8.126.179,36)
30/4/12 FAC E 0011‐00001088 281 21.334,28 (8.104.845,08)
30/4/12 NCR E 0011‐00000049 281 14.743,08 (8.119.588,16)
30/4/12 NCR E 0011‐00000050 281 21.334,28 (8.140.922,44)
3/5/12 REC. 0001‐00000211 311 89.961,20 (8.230.883,64)
3/5/12 REC. 0001‐00000212 311 219.961,20 (8.450.844,84)
4/5/12 FAC E 0011‐00001089 283 25.581,60 (8.425.263,24)
4/5/12 FAC E 0011‐00001090 283 25.581,60 (8.399.681,64)
4/5/12 FAC E 0011‐00001091 283 25.581,60 (8.374.100,04)
4/5/12 FAC E 0011‐00001092 283 25.167,78 (8.348.932,26)
7/5/12 REC. 0001‐00000213 315 219.961,20 (8.568.893,46)
9/5/12 REC. 0001‐00000214 317 399.961,20 (8.968.854,66)
14/5/12 FAC E 0011‐00001093 283 22.440,00 (8.946.414,66)
14/5/12 FAC E 0011‐00001094 283 22.440,00 (8.923.974,66)
14/5/12 FAC E 0011‐00001095 283 22.440,00 (8.901.534,66)
14/5/12 FAC E 0011‐00001096 283 22.440,00 (8.879.094,66)
14/5/12 FAC E 0011‐00001097 283 22.440,00 (8.856.654,66)
14/5/12 FAC E 0011‐00001098 283 12.005,40 (8.844.649,26)
15/5/12 FAC E 0011‐00001100 283 25.880,80 (8.818.768,46)
15/5/12 FAC E 0011‐00001101 283 25.880,80 (8.792.887,66)
15/5/12 FAC E 0011‐00001102 283 24.749,16 (8.768.138,50)
15/5/12 FAC E 0011‐00001103 283 9.705,30 (8.758.433,20)
15/5/12 REC. 0001‐00000215 322 99.961,20 (8.858.394,40)
15/5/12 FAC E 0011‐00001104 283 9.705,30 (8.848.689,10)
15/5/12 FAC E 0011‐00001105 283 15.427,50 (8.833.261,60)
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA
Libro Iva
Ventas N° 2
Fojas N°
Libro
Diario N° 9
Fs.
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Debe HaberFecha Comprobante Saldo
15/5/12 FAC E 0011‐00001106 283 23.097,60 (8.810.164,00)
15/5/12 FAC E 0011‐00001107 283 24.684,00 (8.785.480,00)
15/5/12 FAC E 0011‐00001108 283 24.684,00 (8.760.796,00)
15/5/12 FAC E 0011‐00001109 283 16.736,50 (8.744.059,50)
15/5/12 FAC E 0011‐00001099 283 25.880,80 (8.718.178,70)
15/5/12 NCR E 0011‐00000051 283 9.705,30 (8.727.884,00)
16/5/12 REC. 0001‐00000216 322 124.971,20 (8.852.855,20)
18/5/12 REC. 0001‐00000218 324 24.963,20 (8.877.818,40)
21/5/12 REC. 0001‐00000220 327 99.971,20 (8.977.789,60)
23/5/12 REC. 0001‐00000221 329 49.963,20 (9.027.752,80)
24/5/12 FAC E 0011‐00001113 283 16.044,60 (9.011.708,20)
24/5/12 FAC E 0011‐00001110 283 25.731,20 (8.985.977,00)
24/5/12 FAC E 0011‐00001111 283 25.315,62 (8.960.661,38)
24/5/12 FAC E 0011‐00001112 283 9.005,92 (8.951.655,46)
24/5/12 FAC E 0011‐00001114 283 23.515,80 (8.928.139,66)
24/5/12 FAC E 0011‐00001115 283 24.684,00 (8.903.455,66)
24/5/12 FAC E 0011‐00001116 283 12.342,00 (8.891.113,66)
28/5/12 FAC E 0011‐00001117 283 25.806,00 (8.865.307,66)
28/5/12 FAC E 0011‐00001118 283 25.806,00 (8.839.501,66)
28/5/12 FAC E 0011‐00001119 283 25.806,00 (8.813.695,66)
28/5/12 FAC E 0011‐00001120 283 25.806,00 (8.787.889,66)
28/5/12 FAC E 0011‐00001121 283 23.677,50 (8.764.212,16)
28/5/12 REC. 0001‐00000222 331 149.961,20 (8.914.173,36)
29/5/12 REC. 0001‐00000223 332 79.961,20 (8.994.134,56)
30/5/12 REC. 0001‐00000224 332 219.971,20 (9.214.105,76)
4/6/12 REC. 0001‐00000225 341 96.961,20 (9.311.066,96)
4/6/12 REC. 0001‐00000226 341 169.971,20 (9.481.038,16)
6/6/12 NCR E 0011‐00000052 285 24.392,28 (9.505.430,44)
6/6/12 REC. 0001‐00000227 343 149.971,20 (9.655.401,64)
6/6/12 FAC E 0011‐00001122 285 26.105,20 (9.629.296,44)
6/6/12 FAC E 0011‐00001123 285 26.105,20 (9.603.191,24)
6/6/12 FAC E 0011‐00001124 285 26.105,20 (9.577.086,04)
6/6/12 FAC E 0011‐00001125 285 26.105,20 (9.550.980,84)
6/6/12 FAC E 0011‐00001126 285 24.392,28 (9.526.588,56)
6/6/12 FAC E 0011‐00001127 285 24.392,28 (9.502.196,28)
6/6/12 FAC E 0011‐00001128 285 16.968,38 (9.485.227,90)
6/6/12 FAC E 0011‐00001129 285 25.806,00 (9.459.421,90)
6/6/12 FAC E 0011‐00001130 285 25.806,00 (9.433.615,90)
6/6/12 FAC E 0011‐00001131 285 25.806,00 (9.407.809,90)
6/6/12 FAC E 0011‐00001132 285 24.543,75 (9.383.266,15)
6/6/12 FAC E 0011‐00001133 285 25.806,00 (9.357.460,15)
7/6/12 REC. 0001‐00000228 346 109.961,20 (9.467.421,35)
9/6/12 FAC E 0011‐00001134 285 27.825,60 (9.439.595,75)
9/6/12 FAC E 0011‐00001135 285 27.825,60 (9.411.770,15)
9/6/12 FAC E 0011‐00001136 285 27.825,60 (9.383.944,55)
9/6/12 FAC E 0011‐00001137 285 27.825,60 (9.356.118,95)
9/6/12 FAC E 0011‐00001138 285 10.322,40 (9.345.796,55)
9/6/12 FAC E 0011‐00001139 285 14.580,12 (9.331.216,43)
11/6/12 FAC E 0011‐00001140 285 21.063,68 (9.310.152,75)
12/6/12 REC. 0001‐00000229 350 99.971,20 (9.410.123,95)
13/6/12 REC. 0001‐00000231 351 119.544,22 (9.529.668,17)
14/6/12 REC. 0001‐00000232 353 81.961,20 (9.611.629,37)
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA
Libro Iva
Ventas N° 2
Fojas N°
Libro
Diario N° 9
Fs.
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Debe HaberFecha Comprobante Saldo
14/6/12 REC. 0001‐00000233 353 17.872,54 (9.629.501,91)
16/6/12 FAC E 0011‐00001141 285 24.751,32 (9.604.750,59)
16/6/12 FAC E 0011‐00001142 285 25.581,60 (9.579.168,99)
16/6/12 FAC E 0011‐00001143 285 25.581,60 (9.553.587,39)
16/6/12 FAC E 0011‐00001144 285 25.581,60 (9.528.005,79)
16/6/12 FAC E 0011‐00001145 285 25.581,60 (9.502.424,19)
16/6/12 FAC E 0011‐00001146 285 14.069,88 (9.488.354,31)
16/6/12 FAC E 0011‐00001147 285 17.907,12 (9.470.447,19)
16/6/12 NCR E 0011‐00000053 285 14.069,88 (9.484.517,07)
18/6/12 FAC E 0011‐00001148 286 25.400,55 (9.459.116,52)
18/6/12 FAC E 0011‐00001149 286 25.806,00 (9.433.310,52)
18/6/12 FAC E 0011‐00001150 286 25.806,00 (9.407.504,52)
18/6/12 FAC E 0011‐00001151 286 25.806,00 (9.381.698,52)
18/6/12 FAC E 0011‐00001152 286 25.806,00 (9.355.892,52)
18/6/12 FAC E 0011‐00001153 286 14.838,45 (9.341.054,07)
18/6/12 FAC E 0011‐00001154 286 9.499,20 (9.331.554,87)
18/6/12 REC. 0001‐00000235 355 32.963,20 (9.364.518,07)
21/6/12 REC. 0001‐00000236 359 149.961,20 (9.514.479,27)
21/6/12 FAC E 0011‐00001155 286 23.774,40 (9.490.704,87)
21/6/12 FAC E 0011‐00001156 286 25.432,00 (9.465.272,87)
21/6/12 FAC E 0011‐00001157 286 25.432,00 (9.439.840,87)
21/6/12 FAC E 0011‐00001158 286 25.432,00 (9.414.408,87)
21/6/12 FAC E 0011‐00001159 286 12.716,00 (9.401.692,87)
21/6/12 NCR E 0011‐00000054 286 25.806,00 (9.427.498,87)
21/6/12 FAC E 0011‐00001160 286 12.903,00 (9.414.595,87)
22/6/12 FAC E 0011‐00001161 286 21.918,27 (9.392.677,60)
26/6/12 REC. 0001‐00000237 361 99.961,20 (9.492.638,80)
26/6/12 REC. 0001‐00000238 361 99.961,20 (9.592.600,00)
28/6/12 REC. 0001‐00000239 363 199.961,20 (9.792.561,20)
29/6/12 REC. 0001‐00000243 364 49.971,20 (9.842.532,40)
30/6/12 FAC E 0011‐00001162 286 24.997,80 (9.817.534,60)
30/6/12 FAC E 0011‐00001163 286 26.928,00 (9.790.606,60)
30/6/12 FAC E 0011‐00001164 286 26.928,00 (9.763.678,60)
30/6/12 FAC E 0011‐00001165 286 26.928,00 (9.736.750,60)
30/6/12 FAC E 0011‐00001166 286 26.928,00 (9.709.822,60)
30/6/12 FAC E 0011‐00001167 286 18.849,60 (9.690.973,00)
1/7/12 FAC E 0011‐00001168 288 30.144,40 (9.660.828,60)
1/7/12 FAC E 0011‐00001169 288 30.144,40 (9.630.684,20)
1/7/12 FAC E 0011‐00001170 288 30.144,40 (9.600.539,80)
1/7/12 FAC E 0011‐00001171 288 30.144,40 (9.570.395,40)
1/7/12 FAC E 0011‐00001172 288 27.301,87 (9.543.093,53)
4/7/12 FAC E 0011‐00001173 288 2.000,00 (9.541.093,53)
4/7/12 FAC E 0011‐00001174 288 7.536,10 (9.533.557,43)
4/7/12 FAC E 0011‐00001175 288 19.466,70 (9.514.090,73)
4/7/12 FAC E 0011‐00001176 288 11.706,20 (9.502.384,53)
4/7/12 FAC E 0011‐00001177 288 14.249,40 (9.488.135,13)
4/7/12 FAC E 0011‐00001178 288 4.686,33 (9.483.448,80)
4/7/12 FAC E 0011‐00001179 288 1.577,40 (9.481.871,40)
4/7/12 FAC E 0011‐00001180 288 1.539,01 (9.480.332,39)
4/7/12 FAC E 0011‐00001181 288 18.438,20 (9.461.894,19)
4/7/12 FAC E 0011‐00001182 288 24.416,59 (9.437.477,60)
4/7/12 FAC E 0011‐00001183 288 25.955,60 (9.411.522,00)
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA
Libro Iva
Ventas N° 2
Fojas N°
Libro
Diario N° 9
Fs.
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Debe HaberFecha Comprobante Saldo
4/7/12 FAC E 0011‐00001184 288 14.924,47 (9.396.597,53)
5/7/12 REC. 0001‐00000244 373 249.961,20 (9.646.558,73)
7/7/12 REC. 0001‐00000245 376 44.963,20 (9.691.521,93)
9/7/12 FAC E 0011‐00001185 288 1.095,00 (9.690.426,93)
9/7/12 FAC E 0011‐00001186 288 1.050,00 (9.689.376,93)
9/7/12 FAC E 0011‐00001187 288 24.235,20 (9.665.141,73)
9/7/12 FAC E 0011‐00001188 288 24.235,20 (9.640.906,53)
9/7/12 FAC E 0011‐00001189 288 724,20 (9.640.182,33)
9/7/12 FAC E 0011‐00001190 288 22.330,00 (9.617.852,33)
9/7/12 FAC E 0011‐00001191 288 16.384,94 (9.601.467,39)
9/7/12 FAC E 0011‐00001192 288 10.543,06 (9.590.924,33)
9/7/12 FAC E 0011‐00001193 288 26.928,00 (9.563.996,33)
9/7/12 FAC E 0011‐00001194 288 26.928,00 (9.537.068,33)
9/7/12 FAC E 0011‐00001195 288 17.503,20 (9.519.565,13)
9/7/12 NCR E 0011‐00000055 288 24.235,20 (9.543.800,33)
11/7/12 FAC E 0011‐00001196 288 1.095,00 (9.542.705,33)
11/7/12 FAC E 0011‐00001197 288 25.652,66 (9.517.052,67)
11/7/12 FAC E 0011‐00001198 288 23.627,45 (9.493.425,22)
11/7/12 FAC E 0011‐00001199 288 1.586,52 (9.491.838,70)
11/7/12 FAC E 0011‐00001200 288 27.002,80 (9.464.835,90)
11/7/12 FAC E 0011‐00001201 288 3.382,83 (9.461.453,07)
11/7/12 FAC E 0011‐00001202 288 23.619,97 (9.437.833,10)
11/7/12 REC. 0001‐00000247 377 149.961,20 (9.587.794,30)
12/7/12 FAC E 0011‐00001203 288 26.585,79 (9.561.208,51)
12/7/12 FAC E 0011‐00001204 288 510,00 (9.560.698,51)
12/7/12 FAC E 0011‐00001205 288 931,92 (9.559.766,59)
12/7/12 FAC E 0011‐00001206 288 22.907,50 (9.536.859,09)
12/7/12 FAC E 0011‐00001207 289 26.180,00 (9.510.679,09)
12/7/12 FAC E 0011‐00001208 289 26.180,00 (9.484.499,09)
12/7/12 FAC E 0011‐00001209 289 14.140,94 (9.470.358,15)
12/7/12 FAC E 0011‐00001210 289 12.039,06 (9.458.319,09)
12/7/12 FAC E 0011‐00001211 289 26.180,00 (9.432.139,09)
14/7/12 FAC E 0011‐00001212 289 25.432,00 (9.406.707,09)
14/7/12 FAC E 0011‐00001213 289 11.148,94 (9.395.558,15)
14/7/12 FAC E 0011‐00001214 289 14.283,06 (9.381.275,09)
14/7/12 FAC E 0011‐00001215 289 25.432,00 (9.355.843,09)
14/7/12 FAC E 0011‐00001216 289 25.432,00 (9.330.411,09)
14/7/12 FAC E 0011‐00001217 289 25.432,00 (9.304.979,09)
14/7/12 FAC E 0011‐00001218 289 24.160,40 (9.280.818,69)
16/7/12 REC. 0001‐00000250 380 59.961,20 (9.340.779,89)
19/7/12 FAC E 0011‐00001219 289 23.234,75 (9.317.545,14)
19/7/12 FAC E 0011‐00001220 289 1.125,00 (9.316.420,14)
19/7/12 FAC E 0011‐00001221 289 693,00 (9.315.727,14)
19/7/12 FAC E 0011‐00001222 289 16.188,59 (9.299.538,55)
19/7/12 FAC E 0011‐00001223 289 10.072,71 (9.289.465,84)
19/7/12 FAC E 0011‐00001224 289 16.188,59 (9.273.277,25)
19/7/12 FAC E 0011‐00001225 289 10.072,71 (9.263.204,54)
19/7/12 FAC E 0011‐00001226 289 26.554,00 (9.236.650,54)
19/7/12 FAC E 0011‐00001227 289 26.554,00 (9.210.096,54)
19/7/12 FAC E 0011‐00001228 289 29.463,72 (9.180.632,82)
19/7/12 NCR E 0011‐00000056 289 16.188,59 (9.196.821,41)
19/7/12 NCR E 0011‐00000057 289 10.072,71 (9.206.894,12)
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA
Libro Iva
Ventas N° 2
Fojas N°
Libro
Diario N° 9
Fs.
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Debe HaberFecha Comprobante Saldo
20/7/12 REC. 0001‐00000252 384 179.961,20 (9.386.855,32)
23/7/12 REC. 0001‐00000253 384 69.961,20 (9.456.816,52)
25/7/12 FAC E 0011‐00001229 289 19.300,27 (9.437.516,25)
25/7/12 FAC E 0011‐00001230 289 660,00 (9.436.856,25)
25/7/12 FAC E 0011‐00001231 289 2.160,00 (9.434.696,25)
25/7/12 FAC E 0011‐00001232 289 26.180,00 (9.408.516,25)
25/7/12 FAC E 0011‐00001233 289 26.180,00 (9.382.336,25)
25/7/12 FAC E 0011‐00001234 289 26.180,00 (9.356.156,25)
25/7/12 FAC E 0011‐00001235 289 26.180,00 (9.329.976,25)
25/7/12 FAC E 0011‐00001236 289 20.289,50 (9.309.686,75)
26/7/12 REC. 0001‐00000255 389 79.961,20 (9.389.647,95)
26/7/12 REC. 0001‐00000254 389 19.968,20 (9.409.616,15)
27/7/12 FAC E 0011‐00001237 289 1.755,30 (9.407.860,85)
27/7/12 FAC E 0011‐00001238 289 11.500,50 (9.396.360,35)
27/7/12 FAC E 0011‐00001239 289 1.803,00 (9.394.557,35)
27/7/12 FAC E 0011‐00001240 289 21.598,50 (9.372.958,85)
27/7/12 FAC E 0011‐00001241 289 15.427,50 (9.357.531,35)
27/7/12 FAC E 0011‐00001242 289 26.928,00 (9.330.603,35)
27/7/12 FAC E 0011‐00001243 289 26.928,00 (9.303.675,35)
27/7/12 FAC E 0011‐00001244 289 23.337,60 (9.280.337,75)
30/7/12 REC. 0001‐.0000256 390 299.915,00 (9.580.252,75)
3/8/12 REC. 0001‐00000258 400 199.961,20 (9.780.213,95)
5/8/12 FAC E 0011‐00001247 293 27.002,80 (9.753.211,15)
5/8/12 FAC E 0011‐00001248 293 27.002,80 (9.726.208,35)
5/8/12 FAC E 0011‐00001249 293 27.002,80 (9.699.205,55)
5/8/12 FAC E 0011‐00001250 293 27.002,80 (9.672.202,75)
5/8/12 FAC E 0011‐00001251 293 27.002,80 (9.645.199,95)
5/8/12 FAC E 0011‐00001245 293 18.550,40 (9.626.649,55)
5/8/12 FAC E 0011‐00001246 293 8.452,40 (9.618.197,15)
7/8/12 FAC E 0011‐00001253 293 24.833,60 (9.593.363,55)
7/8/12 FAC E 0011‐00001254 293 24.833,60 (9.568.529,95)
7/8/12 FAC E 0011‐00001255 293 24.833,60 (9.543.696,35)
7/8/12 FAC E 0011‐00001256 293 24.018,28 (9.519.678,07)
7/8/12 FAC E 0011‐00001257 293 2.037,00 (9.517.641,07)
7/8/12 FAC E 0011‐00001252 293 24.833,60 (9.492.807,47)
9/8/12 REC. 0001‐00000259 406 169.961,20 (9.662.768,67)
13/8/12 REC. 0001‐00000261 408 199.961,20 (9.862.729,87)
13/8/12 FAC E 0011‐00001258 293 27.010,28 (9.835.719,59)
13/8/12 FAC E 0011‐00001259 293 27.002,80 (9.808.716,79)
13/8/12 FAC E 0011‐00001260 293 27.002,80 (9.781.713,99)
13/8/12 FAC E 0011‐00001261 293 27.002,80 (9.754.711,19)
13/8/12 FAC E 0011‐00001262 293 27.002,80 (9.727.708,39)
13/8/12 FAC E 0011‐00001261 293 23.570,31 (9.704.138,08)
13/8/12 FAC E 0011‐00001264 293 22.220,17 (9.681.917,91)
13/8/12 NCR E 0011‐00000058 293 23.570,31 (9.705.488,22)
15/8/12 REC. 0001‐00000262 410 124.961,20 (9.830.449,42)
15/8/12 FAC E 0011‐00001265 293 25.432,00 (9.805.017,42)
15/8/12 FAC E 0011‐00001266 293 25.432,00 (9.779.585,42)
15/8/12 FAC E 0011‐00001267 293 25.432,00 (9.754.153,42)
15/8/12 FAC E 0011‐00001268 293 25.432,00 (9.728.721,42)
15/8/12 FAC E 0011‐00001269 293 26.367,00 (9.702.354,42)
17/8/12 REC. 0001‐00000263 414 124.961,20 (9.827.315,62)
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Legajo Nº: 94
Acreedor: FRIPUR S.A.
Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA
Libro Iva
Ventas N° 2
Fojas N°
Libro
Diario N° 9
Fs.
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Debe HaberFecha Comprobante Saldo
21/8/12 FAC E 0011‐00001270 293 26.194,08 (9.801.121,54)
21/8/12 FAC E 0011‐00001271 293 26.628,80 (9.774.492,74)
21/8/12 FAC E 0011‐00001272 293 26.628,80 (9.747.863,94)
21/8/12 FAC E 0011‐00001273 293 26.628,80 (9.721.235,14)
21/8/12 FAC E 0011‐00001274 293 26.628,80 (9.694.606,34)
21/8/12 FAC E 0011‐00001275 293 18.640,16 (9.675.966,18)
22/8/12 FAC E 0011‐00001276 293 24.384,80 (9.651.581,38)
22/8/12 FAC E 0011‐00001277 293 24.384,80 (9.627.196,58)
22/8/12 FAC E 0011‐00001278 293 24.384,80 (9.602.811,78)
22/8/12 FAC E 0011‐00001279 293 24.384,80 (9.578.426,98)
22/8/12 FAC E 0011‐00001280 293 23.277,76 (9.555.149,22)
23/8/12 REC. 0001‐00000266 417 199.961,20 (9.755.110,42)
24/8/12 REC. 0001‐00000267 419 99.961,20 (9.855.071,62)
28/8/12 FAC E 0011‐00001281 293 26.027,72 (9.829.043,90)
28/8/12 FAC E 0011‐00001282 293 26.703,60 (9.802.340,30)
28/8/12 FAC E 0011‐00001283. 293 26.703,60 (9.775.636,70)
28/8/12 FAC E 0011‐00001284 294 26.703,60 (9.748.933,10)
28/8/12 FAC E 0011‐00001285 294 26.703,60 (9.722.229,50)
28/8/12 FAC E 0011‐00001286 294 23.365,65 (9.698.863,85)
30/8/12 REC. 0001‐00000269 423 149.961,20 (9.848.825,05)
2/9/12 FAC E 0011‐00001292 296 8.668,80 (9.840.156,25)
2/9/12 NCR E 0011‐00000059 296 26.027,72 (9.866.183,97)
2/9/12 NCR E 0011‐00000060 296 27.320,94 (9.893.504,91)
2/9/12 FAC E 0011‐00001287 296 27.320,94 (9.866.183,97)
2/9/12 FAC E 0011‐00001288 296 28.745,64 (9.837.438,33)
2/9/12 FAC E 0011‐00001289 296 28.745,64 (9.808.692,69)
2/9/12 FAC E 0011‐00001290 296 28.745,64 (9.779.947,05)
2/9/12 FAC E 0011‐00001291 296 24.403,50 (9.755.543,55)
3/9/12 FAC E 0011‐00001293 296 26.046,42 (9.729.497,13)
3/9/12 FAC E 0011‐00001294 296 27.320,94 (9.702.176,19)
6/9/12 FAC E 0011‐00001295 296 25.825,36 (9.676.350,83)
6/9/12 FAC E 0011‐00001296 296 26.628,80 (9.649.722,03)
6/9/12 FAC E 0011‐00001297 296 26.628,80 (9.623.093,23)
6/9/12 FAC E 0011‐00001298 296 26.628,80 (9.596.464,43)
6/9/12 FAC E 0011‐00001299 296 26.628,80 (9.569.835,63)
6/9/12 FAC E 0011‐00001300 296 22.634,48 (9.547.201,15)
6/9/12 REC. 0001‐00000270 432 199.961,20 (9.747.162,35)
10/9/12 REC. 0001‐00000271 437 149.961,20 (9.897.123,55)
10/9/12 FAC E 0011‐00001301 296 27.227,20 (9.869.896,35)
10/9/12 FAC E 0011‐00001302 296 27.227,20 (9.842.669,15)
10/9/12 FAC E 0011‐00001303 296 27.227,20 (9.815.441,95)
10/9/12 FAC E 0011‐00001304 296 27.227,20 (9.788.214,75)
10/9/12 FAC E 0011‐00001305 296 24.573,36 (9.763.641,39)
12/9/12 REC. 0001‐00000272 437 119.961,20 (9.883.602,59)
8.086.768,98 9.427.770,75 (9.883.602,59)Totales / Saldo
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 96 Acreedor: EURONETE SUDAMERICANA S.A.
Legajo Nº: 96 - Acreedor: EURONETE SUDAMERICANA S.A. - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
EURONETE SUDAMERICANA S.A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 55-00000001-8
1.3. Presentante y personería:
José Edgard Silvera Yenaro (Presidente).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Cuareim 1944 Montevideo - República Oriental del Uruguay.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Carlos Pellegrini 331 Piso 5° A.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos por la provisión de repuestos navales, efectuada por la solicitante a
la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Euros 5.148,29 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 50,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 96; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Certificación de personería invocada suscripta por escribana matriculada
en Uruguay, debidamente apostillada.
c) Certificación Art. 4 LCQ suscripta por abogado matriculado en Uruguay,
debidamente apostillada.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Fecha Euros Acompañado por Registros concursada
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 96 Acreedor: EURONETE SUDAMERICANA S.A.
Legajo Nº: 96 - Acreedor: EURONETE SUDAMERICANA S.A. - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Número Emisión Vencimiento Concursada Solicitante Libro Iva N° Fs.
2012‐00032372 25/05/12 24/06/12 2.467,42 Sí Sí 4 9
2012‐00032368 22/05/12 21/06/12 86,15 Sí Sí No registrada No registrada
2012‐00032326 23/04/12 23/05/12 1.345,29 Sí Sí 3 491
2012‐00032306 04/04/12 04/05/12 1.335,60 Sí Sí 3 465
Total 5.234,46 5.148,29 5.148,29
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición las
declaraciones juradas, comprobantes de pagos, y demás documentación fiscal
relativa a los conceptos insinuados, y sus registros contables rubricados que
se consignan en el escrito de presentación de este informe, como así también
los correspondientes mayores contables.
Cumplido en forma y tiempo dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Repuestos Importados.
Privilegio: Quirografario.
Importe: € 5.148,29.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la
constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-
de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-
to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-
da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-
lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que
las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de
cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-
rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 96 Acreedor: EURONETE SUDAMERICANA S.A.
Legajo Nº: 96 - Acreedor: EURONETE SUDAMERICANA S.A. - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia
con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del
Art. 11 LCQ;
b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-
do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-
curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;
d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-
ma ha nacido en moneda extranjera (Euros) conforme consta en la documen-
tal citada, circunstancia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y
concursada en sus presentaciones, y dado que no se solicitan intereses por
mora, los importes pretendidos no merecen observaciones por parte de esta
sindicatura.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-
cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la
pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-
rarla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por EURONETE SUDAMERICANA S.A., tal como a
continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Euros 5.148,29 Total aconsejado como Verificado en Pesos
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
A los efectos del párrafo citado en el título, el importe expresado en Euros
consignado en el punto "9,2," precedente, resulta equivalente a $ 34.489,42,
conforme la cotización del tipo vendedor ($ 6,6992) del Banco de la Nación al
15/02/2013.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 100 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Legajo Nº: 100 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 33-69345023-9
1.3. Presentante y personería:
Dr. Roberto R. Rodríguez (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Carlos Pellegrini 53 Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Carlos Pellegrini 53 Piso 1°.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos de declaraciones juradas de Aportes y Contribuciones Seguridad
Social 03/08, 11/09, y 06 a 08/12, Retenciones Ganancias 02/08 - 08/2012, Re-
tenciones Contribuciones 06/12, Ganancia Mínima Presunta 2013 y Devolución re-
integro reembolsos IVA 1998.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Privilegio General Pesos 506.358,30 Quirografario Pesos 874.013,69 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Total insinuado en Pesos 1.380.421,99
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 100; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Resolución Administración Federal de Ingresos Públicos de designación de
representantes.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
d) Informe sobre composición de deuda.
e) Anexo Detalle de deuda.
f) Planillas de liquidación de intereses.
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición las
declaraciones juradas, comprobantes de pago, planes de facilidades de pago,
y constancias de sustanciación administrativa de tributos, correspondientes a
los conceptos reclamados, y sus registros contables rubricados que se consig-
nan en el escrito de presentación de este informe, como así también los co-
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rrespondientes mayores contables, habiendo cumplido en forma y tiempo con
dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Retenciones de Impuestos.
Privilegio: Privilegiado.
Importe: $ 224.995,62.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del
artículo 34 LCQ, tal como sintéticamente se expone a continuación.
Conforme surge al folio 119/122 del legajo, la cesante no formula ninguna obser-
vación ni al privilegio ni a los conceptos que forman el capital, atacando solamente
los accesorios integrados por multas, recargos e intereses por haberse liquidado
mientras el sedicente acreedor era también deudora de la concursada por montos
mayores.
En tal sentido manifiesta que es el propio presentante la que informa en su pedido
de verificación sumas por $ 2.096.384,24 por devolución del IVA por posiciones fis-
cales correspondientes a períodos anteriores a la presentación en concurso.
En efecto se refiere a los meses de febrero, junio, julio y agosto de 2012.
En síntesis expone que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por los
artículos 818 y siguientes del Código Civil, el artículo 130 de la ley de Concursos y
la propia normativa fiscal que admite la compensación, según las Resoluciones Ge-
nerales que cita; solicitando se aplique dicha modalidad de extinción de deudas y
se declare a la insinuación inadmisible.
Por último ataca la tasa de interés pretendida por no constituir un reajuste equita-
tivo y solicita que la misma sea morigerada.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
Análisis de la causa
Conforme ha sido mencionado en el punto “4.-” precedente el importe solicitado
por el Fisco Nacional en se compone de las siguientes partidas: Saldos impagos de
declaraciones juradas de Aportes y Contribuciones Seguridad Social 03/08, 11/09,
y 06 a 08/12, Retenciones Ganancias 02/08 - 08/2012, Retenciones Contribuciones
06/12, Ganancia Mínima Presunta 2013 y Devolución reintegro reembolsos IVA
1998, cuyas constancias documentales se encuentran glosadas a fs. 17/19, fs.
20/21, fs. 22, fs. 23, fs. 24 y fs. 54/117, respectivamente.
Efectuado el análisis de tales conceptos, como así también la compulsa en los regis-
tros de la cesante, y especialmente, teniendo presente la manifestación de la pro-
pia concursada en la oportunidad del art. 34 LCQ (fs. 119), en el sentido de asentir
el crédito reclamado en concepto de capital, esta sindicatura considera que la causa
del reclamo se encuentra debidamente acreditada.
Sentado lo expuesto precedentemente, se aconsejará admitir al Tribunal sin reparo
alguno las sumas solicitadas en concepto de capital impositivo y aduanero por $
60.264,50, y $ 301.068,30, respectivamente con privilegio General Art. 246 inciso
4 LCQ; y la suma de $ 145.025,50 en concepto de capital previsional con Privilegio
general Art. 246 inciso 2 LCQ.
Ahora bien, respecto al rubro intereses y accesorios reclamados por el Fisco Nacio-
nal, y en virtud de la impugnación concreta incoada por la cesante sobre dichos
conceptos (fs. 119/123 del legajo), corresponde –como paso previo- efectuar el
análisis de la procedencia o no de las mismas a los efectos de emitir opinión del ru-
bro bajo análisis.
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Análisis de las observaciones interpuestas por la concursada
Compensación de Créditos
Del examen de la documentación en poder de la concursada agregada de fs. 123 a
135 del legajo se pudo advertir –liminarmente- un error en el importe señalado por
la AFIP en la solicitud de verificación, dado que el importe indicado en concepto de
solicitud de reintegro de Crédito Fiscal de IVA pendiente de resolución administrati-
va correspondiente al mes de Febrero de 2012 por $ 397.709,82 ya fue objeto de
aprobación parcial en la suma de $ 386.716,09, mediante resolución de fecha
19/6/12, quedando un remanente en disconformidad por parte del contribuyente
de $ 10.993,73.
Tal situación reduce el monto total sujeto a autorización administrativa para com-
pensar a favor de la ahora cesante por la suma de $ 1.709.668,15.
Al respecto, es dable destacar que por estos conceptos el organismo recaudador se
limita solo a formular reserva de fiscalización, no integrando dicha suma el presen-
te pedido de verificación.
Hecha esta salvedad, la sindicatura adelanta que el pedido de compensación for-
mulado en la impugnación de la cesante no tendrá favorable dictamen en mérito a
los argumentos que seguidamente se exponen.
En efecto, mas allá de la restricción que obra en el Inc. 1º del art. 823 del Código
Civil, que en principio impide las compensaciones cuando las deudas de los particu-
lares provienen de contribuciones directas o indirectas, o de otros pagos que deban
hacerse en la aduanas, como bien señala el concursado, es el propio Ente recauda-
dor que ha establecido una serie de requisitos y procedimientos para que sea facti-
ble la utilización de dicho modo de cancelar deudas tributarias.
Aunque de lege ferenda, también resulta acertada la mención de que el sistema
implementado constituye un reajuste inequitativo debido a que el curso de los in-
tereses por el tributo adeudado y sujeto a compensación corre desde la mora, pero
no contempla la misma simetría por el lapso que se toma la AFIP para la aproba-
ción de la devolución de los créditos por exportación.
Lo concreto es que la normativa vigente requiere que el Organismo elabore un acto
administrativo en el cual exprese la aprobación de la solicitud formulada por el con-
tribuyente y, como se indica en párrafos anteriores, no estipula ningún interés que
contemple el interregno.
Partiendo de dicho análisis normativo, es claro el artículo 819 del Código Civil al es-
tablecer los requisitos para que se verifique la compensación sobre la base, entre
otras, de que las mismas resulten líquidas y exigibles, circunstancia esta que por
los fundamentos vertidos en párrafos anteriores no se encuentran reunidos en la
especie.
En efecto, bajo los extremos del artículo 130 de la LCQ, al momento de presenta-
ción en concurso no se ha producido el acto administrativo que autorice las com-
pensaciones señaladas.
Conforme lo expuesto, se desestimará la observación interpuesta en tal sentido.
Solicitud de morigeración de intereses
Otro aspecto de la impugnación hace referencia a la aplicación de multas, sin em-
bargo en la pretensión fiscal no existe ningún concepto, certificado o boleta de
deuda que las abarque, limitándose en pedir como accesorios los intereses resarci-
torios del capital adeudado.
En cuanto a la petición de morigerar los intereses, cabe resaltar que, salvo el lapso
de excepción que se indicará en párrafos posteriores, la tasa de interés que fija el
fisco es del 3% mensual.
Teniendo presente que obran antecedentes en expedientes análogos donde el Tri-
bunal ha establecido en dos veces la tasa activa del fuero (1,55 * 2= 3,10%), co-
rresponde manifestar, que dicho tope resulta levemente superior a la liquidada por
el Fisco Nacional.
No obstante ello, tal como fuera expresado en párrafos anteriores, uno de los con-
ceptos del reclamo esta constituido por devolución de reintegros reembolsados que
surgen de la sentencia firme a favor de la Aduana cuyo capital de $ 301.068,30 se
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remonta al 05/06/1998, y en el curso de los intereses conforme ilustra el detalle a
fs. 136 del legajo hay un lapso de 211 días comprendido entre el 1/7/2002 y el
31/1/2003 con una tasa del 4% mensual, la que se encuentra de alguna manera
compensada con los lapsos mayores a tasas desvanecidas al 1,5% y 2% mensua-
les.
Este concepto, al haber recaído sentencia favorable al Fisco, fue objeto del pedido
de facilidades por parte del contribuyente, el cual fue elaborado y desarrollado a
una tasa financiera del 2% mensual.
Como V. S., podrá apreciar en todos los casos las tasas resarcitorias y financieras
son inferiores a las pautas de morigeración de pacífica aplicación en el fuero.
Sentado ello, la morigeración de intereses solicitada también será desestimada.
Conforme todo lo expuesto, se aconsejará a V. S. admitir la suma de $ 873.963,69
con carácter quirografario.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por Administración Federal de Ingresos Públi-
cos, tal como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar : Admisible Privilegio Moneda Importe
Privilegio General Art. 246 inciso 4 LCQ Pesos 361.332,80 Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 145.025,50 Quirografario Pesos 874.013,69 Total aconsejado como Admisible en Pesos 1.380.371,99
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
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1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
DIAMANTTI DANIEL LUIS.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
DNI 17360617
1.3. Presentante y personería:
Dres. Alberto José Venturini y Evaristo Alberto Santa María (Apoderados).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Fray Justo Santa María de Oro 2135 Piso 3° C (1425) Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Alsina 1360 Piso 4° oficinas 406/407.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Sentencia firme recaída en autos "Diamentti, Daniel Luis C/ Grinfin S. A. S/ Acci-
dente Ley 9688".
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Privilegio Especial Art. 241 inc. 2 Pesos 903.106,60 Privilegio General Art. 246 Inc. 1 Pesos 903.106,60 Total insinuado en Pesos 903.106,60
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 101; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; y consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Fotocopias certificadas por el Juzgado de la sentencias recaídas en los au-
tos citados y de la liquidación firme practicada en los mismos.
c) Poder General Judicial otorgado a favor de los presentantes.
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros laborales rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes registros contables,
habiendo cumplido en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Expte N° 058101 Juz 6 Sec 12 Fuero Comercial.
Privilegio: Privilegiado.
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Importe: $ 556.345,00.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del
artículo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguien-
te.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
Como fuera expuesto, en la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 11 LCQ, la concursada ha denunciado al presente acreedor por
la suma de $ 556.345,00, como crédito privilegiado, sin precisar la naturaleza
de éste y con causa en lo dispuesto en la sentencia recaída en el “Expte. N°
058101 Juz 6 Sec 12 Fuero Comercial”.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por $
903.106,60, reclamando el reconocimiento, para dicho total, de Privilegio Es-
pecial Art. 241 inc. 2 y Privilegio General Art. 246 Inc. 1.
Al respecto se destaca que, con anterioridad a ello, el insinuante ha solicitado
el “Pronto pago laboral” de su acreencia, aspecto éste cuya resolución se difi-
rió hasta el dictado de la resolución verificatoria de créditos.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ (fs. 26/28 del legajo)
La pretensión fue observada por la concursada en los términos del Art. 34
LCQ, conforme a continuación sintéticamente se los expone:
Grinfin S. A. peticiona que la presente insinuación sea declarada inadmisible
en su totalidad, con fundamento en que se encuentra en trámite el pedido de
pronto pago efectuado por el insinuante por los mismos conceptos, que fuera
promovido con anterioridad, y se encuentra pendiente de resolución.
En subsidio, solicita se lo declare como quirografario.
Cuestiona el pedido de pronto pago para el total reclamado, manifestando que
el mismo sólo correspondería a aquellas partes que cuentan con privilegio ge-
neral o especial laboral, en mérito de lo cual, la porción quirografaria carece
del mismo.
Esgrime que el crédito en cuestión, conforme surge de los autos "DIAMANTTI,
Daniel Luis c/GRINFIN S. A. s/Despido" que tramitaran ante el Juzgado Nacio-
nal de Primera Instancia del Trabajo N° 73, es de naturaleza laboral y de un
trabajador marítimo, en virtud de lo cual, su privilegio se encuentra regulado
por la ley 20.094 (de navegación), por expreso reenvío del Art. 241 inc. 6 de
la LCQ.
Conforme ello, continúa exponiendo, que para determinar el privilegio que
podría asistir al insinuante, deberá estarse a lo que dispone aquella ley, coli-
giendo, así, que las partidas que gozarían del pronto pago serían, el capital y
los intereses por el plazo de un año desde la mora, todo ello conforme la ley
de navegación.
Siguiendo con su crítica, la concursada manifiesta que dadas las fechas del
accidente y del despido que originaron la sentencia laboral, 06/06/2006 y
04/11/2006, respectivamente, el privilegio de navegación se encuentra extin-
guido desde el 04/11/2007, al tenor de lo establecido al respecto en el Art.
484 de la ley 20.094.
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Invoca, además, en este último sentido que el ahora insinuante, desde la fe-
cha de la sentencia de primera instancia (29/04/2011), podría haber inte-
rrumpido la extinción solicitando y obteniendo el correspondiente embargo
(Art. 212 inc. 3 CPCC aplicable por reenvío del Art. 155 de la ley 18.345 de
procedimiento laboral).
En virtud de ello, considera que el presente crédito en el mejor de los casos
para el solicitante debería ser íntegramente reconocido como quirografario y,
consecuentemente con ello, no le correspondería el pronto pago laboral.
Con respecto a los intereses, argumenta que deben seguir la misma suerte del
capital y que, ante la eventualidad de que ello no resultara así, sólo le corres-
pondería privilegio por el plazo de 1 año desde la mora (Art. 474 ley 20.094).
Agrega que, si se considerara la normativa concursal, el plazo sería de 2 años
(Art. 242 inc. 1 LCQ) desde la mora.
Al concluir, manifiesta que, desde la perspectiva de la ley de navegación, co-
rresponde tener a la pretensión como quirografaria en su totalidad, y que, si
lo hiciera bajo la de la ley concursal, sólo debería reconocerse privilegio al ca-
pital y a los intereses por dos años desde la mora.
En lo concerniente al pronto pago laboral concluye que, bajo el imperio de la
ley de navegación, debe ser desestimado en su totalidad, ya que los privile-
gios que le cupieron se encuentran extinguidos según expusiera.
En lo atinente a la normativa concursal propiamente dicha, la que no reconoce
en su presentación, y sólo cita, entendemos que, a título ilustrativo, menciona
que sólo procedería admitir parcialmente el pronto pago, y con el límite de
cuatro salarios mínimos vitales y móviles previsto en el Art. 16 LCQ.
Agrega a lo expuesto que, conforme la normativa concursal, el pronto pago
debe ser desestimado cuando se encuentra controvertido, como en el caso de
autos, tras lo cual fija su posición sobre lo que destaca que resulta aplicable al
instituto del pronto pago laboral, con relación a su quantum y la relación de
éste con la existencia o no de fondos disponibles, los porcentajes (3%) de los
ingresos brutos que deberían afectarse al pronto pago, cuando no existieran
fondos para abonarlos en su totalidad, y el tope individual que establece la
normativa en estos últimos casos (cuatro salarios mínimos vitales y móviles).
Por último, se opone a la entrega al insinuante de los fondos ($ 250.000) que
oportunamente depositara la concursada en los autos laborales citados a favor
de aquel, por varias razones: que según fundara en su observación en los
términos del Art. 34 LCQ, el crédito es quirografario; que en dichos autos la-
borales, el ahora insinuante rechazó expresamente dicho pago; que la suma
en cuestión excede el límite establecido por el art. 16 LCQ (cuatro sueldos mí-
nimos…) para el caso en que no existan fondos suficientes para abonar los
prontos pagos en su totalidad; y que entregarle dicha suma al acreedor resul-
taría violatorio de la paridad entre los acreedores de igual rango.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
Como paso previo a emitir opinión fundada sobre la procedencia del crédito y
privilegios insinuados, en el entender de esta sindicatura, por cuestiones de
ordenamiento que se considera facilitará la interpretación del informe, a con-
tinuación se efectúan consideraciones sobre los principales aspectos esgrimi-
dos por la solicitante e impugnante (concursada).
Solicitante
Conforme lo expresa a en su solicitud (fs. 62) el Sr. Diamantti reclama, para
la totalidad de su pretensión, exclusivamente los privilegios generales y espe-
ciales laborales que establece la normativa concursal.
Al respecto, y conforme se fundará en oportunidad de emitir opinión sobre es-
ta acreencia, no todas las partidas incluidas en el total reclamado gozan de
ambos privilegios (v.gr.: vacaciones no gozadas, intereses, etc.).
Por último se destaca que el insinuante no solicita el privilegio establecido por
la le 20.094.
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Observante
En la opinión de esta sindicatura, no resulta procedente lo peticionado por la
concursada en el sentido de declarar inadmisible la pretensión, con fundamen-
to en que con anterioridad se inicio un pedido de pronto pago que actualmen-
te se encuentra en trámite.
Máxime, cuando V. S. precisamente ha diferido la resolución de dicho pronto
pago a las constancias de este informe.
Sí coinciden estos funcionarios con lo expuesto por la concursada en orden a
que esta pretensión resulta -en principio- alcanzada por las prescripciones de
la ley 20.094, en virtud de lo establecido por el inciso 6 del Art. 246 LCQ.
Así, a las porciones de capital e intereses por un año desde la mora, les asisti-
ría el privilegio establecido por el artículo 476 incisos “b)” y “d)”, como lo es-
grime la concursada en su observación.
No obstante ello, y conforme lo opone la concursada, por imperio de lo esta-
blecido en inciso “a)” del artículo 484 de la ley 20.094, los privilegios estable-
cidos por esta norma se encuentran extinguidos en el presente caso, en la
opinión de esta sindicatura.
Ello así, aún en el caso de efectuarse la interpretación más beneficiosa de la
fecha de inicio del conteo del plazo de un año considerable para la extinción
que establece el inciso “e)” del Art. 485 de dicha ley, que determina que: “En
todos los otros casos, a partir de la fecha en que el crédito se origine y sea
exigible”.
En efecto, aún considerando que tal fecha de inicio fuera sólo aquella en la
que la obligación se tornó exigible, conforme la fecha de la sentencia definiti-
va, recaída en fecha 27/10/2011, el plazo de un año para trabar el embargo
que la normativa fija para la extinción se encuentra vencida, no habiendo la
solicitante acreditado la traba del mentado embargo, lo cual resulta consisten-
te con no haber peticionado –ahora- el privilegio de la ley de navegación.
Por ello, tal privilegio se encuentra extinguido, no obstante lo cual, en la opi-
nión de estos funcionarios, ello no implica, como lo aduce -por omisión- la
concursada en su impugnación, que el mismo deviene irremediable e ínte-
gramente en quirografario, cabiendo adicionar que el insinuante no ha solici-
tado este privilegio, sino los propios de la ley concursal.
Con respecto al pronto pago laboral, y a la oposición deducida respecto de la
petición de entrega de los fondos depositados en el expediente laboral ($
250.000) al ahora insinuante, que éste realizara en otras presentaciones dis-
tintas de la solicitud de verificación bajo tratamiento, y sobre los que la con-
cursada efectúa manifestaciones en la observación en los términos del art. 34,
por no ser objeto de este informe, esta sindicatura solicita se tenga presente
todo lo expuesto al expedirse particularmente sobre dichas cuestiones.
Opinión de la sindicatura
En la opinión de esta sindicatura, en crédito insinuado por el Sr. Diamantti
cuenta con causa debidamente acreditada con las piezas obrantes a fs. 3/10 y
11/14, a lo que cabe adicionar que la misma (causa) no ha sido controvertida
por la concursada, que el acreedor fue oportunamente denunciado en los tér-
minos del Art. 11 LCQ, y que figura como acreedor en sus registros contables,
aunque por un importe menor (el denunciado).
Por ello se aconsejará declararlo admisible.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión incoada, por un total de $
903.106,60, cabe destacar que no obstante manifestar el solicitante que la
correspondiente liquidación que practica es a la fecha de presentación en con-
curso por la sociedad (13/09/2012), y que la misma obra en la practicada por
el Juzgado (agregada a fs. 15/18 del legajo), ello no resulta así, dado que esta
última fue practicada al 01/02/2012, y arroja un total de $ 806.345,18 (fs.
16).
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En virtud de ello, no se ha practicado liquidación a la fecha a la cual se indica
que se encuentra valuada la pretensión.
Por tratarse de una acreencia laboral, lo expuesto no resulta determinante,
cabiendo exclusivamente corroborar la razonabilidad del importe pretendido,
lo que hará esta sindicatura.
Sin desconocer la procedencia del cobro de los intereses posteriores a la fecha
de presentación en concurso por la sociedad al tenor de la jurisprudencia im-
perante al respecto, y habida cuenta de la fecha de presentación en concurso
por la deudora (13/09/2012), de lo establecido por el Art. 32, y por cuestiones
de ordenamiento y homogeneidad, esta sindicatura aconsejará se declaren
admisibles los intereses devengados hasta la fecha de presentación en con-
curso por la cesante, computados conforme las pautas de la sentencia laboral,
los que ascienden a la suma de $ 454.346,30, los que adicionados al capital
de $ 397.585,00 , totalizan la suma de $ 851.931,30, todo ello conforme la li-
quidación que a continuación se practica.
Liquidación al 01/02/2012 Liquidación al 13/09/2012
Partidas
Capital Intereses Li‐quidación
Subtotal
Intereses 01/02/12 al 13/09/12 Capital
Intereses Li‐quidación
Total
Indemnización por Despido y Salarios
136.491,00 133.201,57 269.692,57 15.649,72 136.491,00 148.851,29 285.342,29
Accidente de traba‐jo
261.094,00 275.558,61 536.652,61 29.936,39 261.094,00 305.495,00 566.589,00
Totales 397.585,00 408.760,18 806.345,18 45.586,12 397.585,00 454.346,30 851.931,30
Ello así, se reitera, sin perjuicio de los derechos que le asisten al acreedor con
relación a los intereses devengados con posterioridad a la fecha de presenta-
ción en concurso preventivo por parte de Grinfin S. A. ("Club Atlético Excur-
sionistas").
Privilegio
En tal sentido, estos funcionarios ya han puesto de manifiesto que en su opi-
nión el privilegio proveniente de la ley 20.094, en el presente caso, se en-
cuentra extinguido.
Sin perjuicio de ello, y a diferencia de lo sostenido por la concursada, conside-
ran que por ello no ha perdido los privilegios específicos establecidos en la
normativa concursal, en virtud de lo cual, la acreencia cuenta con los privile-
gios -no acumulativos en términos cuantitativos- establecidos por los artículos
241 inciso 2 y 246 inciso 1 de la LCQ, por los importes que se indican para
cada uno de ellos en la segunda sección de la siguiente liquidación, en tanto
que el remanente reviste el carácter de quirografario.
Capital Intereses Total Partidas
Condena Art. 241 inc. 2 Art. 246 inc. 1 Art. 241 inc. 2 Art. 246 inc. 1 Quirografario
Indemnización por Despido y Salarios
136.491,00 132.884,68 136.491,00 49.433,10 50.774,65 99.418,19 285.342,29
Accidente de trabajo
261.094,00 261.094,00 261.094,00 97.126,97 97.126,97 208.368,04 566.589,00
Totales 397.585,00 393.978,68 397.585,00 146.560,07 147.901,62 307.786,23 851.931,30
Privilegio Especial Art. 241 inc. 2
393.978,68 146.560,07 540.538,75
Privilegio General Art. 246 inc. 1
397.585,00 147.901,62 545.486,62
Quirografario 307.786,23 307.786,23
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
Pronto pago
Por último, a efectos del pronto pago solicitado por el insinuante, sin perjuicio
de que el mismo tramita por separado, y atento lo dispuesto por V. S. al res-
pecto, esta sindicatura solicita se tenga presente lo expuesto con anterioridad
a esta presentación, en oportunidad de emitir su opinión al respecto (escrito
titulado: “Sindicatura presenta Informe Art. 14 inciso 11”), solicitando se ten-
ga presente que, en aquella oportunidad, se emitió opinión sobre ello y va-
luando el mismo al 15/10/2012.
9.2. Conclusión:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 101 Acreedor: DIAMANTTI DANIEL LUIS
Legajo Nº: 101 - Acreedor: DIAMANTTI DANIEL LUIS - Hoja: 11
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por DIAMANTTI DANIEL LUIS, tal como a conti-
nuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Privilegio Especial inc. 2 Art. 241 LCQ Pesos 540.538,75 Privilegio General inc. 1 Art. 246 LCQ Pesos 545.486,62 Quirografario Pesos 307.786,23 Total aconsejado como Verificado en Pesos 851.931,30
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 102 Acreedor: SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU)
Legajo Nº: 102 - Acreedor: SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU).
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 33-52088319-9
1.3. Presentante y personería:
Dr. Marcelo Esteban Urban (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Perú 1667 (1141) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Tte. Grl. Juan Domingo Perón 1648 PB "A".
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos de aportes sindicales correspondientes al período 08/2012.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 30.993,91 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 31.043,91
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 102; asimismo, los registros
contables y laborales obligatorios detallados en el escrito de presentación del
presente informe; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y
contable de la sociedad.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Certificado de deuda N° 052/2012.
c) Listado de afiliados al Sindicato.
d) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
e) Poder General Judicial y Administrativo otorgado al presentante.
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros laborales rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes registros contables,
habiendo cumplido en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: No se la consigna expresamente.
Privilegio: No se lo consigna.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 102 Acreedor: SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU)
Legajo Nº: 102 - Acreedor: SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) - Hoja: 3
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TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Importe: $ 39.194,01.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”; correspondiendo a obligaciones nacidas en el mes que la solici-
tante reclama (Agosto 2012), aunque difiriendo los importes informados por
las partes.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
La insinuante sustenta su pretensión en el régimen de asociaciones sindicales
de trabajadores (Ley 24.642), que establece la obligación del empleador de
actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben
abonar los trabajadores afiliados a las mismas.
Así, reclama, por los importes que se detallan en su presentación, cuotas sin-
dicales, contribuciones solidarias, y otros conceptos entre los que incluye in-
tereses por mora, adjuntando sólo una boleta de deuda (fs. 02/03) y un lista-
do de trabajadores extraído de la base de datos de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (fs. 04/05), habiendo sido determinados, como lo expo-
ne la insinuante, en forma estimativa (fs. 3).
A mayor abundamiento, las obligaciones pretendidas no fueron objeto de sus-
tanciación administrativa entre las partes, y carecen de base cierta, lo que ca-
racteriza la orfandad probatoria de la solicitud.
Sabido es que corresponde al solicitante cargar con la prueba de sus preten-
siones, no conmoviendo tal principio la boleta de deuda acompañada, toda
vez que, amén de lo expuesto previamente, y de no haberse acreditado si-
quiera su vista administrativa a la concursada, la misma no constituye la últi-
ma instancia de la sustanciación administrativa de la pretensión.
Ahora bien, no obstante todo ello, corresponde destacar que en oportunidad
de solicitar la formación de su concurso preventivo (incisos 4 y 5 Art. 11 LCQ),
Grinfin S. A., denunció a la solicitante, por los conceptos y período ahora bajo
tratamiento, aunque por un importe mayor ($39.194,01); que en la oportuni-
dad del Art. 34 LCQ guardó silencio sobre la solicitud; y que sus constancias
contables resultan consistentes con la denuncia efectuada.
Por esto último, y habida cuenta que no hay indicio alguno que pudiera hacer
presumir la existencia de concilium fraudis entre las partes, esta sindicatura
considera que esta pretensión debe prosperar íntegramente en lo concernien-
te al capital reclamado ($30.475,83).
Valuación
Ahora bien, en lo concerniente a los intereses por mora solicitados ($ 518,08),
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 102 Acreedor: SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU)
Legajo Nº: 102 - Acreedor: SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
resultan excesivos, toda vez calculados por esta sindicatura con la tasa aplica-
ble (Resol. 841/10) y por el plazo de 3 días arroja sólo $ 91,43, no pudiendo
precisarse el origen de la diferencia por no haber presentado liquidación al in-
sinuante, por lo que se aconseja desestimar el excedente de $ 426,65.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, es opinión de esta sindi-
catura que la pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se
aconseja declararla quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNI-
DOS (SOMU), tal como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 30.567,26 Total aconsejado como Admisible en Pesos 30.567,26
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 426,65
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 103 Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA
Legajo Nº: 103 - Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PES-
CA.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 33-71142022-9
1.3. Presentante y personería:
Jorge Alfredo Frías (Secretario General).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Av. Juan B. Justo 518 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Callao 441 Piso 11 B.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos de aportes sindicales correspondientes a los períodos 10/2011 a
08/2012.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Privilegio General Art. 246 Pesos 33.047,10 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 33.097,10
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 103; asimismo, los registros
contables y laborales obligatorios detallados en el escrito de presentación del
presente informe; y consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y
contable de la sociedad.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Certificación de autoridades emitida por el Ministerio de Trabajo.
c) Estatuto Social de la insinuante.
d) Acta de Inspección AS 001378.
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros laborales rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes registros contables,
habiendo cumplido en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del
Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: No la consiga.
Privilegio: No los consigna.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 103 Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA
Legajo Nº: 103 - Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 3
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Importe: $ 7.497,75.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del
artículo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguien-
te.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,
la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios
y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-
da en “6.1.”; los que corresponden a exclusivamente a obligaciones nacidas
en el mes de Agosto de 2012.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión fue observada por la concursada en los términos del Art. 34
LCQ, conforme sintéticamente se expone a continuación:
Expone la concursada que cabe a la insinuante acreditar debidamente la causa
de sus pretensiones, citando jurisprudencia y doctrina, cuestiona la determi-
nación sobre base presunta de la que califica como supuesta deuda, destaca
“la ausencia total de prueba”, cuestiona la legalidad del rubro “Aporte Patro-
nal”, y sólo reconoce adeudar la suma de $ 7.497,75 por conceptos devenga-
dos durante el mes de Agosto de 2012.
Asimismo, cuestiona el privilegio invocado, y argumenta por su reconocimien-
to, en caso de prosperar la pretensión, como crédito quirografario.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
La insinuante sustenta su pretensión en la falta de pago, por parte de la con-
cursada, de aportes sindicales que recauda, correspondientes a los meses de
“Noviembre, Diciembre y Enero 2011 y Enero, Febrero. Marzo, Abril, Mayo,
Junio, Julio y Agosto de 2012” (transcripción literal – fs. 2).
Así, reclama, por los importes que se detallan a fs. 16, los siguientes concep-
tos: Cuota Sindical, Aporte Patronal, Acción Social, y Capacitación, e intereses
por mora.
A efectos de acreditar su pretensión adjunta sólo un Acta de Inspección (fs.
15), en la que no consta intervención de la concursada, y una planilla de deta-
lle del importe total que figura en el Acta ($ 33.047,10).
El instrumento acompañado (fs. 15), no suscripto por la concursada y sin
mención alguna inserta sobre dicha circunstancia, da debida cuenta de que la
solicitante, cuanto menos, no ha dado curso en debida forma a la sustancia-
ción administrativa de su pretensión.
Agrava lo expuesto, que no se acompañó el detalle de quienes serían benefi-
ciarios de las prestaciones, y cuyos aportes sustentarían la pretensión, lo cual
imposibilita compulsar debidamente su solicitud.
Asimismo, resulta inconsistente el reclamo, en la solicitud de verificación, de
conceptos por el mes de Enero de 2011, y los períodos de los que daría cuen-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 103 Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA
Legajo Nº: 103 - Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 5
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TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
ta el Acta (no figura dicho mes), pudiendo suponerse que en realidad se trata-
ría del mes de Octubre de 2011.
En la opinión de la sindicatura, asiste razón a la concursada en su impugna-
ción, en el sentido que corresponde al solicitante cargar con la prueba de sus
pretensiones, y que el elemento acompañado no cumplimenta -en modo al-
guno- dicho recaudo.
En efecto, para pretensiones como la presente, corresponde acreditar debi-
damente la sustanciación administrativa de la pretensión y aportar los ele-
mentos imprescindibles para compulsar la solicitud (detalle de beneficiarios,
etc.).
Asimismo, la solicitante no ha acreditado debidamente la procedencia del con-
cepto “Aporte Patronal”, que cuestiona la concursada en su observación.
Ahora bien, no obstante todo ello, corresponde destacar que en oportunidad
de solicitar la formación de su concurso preventivo (incisos 4 y 5 Art. 11 LCQ),
Grinfin S. A. denunció a la solicitante por los mismos conceptos e importe ($
7.497,75) que reconoce, de idéntica forma, en su impugnación en los térmi-
nos del Art. 34 LCQ, lo que resulta consistente con sus registros contables.
Por esto último, y habida cuenta que no hay indicio alguno que pudiera hacer
presumir la existencia de concilium fraudis entre las partes, esta sindicatura
considera que esta pretensión debe prosperar, exclusivamente, por los con-
ceptos e importes oportunamente denunciados por la concursada, y poste-
riormente ratificados en los términos del art. 34 LCQ ($ 7.497,75); en tanto
que, el excedente de capital por $ 20. 267,46 hasta alcanzar el importe insi-
nuado, debe ser desestimado en esta etapa del procedimiento.
Valuación
Ahora bien, en lo concerniente a los intereses por mora solicitados ($
5.281,89), resultan excesivos, toda vez que deben computarse sobre el capi-
tal que se aconseja declarar admisible, los que calculados por esta sindicatura
con la tasa aplicable (Resol. 841/10) y por el plazo de 3 días arroja $ 22,49,
por lo que se aconseja desestimar el excedente de $ 5.259,40.
Privilegio
En concordancia con lo observado por la concursada, el privilegio general soli-
citado resulta improcedente, motivo por el cual se aconseja declarar a la pre-
sente acreencia como quirografaria.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que sólo han quedado parcial-
mente acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, y por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente, en
oportunidad de aconsejar su declaración de admisibilidad.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES
PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, tal como a continuación sintéticamente
expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 7.520,24 Total aconsejado como Admisible en Pesos 7.520,24
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 25.526,86
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 103 Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA
Legajo Nº: 103 - Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 7
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 109 Acreedor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A.
Legajo Nº: 109 - Acreedor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A. - Hoja: 1
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1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A..
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 33-50005703-9
1.3. Presentante y personería:
Dra. María Belén Novella (Apoderada).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Avda. Belgrano 875 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Avda. Belgrano 875.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos de pólizas de seguro contratadas por la concursada.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 1.783,20 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Crédito Eventual Pesos 14.000,00 Total insinuado en Pesos 15.833,20
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 109; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder General Judicial otorgado al presentante.
c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
d) Solicitud de vinculación comercial con la insinuante suscripta por la con-
cursada.
e) Ampliación de la solicitud indicada precedentemente, en la que se presta
conformidad a diversos aspectos de la relación comercial.
f) Póliza de caución de garantías aduaneras a favor de la Administración Fe-
deral de Ingresos Públicos, del 09/02/2009.
g) Certificación de listado de deuda de la concursada, sin suscribir, por $
1.783,20.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-
na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si
los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-
gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación
del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,
según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-
da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias
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emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la
concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el
final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento
detallado.
Documento Importe Acompañada
por Póliza
Insinuada por $
Intereses sindicatura
Póliza 562738
Número
Fecha
Pesos Dólares Conc. Solicit.
Registrada concursada
N° Asegurado
0001‐570498/2
30/10/09 48,71 No Sí No 570498 E2 AFIP
A 0020‐00009611
04/01/10 146,13 No Sí No
544529 E6 AFIP 11,76 8,95
A 0020‐00017959
01/02/10 134,37 No Sí No
562738 E1 AFIP 134,37 134,37
A 0020‐00029224
05/04/10 146,13 No Sí No
544529 E7 AFIP 146,13 100,91
A 0020‐00049310
01/07/10 146,13 No Sí No
544529 E8 AFIP 146,13 91,05
A 0020‐00070391
01/10/10 148,52 No Sí No
544529 E9 AFIP 148,52 81,95
A 0020‐00026343
23/03/11 ‐10,69 No Sí No
544529 E11 AFIP ‐10,69 ‐4,47
A 0020‐00119906
01/05/11 137,45 No Sí No
562738 E2 AFIP 137,45 137,45
A 0020‐00235573
01/08/12 199,95 No Sí No
562738 E3 AFIP 199,95 199,95
Subtotales 1.047,99 48,71 913,62 471,77
0001‐570498/2*
30/10/09 230,45 187,17
Total 1.047,99 1.144,07 465,57
* Expuesta nuevamente a efectos de compatibilizar con insinuación en $ (y reconocimiento por concursada
en términos art. 34 LCQ), y caculo de intereses.
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y
cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido
en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Acreditar la presentación y aceptación por parte de la AFIP (RG 2435 y cc.) de
la Póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras identificada con el
N° 562.738 (Tomador: Grinfin S. A.) (fs. 30); y en idéntico sentido en diver-
sas oportunidades posteriores (fs. 31/36).
La solicitante, no obstante la buena predisposición de su letrada, no cumpli-
mentó lo requerido.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
No, el insinuante no ha sido denunciado por la concursada en la oportunidad esta-
blecida por el artículo 11 LCQ.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del
artículo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguien-
te.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
La concursada no ha denunciado al presente acreedor en oportunidad de soli-
citar su concurso preventivo.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
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La pretensión fue observada parcialmente por la concursada en los términos
del Art. 34 LCQ, conforme sintéticamente se expone a continuación:
Expone en primer lugar la concursada que cabe a la insinuante acreditar debi-
damente la causa de sus pretensiones, citando jurisprudencia y doctrina.
Particularmente observa la pretensión -con carácter condicional- correspon-
diente a la póliza de caución aduanera N° 562738 y sus endosos 1 a 3, por un
total de $ 14.636,00.
Aduce que la cobertura de dicha póliza nunca estuvo disponible, y consecuen-
temente con ello no fue utilizada la cobertura ni prestado el servicio.
Al respecto, continúa exponiendo que en tales pólizas de caución, para res-
ponder frente a la Aduana por operaciones de comercio exterior, para tornar
operativa la garantía se requiere informar sobre las mismas a la Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos, para que la Aduana verifique la cobertura
en legal forma, recaudos que, según observa la concursada, no se cumpli-
mentaron, motivo por el cual peticiona la declaración de inadmisibilidad del
reclamo pretendidamente sustentado en tal póliza.
Por último, reconoce con carácter quirografario, y por $ 1.147,00, el resto de
la insinuación bajo tratamiento.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
A continuación se analizan por separado las distintas pretensiones que con-
forman el total reclamado.
Póliza N° 562.738
En lo concerniente a la observación efectuada por la concursada respecto de
la póliza de caución aduanera N° 562.738 y sus endosos 1 a 3, esta sindicatu-
ra considera que la misma resulta razonable, no obstante lo cual, corresponde
adicionar algunas cuestiones y efectuar precisiones que otorgarán el marco
apropiado para la resolución de la controversia planteada al respecto, y de la
suerte de esta parte de la solicitud de verificación.
Máxime, cuando esta sindicatura, en uso de las facultades que le otorga la
normativa, efectuó a la solicitante los requerimientos expuestos precedente-
mente en el punto “6.3.”, al que se remite en honor a la brevedad.
En efecto V. S., la RG N° 2435 de la Administración Federal de Ingresos Públi-
cos, es la norma que establece los recaudos y procedimientos para “La consti-
tución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en
resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, re-
cursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación,
percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Fede-
ral, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas en
los términos de los Artículos 94, 97 inciso b) -reglamentado por el Decreto Nº
587/00- y f), 989 punto 2. y 990 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones -
Código Aduanero- …” (Cfme. su artículo 1).
Así, en el caso que nos ocupa, es el Art. 25 de dicha norma, al remitir al Apar-
tado I del Anexo III de la misma, el que establece el marco procedimental a
seguir en lo que particularmente atañe a la operatoria que motiva la insinua-
ción.
Particularmente, el inciso “d” del Art. 26 de la norma, establece la obligatorie-
dad de la presentación electrónica y aceptación por parte de la Administración
Federal de Ingresos Públicos de las Pólizas de Seguros de Caución, para que
estas se tornen operativas.
En congruencia con ello, el punto “5” del citado Apartado I del Anexo III cita-
do, establece que: “La aceptación de la "Póliza electrónica" se otorgará una
vez validados los datos transferidos por el garante.”; y que “Cuando se trate
de operaciones aduaneras, en el momento de aceptación se registrará la
constitución de la garantía respectiva en el Sistema Informático MARIA (SIM),
con los efectos previstos en el Apartado B), punto 1. del Apartado I del Anexo
II de la presente.”
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Por último, el punto “7” de citado Apartado I, destaca que Las "Pólizas elec-
trónicas" podrán ser consultadas en la página "web" institucional por todos los
sujetos incluidos en las mismas, para lo cual deberán contar con la "Clave Fis-
cal" otorgada por esta Administración Federal” y que “de igual manera, las
"Pólizas electrónicas" aceptadas y vigentes podrán ser impresas, de acuerdo
con los diseños —según el tipo de póliza de que se trate— que se acompañan
como Apartados III a VI de este anexo”.
De lo expuesto se concluye que la solicitante se encontraba, al momento de
su insinuación, como así también al de dar respuesta a los requerimientos que
le realizara esta sindicatura, de acreditar debidamente la efectiva vigencia de
las pólizas insinuadas durante los períodos facturados por las mismas, cabien-
do destacar que conforme surge de la normativa transcripta, a dicha informa-
ción sólo pueden acceder los sujetos incluidos en el correspondiente registro.
Al respecto, se destaca que las piezas acompañadas en respuesta a los reque-
rimientos efectuados por la sindicatura, que obran a fs. 32 y 35, no dan cuen-
ta de la póliza a la que corresponderían, amén de no resultar las fechas que
en ellas obran consistentes con las de la póliza en cuestión; lo que resulta
manifiestamente insuficiente a los efectos pretendidos por la solicitante, al te-
nor de lo establecido en el punto “7” del citado apartado I transcripto prece-
dentemente.
A mayor abundamiento, cabe destacar que la póliza en cuestión no se en-
cuentra registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Todo lo expuesto ha formado la convicción en esta sindicatura que la preten-
sión condicional que intenta sustentarse en esta póliza N° 562.738 y el crédito
por sus anexos (1 a 3) no debe prosperar, motivo por el cual se aconseja de-
clarar inadmisible esta pretensión condicional por la suma de $ 14.000,00 (fs.
14) solicitados como crédito eventual y, $ 471,77, insinuados como crédito
quirografario (correspondiente a endosos 1 a 3 cuyos importes se han desta-
cado con grisado en el cuadro inserto en “6.2.” precedente).
Al respecto, no se ha podido determinar la razón por la cual la concursada, al
impugnar totalmente esta parte de la pretensión, la cuantifica en $ 14.636,00
(ver destacado fs. 28vta).
Restantes pólizas en las que se sustenta la solicitud
En lo concerniente a estas pólizas, que son las no grisadas en el cuadro
obrante en “6.2.”, en el punto “3” (fs. 28vta) del petitorio en el que la concur-
sada impugna el resto de la insinuación, reconoce la admisibilidad como crédi-
to quirografario, sólo en concepto de capital, y por la suma de $ 1.147,00, de
los endosos de estas otras pólizas (570498 E2, 544529 E6, 544529 E7,
544529 E8, 544529 E9, 544529 E11).
Al respecto, corresponde destacar que el importe que atribuye como corres-
pondiente a los endosos de tales pólizas ($ 1.147,00), cuyo origen se desco-
noce, no es el que efectivamente les corresponde.
Ello así, dado que las sumas reclamadas por la solicitante, en concepto de ca-
pital y por tales endosos, asciende sólo a $ 672,30, lo que puede constatarse
a fs. 16, conforme nuestro destacado de los importes incluidos en el total de
capital reclamado como crédito no eventual de $ 1.144,07, que corresponden
a endosos (1 a 3) de la mentada póliza N° 562.738.
Por ello, lo reclamado por los endosos de las pólizas bajo tratamiento asciende
sólo a los ya mencionados $ 672,30.
Así las cosas, no existiendo indicios que ameriten obrar en sentido contrario, y
habida cuenta del allanamiento de la concursada a esta parte de la preten-
sión, esta sindicatura considera que corresponde declarar la admisibilidad del
capital reclamado por los endosos de estas pólizas, en concepto de capital.
Conforme todo lo expuesto hasta aquí, el capital cuya admisibilidad aconseja-
ra esta sindicatura como declarar como crédito asciende a $ 672,30, en tanto
que aconseja declarar la inadmisibilidad de $ 14.000,00 (fs. 14) solicitados
como crédito eventual y, $ 471,77, insinuados como crédito quirografario (co-
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rrespondiente a las facturas: A 0020-00017959, A 0020-00119906 y A 0020-
00235573).
Valuación
En lo atinente al reclamo de intereses, y la forma de computarlos, los que no
fueran observados por la concursada en los términos del Art. 34, entiende es-
ta sindicatura que los mismos resultan procedentes, habida cuenta que los
mismos se encuentran convenidos entre las partes.
Esto así, toda vez que no existen evidencias que la concursada hubiera obje-
tado las condiciones establecidas en el pié de las facturas insinuadas (Cfme.
fs. 20/26), no obstante lo cual, obviamente, se los considerará exclusivamen-
te en los casos en los que la sindicatura aconsejo la admisibilidad del corres-
pondiente capital.
Así, y conforme la liquidación que se practica en la columna “Intereses sindi-
catura” del cuadro inserto en “6.2.” in fine, utilizando la tasa peticionada (un
vez y media tasa activa BNA para operaciones de descuento a treinta días), la
que no supera el tope de aplicación pacífica en el fuero, el total de intereses
cuya admisibilidad se aconseja asciende a $ 465,57; aconsejándose también
declarar la inadmisibilidad de los pretendidos en exceso de este importe, que
suman $ 173,56.
Privilegio
En la opinión de esta sindicatura, el crédito cuya admisibilidad se aconseja no
reviste privilegio alguno.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que sólo han quedado suficiente-
mente acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente, en
oportunidad de aconsejar su declaración de admisibilidad.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS
S. A., tal como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 1.137,87 Total aconsejado como Admisible en Pesos 1.137,87
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 14.645,33
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
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Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 110 Acreedor: SANCHEZ, NELSON DOMINGO
Legajo Nº: 110 - Acreedor: SANCHEZ, NELSON DOMINGO - Hoja: 1
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1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
SANCHEZ, NELSON DOMINGO.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
DNI D 27558469
1.3. Presentante y personería:
Dra. Susana Weissmann.
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Perú 574 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Paraná 224 Piso 9°.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Sentencia firme recaída en autos "Sánchez, Nelson Domingo C/ Grinfin S. A. S/
Despido".
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Privilegio Especial y General, sin precisar la norma que lo instituye
Pesos 53.946,57
Total insinuado en Pesos 53.946,57
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 110; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; y consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos presentada el 16/11/12.
b) Ampliación de solicitud de verificación presentada el 05/12/2012.
c) Fotocopias certificadas por el Juzgado de la sentencias recaídas en los au-
tos citados y de la liquidación firme practicada en los mismos.
d) Cédulas de notificación cursadas en autos.
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros laborales rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes registros contables,
habiendo cumplido en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
No, el insinuante no ha sido denunciado por la concursada en la oportunidad esta-
blecida por el artículo 11 LCQ.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 110 Acreedor: SANCHEZ, NELSON DOMINGO
Legajo Nº: 110 - Acreedor: SANCHEZ, NELSON DOMINGO - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
El insinuante no fue denunciado por la concursada en oportunidad de solicitar
la formación de su concurso.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, esta sindicatura considera
que se encuentra debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así,
en concordancia con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
b) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación, el acreedor solicita el reconocimiento de los
intereses establecidos en la sentencia en la que se sustenta su pretensión, y
conforme la liquidación firme practicada en los autos citados, la que conforme
en ella consta, han sido computados hasta el día 15/11/2012 y arroja un total
de accesorios de $ 24.024,72.
Sin desconocer la validez de la misma a los efectos seguramente pretendidos
por el acreedor, al tenor de la jurisprudencia imperante al respecto, y habida
cuenta de la fecha de presentación en concurso por la deudora (13/09/2012),
de lo establecido por el Art. 32, y por cuestiones de ordenamiento y homoge-
neidad, esta sindicatura aconsejará se declaren admisibles los intereses de-
vengados hasta la fecha de presentación en concurso por la deudora, los que
ascienden a la suma de $ 23.035,28, en virtud de lo cual capital más tales in-
tereses suman $ 52.957,53, conforme la liquidación que a continuación se
practica.
Liquidación s/ sindicatura Partidas
Capital Días Intereses
Antigüedad 14.190,00 1.490 10.924,00
Diferencia antigüedad 2.365,00 1.490 1.820,67
Vacaciones no gozadas 710,00 1.490 546,58
Diferencia SAC 655,00 1.490 504,24
Multa Ley 20094 12.002,25 1.490 9.239,79
Totales 29.922,25 23.035,28
Ello así, como fuera expuesto, sin perjuicio de los derechos que le asisten al
acreedor con relación a los intereses devengados con posterioridad (Fallo
"Club Atlético Excursionistas").
Privilegio
El acreedor ha omitido precisar las normas en las que se sustentan los privile-
gios especial y general reclamados, no obstante lo cual, dado su carácter, en
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 110 Acreedor: SANCHEZ, NELSON DOMINGO
Legajo Nº: 110 - Acreedor: SANCHEZ, NELSON DOMINGO - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
la opinión de esta sindicatura lo apuntado no debe ser tomado restrictivamen-
te, correspondiendo, por lo tanto, subsanar dicha circunstancia.
Ley 20.094
Conforme surge de los considerandos de la sentencia de primera instancia, el
acreedor se desempeñó como marinero, en virtud de lo cual, se tornan aplica-
bles a su caso las prescripciones de la ley 20.094.
Así, para las partidas correspondientes, conforme con posterioridad se las
identifica y cuantifica en este informe, les asistiría el Privilegio Especial esta-
blecido por el inciso “b)” del artículo 476 de dicha norma, en congruencia con
lo establecido en el artículo 474 de la misma.
Al respecto, habida cuenta la fecha de la sentencia definitiva (28/06/2012) re-
caída en los autos citados, y lo previsto por el Art. 485, esta sindicatura consi-
dera que dicho privilegio no se encuentra alcanzado por la extinción estableci-
da en el Art. 484 de tal norma, en mérito de lo cual corresponde el mismo a
las partidas que con posterioridad se liquidan.
Ley 24.522
Asimismo, gozan las partidas correspondientes, conforme luego se las identifi-
ca y cuantifica, los Privilegios Especial y General establecidos por el inciso 2
del Art. 241 y 1 del Art. 246 LCQ (no acumulativos cuantitativamente), en
congruencia con lo establecido por el Art. 242.
Liquidación
A continuación se detallan los conceptos e importes que son merecedores de
los privilegios consignados previamente, como así también, aquellos que sólo
revisten el carácter de quirografarios.
Privilegio Especial L 20.094 Privilegio Especial LCQ Privilegio General LCQ QuirografarioPartidas
Capital Intereses Total Capital Intereses Total Capital Intereses Total Intereses
Antigüedad 14.190,00 2.676,01 16.866,01 14.190,00 5.352,03 19.542,03 14.190,00 5.352,03 19.542,03 5.571,97
Diferencia antigüedad
2.365,00 446,00 2.811,00 2.365,00 892,00 3.257,00 2.365,00 892,00 3.257,00 928,66
Vacaciones no gozadas
710,00 133,89 843,89 710,00 267,79 977,79 278,79
Diferencia SAC
655,00 123,52 778,52 655,00 247,04 902,04 655,00 247,04 902,04 257,20
Multa Ley 12.002,25 2.263,44 14.265,69 12.002,25 4.526,88 16.529,13 12.002,25 4.526,88 16.529,13 4.712,91
20094
Totales 29.922,25 5.642,87 35.565,12 29.212,25 11.017,95 40.230,20 29.922,25 11.285,74 41.207,99 11.749,54
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios -no acumulativos cuantitativamente- que se detallan
en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por SANCHEZ, NELSON DOMINGO, tal como a
continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Privilegio Especial inc. B) Art. 4 Ley 20.094 Pesos 35.565,12 Privilegio Especial inc. 2 Art. 241 LCQ Pesos 40.230,20 Privilegio General inc. 1 Art. 246 LCQ Pesos 41.207,99 Quirografario Pesos 11.749,54 Total aconsejado como Verificado en Pesos 52.957,53
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 111 Acreedor: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
Legajo Nº: 111 - Acreedor: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-55027355-8
1.3. Presentante y personería:
Dra. Hilda J. De Caro (Apoderada).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Moreno 648 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Moreno 648.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos 07
12/2010; 01, 02, 07 a 12/2011; y 01/2012 a 08/2012.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Privilegio General Art. 246 inc. 2 Pesos 2.037,50 Quirografario Pesos 667,10 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 2.754,60
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 111; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder General Judicial otorgado al presentante.
c) Certificado de deuda N° 175189.
d) Acta de Inspección N° 2457060.
e) Requerimiento informativo N° 001403712.
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros laborales rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, las actas de inspección consignadas previamente, como así
también los correspondientes registros contables, habiendo cumplido en for-
ma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 111 Acreedor: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
Legajo Nº: 111 - Acreedor: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
No, el insinuante no ha sido denunciado por la concursada en la oportunidad esta-
blecida por el artículo 11 LCQ.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
La concursada no ha denunciado al presente acreedor en oportunidad de soli-
citar su concurso preventivo.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-
cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, entre los que cabe desta-
car que el Acta N° 2457060 fue confeccionada sobre la base de los registros
laborales de la concursada con intervención de su Jefe de Personal, y notifica-
da a ésta (fs.7/9 del legajo), y que el resultado de la misma resulta consisten-
te con los registros laborales de la concursada, esta sindicatura considera que
se encuentra debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en
concordancia con los siguientes hechos y circunstancias:
a) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en
los términos del Art. 34 LCQ;
b) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-
cilium fraudis) en la ponderación del crédito.
Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y particularmente en lo ati-
nente a los intereses incluidos en la misma, por $ 667,10, éstos no merecen
observaciones por parte de esta sindicatura.
Ello así, toda vez que han sido determinados conforme lo establecen las nor-
mas aplicables al caso (Leyes 21.864 y 23.659, RRCC MTSS 781/85, y cc.); y
que la tasa aplicada no resulta superior a la tasa máxima de aplicación en el
fuero.
Privilegio
En concordancia con lo solicitado por la peticionante, es opinión de esta sindi-
catura que la pretensión reviste, por los importes pretendidos, los privilegios
peticionados, en virtud de lo cual se aconseja declararla conforme ha sido so-
licitada.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente
acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de
lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por
los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.".
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMER-
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 111 Acreedor: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
Legajo Nº: 111 - Acreedor: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
CIO Y ACTIVIDADES CIVILES, tal como a continuación sintéticamente ex-
pone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe
Privilegio General inc. 2 Art. 246 Pesos 2.037,50 Quirografario Pesos 667,10 Total aconsejado como Verificado en Pesos 2.704,60
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 112 Acreedor: OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA
Legajo Nº: 112 - Acreedor: OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 1
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1. ACREEDOR
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA.
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
CUIT 30-67953381-5
1.3. Presentante y personería:
Dr. Ariel Fernando Nocera (Apoderado).
2. DOMICILIO
2.1. Real:
Avda. Juan B. Justo 518 Mar del Plata.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
Callao 441 2° Cuerpo Piso 11° B.
3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-
legios, se detallan en “5.” siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Saldos impagos de aportes y contribuciones sindicales correspondientes a los pe-
ríodos 10/2011 a 08/2012.
5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se
detallan a continuación.
Insinuado Privilegio Moneda Importe
Privilegio General Art. 246 LCQ Pesos 1.268,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 1.318,00
6. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 112; asimismo, los registros
contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-
forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de
la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-
formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan
en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.
6.2. Obtenida de la insinuante:
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de créditos.
b) Poder Judicial otorgado a la presentante.
c) Acta de Inspección N° 001375.
6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto
de esta solicitud:
6.3.1. A la concursada:
La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los
registros laborales rubricados que se consignan en el escrito de presentación
de este informe, como así también los correspondientes comprobantes de pa-
go de aportes y contribuciones al régimen de obras sociales (Marzo-Agosto
2012), habiendo cumplido en forma y tiempo con dicho requerimiento.
6.3.2. Al solicitante:
Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.
7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
No, el insinuante no ha sido denunciado por la concursada en la oportunidad esta-
blecida por el artículo 11 LCQ.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 112 Acreedor: OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA
Legajo Nº: 112 - Acreedor: OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 3
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
A) Denuncia
La concursada no ha denunciado al presente acreedor en la oportunidad de
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ.
B) Insinuación
El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes
y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en
“4.”.
A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en
“6.2.”.
C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales
Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos
formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-
siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-
dades en tal sentido.
D) Observaciones Art. 34 LCQ
La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.
E) Opinión de la sindicatura
Causa
La insinuante sustenta su pretensión en el pago fuera de término, por parte
de la concursada, de aportes y contribuciones al régimen de obras sociales
que recauda, correspondientes a los meses de “Marzo a Agosto de 2012”, y
reclama en concepto de intereses los importes que se detallan a fs. 14.
A efectos de acreditar su pretensión adjunta sólo un Acta de Inspección (fs.
13), en la que no consta intervención de la concursada ni mención alguna so-
bre dicha circunstancia, y una planilla de detalle y determinación del importe
total que figura en el Acta ($ 1.268,34).
Así las cosas, corresponde destacar que no obstante que el instrumento
acompañado (fs. 13) por sí solo resultaría insuficiente para acreditar la causa
de la pretensión, por las por las deficiencias que lo caracterizan, conforme lo
que surge de la documentación en poder de la concursada, resulta cierto lo
consignado en el mismo en el sentido que los pagos en cuestión fueron efec-
tuados fuera término, y en las oportunidades en él mencionadas, lo que per-
mite satisfacer alternativamente los recaudos incumplidos por la solicitante.
Ello así, habida cuenta no existe indicio alguno que permita suponer la exis-
tencia de concilium fraudis.
Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que la presente solicitud debe
prosperar, no obstante lo cual, esta sindicatura considera que la determina-
ción de los intereses merece las observaciones que se efectúan a continua-
ción.
Valuación
La insinuante solicita exclusivamente la verificación de intereses por pago fue-
ra de término de los aportes que recauda, no reclamando el capital en el que
los mismos se originan, el que conforme fuera expuesto se encuentra pago.
En lo concerniente a la tasa de interés utilizada (3% mensual), ésta no mere-
ce observaciones por parte de esta sindicatura, por surgir la misma de las
normas que son aplicables al solicitante, y por no exceder la tasa tope de apli-
cación en el fuero (dos veces la tasa activa BNA para descuento de documen-
tos a 30 días -3,10%-).
No obstante ello, existe una diferencia -en exceso- en el conteo que realiza la
solicitante de los días de mora correspondientes a uno de los períodos recla-
mados, por haberlos computado más allá de la fecha de presentación en con-
curso por la sociedad.
“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 112 Acreedor: OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA
Legajo Nº: 112 - Acreedor: OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 5
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Por ello, esta sindicatura practica la correspondiente liquidación, que arroja un
importe total de $ 903,00 en concepto de intereses, y desestimar el exceden-
te reclamado ($ 365,00).
Período Importe Días mora Intereses
Marzo 2012 8.029,35 23 184,68
Abril 2012 7.915,90 22 174,15
Mayo 2012 6.198,74 15 92,98
Junio 2012 7.678,03 28 214,98
Julio 2012 12.008,43 19 228,16
Agosto 2012 8.052,80 1 8,05
Totales 49.883,25 903,00
Privilegio
En lo concerniente al Privilegio General pretendido por la solicitante, es opi-
nión de esta sindicatura que el mismo no resulta procedente, toda vez que la
totalidad del importe cuya admisibilidad se aconseja se conforma por inter-
eses, en mérito de lo cual, reviste sólo el carácter de quirografario.
Por todo lo expuesto, es opinión de esta sindicatura que corresponde hacer
lugar parcialmente a la pretensión, y por los importes y privilegios que se de-
tallan en el acápite “9.2.”.
9.2. Conclusión:
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a
la insinuación presentada por OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y
PATRONES DE PESCA, tal como a continuación sintéticamente expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 903,00 Total aconsejado como Admisible en Pesos 903,00
Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 365,00
Arancel Art. 32 LCQ:
Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-
forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-
mo Gasto del Concurso.
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-
sinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41
Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio