SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

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SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ .- Sr. Juez: Carlos Aguilar Pinedo, en representación de Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados, T° 2 F° 41 C.P.C.E.C.A.B.A., estudio designado síndico concursal en autos caratulados “Grinfin S.A. S/ Concurso Preventivo ”, Expte. No. 058.383, con el patrocinio letrado del Dr. Camilo Rascado Fernández, T° 56 F° 878 C.P.A.C.F., ambos con domicilio constituido en la calle Suipacha 531 Piso 6, zo- na 129, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [email protected], a V. S. respe- tuosamente dice: 1.- PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ Que viene a presentar, en tiempo y forma, el informe establecido por el Artículo 35 de la Ley 24.522, acompañando al mismo la copia correspondiente al Legajo Artículo 279 LCQ. En tal sentido, y con el objeto de facilitar la interpretación del informe, viene a efectuar las siguientes aclaraciones previas. Aclaraciones previas al Informe En los siguientes acápites se describen aspectos que se consideran de in- terés a los efectos señalados precedentemente. a.- Individualización de los respectivos informes particulares (ordena- miento) . El Informe se encuentra conformado por 60 informes particulares, encon- trándose los mismos ordenados por número de legajo, que van desde el N° 5 hasta el N° 112. Numeración de los legajos En tal sentido, se informa que se ha utilizado la numeración de los acree- dores insinuados que utilizara la concursada, en oportunidad de dar cumplimiento con el Art. 11 LCQ. Por ello, y habida cuenta que algunos acreedores que fueran denunciados en tales términos no se insinuaron en autos, no existe correlatividad numérica con- secutiva absoluta en la numeración de los legajos correspondientes a cada uno de Grinfin Presenta Informe Art 35.doc Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados 1

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SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Sr. Juez:

Carlos Aguilar Pinedo, en representación de Aguilar Pinedo, Rascado

Fernández y Asociados, T° 2 F° 41 C.P.C.E.C.A.B.A., estudio designado síndico

concursal en autos caratulados “Grinfin S.A. S/ Concurso Preventivo”, Expte.

No. 058.383, con el patrocinio letrado del Dr. Camilo Rascado Fernández, T° 56 F°

878 C.P.A.C.F., ambos con domicilio constituido en la calle Suipacha 531 Piso 6, zo-

na 129, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [email protected], a V. S. respe-

tuosamente dice:

1.- PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ

Que viene a presentar, en tiempo y forma, el informe establecido por el

Artículo 35 de la Ley 24.522, acompañando al mismo la copia correspondiente al

Legajo Artículo 279 LCQ.

En tal sentido, y con el objeto de facilitar la interpretación del informe,

viene a efectuar las siguientes aclaraciones previas.

Aclaraciones previas al Informe

En los siguientes acápites se describen aspectos que se consideran de in-

terés a los efectos señalados precedentemente.

a.- Individualización de los respectivos informes particulares (ordena-

miento).

El Informe se encuentra conformado por 60 informes particulares, encon-

trándose los mismos ordenados por número de legajo, que van desde el N° 5 hasta

el N° 112.

Numeración de los legajos

En tal sentido, se informa que se ha utilizado la numeración de los acree-

dores insinuados que utilizara la concursada, en oportunidad de dar cumplimiento

con el Art. 11 LCQ.

Por ello, y habida cuenta que algunos acreedores que fueran denunciados

en tales términos no se insinuaron en autos, no existe correlatividad numérica con-

secutiva absoluta en la numeración de los legajos correspondientes a cada uno de

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los acreedores insinuados.

No obstante ello, el presente informe satisface el recaudo de integridad de

acreedores insinuados que debe caracterizarlo.

b.- Legajos de verificación de créditos (conformación – foliatura).

El ordenamiento de las distintas piezas que lo conforman, y el color del

sticker que indica su ubicación dentro del legajo, es el siguiente:

1) Denuncia por la concursada (Art. 11), amarillo.

2) Solicitud de verificación de créditos (Art. 32), anaranjado.

3) Observaciones (Art. 34), rosa.

4) Informe Particular emitido por estos funcionarios, verde.

Con el objeto de facilitar la individualización de las piezas documentales a

las que se hace referencia en los respectivos informes, se ha procedido a foliar los

legajos de verificación.

Dicha foliatura ha sido realizada en forma numérica correlativa ascenden-

te por legajo, y se ubica en el margen superior derecho de cada una de las fojas

impares.

c.- Arancel Artículo 32 Ley 24.522.

Al respecto, se informa que, conforme el criterio de esta sindicatura, apo-

yado en la mayoritaria Doctrina y Jurisprudencia en la materia, corresponde que la

misma resulte verificada como gasto del concurso, atento a lo establecido al respec-

to por el tercer párrafo del artículo citado, y sin que ello genere a los beneficiarios

de tal resolución derechos en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley.

d.- Alcance del término “dólares” incluido en los informes particulares.

En tal sentido, y sin perjuicio de encontrarse individualizado en los co-

rrespondientes informes, se aclara que toda vez que se utiliza el mencionado térmi-

no en los informes particulares se hace referencia a dólares estadounidenses.

e.- Artículo 19 LCQ in fine.

A los efectos previstos por el último párrafo del artículo 19 LCQ, y en los

casos en que ello resulta aplicable, el tipo de cambio vigente computado para cada

una de las monedas extranjeras que se han convertido, a los efectos señalados por

el citado artículo, se informa en el último acápite del informe.

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f.- Registros contables rubricados de la sociedad.

Los registros contables de la sociedad que se citan en cada uno de los in-

formes, por haber sido objeto de compulsa con la con documental, son los que a

continuación se individualizan, con sus correspondientes datos de rúbrica.

Diario N° 9: Rúbrica N° 56008-10 del 20/07/2010.

Inventario y Balances N° 2: Rúbrica N° 57128-07 del 06/07/2007.

Iva Compras N° 2: Rúbrica N° 57127-07 del 06/07/2007.

Iva Compras N° 3: Rúbrica N° 56010-10 del 20/07/2010.

Iva Ventas N° 2: Rúbrica N° 36967-10 del 15/05/2006.

g.- Incorporación del informe a la página virtual del Consejo Profesional de

Ciencias Económicas.

Con relación al cumplimiento de la Acordada que dispone la incorporación

del informe que se presenta en el sitio virtual -ad hoc- del Consejo Profesional de

Ciencias Económicas, constancia que da cuenta de la transferencia del presente in-

forme para su incorporación al sitio.

h.- Acompaña legajos de verificación.

Por último, que viene a acompañar los legajos correspondientes a la tota-

lidad de los acreedores insinuados en autos, reiterando que la falta de correlatividad

numérica consecutiva absoluta que se observa en sus números de identificación

obedece a lo expuesto en “a.- Numeración de legajos” precedente.

Legajo Acreedor

5 ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A.

6 TIERI, ANA

7 ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A.

8 ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.

11 CALABRO, NESTOR FABIAN

12 CARDALDA S.A.

13 CASA FERNANDEZ S.A.

14 CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L.

15 CERDEIRA, JUAN JOSE

17 COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA

20 COLLADO, DARDO FABIO

21 VELIZ, DELIA LILIANA

23 SENEN, DIEGO L.

24 DISTAI S.A.

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25 DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A.

27 EDITORIAL SEGMENTOS S.A.

28 ACOSTA, ELBA ELISA

32 EUROPATAGONICA S.A.

37 STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.)

38 GORA S.A.

39 GRECIAMAR S.A.

40 HIDRAMIC S.R.L.

43 GHIONE, HUMBERTO JOSE

44 SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA

50 BREVE, LIA ELIZABETH

54 MALVICA, MAXIMILIANO

55 MAR LIMPIO S.R.L.

58 MEDIOS FILTRANTES S.R.L.

60 NAUTICAL S.R.L.

62 NUMACO S.A.

63 NUNCIO DE ROSA S.R.L.

64 ORREGO, FABIAN RAUL

66 PARMA, MARTIN DARIO

67 TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A.

69 PETROBRAS ARGENTINA S.A.

70 POLICLINICO PRIVADO S.A.

74 RIPOLLES S.R.L.

76 RUFF, ALFREDO

77 SANTOS S.A.

78 FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.)

79 SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L.

81 FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR

82 SOSA, ALDO JAVIER

84 Taranto S.A.

85 TECNO TURBOS S.C.

88 VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.

90 VIA BARILOCHE S.A.

91 ZAGRAN S.A.

93 WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD.

94 FRIPUR S.A.

96 EURONETE SUDAMERICANA S.A.

100 Administración Federal de Ingresos Públicos

101 DIAMANTTI DANIEL LUIS

102 SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU)

103 ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA

109 ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A.

110 SANCHEZ, NELSON DOMINGO

111 OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

112 OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA

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Grinfin Presenta Informe Art 35.doc

2.- PETITORIO:

En virtud de todo lo manifestado, viene a solicitar a V. S. lo siguiente:

a) Se tenga por presentado, en tiempo y forma, el Informe Artículo 35 LCQ,

por acompañada la copia establecida para el Legajo Art. 279; y por acredi-

tada su transferencia sitio virtual -ad hoc- del Consejo Profesional de Cien-

cias Económicas.

b) Se tenga por presentados los legajos individualizados en “h.-“;

c) Oportunamente, se ponga el Informe a disposición de los señores acreedo-

res.

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

5

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 5 Acreedor: ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A.

Legajo Nº: 5 - Acreedor: ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-70878249-8

1.3. Presentante y personería:

Héctor Manuel Tavella (Presidente).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Eduardo Wilde 2265 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Rivadavia 922.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos originados en la venta de rodamientos y manguitos.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 3.921,73 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 3.971,73

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

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6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 5; asimismo, los registros con-

tables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente infor-

me; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de la

sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 05/07/2007.

c) Comprobante de carga de encomienda emitido por Vía Bariloche SA, Re-

mito N° 0147-00032042.

d) Orden de compra emitida por Grinfin S. A. N° 0001-00005249 de fecha

16/07/12.

e) Orden de compra emitida por Grinfin S. A. N° 0001-0004707 de fecha

22/08/12.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 5 Acreedor: ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A.

Legajo Nº: 5 - Acreedor: ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada  Solicitante  Libro Iva N°  Fs. 

A 0002‐00002680  16/06/12 23/06/12  1.283,93 Sí  SÍ  4  16 

A 0002‐00002680  16/06/12 N/A    No  Sí  N/A  N/A 

A 0002‐00002890  22/08/12 29/08/12  2.637,80 Sí  SÍ  4  36 

A 0002‐00002890  22/08/12 N/A    No  Sí  N/A  N/A 

Total        3.921,73            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Rodamientos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 3.921,73.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

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9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la Sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 5 Acreedor: ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A.

Legajo Nº: 5 - Acreedor: ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

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lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por ALAS UNIVERSAL RODAMIENTO S.A., tal

como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 3.921,73 Total aconsejado como Verificado en Pesos 3.921,73

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 6 Acreedor: TIERI, ANA

Legajo Nº: 6 - Acreedor: TIERI, ANA - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

TIERI, ANA.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 27-12617812-9

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Belgrano 1378 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos originados en la prestación de servicios de lavandería.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.000,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 5.050,00

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 13: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 6; asimismo, los registros con-

tables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente infor-

me; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de la

sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento 

Importe 

Concursada  Solicitante  Libro Iva N°  Fs.

C 0001‐00000050  02/09/12    2.250,00 SÍ  SÍ  4  48 

C 0001‐00000049  31/07/12    2.750,00 Sí  Sí  4  30 

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 6 Acreedor: TIERI, ANA

Legajo Nº: 6 - Acreedor: TIERI, ANA - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Total        5.000,00            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Lavandería.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 5.000,00.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

Page 15: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la Sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

Page 16: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 6 Acreedor: TIERI, ANA

Legajo Nº: 6 - Acreedor: TIERI, ANA - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por TIERI, ANA, tal como a continuación sintética-

mente expone:

Page 17: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.000,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 5.000,00

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 18: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 7 Acreedor: ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A.

Legajo Nº: 7 - Acreedor: ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-51569408-7

1.3. Presentante y personería:

Angel Larreina (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Moreno 901 Planta Baja (1091) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Moreno 901 Planta Baja.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos originados en la venta de elementos de transmisión.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 10.194,25 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 10.244,25

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 19: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 7; asimismo, los registros con-

tables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente infor-

me; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de la

sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder General Amplio (con facultades judiciales).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento 

Importe 

Concursada  Solicitante  Libro Iva N°  Fs. 

A 0006‐00002851  06/09/12     90,75 Sí  Sí  4  49 

 0001‐00027617  05/09/12  N/A    Sí  Sí  N/A  N/A 

Page 20: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 7 Acreedor: ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A.

Legajo Nº: 7 - Acreedor: ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

A 0006‐00002763  17/08/12    8.778,55 Sí  Sí  4  36 

 0001‐00027491  05/09/12 N/A    Sí  Sí  N/A  N/A 

A 0006‐00002798  27/08/12    1.324,95 Sí  Sí  4  38 

 0001‐00027527  05/09/12 N/A    Sí  Sí  N/A  N/A 

Total        10.194,25            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Documentación que acredite debidamente la personería invocada (Poder, Acta

de Asamblea de Designación de cargos, Acta del Organo de Administración de

aceptación de cargos, Contrato Social, etc., según pudiera corresponder al ca-

so).

Escrito de solicitud de verificación de créditos con identificación (Nombre y

Apellido) de quien la suscribe, e invocación de la personería correspondiente.

La peticionante cumplimentó lo requerido (fs. 20).

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos de Motor.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 10.194,25.

Page 21: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

n la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ, la

concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios y

causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consignada

en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la Sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

Page 22: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 7 Acreedor: ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A.

Legajo Nº: 7 - Acreedor: ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Page 23: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por ANGEL LARREINA S.A.C.I.F.I.A., tal como a

continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 10.194,25 Total aconsejado como Verificado en Pesos 10.194,25

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 24: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 8 Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.

Legajo Nº: 8 - Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-50006447-8

1.3. Presentante y personería:

Juan Ignacio Wisniowski (letrado apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Maipú 71, Piso 4°.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Avda. Callao 796 Piso 9°.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos de pólizas de caución y endosos ($ 19.675,72) e intereses resarci-

torios ($ 1.382,41); e IVA ($ 290,31) sobre estos últimos y sumas aseguradas por

$ 1.091.668,52 como créditos condicionales.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 21.058,13 Condicional Quirografario Pesos 1.091.958,83 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 1.113.066,96

Page 25: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 8; asimismo, los registros con-

tables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente infor-

me; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de la

sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder general judicial a favor del representante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Page 26: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 8 Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.

Legajo Nº: 8 - Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 27: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida a acreditar el pago de los importes reclamados

en los autos en lo que se origina el seguro de caución cuya prima se insinúa

(fs. 135/40), como así también los registros contables rubricados que se con-

signan en el escrito de presentación de este informe, y mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos.

Cumplimentó el requerimiento a fs. 141/45 del legajo.

6.3.2. Al solicitante:

Se le requirió exhibir constancias que acrediten la presentación y aceptación

por parte de la AFIP (RG 2435 y cc.) de las Pólizas de Seguros de Caución pa-

ra Garantías Aduaneras insinuadas.

Cumplimentó el requerimiento (19/02/2013).

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Pólizas de caución.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 6.838,40.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del

artículo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguien-

te.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

Page 28: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 8 Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.

Legajo Nº: 8 - Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

La concursada ha denunciado al presente acreedor en oportunidad de solicitar

su concurso preventivo, aunque por un importe inferior al insinuado por él.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito quirografario

por las causas e importes que se detallan a continuación (fs. 43vta del lega-

jo):

Premios pólizas impagas: $ 19.675,72

Intereses: $ 1.382,413

IVA s/Intereses: $ 290,31

Sumas aseguradas: $ 1.091.668,52 (éste con carácter de condicio-

nal)

A efectos de acreditar dichas causas, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión fue observada parcialmente por la concursada en los términos

del Art. 34 LCQ (fs. 129 del legajo), conforme sintéticamente se expone a

continuación:

Expone en primer lugar la concursada que cabe a la insinuante acreditar debi-

damente la causa de sus pretensiones, citando jurisprudencia y doctrina.

Particularmente observa la pretensión correspondiente al endoso 2 de la póli-

za de caución aduanera N° 1.104.861, por un capital de $ 9.198,92 más in-

tereses e impuestos.

Manifiesta que dicha póliza -no denunciada por la concursada- consistía en

una caución por sustitución de medidas cautelares trabadas en los autos

Page 29: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Guerrero, Norberto Blas C/ Grinfin S. A. y otro S/ Accidente de Trabajo”, y

que la pretensión carece de causa dado que la concursada pagó la totalidad

de la deuda sobreviniente de dichos autos, aunque sin acompañar constancias

de ello.

Sobre la base de tal fundamento, solicita se declare inadmisible a esta parte

de la pretensión.

Por último, peticiona el rechazo de todos los premios, intereses e impuestos,

reclamados por pólizas cuya vigencia de cobertura es posterior a la fecha de

presentación en concurso por la sociedad, sin precisar cuáles son éstas.

E) Opinión de la Sindicatura

Causa

A continuación se analiza la causa de la pretensión, siguiendo el ordenamiento

de las observaciones efectuadas por la concursada (fs. 129), para de esta

forma facilitar su lectura.

Póliza N° 1.104.861 endoso 2

En lo concerniente a la observación efectuada por la concursada respecto del

reclamo que pretende sustentarse en el endoso 2 de esta póliza, y al tenor de

la documental disponible, esta sindicatura considera que no le asiste razón.

Ello así porque los dos únicos documentos agregados por la concursada (fs.

141/45) en respuesta a los requerimientos que le efectuara esta sindicatura

(fs. 135/38), no permiten acreditar debidamente la procedencia de sus obser-

vaciones.

En efecto, la pieza agregada a fs. 145, Nota de Crédito A 0004-00086775, de

fecha 20/12/2012 emitida por la solicitante a favor de la concursada, corres-

ponde al endoso 4, y no al endoso 2 que se insinúa.

Si bien de la misma se desprende que el riesgo cubierto se extinguió, sólo lo

hace con relación al período cubierto por el endoso 4 de la póliza al que co-

rresponde, es decir, desde el 28/12/2012 al 28/12/2013, en virtud de lo cual

no resulta concluyente para desvirtuar la procedencia del importe facturado

Page 30: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 8 Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.

Legajo Nº: 8 - Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A. - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

por el anterior endoso 2 cuya vigencia es del 28/12/2011 al28/12/2012 (fs.

60).

Por último, la pieza agregada a fs. 141/44 tampoco aporta prueba suficiente.

Si bien corresponde a la insinuante acreditar debidamente sus pretensiones,

no menos cierto es que corresponde a la concursada obrar de idéntica forma

para lograr desvirtuarlas, para lo cual hubiera bastado acreditar la oportuni-

dad de la extinción del riesgo, con la documental del expediente laboral, con

eventuales pagos o notas de crédito emitidas por la insinuante por el endoso

en cuestión, etc..

A mayor abundamiento, la contabilidad de la concursada no aporta elementos

siquiera indiciarios al respecto, dado que la factura, y sus eventuales pagos o

notas de crédito no se encuentran contabilizados, conforme surge de la cuenta

corriente agregada a fs. 130 a 134.

Por lo expuesto, y habida cuenta de que fue suficientemente requerida al res-

pecto en orden a acreditar la improcedencia de esta parte de la pretensión (fs.

135/38), esta sindicatura considera que su observación no debe prosperar, en

mérito de lo cual, y en relación al capital solicitado, aconsejará su declaración

de admisibilidad.

Premios insinuados correspondientes a períodos post concursales

Esta parte de las observaciones efectuadas por la concursada debe recibir

acogida favorable, atento a lo establecido por el Art. 32 LCQ.

Habiéndose emitido opinión sobre las observaciones, corresponde ahora que

esta sindicatura se expida respecto de la insinuación, lo que se hará siguiendo

los conceptos en los que se subdividió el total insinuado y en congruencia con

lo expuesto precedentemente.

Premios pólizas impagas por $ 19.675,72 (capital)

Liminarmente, corresponde destacar que, según la opinión de esta sindicatu-

ra, y sin perjuicio de lo que con posterioridad se expone, el capital de los pre-

mios insinuados bajo este título asciende a la suma de $ 19.191,64 (Cfme:

Page 31: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

columna identificada como “Importe”, en el cuadro inserto en “6.2.” in fine

(en adelante “el cuadro”), y no el importe consignado por el solicitante (fs.

39vta), motivo por el cual debe desestimarse el excedente de $ 484,08.

Asimismo, del total pretendido, y conforme ya fuera expuesto, resulta apro-

piado desestimar los importes pretendidos que corresponden a períodos de

vigencia posteriores a la fecha de presentación en concurso por parte de la

sociedad, que son los que se encuentran grisados en el cuadro y totalizan $

2.680,44, conforme la vigencia de las pólizas que se detallan en la columna

“Vigencia” de mismo.

En lo atinente al resto del capital insinuado bajo este título, esta sindicatura

considera que debe tener acogida favorable, atento a la denuncia efectuada

por la concursada, la falta de observaciones por su parte en los términos del

Art. 34, la contabilización de las facturas correspondientes en sus registros

(“Registros concursada” en cuadro), en congruencia con lo que surge de la

cuenta corriente acompañada (fs. 130/34) que es transcripción del mayor

contable correspondiente, la que da cuenta de que se encuentran insolutas.

Al respecto, y en lo atinente a la acreditación de la efectiva vigencia de las pó-

lizas de seguros de caución en las cuales resulta asegurada la Administración

Federal de Ingresos Públicos (RG 2435), se la considera subsanada con la

presentación efectuada por la solicitante el 19/02/2012 (fs. 150/53), y con-

formidad expuesta por la cesante (Arts. 11 y 34 LCQ).

Por ello, en definitiva, y en concepto de capital, se aconsejará declarar admi-

sible como crédito quirografario la suma de $ 16.511,20; e inadmisible el re-

manente de $ 3.164,52.

Intereses por $ 1.382,41

En la opinión de esta sindicatura, los intereses y la tasa pretendida (BNA acti-

va 30 días para descuento de documentos) deben tener acogida favorable,

toda vez que los mismos han sido pactados ente las partes según la cláusula 4

de la Solicitud de Seguro de Caución (fs. 53).

Page 32: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 8 Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.

Legajo Nº: 8 - Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A. - Hoja: 9

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Naturalmente, en lo atinente al capital cuya admisibilidad se aconseja.

Practicada la liquidación por esta sindicatura (“Intereses sindicatura” en el

cuadro), arroja que los mismos ascienden a $ 1.365,29, los que se aconseja

declarar admisibles como crédito quirografario, en tanto que, el remanente

solicitado de $ 17,12, inadmisible.

IVA s/Intereses por $ 290,31

En lo concerniente a esta parte del reclamo, se la considera procedente, como

crédito eventual, por no haberse producido aún el hecho imponible que justifi-

que su percepción, y computado sobre los intereses que se aconseja declarar

admisibles, lo que arroja un importe de $ 286,71, que se aconseja declarar

admisible como crédito eventual, en tanto que, inadmisible el resto pretendido

de $ 3,60.

Sumas aseguradas por $ 1.091.668,52 (crédito condicional)

Tal importe corresponde a las sumas aseguradas en las pólizas de seguros de

caución identificadas con los números 439427, 1104861, 1114518, 1147569,

1172503, 1178427, 1183754, 1183756, 1183771, 1189121, 1194664,

1194665, 1194667 y 1194669, los que, en la oportunidad del Art. 11 la con-

cursada no denunció, no obstante lo cual sólo las impugnó parcialmente.

Ahora bien, con posterioridad a la presentación de su solicitud de verificación,

en respuesta a un requerimiento efectuado por esta sindicatura, la insinuante

acompañó una nota (fs.148/49), en la que desiste del reclamo relativo a las

siguientes pólizas: números 439427, 1104861, 1178427, 1183754,

1183756,1183771, 1189121, 1194664, 1194665, 1194667 y 1194669, que

totalizan $ $ 526.918,52, tornándose relevante ello, sólo en lo atinente a las

siete primeras, dado que las restantes tenían vigencia posterior a la presenta-

ción en concurso por la sociedad, e iban a ser igualmente desaconsejadas por

esta sindicatura.

Page 33: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Habida cuenta del desistimiento, la solicitante sólo sostiene el reclamo respec-

to de las pólizas N° 1114518, 1147569, 1172503, por un total de $

564.750,00.

En la opinión de esta sindicatura, y habiendo acreditado la solicitante la vigen-

cia y operatividad (RG 2453 Administración Federal de Ingresos Públicos) de

las pólizas indicadas en el párrafo inmediato precedente, con las constancias

acompañadas bajo requerimiento de esta sindicatura a fs. 151vta, 153,

150vta respectivamente, en congruencia con el silencio guardado por la con-

cursada, corresponde aconsejar su admisibilidad como crédito condicional qui-

rografario por $ 564.750,00; y declarar la inadmisibilidad de $ 526.918,52

(excedente hasta alcanzar el importe originalmente solicitado de $

1.091.668,52).

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado parcialmente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARAN-

TIAS S.A., tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 18.163,20 Condicional Quirografario Pesos 564.750,00 Total aconsejado como Admisible en Pesos 582.913,20

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 530.103,76

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, se

aconseja su reconocimiento como Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 34: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 8 Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A.

Legajo Nº: 8 - Acreedor: ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTIAS S.A. - Hoja: 11

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 35: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 11 Acreedor: CALABRO, NESTOR FABIAN

Legajo Nº: 11 - Acreedor: CALABRO, NESTOR FABIAN - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

CALABRO, NESTOR FABIAN.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

DNI 20124174

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Av. San Martín 1576 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en la venta de bienes.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 10.038,69 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 10.088,69

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Page 36: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 11; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Detalle de composición de deuda.

c) F 460/F Administración Federal de Ingresos Públicos.

d) Documento Nacional de Identidad.

e) Constancia de inscripción en Iva e Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

0003‐00005987  1/3/2012     159,99 Sí  Sí  3  491 

0003‐00005989  1/3/2012     572,05 Sí  Sí  3  491 

0003‐00005988  1/3/2012     109,00 Sí  Sí  3  491 

0003‐00006083  27/3/2012     777,01 Sí  Sí  3  491 

Page 37: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 11 Acreedor: CALABRO, NESTOR FABIAN

Legajo Nº: 11 - Acreedor: CALABRO, NESTOR FABIAN - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

0003‐00006075  27/3/2012    42,99 Sí  Sí  3  491 

0003‐00006069  26/3/2012    69,01 Sí  Sí  3  491 

0003‐00006077  27/3/2012    141,00 Sí  Sí  3  491 

0003‐00006076  27/3/2012    20,09 Sí  Sí  3  491 

0003‐00006078  27/3/2012    127,99 Sí  Sí  3  491 

0003‐00006079  27/3/2012    362,99 Sí  Sí  3  491 

0003‐00006074  27/3/2012    130,00 Sí  Sí  4  8 

0003‐00006092  29/3/2012    140,00 Sí  Sí  3  491 

0003‐00006093  29/3/2012    43,00 Sí  Sí  3  491 

0003‐00006109  4/4/2012    49,61 Sí  Sí  4  8 

0003‐00006223  18/5/2012    140,09 Sí  Sí  3  493 

0003‐00006234  19/5/2012    994,10 Sí  Sí  3  493 

0003‐00006235  19/5/2012    540,05 Sí  Sí  3  493 

0003‐00006171  20/4/2012    26,00 Sí  Sí  3  491 

0003‐00006236  19/5/2012    226,98 Sí  Sí  3  493 

0003‐00006237  19/5/2012    245,00 Sí  Sí  3  493 

0003‐00006238  19/5/2012    250,03 Sí  Sí  3  493 

0003‐00006239  19/5/2012    634,00 Sí  Sí  3  493 

0003‐00006240  19/5/2012    50,82 Sí  Sí  3  493 

0003‐00006290  8/6/2012    320,01 Sí  Sí  4  25 

0003‐00006287  8/6/2012    112,51 Sí  Sí  4  25 

0003‐00006288  8/6/2012    59,99 Sí  Sí  4  25 

0003‐00006289  8/6/2012    108,00 Sí  Sí  4  25 

0003‐00006293  9/6/2012    41,01 Sí  Sí  4  25 

0003‐00006350  22/6/2012    136,00 Sí  Sí  4  26 

0003‐00006373  29/6/2012    93,00 Sí  Sí  4  26 

0003‐00006414  18/7/2012    2.176,00 Sí  Sí  4  28 

0003‐00006410  18/7/2012    74,00 Sí  Sí  4  28 

0003‐00006394  18/7/2012    545,13 Sí  Sí  4  27 

0003‐00006393  18/7/2012    329,23 Sí  Sí  4  27 

0003‐00006431  26/7/2012    192,01 Sí  Sí  4  29 

Total    10.038,69            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

Page 38: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Ferretería Industrial.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 10.038,69.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

Page 39: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 11 Acreedor: CALABRO, NESTOR FABIAN

Legajo Nº: 11 - Acreedor: CALABRO, NESTOR FABIAN - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la Sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

Page 40: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por CALABRO, NESTOR FABIAN, tal como a con-

tinuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 10.038,69 Total aconsejado como Verificado en Pesos 10.038,69

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, se

aconseja su reconocimiento como Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 41: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 12 Acreedor: CARDALDA S.A.

Legajo Nº: 12 - Acreedor: CARDALDA S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

CARDALDA S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-69101993-0

1.3. Presentante y personería:

Roberto Cardalda.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Avda. Las Heras 1681Piso 5° G (1018) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Avda. Las Heras 1681Piso 5° G.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la venta de productos siderometalúrgicos.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.819,99 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 5.869,99

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 42: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 12; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Acta de Directorio N° 58, de aceptación de cargos.

c) Estatuto Social de la insinuante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0003‐00007410  04/09/12     5.819,99 Sí  Sí  4  49 

   0001‐00048732  30/08/12  N/A  N/A No  S  N/A  N/A 

Total        5.819,99            

Page 43: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 12 Acreedor: CARDALDA S.A.

Legajo Nº: 12 - Acreedor: CARDALDA S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Chapas y Perfiles.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 5.819,99.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

Page 44: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

Page 45: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 12 Acreedor: CARDALDA S.A.

Legajo Nº: 12 - Acreedor: CARDALDA S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por CARDALDA S.A., tal como a continuación sin-

téticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.819,99 Total aconsejado como Verificado en Pesos 5.819,99

Page 46: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 47: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 13 Acreedor: CASA FERNANDEZ S.A.

Legajo Nº: 13 - Acreedor: CASA FERNANDEZ S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

CASA FERNANDEZ S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-56327485-5

1.3. Presentante y personería:

Marcelo Fernández (Presidente).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

H. Yrigoyen 2868 (1823) Lanús Oeste - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

México 1734, Piso 2, Dpto. 4.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la venta de motores eléctricos, bombas y aparatos de control.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 17.043,42 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 17.093,42

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 48: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 13; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) DNI del Sr. Fernández.

c) Estatuto Social de la insinuante.

d) Acta de Directorio N° 166 de aceptación y distribución de cargos.

e) Ratificación de donación de acciones.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0001‐00018343  13/08/12  Cta. Cte.  1.825,89 Sí  Sí  4  34 

Page 49: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 13 Acreedor: CASA FERNANDEZ S.A.

Legajo Nº: 13 - Acreedor: CASA FERNANDEZ S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

A 0001‐00018342  13/08/12  Cta. Cte.  15.217,54 Sí  Sí  4  34 

 R 0001‐00010620  13/08/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00010619  13/08/12  N/A  N/A No  Sí  N/A  N/A 

Total        17.043,43            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Motores y Bombas.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 17.043,43.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

Page 50: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la Sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

Page 51: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 13 Acreedor: CASA FERNANDEZ S.A.

Legajo Nº: 13 - Acreedor: CASA FERNANDEZ S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por CASA FERNANDEZ S.A., tal como a continua-

ción sintéticamente expone:

Page 52: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 17.043,42 Total aconsejado como Verificado en Pesos 17.043,42

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 53: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 14 Acreedor: CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L.

Legajo Nº: 14 - Acreedor: CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 33-55601807-9

1.3. Presentante y personería:

Agustín U. Sánchez y Gregorio Seropian (Socios gerentes).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Marcelo T. de Alvear 2089 (1122) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Marcelo T. de Alvear 2089.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la prestación de servicios en consultorio y complementarias.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 6.048,43 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 6.098,43

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 54: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 14; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Contrato Social del 04/12/74.

c) Cesión de cuotas sociales del 18/09/75.

d) Acuerdo prórroga de vigencia de la sociedad y modificación de contrato

del 27/10/81.

e) Modificación de contrato de fecha 22/06/82, modificación de contrato de

fecha 20/08/82, modificación de contrato de fecha 14/08/02, con desig-

nación de autoridades, y modificación de contrato de fecha 19/05/08.

f) Constancia de inscripción en impuestos nacionales.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

Page 55: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 14 Acreedor: CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L.

Legajo Nº: 14 - Acreedor: CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada  Solicitante  Libro Iva N°  Fs.

A 0001‐00205952  03/09/12  13/09/12  6.048,43 Sí  Sí  4  48 

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Asistencia Medica.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 6.048,43.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

Page 56: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

Page 57: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 14 Acreedor: CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L.

Legajo Nº: 14 - Acreedor: CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora

en los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valori-

zado de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en

concurso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha

26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor

(concilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por CENTRO MEDICO INTEGRAL BUENOS AI-

RES S.R.L., tal como a continuación sintéticamente expone:

Page 58: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 6.048,43 Total aconsejado como Verificado en Pesos 6.048,43

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 59: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 15 Acreedor: CERDEIRA, JUAN JOSE

Legajo Nº: 15 - Acreedor: CERDEIRA, JUAN JOSE - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

CERDEIRA, JUAN JOSE.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 20-27625474-0

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Sarmiento 10 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la prestación de servicio de restaurant.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.866,86 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 5.916,86

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 60: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 15; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Libro Iva N°  Fs.

A 0001‐00003257  11/08/12     1.169,00 4  33 

A 0001‐00003265  13/08/12     790,96 4  34 

A 0001‐00003266  13/08/12     1.033,00 4  34 

A 0001‐00003264  13/08/12     853,00 4  34 

Page 61: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 15 Acreedor: CERDEIRA, JUAN JOSE

Legajo Nº: 15 - Acreedor: CERDEIRA, JUAN JOSE - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

A 0001‐00003258  11/08/12     1.005,93 4  33 

A 0001‐00003259  11/08/12     1.014,97 4  33 

Total        5.866,86      

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Restaurante.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 5.866,86.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

Page 62: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

Page 63: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 15 Acreedor: CERDEIRA, JUAN JOSE

Legajo Nº: 15 - Acreedor: CERDEIRA, JUAN JOSE - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por CERDEIRA, JUAN JOSE, tal como a continua-

ción sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.866,86 Total aconsejado como Verificado en Pesos 5.866,86

Page 64: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 65: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 17 Acreedor: COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA

Legajo Nº: 17 - Acreedor: COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-71130143-3

1.3. Presentante y personería:

Dr. Javier Santiago Martearena (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Alsina 1874 (1090) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Paraná 711 Piso 1° B.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la prestación de servicio de reparación de fotocopiadora Digital

Sharp 1642.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 355,14 Total insinuado en Pesos 355,14

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 66: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 17; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder general judicial a favor del representante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0007‐00008473  30/08/12  06/09/12  355,14 Sí  Sí  4  39 

11299  30/08/12  N/A  N/A  Sí  Sí  N/A  N/A 

Total        355,14             

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

Page 67: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 17 Acreedor: COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA

Legajo Nº: 17 - Acreedor: COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicio técnico de fotocopiadoras.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 355,14.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

Page 68: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

Page 69: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 17 Acreedor: COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA

Legajo Nº: 17 - Acreedor: COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LTDA - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER

EQUIPAMIENTOS LTDA, tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 355,14 Total aconsejado como Verificado en Pesos 355,14

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Page 70: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Arancel Art. 32 LCQ:

El mismo no resulta aplicable a la presente insinuación (Art. 32 LCQ)

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 71: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 20 Acreedor: COLLADO, DARDO FABIO

Legajo Nº: 20 - Acreedor: COLLADO, DARDO FABIO - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

COLLADO, DARDO FABIO.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 20-17094741-0

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

San Martín 1477 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la venta de artículos de ferretería.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 1.802,57 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 1.852,57

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 72: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 20; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

A 0001‐00006583  24/08/12     711,14 Sí  Sí  4  37 

A 0001‐00006587  25/08/12     613,23 Sí  Sí  4  38 

A 0001‐00006595  27/08/12     478,20 Sí  Sí  4  38 

Total        1.802,57            

Page 73: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 20 Acreedor: COLLADO, DARDO FABIO

Legajo Nº: 20 - Acreedor: COLLADO, DARDO FABIO - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Ferretería Industrial.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 1.802,57.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

Page 74: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

Page 75: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 20 Acreedor: COLLADO, DARDO FABIO

Legajo Nº: 20 - Acreedor: COLLADO, DARDO FABIO - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente..

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por COLLADO, DARDO FABIO, tal como a conti-

nuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 1.802,57 Total aconsejado como Verificado en Pesos 1.802,57

Page 76: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 77: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 21 Acreedor: VELIZ, DELIA LILIANA

Legajo Nº: 21 - Acreedor: VELIZ, DELIA LILIANA - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

VELIZ, DELIA LILIANA.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 23-20400423-4

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Barrio Covitre, Casa 18 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la instalación de cintas transportadoras de pescado.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 3.793,35 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 3.843,35

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 78: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 21; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

A 0001‐00000023  17/07/12     3.793,35 Sí  Sí  4  28 

Total        3.793,35            

Page 79: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 21 Acreedor: VELIZ, DELIA LILIANA

Legajo Nº: 21 - Acreedor: VELIZ, DELIA LILIANA - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Reparaciones y mantenimiento.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 3.793,35.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

Page 80: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

Page 81: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 21 Acreedor: VELIZ, DELIA LILIANA

Legajo Nº: 21 - Acreedor: VELIZ, DELIA LILIANA - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por VELIZ, DELIA LILIANA, tal como a continua-

ción sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 3.793,35 Total aconsejado como Verificado en Pesos 3.793,35

Page 82: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 83: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 23 Acreedor: SENEN, DIEGO L.

Legajo Nº: 23 - Acreedor: SENEN, DIEGO L. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

SENEN, DIEGO L..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 20-21002905-3

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Vidal 465 - Barrio Miraflores (1842) Monte Grande - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de termómetros y repuestos.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 1.640,76 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 1.690,76

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 84: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 23; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0001‐00003330  07/09/12     677,60 Sí  Sí  4  50 

A 0001‐00003305  08/08/12     963,16 Sí  Sí  4  33 

R 0001‐00001779  07/09/12       Sí  Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00001751  26/07/12       No  Sí  N/A  N/A 

Page 85: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 23 Acreedor: SENEN, DIEGO L.

Legajo Nº: 23 - Acreedor: SENEN, DIEGO L. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

R 0001‐00001763  08/08/12       Sí  Sí  N/A  N/A 

R 0019‐00073504  07/09/12       No  Sí  N/A  N/A 

R 0019‐00068795  26/07/12       No  Sí  N/A  N/A 

R 0084‐00014650  08/08/12       No  Sí  N/A  N/A 

Total        1.640,76            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Equipos de Medición.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 1.640,76.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

Page 86: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

Page 87: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 23 Acreedor: SENEN, DIEGO L.

Legajo Nº: 23 - Acreedor: SENEN, DIEGO L. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por SENEN, DIEGO L., tal como a continuación sin-

téticamente expone:

Page 88: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 1.640,76 Total aconsejado como Verificado en Pesos 1.640,76

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 89: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 24 Acreedor: DISTAI S.A.

Legajo Nº: 24 - Acreedor: DISTAI S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

DISTAI S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-70863929-6

1.3. Presentante y personería:

Carlos Héctor Pozzo Ardizzi (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

San Martín 657 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos de abonos por provisión de servicio de internet.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 600,00 Total insinuado en Pesos 600,00

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Page 90: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 24; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

c) Poder General con facultades judiciales.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

A 0003‐00005690  29/08/12    600,00 Si  Si  4  39 

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

Page 91: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 24 Acreedor: DISTAI S.A.

Legajo Nº: 24 - Acreedor: DISTAI S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Informática.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 600,00.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

Page 92: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

Page 93: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 24 Acreedor: DISTAI S.A.

Legajo Nº: 24 - Acreedor: DISTAI S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente..

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por DISTAI S.A., tal como a continuación sintéti-

camente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 600,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 600,00

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Page 94: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 95: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 25 Acreedor: DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A.

Legajo Nº: 25 - Acreedor: DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-70872584-2

1.3. Presentante y personería:

Pablo Damián Coiro (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

H. Yrigoyen 9820 (1832) Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Avda. Corrientes 1675, Piso 3°.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de materiales diversos.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 4.372,94 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 4.422,94

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 96: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 25; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Estatuto Social de fecha 10/09/03.

c) Poder General amplio de administración y disposición a favor del presen-

tante.

d) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

e) DNI del representante.

f) Listado de cuenta corriente con la concursada.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Page 97: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 25 Acreedor: DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A.

Legajo Nº: 25 - Acreedor: DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada  Solicitante  Libro Iva N°  Fs. 

A 0011‐00003092  18/08/12  Contado  105,27 Sí  Sí  4  36 

A 0011‐00002004  10/07/12  Contado  1.294,70 Sí  Sí  4  27 

A 0011‐00003714  13/09/12  Contado  2.845,92    Sí  4  51 

A 0011‐00003049  17/08/12  Contado  127,05 Sí  Sí  4  36 

R 0001‐00027044  18/08/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00025958  10/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00027675  13/09/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00027001  17/08/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A 

R 0126‐00052808  22/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0126‐00045148  11/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0126‐00057083  17/09/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0126‐00052218  17/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

Total        4.372,94            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Bulonería.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 4.372,94.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

Page 98: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

Page 99: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 25 Acreedor: DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A.

Legajo Nº: 25 - Acreedor: DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

Page 100: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente..

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A., tal

como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 4.372,94 Total aconsejado como Verificado en Pesos 4.372,94

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 101: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 27 Acreedor: EDITORIAL SEGMENTOS S.A.

Legajo Nº: 27 - Acreedor: EDITORIAL SEGMENTOS S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

EDITORIAL SEGMENTOS S. A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-60720375-6

1.3. Presentante y personería:

Juan Antonio Torre (Presidente).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

33 orientales 359 (1065) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Defensa 441, Piso 6°, oficina G.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos de publicidad en revista Redes N° 185.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 3.591,25 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 3.641,25

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 102: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 27; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Acta de Directorio N° 153, de aceptación de cargos.

c) Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 15/12/11.

d) Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19/09/93.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

A 0002‐00002862  12/09/12  27/09/12  3.591,25 Sí  Sí  4  51 

Page 103: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 27 Acreedor: EDITORIAL SEGMENTOS S.A.

Legajo Nº: 27 - Acreedor: EDITORIAL SEGMENTOS S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Publicidad.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 3.591,25.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

Page 104: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

Page 105: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 27 Acreedor: EDITORIAL SEGMENTOS S.A.

Legajo Nº: 27 - Acreedor: EDITORIAL SEGMENTOS S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por EDITORIAL SEGMENTOS S.A., tal como a

continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 3.591,25 Total aconsejado como Verificado en Pesos 3.591,25

Page 106: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 107: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 28 Acreedor: ACOSTA, ELBA ELISA

Legajo Nº: 28 - Acreedor: ACOSTA, ELBA ELISA - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

ACOSTA, ELBA ELISA.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 27-17794726-7

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Calle 11 de Octubre S/N (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de alojamiento y víveres.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.582,80 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 2.632,80

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 108: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 28; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

C 0002‐00000076  13/08/12  CC  135,00 Sí  Sí  4  34 

C 0001‐00000077  03/09/12  CC  1.232,80 Sí  Sí  4  48 

C 0001‐00000079  01/09/12  CC  810,00 Sí  Sí  4  48 

C 0001‐00000081  15/08/12  CC  405,00 Sí  Sí  4  35 

Page 109: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 28 Acreedor: ACOSTA, ELBA ELISA

Legajo Nº: 28 - Acreedor: ACOSTA, ELBA ELISA - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Total        2.582,80            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Víveres y alojamiento.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 2.582,80.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

Page 110: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

Page 111: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 28 Acreedor: ACOSTA, ELBA ELISA

Legajo Nº: 28 - Acreedor: ACOSTA, ELBA ELISA - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente..

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por ACOSTA, ELBA ELISA, tal como a continuación

sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.582,80 Total aconsejado como Verificado en Pesos 2.582,80

Page 112: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 113: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 32 Acreedor: EUROPATAGONICA S.A.

Legajo Nº: 32 - Acreedor: EUROPATAGONICA S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

EUROPATAGONICA S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-70847112-3

1.3. Presentante y personería:

Santiago Alberto Ciriaco Madoni (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Juan B. Justo 50 Piso 1° (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Pedro Ignacio Rivera 4830 Piso 7° B.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldo impagos por la provisión de de insumos varios.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 10.089,97 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 10.139,97

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 114: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 32; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Poder general de administración y disposición a favor del presentante.

b) Estatuto social de fecha 20/05/03.

c) Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 18/11/11, de modifica-

ción del objeto social.

d) Resumen de cuenta corriente con la concursada.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

C 0006‐00000358  05/09/12  12/09/12  9.902,64 Sí  Sí  4  49 

Page 115: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 32 Acreedor: EUROPATAGONICA S.A.

Legajo Nº: 32 - Acreedor: EUROPATAGONICA S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

R 0003‐00005676  22/08/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A 

X 0001‐00005307  22/08/12  22/09/12  9.902,64 No  Sí  N/A  N/A 

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Artes de Pesca.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 9.902,64.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

Page 116: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa principal (capital) de la pretensión; ello así,

en concordancia con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

Page 117: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 32 Acreedor: EUROPATAGONICA S.A.

Legajo Nº: 32 - Acreedor: EUROPATAGONICA S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

Ahora bien, en lo concerniente a la valuación de la pretensión, y sin perjuicio

de que la misma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental cita-

da, circunstancia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursa-

da en sus presentaciones, en la opinión de esta sindicatura la valuación pre-

tendida merece ser observada, por los motivos que a continuación se detallan.

La insinuante ha calculado -y reclamado- intereses por mora sobre la factura

agregada a fs. 2 y 9 del legajo por la concursada y por la solicitante respecti-

vamente, computando, sobre el capital de la misma, intereses a la tasa pasiva

que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los que ascenderían a $

187,33.

El material facturado, fue recepcionado el 23/8/12 (conforme el Remito indi-

cado en 6.2). Sin embargo, tal como luce en dicha factura (fs. 9), fechada

05/09/2012, las condiciones de venta establecidas en ella eran "CC 7 días fe-

cha factura", desprendiéndose de ello que, dada la fecha de presentación en

concurso por Grinfin (13/09/12), y lo establecido al respecto por la normativa

concursal, tal pretensión no debe prosperar.

A mayor abundamiento, en la factura aportada por la deudora (fs. 2) surge

claramente que ésta la recepcionó recién en fecha 14/09/12, lo que sella defi-

nitivamente la suerte de esta parte de la pretensión, motivo por el cual se

aconseja a V. S. desestimar la suma de $ 187,33 que pretende la insinuante.

Privilegio

Page 118: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar el crédito bajo tratamiento, por los impor-

tes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por EUROPATAGONICA S.A., tal como a continua-

ción sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 9.902,64 Total aconsejado como Admisible en Pesos 9.902,64

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 187,33

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, se

aconseja su reconocimiento como Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 37 Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.)

Legajo Nº: 37 - Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.) - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.).

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-71022984-4

1.3. Presentante y personería:

STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (Representantes legales de

FUEGOSERVI S.H.).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Estomba 1702 (8000) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Avda. Córdoba 3493 Piso 6° B.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos originados en la locación de tubos de oxígeno, e importes corres-

pondientes a tubos de oxígeno no devueltos por la concursada, los que han sido va-

lorizados por la solicitante, conformándose el total pretendido de la siguiente for-

ma: 1) Saldo impago locación de tubos $ 7,788,25; 2) Intereses sobre el importe

precedente, computados a tasa activa Banco Nación desde las fechas de las moras

hasta la presentación en concurso, $ 482,73; y c) Importe pretendido por la omi-

sión de devolución de ocho tubos de oxígeno, $ 18,389,00.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

Page 120: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 26.659,98 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 26.709,98

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 37; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Planilla de liquidación de intereses.

c) Certificación de firmas.

d) Planilla detalle de tubos entregados.

e) Lista de precios de tubos de oxígeno.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

Page 121: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 37 Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.)

Legajo Nº: 37 - Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.) - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada  Solicitante  Libro Iva N°  Fs. 

A 0001‐00006425  23/01/12  22/02/12  2.680,15 Si  Si  3  378 

A 0001‐00007139  15/05/12  16/06/12  1.478,62 Si  Si  3  485 

A 0001‐00007543  10/08/12  Cta. Cte.  3.629,48 Si  Si  4  33 

R 0001‐00003610  20/08/10  N/A  N/A Si  Si  N/A  N/A 

R 0001‐00005101  26/05/11  N/A  N/A Si  Si  N/A  N/A 

R 0001‐00005879  01/11/11  N/A  N/A Si  Si  N/A  N/A 

R 0001‐00006231  19/01/12  N/A  N/A Si  Si  N/A  N/A 

R 0001‐00006922  08/05/12  N/A  N/A Si  Si  N/A  N/A 

R 0001‐00007224  11/07/12  N/A  N/A Si  Si  N/A  N/A 

Total        7.788,25       N/A  N/A 

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Equipos de Oxigeno.

Privilegio: Quirografario.

Page 122: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Importe: $ 7.788,25.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”, los que difieren con los insinuados, exclusivamente por los que

se detallan en los puntos “2)” y “3)” del apartado “B)” siguiente.

B) Insinuación

Como ya fuera expuesto, el pretenso acreedor ha solicitado la verificación de

un crédito por los siguientes importes y privilegios: 1) Saldo impago por la lo-

cación de tubos $ 7,788,25; 2) Intereses sobre el importe precedente, com-

putados a tasa activa Banco Nación desde las fechas de las moras hasta la

presentación en concurso, $ 482,73; y 3) Importe pretendido por la omisión –

por parte de la concursada- de devolución de ocho tubos de oxígeno, $

18,389,00.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Page 123: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

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Legajo Nº: 37 Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.)

Legajo Nº: 37 - Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.) - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Causa

A continuación se analizan por separado las distintas causas invocadas.

1) Saldo impago por la locación de tubos $ 7.788,25;

En lo concerniente a esta parte del reclamo, y en virtud de la tarea realizada,

la que ha consistido en la compulsa de los documentos detallados en “6.1” y

“6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la constatación de la contabiliza-

ción -en los registros contables de la concursada- de las facturas insinuadas

por la solicitante que se detallan en el cuadro inserto en “6.2.” in fine, en la

columna allí identificada como “Registros concursada”, dónde se consignan los

libros contables rubricados y correspondientes folios en los que las mismas

han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que las mismas se encuentran

insolutas, conforme se desprende de resumen de cuenta corriente agregado al

final del legajo, el que es transcripción del correspondiente mayor contable,

esta sindicatura considera que se encuentra debidamente acreditada la causa

de la pretensión; ello así, en concordancia con los siguientes hechos y circuns-

tancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

2) Importe pretendido por la omisión –por parte de la concursada- de devolu-

ción de ocho tubos de oxígeno, $ 18.389,00.

Page 124: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Ahora bien, en lo concerniente al reclamo identificado precedentemente en el

punto “B 3)”, pretendido por la omisión –por parte de la concursada- de de-

volver a la solicitante ocho tubos de oxígeno, que ésta valorariza en $

18,389,00, el mismo no puede prosperar, toda vez que, como ella misma lo

indica, la omisión en la que habría incurrido la concursada, habría consistido

en una obligación de naturaleza (restituir) distinta a la aquí reclamada, en vir-

tud de lo cual, la acción deducida debería haber sido incoada en tal sentido.

Además, resulta arbitrario que la peticionante sustitutiva y alternativamente,

pretenda –en definitiva- un resarcimiento monetario de naturaleza indemniza-

toria, no resultando trascendente el silencio guardado por la concursada al

respecto.

Por lo expuesto, en la opinión de esta sindicatura, esta parte de la pretensión

no debe prosperar, cuanto menos, en esta etapa del procedimiento.

Por lo expuesto, en la opinión de esta sindicatura sólo cuenta con causa debi-

damente acredita la suma de $ 7.788,25 en concepto de capital.

Valuación

Por último, en lo concerniente a la restante pretensión (“B 2”) en concepto de

intereses sobre los saldos impagos de facturas insinuadas ($ 7.788,25), por $

482,73, corresponde también desestimar este último importe, toda vez que la

fecha inicial de la mora computada por la solicitante, para cada una de las fac-

turas impagas, ha sido la fecha de emisión de las mismas, y no las de su ven-

cimiento, lo que surge palmariamente de tales documentos (fs. 14 a 16 del

legajo).

Efectuados los cálculos por esta sindicatura, el importe correspondiente en

concepto de intereses, computando la tasa y pautas de aplicación en el fuero

(BNA Activa a 30 días - “Calle Guevara”) asciende a la suma de $ 353,96 con-

forme la siguiente liquidación.

Desde Capital Tasa $ Total

22/02/2012 2.680,15 10,49% 281,10 2.961,25

Page 125: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 37 Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.)

Legajo Nº: 37 - Acreedor: STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFREDO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.) - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

16/06/2012 1.478,62 4,55% 67,23 1.545,85

09/09/2012 3.629,48 0,16% 5,63 3.635,11

Capital: 7.788,25

Intereses: 353,96

Total: 8.142,21

Por ello, sólo se aconseja declarar admisible en concepto de intereses $

353,96, y desestimar la suma de $ 128,77.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que sólo han quedado parcial-

mente acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en

mérito de lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo trata-

miento, por los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” si-

guiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por STRIK, ALBERTO RAUL E IBARRA, ALFRE-

DO ARIEL (FUEGOSERVI S.H.), tal como a continuación sintéticamente ex-

pone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 8.142,21 Total aconsejado como Admisible en Pesos 8.142,21

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 18.517,77

Arancel Art. 32 LCQ:

Page 126: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 38 Acreedor: GORA S.A.

Legajo Nº: 38 - Acreedor: GORA S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

GORA S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-50471638-0

1.3. Presentante y personería:

Patricia A. Gora (Apoderada).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Primera Junta 777 (1878) Quilmes - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Guayaquil 639 Piso 7.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de filtros industriales.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.892,47 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 5.942,47

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 128: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 38; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0004‐00007671  10/09/12  25/09/12  5.892,47 Sí  Sí  4  50 

R 0001‐00066537  05/09/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A 

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

Page 129: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 38 Acreedor: GORA S.A.

Legajo Nº: 38 - Acreedor: GORA S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Filtros.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 5.892,47.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

Page 130: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

Page 131: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 38 Acreedor: GORA S.A.

Legajo Nº: 38 - Acreedor: GORA S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por GORA S.A., tal como a continuación sintética-

mente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.892,47 Total aconsejado como Verificado en Pesos 5.892,47

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Page 132: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 133: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 39 Acreedor: GRECIAMAR S.A.

Legajo Nº: 39 - Acreedor: GRECIAMAR S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

GRECIAMAR S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-71020150-8

1.3. Presentante y personería:

Teodoro Evangelos Bounos (Vicepresidente).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Boulevard Brown 845 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

No lo constituye.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la venta de pescados y mariscos.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 39.029,76 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 39.079,76

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 134: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 39; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-

nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).

c) Estatuto Social de la insinuante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

A 0001‐00003124  31/08/12  15/09/12  39.029,76 Sí  Sí  4  41 

Page 135: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 39 Acreedor: GRECIAMAR S.A.

Legajo Nº: 39 - Acreedor: GRECIAMAR S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

o Acreditar personería invocada (Actas de Designación de autoridades y

de reemplazo del Presidente, etc.).

o Remito (o documento equivalente) correspondiente a la factura A

0001-00003124.

o Constituir domicilio legal en la jurisdicción del tribunal.

No obstante haber sido requerida a acompañar los elementos indicados, y

haber tomado conocimiento de ello (fs. 39/40 del legajo), al día 19/02/2013

la solicitante no cumplimentó lo solicitado; lo que por la naturaleza de las omi-

siones, sella desfavorablemente a esta pretensión.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Langostinos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 39.029,76.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

Page 136: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Incumplimiento por el solicitante de recaudos legales

Al respecto, en la presente solicitud no se ha dado cumplimiento con los re-

caudos formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás

disposiciones legales aplicables, conforme se detallan los incumplimientos en

la parte pertinente (Insinuante) del acápite "6.3.".

En la opinión de esta sindicatura, la entidad de los instrumentos que no fueron

acompañados sella en forma desfavorable la suerte de la pretensión, motivo

por el cual se aconsejará declararla inadmisible.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

Por los inobservancias expuestas en el acápite "C)" precedente, consistentes

en la omisión de acreditar la personería invocada, a lo que se adiciona la falta

de exhibición de los originales de las copias acompañadas, en la opinión de

esta sindicatura la presente insinuación debe ser declarada inadmisible, lo que

se aconseja a V. S..

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 39 Acreedor: GRECIAMAR S.A.

Legajo Nº: 39 - Acreedor: GRECIAMAR S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Valuación y Privilegio

En virtud de lo expuesto precedentemente, no corresponde expedirse sobre

los aspectos del título.

Por todo ello, se aconseja a V. S. declarar inadmisible la insinuación bajo tra-

tamiento.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por GRECIAMAR S.A., tal como a continuación sin-

téticamente expone:

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 39.029,76

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 40 Acreedor: HIDRAMIC S.R.L.

Legajo Nº: 40 - Acreedor: HIDRAMIC S.R.L. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

HIDRAMIC S.R.L..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-63814394-8

1.3. Presentante y personería:

Jorge Quintela (Socio Gerente).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Brandsen 767 (8000) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

No lo constituye.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la reparación de equipos y provisión de materiales.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 13.086,78 Quirografario Dólares 5.643,68 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 13.136,78

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 139: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 40; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Contrato Social de fecha 19/05/1989.

c) Inscripción Art. 60 de la ley de sociedades de fecha 20/08/11.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento 

Importe $ y U$S  Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0001‐00020192  06/09/12  06/10/12  1.058,50 Sí  Sí  4  49 

A 0001‐00020193  06/09/12  06/10/12  1.434,30 Sí  Sí  4  49 

A 0001‐00020045  06/08/12  05/09/12  5.504,64 Sí  Sí  4  31 

A 0001‐00020002  24/07/12  23/08/12  1.547,57 Sí  Sí  4  18 

Page 140: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 40 Acreedor: HIDRAMIC S.R.L.

Legajo Nº: 40 - Acreedor: HIDRAMIC S.R.L. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

A 0001‐00019602  28/04/12  28/05/12  3.063,99 Sí  Sí  4  43 

A 0001‐00019619  02/05/12  01/06/12  477,78 Sí  Sí  4  43 

En Pesos        13.086,78    Sí       

A 0001‐00019960  14/07/12  13/08/12  208,94 Sí  Sí  4  15 

A 0001‐00019935  11/07/12  10/08/12  751,70 Sí  Sí  4  14 

A 0001‐00019734  23/05/12  22/06/12  847,79 Sí  Sí  3  486 

A 0001‐00019700  16/05/12  15/06/12  482,14 Sí  Sí  3  484 

A 0001‐00019394  10/03/12  09/04/12  3.114,00 Sí  Sí  4  43 

A 0001‐00020161  01/09/12  01/10/12  64,72 Sí  Sí  4  47 

A 0001‐00020076  14/08/12  13/09/12  174,39 Sí  Sí  4  34 

En Dólares        5.643,68            

R 0001‐00017946  06/09/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00017947  06/09/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00017914  01/09/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00017840  14/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00017803  06/08/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00017761  24/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00017714  14/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00017688  11/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00017480  23/05/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00017443  18/05/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00017120  10/03/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00017324  19/04/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00017322  19/04/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

o Nota suscripta por el Sr. Jorge Oscar Quintela (nombre y apellido com-

pletos), en representación de la sociedad, ratificando la presentación de

la solicitud de verificación de créditos oportunamente incoada.

o Constituir domicilio legal en la jurisdicción del tribunal.

Page 141: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Cumplimentado por apoderado a fs. 79/98.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Taller.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 13.086,78 y U$S 5.643,68.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

Page 142: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 40 Acreedor: HIDRAMIC S.R.L.

Legajo Nº: 40 - Acreedor: HIDRAMIC S.R.L. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos en algunos casos y Dólares en otros conforme consta

en la documental citada, circunstancia ésta de la que además dan cuenta la

Page 143: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

solicitante y concursada en sus presentaciones, y dado que no se solicitan in-

tereses por mora, los importes pretendidos no merecen observaciones por

parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes, monedas y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” si-

guiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por HIDRAMIC S.R.L., tal como a continuación sin-

téticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 13.086,78 Quirografario Dólares EEUU 5.643,68

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

A los efectos del párrafo citado en el título, el importe expresado en Dólares

estadounidenses consignado en el punto "9.2." precedente, resulta equivalen-

Page 144: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 40 Acreedor: HIDRAMIC S.R.L.

Legajo Nº: 40 - Acreedor: HIDRAMIC S.R.L. - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

te a $ 28.280,48, conforme la cotización del tipo vendedor ($ 5,0110) del

Banco de la Nación al 15/02/2013.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 145: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 43 Acreedor: GHIONE, HUMBERTO JOSE

Legajo Nº: 43 - Acreedor: GHIONE, HUMBERTO JOSE - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

GHIONE, HUMBERTO JOSE.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CI 8313846

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Caleta de los Loros 393 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la prestación de servicios de medicina laboral.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.613,60 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 2.663,60

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 146: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 43; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Cédula de identidad PFA.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-

nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.), y Provincial

Río Negro (DGR-PRN).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

A 0001‐00001233  15/08/12  CC  2.613,60 Sí  Sí  4  26 

Page 147: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 43 Acreedor: GHIONE, HUMBERTO JOSE

Legajo Nº: 43 - Acreedor: GHIONE, HUMBERTO JOSE - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Documento Nacional de Identidad. El solicitante no dio cumplimiento al reque-

rimiento de fs. 10, no obstante lo cual, en virtud de los documentos agrega-

dos a fs. 6 y 8, se considera que la inobservancia no obsta a la verificación.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Asistencia Medica.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 2.613,60.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

Page 148: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

Page 149: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 43 Acreedor: GHIONE, HUMBERTO JOSE

Legajo Nº: 43 - Acreedor: GHIONE, HUMBERTO JOSE - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por GHIONE, HUMBERTO JOSE, tal como a conti-

nuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.613,60 Total aconsejado como Verificado en Pesos 2.613,60

Page 150: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 151: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 44 Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA

Legajo Nº: 44 - Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-50673003-8

1.3. Presentante y personería:

Dr. Juan Videla (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Belgrano 651 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Avda. Roque Sáenz Peña 811 Piso 3°.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la venta de mercaderías efectuada por la solicitante (v. gr.: La

Anónima) a la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 204.775,31 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 204.825,31

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 152: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 44; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder general judicial a favor del representante, otorgado por una perso-

na distinta de la pretensa insinuante.

c) Certificación contable sobre crédito, de fecha 28/11/12, suscripta por

PWC.

d) Solicitud por la concursada de apertura de cuenta corriente, de fecha

02/05/12.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

Page 153: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 44 Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA

Legajo Nº: 44 - Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada  Solicitante  Libro Iva N° Fs. 

A 2274‐00001359  31/07/2012 31/07/2012  5.480,64    Sí  4  44 

A 2276‐00001376  03/08/2012 03/08/2012  806,23 Sí  Sí  4  44 

A 2276‐00001379  04/08/2012 04/08/2012  6.248,85 Sí  Sí  4  44 

A 2279‐00001169  04/08/2012 04/08/2012  805,32 Sí  Sí  4  44 

A 2273‐00001037  05/08/2012 05/08/2012  1.957,34 Sí  Sí  4  44 

A 2273‐00001038  05/08/2012 05/08/2012  17.085,04 Sí  Sí  4  44 

A 2273‐00001039  05/08/2012 05/08/2012  1.712,54 Sí  Sí  4  44 

A 2278‐00001248  06/08/2012 06/08/2012  397,30 Sí  Sí  4  44 

A 2273‐00001040  06/08/2012 06/08/2012  2.176,30 Sí  Sí  4  44 

A 2273‐00001041  06/08/2012 06/08/2012  12.748,99 Sí  Sí  4  44 

A 2940‐0000265  06/08/2012 06/08/2012  464,50 Sí  Sí  4  45 

A 2274‐00001366  07/08/2012 07/08/2012  342,87 Sí  Sí  4  45 

A 2273‐00001042  08/08/2012 08/08/2012  439,16 Sí  Sí  4  45 

A 2274‐00001368  08/08/2012 08/08/2012  266,40 Sí  Sí  4  45 

A 2274‐00001373  10/08/2012 10/08/2012  283,80 Sí  Sí  4  45 

A 2276‐00001387  10/08/2012 10/08/2012  1.748,60 Sí  Sí  4  45 

A 2274‐00001376  12/08/2012 12/08/2012  7.027,74 Sí  Sí  4  45 

A 2274‐00001379  13/08/2012 13/08/2012  2.155,09 Sí  Sí  4  45 

A 2273‐00001043  14/08/2012 14/08/2012  2.459,17 Sí  Sí  4  45 

A 2273‐00001044  14/08/2012 14/08/2012  13.704,85 Sí  Sí  4  45 

A 2273‐00001045  15/08/2012 15/08/2012  2.409,37 Sí  Sí  4  45 

A 2276‐00001394  15/08/2012 15/08/2012  858,49 Sí  Sí  4  45 

A 2273‐00001046  15/08/2012 15/08/2012  16.409,64 Sí  Sí  4  45 

A 2279‐00001175  16/08/2012 16/08/2012  1.563,44 Sí  Sí  4  45 

A 2273‐00001047  17/08/2012 17/08/2012  469,95 Sí  Sí  4  45 

A 2274‐00001383  20/08/2012 20/08/2012  5.549,80 Sí  Sí  4  45 

A 2273‐00001051  21/08/2012 21/08/2012  10.799,01 Sí  Sí  4  46 

A 2273‐00001048  21/08/2012 21/08/2012  2.454,97 Sí  Sí  4  46 

A 2273‐00001052  22/08/2012 22/08/2012  3.182,30 Sí  Sí  4  46 

A 2273‐00001053  22/08/2012 22/08/2012  48,60 Sí  Sí  4  46 

A 2273‐00001054  22/08/2012 22/08/2012  17.306,13 Sí  Sí  4  46 

A 2274‐00001389  23/08/2012 23/08/2012  4.087,19 Sí  Sí  4  46 

A 2274‐00001393  23/08/2012 23/08/2012  491,22 Sí  Sí  4  46 

A 2275‐00001350  26/08/2012 26/08/2012  1.022,75 Sí  Sí  4  46 

A 2275‐00001354  28/08/2012 28/08/2012  2.290,32 Sí  Sí  4  46 

A 2281‐00001268  28/08/2012 28/08/2012  6.709,63 Sí  Sí  4  46 

A 2275‐00001355  28/08/2012 28/08/2012  11.891,11 Sí  Sí  4  46 

A 2276‐00001407  29/08/2012 29/08/2012  275,12 Sí  Sí  4  46 

A 2273‐00001056  01/09/2012 01/09/2012  14.167,49 No  Sí  No regis‐ No regis‐

Page 154: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

trada  trada 

A 2283‐0000794  01/09/2012  01/09/2012  2.073,22 Sí  Sí  3  416 

A 2273‐00001055  01/09/2012  01/09/2012  3.989,29 No  Sí No regis‐trada 

No regis‐trada 

A 2939‐0000370  03/09/2012  03/09/2012  7,10 No  Sí No regis‐trada 

No regis‐trada 

A 2273‐00001057  03/09/2012  03/09/2012  6.329,98 No  Sí No regis‐trada 

No regis‐trada 

A 2273‐00001058  03/09/2012  03/09/2012  3.315,40 No  Sí No regis‐trada 

No regis‐trada 

A 2281‐00001279  06/09/2012  06/09/2012  1.398,94 No  Sí No regis‐trada 

No regis‐trada 

A 2274‐00001403  07/09/2012  07/09/2012  691,10 No  Sí No regis‐trada 

No regis‐trada 

A 2273‐00001059  10/09/2012  10/09/2012  6.673,02 No  Sí No regis‐trada 

No regis‐trada 

Total        204.775,31            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

Asimismo, se le requirieron las facturas detalladas en el cuadro inserto en el

acápite "6." precedente que allí se detallan como no registradas, y los com-

probantes de entrega correspondientes a dichas facturas, habiendo manifes-

tado que las mismas no obraban en poder de la administración.

6.3.2. Al solicitante:

Poder General Judicial.

Cumplido.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Víveres.

Privilegio: Quirografario.

Page 155: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 44 Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA

Legajo Nº: 44 - Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe: $ 166.129,77.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

Page 156: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, en los casos en los que ello

ha resultado así, esta sindicatura considera que se encuentra debidamente

acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia con los siguien-

tes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La falta de observaciones (Art. 14 LCQ) a la pretensión y, particularmente,

a la documental acompañada por la solicitante, sobre la que se particulariza

con posterioridad en este informe.

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

En lo concerniente a la diferencia existente entre los importes denunciados ($

160.649,13) y reclamados ($ 204.775,31) por esta acreencia, y la consecuen-

te diferencia entre la documental aportada por ambas partes (ver cuadro in-

serto en "6.2" precedente), corresponde hacer lugar íntegramente a la pre-

tensión, toda vez que como luce en la documental aportada por la solicitante,

además de acompañarse las facturas no denunciadas ni agregadas por la con-

cursada (N°: A 2273-00001056, A 2283-0000794, A 2273-00001055, A

2939-0000370, A 2273-00001057, A 2273-00001058, A 2281-00001279, A

2274-00001403 y A 2273-00001059), se adjuntaron los correspondientes

"Comprobantes de entrega" de cada una de ellas (conforme fs. 260/63, 264,

265/71, 272/76, 277/78 y 279/84 respectivamente), los que no fueron des-

Page 157: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 44 Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA

Legajo Nº: 44 - Acreedor: SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

conocidos por la concursada en la oportunidad procesal correspondiente, lo

que sella favorablemente la pretensión incoada.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y

EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, tal como a continuación sintéticamen-

te expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 204.775,31 Total aconsejado como Verificado en Pesos 204.775,31

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Page 158: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 50 Acreedor: BREVE, LIA ELIZABETH

Legajo Nº: 50 - Acreedor: BREVE, LIA ELIZABETH - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

BREVE, LIA ELIZABETH.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 27-3254537-5

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Belgrano 1302 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la venta de material para seguridad e incendios efectuada por

la solicitante a la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 12.295,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 12.345,00

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 160: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 50; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-

nistración Federal de Ingresos Públicos (Monotributo).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

C 0001‐00001020  13/07/12  CTA CTE  1.411,00 SÍ  SÍ  4  28 

C 0001‐00001021  13/07/12  CTA CTE  1.600,00 SÍ  SÍ  4  28 

Page 161: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 50 Acreedor: BREVE, LIA ELIZABETH

Legajo Nº: 50 - Acreedor: BREVE, LIA ELIZABETH - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

C 0001‐00001120  04/09/12  CTA CTE  544,00 SÍ  SÍ  4  49 

C 0001‐00001121  04/09/12  CTA CTE  2.370,00 SÍ  SÍ  4  49 

C 0001‐00001122  04/09/12  CTA CTE  2.370,00 SÍ  SÍ  4  49 

C 0001‐00001123  04/09/12  CTA CTE  2.000,00 SÍ  SÍ  4  49 

C 0001‐00001124  04/09/12  CTA CTE  2.000,00 SÍ  SÍ  4  49 

Total        12.295,00            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

Asimismo, se le requirió la exhibición de la cuenta corriente del cliente a la fe-

cha de presentación, habiendo cumplimentado lo solicitado.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Seguridad.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 12.295,00.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

Page 162: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

Page 163: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 50 Acreedor: BREVE, LIA ELIZABETH

Legajo Nº: 50 - Acreedor: BREVE, LIA ELIZABETH - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

Page 164: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por BREVE, LIA ELIZABETH, tal como a continua-

ción sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 12.295,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 12.295,00

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 165: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 54 Acreedor: MALVICA, MAXIMILIANO

Legajo Nº: 54 - Acreedor: MALVICA, MAXIMILIANO - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

MALVICA, MAXIMILIANO.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 20-24161265-2

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Burmeister 616 (9100) Trelew - Provincia de Chubut.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la venta de ejes y piñones de máquinas marca Baader efectua-

da por la solicitante a la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 19.900,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 19.950,00

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 166: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 54; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Constancia de CUIL/CUIT emitida por Anses.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-

nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.), alta

05/2012.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Page 167: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 54 Acreedor: MALVICA, MAXIMILIANO

Legajo Nº: 54 - Acreedor: MALVICA, MAXIMILIANO - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada  Solicitante  Libro Iva N°  Fs.

C 0001‐00000227  06/08/12     19.900,00 Sí  Sí  4  31 

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Taller.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 19.900,00.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

Page 168: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

Page 169: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 54 Acreedor: MALVICA, MAXIMILIANO

Legajo Nº: 54 - Acreedor: MALVICA, MAXIMILIANO - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por MALVICA, MAXIMILIANO, tal como a conti-

nuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 19.900,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 19.900,00

Page 170: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 171: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 55 Acreedor: MAR LIMPIO S.R.L.

Legajo Nº: 55 - Acreedor: MAR LIMPIO S.R.L. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

MAR LIMPIO S.R.L..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-67048702-0

1.3. Presentante y personería:

Julio Pazos (Socio Gerente).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Boulevard Brown 1765 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Avda. Martín García 405 Dptos. C y D.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la prestación de servicios de buceo efectuada por la solicitante

a la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 17.600,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 17.650,00

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 172: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 55; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-

nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).

c) Contrato Social de fecha 01/11/1994.

d) Modificaciones del Contrato Social por cambio de socios y objeto social,

inscriptas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Page 173: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 55 Acreedor: MAR LIMPIO S.R.L.

Legajo Nº: 55 - Acreedor: MAR LIMPIO S.R.L. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada  Solicitante  Libro Iva N°  Fs. 

A 0001‐00001046  31/07/12  31/07/12  10.800,00 Sí  Sí  4  19 

A 0001‐00001044  27/07/12  27/07/12  6.800,00 Sí  Sí  4  19 

R 0001‐00000311  27/07/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00000309  26/07/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A 

Total        17.600,00            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servios de Buceo.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 17.600,00.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

Page 174: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

Page 175: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 55 Acreedor: MAR LIMPIO S.R.L.

Legajo Nº: 55 - Acreedor: MAR LIMPIO S.R.L. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

Page 176: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por MAR LIMPIO S.R.L., tal como a continuación

sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 17.600,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 17.600,00

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 177: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 58 Acreedor: MEDIOS FILTRANTES S.R.L.

Legajo Nº: 58 - Acreedor: MEDIOS FILTRANTES S.R.L. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

MEDIOS FILTRANTES S.R.L..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-58665062-5

1.3. Presentante y personería:

Servando Pérez (Socio Gerente).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Av. Castañares 5831 (1439) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Av. Castañares 5831.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la venta de filtros para motores efectuada por la solicitante a la

concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 6.195,44 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 6.245,44

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 178: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 58; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Contrato social de fecha 20/01/1985.

c) Modificaciones del contrato social inscriptas en fechas 04/07/95 y

26/10/06.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Page 179: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 58 Acreedor: MEDIOS FILTRANTES S.R.L.

Legajo Nº: 58 - Acreedor: MEDIOS FILTRANTES S.R.L. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada  Solicitante  Libro Iva N°  Fs. 

A 0001‐00024216  05/09/12  05/10/12  1.299,00 Sí  Sí  4  49 

A 0001‐00024104  13/08/12  12/09/12  1.405,00 Sí  Sí  4  34 

A 0001‐00024187  03/09/12  03/10/12  3.491,44 Sí  Sí  4  48 

R 0002‐00022187  03/09/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A 

R 0002‐00022216  05/09/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0002‐00022104  13/08/12  N/A  N/A Sí  No  N/A  N/A 

S/N  18/09/12  N/A    Sí     N/A  N/A 

X 0001‐00005255  24/07/12  24/08/12  8.582,12 Sí     N/A  N/A 

S/N  18/09/12  N/A    Sí     N/A  N/A 

X 0001‐00005209  25/06/12  25/07/12  1.405,00 Sí          

Total facturas        6.195,44            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Filtros.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 6.195,44.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

Page 180: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

Si bien de la compulsa efectuada de los documentos detallados en “6.1” y

“6.2.” precedentes, sólo surge que la solicitante no acompaño el remito co-

rrespondiente a la factura A 0002-00024104 del 13/08/12, la entrega de lo

allí facturado ha podido ser constatada con el agregado por la concursada (fs.

11) y su correspondiente Orden de Compra (fs. 10).

Por ello, y por el resultado de la constatación de la contabilización -en los re-

gistros contables de la concursada- de las facturas insinuadas por la solicitan-

te que se detallan en el cuadro inserto en “6.2.” in fine, en la columna allí

Page 181: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 58 Acreedor: MEDIOS FILTRANTES S.R.L.

Legajo Nº: 58 - Acreedor: MEDIOS FILTRANTES S.R.L. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

identificada como “Registros concursada”, dónde se consignan los libros con-

tables rubricados y correspondientes folios en los que las mismas han sido

contabilizadas, a lo que cabe adicionar que las mismas se encuentran insolu-

tas, conforme se desprende de resumen de cuenta corriente agregado al final

del legajo, el que es transcripción del correspondiente mayor contable, esta

sindicatura considera que se encuentra debidamente acreditada la causa de la

pretensión; ello así, en concordancia con los siguientes hechos y circunstan-

cias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Page 182: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente..

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por MEDIOS FILTRANTES S.R.L., tal como a con-

tinuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 6.195,44 Total aconsejado como Verificado en Pesos 6.195,44

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 183: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 60 Acreedor: NAUTICAL S.R.L.

Legajo Nº: 60 - Acreedor: NAUTICAL S.R.L. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

NAUTICAL S.R.L..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-64496559-3

1.3. Presentante y personería:

Dr. Ricardo O. Gabilondo (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Ruta Prov. N° 1 S/N (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Montevideo 481 Piso 6° A.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de servicios de maniobra de buques, locación de

volquetes, etc., efectuadas por la solicitante a la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 20.171,48 Privilegio Especial Inc. f Art. 476 Ley 20.094 Pesos 12.962,36 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 33.133,84

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 184: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 60; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder General para juicios y gestiones administrativas otorgado a favor

del presentante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por Registros concur‐

sada 

Número  Emisión  Vencimiento 

Importe 

Concursada  SolicitanteLibro Iva 

N° Fs. 

Intereses sindicatura 

Privilegio Art. 476 

Ley 20.094 

A 0001‐00010006 

23/07/12  02/08/12  1.773,38  Sí  Sí  4  29  37,57    

X 0001‐00004972 

20/06/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

Page 185: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 60 Acreedor: NAUTICAL S.R.L.

Legajo Nº: 60 - Acreedor: NAUTICAL S.R.L. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

X 0001‐00004975 

25/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004977 

02/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004982 

05/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

A 0001‐00009980 

22/06/12  02/07/12  3.267,00 Sí  Sí  4  26  121,53 3.388,53

X 0001‐00019812 

17/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00019813 

18/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00019814 

18/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

A 0001‐00009979 

22/06/12  02/07/12  2.216,72 Sí  Sí  4  26  82,46   

X 0001‐00004964 

01/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004968 

08/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004969 

15/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004971 

19/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

A 0001‐00009969 

12/06/12  22/06/12  1.773,38 Sí  Sí  4  25  75,13   

X 0001‐00004957 

18/05/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004960 

23/05/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004961 

27/05/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004962 

30/05/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

A 0001‐00009958 

29/05/12  08/06/12  2.216,72 Sí  Sí  4  24  109,95   

X 0001‐00004944 

29/04/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004948 

06/05/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004950 

08/05/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004951 

08/05/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004953 

15/05/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

A 0001‐00009948 

21/05/12  31/05/12  2.178,00 Sí  Sí  4  24  117,03 2.295,03

X 0001‐00019559 

08/05/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

A 0001‐00009947 

21/05/12  31/05/12  1.742,40 Sí  Sí  4  24  93,62 1.836,02

X 0001‐00017622 

01/02/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

A 0001‐00009831 

22/02/12  03/03/12  1.742,40 Sí  Sí  3  438  173,75 1.916,15

X 0001‐00017624 

09/02/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

A 0001‐00009830 

22/02/12  03/03/12  886,69 Sí  Sí  3  438  88,42   

X 0001‐00004874 

29/01/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004878 

04/02/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

A 0001‐00010058 

10/09/12  20/09/12  2.216,72    Sí  4  56  0,00   

X 0001‐00004990 

27/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004992 

05/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004993 

05/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004995 

13/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004997 

22/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A       

Page 186: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

A 0001‐00010027 

07/08/12  17/08/12  1.773,38  Sí  Sí  4  32  23,82    

X 0001‐00004985 

06/07/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004986 

11/07/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004987 

19/07/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐000 4988 

24/07/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

A 0001‐00010026 

07/08/12  17/08/12  1.089,00  Sí  Sí  4  32  14,63  1.103,63

X 0001‐00019825 

13/07/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

A 0001‐00009792 

31/01/12  10/02/12  2.178,00  Sí  Sí  3  432  241,94  2.419,94

X 0001‐00019271 

09/01/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

A 0001‐00009791 

31/01/12  10/02/12  6.206,82  Sí  Sí  3  267  689,47    

X 0001‐00004851 

03/12/11  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004852 

05/02/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004853 

05/12/11  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004854 

15/12/11  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004855 

21/12/11  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004856 

22/12/11  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004857 

27/12/11  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004860 

05/01/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004861 

06/01/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004862 

10/01/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004864 

12/01/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004868 

14/01/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004870 

22/01/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

X 0001‐00004872 

23/01/12  N/A  N/A     Sí  N/A  N/A       

Total        31.260,61  29.043,89 31.260,61       1.869,33  12.959,30

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Page 187: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 60 Acreedor: NAUTICAL S.R.L.

Legajo Nº: 60 - Acreedor: NAUTICAL S.R.L. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicios de Maniobra.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 29.043,89.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes ($

29.043,89), privilegios (Quirografario) y causa detallados en “7.” precedente,

acompañando la documental consignada en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

($33.133,84) y privilegios (General y Quirografario) detallados en “5.”, y con

fundamento en la causa consignada en “4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

Page 188: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

Liminarmente, corresponde poner de manifiesto el origen de los importes to-

tales denunciados e insinuados por las partes, que asciende a $ 4.088,95, lo

que se realiza a continuación.

Motivan tales diferencias: a) La concursada no ha denunciado la factura A

0001-00010058, del 10/09/12 por $ 2.216,72; y b) La insinuante ha solicita-

do intereses, no denunciados por la concursada, por $ 1.872,23, ascendiendo

la diferencia neta a los $ 4.088,95 citados previamente.

Con relación a la factura no denunciada por la concursada, obrante a fs. 58

del legajo, la misma fue emitida en fecha 10/09/2012, muy próxima a la fe-

cha de presentación en concurso por la sociedad, cabiendo destacar que, con-

forme luce a fs. 59/63, en los correspondientes remitos conformados por la

concursada, las tareas fueron realizadas con anterioridad a la fecha de pre-

sentación en concurso por la sociedad.

Abonando la receptividad de la pretensión sobre dicha factura, corresponde

agregar que la misma, al igual que la totalidad de las restantes insinuadas, se

encuentran registradas por la concursada, conforme luce en el cuadro inserto

en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursada”,

dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes folios

en los que las mismas han sido contabilizadas, ello así, en congruencia con el

resumen de la cuenta corriente del insinuante, emitido por la concursada y

agregado al final del legajo.

Conforme ello, es opinión de esta sindicatura que, en lo concerniente al capital

insinuado ($ 31.260,61), y por todo lo apuntado previamente, se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, también, en con-

cordancia con los siguientes hechos y circunstancias:

Page 189: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 60 Acreedor: NAUTICAL S.R.L.

Legajo Nº: 60 - Acreedor: NAUTICAL S.R.L. - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ, a lo que cabe adicionar lo destacado precedentemente respecto

de la no denunciada.

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, en la que se incluyeron in-

tereses entre las fechas de vencimiento y presentación en concurso por la

deudora, computados a la tasa activa para descuento de documentos comer-

ciales a 30 días que utiliza el Banco de la Nación, la liquidación efectuada por

la solicitante, según expone su total por $ 1.873,23 (N.B.: habría un error de

transcripción de $ 1,00) resulta ligeramente superior -en $ 3,90- a la practi-

cada por esta sindicatura ($ 1.869,33) bajo los mismos parámetros, conforme

consta en el cuadro incluido al final del acápite “6.2.” en la columna identifica-

da como “Intereses sindicatura”.

Por último, se destaca que las fechas de vencimiento de las facturas consig-

nadas en la liquidación efectuada por la solicitante son correctas, conforme se

lo destaca en las correspondientes facturas.

Por ello, se aconseja declarar admisible intereses por el importe liquidado por

esta sindicatura: $ 1.869,33; e inadmisible el resto ($ 3,90).

Privilegio

Conforme fuera anticipado, existe discordancia entre el privilegio denunciado

e insinuado.

Page 190: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Por su parte, la concursada consideró que la totalidad de las acreencias mere-

cen ser consideradas quirografarias, en tanto que, la insinuante, solicita, para

una parte del total de su reclamo, el privilegio establecido en el Art. 241 inc. 6

y Art. 476 inc. “f)” de la Ley 20.094, y reconoce el carácter quirografario del

resto de su pretensión.

El privilegio es solicitado por los importes de las siguientes facturas, para las

que, entre paréntesis se consigna su ubicación en el legajo, y la de sus co-

rrespondientes remitos: A 0001-00009980 (fs. 29/32), A 0001-00009948 (fs.

49/50), A 0001-00009947 (fs. 51/52), A 0001-00009831 (fs. 53/54), A 0001-

00010026 (fs. 69/70) y A 0001-00009792 (fs. 71/72).

Conforme consta en los remitos, las tareas realizadas por la insinuante en los

buques de la concursada encuadran en la asistencia que cita el mentado inciso

“f)” del Art. 476 de la ley de navegación.

Así, habida cuenta de lo establecido en el Art. 485 de dicha norma, y las fe-

chas de realización de los servicios, el privilegio no se encuentra incurso en las

causales de extinción mencionadas en el Art. 484.

Por ello, y en congruencia con lo establecido en el Art. 474 de tal ley, conside-

ra esta sindicatura que corresponde reconocer tal privilegio, tanto al capital

como a los intereses, dado que estos últimos no exceden el plazo de un año,

ascendiendo el correspondiente importe a $ 12.959,30, conforme la liquida-

ción practicada por esta sindicatura, obrante en el cuadro inserto al final del

acápite “6.2.”, en la columna identificada como “Privilegio”, en tanto que resto

de $ 20.170,64 se considera que no reviste privilegio alguno.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

Page 191: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 60 Acreedor: NAUTICAL S.R.L.

Legajo Nº: 60 - Acreedor: NAUTICAL S.R.L. - Hoja: 9

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por NAUTICAL S.R.L., tal como a continuación sin-

téticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Privilegio Art. 476 inc. "f)" (Art. 241 inc. 6 LCQ) Pesos 12.959,30 Quirografario Pesos 20.170,64 Total aconsejado como Admisible en Pesos 33.129,94

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 3,90

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 192: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 62 Acreedor: NUMACO S.A.

Legajo Nº: 62 - Acreedor: NUMACO S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

NUMACO S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-50380288-7

1.3. Presentante y personería:

Gianina Paola De Rosa (Apoderada).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Ramallo 5040 (1678) Caseros - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Combate de los Pozos 165 Piso 9°.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de artículos navales efectuada por la solicitante a la

concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 48.574,57 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 48.624,57

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 193: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 62; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder especial, de fecha 05/07/2007.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por Registros 

 concursada 

Número  Emisión  Vto. 

Importe 

Concursada  Solicitante Libro  Iva N° 

Fs. 

Intereses  sindicatura 

A 0006‐00003534  18/07/12  17/08/12  33.290,91 Sí  Sí  4  17  192,35

A 0001‐00026813  22/08/12  21/09/12  4.159,11 Sí  Sí  4  36  0,00

A 0006‐00003605  30/08/12  29/09/12  8.186,15 Sí  Sí  4  39  0,00

Page 194: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 62 Acreedor: NUMACO S.A.

Legajo Nº: 62 - Acreedor: NUMACO S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

A 0003‐00002869  31/08/12  30/09/12  2.938,40 No  Sí  No  No  0,00

R 0005‐00004517*  18/07/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A    

R 0001‐00016534  22/08/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A    

R 0005‐00004543  30/08/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A    

R 0003‐00003510  31/08/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A    

Total        48.574,57 45.636,17        192,35

* El presente remito no se encuentra suscripto por la concursada, ni se acompañó otro documento que acreditara la efectiva en‐trega de los bienes. 

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

La solicitante fue requerida en dos oportunidades (fs. 26 del legajo) a acom-

pañar constancias que acrediten la efectiva entrega de los bienes que se con-

signan en su remito N° 0003-00003510.

A la fecha del cierre de edición del presente informe, la solicitante no había

dado cumplimiento a lo solicitado.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Artes de Pesca.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 45.636,17.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

Page 195: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento parcial con los

recaudos formales que establecen tanto la normativa concursal como las de-

más disposiciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efec-

tuar salvedades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

Page 196: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 62 Acreedor: NUMACO S.A.

Legajo Nº: 62 - Acreedor: NUMACO S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que sólo se encuen-

tra parcialmente acreditada la causa de la pretensión.

En efecto, conforme lo expuesto al pie del cuadro citado, el Remito N° R

0003-00003510 (fs. 22) no se encuentra conformado por la concursada

quien, además, no acompañó ni registro en sus libros la factura correspon-

diente al mismo, N° A 0003-00002869 (fs. 18).

A ello corresponde adicionar, en igual sentido, que tal como fuera expuesto

precedentemente (ver "6.3."), la solicitante no dio cumplimiento al requeri-

miento que se le efectuara en el sentido de acreditar efectivamente la entrega

de los bienes facturados (presumiblemente efectuado por intermedio de una

empresa de fletes).

Por ello, esta sindicatura considera que el importe pretendido por la factura en

cuestión (N° A 0003-00002869), $ 2.938,40, merece un marco de conoci-

miento mayor al obtenido hasta el presente, por lo que se aconsejará declarar

su inadmisibilidad.

Siendo este el único reparo que merece el total en concepto de capital preten-

dido, considera esta sindicatura que el resto no cuestionado, por $ 45.636,17,

debe ser declarado admisible ello así, en concordancia con los siguientes

hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

Page 197: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a los intereses por mora que se reclaman a una tasa del

8% anual, sin liquidárselos, en la opinión de esta sindicatura, los mismos sólo

resultan procedentes en lo atinente a la factura A 0006-00003534, por $

33.290,91 (fs. 15), toda vez que las restantes insinuadas tienen fechas de

vencimiento posteriores a la de presentación en concurso por Grinfin

(fs.16/17), o bien se ha aconsejado su inadmisibilidad (fs.18).

Conforme la liquidación practicada por esta sindicatura computando dicha tasa

(cuadro inserto en "6.2." precedente, columna "Intereses sindicatura") el total

por dicho concepto asciende a $ 192,35, los que se aconseja declarar admisi-

bles.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión conforme se

ha expuesto, en mérito de lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el

crédito bajo tratamiento, por los importes y privilegios que se detallan en el

acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por NUMACO S.A., tal como a continuación sintéti-

camente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Page 198: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 62 Acreedor: NUMACO S.A.

Legajo Nº: 62 - Acreedor: NUMACO S.A. - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Quirografario Pesos 45.828,52 Total aconsejado como Admisible en Pesos 45.828,52

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 2.938,40

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 199: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 63 Acreedor: NUNCIO DE ROSA S.R.L.

Legajo Nº: 63 - Acreedor: NUNCIO DE ROSA S.R.L. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

NUNCIO DE ROSA S.R.L..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-56187265-8

1.3. Presentante y personería:

Gianina Paola De Rosa (Apoderada).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Magallanes 3145 (7603) San Felipe - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Combate de los Pozos 165 Piso 9°.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de artículos navales efectuada por la solicitante a la

concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.541,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 2.591,00

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 200: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 63; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder especial, de fecha 01/12/2009.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0010‐00011903  15/08/12  14/09/12  2.541,00 Sí  Sí  4  35 

R 0005‐00106765  13/08/12  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A 

Total        2.541,00            

Page 201: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 63 Acreedor: NUNCIO DE ROSA S.R.L.

Legajo Nº: 63 - Acreedor: NUNCIO DE ROSA S.R.L. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Artes de Pesca.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 2.541,00.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

Page 202: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En lo atinente al Remito R 0005-00106765 acompañado por la solicitante (fs.

11 del legajo), que se encuentra suscripto por una persona que no pertenece

a la concursada, se considera subsanada tal circunstancia, con el agregado

por la concursada (fs.3), motivo por el cual no se efectuarán observaciones

respecto de la factura a la cual corresponde que se insinúa (A 0010-00011903

– fs. 10).

Habida cuenta de ello, y en virtud de la tarea realizada, la que ha consistido

en la compulsa de los documentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a

lo que cabe adicionar la constatación de la contabilización -en los registros

contables de la concursada- de las facturas insinuadas por la solicitante que se

detallan en el cuadro inserto en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada

como “Registros concursada”, dónde se consignan los libros contables rubri-

cados y correspondientes folios en los que las mismas han sido contabilizadas,

a lo que cabe adicionar que las mismas se encuentran insolutas, conforme se

desprende de resumen de cuenta corriente agregado al final del legajo, el que

Page 203: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 63 Acreedor: NUNCIO DE ROSA S.R.L.

Legajo Nº: 63 - Acreedor: NUNCIO DE ROSA S.R.L. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

es transcripción del correspondiente mayor contable, esta sindicatura conside-

ra que se encuentra debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello

así, en concordancia con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a los intereses por mora que se reclaman a una tasa del

8% anual, sin liquidárselos, los mismos no resultan procedentes toda vez que

conforme luce en la factura correspondiente (fs. 4), ésta fue emitida en fecha

15/08/2012, y la misma establece su vencimiento a 30 días.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

Page 204: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por NUNCIO DE ROSA S.R.L., tal como a conti-

nuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.541,00 Total aconsejado como Admisible en Pesos 2.541,00

Se aconseja declarar Inadmisible Intereses

pretendidos y no liquidados

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 205: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 64 Acreedor: ORREGO, FABIAN RAUL

Legajo Nº: 64 - Acreedor: ORREGO, FABIAN RAUL - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

ORREGO, FABIAN RAUL.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 20-14284257-3

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Aviador Palazzo 2528 (1684) Jardín del Palomar - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Riobamba 1084.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de registradores temptale 4 SU efectuada por la

solicitante a la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Pesos 14.162,44 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 14.212,44

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 206: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 64; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Impresión de correos electrónicos cursados entre el insinuante y la con-

cursada, relativos a la venta insinuada.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0002‐00001300  22/08/12     14.162,44 Sí  Sí  4  36 

R 0001‐00003667  22/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

Page 207: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 64 Acreedor: ORREGO, FABIAN RAUL

Legajo Nº: 64 - Acreedor: ORREGO, FABIAN RAUL - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

R 3006‐00821841  22/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

X 0001‐00005303  22/08/12  22/09/12  N/A    Sí  N/A  N/A 

Total        14.162,44          

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Exhibir Documento Nacional de Identidad.

Cumplido a fs. 10/12.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Equipos de Medición.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 14.162,44.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

Page 208: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

Page 209: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 64 Acreedor: ORREGO, FABIAN RAUL

Legajo Nº: 64 - Acreedor: ORREGO, FABIAN RAUL - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por ORREGO, FABIAN RAUL, tal como a continua-

ción sintéticamente expone:

Page 210: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 14.162,44 Total aconsejado como Verificado en Pesos 14.162,44

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 211: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 66 Acreedor: PARMA, MARTIN DARIO

Legajo Nº: 66 - Acreedor: PARMA, MARTIN DARIO - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

PARMA, MARTIN DARIO.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 20-28494686-4

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Reta 698 (1842) Monte Grande - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

11 de Septiembre 3130 Piso 2° B.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de productos químicos efectuada por la solicitante

a la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 9.079,84 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 9.129,84

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 212: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 66; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0002‐00000746  10/09/12     9.079,84 Sí  Sí  4  50 

R 0001‐00001070  05/09/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0001‐00001042  22/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

Total        9.079,84            

Page 213: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 66 Acreedor: PARMA, MARTIN DARIO

Legajo Nº: 66 - Acreedor: PARMA, MARTIN DARIO - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Exhibir Documento Nacional de Identidad.

Cumplido a fs. 10/11.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Productos Químicos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 9.079,84.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

Page 214: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

Page 215: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 66 Acreedor: PARMA, MARTIN DARIO

Legajo Nº: 66 - Acreedor: PARMA, MARTIN DARIO - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por PARMA, MARTIN DARIO, tal como a conti-

nuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 9.079,84 Total aconsejado como Verificado en Pesos 9.079,84

Page 216: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 67 Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A.

Legajo Nº: 67 - Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-68957986-4

1.3. Presentante y personería:

Dr. Gustavo Gabriel Avila (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

C.C. 78 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Talcahuano 833 Piso 3° "F".

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la prestación de servicios portuarios efectuados por la solicitan-

te a la concursada.

Intereses -pactados y tácitamente- aceptados sobre saldos impagos computados a

la tasa del 3% mensual.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Privilegio Especial Art. 241 inc. 6 Pesos 300.281,91 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 300.331,91

Page 218: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 67; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder General Judicial otorgado a favor del presentante.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-

nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).

d) Informe de cuenta corriente de la concursada.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Page 219: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 67 Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A.

Legajo Nº: 67 - Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Factura  Fecha  Acompañado por Libro Iva 

concursada

Número  Emisión  Vto. 

Importe 

Concursada Solicitante  N°  Fs. 

Intereses sindicatura 

Privilegio Quiro‐ grafario 

A 0011‐00002713 

01/08/2012  13/08/2012  4.020,09 No  Sí  4  56  120,60  4.140,69   

A 0011‐00002714 

01/08/2012  13/08/2012  8.040,80 No  Sí  4  56  241,22     8.282,02 

A 0011‐00000214 

24/08/2012  03/09/2012  260,74 No  Sí  4  37  2,35     263,09 

A 0011‐00002720 

31/08/2012  10/09/2012  4.205,86 Sí  Sí  4  39  8,41     4.214,27 

A 0011‐00002722 

31/08/2012  10/09/2012  11.216,62 Sí  Sí  4  39  22,43  11.239,05   

A 0011‐00002725 

31/08/2012  10/09/2012  34.127,29 Sí  Sí  4  40  68,25  34.195,54   

A 0011‐00002726 

31/08/2012  10/09/2012  2.641,07 Sí  Sí  4  40  5,28  2.646,35   

A 0011‐00002727 

31/08/2012  10/09/2012  24.338,73 Sí  Sí  4  40  48,68  24.387,41   

A 0011‐00002728 

31/08/2012  10/09/2012  1.284,96 Sí  Sí  4  40  2,57  1.287,53   

A 0011‐00002730 

31/08/2012  10/09/2012  25.112,19 Sí  Sí  4  40  50,22  25.162,41   

A 0011‐00002731 

31/08/2012  10/09/2012  1.026,64 Sí  Sí  4  40  2,05  1.028,69   

A 0011‐00002739 

31/08/2012  10/09/2012  24.894,38 Sí  Sí  4  40  49,79  24.944,17   

A 0011‐00002740 

31/08/2012  10/09/2012  24.598,96 Sí  Sí  4  40  49,20  24.648,16   

A 0011‐00002741 

31/08/2012  10/09/2012  2.031,72 Sí  Sí  4  40  4,06  2.035,78   

A 0011‐00002742 

31/08/2012  10/09/2012  1.229,91 Sí  Sí  4  40  2,46  1.232,37   

A 0011‐00002743 

31/08/2012  10/09/2012  24.691,18 Sí  Sí  4  40  49,38  24.740,56   

A 0011‐00002744 

31/08/2012  10/09/2012  2.137,55 Sí  Sí  4  40  4,28  2.141,83   

A 0011‐00002745 

31/08/2012  10/09/2012  24.598,96 Sí  Sí  4  40  49,20  24.648,16   

A 0011‐00002746 

31/08/2012  10/09/2012  5.206,16 Sí  Sí  4  40  10,41  5.216,57   

A 0011‐00002747 

31/08/2012  10/09/2012  1.422,28 Sí  Sí  4  40  2,84  1.425,12   

A 0011‐00002748 

31/08/2012  10/09/2012  4.985,01 Sí  Sí  4  40  9,97  4.994,98   

A 0011‐00002749 

31/08/2012  10/09/2012  14.289,09 Sí  Sí  4  40  28,58  14.317,67   

A 0011‐00002750 

31/08/2012  10/09/2012  11.216,62 Sí  Sí  4  40  22,43  11.239,05   

A 0011‐00002751 

31/08/2012  10/09/2012  12.158,08 Sí  Sí  4  40  24,32  12.182,40   

A 0011‐00002752 

31/08/2012  10/09/2012  11.216,62 Sí  Sí  4  40  22,43  11.239,05   

A 0011‐00002753 

31/08/2012  10/09/2012  14.838,69 Sí  Sí  4  41  29,68  14.868,37   

A 0011‐00002754 

31/08/2012  10/09/2012  3.267,07 Sí  Sí  4  41  6,53  3.273,60   

Totales        299.057,27 298.796,43 299.057,27     937,64  287.235,53 12.759,38

                 299.994,91 

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

Page 220: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicio Portuario.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: $ 299.057,27.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Page 221: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 67 Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A.

Legajo Nº: 67 - Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Page 222: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, debe prosperar aunque sólo parcialmente en lo atinente a los in-

tereses pretendidos.

En este último sentido, y sin perjuicio de lo que con posterioridad se expone

sobre los cómputos efectuados por la solicitante, es opinión de esta sindicatu-

ra que corresponde receptar favorablemente la tasa del 3% mensual preten-

dida, porque la misma ha sido pactada instrumentalmente, conforme luce en

las facturas que obran fs. 39/65 del legajo y conformada por actos celebrados

entre lasa partes, a su vez, dicha tasa (3%), no luce excesiva, toda vez que

resulta inferior al doble de la tasa (BNA 30 días… 1,55%) de pacífica acepta-

ción en el fuero que se utiliza como tope para este tipo de pretensiones.

No obstante ello, sólo corresponde receptar parcialmente los intereses preten-

didos por la solicitante, toda vez que al liquidarlos, en la gran mayoría de los

importes correspondientes al capital por el que los liquidó, computo un (1) día

de más (Art. 32 LCQ).

Efectuado el cálculo por parte de esta sindicatura, el mismo arroja un total de

$ 937,64, conforme se los detalla en la columna "Intereses sindicatura" del

cuadro inserto en el final del acápite "6.".

Por ello, corresponde impugnar los intereses pretendidos en exceso por la

suma de $ 287,00 ($ 1.224,64 - $ 937,64).

Así las cosas, se aconseja a V. S. declarar admisible $ 299.994,91 (capital +

intereses conforme liquidación por sindicatura).

Privilegio

En la opinión de esta sindicatura conforme la naturaleza de los servicios pres-

Page 223: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 67 Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A.

Legajo Nº: 67 - Acreedor: TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

tados, resultan aplicables, a ciertas partidas incluidas en la pretensión, los pri-

vilegios que establece la ley de navegación (20.094).

Así, en lo atinente a los saldos reclamados por las facturas A 0011-00002722,

A 0011-00002725, A 0011-00002726, A 0011-00002727, A 0011-00002728,

A 0011-00002730, A 0011-00002731, A 0011-00002739, A 0011-00002740,

A 0011-00002741, A 0011-00002742, A 0011-00002743, A 0011-00002744,

A 0011-00002745, A 0011-00002746, A 0011-00002747, A 0011-00002748,

A 0011-00002749, A 0011-00002750, A 0011-00002751, A 0011-00002752,

A 0011-00002753 y A 0011-00002754 (fs. 43 a 65), que totalizan $

283.094,84, en concepto de capital e intereses calculados por esta sindicatura

(que no exceden el plazo de un año que fija la norma citada), conforme la

remisión que hace el inciso 6 del Art. 241 LCQ, les corresponde el privilegio

especial establecido por el inciso “c)” del Art. 476 de la ley de navegación.

Por su parte, en lo atinente al importe reclamado por la factura A 0011-

00002713, $ 4.140,69 (capital más intereses calculados por esta sindicatura,

que no exceden el plazo de un año), conforme la remisión que hace el inciso 6

del Art. 241 LCQ, le corresponde el privilegio especial establecido por el inciso

“a)” del Art. 494 de la ley de navegación.

En la columna identificada como “Privilegio” en el cuadro precedente, puede

observarse la conformación de capital, intereses y monto correspondientes a

los importes expuestos en los dos párrafos inmediatos anteriores.

Por último, en lo atinente a los importes reclamados por las facturas A 0011-

00002714, A 0011-00000214, y A 0011-00002720 (fs. 40/42) , por $

12.759,38 (capital más intereses calculados por esta sindicatura), no se ad-

vierte que los servicios prestados merezcan el reconocimiento de privilegios

especiales, ello así, habida cuenta del carácter restrictivo con el que éstos de-

ben ser considerados, y de lo que pudiera resultar de un marco de conoci-

miento mayor al que otorga esta etapa del procedimiento.

Page 224: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS

PATAGONIA NORTE S.A., tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Privilegio inc. “c)” Art. 476 Ley 20.094 Pesos 283.094,84 Privilegio inc. “a)” Art. 494 Ley 20.094 Pesos 4.140,69 Quirografario Pesos 12.759,38 Total aconsejado como Admisible en Pesos 299.994,91

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 287,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 225: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 69 Acreedor: PETROBRAS ARGENTINA S.A.

Legajo Nº: 69 - Acreedor: PETROBRAS ARGENTINA S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

PETROBRAS ARGENTINA S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-65224339-4

1.3. Presentante y personería:

Dr. José Luis Ricotta Pensa (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Maipú 1 Piso 14 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 1 Piso 14.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de aceites efectuada por la solicitante a la concur-

sada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 33.320,30 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 33.370,30

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 226: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 69; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder General Judicial otorgado a favor de los presentantes, escrituras N°

236 y 32.

c) Modificaciones del Estatuto Social (cambio de denominación), inscripta en

fecha 28/10/10, en la IGJ.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Importe  Acompañado por  Registros concursada 

Page 227: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 69 Acreedor: PETROBRAS ARGENTINA S.A.

Legajo Nº: 69 - Acreedor: PETROBRAS ARGENTINA S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Número  Emisión  Vencimiento  Concursada  Solicitante  Libro Iva N°  Fs.

A 0593‐00034512  10/09/2012 10/10/2012 33.320,30 Sí  Sí  4  50 

R 0410‐00100552  07/09/2012 N/A  N/A  No  Sí  4  50 

Total        33.320,30            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Lubricantes.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 33.320,30.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

Page 228: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

Page 229: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 69 Acreedor: PETROBRAS ARGENTINA S.A.

Legajo Nº: 69 - Acreedor: PETROBRAS ARGENTINA S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por PETROBRAS ARGENTINA S.A., tal como a

continuación sintéticamente expone:

Page 230: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 33.320,30

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 231: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 70 Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A.

Legajo Nº: 70 - Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

POLICLINICO PRIVADO S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-67290745-0

1.3. Presentante y personería:

Rafael Augugliaro (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

25 de mayo 318 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

La Pampa 1424 Piso 6° B.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de prestaciones médicas efectuada por la solicitan-

te a la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 81.674,92 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 81.724,92

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 232: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 70; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder General Judicial otorgado a favor del presentante.

c) Resumen de cuenta de la concursada.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 000100004283  28/02/2009  30/03/2009  1.955,93    Sí  2  413 

A 000100004702  16/12/2009  15/01/2010  483,20    Sí  3  30 

Page 233: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 70 Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A.

Legajo Nº: 70 - Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

A 000100004709  22/12/2009 21/01/2010  315,81    Sí  3  111 

A 000100004754  21/01/2010 20/02/2010  1.115,62    Sí  3  431 

A 000100004789  11/02/2010 13/03/2010  753,83    Sí  3  111 

A 000100004824  12/03/2010 11/04/2010  850,63    Sí  3  111 

A 000100004833  31/03/2010 30/04/2010  912,76    Sí  3  128 

A 000100004871  28/04/2010 28/05/2010  438,02    Sí  3  112 

A 000100004876  30/04/2010 30/05/2010  490,05    Sí  3  112 

A 000100004953  15/06/2010 15/07/2010  1.529,44    Sí  3  111 

A 000100004971  30/06/2010 30/07/2010  160,76    Sí  3  125 

A 000100004973  30/06/2010 30/07/2010  222,00    Sí  3  125 

A 000100005005  20/07/2010 19/08/2010  372,68    Sí  3  147 

A 000100005006  20/07/2010 19/08/2010  1.059,96    Sí  3  147 

A 000100005037  17/08/2010 16/09/2010  1.413,28    Sí  3  154 

A 000100005050  30/08/2010 29/09/2010  542,08    Sí  3  157 

A 000100005261  22/02/2011 24/03/2011  1.563,32    Sí  3  320 

A 000100005305  30/03/2011 29/04/2011  2.989,91    Sí  3  320 

A 000100005336  28/04/2011 28/05/2011  1.998,92    Sí  3  320 

A 000100005363  16/05/2011 15/06/2011  1.625,04    Sí  3  320 

A 000100005375  30/05/2011 29/06/2011  826,43 Sí  Sí  3  459 

A 000100005402  31/05/2011 30/06/2011  259,45    Sí  3  320 

A 000100005408  17/06/2011 17/07/2011  2.450,25 Sí  Sí  3  459 

A 000100005523  23/09/2011 23/10/2011  4.450,38 Sí  Sí  3  459 

A 000100005528  29/09/2011 29/10/2011  360,14 Sí  Sí  3  459 

A 000100005596  22/11/2011 22/12/2011  3.915,56 Sí  Sí  3  459 

A 000100005636  30/12/2011 29/01/2012  624,34 Sí  Sí  3  459 

A 000100005671  31/01/2012 01/03/2012  24.117,72 Sí  Sí  3  459 

A 000100005672  31/01/2012 01/03/2012  5.749,92 Sí  Sí  3  459 

A 000100005683  31/01/2012 01/03/2012  860,27 Sí  Sí  3  459 

A 000100005719  28/02/2012 29/03/2012  2.911,26 Sí  Sí  3  459 

A 000100005750  08/03/2012 07/04/2012  306,92 Sí  Sí  3  460 

A 000100005756  23/03/2012 22/04/2012  1.124,09 Sí  Sí  3  460 

A 000100005782  09/04/2012 09/05/2012  113,17 Sí  Sí  4  8 

A 000100005788  24/04/2012 24/05/2012  1.142,24 Sí  Sí  4  8 

A 000100005821  28/05/2012 27/06/2012  585,12 Sí  Sí  4  9 

A 000100005855  21/06/2012 21/07/2012  1.142,24 Sí  Sí  4  10 

A 000100005862  27/06/2012 27/07/2012  819,55 Sí  Sí  4  10 

A 000100005866  28/06/2012 28/07/2012  2.284,48 Sí  Sí  4  11 

A 000100005897  30/07/2012 29/08/2012  2.600,29 Sí  Sí  4  30 

A 000100005927  27/08/2012 26/09/2012  2.994,75 Sí  Sí  4  38 

A 000100005931  28/08/2012 27/09/2012  1.243,11 Sí  Sí  4  38 

Total        81.674,92 59.479,99  81.674,92       

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

Page 234: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, y las facturas y de-

más comprobantes insinuados que ella no acompañara, habiendo cumplido en

forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Asistencia Medica.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 59.479,99.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

Page 235: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 70 Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A.

Legajo Nº: 70 - Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, en los casos en los que ello

ha resultado así, esta sindicatura considera que se encuentra debidamente

acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia con los siguien-

tes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La falta de observaciones (Art. 14 LCQ) a la pretensión y, particularmente,

a la documental acompañada por la solicitante, sobre la que se particulariza

con posterioridad en este informe.

Page 236: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

En lo concerniente a la diferencia existente entre los importes denunciados ($

59.479,99 y reclamados ($ 81.674,92) para esta acreencia, y la consecuente

diferencia entre la documental aportada por ambas partes (ver cuadro inserto

en "6.2" precedente), corresponde hacer lugar íntegramente a la pretensión,

toda vez que, amén de encontrase contabilizadas y no haber sido observadas

por la deudora, como luce en la documental aportada por la solicitante, ade-

más de acompañarse las facturas no denunciadas ni agregadas por la concur-

sada (N°: A 000100004283, A 000100004702, A 000100004709, A

000100004754, A 000100004789, A 000100004824, A 000100004833, A

000100004871, A 000100004876, A 000100004953, A 000100004971, A

000100004973, A 000100005005, A 000100005006, A 000100005037 y A

000100005050), se adjuntaron los detalles de los beneficiarios de cada una

de las prestaciones (conforme fs. 56, 58, 60, 61´, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 75,

77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 103, 105, 107, 109, 111,

113, 115, 117, 119/20, 122/25, 127, 129, 131, 133/34, 136, 138, 140 y

142/43 del legajo), los que no fueron desconocidos por la concursada en la

oportunidad procesal correspondiente, todo lo cual sella favorablemente la

pretensión incoada.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Page 237: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 70 Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A.

Legajo Nº: 70 - Acreedor: POLICLINICO PRIVADO S.A. - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por POLICLINICO PRIVADO S.A., tal como a con-

tinuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 81.674,92 Total aconsejado como Verificado en Pesos 81.674,92

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, se

aconseja su reconocimiento como Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 74 Acreedor: RIPOLLES S.R.L.

Legajo Nº: 74 - Acreedor: RIPOLLES S.R.L. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

RIPOLLES S.R.L..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-70867533-0

1.3. Presentante y personería:

Vicente Pedro Ripoll (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

San Martín 1333 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de graseras, voltímetros y otros artículos, efectua-

da por la solicitante a la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 640,01 Total insinuado en Pesos 640,01

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 239: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 74; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-

nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).

c) Acta de reunión de socios N° 1, de fecha 08/04/2004.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

A 0003‐00001580  09/08/12    640,01 Sí  Sí  4  33 

Page 240: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 74 Acreedor: RIPOLLES S.R.L.

Legajo Nº: 74 - Acreedor: RIPOLLES S.R.L. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Ferretería Industrial.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 640,01.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

Page 241: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

Sin perjuicio de que distintos hechos y circunstancias como la constatación de

la contabilización -en los registros contables de la concursada- de la factura

insinuada por la solicitante que se detalla en el cuadro inserto en “6.2.” in fine

precedente, y la denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S. A. en la opor-

tunidad del Art. 11 LCQ y la inexistencia de observaciones a esta pretensión,

constituirían evidencias favorables para el reconocimiento de lo solicitado, no

escapa a esta sindicatura que en la factura en cuestión (fs. 06 del legajo), se

cita expresamente que la ahora insinuante ha percibido en efectivo $ 640,00,

del total de $ 640,01 (fs. 2 y 6 del legajo) que corresponde a la misma, lo cual

torna incausada la pretensión.

A ello corresponde adicionar, que tanto la factura acompañada por la peticio-

nante (fs. 6), como la agregada por la concursada (fs. 2), no cuentan con va-

lidación de AFIP, conforme, a título de muestra, consta en la pieza de fs.9 del

legajo.

Por ello, se aconseja a V. S. declararla inadmisible en su totalidad, no corres-

Page 242: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 74 Acreedor: RIPOLLES S.R.L.

Legajo Nº: 74 - Acreedor: RIPOLLES S.R.L. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

pondiendo por lo tanto expedirse respecto de la valuación y privilegio preten-

didos.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por RIPOLLES S.R.L., tal como a continuación sin-

téticamente expone:

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 640,01

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 76 Acreedor: RUFF, ALFREDO

Legajo Nº: 76 - Acreedor: RUFF, ALFREDO - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

RUFF, ALFREDO.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 23-21305251-9

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

O'higgins 1395 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de diversos artículos, efectuada por la solicitante a

la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 4.786,77 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 4.836,77

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 244: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 76; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) DNI del Sr. Ruff.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-

nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por*  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

A 0008‐ 16/04/12  16/04/12  402,00 Sí  Sí  4  24 

Page 245: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 76 Acreedor: RUFF, ALFREDO

Legajo Nº: 76 - Acreedor: RUFF, ALFREDO - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

00001308 

A 0008‐00001364 

22/05/12  21/06/12  568,77 Sí  Sí  4  24 

A 0008‐00001381 

31/05/12  30/06/12  440,00 Sí  Sí  4  25 

A 0008‐00001382 

31/05/12  30/06/12  220,08 Sí  Sí  4  25 

A 0008‐00001431 

11/07/12  10/08/12  1.397,62 Sí  Sí  4  27 

A 0008‐00001450 

31/07/12  30/08/12  1.558,97 Sí  Sí  4  30 

A 0008‐00001432 

11/07/12  10/08/12  199,20 Sí  Sí  4  27 

Total        4.786,64            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Pinturería.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 4.786,77.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

Page 246: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

Sin perjuicio de que distintos hechos y circunstancias como la constatación de

la contabilización -en los registros contables de la concursada- de la factura

insinuada por la solicitante que se detalla en el cuadro inserto en “6.2.” in fine

precedente, y la denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S. A. en la opor-

tunidad del Art. 11 LCQ y la inexistencia de observaciones a esta pretensión,

constituirían evidencias favorables para el reconocimiento de lo solicitado, no

escapa a esta sindicatura que en las facturas en cuestión (fs. 2/8 del legajo),

se cita expresamente que la ahora insinuante percibió cada uno de los totales

facturados, lo cual torna incausada la pretensión.

Page 247: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 76 Acreedor: RUFF, ALFREDO

Legajo Nº: 76 - Acreedor: RUFF, ALFREDO - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

A ello corresponde adicionar, que tanto las extrañas facturas acompañadas

por la peticionante (fs. 13/19), como las agregadas por la concursada (fs.

2/8), no cuentan con validación de AFIP, conforme, a título de muestra, cons-

ta en la pieza de fs. 21 del legajo.

Por ello, se aconseja a V. S. declararla inadmisible en su totalidad la preten-

sión, motivo por el cual no corresponde expedirse respecto de la valuación y

privilegio solicitados.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por RUFF, ALFREDO, tal como a continuación sin-

téticamente expone:

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 4.786,77

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 248: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 77 Acreedor: SANTOS S.A.

Legajo Nº: 77 - Acreedor: SANTOS S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

SANTOS S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-71030138-3

1.3. Presentante y personería:

Enrique Santos (Presidente).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Calle 208 N° 2877 (8500) Viedma - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Avda. Entre Ríos Piso 6° B.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la prestación de servicios, efectuada por la solicitante a la con-

cursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 41.477,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 41.527,00

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 249: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 77; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) DNI del presentante.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-

nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).

d) Estatuto Social de fecha 15/04/2008.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Page 250: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 77 Acreedor: SANTOS S.A.

Legajo Nº: 77 - Acreedor: SANTOS S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada  Solicitante  Libro Iva N°  Fs.

A 0001‐00000308  16/04/12  16/04/12  5.600,00 Sí  Sí  4  24 

A 0001‐00000310  14/05/12  14/05/12  6.500,00 Sí  Sí  4  24 

A 0001‐00000311  05/07/12  05/07/12  3.200,00 Sí  Sí  4  44 

A 0001‐00000312  05/07/12  05/07/12  4.800,00 Sí  Sí  4  44 

A 0001‐00000313  05/07/12  05/07/12  11.374,00 Sí  Sí  4  44 

A 0001‐00000314  05/07/12  05/07/12  4.800,00 Sí  Sí  4  44 

A 0001‐00000315  05/07/12  05/07/12  5.203,00 Sí  Sí  4  44 

Total        41.477,00        

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Acreditar la personería invocada por el Sr. Diego Enrique Santos (Poder, Acta

de Asamblea de Designación de cargos, Acta del Organo de Administración de

aceptación de cargos, etc., según pudiera corresponder al caso) (fs. 33/35).

El solicitante recién dio cumplimiento a lo solicitado el 18/02/2013.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Reparación y mantenimiento de refrigeración.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: $ 41.477,00.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

Page 251: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de requerimientos legales

Conforme lo expuesto en "6.3." precedente, el insinuante fue reiteradamente

requerido (fs. 33/35 y 40) a acreditar debidamente la representación invocada

en la solicitud de verificación, habiéndolo cumplimentado íntegramente en fe-

cha 18/02/2013 (fs. 78/88), con la exhibición de los originales de las piezas

que hubo remitido por correo electrónico con anterioridad.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

Page 252: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 77 Acreedor: SANTOS S.A.

Legajo Nº: 77 - Acreedor: SANTOS S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia por lo solicitado por la peticionante, y por la concursada en la

oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la pretensión no

reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja declararla quirogra-

faria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

Page 253: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por SANTOS S.A., tal como a continuación sintéti-

camente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado : Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 41.477,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 41.477,00

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ,

conforme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento

como Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 254: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 78 Acreedor: FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.)

Legajo Nº: 78 - Acreedor: FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.) - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.).

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-57620569-0

1.3. Presentante y personería:

Jorge Alberto Flehr (Socio).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Belgrano 1650 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de materiales, efectuada por la solicitante a la con-

cursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 481,31 Total insinuado en Pesos 481,31

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 255: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 78; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-

nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

A 0003‐00020605  05/07/12  CC  481,31 Sí  Sí  4  27 

Page 256: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 78 Acreedor: FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.)

Legajo Nº: 78 - Acreedor: FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.) - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Ferretería Industrial.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 481,31.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

Page 257: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

Page 258: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 78 Acreedor: FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.)

Legajo Nº: 78 - Acreedor: FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE ALBERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.) - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por FLEHR, JUAN JOSE Y FLEHR, JORGE AL-

BERTO (SAOMAT DE FLERH HNOS.), tal como a continuación sintética-

mente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Page 259: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Quirografario Pesos 481,31 Total aconsejado como Verificado en Pesos 481,31

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 260: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 79 Acreedor: SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L.

Legajo Nº: 79 - Acreedor: SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-71202635-5

1.3. Presentante y personería:

Marcelo Oscar Rusconi (Socio Gerente).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Guaraní 2088 (1685) Palomar - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Miró 746.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de ropa industrial efectuada por la solicitante a la

concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 7.861,98 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 7.911,98

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 261: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 79; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Contrato Social de fecha 16/03/11.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-

nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0001‐00000219  28/08/12  27/09/12  7.402,78 Sí  Sí  4  38 

Page 262: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 79 Acreedor: SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L.

Legajo Nº: 79 - Acreedor: SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

R 0001‐00000332  28/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

X 0001‐00002301  21/08/12  21/09/12  7.402,78    Sí  N/A  N/A 

Total        7.402,78            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Seg. Industrial.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 7.861,98.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

Page 263: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

Page 264: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 79 Acreedor: SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L.

Legajo Nº: 79 - Acreedor: SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por SEGURIDAD INDUSTRIAL PAMPA S.R.L., tal

como a continuación sintéticamente expone:

Page 265: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 7.861,98 Total aconsejado como Verificado en Pesos 7.861,98

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 266: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 81 Acreedor: FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR

Legajo Nº: 81 - Acreedor: FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 27-32806576-8

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Belgrano y Beschedt (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de repuestos efectuada por la solicitante a la con-

cursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 969,00 Total insinuado en Pesos 969,00

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 267: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 81; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales, emitida por la Admi-

nistración Federal de Ingresos Públicos (Iva, Ganancias, etc.).

c) Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

A 0001‐00000731  04/09/12     969,00 Sí  Sí  4  49 

Page 268: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 81 Acreedor: FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR

Legajo Nº: 81 - Acreedor: FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos y mantenimiento.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 969,00.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

Page 269: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

Page 270: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 81 Acreedor: FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR

Legajo Nº: 81 - Acreedor: FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por FERREYRO IRIBARNE, SOLEDAD DEL MAR,

tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 969,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 969,00

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Page 271: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 272: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 82 Acreedor: SOSA, ALDO JAVIER

Legajo Nº: 82 - Acreedor: SOSA, ALDO JAVIER - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

SOSA, ALDO JAVIER.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 20-29056722-0

1.3. Presentante y personería:

El insinuante se presenta por derecho propio.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Primeros Pobladores 440 (8520) San Antonio Oeste - Provincia de Río Negro.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 859 Piso 10.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de servicio de alojamiento del personal de la con-

cursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 4.880,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 4.930,00

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 273: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 82; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

A 0001‐00000738       Sí  N/A  4  24 

A 0001‐00000740       Sí  N/A 4  24 

A 0001‐00000750       Sí  N/A 4  24 

A 0001‐00000755       Sí  N/A 4  24 

Page 274: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 82 Acreedor: SOSA, ALDO JAVIER

Legajo Nº: 82 - Acreedor: SOSA, ALDO JAVIER - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

A 0001‐00000758       N/A Sí  4  24 

A 0001‐00000764  29/06/12     600,00 N/A Sí  4  26 

A 0001‐00000770  17/07/12  CC  1.350,00 N/A Sí  4  28 

Total        1.950,00 4.880,00  1.950,00       

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

Particularmente, fue requerida respecto de las facturas detalladas en el cuadro

precedente, no habiendo aportado elementos de juicio que ameriten modificar

la opinión que se emitirá sobre las mismas.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Hotelería.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 4.880,00.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

Page 275: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

En la presente solicitud no se ha dado debido cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

Sin perjuicio de que distintos hechos y circunstancias como la constatación de

la contabilización -en los registros contables de la concursada- de las facturas

insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inserto en “6.2.” in

fine precedente; la denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S. A. en la

oportunidad del Art. 11 LCQ y la inexistencia de observaciones a esta preten-

sión, constituirían evidencias favorables para el reconocimiento de lo solicita-

do, no escapa a esta sindicatura que en las facturas agregadas por la concur-

sada (fs. 2/8 del legajo) difieren de las acompañadas por la peticionante (fs.

13/19), y que estas últimas carecen de recaudos imprescindibles, todo lo cual

no permite tener por acreditada la causa de la pretensión insinuada, motivo

por el cual se aconseja desestimarla en su totalidad.

Page 276: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 82 Acreedor: SOSA, ALDO JAVIER

Legajo Nº: 82 - Acreedor: SOSA, ALDO JAVIER - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Por ello, se aconseja a V. S. declararla inadmisible en su totalidad la preten-

sión, motivo por el cual no corresponde expedirse respecto de la valuación y

privilegio solicitados.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por SOSA, ALDO JAVIER, tal como a continuación

sintéticamente expone:

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 4.880,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 277: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 84 Acreedor: Taranto S.A.

Legajo Nº: 84 - Acreedor: Taranto S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Taranto S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-60537199-6

1.3. Presentante y personería:

Juan Enrique Picasso (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Mario Bravo 641 (1870) Avellaneda.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

No lo constituye.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de juntas troqueladas efectuada por la solicitante a

la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 576,93 Total insinuado en Pesos 576,93

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 278: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 84; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder especial otorgado a favor del presentante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento*  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0003‐00004105  18/02/11  20/03/11  576,93 Sí  Sí  4  43 

R 0002‐00029474  20/12/10  N/A  N/A Sí  Sí  N/A  N/A 

Total        576,93 576,93 576,93      

* La solicitante, no obstante haber sido reiteradamente requerida, no exhibió los originales de la documentación 

Page 279: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 84 Acreedor: Taranto S.A.

Legajo Nº: 84 - Acreedor: Taranto S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

El 23/11 y 6/12, se le requirió telefónicamente la presentación de los origina-

les de las copias de la documentación acompañada.

El 05/02/2013, por email (consignado en documentación), se le solicitó:

o Constituir domicilio en la jurisdicción del tribunal.

o Acreditar personería invocada por quien suscribe la solicitud de verifica-

ción (carece de facultades según poder acompañado).

o Exhibir originales de la documentación acompañada.

El 15/02/2013 se le reiteró nuevamente, en forma telefónica, lo solicitado,

habiéndonos comunicado con el Sr. Picasso.

La solicitante no dio cumplimiento ninguno de los requerimientos efectuados.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Juntas.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 576,93.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

Page 280: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Incumplimiento por el solicitante de recaudos legales

En la presente solicitud no se ha dado cumplimiento con los recaudos formales

que establecen tanto la normativa concursal como las demás disposiciones le-

gales aplicables, conforme se detallan los incumplimientos en la parte perti-

nente (Insinuante) del acápite "6.3.".

En la opinión de esta sindicatura, la entidad de los instrumentos que no fueron

acompañados sella en forma desfavorable la suerte de la pretensión, motivo

por el cual se aconsejará declararla inadmisible.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

Por los fundamentos expuestos en el acápite "C)" precedente, consistentes en

la omisión de acreditar la personería invocada, a lo que se adiciona la falta de

exhibición de los originales de las copias acompañadas, en la opinión de esta

sindicatura la presente insinuación debe ser declarada inadmisible, lo que se

aconseja a V. S..

Page 281: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 84 Acreedor: Taranto S.A.

Legajo Nº: 84 - Acreedor: Taranto S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Valuación y Privilegio

En virtud de lo expuesto precedentemente, no corresponde expedirse sobre

los aspectos del título.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por Taranto S.A., tal como a continuación sintéti-

camente expone:

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 576,93

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 282: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 85 Acreedor: TECNO TURBOS S.C.

Legajo Nº: 85 - Acreedor: TECNO TURBOS S.C. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

TECNO TURBOS S. C..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-57812438-8

1.3. Presentante y personería:

Pablo Daniel Messina y Jorge Antonio Klachinsky.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

J. M. de Rosas 4780 (1754) San Justo - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Rivarola 111 Piso 7.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por las reparaciones de turbos efectuadas por la solicitante a la

concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 53.954,45 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 54.004,45

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 283: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 85; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Contrato social y sus modificaciones.

c) Planilla detalle de servicios prestados correspondientes a facturas 02301 y

2310.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs.

A 0001‐00003690  29/08/12  28/09/12  28.793,45 Sí  Sí  4  46 

Page 284: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 85 Acreedor: TECNO TURBOS S.C.

Legajo Nº: 85 - Acreedor: TECNO TURBOS S.C. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

A 0001‐00003698  10/09/12  10/10/12  20.581,00 Sí  Sí  4  50 

A 0001‐00003699  10/09/12  10/10/12  4.580,00 Sí  Sí  4  50 

A 0001‐00002301  16/08/12  N/A  N/A    Sí  4  46 

A 0001‐00002309  02/09/12  N/A  N/A    Sí  4  50 

A 0001‐00002310  02/09/12  N/A  N/A    Sí  4  50 

Total        53.954,45            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Se le requirió:

o Constituir domicilio.

o Peticionar explícitamente importe, causa y privilegio solicitados.

Cumplido en fecha 18/02/2013.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Taller.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: $ 53.954,45.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

Page 285: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

Page 286: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 85 Acreedor: TECNO TURBOS S.C.

Legajo Nº: 85 - Acreedor: TECNO TURBOS S.C. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

Page 287: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por TECNO TURBOS S. C., tal como a continuación

sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 53.954,45 Total aconsejado como Verificado en Pesos 53.954,45

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 288: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 88 Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.

Legajo Nº: 88 - Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S. A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-55656579-8

1.3. Presentante y personería:

Dr. Claudio Daniel Benelbas.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Mercado Central de Buenos Aires - Autopista Ricchieri Boulogne Sur Mer - Nave D3

(1771) Tapiales - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Avda. del Libertador 5478 Piso 7°.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por los transportes de carga efectuados por la solicitante a la con-

cursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 14.671,13 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 14.721,13

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 289: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 88; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder General Judicial otorgado a favor del presentante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por Registros  concursada 

Número  Emisión  Vto. 

Importe 

Concursada Solicitante  Libro Iva N° Fs. 

Intereses sindicatura

A 0048‐00719919  30/07/12  29/08/12  6.791,66 Sí  Sí  4  19  47,54

R 0047‐06159168  02/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0027‐00112466  06/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

Page 290: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 88 Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.

Legajo Nº: 88 - Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

R 0047‐06164465  04/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06170733  06/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06175606  10/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06177616  11/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06179626  12/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06180759  12/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06184295  13/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06184296  13/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06187265  16/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06187906  16/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06188391  16/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06190551  17/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06190552  17/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06190553  17/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06193876  18/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06198525  19/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

A 0048‐00723197  06/08/12  05/09/12  840,20 Sí  Sí  4  31  2,94

R 0027‐00112642  13/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06203663  23/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06207990  24/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06214388  26/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06215664  27/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

A 0048‐00727175  21/08/12  20/09/12  455,03 Sí  Sí  4  36  0,00

R 0047‐06203664  23/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06225354  31/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06230955  02/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06232131  02/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

A 0048‐00728079  24/08/12  23/09/12  1.376,06 Sí  Sí  4  37  0,00

R 0047‐06179623  12/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06238361  06/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06241099  07/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06241100  07/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06241101  07/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06242551  02/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06247822  09/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06248386  02/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

A 0048‐00729542  31/08/12  30/09/12  2.335,83 Sí  Sí  4  41  0,00

R 0027‐00113273  02/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0027‐00113738  15/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0027‐00113858  17/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06253665  13/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06254259  13/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06256614  14/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06256615  14/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

Page 291: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

R 0047‐06265810  17/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06266366  17/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06267372  17/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06268921  21/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

A 0048‐00718794  23/07/12  22/08/12  1.347,30 Sí  Sí  4  17  14,15

R 0047‐06147233  26/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06152445  29/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06153816  29/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06155509  29/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06155510  29/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06158401  02/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06161048  03/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06164467  04/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06165320  04/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

A 0048‐00732251  10/09/12  10/10/12  1.392,49 Sí  Sí  4  50  0,00

R 0027‐00114049  23/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0027‐00114050  23/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0027‐00114051  23/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06276030  23/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06276035  23/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06278816  24/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06279536  24/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06280316  24/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06280575  24/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

R 0047‐06293116  30/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

Total        14.538,57             64,63

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Se le requirió salvar una mención a Pesquera San Isidro inserta en su solici-

tud, en caso de corresponder.

Page 292: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 88 Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.

Legajo Nº: 88 - Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Cumplido a fs. 156.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Transportes.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 14.538,57.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.” (Cfme. lo manifestado en "6.3" precedente).

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido (Cfme. lo manifestado en "6.3" precedente).

Page 293: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

Page 294: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 88 Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.

Legajo Nº: 88 - Acreedor: VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, debe prosperar atento a que no se solicitan intereses.

Privilegio

Es opinión de esta sindicatura que la pretensión no reviste privilegio alguno,

en virtud de lo cual se aconseja declararla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL

SUR S.A., tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 14.603,20 Total aconsejado como Admisible en Pesos 14.603,20

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 67,93

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 295: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 90 Acreedor: VIA BARILOCHE S.A.

Legajo Nº: 90 - Acreedor: VIA BARILOCHE S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

VIA BARILOCHE S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-64392215-7

1.3. Presentante y personería:

Dr. Alfredo Fabián Rugnia (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Terminal de Omnibus Oficina 13 (1104) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Carlos Pellegrini 743 PB Oficina 3.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por los transportes de contenidos efectuados por la solicitante a la

concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 1.129,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 1.179,00

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 296: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 90; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder General Judicial otorgado a favor del presentante.

c) Estatuto Social de la insinuante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0138‐00014758  12/09/12  CC  1.129,00 Sí  Sí  4  51 

R 0019‐00072271  29/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

Page 297: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 90 Acreedor: VIA BARILOCHE S.A.

Legajo Nº: 90 - Acreedor: VIA BARILOCHE S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

R 0019‐00071961  27/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0072‐00000060  31/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0072‐00000059  29/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0072‐00000057  29/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0072‐00000054  24/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0072‐00000053  24/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0072‐00000035  03/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0072‐00000039  09/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0072‐00000040  10/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0072‐00000043  14/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0072‐00000046  16/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0072‐00000047  16/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0072‐00000048  16/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0308‐00025626  02/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0308‐00025549  31/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

Total        1.129,00            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Transportes.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 1.129,00.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

Page 298: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

Page 299: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 90 Acreedor: VIA BARILOCHE S.A.

Legajo Nº: 90 - Acreedor: VIA BARILOCHE S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

Page 300: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por VIA BARILOCHE S.A., tal como a continuación

sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 1.129,00 Total aconsejado como Verificado en Pesos 1.129,00

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 301: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 91 Acreedor: ZAGRAN S.A.

Legajo Nº: 91 - Acreedor: ZAGRAN S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

ZAGRAN S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-71061222-2

1.3. Presentante y personería:

Dres. Alejandro Guillermo Cowes y Roberto Eduardo Citeroni (Apoderados).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

San Martín 363 (1004) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Viamonte 1453 Piso 8° "55".

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de artículos de librería efectuada por la solicitante a

la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 598,19 Total insinuado en Pesos 598,19

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 302: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 91; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder General para actuar en juicios otorgado a favor de los presentantes.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vto. Importe 

Concursada Solicitante Libro Iva N°  Fs. 

A 0001‐00053474  31/08/12  Contado  598,19 Sí  Sí  4  39 

R 0009‐00086648  06/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0009‐00033426  08/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0009‐00087653  21/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

Page 303: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 91 Acreedor: ZAGRAN S.A.

Legajo Nº: 91 - Acreedor: ZAGRAN S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

R 0009‐00086830  08/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0009‐00088187  28/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

R 0009‐00088228  28/08/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A 

Total        598,19            

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Librería.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 598,19.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

Page 304: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

Page 305: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 91 Acreedor: ZAGRAN S.A.

Legajo Nº: 91 - Acreedor: ZAGRAN S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en Pesos conforme consta en la documental citada, circunstan-

cia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y concursada en sus pre-

sentaciones, y dado que no se solicitan intereses por mora, los importes pre-

tendidos no merecen observaciones por parte de esta sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por ZAGRAN S.A., tal como a continuación sintéti-

camente expone:

Page 306: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 598,19 Total aconsejado como Verificado en Pesos 598,19

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 307: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 93 Acreedor: WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD.

Legajo Nº: 93 - Acreedor: WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

No lo consigna.

1.3. Presentante y personería:

Dr. José Ignacio Mayora (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Zurcherstrasse 12, 8401, Wintherthur Swizerland Suiza.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Maipú 1300 Piso 13.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de repuestos y partes de motores, efectuada por la

solicitante a la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Euros 46.009,38 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 308: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 93; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder Especial para intervenir en el actual procedimiento concursal (debi-

damente apostillado y traducido).

c) Las facturas y notas de empaque que se detallan con posterioridad, las

que se encuentran debidamente traducidas.

d) Declaración Jurada Art. 4 LCQ suscripta por abogado matriculado en Sui-

za, debidamente apostillada y traducida.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Page 309: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 93 Acreedor: WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD.

Legajo Nº: 93 - Acreedor: WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Documento  Fecha  Acompañado por  Registros concursada 

Número  Emisión  Vencimiento 

Importe Euros  Concursada Solicitante  Libro Iva N°  Fs. 

Intereses sindicatura

108246167  02/01/12  01/02/12  375,00 Sí  Sí  3  446  11,51

108250918  17/01/12  17/01/12  11.056,80 Sí  Sí  3  421  362,00

108256050  30/01/12  30/01/12  874,10 Sí  Sí  3  432  27,06

108263232  20/02/12  21/03/12  10.207,95 Sí  Sí  3  491  244,71

108272375  15/03/12  14/04/12  4.584,95 Sí  Sí  3  451  94,84

108272376  15/03/12  14/04/12  6.260,05 Sí  Sí  3  451  129,49

108274079  20/03/12  19/04/12  1.573,87 Sí  Sí  3  453  31,48

108331050  19/06/12  25/07/12  3.589,40 Sí  Sí  4  26  24,09

108334154  27/06/12  02/08/12  624,50 Sí  Sí  4  26  3,51

108345804  02/08/12  01/09/12  5.730,60 Sí  Sí  4  31  8,64

4558772  21/12/11  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

4571199  10/01/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

4584149  27/01/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

4591063  16/02/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

4598347  14/03/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

4595213  08/03/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

4612071  16/03/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

4661876  12/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

4661876  22/06/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

4675144  25/07/12  N/A  N/A    Sí  N/A  N/A    

Total        44.877,22            937,32

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Page 310: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Causa: Repuestos Importados.

Privilegio: Quirografario.

Importe: € 44.877,22.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

Page 311: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 93 Acreedor: WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD.

Legajo Nº: 93 - Acreedor: WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) El cumplimiento por parte de la solicitante de lo prescripto por el párrafo 3°

del art. 4 LCQ;

e) El cumplimiento por parte de la solicitante de acompañar la traducción al

castellano de la documental, por Traductor Público Nacional (CPCyC Art. 123);

f) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la obligación, nacida en moneda extranje-

ra (Euros), conforme consta en la documental agregada, la insinuante solicita

se verifiquen intereses computados a una tasa anual del 6%, fundando su

pretensión en que se trata de una obligación en moneda extranjera, por lo

Page 312: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

que no corresponde utilizar la tasa de aplicación en el fuero para obligaciones

en Pesos (activa BNA etc.), considerando apropiado, entonces, lo que estable-

ce la jurisprudencia que a tales efectos cita (fs. 48 del legajo), la que sería

concordante con la tasa pretendida.

Esta sindicatura considera que, sin perjuicio de tratarse indudablemente de

una obligación de entregar sumas de dinero, la tasa de interés solicitada (6%

anual) no resulta apropiada al caso.

Ello así, sin desconocer que la jurisprudencia traída pudiera resultarlo en los

casos que originaron su dictado; y que en otros, como el presente, puede ser-

lo pero sólo cómo límite superior de una pretensión en tal sentido.

En efecto, tal como puede observarse en las facturas agregadas en el legajo

de verificación (fs. 58, 60, 62, 64, 66, 68, 70, 72, 74, y 76), la solicitante pre-

vió para el caso que actualmente nos ocupa una tasa de interés por mora

(overdue interest) en el pago del 5% anual; mientras que, por su parte, no

existen constancias que indiquen que la ahora concursada la hubiera objeta-

do, ni que las partes hubieran convenido modificarla, motivo por el cual debe

considerársela como convenida entre ellas y aplicable al caso que nos ocupa.

Ello así, habida cuenta que dicho 5% no supera el rango del 6% al 8% de ta-

sas aplicables a monedas de valor constante, que ha establecido mayoritaria-

mente la jurisprudencia (Cfme. CNCom., Sala A., in re : “Degrandi Alejandro

Javier c/ Baraza José María s. ejecutivo” del 27.10.05; íd., in re: “Rothin Erci-

lia c/ Ganadera del Salado S.R.L. s. ejecutivo”, del 01.11.07; íd., in re “Ge-

nexa S.A. c. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s. ejecutivo” del 27.03.08;

íd. in re “Arguelles Gonzalo Javier y otro c/ F.S.G. S.R.L. y otros s/ ejecutivo”

del 06.12.2011, entre otros ).

Efectuada la liquidación de los intereses con tal tasa (5%), ésta arroja un im-

porte total de Euros 937,32, conforme se la detalla en la columna identificada

como “Intereses sindicatura” en el cuadro obrante en el punto “6.” preceden-

te, los que deberían tener acogida favorable; correspondiendo, entonces,

Page 313: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 93 Acreedor: WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD.

Legajo Nº: 93 - Acreedor: WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD. - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

siempre según la opinión de esta sindicatura, declarar inadmisible Euros

194,84 (€ 1.132,16 - € 937,32).

A todo evento, se destaca que la liquidación efectuada por la solicitante, ma-

temáticamente no merece observaciones por parte de esta sindicatura.

Conforme todo lo expuesto, se aconseja a V. S. declarar admisible la suma de

€ 45.814,54.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por WÄRTSILÄ SWITZERLAND LTD., tal como a

continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Euros 45.814,54 Total aconsejado como Admisible en Euros 45.814,54

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Euros 194,84

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 314: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

A los efectos del párrafo citado en el título, el importe expresado en Euros

consignado en el punto "9.2." precedente, resulta equivalente a $ 306.920,75,

conforme la cotización del tipo vendedor ($ 6,6992) del Banco de la Nación al

15/02/2013.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 315: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 94 Acreedor: FRIPUR S.A.

Legajo Nº: 94 - Acreedor: FRIPUR S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

FRIPUR S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

RUT 210294700013

1.3. Presentante y personería:

Máximo Fernández Alonso (Presidente) y Adriana Fernández Rodríguez (Apoderada).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Av. Rondeau 2260 Montevideo - República Oriental del Uruguay.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Laprida 2595 Piso 6°.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privilegios, se

detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en la siguiente operatoria comercial habida

entre la cesante y la pretensa acreedora.

Grinfin S. A. exporta a la acreedora pescado fresco proveniente de la captura de sus bu-

ques pesqueros.

Dicho pescado le es suministrado descabezado y eviscerado.

La mercadería es puesta en San Antonio Este, Provincia de Río Negro, siendo el flete desde

ese origen a su destino final en la ciudad de Montevideo, contratado por la insinuante.

El ciclo comercial comienza, por parte del insinuante, con la prefinanciación de fondos, me-

diante el anticipo para futuras exportaciones con cuya posterior facturación se compensarí-

an las mencionadas remesas.

Page 316: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

El monto que pretende verificar es el resultado del saldo a su favor por compensaciones in-

suficientes a lo largo de la relación comercial, antes descripta.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se detallan a

continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Dólares 9.996.108,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y en su ca-

so 34 LCQ, identificado con el número 94; asimismo, los registros contables obligato-

rios detallados en el escrito de presentación del presente informe; consultas y salidas

de impresión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y particularmente en lo

concerniente a la presente solicitud, la información relativa a sus registraciones conta-

bles que en su caso se detallan en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.”

siguiente.

a) Comprobantes de recepción de fondos

Asimismo, los comprobantes de recepción –por la concursada- de las transferencias

efectuadas a su favor por la solicitante, que en punto “9.-” se detallan pormenoriza-

damente.

b) Resumen de cuenta corriente del solicitante, emitido por la concursada (fs. 2/8)

En esta cuenta, se contabilizan exclusivamente las facturas y notas de crédito por ex-

portaciones realizadas a la solicitante, y los fondos recibidos de ésta mediante transfe-

rencias bancarias, hechos que constituyen la causa que invoca la peticionante.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

Page 317: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 94 Acreedor: FRIPUR S.A.

Legajo Nº: 94 - Acreedor: FRIPUR S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Certificación de personería invocada suscripta por escribana matriculada en Uru-

guay, debidamente apostillada.

c) Certificación contable de saldo deudor de la concursada en los registros contables

de la insinuante suscripta por contadora, con firma certificada, debidamente apos-

tillada (fs. 117 a 120 del legajo).

d) Certificación Art. 4 LCQ suscripta por abogado matriculado en Uruguay, debida-

mente apostillada (fs. 32 a 36 del legajo).

e) Comprobantes de remesas de fondos a favor de la solicitante (fs. 47/116).

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto de es-

ta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los compro-

bantes de las transferencias de fondos recibidas desde el exterior, los resúmenes de

cuentas corrientes bancarias en las que se hubieran acreditado las mismas, los libros

rubricados Iva Ventas, Diario, Inventario y Balances, como así también los correspon-

dientes mayores contables y cuenta corriente del insinuante.

Cumplido en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del Art. 11

LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Anticipos de exportaciones.

Privilegio: Quirografario.

Importe: U$S 9.982.694,31.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

Page 318: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

El presentante limita su insinuación al saldo a su favor proveniente de los adelantos

financieros de exportación que no han podido ser cancelados con la facturación neta

realizada por parte de la concursada.

Nada dice, en relación a las facturas de importación que la concursada denunció como

deuda (fs. 1), motivo por lo cual, esta sindicatura que se encuentra limitada para

aconsejar conceptos y montos que no han sido solicitados, no se expedirá al respecto.

En las registraciones contables de Grinfin, ambas operatorias se encuentran perfecta-

mente diferenciadas contablemente en cuentas denominadas “Anticipo de Clientes”

para el primer caso, y como “Proveedores del Exterior” para el segundo.

Ahora bien, en relación a los adelantos financieros, la insinuación asciende a U$S

9.996.108.- (fs. 39 y 117 del legajo), pero sin formular ningún detalle que aporte mí-

nimamente la conformación de dicho importe.

En ese sentido, la acreedora se limita a acompañar –exclusivamente- una serie de

comprobantes de remesas que suman U$S 10.123.487,96 (fs. 125 legajo), cuya su-

matoria excede a este último, por lo que, obviamente, el mismo no resulta consisten-

te con el importe pretendido.

En efecto, tal como lo expone la propia insinuante, el saldo de la cuenta corriente en-

tre las empresas resulta de una serie de débitos y créditos; es decir, adelantos finan-

cieros y cancelaciones con facturas de exportación, por lo tanto, arrimar a esta de-

manda comprobantes que implican sólo asientos de crédito (remesas), omitiendo la

información y documentación de los débitos, no resulta consistente con el importe

pretendido.

Por su parte, la concursada, denuncia al presente acreedor, por un importe diferente

al insinuado, inclusive en lo exclusivamente atinente a la operatoria en la cual funda

su reclamo la insinuante (anticipos).

Page 319: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 94 Acreedor: FRIPUR S.A.

Legajo Nº: 94 - Acreedor: FRIPUR S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Así las cosas, con el objeto de establecer la eventual razonabilidad de los importes

denunciados o insinuados, o bien, los que pudieran corresponder en la opinión de esta

sindicatura, se procedió a efectuar una compulsa de la documental aportada por las

partes entre si, incluida la que particularmente fuera requerida a la concursada (Cfme.

“6.3.1.” precedente), como así también con los registros contables de la deudora.

A) Compulsa entre la documentación aportada por las partes

La documental compulsada ha sido la siguiente:

Documental de la concursada:

o Comprobantes emitidos por el banco BBVA de acreditación de transferencias

efectuadas por la insinuante, que han sido agregados en el legajo, por reque-

rimiento de esta sindicatura, a fs. 47B,48B, 49B, 50B, 51B, 52B, 53B, 54B,

55B, 56B, 57B, 58B, 59B, 60B, 61B, 62B, 63B, 64B, 65B, 66b, 67B, 68B, 69B,

70B, 71B, 72B, 73B, 74B, 75B, 76B, 77B, 78B, 79B, 80B, 81B, 82B, 83B, 84B,

85B, 86B, 87B, 88B, 89B, 90B, 91B, 92B, 93B, 94B, 95B, 96B, 97B, 98B, 99B,

100B, 101B, 102B, 103B, 104B, 105B, 106B, 107B, 108B, 109B, 110B, 111B,

112B, 113B, 114B, 115B y 116B.

Cada uno de estos comprobantes ha sido incluido por esta sindicatura en el le-

gajo, a continuación del comprobante de remisión de fondos acompañado por

la insinuante, a efectos de facilitar la correspondencia con estos últimos.

Documental de la insinuante:

o Comprobantes de remesas de fondos a favor de la solicitante agregados a fs.

47,48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,

67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86,

87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104,

105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116.

Resultado de la compulsa:

En el Anexo I que se acompaña al final de este legajo se presentan, en dos sectores

identificados como “Solicitante” y “Concursada”, y en forma comparativa por línea, los

comprobantes de relativos a las remesas de fondos presentados por ambas partes,

Page 320: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

indicando para cada uno de ellos su tipo, emisor, número, importes, fechas de emi-

sión y acreditación según los casos, fs. del legajo en los que cada uno de ellos se en-

cuentra, e identificación de las fojas del libro Diario N° 9 de la concursada, en el que

se encuentran contabilizados cada uno de ellos.

Conforme surge de dicho Anexo, no existen diferencias entre los importes consigna-

dos en la documental aportada por la solicitante (netos de comisiones de origen) y los

que agregara la concursada, a lo que cabe adicionar que las transferencias de las que

ambos dan cuenta se encuentran registradas por la concursada por tales importes.

De ello se desprende, sin perjuicio de lo que con posterioridad se expondrá, que las

transferencias de fondos insinuadas que manifiesta haber efectuado la solicitante a la

concursada (U$S 10.123.487,36 brutos – U$S 10.120.716,76 netos de comisiones en

origen), de las que dan cuenta los comprobantes compulsados, se encuentran debi-

damente acreditadas y registradas por la concursada.

No obstante, con posterioridad, del total antes indicado, y por los motivos que se ex-

pondrán, no se considerarán las remesas destacadas con gris en el Anexo I (anterio-

res al 01/02/2012).

B) Compulsa de la documentación aportada por las partes, con los registros

contables de la concursada

Además de los documentos citados en el punto “A)” precedente, excluidos los desta-

cados en gris en el Anexo I, la compulsa en los registros contables de la concursada

fue realizada –además- sobre los siguientes comprobantes:

o Facturas E de exportación N° 0011-00000935 a 0011-00001305.

o Notas de crédito E de exportación N° 0011-00000039 a 0011-00000060.

o Recibos de transferencias N° 0001-00000184, 0001-00000186 a 0001-

00000188, 0001-00000190 a 0001-00000192, 0001-00000194 a 0001-

00000196, 0001-00000198 a 0001-00000202, 0001-00000204, 0001-

00000208 a 0001-00000216, 0001-00000218, 0001-00000220 a 0001-

00000229, 0001-00000231 a 0001-00000233, 0001-00000235 a 0001-

00000239, 0001-00000243 a 0001-00000245, 0001-00000247, 0001-

Page 321: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 94 Acreedor: FRIPUR S.A.

Legajo Nº: 94 - Acreedor: FRIPUR S.A. - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

00000250, 0001-00000252, 0001-00000253, 0001-00000254 a 0001-

0000256, 0001-00000258 y 0001-00000259, 0001-00000261 a 0001-

00000263, 0001-00000266 y 0001-00000267, y 0001-00000269 a 0001-

00000272.

Resultado de la compulsa:

Amén de lo ya expuesto respecto de la constatación de la registración en los libros de

la concursada, de los comprobantes de remesas y recepción de transferencias aporta-

dos por las partes, en el Anexo II que se acompaña al final de este informe, se pre-

senta un detalle cronológico en el que se consignan los todos los instrumentos que

originaron débitos y créditos en la cuenta corriente bajo análisis, desde el 01/02/2012

hasta la fecha de presentación en concurso, conforme fuera anticipado en el último

párrafo del apartado “a)” precedente.

Así, en el Anexo II se consignan los recibos emitidos por la concursada con motivo de

la recepción de los fondos objeto de este análisis (acreditaciones en la cuenta corrien-

te), los que resultan concordantes con los comprobantes de remesas citados previa-

mente, como así también, las Notas de Crédito a favor de la solicitante (acreditaciones

en la cuenta por ajustes), y las facturas de exportación emitidas por los envíos de bie-

nes efectuados a la peticionante (débitos en la cuenta), es decir, todas las que afectan

a la cuenta corriente habida entre las partes.

Al respecto, se destaca que todas las facturas de ventas por exportación son realiza-

das a Fripur SA de Uruguay, resaltándose además que la emisión de dichos compro-

bantes se elabora de modo electrónico conforme los requisitos establecidos por la

A.F.I.P., situación ésta que presupone un control previo del órgano de recaudación,

destacándose a su vez, que se ha verificado la integridad de la correlación numérica

de las citadas facturas emitidas, lo que aventa la posibilidad de haberse omitido com-

putar en la cuenta corriente débitos.

Para cada uno de los comprobantes citados en el segundo párrafo del título, según su

naturaleza, el libro rubricado y fojas en el que se encuentran registrados (Iva o Dia-

Page 322: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

rio), y la evolución de la cuenta corriente (saldos) desde la fecha indicada hasta la fe-

cha de presentación en concurso por Grinfin S. A..

Por último, se destaca que existe absoluta concordancia entre los importes de las

transferencias informadas en el Anexo I y los recibos que también dan cuenta de ellas

que se detallan en el Anexo II.

Conforme todo lo expuesto, en la opinión de esta sindicatura ha quedado debidamen-

te acreditado el movimiento neto de fondos habido entre las partes entre el

01/02/2012 y el 13/09/2012: U$S (1.341.001,77), importe este al que se arriba al

sumar algebraicamente todos los débitos [U$S 8.086.768,98] y todos los créditos

[U$S 9.427.770,75] del período conforme se los consigna en la intersección de fila To-

tales con las columnas Debe y Haber del Anexo II.

Ahora bien, por tratarse de una cuenta corriente, su saldo en cualquier momento, de-

viene de la consolidación de todos los débitos y créditos de los que fue objeto la mis-

ma en virtud de la operatoria habida entre las partes. En el presente caso, desde los

inicios de la actividad de la concursada, acaecida hace 20 años.

Habida cuenta de que efectuar una compulsa del período señalado excede sobrada-

mente las posibilidades que otorga esta etapa del procedimiento, esta sindicatura

considera apropiado tomar como punto de partida el saldo de dicha cuenta al cierre de

los últimos estados contables anuales auditados de la sociedad por auditores externos

y el síndico societario, que cuenten con dictamen sin salvedades.

Así, reúnen tales recaudos los estados contables de la sociedad al 31/01/2012, trans-

criptos en el libro de Inventarios y Balances N° 2, obrando dentro del Estado de Situa-

ción Patrimonial, a fs. 102, la cuenta “Anticipos de Clientes (Fripur S. A.)” con un sal-

do de $ 37.049.259,76, en tanto que en el mismo libro, y al transcribirse el corres-

pondiente Inventario, a fs. 104 se registra que la suma en Pesos antes indicada, co-

rresponde a U$S 8.542.600,82, convertidos al cambio de $ 4,337.

Por su parte, a fs. 111/12 del mismo libro, luce el Dictamen sin salvedades del auditor

externo “Peña, Freytes & Asociados”, y a fs. 113/14 en idénticos el Informe del Síndi-

co societario Dr. Horacio Raúl Pratto.

Page 323: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 94 Acreedor: FRIPUR S.A.

Legajo Nº: 94 - Acreedor: FRIPUR S.A. - Hoja: 9

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Así las cosas, para arribar al saldo a la fecha de presentación que se considera cuenta

con causa, corresponde adicionar a dicho saldo de inicio, U$S (8.542.600,82), el mo-

vimiento neto fondos habido durante el período señalado U$S (1.341.001,77), lo que

arroja un saldo acreedor de U$S (9.883.602,59).

Por último se destaca que la sociedad insinuante y la concursada, se encuentran bajo

los extremos vinculantes señalados por el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comer-

ciales.

C) Conclusión

Sobre la base de todo lo expuesto precedentemente, esta sindicatura considera que

solo se encuentra acreditada la causa de la pretensión por la suma de U$S

9.883.602,59, siendo su conformación la que se expone en el Anexo II ya citado; y

que en virtud de ello, debe desestimarse el excedente de dicho importe de U$S

112.505,41 [U$S 9.996.108,00 menos U$S 9.883.602,59].

Habida cuenta que no se solicitan intereses por mora, corresponde expedirse con rela-

ción al carácter del crédito, considerándose, en congruencia con lo solicitado, que el

mismo no reviste privilegio alguno, motivo por el cual se aconseja declararlo quirogra-

fario.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a la in-

sinuación presentada por FRIPUR S.A., tal como a continuación sintéticamente ex-

pone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Dólares EEUU 9.883.602,59 Total aconsejado como Admisible en Dólares EEUU 9.883.602,59

Inadmisible la suma de Dólares EEUU 112.505,41

Arancel Art. 32 LCQ:

Page 324: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, conforme

consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento como Gasto del

Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

A los efectos del párrafo citado en el título, el importe expresado en Dólares estadou-

nidenses consignado en el punto "9,2," precedente, resulta equivalente a $

49.526.732,58, conforme la cotización del tipo vendedor ($ 5,0110) del Banco de la

Nación al 15/02/2013.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 325: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ) Legajo Nº: 94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo I Detalle de comprobantes de remesas y recepción de transferencias (fs. del legajo y registración contable)

Solicitante  Concursada 

Documento  Documento 

Tipo  Emisor  Número 

Fecha de emisión 

Dólares Fs. del legajo 

Comisión en origen 

 Neto transferido  Tipo  Emisor  Número 

Fecha  acreditación 

Dólares  Fs. Legajo Conta‐ bilizado  Diario fs. 

Swift  Banco República  534651  11/09/12  120.000,00 47  (38,80) 119.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4679699/01  13/09/12  119.961,20  47B  437 

Swift  Banco República  534023  07/09/12  150.000,00 48  (38,80) 149.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4679118/01  11/09/12  149.961,20  48B  423 

Swift  Banco República  533251  05/09/12  200.000,00 49  (38,80) 199.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4678473/01  06/09/12  199.961,20  49B  432 

Swift  Banco República  531835  29/08/12  150.000,00 50  (38,80) 149.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4677140/01  31/08/12  149.961,20  50B  423 

Swift  Banco República  530845  23/08/12  100.000,00 51  (38,80) 99.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4676020/1  27/08/12  99.961,20  51B  419 

Swift  Banco República  530661  22/08/12  200.000,00 52  (38,80) 199.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4675786/01  24/08/12  199.961,20  52B  417 

Swift  Banco República  529591  16/08/12  125.000,00 53  (38,80) 124.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4674848/01  21/08/12  124.961,20  53B  414 

Swift  Banco República  528918  14/08/12  125.000,00 54  (38,80) 124.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4674278/01  16/08/12  124.961,20  54B  410 

Swift  Banco República  523962  09/08/12  200.000,00 55  (178,10) 199.821,90Información 

cliente BBVA Francés  4673560/01  13/08/12  199.821,90  55B  408 

Swift  Banco República  523366  07/08/12  170.000,00 56  (38,80) 169.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4672923/01  09/08/12  169.961,20  56B  406 

Swift  Banco República  522679  02/08/12  200.000,00 57  (38,80) 199.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4672167/01  06/08/12  199.961,20  57B  400 

Solicitud transferencia 

Fripur SA  S/N  27/07/12  300.000,00 58  (85,00) 299.915,00Información 

cliente BBVA Francés  4670818/01  31/07/12  299.915,00  58B  390 

Swift  Banco República  520820  25/07/12  80.000,00 59  (38,80) 79.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4670418/01  27/07/12  79.961,20  59B  389 

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ) Legajo Nº: 94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo I Detalle de comprobantes de remesas y recepción de transferencias (fs. del legajo y registración contable)

Solicitante  Concursada 

Documento  Documento 

Tipo  Emisor  Número 

Fecha de emisión 

Dólares Fs. del legajo 

Comisión en origen 

 Neto transferido  Tipo  Emisor  Número 

Fecha  acreditación 

Dólares  Fs. Legajo Conta‐ bilizado  Diario fs. 

Swift  Banco República  520361  25/07/12  20.000,00 60  (31,80) 19.968,20Información 

cliente BBVA Francés  4670074/01  26/07/12  19.968,20  60B  389 

Swift  Banco República  519925  20/07/12  70.000,00 61  (38,80) 69.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4669583/01  24/07/12  69.961,20  61B  384 

Swift  Banco República  519676  19/07/12  180.000,00 62  (38,80) 179.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4669343/01  23/07/12  179.961,20  62B  384 

Swift  Banco República  518781  13/07/12  60.000,00 63  (38,80) 59.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4668227/01  17/07/12  59.961,20  63B  380 

Swift  Banco República  513855  10/07/12  150.000,00 64  (38,80) 149.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4667485/01  11/07/12  149.961,20  64B  377 

Swift  Banco República  513128  31/08/12  45.000,00 65  (36,80) 44.963,20Información 

cliente BBVA Francés  4666608/01  06/07/12  44.963,20  65B  376 

Swift  Banco República  512402  03/07/12  250.000,00 66  (38,80) 249.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4666268/01  06/07/12  249.961,20  66b  373 

Swift  Banco República  511362  28/06/12  50.000,00 67  (28,95) 49.971,05Información 

cliente BBVA Francés  4664936/01  02/07/12  49.971,05  67B  364 

Swift  Banco República  510817  26/06/12  200.000,00 68  (38,80) 199.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4664324/01  29/06/12  199.961,20  68B  363 

Swift  Banco República  510171  22/06/12  100.000,00 69  (38,80) 99.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4663758/01  26/06/12  99.961,20  69B  361 

Swift  Banco República  509959  22/06/12  100.000,00 70  (38,80) 99.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4663624/01  26/06/12  99.961,20  70B  361 

Swift  Banco República  509322  18/06/12  150.000,00 71  (38,80) 149.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4663080/01  22/06/12  149.961,20  71B  359 

Swift  Banco República  509165  15/06/12  33.000,00 72  (36,80) 32.963,20Información 

cliente BBVA Francés  4662564/01  18/06/12  32.963,20  72B  355 

Page 327: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ) Legajo Nº: 94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo I Detalle de comprobantes de remesas y recepción de transferencias (fs. del legajo y registración contable)

Solicitante  Concursada 

Documento  Documento 

Tipo  Emisor  Número 

Fecha de emisión 

Dólares Fs. del legajo 

Comisión en origen 

 Neto transferido  Tipo  Emisor  Número 

Fecha  acreditación 

Dólares  Fs. Legajo Conta‐ bilizado  Diario fs. 

Swift  Banco República  508581  13/06/12  82.000,00 73  (38,80) 81.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4661844/01  15/06/12  81.961,20  73B  353 

Swift  Banco República  508580  13/06/12  17.904,34 74  (31,75) 17.872,59Información 

cliente BBVA Francés  4661843/01  15/06/12  17.872,59  74B  353 

Swift  Banco República  504112  12/06/12  119.583,02 75  (38,60) 119.544,42Información 

cliente BBVA Francés  4661625/01  13/06/12  119.544,42  75B  351 

Swift  Banco República  503497  08/06/12  100.000,00 76  (28,80) 99.971,20Información 

cliente BBVA Francés  4661056/01  12/06/12  99.971,20  76B  350 

Swift  Banco República  502899  06/06/12  110.000,00 77  (38,80) 109.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4660409/01  08/06/12  109.961,20  77B  346 

Swift  Banco República  502529  05/06/12  150.000,00 78  (28,80) 149.971,20Información 

cliente BBVA Francés  4660096/01  07/06/12  149.971,20  78B  343 

Swift  Banco República  501920  01/06/12  170.000,00 79  (28,80) 169.971,20Información 

cliente BBVA Francés  4659534/01  05/06/12  169.971,20  79B  341 

Swift  Banco República  501582  31/05/12  97.000,00 80  (38,80) 96.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4659045/01  04/06/12  96.961,20  80B  341 

Swift  Banco República  500922  29/05/12  220.000,00 81  (28,80) 219.971,20Información 

cliente BBVA Francés  4658258/01  31/05/12  219.971,20  81B  332 

Swift  Banco República  500427  25/05/12  80.000,00 82  (38,80) 79.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4657999/01  29/05/12  79.961,20  82B  332 

Swift  Banco República  499833  23/05/12  150.000,00 83  (38,80) 149.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4657215/01  28/05/12  149.961,20  83B  331 

Swift  Banco República  499474  22/05/12  50.000,00 84  (36,80) 49.963,20Información 

cliente BBVA Francés  4656858/01  24/05/12  49.963,20  84B  329 

Swift  Banco República  499268  18/05/12  100.000,00 85  (28,80) 99.971,20Información 

cliente BBVA Francés  4656379/01  22/05/12  99.971,20  85B  327 

Page 328: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ) Legajo Nº: 94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo I Detalle de comprobantes de remesas y recepción de transferencias (fs. del legajo y registración contable)

Solicitante  Concursada 

Documento  Documento 

Tipo  Emisor  Número 

Fecha de emisión 

Dólares Fs. del legajo 

Comisión en origen 

 Neto transferido  Tipo  Emisor  Número 

Fecha  acreditación 

Dólares  Fs. Legajo Conta‐ bilizado  Diario fs. 

Swift  Banco República  498945  17/05/12  25.000,00 86  (36,80) 24.963,20Información 

cliente BBVA Francés  4656071/01  21/05/12  24.963,20  86B  324 

Swift  Banco República  498452  15/05/12  125.000,00 87  (28,80) 124.971,20Información 

cliente BBVA Francés  4655540/01  17/05/12  124.971,20  87B  322 

Swift  Banco República  498059  15/05/12  100.000,00 88  (38,80) 99.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4655242/01  16/05/12  99.961,20  88B  322 

Swift  Banco República  492817  08/05/12  400.000,00 89  (38,80) 399.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4653931/01  10/05/12  399.961,20  89B  317 

Swift  Banco República  492246  04/05/12  220.000,00 90  (38,80) 219.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4653389/01  08/05/12  219.961,20  90B  315 

Swift  Banco República  491235  02/05/12  220.000,00 91  (38,80) 219.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4652724/01  04/05/12  219.961,20  91B  311 

Swift  Banco República  491049  30/04/12  90.000,00 92  (38,80) 89.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4652292/01  04/05/12  89.961,20  92B  311 

Swift  Banco República  490475  26/04/12  30.000,00 93  (28,80) 29.971,20Información 

cliente BBVA Francés  4651715/01  02/05/12  29.971,20  93B  303 

Swift  Banco República  490306  25/04/12  80.000,00 94  (38,80) 79.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4651458/01  27/04/12  79.961,20  94B  302 

Swift  Banco República  489846  24/04/12  110.000,00 95  (38,80) 109.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4651056/01  26/04/12  109.961,20  95B  301 

Swift  Banco República  489639  20/04/12  65.000,00 96  (38,80) 64.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4650497/01  23/04/12  64.961,20  96B  299 

Swift  Banco República  489209  18/04/12  100.000,00 97  (38,80) 99.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4649964/01  20/04/12  99.961,20  97B  296 

Swift  Banco República  488505  16/04/12  65.000,00 98  (38,80) 64.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4649298/01  18/04/12  64.961,20  98B  295 

Page 329: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ) Legajo Nº: 94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo I Detalle de comprobantes de remesas y recepción de transferencias (fs. del legajo y registración contable)

Solicitante  Concursada 

Documento  Documento 

Tipo  Emisor  Número 

Fecha de emisión 

Dólares Fs. del legajo 

Comisión en origen 

 Neto transferido  Tipo  Emisor  Número 

Fecha  acreditación 

Dólares  Fs. Legajo Conta‐ bilizado  Diario fs. 

Swift  Banco República  483845  12/04/12  110.000,00 99  (38,80) 109.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4648642/01  17/04/12  109.961,20  99B  294 

Swift  Banco República  483123  10/04/12  183.000,00 100  (38,80) 182.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4647886/01  11/04/12  182.961,20  100B  290 

Swift  Banco República  982561  04/04/12  110.000,00 101  (38,80) 109.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4647214/01  10/04/12  109.961,20  101B  288 

Swift  Banco República  982057  30/03/12  250.000,00 102  (38,80) 249.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4646308/01  04/04/12  249.961,20  102B  283 

Swift  Banco República  980424  23/03/12  156.000,00 103  (38,80) 155.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4644612/01  27/03/12  155.961,20  103B  275 

Swift  Banco República  978983  16/03/12  180.000,00 104  (38,80) 179.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4643154/01  20/03/12  179.961,20  104B  270 

Solicitud transferencia 

Fripur SA  S/N  09/03/12  150.000,00 105  (20,00) 149.980,00Información 

cliente BBVA Francés  4641897/01  14/03/12  149.980,00  105B  265 

Swift  Banco República  975556  09/03/12  150.000,00 106  (38,80) 149.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4641698/01  13/03/12  149.961,20  106B  264 

Swift  Banco República  972303  05/03/12  233.000,00 107  (38,80) 232.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4643328/01  07/03/12  232.961,20  107B  257 

Swift  Banco República  970623  27/02/12  167.000,00 108  (38,80) 166.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4638628/01  01/03/12  166.961,20  108B  248 

Swift  Banco República  969744  17/02/12  200.000,00 109  (38,80) 199.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4637477/01  23/02/12  199.961,20  109B  244 

Swift  Banco República  963863  09/02/12  220.000,00 110  (38,80) 219.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4635693/01  14/02/12  219.961,20  110B  240 

Swift  Banco República  962823  03/02/12  230.000,00 111  (38,80) 229.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4634521/01  07/02/12  229.961,20  111B  234 

Page 330: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ) Legajo Nº: 94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo I Detalle de comprobantes de remesas y recepción de transferencias (fs. del legajo y registración contable)

Solicitante  Concursada 

Documento  Documento 

Tipo  Emisor  Número 

Fecha de emisión 

Dólares Fs. del legajo 

Comisión en origen 

 Neto transferido  Tipo  Emisor  Número 

Fecha  acreditación 

Dólares  Fs. Legajo Conta‐ bilizado  Diario fs. 

Swift  Banco República  960987  26/01/12  300.000,00 112  (38,80) 299.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4632492/01  31/01/12  299.961,20  112B  229 

Swift  Banco República  960036  20/01/12  140.000,00 113  (28,80) 139.971,20Información 

cliente BBVA Francés  46313444/01  25/01/12  139.971,20  113B  216 

Swift  Banco República  958624  13/01/12  220.000,00 114  (38,80) 219.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4630206/01  18/01/12  219.961,20  114B  212 

Swift  Banco República  953238  05/01/12  230.000,00 115  (38,80) 229.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4628248/01  10/01/12  229.961,20  115B  203 

Swift  Banco República  952983  04/01/12  290.000,00 116  (38,80) 289.961,20Información 

cliente BBVA Francés  4627870/01  09/01/12  289.961,20  116B  200 

Totales                  10.123.487,36    (2.770,60) 10.120.716,76             10.120.716,76

Page 331: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Legajo Nº:  94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo II

31/1/12 (8.542.600,82)

6/2/12 REC. 0001‐00000184 234 229.961,20 (8.772.562,02)

11/2/12 FAC E 0011‐00000935 277 21.903,80 (8.750.658,22)

11/2/12 FAC E 0011‐00000936 277 23.596,00 (8.727.062,22)

11/2/12 FAC E 0011‐00000937 277 23.596,00 (8.703.466,22)

11/2/12 FAC E 0011‐00000938 277 23.596,00 (8.679.870,22)

11/2/12 FAC E 0011‐00000939 277 23.596,00 (8.656.274,22)

11/2/12 FAC E 0011‐00000940 277 21.903,80 (8.634.370,42)

11/2/12 FAC E 0011‐00000941 277 23.596,00 (8.610.774,42)

11/2/12 NCR E 0011‐00000039 21.903,80 (8.632.678,22)

13/2/12 FAC E 0011‐00000942 277 21.064,68 (8.611.613,54)

13/2/12 FAC E 0011‐00000943 277 22.032,00 (8.589.581,54)

13/2/12 FAC E 0011‐00000944 277 22.032,00 (8.567.549,54)

13/2/12 FAC E 0011‐00000945 277 22.032,00 (8.545.517,54)

13/2/12 FAC E 0011‐00000946 277 20.088,90 (8.525.428,64)

13/2/12 REC. 0001‐00000186 240 219.961,20 (8.745.389,84)

21/2/12 FAC E 0011‐00000947 277 23.120,00 (8.722.269,84)

21/2/12 FAC E 0011‐00000948 277 23.120,00 (8.699.149,84)

21/2/12 FAC E 0011‐00000949 277 23.120,00 (8.676.029,84)

21/2/12 FAC E 0011‐00000950 277 23.120,00 (8.652.909,84)

21/2/12 FAC E 0011‐00000951 277 23.120,00 (8.629.789,84)

21/2/12 FAC E 0011‐00000952 277 23.120,00 (8.606.669,84)

22/2/12 REC. 0001‐00000187 244 199.961,20 (8.806.631,04)

28/2/12 REC. 0001‐00000188 248 166.961,20 (8.973.592,24)

29/2/12 FAC E 0011‐00000953 277 24.548,00 (8.949.044,24)

29/2/12 FAC E 0011‐00000954 277 24.548,00 (8.924.496,24)

29/2/12 FAC E 0011‐00000955 277 24.548,00 (8.899.948,24)

29/2/12 FAC E 0011‐00000956 277 24.548,00 (8.875.400,24)

29/2/12 FAC E 0011‐00000957 277 23.575,00 (8.851.825,24)

29/2/12 FAC E 0011‐00000958 277 17.183,60 (8.834.641,64)

29/2/12 FAC E 0011‐00000959 277 3.053,00 (8.831.588,64)

2/3/12 FAC E 0011‐00000960 .. 278 24.004,00 (8.807.584,64)

2/3/12 FAC E 0011‐00000961 278 24.004,00 (8.783.580,64)

2/3/12 FAC E 0011‐00000962 278 24.004,00 (8.759.576,64)

2/3/12 FAC E 0011‐00000963 278 24.004,00 (8.735.572,64)

2/3/12 FAC E 0011‐00000964 278 24.004,00 (8.711.568,64)

2/3/12 FAC E 0011‐00000965 278 23.260,40 (8.688.308,24)

6/3/12 REC. 0001‐00000190 257 232.961,20 (8.921.269,44)

9/3/12 FAC E 0011‐00000966 278 20.171,90 (8.901.097,54)

9/3/12 FAC E 0011‐00000967 278 23.596,00 (8.877.501,54)

9/3/12 FAC E 0011‐00000968 278 23.596,00 (8.853.905,54)

9/3/12 FAC E 0011‐00000969 278 23.596,00 (8.830.309,54)

9/3/12 FAC E 0011‐00000970 278 20.267,10 (8.810.042,44)

9/3/12 FAC E 0011‐00000971 278 23.647,00 (8.786.395,44)

9/3/12 NCR E 0011‐00000040 278 20.171,90 (8.806.567,34)

10/3/12 FAC E 0011‐00000972 278 17.918,00 (8.788.649,34)

10/3/12 FAC E 0011‐00000973 278 5.309,10 (8.783.340,24)

10/3/12 FAC E 0011‐00000974 278 23.120,00 (8.760.220,24)

10/3/12 FAC E 0011‐00000975 278 23.120,00 (8.737.100,24)

10/3/12 FAC E 0011‐00000976 278 23.120,00 (8.713.980,24)

10/3/12 FAC E 0011‐00000977 278 22.567,50 (8.691.412,74)

Detalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA

Libro Iva 

Ventas N° 2

Fojas N°

Libro 

Diario N° 9

Fs. 

Saldo anterior (Fs. 102 Libro Inventario y Balances N° 2) 

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Debe HaberFecha Comprobante Saldo

Page 332: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Legajo Nº:  94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA

Libro Iva 

Ventas N° 2

Fojas N°

Libro 

Diario N° 9

Fs. 

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Debe HaberFecha Comprobante Saldo

10/3/12 FAC E 0011‐00000978 278 20.230,00 (8.671.182,74)

12/3/12 FAC E 0011‐00000979 278 8.730,00 (8.662.452,74)

12/3/12 REC. 0001‐00000191 264 149.961,20 (8.812.413,94)

13/3/12 REC. 0001‐00000192 265 149.980,00 (8.962.393,94)

13/3/12 FAC E 0011‐00000980 278 24.140,00 (8.938.253,94)

13/3/12 FAC E 0011‐00000981 278 24.140,00 (8.914.113,94)

13/3/12 FAC E 0011‐00000982 278 24.140,00 (8.889.973,94)

13/3/12 FAC E 0011‐00000983 278 24.140,00 (8.865.833,94)

13/3/12 FAC E 0011‐00000984 278 24.140,00 (8.841.693,94)

13/3/12 FAC E 0011‐00000985 278 22.769,70 (8.818.924,24)

19/3/12 FAC E 0011‐00000986 278 14.450,00 (8.804.474,24)

19/3/12 FAC E 0011‐00000987 278 7.174,70 (8.797.299,54)

19/3/12 FAC E 0011‐00000988 278 23.120,00 (8.774.179,54)

19/3/12 FAC E 0011‐00000989 278 23.120,00 (8.751.059,54)

19/3/12 FAC E 0011‐00000990 278 16.184,00 (8.734.875,54)

20/3/12 REC. 0001‐00000194 270 179.961,20 (8.914.836,74)

22/3/12 FAC E 0011‐00000991 278 23.188,00 (8.891.648,74)

22/3/12 FAC E 0011‐00000992 278 23.188,00 (8.868.460,74)

22/3/12 FAC E 0011‐00000993 278 23.188,00 (8.845.272,74)

22/3/12 FAC E 0011‐00000994 278 23.188,00 (8.822.084,74)

22/3/12 FAC E 0011‐0000099  279 19.799,90 (8.802.284,84)

23/3/12 FAC E 0011‐00000996  279 23.732,00 (8.778.552,84)

23/3/12 FAC E 0011‐00000997 279 23.732,00 (8.754.820,84)

23/3/12 FAC E 0011‐0000099 279 23.732,00 (8.731.088,84)

23/3/12 FAC E 0011‐00000999 279 23.732,00 (8.707.356,84)

23/3/12 FAC E 0011‐00001000 279 17.710,20 (8.689.646,64)

25/3/12 FAC E 0011‐00001001 279 25.840,00 (8.663.806,64)

25/3/12 FAC E 0011‐0000100 279 25.840,00 (8.637.966,64)

25/3/12 FAC E 0011‐0000100 279 25.840,00 (8.612.126,64)

25/3/12 FAC E 0011‐00001004 279 25.840,00 (8.586.286,64)

25/3/12 FAC E 0011‐00001005 279 24.351,60 (8.561.935,04)

25/3/12 FAC E 0011‐00001006 279 27.336,00 (8.534.599,04)

25/3/12 FAC E 0011‐00001007 279 27.336,00 (8.507.263,04)

25/3/12 FAC E 0011‐00001008 279 27.336,00 (8.479.927,04)

25/3/12 FAC E 0011‐00001009 279 27.336,00 (8.452.591,04)

25/3/12 FAC E 0011‐00001010 279 20.914,20 (8.431.676,84)

25/3/12 NCR E 0011‐00000041 279 25.840,00 (8.457.516,84)

25/3/12 NCR E 0011‐00000042 279 25.840,00 (8.483.356,84)

25/3/12 NCR E 0011‐00000043 279 25.840,00 (8.509.196,84)

25/3/12 NCR E 0011‐00000044 279 25.840,00 (8.535.036,84)

25/3/12 NCR E 0011‐00000045 279 24.351,60 (8.559.388,44)

27/3/12 REC. 0001‐00000195 275 155.961,20 (8.715.349,64)

29/3/12  FAC E 0011‐00001011 279 20.587,00 (8.694.762,64)

29/3/12 FAC E 0011‐00001012 279 3.417,00 (8.691.345,64)

29/3/12 FAC E 0011‐00001013 279 23.528,00 (8.667.817,64)

29/3/12 FAC E 0011‐00001014 279 23.528,00 (8.644.289,64)

29/3/12 FAC E 0011‐00001015 279 23.528,00 (8.620.761,64)

29/3/12 FAC E 0011‐00001016 279 23.528,00 (8.597.233,64)

29/3/12 FAC E 0011‐00001017 279 22.592,80 (8.574.640,84)

30/3/12 FAC E 0011‐00001018 279 23.324,00 (8.551.316,84)

30/3/12 FAC E 0011‐00001019 279 23.324,00 (8.527.992,84)

30/3/12 FAC E 0011‐00001020 279 23.324,00 (8.504.668,84)

Page 333: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Legajo Nº:  94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA

Libro Iva 

Ventas N° 2

Fojas N°

Libro 

Diario N° 9

Fs. 

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Debe HaberFecha Comprobante Saldo

30/3/12 FAC E 0011‐00001021 279 23.324,00 (8.481.344,84)

30/3/12 FAC E 0011‐00001022 279 11.791,20 (8.469.553,64)

30/3/12 FAC E 0011‐00001023 279 16.364,00 (8.453.189,64)

3/4/12 REC. 0001‐00000196 283 249.961,20 (8.703.150,84)

5/4/12 FAC E 0011‐00001024 280 23.256,00 (8.679.894,84)

5/4/12 FAC E 0011‐00001025 280 23.256,00 (8.656.638,84)

5/4/12 FAC E 0011‐00001026 280 23.256,00 (8.633.382,84)

5/4/12 FAC E 0011‐00001027 280 23.256,00 (8.610.126,84)

5/4/12 FAC E 0011‐00001028 280 23.256,00 (8.586.870,84)

5/4/12 FAC E 0011‐00001029 280 14.626,80 (8.572.244,04)

5/4/12 FAC E 0011‐00001030 280 7.514,00 (8.564.730,04)

5/4/12 FAC E 0011‐00001031 280 25.432,00 (8.539.298,04)

5/4/12 FAC E 0011‐00001032 280 25.432,00 (8.513.866,04)

5/4/12 FAC E 0011‐00001033 280 25.432,00 (8.488.434,04)

5/4/12 FAC E 0011‐00001034 280 25.432,00 (8.463.002,04)

5/4/12 FAC E 0011‐00001035 280 24.613,16 (8.438.388,88)

7/4/12 FAC E 0011‐00001036 280 24.537,59 (8.413.851,29)

7/4/12 FAC E 0011‐00001037 280 25.506,80 (8.388.344,49)

7/4/12 FAC E 0011‐00001038 280 25.506,80 (8.362.837,69)

7/4/12 FAC E 0011‐00001039 280 25.506,80 (8.337.330,89)

7/4/12 FAC E 0011‐00001040 280 25.506,80 (8.311.824,09)

7/4/12 FAC E 0011‐00001041 280 21.680,78 (8.290.143,31)

9/4/12 FAC E 0011‐00001042 280 24.380,18 (8.265.763,13)

9/4/12 FAC E 0011‐00001043 280 25.506,80 (8.240.256,33)

9/4/12 FAC E 0011‐00001044 280 25.506,80 (8.214.749,53)

9/4/12 FAC E 0011‐00001045 280 25.506,80 (8.189.242,73)

9/4/12 FAC E 0011‐00001046 280 13.531,32 (8.175.711,41)

9/4/12 FAC E 0011‐00001047 280 6.376,70 (8.169.334,71)

10/4/12 REC. 0001‐00000198 288 109.961,20 (8.279.295,91)

12/4/12 REC. 0001‐00000199 290 182.961,20 (8.462.257,11)

16/4/12 FAC E 0011‐00001048 280 24.416,10 (8.437.841,01)

16/4/12 FAC E 0011‐00001049 280 25.806,00 (8.412.035,01)

16/4/12 FAC E 0011‐00001050 280 25.806,00 (8.386.229,01)

16/4/12 FAC E 0011‐00001051 280 25.806,00 (8.360.423,01)

16/4/12 FAC E 0011‐00001052 280 25.806,00 (8.334.617,01)

16/4/12 FAC E 0011‐00001053 280 16.773,90 (8.317.843,11)

17/4/12 FAC E 0011‐00001054 280 25.167,12 (8.292.675,99)

17/4/12 FAC E  0011‐00001055 280 23.023,44 (8.269.652,55)

17/4/12 REC. 0001‐00000200 294 109.961,20 (8.379.613,75)

18/4/12 REC. 0001‐00000201 295 64.961,20 (8.444.574,95)

19/4/12 REC. 0001‐00000202 296 99.961,20 (8.544.536,15)

20/4/12 FAC E 0011‐00001056 280 25.506,80 (8.519.029,35)

20/4/12 FAC E 0011‐00001057 280 25.506,80 (8.493.522,55)

20/4/12 FAC E 0011‐00001058 280 25.506,80 (8.468.015,75)

20/4/12 FAC E 0011‐00001059 280 25.506,80 (8.442.508,95)

20/4/12 FAC E 0011‐00001060 280 25.999,16 (8.416.509,79)

23/4/12 FAC E 0011‐00001061 280 26.928,00 (8.389.581,79)

23/4/12 FAC E 0011‐00001062 280 26.928,00 (8.362.653,79)

23/4/12 FAC E 0011‐00001063 280 26.928,00 (8.335.725,79)

23/4/12 FAC E 0011‐000010644 281 26.928,00 (8.308.797,79)

23/4/12 FAC E 0011‐00001065 281 26.928,00 (8.281.869,79)

23/4/12 FAC E 0011‐00001066 281 26.928,00 (8.254.941,79)

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“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Legajo Nº:  94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA

Libro Iva 

Ventas N° 2

Fojas N°

Libro 

Diario N° 9

Fs. 

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Debe HaberFecha Comprobante Saldo

23/4/12 FAC E 0011‐00001067 281 16.156,80 (8.238.784,99)

23/4/12 FAC E 0011‐00001068 281 25.621,20 (8.213.163,79)

23/4/12 FAC E 0011‐00001069 281 25.601,40 (8.187.562,39)

23/4/12 REC. 0001‐00000204 299 64.961,20 (8.252.523,59)

25/4/12 REC. 0001‐00000208 301 109.961,20 (8.362.484,79)

26/4/12 REC. 0001‐00000209 302 79.961,20 (8.442.445,99)

27/4/12 REC. 0001‐00000210 303 29.971,20 (8.472.417,19)

28/4/12 FAC E 0011‐00001070 281 25.506,80 (8.446.910,39)

28/4/12 FAC E 0011‐00001071 281 25.506,80 (8.421.403,59)

28/4/12 FAC E 0011‐00001072 281 25.506,80 (8.395.896,79)

28/4/12 FAC E 0011‐00001073 281 25.506,80 (8.370.389,99)

28/4/12 FAC E 0011‐00001074 281 22.107,87 (8.348.282,12)

28/4/12 NCR E 0011‐00000046 281 26.928,00 (8.375.210,12)

28/4/12 NCR E 0011‐00000047 281 26.928,00 (8.402.138,12)

28/4/12 NCR E 0011‐00000048 281 25.621,20 (8.427.759,32)

29/4/12 FAC E 0011‐00001075 281 26.105,20 (8.401.654,12)

29/4/12 FAC E 0011‐00001076 281 26.105,20 (8.375.548,92)

29/4/12 FAC E 0011‐00001077 281 26.105,20 (8.349.443,72)

29/4/12 FAC E 0011‐00001079 281 26.105,20 (8.323.338,52)

29/4/12 FAC E 0011‐00001080 281 21.334,28 (8.302.004,24)

29/4/12 FAC E 0011‐00001078 281 26.105,20 (8.275.899,04)

30/4/12 FAC E 0011‐00001081 281 25.581,60 (8.250.317,44)

30/4/12 FAC E 0011‐00001082 281 25.581,60 (8.224.735,84)

30/4/12 FAC E 0011‐00001083 281 25.581,60 (8.199.154,24)

30/4/12 FAC E 0011‐00001084 281 25.581,60 (8.173.572,64)

30/4/12 FAC E 0011‐00001085 281 25.581,60 (8.147.991,04)

30/4/12 FAC E 0011‐00001086 281 14.743,08 (8.133.247,96)

30/4/12 FAC E 0011‐00001087 281 7.068,60 (8.126.179,36)

30/4/12 FAC E 0011‐00001088 281 21.334,28 (8.104.845,08)

30/4/12 NCR E 0011‐00000049 281 14.743,08 (8.119.588,16)

30/4/12 NCR E 0011‐00000050 281 21.334,28 (8.140.922,44)

3/5/12 REC. 0001‐00000211 311 89.961,20 (8.230.883,64)

3/5/12 REC. 0001‐00000212 311 219.961,20 (8.450.844,84)

4/5/12 FAC E 0011‐00001089 283 25.581,60 (8.425.263,24)

4/5/12 FAC E 0011‐00001090 283 25.581,60 (8.399.681,64)

4/5/12 FAC E 0011‐00001091 283 25.581,60 (8.374.100,04)

4/5/12 FAC E 0011‐00001092 283 25.167,78 (8.348.932,26)

7/5/12 REC. 0001‐00000213 315 219.961,20 (8.568.893,46)

9/5/12 REC. 0001‐00000214 317 399.961,20 (8.968.854,66)

14/5/12 FAC E 0011‐00001093 283 22.440,00 (8.946.414,66)

14/5/12 FAC E 0011‐00001094 283 22.440,00 (8.923.974,66)

14/5/12 FAC E 0011‐00001095 283 22.440,00 (8.901.534,66)

14/5/12 FAC E 0011‐00001096 283 22.440,00 (8.879.094,66)

14/5/12 FAC E 0011‐00001097 283 22.440,00 (8.856.654,66)

14/5/12 FAC E 0011‐00001098 283 12.005,40 (8.844.649,26)

15/5/12 FAC E 0011‐00001100 283 25.880,80 (8.818.768,46)

15/5/12 FAC E 0011‐00001101 283 25.880,80 (8.792.887,66)

15/5/12 FAC E 0011‐00001102 283 24.749,16 (8.768.138,50)

15/5/12 FAC E 0011‐00001103 283 9.705,30 (8.758.433,20)

15/5/12 REC. 0001‐00000215 322 99.961,20 (8.858.394,40)

15/5/12 FAC E 0011‐00001104 283 9.705,30 (8.848.689,10)

15/5/12 FAC E 0011‐00001105 283 15.427,50 (8.833.261,60)

Page 335: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Legajo Nº:  94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA

Libro Iva 

Ventas N° 2

Fojas N°

Libro 

Diario N° 9

Fs. 

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Debe HaberFecha Comprobante Saldo

15/5/12 FAC E 0011‐00001106 283 23.097,60 (8.810.164,00)

15/5/12 FAC E 0011‐00001107 283 24.684,00 (8.785.480,00)

15/5/12 FAC E 0011‐00001108 283 24.684,00 (8.760.796,00)

15/5/12 FAC E 0011‐00001109 283 16.736,50 (8.744.059,50)

15/5/12 FAC E 0011‐00001099 283 25.880,80 (8.718.178,70)

15/5/12 NCR E 0011‐00000051 283 9.705,30 (8.727.884,00)

16/5/12 REC. 0001‐00000216 322 124.971,20 (8.852.855,20)

18/5/12 REC. 0001‐00000218 324 24.963,20 (8.877.818,40)

21/5/12 REC. 0001‐00000220 327 99.971,20 (8.977.789,60)

23/5/12 REC. 0001‐00000221 329 49.963,20 (9.027.752,80)

24/5/12 FAC E 0011‐00001113 283 16.044,60 (9.011.708,20)

24/5/12 FAC E 0011‐00001110 283 25.731,20 (8.985.977,00)

24/5/12 FAC E 0011‐00001111 283 25.315,62 (8.960.661,38)

24/5/12 FAC E 0011‐00001112 283 9.005,92 (8.951.655,46)

24/5/12 FAC E 0011‐00001114 283 23.515,80 (8.928.139,66)

24/5/12 FAC E 0011‐00001115 283 24.684,00 (8.903.455,66)

24/5/12 FAC E 0011‐00001116 283 12.342,00 (8.891.113,66)

28/5/12 FAC E 0011‐00001117 283 25.806,00 (8.865.307,66)

28/5/12 FAC E 0011‐00001118 283 25.806,00 (8.839.501,66)

28/5/12 FAC E 0011‐00001119 283 25.806,00 (8.813.695,66)

28/5/12 FAC E 0011‐00001120 283 25.806,00 (8.787.889,66)

28/5/12 FAC E 0011‐00001121 283 23.677,50 (8.764.212,16)

28/5/12 REC. 0001‐00000222  331 149.961,20 (8.914.173,36)

29/5/12 REC. 0001‐00000223 332 79.961,20 (8.994.134,56)

30/5/12 REC. 0001‐00000224 332 219.971,20 (9.214.105,76)

4/6/12 REC. 0001‐00000225 341 96.961,20 (9.311.066,96)

4/6/12 REC. 0001‐00000226 341 169.971,20 (9.481.038,16)

6/6/12 NCR E 0011‐00000052 285 24.392,28 (9.505.430,44)

6/6/12 REC. 0001‐00000227 343 149.971,20 (9.655.401,64)

6/6/12 FAC E 0011‐00001122 285 26.105,20 (9.629.296,44)

6/6/12 FAC E 0011‐00001123 285 26.105,20 (9.603.191,24)

6/6/12 FAC E 0011‐00001124 285 26.105,20 (9.577.086,04)

6/6/12 FAC E 0011‐00001125 285 26.105,20 (9.550.980,84)

6/6/12 FAC E 0011‐00001126 285 24.392,28 (9.526.588,56)

6/6/12 FAC E 0011‐00001127 285 24.392,28 (9.502.196,28)

6/6/12 FAC E 0011‐00001128 285 16.968,38 (9.485.227,90)

6/6/12 FAC E 0011‐00001129 285 25.806,00 (9.459.421,90)

6/6/12 FAC E 0011‐00001130 285 25.806,00 (9.433.615,90)

6/6/12 FAC E 0011‐00001131 285 25.806,00 (9.407.809,90)

6/6/12 FAC E 0011‐00001132  285 24.543,75 (9.383.266,15)

6/6/12 FAC E 0011‐00001133 285 25.806,00 (9.357.460,15)

7/6/12 REC. 0001‐00000228  346 109.961,20 (9.467.421,35)

9/6/12 FAC E 0011‐00001134 285 27.825,60 (9.439.595,75)

9/6/12 FAC E 0011‐00001135 285 27.825,60 (9.411.770,15)

9/6/12 FAC E 0011‐00001136  285 27.825,60 (9.383.944,55)

9/6/12 FAC E 0011‐00001137 285 27.825,60 (9.356.118,95)

9/6/12 FAC E 0011‐00001138 285 10.322,40 (9.345.796,55)

9/6/12 FAC E 0011‐00001139 285 14.580,12 (9.331.216,43)

11/6/12 FAC E 0011‐00001140  285 21.063,68 (9.310.152,75)

12/6/12 REC. 0001‐00000229 350 99.971,20 (9.410.123,95)

13/6/12 REC. 0001‐00000231 351 119.544,22 (9.529.668,17)

14/6/12 REC. 0001‐00000232 353 81.961,20 (9.611.629,37)

Page 336: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Legajo Nº:  94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA

Libro Iva 

Ventas N° 2

Fojas N°

Libro 

Diario N° 9

Fs. 

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Debe HaberFecha Comprobante Saldo

14/6/12 REC. 0001‐00000233 353 17.872,54 (9.629.501,91)

16/6/12 FAC E 0011‐00001141 285 24.751,32 (9.604.750,59)

16/6/12 FAC E 0011‐00001142 285 25.581,60 (9.579.168,99)

16/6/12 FAC E 0011‐00001143 285 25.581,60 (9.553.587,39)

16/6/12 FAC E 0011‐00001144 285 25.581,60 (9.528.005,79)

16/6/12 FAC E 0011‐00001145 285 25.581,60 (9.502.424,19)

16/6/12 FAC E 0011‐00001146 285 14.069,88 (9.488.354,31)

16/6/12 FAC E 0011‐00001147 285 17.907,12 (9.470.447,19)

16/6/12 NCR E 0011‐00000053  285 14.069,88 (9.484.517,07)

18/6/12 FAC E 0011‐00001148 286 25.400,55 (9.459.116,52)

18/6/12 FAC E 0011‐00001149 286 25.806,00 (9.433.310,52)

18/6/12 FAC E 0011‐00001150 286 25.806,00 (9.407.504,52)

18/6/12 FAC E 0011‐00001151 286 25.806,00 (9.381.698,52)

18/6/12 FAC E 0011‐00001152 286 25.806,00 (9.355.892,52)

18/6/12 FAC E 0011‐00001153 286 14.838,45 (9.341.054,07)

18/6/12 FAC E 0011‐00001154 286 9.499,20 (9.331.554,87)

18/6/12 REC. 0001‐00000235 355 32.963,20 (9.364.518,07)

21/6/12 REC. 0001‐00000236 359 149.961,20 (9.514.479,27)

21/6/12 FAC E 0011‐00001155 286 23.774,40 (9.490.704,87)

21/6/12 FAC E 0011‐00001156 286 25.432,00 (9.465.272,87)

21/6/12 FAC E 0011‐00001157 286 25.432,00 (9.439.840,87)

21/6/12 FAC E 0011‐00001158 286 25.432,00 (9.414.408,87)

21/6/12 FAC E 0011‐00001159 286 12.716,00 (9.401.692,87)

21/6/12 NCR E 0011‐00000054 286 25.806,00 (9.427.498,87)

21/6/12 FAC E 0011‐00001160 286 12.903,00 (9.414.595,87)

22/6/12 FAC E 0011‐00001161 286 21.918,27 (9.392.677,60)

26/6/12 REC. 0001‐00000237 361 99.961,20 (9.492.638,80)

26/6/12 REC. 0001‐00000238  361 99.961,20 (9.592.600,00)

28/6/12 REC. 0001‐00000239 363 199.961,20 (9.792.561,20)

29/6/12 REC. 0001‐00000243 364 49.971,20 (9.842.532,40)

30/6/12 FAC E 0011‐00001162 286 24.997,80 (9.817.534,60)

30/6/12 FAC E 0011‐00001163 286 26.928,00 (9.790.606,60)

30/6/12 FAC E 0011‐00001164 286 26.928,00 (9.763.678,60)

30/6/12 FAC E 0011‐00001165 286 26.928,00 (9.736.750,60)

30/6/12 FAC E 0011‐00001166 286 26.928,00 (9.709.822,60)

30/6/12 FAC E 0011‐00001167 286 18.849,60 (9.690.973,00)

1/7/12 FAC E 0011‐00001168 288 30.144,40 (9.660.828,60)

1/7/12 FAC E 0011‐00001169 288 30.144,40 (9.630.684,20)

1/7/12 FAC E 0011‐00001170 288 30.144,40 (9.600.539,80)

1/7/12 FAC E 0011‐00001171 288 30.144,40 (9.570.395,40)

1/7/12 FAC E 0011‐00001172 288 27.301,87 (9.543.093,53)

4/7/12 FAC E 0011‐00001173 288 2.000,00 (9.541.093,53)

4/7/12 FAC E 0011‐00001174 288 7.536,10 (9.533.557,43)

4/7/12 FAC E 0011‐00001175 288 19.466,70 (9.514.090,73)

4/7/12 FAC E 0011‐00001176 288 11.706,20 (9.502.384,53)

4/7/12 FAC E 0011‐00001177 288 14.249,40 (9.488.135,13)

4/7/12 FAC E 0011‐00001178 288 4.686,33 (9.483.448,80)

4/7/12 FAC E 0011‐00001179 288 1.577,40 (9.481.871,40)

4/7/12 FAC E 0011‐00001180 288 1.539,01 (9.480.332,39)

4/7/12 FAC E 0011‐00001181 288 18.438,20 (9.461.894,19)

4/7/12 FAC E 0011‐00001182 288 24.416,59 (9.437.477,60)

4/7/12 FAC E 0011‐00001183 288 25.955,60 (9.411.522,00)

Page 337: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Legajo Nº:  94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA

Libro Iva 

Ventas N° 2

Fojas N°

Libro 

Diario N° 9

Fs. 

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Debe HaberFecha Comprobante Saldo

4/7/12 FAC E 0011‐00001184 288 14.924,47 (9.396.597,53)

5/7/12 REC. 0001‐00000244 373 249.961,20 (9.646.558,73)

7/7/12 REC. 0001‐00000245 376 44.963,20 (9.691.521,93)

9/7/12 FAC E 0011‐00001185 288 1.095,00 (9.690.426,93)

9/7/12 FAC E 0011‐00001186 288 1.050,00 (9.689.376,93)

9/7/12 FAC E 0011‐00001187 288 24.235,20 (9.665.141,73)

9/7/12 FAC E 0011‐00001188 288 24.235,20 (9.640.906,53)

9/7/12 FAC E 0011‐00001189 288 724,20 (9.640.182,33)

9/7/12 FAC E 0011‐00001190 288 22.330,00 (9.617.852,33)

9/7/12 FAC E 0011‐00001191  288 16.384,94 (9.601.467,39)

9/7/12 FAC E 0011‐00001192 288 10.543,06 (9.590.924,33)

9/7/12 FAC E 0011‐00001193  288 26.928,00 (9.563.996,33)

9/7/12 FAC E 0011‐00001194 288 26.928,00 (9.537.068,33)

9/7/12 FAC E 0011‐00001195 288 17.503,20 (9.519.565,13)

9/7/12 NCR E 0011‐00000055 288 24.235,20 (9.543.800,33)

11/7/12 FAC E 0011‐00001196 288 1.095,00 (9.542.705,33)

11/7/12 FAC E 0011‐00001197 288 25.652,66 (9.517.052,67)

11/7/12 FAC E 0011‐00001198 288 23.627,45 (9.493.425,22)

11/7/12 FAC E 0011‐00001199 288 1.586,52 (9.491.838,70)

11/7/12 FAC E 0011‐00001200 288 27.002,80 (9.464.835,90)

11/7/12 FAC E 0011‐00001201 288 3.382,83 (9.461.453,07)

11/7/12 FAC E 0011‐00001202 288 23.619,97 (9.437.833,10)

11/7/12 REC. 0001‐00000247 377 149.961,20 (9.587.794,30)

12/7/12 FAC E 0011‐00001203 288 26.585,79 (9.561.208,51)

12/7/12 FAC E 0011‐00001204 288 510,00 (9.560.698,51)

12/7/12 FAC E 0011‐00001205 288 931,92 (9.559.766,59)

12/7/12 FAC E 0011‐00001206 288 22.907,50 (9.536.859,09)

12/7/12 FAC E 0011‐00001207 289 26.180,00 (9.510.679,09)

12/7/12 FAC E 0011‐00001208 289 26.180,00 (9.484.499,09)

12/7/12 FAC E 0011‐00001209 289 14.140,94 (9.470.358,15)

12/7/12 FAC E 0011‐00001210 289 12.039,06 (9.458.319,09)

12/7/12 FAC E 0011‐00001211 289 26.180,00 (9.432.139,09)

14/7/12 FAC E 0011‐00001212 289 25.432,00 (9.406.707,09)

14/7/12 FAC E 0011‐00001213 289 11.148,94 (9.395.558,15)

14/7/12 FAC E 0011‐00001214 289 14.283,06 (9.381.275,09)

14/7/12 FAC E 0011‐00001215 289 25.432,00 (9.355.843,09)

14/7/12 FAC E 0011‐00001216 289 25.432,00 (9.330.411,09)

14/7/12 FAC E 0011‐00001217 289 25.432,00 (9.304.979,09)

14/7/12 FAC E 0011‐00001218 289 24.160,40 (9.280.818,69)

16/7/12 REC. 0001‐00000250 380 59.961,20 (9.340.779,89)

19/7/12 FAC E 0011‐00001219 289 23.234,75 (9.317.545,14)

19/7/12 FAC E 0011‐00001220 289 1.125,00 (9.316.420,14)

19/7/12 FAC E 0011‐00001221 289 693,00 (9.315.727,14)

19/7/12 FAC E 0011‐00001222 289 16.188,59 (9.299.538,55)

19/7/12 FAC E 0011‐00001223 289 10.072,71 (9.289.465,84)

19/7/12 FAC E 0011‐00001224 289 16.188,59 (9.273.277,25)

19/7/12 FAC E 0011‐00001225 289 10.072,71 (9.263.204,54)

19/7/12 FAC E 0011‐00001226 289 26.554,00 (9.236.650,54)

19/7/12 FAC E 0011‐00001227 289 26.554,00 (9.210.096,54)

19/7/12 FAC E 0011‐00001228 289 29.463,72 (9.180.632,82)

19/7/12 NCR E 0011‐00000056 289 16.188,59 (9.196.821,41)

19/7/12 NCR E 0011‐00000057 289 10.072,71 (9.206.894,12)

Page 338: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Legajo Nº:  94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA

Libro Iva 

Ventas N° 2

Fojas N°

Libro 

Diario N° 9

Fs. 

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Debe HaberFecha Comprobante Saldo

20/7/12 REC. 0001‐00000252 384 179.961,20 (9.386.855,32)

23/7/12 REC. 0001‐00000253 384 69.961,20 (9.456.816,52)

25/7/12 FAC E 0011‐00001229 289 19.300,27 (9.437.516,25)

25/7/12 FAC E 0011‐00001230 289 660,00 (9.436.856,25)

25/7/12 FAC E 0011‐00001231 289 2.160,00 (9.434.696,25)

25/7/12 FAC E 0011‐00001232 289 26.180,00 (9.408.516,25)

25/7/12 FAC E 0011‐00001233 289 26.180,00 (9.382.336,25)

25/7/12 FAC E 0011‐00001234 289 26.180,00 (9.356.156,25)

25/7/12 FAC E 0011‐00001235 289 26.180,00 (9.329.976,25)

25/7/12 FAC E 0011‐00001236 289 20.289,50 (9.309.686,75)

26/7/12 REC. 0001‐00000255 389 79.961,20 (9.389.647,95)

26/7/12 REC. 0001‐00000254 389 19.968,20 (9.409.616,15)

27/7/12 FAC E 0011‐00001237 289 1.755,30 (9.407.860,85)

27/7/12 FAC E 0011‐00001238 289 11.500,50 (9.396.360,35)

27/7/12 FAC E 0011‐00001239 289 1.803,00 (9.394.557,35)

27/7/12 FAC E 0011‐00001240 289 21.598,50 (9.372.958,85)

27/7/12 FAC E 0011‐00001241 289 15.427,50 (9.357.531,35)

27/7/12 FAC E 0011‐00001242 289 26.928,00 (9.330.603,35)

27/7/12 FAC E 0011‐00001243 289 26.928,00 (9.303.675,35)

27/7/12 FAC E 0011‐00001244 289 23.337,60 (9.280.337,75)

30/7/12 REC. 0001‐.0000256 390 299.915,00 (9.580.252,75)

3/8/12 REC. 0001‐00000258 400 199.961,20 (9.780.213,95)

5/8/12 FAC E 0011‐00001247 293 27.002,80 (9.753.211,15)

5/8/12 FAC E 0011‐00001248 293 27.002,80 (9.726.208,35)

5/8/12 FAC E 0011‐00001249 293 27.002,80 (9.699.205,55)

5/8/12 FAC E 0011‐00001250 293 27.002,80 (9.672.202,75)

5/8/12 FAC E 0011‐00001251 293 27.002,80 (9.645.199,95)

5/8/12 FAC E 0011‐00001245 293 18.550,40 (9.626.649,55)

5/8/12 FAC E 0011‐00001246 293 8.452,40 (9.618.197,15)

7/8/12 FAC E 0011‐00001253 293 24.833,60 (9.593.363,55)

7/8/12 FAC E 0011‐00001254 293 24.833,60 (9.568.529,95)

7/8/12 FAC E 0011‐00001255 293 24.833,60 (9.543.696,35)

7/8/12 FAC E 0011‐00001256 293 24.018,28 (9.519.678,07)

7/8/12 FAC E 0011‐00001257 293 2.037,00 (9.517.641,07)

7/8/12 FAC E 0011‐00001252 293 24.833,60 (9.492.807,47)

9/8/12 REC. 0001‐00000259 406 169.961,20 (9.662.768,67)

13/8/12 REC. 0001‐00000261 408 199.961,20 (9.862.729,87)

13/8/12 FAC E 0011‐00001258 293 27.010,28 (9.835.719,59)

13/8/12 FAC E 0011‐00001259 293 27.002,80 (9.808.716,79)

13/8/12 FAC E 0011‐00001260 293 27.002,80 (9.781.713,99)

13/8/12 FAC E 0011‐00001261 293 27.002,80 (9.754.711,19)

13/8/12 FAC E 0011‐00001262 293 27.002,80 (9.727.708,39)

13/8/12 FAC E 0011‐00001261 293 23.570,31 (9.704.138,08)

13/8/12 FAC E 0011‐00001264 293 22.220,17 (9.681.917,91)

13/8/12 NCR E 0011‐00000058 293 23.570,31 (9.705.488,22)

15/8/12 REC. 0001‐00000262 410 124.961,20 (9.830.449,42)

15/8/12 FAC E 0011‐00001265 293 25.432,00 (9.805.017,42)

15/8/12 FAC E 0011‐00001266 293 25.432,00 (9.779.585,42)

15/8/12 FAC E 0011‐00001267 293 25.432,00 (9.754.153,42)

15/8/12 FAC E 0011‐00001268 293 25.432,00 (9.728.721,42)

15/8/12 FAC E 0011‐00001269 293 26.367,00 (9.702.354,42)

17/8/12 REC. 0001‐00000263 414 124.961,20 (9.827.315,62)

Page 339: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Legajo Nº:  94

Acreedor: FRIPUR S.A.

Anexo IIDetalle de registraciones facturas exportación en cuenta corriente Fripur SA

Libro Iva 

Ventas N° 2

Fojas N°

Libro 

Diario N° 9

Fs. 

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Debe HaberFecha Comprobante Saldo

21/8/12 FAC E 0011‐00001270 293 26.194,08 (9.801.121,54)

21/8/12 FAC E 0011‐00001271 293 26.628,80 (9.774.492,74)

21/8/12 FAC E 0011‐00001272 293 26.628,80 (9.747.863,94)

21/8/12 FAC E 0011‐00001273 293 26.628,80 (9.721.235,14)

21/8/12 FAC E 0011‐00001274 293 26.628,80 (9.694.606,34)

21/8/12 FAC E 0011‐00001275 293 18.640,16 (9.675.966,18)

22/8/12 FAC E 0011‐00001276 293 24.384,80 (9.651.581,38)

22/8/12 FAC E 0011‐00001277 293 24.384,80 (9.627.196,58)

22/8/12 FAC E 0011‐00001278 293 24.384,80 (9.602.811,78)

22/8/12 FAC E 0011‐00001279 293 24.384,80 (9.578.426,98)

22/8/12 FAC E 0011‐00001280 293 23.277,76 (9.555.149,22)

23/8/12 REC. 0001‐00000266 417 199.961,20 (9.755.110,42)

24/8/12 REC. 0001‐00000267 419 99.961,20 (9.855.071,62)

28/8/12 FAC E 0011‐00001281 293 26.027,72 (9.829.043,90)

28/8/12 FAC E 0011‐00001282 293 26.703,60 (9.802.340,30)

28/8/12 FAC E 0011‐00001283. 293 26.703,60 (9.775.636,70)

28/8/12 FAC E 0011‐00001284 294 26.703,60 (9.748.933,10)

28/8/12 FAC E 0011‐00001285 294 26.703,60 (9.722.229,50)

28/8/12 FAC E 0011‐00001286 294 23.365,65 (9.698.863,85)

30/8/12 REC. 0001‐00000269 423 149.961,20 (9.848.825,05)

2/9/12 FAC E 0011‐00001292 296 8.668,80 (9.840.156,25)

2/9/12 NCR E 0011‐00000059 296 26.027,72 (9.866.183,97)

2/9/12 NCR E 0011‐00000060 296 27.320,94 (9.893.504,91)

2/9/12 FAC E 0011‐00001287 296 27.320,94 (9.866.183,97)

2/9/12 FAC E 0011‐00001288 296 28.745,64 (9.837.438,33)

2/9/12 FAC E 0011‐00001289 296 28.745,64 (9.808.692,69)

2/9/12 FAC E 0011‐00001290 296 28.745,64 (9.779.947,05)

2/9/12 FAC E 0011‐00001291 296 24.403,50 (9.755.543,55)

3/9/12 FAC E 0011‐00001293 296 26.046,42 (9.729.497,13)

3/9/12 FAC E 0011‐00001294 296 27.320,94 (9.702.176,19)

6/9/12 FAC E 0011‐00001295 296 25.825,36 (9.676.350,83)

6/9/12 FAC E 0011‐00001296 296 26.628,80 (9.649.722,03)

6/9/12 FAC E 0011‐00001297 296 26.628,80 (9.623.093,23)

6/9/12 FAC E 0011‐00001298 296 26.628,80 (9.596.464,43)

6/9/12 FAC E 0011‐00001299 296 26.628,80 (9.569.835,63)

6/9/12 FAC E 0011‐00001300 296 22.634,48 (9.547.201,15)

6/9/12 REC. 0001‐00000270 432 199.961,20 (9.747.162,35)

10/9/12 REC. 0001‐00000271  437 149.961,20 (9.897.123,55)

10/9/12 FAC E 0011‐00001301 296 27.227,20 (9.869.896,35)

10/9/12 FAC E 0011‐00001302 296 27.227,20 (9.842.669,15)

10/9/12 FAC E 0011‐00001303 296 27.227,20 (9.815.441,95)

10/9/12 FAC E 0011‐00001304 296 27.227,20 (9.788.214,75)

10/9/12 FAC E 0011‐00001305 296 24.573,36 (9.763.641,39)

12/9/12 REC. 0001‐00000272 437 119.961,20 (9.883.602,59)

8.086.768,98 9.427.770,75 (9.883.602,59)Totales / Saldo

Page 340: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 96 Acreedor: EURONETE SUDAMERICANA S.A.

Legajo Nº: 96 - Acreedor: EURONETE SUDAMERICANA S.A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

EURONETE SUDAMERICANA S.A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 55-00000001-8

1.3. Presentante y personería:

José Edgard Silvera Yenaro (Presidente).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Cuareim 1944 Montevideo - República Oriental del Uruguay.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Carlos Pellegrini 331 Piso 5° A.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos por la provisión de repuestos navales, efectuada por la solicitante a

la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Euros 5.148,29 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 50,00

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 341: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 96; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Certificación de personería invocada suscripta por escribana matriculada

en Uruguay, debidamente apostillada.

c) Certificación Art. 4 LCQ suscripta por abogado matriculado en Uruguay,

debidamente apostillada.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Fecha  Euros  Acompañado por  Registros concursada 

Page 342: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 96 Acreedor: EURONETE SUDAMERICANA S.A.

Legajo Nº: 96 - Acreedor: EURONETE SUDAMERICANA S.A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Número  Emisión  Vencimiento  Concursada Solicitante  Libro Iva N°  Fs. 

2012‐00032372  25/05/12  24/06/12  2.467,42 Sí  Sí  4  9 

2012‐00032368  22/05/12  21/06/12  86,15 Sí  Sí  No registrada  No registrada 

2012‐00032326  23/04/12  23/05/12  1.345,29 Sí  Sí  3  491 

2012‐00032306  04/04/12  04/05/12  1.335,60 Sí  Sí  3  465 

Total        5.234,46 5.148,29 5.148,29       

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición las

declaraciones juradas, comprobantes de pagos, y demás documentación fiscal

relativa a los conceptos insinuados, y sus registros contables rubricados que

se consignan en el escrito de presentación de este informe, como así también

los correspondientes mayores contables.

Cumplido en forma y tiempo dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos Importados.

Privilegio: Quirografario.

Importe: € 5.148,29.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

Page 343: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, a lo que cabe adicionar la

constatación de la contabilización -en los registros contables de la concursada-

de las facturas insinuadas por la solicitante que se detallan en el cuadro inser-

to en “6.2.” in fine, en la columna allí identificada como “Registros concursa-

da”, dónde se consignan los libros contables rubricados y correspondientes fo-

lios en los que las mismas han sido contabilizadas, a lo que cabe adicionar que

las mismas se encuentran insolutas, conforme se desprende de resumen de

cuenta corriente agregado al final del legajo, el que es transcripción del co-

rrespondiente mayor contable, esta sindicatura considera que se encuentra

Page 344: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 96 Acreedor: EURONETE SUDAMERICANA S.A.

Legajo Nº: 96 - Acreedor: EURONETE SUDAMERICANA S.A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en concordancia

con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La denuncia del acreedor efectuada por Grinfin S.A. en la oportunidad del

Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

c) Parte pertinente de la Certificación Contable de Estado detallado y valoriza-

do de Activos y Pasivos de la concursada a la fecha de presentación en con-

curso, emitida por el estudio Peña, Freytes & Asociados en fecha 26/09/2012;

d) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, habida cuenta que la mis-

ma ha nacido en moneda extranjera (Euros) conforme consta en la documen-

tal citada, circunstancia ésta de la que además dan cuenta la solicitante y

concursada en sus presentaciones, y dado que no se solicitan intereses por

mora, los importes pretendidos no merecen observaciones por parte de esta

sindicatura.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, y denunciado por la con-

cursada en la oportunidad del Art. 11, es opinión de esta sindicatura que la

pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se aconseja decla-

rarla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

Page 345: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por EURONETE SUDAMERICANA S.A., tal como a

continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Euros 5.148,29 Total aconsejado como Verificado en Pesos

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

A los efectos del párrafo citado en el título, el importe expresado en Euros

consignado en el punto "9,2," precedente, resulta equivalente a $ 34.489,42,

conforme la cotización del tipo vendedor ($ 6,6992) del Banco de la Nación al

15/02/2013.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 346: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 100 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 100 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Administración Federal de Ingresos Públicos.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 33-69345023-9

1.3. Presentante y personería:

Dr. Roberto R. Rodríguez (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Carlos Pellegrini 53 Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Carlos Pellegrini 53 Piso 1°.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos de declaraciones juradas de Aportes y Contribuciones Seguridad

Social 03/08, 11/09, y 06 a 08/12, Retenciones Ganancias 02/08 - 08/2012, Re-

tenciones Contribuciones 06/12, Ganancia Mínima Presunta 2013 y Devolución re-

integro reembolsos IVA 1998.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Pesos 506.358,30 Quirografario Pesos 874.013,69 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 347: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Total insinuado en Pesos 1.380.421,99

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 100; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Resolución Administración Federal de Ingresos Públicos de designación de

representantes.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

d) Informe sobre composición de deuda.

e) Anexo Detalle de deuda.

f) Planillas de liquidación de intereses.

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición las

declaraciones juradas, comprobantes de pago, planes de facilidades de pago,

y constancias de sustanciación administrativa de tributos, correspondientes a

los conceptos reclamados, y sus registros contables rubricados que se consig-

nan en el escrito de presentación de este informe, como así también los co-

Page 348: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 100 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 100 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 3

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TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

rrespondientes mayores contables, habiendo cumplido en forma y tiempo con

dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Retenciones de Impuestos.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: $ 224.995,62.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del

artículo 34 LCQ, tal como sintéticamente se expone a continuación.

Conforme surge al folio 119/122 del legajo, la cesante no formula ninguna obser-

vación ni al privilegio ni a los conceptos que forman el capital, atacando solamente

los accesorios integrados por multas, recargos e intereses por haberse liquidado

mientras el sedicente acreedor era también deudora de la concursada por montos

mayores.

En tal sentido manifiesta que es el propio presentante la que informa en su pedido

de verificación sumas por $ 2.096.384,24 por devolución del IVA por posiciones fis-

cales correspondientes a períodos anteriores a la presentación en concurso.

En efecto se refiere a los meses de febrero, junio, julio y agosto de 2012.

En síntesis expone que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por los

artículos 818 y siguientes del Código Civil, el artículo 130 de la ley de Concursos y

la propia normativa fiscal que admite la compensación, según las Resoluciones Ge-

nerales que cita; solicitando se aplique dicha modalidad de extinción de deudas y

se declare a la insinuación inadmisible.

Page 349: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Por último ataca la tasa de interés pretendida por no constituir un reajuste equita-

tivo y solicita que la misma sea morigerada.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

Análisis de la causa

Conforme ha sido mencionado en el punto “4.-” precedente el importe solicitado

por el Fisco Nacional en se compone de las siguientes partidas: Saldos impagos de

declaraciones juradas de Aportes y Contribuciones Seguridad Social 03/08, 11/09,

y 06 a 08/12, Retenciones Ganancias 02/08 - 08/2012, Retenciones Contribuciones

06/12, Ganancia Mínima Presunta 2013 y Devolución reintegro reembolsos IVA

1998, cuyas constancias documentales se encuentran glosadas a fs. 17/19, fs.

20/21, fs. 22, fs. 23, fs. 24 y fs. 54/117, respectivamente.

Efectuado el análisis de tales conceptos, como así también la compulsa en los regis-

tros de la cesante, y especialmente, teniendo presente la manifestación de la pro-

pia concursada en la oportunidad del art. 34 LCQ (fs. 119), en el sentido de asentir

el crédito reclamado en concepto de capital, esta sindicatura considera que la causa

del reclamo se encuentra debidamente acreditada.

Sentado lo expuesto precedentemente, se aconsejará admitir al Tribunal sin reparo

alguno las sumas solicitadas en concepto de capital impositivo y aduanero por $

60.264,50, y $ 301.068,30, respectivamente con privilegio General Art. 246 inciso

4 LCQ; y la suma de $ 145.025,50 en concepto de capital previsional con Privilegio

general Art. 246 inciso 2 LCQ.

Ahora bien, respecto al rubro intereses y accesorios reclamados por el Fisco Nacio-

nal, y en virtud de la impugnación concreta incoada por la cesante sobre dichos

conceptos (fs. 119/123 del legajo), corresponde –como paso previo- efectuar el

análisis de la procedencia o no de las mismas a los efectos de emitir opinión del ru-

bro bajo análisis.

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Análisis de las observaciones interpuestas por la concursada

Compensación de Créditos

Del examen de la documentación en poder de la concursada agregada de fs. 123 a

135 del legajo se pudo advertir –liminarmente- un error en el importe señalado por

la AFIP en la solicitud de verificación, dado que el importe indicado en concepto de

solicitud de reintegro de Crédito Fiscal de IVA pendiente de resolución administrati-

va correspondiente al mes de Febrero de 2012 por $ 397.709,82 ya fue objeto de

aprobación parcial en la suma de $ 386.716,09, mediante resolución de fecha

19/6/12, quedando un remanente en disconformidad por parte del contribuyente

de $ 10.993,73.

Tal situación reduce el monto total sujeto a autorización administrativa para com-

pensar a favor de la ahora cesante por la suma de $ 1.709.668,15.

Al respecto, es dable destacar que por estos conceptos el organismo recaudador se

limita solo a formular reserva de fiscalización, no integrando dicha suma el presen-

te pedido de verificación.

Hecha esta salvedad, la sindicatura adelanta que el pedido de compensación for-

mulado en la impugnación de la cesante no tendrá favorable dictamen en mérito a

los argumentos que seguidamente se exponen.

En efecto, mas allá de la restricción que obra en el Inc. 1º del art. 823 del Código

Civil, que en principio impide las compensaciones cuando las deudas de los particu-

lares provienen de contribuciones directas o indirectas, o de otros pagos que deban

hacerse en la aduanas, como bien señala el concursado, es el propio Ente recauda-

dor que ha establecido una serie de requisitos y procedimientos para que sea facti-

ble la utilización de dicho modo de cancelar deudas tributarias.

Aunque de lege ferenda, también resulta acertada la mención de que el sistema

implementado constituye un reajuste inequitativo debido a que el curso de los in-

tereses por el tributo adeudado y sujeto a compensación corre desde la mora, pero

no contempla la misma simetría por el lapso que se toma la AFIP para la aproba-

ción de la devolución de los créditos por exportación.

Page 351: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Lo concreto es que la normativa vigente requiere que el Organismo elabore un acto

administrativo en el cual exprese la aprobación de la solicitud formulada por el con-

tribuyente y, como se indica en párrafos anteriores, no estipula ningún interés que

contemple el interregno.

Partiendo de dicho análisis normativo, es claro el artículo 819 del Código Civil al es-

tablecer los requisitos para que se verifique la compensación sobre la base, entre

otras, de que las mismas resulten líquidas y exigibles, circunstancia esta que por

los fundamentos vertidos en párrafos anteriores no se encuentran reunidos en la

especie.

En efecto, bajo los extremos del artículo 130 de la LCQ, al momento de presenta-

ción en concurso no se ha producido el acto administrativo que autorice las com-

pensaciones señaladas.

Conforme lo expuesto, se desestimará la observación interpuesta en tal sentido.

Solicitud de morigeración de intereses

Otro aspecto de la impugnación hace referencia a la aplicación de multas, sin em-

bargo en la pretensión fiscal no existe ningún concepto, certificado o boleta de

deuda que las abarque, limitándose en pedir como accesorios los intereses resarci-

torios del capital adeudado.

En cuanto a la petición de morigerar los intereses, cabe resaltar que, salvo el lapso

de excepción que se indicará en párrafos posteriores, la tasa de interés que fija el

fisco es del 3% mensual.

Teniendo presente que obran antecedentes en expedientes análogos donde el Tri-

bunal ha establecido en dos veces la tasa activa del fuero (1,55 * 2= 3,10%), co-

rresponde manifestar, que dicho tope resulta levemente superior a la liquidada por

el Fisco Nacional.

No obstante ello, tal como fuera expresado en párrafos anteriores, uno de los con-

ceptos del reclamo esta constituido por devolución de reintegros reembolsados que

surgen de la sentencia firme a favor de la Aduana cuyo capital de $ 301.068,30 se

Page 352: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

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remonta al 05/06/1998, y en el curso de los intereses conforme ilustra el detalle a

fs. 136 del legajo hay un lapso de 211 días comprendido entre el 1/7/2002 y el

31/1/2003 con una tasa del 4% mensual, la que se encuentra de alguna manera

compensada con los lapsos mayores a tasas desvanecidas al 1,5% y 2% mensua-

les.

Este concepto, al haber recaído sentencia favorable al Fisco, fue objeto del pedido

de facilidades por parte del contribuyente, el cual fue elaborado y desarrollado a

una tasa financiera del 2% mensual.

Como V. S., podrá apreciar en todos los casos las tasas resarcitorias y financieras

son inferiores a las pautas de morigeración de pacífica aplicación en el fuero.

Sentado ello, la morigeración de intereses solicitada también será desestimada.

Conforme todo lo expuesto, se aconsejará a V. S. admitir la suma de $ 873.963,69

con carácter quirografario.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por Administración Federal de Ingresos Públi-

cos, tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar : Admisible Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 4 LCQ Pesos 361.332,80 Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 145.025,50 Quirografario Pesos 874.013,69 Total aconsejado como Admisible en Pesos 1.380.371,99

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 353: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

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Legajo Nº: 101 Acreedor: DIAMANTTI DANIEL LUIS

Legajo Nº: 101 - Acreedor: DIAMANTTI DANIEL LUIS - Hoja: 1

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1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

DIAMANTTI DANIEL LUIS.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

DNI 17360617

1.3. Presentante y personería:

Dres. Alberto José Venturini y Evaristo Alberto Santa María (Apoderados).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Fray Justo Santa María de Oro 2135 Piso 3° C (1425) Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Alsina 1360 Piso 4° oficinas 406/407.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Sentencia firme recaída en autos "Diamentti, Daniel Luis C/ Grinfin S. A. S/ Acci-

dente Ley 9688".

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Privilegio Especial Art. 241 inc. 2 Pesos 903.106,60 Privilegio General Art. 246 Inc. 1 Pesos 903.106,60 Total insinuado en Pesos 903.106,60

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 355: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 101; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; y consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Fotocopias certificadas por el Juzgado de la sentencias recaídas en los au-

tos citados y de la liquidación firme practicada en los mismos.

c) Poder General Judicial otorgado a favor de los presentantes.

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros laborales rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes registros contables,

habiendo cumplido en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Expte N° 058101 Juz 6 Sec 12 Fuero Comercial.

Privilegio: Privilegiado.

Page 356: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

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Legajo Nº: 101 Acreedor: DIAMANTTI DANIEL LUIS

Legajo Nº: 101 - Acreedor: DIAMANTTI DANIEL LUIS - Hoja: 3

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Importe: $ 556.345,00.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del

artículo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguien-

te.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

Como fuera expuesto, en la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 11 LCQ, la concursada ha denunciado al presente acreedor por

la suma de $ 556.345,00, como crédito privilegiado, sin precisar la naturaleza

de éste y con causa en lo dispuesto en la sentencia recaída en el “Expte. N°

058101 Juz 6 Sec 12 Fuero Comercial”.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por $

903.106,60, reclamando el reconocimiento, para dicho total, de Privilegio Es-

pecial Art. 241 inc. 2 y Privilegio General Art. 246 Inc. 1.

Al respecto se destaca que, con anterioridad a ello, el insinuante ha solicitado

el “Pronto pago laboral” de su acreencia, aspecto éste cuya resolución se difi-

rió hasta el dictado de la resolución verificatoria de créditos.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ (fs. 26/28 del legajo)

Page 357: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La pretensión fue observada por la concursada en los términos del Art. 34

LCQ, conforme a continuación sintéticamente se los expone:

Grinfin S. A. peticiona que la presente insinuación sea declarada inadmisible

en su totalidad, con fundamento en que se encuentra en trámite el pedido de

pronto pago efectuado por el insinuante por los mismos conceptos, que fuera

promovido con anterioridad, y se encuentra pendiente de resolución.

En subsidio, solicita se lo declare como quirografario.

Cuestiona el pedido de pronto pago para el total reclamado, manifestando que

el mismo sólo correspondería a aquellas partes que cuentan con privilegio ge-

neral o especial laboral, en mérito de lo cual, la porción quirografaria carece

del mismo.

Esgrime que el crédito en cuestión, conforme surge de los autos "DIAMANTTI,

Daniel Luis c/GRINFIN S. A. s/Despido" que tramitaran ante el Juzgado Nacio-

nal de Primera Instancia del Trabajo N° 73, es de naturaleza laboral y de un

trabajador marítimo, en virtud de lo cual, su privilegio se encuentra regulado

por la ley 20.094 (de navegación), por expreso reenvío del Art. 241 inc. 6 de

la LCQ.

Conforme ello, continúa exponiendo, que para determinar el privilegio que

podría asistir al insinuante, deberá estarse a lo que dispone aquella ley, coli-

giendo, así, que las partidas que gozarían del pronto pago serían, el capital y

los intereses por el plazo de un año desde la mora, todo ello conforme la ley

de navegación.

Siguiendo con su crítica, la concursada manifiesta que dadas las fechas del

accidente y del despido que originaron la sentencia laboral, 06/06/2006 y

04/11/2006, respectivamente, el privilegio de navegación se encuentra extin-

guido desde el 04/11/2007, al tenor de lo establecido al respecto en el Art.

484 de la ley 20.094.

Page 358: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

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Invoca, además, en este último sentido que el ahora insinuante, desde la fe-

cha de la sentencia de primera instancia (29/04/2011), podría haber inte-

rrumpido la extinción solicitando y obteniendo el correspondiente embargo

(Art. 212 inc. 3 CPCC aplicable por reenvío del Art. 155 de la ley 18.345 de

procedimiento laboral).

En virtud de ello, considera que el presente crédito en el mejor de los casos

para el solicitante debería ser íntegramente reconocido como quirografario y,

consecuentemente con ello, no le correspondería el pronto pago laboral.

Con respecto a los intereses, argumenta que deben seguir la misma suerte del

capital y que, ante la eventualidad de que ello no resultara así, sólo le corres-

pondería privilegio por el plazo de 1 año desde la mora (Art. 474 ley 20.094).

Agrega que, si se considerara la normativa concursal, el plazo sería de 2 años

(Art. 242 inc. 1 LCQ) desde la mora.

Al concluir, manifiesta que, desde la perspectiva de la ley de navegación, co-

rresponde tener a la pretensión como quirografaria en su totalidad, y que, si

lo hiciera bajo la de la ley concursal, sólo debería reconocerse privilegio al ca-

pital y a los intereses por dos años desde la mora.

En lo concerniente al pronto pago laboral concluye que, bajo el imperio de la

ley de navegación, debe ser desestimado en su totalidad, ya que los privile-

gios que le cupieron se encuentran extinguidos según expusiera.

En lo atinente a la normativa concursal propiamente dicha, la que no reconoce

en su presentación, y sólo cita, entendemos que, a título ilustrativo, menciona

que sólo procedería admitir parcialmente el pronto pago, y con el límite de

cuatro salarios mínimos vitales y móviles previsto en el Art. 16 LCQ.

Agrega a lo expuesto que, conforme la normativa concursal, el pronto pago

debe ser desestimado cuando se encuentra controvertido, como en el caso de

autos, tras lo cual fija su posición sobre lo que destaca que resulta aplicable al

instituto del pronto pago laboral, con relación a su quantum y la relación de

éste con la existencia o no de fondos disponibles, los porcentajes (3%) de los

Page 359: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

ingresos brutos que deberían afectarse al pronto pago, cuando no existieran

fondos para abonarlos en su totalidad, y el tope individual que establece la

normativa en estos últimos casos (cuatro salarios mínimos vitales y móviles).

Por último, se opone a la entrega al insinuante de los fondos ($ 250.000) que

oportunamente depositara la concursada en los autos laborales citados a favor

de aquel, por varias razones: que según fundara en su observación en los

términos del Art. 34 LCQ, el crédito es quirografario; que en dichos autos la-

borales, el ahora insinuante rechazó expresamente dicho pago; que la suma

en cuestión excede el límite establecido por el art. 16 LCQ (cuatro sueldos mí-

nimos…) para el caso en que no existan fondos suficientes para abonar los

prontos pagos en su totalidad; y que entregarle dicha suma al acreedor resul-

taría violatorio de la paridad entre los acreedores de igual rango.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

Como paso previo a emitir opinión fundada sobre la procedencia del crédito y

privilegios insinuados, en el entender de esta sindicatura, por cuestiones de

ordenamiento que se considera facilitará la interpretación del informe, a con-

tinuación se efectúan consideraciones sobre los principales aspectos esgrimi-

dos por la solicitante e impugnante (concursada).

Solicitante

Conforme lo expresa a en su solicitud (fs. 62) el Sr. Diamantti reclama, para

la totalidad de su pretensión, exclusivamente los privilegios generales y espe-

ciales laborales que establece la normativa concursal.

Al respecto, y conforme se fundará en oportunidad de emitir opinión sobre es-

ta acreencia, no todas las partidas incluidas en el total reclamado gozan de

ambos privilegios (v.gr.: vacaciones no gozadas, intereses, etc.).

Por último se destaca que el insinuante no solicita el privilegio establecido por

la le 20.094.

Page 360: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

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Observante

En la opinión de esta sindicatura, no resulta procedente lo peticionado por la

concursada en el sentido de declarar inadmisible la pretensión, con fundamen-

to en que con anterioridad se inicio un pedido de pronto pago que actualmen-

te se encuentra en trámite.

Máxime, cuando V. S. precisamente ha diferido la resolución de dicho pronto

pago a las constancias de este informe.

Sí coinciden estos funcionarios con lo expuesto por la concursada en orden a

que esta pretensión resulta -en principio- alcanzada por las prescripciones de

la ley 20.094, en virtud de lo establecido por el inciso 6 del Art. 246 LCQ.

Así, a las porciones de capital e intereses por un año desde la mora, les asisti-

ría el privilegio establecido por el artículo 476 incisos “b)” y “d)”, como lo es-

grime la concursada en su observación.

No obstante ello, y conforme lo opone la concursada, por imperio de lo esta-

blecido en inciso “a)” del artículo 484 de la ley 20.094, los privilegios estable-

cidos por esta norma se encuentran extinguidos en el presente caso, en la

opinión de esta sindicatura.

Ello así, aún en el caso de efectuarse la interpretación más beneficiosa de la

fecha de inicio del conteo del plazo de un año considerable para la extinción

que establece el inciso “e)” del Art. 485 de dicha ley, que determina que: “En

todos los otros casos, a partir de la fecha en que el crédito se origine y sea

exigible”.

En efecto, aún considerando que tal fecha de inicio fuera sólo aquella en la

que la obligación se tornó exigible, conforme la fecha de la sentencia definiti-

va, recaída en fecha 27/10/2011, el plazo de un año para trabar el embargo

que la normativa fija para la extinción se encuentra vencida, no habiendo la

solicitante acreditado la traba del mentado embargo, lo cual resulta consisten-

te con no haber peticionado –ahora- el privilegio de la ley de navegación.

Page 361: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Por ello, tal privilegio se encuentra extinguido, no obstante lo cual, en la opi-

nión de estos funcionarios, ello no implica, como lo aduce -por omisión- la

concursada en su impugnación, que el mismo deviene irremediable e ínte-

gramente en quirografario, cabiendo adicionar que el insinuante no ha solici-

tado este privilegio, sino los propios de la ley concursal.

Con respecto al pronto pago laboral, y a la oposición deducida respecto de la

petición de entrega de los fondos depositados en el expediente laboral ($

250.000) al ahora insinuante, que éste realizara en otras presentaciones dis-

tintas de la solicitud de verificación bajo tratamiento, y sobre los que la con-

cursada efectúa manifestaciones en la observación en los términos del art. 34,

por no ser objeto de este informe, esta sindicatura solicita se tenga presente

todo lo expuesto al expedirse particularmente sobre dichas cuestiones.

Opinión de la sindicatura

En la opinión de esta sindicatura, en crédito insinuado por el Sr. Diamantti

cuenta con causa debidamente acreditada con las piezas obrantes a fs. 3/10 y

11/14, a lo que cabe adicionar que la misma (causa) no ha sido controvertida

por la concursada, que el acreedor fue oportunamente denunciado en los tér-

minos del Art. 11 LCQ, y que figura como acreedor en sus registros contables,

aunque por un importe menor (el denunciado).

Por ello se aconsejará declararlo admisible.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión incoada, por un total de $

903.106,60, cabe destacar que no obstante manifestar el solicitante que la

correspondiente liquidación que practica es a la fecha de presentación en con-

curso por la sociedad (13/09/2012), y que la misma obra en la practicada por

el Juzgado (agregada a fs. 15/18 del legajo), ello no resulta así, dado que esta

última fue practicada al 01/02/2012, y arroja un total de $ 806.345,18 (fs.

16).

Page 362: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 101 Acreedor: DIAMANTTI DANIEL LUIS

Legajo Nº: 101 - Acreedor: DIAMANTTI DANIEL LUIS - Hoja: 9

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En virtud de ello, no se ha practicado liquidación a la fecha a la cual se indica

que se encuentra valuada la pretensión.

Por tratarse de una acreencia laboral, lo expuesto no resulta determinante,

cabiendo exclusivamente corroborar la razonabilidad del importe pretendido,

lo que hará esta sindicatura.

Sin desconocer la procedencia del cobro de los intereses posteriores a la fecha

de presentación en concurso por la sociedad al tenor de la jurisprudencia im-

perante al respecto, y habida cuenta de la fecha de presentación en concurso

por la deudora (13/09/2012), de lo establecido por el Art. 32, y por cuestiones

de ordenamiento y homogeneidad, esta sindicatura aconsejará se declaren

admisibles los intereses devengados hasta la fecha de presentación en con-

curso por la cesante, computados conforme las pautas de la sentencia laboral,

los que ascienden a la suma de $ 454.346,30, los que adicionados al capital

de $ 397.585,00 , totalizan la suma de $ 851.931,30, todo ello conforme la li-

quidación que a continuación se practica.

Liquidación al 01/02/2012  Liquidación al 13/09/2012 

Partidas 

Capital Intereses Li‐quidación 

Subtotal 

Intereses 01/02/12 al 13/09/12  Capital 

Intereses Li‐quidación 

Total 

Indemnización por Despido y Salarios 

136.491,00 133.201,57 269.692,57 15.649,72  136.491,00  148.851,29 285.342,29

Accidente de traba‐jo 

261.094,00 275.558,61 536.652,61 29.936,39  261.094,00  305.495,00 566.589,00

Totales  397.585,00 408.760,18 806.345,18 45.586,12  397.585,00  454.346,30 851.931,30

Ello así, se reitera, sin perjuicio de los derechos que le asisten al acreedor con

relación a los intereses devengados con posterioridad a la fecha de presenta-

ción en concurso preventivo por parte de Grinfin S. A. ("Club Atlético Excur-

sionistas").

Privilegio

En tal sentido, estos funcionarios ya han puesto de manifiesto que en su opi-

nión el privilegio proveniente de la ley 20.094, en el presente caso, se en-

cuentra extinguido.

Page 363: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Sin perjuicio de ello, y a diferencia de lo sostenido por la concursada, conside-

ran que por ello no ha perdido los privilegios específicos establecidos en la

normativa concursal, en virtud de lo cual, la acreencia cuenta con los privile-

gios -no acumulativos en términos cuantitativos- establecidos por los artículos

241 inciso 2 y 246 inciso 1 de la LCQ, por los importes que se indican para

cada uno de ellos en la segunda sección de la siguiente liquidación, en tanto

que el remanente reviste el carácter de quirografario.

Capital  Intereses  Total Partidas 

Condena  Art. 241 inc. 2  Art. 246 inc. 1  Art. 241 inc. 2  Art. 246 inc. 1  Quirografario    

Indemnización por Despido y Salarios 

136.491,00  132.884,68  136.491,00 49.433,10 50.774,65 99.418,19  285.342,29

Accidente de trabajo 

261.094,00  261.094,00  261.094,00 97.126,97 97.126,97 208.368,04  566.589,00

Totales  397.585,00  393.978,68  397.585,00 146.560,07 147.901,62 307.786,23  851.931,30

Privilegio Especial Art. 241 inc. 2 

   393.978,68    146.560,07       540.538,75

Privilegio General Art. 246 inc. 1 

      397.585,00   147.901,62    545.486,62

Quirografario               307.786,23  307.786,23

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

Pronto pago

Por último, a efectos del pronto pago solicitado por el insinuante, sin perjuicio

de que el mismo tramita por separado, y atento lo dispuesto por V. S. al res-

pecto, esta sindicatura solicita se tenga presente lo expuesto con anterioridad

a esta presentación, en oportunidad de emitir su opinión al respecto (escrito

titulado: “Sindicatura presenta Informe Art. 14 inciso 11”), solicitando se ten-

ga presente que, en aquella oportunidad, se emitió opinión sobre ello y va-

luando el mismo al 15/10/2012.

9.2. Conclusión:

Page 364: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 101 Acreedor: DIAMANTTI DANIEL LUIS

Legajo Nº: 101 - Acreedor: DIAMANTTI DANIEL LUIS - Hoja: 11

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por DIAMANTTI DANIEL LUIS, tal como a conti-

nuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Privilegio Especial inc. 2 Art. 241 LCQ Pesos 540.538,75 Privilegio General inc. 1 Art. 246 LCQ Pesos 545.486,62 Quirografario Pesos 307.786,23 Total aconsejado como Verificado en Pesos 851.931,30

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 365: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 102 Acreedor: SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU)

Legajo Nº: 102 - Acreedor: SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU).

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 33-52088319-9

1.3. Presentante y personería:

Dr. Marcelo Esteban Urban (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Perú 1667 (1141) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Tte. Grl. Juan Domingo Perón 1648 PB "A".

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos de aportes sindicales correspondientes al período 08/2012.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 30.993,91 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 31.043,91

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 366: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 102; asimismo, los registros

contables y laborales obligatorios detallados en el escrito de presentación del

presente informe; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y

contable de la sociedad.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Certificado de deuda N° 052/2012.

c) Listado de afiliados al Sindicato.

d) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

e) Poder General Judicial y Administrativo otorgado al presentante.

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros laborales rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes registros contables,

habiendo cumplido en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: No se la consigna expresamente.

Privilegio: No se lo consigna.

Page 367: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 102 Acreedor: SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU)

Legajo Nº: 102 - Acreedor: SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe: $ 39.194,01.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”; correspondiendo a obligaciones nacidas en el mes que la solici-

tante reclama (Agosto 2012), aunque difiriendo los importes informados por

las partes.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

La insinuante sustenta su pretensión en el régimen de asociaciones sindicales

Page 368: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

de trabajadores (Ley 24.642), que establece la obligación del empleador de

actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben

abonar los trabajadores afiliados a las mismas.

Así, reclama, por los importes que se detallan en su presentación, cuotas sin-

dicales, contribuciones solidarias, y otros conceptos entre los que incluye in-

tereses por mora, adjuntando sólo una boleta de deuda (fs. 02/03) y un lista-

do de trabajadores extraído de la base de datos de la Administración Federal

de Ingresos Públicos (fs. 04/05), habiendo sido determinados, como lo expo-

ne la insinuante, en forma estimativa (fs. 3).

A mayor abundamiento, las obligaciones pretendidas no fueron objeto de sus-

tanciación administrativa entre las partes, y carecen de base cierta, lo que ca-

racteriza la orfandad probatoria de la solicitud.

Sabido es que corresponde al solicitante cargar con la prueba de sus preten-

siones, no conmoviendo tal principio la boleta de deuda acompañada, toda

vez que, amén de lo expuesto previamente, y de no haberse acreditado si-

quiera su vista administrativa a la concursada, la misma no constituye la últi-

ma instancia de la sustanciación administrativa de la pretensión.

Ahora bien, no obstante todo ello, corresponde destacar que en oportunidad

de solicitar la formación de su concurso preventivo (incisos 4 y 5 Art. 11 LCQ),

Grinfin S. A., denunció a la solicitante, por los conceptos y período ahora bajo

tratamiento, aunque por un importe mayor ($39.194,01); que en la oportuni-

dad del Art. 34 LCQ guardó silencio sobre la solicitud; y que sus constancias

contables resultan consistentes con la denuncia efectuada.

Por esto último, y habida cuenta que no hay indicio alguno que pudiera hacer

presumir la existencia de concilium fraudis entre las partes, esta sindicatura

considera que esta pretensión debe prosperar íntegramente en lo concernien-

te al capital reclamado ($30.475,83).

Valuación

Ahora bien, en lo concerniente a los intereses por mora solicitados ($ 518,08),

Page 369: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 102 Acreedor: SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU)

Legajo Nº: 102 - Acreedor: SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

resultan excesivos, toda vez calculados por esta sindicatura con la tasa aplica-

ble (Resol. 841/10) y por el plazo de 3 días arroja sólo $ 91,43, no pudiendo

precisarse el origen de la diferencia por no haber presentado liquidación al in-

sinuante, por lo que se aconseja desestimar el excedente de $ 426,65.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, es opinión de esta sindi-

catura que la pretensión no reviste privilegio alguno, en virtud de lo cual se

aconseja declararla quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar admisible el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNI-

DOS (SOMU), tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 30.567,26 Total aconsejado como Admisible en Pesos 30.567,26

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 426,65

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Page 370: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 371: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 103 Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA

Legajo Nº: 103 - Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PES-

CA.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 33-71142022-9

1.3. Presentante y personería:

Jorge Alfredo Frías (Secretario General).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Av. Juan B. Justo 518 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Callao 441 Piso 11 B.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos de aportes sindicales correspondientes a los períodos 10/2011 a

08/2012.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 Pesos 33.047,10 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 33.097,10

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 372: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 103; asimismo, los registros

contables y laborales obligatorios detallados en el escrito de presentación del

presente informe; y consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y

contable de la sociedad.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Certificación de autoridades emitida por el Ministerio de Trabajo.

c) Estatuto Social de la insinuante.

d) Acta de Inspección AS 001378.

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros laborales rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes registros contables,

habiendo cumplido en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del

Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: No la consiga.

Privilegio: No los consigna.

Page 373: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 103 Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA

Legajo Nº: 103 - Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe: $ 7.497,75.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del

artículo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguien-

te.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ,

la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios

y causa detallados en “7.” precedente, acompañando la documental consigna-

da en “6.1.”; los que corresponden a exclusivamente a obligaciones nacidas

en el mes de Agosto de 2012.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión fue observada por la concursada en los términos del Art. 34

LCQ, conforme sintéticamente se expone a continuación:

Page 374: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Expone la concursada que cabe a la insinuante acreditar debidamente la causa

de sus pretensiones, citando jurisprudencia y doctrina, cuestiona la determi-

nación sobre base presunta de la que califica como supuesta deuda, destaca

“la ausencia total de prueba”, cuestiona la legalidad del rubro “Aporte Patro-

nal”, y sólo reconoce adeudar la suma de $ 7.497,75 por conceptos devenga-

dos durante el mes de Agosto de 2012.

Asimismo, cuestiona el privilegio invocado, y argumenta por su reconocimien-

to, en caso de prosperar la pretensión, como crédito quirografario.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

La insinuante sustenta su pretensión en la falta de pago, por parte de la con-

cursada, de aportes sindicales que recauda, correspondientes a los meses de

“Noviembre, Diciembre y Enero 2011 y Enero, Febrero. Marzo, Abril, Mayo,

Junio, Julio y Agosto de 2012” (transcripción literal – fs. 2).

Así, reclama, por los importes que se detallan a fs. 16, los siguientes concep-

tos: Cuota Sindical, Aporte Patronal, Acción Social, y Capacitación, e intereses

por mora.

A efectos de acreditar su pretensión adjunta sólo un Acta de Inspección (fs.

15), en la que no consta intervención de la concursada, y una planilla de deta-

lle del importe total que figura en el Acta ($ 33.047,10).

El instrumento acompañado (fs. 15), no suscripto por la concursada y sin

mención alguna inserta sobre dicha circunstancia, da debida cuenta de que la

solicitante, cuanto menos, no ha dado curso en debida forma a la sustancia-

ción administrativa de su pretensión.

Agrava lo expuesto, que no se acompañó el detalle de quienes serían benefi-

ciarios de las prestaciones, y cuyos aportes sustentarían la pretensión, lo cual

imposibilita compulsar debidamente su solicitud.

Asimismo, resulta inconsistente el reclamo, en la solicitud de verificación, de

conceptos por el mes de Enero de 2011, y los períodos de los que daría cuen-

Page 375: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 103 Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA

Legajo Nº: 103 - Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

ta el Acta (no figura dicho mes), pudiendo suponerse que en realidad se trata-

ría del mes de Octubre de 2011.

En la opinión de la sindicatura, asiste razón a la concursada en su impugna-

ción, en el sentido que corresponde al solicitante cargar con la prueba de sus

pretensiones, y que el elemento acompañado no cumplimenta -en modo al-

guno- dicho recaudo.

En efecto, para pretensiones como la presente, corresponde acreditar debi-

damente la sustanciación administrativa de la pretensión y aportar los ele-

mentos imprescindibles para compulsar la solicitud (detalle de beneficiarios,

etc.).

Asimismo, la solicitante no ha acreditado debidamente la procedencia del con-

cepto “Aporte Patronal”, que cuestiona la concursada en su observación.

Ahora bien, no obstante todo ello, corresponde destacar que en oportunidad

de solicitar la formación de su concurso preventivo (incisos 4 y 5 Art. 11 LCQ),

Grinfin S. A. denunció a la solicitante por los mismos conceptos e importe ($

7.497,75) que reconoce, de idéntica forma, en su impugnación en los térmi-

nos del Art. 34 LCQ, lo que resulta consistente con sus registros contables.

Por esto último, y habida cuenta que no hay indicio alguno que pudiera hacer

presumir la existencia de concilium fraudis entre las partes, esta sindicatura

considera que esta pretensión debe prosperar, exclusivamente, por los con-

ceptos e importes oportunamente denunciados por la concursada, y poste-

riormente ratificados en los términos del art. 34 LCQ ($ 7.497,75); en tanto

que, el excedente de capital por $ 20. 267,46 hasta alcanzar el importe insi-

nuado, debe ser desestimado en esta etapa del procedimiento.

Valuación

Ahora bien, en lo concerniente a los intereses por mora solicitados ($

5.281,89), resultan excesivos, toda vez que deben computarse sobre el capi-

tal que se aconseja declarar admisible, los que calculados por esta sindicatura

Page 376: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

con la tasa aplicable (Resol. 841/10) y por el plazo de 3 días arroja $ 22,49,

por lo que se aconseja desestimar el excedente de $ 5.259,40.

Privilegio

En concordancia con lo observado por la concursada, el privilegio general soli-

citado resulta improcedente, motivo por el cual se aconseja declarar a la pre-

sente acreencia como quirografaria.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que sólo han quedado parcial-

mente acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, y por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente, en

oportunidad de aconsejar su declaración de admisibilidad.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES

PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, tal como a continuación sintéticamente

expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 7.520,24 Total aconsejado como Admisible en Pesos 7.520,24

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 25.526,86

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Page 377: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 103 Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA

Legajo Nº: 103 - Acreedor: ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 378: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 109 Acreedor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A.

Legajo Nº: 109 - Acreedor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A. - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 33-50005703-9

1.3. Presentante y personería:

Dra. María Belén Novella (Apoderada).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Avda. Belgrano 875 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Avda. Belgrano 875.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos de pólizas de seguro contratadas por la concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 1.783,20 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Crédito Eventual Pesos 14.000,00 Total insinuado en Pesos 15.833,20

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

Page 379: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 109; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder General Judicial otorgado al presentante.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

d) Solicitud de vinculación comercial con la insinuante suscripta por la con-

cursada.

e) Ampliación de la solicitud indicada precedentemente, en la que se presta

conformidad a diversos aspectos de la relación comercial.

f) Póliza de caución de garantías aduaneras a favor de la Administración Fe-

deral de Ingresos Públicos, del 09/02/2009.

g) Certificación de listado de deuda de la concursada, sin suscribir, por $

1.783,20.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente en la colum-

na “Documento” y, en los casos en los que resulta aplicable, indicación de si

los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros contables obli-

gatorios y rubricados de la sociedad citados previamente, con identificación

del correspondiente registro y folio en el que obra la contabilización, ello así,

según se los consigna en la columna identificada como “Registros concursa-

da”; como así también en los casos en que resulta aplicable, las constancias

Page 380: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 109 Acreedor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A.

Legajo Nº: 109 - Acreedor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A. - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

emergentes del resumen de la cuenta corriente del solicitante emitido por la

concursada, originado en el correspondiente mayor contable, y agregado en el

final del legajo, el que da cuenta de la condición de insoluto del documento

detallado.

Documento  Importe Acompañada 

 por Póliza 

Insinuada  por $ 

Intereses sindicatura

Póliza 562738 

Número 

Fecha 

Pesos  Dólares  Conc.  Solicit.

Registrada concursada

 N°  Asegurado       

0001‐570498/2 

30/10/09     48,71 No  Sí  No  570498 E2   AFIP         

A 0020‐00009611 

04/01/10  146,13    No  Sí No

544529 E6   AFIP   11,76 8,95   

A 0020‐00017959 

01/02/10  134,37    No  Sí No

562738 E1   AFIP   134,37    134,37

A 0020‐00029224 

05/04/10  146,13    No  Sí No

544529 E7   AFIP   146,13 100,91   

A 0020‐00049310 

01/07/10  146,13    No  Sí No

544529 E8   AFIP   146,13 91,05   

A 0020‐00070391 

01/10/10  148,52    No  Sí No

544529 E9   AFIP   148,52 81,95   

A 0020‐00026343 

23/03/11  ‐10,69    No  Sí No

544529 E11   AFIP   ‐10,69 ‐4,47   

A 0020‐00119906 

01/05/11  137,45    No  Sí No

562738 E2   AFIP   137,45   137,45

A 0020‐00235573 

01/08/12  199,95    No  Sí No

562738 E3   AFIP   199,95   199,95

Subtotales     1.047,99  48,71              913,62   471,77

0001‐570498/2* 

30/10/09               230,45 187,17  

Total     1.047,99            1.144,07 465,57  

* Expuesta nuevamente a efectos de compatibilizar con insinuación en $ (y reconocimiento por concursada

en términos art. 34 LCQ), y caculo de intereses.

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros contables rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes mayores contables y

cuentas corrientes de los acreedores insinuados en autos, habiendo cumplido

en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Acreditar la presentación y aceptación por parte de la AFIP (RG 2435 y cc.) de

la Póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras identificada con el

N° 562.738 (Tomador: Grinfin S. A.) (fs. 30); y en idéntico sentido en diver-

sas oportunidades posteriores (fs. 31/36).

Page 381: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La solicitante, no obstante la buena predisposición de su letrada, no cumpli-

mentó lo requerido.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

No, el insinuante no ha sido denunciado por la concursada en la oportunidad esta-

blecida por el artículo 11 LCQ.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del

artículo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguien-

te.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

La concursada no ha denunciado al presente acreedor en oportunidad de soli-

citar su concurso preventivo.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

Page 382: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 109 Acreedor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A.

Legajo Nº: 109 - Acreedor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A. - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

La pretensión fue observada parcialmente por la concursada en los términos

del Art. 34 LCQ, conforme sintéticamente se expone a continuación:

Expone en primer lugar la concursada que cabe a la insinuante acreditar debi-

damente la causa de sus pretensiones, citando jurisprudencia y doctrina.

Particularmente observa la pretensión -con carácter condicional- correspon-

diente a la póliza de caución aduanera N° 562738 y sus endosos 1 a 3, por un

total de $ 14.636,00.

Aduce que la cobertura de dicha póliza nunca estuvo disponible, y consecuen-

temente con ello no fue utilizada la cobertura ni prestado el servicio.

Al respecto, continúa exponiendo que en tales pólizas de caución, para res-

ponder frente a la Aduana por operaciones de comercio exterior, para tornar

operativa la garantía se requiere informar sobre las mismas a la Administra-

ción Federal de Ingresos Públicos, para que la Aduana verifique la cobertura

en legal forma, recaudos que, según observa la concursada, no se cumpli-

mentaron, motivo por el cual peticiona la declaración de inadmisibilidad del

reclamo pretendidamente sustentado en tal póliza.

Por último, reconoce con carácter quirografario, y por $ 1.147,00, el resto de

la insinuación bajo tratamiento.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

A continuación se analizan por separado las distintas pretensiones que con-

forman el total reclamado.

Póliza N° 562.738

En lo concerniente a la observación efectuada por la concursada respecto de

la póliza de caución aduanera N° 562.738 y sus endosos 1 a 3, esta sindicatu-

ra considera que la misma resulta razonable, no obstante lo cual, corresponde

adicionar algunas cuestiones y efectuar precisiones que otorgarán el marco

apropiado para la resolución de la controversia planteada al respecto, y de la

suerte de esta parte de la solicitud de verificación.

Page 383: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Máxime, cuando esta sindicatura, en uso de las facultades que le otorga la

normativa, efectuó a la solicitante los requerimientos expuestos precedente-

mente en el punto “6.3.”, al que se remite en honor a la brevedad.

En efecto V. S., la RG N° 2435 de la Administración Federal de Ingresos Públi-

cos, es la norma que establece los recaudos y procedimientos para “La consti-

tución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en

resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, re-

cursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación,

percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Fede-

ral, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas en

los términos de los Artículos 94, 97 inciso b) -reglamentado por el Decreto Nº

587/00- y f), 989 punto 2. y 990 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones -

Código Aduanero- …” (Cfme. su artículo 1).

Así, en el caso que nos ocupa, es el Art. 25 de dicha norma, al remitir al Apar-

tado I del Anexo III de la misma, el que establece el marco procedimental a

seguir en lo que particularmente atañe a la operatoria que motiva la insinua-

ción.

Particularmente, el inciso “d” del Art. 26 de la norma, establece la obligatorie-

dad de la presentación electrónica y aceptación por parte de la Administración

Federal de Ingresos Públicos de las Pólizas de Seguros de Caución, para que

estas se tornen operativas.

En congruencia con ello, el punto “5” del citado Apartado I del Anexo III cita-

do, establece que: “La aceptación de la "Póliza electrónica" se otorgará una

vez validados los datos transferidos por el garante.”; y que “Cuando se trate

de operaciones aduaneras, en el momento de aceptación se registrará la

constitución de la garantía respectiva en el Sistema Informático MARIA (SIM),

con los efectos previstos en el Apartado B), punto 1. del Apartado I del Anexo

II de la presente.”

Page 384: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 109 Acreedor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A.

Legajo Nº: 109 - Acreedor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A. - Hoja: 7

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Por último, el punto “7” de citado Apartado I, destaca que Las "Pólizas elec-

trónicas" podrán ser consultadas en la página "web" institucional por todos los

sujetos incluidos en las mismas, para lo cual deberán contar con la "Clave Fis-

cal" otorgada por esta Administración Federal” y que “de igual manera, las

"Pólizas electrónicas" aceptadas y vigentes podrán ser impresas, de acuerdo

con los diseños —según el tipo de póliza de que se trate— que se acompañan

como Apartados III a VI de este anexo”.

De lo expuesto se concluye que la solicitante se encontraba, al momento de

su insinuación, como así también al de dar respuesta a los requerimientos que

le realizara esta sindicatura, de acreditar debidamente la efectiva vigencia de

las pólizas insinuadas durante los períodos facturados por las mismas, cabien-

do destacar que conforme surge de la normativa transcripta, a dicha informa-

ción sólo pueden acceder los sujetos incluidos en el correspondiente registro.

Al respecto, se destaca que las piezas acompañadas en respuesta a los reque-

rimientos efectuados por la sindicatura, que obran a fs. 32 y 35, no dan cuen-

ta de la póliza a la que corresponderían, amén de no resultar las fechas que

en ellas obran consistentes con las de la póliza en cuestión; lo que resulta

manifiestamente insuficiente a los efectos pretendidos por la solicitante, al te-

nor de lo establecido en el punto “7” del citado apartado I transcripto prece-

dentemente.

A mayor abundamiento, cabe destacar que la póliza en cuestión no se en-

cuentra registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Todo lo expuesto ha formado la convicción en esta sindicatura que la preten-

sión condicional que intenta sustentarse en esta póliza N° 562.738 y el crédito

por sus anexos (1 a 3) no debe prosperar, motivo por el cual se aconseja de-

clarar inadmisible esta pretensión condicional por la suma de $ 14.000,00 (fs.

14) solicitados como crédito eventual y, $ 471,77, insinuados como crédito

quirografario (correspondiente a endosos 1 a 3 cuyos importes se han desta-

cado con grisado en el cuadro inserto en “6.2.” precedente).

Page 385: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

Al respecto, no se ha podido determinar la razón por la cual la concursada, al

impugnar totalmente esta parte de la pretensión, la cuantifica en $ 14.636,00

(ver destacado fs. 28vta).

Restantes pólizas en las que se sustenta la solicitud

En lo concerniente a estas pólizas, que son las no grisadas en el cuadro

obrante en “6.2.”, en el punto “3” (fs. 28vta) del petitorio en el que la concur-

sada impugna el resto de la insinuación, reconoce la admisibilidad como crédi-

to quirografario, sólo en concepto de capital, y por la suma de $ 1.147,00, de

los endosos de estas otras pólizas (570498 E2, 544529 E6, 544529 E7,

544529 E8, 544529 E9, 544529 E11).

Al respecto, corresponde destacar que el importe que atribuye como corres-

pondiente a los endosos de tales pólizas ($ 1.147,00), cuyo origen se desco-

noce, no es el que efectivamente les corresponde.

Ello así, dado que las sumas reclamadas por la solicitante, en concepto de ca-

pital y por tales endosos, asciende sólo a $ 672,30, lo que puede constatarse

a fs. 16, conforme nuestro destacado de los importes incluidos en el total de

capital reclamado como crédito no eventual de $ 1.144,07, que corresponden

a endosos (1 a 3) de la mentada póliza N° 562.738.

Por ello, lo reclamado por los endosos de las pólizas bajo tratamiento asciende

sólo a los ya mencionados $ 672,30.

Así las cosas, no existiendo indicios que ameriten obrar en sentido contrario, y

habida cuenta del allanamiento de la concursada a esta parte de la preten-

sión, esta sindicatura considera que corresponde declarar la admisibilidad del

capital reclamado por los endosos de estas pólizas, en concepto de capital.

Conforme todo lo expuesto hasta aquí, el capital cuya admisibilidad aconseja-

ra esta sindicatura como declarar como crédito asciende a $ 672,30, en tanto

que aconseja declarar la inadmisibilidad de $ 14.000,00 (fs. 14) solicitados

como crédito eventual y, $ 471,77, insinuados como crédito quirografario (co-

Page 386: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 109 Acreedor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A.

Legajo Nº: 109 - Acreedor: ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A. - Hoja: 9

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

rrespondiente a las facturas: A 0020-00017959, A 0020-00119906 y A 0020-

00235573).

Valuación

En lo atinente al reclamo de intereses, y la forma de computarlos, los que no

fueran observados por la concursada en los términos del Art. 34, entiende es-

ta sindicatura que los mismos resultan procedentes, habida cuenta que los

mismos se encuentran convenidos entre las partes.

Esto así, toda vez que no existen evidencias que la concursada hubiera obje-

tado las condiciones establecidas en el pié de las facturas insinuadas (Cfme.

fs. 20/26), no obstante lo cual, obviamente, se los considerará exclusivamen-

te en los casos en los que la sindicatura aconsejo la admisibilidad del corres-

pondiente capital.

Así, y conforme la liquidación que se practica en la columna “Intereses sindi-

catura” del cuadro inserto en “6.2.” in fine, utilizando la tasa peticionada (un

vez y media tasa activa BNA para operaciones de descuento a treinta días), la

que no supera el tope de aplicación pacífica en el fuero, el total de intereses

cuya admisibilidad se aconseja asciende a $ 465,57; aconsejándose también

declarar la inadmisibilidad de los pretendidos en exceso de este importe, que

suman $ 173,56.

Privilegio

En la opinión de esta sindicatura, el crédito cuya admisibilidad se aconseja no

reviste privilegio alguno.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que sólo han quedado suficiente-

mente acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente, en

oportunidad de aconsejar su declaración de admisibilidad.

9.2. Conclusión:

Page 387: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS

S. A., tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 1.137,87 Total aconsejado como Admisible en Pesos 1.137,87

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 14.645,33

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 388: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 110 Acreedor: SANCHEZ, NELSON DOMINGO

Legajo Nº: 110 - Acreedor: SANCHEZ, NELSON DOMINGO - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

SANCHEZ, NELSON DOMINGO.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

DNI D 27558469

1.3. Presentante y personería:

Dra. Susana Weissmann.

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Perú 574 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Paraná 224 Piso 9°.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Sentencia firme recaída en autos "Sánchez, Nelson Domingo C/ Grinfin S. A. S/

Despido".

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Privilegio Especial y General, sin precisar la norma que lo instituye

Pesos 53.946,57

Total insinuado en Pesos 53.946,57

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 389: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 110; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; y consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos presentada el 16/11/12.

b) Ampliación de solicitud de verificación presentada el 05/12/2012.

c) Fotocopias certificadas por el Juzgado de la sentencias recaídas en los au-

tos citados y de la liquidación firme practicada en los mismos.

d) Cédulas de notificación cursadas en autos.

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros laborales rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes registros contables,

habiendo cumplido en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

No, el insinuante no ha sido denunciado por la concursada en la oportunidad esta-

blecida por el artículo 11 LCQ.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

Page 390: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 110 Acreedor: SANCHEZ, NELSON DOMINGO

Legajo Nº: 110 - Acreedor: SANCHEZ, NELSON DOMINGO - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

El insinuante no fue denunciado por la concursada en oportunidad de solicitar

la formación de su concurso.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, esta sindicatura considera

que se encuentra debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así,

en concordancia con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

Page 391: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

b) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación, el acreedor solicita el reconocimiento de los

intereses establecidos en la sentencia en la que se sustenta su pretensión, y

conforme la liquidación firme practicada en los autos citados, la que conforme

en ella consta, han sido computados hasta el día 15/11/2012 y arroja un total

de accesorios de $ 24.024,72.

Sin desconocer la validez de la misma a los efectos seguramente pretendidos

por el acreedor, al tenor de la jurisprudencia imperante al respecto, y habida

cuenta de la fecha de presentación en concurso por la deudora (13/09/2012),

de lo establecido por el Art. 32, y por cuestiones de ordenamiento y homoge-

neidad, esta sindicatura aconsejará se declaren admisibles los intereses de-

vengados hasta la fecha de presentación en concurso por la deudora, los que

ascienden a la suma de $ 23.035,28, en virtud de lo cual capital más tales in-

tereses suman $ 52.957,53, conforme la liquidación que a continuación se

practica.

Liquidación s/ sindicatura Partidas 

Capital  Días  Intereses 

Antigüedad  14.190,00 1.490 10.924,00

Diferencia antigüedad  2.365,00 1.490 1.820,67

Vacaciones no gozadas  710,00 1.490 546,58

Diferencia SAC  655,00 1.490 504,24

Multa Ley 20094  12.002,25 1.490 9.239,79

Totales  29.922,25   23.035,28

Ello así, como fuera expuesto, sin perjuicio de los derechos que le asisten al

acreedor con relación a los intereses devengados con posterioridad (Fallo

"Club Atlético Excursionistas").

Privilegio

El acreedor ha omitido precisar las normas en las que se sustentan los privile-

gios especial y general reclamados, no obstante lo cual, dado su carácter, en

Page 392: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 110 Acreedor: SANCHEZ, NELSON DOMINGO

Legajo Nº: 110 - Acreedor: SANCHEZ, NELSON DOMINGO - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

la opinión de esta sindicatura lo apuntado no debe ser tomado restrictivamen-

te, correspondiendo, por lo tanto, subsanar dicha circunstancia.

Ley 20.094

Conforme surge de los considerandos de la sentencia de primera instancia, el

acreedor se desempeñó como marinero, en virtud de lo cual, se tornan aplica-

bles a su caso las prescripciones de la ley 20.094.

Así, para las partidas correspondientes, conforme con posterioridad se las

identifica y cuantifica en este informe, les asistiría el Privilegio Especial esta-

blecido por el inciso “b)” del artículo 476 de dicha norma, en congruencia con

lo establecido en el artículo 474 de la misma.

Al respecto, habida cuenta la fecha de la sentencia definitiva (28/06/2012) re-

caída en los autos citados, y lo previsto por el Art. 485, esta sindicatura consi-

dera que dicho privilegio no se encuentra alcanzado por la extinción estableci-

da en el Art. 484 de tal norma, en mérito de lo cual corresponde el mismo a

las partidas que con posterioridad se liquidan.

Ley 24.522

Asimismo, gozan las partidas correspondientes, conforme luego se las identifi-

ca y cuantifica, los Privilegios Especial y General establecidos por el inciso 2

del Art. 241 y 1 del Art. 246 LCQ (no acumulativos cuantitativamente), en

congruencia con lo establecido por el Art. 242.

Liquidación

A continuación se detallan los conceptos e importes que son merecedores de

los privilegios consignados previamente, como así también, aquellos que sólo

revisten el carácter de quirografarios.

Privilegio Especial L 20.094  Privilegio Especial LCQ  Privilegio General LCQ  QuirografarioPartidas 

Capital  Intereses  Total  Capital  Intereses  Total  Capital  Intereses  Total  Intereses 

Antigüedad  14.190,00  2.676,01  16.866,01 14.190,00 5.352,03 19.542,03 14.190,00  5.352,03 19.542,03 5.571,97

Diferencia antigüedad 

2.365,00  446,00  2.811,00 2.365,00 892,00 3.257,00 2.365,00  892,00 3.257,00 928,66

Vacaciones no gozadas 

710,00  133,89  843,89       710,00  267,79 977,79 278,79

Diferencia SAC 

655,00  123,52  778,52 655,00 247,04 902,04 655,00  247,04 902,04 257,20

Multa Ley  12.002,25  2.263,44  14.265,69 12.002,25 4.526,88 16.529,13 12.002,25  4.526,88 16.529,13 4.712,91

Page 393: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

20094 

Totales  29.922,25  5.642,87  35.565,12  29.212,25  11.017,95 40.230,20 29.922,25 11.285,74 41.207,99  11.749,54

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios -no acumulativos cuantitativamente- que se detallan

en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por SANCHEZ, NELSON DOMINGO, tal como a

continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Privilegio Especial inc. B) Art. 4 Ley 20.094 Pesos 35.565,12 Privilegio Especial inc. 2 Art. 241 LCQ Pesos 40.230,20 Privilegio General inc. 1 Art. 246 LCQ Pesos 41.207,99 Quirografario Pesos 11.749,54 Total aconsejado como Verificado en Pesos 52.957,53

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 394: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 111 Acreedor: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

Legajo Nº: 111 - Acreedor: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-55027355-8

1.3. Presentante y personería:

Dra. Hilda J. De Caro (Apoderada).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Moreno 648 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Moreno 648.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos 07

12/2010; 01, 02, 07 a 12/2011; y 01/2012 a 08/2012.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inc. 2 Pesos 2.037,50 Quirografario Pesos 667,10 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 2.754,60

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 395: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 111; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder General Judicial otorgado al presentante.

c) Certificado de deuda N° 175189.

d) Acta de Inspección N° 2457060.

e) Requerimiento informativo N° 001403712.

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros laborales rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, las actas de inspección consignadas previamente, como así

también los correspondientes registros contables, habiendo cumplido en for-

ma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Page 396: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 111 Acreedor: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

Legajo Nº: 111 - Acreedor: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No, el insinuante no ha sido denunciado por la concursada en la oportunidad esta-

blecida por el artículo 11 LCQ.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

La concursada no ha denunciado al presente acreedor en oportunidad de soli-

citar su concurso preventivo.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los do-

cumentos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, entre los que cabe desta-

car que el Acta N° 2457060 fue confeccionada sobre la base de los registros

laborales de la concursada con intervención de su Jefe de Personal, y notifica-

Page 397: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

da a ésta (fs.7/9 del legajo), y que el resultado de la misma resulta consisten-

te con los registros laborales de la concursada, esta sindicatura considera que

se encuentra debidamente acreditada la causa de la pretensión; ello así, en

concordancia con los siguientes hechos y circunstancias:

a) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en

los términos del Art. 34 LCQ;

b) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (con-

cilium fraudis) en la ponderación del crédito.

Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y particularmente en lo ati-

nente a los intereses incluidos en la misma, por $ 667,10, éstos no merecen

observaciones por parte de esta sindicatura.

Ello así, toda vez que han sido determinados conforme lo establecen las nor-

mas aplicables al caso (Leyes 21.864 y 23.659, RRCC MTSS 781/85, y cc.); y

que la tasa aplicada no resulta superior a la tasa máxima de aplicación en el

fuero.

Privilegio

En concordancia con lo solicitado por la peticionante, es opinión de esta sindi-

catura que la pretensión reviste, por los importes pretendidos, los privilegios

peticionados, en virtud de lo cual se aconseja declararla conforme ha sido so-

licitada.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente

acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión, en mérito de

lo cual se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por

los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.".

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMER-

Page 398: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 111 Acreedor: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

Legajo Nº: 111 - Acreedor: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

CIO Y ACTIVIDADES CIVILES, tal como a continuación sintéticamente ex-

pone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe

Privilegio General inc. 2 Art. 246 Pesos 2.037,50 Quirografario Pesos 667,10 Total aconsejado como Verificado en Pesos 2.704,60

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

Arancel Art. 32 LCQ:

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio

Page 399: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 112 Acreedor: OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA

Legajo Nº: 112 - Acreedor: OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 1

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-67953381-5

1.3. Presentante y personería:

Dr. Ariel Fernando Nocera (Apoderado).

2. DOMICILIO

2.1. Real:

Avda. Juan B. Justo 518 Mar del Plata.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Callao 441 2° Cuerpo Piso 11° B.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privi-

legios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Saldos impagos de aportes y contribuciones sindicales correspondientes a los pe-

ríodos 10/2011 a 08/2012.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se

detallan a continuación.

Insinuado Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 LCQ Pesos 1.268,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 1.318,00

6. INFORMACION OBTENIDA

Page 400: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 112; asimismo, los registros

contables obligatorios detallados en el escrito de presentación del presente in-

forme; consultas y salidas de impresión del sistema de gestión y contable de

la sociedad; y particularmente en lo concerniente a la presente solicitud, la in-

formación relativa a sus registraciones contables que en su caso se detallan

en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder Judicial otorgado a la presentante.

c) Acta de Inspección N° 001375.

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto

de esta solicitud:

6.3.1. A la concursada:

La concursada fue requerida por estos funcionarios a poner a disposición los

registros laborales rubricados que se consignan en el escrito de presentación

de este informe, como así también los correspondientes comprobantes de pa-

go de aportes y contribuciones al régimen de obras sociales (Marzo-Agosto

2012), habiendo cumplido en forma y tiempo con dicho requerimiento.

6.3.2. Al solicitante:

Esta sindicatura no consideró necesario efectuar requerimientos al solicitante.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

No, el insinuante no ha sido denunciado por la concursada en la oportunidad esta-

blecida por el artículo 11 LCQ.

Page 401: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 112 Acreedor: OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA

Legajo Nº: 112 - Acreedor: OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 3

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

A) Denuncia

La concursada no ha denunciado al presente acreedor en la oportunidad de

dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ.

B) Insinuación

El pretenso acreedor ha solicitado la verificación de un crédito por los importes

y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en

“4.”.

A efectos de acreditar esta última, acompañó la documental informada en

“6.2.”.

C) Cumplimiento por el solicitante de otros requerimientos legales

Al respecto, en la presente solicitud se ha dado cumplimiento con los recaudos

formales que establecen tanto la normativa concursal como las demás dispo-

siciones legales aplicables, motivo por el cual no corresponde efectuar salve-

dades en tal sentido.

D) Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada los términos del Art. 34 LCQ.

E) Opinión de la sindicatura

Causa

La insinuante sustenta su pretensión en el pago fuera de término, por parte

de la concursada, de aportes y contribuciones al régimen de obras sociales

que recauda, correspondientes a los meses de “Marzo a Agosto de 2012”, y

reclama en concepto de intereses los importes que se detallan a fs. 14.

A efectos de acreditar su pretensión adjunta sólo un Acta de Inspección (fs.

13), en la que no consta intervención de la concursada ni mención alguna so-

Page 402: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

bre dicha circunstancia, y una planilla de detalle y determinación del importe

total que figura en el Acta ($ 1.268,34).

Así las cosas, corresponde destacar que no obstante que el instrumento

acompañado (fs. 13) por sí solo resultaría insuficiente para acreditar la causa

de la pretensión, por las por las deficiencias que lo caracterizan, conforme lo

que surge de la documentación en poder de la concursada, resulta cierto lo

consignado en el mismo en el sentido que los pagos en cuestión fueron efec-

tuados fuera término, y en las oportunidades en él mencionadas, lo que per-

mite satisfacer alternativamente los recaudos incumplidos por la solicitante.

Ello así, habida cuenta no existe indicio alguno que permita suponer la exis-

tencia de concilium fraudis.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que la presente solicitud debe

prosperar, no obstante lo cual, esta sindicatura considera que la determina-

ción de los intereses merece las observaciones que se efectúan a continua-

ción.

Valuación

La insinuante solicita exclusivamente la verificación de intereses por pago fue-

ra de término de los aportes que recauda, no reclamando el capital en el que

los mismos se originan, el que conforme fuera expuesto se encuentra pago.

En lo concerniente a la tasa de interés utilizada (3% mensual), ésta no mere-

ce observaciones por parte de esta sindicatura, por surgir la misma de las

normas que son aplicables al solicitante, y por no exceder la tasa tope de apli-

cación en el fuero (dos veces la tasa activa BNA para descuento de documen-

tos a 30 días -3,10%-).

No obstante ello, existe una diferencia -en exceso- en el conteo que realiza la

solicitante de los días de mora correspondientes a uno de los períodos recla-

mados, por haberlos computado más allá de la fecha de presentación en con-

curso por la sociedad.

Page 403: SINDICATURA PRESENTA INFORME ARTICULO 35 LCQ.-

“Grinfin S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 112 Acreedor: OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA

Legajo Nº: 112 - Acreedor: OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA - Hoja: 5

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Por ello, esta sindicatura practica la correspondiente liquidación, que arroja un

importe total de $ 903,00 en concepto de intereses, y desestimar el exceden-

te reclamado ($ 365,00).

Período  Importe  Días mora  Intereses 

Marzo 2012  8.029,35 23 184,68 

Abril 2012  7.915,90 22 174,15 

Mayo 2012  6.198,74 15 92,98 

Junio 2012  7.678,03 28 214,98 

Julio 2012  12.008,43 19 228,16 

Agosto 2012  8.052,80 1 8,05 

Totales  49.883,25   903,00 

Privilegio

En lo concerniente al Privilegio General pretendido por la solicitante, es opi-

nión de esta sindicatura que el mismo no resulta procedente, toda vez que la

totalidad del importe cuya admisibilidad se aconseja se conforma por inter-

eses, en mérito de lo cual, reviste sólo el carácter de quirografario.

Por todo lo expuesto, es opinión de esta sindicatura que corresponde hacer

lugar parcialmente a la pretensión, y por los importes y privilegios que se de-

tallan en el acápite “9.2.”.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a

la insinuación presentada por OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y

PATRONES DE PESCA, tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible: Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 903,00 Total aconsejado como Admisible en Pesos 903,00

Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 365,00

Arancel Art. 32 LCQ:

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Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, con-

forme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento co-

mo Gasto del Concurso.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente in-

sinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 41

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 136 Socio