Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile
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Sindicalizacin y
Negociacin Colectiva
Es un sentido anhelo de la ciudadana que seadopten medidas para fortalecer los ingresos de lasfamilias, fomentar una mayor capacitacin yproductividad de las personas, garantizar el trabajodigno y promover relaciones laborales equilibradas yconstructivas. En este orden de materias, elfortalecimiento del ejercicio de la libertad sindical ysu manifestacin en la negociacin colectiva ocupanun lugar relevante.
Consejo Asesor Presidencial, Trabajo y Equidad, 2008.
Serie Estudios N 07 / 2008Autores: Fernando Arrau [email protected], Rodrigo Obrador - [email protected], BlancaBorquez [email protected], Patricia Canales [email protected], Marek Hoehn [email protected] de publicacin: 19- 08-2008, Valparaso.
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Tabla de Contenidos
Introduccin ........................................................................................ 11. Antecedentes generales ..................................................................... 2
1.1. Conceptualizacin e Historia.......................................................... 21.2. Etapas en la historia del desarrollo del concepto y de la prctica delsindicalismo. ..................................................................................... 31.3. Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) ................................... 8
1.3.1. Principios.............................................................................. 91.3.2. Sobre los sindicatos................................................................ 91.3.3. El trabajo decente .................................................................11
1.4. Fundamentos filosficos...............................................................12
1.4.1. El anarquismo ......................................................................121.4.2. La concepcin de Karl Marx y el marxismo leninismo...................131.4.3. El socialismo utpico, la socialdemocracia y el laborismo .............151.4.4. Sindicalismo de negociacin colectiva .......................................17
1.5. El socialcristianismo ....................................................................181.5.1. Rerum Novarum....................................................................191.5.2. Quadragesimo Anno ..............................................................21
2. Sindicalizacin y Negociacin Colectiva en Chile....................................232.1. Marco Normativo ........................................................................23
2.1.1. Normativa Constitucional........................................................232.1.2. Convenios OIT ......................................................................242.1.3. Instrumentos internacionales de Derechos Humanos...................252.1.4. Legislacin; Cdigo del Trabajo ...............................................26
2.2. Aspectos Sociales; Estadsticas .....................................................342.3. Proyectos de Ley ........................................................................36
2.3.1. Sindicalizacin ......................................................................362.3.2. Negociacin Colectiva ............................................................43
2.4. Tendencias y Propuestas en Chile..................................................493. Derecho Comparado.........................................................................51
3.1. Espaa. ....................................................................................523.1.1. Constitucin Poltica espaola de 1978......................................523.1.2. Ley Orgnica 11/1985 de Libertad Sindical (L.O.L.S.)..................543.1.3. Estatuto de los Trabajadores. La negociacin colectiva y losconvenios colectivos .......................................................................573.1.4. Capacidad convencional o capacidad genrica (artculo 37.1 ET) ...593.1.5. La legitimacin inicial (artculo 87 ET).......................................593.1.6. Legitimacin plena (artculo 88 ET) ..........................................613.1.7. Legitimacin para suscribir acuerdos de eficacia general (artculo89.3 ET) .......................................................................................63
3.2. Alemania...................................................................................643.2.1. La negociacin colectiva .........................................................64
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3.2.2. La autonoma colectiva: la negociacin con los sindicatos. ...........653.2.3. El consejo de empresa y el derecho de co-decisin .....................67
3.3. Blgica......................................................................................703.3.1. Las convenciones colectivas del trabajo. ...................................713.3.2. Convencin celebrada en el seno de un rgano paritario..............73
3.4. Uruguay....................................................................................743.4.1. Consejos de Salarios..............................................................783.4.2. Libertad sindical....................................................................813.4.3. Proyectos en curso ................................................................84
3.5. Argentina. .................................................................................893.5.1. Ley N 14.250 sobre rgimen jurdico de las convenciones detrabajo .........................................................................................923.5.2. Ley N 23.546 sobre procedimiento para las negociaciones
colectivas de trabajo para resolver los conflictos laborales ....................95
3.5.3. Ley N 23.551 de asociaciones sindicales ..................................963.6. Tendencias y Propuestas en los Modelos Comparados.....................101
4. Flexibilidad Laboral y Empleabilidad Juvenil........................................1064.1. Introduccin ............................................................................ 1064.2. Flexibilizacin de las relaciones laborales......................................1074.3. La Empleabilidad Juvenil............................................................113
Bibliografa ....................................................................................... 118
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Introduccin
El presente estudio tiene por finalidad abordar la temtica de la Sindicalizacin
y la Negociacin Colectiva. A objeto de lo sealado, la investigacin se
estructura de la siguiente manera.
En primer lugar se establece un marco terico que comprende:
Conceptualizacin, historia, fundamentos filosficos o paradigmas de
pensamiento a propsito del objeto de investigacin.
Luego se formula un diagnostico del caso chileno. El que incluir: El marco
normativo, estadsticas y proyectos de ley vinculados a la Sindicalizacin y la
Negociacin Colectiva.
Con miras a recoger buenas prcticas de otras experiencias, se estudiarn
modelos comparados a nivel internacional, particularmente el estudio de los
casos de: Alemania, Blgica, Espaa y dos experiencias Latinoamericanas;
Argentina y Uruguay.
Por ltimo, se plantear la problemtica de la flexibilidad laboral y la
empleabilidad de algunos segmentos particulares de la poblacin.
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1. Antecedentes generales
Captulo elaborado por Fernando Arrau
1.1. Conceptualizacin e Historia
La Real Academia Espaola entrega en su Diccionario un significado de la
acepcin sindicato 1 que se asemeja bien tanto al que le es dado en el
lenguaje comn como al usado en espacios ms tcnicos: asociacin de
trabajadores constituida para la defensa y promocin de intereses
profesionales, econmicos o sociales de sus miembros. Sin embargo, una
nocin concreta de los sindicatos slo es posible obtenerla siguiendo su
proceso histrico, a partir del momento en que dejaron de ser organizaciones
ilegales, a mediados del siglo XIX, hasta su situacin crtica en las dos ltimas
dcadas del siglo XX, ya que como seala el doctor en sociologa mexicano
Enrique de la Garza Toledo 2 los terrenos en los que los sindicatos
representan a los trabajadores, las caractersticas organizacionales queadquieren, sus formas de lucha, y sus ideologas, se han transformado igual
que el concepto de trabajo y los trabajadores mismos.
El antecedente inmediato de los sindicatos lo constituyeron las mutualidades
de trabajadores asalariados de las manufacturas prefabriles. Eran artesanos
provenientes de los gremios en decadencia y campesinos. Las manufacturas
haban ido tomando cuerpo en la Alta Media y alcanzaron su mejor expresin
entre los siglos XVI al XVIII, amparadas por el poder monrquico el cual lasconsideraba el fundamento de la constitucin de los Estados nacionales. El rey
1 Asimismo, la Real Academia Espaola no acepta el uso de los trminos sindicalizacin ysindicalizado sino sindicacin y sindicado, del mismo modo acepta sindicalismo y sindicalista.2 Sindicato, 2000.
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normaba distintas reas, como la disciplina interna o el control de calidad de
los productos, no as el reclutamiento del personal.
Las asociaciones libres de compaeros operaban como coalisiones ilegales y
secretas, usando con frecuencia gran violencia sobre autoridades polticas y
religiosas. El fin primitivo de ellas fue la proteccin mutua para situaciones
extremas, como enfermedad o muerte, pero luego fueron orintndose, en la
misma medida en que se expanda el maquinismo en las manufacturas, hacia
los problemas referidos al reclutamiento de mano de obra y a las condiciones
de trabajo. De este modo, estas mutualidades se diferenciaron de los gremios-para los cuales el centro de sus reglamentaciones era la actividad productiva
y no la relacin laboral- y se hicieron precursoras de la actividad sindical.3
1.2. Etapas en la historia del desarrollo del concepto y de la prctica del
sindicalismo.
Se pueden fijar cinco etapas en la historia del desarrollo del concepto y de laprctica del sindicalismo. En la primera, correspondiente al maquinismo
incipiente, los sindicatos estaban prohibidos (fines del siglo XVIII y primera
dcada del XIX), luego tolerados y, finalmente, autorizados legalmente, por
primera vez en Inglaterra, en 1824. En este pas, la caracterstica principal de
los sindicatos, que los distingui de los de los otros pases europeos, es que
los trabajadores del mismo oficio se asociaban, excluyendo a los otros, en el
llamado sindicato de oficio. La racionalidad limitada del trabajo les permita
una mayor autonoma en la actividad productiva. No existiendo ningnderecho legal ni instituciones de conciliacin, la principal arma de lucha
sindical no era la negociacin colectiva sino la huelga. Esta habitualmente se
les hizo necesaria en las crisis econmicas nacionales. Comnmente la
3 De la Garza, 2000.
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organizacin era muy simple con democracia de asamblea y los dirigentes bajo
el control directo de los asociados.
En Inglaterra los sindicatos de oficio tomaron el nombre de 'trade-unions'
(uniones de comercio). La Gran Unin de los Hiladores y Tejedores a Destajo
de Gran Bretaa y la Asociacin Nacional para la Proteccin del Trabajo,
primera central sindical de todos los oficios de la historia, que agrupaba 150
unions con 100.000 miembros, fueron fundadas por John Doherty, en 1829.
Asimismo, el primer peridico obrero: "La Voz del Pueblo".
En junio de 1836, la Asociacin de Trabajadores de Inglaterra emiti la Carta
del Pueblo, exigiendo el voto universal y secreto. Sus adherentes recibieron el
nombre de cartistas. Mejorar las condiciones laborales, elevar el poder
adquisitivo y estimular la participacin poltica de los obreros eran sus fines.
Federico Engels, escribi La Situacin de la Clase Obrera en Inglaterra,
basndose en los datos y la convivencia con el movimiento cartista. Hasta
1848 el cartismo aventaj al movimiento sindical y, luego, fue decayendo
hasta desaparecer.
En Francia, en la dcada de los aos 30 del siglo XIX, fueron las obreras
francesas de los aserraderos de Burdeos y de las fbricas textiles de Lyon las
primeras que se organizaron contra las malas condiciones de su trabajo.
Asimismo, fueron las primeras en dar el nombre de sindicato (del griego dik:
justicia con el prefijo syn-, que expresa colaboracin) a sus asociaciones.
Debieron esperar, junto con los otros trabajadores franceses, treinta aos para
que les fuese reconocido el derecho a huelga.
El mismo ao de aquel reconocimiento, 1864, se cre en Londres la Primera
Internacional: la Asociacin Internacional de Trabajadores (AIT), primera
central sindical mundial de la clase obrera. Participaron en su creacin los ms
grandes revolucionarios y sindicalistas ingleses, alemanes, italianos, suizos,
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belgas, franceses, espaoles y estadounidenses. Karl Marx, aptrida, que viva
en Londres con su familia, fue invitado y nombrado entre los 82 miembros delConsejo General. Asimismo form parte del subcomit de nueve miembros
encargado de elaborar el manifiesto y los estatutos de la organizacin. En
definitiva, stos fueron redactados por Marx y aprobados por el Consejo.
Desde ese momento, sin ser visible, se transform en el principal dirigente de
la Asociacin haciendo de ella un rgano poltico mundial extraordinario,
elaborando, a partir de las sitruaciones locales, una tctica nica para la lucha
proletaria de la clase obrera en los diversos pases4.
Dos aos despus, en 1866, la agrupacin celebr su primer congreso en el
que representantes de los trabajadores de distintos pases hicieron presente
los problemas sociales que les preocupaban. Por primera vez, en las sesiones,
disputaron anarquistas y marxistas, dice Enrique de la Garza Toledo5 los
primeros mirando hacia un ideal de artesano propietario, los segundos
anticipando los procesos de descalificacin y homogeneizacin que traa el
maquinismo. Como si fuera un arquetipo, en los mismos das se fundaba en
Londres el Trades Union Congress (TUC), que es considerada como la primera
asociacin de obreros que puede recibir con propiedad el nombre de sindicato,
ya que sus afiliados son defendidos y representados desde la organizacin
misma. Este sindicato contina vigente en la actualidad con ms de seis
millones de miembros.
La segunda etapa de los sindicatos corresponde a la expansin del
maquinismo as como a la divulgacin de la organizacin cientfica del trabajo,ideada por el ingeniero estadounidense, nacido en Pennsylvania, Frederick
Winslow Taylor (1856-1915) y del modo fordista de produccin en cadena que
condujeron a la transformacin del oficio manufacturero en la especializacin
4 Attali, 2007, p. 235.5 Sindicato, 2000.
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fabril. El objetivo de produccin mxima con mnimo costo de la llamada
revolucin industrial favoreci la invencin de nuevas mquinas, como la devapor, o la lanzadera volante y el telar mecnico en la industria textil, y el uso
de nuevas materias primas como el carbn y el petrleo.
Aument el sindicalismo y con ello su burocratizacin. La descalificacin, como
consecuencia del maquinismo y de los mtodos tayloristas y fordistas,
contribuy a afianzar el sentimiento de los trabajadores dice Enrique de la
Garza6 de ser una clase opuesta al capital que solo podra adquirir derechos -
los polticos incluidos mediante la lucha y la creacin de sus propias
organizaciones y partidos, concebidos no para la negociacin colectiva, ni
mucho menos para recrear el oficio, sino para la lucha poltica a nivel del
Estado. Tanto las corrientes reformistas como las revolucionarias en los
sindicatos concibieron al Estado como su espacio principal de accin, para
derrocarlo unos y construir otro proletario, o para reformarlo y crear desde ah
instituciones protectoras de los trabajadores.
Cuatro concepciones tericas tratarn de orientar el sindicalismo bajo esta
nueva conceptualizacin: el anarquismo, la marxista leninista;la
socialdemcrata y la de la negociacin colectiva (especialmente en los Estados
Unidos). De ellas se hablar ms adelante.
La tercera etapa corresponde a una intensificacin de los factores
determinantes de la segunda que va desde la segunda posguerra hasta
comienzo de los sesenta. En ella los sindicatos se especializan en la
negociacin colectiva sin abandonar, en algunos casos, sus vnculos con los
partidos e influyen significativamente en las polticas econmicas y sociales de
los estados sin abandonar su centro, desde su origen, en la compraventa de
la fuerza de trabajo.
6 Sindicato, 2000.
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La cuarta etapa es una claramente de crisis, tanto respecto de la negociacin
colectiva como de las ideologas de cambios radicales por parte de la actividadsindical.
Enrique de la Garza ha destacado los siguientes procesos que habran influido
en la situacin de crisis, los cuales han sido caracterizados por autores como
Hyman (1989), Fernie y Metcalf (1995), Thomas (1996), Offe (1985) o Lipset
(1986):
- La crisis del Estado de Bienestar que ha disminuido el influjo de lossindicatos en la conformacin del tipo de las relaciones industriales,
paralelo al debilitamiento de los partidos que los apoyaban;
- La restructuracin productiva causada por la crisis del taylorimofordismo que provoc tambin la crisis del carcter instrumental del
trabajo: las empresas marginan a los sindicatos y negocian
directamente con los trabajadores;
- Transformacin de la estructura del mercado: decadencia del sectorindustrial, matriz de los sindicatos, ante los servicios; crecimiento del
nmero de trabajadores (de cuello blanco, tcnicos, mujeres) menos
dispuestos a sindicarse, as como aquellos bajo el empleo precario que
aumenta, y
- La globalizacin de las economas y de las empresas que incide en elsindicalismo nacional.
En esta etapa se habla del fin de los sindicatos, sin embargo, es posible
preguntarse -como lo hace de la Garza- si cada una de las etapas que se han
considerado no signific la crisis de la precedente, vislumbrando en el mundo
globalizado resurgir del protagonismo del sindicalismo internacional como
anticipo de la etapa siguiente.
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En 1973, se fund la Confederacin Europea de Sindicatos (CES) que
representa, unitariamente, a los trabajadores y a los afiliados de los 27Estados Miembros de la Unin Europea. Actualmente, se encuentran afiliadas
a la CES 81 confederaciones nacionales de sindicatos que pertenecen a
treintaiseis pases europeos y doce federaciones industriales europeas, que
dan cobertura a aproximadamente 60 millones de sindicalistas.
El 1 de noviembre de 2006, los socialistas democrticos, organizados en la
Confederacin Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), y los
cristianos, organizados en la Confederacin Mundial del Trabajo (CMT) sefusionaron junto con varias federaciones independientes en la nueva
Confederacin Sindical Internacional (CSI), que reconoce a 168 millones de
afiliados en todo el mundo.
1.3. Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)
Pocos recuerdan que la OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de
Versalles que termin con la Primera Guerra Mundial, bajo la conviccin de
que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y
permanente.
Su Constitucin, elaborada por una Comisin compuesta por representantes
de nueve pases (Blgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japn,
Polonia, Reino Unido y Estados Unidos), contena ideas ya experimentadas en
la Asociacin Internacional para la Proteccin Internacional de losTrabajadores, fundada en Basilea, en 1901, por dos empresarios, Robert Owen
(1771-1853), de Gales y Daniel Legrand (1783-1859), de Francia.
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1.3.1. Principios
Tres fueron los principios iniciales que orientaron la accin de la OIT en su
inicio:
- La paz universal y permanente slo puede basarse en la justicia social;
- Existen condiciones de trabajo que entraan tal grado de injusticia,miseria y privaciones para gran nmero de seres humanos, que el
descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonauniversales, es urgente mejorar dichas condiciones;
- Si cualquier nacin no adoptare un rgimen de trabajo realmentehumano, esta omisin constituira un obstculo a los esfuerzos de otras
naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus
propios pases;
Desde un inicio la Organizacin busc concretar estos principios a travs deConvenios Internacionales. La primera Conferencia Internacional del Trabajo
en octubre de 1919, en Washington, adopt seis Convenios que se referan a
las horas de trabajo en la industria, al desempleo, a la proteccin de la
maternidad, al trabajo nocturno de las mujeres, a la edad mnima y al trabajo
nocturno de los menores en la industria.
La OIT estableci su sede en Ginebra en el verano de 1920. En 1946, se
convirti en una agencia especializada de la recin creada Organizacin de las
Naciones Unidas.
1.3.2. Sobre los sindicatos
Entre 1948 y 1949, la OIT adopt dos Convenios sobre la sindicacin.
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En 1948, El Convenio No. C87 sobre la libertad sindical y la proteccin del
derecho de sindicacin record, entre sus considerando, que el prembulo dela Constitucin del organismo, en 1919,haba enunciado, entre los medios
susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, la
afirmacin del principio de la libertad de asociacin sindical.
En su artculo 2 el Convenio establece que los trabajadores y los
empleadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as como
el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condicin de observar los
estatutos de las mismas. En el N 2 del artculo 3, que las autoridades
pblicas debern abtenerse de toda intervencin que tienda a limitar este
derecho o a entorpecer su ejercicio legal; en el N 2 del artculo 8, que la
legislacin nacional no menoscabar ni ser aplicada de suerte que menoscabe
las garantas previstas por el presente Convenio, y el artculo 11, que todo
miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el cual est en
vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y
apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre
ejercicio del derecho de sindicacin.
El Convenio C98, de 1949, sobre el derecho de sindicacin y de negociacin
colectiva ordena a todos los Estados miembros de la OIT cuyas ratificaciones
haya registrado el Director General (artculo 8 N 1) que presten a sus
trabajadores la adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin
tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin con su empleo. En elN 2 del artculo 1, clarifica cules son aquellos actos contra los cuales dicha
proteccin deba ejercerse a) sujetar el empleo de un trabajador a la
condicin de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de
un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier forma a
causa de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades sindicales
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fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante
las horas de trabajo.
Asimismo, el artculo 2 del Convenio se refiere a la adecuada proteccin
contra todo acto de injerencia que pueda producirse entre las organizaciones
de trabajadores y de empleadores. El N 2 de este artculo detalla estos actos
de injerencia: las medidas que tiendan a fomentar la constitucin de
organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una
organizacin de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo
el control de un empleador o de una organizacin de empleadores.
1.3.3. El trabajo decente
El Director General de la OIT, desde 1999, el chileno Juan Somavia, ha
sealado que el objetivo primordial de la Organizacin es promover
oportunidades para que mujeres y hombres puedan obtener un trabajo
decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y
dignidad humana.
La nocin de trabajo decente est sintetizada en cuatro objetivos estratgicos:
principios y derechos fundamentales en el trabajo y normas laborales
internacionales; oportunidades de empleo e ingresos; proteccin y seguridad
social; y dilogo social y tripartismo (rene representantes de gobiernos,
empleadores y trabajadores). Estos objetivos se consideran vlidos para todos
los trabajadores, mujeres y hombres, en la economa formal e informal, entrabajos asalariados o autnomos; en el campo, industria u oficina; en sus
casas o en la comunidad. Se estima que el trabajo decente resume las
aspiraciones de las personas en su vida laboral, aspiraciones en relacin a
oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar
y desarrollo personal; justicia e igualdad de gnero.
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1.4. Fundamentos filosficos
Se dijo en el momento de describir la segunda etapa conceptual de la
sindicacin -caracterizada mayormente por el desarrollo de la conciencia de los
trabajadores de encarnar una clase opuesta a la de los poseedores del capital
que cuatro concepciones tericas trataban de orientar el sindicalismo: el
anarquismo, el marxismo, la socialdemocracia y la de la negociacin colectiva
(especialmente en los Estados Unidos). A ellas habra que agregar una quinta,
posterior: la socialcristiana. A continuacin se ofrecern los elementos
fundamentales de cada una de ellas.
1.4.1. El anarquismo
Como antecedente, el vnculo del anarquismo con lo sindical fue dado por las
primeras asociaciones de trabajadores surgidas con la crisis de la organizacin
medieval del trabajo que oblig a gran parte de la poblacin europea
occidental, que abandonaba los gremios o se refugiaba en las ciudades, a
convertirse en asalariados de las nuevas manufacturas.
Aquella condicin reforz, mayormente en los que obedecan a la Reforma
protestante, principios como el libre examen y el pensamiento crtico y, en su
lucha contra el abuso patronal, que fue la causa principal de su asociacin, se
fueron dando modos de accin y conceptos como asociacin voluntaria, apoyo
mutuo, accin directa, autonoma individual, rechazo a la dominacin externa
que caracterizan al anarquismo. La emergencia definitiva del llamadoanarcosindicalismo se dio en la Primera Internacional, liderada por el ruso
Mijal Alexndrovich Bakunin (1814-1876). Su anarquismo pretenda ser una
filosofa de la naturaleza y del hombre y una ciencia total de la vida humana:
la anarqua es la tendencia natural del universo, -deca 7- la federacin es el
7 Touchard, 1974, p. 551.
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orden de los tomos. Antitesta absoluto pues el hombre no puede reconocer
ninguna subordinacin: todo Estado como toda teologa supone al hombreesencialmente perverso y malvado El anarcosindicalismo persegua la
conquista de los medios de produccin por parte de los trabajadores y la
reorganizacin de la sociedad segn los principios federalistas y de democracia
directa, pero se oponan a una organizacin autoritaria y global de la
economa.
1.4.2. La concepcin de Karl Marx y el marxismo leninismo
Anteriormente se seal que las ideas de Marx en el momento de participar en
la Asociacin Internacional de los Trabajadores estn esbozadas en el proyecto
de estatuto de la organizacin el cual fue aprobado con ligeras modificaciones
en la Primera Internacional8. En l el filsofo expresaba que la emancipacin
de la clase obrera debe ser obra de la propia clase obrera, por lo tanto su
emancipacin econmica era el gran objetivo al que todo movimiento poltico
est subordinado como un medio. La emancipacin del trabajo no era, para
l, un problema local o nacional sino social, que abarcaba a todos los pases en
los cuales exista la sociedad moderna y para su obtencin era necesaria la
accin solidaria, prctica y terica, de los pases ms avanzados. Para ello,
Karl Marx reclamaba tambin el entendimiento inmediato de los movimientos
todava aislados.
Respecto al sindicalismo, en mayo de 1865, Marx di dos conferencias donde
explic por primera vez su idea sobre los vnculos entre el trabajo, laexplotacin y la ganancia9. Por naturaleza, el trabajo est en situacin de
debilidad ante el capital.-dijo 10- El trabajo es de naturaleza ms perecedera
8 Attali, 2007, p. 233.9 Marx, 1971.10 Attali, 2007, pp. 244-245.
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que las otras mercancas. No puede ser acumulado. Luego, refirindosea la
relacin entre la accin sindical y la actividad poltica aclar: Si la claseobrera desertara en su conflicto cotidiano con el capital[es decir, si renunciara
a la sindicacin] ciertamente se privara de la posibilidad de emprender tal o
cual movimiento de mayor envergadura [ pero] los obreros no deben
exagerar el resultado final de esa lucha cotidiana que pelea contra los efectos
y no contra las causas. En consecuencia, deben inscribir en su bandera la
consigna revolucionaria: Abolicin del asalariado! Que es su objetivo final11.
De acuerdo a su concepcin sobre el proletariado, que haba esbozado en elManifiesto comunista (1848 12), ste, el producto ms peculiar de la gran
industria, debe, en primer lugar, conquistar el poder poltico, elevarse a la
condicin de clase nacional, constituirse a s mismo como nacin. Por eso no
basta el sindicalismo, la accin poltica es necesaria para realizar los cambios
revolucionarios. Los anarquistas, al igual que los sindicalistas ingleses, le
reprocharon a Marx ese predominio de lo poltico. Los primeros sugeran
reforzar la importancia del movimiento cooperativo, los segundos, como se
ver, rehuan a la creacin de partidos.
Con el triunfo de los bolcheviques en la revolucin de octubre, en Rusia, y la
fundacin de la Tercera Internacional se impuso la concepcin de Lenin sobre
las relaciones entre los partidos y los sindicatos. Las dicotomas leninistas
entre lucha econmica y lucha poltica dice Enrique de la Forja, citando a
Sergio Bologna (1980) 13 - entre demanda inmediata (que puede ser asimilada
al funcionamiento capitalista y que puede romper la unidad del movimientoobrero a travs de la formacin de aristocracias proletarias [como las trade
unions inglesas] y el papel histrico de derrumbamiento del capitalismo llev
a subordinar el sindicato al partido. El partido sera el depositario de la
11 Marx, 1971 (traduccin de Jacques Attali, 2007, p. 245).12 Marx, 1998.13 De la Forja, 2000.
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conciencia de clase adems de llevarla desde afuera al proletariado y a los
sindicatos que por ellos solos no pasaran de tener una conscienciatradeunionista.
1.4.3. El socialismo utpico, la socialdemocracia y el laborismo
La utopa de un mundo feliz, sin desigualdades de ningn tipo a travs de una
asociacin perfecta de los hombres y mujeres, fue defendida, a comienzos del
siglo XIX, entre otros, por Robert Owen (1771-1858) o Charles Fourier (1772-
1837). El pensamiento de Owen oscil entre la filantropa empresarial -que l
representaba- y el mesianismo social, pasando por el recurso al Estado, el
comunismo agrario y el socialismo mutualista y cooperativo, a travs de la
Bolsa equitativa para obreros, en que se intercambiaban bonos de trabajo.
Charles Fourier concibi los falansterios, sociedades cerradas de alrededor de
1.600 personas que deban asumir todas las funciones sociales desde el cultivo
de las flores al esquileo de los corderos.
Tanto las cooperativas de Owen como los falansterios de Fourier y otras
formaciones utpicas fracasaron a mediados del siglo XIX. Llamados
socialistas utpicos por Marx fueron criticados por l en oposicin al
socialismo cientfico.
La social democracia surgi dentro del marxismo como un movimiento
revisionista iniciado por el poltico judo alemn Eduard Bernstein (1859-
1932). Refutaba tesis fundamentales del Manifiesto comunista como eldeterminismo econmico; la simplificacin de la estructura social en dos clases
que se enfrentan directamente; la dictadura del proletariado; la estatificacin
de los medios de produccin, y el sistema de partido nico. Defenda la idea
que el orden socialista slo poda realizarse en democracia y que sta
alcanzara en aqul su plena realizacin.
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Las ideas de la social democracia encontraron mayores adherentes en los
pases del norte de Europa, con mayor desarrollo poltico, econmico y social ycon mayor diversificacin social. En ellos, los obreros, sin violencia, han
alcanzado por la va reformista, en la cual los sindicatos han tenido una
intervencin fundamental, altos niveles de vida bajo amplias libertades
polticas y civiles.
El laborismo ingls surgi en la ltima dcada del siglo XIX y su origen
inmediato son el Partido Laborista Independiente fundado en 1888 por el
minero escocs Keir Hardie (1856-1915) y tres sociedades de reflexin yaccin, dos de ellas directamente vinculadas con la Primera Internacional y el
marxismo: la federacin social demcrata, fundada por un seguidor de Marx,
Henry Hyndman (1842-11921), que alcanz poco desarrollo, y la liga
socialista, de tendencia anarquista, desprendida de la anterior. La tercera, la
Sociedad fabiana, fundada en 1884 por intelectuales britnicos de la talla de
G. Bernard Shaw (1856-1950), Sidney (1859-1947 y Beatrice (1858-1943)
Webb H.G. Wells (1866-1946), filiada al radicalismo del siglo XIX y al
utilitarismo afilosfico de Bentham.
En 1892, el congreso de las trade unions invit a las tres sociedades a unirse
al Partido Laborista de Hardie. Sidney Webb y su esposa Beatrice Potter -que
crearon y tutelaron la London School of Econimics and Political Science- junto
a otros fabianos orientaron doctrinariamente al partido mantenindolo al
margen de los postulados marxistas. El matrimonio Webb realiz un estudio
histrico y analtico de los Sindicatos Britnicos concluyendo que susinstituciones y mecanismos estaban dirigidos al socialismo que, como
benthamianos ellos definan como las mayores ventajas, justicia y felicid ad
posible14.
14 Touchard, 1974, pp. 572-574.
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A pesar de la distancia con Karl Marx, los Wells coincidieron con l en que la
actividad sindical sola ya no bastaba y a la accin econmica deba unirse lapoltica, lo cual, para los fabianos, no significaba fundar un partido. Sin
embargo, el gran impulso del laborismo, como tambin el de los partidos
socialdemcratas europeos fue dado por el movimiento obrero.
Los sindicatos ingleses pasaron de menos de un milln de miembros, en 1886,
a dos millones a fines del siglo y a cuatro millones en 1914. Desde 1927 los
miembros de los sindicatos se convertan automticamente en miembros del
Partido Laborista, a menos que usaran la clusula de contracting out15.
La social democracia y el laborismo presentan los siguientes puntos en comn:
- Defienden el sistema de economa de mercado a condicin que existalibre competencia. La autoridad debe intervenir para restablecer el
equilibrio y la libertad econmica si individuos o grupos los vulneran
- Aunque considera importante el mercado, desconfa de l por sustendencias hacia la concentracin del ingreso, la eliminacin de la
competencia, el olvido de necesidades pblicas bsicas,
despreocupacin por el pleno empleo y por la proteccin del ambiente.
Para todo lo cual el Estado debe mantenerse atento y preparado para
intervenir 16
1.4.4. Sindicalismo de negociacin colectiva
Esta modalidad de sindicalismo fue tipficada por Selig Perlman 17. En ella no
se encuentra el vnculo con alguna de las ideologas a las cuales se ha estado
15 Borja, 1998, pp. 569-570.16 Borja, 1998, pp. 569-570.17 Perlman, 1958.
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haciendo referencia sino a la situacin legal de las clusulas de un contrato
colectivo. Nace all donde se ha obtenido el reconocimiento legal de aqullas.Segn Perlman sto ha sucedido donde la sobrepoosicin entre partidos
polticos y sindicatos ha sidoi dbil como en los Estados Unidos. Este plante
tambin dice Enrique de la Garza 18que la relacin capital trabajo, como
para socialdemcratas y marxistas, traa aparejada un conflicto inherente de
intereses, pero ste era entre mejoras en salarios y condiciones de trabajo y
ganancia captalista. Y, a diferencia de la conclusin marxista que conduca a
la revolucin, frente a lo insalvable de la contradiccin anterior, la conclusin
de Perlman era que los obreros sin injerencia de los intelectuales y partidos no
tgransitaran de manera natural hacia posiciones radicales sino quie podan
permanecer en el nivel de luchas por mejorar sus condiciones de trabajo de
donde segn l, nace la conciencia obrera de negociacin y no de revolucin.
1.5. El socialcristianismo
La doctrina socialcristiana, en la medida en que est vinculada con la iglesiacatlica romana, conlleva, en el buen sentido del trmino, fuentes tan antiguas
como las representaciones que los padres y doctores de ese credo tuvieron
sobre la sociedad y la tica social. El principal de aquellos, para estos efectos,
fue Santo Toms de Aquino (1225-1274) que procur conciliar la teologa de
San Agustn de Hipona (354-430) con la filosofa del macedonio Aristteles
(384-322AC), configurando el proyecto ms importante de conciliacin entre la
fe y la razn dentro de la doctrina catlica. Esta sntesis se ha mantenido
vigente hasta el presente influyendo, como neotomismo, en la enseanza delas universidades catlicas europeas en el siglo XIX y la primera mitad del
siglo XX; como tomismo abierto, en el pensamiento del filsofo francs
Jacques Maritain (1882-1973), muy influyente en Francia, Inglaterra y
Amrica Latina, y, de modo ms significativo para la doctrina socialcristiana,
18 De la Garza, 2000.
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en la llamada doctrina social de la iglesa catlica contenida en las encclicas de
los papas sobre lo poltico y lo social.
A continuacin se considerarn las dos Encclicas estimadas ms importantes
respecto a la doctrina social de la iglesia catlica: Rerum Novarum y
Quadragesimo Anno.
1.5.1. Rerum Novarum (traduccin: las cosas nuevas 19)
Es la primera encclica social de la Iglesia Catlica. Promulgada por el PapaLen XIII el 15 de mayo de 1891. En ella, por primera vez un pontfice se
refiere en detalle a las condiciones de las clases trabajadoras. Son estas
condiciones las que para l hacen necesarias las asociaciones obreras cuyo fin,
dice, debe ser el conseguir el mayor beneficio posible, tanto fsico como
econmico y social para cada uno de los asociados.
El Estado segn el Papa- no puede prohibir estas asociaciones ya que el
constituir sociedades privadas es derecho concedido al hombre por la ley
natural, y la sociedad civil ha sido instituida para garantizar el derecho natural
y no para conculcarlo; y, si prohibiera a los ciudadanos la constitucin de
sociedades, obrara en abierta pugna consigo misma, puesto que tanto ella
como las sociedades privadas nacen del mismo principio: que los hombres son
sociables por naturaleza. Por otra parte, acepta que concurren a veces
circunstancias en que es justo que las leyes se opongan a asociaciones de ese
tipo; por ejemplo, si se pretendiera como finalidad algo que est en clara
oposicin con la honradez, con la justicia o abiertamente dae a la salud
pblica. En tales casos, el poder del Estado prohbe, con justa razn, que se
formen, y con igual derecho las disuelve cuando se han formado.
19 Disponible en: http://www.vatican.va/holy_father/leo_xiii/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum_sp.html
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La Encclica habiendo puesto el fundamento de las leyes sociales en la
religin, estima tambin conveniente aconsejar en detalle el modo comodeben ser las mutuas relaciones entre los asociados, para llegar a sociedades
pacficas y a un floreciente bienestar.
El Papa previene a los obreros catlicos respecto del socialismo, haciendo una
defensa del derecho a la propiedad: Al pretender los socialistas que los bienes
de los particulares pasen a la comunidad, agravan la condicin de los obreros,
pues, quitndoles el derecho a disponer libremente de su salario, les arrebatan
toda esperanza de poder mejorar su situacin econmica y obtener mayores
provechos.
Finalmente, cree conveniente aclarar que no se debe suponer que una clase
social sea espontneamemte enemiga de la otra, como si la naturaleza hubiera
dispuesto a los ricos y a los pobres para combatirse mutuamente en un
perpetuo duelo. Es esto tan ajeno a la razn y a la verdad, que, por el
contrario, es lo ms cierto que como en el cuerpo se ensamblan entre s
miembros diversos, de donde surge aquella proporcionada disposicin que
justamente podrase Ilamar armona, as ha dispuesto la naturaleza que, en la
sociedad humana, dichas clases gemelas concuerden armnicamente y se
ajusten para lograr el equilibrio. Ambas se necesitan en absoluto: ni el capital
puede subsistir sin el trabajo, ni el trabajo sin el capital. El acuerdo engendra
la belleza y el orden de las cosas; por el contrario, de la persistencia de la
lucha tiene que derivarse necesariamente la confusin juntamente con un
brbaro salvajismo.
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1.5.2. Quadragesimo Anno (traduccin: en el cuadragsimo ao 20).
Encclica del Papa Po XI, promulgada el 15 de mayo de 1931, con ocasin de
los 40 aos de la Encclica Rerum Novarum.
El Papa se refiere a la oportunidad de Rerum Novarum, en un momento de la
historia en que las sociedades estaban divididas entre aquellos que
soportaban fcilmente la situacin [] abundando en riquezas, [que]
juzgaban que una tal situacin vena impuesta por leyes necesarias de la
economa y pretendan, por lo mismo, que todo afn por aliviar las miseriasdeba confiarse exclusivamente a la caridad, cual si la caridad estuviera en el
deber de encubrir una violacin de la justicia, no slo tolerada, sino incluso
sancionada a veces por los legisladores y los obreros, en cambio, afligidos
por una ms dura suerte, [] soportaban esto con suma dificultad y se
resistan a vivir por ms tiempo sometidos a un tan pesado yugo, recurriendo
unos, arrebatados por el ardor de los malos consejos, al desorden y
aferrndose otros, a quienes su formacin cristiana apartaba de tan perversos
intentos, a la idea de que haba muchos puntos en esta materia que estaban
pidiendo una reforma profunda y urgente.
El pontfice considera que la Encclica, efectivamente, hizo vacilar los
principios del liberalismo, que desde haca mucho tiempo venan impidiendo
una labor eficaz de los gobernantes, impuls a los pueblos mismos a fomentar
ms verdadera e intensamente una poltica social e incit a algunos ptimos
varones catlicos a prestar una valiosa colaboracin en esta materia a los
dirigentes del Estado. Empero, el Papa entiende que su mrito principal
radica en que incitaron a los trabajadores a la constitucin de asociaciones
profesionales, les ensearon el modo de llevar esto a cabo y confirmaron en el
camino del deber a muchsimos, a quienes atraan poderosamente las
20 Disponible en: http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19310515_quadragesimo-anno_sp.html
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instituciones de los socialistas, que, alardeando de redentoras, se presentaban
a s mismas como la nica defensa de los humildes y de los oprimidos.Subrayando que los consejos y advertencias de Len XIII haban sido llevados
a la prctica de manera diferente, conforme a las exigencias de cada lugar: la
realizacin de todos los fines indicados por el Pontfice en una asociacin
nica; otras que dedicaran su atencin a la defensa de los derechos y a los
legtimos intereses de los asociados en el mercado del trabajo; otras que
cuidaran de las prestaciones de ayuda mutua en materia econmica; otras,
finalmente, que se ocuparan slo de los deberes religiosos y morales y dems
obligaciones de este tipo. Asimismo, las creaciones, aunque todava escasas,de asociaciones de patronos.
Po XI reafirma el derecho y el deber del Papado de juzgar con autoridad
suprema sobre estas materias sociales y econmicas ya que: una y la misma
es, efectivamente, la ley moral que nos manda buscar, as como directamente
en la totalidad de nuestras acciones nuestro fin supremo y ultimo, as tambin
en cada uno de los rdenes particulares esos fines que entendemos que la
naturaleza o, mejor dicho, el autor de la naturaleza, Dios, ha fijado a cada
orden de cosas factibles, y someterlos subordinadamente a aqul.
El N1 de su Encclica lo dedica Po XI a hacer aclaraciones sobre el dominio o
el derecho de propiedad, ante algunas crticas hechas a Len XIII. Cree que lo
correcto es evitar con todo cuidado dos escollos contra los cuales se puede
chocar. Pues, igual que negando o suprimiendo el carcter social y pblico del
derecho de propiedad se cae o se incurre en peligro de caer en el"individualismo", rechazando o disminuyendo el carcter privado e individual
de tal derecho, se va necesariamente a dar en el "colectivismo" o, por lo
menos, a rozar con sus errores. A continuacin se detiene en las injustas
pretensiones del capital y las injustas reivindicaciones del trabajo, la
redencin del proletariadoy el salario justo.
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Finalmente despus de condenar al comunismo seala: Considrese como
doctrina, como hecho histrico o como "accin" social, el socialismo, si siguesiendo verdadero socialismo, aun despus de haber cedido a la verdad y a la
justicia en los puntos indicados, es incompatible con los dogmas de la Iglesia
catlica, puesto que concibe la sociedad de una manera sumamente opuesta a
la verdad cristiana.
2. Sindicalizacin y Negociacin Colectiva en Chile
Captulo elaborado por Rodrigo Obrador
2.1. Marco Normativo
2.1.1. Normativa Constitucional
La Constitucin Poltica de Chile, establece el reconocimiento constitucional de
derechos laborales de carcter colectivo en su artculo 19, en los nmeros 16 y
19 refirindose expresamente a la libertad sindical, a la negociacin colectiva y
al derecho a huelga.
As, el derecho a la sindicalizacin tiene rango constitucional, segn el artculo
19 N 19 de la Constitucin Poltica, que reconoce: el Derecho de
sindicalizarse en los casos y formas que seale la ley. La afiliacin sindical ser
siempre voluntaria, agregando que las organizaciones sindicales gozarn de
personalidad jurdica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas
constitutivas en la forma y condiciones que determine la Ley.
Por su parte el nmero 16 del artculo 19 se refiere a la negociacin colectiva y
al derecho a huelga, estableciendo en sus incisos finales lo siguiente: "La
negociacin colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los
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trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.
La ley establecer las modalidades de la negociacin colectiva y losprocedimientos adecuados para lograr en ella una solucin justa y pacfica. La
ley sealar los casos en que la negociacin colectiva deba someterse a
arbitraje obligatorio, el que corresponder a tribunales especiales de expertos
cuya organizacin y atribuciones se establecern en ella.
No podrn declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las
municipalidades. Tampoco podrn hacerlo las personas que trabajen en
corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o
funcin, que atiendan servicios de utilidad pblica o cuya paralizacin cause
grave dao a la salud, a la economa del pas, al abastecimiento de la
poblacin o a la seguridad nacional. La ley establecer los procedimientos para
determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarn
sometidos a la prohibicin que establece este inciso;".
2.1.2. Convenios OIT
Adicionalmente, Chile ha suscrito importantes Convenios de la Organizacin
Internacional del Trabajo; El Convenio N 87, relativo a la libertad sindical y a
la Proteccin del Derecho de Sindicalizacin, y el N 98, relativo a la Aplicacin
de los Principios del Derecho Sindicalizacin y de Negociacin Colectiva ambos
ratificados por Chile el 1 febrero de 1999. El Convenio N 98 de la OIT, en su
artculo 4 dispone que: "Debern adoptarse medidas adecuadas a las
condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentarentre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y
las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de
procedimientos de negociacin voluntaria, con objeto de reglamentar, por
medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo".
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Previamente Chile haba ratificado el Convenio N 11, sobre el derecho de
asociacin en la agricultura (1925), y con posterioridad ratific el Convenionm. 135, sobre los representantes de los trabajadores (1999) y el Convenio
N 151, sobre las relaciones de trabajo en la administracin pblica (2000).
2.1.3. Instrumentos internacionales de Derechos Humanos
Los derechos laborales de carcter colectivo han sido reconocidos o
establecidos en importantes instrumentos internacionales de derechos
humanos.
As la Declaracin Universal de los Derechos humanos en su artculo 23
numero 4 reconoce el que "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses".
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de las
Naciones Unidas establece vinculado al derecho a asociarse libremente el
"Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la proteccin de sus
intereses".
A su turno, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales, en su artculo 8, establece la garanta de la libertad sindical, y
reconoce "El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada
pas".
Por ltimo cabe destacar que en el contexto regional, la Convencin Americana
sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos, en su artculo 16 establece que
todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para diversos fines,
entre los que se consideran los de carcter laboral.
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2.1.4. Legislacin; Cdigo del Trabajo
El Cdigo del Trabajo en materia de sindicalizacin contempla que todos los
trabajadores, tanto de empresas privadas como pblicas, tienen el derecho a
constituir, sin autorizacin previa, organizaciones sindicales, segn lo
establece el Cdigo del Trabajo, Art. 212: Reconcese a los trabajadores del
sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza
jurdica, el derecho de constituir, sin autorizacin previa, las organizaciones
sindicales que estimen convenientes, con la sola condicin de sujetarse a la ley
y a los estatutos de las mismas.
A su vez, las organizaciones sindicales tienen el derecho a crear federaciones,
confederaciones y centrales, adems de organizaciones internacionales de
trabajadores, optando libremente a afiliarse o desafiliarse de ellas. Lo anterior
en el marco de que se entiende que la afiliacin a un sindicato es voluntaria,
personal e indelegable.
Para identificar los tipos de organizaciones sindicales debemos remitirnos en
primer lugar a lo sealado en el Art. 216: Las organizaciones sindicales se
constituirn y denominarn en consideracin a los trabajadores que afilien.
Podrn, entre otras, constituirse las siguientes:
a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma
empresa;
b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o ms
empleadores distintos;
c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a
trabajadores que no dependen de empleador alguno, y
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d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por
trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinacin enperodos cclicos o intermitentes.
Luego en cuanto a la constitucin y el qurum de constitucin de sindicatos, se
debe estar a lo contemplado en el Art. 227 y Ss del Cdigo del Trabajo, donde
se contemplan las siguientes reglas:
- Sindicato de empresa: Empresa que tenga ms de 50 trabajadores: Serequiere para constituir sindicato un mnimo de 25 trabajadores querepresenten, a lo menos, el 10% del total de los que presten servicios
en ella. Pero, si en estas empresas no existe sindicatos vigentes se
podr constituirse un sindicato con un mnimo de 8 trabajadores,
debiendo completarse el qurum (25 trabajadores), en el plazo mximo
de un ao, transcurrido caduca su personalidad jurdica, por el slo
ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito. Si
la empresa tiene 50 trabajadores o menos, podrn constituir sindicato
ocho de ellos. Sin exigirles un porcentaje de representatividad.
- Sindicato de establecimiento de empresa: Si la empresa tuviere ms deun establecimiento, podrn tambin constituir sindicato los trabajadores
de cada uno de ellos, con un mnimo de 25 trabajadores que
representen, a lo menos, el treinta por ciento de trabajadores de dicho
establecimiento.
- Sindicatos interempresa: Pueden conformarse con trabajadores de a lomenos dos empresas y con un mnimo de 25 trabajadores.
- Sindicatos de trabajadores eventuales: Se requiere un mnimo de 25trabajadores.
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- Sindicato de trabajadores independientes: Se requiere un mnimo de 25trabajadores que no dependan del mismo empleador.
- En general, para constituir cualquier otro sindicato que no sea deaquellos sealados, se requiere el concurso de un mnimo de 25
trabajadores para formarlo.
A su turno el Art. 220. Seala cuales son fines principales de las
organizaciones sindicales:
1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociacin
colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda,
velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2.- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de
los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los
asociados. No ser necesario requerimiento de los afectados para que los
representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos
colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o
contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningn caso
podrn percibir las remuneraciones de sus afiliados;
3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social,
denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales,
actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicacin
de multas u otras sanciones;
4.- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carcter judicial o
administrativo, que tengan por objeto denunciar prcticas desleales. En
general, asumir la representacin del inters social comprometido por la
inobservancia de las leyes de proteccin, establecidas en favor de sus
afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
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5.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperacin mutua entre los
mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarlesrecreacin;
6.- Promover la educacin gremial, tcnica y general de sus asociados;
7.- Canalizar inquietudes y necesidades de integracin respecto de la empresa
y de su trabajo;
8.- Propender al mejoramiento de sistemas de prevencin de riesgos deaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la
competencia de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo
adems, formular planteamientos y peticiones ante stos y exigir su
pronunciamiento;
9.- Constituir, concurrir a la constitucin o asociarse a mutualidades, fondos u
otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en
asesoras tcnicas, jurdicas, educacionales, culturales, de promocin
socioeconmica y otras;
10.- Constituir, concurrir a la constitucin o asociarse a instituciones de
carcter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurdica y
participar en ellas;
11.- Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones
de colocacin de trabajadores, y
12.- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los
estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.
La ley considera como prcticas desleales del empleador, las acciones que
atenten contra la libertad sindical. Cometer esta infraccin:
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- Quien dificulte la formacin o el funcionamiento de sindicatos detrabajadores negndose injustificadamente a recibir a sus dirigentes,ejerciendo presiones mediante amenazas de prdida del empleo o de
beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso
de acordarse la constitucin de un sindicato. Adems, el que
maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el qurum de un
sindicato.
- El que se niegue a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatosbase los antecedentes para preparar un contrato colectivo
- El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo dedesestimular la formacin de un sindicato.
- El que realice alguna de las acciones indicadas anteriormente, con elobjetivo de evitar la afiliacin de un trabajador a un sindicato ya
existente.
- Quien realice acciones de injerencia sindical, como interveniractivamente en la organizacin de un sindicato; ejercer presiones que
lleven a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado;
discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y
no a otros, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar
la contratacin de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliacin
a un sindicato o de una autorizacin de descuento de cuotas sindicales
por planillas de remuneraciones.
- El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el nicoobjetivo de incentivar o desestimular la afiliacin o desafiliacin sindical.
- Por otra parte, sern consideradas prcticas desleales del trabajador, delas organizaciones sindicales, o de stos y del empleador en su caso, las
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acciones que atenten contra la libertad sindical. Cometer esta
infraccin:
- El que acuerde con el empleador la ejecucin por parte de este ltimode alguna de las prcticas desleales que atentan contra la libertad
sindical mencionadas anteriormente, o que presione al empleador a
realizar estas prcticas.
- El que acuerde con el empleador el despido de un trabajador u otramedida o discriminacin indebida producto de que el trabajador no pagmultas, cuotas o deudas a un sindicato, o que lo presione para que
realice estas acciones.
- Los que multen o expulsen a un afiliado debido a que ste no acat unadecisin ilegal o porque present cargos o dio su testimonio en un
juicio.
- Quien presione al empleador a fin de imponerle la designacin de undeterminado representante, de un directivo u otro nombramiento
importante para el procedimiento de negociacin y el que se niegue a
negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo
o la intervencin personal de ste.
- Los miembros del directorio de la organizacin sindical que divulguen aterceros ajenos a ste los documentos o la informacin que hayan
recibido del empleador y que tengan el carcter de confidencial o
reservados.
- Incurren, especialmente, en infraccin que atenta contra la libertadsindical: Los que ejerzan fuerza fsica o moral en los trabajadores a fin
de obtener su afiliacin o desafiliacin sindical o para que un trabajador
se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma
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impidan u obliguen a un trabajador a promover la formacin de una
organizacin sindical y los que por cualquier medio entorpezcan oimpidan la libertad de opinin de los miembros de un sindicato.
La negociacin colectiva se encuentra definida en el Cdigo del Trabajo en el
siguiente tenor, Art. 303:
Negociacin colectiva es el procedimiento a travs del cual uno o ms
empleadores se relacionan con una o ms organizaciones sindicales o con
trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto deestablecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un
tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artculos
siguientes.
La negociacin colectiva que afecte a ms de una empresa requerir siempre
acuerdo previo de las partes.
La negociacin colectiva podr tener lugar en las empresas del sector privadoy en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participacin o
representacin.
No existir negociacin colectiva en las empresas del Estado dependientes del
Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a travs de este
Ministerio, y en aquellas en que leyes especiales la prohban. Tampoco podr
existir negociacin colectiva en las empresas o instituciones pblicas o
privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos ltimos aos
calendario, hayan sido financiadas en ms de un 50% por el Estado,
directamente, o a travs de derechos o impuestos.
Para negociar colectivamente dentro de una empresa, se requerir que haya
transcurrido a lo menos un ao desde el inicio de sus actividades.
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La normativa vigente establece que no podrn negociar colectivamente:
- Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que secontraten exclusivamente para el desempeo en una determinada obra
o faena transitoria o de temporada.
- Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que entodos estos casos estn dotados, a lo menos, de facultades generales de
administracin.
- Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores.
- Los trabajadores que de acuerdo con la organizacin interna de laempresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e
inspeccin, siempre que estn dotados de atribuciones decisorias sobre
polticas y procesos productivos o de comercializacin.
Se entiende que son materias de negociacin colectiva todas aquellasrelacionadas a las remuneraciones, u otros beneficios en especie o en dinero,
y en general a las condiciones comunes de trabajo. Y por su parte no sern
objeto de negociacin colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la
facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y
aquellas ajenas a la misma.
Los trabajadores involucrados en una negociacin colectiva tendrn fuero
desde los 10 das anteriores a la presentacin de un proyecto de contrato
colectivo, hasta 30 das despus de la suscripcin de este ltimo.
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2.2. Aspectos Sociales; Estadsticas
La evolucin de la sindicalizacin y de la negociacin colectiva en el ltimo
tiempo nos muestra que a partir de 1990 en Chile, se observ un aumento de
la tasa de sindicalizacin y de la cobertura de la negociacin colectiva. Sin
embargo, desde 1992, se registra una cada de la tasa de sindicalizacin y
desde 1993 una disminucin de la cobertura de negociacin colectiva.
En el Informe de Empleo Para el ao 200621, se recogen los siguientes datos:
Durante los ltimos aos, la cada se ha detenido, pero no hubo grandesaumentos ni en la tasa de sindicalizacin ni tampoco en la cobertura de la
negociacin colectiva. La tasa de sindicalizacin lleg a su punto ms bajo en
1999, y desde entonces flucta alrededor del 11 por ciento del total de
ocupados, valor relativamente bajo.
Existe una marcada brecha de gnero ya que la tasa de sindicalizacin en
2006 alcanz un 12,9 por ciento entre los hombres pero solamente un 7,5 por
ciento entre las mujeres. Al considerar tanto los sindicatos como las
asociaciones de funcionarios que existen en el sector pblico, se llega a una
tasa de organizacin de un 13,8 por ciento en 2006 (15,0 por ciento para los
hombres, 11,6 por ciento para las mujeres).
Respecto de la cobertura de la negociacin colectiva, sta lleg a su punto
ms bajo en 2004 cuando alcanz solo un 7.8 % del empleo asalariado. Tras
dos aos de leve aumentos, los ltimos datos del ao 2006 indican una
cobertura de un 8.6%.
21Informe de Empleo Para el ao 2006, Gerhard Reinecke y Jacobo Velasco Santiago, mayo de2007, OIT.
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Por su parte el grafico siguiente22 ilustra de manera clara la evolucin de la
sindicalizacin en Chile en los ltimos aos.
Cuadro 1. Cantidad de sindicatos activos, poblacin afiliada a sindicatosactivos, fuerza de trabajo y tasas de sindicalizacin, a nivel nacional, aos1990 a 2007
Ao
CantidadSindica-
tosVigentes
Activos
Pobla-cin
Afiliada aSindica-
tos
VigentesActivos
TotalFuerza
deTrabajo
Ocupada
Tasa deSindica-lizacin[Pob.
Afiliada
F.T.Ocupada](1)
Fuerzade
TrabajoOcupada
conpotencial
desindicalizacin (2)
Tasa deSindicalizacin[Pob.
Afiliada/
F.T.Ocup.(2)]
PoblacinAfiliada a
Sind.Trabajado-
res
Dependien-tes (3)
Fuerza deTraba-jo
Asala-riadasector
privado (4)
Tasade
Sindi-caliza-
cin[Pob.Afil.
Dep./F.T.Asal.
(4)]
1990 ** 606.812 4.525.530 13,4 3.745.599 16,2 515.825 2.692.459 19,2
1991 7.707 701.355 4.630.670 15,1 3.862.016 18,2 586.716 2.765.416 21,2
1992 8.323 724.065 4.877.430 14,8 4.054.999 17,9 602.435 2.909.679 20,7
1993 7.974 684.361 5.109.290 13,4 4.280.082 16,0 569.066 3.067.602 18,6
1994 7.891 661.966 5.122.760 12,9 4.305.265 15,4 547.862 3.038.135 18,0
1995 7.505 637.570 5.174.410 12,3 4.364.825 14,6 518.094 3.100.665 16,7
1996 7.476 655.597 5.298.680 12,4 4.525.632 14,5 531.195 3.243.452 16,4
1997 7.446 617.761 5.380.190 11,5 4.643.794 13,3 501.386 3.350.654 15,0
1998 7.439 611.535 5.432.350 11,3 4.657.376 13,1 489.957 3.276.276 15,01999 7.057 579.996 5.404.480 10,7 4.552.804 12,7 463.071 3.192.874 14,5
2000 7.659 595.495 5.381.460 11,1 4.528.339 13,2 467.835 3.170.319 14,8
2001 7.410 599.610 5.479.390 10,9 4.631.937 12,9 466.138 3.187.987 14,6
2002 8.149 618.930 5.531.260 11,2 4.723.018 13,1 481.749 3.253.178 14,8
2003 8.967 669.507 5.675.130 11,8 4.849.564 13,8 519.687 3.326.674 15,6
2004 9.416 680.351 5.862.900 11,6 4.979.719 13,7 533.175 3.423.609 15,6
2005 9.148 676.368 5.904.999 11,5 5.054.172 13,4 539.326 3.581.293 15,1
2006 9.424 703.706 6.410.982 11,0 5.477.846 12,8 568.856 3.933.474 14,5
2007 9.365 724.606 6.567.241 11,0 5.622.264 12,9 607.190 4.099.492 14,8
Nota (1): Esta tasa a nuestro juicio es la menos adecuada dado que incluye en su clculo a personas no
susceptibles de sindicalizarse. Sin embargo, su mantencin obedece a la necesidad de establecer comparaciones
internacionales con pases que la utilizan. Nota (2): Incluye a Asalariados sector privado + Personal de Servicio +
Trabajadores por cuenta propia (Fuente: ENE, INE; trimestre oct. - dic.).Excluye a los asalariados de la
Administracin Pblica, ya que estos estn impedidos de formar sindicatos. Las cifras de asalariados de la Adm.
Pblica de los aos 1990 a 1995 son estimaciones hechas en base a las proporciones de asalariados de los
22 Grfico Cantidad de sindicatos activos, Divisin de Estudios, Direccin del Trabajo, 2007.
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sectores pblico y privado de los aos 1996 a 2005. (Fuente: Divisin de Estudios, Direccin del Trabajo a partir
de datos ENE, INE)Nota (3): Sindicatos de empresa, establecimiento, interempresa y transitorios. Nota (4):
Asalariados sector privado (excluye asalariados Adm. Pblica) + Personal de Servicio (Fuente: ENE, INE; trimestreoctubre - diciembre). Fuente: Direccin del Trabajo, Divisin de Relaciones Laborales. INE, Encuesta Nacional de
Empleo. Elaboracin: Direccin del Trabajo, Divisin de Estudios.
2.3. Proyectos de Ley
A fin de disponer de un diagnostico mas acabado de la situacin de la
sindicalizacin y de la negociacin colectiva en nuestra sociedad, resulta de
utilidad detenerse en el quehacer legislativo. Esto por cuanto es en el
Parlamento donde se construye el cuerpo normativo, y son los actuales
proyectos en tramitacin, expresin de los intereses de la pluralidad nacional,
constituyndose en ltima instancia en una suerte de prognosis que permite
complementar y enriquecer una visin esttica del ordenamiento jurdico
otorgndole un horizonte temporal que trasciende el presente.
Desde un punto de vista metodolgico se distinguirn dos categoras de
proyectos, en primer lugar aquellos que tratan con preeminencia el tema de lasindicalizacin y luego aquellos cuyo contenido apunta principalmente a la
temtica de la negociacin colectiva, a objeto de identificarlos con precisin se
seala respecto de cada uno: Su titulo, nmero de boletn, estado de
tramitacin, ideas matrices y articulado. La fuente de la informacin referida
es el Sistema de Tramitacin de Proyectos del Congreso Nacional (SIL)23
2.3.1. Sindicalizacin
1) Proyecto de Ley que modifica el Cdigo del Trabajo tipificando una nueva
prctica antisindical. N Boletn: 4729-13, Etapa: Primer trmite
23 El Sistema de Tramitacin de Proyectos del Congreso Nacional (SIL) proporciona informacinrespecto de los proyectos de ley y de los proyectos de acuerdo, que aprueban tratadosinternacionales.
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constitucional, Subetapa: Primer informe de Comisin de Trabajo y Seguridad
Social
Autores del Proyecto: De Urresti Longton, Alfonso; Daz Daz, Marcelo;
Enrquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinoza Sandoval, Fidel; Jimnez
Fuentes, Tucapel; Monsalve Benavides, Manuel; Robles Pantoja, Alberto; y,
Sule Fernndez, Alejandro
La idea fundamental del proyecto de ley es Establecer una nueva tipificacin
de conductas del empleador como prctica desleal o antisindical, para efectosde prohibir prcticas que se han hecho frecuente en el ltimo tiempo. En
efecto, se ha tornado bastante frecuente el hecho de que los empleadores
manejen informacin relativa al desempeo de los trabajadores en actividades
de carcter sindical.
De esta manera, al momento de contratar a un trabajador se toma en cuenta
su actividad sindical en anteriores empleos para decidir si esa persona es
contratada o no. En este aspecto cabe destacar, la abierta discriminacin que
se estara ejerciendo al momento de contratar a un trabajador, por cuanto, el
empleador se inhibe de contratar trabajadores con participacin en actividades
sindicales en empleos anteriores.
Proyecto de Ley: Artculo nico. Agrguese la letra h) al inciso 2 del artculo
289 del Cdigo del Trabajo:
h)El que ejerza actos de discriminacin al momento de decidir la contratacin
de un trabajador, en funcin de su actividad sindical en el desempeo de un
empleo anterior.
2) Proyecto de Reforma constitucional que modifica el artculo 19 N 19, en
orden a promover la libertad sindical y establecer la sindicalizacin automtica
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de los trabajadores. N Boletn: 5409-07, Etapa: Primer trmite constitucional,
Subetapa: Primer informe de Comisin de Constitucin, Legislacin y Justicia.
Autores: Aguil Melo, Sergio; Alinco Bustos, Ren; Ascencio Mansilla, Gabriel;
De Urresti Longton, Alfonso; Enrquez-Ominami Gumucio, Marco; Escobar
Rufatt, Alvaro; Jimnez Fuentes, Tucapel; Muoz D'Albora, Adriana; Sule
Fernndez, Alejandro; y, Valenzuela Van Treek, Esteban.
El proyecto seala las: Ventajas comparativas de la sindicalizacin:
a) La proteccin contra la discriminacin o la prdida de empleo.
b) Proteccin frente estigmatizacin que pueden sufrir los trabajadores en
caso de sindicarse.
c) Defensa por parte de los sindicatos de los intereses de los trabajadores por
un contrato indefinido o mejoras salariales.
d) Incentivos que pueden centrarse en el acceso a bienes o servicios privados
exclusivos para los afiliados, como puede ser la provisin de asesora legal
gratuita a los miembros, sin embargo, dichos incentivo no tienen por qu
limitarse a incentivos materiales sino que pueden extenderse tambin a la
utilidad que se deriva para el trabajador de la reputacin que obtiene por el
cumplimiento de normas sociales en su entorno favorables a la afiliacin.
e) El sindicato facilita y fortalece la participacin femenina en este tipo de
organizaciones, como asimismo de los jvenes e inmigrantes.
f) El reconocimiento de los derechos sindicales de organizacin y negociacin,
en las instancias de discusin con los empleadores.
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g) Servir de alianza para generar un dialogo permanente entre trabajadores,
empleadores y Estado.
En cuanto al contenido del proyecto, se establece: El presente proyecto, en
primer trmino agrega expresamente los principios de la OIT en torno al
respeto al derecho a la sindicalizacin. Luego, establece un sistema de
sindicalizacin automtica. Se debe hacer presente que esta mocin deja a
salvo el derecho de libertad de asociacin, ya que el sistema de sindicalizacin
automtica constituye un factor que potencia favorablemente la participacin
de los trabajadores en las decisiones que los sindicatos adopten, en especial,
con aquellas que se relacionan directamente con sus condiciones laborales. Por
otra parte, un proyecto como el que planteamos no contradice ni pugna el
derecho a la libre asociacin, ya que se deja expresamente consagrado el que
los trabajadores pueden expresar su voluntad en contrario a la afiliacin a un
sindicato y puede, posteriormente, desafiliarse, en cualquier momento y sin
expresin de causa del sindicato al cual, por el slo ministerio de la ley,
pertenecern al dar inicio a su relacin laboral. Finalmente, desde otra
perspectiva, nos parece que una norma como la que planteamos, constituye
una ayuda para el trabajador que, por temor muchas veces, falta de
informacin o simple falta de tiempo, no se sindicaliza. Es al mismo tiempo
una seal potente del Estado de Chile en torno a fomentar la sindicalizacin,
en cumplimiento adems, de las directivas internacionales propicias por la
Organizacin Internacional del Trabajo.
El proyecto contempla un Artculo nico: Agrganse los siguientes nuevosincisos segundo, tercero, cuarto y quinto al artculo 19 N 19 de la
Constitucin Poltica, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser el
sexto y sptimo respectivamente.
Todo trabajador deber gozar de una adecuada proteccin contra todo acto
de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical.
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Por el hecho de ser contratado, todo trabajador, salvo expresin de su
voluntad en contrario, pasar a integrar, por el slo ministerio de la ley, elsindicato de la empresa, si lo hubiere. Si son varios los sindicatos y el
trabajador no manifestare su voluntad en cuanto a decidir a cual de ellos se
afilia, pasar a formar parte del ms antiguo.
Un trabajador no puede pertenecer a ms de un sindicato simultneamente en
funcin de un mismo empleo.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, un trabajador podr, encualquier momento y sin expresin de causa, desafiliarse de la organizacin
sindical que integra.
3) Proyecto de Ley que modifica el Cdigo del Trabajo, para regular la
formacin y afiliacin a los sindicatos de trabajadores independientes de
pescadores artesanales. N Boletn: 5686-13 Etapa: Primer trmite
constitucional, Subetapa: Primer informe de Comisin de Trabajo y Previsin
Social
Autores: Letelier Morel, Juan Pablo; y, Muoz Aburto, Pedro.
Las ideas matrices contempladas en el mismo proyecto son las siguientes: El
presente proyecto tiene por objeto establecer un requisito en forma expresa
en nuestra legislacin laboral, respecto a la afiliacin de trabajadores a los
sindicatos de pescadores artesanales. Este requisito se traduce en la exigencia
para cada trabajador, que pretenda afiliarse a dicha organizacin sindical, de
acreditar ante la Inspeccin del Trabajo correspondiente, su calidad de
pescador artesanal a travs de la inscripcin en el registro que mantiene el
Servicio Nacional de Pesca. De esta forma, se evitar el ingreso de personas
que tienen intereses diversos o antagnicos a los perseguidos por la
correspondiente organizacin sindical.
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La forma mediante la cual se debe acreditar la calidad de pescador artesanal,
es con la inscripcin en el Registro Pesquero Artesanal el cual es llevado por elServicio Nacional de Pesca. Acreditando dicha inscripcin el trabajador podr
afiliarse, despus de un ao de antigedad en dicho registro, a la organizacin
sindical correspondiente, cumpliendo con los requisitos generales de afiliacin
establecidos en el Cdigo del Trabajo. Respecto de los trabajadores que
actualmente forman parte de estas organizaciones sindicales, debern
acreditar dentro de un plazo de 45 das hbiles ante la Inspeccin del Trabajo
correspondiente, su inscripcin en el sealado registro.
Proyecto de ley. Artculo nico: Agrguese un nuevo inciso 2 al artculo 216
del Cdigo del Trabajo del siguiente tenor: Para efectos de formar o afiliarse a
un sindicato de trabajadores independientes de pescadores artesanales, los
trabajadores que deseen afiliarse debern acreditar ante la Inspeccin del
Trabajo correspondiente, su calidad de pescador artesanal con la inscripcin
en el Registro Pesquero Artesanal del Servicio Nacional de Pesca y una
antigedad de un ao en dicho registro. Respecto de los trabajadores que ya
pertenezcan a dichas organizaciones tendrn un plazo de 45 das hbiles para
acreditar dicha calidad, so pena de quedar desafiliado, ante la Inspeccin del
Trabajo respectiva.
4) Proyecto de Ley que Incorpora a los sindicatos como organismos tcnicos
de capacitacin. N Boletn: 4341-13. Etapa: Primer trmite constitucional,
Subetapa: Primer informe de Comisin de Trabajo y Seguridad Social
Autores: Aguil Melo, Sergio; Daz Daz, Marcelo; Enrquez-Ominami Gumucio,
Marco; Escobar Rufatt, Alvaro; Espinoza Sandoval, Fidel; y, Jimnez Fuentes,
Tucapel.
Las Ideas matrices del proyecto: El principal objetivo del presente proyecto
de ley es insertar dentro de los organismos tcnicos de capacitacin, a los
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sindicatos aplicando el mismo rgimen excepcional como el que se aplica a las
Universidades, y conforme a un proyecto en trmite (a las Municipalidades) por cuanto, de acuerdo con las funciones de dichas entidades,
precedentemente sealadas, el ejercicio de las mismas dice directa relacin
con la actividad de capacitacin. De esta manera se considerar dentro de la
normativa correspondiente a todos los rganos relacionados con la
capacitacin, y no slo algunos, como ocurre actualmente, donde se margina a
la entidad laboral por excelencia, esto es, la organizacin sindical.
Proyecto de ley: Art. nico.- Interclese en el inciso primero del art. 12 de laley N 19.518, a continuacin de la expresin nico objeto social sea la
capacitacin y la frase los sindicatos, seguida de una coma.
5) Proyecto de Ley que modifica el Cdigo del Trabajo, para regular la
formacin y afiliacin a los sindicatos de trabajadores independientes de
pescadores artesanales. N Boletn: 5686-13 Etapa: Primer trmite
constitucional, Subetapa: Primer informe de Comisin de Trabajo y Previsin
Social
Autores: Letelier Morel, Juan Pablo; y, Muoz Aburto, Pedro.
Segn establece el proyecto sus ideas matrices son: El presente proyecto
tiene por objeto establecer un requisito en forma expresa en nuestra
legislacin laboral, respecto a la afiliacin de trabajadores a los sindicatos de
pescadores artesanales. Este requisito se traduce en la exigencia para cada
trabajador, que pretenda afiliarse a dicha organizacin sindical, de acreditar
ante la Inspeccin del Trabajo correspondiente, su calidad de pescador
artesanal a travs de la inscripcin en el registro que mantiene el Servicio
Nacional de Pesca. De esta forma, se evitar el ingreso de personas que tienen
intereses diversos o antagnicos a los perseguidos por la correspondiente
organizacin sindical.
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La forma mediante la cual se debe acreditar la calidad de pescador artesanal,
es con la inscripcin en el Registro Pesquero Artesanal el cual es llevado por elServicio Nacional de Pesca. Acreditando dicha inscripcin el trabajador podr
afiliarse, despus de un ao de antigedad en dicho registro, a la organizacin
sindical correspondiente, cumpliendo con los requisitos generales de afiliacin
establecidos en el Cdigo del Trabajo. Respecto de los trabajadores que
actualmente forman parte de estas organizaciones sindicales, debern
acreditar dentro de un plazo de 45 das hbiles ante la Inspeccin del Trabajo
correspondiente, su inscripcin en el sealado registro.
Proyecto de ley. Artculo nico: Agrguese un nuevo inciso 2 al artculo 216
del Cdigo del Trabajo del siguiente tenor: Para efectos de formar o afiliarse a
un sindicato de trabajadores independientes de pescadores artesanales, los
trabajadores que deseen afiliarse debern acreditar ante la Inspeccin del
Trabajo correspondiente, su calidad de pescador artesanal con la inscripcin
en el Registro Pesquero Artesanal del Servicio Nacional de Pesca y una
antigedad de un ao en dicho registro. Respecto de los trabajadores que ya
pertenezcan a dichas organizaciones tendrn un plazo de 45 das hbiles para
acreditar dicha calidad, so pena de quedar desafiliado, ante la Inspeccin del
Trabajo respectiva.
2.3.2. Negociacin Colectiva
1) Proyecto de Ley que modifica el artculo 315 del Cdigo del Trabajo, con el
fin de precisar la informacin financiera que debe entregar el empleador alinicio de una negociacin colectiva. N Boletn: 4854-13 Etapa: Primer trmite
constitucional, Subetapa: Primer informe de Comisin de Trabajo y Previsin
Social
Autor: Letelier Morel, Juan Pablo.
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El objetivo principal de este proyecto de ley consiste en establecer una
obligacin a los empleadores, para efectos de que entreguen una informacinde mayor cali