Sin Título 1

5
 COMENTARIO: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 7 de marzo de 1!

description

com

Transcript of Sin Título 1

COMENTARIO:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)de 7 de marzo de 1996

NDICE

1.- Efecto directo de las directivas.

2.-El planteamiento de cuestiones prejudiciales por los jueces nacionales.

3.-Aplicacin del Derecho de la UE por parte de los rganos jurisdiccionales nacionales.

4.-Bibliografa consultada.

1.- Efecto directo de las directivas.

Las directivas forman parte del derecho derivado de la Unin Europea, este derecho representa una fuente de segundo orden en el marco de ordenamiento europeo, que se utiliza para dar cumplimiento y ejecucin a los fines de la Unin Europea.El artculo 288. (antiguo artculo 249 TCE) dicta :

Para ejercer las competencias de la Unin, las instituciones adoptarn reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictmenes.El reglamento tendr un alcance general. Ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La directiva obligar al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la eleccin de la forma y de los medios.

La decisin ser obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, slo ser obligatoria para stos.

Las recomendaciones y los dictmenes no sern vinculantes.

De este artculo podemos deducir que las directivas aunque pretendan armonizar todas las legislaciones y polticas nacionales no gozan de alcance general, ya que sus destinatario no suelen ser todos los Estados miembros. A esto debemos aadir que las directivas no cuentan con efecto inmediato, porque su aplicabilidad queda sometida a dos condiciones : la primera referida a la integracin en el Estado destinatario de la misma, y la segunda referida a la concrecin de su contenido por el propio Estado. En principio, la Directiva debe transponerse en un plazo establecido por las instituciones (de 6 meses a 2 aos). Transcurrido este plazo:

la Comisin puede pedir al Tribunal de Justicia que condene a los Estados (el incumplimiento de la sentencia dictada con este motivo puede derivar en una nueva condena que puede concluir en la imposicin de multas);

en determinadas condiciones, el Tribunal de Justicia tambin concede a los particulares la posibilidad de obtener una indemnizacin derivada de la incorrecta transposicin o de una transposicin con retraso de una Directiva (sentencia Francovitch y Bonifaci, de 19 de noviembre de 1991);

el Tribunal de Justicia considera que la Directiva tiene un efecto directo (es decir, los particulares pueden alegarla ante el juez).

Con todo lo sealado tenemos claro el significado de directiva, pero qu podemos decir de su alcance, osea qu significa una directiva para el ciudadano de a pie, cmo puede utilizarla y como podemos relacionarla con el efecto directo.

El efecto directo es uno de los principios bsicos del derecho comunitario, por el cual los particulares pueden alegar derechos que poseen a su favor frente a rganos jurisdiccionales nacionales y comunitarios.Aclarando, las directivas se configuran como una obligacin de resultado con eleccin de forma y medios para el Estado destinatario.Pero se puede invocar la directiva frente a un particular o frente al Estado sin haberse realizado la correspondientes medidas de adaptacin al derecho interno del pas miembro?La sentencia que estamos analizando en su fallo expone :

falta de medidas de adaptacin del Derecho interno a la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximacin de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crdito al consumo, dentro de los plazos sealados, el consumidor, incluso habida cuenta del artculo 129 A del Tratado CE, no puede basar en la propia Directiva una accin dirigida contra un concedente de crdito, persona privada, a causa de defectos en el suministro de bienes o en la prestacin de servicios por parte del proveedor o del prestador con el que dicho concedente de crdito ha celebrado un acuerdo de financiacin exclusiva e invocar este derecho ante un rgano jurisdiccional nacional .

Sabemos que existen dos tipos de efecto directo;el horizontal que se refiere a la posibilidad del particular de invocar ante los Tribunales Ordinarios las disposiciones del Derecho Comunitario frente a otros particulares mientras que el efecto directo vertical, es la posibilidad del particular de invocar ante los Tribunales Ordinarios las disposiciones del Derecho Comunitario frente a los estados miembros .

Podemos deducir que las directivas no poseen efecto directo horizontal , es decir no pueden invocarse frente a particulares mientras el Estado miebro no haya formulado un texto legal para incluirla en su derecho. Por esta razn las pretensiones de la seora Cristina Blzquez Rivero, han sido rechazadas. A esto hay que sumarle el fallo de otras sentencias que ratifican nuestro punto por ejemplo: la sentencia del TJCE de 1986 (caso Marshall I) establece que la directiva no transpuesta no crea por s mima obligaciones en los particulares no puede ser invocada por un particular contra otro en un procedimiento judicial, porque en caso contrario, se atentara gravemente contra el principio de seguridad jurdica, ya que, como regla general, la publicacin de las Directivas no es obligatoria.

Sin embargo, la directiva posee un efecto directo vertical al expirar el plazo de transposicin: esto significa que los particulares pueden alegar el texto contra los Estados ante los tribunales.

No obstante, el Tribunal de Justicia ha establecido varias condiciones para que un particular pueda invocar una Directiva ante los tribunales:las disposiciones de la directiva deben ser incondicionales y suficientemente precisas;

la directiva no debe haber sido correctamente traspuesta por una medida nacional en los plazos previstos.

El Estado que no transpuesto la Directiva o lo ha hecho incorrectamente no puede oponer a los particulares su incumplimiento ni exigirles el cumplimiento de las obligaciones que esa directiva imponaEn cambio, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva tiene un efecto directo (es decir, los particulares pueden alegarla ante el juez). no tiene un efecto directo horizontal (los particulares no pueden alegar el texto contra otros particulares ante los tribunales).

1 - 1306

1 - 1306