Sesión II y III - SNEIA ECA y LMP INTE-PUCP - Rasul Camborda [Modo de Compatibilidad]
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Curso de CapacitacinEVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL
La Evaluacin del Impacto Ambiental SNEIA; ECA yAmbiental SNEIA; ECA y
LMP.
Profesor: Rasul CambordaMayo, 2013
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ContenidoContenido
El Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental1
Los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) y los Lmites Mximos Permisibles (LMP)
2
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1. El Sistema Nacional de 1. El Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Evaluacin del Impacto Evaluacin del Impacto Evaluacin del Impacto AmbientalAmbiental
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El impacto ambiental
Impacto ambiental: Alteracin positiva o negativa de uno o ms de los
ACCIN DEL de uno o ms de los
componentes del ambiente, provocada por la accin de un proyecto (D.S. N 019-2009-MINAM Anexo I)
PROYECTO
CAMBIOS
Cambio en los factores ambientales MINAM, Anexo I).
Se deben considerar los factores ambientales que mejor definan esa alteracin
CAMBIOS EN EL
AMBIENTE
EFECTOAMBIENTAL
(sin valorar)
mejor definan esa alteracin. Su carcter positivo o
negativo, se determina en base a la calidad ambiental CAMBIO
VALORACIN SUBJETIVA
C bi lsin proyecto. El impacto no es monoltico.
Una accin puede tener impactos de distintos tipos y
CAMBIO DE LA
CALIDAD AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
Cambio en los indicadores de calidad ambiental
impactos de distintos tipos y magnitudes sobre los diversos elementos de un ambiente.
Fuente: Garmenda, Salvador y otros. Evaluacin de Impacto Ambiental. Pearson, 2005.
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Los tipos de impactos Pueden determinarse mltiples tipologas: simples,
acumulativos, sinrgicos; de corto, mediano o largo plazo; temporales o permanentes; contnuos, discontnuos o p p ; ,perodicos; reversibles o irreversibles; leves, moderados o significativos, entre otros.
Son distintos de los riesgos o impactos que tienen una cierta g p qprobabilidad de ocurrencia, pero que no siempre se van a materializar efectivamente.
D.S. N 019-2009-MINAM, Anexo I:9 I t l ti I t b l bi t i d t d ll d d ll9. Impactos acumulativos: Impacto sobre el ambiente ocasionado por proyectos desarrollados o por desarrollarse en un espacio de influencia comn, los cuales pueden tener un efecto sinrgico. Los impactos acumulativos pueden ser resultado de actuaciones de menor importancia vistas individualmente, pero significativas en su conjunto.10. Impacto ambiental negativo significativo: Aquellos impactos o alteraciones ambientales que se producen en uno, varios o en la totalidad de los factores que componen el ambiente, como resultado de la ejecucin de proyectos o actividades con caractersticas, envergadura o localizacin con ciertas particularidades. La identificacin y , g p yvaloracin de estos impactos ambientales negativos requieren de un anlisis cualitativo y cuantitativo profundo, as como de una Estrategia de Manejo Ambiental que incluya medidas preventivas, correctivas, de mitigacin y compensatorias.11. Impactos directos: Efectos ocasionados por la accin humana sobre los componentes del ambiente, con influencia directa sobre ellos, definiendo su relacin causa-efecto.12. Impactos indirectos: Efectos ocasionados por la accin humana sobre los componentes del ambiente, a partir de la ocurrencia de otros con los cuales estn interrelacionados o son secuenciales.13. Impactos sinrgicos: Efecto o alteracin ambiental que se producen como consecuencia de varias acciones, y cuya incidencia final es mayor a la suma de los impactos parciales de las modificaciones causadas por cada una de las acciones que lo gener.
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Impactos socialesp
Artculo 34.- Impactos sociales en el mbito del SEIApEntindase que toda referencia al impacto ambiental enel marco del SEIA comprende los impactos sociales queestuvieran relacionados, respecto de los cuales seestuvieran relacionados, respecto de los cuales sedeben considerar las medidas necesarias de acuerdo acada proyecto de inversin, de modo que se asegureuna gestin social adecuada la transparencia de losuna gestin social adecuada, la transparencia de losprocesos, la prevencin de conflictos, as como laprevencin, control, mitigacin y eventual compensacine indemnizacin por los impactos sociales que see indemnizacin por los impactos sociales que sepudieran generar.
D.S. N 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
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La escala de evaluacin
Los ecosistemas naturales y los sistemas sociales, son complejos y sus propiedades pueden cambiar segn la p j y p p p gescala de estudio y los elementos que se evalen.
La delimitacin espacial y temporal para la evaluacin del impacto ambiental, la determinamos nosotros, en funcin de p , ,los factores o caractersticas que queremos resaltar.
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Qu es la evaluacin de impacto ambiental?ambiental?
Es una metodologa de valoracin de los impactos que pueden producirselos impactos que pueden producirse sobre el ambiente, como consecuencia de un proyecto.
Tiene una alta carga subjetiva porque i bi t d l i
EL ESTUDIO DE IMPACTO
si bien parte de evaluaciones tcnicas/cientficas, la valoracin de lo que es o no aceptable en trminos de calidad ambiental, es un concepto
bj ti ll i li
AMBIENTAL ES UN
subjetivo, aunque ello no implica que deba ser arbitraria.
La valoracin puede ser monetaria o de otro tipo pero debe ser
INSTRUMENTO PARA TOMAR
de otro tipo, pero debe ser comparable.
Entre sus objetivos destaca el mejorar el diseo, construccin, operacin y
DECISIONES
, , p ycierre de los proyectos, para optimizar su desempeo ambiental.
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El Estudio de Impacto Ambiental en el punto ceropunto cero
Etapa de construccin
Etapa de operacin
Etapa de cierre
EIAoperacin cierre
Tiempo de desarrollo y cierre de las instalaciones: y10, 20, 30, 40, 50 aos.
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Compatibilizacin entre los requerimientos legales ambientales yrequerimientos legales ambientales y
las exigencias del propio proyecto
EIA
Requerimientos Factibilidad del Legales Ambientales
Factibilidad del proyecto
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La Ley del Sistema Nacional de La Ley del Sistema Nacional de La Ley del Sistema Nacional de La Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Evaluacin de Impacto A bi t l L NA bi t l L N 2744627446Ambiental, Ley NAmbiental, Ley N 2744627446
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Antecedentes
El Decreto Legislativo N 757, Ley Marco para g y pel Crecimiento de la Inversin Privada y la sectorializacin administrativa en materia ambiental.
Mltiples regmenes legales, con criterios, procedimientos y mandatos divergentes.
Procesos de toma de decisiones con criterios eminentemente sectoriales.
Conflictos intersectoriales y mecanismos de coordinacin formales (opiniones tcnicas), pero poco efectivospero poco efectivos.
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Finalidad de la Evaluacin Ambiental
Artculo 14.- Proceso de evaluacin de impacto ambiental La evaluacin de impacto ambiental es un proceso participativo, t i d i i t ti d ti d i i i i i /tcnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las polticas, planes, programas y proyectos de inversin, y asimismo, intensificar sus i t itiimpactos positivos.Este proceso adems comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estndares de Calidad Ambiental, los Lmites Mximos Permisibles y otros parmetros y requerimientos y p y qaprobados de acuerdo a la legislacin ambiental vigente. Los resultados de la evaluacin de impacto ambiental deben ser utilizados por la Autoridad Competente para la toma de decisiones respecto de la viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a p p y , ysu mayor eficiencia, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las dems normas complementarias.
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Manejo Internoj
Seguridad e HigieneSeguridad e Higiene Ocupacional
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Regulaciones sectoriales
EMISIONES
EFLUENTEINDUSTRIAL
RESIDUOS SLIDOS
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Aos noventa: Primer paso hacia medidas de proteccin ambiental integrales
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Dos instrumentos principales en las primeras normas de los aos noventa
PAMA EIA
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Extraccin o produccinReglamentos de Proteccin Ambiental
OperacionesAntiguas
OperacionesNuevas
LMP
PAMA EIA
LMP
LMP: Lmite Mximo Permisible
EIA: Estudio de Impacto Ambiental
PAMA: Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental
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Extraccin y beneficio: Reglamento de Proteccin Ambiental (1)
s
(
3
)
ECA
(
2
)
a
s
i
v
o
s
OperacionesAntiguas
OperacionesNuevas
LMP
r
a
c
i
n
a
s
y
P
PAMAPEMA
EIA EIA sd
E
x
p
l
o
r
d
e
m
i
n
LMP
E
C
i
e
r
r
e
d
LMP: Lmite Mximo Permisible ECA E t d d C lid d A bi t l
Mediana y gran minera:
C
ECA
ECA: Estandar de Calidad Ambiental EIA: Estudio de Impacto Ambiental EIA sd : Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado PAMA: Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental
y gD.S. 016-93-EM (1993)
Pequea minera y minera artesanal:Ley 27651 y D.S. 013-2002-EM (2002)
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Reglamento de Proteccin Ambiental (1)
ECA
(
2
)
(
3
)
OperacionesAntiguas
OperacionesNuevas
LMP
r
a
c
i
n
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v
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PAMAPEMA
DIAEIA sdEIA
E
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/
P
a
(4)
LMP
C
i
e
LMP: Lmite Mximo Permisible ECA E t d d C lid d A bi t l PAMA: Programa de Adecuacin y Manejo
ECA
ECA: Estandar de Calidad Ambiental DIA: Declaracin de Impacto Ambiental EIA: Estudio de Impacto Ambiental EIA sd : Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado
PAMA: Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental
PEMA: Programa Especial de Manejo Ambiental
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Objetivo de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de S ste a ac o a de a uac de
Impacto Ambientala) La creacin del Sistema Nacional de Evaluacin del
I t A bi t l (SEIA) i t iImpacto Ambiental (SEIA), como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las accionesambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.
b) El establecimiento de un proceso uniforme queb) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversin.
c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de evaluacin de impacto ambiental.impacto ambiental.
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Alcance del SEIA
Artculo 2.- mbito del SEIALas normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional los gobiernos regionales ylas autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales estn facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas especficas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carcter unitario del SEIA, y en concordancia con las polticas y planes nacionales de desarrolloy en concordancia con las polticas y planes nacionales de desarrollo.
En tal sentido, quedan comprendidos en el mbito de aplicacin del SEIA, las polticas, planes y programas propuestos por las autoridades de nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicacionesde nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicaciones ambientales significativas.
Asimismo, los proyectos de inversin pblica, privada o de capital mixtopropuestos por personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o p p p p j pprivado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros, que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de carcter negativo y que vayan a g g y q yejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las reas de dominio martimo e insulares, de conformidad con lo dispuesto en el Ttulo II del presente Reglamento. ()
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La Certificacin Ambiental
Artculo 3.- Obligatoriedad de la certificacinArtculo 3. Obligatoriedad de la certificacin ambientalNo podr iniciarse la ejecucin de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el ac dades de se c os y co e c o e e dos e eartculo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podr aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan
i t l tifi i bi t l t idpreviamente con la certificacin ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente.
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Viabilidad ambiental
Artculo 16.- Alcances de la Certificacin AmbientalLa Certificacin Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental del
t i t id d Di h t id d dproyecto, en su integridad. Dicha autoridad no puede otorgar la Certificacin Ambiental del proyecto en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sancin de nulidad.condicionada, bajo sancin de nulidad.()
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Quin es la Autoridad Competente para t l C tifi i A bi t l?otorgar la Certificacin Ambiental?
Proyectos de alcanceProyectos de alcance nacional o multiregional en el
mbito de sus respectivas competencias
Autoridades sectoriales
Proyectos que dentro del marco del proceso de
d t li i lt dAutoridades regionales y descentralizacin resulten de
su competenciaregionales y
locales
Prdida de la Certificacin
Ambiental
La Certificacin Ambiental pierde vigencia si dentrodel plazo mximo de tres (03) aos posteriores a suemisin, el titular no inicia las obras para la ejecucindel proyecto (este plazo puede ser ampliado hasta 2aos adicionales)aos adicionales).
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Principios del SEIA
Artculo 3.- Principios del SEIAEl SEIA i l i i i t bl id l L G l d lEl SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, y por los principios siguientes:a) Indivisibilidad: La evaluacin del impacto ambiental se realiza de
manera integral e integrada sobre polticas, planes, programas y t d i i di d d i di i t d lproyectos de inversin, comprendiendo de manera indivisa todos los
componentes de los mismos. Asimismo, implica la determinacin de medidas y acciones concretas, viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de dichos componentes as como un buen desempeo ambiental en todasdichos componentes, as como un buen desempeo ambiental en todas sus fases.
b) Participacin: Se promueve la intervencin informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluacin de impacto ambiental, para una adecuada toma de decisiones y lograr la ejecucin de polticas, p y g j p ,planes, programas y proyectos de inversin acordes con los objetivos del SEIA.
c) Complementariedad: El Estado debe asegurar la coherencia y complementariedad en el ejercicio de las funciones pblicas
l i d l SEIA l di li i d lrelacionadas con el SEIA, as como en el diseo y aplicacin de los instrumentos de gestin ambiental y otras obligaciones de nivel nacional, regional y local.
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Principios del SEIA
Artculo 3.- Principios del SEIAEl SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley General del
A biAmbiente, y por los principios siguientes:()d) Responsabilidad compartida: El Estado y los inversionistas privados,d) Responsabilidad compartida: El Estado y los inversionistas privados,
los organismos no gubernamentales, la poblacin organizada y los ciudadanos, en alianza estratgica, unen esfuerzos para la gestin ambiental y la efectiva implementacin del SEIA.
e) Eficacia: Implica la capacidad para hacer ambientalmente viables las ) p p ppolticas, planes, programas y proyectos de inversin propuestos, haciendo prevalecer la finalidad de los mismos, mediante la determinacin de medidas de prevencin, control, mitigacin, recuperacin y eventual compensacin, acordes con criterios de economa simplicidad y celeridad as como con la legislacin vigente yeconoma, simplicidad y celeridad, as como con la legislacin vigente y la debida proteccin del inters pblico.
f) Eficiencia: Es la capacidad del uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo determinado. En este sentido, las decisiones que se adopten en el marco del SEIA deben mantenerdecisiones que se adopten en el marco del SEIA deben mantener la debida proporcionalidad entre las medidas que se determinen y los objetivos que se deben lograr.
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Proceso de evaluacin de Impacto Ambiental para proyectos de inversin
I. Clasificacin
p p y
II. Elaboracin
IV. Evaluacin
V Aprobacin
VIIVI
V. Aprobacin
VII. Actualizacin
VI. Seguimiento y
control
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Clasificacin de proyectos de inversin
E al acinAprueba
Titular
Evaluacin preliminar
clasificacin
Titular
Trminos de
ReferenciaDesaprueba
Referencia clasificacin
Cl ifi i i i dLas Autoridades Competentes podrn emitir normas para clasificaranticipadamente proyectos de inversin y aprobar los TdR para proyectos quepresentan caractersticas comunes
Clasificacin anticipada
presentan caractersticas comunes
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Evaluacin preliminar
C tit l d t di t l l lConstituye el documento mediante el cual eltitular de un proyecto solicita la clasificacindel mismo. El contenido mnimo estsealado en el anexo VI.
Categora IDeclaracin de
Impacto Evaluacin preliminar Ambiental (DIA)preliminar
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Los Trminos de Referencia para actividades comunes
Artculo 9.- Mecanismos de clasificacin para pactividades comunesLa autoridad competente podr establecer los mecanismos para la clasificacin y definicin de losmecanismos para la clasificacin y definicin de los trminos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda en cuyo caso no ser aplicable locorresponda, en cuyo caso no ser aplicable lo dispuesto en los Artculos 7 y 8 de la presente Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboracin del estudio de impacto ambiental de acuerdo con losdel estudio de impacto ambiental de acuerdo con los trminos de referencia correspondientes.
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Clasificacin de proyectos de inversin
Categora IIICategora I Categora II
Estudio de Impacto
Ambiental D ll d (EIA
Declaracin de Impacto
Ambiental (DIA)
Estudio de Impacto
Ambiental Semidetallado Detallado (EIA
d)
Semidetallado(EIA sd)
SignificativosLevesImpactos
ambientales negativos Moderados
NIVEL DE SIGNIF ICANCIA
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Resolucin de clasificacin
Categora I Categora IICategora I
Declaracin de Impacto
Categora II
Estudio de Impacto Ambiental
Categora III
Estudio de Impacto p
Ambiental (DIA) Ambiental Semidetallado(EIA sd)
Impacto Ambiental Detallado (EIA d)
Se otorga la Certificacin Ambiental Se asigna la categora (II III) al proyectoAmbiental
Se desaprueba la solicitud
Se asigna la categora (II III) al proyectoy se aprueban los Trminos de Referencia
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Opinin tcnica en el proceso de clasificacin
La Resolucin que clasifica el proyecto y aprueba sus TdRindicar las autoridades que emitirn opinin tcnica delestudio ambiental.
La Autoridad Competente podr solicitar la opinin i d id d d l dtcnica de otras autoridades durante el proceso de
evaluacin de la solicitud de clasificacin .
Para los proyectos que se localicen al interior de un reaprotegida o zona de amortiguamiento la AutoridadCompetente debe solicitar opinin tcnica sobre los TdR alCompetente debe solicitar opinin tcnica sobre los TdR alServicio Nacional de reas Naturales Protegidas -SERNANP. Asimismo; para aquellos proyectos relacionadoscon el recurso hdrico, se debe solicitar opinin tcnica a la, pAutoridad Nacional del Agua ANA.
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Elaboracin del estudio ambiental
Las entidades quepropongan elaborarpolticas, planes, programas
Persona natural o
polticas, planes, programaso proyectos de inversin; ascomo los titulares quepretendan desarrollar un
jurdica (nacionales o extranjeros)
Criterios de
proyecto de inversin debenrecurrir al Registro deEntidades Autorizadas para
Criterios de multidisciplinariedad y especializacin
Se rige por Reglamento
RegistrodeEntidades
la elaboracin del estudioambiental.
Se rige por Reglamento propio
Conducido por el MINAM
EntidadesAutorizadas
MINAM
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Estudio de I t
Estricto cumplimiento
Impacto Ambiental
con el marco legal vigente
P t i l d
Estricto cumplimiento con los TdR
Proyecto a nivel defactibilidad
aprobados por la AutoridadCompetente
Debe estar suscrito por el titular y losprofesionales responsables de suelaboracin
El contenido especfico del EIA ser El contenido especfico del EIA ser determinado de acuerdo a las normas sectoriales,
regionales y locales
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A nivel de factibilidad
Artculo 48.- Requerimiento tcnico sobre el qproyecto de inversinEl ElA debe ser elaborado sobre la base del proyecto d i i di d i l d f tibilid d Lde inversin diseado a nivel de factibilidad. La Autoridad Competente no admitir a evaluacin un EIA si no se cumple esta condicin
D.S. N 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
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Criterios usuales para determinar el nivel de factibilidad en mineranivel de factibilidad en minera
Se ha determinado la localizacin definitiva de los componentes principales y auxiliares, lo cual est sustentado en estudios de alternativas, seleccin de sitio u otros.
Se ha definido la cantidad, fuente, sistema de captacin, transferencia y almacenamiento d l hd i i l tdel recurso hdrico necesario para el proyecto.
Se cuenta con balance de agua y balance de masa para el proyecto. Se cuenta con plan de minado y procesamiento para todo el periodo de vida til. Se cuenta con la definicin de cantidad y calidad, de las emisiones de efluentes lquidos y
gaseosos; de acuerdo con la tecnologa y/o tipos de procesos productivos a empleargaseosos; de acuerdo con la tecnologa y/o tipos de procesos productivos a emplear. Se ha determinado el rea o huella final del proyecto. Se conoce la fuerza laboral requerida por el proyecto en sus diferentes fases. Se cuenta con la lista de insumos y reactivos requeridos por el proyecto, incluyendo sus
caractersticas y cantidadescaractersticas y cantidades. Se ha determinado la cantidad y tipo (incluyendo caracterizacin fsica y qumica) de los
residuos que se generarn y cmo se dispondrn stos. Todos los componentes principales y auxiliares (caminos, suministro y distribucin de
energa, campamentos, almacenes, talleres de mantenimiento, laboratorios, canteras, l t d l i t d b tibl t l )polvorn, tanques de almacenamiento de combustible, y otros, segn sea el caso)
cuentan con diseos de ingeniera a nivel de factibilidad. Se cuenta con mapas y planos a escala adecuada (planta y seccin), que permitan
visualizar la geometra real de todos los componentes , con las correspondientes especificaciones tcnicas (tajo, galeras, depsito de relaves y de desmontes, p ( j , g , p y ,suministro y distribucin de energa, canteras, polvorines, tanque de almacenamiento de combustible, talleres de mantenimiento, laboratorios, almacenes, campamentos, accesos, y otros, segn sea el caso).
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Planes del Estudio Ambiental
Artculo 28.- Planes que contienen los estudios ambientalesLos estudios ambientales de Categora I, deben incluir Plan de Participacin Ciudadana medidas de mitigacin Plan de Seguimiento yParticipacin Ciudadana, medidas de mitigacin, Plan de Seguimiento y Control, Plan de Contingencia, Plan de Cierre o Abandono, entre otros que determine la Autoridad Competente.Los estudios ambientales de Categoras II y III, deben incluir un Plan de Participacin Ciudadana; as como un Plan de Manejo Ambiental Plan deParticipacin Ciudadana; as como un Plan de Manejo Ambiental, Plan de Vigilancia Ambiental, Plan de Contingencias, Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono, entre otros que determine la Autoridad Competente, los cuales son parte integrante de la Estrategia de Manejo Ambiental.Manejo Ambiental.Las medidas y planes de los estudios ambientales de Categora I, II y III, estn sujetos a actualizacin cada vez que se realicen cambios o modificaciones que varen de manera significativa el alcance o posibles impactos del proyecto de inversin materia del estudio ambiental aprobadoimpactos del proyecto de inversin materia del estudio ambiental aprobado o en caso que se aprueben nuevas normas que as lo determinen.La modificacin del estudio ambiental o la aprobacin de instrumentos de gestin ambiental complementarios, implica necesariamente y segn corresponda, la actualizacin de losnecesariamente y segn corresponda, la actualizacin de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificacin Ambiental.
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OPINIONES TCNICAS
SERNANP Proyectos localizados en reas naturales protegidas o en sus correspondientes zonas de amortiguamiento
ANA Proyectos relacionados con el recurso hdrico (de conformidad con lo establecido en el artculo 81 de la Ley N 29338, Ley de
Opinin Favorable
Solicitud de Certificacin
Ambiental +
EIA Oficina de
y , yRecursos Hdricos)
Otras Autoridades Cuando la Autoridad Competente lo requiera (en concordancia con lo sealado en la Resolucin de Clasificacin)
V
A
C
I
O
N
E
S
Mesa de partes Evaluacin del Estudio de
I t
Oficina de asuntos
ambientales
NoSi
Autoridad Competente
O
B
S
E
R
V
A t id d Emisin de
Verifica el cumplimiento
de los requisitos de
Impacto Ambiental
EIA-sd (40das)EIA-d (70 das)
(ampliacin 30 das)
Formulacin de
Titular absuelve(30 das)
(ampliacin 30 das)
Autoridad Competente
evala el levantamient
o de informacin
Emisin de Resolucin
por la Autoridad
Competente
requisitos de admisibilidad
No
SiSi
Formulacin de observaciones Establecimiento de plazo para las subsanaciones
S li i d
) informacin
EIA sd (20 das)EIA d (20 das)
No
Solicitud denegada
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Modificacin del Estudio Ambiental
Artculo 18.- Polticas, planes, programas y proyectos que se someten a evaluacin ambientalSe sujetan al proceso de evaluacin ambiental:Se sujetan al proceso de evaluacin ambiental:
a) Los nuevos proyectos de inversin pblica, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, los cuales se encuentran sealados en el Listado de gInclusin de los Proyectos de Inversin sujetos al SEIA, comprendido en el Anexo II.b) Las modificaciones, ampliaciones o diversificacin de los proyectos sealados en el inciso anterior, siempre que supongan un cambio del p q p gproyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterios especficos que determine el Ministerio del Ambiente MINAM o la Autoridad Competente que corresponda.c) Los proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del territorio nacional.d) Las polticas, planes, programas pblicos con implicaciones ambientales significativas, incluyendo entre otros, los procesos que g y p qimpliquen la reubicacin de ciudades y centros poblados.
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Modificaciones al proyecto en ejecucinejecucin
Aspecto clave pero poco regulado en el Per
Para evaluar en las nuevas normas sectoriales:
Comunicacin a la autoridad
Modificacin del estudio ambiental con difusin de informacin
Modificacin del estudio ambiental con participacin ciudadana
Principio de Indivisibilidad: Slo un estudio ambiental por proyecto o unidad operativa.
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Actualizacin del Estudio Ambiental
Artculo 30.- Actualizacin del Estudio AmbientalEl Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto ao de iniciada la ejecucin del proyecto y por periodos consecutivos y similares debiendo precisarseperiodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos as como las eventuales modificaciones de los planes sealados en el artculo precedente. Dicha actualizacin ser remitida por el titular a la Autoridad Competente para que sta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobadosaprobados.La normatividad especfica que regula los Planes de Cierre o Abandono, se aplicar sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo precedente.dispuesto en el prrafo precedente.
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Licencias y permisosArtculo 22.- Otorgamiento de licencias, derechos y autorizaciones para proyectos de inversinNo podrn otorgarse licencias, derechos, autorizaciones, ni cualquier otro ttulo habilitante para el inicio de la ejecucin de proyectos de inversin sujetos p j p y jal SEIA, sin contar con la Certificacin Ambiental expedida por la Autoridad Competente.Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo anterior, las Autoridades Competentes, segn corresponda, podrn emitir certificados, constancias o
C fsimilares que sean requisito para obtener la Certificacin Ambiental, sin que ello implique autorizacin para ejecutar parcial o totalmente las obras o actividades de los proyectos de inversin.El titular puede, bajo su cuenta y riesgo, iniciar trmites d i i t ti t i it l tifi i bi t ladministrativos que tengan como requisito la certificacin ambiental,
lo cual en ningn caso implicar la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto, ni la ampliacin de los plazos legalmente establecidos para dichos trmites. En este ltimo caso, la autoridad a cargo de dichos trmites debe aplicar los apercibimientos de ley ycargo de dichos trmites debe aplicar los apercibimientos de ley y slo podr resolverlos despus de otorgada la Certificacin Ambiental por la Autoridad Competente.La denegatoria de la Certificacin Ambiental no genera la obligacin de devolver los montos pagados por el titular por concepto de derecho dedevolver los montos pagados por el titular por concepto de derecho de tramitacin o la posibilidad de reutilizarlos, as como no dar lugar a derechos adquiridos ni responsabilidad alguna para las autoridades intervinientes.
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SENACERevisin y aprobacinde EIA detallados
Solicitar opinin tcnicade las otras autoridades
iSENACESENACE
con competenciasambientales y emitiropinin
Es un organismo
publico tcnico
Administrar el RegistroNacional de ConsultorasAmbientalespublico tcnico
especializado, adscrito al
MINAM, que
Ambientales
Administrar el Registro Administrativo de las MINAM, que
forma parte del SEIA
Certificaciones Ambientales
-
Cronograma para el proceso de implementacin del SENACEimplementacin del SENACE
SEGUIMINENTO Y TRANSFERENCIA
DE FUNCIONES
TRANSFERENCIA DE FUNCIONES
DE FUNCIONES
ELABORACIN E IMPLEMENTACIN
DE HERRAMIENTAS
INSTALACIN DE LAS UNIDADES
DEL SENACE
DS 003DS 003--20132013--MINAMMINAM
25.04.2013
-
Acciones para la implementacin del Acciones para la implementacin del SENACESENACESENACESENACE
INSTALACIN DE UNIDADESINSTALACIN DE UNIDADES ELABORACIN E IMPLEMENTACIN TRANSFERENCIATRANSFERENCIASEGUIMIENTO DE TRANSFERENCIAINSTALACIN DE UNIDADES INSTALACIN DE UNIDADES DEL SENACEDEL SENACE IMPLEMENTACIN DE HERRAMIENTAS
TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA DE FUNCIONESDE FUNCIONES TRANSFERENCIA DE FUNCIONES
ConsejoDirectivo Evaluacinde Mediante AccionesdejJefedelSENACE procedimientosde
certificacinambientalparainstalacin de
Decreto Supremodel MINAM y elSectorinvolucrado
Seguimiento Implementacindeajustesomejorasnecesariasinstalacinde
Ventanillanica.involucrado. necesarias.
Elaboracin de instrumentos de gestinde SENACE.
Anexo del DS 003-2013-MINAM
Contratacin de personal, bienes yservicios.
Capacitacin de personal Acompaamiento a los sectores enAcompaamiento a los sectores enrevisin de los TdR de EIA y supervisinde lnea base.
Aprobacin de normas.
-
La EIA en MineraSe requiere en los siguientes casos:
Para nuevos proyectos mineros (exploracin, t i b fi i i ti id d )construccin, beneficio minero y actividades conexas).
Actividades de exploracin: Categoras I y II. Actividades de explotacin: Categora III. Pequea Minera y Minera Artesanal: Categoras I y II
Formalizacin minera: IGAC
Marco normativo vigente de la EIA
http://www.minam.gob.pe/politicas/instrumento-de-gestion-ambiental-correctivo-igac/
D.S. 016-93-EM, Reglamento de Proteccin Ambiental para las Actividades Minero Metalrgicas
D S 020-2008-EM Reglamento de Proteccin
Explotacin
D.S. 020 2008 EM, Reglamento de Proteccin Ambiental para las Actividades de Exploracin MineraR.M. 167-2008-MEM-DM
Exploracin
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Participacin Ciudadana en los proyectos de EXPLOTACIN Y BENEFICIO
RESOLUCIN
DGAAM 120 d
APROB. DE LA AUTORIDAD
DGAAM GobReg
120 d
DURANTE ELABORACIN
DEL EIA
ANTES DE ELABORACIN
DEL EIA
EJECUCIN PLAN DE PARTICIPACIN CIUDADANA
DURANTE
DURANTE
TALLERES PARTICIPATIVOS + M
EVALUACIN EJECUCIN DEL
PROYECTO
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Participacin Ciudadana en los proyectos de EXPLOTACIN Y BENEFICIO
EIA7h 10h 7c 40-c
5 10
30-c
205c 10c 20c
10c
OBS Plan de Participacin (PP) o
Resumen Ejecutivo (RE)
Solicitud Opinin
Autoridades
OBS EIAd
Trmino de
Se coordina Lev. OBS y se da conformidad del PP y RE / Entrega de AVISO
Avisos AUDIENCIAEntrega de EIAd Pegado Trmino de plazo de
participacin
Publicacin AVISO
Remisin de cargos de
entrega y de Taller(es)
Avisos Radiales
Taller
AUDIENCIA PBLICA
Entrega de EIAd a entidades
Pegado Carteles
MecanismosParticipacin
Ciudadana entrega y de publicacin
Otros Mecanismos
Ciudadana
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Hidrocarburos: Estudios ambientales
Anexo 6 del D.S. N 015-2006-EMEstudios Ambientales para hidrocarburos: a) Estudio de Impacto Ambiental-EIAb) EIA i d t ll db) EIA semi detalladoc) Declaracin de Impacto Ambiental-DIAd) Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental-d) Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental
PAMAe) Programa Ambiental Complementario-PACf) Programa Especial de Manejo Ambiental PEMAf) Programa Especial de Manejo Ambiental-PEMAg) Plan de Manejo Ambiental
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El EIA en Industria ManufactureraAutoridad competente
La Direccin General de AsuntosAmbientales de Industria del Ministeriob e a es de dus a de s e ode la Produccin.
Decreto Supremo N 019-97-ITINCI, Reglamento de Proteccin Ambiental para el
D ll d A ti id d d l I d t i Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, del 01.10.97.
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El EIA en Industria Manufacturera
En caso de nuevas operaciones ampliacinEn caso de nuevas operaciones, ampliacin, diversificacin y relocalizacin:
Bajo Riesgo: Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) Alto Riesgo: Estudio de Impacto Ambiental
(EIA)
En los casos de ampliacin y diversificacin se requiere calificacin previa del Ministerio de la Produccincalificacin previa del Ministerio de la Produccin.
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El EIA en Pesquera
En caso de nuevas operaciones: Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
La DIA procede para:1. Las actividades de procesamiento p
artesanal 2. La ampliacin de operaciones, cuando la
misma no implique riesgo ambientalmisma no implique riesgo ambiental.3. La acuicultura, de acuerdo a su norma
especfica.
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El EIA en Pesquera
En los siguientes casos: Procesamiento industrial y la instalacin de establecimiento
i d t i lindustrial pesquero. Acuicultura. Desarrollo de infraestructura por parte del Estado o el sector p p
privado para la actividad de extraccin de menor escala y procesamiento artesanal.
La ampliacin de capacidad de produccin de establecimientos industriales pesquerosestablecimientos industriales pesqueros.
La investigacin en los casos que se utilicen espacios acuticos pblicos u operen plantas de procesamiento.
La introduccin de recursos hidrobiolgicos para fines ornamentales.
La ampliacin de operaciones o modificacin de sus condiciones originales de las actividades a que secondiciones originales de las actividades a que se refieren los inciso anteriores, en los casos que implique riesgo ambiental.
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El EIA en Transportes
Resolucin ministerial 116-2003-MTC/02, crean el registro de entidades autorizadas para la elaboracinde estudios de impacto ambiental en el subsector transportes, pub. 19/02/2003. Resolucin viceministerial 1079-2007-MTC/02, lineamientos para la elaboracin de los trminos de
f i d l t di d i t bi t l t d i f t t i l 28/12/2007referencia de los estudios de impacto ambiental para proyectos de infraestructura vial, prom. 28/12/2007. Resolucin directoral 006-2004-MTC-16, reglamento de consulta y participacin ciudadana en el procesode evaluacin ambiental y social en el subsector transportes (MTC), pub. 07/02/2004. Resolucin directoral 068-2005-MTC, manual de gestin socio ambiental para proyectos vialesdepartamentales, prom. 22/11/2005.p , p Resolucin directoral 029-2006-MTC/16, identificacin y desarrollo de indicadores socio-ambientales parala infraestructura de transportes en la identificacin, clasificacin y medicin de los impactos socio-ambientales, prom. 21/04/2006. Resolucin directoral 030-2006-MTC-16, gua metodolgica de los procesos de consulta y participacinciudadana en la evaluacin ambiental y social en el subsector transportes prom 21/04/2006ciudadana en la evaluacin ambiental y social en el subsector transportes, prom. 21/04/2006. Resolucin directoral 012-2007-MTC-16, lineamientos para elaborar estudios de impacto ambiental enproyectos portuarios a nivel de estudio definitivo, pub. 17/02/2007. Resolucin directoral 013-2007-MTC-16, lineamientos para elaborar un programa de adecuacin ymanejo ambiental en proyectos portuarios, pub. 08/03/2007.12 Resolucin directoral 063-2007-MTC-16, reglamento para la inscripcin en el registro de entidadesautorizadas para la elaboracin de estudios de impacto ambiental en el subsector transportes, pub.19/07/2007. Resolucin directoral 012-2008-MTC-16, establecen plazo para la presentacin de los programas deadecuacin y manejo ambiental (PAMA) en proyectos portuarios y el correspondiente cronograma deadecuacin y manejo ambiental (PAMA) en proyectos portuarios y el correspondiente cronograma deactividades, pub. 02/03/2008.
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El EIA en Electricidad Decreto supremo 029-94-EM, reglamento de proteccin
ambiental en las actividades elctricas, pub. 07/11/96. Decreto supremo 041-2001-EM, establecen disposiciones para
la presentacin del programa especial de manejo ambiental(PEMA) en actividades de minera, hidrocarburos y electricidad,pub. 21/07/2001.Resol cin ministerial 535 2004 MINEM/DM reglamento de Resolucin ministerial 535-2004-MINEM/DM, reglamento departicipacin ciudadana para la realizacin de actividadesenergticas dentro de los procedimientos administrativos deevaluacin de los estudios ambientales pub 06/01/2005evaluacin de los estudios ambientales, pub. 06/01/2005.
Resolucin ministerial 233-2010-MEM/DM, lineamientos para laparticipacin ciudadana en las actividades elctricas, pub.26/05/2010.26/05/2010.
Resolucin directoral 008-97-EM/DGAA, aprueban nivelesmximos permisibles de efluentes producto de las actividades degeneracin, transmisin y distribucin de energa elctrica, pub.17/03/97.
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El EIA en sector Vivienda
Poltica Ambiental Sectorial. R.M. N 165-2007-VIVIENDA Plan de Gestin Ambiental Sectorial. R.M. N 118-2008- VIVIENDA Reglamento de Proteccin Ambiental. D.S. N 015-2012-VIVIENDA Lmites Mximos Permisibles (LMP) para efluentes de Plantas de
Tratamiento de Aguas Residuales (PTARs). D.S. N 003-2010 Lineamientos de Poltica para la Promocin de Reuso de Aguas
Residuales para riego de reas urbanas y periurbanas, R.M. N176-2010-VIVIENDA
Reglamento para la Gestin y Manejo de Residuos de las Reglamento para la Gestin y Manejo de Residuos de las Actividades de Construccin y Demolicin. D.S. N 003-2013-VIVIENDA
Resolucin que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad Resolucin que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domsticas o municipales, R.M. N 273-2013-VIVIENDA
Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de plantas pde tratamiento de aguas residuales domsticas o municipales
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El EIA en Agricultura
Decreto Supremo N 016-2012-AGAprueban Reglamento de Manejo de los ResiduosSlidos del Sector Agrario.Decreto Supremo N 017-2012-AGAprueban Reglamento de Infracciones y SancionesAprueban Reglamento de Infracciones y SancionesAmbientales del Sector Agrario.Decreto Supremo N 018-2012-AGAprueban Reglamento de Participacion Ciudadana paraAprueban Reglamento de Participacion Ciudadana parala Evaluacin, Aprobacin y Seguimiento de Instrumentosde Gestin Ambiental.Decreto Supremo N 019-2012-AGAprueban Reglamento de Gestin Ambiental del SectorAgrario.Agrario.
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Disposiciones aplicables del DS 054-2013-PCM
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Qu regula el DS N 054-2013-PCM?
El DS N 054-2013-PCM tiene por objeto aprobardisposiciones especiales para los procedimientosp p p padministrativos de autorizaciones y/o certificacionesparapara loslos proyectosproyectos dede inversininversin enen elel mbitombito deldelterritorioterritorio nacionalnacional.territorioterritorio nacionalnacional.
Artculo 1 del DS N 054-2013-PCM
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Cundo no se requerir modificacin del IGA?modificacin del IGA?
NO MODIFICACIN DEL ESTUDIO AMBIENTAL
Se necesite modificar componentes auxiliares.
S it h li iCuando no se prevea la generacin de
Se necesite hacer ampliaciones en proyectos de inversin que tienen impacto ambiental no significativo. g
impactos ambientales negativos significativos
Se pretendan hacer mejoras tecnolgicas en las operaciones.
significativos Si no se modifican considerablemente las medidas de manejo ambiental (incluyen mitigacin o recuperacin).
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Del Informe Tcnico Sustentado
El titular del Proyecto est obligado a hacer un informeinforme tcnicotcnico
Del Informe Tcnico Sustentado
El titular del Proyecto est obligado a hacer un informeinforme tcnicotcnicosustentandosustentando estarestar enen loslos supuestossupuestos anterioresanteriores ante la autoridadsectorial ambiental competente antesantes dede susu implementacinimplementacin.
Dicha autoridad emitir su conformidadconformidad en el plazo mximo de 15 dashbiles.
En casocaso queque lala actividadactividad propuestapropuesta modifiquemodifique considerablementeconsiderablementeEn casocaso queque lala actividadactividad propuestapropuesta modifiquemodifique considerablementeconsiderablementeaspectosaspectos tales como, la magnitud o duracin de los impactosambientales del proyecto o de las medidas de mitigacin o recuperacinaprobadas, dichas modificaciones sese deberndebern evaluarevaluar aa travstravs deldel
f f procedimientoprocedimiento dede modificacinmodificacin..
Artculo 4 del DS N 054-2013-PCM
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Disposiciones aplicables del DS 060-2013-PCM
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Disposiciones para la aprobacin de los Estudios AmbientalesAmbientales
Aprobacin conjunta de trminos de referencia para proyectoscon caractersticas comunescon caractersticas comunesContendrn la especificacin de la estructura del estudio y la identificacin de los aspectos respecto de los cuales deber pronunciarse cada una de las entidades exclusivamente en el marco
Resolucin Ministerial (sectorial)
pronunciarse cada una de las entidades exclusivamente en el marco de sus competencias, bajo responsabilidad.
En un plazo de 20 das hbiles (21.06.2013)
Remitida al Ministerio del Ambiente para su conocimiento.
Art. 2.1 DS N 060-2013-PCM
La ANA en un plazo de 20 das hbiles aprobar TdR contenido hdrico para estudios ambientales (28.06.2013).
Cuarta Disposicin Complementaria Final DS N 054-2013-PCM
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Trminos de Referencia para actividades comunes
Artculo 9.- Mecanismos de clasificacin para actividades comunes
La autoridad competente podr establecer los mecanismos para la clasificacin y definicin de los trminos de referenciapara la clasificacin y definicin de los trminos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no ser aplicable lo dispuesto en los Artculos 7 y 8 de la presente Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboracin del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los trminos de referencia correspondientes.
ClasificacinTdR
Elaboracin EIA / EIAsd
Aprobacin EIA / EIAsd
Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental
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Disposiciones para la aprobacin de los Estudios AmbientalesAmbientales
Prohibicin de efectuar requerimientos de informacin o subsanaciones a los Estudios Ambientales sobre materias o aspectos que no hayan sidoa los Estudios Ambientales sobre materias o aspectos que no hayan sido
observados previamente durante el proceso o en los trminos de referencia.
El incumplimiento ser considerada falta administrativa sancionable deEl incumplimiento ser considerada falta administrativa sancionable deconformidad con el artculo 239 de la Ley antes citada, sin perjuicio de lodispuesto en los artculos 126 y 158 de la misma Ley.
Las diversas entidades que intervienen en el procedimiento para la aprobacinLas diversas entidades que intervienen en el procedimiento para la aprobacinde los Estudios Ambientales a travs de informes u opiniones, vinculantes o novinculantes, solo pueden pronunciarse sobre los aspectos de su competencia.
La autoridad administrativa ante la cual se inicia el procedimiento est obligadaLa autoridad administrativa ante la cual se inicia el procedimiento est obligadaa verificar que los requerimientos de informacin o de subsanacin estnvinculados a las competencias de las entidades intervinientes y quecorrespondan a los trminos de referencia comunes.
Art. 2.2 / 2.3 / 2.4 DS N 060-2013-PCM
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Accin ante el incumplimiento a ceirse a los TdR
Artculo 158.- Queja por defectos de tramitacin
158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectosde tramitacin y, en especial, los que supongan paralizacin, infraccin de los plazosy p q p g p pestablecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisin de trmitesque deben ser subsanados antes de la resolucin definitiva del asunto en la instanciarespectiva.
158 2 La queja se presenta ante el superior jerrquico de la autoridad que tramita el158.2 La queja se presenta ante el superior jerrquico de la autoridad que tramita elprocedimiento, citndose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superiorresuelve la queja dentro de los tres das siguientes, previo traslado al quejado, a fin de quepueda presentar el informe que estime conveniente al da siguiente de solicitado.
158.3 En ningn caso se suspender la tramitacin del procedimiento en que se hayapresentado queja, y la resolucin ser irrecurrible.
158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otrofuncionario de similar jerarqua al quejado asuma el conocimiento del asuntofuncionario de similar jerarqua al quejado, asuma el conocimiento del asunto.
158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarn las medidas correctivaspertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolucin se dispondr el inicio delas actuaciones necesarias para sancionar al responsable.
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
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Disposiciones para la aprobacin de los Estudios AmbientalesAmbientales
2.5 La no emisin de los informes considerados no vinculantes porparte de las entidades pblicas que intervienen en el procedimiento enlos plazos establecidos, no paralizan los trmites ni suspenden los
DS N 060-2013-PCM
pronunciamientos del sector a cargo de la evaluacin.
XDGAA MINAGDGASA MTC
ANASERNANPDGASA MTC
DIGESA - MINSA
SERNANPSERFORMINISTERIO CULTURA
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Disposiciones especficas para los EIA y EIAsd en el Sector Energa y Minasel Sector Energa y Minas
3h
30h?
5h10h
?3h
10h?
20h
Remisin para opiniones tcnicas
a entidades
Remisin de observaciones y
requerimientos por entidades
MEM remite todas las
observaciones
Remisin de absolucin a entidades
DecisinFinal
Exposicin ante entidades pblicas intervinientes en la
Administrado presenta
absolucin
Opinin final de entidades
evaluacin
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ECA Y LMP VIGENTES
Estndares de Calidad AmbientalEstndares de Calidad AmbientalAGUADS 002-2008- MINAM. Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para AguaDS.023-2009-MINAM- Disposicin para implementacin de los ECA para agua.
AIREDS N 074-2001-PCM - Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para AireDS N 003 2008 MINAM A b E t d d C lid d A bi t l AiDS N 003-2008-MINAM - Aprueban Estndares de Calidad Ambiental para AireD.S.N 006-2013-MINAM (Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicacin de Estndar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire)
RUIDORUIDODS N 085-2003-PCM - Aprueban el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
RADIACIONES NO IONIZANTESRADIACIONES NO IONIZANTESDS N 010-2005-PCM - Aprueban Estndares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes.
SUELOSUELODS N 002-2013-MINAM Aprueban Estndares de Calidad Ambiental para SuelosR.M. N 085-2014-MINAM (Aprueban Gua para el Muestreo de Suelos y Gua para la Elaboracin de Planes de Descontaminacin de Suelos)
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ECA Y LMP VIGENTESLmites M imos PermisiblesLmites Mximos Permisibles
ENERGA Y MINASRD N 030-96-EM/DGAA (07/nov/96) Aprueban niveles mximos permisibles( ) p ppara efluentes lquidos producto de actividades de explotacin ycomercializacin de hidrocarburos lquidos y sus productos derivadosRD N 008-97-EM/DGAA (17/mar/97) Aprueba niveles mximos permisiblespara efluentes lquidos producto de las actividades de generacin transmisin ypara efluentes lquidos producto de las actividades de generacin, transmisin ydistribucin de energa elctricaDS N 027-2008-PCM (14/may/08) Establecen LMP efluentes de lasactividades de hidrocarburos.D.S. 037-2008-PCM Implementacin de los LMP para el Sub SectorHidrocarburosR.M. N 011-96-EM/VMM Implementacin de los LMP para Efluentes MineroMetalrgicosMetalrgicosDS N 010-2010-EM, Lmites Mximos Permisibles para Efluentes Lquidos dela Actividad Minero Metalrgica.DS 010-2011-MINAM - Decreto Supremo que integra los plazos para la
i d l i d i bi l d l i id dpresentacin de los instrumentos de gestin ambiental de las actividadesminero - metalrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de afluenteslquidos de actividades minero - metalrgicas.
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ECA Y LMP VIGENTES
L it M i P i iblLmites Mximos Permisibles
R.M. N 141-2011-MINAM Ratificacin de lineamiento para la aplicacin de LMPVIVIENDADS 003-2010-MINAM Aprueban Lmites mximos permisibles para efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domsticas y municipalesPRODUCEPRODUCEDS N 003-2002-PRODUCE (04/oct/02) Aprueban LMP y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre, papel.DS N 010-2008-PRODUCE (30/abr/08) Establecen LMP de efluentes de la industria de harina y aceite de pescado
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ECA Y LMP VIGENTES
Lmites Mximos Permisibles
RM N 315-96-EM/VMM - Aprueban Niveles Mximos Permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades
DS N 047-2001-MTC - Establecen Lmites Mximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehculos automotores que circulen en la Red Vial
DS N 003 2002 PRODUCE Aprueban Lmites Mximos Permisibles y ValoresDS N 003-2002-PRODUCE - Aprueban Lmites Mximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre
DS N 010-2008-PRODUCE - Lmites Mximos Permisibles - LMP para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas
DS N 011-2009-MINAM - Aprueba Lmites Mximos Permisibles para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescadoemisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado
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Rasul [email protected]
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