Sesión del 14.09.13. - Dra. Silvia Nuñez

147
FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DEL PROCESO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO Silvia Ysabel Núñez Riva [email protected] Sesión 14.09.13. 08/09/2013 1

Transcript of Sesión del 14.09.13. - Dra. Silvia Nuñez

FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DEL

PROCESO CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVO

Silvia Ysabel Núñez Riva

[email protected]

Sesión 14.09.13.08/09/2013 1

La relación entre los administrados y la Administración Pública no siempre es pacífica.

Conflicto que se resuelve sea en la misma via administrativa (autocomposición).

O a través de terceros (heterocomposición)

INTRODUCCIÓN

08/09/2013 2

a.1. Por la propia Administración (autotutela)

A.2. A pedido del Interesado.

Revisión de los Actos Administrativos en la Via Administrativa

08/09/2013 3

Medio de Control de la Administración Ejercicio del Derecho de Defensa

A través de los recursos administrativos de:

• Reconsideración• Apelación• Revisión

a.2. Revisión en via administrativa, a pedido del administrado

08/09/2013 4

El derecho de petición es la solicitud que las personas dirigen a una autoridad pública con la finalidad de pedir su intervención en determinado asunto, está considerado como un derecho fundamental recogido en La Constitución Política, en su artículo 2º inciso 20), reconoce el derecho de toda persona a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente.

DERECHO DE PETICIÓN

08/09/2013 5

En el caso de los recursos administrativos este derecho de petición constituye un mecanismo de revisión del acto administrativo por la propia Administración Pública, que tiene por objeto modificarlo.

STC 1042-2002-AA/tc Stc 3741-2004-AA/TC

DERECHO DE PETICIÓN

08/09/2013 6

Faculta al administrado a realizar solicitudes de:

Interés particular Interés general de la colectividad A ejercer su facultad de contradicción A hacer consultas A hacer solicitudes de gracia

DERECHO DE PETICIÓN EN LA VIA ADMINISTRATIVA

08/09/2013 7

Los administrados ejercitan esta facultad frente a un acto administrativo que afecta un derecho o interés legítimo.

Interés legítimo, personal, actual y probado. Interés material o moral En nuestro ordenamiento jurídico, opera a

través de los recursos administrativos.

Arts. 108.1, 109 y 206 Ley 27444

FACULTAD DE CONTRADICCIÓN

08/09/2013 8

Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su impugnación en la vía administrativa, mediante los recursos administrativos.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS SE SUSTENTAN EN EL DERECHO DE

CONTRADICCION

08/09/2013 9

Al contradecir el administrado le hace saber a la Administración Pública que el acto administrativo emitido le causa agravio y, le exige revisar tal pronunciamiento, a fin de que sea modificado.

Derecho de Contradicción

08/09/2013 10

El administrado que tenga interés (material o moral), legítimo, personal actual y probado.

Terceros interesados ajenos a la relación:Casos de buena –proFuncionario nombrado para un ascenso

cuyo concurso es cuestionado

Quien ejerce el derecho de Contradicción

08/09/2013 11

Para que el administrado ejerza su derecho de contradicción, no cabe que se le exija el previo cumplimiento del acto respectivo.

Ejemplo Orden de Pago, no se le exigirá que pague primero para admitir y atender su derecho a de contradicción

¿Qúé pasa con las tasas? STC 3741-2004-AA/TC. Salazar Yarlenque

El derecho de Contradicción es incondicionado

08/09/2013 12

a. Voluntad de recurrir del administrado.

Indicación de la decisión contestada

Fundamentación de la controversiaConstitución del domicilio

Elementos contenidos en todos los recursos administrativos

08/09/2013 13

Parte de la doctrina considera que los recursos administrativos constituyen una barrera para lograr satisfacer el interés del administrado en un menor tiempo.

Tradicionalmente se considera más bien que es una garantía para los administrados para cautelar su derecho de petición administrativa.

Asimismo, se considera que es un privilegio para la administración, porque le permite revisar sus propios actos administrativos actuando como juez y parte. =Autocompsici{on

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

08/09/2013 14

Se cuestiona si los recursos administrativos son una garantía para cautelar mejor el derecho de petición, señalando principalmente que La administración al revisar hace de parte interesada y de ente decisor.

Se dice más bien que constituye una carga para el administrado, pues se le obliga a agotar la via administrativa como requisito para iniciar un proceso contencioso administrativo, lo que no sucede por ejemplo en Francia, Italia o México, en estas legislaciones el administrado puede escoger.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

08/09/2013 15

El Tribunal Constitucional, ha interpretado en la sentencia 3741-2004-AA/TC, que el derecho a recurrir es un derecho constitucionalmente reconocido, el debido procedimiento administrativo comprende, entre otros aspectos, el derecho a impugnar las decisiones de la administración, bien mediante los mecanismos que provea el propio procedimiento administrativo o, llegado el caso, a través de la vía judicial, bien mediante el contencioso-administrativo o el propio proceso de amparo.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

08/09/2013 16

El 13 de diciembre de 1889, el Consejo de Estado emitió una sentencia denominada Sentencia Cadot, en la que además de reconocerse competente para resolver sin pasar previamente por la autoridad ministerial, también es cierto que a partir de esta sentencia se instauró el sistema de la decisión previa, es decir el agotamiento de la via administrativa en base a los recursos, denominado “privilegio de decisión previa”.

Antecedentes de los recursos administrativos:

08/09/2013 17

Si tenemos en cuenta que con los recursos administrativos se agota la via administrativa, entonces cabe concluir que los recursos administrativos sólo se originan en los procedimientos de evaluación previa.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

08/09/2013 18

1.Contra los actos definitivos que ponen fin a la instancia (Ej. Res. De determinación)

2.Contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o que produzcan indefensión al administrado (Ej. Res que suspende el proceso, o uno que deniegue una prueba.

CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDEN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

08/09/2013 19

3. En el caso de los demás actos de trámite, se puede alegar por el administrado para que se tome en cuenta al momento de resolver y poner fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo pertinente.

CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDEN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

08/09/2013 20

1.Respecto de aquellos actos que son reproducción de otros actos anteriores que hayan quedado firmes. Toda vez que son actos idénticos a los que en su momento no fueron recurridos.

2.Contra los actos que ya hubieran sido consentidos, toda vez que no fueron recurridos en su oportunidad

NO CABE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

08/09/2013 21

NO son Recursos administrativos:◦ Consulta◦ Denuncia◦ Revisión de Oficio: Rectificación, Nulidad de Oficio y

Revocación◦ Queja

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

08/09/2013 22

Son Recursos administrativos: Reconsideración Apelación Revisión

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

08/09/2013 23

El Artículo 207º LPAG establece un listado en el que contempla 3 clases de recursos,

¿es numerus clausus?

Los recursos adminstrativos

08/09/2013 24

Por leyes especiales este número puede incrementarse o reducirse.

Así por ejemplo ante el CNM sólo reconsideración, en tributación, además de los conocidos también se considera a la Reclamación.

Los recursos administrativos

08/09/2013 25

El plazo para la interposición de los recursos impugnativos es de 15 días hábiles, debiendo ser resuelto por la administración en 30 días hábiles como máximo.

Plazos según la Ley 27444

08/09/2013 26

Las normas especiales, ejemplo municipales, han precisado plazos más cortos en procesos sancionatorios ¿es posible?

Plazos según la Ley 27444

08/09/2013 27

En el caso que dentro de los 30 días la Administración no se pronuncie el administrado:

1. Dará por aprobado su recurso al amparo del silencio administrativo positivo, unicamente si es que en la instancia anterior el procedimiento se encontraba sometido a silencio positivo (Art. 1 de Ley 29060).

2. Si en la instancia previa estaba sometido a silencio negativo podrá dar por denegado lo pedido

Plazo para presentar los recursos

08/09/2013 28

No es trascendente en la medida en que del propio escrito se derive su verdadero carácter, lo cual, como señala Christian Guzmán Napurí, es el resultado de la aplicación del principio de informalismo y de impulso de oficio.

Error en la calificación de los recursos

08/09/2013 29

Los recursos administrativos se ejercitan por una sola vez en cada procedimiento administrativo y no es posible presentarlos simultanemente

No cabe presentar recursos simultaneamente

08/09/2013 30

En doctrina también se conoce como Recurso de Reposición, de Revocatoria, de Oposición o Gracioso.

Se interpone ante el mismo órgano que emitió el primer acto, que es materia de la impugnación.

Deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos emitidos por órganos que constituyen

única instancia no se requiere nueva prueba (actos administrativos emitidos por el Consejo Directivo en materias regulatorias en donde es única instancia).

Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

RECURSO DE RECONSIDERACION

08/09/2013 31

Se considera que la prueba nueva habilita la posibilidad de que la autoridad que emitió el acto administrativo reconsiderado pueda cambiar de criterio, pues se le está presentando un hecho no evaluado con anterioridad.

RECURSO DE RECONSIDERACION: Nueva

Prueba ¿Formalidad?

08/09/2013 32

Se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o

Cuando se trate de cuestiones de puro derecho (interpretación de normas legales).

Se debe dirigir a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico, quien resolverá

RECURSO DE APELACIÓN

08/09/2013 33

Tercera instancia de competencia nacional.

Sólo se admitirá si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no tienen competencia nacional.

Se debe dirigir a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que lo eleve al superior jerárquico.

RECURSO DE REVISIÓN

08/09/2013 34

Constituye una exigencia de la Constitución, puesto que sólo los actos administrativos que agotan la vía administrativa (“causando estado”), podrán ser impugnados mediante el proceso contencioso administrativo o de amparo respectivo, con las excepciones establecidas en la Ley Nº 27584 y las leyes que regulan los distintos procesos constitucionales.

Agotamiento de la via administrativa

08/09/2013 35

Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente

impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa.

b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación cuando se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica

Agotamiento de la vía administrativa

08/09/2013 36

c) el acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210° LPAG.

d) el acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos de acuerdo a los Artículos 202º (nulidad de oficio) y 203º (revocación) de la LPAG.

e) los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.

Agotamiento de la vía administrativa

08/09/2013 37

En principio, el acto impugnado NO se suspende ante la interposición de algún recurso, salvo excepción legal.

Sin embargo, la Administración puede suspender el acto si existen posibles perjuicios o existe vicio de nulidad. En ese caso, debe ponderar: interés público o de terceros vs. interés del administrado

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECURRIDO

08/09/2013 38

Importante conversar sobre el desarrollo de la conceptualización de la Constitución y el Derecho, pues ello incide de manera directa sobre el modelo actual del proceso contencioso administrativo

Constitución y derecho hoy

08/09/2013 39

Primer momento: Pensamiento de AristótelesSe consideraba que la Constitución se

circunscribía a ser la descripción de un estado de cosas.

08/09/2013

Constitución

40

En un segundo momento se entendió que la Constitución era un acuerdo político, de gran relevancia, pero sin connotación jurídica directa y específica, papel reservado a la ley.

08/09/2013

Constitución

41

Tercer momento, se le reconoce como una norma jurídica con características especiales, debiendo precisarse que sus alcances también han ido cambiando en el tiempo

08/09/2013

Constitución

42

3.1. 1803: Caso Marbury versus Madison o lo resuelto por el juez Coke en el Bonham Case, circunscribe a la Constitución dentro a la fijación de procedimientos y competencias.

3.2. Kelsen puso énfasis en el rol de la ConstiTución como un instrumento de limitación del poder, por lo tanto destinado a establecer procedimientos y competencias en un escenario en el que no se quería aceptar una comprensión valorativa de las cosas.

08/09/2013

Constitución

43

3.3. luego de la segunda postguerra, la Constitución pasa de ser un conjunto normativo destinado a determinar procedimientos y competencias a recoger una serie de principios, valores y derechos a ejercerse dentro de una realidad concreta, y que orientan o buscan orientar la comprensión del ordenamiento jurídico de un Estado determinado, y además el desarrollo del quehacer político, económico o social de la sociedad donde debe regir esa Constitución, criterio que se va haciendo sólido a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo estadounidense y la labor de diversos juzgadores europeos, en especial la Cortes o Tribunales Constitucionales.

08/09/2013

Constitución

44

Así pues el eje para la comprensión del Derecho y los derechos :

1. Lo jurídico no es tal si no responde a un umbral de justicia

2. La potenciación de la dignidad de la persona como eje para la comprensión y comprensión del Derecho y los derechos

3. Criterios para justificar los pronunciamientos de los juicios de Nuremberg

08/09/2013

Constitución

45

Se ha alejado de una postura iuspositivista clásica o un apartamiento de posturas que ven el Derecho como un medio de control social, para acercarse a perspectivas que lo asumen como un medio para la satisfacción de necesidades ciudadanas e incluso como un instrumento para la atención de determinados intereses efectuando un uso altenativo de la normativa ya existente

08/09/2013

Derecho

46

Es la limitación del poder y sus diferentes manifestaciones, cuya justificación principal lo encontramos en el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales, comprendiendo las cosas en función a ciertos principios y valores de carácter irrenunciable.

En donde la Constitución sigue siendo la norma o conjunto normativo que articula y limita los Poderes del Estado y el poder dentro del Estado, pero es el espacio en el que se consagran principios y valores en el que se sustenta todo el ordenamiento jurídico de un pais, y se sustenta además el quehacer político, económico o social

08/09/2013

Estado Constitucional

47

Este cambio de paradigma, también a afectado al derecho administrativo, así como al proceso contencioso administrativo.

Hemos pasado de un proceso contencioso que tenía como objetivo casi central y exclusivo el de controlar la regularidad de la actuación administrativa a uno de plena jurisdicción.

08/09/2013 48

Es aquel que expresa la sumisión a las normas constitucionales antes que a la ley,  que impone por tanto que todo Estado debe poseer su propia constitución que le proporcione las directrices generales en su desenvolvimiento jurídico-social. Ubicamos históricamente el Estado Constitucional, después de la segunda guerra mundial, donde comienza una gran preocupación por el desarrollo de la doctrina constitucionalista por establecer derechos fundamentales inviolables que sean reconocidos a todos los ciudadanos.

Sin embargo estaríamos ante un error al afirmar que el Estado Constitucional no es un Estado de Derecho, pues debemos evolucionar el concepto de Estado de Derecho ampliándolo, es decir, desvinculándolo con el Estado de extremo acato a la ley, para volverlo un género de tipo Estado, aquel Estado que está subordinado a las normas jurídicas en sentido general y volviendo el Estado Constitucional una especie de Estado de Derecho como aquel Estado que se subordina a las normas jurídicas constitucionales por sobre cualquier otra norma jurídica. 

08/09/2013 49

Estado Constitucional

El fenómeno de la constitucionalización del derecho no sólo se ha presentado en España y en varios países de Europa Continental, sino que también en buena parte de América Latina.

En suma Hoy existe una lectura diferente de lo que ya existía, los parámetros actuales se ubican en la constitución, por lo que la actuación de la Adminsitración debe responder a los principios, derechos y valores que inspiran y sustentan al Estado Constitucional contemporáneo.

08/09/2013 50

Estado Constitucional

A partir de la Rev. Francesa de 1789 se implantaron reformas que dieron origen al régimen contralor de la actividad administrativa.

Antes de la Rev. El gobierno era ejercido por una monarquía absolutista, es decir lo dirigía el Rey, la Nobleza, el clero y la alta milicia, es decir no existía el contrapeso entre poderes.

Por delegación, los tribunales y cortes de justicia reales administraban justicia.

08/09/2013 51

Antecedentes del Proceso Contencioso Administrativo:

Pero no se administraba justicia de manera independiente sino en nombre del rey.

La Revolución Francesa trajo consigo la separación de poderes, lo cual además se sustentaba en el principio de legalidad, lo que además sirvió de sustento a la existencia de una actividad administrativa ejercida en virtud de una atribución legal y, de un control jurídico de sus decisiones a través de un estamento ubicado en la propia administración, lo que se cristalizó en la ley

08/09/2013 52

ANTECEDENTES:

16-24 de agosto de 1790, por la cual se determinó que las funciones judiciales eran distintas de las funciones administrativas, po lo tanto el juez ordinario era incompetente para conocer de las reclamaciones y litigios originados en la administración.

Es decir que a partir de la división de poderes la actuación administrativa se sustrajo del control del Poder Judicial y las controversias que se suscitaban eran resueltas por un órgano especializado de la propia administración (Ministro juez)

08/09/2013 53

ANTECEDENTES:

En mayo de 1872 aparece el sistema de jurisdicción delegada, por la cual designó al Consejo de Estado como juez ordinario de derecho administrativo, que marcó un antes y un después con la sentencia emitida el 13 de diciembre de 1889, en la que al instaurar el privilegio de la decisión previa, originó que el proceso contencioso administrativo tuviera la característica de proceso revisor (nulidad), con el tiempo y con el cambio de paradigmas se pasa a uno de plena jurisdicción, en el que no basta la declaración de nulidad del acto, si no que el objetivo central será el restablecimiento del derecho que el acto hubiese vulnerado.

08/09/2013 54

ANTECEDENTES:

Solución de Conflicto entre la Administración Pública y los Administrados02 formas de solucionarlos fuera de la via administrativa:Por la via del arbitraje, por ejemplo en materia de contratación con el Estado.Por la via judicial: a. Ordinaria: Via Contenciosa Administrativa,

cuyo marco jurídico es constitucional (148°)

b. Via Extraordinaria o diferenciada: Procesos Constitucionales.

08/09/2013 55

a. Ordinaria: Via Contenciosa Administrativa, a través de los procesos judiciales regulados por la Ley 27584 (hoy TUO aprobado mediante Decreto Supremo 013-2008-JUS).En sus inicios sólo como limitación de poder, hoy responde a una lógica de plena jurisdicción.

b. Procesos Constitucionales: Medios de tutela urgente y residual (= tutela urgente o diferenciada). Código Procesal Constitucional (Ley 28237).

08/09/2013 56

08/09/2013 57

El Proceso Contencioso Administrativo

El cambio de rol de derecho y de la constitución también afectó al proceso contencioso administrativo, pues ha pasado de una lógica de nulidad a la de plena jurisdicción.

Así pues, el contencioso administrativo se ha convertido en el principal medio de tutela de los administrados para proteger sus derechos frente a la Administración Pública.

08/09/2013 58

El Proceso Contencioso Administrativo

El proceso contencioso de plena jurisdicción incide en al tutela de los diferentes derechos de los administrados, y en base a ello, concede a los jueces una muy amplia capacidad revisora del quehacer administrativo.

El quehacer de un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción se ve orientado por principios y derechos pues su norte se encuentra dentro de un marco constitucional en el que prima el respeto de derechos como la tutela judicial efectiva

08/09/2013 59

Consecuencias del cambio de un Proceso de Nulidad a una de Plena jurisdicción

1. Por ejemplo, en el derecho comparado (caso español) se han establecido vías procedimentales específicas dentro de los procesos contencioso administrativo destinadas a la tutela de todos los derechos fundamentales, en el caso peruano el proceso urgente para pensiones.

2. El fundamento central de los procesos contenciosos administrativos es la tutela de los derechos de los administrados, incluso por encima de un control de la regularidad de la actuación administrativa (el establecimiento de mayores y mejores niveles de control jurisdiccional a los denominados actos políticos, y una mayor oralidad en los procesos contencioso administrativo.

08/09/2013 60

Consecuencias del cambio de un Proceso de Nulidad a una de Plena jurisdicción

3. Así pues la plena jurisdicción ha convertido al proceso contencioso administrativo en el medio procesal ordinario por excelencia para la defensa de los diferentes derechos fundamentales frente a las actuaciones de la Administración Pública.

Esto último es la principal consecuencia del cambio de paradigma y genera situaciones que se encuentran pendiente de resolverse:1. Tardanza en resolver: justicia que tarda no es

justicia2. El procedimiento es el que debe ser o hay que

modificarlo?, ¿si el escenario cautelar es el adecuado?

08/09/2013 61

ESTABLECIMIENTO DE CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS CON PROCEDIMIETNOS ESPECIALES PARA LA TUTELA DE DERECHOS

FUNDAMENTALES PARA FORTALECER EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN

Algunos consideran que debemos mirar a España que ha establecido un proceso especial para la protección de derechos fundamentales dentro del contencioso administrativo, el que se caracteriza por su especialidad, preferencia y sumariedad, para cuyos efectos además se cuenta con una legislación especial que lo diferencian del proceso contencioso ordinario.

08/09/2013 62

ESTABLECIMIENTO DE CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS CON PROCEDIMIETNOS ESPECIALES PARA LA TUTELA DE DERECHOS

FUNDAMENTALES PARA FORTALECER EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN

En este tipo de procesos se advierte el carácter preferente de su tramitación, se reducen los plazos, no es necesario el agotamiento de la via etc.,

08/09/2013 63

El Proceso Contencioso Administrativo en Perú

Constitución de 1979 – artículo 240° : “Las acciones contencioso administrativas se interponen contra cualquier acto o resolución de la administración que causa estado.

La ley regula su ejercicio”.

Código Procesal Civil 1992, regulaba este proceso bajo el titulo de Impugnación de acto o resolución administrativa, cuya finalidad era nulificante, es decir que sólo perseguía la declaración de invalidez y de ineficacia .

08/09/2013 64

El Proceso Contencioso Administrativo

Hoy : Constitución 1993.- Artículo 148

“Las resoluciones administrativas que causan estado [*] son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

Ley N° 27584 – Ley del Proceso Contencioso Administrativo, ahora el TUO DS Nº 013-2008-JUS

[*] agotar la via administrativa

08/09/2013 65

Novedad del Proceso Contencioso

AdministrativoBusca la tutela efectiva del administrado.

Es un proceso de plena jurisdicción, es decir que el Juez se podrá pronunciar por la Declaratoria de Nulidad, pero también sobre los temas de fondo. En otras palabras nuestra legislación se ha estructurado en torno a la figura de la tutela jurisdiccional efectiva

Cabe que se cuestionen no sólo los actos administrativos sino también otras actuaciones administrativas, omisiones y el silencio administrativo, positivo y negativo.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Finalidad:1. Tutelar derechos de particulares.2. Garantizar la constitucionalidad y

legalidad de la actuación de la administración pública frente a los administrados.

3. Evitar abuso de poder de funcionarios públicos.

4. Mecanismo de control de la actuación administrativa por el Poder Judicial.

08/09/2013 66

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Se cuestiona si el artículo 4 de la Ley 27584, se ajuste a la lógica de plena jurisdicción, en relación a las actuaciones impugnables

Pues no se hace precisión alguna respecto los actos políticos y, de otro lado, no es claro el tratamiento de la protección de los derechos fundamentales a través del proceso contencioso administrativo, salvo en materia previsional; sin embargo existen dudas de cuando recurrir a un proceso contencioso y cuando a un proceso constitucional.

08/09/2013 67

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Se cuestiona si el artículo 4 de la Ley 27584, se ajuste a la lógica de plena jurisdicción, en relación a las actuaciones impugnables

Artículo 4.- Actuaciones impugnablesConforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas.

Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.

2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.

3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública. 08/09/2013 68

08/09/2013 69

Los Actos Políticos y la Constitucionalización del Derecho Administrativo

En Francia en el siglo XIX, el Consejo de Estado determinó que existían decisiones que serían consideradas como cuestiones absolutamente políticas, inmunes al control judicial en toda su extensión e intensidad y de la exclusiva voluntad del Gobierno.

La importancia de analizar esta doctrina radica en que tiene que ver con el control jurídico que se realiza a través del proceso contencioso administrativo

08/09/2013 70

Los Actos Políticos y la Constitucionalización del Derecho Administrativo

Otros señalan que la doctrina de los actos políticos) surgió con ocasión del caso Marbury contra Madison, pues se indica que fue el presidente del Tribunal John Marshall el que estableció una distinción entre dos diferentes funciones de la Secretaría de Estado, precisando que cuando el Secretario de Estado estaba realizando una cuestión puramente discrecional, como asesorar al Presidente en materia de política, no se realizan funciones legalmente identificables, por lo que tales acciones del Secretario no podían ser revisadas por un tribunal de justicia. 

08/09/2013 71

Los Actos Políticos y la Constitucionalización del Derecho Administrativo

García de Enterría es uno de los que rechaza la exención de control pues considera que es absurdo el móvil político, inútil e innecesario, pues todas las potestades están de una u otra forma regidas por el derecho y el juez puede y debe fiscalizar su ejercicio. negará, pues, la existencia de la categoría de los actos políticos y afirmará que la razón de su exclusión del control judicial contencioso-administrativo obecede exclusivamente a que determinadas actuaciones del Gobierno no están sujetas al derecho administrativo.

08/09/2013 72

Los Actos Políticos y la Constitucionalización del Derecho Administrativo

Hoy en dia, existe una corriente que considera que no debe existir ningún campo que no pueda ser revisado, sobretodo cuando se afectan derechos constitucionales.No existe una relación de actos políticos o de gobierno, a nivel jurisprudencial se puede encontrar los siguientes:La relación entre los Poderes del Estado.La iniciativa legislativaLa dirección política interior y exterior del EstadoLa elaboración del presupuesto general del Estado.La emisión de deuda públicaLa elección de los miembros del Tribunal Constitucional

08/09/2013 73

Los Actos Políticos y la Constitucionalización del Derecho Administrativo

En el fondo, los actos políticos, de lo que se trata es de actos discrecionales realizados por el que tiene una importante cuota de autoridad, los cuales no están excentos de control toda vez que los mismos deben darse dentro del respeto a los principios generales del Derecho.Ninguna actuación administrativa es enteramene discrecional, siempre tiene algún aspecto establecido o posible de regulación por una norma y, es el que es posible controlar.

08/09/2013 74

Los Actos Políticos y la Constitucionalización del Derecho Administrativo

En Perú no hay nada definido aún. España por su parte ha pasado de un contencioso administrativo que permitía el control de los actos discrecionales pero impedía el control de los “actos políticos de gobierno”; sin embargo la Constitución de 1978 abrió las puertas para ejercer control judicial sobre los mismos, como ejemplo se tiene la Sentencia del 28 de junio de 1994, emitido por el Tribunal Español, con la cual se anuló el nombramiento del Fiscal General del Estado, que había sido nombrado por el Gobierno Nacional.

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Las medidas cautelares pueden concebirse de 2 formas:

1. Como una forma de hacer justicia rápida y provisionalmente, tendiendo a satisfacer, siquiera parcial y transitoriamente al que de primera impresión tendría razón. (cretiro del fumus bonis iuris o apariencia del buen derecho).

2. Instrumento para asegurar que la sentencia sea eficaz, logrando satisfacer total o materialmente las pretensiones de la parte que resulte vencedora, aparentemente no se busca quien tiene la razón ni se apunta a hacer justicia transitoriamente, sólo se buscará la eficacia de la sentencia (peligro en la demora)

08/09/2013 75

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERUANO

De la revisión del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 advertimos que tiene por finalidad lograr la eficacia de la decisión definitiva; no obstante se requiere que se analice la verosimilitud, así como el peligro en la demora.

Cabe precisarse que la contracautela es un requisito para la ejecución

08/09/2013 76

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En el proceso contencioso administrativo peruano:"Artículo 36.- Requisitos

La medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante:

1. Se considere verosímil el derecho invocado. Para tal efecto, se deberá ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.

2. Se considere necesaria la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pensión.

3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión.

08/09/2013 77

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Mención aparte hay que hacerse de las medidas cautelares en procesos contenciosos administrativos de carácter tributario.

A partir de la modificación del Código Tributario, publicado el 22 de

junio del 2013, se obliga a que en casos de medidas cautelares que tengan por objeto suspender o dejar sin efecto cualquier actuación del Tribunal Fiscal o de la Administración Tributaria, incluso las que se dicten en procedimientos de cobranza coactiva y/o limitar cualquiera de sus facultades previstas en el Código Tributario:

1.   Para la concesión de la medida cautelar es necesario que el administrado presente una contracautela de naturaleza personal o real. En ningún caso, el Juez podrá aceptar como contracautela la caución juratoria. 

08/09/2013 78

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  2.    Si se ofrece contracautela de

naturaleza personal, ésta deberá consistir en una carta fianza bancaria o financiera, con una vigencia de doce (12) meses prorrogables, cuyo importe sea igual al monto por el cual se concede la medida cautelar actualizado a la fecha de notificación con la solicitud cautelar.  

08/09/2013 79

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  3.    Si se ofrece contracautela real, ésta deberá ser de primer rango y

cubrir el íntegro del monto por el cual se concede la medida cautelar actualizado a la fecha de notificación con la solicitud cautelar.

  4.    La Administración Tributaria se encuentra facultada para solicitar

a la autoridad judicial que se varíe la contracautela, en caso ésta haya devenido en insuficiente con relación al monto concedido por la generación de intereses. Esta facultad podrá ser ejercitada al cumplirse seis (6) meses desde la concesión de la medida cautelar o de la variación de la contracautela. El Juez deberá disponer que el solicitante cumpla con la adecuación de la contracautela ofrecida, de acuerdo a la actualización de la deuda tributaria que reporte la Administración Tributaria en su solicitud, bajo sanción de dejarse sin efecto la medida cautelar.

 

08/09/2013 80

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    5.    El Juez deberá correr traslado de la solicitud cautelar a la

Administración Tributaria por el plazo de cinco (5) días hábiles, acompañando copia simple de la demanda y de sus recaudos, a efectos que aquélla se pronuncie respecto a los fundamentos de dicha solicitud y señale cuál es el monto de la deuda tributaria materia de impugnación actualizada a la fecha de notificación con la solicitud cautelar.

 

08/09/2013 81

LA ORALIDAD EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Se propone hoy en dia que en aras de la tutela judicial efectiva en sus aspectos de transparencia y celeridad, y dentro de la lógica de un proceso de plena jurisdicción debería oralizarse el proceso contencioso administrativo.

08/09/2013 82

08/09/2013 83

Principios Jurisprudenciales en el Proceso Contencioso Administrativo

Las fijadas como precedente por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente.

Principios Jurisprudenciales Como parte del artículo VI del Título Preliminar

del Código Procesal Constitucional encontramos que:

“Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”.

08/09/2013 84

Principios Jurisprudenciales Artículo VII.- Precedente Vinculante “Las sentencias del TC que adquieren la

autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo (…)”.

08/09/2013 85

Principios Jurisprudenciales PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY

ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- “Los jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad”.

08/09/2013 86

Precedente para el Tribunal

• En la STC 00024-2003-AI, el Tribunal Constitucional lo definió como:

“(…) aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga (…) Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos”.

08/09/2013 87

Principio de:Tutela judicial Efectiva

08/09/2013 88

Párrafo 74 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del 29 de enero de 1997, caso Genie Lacayo,

 (...) el derecho de toda persona a ser oída con las

debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera.

Principio de:Tutela judicial Efectiva

08/09/2013 89

Párrafo 74 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del 29 de enero de 1997, caso Genie Lacayo,

 (...) el derecho de toda persona a ser oída con las

debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera.

Tutela procesal efectiva• EXP. N° 2525-2005-PHC/TC

4. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional; a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso; a no ser desviada de la jurisdicción predeterminada ni sometida a procedimientos distintos de los previstos por la ley; a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales, y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

08/09/2013 90

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS:STC: 00036-2012-PA/TC (26.06.12)

8. Que el Tribunal Constitucional ha comprendido que el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales constituye parte inseparable de la exigencia de efectividad de la tutela judicial. En efecto, en las sentencias 0015-2001-AI/TC, 0016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC, este Colegiado ha dejado establecido que “[e]l derecho a la ejecución de resoluciones judiciales no es sino una concreción específica de la exigencia de efectividad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional, y que no se agota allí, ya que, por su propio carácter, tiene una vis expansiva que se refleja en otros derechos constitucionales de orden procesal (...). El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido” [fundamento 11]. 08/09/2013 91

STC: 00036-2012-PA/TC (26.06.12)En esta misma línea de razonamiento, se ha precisado en otra sentencia que “la tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela”, reiterando la íntima vinculación entre tutela y ejecución al establecer que “el derecho al cumplimiento efectivo y, en sus propios términos, de aquello que ha sido decidido en el proceso, forma parte imprescindible del derecho a la tutela jurisdiccional a que se refiere el artículo 139.3 de la Constitución” (STC 4119-2005-AA/TC, fundamento 64).

9. Que en efecto “la actuación de la autoridad jurisdiccional en la etapa de ejecución de sentencias constituye un elemento fundamental e imprescindible en el logro de una efectiva tutela jurisdiccional, siendo de especial relevancia para el interés público, dado que el Estado de derecho no puede existir cuando no es posible alcanzar la justicia a través de los órganos establecidos para tal efecto. 08/09/2013 92

STC: 00036-2012-PA/TC (26.06.12)Para ello, la autoridad jurisdiccional deberá realizar todas aquellas acciones que tiendan a que los justiciables sean repuestos en sus derechos reaccionando frente a posteriores actuaciones o comportamientos que debiliten el contenido material de sus decisiones, pues sólo así se podrán satisfacer los derechos de quienes han vencido en juicio, sin obligarles a asumir la carga de nuevos procesos” (STC 1042-2002-AA/TC).

08/09/2013 93

Debido procedimiento

STC° 01514-2010-PA/TC (15.10.10)2.        El derecho al debido proceso tiene un ámbito de proyección

sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea éste judicial, administrativo o entre particulares. Al respecto, este Colegiado en reiteradas ejecutorias ha establecido que el derecho reconocido en el inciso 3) del artículo 139.° de la Constitución no sólo tiene una dimensión, por así decirlo, "judicial", sino también una "administrativa" y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha sostenido, se extiende a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, (la que) tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8° de la Convención Americana". (Caso Tribunal Constitucional del Perú, párrafo 71).

08/09/2013 94

Debido procedimiento

STC° 01514-2010-PA/TC (15.10.10)2.     El debido proceso, pues, está  concebido  como el cumplimiento de 

todas  las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado o particular que pueda afectarlos. El obvio corolario de ello es que los institutos de formación militar –como la Escuela Militar de Chorrillos–  se encuentran vinculados al respeto de los derechos fundamentales, siendo uno de estos el debido proceso.

   

08/09/2013 95

CASACIÓN 620-2005El procurador público del gobierno regional de Ayacucho, planteó la casación contra la Resolución de Vista que declaró inadmisible la apelación interpuesta, nulo el concesorio, y sin objeto emitir el pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues el procurador al contestar la demanda no había cumplido con acreditar su identidad, ya que su DNI a tal fecha estaba caduco.

La causal invocada fue la de interpretación errónea de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

08/09/2013 96

Casación 620-2005Argumento de Suprema: La Sala omitió conceder un plazo para que el procurador subsanara la omisión incurrida adjuntando copia de su DNI actualizado para acreditar su capacidad procesal, pues al resolver como lo hizo dejó en indefensión al ESTADO que estaba representado por el procurador público, con lo cual omitió aplicar las normas del Código Procesal Civil 444, 425 (inc. 1) y 327.Quedó acreditado la contravención al debido proceso, así que no se pronunció por la causal de interpretación errónea

08/09/2013 97

Debido procedimiento

STC° 01514-2010-PA/TC (15.10.10)2.     El debido proceso, pues, está  concebido  como el cumplimiento de 

todas  las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado o particular que pueda afectarlos. El obvio corolario de ello es que los institutos de formación militar –como la Escuela Militar de Chorrillos–  se encuentran vinculados al respeto de los derechos fundamentales, siendo uno de estos el debido proceso.

   

08/09/2013 98

DEBIDA MOTIVACIÓN

08/09/2013 99

Debida El inc. 5 del artículo 139 de la Constitución garantiza que

Motivac. los jueces, expresen el razonamiento empleado que los ha llevado a decidir un caso asegurando que éste se

haga con sujeción a la Constitución y a la ley, lo que facilita el ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.

STC. 02523- Es el derecho de obtener de los órganos judiciales una2008- respuesta razonada, motivada y congruente con las PHC/TC pretensiones deducidas

STC. El análisis de si en una determinada resolución judicial se 728-2008- ha violado o no el derecho a la debida motivación de las HC/TC resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los

propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada.

08/09/2013 100

Debida Motivación Contiene

STC. 1. Fundamentación jurídica2523-

2. Congruencia entre lo pedido y lo resuelto 2008-

3. Que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada

PHC/TC

08/09/2013 101

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

08/09/2013 102

Clases a. ImpuestoDe b) ContribucionesTributos c) Tasas

Concepto No nace la obligación tributaria

de STC 8391-2006-PA/TC del 13.11.2007

Inafectación

Sujetos Dec. Leg. 776 (Inc. “a”, Art.17): Gob. Central, gobiernos regionales

Inafectos y gobiernos locales; excepto los predios entregados en concesión al mparo del

Decreto Supremo Nº 059-96-PCM08/09/2013 10

3

Concepto de Inafectacion

Son todos aquellos supuestos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del tributo.

08/09/2013 104

Hechos Económicos

Hechos

Económicos

GravadosExonera

dos

Hechos no Gravados = Inafectos

08/09/2013 105

CASACIÓN 2210-2009El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú –IRTP demandó la nulidad de la resolución del Tribunal Fiscal que confirmando una resolución de gerencia general, declaró infundada la Reclamación contra la Orden de Pago referida al impuesto predial del tercer trimestre del 2002.Sala Superior Resolvió: Confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda, por cuanto a la fecha de la acotación la demandante había pertenecido a uno de los organismos administrativos del estado –Ministerio de Educación, resultando así inafecta al impuesto predial

08/09/2013 106

Argumentos de Suprema: A partir de la vigencia del Decreto de Urgencia 053-97, el instituto Nacional de Radio y Televisión fue comprendido dentro de la la sección de instancias descentralizadas del presupuesto para el sector público para 1997, lo que continuó y, aún más según el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, es un organismo público descentralizado del sector presidencia del consejo de ministros, con personería jurídica, autonomía Ad., Ec. Y Financ.

Sentencias realizaron interpretación errónea, casaron la sentencia, pronunciándose sobre el fondo revocaron la sentencia y reformándola la declararon infundada.

08/09/2013 107

Exoneración

Se realiza el hecho imponible, el supuesto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del tributo, pero por mandato expreso de la Ley, se exonera al sujeto deudor de la obligación de pago de la deuda tributaria.

08/09/2013 108

Hechos Económicos

Hechos

Económicos

GravadosExonera

dos

Hechos no Gravados = Inafectos

08/09/2013 109

CASACIÓN 299-2010La Asociación Club Playa Punta Corrientes, demandó la nulidad de la resolución del Tribunal Fiscal y como consecuencia de ello, se le restableciera la condición de entidad exonerada de pago del impuesto a la renta.

Sala Superior Resolvió: Confirmar la sentencia que declaró infundada la demanda, por cuanto si bien en sus estatutos, se precisaba que su finalidad era la construcción de viviendas de temporadas para sus asociados, así como promover el esparcimiento, la práctica del deporte y el desarrollo cultural de sus miembros, ninguna de estas finalidades las cumplió a exclusividad sino que desarrolló actividades lucrativas a favor de sus socios, pues les otorgó vivienda.

08/09/2013 110

Argumentos de Suprema: Inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta exoneró hasta el 31.12.2006 las rentas destinadas a fines específicos de asociaciones sin fines de lucro cuyos estatutos comprendieran fines de benficencia, asistencia social, educación, cultura, …de vivienda, siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados ….no estarán sujetas a esta exoneración las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios …En el caso de la Asociación Club Playa Pnta Corrientes no cumplió con ninguna de las finalidades contenidas en sus estatutos, sino que desarrollo actividades lucrativas a favor de sus asociados, por lo que se le revocó su inscripción de entidad exonerada, lo cual se encuentra conforme a ley . FALLO: Infundado.

08/09/2013 111

08/09/2013 112

En los Expedientes Acumulados N.os 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC. ASÍ COMO EN EL EXP. N.° 01873-2011-PA/TC (  08.03.12)

“la inexistencia de una ley especial que fije qué bienes son

embargables impone en ambos órganos públicos un deber especial

de protección del derecho a la ejecución de las resoluciones

judiciales. En efecto, la procedencia del embargo sobre bienes del

Estado, sean estos muebles o inmuebles, no debe tener más límite

que el hecho de tratarse, o tener la condición, de bienes de dominio

público, por lo que corresponde al juez, bajo responsabilidad,

determinar, en cada caso concreto, qué bienes cumplen o no las

condiciones de un bien de dominio privado y, por ende, son

embargables. (…)08/09/2013 11

3

En los Expedientes Acumulados N.os 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC. ASÍ COMO EN EL EXP. N.° 01873-2011-PA/TC (  08.03.12)

“ante el vacío de legislación que precise qué bienes estatales pueden

ser embargados, el principio general es que al juez le corresponde

pronunciar el carácter embargable de un determinado bien,

analizando, en cada caso concreto, si el bien sobre el que se ha

trabado la ejecución forzosa está o no relacionado con el

cumplimiento de las funciones del órgano público, y si está afecto o

no a un uso público.

08/09/2013 114

Los bienes del Estado de dominio privado: el Estado ejerce su propiedad como cualquier persona de Derecho Privado

Los bienes de dominio público: El Estado ejerce administración de carácter tuitivo y público.

El artículo 73 de la Constitución Política del Estado establece, que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, deduciéndose de ello, que no gozan de aquellas inmunidades los bienes que conforman el patrimonio privado del Estado".

08/09/2013 115

Bienes de dominio público

EUGENIO CASTAÑEDA : “Son bienes de dominio públicoLos que están destinados o afectados a un servicio de utilidad pública. Tal afectación puede resultar de la naturaleza misma de los bienes como el mar y el río, o de la Ley (expresión de la administración pública.”.

08/09/2013 116

CAFAECASACIÓN 8362-2009 (Fija Precedente sobre la bonificación por productividad, incentivo laboral y fondo de estímulo deben ser considerados como parte de la pensión- 20530)

Se impugnó la resolución emitida por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, que había denegado la incorporación de bonificación por productividad, incentivo laboral y fondo de estímulo, com parte de la pensión de los cesantes del Decreto Ley 20530.

Sala Superior Resolvió: Revocó la sentencia que declaró infundada la demanda y la declaró fundada.

08/09/2013 117

CASACIÓN 8362-2009Planteó Procurador de la Dirección Regional de Casación Transportes y Comunicaciones

CAFAE Asociaciones que se constituyen en cada entidad estatal

Comités de (DSNº 006-75-PM/INAP), destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a trabajadores

Administrac. de la entidad pública correspondiente, por De Fondo de acuerdo del Comité de Administración

Asistencia. Su fuente de financiamiento: Constituido por los y Estímulo descuentos por faltas, tardanzas, donaciones,

legados, de las Entidades Rentas e ingresos obtenidos de sus propios activos, Públicasactividades y servicios, así como de transferencias que recibe para financiar incentivos.

La entrega de estos fondos no tienen carácter remunerativo ni pensionable.

08/09/2013 118

CASACIÓN 8362-2009

Entregas dinerarias y/o beneficios cualquiera fuera su denominación, efectuadas con cargo a los fondos del

Precedente CAFAE, no tiene ni nunca tuvieron naturaleza de remuneración y siempre fueron destinados a los

trabajadores en actividad.

Conclusión: Hubo infracción normativa de parte de Sala Superior, se casó la resolución de vista, declarándola nula y actuando en sede de instancia, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda

08/09/2013 119

Ley 24041

08/09/2013 120

Ley 24041 Norma que protege a los servidores

públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, en el sentido que no pueden ser cesados ni destituidos sino luego de un procedimiento disciplinario.

Protege la permanencia en el puesto de trabajo

08/09/2013 121

Ley 24041

Antecedente: STC: 1084-2004-AA: “Los servidores que cumplían con los

requisitos establecidos en la norma se encontraban protegidos por la Ley 24041”

08/09/2013 122

NULIDAD DE OFICIO - DEBIDO PROCEDIMIENTO Y DERECHO DE DEFENSA : CASACIÓN 8125-2009 DEL SANTA EJERCICIO

08/09/2013 123

¿Qué pasa si se emitió un acto administrativo otorgando un derecho a quien no reunía todos los requisitos para obtenerlo?

¿Qué pasa si se emite un acto denegando un derecho a quien reunía todos los requisitos para obtenerlo?

124

Emitido el acto administrativo…¿es el final?

08/09/2013

2 Formasa. En via administrativab. Por el Poder Judicial

125

MODALIDADES DE REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

08/09/2013

a.1. Por la propia Administración

A.2. A pedido del Interesado.

Nos interesa para nuestra sesión el primer punto.

Revisión de los Actos Administrativos en la Via Administrativa

126

08/09/2013

Potestad de autotutela Legalidad

127

a.1. Revisión en via administrativa por la propia Administración

08/09/2013

Las potestades son una manifestación del poder soberano del estado, emanadas de la Ley y para la satisfacción de los intereses generales = Títulos habilitantes.

Potestad de autotutela = La administración puede resolver sus propios conflictos de interés, así como materializar sus decisiones sin recurrir al Poder Judicial y, ello lo hace en virtud de su jus imperium.

128

Potestad de Autotutela

08/09/2013

Procedimientos de:• Corrección de errores• Revisión de Oficio: Nulidad del Acto

Administrativo• Revocación

129

a.1. Revisión en via administrativa por la propia Administración

08/09/2013

Potestad otorgada a la Administración Pública para que determine la extinción de un acto administrativo con fundamento en estrictas razones jurídicas de ilegitimidad por vicios especialmente contemplados (Art. 10 de la Ley 27444) y a los cuales no sea posible aplicar el principio de conservación del acto administrativo (Art. 14 de la misma ley).

Revisión de los actos en vía administrativa. Nulidad de Oficio

08/09/2013 130

a. El fundamento es el ejercicio de la potestad de invalidación, a fin de velar por el interés público de observancia de la ley.

b. Requisito: Que agravie el interés públicoc. Presupuestos para declarar la nulidad= Art. 10 de Ley

27444.d. Competencia= Jerarquíae. Efectos de la nulidad = Art. 12 de la Ley 27444.f. Prescripción = 01 año g. Acción de Lesividad= 02 años desde fecha de

prescripción.

Revisión de los actos en vía administrativa. Nulidad de Oficio

08/09/2013 131

08/09/2013 132

Prescripción de potestad anulatoria y de Acción de Lesividad de colegiados

Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros. Esta atribución sólo podrá ejercerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado. También procede que el titular de la Entidad demande su nulidad en el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notificada la resolución emitida por el consejo o tribunal .

Principio de Legalidad

08/09/2013 133

134

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO LEY 27444

Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas

08/09/2013

CASACIÓN 373-2010La Universidad Nacional Agraria La Molina demandó a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, impugnando la Resolución de Consejo y la de la SUNASS, referidos a la tarifa aplicada a la facturación del mes de noviembre del 2006, por el uso exclusivo de alcantarillado.

Fundamento: Se le debió aplicar una tarifa diferenciada al tener la Universidad Nacional Agraria La Molina, una naturaleza jurídica distinta, en relación a otros usuarios por ser una institución pública al servicio de la Nación, que depende del presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Legislativo.

08/09/2013 135

Casación 373 -2010Fundamento de Corte Suprema: La norma no precisa ni establecen tarifas diferenciadas para universidades nacionales.

Fallo: Se declaró INFUNDADO el recurso de casación.

08/09/2013 136

CASACIÓN 3530-2008

La Empresa Nacional de Puertos –ENAPU SOCIEDAD ANÓNIMA demandó al Tribunal d Solución de Controversias de OSITRAN, la que revocando la Resolución de Gerencia Central de Operaciones, dejó sin efecto las factural por el servicio de remolcador a la orden de la agencia marítima “Marking Sociedad Anónima”

Fundamento: La Sala confirmó la sentencia de primera instancias que declaró infundada la demanda, con lo cual no aplicó el artículo 49 del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, norma que establece que toda nave debe contar con las disposiciones de seguridad emitidas por la capitanía del puerto y otras autoridades.

08/09/2013 137

Casación 3530 -2008Fundamento de Corte Suprema: Del escrito de demanda se aprecia que ENAPU sostiene que conforme al artículo 605 de su reglamento de operaciones, toda nave que movilice o conduzca explosivos debe disponer un remolcador al costado, por lo que brindó los servicios denominados remolcador a la orden.

Sin embargo, los gases y combustibles líquidos transportados por la agencia marítima no eran considerados explosivos, por lo que la empresa Marking SA, no estaba obligada a contar con un remolcador, más aún no lo había solicitado.

Resolvió: Declarar infundada la casación

08/09/2013 138

Clases deProceso PROCESO URGENTEContenciosoAdministrativo PROCESO ESPECIAL

27/11/2012 139

PROCESO URGENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Las pretensiones que pueden tramitarse en los procesos  urgentes son sólo tres: a) El cese de cualquier actuación material (via de hecho) que no se

sustente en acto administrativo.b) El cumplimiento por la administración de una determinada actuación

a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

c) Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.  Las dos primeras pretensiones ya estaban reguladas y se tramitaban antes de la modificación vía proceso sumarísimo.

Este proceso tiene por finalidad asegurar la tutela en casos particulares, en la que el juez verifica que están presentes:1. El interés tutelable cierto y manifiesto (Que tenga el derecho)2. la necesidad impostergable de tutela; (Urgencia)3. que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.

27/11/2012 140

TRÁMITE DEL PROCESO URGENTE

Se notifica la sentencia y la

parte demanda

tiene 05 días para apelar

Transcurrido los 03 días desde la

notificación, se

SENTENCIA, con o sin

absolución de la demanda

Calificación de demanda(se corre

traslado por 03 días)

27/11/2012 141

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

¿Cuál es el plazo para interponer la demanda?

27/11/2012 142

3 meses contados desde el día siguiente de la notificación del Acto Administrativo

PLAZOS APLICABLES PROCESO ESPECIAL:

• CALIFICACIÓN DE DEMANDA Y ADMISIÓN

3 DÍAS PARA PARA TACHAS U OPOSICIONES A MEDIOS PROBATORIOS

• 5 DÍAS PARA EXCEPCIONES O DEFENSAS

• 10 DÍAS PARA CONTESTAR DEMANDA

3 DÍAS PARA PARA TACHAS U OPOSICIONES A MEDIOS PROBATORIOS

• 15 DÍAS PARA QUE SE EMITA DICTAMEN FISCAL O SE DEVUELVA EL EXPEDIENTE

27/11/2012 143

COMPETENCIA POR TERRITORIO• Artículo 10 del TUO:• Es competente para conocer en primera

instancia, a elección del demandante el Juez e lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo.

27/11/2012 144

INSTANCIAS EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con la modificatoria de la Ley 29782, aplicable desde 29.07.2011

Competencia funcional:El juez especializado (primera instancia)

yla sala especializada en lo contencioso (segunda y última instancia)

Excepción:Demandas sobre actuaciones del:Banco Central de Reserva del Perú (BCR), Primera Instancia:

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); y, Sala Esp. Cont.Ad. De CSJ respectiva Superintendencia de Banca, Seguros y Admins.Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) Segunda Instancia:

Sala Civil de la C Suprema

27/11/2012 145

INSTANCIAS EN EL

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A PARTIR DE LA LEY {salvo demanda verse sobre actuaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) }

27/11/2012 146

DEMANDA = JUEZ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIALIZADA

CONCLUYE

INSTANCIAS EN EL

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A PARTIR DE LA LEY {Tratándose de actuaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) }

27/11/2012 147

DEMANDA = SALA ESPECIALIZADA CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA DE LA CORTE

RESPECITIVA

SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA