Sesión 10 delitos contra el honor, calumnias e injurias
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Departamento de Derecho Derecho Penal Especial
S.L. De El Escorial
. Prof D.José Luis Jiménez RodrigoE-mail [email protected]
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CAPÍTULO IDE LA CALUMNIA (Arts.: 205 al
207)CAPÍTULO II
DE LA INJURIA (Arts.: 208 al 210CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES (Arts.: 211 al 216)
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“Puedo Prometer Y Prometo”
a)
d) A COMUNICAR O RECIBIR LIBREMENTE INFORMACIÓN VERAZ por cualquier medio de difusión.
La Libertad de Expresión art. 20 Constitución Española
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Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen
Y, ESPECIALMENTE, EN EL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN Y A LA PROTECCIÓN DE LA JUVENTUD Y DE LA INFANCIA
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Libertad de Expresión: (emisión de juicios personales y subjetivos)
Tiene MAYOR amplitud, excluyendo la vejación.
-Libertad de Información (narración de hechos )
Sólo protege LA VERAZ, REFERIDO AL DEBER DE DILIGENCIA
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DELIMITADA “ Por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas
sin relación con las ideas u opiniones que se
expongan, y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas”
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Sólo la información referida a hechos de relevancia pública y, obtenida y contrastada con un mínimo de diligencia; esto es, veraz, puede encontrar protección en el artículo 20.1.d) de la C.E. y, amparada en ese ámbito, prevalece sobre el derecho al honor garantizado por el artículo 18.1. C.E.7
¿Cuándo la L. de Información del art. 20,1d CE Prevalece sobre el Derecho al Honor de art 18.1 C.E?
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Cuando el ejercicio de la Libertad de Información no se realiza por los cauces normales de formación de la opinión pública.
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¿Cuándo el derecho al Honor Prevalece sobre la L. de Información?
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Más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades políticas, están expuestas a un más riguroso control de sus
actividades y manifestaciones
Menos cuando se trata de particulares sin proyección pública
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CONCIENCIA QUE UNO tiene de su propio mérito o reputación
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Aspectos del Honor: Subjetivo
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valor o mérito de una persona y la idea que del mismo tienen los demás; es decir su reputación o heteroestima
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• Se emplea como equivalente a dignidad humana, que requiere el respeto de los demás, lo que explica que la tutela penal y civil alcance a personas cuyo valor social o ético es muy dudoso
• art.10 ce el honor es • patrimonio de todos
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Significado del Honor
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CON LAS INJURIAS, EXIGE, PARA SER CONSTITUTIVAS DE DELITO, QUE
“SEAN TENIDAS EN EL CONCEPTO PÚBLICO POR GRAVES”
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Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad
Sobre un hecho inequívoco, específico y determinado atribuido a persona concreta e identificable
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1º.)Una imputación; es decir, que se atribuya a una persona concreta e inconfundible, la perpetración de un delito. las atribuciones han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado
2º.) la imputación ha de ser de un delito, no de una falta
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3º.) La imputación ha de realizarse con conocimiento de su falsedad (Creyéndola falsa), o
Temerario desprecio hacia la verdad ( sin molestarse en comprobar si es ajustada a la verdad)
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Agravadas: SI SE PROPAGARAN se castiga CON PRISION
Atenuadas: EN OTRO CASO, CON MULTA
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(STS 14 DE Junio de 1997)Caso niñas de Alcasser (realizada contra los funcionarios policiales legalmente competentes en la invest. Homicidio y otras como la STS de 14 de Febrero de 2001
Jefe Comandancia vs Pepe N.
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Calumnias : El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado
Injurias: El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones: sólo
-Contra un funcionario publico, hechos relativos a su cargo -por faltas penales -por infracciones administrativas
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La excepción de la verdad
Es al acusado de calumnia o injuria ( con la excepciones sobre la misma) a quien incumbe probar la veracidad de su imputación (onus probandi) aportando datos relevantes, no siendo necesario que sea el autor de la imputación quien la acredite
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Se modifica el párrafo segundo del artículo 208, que queda redactado del siguiente modo:
«Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.»
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173.4 “«4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su
representante legal.»
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Es injuria la acción o expresión o imputación de un hecho (no
delito) que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación
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1. Graves constitutivas de delito (art. 208)
2. Leves constitutivas de Falta (620.2)
Corresponde al Juez valorar la Gravedad.
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A) Con Publicidad (art.209)
Cuando se propaguen por medio de la imprenta, radiodifusión u otro medio de eficacia semejante.
B)Sin Publicidad ( art.209)25
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La CALUMNIA Y LA INJURIA se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen:
FORMAS:• POR medio de la imprenta o la
radiodifusión• POR cualquier otro medio de
eficacia semejante26
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En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria
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Los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial
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Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el juez o tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior
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El juez o tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el juez o tribunal sentenciador
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1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos
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![Page 32: Sesión 10 delitos contra el honor, calumnias e injurias](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081605/577ccef41a28ab9e788e81ac/html5/thumbnails/32.jpg)
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del juez o tribunal que de el conociere o hubiere conocido
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1º MODO: “Acción o Expresión”
Acción: Comisión real, verbal o escrita
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Es el “animus iniuriandi”, consistente en la
intención de atacar el honor de una persona
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-Que, por su NATURALEZA, EFECTOS Y CIRCUNSTANCIAS, SEAN TENIDAS EN EL CONCEPTO PÚBLICO POR GRAVES (lo valora el Juez)
-EN TODO CASO Cuando se efectúa con conocimiento de su falsedad con temerario desprecio hacia la verdad
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3.Según El Contenido -Falsa imputación de hechos -Consistentes en emisión de
Juicios de valor -Con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad
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![Page 37: Sesión 10 delitos contra el honor, calumnias e injurias](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081605/577ccef41a28ab9e788e81ac/html5/thumbnails/37.jpg)
Se admite la posibilidad de la legitima defensa frente a los delitos contra el honor lesionando el honor para defender otros bienes jurídicos, se distingue en que en la legitima defensa la lesión todavía no se ha producido y en la retorsión existe una venganza por el daño causado “y tu más”
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![Page 38: Sesión 10 delitos contra el honor, calumnias e injurias](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081605/577ccef41a28ab9e788e81ac/html5/thumbnails/38.jpg)
También en el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho
La declaración en juicio (abogado o reo)
Diputado ,en el ejercicio de sus funciones (inviolabilidad parlamentaria)
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![Page 39: Sesión 10 delitos contra el honor, calumnias e injurias](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081605/577ccef41a28ab9e788e81ac/html5/thumbnails/39.jpg)
CONSUMACIÓN: Las calumnias y las injurias se consuman al ser conocidas por el sujeto pasivo, siendo indiferente que éste resulte o no perjudicado en su fama
Las cometidas mediante impresos, en el momento y lugar de su distribución
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![Page 40: Sesión 10 delitos contra el honor, calumnias e injurias](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081605/577ccef41a28ab9e788e81ac/html5/thumbnails/40.jpg)
Cabe la tentativa en las realizadas por escrito, que no se consuman hasta que lleguen al destinatario
En las formas verbales no se concibe la tentativa
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![Page 41: Sesión 10 delitos contra el honor, calumnias e injurias](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081605/577ccef41a28ab9e788e81ac/html5/thumbnails/41.jpg)
El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º. del apartado 1 del artículo 130 de este código
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