SESIÓN EXTRAORDINARIA NO.002-2017 DEL 21 DE MARZO 2017 2017/actas... · Sesión Extraordinaria....

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SESIÓN EXTRAORDINARIA NO.002-2017 DEL 21 DE MARZO 2017 1 Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones de JAPDEVA en Moín, con la siguiente asistencia: Licda. Ann Mc Kinley Meza Presidenta Ejecutiva Sr. Armando Foster Morgan Vice Presidente Sr. Delroy Barton Brown Director Sra. Justa Romero Morales Directora Sr. Pablo Díaz Cháves Gerente General Sr. José Aponte Quirós Gerente Portuario Ing. Jorge Soto Morera Gerente de Desarrollo Lic. Alonso Valverde Fonseca Jefe del Departamento Legal Lic. Marvin Jiménez León Auditor General Sr. Joyce Gayle Thomson Secretaria General Preside: Licda. Ann Mc Kinley Meza Oración: A cargo de la Licda. Ann Mc Kinley Meza Al ser las 13:00 horas inicia la sesión. La Sra. Magda Verónica Taylor Wa Chong-Directora, Sr. Eric Castro Vega-Director, Sr. Luis Fernando Del Barco Garrón- Director por motivo de su salud no están presentes en esta Sesión Extraordinaria. LICDA. ANN MC KINLEY: Buenas tardes señores directores y directora vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria No.002-2017 de hoy 21 de marzo día Internacional a la Discriminación, decretado por la Naciones Unidas. Tenemos cinco artículos en la agenda, vamos a iniciar con el primero que corresponde al tema con el oficio GP-163-2017 solicitud para autorizar viaje a China del 01 al 08 de abril 2017 para el Sr. José Aponte Quirós y el Ing. Luis Vargas para dar seguimiento al cumplimiento del tiempo de entrega de las grúas. Nota. Antes de continuar, el director Don Armando Foster hace una observación con los temas para la Sesión Extraordinaria.

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SESIÓN EXTRAORDINARIA NO.002-2017 DEL 21 DE MARZO 2017

1

Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones de JAPDEVA en Moín, con la siguiente asistencia:

Licda. Ann Mc Kinley Meza Presidenta Ejecutiva Sr. Armando Foster Morgan Vice Presidente

Sr. Delroy Barton Brown Director Sra. Justa Romero Morales Directora Sr. Pablo Díaz Cháves Gerente General Sr. José Aponte Quirós Gerente Portuario Ing. Jorge Soto Morera Gerente de Desarrollo

Lic. Alonso Valverde Fonseca Jefe del Departamento Legal Lic. Marvin Jiménez León Auditor General

Sr. Joyce Gayle Thomson Secretaria General Preside: Licda. Ann Mc Kinley Meza Oración: A cargo de la Licda. Ann Mc Kinley Meza Al ser las 13:00 horas inicia la sesión. La Sra. Magda Verónica Taylor Wa Chong-Directora, Sr. Eric Castro Vega-Director, Sr. Luis Fernando Del Barco Garrón- Director por motivo de su salud no están presentes en esta Sesión Extraordinaria.

LICDA. ANN MC KINLEY: Buenas tardes señores directores y directora vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria No.002-2017 de hoy 21 de marzo día Internacional a la Discriminación, decretado por la Naciones Unidas.

Tenemos cinco artículos en la agenda, vamos a iniciar con el primero que corresponde al tema con el oficio GP-163-2017 solicitud para autorizar viaje a China del 01 al 08 de abril 2017 para el Sr. José Aponte Quirós y el Ing. Luis Vargas para dar seguimiento al

cumplimiento del tiempo de entrega de las grúas.

Nota. Antes de continuar, el director Don Armando Foster hace una observación con los temas para la Sesión Extraordinaria.

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ARTICULO I APROBACIÓN DE LOS CINCO ARTICULOS QUE ESTÁN EN AGENDA PARA CONTINUAR CON LA SESIÓN EXTRAORDINARIA No.002-2017 DE HOY 21 DE MARZO 2017

SR. ARMANDO FOSTER: Doña Ann, quisiera antes de conocer los puntos por un tema de orden aprobemos los puntos de la agenda, porque en el acuerdo no queda establecido que puntos vamos ver en la agenda extraordinaria de hoy.

SRA. ANN MC KINLEY: Ok por Reglamento está que la Presidencia Ejecutiva puede convocar a sesiones extraordinarias para lo cual remite el orden del día.

O si no me equivoco esto es la tercera parte de los miembros de Junta Directiva. Quienes pueden también convocar a una sesión que es una Sesión extraordinaria.

SR. ARMANDO FOSTER: Lo que menciono es que hubo un acuerdo previo de convocatoria a la sesión?

SRA. ANN MC KINLEY: Es cierto.

SR. ARMANDO FOSTER: Esto lo menciono para que no haya ningún problema con el acta.

SRA. ANN MC KINLEY: No hay ningún problema, cuando usted convoca una sesión extraordinaria si tiene que decir cuál es el orden del día.

SR. PABLO DIAZ: COMENTARIO FUERA DE AUDIO.

SRA. ANN MC KINLEY: Tenemos los cinco puntos de la agenda vamos someterlos a votación.

Quienes estén de acuerdo en aprobarlos sírvanse levantar la mano. Aprobado con 4 votos.

MIEMBROS PRESENTES EN LA VOTACIÒN: Sra. Ann Mc Kinley Meza-Presidenta Ejecutiva Sr. Armando Foster Morgan-Vicepresidente; Sr. Delroy Barton Brown-Director; Sra. Justa Romero Morales-Directora.

Acuerdo No.083-2017

Aprobar los cinco temas que están en la agenda para la convocatoria de la Sesión Extraordinaria No.002-2017 para ser analizados el día de hoy 21 de marzo 2017 y que se detallan a continuación.

1..- Oficio GP-163-2017 Solicitud para autorizar viaje a China del 01 al 08 de abril 2017 para el Sr. Jose Aponte Quirós y el Ing. Luis Vargas para dar seguimiento al cumplimiento del tiempo de entrega de las grúas.

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2.- Oficio GP-0152-2017 “Contrato de Conexión a la Red de Transmisión Nacional de la Terminal de Contenedores de Moin (TCM) Subestación Río Blanco y Línea de Derivación.

3.- Oficio DRH-118-2017 en cumplimiento al acuerdo No.456-16 Sesión Extraordinaria

No.010-2016 celebrada el 21 de octubre 2016 sobre el Oficio GP-658-2016 declarar infructuoso el concurso de la Licitación Pública #2016la-000003-01, denominada “Concesión y Explotación de la Soda Comedor en Complejo Portuario Hernán Garrón Salazar y Gastón Kogan Kogan, para el personal de JAPDEVA

4.- Addendum Nº 1 al contrato para el Suministro de Materiales, Equipo y Mano de Obra

para la Instalación del Sistema de Rieles de Traslación grúas Post-Panamax (Sistema Eléctrico) suscrito entre la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Corporación Osmin Vargas, Sociedad Anónima.

5.- Invitación Conferencia de Primavera 2017 AAPA del 4 al 6 de abril 2017

ARTÍCULO II Oficio GP-163-2017 Solicitud para autorizar viaje a China del 01 al 08

de abril 2017 para el Sr. Jose Aponte Quirós y el Ing. Luis Vargas para dar seguimiento al cumplimiento del tiempo de entrega de las grúas.

SRA. ANN MC KINLEY: En conocimiento el oficio GP-163-2017, el cual de acuerdo con las notas GP-163 de la Gerencia Portuaria y de conformidad al acuerdo del Consejo de Administración No. 561-16 del 22 de diciembre del 2016 nos informan que:

- Con base en las notas GP-163 de la Gerencia Portuaria y de conformidad al acuerdo del Consejo de Administración 561-16 del 22 de diciembre del 2016 se aprueba y autoriza:

- El viaje a China del 01 al 08 de abril 2017 del señor Gerente Portuario Sr. José Aponte

Quirós en representación del Consejo de Administración y del Ing. Luis Vargas Araya –Director de Ingeniería con el fin de dar seguimiento al cumplimiento del tiempo de entrega de las grúas.

Por lo tanto nos sugieren: autorizar la compra de tiquetes aéreo ida y regreso y el trámite de gastos conforme al Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos al exterior por la Contraloría General de la República.

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Al Señor. José Aponte Quirós se le autorice un monto diario $278 dólares para un total de $2.224 dólares a razón de 8 días. Al Señor Luis Vargas Araya un monto de $235 dólares por un total $1.888 a razón de 8 días. Así mismo con base en el Artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos y lo señalado por los organizadores del Taller se autoriza a la Administración para que suscriba las pólizas de seguro de viajeros para cubrir los gastos que se generan en los casos de lesiones, enfermedad y muerte de los funcionarios, incluyendo en este último caso los gastos derivados para el traslado del cuerpo hasta Costa Rica. Vamos a someter a discusión a esta propuesta de acuerdo que les acabo de presentar. Quienes quieran referirse a esta moción, hacer algún comentario o sugerencia, por favor soliciten el uso de la palabra? No hay ninguna solicitud para el uso de la palabra, por lo tanto, vamos a dar por suficientemente discutida esta moción. Pasamos a someterla a votación: Quienes estén de acuerdo en aprobarla sírvanse levantar la mano. Aprobado con 4 votos.

MIEMBROS PRESENTES EN LA VOTACIÒN: Sra. Ann Mc Kinley Meza-Presidenta Ejecutiva Sr. Armando Foster Morgan-Vicepresidente; Sr. Delroy Barton Brown-Director; Sra. Justa Romero Morales-Directora.

ACUERDO No.084-17 CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en la Licitación No.2015LN-000001-01 y con el fin de dar seguimiento con el cumplimiento del tiempo de entrega de las grúas en vista de los atrasos SE ACUERDA:

1. Autorizar el viaje a China del 01 al 08 de abril 2017 del señor Gerente Portuario Sr. José Aponte Quirós en representación del Consejo de Administración y del Ing. Luis Vargas Araya –Director de Ingeniería con el fin de dar seguimiento al cumplimiento del tiempo de entrega de las grúas.

2. Se autoriza la compra de tiquetes aéreo ida y regreso y el trámite de gastos del

conforme al Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos al exterior por la Contraloría General de la República.

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3. Adelanto de 8 (ocho) días a razón de $278 diarios para el Señor. José Aponte Quirós-

Gerente Portuario por un monto total de $2.224 dólares.

Adelanto de 8 (ocho) días a razón de $235 diarios para el Ingeniero. Luis Vargas Araya –Director de Ingeniería por un monto total de $1.888 dólares.

4. Así mismo con base en el Artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos y lo señalado por los organizadores del Taller se autoriza a la Administración para que suscriba pólizas de seguro de viajeros para cubrir los gastos que se generan en los casos de lesiones, enfermedad o muerte de los funcionarios, incluyendo en este último caso los gastos derivados para el traslado del cuerpo hasta Costa Rica.

APROBADO POR UNANIMIDAD

ARTÍCULO III Oficio GP-0152-2017 “Contrato de Conexión a la Red de Transmisión Nacional de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) Subestación Río Blanco y Línea de Derivación.

SRA. ANN MC KINLEY: Pasamos al siguiente punto, Oficio GP-0152-2017 “Contrato de

Conexión a la Red de Transmisión Nacional de la Terminal de Contenedores de Moin (TCM) Subestación Río Blanco y Línea de Derivación.

Considerando que:

1. El artículo No. 17 de la Ley No. 5337, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, establece las atribuciones del Consejo de Administración, indicando en su inciso b) la de aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de JAPDEVA.

2. En fecha 30 de Agosto del 2011 la Administración Concedente

(compuesta por JAPDEVA y el CNC) y APM Terminals firman el Contrato de Concesión de Obra Pública derivado de la Licitación Pública Internacional 2009LI-001-00200, denominada “Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín”, documento contractual que fue refrendado por la Contraloría General de la

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República mediante oficio No. 02739 (DCA-0692), el 21 de Marzo del 2012.

3. Que fue sometido a consideración de la Presidencia Ejecutiva el Contrato

De Conexión Para Acceso Al Sistema Eléctrico Nacional para la puesta en servicio y operación de la sección de alta tensión de la Subestación Río Blanco y de la línea de derivación respectiva, para la conexión al Sistema Eléctrico Nacional, a suscribirse entre el Instituto Costarricense de Electricidad, la Administración Concedente y APM Terminals.

4.- Que mediante acuerdo No.278-16 este Consejo de Administración había

autorizado a la Presidencia Ejecutiva a suscribir la versión del contrato para el acceso de Conexión a la Red de Transmisión Nacional de la Terminal de Contenedores de Moin (TCM Subestación Río Blanco y Línea de Derivación), que había sido enviad por el ICE.

En este punto cuarto hace falta incluir la derogación de este acuerdo, porque si no se entiende, porque se aprobó una versión preliminar en la Junta Directiva y ahora se vuelve a presentar otra versión de este contrato. Que fue lo que paso? Cuando se presentó la moción en julio del año pasado para que se tomara el acuerdo N° 278-16, fue porque llego una nota llamando la atención de parte del ICE y CNC porque JAPDEVA no quería aprobar este contrato y era urgente que se hiciera, se nos acusó porque parecía que de nuestra parte no se quería que esto avanzara, bueno se presentó la moción sobre la versión que había. Se agendo este tema, se tomó el acuerdo y bueno ahora resulta que nueve meses después sale que no era cierto que nosotros no queríamos sacar este acuerdo, que eran ellos los que no lograban ponerse de acuerdo y para pruebas esta que ahora nos dicen que lo que aprobamos en junta directiva el año pasado era una versión preliminar, un borrador y que es este la versión definitiva después de nueve meses. Y como cualquier cosa que pasa es culpa de JAPDEVA, les queda muy fácil simular que nada paso, pero bueno ya me encargué de informar a Casa Presidencial porque me parece una falta de respeto hacia la autoridad portuaria.

5.- Que la Dirección de Ingeniería Portuaria mediante oficio I-0132-2017

manifiesta su conformidad con los aspectos de orden técnico del contrato.

6.- Que el Departamento Legal mediante oficio AL-294-2016 ha manifestado su conformidad con los aspectos de carácter legal del contrato en mención.

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Por las razones expuestas anteriormente someto a consideración de esta junta directiva la siguiente propuesta de acuerdo, para:” Derogar el acuerdo No. 278-16 del Consejo de Administración tomado en la Sesión Ordinaria No.26-2016 del 07 de julio 2016. Aprobar la nueva versión final del Contrato de Conexión a la Red de Transmisión Nacional de la Terminal de Contenedores de Moin TCM (Subestación Río Blanco y Línea de Derivación) que se lee de la siguiente manera: Voy a darle el uso de la palabra a Don Pablo – Gerente General, a quien también le solicito nos realice un resumen de este contrato que vamos a estar aprobando esta tarde. En el uso de la palabra Don Pablo. SR. PABLO DIAZ: Muy buenas tardes señora Presidenta, señores Directores y Directora, señores Gerentes, señor Auditor, Jefe del Departamento Legal, compañera Secretaria General. Dos aspectos importantes es que para aclarar es que efectivamente hemos estado como

parte de la Unidad Ejecutora de la TCM en las reuniones y éste Contrato de conexión de Red

de Transmisión para la TCM es parte de las obligaciones precedentes que tiene el contrato de

concesión y en ésta Unidad Ejecutora se ha venido coordinando con el ICE, el Concesionario

y la Administración concedente del poder concretar este contrato.

Algo particular es que efectivamente nosotros vía la Dirección de Ingeniería en particular con

don Luis Vargas que es nuestro representante ante la Unidad Ejecutora recibió el contrato al

cual usted hacía alusión que efectivamente se aprobó por este Consejo por la importancia que

tenía este contrato como una de las obligaciones precedente.

Pero posteriormente el mismo ICE y el concesionario hicieron modificaciones de ese contrato

que nosotros ya habíamos analizado y que de la comunicación que teníamos era el definitivo

pero que hubo cambios de forma en el representante legal y algunos aspectos en el mismo

contrato sobre el tema de la conexión que se modificó.

Tenemos un par de obligaciones concretas que es conjuntamente con la CNC el ser el

responsable de articular con el ICE para el cumplimiento del contrato. Esto es un contrato

directo entre nosotros, la Administración Concedente y el ICE y APM Terminals para poder

gestarles el suministro de electricidad.

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El contrato hace toda una explicación de los tipos y de los alcances de las obras que se tienen

que hacer, el tema importante es el aspecto técnico de las necesidades de electricidad y así

como los aspectos técnicos de la medición del tema de la electricidad, así como los diferentes

servicios que le va a ofrecer el ICE al concesionario.

Ustedes pueden ver en la página 17 y 18 cuales son nuestras obligaciones en conjunto con el

CNC que además de firmar el contrato hay dos aspectos importantes que es atender

oportunamente las comunicaciones que el ICE le remita por medio del interesado, el CNC

seremos responsables ante el ICE por el cumplimiento de la obligaciones y compromisos que

se asume con la suscripción del presente contrato, y el comunicarle al ICE oportunamente

sobre perdida o vencimiento de los permisos y concesiones que la ley le otorga al interesado.

El resto es prácticamente un contrato de los aspectos que propiamente el ICE le va a dar sus

servicios al concesionario y ya aspectos más concretos entre el ICE y el concesionario.

SRA. ANN MC KINLEY: Me parece que era muy importante hacer la observación y que

quede incluida en la justificación, porque efectivamente se circuló el correo donde se

responsabilizó a este Consejo de Administración y a la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA,

que el contrato no se había logrado firmar porque nosotros no habíamos logrado sacar la

tarea, cosa que no es cierto, por lo tanto me parece que no se vale en ese sentido.

Bien, alguna observación, duda o comentario por parte de los señores directores o directora?

No hay solicitudes para el uso de la palabra.

Vamos a dar entonces por suficientemente discutido ésta propuesta de acuerdo, pasamos a

someterla a votación, quienes estén de acuerdo en aprobarla sírvanse levantar la mano.

Aprobado con 4 votos.

ACUERDO No. 085-17

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo No. 17 de la Ley No. 5337, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, establece las atribuciones del Consejo de Administración, indicando en su inciso b) la de aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de JAPDEVA.

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2. Que en fecha 30 de Agosto del 2011 la Administración Concedente (compuesta por JAPDEVA y el CNC) y APM Terminals firman el Contrato de Concesión de Obra Pública derivado de la Licitación Pública Internacional 2009LI-001-00200, denominada “Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín”, documento contractual que fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio no. 02739 (DCA-0692), el 21 de Marzo del 2012.

3. Que fue sometido a consideración de la Presidencia Ejecutiva el

CONTRATO DE CONEXIÓN PARA ACCESO AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL para la puesta en servicio y operación de la sección de alta tensión de la Subestación Río Blanco y de la línea de derivación respectiva, para la conexión al Sistema Eléctrico Nacional, a suscribirse entre el Instituto Costarricense de Electricidad, la Administración Concedente y APM Terminals.

4.- Que mediante acuerdo 278-16 este consejo de Administración había

autorizado a la Presidencia Ejecutiva a suscribir la versión del contrato para el acceso de Conexión a la Red de Transmisión Nacional de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM Subestación Río Blanco y Línea de Derivación), que había sido enviad por el ICE.

5.- Que el 7 de marzo de 2017 el ICE, mediante el oficio 2101-054-2017, remite para conocimiento de JAPDEVA una nueva versión del contrato para el acceso de Conexión a la Red de Transmisión Nacional de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM Subestación Río Blanco y Línea de Derivación), ya que la anterior no era la versión definitiva. 6.- Que la Dirección de Ingeniería Portuaria mediante oficio I-0132-2017 manifiesta su conformidad con los aspectos de orden técnico del contrato en mención.

7.- Que el Departamento Legal mediante oficio AL-294-2016 ha

manifestado su conformidad con los aspectos de carácter legal del contrato en mención.

POR TANTO, SE ACUERDA

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1.- Derogar el acuerdo No. 278-16 del Consejo de Administración tomado en la Sesión Ordinaria No.26-2016 del 07 de julio 2016.

2. Aprobar la versión final el Contrato de Conexión a la Red de Transmisión Nacional de la Terminal de Contenedores de Moin TCM (Subestación Río Blanco y Línea de Derivación) que se lee de la siguiente manera:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

APM TERMINALS MOIN S.A.

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES Y

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

CONTRATO DE CONEXIÓN A LA RED DE TRANSMISIÓN NACIONAL

TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN

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CONTENIDO

I. ANTECEDENTES 14

II. OBJETO DEL CONTRATO 16

III. TERMINOLOGÍA Y ACRÓNIMOS 16

IV. DOCUMENTOS y LEGISLACIÓN APLICABLES 20

V. PUNTO DE CONEXIÓN y PUNTO DE MEDICIÓN 21

VI. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ASOCIADAS A LA CONEXIÓN. 22

VII. LÍMITES FÍSICOS DE LA PROPIEDAD: OBRAS Y EQUIPOS 23

VIII. PROPIEDAD DE LOS TERRENOS 25

IX. OBLIGACIONES DEl INTERESADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

CONCEDENTE 25

X. OBLIGACIONES DEl ICE 29

XI. REQUISITOS TÉCNICOS PARTICULARES DE LAS OBRAS DE

ACCESO Y DE CONEXIÓN 30

XII. REQUISITOS TÉCNICOS DE los equipos de medición. 33

XIII. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTRACTUAL 34

XIV. PUESTA EN MARCHA Y ENERGIZACIÓN 34

XV. TRANSFERENCIA DE OBRAS AL ICE 36

XVI. GARANTÍA SOBRE LAS OBRAS DE CONEXIÓN 37

XVII. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 37

XVIII. SERVICIOS COMERCIALIZABLES 40

XIX. CARGOS POR CONEXIÓN 40

XX. DAÑOS 40

XXI. RECTIFICACIONES Y MODIFICACIONES 41

XXII. MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONEXIÓN. 42

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XXIII. RELACIONES LABORALES 42

XXIV. ADMINISTRADORES DEL CONTRATO 42

XXV. VIGENCIA 43

XXVI. NOTIFICACIONES 43

XXVII. CONTROVERSIAS 45

XXVIII. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 45

ANEXO No.1 GESTIÓN ADMINISTRATIVA y CONTRACTUAL ...................... 46

ANEXO No.2 DIAGRAMA UNIFILAR PARA EL PUNTO DE CONEXIÓN .......... 50

ANEXO No.3 ESTRUCTURA CONTABLE INSTITUCIONAL ........................... 52

ANEXO No.4 ESPECIFICACIONES DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPO PARA LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN ............................................. 53

ANEXO No.5 PRUEBAS PRELIMINARES EN OBRAS DE CONEXIÓN ............. 56

ANEXO No.6 PRUEBAS DE PUESTA EN OPERACIÓN DE SUBESTACIÓN ...... 58

ANEXO No.7 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN .......................................................................... 64

ANEXO No.8 REQUISITOS DE INFORMACIÓN TÉCNICA PARA ESTUDIOS DE COORDINACIÓN.................................................................. 67

ANEXO No.9 REQUISITOS DE INFORMACIÓN TÉCNICA DEL CENCE .......... 67

ANEXO No.10 REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS CON EL CENCE ................................................................................ 68

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CONTRATO DE CONEXIÓN PARA ACCESO AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

Entre nosotros, MANUEL BALMACEDA GARCÍA, mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número uno cero quinientos setenta y dos cero setecientos veintinueve (1-0572-0729), Ingeniero, en mi condición de Director del Negocio de Transmisión, con facultades de Apoderado General con límite de suma del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma domiciliada en San José, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, en adelante llamado “ICE”; KENNETH JOHN WAUGH HOLGUIN, mayor de edad, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Escazú, Guachipelín, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-trescientos setenta, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de APM TERMINALS MOÍN, S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y un mil cero setenta y cinco (3-101-641075), personería inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público, Concesionaria de la Terminal de Contenedores de Moín, en adelante llamado “INTERESADO”; CARLOS VILLALTA VILLEGAS, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Alajuela, San Rafael de Alajuela, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y ocho-novecientos treinta y nueve, en mi condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes según Acuerdo Nº 492-P de fecha 02 de febrero del 2016 y en mi condición de Presidente del Directorio del Consejo Nacional de Concesiones en atención a lo dispuesto por el artículo 7 inciso 2 de la Ley N° 7762 en adelante llamado ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE y ANN MC KINLEY MEZA, mayor, en unión de hecho, Licenciada en Derecho, vecina de Goicoechea, con cédula de identidad número siete-cero ochenta y seis-cuatrocientos dieciséis, en mi condición de presidenta ejecutiva, con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, de la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, según Acuerdo del Consejo de Gobierno, Acta de la sesión ordinaria número uno, celebrada el ocho de mayo del dos mil catorce, y en adelante denominada “JAPDEVA”, con fundamento en la Normativa Técnica Eléctrica vigente emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, específicamente la Norma Técnica Planeación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional (AR-NT-POASEN), Capítulo VII, artículo 31, inciso “c.”, acordamos firmar el presente Contrato de Conexión, conforme con lo que se establece en los siguientes términos y condiciones que cada una de las Partes aprueba de común acuerdo: ANTECEDENTES

a. El 30 de Agosto del 2011 la Administración Concedente y el INTERESADO firmaron el

Contrato de Concesión de Obra Pública según Lic. Pública Internacional 2009LI-001-

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00200, denominada “Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín”.

b. Dicho contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio no. 02739 (DCA-0692), el 21 de Marzo del 2012.

c. La Administración Concedente en dicha licitación está representada por el Concejo Nacional de Concesiones (CNC) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

d. Que de conformidad al artículo 7, inciso 2 de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas con Servicios Públicos, número 7762, corresponderá a la Presidencia del Consejo Nacional de Concesiones, ejercer la representación judicial y extrajudicial.

e. Que de conformidad con los artículos 4.1.1, 4.2.1 y 10.1.10 del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, son obligaciones de la Administración Concedente, prestar colaboración al concesionario para que este puede ejecutar sin obstáculos y en forma idónea el objeto de la concesión y colaborará en las distintas gestiones que se tramiten ante Instituciones estatales y requieran gestión Interinstitucional. Por su parte el concesionario deberá permitir a la Administración Pública, la prestación de los servicios públicos que brinde directamente.

f. El INTERESADO solicitó al ICE vía nota 2012-ENG-025 (05-07-2012) la designación del punto de conexión al Sistema Eléctrico Nacional.

g. El ICE emitió resolución positiva al INTERESADO sobre dicha solicitud, por medio del oficio 2010-327-2012 (13-11-2012)

h. El 17 de Diciembre del 2014, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) emitió la viabilidad ambiental para el proyecto de la Terminal de Contenedores de Moín, según resolución #2523-2014-SETENA.

i. El INTERESADO presentó el 15 de Mayo del 2015, ante la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), la solicitud de conexión regional, según nota 2015-DIR-0112. Con esto la CRIE formalizó el expediente CRIE-TA-10-2015.

j. La CRIE respondió a esta solicitud por medio de la Notificación 01/ICE del 18 de junio del 2015, en donde autorizó tanto al INTERESADO como al ICE a iniciar los trámites de firma del contrato de conexión.

k. La CRIE mediante Resolución CRIE-37-2015 del 23 de octubre del 2015, aprobó al INTERESADO la solicitud de Conexión a la Red de Transmisión Regional.

l. El Negocio de Transmisión justificó y comunicó al CENCE, en oficio 2010-306-2016 (04-11-2016) que el nuevo circuito 230 kV del que se derivará la alimentación para la TCM será Reventazón - Moín, descartando el circuito originalmente indicado a la CRIE.

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OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato regula las condiciones técnicas, económicas, financieras y jurídicas, bajo las cuales se regirá las actividades de diseño, adquisición, construcción, la puesta en servicio y operación de la sección de alta tensión de la Subestación Río Blanco y de la línea de derivación respectiva, para la conexión al Sistema Eléctrico Nacional. TERMINOLOGÍA Y ACRÓNIMOS

Para efectos de la interpretación y ejecución del presente contrato, se establecen las siguientes definiciones: Administrador de Contrato (AC): Es el funcionario encargado de administrar el contrato que suscriba el ICE y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas que son objeto del presente contrato, tanto cualitativa como cuantitativamente. Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): se refiere a la gestión administrativa y técnica que debe realizar el ICE y el INTERESADO para lograr el buen funcionamiento de una instalación bajo su responsabilidad, según los contratos establecidos y de acuerdo a normativa técnica vigente. Administración Concedente: De conformidad con la Ley General de Concesión de Obra pública con servicios públicos, para el caso de la Licitación Pública Internacional 2009LI-001-00200, denominada “Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín” se entenderá que es el Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República y el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), quienes por disposición de ley ostentan competencias concurrentes en el ámbito de la infraestructura y servicios portuarios. Se encontrará representada por el CNC. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Actúa como el ente regulador. Auditoría Técnica de Calidad: Proceso de verificación y control por medio del cual se buscan evidencias que permitan corroborar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y requerimientos técnico contractuales, o en su defecto establecer las no conformidades a tales requerimientos, y a partir de ello gestionar planes correctivos.

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Caso Fortuito: Acciones de la mano del hombre tales como: huelgas, vandalismo, conmoción civil, revolución, sabotaje y otras que estén fuera de control de las partes, las cuales deben ser demostradas y que afecten de tal manera que sobrepasen las condiciones que debieron considerarse en el diseño civil, mecánico y eléctrico en aras de un servicio eficiente (técnico y económico), continuo y de calidad. CENCE: Centro Nacional de Control de Energía. Es el operador del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad. CNC: Consejo Nacional de Concesiones, entidad que actúa dentro del presente contrato en representación de la Administración Concedente en el Contrato de Concesión. Condición normal: Estado de un sistema de potencia que se encuentra operando dentro de los parámetros de calidad y seguridad exigidos por la ARESEP y sin déficit de energía, exceptuando las interrupciones por mantenimiento programados. Condición o estado de emergencia: Estado cuando un sistema de potencia no se encuentra operando dentro de sus parámetros de calidad y seguridad normales o existe riesgo de que se produzca una situación que afecte dichos niveles. Condición peligrosa: Estado en el que un sistema de potencia se ve afectado por una condición en alguno de sus equipos o componentes, con riesgo de provocar una condición inminente de falla, poniendo en peligro la integridad de la subestación y del SEN. Implica una desconexión inmediata del elemento, como la presencia de fuego en algún equipo, fuga de gas aislante en la GIS que no se pueda contener, detección de un punto caliente que no se pueda aislar, fallas estructurales y maniobras de operación indebidas ejecutadas por el INTERESADO. Contingencia: Es la salida de operación o desconexión de uno o más componentes del Sistema Eléctrico Nacional, tal como la salida de operación de un generador, una línea de transmisión, un interruptor u otro elemento eléctrico. Contrato de concesión: Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín. Lo anterior según lo adjudicado en la Licitación Pública Internacional No. 2009LI-000001-00200. Contrato de conexión: Es el presente contrato, sus documentos aplicables y sus anexos.

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Enlace de telecontrol: el conjunto formado por el equipo para telecontrol y el canal de comunicación que permite realizar la función de telecontrol en tiempo real con el equipo SCADA/EMS del CENCE. EOR: Ente Operador Regional. Fuerza Mayor: Acciones de la naturaleza tales como huracanes, tornados, terremotos, maremotos, inundaciones y tormentas eléctricas que sobrepasen las condiciones que debieron considerarse en el diseño civil, mecánico y eléctrico en aras de un servicio eficiente (técnico y económico), continuo y de calidad. Gas Insulated Substation (GIS): se refiere a la tecnología de subestaciones aisladas en gas SF6. INTERESADO: La sociedad APM Terminals Moín, S.A., en su condición de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín. JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que por disposición de Ley No. 3091 ostenta competencias concurrentes en el ámbito de la infraestructura y servicios portuarios. Actúa dentro del presente contrato, como Administrador Titular de la Terminal de Contenedores Moín y como parte de la Administración Concedente. MER: Mercado Eléctrico Regional. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Norma Técnica: Precepto obligatorio conformado por un conjunto de especificaciones, parámetros e indicadores emitidos por la ARESEP que definen las condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben suministrarse los servicios eléctricos. Obras de acceso: Se entenderá por obras de acceso tanto la subestación Río Blanco en su sección de 34,5 kV como las líneas de distribución en 34,5 kV y 20 kV que alimentan las instalaciones de la TCM, según se detalle en la Cláusula VI, punto2. Obras de conexión: Se entenderá por obras de conexión tanto la Línea de Transmisión en 230 kV que deriva de la LT Reventazón-Moín, como la nueva Subestación Río Blanco en 230 kV, así como las obras complementarias a las dos antes indicadas, según se detalla en la

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Cláusula VI, punto 1, de este contrato denominada “DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ASOCIADAS A LA CONEXIÓN”. Operación integrada: Es la forma de operación de un sistema de potencia en la cual los recursos de generación, centralmente despachados, se utilizan para cubrir la demanda, cumpliendo con los criterios adoptados de seguridad, confiabilidad, calidad y despacho económico. Perturbación: La perturbación describe el total acontecimiento que comienza con una falla y termina con el restablecimiento de las condiciones previas de calidad y confiabilidad en el suministro eléctrico. PGA: Plan de Gestión Ambiental, es una herramienta que busca mediante las buenas prácticas ambientales el equilibrio con el medio ambiente. Proyecto: Se refiere al conjunto de obras de conexión que serán construidas por el INTERESADO para garantizar la conexión de la Terminal de Contenedores de Moín al Sistema Eléctrico Nacional. Punto de conexión: Lugar topológico donde se enlaza la red del INTERESADO con el Sistema Eléctrico Nacional. Punto de enlace con la red de comunicaciones del CENCE: punto dentro de la topología del sistema de comunicaciones del CENCE donde el INTERESADO debe entregar los canales de voz y de datos para el enlace de telecontrol y para la medición comercial. Punto de medición: El punto de medición es nodo de la red de transmisión o distribución donde instala el sistema de medición.

Responsable Ambiental (RA): Es la persona física o jurídica, que se encuentra inscrita en el Registro de la SETENA, contratado por el desarrollador de un proyecto, con el fin de velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra o proyecto, y la normativa vigente. Tiene la obligación de informar oficialmente a la SETENA y a la autoridad ambiental los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable. RMER: Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (MER). Documento que desarrolla el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus protocolos en los aspectos contenidos en los respectivos libros.

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RTR: Red de Transmisión Regional. Conjunto de instalaciones de transmisión a través de las cuales se efectúan los intercambios regionales y las transacciones comerciales en el MER, prestando el servicio de transmisión regional. SCADA: siglas en inglés para el “Supervisory Control And Data Acquisition”, que se refiere al sistema de adquisición de datos y de control supervisorio. Sistema de medición: Es el grupo de equipos (contadores de energía, transformadores de potencial y corriente, etc.) que en conjunto se utilizan para la medición y registro de la energía y potencia que se inyecta o retira de un nodo del Sistema Eléctrico Nacional. Sistema de protección: Grupo de equipos (transformadores de instrumento, relés, etc.) que en conjunto, se utilizan para prevenir daños en equipos o elementos de una red eléctrica. SEN: Sistema Eléctrico Nacional, es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios. Conjunto de empresas y equipamientos en territorio nacional interconectados entre sí y regulados por las normas de la ARESEP. Supervisión: es el servicio que prestan los profesionales o consultores del ICE, durante las etapas de desarrollo de la obra (planeamiento, diseño, adquisición, construcción y cierre), para verificar que se conserven el criterio de diseño y la concepción acordadas por las partes, aun cuando éste tenga que adaptarse a las circunstancias que se presenten durante el proceso de ejecución. TCM: Terminal de contenedores de Moín. DOCUMENTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLES

Para la ejecución del presente contrato de conexión resultan aplicables los siguientes documentos:

Reglamento del Mercado Eléctrico Regional

La Ley N° 449, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad.

La Ley N° 3226, Ley Regula Precio y condiciones de Servicio de Telecomunicaciones del ICE.

La Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos.

La Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas del Sector de Telecomunicaciones.

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La Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), sus reglamentos y leyes conexas.

La Ley N° 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos

La Ley N°3091, Ley de creación JAPDEVA (y reforma por medio de Ley N° 5337)

Las normas técnicas y económicas emitidas por la ARESEP.

Procedimiento Administración de Proyectos 20 00 001 2005.

Procedimiento para establecer conexiones al Sistema Eléctrico Nacional (en revisión) 15.01.002.2005.

Norma de seguridad laboral en la construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas, 01.02.001.2007.

Norma para el Proceso de Control en el Desarrollo de Proyectos y Obras en el Sector Eléctrico, 70.00.001.2012.

Procedimiento para ingresar a las obras del Sector Electricidad del ICE, 63.00.001.2013.

Procedimiento para recepción de obras, TE-2810-PR-11-001.

NPO-01 Normativa técnica para habilitar los enlaces de telecontrol con el SCADA/EMS del ICE.

Especificaciones técnicas para la adquisición de equipos, diseño y construcción de subestaciones y líneas de transmisión del ICE (Anexo 4).

Las resoluciones vigentes de cargos de conexión y transporte de energía, en las redes de transporte o de distribución, así como de los cargos por operación del sistema correspondiente al Operador del Sistema emitidas por la Autoridad Reguladora.

Estudio del Punto de Conexión. Las Partes acuerdan someterse a los Tribunales de Justicia de Costa Rica, por lo que la validez, ejecución, y en general todos los asuntos relacionados con la vigencia de este contrato, serán interpretados conforme al Ordenamiento Jurídico Costarricense. PUNTO DE CONEXIÓN Y PUNTO DE MEDICIÓN

De acuerdo con los estudios de viabilidad técnica y económica realizados por el ICE, el punto de conexión asignado al INTERESADO corresponde a la barra de 230 kV de la subestación Río Blanco, cuya configuración eléctrica es de doble barra. El punto de conexión se define en la barra principal de la nueva subestación Río Blanco, siendo el elemento de la interconexión el espacio dentro de la barra encapsulada de los equipos GIS. Por el uso de esta tecnología y la imposibilidad física de diferenciar la operación del punto de conexión, esto implica que todo el módulo de conexión desde el cable de potencia (proveniente de los transformadores de potencia) y hasta la barra, es propiedad del

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INTERESADO, pero deberá ser operado por el ICE. Para esto será necesario elaborar un contrato de operación y mantenimiento entre el INTERESADO y el ICE, partiendo de las condiciones indicadas en la cláusula XVIII. En el Anexo 2 se muestra la disposición de equipos y el diagrama unifilar de las obras de conexión por construir. Adicionalmente se señala el punto de conexión y la propiedad de los mismos en función de este. En cuanto al punto de medición, éste será definido por la ubicación de los transformadores de corriente y potencial de la sección asociada al punto de conexión. Es indispensable que el transformador de corriente tenga un devanado de medición según lo indicado en el Anexo 1 del Libro 2 del RMER; esto sin detrimento del cumplimiento de la cantidad de devanados totales especificados en las especificaciones técnicas para los transformadores de instrumentos (ver Anexo 4). El INTERESADO debe suministrar los servicios de energía eléctrica para el sistema de corriente alterna que requiera la subestación 230 kV. Por confiabilidad operativa de esta, se requerirá un servicio principal y su respaldo. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ASOCIADAS A LA CONEXIÓN.

1. Las obras de conexión a construir por parte del INTERESADO son las siguientes:

a. Línea de Transmisión en 230kV (L.T. Reventazón-Moín) Consiste en una línea de transmisión de entronque, con un voltaje de operación de 230 kV, con una capacidad de 650 MVA, en doble circuito aéreo en torres tipo celosía y postes de acero, que deriva de la línea de transmisión Reventazón-Moín, usando el derecho de vía de la Ruta Nacional 257, partiendo desde la Ruta Nacional 32 hasta la Subestación Rio Blanco en la TCM, con una longitud aproximada de 2650m. Parte de esta línea de transmisión de entronque se construirá dentro del área de la concesión de la TCM, y otra parte se construirá dentro del derecho de vía de la Ruta Nacional 257.

b. Subestación Río Blanco en 230kV Consiste en una subestación de transmisión con voltajes de operación en 230/34,5/20 kV, aislada en gas (tecnología GIS), esquema de doble barra con un interruptor por sección y un interruptor de enlace entre barras, con 2 módulos de línea de transmisión y 2 módulos de transformación, para un total de 5 secciones. Esta obra se construirá dentro del área de la concesión de la TCM.

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c. Obras complementarias

Para efectos de conectividad con las obras aledañas a la ST Río Blanco, es decir, ST Reventazón y ST Moín, se aclaran los siguientes aspectos. 1. En cuanto al sistema de comunicaciones, la derivación requiere el uso de un sistema de

“onda portadora por línea de alta tensión” (OPLAT), el cual ya fue acordado entre ICE y el INTERESADO.

2. En cuanto a las protecciones, estas cuentan con sensores para monitorear la funcionalidad y desempeño de los cables de potencia.

3. La operación de la ST Río Blanco se hará remotamente desde la ST Trapiche, por lo que el diseño y los equipos necesarios para implementar esta operación, han sido considerados por el INTERESADO.

2. Las obras de acceso a construir por parte del INTERESADO son las siguientes:

a. Línea de Distribución en 34,5 kV (alimentación de la TCM) Consiste en dos líneas de distribución en 34.5 kV y 20 kV, como alimentación eléctrica de la TCM, y que se describen de la siguiente manera:

i. Servicios de media tensión 34.5 kV: se alimentará desde el secundario de los transformadores de potencia principales. Los servicios a alimentar son las grúas de patio, tomas para contenedores refrigerados, las bombas para el sistema contra incendio y planta de tratamiento, edificios administrativos, taller, mantenimiento y sistemas de iluminación.

ii. Servicios de media tensión 20 kV: se alimentará del terciario de los transformadores de potencia principales. Los servicios a alimentar son las grúas de muelle.

b. Subestación Río Blanco en 34,5 kV

Consiste en dos transformadores de potencia reductores de 230 / 34.5 / 20 kV 75/75/10 MVA con pararrayos de alta y media tensión incorporado, además de su respectivo tanque colector de aceite. Incluye también el conjunto de celdas equipadas GIS de 34.5kV y 20 kV (tipo anti arco interno) que se conectará a la red línea de distribución descrita en el inciso anterior. LÍMITES FÍSICOS DE LA PROPIEDAD: OBRAS Y EQUIPOS

El límite de propiedad de los equipos se establece de acuerdo a la designación del punto de conexión, por lo tanto las obras de conexión definidas en la cláusula VI, incisos 1.a), 1.b) y

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1.c) serán propiedad exclusiva del ICE y las obras de acceso serán responsabilidad del Interesado. En cuanto a obras que compartan infraestructura común, la siguiente tabla detalla la propiedad de las mismas:

Elemento Descripción Responsable

AOM 1. Cerramiento perimetral Se refiere al cerramiento perimetral tipo

malla, incluye portones, alambre navaja u otro.

ICE

2. Sistemas mecánicos generales

Se refiere a los sistemas de agua potable, aguas pluviales y aguas negras de la ST.

ICE

3. Edificio GIS 230 kV Se refiere a la edificación, y a los equipos que contiene.

ICE

4. Ductos y paso de ductos

Se refiere a la red de ductos y sus puentes de paso, por donde se canalizan los cables relacionados con el nivel 230 kV.

ICE

5. Edificio de celdas Se refiere al edificio que contiene el cuarto de baterías, cuarto de control, cuarto de celdas metal clad y servicios sanitarios.

Interesado

6. Malla a tierra Se refiere a la red de conductores de cobre enterrada y bajantes de todos los elementos metálicos unidos a ésta.

ICE

7. Apantallamiento Se refiere a la protección de descargas atmosféricas para las edificaciones.

ICE

8. Alumbrado exterior Se refiere al asociado con la malla perimetral y en general a todo el alumbrado exterior.

ICE

9. Servicio propio Se refiere al Transformador, equipos, canalización, así como sistemas de iluminación y tomacorrientes (energía), de toda la subestación.

ICE

10. Obras de urbanización Se refiere a la vías, aceras internas y cordones de caño, dentro del área de la malla perimetral de la ST.

ICE

11. Zonas piedra cuarta Se refiere a la capa de espesor de 15 cm de piedra que cubre las áreas indicadas en planos.

ICE

12. Circuito Cerrado de TV El circuito cerrado de televisión que lleva todo el patio de subestación, y que debe ser independiente del sistema que tenga el resto de la TCM

ICE

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PROPIEDAD DE LOS TERRENOS

Los terrenos dentro de los cuales se construirá la subestación y la línea de transmisión son propiedad del Estado de Costa Rica bajo la administración de las siguientes entidades públicas: JAPDEVA, CNC en lo que se refiere a las instalaciones de la TCM, y CONAVI (MOPT) en lo que se refiere a la Ruta Nacional 257. En relación con los terrenos administrados y bajo la propiedad de JAPDEVA y CNC, concesionados al INTERESADO y en donde se construirán la ST Río Blanco y parte de la línea de transmisión, éstas administraciones titulares, bajo su exclusiva responsabilidad y previo requerimiento del INTERESADO, se obligan a realizar las acciones necesarias que garanticen el derecho de acceso, uso y disfrute del ICE en forma indefinida y sin restricción alguna, sobre el área de terreno donde se construirán estas obras. Para ello seleccionarán el instrumento jurídico idóneo, previamente aceptado por el ICE. Es requisito que previo a la energización de las obras de conexión, JAPDEVA, CNC y el ICE tengan suscrito dicho instrumento jurídico. En relación con los terrenos de vía pública sobre la Ruta Nacional 257, en donde se construirá un tramo de la Línea de Transmisión, previo a la energización el INTERESADO deberá suscribir con el ICE el instrumento legalmente idóneo a efectos de traspasar, sin costo alguno para el ICE, la propiedad de dicha infraestructura, la cual será operada y mantenida sin restricción alguna por el ICE conforme sus facultades legales. OBLIGACIONES DEL INTERESADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE

A. Obligaciones del INTERESADO: El INTERESADO cuenta con los recursos necesarios para contratar, administrar, dirigir, inspeccionar y supervisar la construcción de las obras a su cargo, en los términos establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. En virtud de lo anterior, y en atención al objeto de este contrato, el INTERESADO sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad derivada del presente contrato, se compromete a:

1. Cumplir en todos sus extremos lo establecido en el clausulado del presente contrato, sus anexos y documentos aplicables, así como lo acordado durante la relación contractual.

2. Cumplir con lo establecido en la normativa AR-NT-POASEN-2014 emitida por la ARESEP y en el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional en materia de solicitudes

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de conexión a la RTR, considerando que la CRIE ya aprobó la solicitud de conexión mediante Resolución CRIE-37-2015 del 23 de octubre del 2015.

3. Cumplir con las obligaciones económicas establecidas en el capítulo 6 de la norma AR-NT-POASEN-2014 y asumir el costo por concepto de estudio de conexión y los cargos anuales de conexión, usos y servicios de la red de transporte establecidos por la ARESEP.

4. Cancelar al ICE los costos previamente acordados con el INTERESADO, por la contratación de servicios no regulados de los trabajos efectuados para la conexión del Proyecto.

5. Cubrir los costos previamente acordados entre el ICE y el INTERESADO y que estén asociados a la presencia de supervisores del ICE, indispensables en trabajos o intervenciones requeridos exclusivamente por las obras en operación del INTERESADO.

6. Cancelar la energía que se consuma en el punto de conexión de acuerdo con las tarifas establecidas por la Autoridad Reguladora para el nivel de tensión de la conexión y el nivel de consumo.

7. Contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños que el INTERESADO pueda provocar a personas físicas o jurídicas, incluido el ICE sin limitarse a sus equipos, instalaciones e infraestructura, con motivo de las actividades de cualquier tipo que ejecute el INTERESADO al amparo de este contrato, dentro de las instalaciones, sitios o terrenos que pertenezcan al ICE. También debe contar con una póliza de riesgos de trabajo que cubra a todo el personal que se encuentre bajo la supervisión del INTERESADO en relación con las actividades a ejecutar al amparo del presente contrato. El monto de la cobertura de responsabilidad civil deberá determinarse por medio de un estudio de riesgos que indique montos para la etapa de construcción y montos para la etapa de operación. Este estudio será elaborado por el INTERESADO, revisado y aprobado por el ICE y estar listo dentro del plazo de un mes posterior a la firma del presente contrato. Será obligación del INTERESADO de previo a la ejecución de cualquier actividad al amparo del presente contrato entregar copia al ICE de la póliza de responsabilidad civil y de la póliza de riesgos de trabajo establecidas en la presente cláusula, las cuales deberán estar vigentes a la fecha de la ejecución de las actividades.

8. Diseñar, construir, realizar el montaje y puesta en servicio de la Subestación Río Blanco. Para el caso de la derivación de la LT Reventazón – Moín, construirla según diseño del ICE o aprobado por éste último. Todo lo anterior de conformidad con los requerimientos indicados en este contrato, sus documentos aplicables y anexos. Cualquier modificación a los requerimientos técnicos del diseño, requiere previa aprobación escrita del ICE.

9. Cumplir los requerimientos de operación y mantenimiento de sus instalaciones y equipos según lo establezcan las normas y criterios aprobados por el Operador del Sistema y el ICE; indicadas en el presente contrato, sus anexos y documentos

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aplicables, así como los acuerdos técnicos o de otra naturaleza, derivados de la ejecución del presente contrato. Las modificaciones a los requerimientos de diseño y construcción deberán ser aprobadas de previo por el ICE.

10. Proveer todos los materiales y equipos de las obras de conexión, necesarios para realizar la conexión al SEN, de acuerdo con lo indicado en este contrato, sus documentos aplicables y anexos.

11. Suscribir con el ICE un contrato de operación y mantenimiento para los equipos que se encuentran dentro de la subestación GIS, y son propiedad del INTERESADO, según el punto de conexión, pero que por motivo de la tecnología GIS, deben ser operados por el ICE.

12. Instalar, operar y mantener los equipos de protección, interrupción, medición, telecomunicaciones, registrador de fallas, supervisión y control, de los equipos de su propiedad, según los requerimientos del Operador del Sistema y del ICE.

13. Solicitar al CNC la información referente a la carretera de acceso al Proyecto, denominada Ruta Nacional 257, para que se pueda realizar el diseño de la derivación de la LT Reventazón-Moín.

14. Construir la derivación de la L.T. Reventazón-Moín de acuerdo con el diseño y planos elaborados, los cuales deben ser revisados y aprobados por el ICE, en concordancia con los requerimientos técnicos indicados en este contrato, sus documentos aplicables y anexos. Las modificaciones a los requerimientos de diseño y construcción deberán ser aprobadas de previo por el ICE.

15. Realizar de acuerdo a sus procedimientos la trazabilidad de las obras de conexión que permita al ICE, hacer un seguimiento fidedigno del avance de sus responsabilidades y controlar los resultados.

16. Realizar las pruebas necesarias para garantizar y asegurar el correcto funcionamiento de los distintos componentes de las obras de conexión, los criterios de seguridad operativa y de confiabilidad del SEN, de acuerdo a lo indicado en este contrato, sus documentos aplicables y anexos.

17. Brindar la capacitación que el ICE requiere para las siguientes especialidades: operación, mantenimiento y monitoreo del desempeño de la GIS, protección y control en nivel 0 y 1, SCADA (nivel 2), monitoreo y mantenimiento del cable de potencia. Esto no limita la necesidad de capacitaciones adicionales según los diseños aprobados.

18. Realizar en coordinación con el ICE la conexión al SEN de las obras de conexión construidas según este Contrato, un mes después de que éstas sean aceptadas por el ICE de acuerdo a las condiciones técnicas pactadas por las partes.

19. Operar y mantener las obras de acceso de acuerdo con el plan de operación aprobado por el CENCE.

20. Apegarse a lo indicado en el Anexo 1 “Gestión Administrativa y Contractual”. 21. Realizar todas las acciones administrativas y legales que se requieran para que se

concrete la transferencia de las obras de conexión al ICE, de acuerdo a lo indicado en la cláusula de transferencia del presente contrato.

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22. Cumplir con los protocolos, normativas y criterios de seguridad vigentes del ICE en cuanto al ingreso a propiedades del Instituto, en particular lo referente a subestaciones (Normas 06.01.001.2005, 01.02.001.2007 y 63.000.001.2013).

23. Proveer a las obras de un sistema de comunicación hasta el punto de enlace con la red de comunicaciones del CENCE, que permita al Interesado implementar un enlace de telecontrol entre las instalaciones del INTERESADO y el CENCE.

24. Proveer al ICE de las señales necesarias para el correcto y completo control y monitoreo de las “obras de conexión”, tanto en protocolo IEC 61850 como en señales físicas alambradas, según lo requiera el ICE.

25. Proveer al ICE de señales directas tomadas de los transformadores de instrumento de corriente proveniente de las “obras de acceso”, para el efectivo monitoreo y medición de los parámetros eléctricos que el ICE requiera monitorear.

26. Atender de forma oportuna durante el período de construcción y operación de las obras de conexión, las no conformidades debidamente motivadas que por escrito elabore el Administrador del presente Contrato, las cuales deberán estar fundamentadas en aspectos regulados por la normativa vigente, documentos aplicables y anexos al presente Contrato, debiendo proceder de forma inmediata a atender las recomendaciones de corrección incluidas dentro de dichos informes.

27. El INTERESADO deberá realizar el inventario de los activos y los costos asociados a éstos, de acuerdo con la estructura contable indicada por el ICE y entregarlo al ICE.

28. El INTERESADO debe implementar un canal directo de voz por medio del sistema de comunicación entre el cuarto de control y el punto de enlace con la red de comunicaciones del CENCE

B. Obligaciones del CNC y JAPDEVA: Sin perjuicio de las demás obligaciones detalladas en el clausulado de este Contrato, las administraciones concedentes, sean CNC y JAPDEVA, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Firmar con el ICE, de previo a la energización de las obras de conexión, el instrumento jurídico idóneo que garantice el acceso, uso y disfrute de los terrenos dentro de los cuales se construirán la L.T. derivación de Reventazón-Moín y la Subestación Río Blanco por todo el tiempo de vida útil de las obras de conexión. Para ello el CNC y JAPDEVA deberán realizar todas las actuaciones que conforme al ordenamiento jurídico resulten necesarias a fin de garantizar la transferencia efectiva de las obras de conexión al ICE que serán construidas dentro del área concesionada al INTERESADO, de forma que el ICE pueda usar, aprovechar y explotar todas las obras de conexión construidas sobre el área concesionada.

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2. Atender oportunamente las comunicaciones que el ICE le remita por medio del INTERESADO. El CNC y JAPDEVA serán responsables ante el ICE por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que asumen con la suscripción del presente contrato, sobre las cuales además el ICE podrá reclamar al CNC y a JAPDEVA de manera directa su cumplimiento.

3. Comunicarle al ICE oportunamente sobre la pérdida o vencimiento de los permisos y concesiones que la ley otorga al INTERESADO y con fundamento en los cuales se asignó el punto de conexión al SEN.

OBLIGACIONES DEL ICE

El ICE cuenta con los recursos necesarios para dar seguimiento y supervisar la ejecución de las obras, en los términos establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. En virtud de lo anterior, y en atención al objeto de este instrumento, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad derivada del presente contrato, el ICE se compromete a:

1. Verificar que el INTERESADO cumpla en todos sus extremos lo establecido en el clausulado del presente contrato, sus anexos y documentos aplicables, así como lo acordado durante la relación contractual

2. Cumplir lo establecido en la normativa AR-NT-POASEN 2014 emitida por ARESEP y el Reglamento de Mercado Eléctrico Regional.

3. Revisar y aprobar los diseños de la Subestación Río Blanco de acuerdo con los requerimientos técnicos del ICE, indicados en este contrato, sus documentos aplicables y anexos. En caso de que se defina que la derivación de la línea de transmisión fuese aérea, el diseño lo realizaría el ICE.

4. Coordinar las acciones necesarias para garantizar la seguridad, operación continua y la calidad de la operación del SEN por medio del Operador del Sistema.

5. Brindar acceso del INTERESADO al SEN en el punto de conexión establecido, a una tensión de 230 kV por medio de los equipos de conexión que componen la obra, una vez que se satisfagan las condiciones establecidas en este contrato.

6. Solicitar las indisponibilidades ante el Operador del Sistema de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes de Indisponibilidades, una vez que el INTERESADO realice la solicitud y que cumpla con los requerimientos técnicos y legales establecidos en el presente contrato y sus documentos aplicables.

7. Informar por escrito y en forma oportuna al INTERESADO sobre las no conformidades que el ICE detecte con respecto a las Especificaciones Técnicas de las Obras de Conexión, definidas en el presente contrato, sus documentos aplicables, sus anexos y las derivadas de la relación contractual durante la ejecución de las obras. Lo anterior para la oportuna corrección de las variaciones por parte del INTERESADO.

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8. Atestiguar la realización de las pruebas necesarias para verificar el correcto funcionamiento de las Obras de conexión y realizar si así lo determina, pruebas adicionales. Los resultados de cada una de las pruebas realizadas y la descripción de éstas deberán consignarse dentro de la Bitácora que al efecto deberán firmar tanto el INTERESADO como el ICE.

9. Brindar la conectividad para los canales de voz y de datos del enlace de telecontrol y del enlace de medición comercial a partir del punto de enlace con la red de comunicaciones hasta las instalaciones del CENCE.

10. Realizar el estudio de coordinación y ajustes de protecciones donde considere los equipos del ICE que se deben respaldar (según Anexo 8). Esto es requisito para proceder con la energización de las obras, debe entregarse dos meses antes de energizar.

11. Operar y mantener las Obras de conexión construidas por el INTERESADO y que le sean transferidas según lo establecido en este Contrato, dentro de los parámetros técnicos vigentes establecidos por la normativa de ARESEP y una vez que se dé la energización de las mismas.

12. Actualizar anualmente el monto de los aspectos contemplados para gestionar el cobro de los cargos de conexión periódicos y comunicarlo oportunamente y por los canales oficiales al INTERESADO.

REQUISITOS TÉCNICOS PARTICULARES DE LAS OBRAS DE ACCESO Y DE CONEXIÓN

Para la ejecución del presente contrato de conexión, las Partes se comprometen a cumplir con los requisitos técnicos para la conexión al SEN establecidos en el capítulo 8 “Topología y Requisitos técnicos para las conexiones al SEN”, de la Normativa Técnica AR-NT- POASEN 2014 emitida por la ARESEP. Las obras deberán cumplir las Especificaciones Técnicas que están conformadas por los siguientes documentos: este contrato, sus documentos aplicables, sus anexos y las notas derivadas de la relación contractual durante la ejecución de las mismas. Con base en el estudio de conexión, el requerimiento de las obras es el siguiente: Subestación:

Configuración de barras: doble barra y un interruptor por módulo, con interruptor de enlace. Las barras tendrán una capacidad de 3150 A.

Tipo de aislamiento: GIS (gas SF6) tipo compacta, para interiores.

Obras civiles:

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o Urbanismo: debe contar con acceso asfaltado en calles internas, con sus respectivos cordones de caño. Aceras peatonales donde sea estrictamente necesario. Sistemas de evacuación de aguas pluviales.

o Seguridad: tapia perimetral en mampostería, en todo el lindero del terreno de la subestación, con acceso restringido. La vigilancia sería responsabilidad del INTERESADO.

o Sistemas de agua potable, ya que el suministro de agua debe garantizarse para poder realizar a cabalidad las labores de operación y mantenimiento de las obras de conexión.

Equipos de potencia o Subestación GIS para interiores, con sistema de monitoreo de fugas de gas SF6. o Transformadores de potencia: 2 transformadores de 230/20/34,5 kV - 75/75/10

MVA, ONAN/ONAF 60/75 MVA (ambos propiedad del INTERESADO). o Sistema de aterrizamiento.

Equipos de protección: el diferencial de línea Río Blanco – Reventazón debe haber un sistema diferencial de línea en que se debe aportar 1 protección Siemens SIPROTEC 5, con tarjeta óptica para capacidad de 100 km. En la línea Río Blanco – Moín se deben aportar dos sistemas diferenciales de línea en que se debe aportar 4 protecciones Siemens SIPROTEC 5, con tarjeta óptica para capacidad de 24 km. Todas las protecciones diferencias deben incluir función de impedancia.

Equipos de control: se requiere de última generación.

Equipos de fibra óptica: el diseño debe considerar el ambiente corrosivo marino, en conjunto con una vida útil mayor a los 20 años. El cable debe ser de 48 hilos. La ruta debe ser continua desde Río Blanco hasta Moín, es decir, sin considerar empalmes. Debe contener bastidor exclusivo para distribuidores ópticos

Equipos de comunicación: para comunicar Río Blanco con ambos extremos, se usará un servicio por teleprotecciones directas con fibra óptica o TDM/IP. El ICE aportará los siguientes elementos:

o 1 tablero de comunicaciones TCOM1 con su equipo (excepto el router) o 1 tablero de comunicaciones TCOM2 (vacío) o Si se requiriera el sistema OPLAT, el ICE acordará con el INTERESADO los

términos en que se obtendrá dicho sistema

Obras electromecánicas comunes o Corriente de corto circuito o Sistemas de servicio propio: 2 equipos “pad mounted” con capacidad de 225

kVA. o Baterías: tipo gel, en dos bancos de baterías. o Iluminación: normal y de emergencia. o Sistema de detección de incendio: para el edificio GIS (incluyendo la sala de

control y sala de despensa).

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o Sistema de seguridad electrónica: se requiere visualización en forma remota para sala de control, cuarto de batería y el edificio GIS.

o Sistema de aire acondicionado: para sala de control, cuarto de batería y sala de despensa. El edificio GIS requiere sistema de ventilación únicamente.

La tele protección es necesaria para que el 100% de las fallas en la línea de transmisión sean liberadas en primera zona y así evitar la operación de las protecciones de respaldo en la subestación. Para coordinar y supervisar en tiempo real la operación en paralelo con el SEN, el Centro Nacional de Control de Energía del ICE requiere que el Interesado cuente con un sistema de comunicación hasta el punto de enlace con la red de comunicaciones del CENCE, ubicado en la Subestación Rio Blanco, que permita al Interesado implementar un enlace de telecontrol entre las instalaciones del Interesado y el CENCE. Los aspectos técnicos, el procedimiento que se debe seguir y las pruebas que se deben realizar se detallan en el Anexo 10. Una vez que el enlace de telecontrol haya sido aceptado, en caso que el CENCE determine que el enlace ha fallado o que no cumple con los requisitos técnicos, le informará al Interesado por medio del Administrador del Contrato y le otorgará un plazo de siete (7) días naturales para que restablezca el enlace.

En caso que le resulte materialmente imposible realizar la corrección, el INTERESADO deberá presentar la justificación correspondiente junto con el plan de trabajo para resolver los aspectos que le impiden cumplir los requisitos técnicos. Una vez analizada la documentación aportada, el CENCE establecerá el plazo razonable para que el contratista cumpla con los requisitos técnicos. Línea de Transmisión

Se ubicará dentro del derecho de vía de la Ruta Nacional 257. El sistema de conducción será compuesto por torres tipo celosía que soportará un doble circuito en conductor tipo ACCC en 230 kV con capacidad de 650 MVA por circuito.

Tipo de cimentación: El diseño de la cimentación será adecuado para las condiciones del sitio. El diseño utilizado debe ser aprobado o diseñado por el ICE antes de su construcción.

Estructuras: podrán ser tipo postes o celosía para doble circuito, según lo requiera el diseño aprobado. Deberán contemplar obras de protección para minimizar daños por posibles colisiones del tránsito sobre la ruta.

Conductores de fase aéreos: 1 conductores por fase, calibre 1020 MCM, capacidad 650 MVA por circuito.

Caminos de acceso: según lo requiera el diseño aprobado de la línea de transmisión.

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Ancho de Servidumbres: solo por referencia se indica que son 30m en torres de celosía y 20m en postes de doble circuito.

El diseño de la línea de transmisión contemplará las protecciones contra descargas atmosféricas.

REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN.

El sistema de medición a utilizar estará compuesto por los transformadores de potencial, transformadores de corriente y dos medidores de iguales características, trifásicos de estado sólido, de registro bidireccional, dotados de un módulo de memoria masiva no volátil, uno principal y otro de respaldo. Las características y especificaciones técnicas de los medidores y componentes se encuentran en el Anexo 7. El INTERESADO proveerá el sistema de medición que proporcionarán las lecturas oficiales de energía para efectos de la facturación, el cual será inspeccionado por parte del CENCE una vez al año. El sistema de medición debe cumplir con lo indicado en el Anexo 7. Estos medidores, denominados “Principal” y “Respaldo”, serán los oficiales para la conciliación comercial y serán administrados por el ICE. Se instalarán en el Punto de Medición, debidamente identificados. El INTERESADO tendrá acceso al medidor de respaldo. Será responsabilidad del INTERESADO proveer al ICE de señales directas tomadas de los transformadores de instrumentos provenientes de las obras; para el efectivo monitoreo y medición de los parámetros eléctricos que el ICE requiera. Cuando ocurra una salida de servicio no prevista, defecto o mal funcionamiento del sistema de medición, el CENCE tomará o estimará los datos de medición faltantes, mientras persista la falla y se realice el mantenimiento respectivo, utilizando la siguiente información en orden de prioridad:

a) La información obtenida en forma remota por el CENCE del medidor de respaldo del INTERESADO, cuyo modelo deberá estar inscrito en la ARESEP.

b) La información enviada al CENCE por el INTERESADO, en un plazo no mayor a 24 horas, con los datos tomados directamente del medidor principal y/o de respaldo en el formato establecido por el CENCE para este fin,.

c) La información obtenida directamente por el CENCE de su sistema de supervisión y control.

d) El balance de carga considerando las características técnicas de la red de transmisión y la lectura de medidores en otros nodos del SEN.

e) El cálculo de la generación o del consumo promedio de las últimas 72 horas previas a la falla, aplicable a todo el periodo de indisponibilidad del sistema de medición.

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Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en la norma técnica AR-NT-SUMEL-2014 “Supervisión del uso, funcionamiento y control de Contadores de Energía Eléctrica y laboratorios de verificación”. Para todos los efectos, en caso de alguna falla en los equipos de medición relacionados con la energía y potencia, y cualquier otra acción relacionada, prevalece lo indicado en la normativa emitida por ARESEP para este fin, AR-NT-SUMEL-2014 y su equivalente. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTRACTUAL

Para efectos de llevar a cabo una clara y oportuna comunicación entre el INTERESADO y el ICE se adjunta el documento Gestión Administrativa y Contractual, detallado en el Anexo 1. PUESTA EN MARCHA Y ENERGIZACIÓN

El INTERESADO deberá realizar las pruebas para la puesta en servicio indicadas en los Anexos 5 y 6, a fin de demostrar que las obras de conexión cumplen con los requerimientos de aceptación estipulados. Para esto deberá entregarle al ICE, para su revisión y aprobación, los protocolos y resultados de dichas pruebas. También debe entregar la información técnica necesaria para que el ICE pueda realizar los estudios técnicos en el ámbito de la coordinación de protecciones y de la seguridad operativa. El detalle de la información técnica se encuentra en los Anexos 8 y 9. El Interesado tiene que entregar esta información antes de la energización de la subestación Rio Blanco y demás obras de conexión. El INTERESADO establecerá el cronograma y los requerimientos para la realización de las pruebas necesarias para la recepción de las obras de conexión. Este cronograma deberá ser revisado y aprobado por el ICE. Para ello, el INTERESADO entregará con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la realización de cualquier prueba en las obras de conexión, toda la información en planos y manuales, protocolos, lista de los equipos a utilizar, así como cualquier otro requerimiento para realizar satisfactoriamente las pruebas. El INTERESADO deberá coordinar con el ICE la ejecución de las pruebas pertinentes para garantizar y asegurar el adecuado funcionamiento de los equipos y componentes, previo a cualquier maniobra que conlleve la conexión con el SEN. Lo anterior será requisito indispensable para demostrar que las obras de conexión cumplen con los requisitos de aceptación; este cumplimiento será requisito indispensable para que el ICE emita su

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Autorización de Energización e Inicio de Operación. Le corresponde al INTERESADO, la provisión de todo el equipo, dispositivos, instrumentos patrones o sub patrones y, en general, de todos los elementos y materiales de consumo que se requieran para ejecutar las pruebas de puesta en operación. El ICE no aportará ni personal ni equipamiento para realizar las pruebas. El INTERESADO debe adjuntar como parte de la demostración del cumplimiento:

Informe con los resultados de las pruebas de recepción y puesta en servicio. Esto es requisito para proceder con la energización de las obras.

Informe de cierre de la ejecución de las Obras de conexión incluyendo descripción de los repuestos mínimos necesarios, definidos en conjunto con el ICE (y debidamente recibidos en instalaciones ICE), así como de los costos finales de las obras. Esto es requisito para formalizar la transferencia de las mismas.

Información necesaria para que el ICE pueda realizar el ajuste de las protecciones de las obras de conexión, tal que se garantice una adecuada coordinación con los diferentes elementos de protección de la subestación, con el fin de evitar disparos no deseados que ocasione perturbaciones en el voltaje de la barra de la subestación.

Indicar plazos de revisión para la coordinación de ajustes

Aprobación de los diseños

El ICE por su parte, se reserva la potestad de realizar las pruebas de verificación que considere pertinentes para constatar que las obras están equipadas para operar en forma segura y confiable en el SEN y verificará con el CENCE que las pruebas de aceptación de enlace de telecontrol y de regulación de voltaje se hayan completado con éxito, así como que la entrega de información técnica se haya realizado a satisfacción del CENCE.

Una vez aprobada la puesta en operación de la nueva subestación y la construcción de la línea de transmisión, el INTERESADO solicitará al ICE la indisponibilidad de la Línea de Transmisión correspondiente. El ICE requiere un mes de anticipación para revisar, aprobar y tramitar si así corresponde la indisponibilidad solicitada. Previo a la energización, la subestación deberá contar con una alimentación en corriente alterna para el servicio propio, independiente a las alimentaciones del INTERESADO, conectada a uno de los circuitos de las redes de distribución existentes en la zona. Además deberá contar con todas las previstas y alimentación correspondiente de agua potable.

La energización de esas obras será ejecutada por técnicos del ICE, una vez satisfechos todos los requerimientos contemplados en este Contrato de Conexión. El INTERESADO se compromete a mantener durante este proceso el personal capacitado necesario para solventar de forma inmediata cualquier problema que se detecte, y que sea consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo o de diseño.

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El INTERESADO, CNC y JAPDEVA liberan al ICE de toda responsabilidad en caso de ocurrir daños en la obra construida por el INTERESADO, cuyas causas sean imputables al INTERESADO. Este a su vez en este acto se libra de toda responsabilidad en caso de ocurrir daños en la obra construida por él, cuyas causas sean imputables al ICE. Una vez completadas exitosamente las pruebas y no existan pendientes constructivos que pongan en riesgo la segura y correcta operación de las obras de conexión, el ICE procederá a emitir por escrito la aceptación de las mismas y gestionará la autorización para energizarlas según los requerimientos del RMER. Los pendientes constructivos aceptados por el ICE, deberán ser resueltos por el INTERESADO, la Administración concedente o titular, en un plazo no mayor a noventa (90) días naturales. Todos los costos en que incurra el INTERESADO en las pruebas preliminares, de puesta en operación y durante las correcciones detectadas, correrán por cuenta propia. TRANSFERENCIA DE OBRAS AL ICE

La transferencia de las obras de conexión indicadas en el presente contrato deberá realizarse previo al momento de energizar las mismas y una vez verificado el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de las Obras de Conexión, definidas en el presente contrato, sus documentos aplicables, sus anexos y las derivadas de la relación contractual durante la ejecución de las obras. El INTERESADO, en su condición de desarrollador, en este acto se obliga a realizar todas las acciones necesarias para garantizar la transferencia de la propiedad de la Línea de Transmisión en 230 kV ubicada en la Ruta Nacional 257, previo al momento de energizar las obras, sin costo alguno para el ICE. Dicha transferencia de propiedad se realizará conforme lo descrito en la cláusula 2.5 del Contrato de Concesión, en el cual, las Partes entienden y aceptan que APM TERMINALS MOÍN es el desarrollador de dicha Línea de Transmisión. El CNC y JAPDEVA, con base en el Contrato de Concesión, el cual habilita la construcción de la Subestación Río Blanco y parte de la línea de transmisión, ambas dentro del área concesionada, se obligan a realizar las acciones necesarias que garanticen, por medio del instrumento jurídico idóneo previamente aceptado por el ICE, el derecho de acceso, uso y disfrute sobre el área de terreno dentro del cual se construirán la Subestación Río Blanco y parte de la línea de transmisión. Lo anterior implica que el ICE tendrá libre derecho, en cualquier momento, a ingresar a la ST y al tramo de línea de transmisión dentro de la TCM, con el propósito de realizar las labores de

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operación y mantenimiento que correspondan, siempre que demuestren cumplir con los requisitos necesarios para acceder a las distintas áreas, según aplique. GARANTÍA SOBRE LAS OBRAS DE CONEXIÓN

Junto con la transferencia de las obras de conexión se deben transferir al ICE las garantías pertinentes de los equipos de dichas obras. El plazo de las garantías exigidas por el ICE serán como mínimo las indicadas por los fabricantes respectivos, previa aprobación del ICE a estos plazos indicados. Además estás garantías entrarán en vigencia a partir del momento en que se energicen las obras de conexión. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

El presente contrato de conexión se ejecutará de acuerdo con las siguientes condiciones de operación y mantenimiento:

1. El suministro y la calidad del servicio de energía prestado se rige por las normativas técnica emitida por ARESEP y por los principios que rigen la prestación del servicio público.

2. El ICE, a través del CENCE, y de conformidad con la norma técnica AR-NT-POASEN apartados 10, 11 y 12, supervisará en tiempo real y operará los módulos de 230 kV en coordinación directa con el INTERESADO, para lo cual el INTERESADO instalará los medios o equipos de acuerdo con lo indicado en las especificaciones técnicas y los diseños, que permitan dicha actividad al ICE.

3. El ICE, a través del CENCE, supervisará en tiempo real las tensiones en barras del sistema de transmisión, los flujos de potencia activa y reactiva por las líneas y los transformadores y la frecuencia del SEN.

4. El Interesado entregará al CENCE su programa semanal de la demanda, según el formato indicado por el CENCE, a más tardar a las 12:00 medio día de cada miércoles. Este programa representa la estimación semanal de la demanda del Interesado para cada hora de los siguientes siete (7) días naturales; esto es: de jueves a las 00:00 horas hasta miércoles a las 23:59 horas. Adicionalmente, el Interesado deberá confirmar diariamente al CENCE el programa de la demanda horaria aplicable para el día siguiente a más tardar a las 07:00 horas del día anterior, incorporando las variaciones en su estimación que requiera, según lo indicado por el CENCE. De no presentarse la Programación horaria de la demanda diaria, se tomarán los datos del programa semanal de demanda para ese día en particular, sin que ello genere responsabilidad alguna para el ICE. Los reportes anteriores deben ser cargados en el

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sitio web del CENCE www.grupoice.com/CenceWeb. Para el acceso al sitio web deberá utilizar el código de usuario y la clave de acceso previamente asignada. En caso de que se presenten inconvenientes para el acceso, los reportes deberán ser enviados al correo electrónico [email protected] o bien al fax 2232-6867, siempre cumpliendo con las horas indicadas.

5. Las partes deberán brindar el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo que garantice el correcto funcionamiento de las obras y equipos que se definan en este contrato como de su propiedad, por tal motivo el INTERESADO debe acordar con el ICE, en un plazo de sesenta (60) días naturales previos al inicio de las pruebas de puesta en marcha, un listado general de equipos propiedad de cada parte, de manera tal que se garantice la continuidad y calidad del suministro de energía aportado al SEN.

6. Las partes deben verificar que las labores de mantenimiento que les corresponda realizar, según las obras y equipos que les pertenezcan o estén bajo su custodia se realicen de manera diligente.

7. Operación en condición normal: Cuando las obras de conexión operen en condiciones normales, es decir, sin restricciones por parte de ningún elemento del SEN o de la subestación, que afectase claramente la operación de alguna de las partes, esta operación se regirá por los procedimientos y canales normales que para este fin establezca el CENCE y el Negocio Transmisión.

8. Cuando existan condiciones de emergencia o de contingencia en el sistema eléctrico o la subestación que limiten el uso de los elementos descritos en este punto de conexión, según se estipula en este contrato, las Partes se comprometen a informar a su contraparte en un tiempo no mayor a 4 horas de tal situación. Asimismo, se deberá coordinar con el CENCE, el Negocio Transmisión y el INTERESADO la forma específica de atender estas condiciones especiales.

9. Suspensiones PROGRAMADAS Y NO PROGRAMADAS del ICE: El ICE podrá solicitarle al INTERESADO la desconexión temporal de las obras de conexión por causas previa y debidamente justificadas, indicándole con sesenta (60) días naturales de anticipación el momento en que debe llevarla a cabo y la duración de las mismas. Cuando se interrumpa el suministro de energía por causas no relacionadas con la discrecionalidad del CENCE e imputables directa y únicamente al ICE, el INTERESADO lo someterá a las vías administrativas o ante el ente regulador, a efecto de que se determine la eventual indemnización en razón de lo dejado de percibir durante cada mes, de acuerdo con la siguiente estructura:

a. Si las interrupciones son menores o iguales a dos horas no se dará indemnización.

b. Si las interrupciones son mayores a dos horas, éstas se acumularán en el mes correspondiente, y se indemnizará al INTERESADO. La cantidad de energía a indemnizar en cada hora, a partir de la Novena hora de interrupciones acumuladas, será la reportada por el INTERESADO como disponible para esa

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hora en particular. El monto por indemnización será el establecido por la ARESEP o autoridad competente declarada para este fin.

10. Cuando las partes requieran realizar trabajos en equipos de su propiedad, informará con sesenta (60) días naturales de anticipación de dichos trabajos, su naturaleza, involucramiento de personal y vehículos, a lo que conforme el procedimiento de ingreso a las subestaciones, las partes solicitarán los documentos y comprobantes que sus procedimientos exijan para este fin, con el objetivo de obtener la autorización respectiva.

11. Suspensión sin responsabilidad del ICE: El ICE podrá, sin detrimento de lo establecido en la cláusula de daños de este contrato y sin que implique responsabilidad alguna de su parte, abrir la conexión con las obras del INTERESADO y mantenerlas desconectadas mientras persista cualquiera de las siguientes causas: a. Por solicitud expresa del INTERESADO, para las maniobras de apertura del

interruptor, apertura de seccionadores de línea, barra principal y apertura y cierre del seccionador de puesta a tierra.

b. Una condición en el Punto de Conexión bajo la responsabilidad del INTERESADO, que el ICE considere peligrosa para la integridad o estabilidad del SEN.

c. Por razones de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, donde debido a las condiciones de estabilidad requeridas del SEN sea necesario la apertura de las obras de conexión a fin de garantizar la continuidad en la operación del SEN.

d. Por las condiciones del enlace de telecontrol indicadas en la cláusula XI. Requisitos Técnicos Particulares de las Obras de Acceso y de Conexión.

e. Cuando los equipos del INTERESADO interfieran con la calidad del servicio que presta el ICE a sus abonados al incumplir con una o varias de las disposiciones contempladas en la Normativa de Calidad de ARESEP.

f. Ante pérdida o vencimiento de los permisos y concesiones que la ley otorga al INTERESADO y que lo hacen acreditable a operar, según sea comunicado formalmente al ICE por parte del CNC.

g. Cuando la orden de desconexión provenga de la ARESEP o de una entidad pública con competencia para emitirla, o de una sentencia firme emitida por Autoridad jurisdiccional costarricense.

h. Por incumplimiento grave de lo establecido en este contrato, sus documentos aplicables y anexos, previa aplicación del debido proceso, y cuando está medida resulta la única razonable a criterio del ICE.

Una vez ejecutada la desconexión, la misma será ratificada por escrito en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) días hábiles y preferiblemente vía oficio, según Anexo 1, indicando las razones de la desconexión.

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SERVICIOS COMERCIALIZABLES

El ICE podrá pactar con el INTERESADO, en forma complementaria a este contrato de conexión, la venta de servicios no regulados y servicios regulados no obligatorios, tales como: servicios de mantenimiento de equipos, servicios de pruebas de equipos, asesorías técnicas y capacitaciones, servicios de operación de equipos, servicios de alquiler de equipos, servicios de supervisión así como venta de servicios de redes de datos, comunicación o cualquier otro pactado entre las partes afines a este contrato de conexión. Para lo anterior, las partes suscribirán en forma independiente un contrato por el servicio pactado donde se regirán las condiciones de dicha relación. Así mismo se podrá establecer contrataciones de evento único donde se brindará el servicio pactado en una única ocasión previo acuerdo de costos y condiciones entre las partes. CARGOS POR CONEXIÓN

Los cargos de conexión, conforme lo establece la normativa emitida por ARESEP, estarán compuestos por los costos permanentes que la ARESEP establezca como costos de conexión imputables a la presencia del módulo del INTERESADO y los costos distribuibles y compartidos entre las partes en forma proporcional tales como vigilancia, mantenimiento de accesos, servicios de iluminación, suministro de corriente alterna, corriente directa, limpieza, monitoreo, y servicios de naturaleza similar debidamente reconocidos por ambas partes si los hubiese. Por lo anterior, el INTERESADO se obliga a cancelar dichos cargos asociados a la conexión, uso y servicios de la red de transporte de distribución, según lo establezca la ARESEP. DAÑOS

El ICE y el INTERESADO serán responsables, en forma individual, de los daños directos causados por las interrupciones o fallas originadas por culpa o negligencia de su personal, incumplimiento de deberes u obligaciones y que sean demostrados fehacientemente como eventos originados en las instalaciones propiedad o responsabilidad de cada una de las partes. En caso de que las suspensiones de energía en las líneas de transmisión del ICE, deban de prolongarse, suspenderse o reprogramarse por negligencia del INTERESADO, éstas serán sujeto de indemnización por parte del INTERESADO al ICE. No se considerará como daño o

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perjuicio las suspensiones en la entrega de energía, que surjan como aplicación de la cláusula XVII de operación y mantenimiento. Las Partes declaran que reconocen y aceptan como eximentes de responsabilidad al Caso Fortuito y la Fuerza Mayor. Durante la fase operativa, corresponderá al ICE contar con las pólizas pertinentes en relación con las obras y equipos que le sean transferidos, en el tanto el INTERESADO deberá sujetarse a las pólizas previstas en el Contrato de Concesión. RECTIFICACIONES Y MODIFICACIONES

El ICE está facultado para exigir al INTERESADO el cumplimiento de las medidas correctivas necesarias para ajustarse a las condiciones especificadas en las Especificaciones Técnicas del Proyecto y los planos “aptos para construir”, las memorias de cálculo, procedimientos, el Contrato y la legislación nacional vigente. Ambas partes acuerdan expresamente que las modificaciones y rectificaciones de las especificaciones técnicas que impliquen modificación al esquema de conexión aprobado, sólo podrán realizarse vía adenda, suscritas por representantes de las partes con facultades suficientes para ello. Cuando el ICE detecte una desviación con respecto a las Especificaciones Técnicas del Proyecto, que no alteren el esquema de conexión aprobado, emitirá una solicitud por escrito de rectificación al INTERESADO a través del Administrador de Contrato. El INTERESADO contará con setenta y dos (72) horas contadas a partir del recibo de la notificación de rectificación para realizar las investigaciones adicionales e informar al ICE sobre la medida correctiva propuesta, la cual debe ser aprobada por el ICE, previa implementación. Las modificaciones son aquellos cambios solicitados por el INTERESADO que constituyen variaciones con respecto a las Especificaciones Técnicas. Si durante el diseño y construcción el INTERESADO requiere realizar modificaciones en el suministro de los bienes o en las instalaciones, solicitará por escrito al ICE su anuencia para llevarlas a cabo, indicando los beneficios que estas conllevan. Ambas Partes se comprometen acordar dichas modificaciones dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de que el ICE haya recibido la solicitud formal del INTERESADO. Únicamente en caso de que se llegue a un acuerdo entre las Partes, el INTERESADO procederá a realizar la modificación solicitada, quien a su vez cubrirá el costo respectivo. El INTERESADO mantendrá un registro actualizado con las modificaciones, rectificaciones y revisiones a planos, dentro del sistema de información.

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MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONEXIÓN.

Cualquier modificación requerida para este Contrato que no se refiera a las reguladas en la cláusula “XXI Rectificaciones y Modificaciones” de este contrato, se realizará de común acuerdo entre Ios representantes del ICE, el INTERESADO, CNC y JAPDEVA, con facultades suficientes para ello, mediante la firma de una adenda. RELACIONES LABORALES

Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal del ICE y los colaboradores del INTERESADO o de cualquier otra de las partes firmantes, por lo tanto, cada una de las Partes mantendrá el carácter de patrono hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riesgos relacionados en sus respectivas labores. ADMINISTRADORES DEL CONTRATO

Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente contrato, velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las Partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requiera, se nombran los siguientes administradores: Por el ICE:

Ing. Juan Carlos Cárdenas Alvarado Teléfono: (+506) 2000 8772 Fax: (+506) 2003-0134 Correo electrónico: [email protected]

Por el INTERESADO:

Sr. Gerardo Medina Giopp Teléfono: (+506) 2520-6561 Fax: (+506) 2520-6494 Correo electrónico: [email protected]

Por el CNC:

Ing. Manuel Serrano Beeche Teléfono: (+506) 2253-0211

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Fax: (+506) 2253-0852 Correo electrónico: [email protected]

Por la JAPDEVA:

Luis Alberto Vargas Araya

Teléfono: (+506) 2799-0150

Fax: (+506) 2799-0089 Correo electrónico: [email protected]

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las partes podrán sustituir a los Administradores del Contrato, previa notificación por escrito. Caso contrario, se entenderá que actuarán en este cargo durante todo el plazo contractual. VIGENCIA

El plazo de vigencia del presente contrato de conexión será igual al plazo establecido para la concesión otorgada al INTERESADO por parte del Estado, incluyendo sus prórrogas. Con relación a la Administración Concedente, representada por CNC y JAPDEVA, la vigencia del presente contrato se mantendrá por todo el tiempo de vida útil de las obras de conexión. En caso de que algún nuevo concesionario asuma las obligaciones del INTERESADO, el presente contrato deberá ser sometido a revisión por el ICE, el nuevo concesionario y la Administración Concedente, representada por CNC y JAPDEVA, a efectos de actualizar los términos de la conexión. NOTIFICACIONES

Las Partes señalan las siguientes direcciones para recibir cualquier tipo de comunicación o notificación en sede administrativa o judicial. En caso de que una de ellas cambie la dirección aquí indicada, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación. En el mismo acto deberá señalar la nueva dirección para oír notificaciones. Si la parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en esta cláusula, para todos los efectos, se tendrá como dirección correcta la que aquí se señala o la última que le ha comunicado por escrito a la otra parte y que consta en el expediente administrativo. a) INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Gerencia Sector Electricidad

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Apartado Postal: 10032-1000 San José, Costa Rica Atención: Ing. Manuel Balmaceda García

Director Negocio Transmisión Teléfono: (506) 2220 7310 Número de fax: (506) 2257 7715 Correo electrónico: [email protected]

b) INTERESADO: APM Terminals S.A.

Project Implementation Manager Oficentro La Virgen, Condominio El Carmen del Mar, Piso 2, Pavas. Atención: Ing.Gerardo Medina Giopp Teléfono: (506) 2520-6561 Fax: (506) 2525-6494 Correo electrónico: gerardo.medina @apmterminals.com

c) CNC

Unidad Ejecutora de la TCM Ofiplaza del Este, Montes de Oca, Edificio C, Primera planta. Atención: Ing. Ing. Manuel Serrano Beeche Teléfono: (506) 2253-0211 Número de fax: (506) 2253-0852 Correo electrónico: [email protected]

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d) JAPDEVA Dirección de Ingeniería Portuaria

Edificio Gerencia Portuaria, costado sur oeste Parque Vargas Atención: Ing. Luis Alberto Vargas Araya Teléfono: (506) 2799-0150 Número de fax: (506) 2799-0089 Correo electrónico: [email protected]

CONTROVERSIAS

En caso de surgir una diferencia durante la ejecución del Contrato de Conexión, la misma será resuelta en un plazo de treinta días (30) naturales por los administradores del contrato aquí establecidos. En caso de no alcanzar un acuerdo, el conflicto se elevará al representante del ICE, del INTERESADO y de la Administración Concedente, quienes suscribieron el presente documento, para que resuelvan en definitiva. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

El ICE y el INTERESADO podrán dar por terminado en forma anticipada el presente Contrato por cualquiera de las siguientes causas:

Por mutuo acuerdo y sin responsabilidad para el ICE y el INTERESADO, alegando razones de oportunidad y conveniencia debidamente comprobadas. En este caso se requerirá únicamente dar aviso por escrito a la Administración Concedente representada por CNC y a JAPDEVA con al menos sesenta (60) días naturales de antelación, de forma que se garantice una negociación con el ICE para garantizar la continuidad de conexión al SEN de la TCM.

Por incumplimiento del INTERESADO de cualquiera de las cláusulas y términos del presente Contrato y sus anexos o por la revocación de la concesión otorgada, lo que facultará al ICE a resolverlo sin responsabilidad alguna de su parte.

El ICE podrá rescindir unilateralmente el presente contrato de conexión por razones de interés público o institucional, por causas de fuerza mayor y caso fortuito que hagan imposible la continuidad de la ejecución del objeto de este Acuerdo, sin responsabilidad alguna, para lo cual deberán comunicarlo al INTERESADO y a la Administración

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Concedente, representada por CNC y JAPDEVA, con al menos sesenta (60) días naturales de anticipación a fecha en que se tendrá por rescindido.

En fe de lo anterior y consientes las partes de los alcances que conlleva este contrato de conexión, firmamos en la Ciudad de San José a las ____ horas del ____ de ___________ del año dos mil diecisiete.

Ing. Manuel Balmaceda García Por ICE

Sr. Kenneth John Waugh Holguin Por INTERESADO

Ing. Carlos Villalta Villegas Por CNC

Licda. Ann Mc Kinley Meza Por JAPDEVA

Autentica: ________________________________

ANEXO No.1 GESTIÓN ADMINISTRATIVA y CONTRACTUAL

Para garantizar la calidad de las obras, y con el objeto de asegurar el cumplimiento en forma y plazo, con estricto apego a los requerimientos técnicos y legales establecidos en la Ley y el presente Contrato, se deben realizar actividades de control que permitan realizar una verificación y un seguimiento oportuno de los compromisos adquiridos entre las partes. Forman parte de estas actividades el uso de mecanismos y herramientas de control como lo son: 1. COMUNICACION ENTRE LAS PARTES (NOTIFICACIONES):

1.1 Para efectos del cumplimiento cabal y oportuno de las obligaciones contraídas en este

contrato, tanto el CNC, JAPDEVA como APM Terminals son responsables ante el ICE. La canalización de las comunicaciones y notificaciones dirigidas a CNC y a JAPDEVA serán realizadas por el INTERESADO, sin embargo en caso de ser necesario, el ICE tendrá la potestad para exigir directamente al CNC y a JAPDEVA el oportuno cumplimiento de las mismas.

1.2 Cualquier notificación, petición, consentimiento o cualquier otra comunicación que este

Contrato exija o permita, deberá realizarse mediante la entrega de oficios, dirigidos al

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Administrador de Contrato designado, en la dirección que para tal efecto se disponga, de forma que se confirme la recepción del documento enviado.

1.3 Cada una de las partes debe notificar a la otra los nombres de las personas autorizadas

para recibir correspondencia, así como la dirección exacta de las oficinas que para este efecto se disponga.

1.4 Todo documento contractual se debe tramitar en la jornada diurna del horario ordinario

de trabajo, en el lugar designado para cada caso. Dicha jornada es:

Día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Horario 7am – 5pm 7am – 5pm 7am – 5pm 7am – 5pm 7am – 3pm

1.5 Los plazos que rigen para la atención de la información suministrada será de 15 días

naturales, y regirán a partir de la recepción formal de la misma, indicada por la fecha contenida en el sello de RECIBIDO del oficio.

1.6 Toda comunicación que se genere y se reciba por medio de correo electrónico por

cualquiera de las partes, será considerada como información de carácter no oficial, a menos que se oficialice por el canal correspondiente.

2. REUNIONES DE GESTIÓN

2.1. Para garantizar el cumplimiento de lo especificado, el ICE y el INTERESADO realizarán reuniones con la frecuencia que se requiera, a juicio de ambos. Todo lo anterior de forma programada, según fecha y lugar acordadas por las Partes.

2.2. Debe designarse un moderador que asigne la palabra, estimule la participación,

límite la discusión, controle las interrupciones y resuma las discusiones. Los acuerdos deben ser trazados mediante minutas donde se adjunte el registro de participación de la misma. Dichas minutas deberán ser oficializadas por medio de oficio.

2.3. LAS REUNIONES TÉCNICAS se deben realizar en el sitio del proyecto. Se tratan

aspectos referentes al cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Proyecto, leyes y plazos establecidos en este Contrato.

2.4. LAS REUNIONES DE COORDINACIÓN se deben realizar como mínimo una vez al

mes. En ellas el INTERESADO deberá informar al ICE sobre el progreso y calidad de las obras, montaje e instalación de equipos, manejo social, ambiental y salud

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ocupacional, así como lo referente a calidad, control de bienes exonerados y seguimiento de auditorías técnicas de calidad. Para ello deberá presentar un informe mensual, donde incluya los aspectos antes mencionados. El formato deberá ser acordado entre las Partes.

3. DERECHO DE INFORMACIÓN

3.1. Se considerarán como “documentos” toda la información que se relaciona con la construcción de la obras tales como diseños, memorias de cálculo, planos, procedimientos constructivos, procedimientos de montaje, así como toda la demás información solicitada en forma oficial por el ICE.

3.2. El INTERESADO deberá oficializar al ICE, a más tardar sesenta (60) días naturales

después de firmado el presente contrato, el PLAN DE TRABAJO para la construcción de las “obras de conexión” y de las “obras de acceso”, indicadas en cláusula “VI. Descripción de las Obras Asociadas a la Conexión”. En el Plan detallará las principales actividades que componen el Proyecto, y que deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

Cronograma detallado de la ejecución de las Obras de Conexión, en MS Project utilizando la herramienta de diagramas tipo Gantt, en los que se indicarán las duraciones, relaciones, hitos y ruta crítica de las actividades a realizarse.

Informe de diseño con la ingeniería de detalle y los planos para construir. Esto es requisito para iniciar el proceso constructivo.

Planos y manuales de los equipos a utilizar en las obras de conexión.

Estructura de Costos Institucional, cuyo formato inicial lo aportaría el ICE como punto de partida para que la información sea completada por el INTERESADO.

Servidumbres: escritura, plano catastrado, finiquito con propietarios

Cronograma detallado de la recepción y puesta en marcha de las obras de conexión. Esto es requisito para iniciar con esa actividad.

Estado de garantías, aprobaciones SETENA, EsIA, permisos municipales, trámites regionales (diseño, parametrización, energización)

Plan de control y aseguramiento de calidad.

Descripción de los procedimientos constructivos.

Organización del constructor, organigrama general y estructura incluyendo proveedores.

Listado preliminar y programa general de entrega de planos.

Plan de gestión de salud, socio-ambiental del Proyecto.

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3.3. El ICE revisará y emitirá comentarios al Plan, quedando a la espera de las respuestas del INTERESADO sobre estos comentarios; para valorar la aprobación de dicho Plan.

3.4. Una vez aprobado por el ICE el plan de trabajo propuesto, será considerado como el

PLAN DE TRABAJO OFICIAL.

3.5. El INTERESADO deberá mantener disponibles en el sitio de Proyecto para acceso ilimitado del ICE, copia de todos los planos, procedimientos de montaje, diseños y documentos del Plan de Trabajo Oficial relacionados con las actividades sujetas a supervisión por parte del ICE.

3.6. Las observaciones y revisiones que emita el ICE como resultado de su revisión no

serán interpretadas como corresponsabilidad del ICE.

4. SUPERVISION ICE

4.1. El ICE asignará, por cuenta propia, el personal y equipo para una unidad supervisora que vigilará y supervisará el Proyecto, con la intención de que el INTERESADO cumpla con todas las obligaciones contractuales, leyes y plazos establecidos establecidas en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas del Proyecto, así como en las auditorías técnicas de calidad realizadas al INTERESADO y Proveedores.

4.2. Todo el proceso de construcción de las Obras de conexión será supervisado por el

administrador de contrato y su grupo inspector que a tal efecto designará el ICE. Éstos tendrá la potestad de rechazar o solicitar cambios para cualquier material, equipo o trabajo realizado, que considere no se ajusta a las normas de seguridad, calidad, diseño y construcción que se estipulan en las especificaciones técnicas del Proyecto, los manuales, los procedimientos y demás documentos contractualmente aplicables. En caso de que con posterioridad a la aprobación de diseños por parte del ICE, y técnicamente justificado, éste le requiera al INTERESADO ajustes adicionales, el costo de esos ajustes adicionales cuando no surjan por una omisión o incumplimiento del INTERESADO en el diseño del ICE deberá ser cubierto por el ICE.

4.3. Durante la etapa de construcción y hasta que se tenga por aceptada la obra, el

INTERESADO facilitará en forma oportuna toda la información necesaria para realizar los controles y evaluaciones que el ICE considere pertinentes. El INTERESADO se compromete a construir las obras, de conformidad con el diseño

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aprobado por el ICE. No podrá hacerse ninguna modificación al diseño aprobado, sin la previa autorización escrita del ICE.

4.4. El INTERESADO deberá habilitar por su cuenta, un espacio físico en el sitio de las

obras para que el personal ICE realice las auditorias técnicas de calidad y la supervisión de las obras del Proyecto. Este espacio deberá poseer las condiciones mínimas para su adecuado funcionamiento (según normativa de salubridad aplicable), así como incluir el acceso a servicios básicos (agua, electricidad, sistema de comunicación) y tendrá un tamaño mínimo recomendado de treinta (30) metros cuadrados de construcción. Cualquier otro costo relacionado con las auditorias, revisiones o controles efectuados por el ICE correrán por su cuenta.

ANEXO No.2 DIAGRAMA UNIFILAR PARA EL PUNTO DE CONEXIÓN

Fig. 1: Unifilar de ST Río Blanco, mostrando el punto de conexión, siendo “…el elemento de la

interconexión el espacio dentro de la barra encapsulada de los equipos GIS”.

PUNTO DE CONEXIÓN

PUNTO DE CONEXIÓN

ST REVENTAZÓN ST MOÍN

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Fig. 2: Corte esquemático de ST Río Blanco, mostrando el elemento de interconexión, es decir, el “…espacio dentro de la barra encapsulada de los equipos GIS”.

PUNTO DE CONEXIÓN

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ANEXO No.3 ESTRUCTURA CONTABLE INSTITUCIONAL

Fecha de actualización

Ítem RED UMA UMI MATERIALESMAQUINARIA Y

EQUIPOMANO DE OBRA

SERVICIOS

CONTRATADOSCOSTOS INDIRECTOS MONTO TOTAL

1 Líneas de Transmisión $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

1.1 Derechos sobre terrenos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

1.1.1 Servidumbres $0.00

1.1.2 Sitios de torre $0.00

1.2 Estructura de Transmisión $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1.2.1 Postes $0.00 1.2.2 Herrajes y Aisladores $0.00 1.3 Cable de Fibra Óptica $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1.3.1 Vanos de Cable de Fibra Óptica $0.00 1.4 Conductores $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1.4.1 Vanos de Conductores $0.00

2 Subestación Río Blanco $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

2.1. $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

2.1.1 Derechos sobre terreno de la subestación $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

2.1.1.1 Terreno $0.00

2.2 Sección de línea de transmisión REVENTAZÓN $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

2.2.1 Interruptor de Potencia $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

2.2.1.1 INTERRUPTOR DE POTENCIA $0.002.2.2 Módulo de línea de transmisión $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.002.2.2.1 SECCIONADORA $0.002.2.2.2 CAPACITOR DE ACOPLE $0.002.2.2.3 TRAMPA DE ONDA $0.002.2.2.4 GABINETE $0.002.2.2.5 PARARRAYOS $0.002.2.2.6 RELE $0.002.2.2.7 TABLERO $0.002.2.2.8 TRANSF. DE CORRIENTE $0.002.2.2.9 TRANSFORMADOR DE POTENCIAL $0.002.2.2.10 UNIDAD DE CONTROL $0.002.2.2.11 MEDIDOR $0.002.3 Sección de línea de transmisión MOIN $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

2.3.1 Interruptor de Potencia $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

2.3.1.1 INTERRUPTOR DE POTENCIA $0.002.3.2 Módulo de línea de transmisión $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.002.3.2.1 SECCIONADORA $0.002.3.2.2 GABINETE $0.002.3.2.3 PARARRAYOS $0.002.3.2.4 RELE $0.002.3.2.5 TABLERO $0.002.3.2.6 TRANSF. DE CORRIENTE $0.002.3.2.7 TRANSFORMADOR DE POTENCIAL $0.002.3.2.8 UNIDAD DE CONTROL $0.002.3.2.9 MEDIDOR $0.00

2.4 Instalaciones electromecánicas comunes $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

2.4.1 Aire acondicionado $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.002.4.1.1 AIRE ACONDICIONADO $0.002.4.2 Barra (son 2 barras en total) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.002.4.2.1 SECCIONADORA $0.002.4.2.2 BARRA $0.002.4.2.3 GABINETE $0.002.4.2.4 PARARRAYOS $0.002.4.2.5 RELE $0.002.4.2.6 TABLERO $0.002.4.2.7 TRANSF. DE CORRIENTE $0.002.4.2.8 MEDIDOR (DE PROTECCIÓN) $0.002.4.2.9 TRANSFORMADOR DE POTENCIAL $0.002.4.2.10 UNIDAD DE CONTROL $0.002.4.3 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.002.4.3.1 BATERIAS $0.002.4.3.2 INTERRUPTOR $0.002.4.3.3 RECTIFICADOR $0.002.4.3.4 TABLERO DIST. CORRIENTE DIRECTA $0.002.4.4 Sistema de control $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.002.4.4.1 CONTROL LOGICO PROGRAMABLE $0.002.4.4.2 GABINETE $0.002.4.4.3 RELE $0.002.4.4.4 TABLERO $0.002.4.4.5 UNIDAD DE CONTROL $0.002.4.4.6 ESTACION DE OPERACIÓN $0.002.4.4.7 MEDIDOR $0.002.4.4.8 UNIDAD CENTRAL CONTROL $0.002.4.4.9 INVERSOR $0.002.4.4.10 SERVIDOR DATOS $0.002.4.4.11 PANEL INFORMACION $0.002.4.4.12 SWITCH $0.002.4.4.13 SISTEMA DE POSICIONAMIENTO $0.00

Equipos de Corriente directa ( Banco de baterías)

Terreno

ESTRUCTURA DE COSTO DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN

ASOCIADAS A LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN (TCM)

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Fecha de actualización

Ítem RED UMA UMI MATERIALESMAQUINARIA Y

EQUIPOMANO DE OBRA

SERVICIOS

CONTRATADOSCOSTOS INDIRECTOS MONTO TOTAL

2.4.5 Sistema de comunicaciones y fibra optica $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.002.4.5.1 INTERRUPTOR $0.002.4.5.2 RELE $0.002.4.5.3 TABLERO $0.002.4.5.4 MEDIDOR $0.002.4.5.5 EQUIPO ETHERNET $0.002.4.5.6 MULTIPLEXOR $0.002.4.5.7 CONVERTIDOR DE FIBRA $0.002.4.5.8 DISTRIBUIDOR DE FIBRA OPTICA $0.002.4.5.9 TABLERO FIBRA OPTICA $0.002.4.5.10 FIBRA OPTICA $0.002.4.6 Equipo de Corriente alterna $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.002.4.6.1 INTERRUPTOR DE POTENCIA $0.002.4.6.2 SECCIONADORA $0.002.4.6.3 CENTRO DE CARGA $0.002.4.6.4 GABINETE $0.002.4.6.5 INTERRUPTOR B.T. $0.002.4.6.6 RELE $0.002.4.6.7 SECCIONADORA PORTA FUSIBLE $0.002.4.6.8 TABLERO $0.002.4.6.9 UNIDAD DE CONTROL $0.002.4.6.10 TRANSF.SERVICIO PROPIO $0.002.4.6.11 MEDIDOR $0.002.4.7 Seguridad $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.002.4.7.1 SISTEMA CONTRA INCENDIOS $0.002.4.7.2 SISTEMA DE VIGILANCIA $0.002.5 Obras colaterales para subestaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.002.5.1 Sistemas generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.002.5.1.1 SISTEMA DE BOMBEO DE AGUA $0.002.5.1.2 EDIFICIO DE CONTROL $0.002.5.1.3 SISTEMAS DE DRENAJE $0.002.5.1.4 DUCTOS $0.002.5.1.5 PASODUCTOS $0.002.5.1.6 VIGAS Y COLUMNAS MAYORES (estructuras) $0.002.5.1.7 GABINETE $0.002.5.1.8 HILO DE GUARDA (apantallamiento) $0.002.5.1.9 ILUMINACION (patio y perímetro) $0.002.5.1.10 MALLA PERIMETRAL $0.002.5.1.11 CAPA DE PIEDRA (patio de la subestación) $0.002.5.1.12 OBRAS DE ESTABILIZACIÓN $0.002.5.1.13 OBRAS MANEJO PLUVIAL $0.002.5.1.14 OBRAS DE URBANIZACIÓN $0.002.5.1.15 PORTON ELECTRICO $0.002.5.1.16 SISTEMA MALLA DE TIERRA $0.002.5.1.17 SALA DE CONTROL $0.002.5.1.18 MEDIDOR (del TGCA) $0.002.5.1.19 PANEL INFORMACION $0.002.5.1.20 SISTEMA DE VIDEO $0.00

COSTO TOTAL DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN DE LA TCM $0.00

ESTRUCTURA DE COSTO DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN

ASOCIADAS A LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN (TCM)

ANEXO No.4 ESPECIFICACIONES DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPO PARA

LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN

1. Legislación nacional

El Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus protocolos y reglamentos vigentes a la firma de este contrato.

Ley Nº 8345, sus reglamentos y leyes conexas.

Ley Nº 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), sus reglamentos y leyes conexas

Ley N° 7508, sus reformas y reglamentos.

Las normas técnicas y económicas emitidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su última versión.

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Gestión de proyecto y construcción

01.02.001.2007 Seguridad laboral en construcción de ST

02.00.001.1999 Manual Técnico para el Desarrollo de Obra Pública

20.00.001.2005 Procedimiento administración de proyectos

32.00.001.2013 Compra y uso de equipo de protección

32.04.002.2008 Norma seguridad ocupacional en contratación de obra

33.08.001.2007 lineamientos rotulación y señalización de seguridad e higiene en edificios

33.08.002.2006 Procedimiento de seguridad par soldadura y corte

63.00.001.2013 Procedimiento para el ingreso a ST

CSD-ICA-01 Procedimiento para el tendido de cables de control

Manual construcción sistemas de puesta a tierra

Manual de disposiciones técnicas sobre seguridad humana y protección contra incendios

Manual de Requerimientos Constructivos para Subestaciones Eléctricas

Manual para redes de distribución eléctrica subterránea

A01-PPO-01 Parámetros de interoperabilidad del protocolo IEC 60870-5-101

A04-PPO-01 Requisitos para la adquisición de datos y comandos de control utilizados en el SCADA/EMS

MPO-01-01 Método de pruebas para enlaces de telecontrol con el SCADA/EMS del Centro Nacional de Control de Energía

NCO-01 Indisponibilidades MAYORES al SEN

NPO-01 Normativa técnica para implementar los enlaces de telecontrol con el SCADA/EMS del ICE, en su última versión.

TE-2810-MA-58-002 Manual Instalación Sistemas de CD

TE-2810-MA-58-003 Manual Puesta Marcha Sistemas de CD

TE-2810-PR-11-001 Recepción de obras alta tensión

TE-2820-MA-172-001 Manual Instalación Sistemas Medición ST

TE-2820-MA-173-001 Manual Puesta Marcha Sistemas Medición ST

TE-2810-MA-98-001 Manual instrucciones para trabajo seguro en ST

2. Diseño

TE-2010-MA-208-001 Manual de requerimientos mínimos de diseño y ETN

TE-2010-MA-133-001 Manual de diseño y especificaciones técnicas de sistemas de fibra óptica en subestaciones

TE-2820-MA-56-001 Manual para el diseño sistemas de control de subestaciones

TE-2810-MA-58-001 Manual de Diseño de Sistemas de CD

TE-2820-MA-171-001 Manual de diseño Sistemas de Medición en ST

TE-2010-MA-134-001 Manual de diseño de obras civiles en ST

TE-2010-MA-132-001 Manual de diseño de Sistemas de Alta y media Tensión en ST

TE-2010-MA-135-001 Manual de diseño de Obras Electromecánicas Comunes en ST

TE-2820-NO-56-001 Manual de diseño de sistemas de protección para subestaciones y líneas de transmisión

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NDG-01 Norma de requisitos mínimos de protecciones eléctricas de plantas generadoras que se conectan al SEN

3. Adquisición equipos de Comunicación:

TE-2010-ET-154-001 ETN adquisición de sistemas de comunicación OPLAT

TE-2010-ET-155-001 ETN adquisición de router

TE-2010-ET-156-001 ETN adquisición de conmutadores

TE-2010-ET-157-001 ETN adquisición de TDMIP multiplexores

TE-2010-ET-164-001 ETN adquisición de distribuidores ópticos de 24 posiciones

TE-2010-ET-165-001 ETN adquisición de distribuidores ópticos de 72 posiciones

TE-2010-ET-166-001 ETN adquisición de fibra óptica figura 0

TE-2010-ET-167-001 ETN adquisición de tableros para distribuidores de FO

TE-2010-ET-168-001 ETN adquisición de PIGTAILS UIT-T G652

TE-2010-ET-169-001 ET tarjetas con acopladores ópticos

TE-2010-ET-198-001 ETN adquisición de cajas de empalme para 48 hilos

4. Adquisición equipos de Corriente directa:

TE-2010-ET-152-001 ETN adquisición de Banco de Baterías 125 VCD

TE-2010-ET-153-001 ETN adquisición Rectificadores

5. Adquisición equipos de Medición:

TE-2810-ET-170-001 ETN adquisición contadores de energía

6. Adquisición equipos de Potencia:

TE-2010-ET-158-001 ETN adquisición celdas de media tensión gas SF6

TE-2010-ET-159-001 ETN adquisición tableros de corriente alterna

TE-2010-ET-160-001 ETN adquisición cable de potencia alta tensión

TE-2010-|ET-161-001 ETN adquisición cable de potencia media tensión

TE-2010-ET-162-001 ETN adquisición transformadores tipo pedestal

TE-2010-ET-163-001 ETN adquisición descargadores de sobre tensión

TE-2010-ET-204-001 ETN adquisición Interruptores de Potencia (Tanque vivo)

TE-2010-ET-204-002 ETN adquisición Interruptores de Potencia (Tanque muerto)

TE-2010-ET-205-001 ETN adquisición Seccionadoras

TE-2010-ET-207-001 ETN adquisición de Materiales para el Sistema de Puesta a Tierra

TE-2010-ET-210-001 ETN adquisición Transformadores de Potencia Elevadores

TE-2010-ET-212-001-ETN adquisición transformadores de tensión

TE-2010-ET-212-002-ETN adquisición transformadores de corriente

7. Adquisición equipos de Control y Protecciones:

TE-2010-ET-141-001-ETN adquisición de equipos de control

TE-2010-ET-142-001-ETN adquisición de Equipos de Oscilografía

TE-2010-ET-143-001-ETN adquisición de equipos de protección 21L

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TE-2010-ET-144-001-ETN adquisición de equipos de protección 21T

TE-2010-ET-145-001-ETN adquisición de equipos de protección 50BF

TE-2010-ET-146-001-ETN adquisición de equipos protección 50N-51N-67N

TE-2010-ET-147-001-ETN adquisición de equipos de protección 87B

TE-2010-ET-148-001-ETN adquisición de equipos de protección 87L

TE-2010-ET-149-001-ETN adquisición de equipos de protección 87L-21L

TE-2010-ET-150-001-ETN adquisición de equipos de protección 87S

TE-2010-ET-151-001-ETN adquisición de equipos de protección 87T

TE-2010-ET-180-001-ETN adquisición de accesorios de alambrado

TE-2010-ET-181-001-ETN adquisición de cables de control de ST

TE-2010-ET-182-001-ETN adquisición de equipos de prueba

TE-2010-ET-183-001-ETN adquisición de tableros de CD

TE-2010-ET-184-001-ETN adquisición de tableros y gabinetes

ANEXO No.5 PRUEBAS PRELIMINARES EN OBRAS DE CONEXIÓN

1. Generalidades El protocolo de pruebas preliminares deberá contener al menos las pruebas que permitan verificar lo siguiente:

a. Resistencia de la malla de puesta a tierra y conexiones. b. Armado de las estructuras. c. Conexión a tierra de las estructuras y malla aérea. d. Montaje de las barras. e. Montaje de los equipos: serie, partes según códigos del fabricante, conectores, puesta

a tierra. f. Funcionamiento del sistema de drenaje de la subestación. g. Estado de los ductos y colocación de cables. h. Acabados de edificaciones según diseño. i. Funcionamiento de sistemas electromecánicos del búnker (sistema de agua potable,

sistema de aguas negras, sistema eléctrico, sistemas de ventilación y aires acondicionados, etc.).

2. Verificaciones generales y electromecánicas para todos los equipos El INTERESADO elaborará un protocolo para esta sección, este deberá ser aprobado por el ICE, quien a su vez puede aumentar o disminuir el número de verificaciones generales para todos los equipos que a continuación se describen, además para cada equipo se incluyen verificaciones generales, la revisión general se hará por parte del INTERESADO, bajo la supervisión del ICE que dará por aceptada la verificación general, firmando ambos

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representantes (el ICE y el INTERESADO) los protocolos de verificaciones generales para todos los equipos:

a. Sellado de las tuberías. b. Sistema de calefacción. c. Cableado. d. Etiquetado. e. Alambrado. f. Anillos de identificación. g. Codificación de las tuberías. h. Identificación del equipo. i. Identificación de las fases. j. Fugas de aceite. k. Puesta a tierra. l. Sistema de anclaje y nivelación. m. Estructuras de soporte. n. Acabado. o. Iluminación interna de gabinetes o tableros.

3. Verificaciones generales para los interruptores de potencia a. Identificación en la sala de control. b. Verificación de posición. c. Conectores y cables de potencia. d. Cierre local – eléctrica. e. Apertura local – eléctrica. f. Cierre remoto. g. Apertura remoto.

4. Verificaciones generales para los seccionadores

a. Identificación en la sala de control. b. Verificación de posición. c. Conectores y cables de potencia. d. Cierre local – eléctrica (cuando amerite). e. Apertura local – eléctrica (cuando amerite). f. Cierre remoto (cuando amerite). g. Apertura remoto (cuando amerite). h. Cierre manual. i. Apertura manual.

5. Verificaciones generales para los transformadores instrumento Conectores y cables de potencia.

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6. Verificaciones generales para los pararrayos

Conectores y cables de potencia.

7. Revisión del cableado en la subestación y verificación del alambrado a. Existencia de tuberías entre cajas de registro de los equipos de potencia de acuerdo al

diseño. b. Distribución de canastas en ducto y edificios. c. Cables identificados en ambos extremos. d. Conductores identificados en ambos extremos. e. Bornes identificados. f. Regletas identificadas. g. Sujeción de los cables en gabinetes. h Puesta a tierra de la canasta. i. Puesta a tierra del “shield” de los cables. j. Verificación del alambrado. Se deberá realizar prueba de continuidad punto a punto en

todos y cada uno de los hilos conectados. 8. Verificación del enlace de telecontrol y voz con el CENCE Para realizar las pruebas de puesta en servicio del enlace de telecontrol, se debe cumplir con lo establecido en la norma “NPO-01 Normativa técnica para implementar los enlaces de telecontrol con el SCADA/EMS del ICE” y por lo tanto hay que realizar previamente las pruebas de los equipos de comunicación y del canal serial de datos. Las pruebas de puesta en servicio de los enlaces de telecontrol se realizarán con el protocolo de pruebas de la UEN CENCE, denominado “MPO-01-01 Protocolo de pruebas para enlaces de telecontrol con el SCADA/EMS del Centro Nacional de Control de Energía. El CENCE también debe verificar y aprobar el correcto funcionamiento del canal de voz.

ANEXO No.6 PRUEBAS DE PUESTA EN OPERACIÓN DE SUBESTACIÓN 1. Generalidades

a. El INTERESADO deberá entregar protocolos de las pruebas, tal como se estableció en el punto anterior.

b. Debe considerar las pruebas generales, electromecánicas y de funcionamiento de los equipos de potencia, malla a tierra, del sistema de control, sistema de protección, sistema de comunicación, enlace de telecontrol con el CENCE y todo otro elemento que el ICE solicite, de conformidad con las especificaciones para la puesta en operación de la subestación.

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c. La puesta en operación se realizará en presencia del ICE la cual indicará las no conformidades. El INTERESADO deberá certificar las pruebas electromecánicas y de funcionamiento que ejecute. El ICE se reserva el derecho de ejecutar por su parte cualquier prueba.

d. Las pruebas deben incluir la comprobación de las especificaciones técnicas del Proyecto, características y las funciones de los equipos solicitadas y de los materiales. Para su aceptación todos los materiales y equipos deberán estar conformes con las Especificaciones Técnicas del Proyecto y satisfactoriamente pasar las pruebas indicadas.

2. Supervisión general de tableros y gabinetes de equipos Se revisará para cada uno de los dispositivos de los módulos o diámetros lo siguiente, con el protocolo de inspección TE-2320-FR-01-0001:

a. Estado general de los tableros. b. Identificación general del tablero. c. Identificación de los cables. d. Identificación de los hilos de los cables. e. Sujeción de cables, tuberías y accesorios en general. f. Identificación de los bornes. g. Estado de los bornes. h. Tuberías selladas. i. Estado de las tuberías. j. Estado de la calefacción. k. Anclaje de los tableros. l. Aterrizamiento de equipos. m. Se vigilará que se cumpla con las normas de construcción que el ICE tiene para

regular la construcción de subestaciones. n. Rotulación debidamente normada por el ICE (Salud Ocupacional). o. Equipos dentro de los gabinetes o tableros.

3. Pruebas electromecánicas interruptores de potencia

a. Medición de la resistencia de contactos. b. Medición de la humedad del gas SF6. c. Medición de presión de gas SF6. d. Sincronización y velocidad de operación de tiempos de apertura y cierre. e. Medición del recorrido de los contactos. f. Aislamiento. g. Prueba de operación mecánica.

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h. Pruebas de funcionamiento del equipo de control y accesorios: motor, relés, bobinas (voltaje mínimo de operación, etc.), etc.

i. Prueba de voltaje aplicado a la parte de control. j. Resistencia de los polos. k. Verificación de fugas. l. Pruebas de funcionamiento y de temporización. m. Calibración del monitor de densidad del gas SF6.

4. Pruebas electromecánicas de seccionadores

a. Medición de la resistencia de contactos. b. Medición de la presión de los contactos. c. Alineamiento de brazos. d. Penetración de contactos. e. Aislamiento. f. Prueba de operación mecánica. g. Pruebas de funcionamiento del equipo de control y accesorios: motor, relés, bobinas,

etc. h. Prueba de voltaje aplicado a la parte de control.

5. Pruebas electromecánicas transformadores de corriente y de potencial

a. Prueba de relación de transformación. b. Prueba de factor de potencia. c. Prueba de saturación (solo a los TC’s). d. Prueba de voltaje aplicado a la parte de control. e. Aislamiento.

6. Pruebas electromecánicas cable de potencia

a. Prueba de resistencia de aislamiento. b. Se deberá realizar para cada nivel de voltaje la prueba de alta tensión a baja frecuencia

(HI POT, LOW FRECUENCY) de acuerdo a lo que señala la norma IEC 62067. Esta prueba se realizará a todos los cables instalados y con todos sus accesorios (mufas) ya colocados.

7. Pruebas electromecánicas malla a tierra

a. Verificación de la medición de la resistencia de la malla de tierra. b. Durante la construcción de la malla de tierra se deberá realizar una prueba mecánica al

menos a cuatro muestras de las conexiones para cada tipo de unión, empleadas en la

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malla de tierra. Estas se realizarán con la presencia del inspector. Esta prueba es necesaria para verificar la calidad de las compresiones realizadas.

c. Prueba de “Integridad de la malla” mediante el método de las altas corrientes (al menos se debe inyectar 300 Amp.), que deberá ser realizada punto a punto en todas las conexiones entre equipos y estructuras a la malla.

8. Pruebas electromecánicas pararrayos

a. Aislamiento. b. Corriente de fuga.

9. Sistema de control, protección y medición Se requiere que el fabricante del equipo, realice la parametrización y puesta en servicio del sistema de control y protección y SCADA nivel 2 y nivel 3 para asegurar el funcionamiento de los equipos instalados. El INTERESADO será responsable por la integración de todos los equipos que componen el sistema y su buen funcionamiento como conjunto. El equipo debe incorporarse al sistema o red nacional existente, y permitir el monitoreo y control. En caso de nuevas versiones o actualizaciones, la red existente deberá ser adecuada por el INTERESADO. Se deberá incluir el servicio total de puesta en marcha para la integración y programación de los equipos al SEN. Los especialistas del ICE participarán en conjunto con el personal del INTERESADO en las pruebas de aceptación de la puesta en servicio de los sistemas. Las pruebas preliminares deben incluir las siguientes:

a. Ajustes de protecciones y equipo de control. b. Mediciones en equipo de control, en equipo de protección y en el panel del

operador. C. Comprobación de alimentación CD de fuentes, alarmas, indicación, arranques,

disparos, recierre. d. Comprobación de vigilancia de canal de disparo. e. Ajuste de bornes en cajas intermedias, tableros, seccionadoras e interruptor. Todos los

bornes seccionables deben quedar cerrados. f. Mantener en sito la última versión de planos y tablas de alambrado en papel, mientras

se estén realizando las pruebas preliminares y la puesta en operación.

9.1. Pruebas mínimas requeridas en protocolo para el sistema de control y protección de la subestación:

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Para asegurarse de que el sistema de control y protección funcione adecuadamente el ICE verificará que los protocolos que proponga el INTERESADO cumplan como mínimo con los puntos de chequeo indicados.

9.2. Protocolo para el sistema de protección:

a. Pruebas generales de alambrado. b. Pruebas de disparo local. c. Pruebas de disparo remoto debidas a protección de falla de interruptor. d. Pruebas de diferencial de barra. e. Pruebas de diferenciales de línea. f. Pruebas de recierre para módulos de líneas de transmisión con todas las

combinaciones del diámetro correspondiente y efecto sobre el módulo del transformador.

g. Pruebas comunicación al sistema de control. h. Pruebas de envío de señales a extremos remotos. i. Pruebas de tiempo de apertura de los interruptores ante disparos. j. Pruebas de los parámetros de sincrocheck. k. Pruebas de funciones como sobre y subvoltaje, sobre y subfrecuencia. l. Pruebas de los osciloperturbógrafos. m. Pruebas de acceso remoto a los osciloperturbógrafos. n. Pruebas de medición, potencia activa, reactiva, corrientes nulas, voltajes nulos,

frecuencias y su normalización numérica respectiva. o. Pruebas de alarmas de los sistemas de comunicación. p. Pruebas de parametrización remota de las unidades de protección.

9.3. Protocolo para el sistema de control:

a. Pruebas generales de alambrado. b. Pruebas para el despliegue de alarmas e indicación en unidad de control, EOL, panel

de información, SCADA/EMS del CENCE y servidor de base de datos. c. Pruebas de reconocimiento de alarmas en PI y EOL. d. Pruebas de los enclavamientos alambrados y por software, sobre la operación de todos

los equipos de potencia. e. Pruebas para envío de mandos desde cada uno de los niveles jerárquicos, sobre los

dos interruptores. f. Pruebas de los cierres manuales con verificación de sincronía para cada una de las

diferentes variaciones del diámetro. g. Pruebas por bloqueo de conmutador local/remoto desde nivel cero hasta nivel tres. h. Pruebas de redundancia de la red de campo.

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i. Pruebas de acceso remoto al servidor de base de datos de la subestación, para visualizar señales de tipo simple, doble y COMTRADES.

j. Pruebas de mandos de bloqueo a unidades de protección. k. Pruebas de medición, potencia activa, reactiva, corrientes nulas, voltajes nulos,

frecuencias y su normalización numérica respectiva en cada uno de los niveles de control y los medidores de energía

l. Pruebas de señales no alambradas. m. Pruebas del sistema de cambio de taps. n. Pruebas de restablecimiento automático de todo el sistema, en caso de pérdida de

alimentación de CD, para los computadores. o. Prueba de conmutación automática a operación por parte del CENCE si se pierde

comunicación al EOL. p. Pruebas de acceso remoto a los medidores de energía. Integración con el SCADA NT

Schneider existente para medidores. q. Supervisión de la ubicación de la antena del GPS. r. Supervisión de la ubicación de los switches, convertidores y patch cords para la red de

comunicación. s. Identificación y protección mecánica de los patch cords en ambos extremos. Pruebas a los sistemas de capturas, como:

1. Consultas en las bases de datos de eventos (históricos) por filtros determinados por el usuario y su correspondiente migración a hojas de Excel.

2. Búsqueda en la base de datos de mediciones, gráficas de tendencias, y su correspondiente exportación de datos filtrados a archivos Excel.

3. Pantalla de consulta con los eventos de los interruptores delos elementos de alta tensión, aperturas y cierres del interruptor.

10. Verificación del enlace de telecontrol y voz con el CENCE Para realizar las pruebas de puesta en servicio del enlace de telecontrol, se debe cumplir con lo establecido en la norma “NPO-01 Normativa técnica para habilitar los enlaces de telecontrol con el SCADA/EMS del ICE” y por lo tanto hay que realizar previamente las pruebas de los equipos de comunicación y del canal serial de datos. Las pruebas de puesta en servicio de los enlaces de telecontrol se realizarán con el protocolo de pruebas de la UEN CENCE, denominado “MPO-01-01 Protocolo de pruebas para enlaces de telecontrol con el SCADA/EMS del Centro Nacional de Control de Energía. El CENCE también verificará el correcto funcionamiento del canal de voz. 11. Otros aspectos a considerar

11.1. RED DE CONTROL

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a. Se deben entregar pruebas de las caídas en dB de las fibras ópticas colocadas entre búnkers.

b. Toda la canalización, cableado y conductos deben cumplir con lo indicado en la norma de tirado de cable de control.

11.2. INTERRUPTORES DE POTENCIA

a. Verificar que la pérdida de SF6 no ocasione el disparo del interruptor, sólo debe bloquear el canal de disparo en nivel 2 (nivel 1 es una condición de alarma). Esta condición interna de lógica del interruptor debe ser verificada por e INTERESADO y el ICE.

b. No deben existir térmicos o fusibles en los canales y alimentaciones de disparo, mandos de apertura y cierre de los interruptores de potencia.

c. Se recomienda instalar un tomacorriente 125 VAC apto para la labor de mantenimiento así como para las pruebas de puesta en marcha.

ANEXO No.7 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DEL SISTEMA DE

MEDICIÓN

1. Especificaciones técnicas del medidor principal y de respaldo El medidor de energía de respaldo funcionará en paralelo con el medidor principal. Ambos medidores deberán contar con las siguientes características:

a) Cada medidor será del tipo multifunción de estado sólido, trifásico, tetrafilar, bidireccional, dotado de un módulo de memoria masiva no volátil, de acuerdo a la norma American National Standards Institute (ANSI) C12.16-1991, con módulo de comunicación, módulo de entrada y salida y con alimentación independiente.

b) Todos los medidores de SIMEC deben ser compatibles con la plataforma de comunicación y almacenamiento de información del CENCE. Los agentes deberán suministrar tanto el software como su licencia al CENCE para incluir el medidor dentro de la base de datos del Servidor.

c) Los medidores deben disponer de registradores integrados, los cuales obtendrán y almacenarán los valores a registrar, para que periódicamente sean extraídos en forma remota.

d) Deben registrar como mínimo las siguientes variables: energía activa y reactiva, factor de potencia, voltaje, potencia activa, potencia reactiva, demanda, corriente. En caso necesario el CENCE o el Agente podrán definir variables adicionales a registrar.

e) Los registradores integrarán los pulsos generados en los medidores de energía, en períodos programables. El período de integración de pulsos será programable, desde un mínimo de un minuto hasta una hora, en intervalos que contemplen todos los submúltiplos de sesenta minutos.

f) Deben contar con una precisión de 0.2, de acuerdo con la norma ANSI C12.16-1991.

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g) El procedimiento normal de lectura será remoto, mediante la utilización de enlaces de comunicación, para lo cual el equipo debe estar dotado como mínimo de un módem, puerto Ethernet y puerto RS485/RS232.

h) El medidor debe contar con un módulo de comunicación con velocidad de transmisión de trescientos (300) bps o mayor, con el grado de protección adecuado. Adicionalmente debe ser posible realizar la extracción local de datos.

i) Como referencia de tiempo los registradores utilizarán sincronización externa, la cual será realizada por el CENCE.

j) Deben contar con capacidad de almacenamiento de la información en memoria masiva de treinta y cinco días como mínimo, con diez o más variables.

k) El soporte de almacenamiento de los datos debe garantizar la permanencia y la inalterabilidad de los mismos ante fallas de alimentación del equipo o externas, para lo cual deberá contar con baterías de siete días de duración como mínimo u otro sistema no volátil de alimentación independiente.

2. Especificaciones técnicas de los transformadores de instrumentación

Los sistemas de medición comercial deben contar con transformadores de corriente y potencial con las siguientes características:

a) Transformadores de corriente y potencial en las tres fases, ambos en configuración de 3 elementos, estrella de 4 hilos.

b) Los transformadores de corriente deben ser multirelación con 2 devanados de medición.

c) Deben cumplir con un porcentaje de error máximo de 0.3 para la carga nominal conectada en los secundarios, de acuerdo a la norma ANSI C57.13-1993.

d) La carga de los circuitos secundarios de los transformadores de corriente (TC) y potencial (TP) debe estar comprendida dentro de los límites inferior y superior de la exactitud correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en la norma ANSI C57.13-1993.

e) El valor nominal del circuito primario del transformador de corriente debe ser el valor más cercano a la capacidad de transmisión del elemento medido.

f) En el caso de los transformadores de corriente con multirelación, debe poseer la mejor exactitud el devanado donde se estime que el medidor operará nominalmente.

g) Asegurar que el sistema de medición cuente con los elementos necesarios de protección que permitan separar y/o intercalar dispositivos de medida en forma individual con la instalación en servicio, para verificación en el lugar y/o reemplazo sin afectar los elementos restantes.

3. Requisitos adicionales para el sistema de medición:

a) El agente debe corroborar de que el modelo de medidor que instale en su sistema de

medición se encuentre debidamente registrado ante la ARESEP.

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b) El Agente debe presentar para cada instalación el cálculo de la carga, en voltamperios (VA), que será conectada a los transformadores de corriente y potencial, asociados a los equipos de medición principal y de respaldo. Con el cálculo se adjuntarán datos garantizados por los fabricantes de los medidores de energía primario y de respaldo que estarán conectados en la cadena de medición (medidores, graficadores, cables, etc.), sin sobrepasarse en ningún momento el rango de carga de los transformadores de instrumentación especificado en la norma ANSI C57.13, para la exactitud establecida.

4. Sincronización de los equipos de SIMEC

a) Todos los equipos del sistema de medición comercial deben sincronizarse desde una

única fuente diseñada y administrada por el CENCE. b) La sincronización se realizará a través de la red Ethernet.

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ANEXO No.8 REQUISITOS DE INFORMACIÓN TÉCNICA PARA ESTUDIOS DE COORDINACIÓN

El ICE cuenta con una plantilla en hoja electrónica, cuya información debe completar el INTERESADO. Esta plantilla se le entregará oportunamente, pero en forma general se indica la información que tienen que entregar para realizar los estudios de coordinación y ajustes de protecciones:

a) Líneas de transmisión

• Capacidad nominal (A). • Tensión nominal de operación. • Longitud de la línea. • Número de conductores por fase y el tipo y calibre del conductor. • Número de conductores de guarda o de neutro y el tipo y calibre del conductor. • Distancias horizontales y verticales entre los conductores y entre cada conductor

y el nivel del terreno. • Información de líneas de transmisión que comparten la misma estructura.

b) Subestación de transmisión

• Datos de Transformadores de corriente (marca, relación, precisión, ubicación en

el esquema de barras). • Datos de Transformadores de potencial (marca, relación y ubicación en el

esquema de barras). • Planos de alambrado de las protecciones indicando los interruptores que operan,

de cuales TCs y TPs están alimentados. • Datos de las protecciones (Marca, versión, modelo, código del relé, ajustes). • Datos de placa de los transformadores de potencia (Marca, Potencia OA/FA,

voltajes de alta y baja, impedancia, grupo de conexión). • Equipo de comunicaciones para la tele protección. (Indicar PLC o fibra). ANEXO No.9 REQUISITOS DE INFORMACIÓN TÉCNICA DEL CENCE

El CENCE debe mantener una base de datos actualizada con la información técnica relevante de los equipos del Interesado, para realizar estudios técnicos de seguridad operativa y de coordinación de protecciones. Esta información debe entregarse en la etapa de diseño preliminar y debe ser confirmada durante la fase de puesta en marcha, con el fin de contar con los datos garantizados.

a) Diagrama unifilar de la Subestación Rio Blanco, completo y detallado, con indicación de los equipos de medición, control, protección, y todos los transformadores de corriente y de potencial de donde éstos toman su señal.

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b) Las memorias de cálculo del ajuste de las protecciones, así como los ajustes propuestos para la correcta coordinación con los equipos del ICE. Este informe será firmado por un ingeniero eléctrico responsable por parte del Interesado.

c) La lista de modelos y marcas de los equipos de protección, así como los protocolos de prueba, ajustes y control de dichas protecciones, firmados por el ingeniero responsable.

d) Datos del transformador. • Datos de placa generales en formato electrónico. • Capacidad nominal de los devanados (MVA) y tipo de enfriamiento. • Niveles de tensión nominal de los devanados. • Número de derivaciones y voltaje correspondiente a cada derivación. • Reactancias de cortocircuito de secuencia positiva y homopolar y las bases de potencia en que están expresadas. • Impedancia de neutro. • Grupo de conexión de los devanados.

e) Equipos adicionales: datos de placas de equipos adicionales, tales como bancos de condensadores o reactores.

f) Subestaciones • Corriente nominal de interruptores y cuchillas. • Capacidad interruptiva de los interruptores. • Voltaje nominal y máximo de los equipos de la subestación.

ANEXO No.10 REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS CON EL

CENCE

1. Enlaces de Telecontrol El Contratista debe instalar y poner en servicio los enlaces de telecontrol que sean necesarios para transmitir datos en tiempo real hacia y recibir comandos de control desde el sistema SCADA/EMS del Centro Nacional de Control de Energía. Para ello debe habilitar un sistema de comunicación, los que sean necesarios, entre las instalaciones del Interesado y el punto de enlace con la red de comunicaciones del CENCE, así como entre la subestación de alta tensión y el punto de enlace con la red de comunicaciones del CENCE En general, los datos que debe transmitir el Interesado corresponden al punto de conexión con el SEN, a los circuitos de media tensión y transformadores de alta tensión. Adicionalmente, le corresponde al Interesado habilitar el enlace de telecontrol con el CENCE para la transmisión de datos y control remoto de la subestación de alta tensión. Para implementar los enlaces de telecontrol, el Interesado debe cumplir con lo establecido en el documento normativo “NPO-01 Normativa técnica para implementar los enlaces de telecontrol con el SCADA/EMS del ICE”. El protocolo de comunicación específico que se solicita para todos los enlaces de telecontrol es el IEC 60870-5-101. El canal de datos operará a una velocidad de 9600 baudios y los datos se entregarán con una estructura de 11 bits (1

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bit de inicio, 8 bits de datos, 1 bit de paridad y 1 bit de parada), por medio de una interfaz V.24, conector DB25 macho, con funcionalidad DTE. Para realizar las pruebas de puesta en servicio de los enlaces de telecontrol se aplicará los documentos “NPO-01 Normativa técnica para habilitar los enlaces de telecontrol con el SCADA/EMS del ICE” y “MPO-01-01 Protocolo de pruebas para enlaces de telecontrol con el SCADA/EMS del Centro Nacional de Control de Energía”.

1.1 Requisitos de señales y comandos de control. Los datos mínimos que deben transmitir los enlaces de telecontrol y los comandos de telecontrol que se deben ejecutar son:

1.1.1 Circuitos de media tensión y transformadores de alta/media tensión del

Interesado

Por medio de este enlace de telecontrol, el SCADA/EMS del CENCE solo recibirá datos en

tiempo real y en general no ejecutará comandos de control. Se ejecutaran comandos de

control solamente para aquellas cargas que sean interrumpibles de acuerdo a lo indicado en

la normativa técnica AR-POASEN de ARESEP. Los datos que el CENCE requiere recibir de

cada circuito de media tensión y transformador son:

a) Indicación de posición de los interruptores y seccionadores. b) Medición de potencia activa, reactiva y voltaje. c) Medición de la posición del tap de los transformadores. d) Medición del voltaje de las barras.

e) Alarmas de los sistemas de protección (la lista de alarmas es variable y se definirá en función de las señales disponibles).

1.1.2 Subestación de alta tensión

El Interesado tiene que garantizar la transmisión de datos en tiempo real y la ejecución de comandos remotos de control de la subestación de alta tensión. Los datos que se deben transmitir por medio del enlace de telecontrol son: mediciones de potencia activa y reactiva de líneas de transmisión y transformadores, localizadores de falla, indicaciones de posición de interruptores y seccionadores y las alarmas de los equipos de subestación (la lista de alarmas es variable y se definirá cuando se disponga de la lista de las señales disponibles). Los comandos de control se ejecutarán sobre todos los equipos de maniobra (interruptores y seccionadores) y protecciones cuando aplique (por ejemplo bloqueo de recierres).

1.2 Procedimiento para la configuración y puesta en servicio de los enlaces de telecontrol.

El proceso que se debe seguir para configurar, habilitar y poner en servicio cada enlace de telecontrol consta de cuatro fases, que son:

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f) El Interesado envía la lista de las señales disponibles y un diagrama unifilar de las instalaciones del Interesado y/o de la subestación, al menos 30 días naturales antes del inicio de las pruebas de aceptación.

g) Una vez recibida la lista de las señales disponibles, el responsable del CENCE procederá de acuerdo con su normalización interna, a definir la configuración de señales (asignación de direccionamientos) y esta información será remitida al Interesado para que configure su equipo, al menos 15 días naturales antes del inicio de las pruebas de aceptación.

h) Es responsabilidad del Interesado poner en servicio el equipo de comunicaciones y habilitar el canal de comunicación hasta el punto de enlace con la red de comunicaciones del CENCE. El CENCE suministrará el protocolo de pruebas para certificar la conectividad entre los equipos terminales de comunicación (entre las instalaciones del Interesado, subestación y el punto de enlace con la red de comunicaciones del CENCE).

i) Se realizan las pruebas de aceptación del enlace de telecontrol, siguiendo el protocolo de pruebas normalizado que utiliza el CENCE. En caso de encontrarse problemas, no se aceptará el enlace de telecontrol hasta que éstos se resuelvan.

2. Sistema de comunicaciones. Se debe suministrar en forma completa, los equipos descritos y especificados en este documento, adicionalmente los materiales, bastidores y demás suministros requeridos para la adecuada interconexión del equipo de este proyecto con los equipos del sistema existente en los nodos con los cuales se debe interconectar. El esquema de conectividad para este proyecto hace necesario la interconexión con los equipos del sistema de comunicaciones del CENCE, específicamente con los nodos ST Moín, ST Trapiche y con el sistema de gestión de red centralizado. Por lo tanto se debe de implementar, para la subestación que se construirá con este proyecto, un sistema que cumpla estrictamente todos los requerimientos de compatibilidad particulares y generales de la red existente, motivo por el cual los equipos deben ser idénticos en marca y modelo a los implementados en los demás nodos de la red.

2.1 GENERALIDADES Todos los puntos de prueba deben estar rotulados, indicando el rango de los niveles de voltaje, amperaje, o cualquier otra unidad según sea el caso. Estos puntos de prueba deben ser de alta impedancia y su utilización no interferirá con el funcionamiento normal de equipo. Se deben incluir todos los materiales de instalación para el montaje de los equipos. Por lo tanto, se deberá suministrar todo lo necesario en cuanto a cables y materiales necesarios para interconectar la planta de fuerza de -48 VDC a los paneles de 120/240 VAC y 125VDC en cada estación, así como lo necesario para las conexiones del distribuidor DC hacia los equipos.

2.1.1 Normas

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Todos los equipos de comunicaciones deben cumplir con las normas de la UIT-R y de la UIT-T de las series G, V, X e I aplicables a este tipo de sistemas, vigentes a la fecha de recepción de ofertas de esta compra. La sola mención de alguna de estas normas implica que el equipo debe ajustarse a lo especificado por este organismo a menos que se indique expresamente lo contrario en estas especificaciones.

2.1.2 Transferencia de Tecnología Se deberá garantizar una adecuada transferencia tecnológica a través de una documentación descriptiva de alta calidad y asistencia técnica eficaces. Se deben suministrar todos los planos, documentos, programas, claves de acceso, etc. necesarios para una adecuada asimilación tecnológica del sistema. Todo esfuerzo debe hacerse para transmitir al personal del ICE (UEN-CENCE) el conocimiento (know-how) y la experiencia en este tipo de equipo de comunicaciones. El ICE (UEN-CENCE) podrá usar dicha información a su discreción en el entrenamiento de su propio personal, la administración y el mantenimiento del equipo. El ICE se compromete a no revelar esta información a terceros sin la autorización expresa de la mejor oferta.

2.1.3 Bastidores Los equipos de comunicaciones deben suministrarse instalados en uno o varios bastidores auto soportados de acuerdo a las especificaciones detalladas más adelante en este documento. Todas las conexiones internas que sea posible prever con base en estas especificaciones (tales como alimentación, alarmas, tierras, etc.) deben estar pre-alambradas de fábrica. Deben incluirse diagramas con la distribución interna de los equipos para cada estación. Los bastidores por suministrar deben contar con puertas con cerradura y acceso para mantenimiento por el frente y por la parte trasera. Los bastidores deben contar con un panel doble de distribución de corriente directa (-48 VCD) con protección mediante interruptores termomagnéticos de acuerdo con el consumo de potencia de cada uno de los equipos alojados en el mismo, de tal forma que se deben ubicar dos distribuciones de energía independientes (A y B), con al menos 5 disyuntores cada uno. Los disyuntores deben tener alimentación independiente desde pequeñas barras de distribución. Los bastidores deben contar con luces indicadoras para las condiciones de falla menor (operación degradada, color amarillo) y falla mayor (tráfico interrumpido, color rojo) ubicadas en el frente del bastidor y visibles con el bastidor cerrado. Debe existir también la posibilidad de extender estas alarmas al panel de alarmas de la esta-ción por medio de contactos secos libres de potencial.

2.1.4 Alimentación de energía La alimentación de energía de todos los equipos de comunicaciones debe ser de -48 VCD ± 15%. El equipo debe operar en todo este rango de tensión sin degradación en sus especificaciones.

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Si el equipo ofrecido utiliza una tensión diferente de la especificada, el oferente debe cotizar convertidores de corriente directa de -48 VCD a la tensión requerida, para cada equipo que así lo requiera. Estos convertidores deben tener una eficiencia de potencia superior al 85%.

2.1.5 Condiciones ambientales El equipo debe ser capaz de operar sin degradación en sus especificaciones en el rango de temperaturas de 0ºC a 50ºC y con una humedad relativa de hasta 95% a 30ºC. Se debe garantizar la operación satisfactoria del equipo en ambientes tropicales sin que se tenga deterioro de los componentes eléctricos, electrónicos o mecánicos de los sistemas. Todo equipo suministrado mantendrá y asegurará su funcionamiento normal en condiciones ambientales propias de un clima tropical húmero. Operando desde el nivel de mar del mar hasta por lo menos los 1500 metros de altura. El equipo de fuerza a suministrar debe operar correctamente en una temperatura ambiente de 0ºC a 40ºC y a una humedad relativa que va desde 45% hasta un 95%. Se acepta que los rectificadores se suministren con ventilación forzada.

2.1.6 Facilidades para mantenimiento El diseño del equipo debe ser modular de modo que facilite el mantenimiento. Todos los equipos ofrecidos deben tener puntos de monitoreo para medición y pruebas lo cual no perturbará de ninguna manera el tráfico normal. Todos los módulos que formen parte del equipo y que sean del mismo tipo se deben poder intercambiar sin necesidad de ajuste o reprogramación alguna.

2.1.7 Materiales y Repuestos Se cotizarán todos los materiales de instalación para el montaje de los equipos. Se entiende por materiales de instalación: bastidores, distribuidores de audio, regletas de todo tipo, cables de todo tipo, conectores de todo tipo y los herrajes necesarios para la implementación y correcta operación de los equipos. Con la oferta se describirán detalladamente las cantidades y los precios unitarios de cada uno de los materiales por estación. Se suministrará con la oferta, un esquema sinóptico típico con las características mecánicas del bastidor, de la ubicación de unidades en el bastidor y otro del cableado indicando tipos de cables, impedancias, conexiones, distribuidores, etc. El fabricante debe recomendar y cotizar, de acuerdo con las cantidades de cada tipo de equipo ofrecidas, un lote de repuestos para los equipos que debe incluir como mínimo uno de cada uno de los módulos que lo componen, como convertidores DC, unidades de alarmas, unidades de canal, unidades de control, unidades de cada una de las diferentes interfaces equipadas en la propuesta y otros que el oferente indique que sean necesarios para ofrecer seguridad en la operación y mantenimiento del sistema. Deben indicarse claramente en la oferta los precios unitarios de cada repuesto.

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A continuación se detallan las especificaciones de los requerimientos, tanto de los equipos de comunicaciones, sistemas auxiliares y otros suministros. Se requiere la adquisición de un sistema de comunicaciones que cumpla estrictamente con todos los requerimientos de compatibilidad particulares y generales de la red de comunicaciones SDH del CENCE. Esta disposición debe ser cumplida tanto para el equipo de transmisión (ADM SDH) como para el equipo de acceso multiplexor XMP1 (multiplexor flexible de primer orden).

2.2 EQUIPO MULTIPLEXOR DE SDH, EQUIPO DE ACCESO Y SWITCHES

2.2.1 Multiplexor SDH STM-4

Dos Multiplexores ópticos STM-4 configuración ADM, específicamente el KEYMILE modelo XMP1-LCC, XMP1 SDH o el modelo equivalente construido por su actual manufacturador, dicho Multiplexor debe ser compatible en su totalidad con el Sistema de Administración y Gestión para Redes Ópticas SOX NMS (versión 6.0.1.162), incluyendo cualquier dispositivo o actualización de la versión de software o licencia de gestión (ampliación de la licencia) existente que se requiera para cumplir este requisito. Dicho equipo debe venir equipado con los siguientes módulos como mínimo:

Con al menos un módulo de energía con dos (2) conectores para fuentes de poder

independientes de -48VDC. Cada fuente de poder debe soportar la carga total del

multiplexor.

1 módulo para comunicaciones de gestión, este debe incluir: i. Puerto de conexión Ethernet

para gestión local (dirección IP no configurable, mediante DHCP asigna dirección IP al

Terminal Local PC), ii. Puerto de conexión Ethernet para gestión remota (conexión al

sistema de gestión, dirección IP y máscara configurable), iii. Puerto Ethernet de Usuario

(adicional).

Módulos de línea óptica STM-4. La definición de dichos módulos es responsabilidad del

oferente, ya que el diseño puede variar en función de las distancias de los enlaces ópticos

con los nodos adyacentes:

Para la ST Río Blanco se requieren (2) módulos: ST Moín (interface propuesta S4.1) y

ST Trapiche (interface propuesta L4.1)

Para la ST Moín se requieren (2) módulos: ST Río Blanco (interface propuesta S4.1) y

ST Reventazón (interface propuesta L4.1/L4.2)

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Módulos de línea óptica STM-1 tipo L1.1/L1.2:

Para la ST Río Blanco se requiere (1) módulo.

Para la ST Moín se requieren (2) módulos.

Módulos de línea óptica STM-1 tipo S1.1:

Para la ST Río Blanco se requiere (1) módulo

Para la ST Moín se requieren (4) módulos.

1 módulo de puertos Ethernet sobre PDH (con al menos 12 interfaces Ethernet 10/100

Base T de transporte sobre líneas PDH (n x 64 kbps). Proveer un Conmutador (Switch)

capa 2, de al menos 24 puertos (12 LAN y 12 WAN) que soporte lo siguiente: Self learning

Bridge (802.1D), VLAN Bridge 802.1Q, Double Tagging Bridge (Q-in-Q) de acuerdo con

IEEE802.1ad, Shared and Independent VLAN learning de acuerdo con IEEE 802.1Q).

1 módulo de puertos Ethernet sobre SDH (con al menos 10 interfaces Ethernet 10/100/1000

Base T/SX de transporte sobre líneas SDH (desde n x VC12). Proveer al menos 10

interfaces externas LAN 10/100/1000 Mbps (8 eléctricas y 2 ópticas) IEEE 802.3.

2 módulos de control (el equipo debe tener duplicados la matriz de conexión y el sistema

de reloj y/o unidad de sincronización interna).

1 módulo de alarmas, este debe incluir puerto de al menos 3 entradas de señales digitales

y 2 salidas de alarmas con contacto seco.

1 módulo de tributarios de al menos 32xE1 con sus interfaces de conexión de usuario (i. Se

debe incluir el distribuidor para los 32 puertos E1 120 ohmios balanceados, con conector

RJ45 cada uno, con su respectivo cable de conexión a la tarjeta. ii. Se deben incluir los

transformadores de impedancia balun de 120 ohmios balanceado RJ45 a 75 ohmios

desbalanceado BNC, para los 32 puertos, en caso de ser necesarios para asegurar la

conectividad con el equipo de acceso u otros equipos ya existentes)

De ser necesario para los módulos ópticos y los módulos Ethernet, se deben incluir los

módulos SFP y los patch cords para convertir de SFP a FC/PC con una longitud de 2m.

El equipo debe ser capaz de sincronizarse con una señal de reloj externa la cual debe estar

debidamente cableada y conectorizada cuya señal esté disponible en la parte trasera del

bastidor donde sea fácilmente accesada para sincronizarla con la fuente del PRU, con su propio

reloj interno o con los relojes de recepción recuperados, de acuerdo con una lista de prioridad

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programable. Asimismo, debe estar en capacidad de suministrar un reloj de referencia para sin-

cronizar equipos externos. Tanto su reloj interno como este reloj de referencia deben tener una

estabilidad igual o superior a 1x10-6 y apegarse como mínimo a lo establecido en la norma G813

de la UIT-T. Las interfaces de entrada y salida deben cumplir con la recomendación G.703 de la

UIT-T.

El reloj propio del equipo tendrá la capacidad de elegir la señal de sincronización de hasta seis

enlaces que pueden ser a 2048 kb/s, 155 Mb/s, 622Mb/s o 2.5 Gb/s conectados a un elemento

del nivel jerárquico inmediatamente superior. La señal de temporización del multiplexor debe

derivarse tanto de: a) una fuente externa, b) de una fuente interna o c) con el reloj recuperado

de la RX. En el caso de fuente externa esta debe ser preferiblemente a 2.048 Mb/s (G 703.6).

2.2.2 Equipo de acceso (multiplexor de primer orden)

EQUIPO FLEXIBLE DE MULTIPLEX DIGITAL DESCRIPCIÓN: Se requiere un equipo de multiplexación flexible Keymile (XMP1) o el modelo equivalente de su actual fabricante que cumpla las normas G.703 y G.704, con el objetivo de garantizar la completa compatibilidad con los equipos que conforman la red de comunicaciones existente con punto de presencia en el CENCE y los nodos adyacentes. EQUIPO DE MULTIPLEX: Multiplexor flexible de primer orden 2 Mbps (Keymile XMP1), o el modelo equivalente construido por su actual Fabricante. Equipado con los siguientes módulos como mínimo:

2 Módulos de alimentación DC de -48 VDC (es decir, doble tarjeta de alimentación DC/DC,

tipo de tarjeta XMP1 48-60V Convertidor de Tensión), las cuales serán alimentadas desde

donde ubiquen el distribuidor principal de DC.

1 unidad central de control con capacidad de comunicación de gestión centralizada

existente, debe contar con interface F (V24-RS232), interface QD2 e interface LAN

ethernet, incorporada a SOX NMS para que tanto local como remotamente se pueda

configurar el mismo desde el LCT y la Plataforma de Gestión respectivamente.

2 Tarjeta DSK Modular con 8 puertos V24/V28.

1 Tarjeta de interfaz para abonado telefónico lado central KZU EX II

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1 Tarjeta de interfaz para abonado telefónico lado abonado KZU SUB II

2 Tarjetas de puerto PORT HDB3 (4) terminado en 120 ohmios balanceado

8 Interfaces LAN ETHERNET 10/100.

MATERIALES DE INSTALACIÓN.

Se deben proveer todos los materiales de instalación (distribuidores numéricos, regletas,

cable coaxial para la interconexión de los multiplexores con los distribuidores, conectores,

herrajes, etc.) para el correcto montaje de los sistemas.

Para todas las repisas y regletas se debe suministrar el material necesario para cablearlas a

la capacidad final de los módulos con que se encuentren equipados.

Referirse a la siguiente figura para ver la topología de conectividad entre los equipos.

2.2.3 Switches Ethernet Industrial

Generalidades

A) Se requieren adquirir 2 switches capa 2 de tipo modular con al menos 2 bahías SFP, al

menos 18 puertos 10/100 LAN Ethernet igual o superior a los Switches Industriales serie RX1500 de Siemens/Ruggedcom.

B) El switch ofrecido debe tener al menos 18 puertos 10/100 con interfaces tipo RJ45.

C) Adicionales a los puertos del punto anterior se deben tener instalados dos puertos

GigaEthernet duales en RJ45 / SFP fibra de tipo LX/LH en conector FC/PC. Se deben incluir los módulos SFP (Form-Factor Pluggable) y de ser necesario, los patch cords para convertir de SFP en la presentación del conector propietario a FC/PC con una longitud de 2m.

D) El switch debe garantizar la completa compatibilidad con los equipos existentes en la red

de datos CENCE y la Plataforma de Gestión Ruggedcom NMS (RNMS) o la versión más actualizada con la que se cuente esta plataforma de gestión centralizada al momento de la compra de los equipos de comunicaciones propósito de este documento.

E) Diseñado para aplicaciones de Ethernet Industrial. F) Infraestructura de conmutación segura para ambientes ásperos.

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G) Los switches especialmente diseñados para operar fidedignamente en ambientes

industriales, incluyendo ambientes con vibración o choques térmicos, sin necesidad de enfriamiento, y funcionando a altas temperaturas.

H) Seguridad basada en estándares abiertos. I) Los switches deberán estar diseñados de manera que puedan ser simultáneamente

alimentados de dos suministros de potencia independientes de -48VDC (positivo a tierra). Cada suministro de potencia mediante módulos de conversión deberán tener la capacidad de asumir individualmente toda la carga del equipo, de manera que ante la falla de una de las fuentes externas o de uno de los módulos, el sistema completo continúe operando normalmente sin interrupción.

J) El rango de temperaturas al cual operarán los sistemas es de 0°C a 45°C. Sin embargo,

cada switch debe estar diseñado para funcionar en un amplio rango de temperatura de -40°C a +85°C con refrigeración pasiva (sin ventiladores), propio de un switch para ambiente tipo subestación eléctrica.

K) Humedad relativa de los sistemas en operación: Deben poder soportar hasta 95% en el

Rango de Temperaturas de Operación del Sistema.

L) Se deberá instalar en el mismo bastidor donde se ubicarán el Multiplexor ADM SDH y el Multiplexor XMP1 esto respecto al bunker, igualmente debe tener capacidad de instalarse en riel DIN o rack de 19”.

M) Debe estar acorde a la IEEE 1588v2, es decir, con un nivel de precisión en

nanosegundos respecto al temporizado de protocolos para aplicaciones de alta demanda.

N) Indicación de alarmas mediante relés. O) Inmunidad al ruido. P) Priorización de tráfico y capacidad de seguridad especificada en plantillas predefinidas

para protocolos recomendados. Q) El switch debe tener capacidad para LAN virtual (VLAN), QoS, IGMP (Internet Group

Management Protocol), listas de control de acceso (ACLs). Soporte de VLANs para la segmentación lógica de la red.

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R) Soporte de Calidad de Servicio QoS (clasificación y prioridad) S) El Switch debe soportar una recuperación anillada de alta velocidad.

T) El Switch debe ser totalmente compatible con IEC 61850 e IEEE 1613, que

proporcionan niveles altos de confiabilidad y disponibilidad para subestaciones de comunicaciones, ofreciendo blindaje superior EMI/RFI, grado de operación de temperatura de -40º a 85ºC, y medios de comunicación y energía redundantes para desafiar las condiciones extremas en los entornos de las subestaciones.

U) La matriz de conmutación en Capa 2 de los switches deberá contar con una velocidad de

conmutación inicial no inferior a la sumatoria del ancho de banda de todos los puertos solicitados en la configuración original, considerando que los mismos operan en modo full-duplex.

V) Con mínimo 128 MB DRAM

W) 64 MB de Compact Flash X) Con soporte para hasta 8000 Mac Addresses Y) Con soporte para 256 Grupos de IGMP Facilidad de visualización, administración y reemplazo: A) La configuración inicial del Switch deberá realizarse mediante un navegador WEB,

eliminando la necesidad de programas complejos que emulen la terminal.

B) Los switches opcionalmente deberán contar con memoria removible (Swappable Flash memory), la memoria puede ser movida desde un switch hacia otro, de tal forma que el usuario puede reemplazar el switch sin tener que reconfigurarlo.

C) Debe soportar el CIP (Protocolo Común Industrial), es decir, el Switch debe poder ser

administrado por una herramienta de gestión basada en CIP. Por lo tanto, el usuario puede administrar un sistema industrial completo mediante una solo herramienta. Por ejemplo, Control para E/S en tiempo real, configuración y programación, y concentración de la información por mensajería.

D) Debe soportar SNMP (Simple Network Management Protocol v1/v2/v3), lo que permite

administrar los dispositivos mediante aplicaciones tradicionales.

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Disponibilidad y escalabilidad: A) Debe soportar opcionalmente IGMPv3 (Internet Group Management Protocol), protocolo

de administración de grupos de Internet. Utilizado por hosts IP para informar su pertenencia al grupo de broadcast.

B) Debe cumplir con la norma IEEE 802.1d, específicamente soportar el Protocolo Spaning

Tree, y la técnica de reenvío de paquetes que usan los switches (bridging, puentes MAC). Seguridad: A) Cumplir con la norma IEEE 802.1x respecto a la asignación de VLAN , voz VLAN con

base en puertos de accesos dinámicos de seguridad, proporcionando la autenticación del usuario.

B) Listas de Control de Acceso para interfaces capa 2, permitiendo aplicaciones de

políticas de seguridad sobre puertos individuales del switch. C) Filtrado de direcciones MAC para prevenir la entrada de algún tipo de paquete luego de

un proceso de comparación de direcciones MAC. D) Soporte de IGMPv3 para el soporte de multicast, y así poder enviar por la red tráfico de

video para distintas aplicaciones de video vigilancia. E) Control centralizado para habilitar la autentificación de ingreso al switch y las

restricciones de usuarios sin autorización desde sitios alternos de configuración. Como protocolos de seguridad para la autentificación, autorización, y contabilidad de los procesos se requiere RADIUS.

F) Debe soportar DHCP (Protocolo de configuración de host dinámico) que permita a los

administradores asegurar consistencia en el mapeo de direcciones IP y las direcciones de MAC. Esto puede usarse para prevenir ataques que intentan alterar la base de datos DHCP y límitar la cantidad de tráfico de DHCP que entra en un puerto del switch.

G) Soportar más de 512 ACLs en dos perfiles: Seguridad y QoS. Terminales de conexión e indicadores: A) Debe contar con al menos 16 puertos Ethernet 10/100 y al menos 2 puertos de

doble propósito con opción de 10-100-1000.

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B) Debe poder soportar al menos 8 puertos de fibra 10/100 FX agregando un módulo adicional.

C) Deberá incluir los siguientes indicadores:

(i) Indicador tipo Led para estatus de puertos: deberá indicar estados tales como no habilitación del puerto, actividad, velocidad y si se encuentra en full-duplex.

(ii) Indicador tipo Led para estatus del sistema: deberá permitir visualizar estatus,

velocidad y tipo de enlace (ej: full duplex). Administración y Soporte de Estándares: A) El switch deberá tener la capacidad de administrar y soportar los siguientes estándares:

(iii) 100BASE-X (SFP) (iv) 1000BASE-X (SFP) (v)1000BASE-SX (vi) 1000BASE-LX/LH (vii) 1000BASE-ZX (viii) RMON I and II (ix) SNMPv1, SNMPv2c, and SNMPv3

Especificaciones Adicionales:

A) Deberá presentar Inmunidad en sus interfaces a la interferencia Electromagnética, y cumplir las siguientes normas: (x)IEC 61000-4-2: para Inmunidad a Descargas Electrostáticas directas e indirectas,

por aire ó por contacto. (xi) IEC 61000-4-3: para Inmunidad a Campos Radiados de Alta Frecuencia

(la última versión de esta norma llega hasta 2,5 GHz). (xii) IEC 61000-4-4: para Inmunidad a Transitorios Rápidos Eléctricos en

ráfagas en líneas de alimentación y acoplados capacitivamente a líneas de datos y de comunicación y control.

(xiii) IEC 61000-4-5: para Inmunidad a Onda de Choque de Tensión de 1,2/50 us.

(xiv) IEC 61000-4-6: para Inmunidad a perturbaciones conducidas inducidas por campos radiados.

B) Deberá cumplir con las certificaciones estándares de emisiones electromagnéticas:

(xv) FCC Part 15 Class A (xvi) EN 55022: 1998 (CISPR22) (xvii) EN 55024: 1998 (CISPR24)

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(xviii) CE

C) Deberá cumplir con las certificaciones industriales de emisiones electromagnéticas: (xix) EN 50081-2 Emisiones en ambiente industrial (xx) EN 50082-2 Inmunidad en ambiente industrial.

2.3 DIAGRAMA SISTEMA DE COMUNICACIONES ST RÍO BLANCO

DESCRIPCIÓN

Sistema de Comunicaciones CENCE para Subestación Río Blanco

ÚLTIMA REVISIÓN

15/12/2015

ARCHIVO

VISIODOCUMENT

VERSIÓN

1

EQUIPO PDH

CENCE(XMP1)

MSH41C

MARCONI

DFO

E1s

SUBESTACIÓN TRAPICHE

EQUIPO PDH

CENCE (XMP1)

E1s

DFO

SUBESTACIÓN MOÍN

EQUIPO SDH

(STM4)

DFO

DFO

SUBESTACIÓN RÍO BLANCO

Fibra Óptica

OPGW

DFO Distribuidor de Fibra Optica

SDH Synchronous Digital Hierarchy (Jerarquía Digital Síncrona)

PDH Plesiochronous Digital Hierarchy (Jerarquía Digital P lesiosíncrona)

OPGW Optical Ground Wire (Cable Guarda Optico)

DescripciónEnlace Óptico STM4

Equipo por adquirir

Equipo existente

EQUIPO PDH

Multiplexor XMP1

E1s

Fibra Óptica

OPGW

58 Km

4 Km

Enlace Eléctrico E1

MSH11C

MARCONI

(sin repuestos)

2.4 MATERIALES DE INSTALACIÓN

Se deben proveer todos los materiales de instalación (distribuidores numéricos, regletas,

cables para la interconexión de los multiplexores con los distribuidores, conectores, herrajes,

distribuidores de fibra óptica, patch cords ópticos, etc.) para el correcto montaje de los

sistemas.

Para todas las repisas y regletas se debe suministrar el material necesario para cablearlas a la capacidad total de los módulos con que se encuentren equipados.

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Para los demás detalles acerca del montaje se deben seguir los procedimientos y normas de instalación y ensamble de los equipos contenidos en la norma ANSI/TIA/EIA/ 606A (SATANDARD DE ADMINISTRACIÓN PARA INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES) y la norma ICE Código 24.00.077.2005 (Normas para la instalación de equipos en áreas de transmisión

2.5 ESQUEMA SINÓPTICO DEL TÍPICO DEL CABLEADO

Se debe suministrar, un esquema sinóptico típico del cableado de los sistemas, indicando tipos de cables, impedancias, conexiones, distribuidores, etc.

2.6 CARACTERÍSTICAS DE LOS BASTIDORES, ACCESORIOS Y ALAMBRADO

Los bastidores metálicos deben ser construidos con chapa de acero laminada en frío, de un espesor mínimo de 2 mm, montados sobre bastidores de perfiles o chapas de acero dobladas en forma de L o de U, de dimensiones convenientes para asegurar una gran rigidez a los bastidores, constituyendo conjuntos auto soportados, construidos y probados en fábrica. Los bastidores no deben presentar ranuras en las láminas en lo que respecta a las caras laterales, la puerta frontal y la puerta trasera. Los bastidores deben diseñarse para que puedan fijarse con pernos en la parte inferior, a las bases de asiento constituidas por perfiles de acero acanalado. Cada bastidor debe tener un conector de cobre, para su correspondiente aterrizaje, así como una barra de cobre perforada para el aterrizaje de los equipos. Cuando los paneles sean abisagrados, deben ser conectados al bastidor fijo, mediante una trenza flexible de cables de cobre de 15 mm² de sección mínima, para asegurar su conexión a tierra. Formarán parte del suministro los dispositivos para fijación y ganchos de izaje. Para una fácil instalación y mantenimiento del equipo a ubicar dentro de los paneles, estos deben poseer una puerta delantera y otra trasera. Las puertas de los bastidores deben tener cerraduras apropiadas, con llaves removibles. Todas las cerraduras podrán ser actuadas con la misma llave. Las bisagras para las puertas de los bastidores deben ser del tipo disimulado y deben permitir girar las puertas hasta un ángulo no menor de 105 grados, medidos desde la posición de cierre. Deben proveerse los topes donde sean requeridos para limitar el giro total de la puerta y prevenir que se dañen las bisagras.

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Las diferentes secciones deben ser diseñadas de forma tal que sea fácil el acceso a cada uno de los equipos, para su respectivo mantenimiento. Soportes interiores verticales, con perforaciones a lo largo y ancho para el montaje de láminas o de los equipos. Cada bastidor tendrá internamente un tomacorriente doble normalizado polarizado a tierra, alambrado a bornes, de 15 A. y 120 VCA. Debe proveerse una cantidad de al menos 30 metros cable TSJ 3 x12 AWG con colores blanco, negro y verde para la conexión de estos tomacorrientes de servicio a los tableros de distribución de AC de la estación.

2.7 DIMENSIONES

Los paneles deben ser diseñados de acuerdo con las normas internacionales para montaje de módulos de 483 mm (19 pulgadas):

Altura: 2,200 mm

Ancho: 800 mm

Fondo: 600 mm

2.8 ACABADO DE LA PINTURA

Todas las superficies externas e internas de los bastidores deben ser pintadas mediante métodos adecuados, de tal manera que éstas garanticen un recubrimiento total. Todas las piezas de los bastidores deben ser tratadas para evitar la corrosión. La pintura base debe ser anticorrosiva y el acabado final de dos capas con pintura secada al horno con grado de protección NEMA 1 ó equivalente, y debe aplicarse dentro y fuera de todos los bastidores. El color de la pintura es el normalizado según el código RAL 7032.

2.9 DISPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS

Todos los equipos deben ser montados en forma segura en el bastidor, en la parte frontal, tipo empotrable y no en las puertas.

El equipo debe incluir todo dispositivo, accesorio u otro auxiliar requerido para su operación satisfactoria, sean o no especificados y estén o no explícitamente solicitados.

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La disposición del equipo dentro de los bastidores debe ser tal que permita un fácil acceso a

los equipos, para la inspección y mantenimiento del mismo, sin tener que remover ningún

dispositivo o cableado.

2.10 SEÑALIZACIÓN DE LOS EQUIPOS

El bastidor debe incluir los indicadores de alarma visibles desde la parte exterior del mismo aun cuando las puertas estén cerradas. Estos indicadores deben ser el resumen de las indicaciones e alarma de los equipos alojados en el interior, por lo tanto se debe proveer todo dispositivo, accesorio u otro auxiliar requerido para su operación satisfactoria, sean o no especificados y estén o no explícitamente solicitados. La disposición del equipo dentro de los bastidores debe ser tal que permita un fácil reconocimiento e identificación de la anomalía la cual podrá ser reportada según los procedimientos internos de la organización, para la inspección y mantenimiento del mismo, sin tener que remover ningún dispositivo, cableado o estructura.

2.11 DISTRIBUIDOR DE ENERGÍA DC

En cada bastidor se debe suministrar la unidad de distribución, con entrada doble de alimentación externa proveniente de dos fuentes independientes de -48 VDC requeridos por las cargas instaladas en el bastidor. Adicionalmente debe contar con los interruptores necesarios para alimentar las cargas con una capacidad apropiada. Se deben suministrar con la unidad de distribución, los interruptores termomagnéticos (breakers) requeridos por las cargas instaladas con una capacidad apropiada y otros 3 con una capacidad de 4 A. que deben ser utilizados de reserva en cada una de las 2 barras del mismo. Los interruptores termomagnéticos deben ser capaces de abrir o cerrar el circuito en forma manual y contarán con cámaras apagachispas con todos los elementos necesarios para realizar la conexión de los cables alimentadores de las cargas. Además deben tener la certificación para su uso en CD, además de cumplir con las disposiciones del NEC (National Electric Code) y la respectiva aprobación de UL (Underwriter Laboratories). El oferente debe suministrar con la oferta las curvas características de los breakers y fusibles ofrecidos, así como las aprobaciones respectivas.

2.12 ASPECTOS RELATIVOS AL CABLEADO

Los bastidores deben ser suministrados completos y probados , listos para montaje en el sitio de la obra con el equipo especificado, componentes y demás accesorios, debidamente instalados y alambrados dentro del bastidor, los bloques de bornes terminales (regletas), las canaletas para cables debidamente instaladas con sus tapas, y el cableado completamente

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terminado hasta los bornes terminales en las regletas; para así conectar dichos bastidores a los circuitos externos, siguiendo las normas establecidas en el Manual de Diseño de Control de Subestaciones. No debe haber empalmes en el cableado. En los puntos de entrada de los cables a los bastidores, se deben prever abrazaderas metálicas dobles para sujeción montadas en riel de soporte C28 x 12 mm con su respectivo tornillo, de tal manera que no exista tensión mecánica debida al peso del cable en los bornes terminales de las regletas. Deben estar montados en la parte inferior del bastidor. El número máximo de abrazaderas debe ser de 15 por cada riel. El alambrado debe de ser realizado de tal manera que los equipos dentro de los bastidores puedan ser removidos sin causar problemas en dicho alambrado. Los distribuidores de acceso a los tributarios así como a las señales externas de sincronización, audio, datos, así como a los distribuidores numéricos para los E1, deben ser instalados en la parte trasera del bastidor dejando la parte frontal para el acceso directo a los equipos. La ruta del cableado debe de ser ordenada y no obstaculizar la apertura de puertas, cubiertas, la revisión del equipo, acceso a bornes terminales, equipo de comunicación. El alambrado de control debe de agruparse en paquetes y asegurarse con lazos no inflamables y no metálicos. Los conductos o canaletas pueden ser sustituidos por alambrado con cable de control forrado con PVC de hasta 24 hilos por cable de control, sujetados en las paredes de los bastidores en forma ordenada y estética.

2.13 DISTRIBUIDORES Y CONECTORES

Todos los distribuidores deben ser instalados dentro de los bastidores en la parte posterior. Las regletas deben ser colocadas horizontalmente Cada distribuidor debe ser etiquetado tanto en la regleta como en los cables para establecer la correspondencia con los módulos en los equipos. Para los demás detalles acerca del montaje se deben seguir los procedimientos y normas de instalación y ensamble de los equipos contenidos en la norma ANSI/TIA/EIA/ 606A (SATANDARD DE ADMINISTRACIÓN PARA INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES) y la norma ICE Código 24.00.077.2005 (Normas para la instalación de equipos en áreas de transmisión).

2.14 IDENTIFICACIÓN DE LOS BASTIDORES Y SUS EQUIPOS

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En la identificación de regletas y bornes, no se permitirá el uso de etiquetas autoadhesivas, dicha identificación se hará mediante placas o algún otro medio de fijación, de tal forma que se garantice, que la identificación no se desprenderá fácilmente. Cada aparato debe ser identificado, según se establece en el “Documento de Diseño de Control en Subestaciones”. El número de identificación se marcará sobre el aparato en forma indeleble y se repetirá en los planos.

2.15 ASPECTOS TECNOLOGICOS

UNIDAD SUMISITRADA Toda unidad suministrada debe ser nueva, de diseño debidamente experimentado y debe soportar las condiciones de un clima tropical húmedo. No se debe permitir tarjetas de un mismo tipo de diferente versión. Todas deben ser iguales. EQUIPO ELECTRÓNICO El equipo electrónico debe ser a estado sólido y no debe usar en el acabado de los sistemas:

Materiales inflamables

Multicolores o colores muy vivos

Materiales en contacto con gran desproporción galvánica, esto para prevenir corrosión y deterioro del material por causa de un ambiente salado.

UNIDADES Y COMPONENTES Todas las unidades y componentes que posean el mismo número de parte del fabricante deben ser intercambiables eléctrica y mecánicamente. EFECTO EN EL FUNCIONAMIENTO El diseño debe contemplar, que al remover cualquier unidad el efecto en el funcionamiento y rendimiento del sistema total debe ser despreciable.

2.16 ROTULACIÓN

Cada unidad de los equipos y su distribución deben estar rotuladas en forma clara y fija con el número de plano y titulado en el idioma español. Estos números corresponderán a los utilizados en los diagramas de los manuales.

2.17 PUNTOS DE CONTROL O DE INTERRUPCIÓN

Los puntos de control o de interrupción deben estar marcados tanto en el exterior como en el interior de cada equipo.

2.18 ALTO VOLTAJE Y EMISIONES LÁSER

Los puntos donde haya alto voltaje y emisiones láser, deben ser claramente marcados.

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2.19 EQUIPOS DE ENERGÍA DE 48 VDC

2.19.1 Planta de Fuerza de –48 VDC

Se requiere adquirir una Planta de Fuerza que se ubicará en el Edificio de Control o Bunker de la Subestación Coronado, esta deberá contar con los requerimientos citados en los ítems 1.23, 1.24, 1.25 y 1.26, y cumplirlos en su totalidad.

Materiales de instalación

Se deben proveer todos los materiales de instalación (distribuidores, regletas, cable para la interconexión de los diferentes componentes con los otros distribuidores, conectores, herrajes, etc.) para el correcto montaje de los sistemas. Con la oferta se deben describir detalladamente las cantidades y los precios unitarios de cada uno de los materiales.

Descripción general del equipo de fuerza

Con la planta de fuerza se debe suministrar un convertidor DC/DC 125VDC/-48VDC con una capacidad de salida de 20 A y una eficiencia superior al 85%.

Configuración del equipo

Los convertidores deben venir instalados en los mismos gabinetes que la planta de fuerza y contarán con su propio distribuidor de corriente separado del principal con una capacidad de 30 A y con 3 interruptores termomagnéticos (breakers) de 10 A cada uno. El equipo de fuerza, así como las baterías de acumuladores y otros equipos requeridos atenderán los siguientes requerimientos básicos:

DISEÑO INTEGRAL, MODULAR

El equipo de fuerza ofrecido debe ser de moderna tecnología (alta frecuencia), liviano, compacto, para instalación en forma modular. Se podrá agrupar en un mismo gabinete: los equipos de la distribución de corrientes, los rectificadores AC/DC y los bancos de baterías.

REDUNDANCIA

Los rectificadores AC/DC ofrecidos deben ser redundantes. Se solicita redundancia n+l para los rectificadores.

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2.19.2 PROTECCIÓN

Protección Contra Transientes de Voltaje

Todas las entradas y salidas del equipo deben estar protegidas contra transientes de voltaje.

Estándares de protección

Asimismo estos equipos deben cumplir con lo referente a capacidad de aislamiento según el estándar IEC-60255-5 y capacidad de resistencia a transientes según los estándares ANSI/IEEE C37.90.1 y ANSI/IEEE C37.90.2.

Límites de Protección

Se debe indicar los límites de protección en cada lugar y el tipo de protección utilizado.

MODO DE OPERACIÓN

Bajo condiciones normales de operación, el equipo de energía debe suministrar, mediante los rectificadores AC/DC, la corriente directa de -48VDC con tensión regulada, bajo nivel de ruido, reparto de carga y limitación de corriente o potencia constante, a una carga conectada constituida por el equipo de conmutación digital, ubicado dentro del edificio, en una sala especialmente acondicionada para tal efecto. Debe mantener en óptimas condiciones de operación los bancos de baterías conectadas en paralelo con el sistema.

ENSAMBLAJE

El equipo de fuerza debe estar constituido de la siguiente forma:

Distribuidor de Corriente DC

Unidades de Conversión de Potencia “PCU´s” (Rectificadores AC/DC, Convertidores DC/DC (donde corresponda))

Unidad de Monitoreo, Supervisión y Control Remoto. MSCP

Bancos de Baterías

Cualquier otro equipo necesario pero no indicado en estas especificaciones técnicas

2.20 DISTRIBUIDORES DE CORRIENTE

Capacidad

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El distribuidor de corriente ofrecido para la planta de fuerza debe tener una capacidad mínima de 100 A

Función

El distribuidor de corriente debe tener la función de conectar y desconectar las cargas, conectar los rectificadores y las baterías en paralelo con las cargas, proteger los conductores, supervisar y monitorear los principales parámetros de operación del sistema, mostrar localmente una situación anormal, por medio de alarmas acústicas y visuales y despachar información remota sobre el estado de operación, mediciones y alarmas de las plantas de fuerza.

Un gabinete inteligente basado en un microprocesador tendrá a su cargo la supervisión y el control de todos los parámetros de operación de la planta de fuerza, incluyendo la operación de las unidades de conversión de potencia PCU´s (rectificadores, convertidores, etc.).

Diseño mecánico, tipo y altura máxima de los bastidores.

El equipo de fuerza se debe suministrar en bastidor metálico autosoportado, esmaltado al horno y con requisitos antisísmicos de Zona 4 de California. El bastidor debe ser construido con chapa de acero laminada en frío, de un espesor mínimo de 2 mm, montados sobre bastidores de perfiles o chapas de acero dobladas en forma de L o de U, de dimensiones convenientes para asegurar una gran rigidez a los bastidores, constituyendo conjuntos auto soportados, construidos y probados en fábrica.

El equipo de fuerza ofrecido debe ser del tipo modular, de diseño integral, y de fácil instalación, por lo que los módulos que lo conforman deben estar integrados en un bastidor cerrado de 58.42 cm (23”) con agujeros múltiples estándar cada 4.44 cm (1- ¾”), el cual brindará la suficiente protección mecánica a todos los componentes del sistema, además estará diseñado estructuralmente para ser autosoportado.

Para una fácil instalación y mantenimiento del equipo a ubicar dentro de los paneles, estos deben poseer una puerta delantera y otra trasera.

La altura del bastidor no debe ser mayor que 2.20 m.

Todas las superficies externas e internas de los bastidores deben ser pintadas mediante métodos adecuados, de tal manera que éstas garanticen un recubrimiento total.

Todas las piezas de los bastidores deben ser tratadas para evitar la corrosión.

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La pintura base debe ser anticorrosiva y el acabado final de dos capas con pintura secada al horno con grado de protección NEMA 1 ó equivalente, y debe aplicarse dentro y fuera de todos los bastidores.

El bastidor contendrá el equipo de la distribución de corriente (el gabinete inteligente con sus alarmas y los módulos de las unidades de conversión de potencia, PCU´s, rectificadores o inversores cuando es requerido).

El bastidor del distribuidor de corriente debe ser del tipo “relay rack”. Se acepta la instalación de los rectificadores en el gabinete del distribuidor de corriente.

Constitución

Los distribuidores de corriente contendrán como mínimo las siguientes unidades:

Unidad de barras positivas y negativas.

Unidad de desconectadores fusibles de baterías.

Unidad de interruptores termomagnéticos.

Unidad de interconexión de los módulos de conversión de potencia.

Unidad de interconexión de las baterías con desconexión por bajo voltaje (LVD).

Un gabinete inteligente que contiene la unidad de medición, supervisión, control y alarmas local.

Unidad de monitoreo, supervisión y control remoto MSCP.

Unidad de barras positivas y negativas.

La unidad de barras positivas y negativas contendrá, como su nombre lo indica las barras positivas y negativas para la alimentación y protección de las cargas.

Esta unidad estará constituida por un conjunto de barras (positiva y negativa) montadas sobre aisladores, según lo siguiente:

o Las barras deben ser de cobre de alta conductividad. La barra positiva irá conectada a tierra.

o Todos los terminales de conexión deben ser de cobre reforzado (endurecimiento total). Del tipo a presión, doble ojo.

o Las barras deben tener una capacidad de conducción de corriente, por lo menos un 25 % mayor que la capacidad de salida del distribuidor que las contiene.

o Las barras, tanto la positiva como la negativa deben quedar dentro del gabinete del distribuidor de corrientes. No se aceptarán barras positivas, negativas o ambas instaladas por la parte exterior del gabinete del distribuidor de corrientes o de cualquier otro gabinete.

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Unidad de desconectadores-fusibles de los bancos de baterías

Se requiere como mínimo dos, uno por cada banco.

La capacidad nominal de cada fusible estará de acuerdo con las corrientes máximas de carga y descarga de cada uno de los bancos de baterías ofrecido. En ningún caso se aceptará un fusible con una capacidad inferior a 3 veces la corriente nominal de régimen de 4 horas de cada una de las baterías.

Los fusibles deben ser de uso aprobado para corriente directa y deben tener una capacidad interruptiva apropiada. Con la oferta se deben suministrar los análisis de corto circuito, con el cálculo del corto circuito disponible en las barras del distribuidor de corrientes. Para los análisis respectivos sírvase tomar en cuenta las baterías que se conectarán con estas plantas y que aparecen descritas en el apartado 17.25 de las baterías de esta especificaciones técnicas.

Unidad de Interruptores Termomagnéticos

Las cargas se conectarán a la unidad de distribución de corrientes por medio de interruptores termomagnéticos, de disparo rápido y con dispositivo de alarma, que protegerán las cargas alimentadas, contra sobrecarga y sobrecorriente.

Protegerán también los cables que alimentan las diferentes cargas y permitirán la conexión y desconexión de estas cargas cuando sea requerido.

Los interruptores termomagnéticos de capacidades mayores de 100 A nominales, deben tener que ser del tipo caja moldeada, y los de una capacidad inferior o igual podrán ser del tipo de distribución convencional.

Se deben suministrar 2 interruptores termomagnéticos (breakers) con una capacidad de 20 A y otros 5 con una capacidad de 10 A.

Los interruptores termomagnéticos deben ser capaces de abrir o cerrar el circuito en forma manual y contarán con cámaras apagachispas con todos los elementos necesarios para realizar la conexión de los cables alimentadores de las cargas.

Además deben tener la certificación para su uso en CD, además de cumplir con las disposiciones del NEC (National Electric Code) y la respectiva aprobación de UL (Underwriter Laboratories).

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El oferente debe suministrar con la oferta las curvas características de los breakers y fusibles ofrecidos, así como las aprobaciones respectivas.

Los interruptores termomagnéticos se instalarán en un gabinete de distribución de varias filas, el cual se instalará en un soporte tipo canal (“wide relay rack”) de 23” (0,58 m) con agujeros múltiples estándar.

Unidad de interconexión de las unidades de conversión de energía.

A esta unidad se conectará la salida de los rectificadores que conforman el equipo de fuerza ofrecido.

Estará constituido por una barra de cobre con capacidad no menor de 100 A, más el 25%.

Así mismo, de esta unidad se realizará la interconexión de los bancos de baterías a través de la Unidad de Interconexión de Bancos de Baterías.

Esta unidad estará constituida por un conjunto de barras (positiva y negativa) montadas sobre aisladores, según lo siguiente:

Las barras deben ser de cobre de alta conductividad. Todos los terminales de conexión deben ser de cobre reforzado (endurecimiento total). Del tipo a presión, doble ojo.

Unidad de interconexión de bancos de baterías con desconectador por bajo voltaje

de baterías

Esta unidad estará constituida por una fila de la distribución, con fusibles de capacidad apropiada para la conexión y protección de los bancos de baterías. Cada fila tendrá capacidad para dos bancos de baterías. La capacidad nominal de cada fusible estará de acuerdo con las corrientes máximas de carga y descarga de cada uno de los bancos de baterías. En ningún caso se aceptará un fusible con una capacidad inferior a 3 veces la corriente nominal de régimen de 4 horas de cada una de las baterías.

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Se debe suministrar una derivación (Shunt) de medición, para la corriente de carga o descarga de los bancos de baterías asociados a las plantas de fuerza, el cual estará conectado a la unidad de control, medición y alarmas. Se debe incluir en la oferta el suministro de todos los conectores necesarios para las uniones de los cables de medición, control y potencia a esta unidad, así como también todas las extensiones de cable o barras necesarias para realizar la configuración del equipo de fuerza requerido en estas especificaciones.

Desconectador por bajo voltaje de baterías (LVD)

El distribuidor de corrientes del equipo de energía de –48VDC tendrá un desconectador de la carga por bajo voltaje de baterías. “LOW VOLTAGE DISCONECT”, LVD. Este dispositivo permitirá la desconexión de la carga cuando las baterías alcanzan el voltaje mínimo especificado por el fabricante (voltaje mínimo por celda por el número de celdas de la batería). Debe estar constituido por un circuito electrónico sensor de voltaje y por un contactor de corriente directa. El funcionamiento de este dispositivo debe ser completamente automático. Cuando el circuito sensor detecta un bajo voltaje en las baterías, desconectará la carga por medio del contactor, para evitar que las baterías se descarguen más allá del límite permitido. Cuando las condiciones que dieron origen a la descarga de las baterías son corregidas, la reconexión de la carga a la distribución de corriente debe ser completamente automática. El oferente indicará en su oferta los voltajes de desconexión y de reconexión ajustados para la operación del LVD. El equipo de fuerza tendrá un desconectador de la carga, por bajo voltaje de baterías. (LOW VOLTAGE DISCONECT). LVD.

Unidad de Medición y Control de Alarmas

El gabinete de inteligencia incluirá la unidad de medición, control y alarmas del sistema, el cual proporcionará un punto único de ajuste para los parámetros de operación de la planta de fuerza, tales como el voltaje de flotación, el voltaje de igualación, prueba, parada por alto voltaje y ajustes de limitación de corrientes para todas las PCU´s del sistema de energía. El

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gabinete de inteligencia permitirá examinar las condiciones de alarma, realizar mediciones y efectuar ajustes. Todos los ajustes deben ser realizados localmente a través del panel de la pantalla alfanumérica portátil, ubicada en la parte frontal del gabinete de inteligencia, localmente también por medio de una micro computadora, o remotamente a través de la unidad de medición, supervisión y control remoto, MSCP. La unidad de medición control y alarmas proporcionará indicadores locales y la capacidad para transmitir varias condiciones de alarma, tales como falla de los PCU´s, parada de alto voltaje y falla del suministro de energía de corriente alterna. CA. La unidad de medición control y alarmas locales permitirá la medición cuando menos de los siguientes parámetros de operación del equipo de suministro de energía.

Voltaje de salida.

Voltaje en las baterías

Corriente de salida.

Corriente a las baterías

Cualquier otro a juicio del oferente.

Para ello dispondrá de los instrumentos de medición en el panel respectivo de la pantalla alfanumérica, shunts y carátulas digitales apropiadas. El Adjudicatario acepta un único dispositivo de medición con un conmutador para seleccionar cada una de las mediciones señaladas.

Las alarmas deben tener indicación audiovisual de los siguientes estados:

Breaker de distribución disparado.

Falla de Rectificador

Falla del Convertidor.

Voltaje Distribución demasiado alto, con desconexión selectiva del rectificador causante de la falla.

Voltaje Distribución demasiado bajo. Alarma 1

Voltaje Distribución demasiado bajo. Alarma 2

Desconexión por bajo voltaje de baterías.

Alarma por sobrecarga.

Fusible de baterías fundido

Cualquier otro a juicio del oferente.

Unidad de supervisión, monitoreo y control remoto. MSCP

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La planta de fuerza tendrá un microprocesador para el monitoreo, la supervisión, el control remoto de alarmas y el control a distancia de los principales parámetros de operación de la planta de fuerza. Esta unidad debe ser la encargada del sistema de gestión para el equipo de fuerza y debe ser de uso exclusivo para este equipo. Se acepta que esta unidad venga integrada en el gabinete inteligente junto con la supervisión, el control y el despacho de las alarmas locales. Las mediciones efectuadas deben ser enviadas a una terminal de datos remota con capacidad de interrogación, por medio del software apropiado. El Adjudicatario desea que el sistema sea capaz de presentar en la pantalla de una terminal de datos, una interfaz, que muestre en tiempo real, los principales parámetros de operación de la planta de fuerza en un momento dado. Como mínimo el microprocesador debe ser capaz de enviar información en forma remota, de las mediciones. Sistema debe ser capaz de supervisar los puntos fundamentales de operación de la planta de fuerza y verificar su correcta operación. En caso de alguna falla en la operación, enviará señalización a una terminal de datos remota ubicada en el Centro de Gestión y Supervisión de Alarmas, anunciando la falla. El microprocesador cotizado debe ser capaz de recibir y ejecutar comandos despachados en forma remota desde una terminal de datos que contiene el software respectivo. Además del microprocesador, se deben suministrar todos los contactores, relevadores, retardadores, transformadores, etc., en la planta de fuerza, necesarios y suficientes para cumplir esta especificación. El Proveedor de los equipos sugerirá al Adjudicatario en su oferta, las operaciones que recomienda realizar con la planta de fuerza en forma remota y cuáles no. El Adjudicatario desea que se incluya en este sistema la posibilidad de:

Arrancar el grupo electrógeno de reserva, en vacío.

Conectar la carga de los circuitos de emergencia al grupo electrógeno (transferencia).

Desconectar la carga del grupo electrógeno (retransferencia).

Parar el grupo electrógeno.

Reconectar en forma forzada, la carga, después de una desconexión del LVD (Low Voltage Disconect).

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Abrir o cerrar la puerta principal de acceso a la sala de equipos.

Se entiende que para los puntos anteriores, el Adjudicatario debe proveer los puntos de señalización y el cableado respectivo en el grupo electrógeno de emergencia y en el conmutador automático de transferencia, lo cuales no deben ser cotizados en este contrato. Se debe suministrar el software necesario y suficiente para la operación de las terminales remotas del Centro de Gestión y Control de Alarmas y cualquier otra terminal que se desee incorporar. El sistema se debe suministrar con claves de acceso de seguridad dependiendo de los niveles de intervención y la jerarquía de los posibles operadores. El oferente indicará en su oferta los niveles de seguridad ofrecidos. El oferente debe suministrar con la oferta, abundante información de las unidades MSCP ofrecidos para la supervisión y gestión de las plantas de fuerza.

2.21 RECTIFICADORES

Los rectificadores deben ser del tipo modo conmutado “switch mode”, modulares, con unidad de mejoramiento del factor de potencia, de fácil instalación, “plug and play“, en repisas prediseñadas, en un gabinete metálico que puede ser o no el gabinete que contiene los equipos del distribuidor de corrientes. Se aceptan rectificadores con limitación de corriente o con limitación de potencia.

2.21.1 Capacidad de rectificación inicial

Cada planta de fuerza se debe suministrar con al menos tres rectificadores AC/DC con una capacidad de salida combinada de 75 A.

Requerimientos

La planta de fuerza debe suministrarse con los rectificadores AC/DC de alta frecuencia, de diseño modular, necesarios para efectuar las siguientes funciones en forma simultánea:

Alimentar los equipos con corriente continua, tensión regulada bajo nivel de ruido y limitación de corriente.

Mantener con tensión de flotación (según el fabricante de los bancos de baterías).

Trabajar en paralelo con otros rectificadores del mismo sistema y repartirse la carga en forma equilibrada y automática.

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Los rectificadores se instalarán modularmente en el bastidor de distribución de corrientes, o en un bastidor adicional (de ser requerido).

Los rectificadores deben tener dispositivos de compensación de temperatura.

Los rectificadores deben tener una circuitería para el mejoramiento del factor de potencia, especialmente en el caso de los rectificadores monofásicos.

Tensión de Entrada

La tensión de entrada a los rectificadores debe ser de 120/208 VAC o 120/240 VAC ± 10%, 60 Hz ± 3 Hz, 1 fase.

Limitación de Corriente

Para proteger al rectificador por sobrecargas, se requiere contar con un circuito limitador de corriente que permita un ajuste del 100% al 120 % de la capacidad nominal de salida. El sistema de control inteligente ajustará el circuito de limitación de corriente de cada PCU (rectificador), de modo que ese valor no se exceda. El Adjudicatario aceptará rectificadores que operen con potencia de salida constante. Si un PCU falla, el control automáticamente reprogramará los restantes PCUs para mantener el límite de corriente o el límite de potencia constante. El control inteligente también asegurará que el circuito de limitación de corriente en cualquier PCU no sea superior al 120% de su capacidad. El Adjudicatario prefiere que el punto de limitación de corriente pueda ajustarse sin tener que remover ningún PCU. Un solo ajuste cambiará la programación de todos los PCUs.

Factor de Potencia

El factor de potencia de los PCU´s (Rectificadores), no podrá ser menor del 0.96 atrasado, para cargas superiores a un 25 % a 208 Voltios AC de la tensión de entrada y no menos del 0.94 atrasado para una tensión de entrada de 240 VAC.

Eficiencia

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La eficiencia de los PCU´s (Rectificadores) ofrecidos, no podrá ser menor del 88 %, para cargas superiores a un 25 % a 208 Voltios AC de la tensión de entrada y no menos del 86 % para una tensión de entrada de 240 VAC.

Voltaje de Salida

La tensión nominal de salida del sistema debe ser de –48 VCD, con voltaje de flotación ajustable de 47.0 a 58.0 VCD y voltaje de igualación ajustable de 44.0 a 58.0 VCD. El voltaje de flotación se ajustará en fábrica en 54,48 VCD, y el voltaje de igualación se ajustará en fábrica en 56,00 VCD.

Regulación

Regulación estática: En estado estable, el voltaje de salida permanecerá dentro de 0.5% de

cualquier voltaje entre 44.0 a 58.8 VCD, para cualquier combinación de frecuencia, voltaje normal de entrada y carga desde 0 hasta carga plena. Regulación dinámica (con o sin baterías): Para cualquier cambio de carga dentro del 20% al 100% de la corriente nominal de salida, según Bellcore TR-TSY-000947, el voltaje transitorio

máximo no excederá 5% del voltaje inicial en estado estable. La recuperación al voltaje de estado estable no excede 30 milisegundos y toda influencia del transitorio desaparecerá dentro del los 50 milisegundos.

Filtraje

Con o sin baterías, desde –20°C a +65°C, el ruido es: Ruido de banda vocal: Menos de 32 dBrnC Ruido de banda ancha: No excede 500 mV pp o 30mV rms de 10Hz a 20 MHz. Ruido psofométrico: No excede 1 milivoltio

2.21.2 Protecciones de Entrada y de Salida

Protección de Entrada

Si el voltaje de entrada baja hasta un voltaje preestablecido, el PCU inhibirá la circuitería, poniendo fuera de servicio el sistema. Cuando el voltaje de entrada aumenta aproximadamente a otro voltaje preestablecido, el módulo rectificador arranca automáticamente. Si el voltaje de entrada sube hasta un voltaje preestablecido, el PCU inhibirá la circuitería, poniendo fuera de servicio el sistema. Cuando el voltaje de entrada disminuye a otro voltaje preestablecido, el módulo rectificador arrancará automáticamente.

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El oferente indicará en su oferta los valores preestablecidos de los voltajes de corte para la parada y para el arranque del PCU.

Protección de Salida

La máxima cantidad de corriente entregada por el sistema debe ser programada desde un 10% hasta un 120% de la capacidad total del sistema, por el sistema de limitación de corriente que se describió atrás. Sin embargo el sistema tendrá un disyuntor de salida en cada PCU, en cada módulo rectificador, que tendrá un bloqueo mecánico para asegurar que está desconectado al enchufarlo o sacarlo del gabinete.

Protección contra Sobrevoltajes Transitorios

Los requerimientos de ANSIIEEE Std. C62.41-1991 Categoría B, entre los terminales de entrada. Para ese propósito se instalarán dispositivos de protección del tipo MOV´s en la circuitería de la entrada al rectificador. Restauración de Emergencia. Los rectificadores deben ser capaces de entrar a operar con las baterías completamente descargadas. Eliminador de batería. Los rectificadores deben ser capaces de operar dentro de las especificaciones sin baterías.

Carga compartida El rectificador estará provisto con un circuito controlado por programación, que le permite compartir la carga con los demás rectificadores conectados en paralelo. Arranque Lento. El rectificador contará con un circuito de arranque lento “current walk-in”, que permitirá que la corriente de salida se incremente gradualmente. El oferente indicará la forma en que sus equipos realizan esta función. El Adjudicatario podría evaluar otros tipos de arranque.

Compensación de Temperatura

Los rectificadores AC/DC ofrecidos contarán con un circuito de compensación de temperatura para las baterías VRLA.

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Este circuito permitirá el ajuste automático del voltaje de flotación a las baterías, por cambios en la temperatura exterior del medio ambiente, para aumentar la vida útil de las baterías y para evitar el fenómeno conocido como “Thermal Runaway “. Se deben suministrar los sensores de temperatura apropiados para ser instalados en las baterías.

2.22 BATERIAS

La planta de fuerza se debe suministrar con 2 bancos de baterías de –48 VDC conformado cada uno por 4 baterías de 12 Voltios de 150 AH. Las baterías deben estar instaladas en el mismo bastidor que los demás equipos de la planta de fuerza. Los bancos de baterías deben ser del tipo estacionario, aprobado su uso como fuente de energía de reserva en instalaciones de telecomunicaciones. Las baterías deben ser de plomo-ácido, válvula regulada, recombinación de gas, electrolito inmovilizado. Deben ser de reducido mantenimiento, para operar vertical u horizontalmente. Con capacidad de descarga profunda, larga duración.

2.22.1 Características de la Descarga

Cuando la planta de fuerza deje de operar por cualquier motivo, los bancos de baterías deben suministrar la energía a los equipos conectados. En estas condiciones las baterías deben ser capaces de suministrar la máxima corriente requerida por los equipos por un tiempo de 4 horas, y los equipos operarán satisfactoriamente durante todo ese periodo. El oferente debe suministrar los datos relativos a la ventana operacional de tensión máxima y mínima tolerada por los equipos ofrecidos. La batería se considerará completamente descargada cuando alguna de sus celdas llegue al voltaje mínimo especificado. El oferente debe suministrar el dato de voltaje mínimo que toleran los equipos de conmutación ofrecidos.

2.22.2 Características de la Recarga

Las baterías no requerirán de carga igualadora para su normal funcionamiento.

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En flotación las baterías se recargarán hasta un 80% o más en 24 horas. El proceso de carga ígualadora debe ser con tensión constante y las plantas de fuerza deben estar previstas para ello. Con voltaje de igualación las baterías deben ser capaces de recargarse completamente en 36 horas o menos, después de una descarga profunda (voltaje mínimo de descarga). El oferente indicará claramente en su oferta los voltajes de flotación y de igualación que vendrán ajustados de fábrica en los rectificadores.

2.22.3 Capacidad

Las baterías ofrecidas deben tener una capacidad de descarga de 300 AH con un tiempo de descarga de 8 horas a 25 °C de temperatura ambiente y un voltaje mínimo o final por celda de 1.75 Voltios.

Para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos (consumo con tráfico máximo), el tiempo de descarga debe ser de 4 horas a 25ºC de temperatura ambiente, hasta el voltaje mínimo por celda especificado. El oferente debe entregar con la oferta una tabla de las corrientes de descargas constantes entregadas por las baterías con regímenes de descarga de 4, 6 y 8 horas de descarga hasta 1.75 Vf por celda o bien una tabla de la potencia constante entregada a las mismas condiciones.

2.22.4 Otras Consideraciones sobre la carga y la descarga

Las baterías vendrán cargadas, con el electrolito en su interior, siendo únicamente necesaria una ligera carga de igualación para que estén en condiciones de trabajo. El Proveedor seleccionado indicará en su oferta el voltaje de flotación y de igualación recomendado para las baterías ofrecidas.

2.22.5 Expectativa de vida útil

La expectativa de vida de las baterías bajo condiciones normales de operación no debe ser menor de 10 años. Esta expectativa de vida debe ser demostrada por el oferente, adjuntando la documentación necesaria. Ejemplo: Resultados de la Prueba de Vida Útil Acelerada. Con la oferta, se debe suministrar una copia del documento que demuestra cuál es la vida útil de las baterías, emitido por el fabricante, en el que se indiquen las condiciones de mantenimiento de las baterías y el tipo de garantía pro-rata ofrecido.

Alcance de Suministros Propuesta SUBESTACIÓN RIO BLANCO.

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Mo

ín

MULTIPLEXOR SDH STM-4 1 --- 1

BASTIDOR DE ACUERDO secciones 1.7, 1.8, 1.9. 1 --- 1

INTERFAZ OPTICA 622 Mbps 2 --- 2

INTERFAZ OPTICA 155 Mbps 2 --- 6

TRIBUTARIO 32 X E1 ELÉCTRICO 1 --- 2

EQUIPO DE ACCESO (MULTIPLEXOR DE PRIMER ORDEN)

1 --- ---

SWITCHES ETHERNET INDUSTRIAL 1 --- ---

EQUIPOS DE ENERGÍA DE 48 VDC BASTIDOR DE ACUERDO sección 1.24.3

1 --- ---

3. Canal de voz. El Interesado deberá disponer de un canal para comunicación de voz de manera permanente y directa con el CENCE, lo cual le permitirá recibir instrucciones de manera inmediata cuando se requiera, o reportar eventos. Para ello debe instalar y poner en servicio un canal de voz entre su sala de control y el punto de enlace con la red de comunicaciones del CENCE.

Interfaces de voz. Para la implementación de la comunicación entre los operadores de las instalaciones del Interesando y los operadores del CENCE, se requiere que el Interesado adquiera e instale uno o varios canales de voz que cumplan con las especificaciones del documento “MGC-02 Especificaciones técnicas para las interfases de comunicaciones”.

En la propuesta (ver diagrama adjunto) los transceptores (convertidores de medio) para el canal de voz (2W) y el canal de datos (RS232) deben ofrecer una alta disponibilidad de la alimentación, es decir, la alimentación de los transceptores debe proceder de una fuente de -48VCD con respaldo y en su defecto a través de un convertidor DC/DC del que se genere el potencial requerido para dichos transceptores, esto en ambas puntas o sitios. El CENCE indica que ante las condiciones descritas, el Interesado de primera instancia deberá atender las fallas de estos canales durante la operación de las instalaciones del Interesado, en otras palabras, el Interesado deberá demostrar primero su funcionalidad antes

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de reportar una falla en nuestro sistema; el punto frontera se ubica en el Multiplexor PDH/SDH en el bunker en ST Río Blanco, es decir, cualquier falla en la totalidad de los transceptores (4 en total: 2 de ETH/RS232 y 2 FO/2W voz), en la fibra óptica, cable UTP, cable telefónico, cable RS232 será responsabilidad del Interesado. El CENCE verificará el correcto funcionamiento del canal de voz.

APROBADO POR UNANIMIDAD

SRA. ANN MC KINLEY: Me parece importante para que tome nota la jefatura de legal a la hora que se coordine con las partes para la firma de este contrato, observación por cierto que ya la envíe por correo al ICE y al CNC en esta semana que observe que ya están realizando

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las gestiones del caso para que firmemos este contrato: que se tome en cuenta que JAPDEVA hasta esta semana por las razones que anteriormente explique estamos aprobando un nuevo acuerdo, así que para que yo firme primero debo esperar que quede en firme este acuerdo, por lo tanto la fecha que respalda mi firma debe ser posterior a la firmeza de este acuerdo, para que no se diga que la Presidenta no quiere firmar.

ARTÍCULO IV Oficio DRH-118-2017 en cumplimiento al acuerdo No.456-16 Sesión

Extraordinaria No.010-2016 celebrada el 21 de octubre 2016 sobre el Oficio GP-658-2016 declarar infructuoso el concurso de la Licitación Pública #2016la-000003-01, denominada “Concesión y Explotación de la Soda Comedor en Complejo Portuario Hernán Garrón Salazar y Gastón Kogan Kogan, para el personal de JAPDEVA

SRA. ANN MC KINLEY: Para este punto están convocados una compañera de Recursos

Humanos y de la Proveeduría que están viendo el tema del contrato por el servicio de soda,

están por llegar vamos a darles tiempo que lleguen, mientras tanto pasamos al siguiente

punto de la agenda.

ARTÍCULO V Addendum Nº0001 al contrato para el Suministro de Materiales, Equipo y Mano de Obra para la Instalación del Sistema de Rieles de Traslación grúas Post-Panamax (Sistema Eléctrico) suscrito entre la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Corporación Osmin Vargas, Sociedad Anónima.

SRA. ANN MC KINLEY: En discusión el Addendum Nº0001 al contrato para el Suministro de Materiales, Equipo y Mano de Obra para la Instalación del Sistema de Rieles de Traslación grúas Post-Panamax (Sistema Eléctrico) suscrito entre la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Corporación Osmin Vargas, Sociedad Anónima.

Considerando que:

El artículo N°17 de la Ley N°5337, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, establece las atribuciones del Consejo de Administración, indicando en su inciso b) la de aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de JAPDEVA.

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El Consejo de Administración realizó una delegación expresa de esa atribución a las Comisiones de Licitaciones que fueran creadas mediante el Reglamento de Adquisiciones, que fuere publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°165 de fecha 29 de agosto del año 2007.

Tal normativa establece que dichas Comisiones resolverán aquellas licitaciones y procedimientos de contratación cuya estimación sea superior al “Monto de Apelación” que es establecido año por año por la Contraloría General de la República, siendo que para el año 2017, en el caso de los procesos que corresponden a obras públicas, y de acuerdo con la Resolución R-DC-011-2017, de las quince horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, para el caso de JAPDEVA es de ¢161.100.000,00 (ciento sesenta y un mil millones cien mil colones).

El 05 de abril del año 2016 fue suscrito el Contrato N°005-2016 entre JAPDEVA y la CORPORACIÓN ELÉCTRICA OSMÍN VARGAS, cuya Aprobación Interna fue otorgada por la Jefatura del Departamento Legal, el día 15 de junio del 2016, mediante el Oficio AL-157-2016 SJ.

El Consejo de Administración de JAPDEVA, mediante el Acuerdo N°058-17, artículo III-b, de la Sesión Ordinaria N°005-2017, celebrada el 23 de febrero del 2017, aprueba la Orden de Modificación N°1 en referencia a la Licitación Pública N°2015LN-000002-01, promovida para el Suministro de Materiales, Equipo y Mano de Obra para la Instalación del sistema de rieles de traslación Grúas Post- Panamax (Sistema Eléctrico), en la Terminal Gastón Kogan Kogan de Puerto Moín, Puesto 5/6, para adicionar y modificar, cláusulas del contrato original mediante el Addendum N°1 para que el contratista sustituya los ductos eléctricos a fin de poder pasar la acometida principal de las grúas, por un monto de $8.630.83 (ocho mil seiscientos treinta dólares con ochenta y tres centavos).

Por lo tanto hoy traemos la siguiente propuesta de acuerdo para que sea discutida por éste

Consejo de Administración y si les parece para que se aprueba y sería de la siguiente

manera:

Aprobar el Addendum N°0001 para el “Suministro de Materiales, Equipo y Mano de Obra para la Instalación del Sistema de Rieles de Traslación Grúas Post- Panamax (Sistema Eléctrico), en la Terminal Gastón Kogan Kogan de Puerto Moín, Puesto 5/6”, suscrito entre la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y CORPORACIÓN ELÉCTRICA OSMÍN VARGAS, Addendum N°0001-2017 que se transcribe a continuación:

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Vamos a darle la palabra a Don José Aponte, Gerente Portuario para que nos presente dicho addendum y además, habíamos conversado en la sesión pasada que para la próxima sesión la Jefatura de Ingeniería nos iba a presentar un informe con relación a las medidas que se han tomado para estar utilizando el Puesto 5/6, el mismo de acuerdo a las recomendaciones que nos hizo la Ingeniera Sagot de la empresa contratista las obras del proyecto Instalación del Sistema de Rieles de Traslación Grúas Post- Panamax no sufriera ningún daño de aquí a que se instalen las grúas, entonces para que se refiera a este punto por ser un tema que está relacionado con este Addendum, adelante don José Aponte.

SR. JOSE APONTE: En la presentación anterior que tuvimos un comentario rápido sobre la situación que se estaba presentando con los ductos por donde se introduce la instalación eléctrica que va a alimentar la parte de los rieles. Decía el Ing. Vargas que había una obstrucción en un punto, pero es básicamente es hacia afuera del 5/6.

Ahora haciendo la última revisión, hay un punto que está debajo de la losa donde está fallado

el ducto, entonces ahí se requiere romper la losa del 5/6 ´para en un punto determinado que

por los dos lados se han metido sondas y hay un punto que es cerca de 50 centímetros que

está fallado el ducto.

Hay que romper la losa, hay que sacar la parte que está fallado el ducto, hacer la sustitución,

volver a compactar el subsuelo la base y hacer la choreada de la parte de la losa que se está

sustituyendo.

En realidad hemos tenido en ésta instalación dos partes donde había problemas en el ducto,

la primera fue fuera de la losa y esta es que eran tubos fallados y esta es debajo de la losa

que no le encontramos ninguna explicación, porque tiene una losa que es de casi 20

centímetros que es debajo de la losa está fallado el ducto.

Por eso es que se está solicitando ver éste addendum para poder completar lo que es la

instalación del alimento de energía para el funcionamiento de las grúas.

En cuanto al tema que dice doña Ann que es el seguimiento a las recomendaciones que hace

la empresa constructora que puso ahora el sistema para el cableado que va al costado que

esta es complemento es esta parte del suministro del sistema eléctrico.

Estamos teniendo los cuidados del caso y eso en realidad presenta un par de pequeñas

huellas de parte del sistema de operación, pero que en realidad está bastante controlado y se

mantiene supervisión para que no se vaya a dañar éste sistema que está recién instalado.

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Le repito, lo que estamos aquí presentando es una situación en el sistema instalado de ductos

que presenta un fallo que hay que corregir.

SRA. ANN MC KINLEY: En ese sentido don José habíamos hablado que el Ingeniero Vargas

iba a hacer un informe por escrito que tuviese las recomendaciones que hizo la Ingeniera y

por cada una de la recomendaciones que ella hizo se incluían cuáles son las medidas que se

tomaron y a partir de cuándo, porque ya tenemos más de un mes que se nos hizo entrega de

este puesto, y entonces lo que nos interesa saber es si esas medidas se tomaron de manera

inmediata a partir del primer día que entró en funcionamiento de nuevo el Puesto 5/6.

Por lo tanto, es importante tener claro cuáles son las recomendaciones que hizo ella (la

Ingeniera de la contratista) y por cada una de esas recomendaciones, cuales son las medidas

que se tomaron y de quien es la responsabilidad de dar cuentas sobre estas, para que este

informe de parte de la jefatura del Departamento de Ingeniería se entregue en la Secretaría de

esta Junta Directiva, este tiene que estar listo por lo tanto para la próxima sesión para cumplir

con esta solicitud por favor.

SR. JOSE APONTE: De acuerdo voy a pasar la nota para tenerlo, si no está en la próxima

sesión esté aquí la próxima semana el informe.

SRA. ANN MC KINLEY: Nada más como observación ¿eso lo habíamos conversado en la

sesión pasada cuando vimos este tema y se solicitó? Y se le pidió al Ingeniero que tomara

nota para que presentara este informe, entonces no es nada nuevo lo que estoy pidiendo.

SR. JOSE APONTE: Totalmente de acuerdo Doña Ann.

SRA. ANN MC KINLEY: Algún comentario o pregunta por parte de los señores directores?

No hay solicitudes para el uso de la palabra. No habiendo más preguntas, vamos a dar

entonces por suficientemente discutido este punto, pasamos entonces a someter a votación

la propuesta de la moción que les acabo de presentar.

Quienes estén a favor de aprobarla sírvanse levantar la mano. Aprobado con 4 votos.

ACUERDO No. 086-17

Considerando que:

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I. El artículo N°17 de la Ley N°5337, Ley Orgánica de la Junta de Administración

Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, establece las

atribuciones del Consejo de Administración, indicando en su inciso b) la de aprobar

contratos y convenios relacionados con los fines de JAPDEVA.

II. El Consejo de Administración realizó una delegación expresa de esa atribución a las

Comisiones de Licitaciones que fueran creadas mediante el Reglamento de

Adquisiciones, que fuere publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°165 de fecha 29 de

agosto del año 2007.

III. Tal normativa establece que dichas Comisiones resolverán aquellas licitaciones y

procedimientos de contratación cuya estimación sea superior al “Monto de Apelación”

que es establecido año por año por la Contraloría General de la República, siendo que

para el año 2017, en el caso de los procesos que corresponden a obras públicas, y de

acuerdo con la Resolución R-DC-011-2017, de las quince horas del veinte de febrero

del dos mil diecisiete, para el caso de JAPDEVA es de ¢161.100.000,oo (ciento

sesenta y un mil millones cien mil colones).

IV. El 05 de abril del año 2016 fue suscrito el Contrato N°005-2016 entre JAPDEVA y la

CORPORACIÓN ELÉCTRICA OSMÍN VARGAS, cuya Aprobación Interna fue otorgada

por la Jefatura del Departamento Legal, el día 15 de junio del 2016, mediante el Oficio

AL-157-2016 SJ.

V. El Consejo de Administración de JAPDEVA, mediante el Acuerdo N°058-17, artículo III-

b, de la Sesión Ordinaria N°005-2017, celebrada el 23 de febrero del 2017, aprueba la

Orden de Modificación N°1 en referencia a la Licitación Pública N°2015LN-000002-01,

promovida para el Suministro de Materiales, Equipo y Mano de Obra para la Instalación

del sistema de rieles de traslación Grúas Post- Panamax (sistema eléctrico), en la

Terminal Gastón Kogan Kogan de Puerto Moín, Puesto 5/6, para adicionar y modificar,

cláusulas del contrato original mediante el Addendum N°1 para que el contratista

sustituya los ductos eléctricos a fin de poder pasar la acometida principal de las grúas,

por un monto de ocho mil seiscientos treinta dólares con ochenta y tres centavos.

POR TANTO, SE ACUERDA:

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Aprobar el Addendum N°0001 para el “Suministro de Materiales, Equipo y Mano de Obra para

la Instalación del Sistema de Rieles de Traslación Grúas Post- Panamax (sistema eléctrico),

en la Terminal Gastón Kogan Kogan de Puerto Moín, Puesto 5/6”, suscrito entre la Junta de

Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y

CORPORACIÓN ELÉCTRICA OSMÍN VARGAS, Addendum N°0001-2017 que se transcribe a

continuación:

ADDENDUM N° 1 AL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES, EQUIPO Y

MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE RIELES DE TRASLACIÓN

GRÚAS POST- PANAMAX (SISTEMA ELÉCTRICO) N°005-2016, SUSCRITO ENTRE LA

JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA

VERTIENTE ATLANTICA Y LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA OSMIN VARGAS, SOCIEDAD

ANONIMA.

ADDENDUM N°0001-2017.

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE

DESARROLLOECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante JAPDEVA, con

cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno,

representada por su Presidenta Ejecutiva, la señora ANN MC KINLEY MEZA, mayor, en unión

de hecho, Licenciada en Derecho, vecina de Goicoechea, condominio castillo del Rey, con

cedula de identidad número siete-cero ochenta y seis-cuatrocientos dieciséis, en su condición

de PRESIDENTA EJECUTIVA, con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de

Suma, personería que consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, Acta de la Sesión

Ordinaria número uno, celebrada el ocho de mayo del dos mil catorce; y la CORPORACIÓN

ELÉCTRICA OSMIN VARGAS, S.A., cuya personería se encuentra inscrita en la Sección

Mercantil del Registro Público, TOMO: mil ciento ochenta; FOLIO: ciento ochenta; ASIENTO:

cero cero doscientos treinta y cuatro, con cédula de personería jurídica número tres- ciento

uno- doscientos cuarenta y dos mil doscientos cinco; representada por su Secretario con

Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, CARLOS ADALBERTO

QUIÑONEZ GÓMEZ, quien es mayor de edad, divorciado una vez, Ingeniero Eléctrico, vecino

de Moravia, de Romanas Ballar, doscientos metros oeste, cédula de identidad número uno-

setecientos sesenta y ocho- setecientos veintinueve; en adelante denominado “EL

CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar el presente ADDENDUM N°1 “CONTRATO

PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES, EQUIPO Y MANO DE OBRA PARA LA

INSTALACION DEL SISTEMA DE RIELES DE TRASLACION GRÚAS POST-PANAMAX

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(SISTEMA ELECTRICO), EN LA TERMINAL GASTÓN KOGAN KOGAN DE PUERTO MOÍN,

PUESTO 5/6”, en adelante denominado “EL CONTRATISTA y que se regirá por las

siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

El presente Addendum N°0001-2017 tiene su origen en la Licitación Pública Nº2015LN-

000002-01, promovida por la Proveeduría de la Administración Portuaria para el Suministro de

Materiales, Equipo y Mano de Obra para la Instalación de Rieles de Traslación para las Grúas

POST-PANAMAX, licitación que fue adjudicada parcialmente a la CORPORACIÓN

ELÉCTRICA OSMIN VARGAS S.A., mediante Acuerdo N°410-15, artículo III-d de la Sesión

Ordinaria N°41-2015, tomado por el Consejo de Administración de JAPDEVA y celebrada el

29 de octubre del 2015, según oficio SG 955-2015 de fecha 02 de noviembre del 2015.

PRIMERA: OBJETO

Se adiciona una Cláusula Primera Bis para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

El objeto de este Addendum N°1 consiste en restituir e instalar los ductos eléctricos dañados a

fin de poder pasar la acometida principal de las grúas. Todo de conformidad con las

especificaciones técnicas y demás requisitos estipulados en el cartel de la Licitación, que

forma parte integral de este contrato.

De acuerdo con el contrato firmado el 05 de abril del 2016 y aprobado internamente por la

Jefatura del Departamento Legal el 15 de junio del 2016, se acuerda lo siguiente.

Agregar nuevos ítems al Cuadro Costos de la Oferta.

De acuerdo a lo anterior, el Contratista deberá:

1. Suministrar e instalar los ductos eléctricos para restituir los dañados, para lo cual se

crea el ítem 3.7 que se muestra en la tabla No.1, para lo cual se le autoriza un plazo

adicional de ejecución de 15 días naturales.

De conformidad con el siguiente cuadro de costo de oferta:

Tabla No.1 “Nueva tabla de Pagos”.

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Monto total ajustado de proyecto: $512,887.26 (QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTISÉIS CÉNTAVOS).

JAPDEVA pagará por las obras mencionadas anteriormente la suma de $8,630.83 (OCHO

MIL SEISCIENTOS TREINTA DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTAVOS). Los cuáles

serán cancelados con base en la forma de pago establecida para la contratación del principal.

Esta suma es el monto en el que se aumenta el monto original del contrato.

SEGUNDA: PLAZO.

Se modifica la cláusula sétima denominada lugar y plazo de entrega del servicio contratado.

Para que en lo sucesivo se lea como sigue: El servicio será brindado por el contratista en la

Terminal Portuaria Gastón Kogan Kogan en Puerto Moín- Puesto 5-6 y debe ser ejecutado en

un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la entrega formal de la Orden de

Inicio que otorgue JAPDEVA.

TERCERA: PAGO Y FORMA DE PAGO.

3 SISTEMA ELÉCTRICO

Ítem DESCRIPCION unidad Cantidad Costo

Unitario

Costo Total

($)

3.1

Suministro e Instalación cable Media

tensión (500 metros para cada grúa,

incluye limpieza de cajas y ductos)

Metros

lineales 1000 138.92 138,921.09

3.2 Suministro e Instalación de

transformador de 4 MVA Unidad 1 124,079.42 124,079.42

3.3 Suministro e Instalación de un

Interruptor Primario Unidad 1 113,309.18 113,309.18

3.4 Suministro e Instalación de Celdas de

media tensión Unidad 3 31,877.28 95,631.83

3.5 Suministro e Instalación de Empalmes Unidad 8 824.83 6,598.66

3.6

Construcción de Caja Registro y losa de

concreto reforzada para

transformadores (según plano)

Global

1 25,716.26 25,716.26

3.7 Ducto de Media Tensión de

Alimentación Global 1 8,630.82 8,630.83

TOTAL 512,887.26

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SESIÓN EXTRAORDINARIA NO.002-2017 DEL 21 DE MARZO 2017

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Se modifica la cláusula novena de pago y forma de pago, para que en lo sucesivo se lea como

sigue:

Por los servicios contratados JAPDEVA pagará al Contratista por la labor realizada

$512,887.28 (QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES

CON VEINTIOCHO CENTAVOS), de conformidad a lo establecido en la oferta y en la Orden

de Modificación N°1.

CUARTA: ESTIMACION FISCAL:

Solo para efectos fiscales estímese este Addendum N°1 en la suma de $8,630.83 (OCHO MIL

SEISCIENTOS TREINTA DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS).

QUINTA: REFRENDO INTERNO:

El presente Addendum N°1 será remitido a la Jefatura del Departamento Legal de JAPDEVA

para su respectivo Refrendo Interno, de conformidad con lo establecido en el oficio AL-104-

2008 y por la Contraloría General de la República en el Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta N°53 del miércoles 15

de marzo del 2006 y sus Reformas.

ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLÁUSULAS,

FIRMAMOS EN ___________, A LOS _____ DIAS DEL MES DE ____________ DEL AÑO

DOS MIL DIECISIETE.

Carlos Adalberto Quiñonez Gómez

EL CONTRATISTA

Autenticación de la firma anterior

Licda. Ann Mc Kinley Meza

PRESIDENTA EJECUTIVA JAPDEVA

Autenticación de la firma anterior

APROBADO POR UNANIMIDAD

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SESIÓN EXTRAORDINARIA NO.002-2017 DEL 21 DE MARZO 2017

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ARTÍCULO VI Invitación Conferencia de Primavera 2017 AAPA del 4 al 6 de

abril 2017

SRA. ANN MC KINLEY. En este último artículo de la agenda hubo una confusión; de parte esta Presidencia se trasladó un mensaje el cual se envió equivocado a doña Joyce. Cuando a mi despacho llego esta invitación para que la Presidencia Ejecutiva participara en la Conferencia de Primavera 2017 de la AAPA del 4 al 6 de abril 2017, solicité que se enviara una justificación a la organización de la Conferencia que no podía participar en vista de los diferentes procesos que tenemos en marcha, lo cual en estos momentos no es recomendable una salida del país de esta Presidencia.

Se envió inclusive la justificación a la AAPA, luego le solicité a mi Secretaria en San José que le pasara la invitación a doña Joyce para que los Directores y la Directora tuviera conocimiento de que se iba a realizar este evento, simultáneamente solicité que también se le para la información a Don Pablo y al Sr. José Aponte para que realizaran un análisis y que se pudiese conocer de parte de cada uno de ellos si se considera que es importante que participemos, porque una cosa es que una no pueda ir, pero si se considera que es estratégico que JAPDEVA participe , entonces tendría que ser un miembro de Junta Directiva que fuera o inclusive un funcionario dependiendo de la recomendación.

Consulto: ¿tuvieron el tiempo Don Pablo y don José de hacer la revisión? y si los señores directores ¿pudieron analizar la información?, tomando en cuenta que la Conferencia es del 4 al 6 de abril 2017.

Porque si alguno va a participar y no tiene pasaporte de servicio, necesitamos el tiempo para hacer las gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual tiene que haber un acuerdo en firme.

En el uso de la palabra Don José Aponte:

SR. JOSE APONTE: Creo que la experiencia que han tenido los miembros del Consejo de Administración que han tenido la oportunidad en participar en un evento de esta clase muestra la importancia que tiene para la Institución participar en este tipo de evento, es un aspecto que evoluciona constantemente de manera global e internacional lo que es la relación de los puertos y el poder dar seguimiento cómo evoluciona el transporte marítimo.

A veces no estamos muy claros por qué hay cambios en algunas compañías navieras, en algunas rutas y en realidad lo que no tenemos es la oportunidad de participar de este tipo de foro donde el manejo de la información alimentaria de una manera muy clara a los ejecutivos de la Institución, no solo para la toma de decisiones sino para poder estar al tanto de lo que está sucediendo a nivel internacional.

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Evidentemente la actividad portuaria no se aísla en un país, sino que tenemos que estar claros de lo que está sucediendo en nuestro entorno internacional por la actividad misma como tal, lo que sucede aquí es que el cómo seleccionar participantes con requisitos que tengan no solo la capacidad de la participación con propiedad sino que además puedan tener la oportunidad de alimentarse de este tipo de foro.

En este tipo de foros en donde nos encontramos con limitaciones de que este que sabe suficiente no habla inglés, él que habla inglés no sabe suficiente, o este que sabe y que habla inglés está en un perfil de la organización institucional demasiado bajo, me parece que es un tema en el que tiene que gestionarse por parte de la Institución como tal lo que es proponerse a ir seleccionando jóvenes, valores que sean los que van a recibir una estafeta de entendimiento para poder seguir con estos planes que actualmente usted especialmente con el apoyo del Consejo de Administración ha venido tratando poner en práctica en la Institución.

Esto es importante en la parte de operaciones casi todos los top 10 en nivel en la vida laboral que les queda es de máximo cuatro a cinco años y los otros que no estamos totalmente pasados están llegando a su punto de retiro, eso ha hecho que vengamos haciendo un trabajo de tratar de formar nuevos valores, estamos logrando el objetivo pero es un tema que no es sencillo ni es rápido, es ir formando este grupo de gente de la Institución requiere para apostar a los próximos decenios y eso en realidad es muy importante , he visto los esfuerzos que hace usted y se ha estado trabajando incluso en una reunión que sostuvimos con el Ministerio de Relaciones Exteriores buscando la posibilidad de crear un rumbo que nos permita al acceso de fuentes de capacitación para seleccionar personal de JAPDEVA que no vaya a participar uno o dos días sino que vaya a hacer una formación más completa porque es lo que estamos necesitando.

SRA. JUSTA ROMERO Este es el momento que hay que aprovechar de ir abriendo ese tipo de oportunidades y como lo decía EL SEÑOR Gerente Portuario, es importante si estamos pensando en el futuro, es importante de que alguien vayan dos personas, porque uno se va ir preparando para los retos que vienen y creo que no deberíamos de perder esta oportunidad de que alguien nos represente. Que sea alguien de los directivos y otra persona que mencionan y que no lo conozco que sean personas que manejen el tema.

SRA. ANN MC KINLEY en este tema en general y no en particular con esta actividad, pienso que sería importante ponerle la tarea a la Gerencia Portuaria conjuntamente con la Gerencia General, para que identifiquen los eventos portuarios que tenemos de aquí al mes de junio 2017 cuales son estratégicos, me parece que es estratégico que JAPDEVA pueda participar, pero ya no pensando por la experiencia que podríamos adquirir ahí, sino más bien, especialmente por el componente de nuevos negocios.

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Es necesario por lo tanto, tomar en cuenta quienes son los actores que asisten en un evento como este, para efectos de ver si efectivamente esto podría significar muy estratégico, por estar dentro de las rutas de relaciones comerciales con Costa Rica – Estados Unidos; que se tome en consideración el aspecto de oportunidad. Si es importante aunque no vayamos a este evento de la AAPA hay que hacerle una propuesta a la Junta Directiva como parte de la estrategia que estamos impulsando en estos momentos para lograr la atracción de nuevos negocios con la llegada de nueva carga que nos genere ingresos a JAPDEVA, identificar eventos del área portuaria y comercio que nos puedan favorecer en la identificación de contactos estratégicos.

Les recomiendo hacer esta exploración de eventos de la agenda mundial en el área portuaria, y que se haga el respectivo análisis para aterrizar con una propuesta en la línea que mencione anteriormente, que se identifique además recomendar quienes deberían ser las personas idóneas que deberían ir. Es necesario hacer las cosas de una manera planificada, de esta manera nos daría tiempo inclusive para realizar los trámites correspondientes de pasaportes y otros.

SR. ARMANDO FOSTER. Interpreto con lo dicho que estaríamos descartando la participación en este evento, valoraríamos otros eventos.

SRA. ANN MC KINLEY: Si señor y tanto la Gerencia General y la Portuaria son los responsables con el apoyo técnico del personar que consideren oportuno elaborar la propuestas a partir de la identificación de estos eventos internacionales en el campo de la actividad portuaria y comercial para presentarla en esta Junta Directiva, para esto tienen un plazo máximo de dos semanas. Doña Joyce por favor se encarga de darle el seguimiento correspondiente.

Vamos a realizar un receso para que hagamos pasar al Licenciado Walter Anderson y la Licda. Leonicia Guthrie.

Se reanuda la Sesión para ver el tema del Oficio DRH-118-2017.

ARTÍCULO IV Oficio DRH-118-2017 en cumplimiento al acuerdo No.456-16 Sesión Extraordinaria No.010-2016 celebrada el 21 de octubre 2016 sobre el Oficio GP-658-2016 declarar infructuoso el concurso de la Licitación Pública #2016la-000003-01, denominada “Concesión y Explotación de la Soda Comedor en Complejo Portuario Hernán Garrón Salazar y Gastón Kogan Kogan, para el personal de JAPDEVA

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SRA. ANN MC KINLEY: Le damos la bienvenida al Licenciado Walter Anderson y la Licda. Leonicia Guthrie a esta Sesión Extraordinaria.

Considerando que:

I. El artículo 10 del “Reglamento de Servicio de Restaurante de JAPDEVA” en su artículo

10, indica: “Artículo 10: El trabajador podrá canjear ante la Administración, el servicio

de alimentación por la cantidad de cartones de leche cuyo valor coincida con el valor

del alimento dejado de consumir. En caso de que quede un saldo, esta diferencia se

acumulará a favor del funcionario hasta que se complete el valor del cartón de leche

adicional”. Del análisis de la norma se derivan dos aspectos relevantes, siendo el

primero que no coincida con lo establecido por la Convención Colectiva en su artículo

72, que en lo que interesa establece (…) El trabajador-a podrá sustituir el subsidio de

alimentación por un litro de leche (…)”

II. De acuerdo a lo anterior el Departamento Legal en conjunto con la Jefatura del

Departamento de Recursos Humanos (oficio n° DRH-118-2017), y con el fin de eliminar

cualquier antinomia entre las normas indicadas en el punto anterior, recomiendan que

se modifique el numeral 10 del “Reglamento de Servicio de Restaurante de JAPDEVA”.

Ahora los compañeros nos van a profundizar más en este punto del análisis que se realizó

III. Mediante Acuerdo N°456-16, Artículo II de la Sesión Extraordinaria N°010-2016,

celebrada el 21 de octubre del año 2016, del Consejo de Administración de JAPDEVA

declara infructuoso el concurso de la Licitación Pública 2016LN-00003-01 para la

concesión y explotación de la soda comedor en el complejo portuario Hernán Garrón

Salazar y Gastón Kogan Kogan para el personal de JAPDEVA, de conformidad con el

análisis realizado por la Comisión de Licitaciones Portuaria, el Departamento de

Recursos Humanos y la Gerencia Portuaria; con fundamento en el numeral 86 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

IV. Se debe solicitar y gestionar ante la Contraloría General de la República, una

autorización para realizar una contratación directa concursada a efectos de adquirir los

servicios de alimentación que se requieren durante el período de transición existente

entre la finalización del actual contrato y la culminación del proceso de organización,

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momento en el que ya estará definido el tamaño de la población de trabajadores

institucionales que requerirán el servicio.

Esta propuesta de acuerdo que se va a someter para consideración del Consejo de

Administración, es el resultado la tarea que esta junta directiva les encomendó a este grupo

de funcionarios con el objetivo precisamente de no solamente nos subieran una propuesta

para resolver el tema del servicio de soda que necesitamos sacar a concurso, sino también

que la misma se elaborara tomando en cuenta el escenario actual y el que se viene a

propósito de la entrada en funcionamiento de la nueva terminal de contenedores.

Eso quiere decir no contemplar únicamente el aspecto de que esta por vencerse en contrato

de la soda, sino también que estamos ante la posible disminución de personal de la

Institución, de usuario, lo cual todo esto juega la hora de sacar una licitación para brindar el

servicio en la soda, y quienes participan , también lo hacen es buscando una opción de

negocio, porque les genera ingresos, por lo tanto, se le dio la instrucción al equipo

representada acá por la compañera Leonicia y don Walter para que precisamente hicieran el

respectivo análisis y nos compartan una propuesta idóneo ante este escenario.

Le damos la palabra primero a Don Walter o doña Leonicia? Primero va a intervenir Don

Pablo Díaz.-Gerente General.

SR. PABLO DÍAZ: Doña Ann usted expuso bastante bien la situación nada más hacerles un

par de precisiones.

SRA. ANN MC KINLEY: Perdón don Pablo que lo interrumpa; don Armando y don José

Aponte este es un tema bastante delicado, necesitamos que pongan atención por favor.

SR. PABLO DÍAZ: Después de la declaración de un fructuoso por parte del Consejo de la

Licitación Pública para la concesión y explotación de la soda para ambas terminales el

Consejo hizo dos instrucciones:

El poder realizar una audiencia previa con posibles oferentes a ver qué era lo que ahondar un

poco más en ese cartel de licitación propuesto y que nadie había ofertado que era lo que

planteaban los posibles oferentes y después de esa audiencia entre el Departamento de

Recursos Humanos y el Departamento Legal hacer un análisis a raíz de esa situación

efectivamente los dos departamentos de enfrascaron a ver los diferentes aspectos,

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comentarles tienen ahí entre los documentos que se le facilitó parte del acta de la audiencia

pública realizada para cumplir con ese mandato del consejo.

Algo particular que se evidencia en el acta son varios aspectos particulares:

El más evidente que este mismo Consejo había ya discutido y planteado era que eliminar la

entrega de leche al trabajador afecta de manera negativa el equilibrio económico del

concesionario.

Ese fue uno de los aspectos que se leen en la audiencia pública y otro aspecto que fue

reiterativo es que el cartel no indica la cantidad de servicios diarios que debe brindar el

concesionario.

Inclusive algunos plantearon verbalmente posterior o antes de esa audiencia pública nos

indicaban los compañeros y compañeras que algunos estaban solicitado que JAPDEVA

certificara cuanto era el menos un rango de cuantos servicios que se iban a dar diariamente,

entonces ahí eso fue planteado ahí.

También el tema de la estructura de los costos de cómo estaba planteado en el cartel y

algunos otros aspectos mucho más logísticos del local como tal.

El documento inmediato que tienen ustedes el cual se introduce el Departamento de Recursos

Humanos hacen dos planteamientos importantes las dos compañeras que suscriben la nota

algo particular ya los mencionó doña Ann en los considerandos es que en este proceso se

hace la modificación de la Convención Colectiva y hay un cambio significativo en el tema del

canje.

Aquel trabajador que no hace uso del servicio de alimentación podría hacer un canje, pero, en

esa modificación de la convención se delimita a sólo un cartón de leche, antes como ustedes

lo leyeron estaba mucho más abierto y además no solamente abierto si no que habría ese

canje por la cantidad de cartones de leche, cuyo valor coincide por el servicio que no se

consume por lo tanto eso ampliaba el tema de podría ser más de un cartón de leche.

En ese cambio de la Convención delimita y tiene que hacer esa modificación en el

Reglamento de Soda así de sencillo, efectivamente cambiar el artículo 10 que plantean las

compañeras y ahí la propuesta es el trabajador podrá canjear ante la administración el

servicio de alimentación por un litro de leche. El litro de leche debe ser realizado diariamente

ese es una cambio significativo.

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Y el otro que ustedes lo ven ahí, es un análisis más profundo con respecto a propiamente que

recomendarle al Consejo realizar un proceso licitatorio o utilizar otro instrumento legal y el

planteamiento que se nos hace que considerando la transición en que vamos a estar

inmersos como institución hay una incertidumbre o más bien no tenemos certeza de la

cantidad de personal que vayamos a tener para para poder ofertar el servicio de la soda.

Por lo tanto las compañeras nos plantean que acudamos a la contraloría para pedir una

autorización de una contratación directa concursado que tendría un mecanismo diferente al

licitatorio y en donde podamos nosotros tener un poco más de flexibilidad a la hora de poder

cumplir con el parámetro convencional del servicio de la soda y para hacer esa solicitud de la

contraloría se necesita la autorización de éste Consejo entonces esos son los 2 aspectos que

se están planteando al Consejo la Reforma al Reglamento en particular en el Artículo 10 y a la

Contraloría a pedir una autorización para contratación directa con cruzada para un tiempo

determinado ya esto tendría varias especificaciones legales que hay que presentarle a la

Contraloría plantearle el tiempo de ésta autorización que también lo indica doña Ann en la

lectura de los considerandos que es durante el tiempo que estemos en este proceso de

transición prácticamente 2018 y pedirle a la Contraloría que nos de esa autorización y poder

nosotros seguir dando y prestando el servicio de soda.

SRA. ANN MC KINLEY. Otra cosa importante que se tomó en cuenta a la hora de hacer el

análisis, fue el criterio de oportunidad. El criterio de oportunidad que significa, tener abierto

una soda dentro nuestras terminales portuarias tomando en consideración las normas de

seguridad que se tienen que aplicar, además la conveniencia de mantener a todo el personal

que atiende un buque concentrado dentro da la terminal lo cual nos permite no tener que

paralizar la atención del buque porque el persona debe ir a buscar alimentos fuera de la

terminal y esto puede llevar más tiempo.

En lo particular en Moín que no tenemos ningún lugar donde los trabajadores se puedan

trasladar para hacer la compra de servicios alimenticios, lo cual si nosotros no logramos

resolver esto, va a ser más de una hora que el trabajador pueda ocupar para trasladarse al

Centro de Limón, por otro eso podría estar generando en las afueras de nuestras

instalaciones las ventas ambulantes, sin los controles sanitarios adecuados, todos sabemos

que no necesariamente se cumplen con las normas de higiene para el consumo humano, lo

cual estaríamos expuestos con nuestros trabajadores que se puedan presentar algunas

complicaciones a nivel de salud por ingerir alimentos no seguros.

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Se descartó inclusive la posibilidad de que se pudiese tomar en cuenta la contratación de

servicio de alimento que se preparen fuera de la terminal y nos lo traigan empacados, como

se hace en momentos en que estamos de huelga. Esta opción funciona en situaciones

especiales, pero no podría ser una solución permanente.

El equipo ha hecho todo un análisis y esto es el resultado que se está presentando el día de

hoy.

Tal vez los compañeros doña Leonicia o don Walter tienen algún comentario, No habiendo

comentarios de los compañeros, consulto si alguno de los directores tiene algún comentario.

En el uso de la palabra don Delroy.

SR. DELROY BARTON: En algunas oportunidades se había optado por el libre mercado en el

sentido de que si tienen una cuota establecida por cada plato, si habría un concurso en

diferentes sodas y de acuerdo a la licitación de la soda cada trabajador escogía donde podría

almorzar o servir sus alimentos.

Revisando la lista que está en el informe, hay varias opciones aunque no es el mismo precio

que se ofrece, la pregunta es ¿Si la opción de tener la que está frente a JAPDEVA, la que

está en el mercado , el único problema es que acá en Moín no hay ninguna oferta para

permitir que el trabajador no se limita a una soda , sino de acuerdo a la tarifa escogieran

donde ir , esa opción ¿la han explorado?.

SRA. ANN MC KINLEY: En una de las reuniones en las que participe, precisamente esa fue

una de las opciones que se puso sobre la mesa, y aun inclusive en el caso de Limón, cuando

estamos hablando de la parte Administrativa dependiendo de los casos no hay ningún

problema.

En la parte Operativa somos una empresa que tenemos que funcionar 24/7, y además en el

momento en que se está en la atención de un buque y de repente que todo se paralice para

que los trabajadores puedan ir todos al mismo momento para consumir sus alimentos se

complicaría la operación portuaria, por eso es que dentro de las propuestas el tema de la

facilidad de la logística juega un papel importante en ese sentido.

SR. DELROY BARTON. Mi preocupación si es el canon de un servicio en comida por un

cartón de leche, me parece que esa equiparación nos perjudica institucionalmente en

términos de cuánto cuesta un cartón de leche, desayuno a un almuerzo, esa es mi

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razonamiento de que dispara ese canon al valorar el servicio, un cartón de leche, igual un

desayuno o un almuerzo.

SRA. ANN MC KINLEY. En el uso dela palabra la Licda. Leonicia.

SRA. LEONICIA GUTHRIE: Para aclarar no es que vamos a pagar un cartón de leche, el

funcionario cambia la alimentación por el cartón de leche.

SRA. ANN MC KINLEY: En el uso de la palabra Don Armando.

SR. ARMANDO FOSTER: No acabo de entender el peso económico que puede tener el

cartón de leche en esta transacción y por no entender el peso que tiene el cartón de leche

entonces creo que la opción.

SRA. ANN MC KINLEY. Don Armando, si Doña Justa se retira no tendremos quorum para

continuar la Sesión.

SRA. JUSTA ROMERO: El bus en el que voy sale a las tres de la tarde

SR. ARMANDO FOSTER: Voy a tratar de ser breve para que Doña Justa no se nos retire,

dentro de las ofertas hay una de Doña Vilma Palacios Mora que está ofreciendo brindar el

servicio dentro de las instalaciones de JAPDEVA y está ofertando a dar el servicio por un

monto de 2.000 (dos mil colones) por cada turno de alimentación y serían en este caso tres

turnos.

Comparado con las demás ofertas creo que está dentro de lo razonable, lo que no me quedó

claro en ninguna de las ofertas cual es el menú que involucra o lo que contemplan en sus

ofertas económicas y el horario de servicio que tampoco viene especificado en este caso que

más me atrae, los demás no se ajustan a nuestras necesidades.

SRA. ANN MC KINLEY. Don Armando vamos a cerrar la Sesión porque Doña Justa se nos

retira y nos quedamos sin quorum, cerramos la sesión y los que quieran se pueden quedar

para continuar en reunión con la discusión de este tema si les parece y para la próxima sesión

volvemos a retomar este tema.

Al ser las catorce horas y cincuenta y cinco minutos damos por finalizada la sesión.