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MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL SERVICIOS AL PÚBLICO Abril 2014

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SERVICIOS AL PÚBLICO

Abril 2014

Oficina de Asesoría Legal MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DE INMUEBLE (PROPIEDAD HORIZONTAL). El propietario solicita al ministro mediante solicitud la aprobación de reformas al reglamento de copropiedad de determinado inmueble incorporado al régimen de propiedad horizontal. La Dirección de Propiedad Horizontal elabora la Resolución aprobando la modificación al Reglamento de Copropiedad. La Oficina de Asesoría Legal revisa la forma de la Resolución que introduce modificaciones al Reglamento de copropiedad. El Viceministro de Ordenamiento Territorial y Ministra (o) firman la Resolución. Regresa el la Oficina de Asesoría Legal, se registra y se asigna número a la Resolución y se autentican las copias y se envía a P.H. La Dirección de Propiedad Horizontal notifica al usuario y entrega copias autenticadas de la Resolución y del Reglamento de Copropiedad para su protocolización. REQUISITOS: 1. Poder y solicitud a través de memorial habilitado dirigido al Señor Ministro. 2. Certificación del Registro Público en donde conste cada una de las fincas que conforman el inmueble o P.H., nombre de sus

respectivos propietarios, fecha de incorporación inicial y cual es la Junta Directiva vigente con la enunciación de su representante legal.

3. En caso de que la propiedad horizontal aún pertenezca en su totalidad al promotor, esto deberá aparecer en la certificación del Registro Público, así como la certificación de la existencia de la sociedad, en caso de que su propietario o promotor sea una persona jurídica con la enunciación del nombre de su respectivo representante legal y los miembros de la junta directiva.

4. Copia del acta de la asamblea de propietarios en donde se aprueban (mínimo de un 66 %que representen por lo menos 75% del valor de la propiedad) las reformas a introducir en el reglamento de copropiedad firmada por el presidente de la asamblea y el secretario de la reunión.

5. Original del documento que incluya las modificaciones solicitadas. 6. Planos contentivos de las reformas aprobadas (en caso de reformas a la estructura arquitectónica del inmueble o P.H). 7. Copia del recibo del pago de impuesto municipal de construcción (en caso de reformas a la estructura arquitectónica del inmueble o

P.H). 8. Copia del recibo de caja que expide la institución donde consta el pago de los servicios de tramitación de la solicitud (en caso de

reformas a la estructura arquitectónica del inmueble o P.H). Beneficiarios: Promotores, Inversionistas, Propietarios Duración: 30 días hábiles Correo de consulta: Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso DOCUMENTOS:

Ley 31 de 18 de junio de 2010

Oficina de Asesoría Legal EVALUACIÓN DE CONSULTAS LEGALES ESCRITAS El usuario presenta consulta escrita al Despacho Superior, Ministro, Vice Ministro o Secretaria (o) General, sobre temas de vivienda y urbanismo. La oficina de Asesoría Legal analiza, investiga y responde por escrito al usuario. REQUISITOS: Presentar solicitud formal por escrito dirigida al (la) Ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial o Viceministro o Secretaria (o) General. Beneficiarios: Público en General Duración; 30 días hábiles Correo de consulta: Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Oficina de Asesoría Legal EVALUACIÓN DE CONSULTA LEGAL VERBAL El público hace consultas legales tipo verbal sobre el tema de vivienda y desarrollo urbano o funciones de la institución. La Oficina de Asesoría Legal da atención personal al público que lo solicite. REQUISITOS: Ninguno Beneficiarios: Público en General Duración: 45 minutos Correo de consulta: Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Oficina de Asesoría Legal EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE INMUEBLE CUYO VALOR NO EXCEDA A B/.20,000.00. La Dirección de Ingeniería y Arquitectura remite a la Oficina de Asesoría Legal los documentos e informes del valor actual de una propiedad sujeta a exoneración de impuesto de inmueble. La Oficina de Asesoría Legal confecciona la Resolución de Exoneración de Impuesto de Inmueble. La Resolución es firmada por la Ministra (o). La cual se envía y se entrega al interesado REQUISITOS: 1. Certificado de Ingeniería Municipal (Expedición y número de permiso de construcción) debe tener un timbre de B/.0.50 por la

primera cara y si se pasa a la segunda cara uno de B/.0.25. 2. Certificación de Registro Público (propietario, número de finca, tomo, folio, mejoras, valor del terreno, valor de mejoras inscrito,

superficie, medidas y linderos) debe tener un timbre de B/.30.00 la primera cara y si pasa la segunda cara B/.10.00. 3. Solicitud al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial donde conste el nombre del propietario o apoderado, número de

cédula, número de finca, tomo, folio y ubicación. 4. Adherir timbres fiscales al Memorial dirigido al Ministerio.

Beneficiarios: Propietarios de bien inmueble que no exceda de B/.20,000.00 Duración: 9 días hábiles Correo de consulta: Dirección Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Oficina de Asesoría Legal RESOLUCIONES PARA LA INCORPORACIÓN Y MODIFICACIÓN AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Se reciben de la Dirección de Propiedad Horizontal el Expediente de incorporación o modificación con la correspondiente resolución. La Oficina de Asesoría legal verifica los documentos y aspectos legales a fin de incorporar un inmueble a dicho Régimen luego de la verificación correspondiente y se envía el expediente con la Resolución para revisión y firma del Viceministro de Ordenamiento Territorial y el (la) Ministro (a). REQUISITOS: 1. Poder en hoja 8 ½ por 13, habilitado con B/.8.00 en timbres, notariado de no presentarse el poderdante personalmente. 2. Solicitud formal en hoja de 8 ½ por 13, habilitado con B/.8.00 en timbres. 3. Reglamento de Copropiedad (original y copias) 4. Copia de los planos de las plantas y elevaciones del edificio aprobados por la Dirección de Obras de Construcción del Municipio. 5. Certificación del Registro Público del inmueble donde consten: propietarios de las fincas, linderos y medidas, superficie total, valor

de mejoras, gravámenes inscritos. 6. Certificación de Registro Público de la Personería Jurídica (en caso que el propietario sea una Sociedad Anónima). 7. Copia de la Verificación Técnica del valor de la obra por parte del Municipio correspondiente. 8. Copia del recibo de caja del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial del pago por tramitación, el cual será el 0.2% del valor

de construcción declarado por los efectos del impuesto Municipal de Construcción; el producto que se recaude por este concepto será de:

50% al Fondo de Asistencia Habitacional del MIVIOT, y; 50% al Fondo de Propiedad Horizontal del MIVIOT. 9. Copia del Bono de Garantía y/o Carta Bancaria del acreedor hipotecario (en casos de obras con por lo menos 20% de avance). 10. Permiso de ocupación de tratarse de una obra terminada. 11. Se le solicita a los ABOGADOS que refrenden la última página del Reglamento de Copropiedad. NOTA: Para los edificios cuya construcción data de más de 20 años y que estén ocupados por arrendatarios deberán acompañar la solicitud con un informe técnico firmado por un profesional idóneo que confirme el buen estado de habitabilidad, se recomienda presentar la certificación de un profesional del sistema eléctrico y de la parte de la plomería, memorial en papel sellado suscrito por no menos de 66% de sus ocupantes aceptando la compra de su unidad departamental, precio, condiciones ofrecidas, firma, número de cédula del ocupante, apartamento que ocupa. Cuando se trate de un inmueble de 20 años o menos de construido, se cumplirá con los requisitos descritos, excepto que el porcentaje de arrendatarios y ocupantes será de un 51 %. Beneficiarios: Promotores, Inversionistas, Propietarios. Duración: 30 días hábiles Correo de consulta: Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso DOCUMENTOS: Ley 31 de 18 de junio de 2010, GACETA OFICIAL 26,558 de 18 de junio de 2010.

Oficina de Asesoría Legal ACTOS DE ENAJENACIÓN ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES (RENOVACIÓN URBANA) El usuario solicita el Viceministro de Ordenamiento Territorial. Este servicio consiste en la emisión de la Resolución de aprobación o rechazo de trámite solicitado por el Viceministerio de Ordenamiento Territorial, Dirección de Investigaciones Urbanas, de acuerdo a la Ley 95 de 4 de octubre de 1973. REQUISITOS: 1. Solicitud a través de memorial dirigido al (a la) Señor (a) Ministro (a) (con timbres). 2. Certificado del Registro Público que indique las generales del inmueble, propietarios, mejoras y otros. 3. Copia del documento que acredita el tipo de acto que va a realizar con el bien inmueble y que va a ser inscrito.

Beneficiarios: Público en General Duración: 23 días hábiles Correo de consulta: Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso DOCUMENTOS:

Ley 95 de 4 de Octubre de 1973

Resolución 11 de 1 de agosto de 1977

Oficina de Asesoría Legal RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA FALLOS El usuario presenta solicitud formal de recurso de reconsideración ante el (la) Ministro (a). La Oficina de Asesoría Legal realiza estudio del expediente y verifica si cumple con el requisito de la Ley, analiza el escrito de sustentación del recurso. La Oficina de Asesoría Legal expide una resolución, si las resoluciones son expedidas por el despacho superior es en única instancia. Si se trata de resoluciones expedidas por el Director, estas pueden ser recurridas no solamente en grado de reconsideración, sino también en apelación. El recurso de apelación se interpone contra resoluciones emitidas por un Director. Se entrega al usuario la resolución. REQUISITOS: 1. Solicitud formal del recurso de reconsideración y apelación respectivamente. Los recursos no llevan timbre. Beneficiarios: Público en General Duración: 30 días hábiles Correo de consulta: Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Oficina de Asesoría Legal APELACIÓN El Usuario presenta apelación con o sin poder de un abogado al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. La Oficina de Asesoría Legal realiza la revisión de dicha apelación para que la misma se encuentre en el término correspondiente. A partir de su notificación tiene 5 días hábiles para presentar la apelación. REQUISITOS: 1. Presentar apelación con poder de abogado

El recurso de apelación puede interponerlo el interesado sin necesidad de abogado. Eso lo hace opcional.

Beneficiarios: Público en General Duración: 30 días hábiles Correo de consulta: Dirección: Avenida Ricardo J Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso.

Unidad de Políticas de Vivienda y Urbanismo PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS El objetivo de este programa es el de mejorar las condiciones de las familias de menores ingresos de Panamá, mediante la estructuración y acondicionamiento de servicios básicos a viviendas de escasos recursos. El desarrollo del Proyecto comprende la formulación de los estudios para la ejecución de las obras de infraestructura física y social conforme a las necesidades básicas de la comunidad:

Título de Propiedad

Luz Eléctrica

Calles

Veredas

Canchas

Parques, COIF (Guardería para Niños)

Recolectores de Basura

Estación de Policía

Sistema de Bombeo

Agua Potable

Sanitarios

Planta de Tratamiento

Criterios de Selección del Barrio

Pobreza y Extrema Pobreza

Más de 100 Familias

Población Estable (Mínimo 5 Años)

Organización Comunitaria existente

Ubicación en Terrenos Legalizables

Accesibilidad Adecuada

Zonas Incorporadas al Área Urbana

Con Soluciones de Redes Técnicamente Factible

Ubicado en zonas de riego mitigable

La Documentación relacionada al Programa de Mejoramiento de Barrios, es tramitada según lo solicitado o el contenido de dicha documentación:

Los beneficiarios del Programa de Mejoramiento de Barrios presentan en la recepción de la Unidad de Políticas de Vivienda y Urbanismo diferentes solicitudes como inspecciones, en estos casos se le remite copia al equipo social, para que organicen y realicen estas diligencias, de igual forma levantan informe que es anexado al expediente del beneficiario y luego se archiva una copia. En el caso de Certificaciones se le remiten a la secretaria del Programa de Mejoramiento de Barrios, para que ésta realice la misma y se archiva en el expediente del beneficiario que lo solicitó y en el folder de certificaciones. Documentación de Consultorías del Programa, se le remite copia al equipo técnico, o al equipo social para darle seguimiento del mismo y luego se archiva. Si es alguna solicitud de la comunidad (Donaciones, Reuniones, entre otras) se le consulta al director y se tramita. Beneficiarios: Familias de pobres y pobreza extrema Duración: Correo de Consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Unidad de Políticas de Vivienda y Urbanismo SUMINISTRO DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PROGRAMA PARVIS MEJORADO El Programa PARVIS financia la construcción de unidades básicas de 36m2, para beneficiar familias con ingresos inferiores a B/. 300.00 mensuales en las áreas sub-urbanas aledañas a los centros urbanos y en las zonas rurales, dándole prioridad a aquellas familias elegibles que se encuentran incluidas en la Red Nacional de Protección Social y en la lista de solicitantes existentes en las Oficinas Provinciales o Regionales del MIVIOT. Una vez la nota es recibida por la secretaria de la Unidad, se responde de acuerdo a lo solicitado:

Si son expedientes se revisan y si cumplen con los requisitos que exige el Programa, se aprueba y si no, es remitido al Departamento de Desarrollo Social para su debido trámite y se le informa al Beneficiario o a la Dirección Provincial o Regional a la cual pertenece para que le den seguimiento al mismo en ese Departamento. Si es alguna solicitud de ayuda por parte de algún Beneficiario, se envía la documentación a la Dirección Provincial o Regional que le corresponde de acuerdo al área donde vive el solicitante, para que se le levante un expediente con toda la información requerida y decidan de acuerdo a lo que solicita la persona, que tipo de ayuda se le puede brindar y el Departamento que le corresponda resolverlo. En caso de notas de solicitud de algunas Empresas que están en proceso de ejecución se le da seguimiento con el Departamento de Ingeniería para coordinar las visitas a los distintos proyectos. Una vez se revisa y de acuerdo a lo solicitado se le da seguimiento y si no se envía a los Departamentos correspondientes. Tanto el proyecto PARVIS como PROMEBA son financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante el Préstamo 2072/OV-PN, el cual vence el 20 de diciembre de 2013, por lo tanto estos proyectos de querer, a futuro se pueden seguir desarrollando, ya sea por aporte local o por medio de otro financiamiento. REQUISITOS: 1. Redactar una nota al MIVIOT solicitando la ayuda (PARVIS) 2. Copia de cédula de los adultos / beneficiarios de la vivienda 3. Copia del certificado de nacimiento de los menores de edad 4. Lote de 400 mts. 5. Certificación de Propiedad del lote 6. El lote debe tener agua potable 7. Si hay algún discapacitado – copia de Diagnóstico Médico 8. Ingreso familiar mensual hasta B/. 300.00 9. Croquis de la ubicación del lote

Beneficiarios: Población en condiciones de pobreza y pobreza extrema Duración: Correo de Consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Unidad de Políticas de Vivienda y Urbanismo PROYECTO DE VIVIENDAS DE BAMBÚ, COMARCA NGÖBE BUGLÉ El Proyecto Viviendas de Bambú tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los indígenas que habitan las áreas remotas del país, en particular las regiones comarcales, que presentan un alto porcentaje de pobreza extrema. Dicho Proyecto tiene como meta disminuir el déficit habitacional existente en la Comarca Ngöbe Buglé, debido al bajo crecimiento de la economía rural de esta área indígena. Entre negociaciones del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial junto con la Embajada de la República de China (Taiwán), se logró la donación de B/. 3.0 millones para implementar el proyecto “Viviendas de Bambú”. Este proyecto consta en su totalidad de 338 viviendas, de las cuales están próximas a entregar 31 viviendas para cerrar el Proyecto. Además este proyecto tiene como fin introducir materiales alternativos y ambientalmente amigables en la construcción de viviendas sociales, disminuyendo así el costo de las viviendas, además de crear un valor agregado al introducir tecnología alternativa y promover el uso de materiales que permitan el desarrollo de nuevas actividades económicas en las regiones comarcales. Los documentos relacionados con el Proyecto de Viviendas de Bambú, son tramitados de la siguiente manera:

Las solicitudes de Viviendas de Bambú, provenientes de las diferentes áreas de la Comarca Ngöbe Buglé, son recibidas y se procede a coordinar con la Dirección Provincial correspondiente al área donde se encuentran las comunidades, para luego realizar las visitas domiciliarias de los solicitantes, para sí verificar realmente las necesidades de los solicitantes, luego se levantan los informes sociales y se completan los expedientes. Todos los documentos como Solicitudes de Materiales, Planillas de los colaboradores del Proyecto, Órdenes de Compra y notas, se les dan respuesta y el seguimiento correspondiente en conjunto con las Direcciones Provinciales. Beneficiarios: Familias de pobreza extrema Duración: Correo de Consulta: Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección de Mejoramiento Habitacional PRÉSTAMO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Con el programa de préstamos de materiales se apoyan a familias de bajos ingresos, el mismo les brinda la oportunidad de resolver problemas de hacinamiento, salubridad y privacidad. El programa se proyecta a nivel nacional. Se aceptan solicitudes para realizar: Edificaciones nuevas (unidad básica), mejoras, anexos, fosa séptica, repello, cambio de techo, muro de contención cuando peligra la estabilidad de la vivienda; y reemplazo de puertas. El interesado presenta la documentación completa, se arma el Expediente, se revisan y si califican pasan a ser solicitantes. El técnico

realiza visita domiciliaria al solicitante y se hace la evaluación socio-económica e informe técnico.

Se elabora con el solicitante el cálculo de presupuesto de la compra de materiales. Con la evaluación socio – económica se calculan

los años a pagar y luego el solicitante firma toda la documentación y contratos. Se confecciona la hoja de cálculo del Banco Hipotecario

Nacional.

El Banco Hipotecario Nacional revisa y da visto bueno al expediente del solicitante.

La Dirección de Mejoramiento Habitacional elabora el consolidado de materiales y hace la solicitud de compra de materiales, transfiere

la orden de compra de materiales de los solicitantes al presupuesto de orden de compra, se confecciona la Solicitud de Compra para

ser enviada al Departamento de Compras. Cuando los materiales ya han sido comprados a los solicitantes se les pide el talonario de

pago de su última quincena para confeccionar la “Orden de Retiro” y calendario de entrega. El Director de Mejoramiento Habitacional

firma la “Orden de Retiro de Materiales” y se envía al Almacén.

El solicitante retira los materiales y pasa a ser prestatario.

En el Almacén se confecciona el “Comprobante de despacho de almacén” (vale). Se llena el contrato con el monto del despacho de

Almacén (vale) y se saca copia para el Expediente, el Director de Mejoramiento Habitacional firma el contrato del prestatario, el

Expediente es enviado para su facturación y recuperación al Banco Hipotecario Nacional.

REQUISITOS: 10. Fotocopia de cédula y carnet de seguro social 11. Carta de trabajo y fotocopia de talonario de la 1ra. y 2da. Quincena 12. Empleos informales (constancia de la actividad que realizan de la Corregiduría o Municipio (2 años mínimos) 13. Título de propiedad o derecho posesorio del lote o vivienda 14. Fotocopia del último recibo de agua o luz 15. Listado de materiales que necesita 16. Croquis de las mejoras a desarrollar 17. Croquis de la ubicación del lugar donde va a construir 18. Para empleos informales debe presentar (2 referencia de crédito o un fiador) el fiador debe presentar carta de trabajo, fotocopia de

cédula, carnet de seguro social, talonario de pagos y mínimo 2 años de estar laborando. 19. Su ingreso familiar mensual no debe ser menor de B/. 300.00 ni mayor de B/. 1,000.00 20. El monto de su préstamo puede ser desde B/. 500.00 hasta B/. 3,000.00 21. Copia de cédula de todos los adultos que residan con el solicitante.

Observación: Unidad que brinda servicios en las Direcciones Provinciales y Regionales Beneficiario: Familias de bajos ingresos Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso Duración: 150 días Correo de Consulta: [email protected]

Dirección de Ingeniería y Arquitectura AVALUO DE PROPIEDADES DE CIUDADANOS QUE SOLICITAN CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA PARA TRAMITE DE EXONERACION DE IMPUESTOS DE INMUEBLE SEGÚN LEY 1OO DEL 4 DE OCTUBRE DE 1973. Interesado solicita mediante nota dirigida al o (la) Ministro (a) una Certificación por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial donde se confirme que la propiedad del interesado, sin incluir mejoras posteriores, está valorada en B/.20,000.00 o menos y cumple con lo estipulado en la ley 100 de 4 de octubre de 1973. Esta solicitud obedece a requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas ante petición que realizan las personas para el trámite de exoneración de impuesto de inmueble, cuyas viviendas fueron registradas en el registro público, por un valor menor o igual a B/ 20,000.00. El Departamento de Ingeniería designa un profesional idóneo quien realiza una inspección y el avalúo de la propiedad, donde se estime la valoración. La Oficina de Asesoría Legal expide la certificación, la cual es firmada por el o (la) Ministro (a). REQUISITOS: 1. CERTIFICACION DEL REGISTRO PUBLICO

En este certificado debe constar lo siguiente: - Fecha de inscripción de la propiedad en el Registro Público. - Descripción de finca, tomo, folio. Se debe incluir los números de Finca, tomo, Folio actuales y los números de la finca madre

o fincas anteriores de donde surgió el numero actual (como fue la segregación). - Nombre del (los) propietario (s) - Valor de las mejoras registradas (costo de vivienda sin incluir terrenos). - Valor del terreno - Valor total registrado de la propiedad. - Superficie del terreno (para los apartamentos, esta información debe aparecer en el certificado de catastro y se refiere al

porcentaje de terreno que le corresponde al apartamento). - Área de construcción. - En el caso de apartamentos, se debe presentar el porcentaje de participación en los bienes comunes Nota: Este certificado tiene un costo de B/ 30.00.

2. CERTIFICACIÓN DE INGENIERIA En este certificado debe constar lo siguiente: - Fecha de permiso de construcción. - Fecha de permiso de ocupación - Dirección de la vivienda (No. De lote o casa. No. de calle, corregimiento, etc.) Nota: Esta certificación es presentada en papel 8 ½ x13 habilitando con timbres de B/4.00 más un timbre de B/.0.50.

3. SOLICITUD DE CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y DIRIGIDA AL MINISTRO Modelo de solicitud:

YO _________ con cédula __________propietario (a) de la Finca No.___________ Solicito por este medio se me extienda una certificación para acogerme a la exoneración que brinda la ley 100 de 4 de octubre de 1973. Nota: Esta certificación es presentada en papel 81/2 x13 habilitado con timbres de B/.4.00 más un timbre de B/. 0.50

4. CERTIFICACION DE CATASTRO: (Sólo para apartamentos). - Superficie del terreno que pertenece al edificio de apartamentos. - Valor total del edificio y del terreno. - Valor del apartamento en particular. - Porcentaje de terreno que pertenece al apartamento.

5. De ser posible incluir copia de la escritura original de la vivienda. 6. SE DEBE VERIFICAR LO SIGUIENTE:

a. El número de finca que aparece en el certificado expedido por Ingeniería Municipal debe coincidir con el número de finca que aparece en el Registro Público. Si existe diferencia, se debe solicitar al Registro Público que certifique la relación existente entre ambos números. (Como fue la segregación).

b. El solicitante debe presentar un número o números de teléfonos donde se pueda localizar cuando se le vaya a realizar la inspección de la propiedad.

Beneficiario: todo ciudadano que cumple con los requisitos Duración : 15 días -1 mes aproximadamente Correo de Consulta: [email protected] Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro. Edificio Plaza Edison, 4topiso DOCUMENTOS: Ley Nº 100 de 4 de Octubre de 1973

Dirección de Ingeniería y Arquitectura GESTION PARA REPARACION DE DAÑOS Y DESPERFECTOS DE OBRAS POR PARTE DE LAS COMPAÑIAS CONSTRUCTORAS Los residentes de apartamentos o viviendas presentan quejas por defectos, daños u omisiones en la construcción de obras habitacionales ejecutadas por el MIVIOT, a través de la junta Directiva de cada proyecto. El Departamento de Ingeniería verifica la información mediante inspección y la reparación inmediata a la compañía constructora, basándose en las condiciones establecidas en el período que cubre la garantía que ampara la obra, siempre y cuando el daño sea por desperfecto de construcción. El contratista tiene tres (3) días hábiles para verificar si el daño es de construcción o por otra causa, y responder la notificación de parte del Departamento de Inspección o hacer su Descargo en caso de que el daño no sea por defecto de construcción ó por defecto originario de su diseño. Si se demuestra que el defecto si es por vicio oculto o por mala ejecución en la obra (daño de construcción), el contratista tiene una semana para atender de manera satisfactoria los reclamos presentados a partir de la notificación definitiva por parte de la inspección. En caso de que no se obtenga respuesta por parte de la compañía constructora, el Departamento de Inspección procederá a notificar a la compañía aseguradora que hagan las reparaciones que sean necesarias. Si el reclamo no es producido por daño de construcción, le tocará al (los) residentes ejecutar las soluciones al mismo. REQUISITOS: 1. Constancia de ser propietario del apartamento. 2. La Junta Directiva o los representantes del edificio presentan por escrito el reclamo al Departamento de Inspección de la

Dirección de Ingeniería y Arquitectura. Beneficiario: Todo ciudadano que cumple con los requisitos Duración: una semana Correo de Consulta: [email protected] Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to.piso

Dirección de Promoción de la Inversión Privada FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA Es un aporte de carácter intransferible para personas y familias de bajos ingresos de la economía formal e informal, por un monto de cinco mil balboas (B/.5,000.00) por familia, para la adquisición de viviendas nuevas, cuyo precio de venta no exceda la suma de treinta y cinco mil balboas (B/.35,000.00), sin incluir el monto correspondiente a los gastos legales y cierre de la transacción. Los participantes solicitan información y completan requisitos del programa y entregan documentos sustentadores. Las Evaluadoras facilitan información e indican las Instituciones financieras que tienen proyectos que pertenecen al programa; verifica requisitos exigidos y cotización hipotecaria, valida la admisión. La Instituciones Bancarias y Financieras son las encargadas de otorgar el financiamiento y administrar los préstamos hipotecarios; y actuar atendiendo el cumplimiento de los requisitos de los participantes y características de aprobación de viviendas que establece el Decreto Ejecutivo No.55-09, que crea el programa Fondo Solidario de Vivienda. La Dirección de Promoción de la Inversión Privada tiene la responsabilidad de verificar los requisitos exigidos para participar del programa y emitir la resolución que aprueba al beneficiario del Fondo Solidario de Vivienda. También, se encarga de la gestión relacionada con la operación y control institucional de las actividades inherentes al programa sobre solicitudes de participación, verificación de requisitos exigidos como el reconocimiento de los beneficiarios a través de una resolución ministerial, y remisión de nota debidamente refrendada, donde se autoriza el pago al Banco Nacional de Panamá, luego del cumplimiento de la carta promesa de pago. REQUISITOS:

Declaración jurada de ingreso familiar.

Demostrar la aprobación de préstamo hipotecario para la compra de la vivienda de la cual se solicita el aporte.

Ser panameño o extranjero con residencia formal.

Ser mayor de edad o legalmente emancipado.

No ser propietario de una vivienda.

Contar con un ingreso familiar no superior a los mil balboas (B/.1,000.00). Beneficiarios: Familias de bajos ingresos de la economía formal e informal. Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso Duración: 90 días Correo Consulta: DOCUMENTOS: Decreto Ejecutivo No.55-09 de 25 de agosto de 2009, “Que modifica el Decreto 35 de 2006 y crea el Programa Fondo Solidario de Vivienda” Resolución No.2821, del 29 de julio de 2009, de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Resolución No. M.469-09 de 20 de noviembre de 2009, “Que reglamenta el artículo 12 transitorio del Decreto Ejecutivo No.55 de 25 de agosto de 2009 por el cual fue creado el Fondo Solidario de Vivienda” Convenio suscrito entre el Banco Nacional de Panamá (BNP) y el Ministerio de Vivienda (MIVI) para la emisión de cartas promesas de pago para el cumplimiento del “Fondo Solidario de Vivienda”.

Dirección de Ventanilla Única ANTEPROYECTO DE URBANIZACION POR PARTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El servicio que se brinda es la revisión del anteproyecto, mediante un sello que aprueba el anteproyecto de urbanización, permitiendo continuar la etapa de planos de construcción. El anteproyecto tiene una vigencia de dos (2) años.

REQUISITOS:

1. Solicitud formal en papel 8 ½ X 13”, habilitado con B/. 8.00 en timbres, dirigido al Director(a) de Ventanilla Única del Min isterio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, sometiendo el proyecto de urbanización a la revisión de anteproyecto. La solicitud debe venir con sello y firma del arquitecto(a) y del propietario(a) o representante legal y número de cédula.

2. Presentar el Formulario de Solicitud de Anteproyecto de Urbanización, con la información solicitada (el formulario (cartón) está disponible en la Dirección de Ventanilla Única. costo B/.1.00).

3. Certificado original del Registro Público donde conste la existencia de la propiedad, datos de la propiedad a urbanizar (número de finca, tomo/rollo, folio/documento), valor, colindantes con sus datos catastrales, linderos y medidas, superficie, propietario o representante legal de la finca y gravámenes que tenga la propiedad.

4. Memoria explicativa del proyecto, según el artículo 52 del Reglamento Nacional de Urbanizaciones y la Guía Técnica disponible en la Dirección de Ventanilla Única. Ver Anexo

5. Presentar Plano Catastral del polígono a desarrollar, donde se aprecie su acceso legal y la servidumbre vial aprobada. 6. Presentar Certificación de SINAPROC, que indique que el polígono a desarrollar no es propenso a inundaciones o deslizamiento

de tierra. 7. Presentar ocho (8) copias de la lotificación propuesta, si es en los distritos de Panamá y San Miguelito o nueve (9) copias, si es

en cualquier otro distrito, con la información básica (son seis (6) copias para la tramitación de Ventanilla Única, una (1) copia para enviar al Municipio respectivo, una (1) copia para el interesado y una (1) copia para la Dirección Provincial o Regional del MIVIOT, una vez se apruebe el Anteproyecto).

8. Los planos de urbanización y parcelación que se presenten en cualquiera de las etapas de tramitación, deberán contar con una franja o espacio libre de 10 cms. de ancho para colocar los sellos y anotaciones que sean necesarias por parte de todas las instituciones que revisan.

9. La información básica que debe contener el plano de anteproyecto es la siguiente:

Nombre del proyecto de urbanización. Este no debe repetirse en un mismo corregimiento.

Datos catastrales de la propiedad (número de finca, tomo/rollo, folio/documento y superficie).

Firma y sello del profesional idóneo (arquitecto(a) responsable del proyecto.

Nombre claro, firma y cédula del propietario o representante legal.

Localización regional a escala 1:5000, que indique las vías principales y edificaciones públicas existentes en el área; así como las vías y la lotificación propuesta, interconexión vial del proyecto y los cursos de agua naturales existentes, dentro y alrededor del polígono a desarrollar.

Indicar el norte del proyecto.

Topografía original del polígono a urbanizar, basada en un BM real (Tommy Guardia).

Nombre de los colindantes del proyecto con sus datos catastrales completos.

Propuesta de lotificación (numeración corrida de lotes con su superficie y medidas, servidumbre de las vías propuestas y existentes).

Indicar la zonificación y el texto de la norma de desarrollo urbano propuesta.

Cuadro con desglose de las áreas residenciales, comerciales, calles, uso público (exclusivamente para áreas verdes o jardines, zonas deportivas, de recreo y de esparcimiento), equipamiento comunitario, servidumbres de infraestructuras, otras. Se debe señalar la superficie de cada uso y su porcentaje con relación al polígono total. Además, se debe indicar el porcentaje de área de uso público, con relación al área útil de lotes.

Cantidad de lotes (residenciales, comerciales, otros).

Propuesta de la traza urbana (jerarquía de vías, servidumbres viales, nombre de vías, interconexiones).

Secciones de las vías que incluya: derecho de vía, línea de construcción, ancho de rodadura, acera, grama, cordón o cuneta.

Detalle de retorno en calle sin salida (martillo, redondel u otro).

Nomenclatura de las áreas de uso público y la superficie de cada una. Especificar el uso que tendrán las áreas de uso público ( parques, áreas verdes, canchas deportivas, u otro)

Diseño preliminar de las áreas de uso público (parques y áreas recreativas), con sus medidas y ubicación céntrica. Se recomienda indicar el diseño preliminar de las áreas de uso público en el plano de lotificación.

Observación: La revisión de anteproyecto también se brinda en las Direcciones Regionales y Provinciales del MIVIOT, excepto en las provincias de Bocas del Toro y Darién.

Beneficiario: Cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos. Duración: De diez (10) a quince (15) días hábiles Correo de Consulta: Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección de Ventanilla Única TRAMITACIÓN DE URBANIZACIÓN Y PARCELACIÓN EN ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, otorga la Revisión de Construcción de urbanizaciones, previa la aprobación de las Instituciones que forman parte de la Ventanilla Única (MOP, ANAM, IDAAN, MINSA, ATTT). La Revisión de Construcción tiene una vigencia de cinco (5) años.

REQUISITOS: 1. Memorial en papel 8 ½ " X 13”, habilitado con B/. 8.00 en timbres, dirigido al Director(a) de Ventanilla Única del Ministerio de

Vivienda y Ordenamiento Territorial, sometiendo el proyecto de urbanización o parcelación, a la revisión de los planos de construcción. El memorial debe presentarse con sello y firma del arquitecto y del propietario o representante legal de la promotora del proyecto. Todos los documentos requeridos se presentan a la Dirección de Ventanilla Única.

2. Cinco (5) copias del anteproyecto aprobado por el MIVIOT, las cuales se distribuyen al MOP, MINSA, ANAM, IDAAN y ATTT. El profesional y/o promotor del proyecto deben revisar la nota de aprobación de anteproyecto y cumplir con las recomendaciones dadas por cada institución.

3. Seis (6) copias de la hoja de la lotificación, correspondiente a los planos de construcción. (MIVIOT, MOP, MINSA, ANAM, IDAAN y ATTT).

4. Nota suscrita por el Arquitecto Responsable y el Promotor del Proyecto en donde identifique e indique la descripción con medidas, linderos y áreas de los polígonos destinados para área verde y uso público.

5. Un (1) juego completo de copia de los planos de construcción de los sistemas y obras de infraestructura que le corresponde a cada institución.

Se distribuyen los juegos de copias de planos de construcción a las instituciones respectivas.

Cada institución revisa las copias de los planos de construcción entregados, para verificar si se ha cumplido con todas las recomendaciones dadas en el anteproyecto.

Si hay observaciones, cada entidad las anota en las copias de los planos de construcción entregados y con su informe técnico, las devuelve al arquitecto o profesional responsable para que haga las correcciones. Si no se cumple con las observaciones dadas, se devuelven las copias, las veces que sea necesario, hasta que se cumpla con las recomendaciones de las instituciones.

El arquitecto o profesional responsable hace las correcciones en los planos originales.

Observación: La revisión de Construcción también se brinda en las Direcciones Regionales y Provinciales del MIVIOT de Veraguas y Chiriquí.

Beneficiarios: Cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos. Duración: De diez (10) a quince (15) días hábiles Correo de Consulta: Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección de Ventanilla Única

AUDITORÍA URBANÍSTICA DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y SEGREGACIONES

Implementar el proceso de inspección a los proyectos de urbanizaciones y parcelaciones que se sometan a la aprobación de la Dirección de Ventanilla Única, así como también verificar el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos en los planos registrados durante la ejecución de los proyectos; Aplicar los procedimientos y utilizar los formularios que sean requeridos, para el adecuado funcionamiento del sistema; Programar, coordinar y ejecutar las inspecciones de verificación: Verificar el estatus de los usos públicos en cada una de las urbanizaciones. Realizar consultas sobre esquemas de ordenamiento territorial, vialidades, servidumbres y usos de suelo, a fin de dar respuesta a las quejas o consultas de los usuarios. Verificar el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos en los planos registrados en la Dirección de Ventanilla Única, durante la ejecución de cada uno de los proyectos. REQUISITOS: Solicitud formal de queja o consulta dirigida al Director de Ventanilla Única. La información básica que debe contener la nota es la siguiente:

En cuanto a quejas o solicitudes referentes a urbanizaciones y segregaciones, colocar toda la información referente al proyecto, (Finca, Dueño, Representante legal, promotor del proyecto, lugar específico de la urbanización o proyecto).

Deberá plasmarse en la nota la mayor cantidad de información posible referente a la queja o solicitud que se está presentando.

Observación: El Departamento de Auditoría Urbanística realiza auditorías en las Direcciones Regionales y Provinciales del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Beneficiarios: Cualquier ciudadano Duración: De cinco (5) a diez (10) días hábiles Correo de Consulta: Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección de Ventanilla Única

TRAMITACIÓN DE VISTO BUENO E INSCRIPCIÓN DE LOTES SIMPLES Y DE URBANIZACION Otorgar el visto bueno necesario para el trámite de segregación de fincas que se realiza en la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas; Revisar los planos en la etapa de Inscripción y verificar que coincidan con los planos presentados de la urbanización o parcelación en la etapa de visto bueno y, a su vez, comprobar que el promotor o el propietario del terreno haya cumplido con los requisitos necesarios para proceder a inscribir los lotes en el Registro Público de Panamá; REQUISITOS: Solicitud formal en papel tamaño 81/2” x 13 “, con ocho balboas B/.(8.00) en timbre firmada por el propietario (a) de la Finca y el

profesional idóneo responsable del trabajo, dirigida al Director (a) de Ventanilla Única, donde se detalle lo siguiente:

El escrito debe describir si la petición se refiere a segregación o (es), y/o acoplamiento (s) de Finca (s).

Generales de la Propiedad en base a: A. Nº de Finca, Tomo, Folio, o su equivalente, B. Superficie, Propietario C. Ubicación de la Propiedad en base a: Lugar, Corregimiento, Distrito y Provincia.

Nombre, Firma, Cédula del Propietario de la Finca, si el vendedor o adquiriente es persona Jurídica: Nombre, Firma y Cédula del Representante Legal.

Nombre, Firma, Cédula, Sello de Idoneidad del Profesional Responsable y Nº de Teléfono.

El MIVIOT se queda con una (1) de las copias para sus archivos y se le entrega al interesado la otra copia, la cual debe ser presentada

para su revisión a la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),

conjuntamente con el plano original.

1. ANEXAR A LA SOLICITUD FORMAL LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

Certificación Original del Registro Público o Copia Notariada actualizada (con Vigencia de seis (6) meses, donde conste Nº de finca, tomo, folio, Nº de lote, superficie, propietario y gravámenes.

Fotocopia de cédula del Propietario o Representante legal y del Adquiriente.

Cuando la Finca es Propiedad del Banco Hipotecario Nacional, Banco Nacional, MEF o cualquier entidad Pública debe presentar en Plano el Sello de la entidad correspondiente, y firma del funcionario responsable.

Otros: Copia de Sentencia de prescripción adquisitiva, juicios de sucesión, según sea el caso.

De pertenecer a los Municipios ó Juntas Comunales:

Para la etapa de V°B° deberá presentar nota de solicitud del trámite y/ó autorización por parte del Municipio ó de la Junta Comunal, en la misma se deberá indicar los datos catastrales de No. de finca, tomo, folio, además de las generales del adquiriente.

Para la etapa de Inscripción: Presentar Certificación, Resolución ó Acuerdo Municipal, donde se adjudica definitivamente el lote.

De pertenecer a persona natural o jurídica:

Para la etapa de V°B° debe presentar nota de solicitud del trámite y/o autorización por parte del propietario o representante legal de la propiedad, en la misma se debe indicar los datos catastrales de No. de finca, tomo, folio, además de las generales del adquiriente.

Por colindancia con curso de agua natural (río, quebrada, ojo de agua o lago), demarcar servidumbre de área de protección, refrendado en sello de A.N.A.M., con fundamento en la Ley No. 1 de 03 de Febrero de 1994 (Artículo 23).

Por colindancia con curso de agua (zanjas, depresiones estacionales pluviales), demarcar servidumbres, refrendado con sello del M.O.P.

Comprobante de pago de timbres fiscales por un valor de B/. 8.00.

Por cada trámite de realizar (V°B°, copias adicionales, cambio de nombre, correcciones, etc.).

Presentar plano catastral de la finca. (Plano de referencia).

De tratarse de segregaciones de Urbanizaciones:

El plano debe estar refrendado por el arquitecto responsable del proyecto. (Decreto No. 36 de 31 de Agosto de 1998; art. 56).

Debe contar con “Planos de Construcción” aprobados por todas las instituciones y MIVIOT

Debe presentar carta de aceptación final favorable del M.O.P. e I.D.A.A.N. de la infraestructura correspondiente. (Decreto No. 36 de 31 de Agosto de 1998; art. 56).

El área de uso público de estar habilitado al tener el 50% de los lotes segregados, (Previa inspección del MIVIOT, Ventanilla Única).

Comprobante de pago de Timbres Fiscales por un valor de B/. 8.00 por cada trámite de Visto Bueno a realizar.

Inscripción:

Debe contar con Visto Bueno previo del MIVIOT

Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Legislación Urbana vigente del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

2. CONTENIDO DEL PLANO PARA VISTO BUENO:

Presentar dos ( 2 ) copias del Plano con los siguientes datos:

Ubicación Regional bien definida e identificados lugares adyacentes, Avenidas Principales, entre otros de tal forma que permita su ubicación.

Orientación Magnética ;

Cuadro de Rumbos, Medidas y Linderos;

Detalle Técnico de Amarre (BM ) Real del (Los ) Polígonos ( s )

Detalle del o ( Los ) Polígonos con sus respectivos linderos, colindantes

(Indicar Propietarios y Generales de cada Finca, Tomo Folio, etc.)

Tipo de acceso al Polígono (vereda, calles) y su medida de acuerdo a las normas vigentes en materia de servidumbre.

Acceso ( s ) disponible ( s ) para el resto libre, estructuras existentes;

Desglose de áreas que indique: el área del ( los ) Lote (s) , área del resto libre de la Finca ;

Indicar ubicación en base a Provincia, Distrito, Corregimiento.

Nombre, Nº de Cédula y firma del Propietario del Lote.

Cuando se trate de venta, debe incluir en el plano Nombre, Nº Cédula y Firma del Adquiriente

Información Técnica en el pie de Plano, Las generales de ( las ) Finca ( s ) Propietario ( s ) la finalidad del trámite, área;

Sello de Idoneidad y Firma del profesional responsable.

ANOTACION ESPECIAL:

El Plano debe contar con el sello de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) o del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Cuando la Finca o el Polígono tiene colindancia con cuerpos de agua (ríos, quebradas, zanjas, afluentes).

El Plano debe contar con el sello de la Compañía Distribuidora de Electricidad respectiva, cuando la Finca o el Polígono tienen colindancia con alguna servidumbre Eléctrica.

En caso de lotes propensos a deslizamientos de tierra o inundación debe presentar Certificación de (SINAPROC).

En caso de Incorporación de Fincas, las mismas deben contar con el mismo Código de Zona.

Solo podrán segregarse (3) Lotes de las misma Finca, siempre y cuando tengan acceso por Calles existentes.

En caso de segregaciones de Lotes Municipales con áreas menores de 600.00 mts. en sectores donde no existe Alcantarillado Sanitario y que no se pueden ampliar por colindar con estructuras existentes, el plano debe contar con el sello de Sanidad Ambiental del Ministerio de Salud. (MINSA).

Vº Bº de la Autoridad del Canal de Panamá cuando el Polígono tiene Colindancia en algunos de sus linderos con el Lago Gatún o Alajuela.

En Fincas a segregar donde existe Código de Zona, el lote a segregar y el resto libre de la misma debe cumplir con el área establecida por la norma.

En casos de traspasos de áreas afectadas de fincas particulares a la Nación debe presentar Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, aceptando las mismas.

Además los Lotes con áreas colindantes a Manglares debe presentar sello de ARAP e indicar la Zona de Amortiguamiento.

Presentar planos de Referencia cuando se requiera. Observación: La tramitación de Visto Bueno e Inscripción, también se brinda en las Direcciones Provinciales del MIVIOT de Veraguas y

Chiriquí. Beneficiarios: Cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos Duración: De diez (10) a quince (15) días hábiles Correo de Consulta: Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección de Propiedad Horizontal

REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Una vez recibida la solicitud de incorporación o modificación al Régimen de Propiedad Horizontal, se verifica si cumple con los

requisitos de fondo y forma establecidos en la Resolución 46-94 del 16 de marzo de 1994.

El Director de Propiedad Horizontal asigna la solicitud a un arquitecto del Departamento Técnico el cual programa con el interesado el

día y hora de la inspección , la cual consiste en verificar en campo con los planos aprobados del proyecto a incorporar que concuerde

con la realidad construida y reúna los requisitos establecidos por la Resolución No.7-94 del 13 de enero de 1994, así como el avance de

la obra requerida (25% mínimo), para que el proyecto pueda ser Incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal.

Se elabora el informe técnico de acuerdo a lo verificado en campo con lo señalado en los respectivos planos y descritos en los artículos

correspondientes, en el Reglamento de Copropiedad y si se encuentran irregularidades se emiten observaciones técnicas.

El informe es revisado y firmado por el Director de Propiedad Horizontal y asignado a un abogado de la Dirección.

El abogado del Departamento legal de la Dirección revisa el contenido del Reglamento de Copropiedad que cuente con los aspectos

mínimos exigidos por la Ley, elabora observaciones que le suministra al interesado quien una vez enmendadas nos facilita el

Reglamento con los aspectos técnicos y legales corregidos y se procede a elaborar la respectiva Resolución, la cual es revisada por el

Director quien la envía con el expediente a la Oficina de Asesoría Legal con su respectiva nota remisoria para revisión y firma del

Viceministro de Ordenamiento Territorial y el (la) Ministro (a).

Una vez firmada la Resolución el Despacho Superior la envía a la Oficina de Asesoría Legal para la asignación de número y fecha de

emisión y la envía a la Dirección de Propiedad Horizontal para su respectiva notificación.

REQUISITOS

1. Poder en hoja de 8 ½” x 13”, habilitado con B/. 8.00 en timbres, notariado de no presentarse el poder personalmente. 2. Solicitud formal en hoja de 8 ½” x 13”, tipo memorial dirigido al (la) Señor (a) Ministro (a) y habilitado con B/. 8.00 en timbres. 3. Reglamento de Copropiedad (original y dos copias). 4. Copia de los Planos de las Plantas y Elevaciones del edificio aprobado por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio. 5. Certificación del Registro Público (inmueble donde consten: propietarios de las fincas, linderos y medidas, superficie total, valor de

terreno, valor de mejoras, gravámenes inscritos). 6. Certificación de Registro Público de la Personería Jurídica (en caso de que el propietario sea una Sociedad Anónima). 7. Certificación del Valor Catastral del Terreno, emitido por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales. 8. Copia de la Verificación Técnica del Valor de la Obra por parte del Municipio correspondiente. 9. Copia del recibo de caja del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial del pago por tramitación, el cual será el 0.2% del

valor de construcción declarado para los efectos del Impuesto Municipal de Construcción; el producto que se recaude por este concepto será de: 50% al Fondo de Asistencia Habitacional / MIVIOT, y; 50% al Fondo de Propiedad Horizontal / MIVIOT.

10. Copia del Bono de Garantía y/o Carta Bancaria del acreedor hipotecario. 11. Permiso de ocupación de tratarse de una obra terminada al 100%. 12. Se le solicita a los ABOGADOS que refrenden la última página del Reglamento de Copropiedad. Nota: Para los edificios cuya construcción data de más de 20 años y que estén ocupados deberán acompañar la solicitud de un

informe técnico firmado por un Ingeniero Civil que confirme el buen estado de habitabilidad, se recomienda presentar la certificación de

un profesional del sistema eléctrico y de la parte de la plomería, memorial en papel sellado suscrito por no menos de las 66% partes de

sus ocupantes aceptando la compra de su unidad departamental, precio, condiciones ofrecidas, firma, número de cédula del ocupante,

apartamento que ocupa. Ver Resolución No. 46-94.

DOCUMENTOS:

Ley No.31 de 18 de junio de 2010. Gaceta Oficial Digital 26,558 de 18 de junio de 2010.

Resolución No.46-94 de 16 de marzo de 1994. Gaceta Oficial 22574 de 7 de julio de 1994.

Beneficiarios: Abogados/Asistentes, Inversionistas, Propietarios de fincas.

Duración: Treinta (30) días hábiles.

Correo de Consulta: Dirección:

Unidad de Información Gráfica Territorial GENERACIÓN DE MAPA DE CONSULTA El usuario solicita el suministro de originales en impresos o imágenes digitales en calidad de préstamo o donación vía Gmail ó información directa del digital a USB, CD ó DVD, de los planos temáticos de los diferentes estudios urbanos realizados en el Viceministerio de Ordenamiento Territorial generados en la Unidad de Información Gráfica Territorial. REQUISITOS: En el caso de certificación de uso de suelo por medio de la Ley 21 (Cuenca Hidrográfica del Canal) debe traer nota dirigida al Director solicitando una ubicación coordenada la cual es adjuntada por el solicitante y con estos datos esta Unidad realiza el proceso de ubicación debidamente georeferenciado el cual será avalado por el profesional responsable de la Dirección.

Beneficiario: Profesionales, Arquitectos e Ingenieros, Municipios, Instituciones Académicas, Estudiantes, Usuarios en General Duración: * Varía de 1 semana o más / según cantidad solicitada * Hay consultas que se pueden resolver de manera inmediata Correo de Consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección de Ordenamiento Territorial

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN VIAL

Desafectaciones, Asignaciones, Modificaciones de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción.

El usuario solicita al Director de Ordenamiento Territorial lo antes descrito en un Memorial.

Se revisa lo solicitado y se verifica si cumple con la Resolución 4/09.

Se realiza análisis de la solicitud presentada e inspección al terreno para verificar la información señalada en el documento y los planos.

Se prepara el informe técnico; en el caso que tengan correcciones en la documentación aportada se emite una nota de observaciones,

para que el usuario las presente subsanadas.

Se prepara el informe técnico y se prepara la consulta.

Las Instituciones Gubernamentales deben publicar por 3 días consecutivos hábiles en un periódico de la localidad aviso de la Consulta

Ciudadana con fecha y lugar de reunión, de igual forma se coloca por 10 días hábiles en el mural de la Institución.

Si el Esquema de Ordenamiento es de Inversión Privada se realiza la consulta pública durante diez (10) días hábiles en el mural de la

Institución.

Al término de los diez (10) días se procede a los informes finales de cumplimiento y del borrador de la Resolución, para enviar a su

revisión legal.

REQUISITOS:

1. Memorial en tamaño legal (8 ½ x 13) con $8.00* en timbres o franqueado dirigida al Director de Ordenamiento Territorial con las

razones que ameriten lo solicitado. (Para entidad pública: No requiere timbres o franqueado, si verificar marbete institucional).

2. Nombre, cédula, teléfono, email y firma con el sello de la Licencia de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura del arquitecto

responsable del trámite. (Para entidad pública: Nombre, firma, teléfonos e email del Director o Jefe de la institución solicitante).

3. Poder notariado, en caso de que un abogado firme la solicitud en representación del propietario. (No aplica para entidad pública).

4. Poder notariado, en caso de que un abogado firme la solicitud en representación del propietario. (No aplica para entidad pública).

5. Número de finca, tomo (rollo), folio (documento), número de lote, superficie, propietario y ubicación (provincia, distrito,

corregimiento, urbanización, lugar y vía). Indicar en la finca, superficie total y superficies de áreas que solicita desafectar,

modificar y/o asignar.

6. Original y una (1) fotocopia del Certificado de Registro Público con no más de (3) tres meses de expedido, donde conste número

de finca, tomo (rollo), folio (documento), ubicación, superficie, medidas, colindantes, propietario, gravámenes y número de lote.

(No aplica para entidad pública).

7. Cuando el propietario sea una persona jurídica, presentar original del Certificado de Registro Público, donde conste su vigencia y

el representante legal. (No aplica para entidad pública).

8. Cuando el solicitante sea una empresa constructora, deberá presentar Registro de Inscripción Vigente expedido por la Junta

Técnica de Ingeniería y Arquitectura. (No aplica para entidad pública).

9. Plano Catastral de la (s) Finca (s) incluida (s) en el proyecto.

10. Localización regional exacta a escala 1:5,000. (Preferible cubriendo 500.00 metros a la redonda).

11. Localización general georeferenciada indicando los accesos públicos, veredas, etc. y los colindantes. (Preferible a escala 1:1000).

12. Para asignaciones de servidumbre vial, plano del alineamiento con el ancho de la vía propuesta.

Beneficiarios: Todo ciudadano que cumpla con los requisitos.

Duración: Tres (3) a Cinco (5) días hábiles.

Correo de consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to piso.

Dirección de Ordenamiento Territorial

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN VIAL

Certificaciones de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción

El usuario solicita al Director de Ordenamiento Territorial lo antes descrito, según su necesidad.

En casos de que la información no se encuentra en planos oficiales o en documentos normativos se solicita al interesado suministrar

plano catastral de la finca del proyecto.

De no tener el interesado plano catastral para certificar la servidumbre y línea de construcción, se procede a hacer inspección al sector

y se levanta o mide las secciones viales y se confecciona un informe técnico con recomendaciones.

REQUISITOS:

1. Nota dirigida al Director de Ordenamiento Territorial con las razones que ameriten lo solicitado.

2. Nombre, firma, teléfono e email del Usuario.

3. Datos generales de la vía: nombre y ubicación (lugar, urbanización, corregimiento, distrito y provincia).

4. Tres (3) copias de la localización regional obtenida del Documento Gráfico de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción (se

puede encontrar en www.miviot.gob.pa) o en su defecto, una localización georeferenciada en un radio no menor de 500.00

metros de la calle a certificar en escala 1:5,000.

5. Plano Catastral de la (s) Finca (s).

6. Comprobante de Pago (Veinte Balboas (B/.20.00) por cada servidumbre vial o línea de construcción a certificar.

NOTA: No requiere pago en el caso de solicitarlo una entidad pública.

Beneficiarios: Todo ciudadano que cumpla con los requisitos.

Duración: Tres (3) a Cinco (5) días hábiles.

Correo de consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to piso.

Dirección de Ordenamiento Territorial

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Resoluciones para la aprobación de Esquemas de Ordenamiento Territorial

Se inicia el proceso con la solicitud del profesional responsable del proyecto.

Se revisa lo solicitado y se verifica si cumple con la Resolución 4/09.

Se realiza un análisis al Esquema de Ordenamiento que solicita su aprobación e inspección al terreno para verificar la información

señalada en el documento y los planos,

Se prepara el informe técnico; en el caso que tengan correcciones en la documentación aportada se emite una nota de observaciones,

para que el usuario las presente subsanadas.

Las Instituciones Gubernamentales deben publicar por (3) tres días consecutivos hábiles en un periódico de la localidad aviso de la

Consulta Ciudadana con fecha y lugar de reunión de igual forma se coloca por (10) diez días hábiles en el mural de la Institución.

Si el Esquema de Ordenamiento es de Inversión Privada se realiza la consulta pública durante diez (10) días hábiles en el mural de la

Institución.

Al término de los diez (10) días se procede a los informes finales de cumplimiento y del borrador de la Resolución, para enviar para su

revisión legal.

REQUISITOS:

1. Memorial en tamaño de página legal (8 ½ x 13) con $8.00** en timbres o franqueado. (Original y una (1) fotocopia, todo dentro de

un folder tamaño legal).

2. Dirigido al Director de Ordenamiento Territorial.

3. Firmado y sellado por el Arquitecto responsable del trámite (con el Sello de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura).

4. Firmado por el propietario de la finca o su representante legal.

5. Poder Notariado, en caso de que un abogado firme la solicitud en representación del propietario.

6. Nombre, cédula y teléfono del propietario de la finca o de su representante legal.

7. Nombre, cédula y teléfono del Arquitecto responsable del trámite.

8. Número de finca, tomo (rollo), folio (documento), número de lote, superficie, propietario y ubicación (Provincia, Distrito,

Corregimiento y Lugar).

9. Original y una (1) fotocopia del Certificado de Registro Público con no más de (3) tres meses de expedido donde conste número

de finca, tomo (rollo), folio (documento), ubicación, superficie, medidas, colindantes, propietario, gravámenes y número de lote.

10. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, debe constar en el Certificado de Registro Público, la vigencia de la

persona jurídica y su representante legal.

11. Registro de Inscripción vigente expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, en caso de que el solicitante sea una

empresa constructora.

12. Una (1) fotocopia de cédula del propietario(a) ó del representante legal.

13. Esquema de Ordenamiento Territorial, en formato 8 ½ x 13 dentro del folder estándar crema tamaño legal. Sin espiral, gancho

sencillo.

14. Juego de Planos del Esquema de Ordenamiento Territorial para el análisis doblado y dentro del folder.

15. Planos de la Finca con Sello de la Dirección de Titulación y Regularización de la ANATI.

16. Certificación de Vulnerabilidad y Riesgo*** del SINAPROC.

17. Nota del IDAAN que certifique existencia de la infraestructura del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario.

18. Cuando lo amerite, la autoridad urbanística nacional (MIVIOT) podrá solicitar al usuario, cualquier otra documentación que

considere necesaria para un mejor análisis del Esquema de Ordenamiento Territorial.

Beneficiarios: Todo ciudadano nacional o extranjero que cumpla con los requisitos. Duración: Tres (3) meses mínimo. Correo de consulta: Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to piso.

Dirección Control y Orientación del Desarrollo

CAMBIOS, ADICIONES O ASIGNACIONES DE USOS DE SUELO O ZONIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE USOS COMPLEMENTARIOS (DOCENTE O RELIGIOSO) Una vez ingresada la solicitud se procede al análisis de la misma a través de analista (arquitecto) del Departamento de Trámites. El

caso es sometido a consulta pública (Consulta Ciudadana), luego de lo cual se elabora un informe que es enviado a la Junta Técnica de

Planificación del Municipio correspondiente (Tiene 30 días calendario para emitir su opinión). Una vez recibida las recomendaciones de

la Junta se procede a elaborar la Resolución y luego pasa por un Comité formado por un grupo de arquitectos de la Dirección quien

decide si será aprobada o negada la solicitud.

La Resolución, deberá ser firmada por el Ministro (a) y Viceministro de Ordenamiento Territorial, luego de lo cual se envía a la Oficina

de Asesoría Legal quien le asigna el Número a la Resolución.

La secretaría de Trámites se encarga de entregar la Resolución al interesado.

REQUISITOS:

1. Solicitud formal (más una copia) en papel habilitado tamaño 8 ½"x13" con B/.8.00 en timbres o franqueado, dirigida al Director(a) de

Control y Orientación del Desarrollo, firmada por el propietario (a) actual del lote o finca y el arquitecto(a) responsable de la

sustentación técnica y de la tramitación que contenga lo siguiente:

2. Razones que justifican la solicitud (sustentación técnica) por parte del arquitecto(a) responsable que incluya además los estudios técnicos pertinentes que se requieran (usos de suelo, zonificación, vialidad, infraestructura de servicios y vulnerabilidad, entre otros), que se consideren necesarios para el desarrollo del proyecto que se va a realizar;

3. Datos generales de la propiedad: número de finca, tomo (rollo), folio (documento), número de lote, superficie, propietario y ubicación (lugar, corregimiento, distrito y provincia);

4. Nombre, firma, número de cédula y número de teléfono del propietario actual o representante legal; 5. Licencia de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (sello y firma) del arquitecto(a) responsable. 6. Certificado del Registro Público con no más de tres (3) meses de expedido, donde conste el número de finca, tomo (rollo), folio

(documento), y/o demás generales que contengan de la propiedad, tales como ubicación, corregimiento, superficie, medidas, colindantes, propietario(s) y número de lote.

7. Cuando el propietario sea una persona jurídica, presentar Certificado del Registro Público con no más de tres (3) meses de expedición, donde conste la vigencia de la personería jurídica y su representante legal.

8. Cuando un (a) abogado(a) firme la solicitud en representación del propietario(a) actual de la(s) finca(s), deberá presentar un poder notariado.

9. Cuando el solicitante sea una empresa constructora, deberá presentar Registro de Inscripción Vigente expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

10. Tres (3) copias de la cédula del propietario(a) o del representante legal. 11. Localización regional georeferenciada que cubra 500.00 metros a la redonda, a escala 1:5,000. (Presentación digitalizada opcional). 12. Localización general donde se indique los accesos públicos (calles, veredas, etc.) y los colindantes, a escala legible. 13. Esquema del proyecto que se pretenda desarrollar en hojas 11"x17". (Presentación digitalizada opcional). NOTA: En los casos en donde se solicite incremento en la densidad, deberá presentar opinión del (IDAAN) en cuanto al acueducto y

sistemas sanitario y de la A.T.T.T. en cuanto al flujo vehicular y dependiendo de la ubicación del SINAPROC.

NOTA: Solo podrá retirar el resuelto o el documento elaborado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento territorial, el profesional

responsable de la solicitud, el propietario (a), representante legal o notificarse por escrito en caso de que no pueda hacerlo

personalmente mediante nota y la contraseña del trámite expedido por la Dirección de Ordenamiento Territorial.

Beneficiarios: Arquitectos y propietarios de las fincas.

Duración: Aproximadamente 6 meses

Correo de Consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección Control y Orientación del Desarrollo TOLERANCIA O EXCEPCIONES A LAS NORMAS DE ZONIFICACIÓN Una vez ingresada la solicitud se procede al análisis de la misma a través de un analista (arquitecto) del Departamento de Trámites,

quien a su vez confecciona el borrador de la Resolución. Este borrador pasa por un Comité formado por un grupo de arquitectos de la

Dirección quien decide si será aprobada o negada la solicitud.

La Resolución, deberá ser firmada por el Ministro (a) y Vice-Ministro de Ordenamiento Territorial, luego de lo cual se envía a la Oficina

de Asesoría Legal quien le asigna el Número a la Resolución.

La secretaria de Trámites se encarga de entregar la Resolución al interesado.

REQUISITOS:

Solicitud formal en papel habilitado tamaño 8 ½"x13", con B/.8.00 en timbres o franqueado, dirigida al Director(a) de Control y

Orientación del Desarrollo, firmada por el propietario(a) actual del lote y el arquitecto(a) responsable de la sustentación técnica y de la

tramitación, que contenga lo todos los requisitos arriba descritos (De acuerdo a la Resolución Nº 4-2009).

Beneficiarios: Arquitectos y propietarios de las fincas.

Duración: Aproximadamente 6 meses

Correo de Consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección Control y Orientación del Desarrollo CERTIFICACIONES DE USO DE SUELO

Una vez ingresada la solicitud se procede a investigar: los antecedentes de la finca (s); la localización versus el Documento Gráfico de

Zonificación, expedientes de urbanización aprobados en Ventanilla Única o planos de áreas revertidas de la Unidad de Información

Gráfica Territorial.

El arquitecto encargado procede a confeccionar la Certificación de Uso de Suelo.

La secretaria procede a entregar la Certificación al interesado.

REQUISITOS:

Solicitud en papel simple indicando la dirección exacta del lote. Tres (3) copias de la ubicación de la finca basada en el Documento

Gráfico de Zonificación.

En caso de que el lote se encuentre en las áreas revertidas, deberá aportar las coordenadas UTM.

En caso que el Documento Gráfico no cubra hasta donde esté ubicado el lote, deberá aportar una copia del plano catastral.

Beneficiarios: Arquitectos y propietarios de las fincas.

Duración: Aproximadamente 6 meses

Correo de Consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección Control y Orientación del Desarrollo CONSULTAS SOBRE LAS NORMAS DE ZONIFICACIÓN Y LEGISLACIONES VIGENTES

Una vez ingresada la solicitud se procede a realizar la investigación y el análisis del caso.

Se responde mediante una nota.

REQUISITOS:

Solicitud en papel simple con los datos de la información requerida.

Beneficiarios: Arquitectos y propietarios de las fincas.

Duración: Aproximadamente 6 meses

Correo de Consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección Control y Orientación del Desarrollo AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS

Se presenta solicitud en papel simple donde se indique con exactitud el tipo de documento a autenticar:

Número y fecha de la Notificación Número y fecha de la Resolución Número y fecha del Resuelto Planos Beneficiarios: Arquitectos y propietarios de las fincas.

Duración: Aproximadamente 6 meses

Correo de Consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección de Desarrollo Social TRABAJO SOCIAL Este servicio consiste en realizar la evaluación social de las familias que aspiran a una solución habitacional en los proyectos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. También realiza acompañamientos sociales a los beneficiados en los diferentes proyectos entregados por el Ministerio para una mejor convivencia. REQUISITOS:

Demanda canalizada por las diferentes instancias de la Institución y otras entidades Beneficiarios: Personas con necesidad de solución habitacional (casos de desastres, casos sociales, asistencia habitacional,

damnificada, legalización y otros) Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to piso Duración: 45 minutos máximo, para los acompañamientos sociales 3 horas Correo de consulta: [email protected]

Dirección de Desarrollo Social FORMALIZACION DE EXPEDIENTES Este servicio consiste en proveer de una solución habitacional tipo lote, casa individual o apartamento a familia de bajos recursos económicos que la requieran y cuyo costo será asumido por la familia beneficiada. REQUISITOS:

1. Llenado de solicitud de vivienda 2. Fotocopia de cedula de identidad personal del cuadro familiar (mayores de edad) 3. Fotocopia del carné del Seguro Social (de los que trabajan) 4. Carta de trabajo o certificación de ingresos por Corregiduría o declaración de renta 5. Certificado de no propiedad original (incluir a los mayores del cuadro familiar) 6. Certificado de nacimiento de los menores de edad del cuadro familiar (fotocopia) 7. Firma de compromiso de asignación provisional

REQUISITOS INTERNOS:

Planos aprobados

Libros de costo y mensualidades

Croquis de descripción Beneficiarios: Familias interesadas en obtener su propia vivienda, legalizar su permanencia en el lote Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to piso Duración: Relativo al tiempo que demore el proyecto Correo de consulta:

Dirección de Desarrollo Social CASOS CONFLICTO Este servicio consiste en resolver conflictos relacionados con la ocupación de soluciones habitacionales REQUISITOS: 1. Informe social 2. Informe de verificación de campo 3. Informe técnico de avalúo de mejoras realizadas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial 4. Confección de Resoluciones 5. Documento notariado de compra/venta de mejoras encontradas en el lote asignado

Beneficiarios: Personas que presenten problemas para legalizar el lote Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to piso Duración: Disponibilidad de los casos Correo de consulta:

Dirección de Desarrollo Social ATENCION A FAMILIAS RESIDENTES EN CASAS CONDENADAS, ABANDONADAS, BARRACAS, VIVIENDAS COMUNITARIAS, ALBERGUES TEMPORALES Y FAMILIAS EN SITUACIONES HABITACIONALES DE CONTINGENCIA (FUEGO, DESPLOME, INUNDACIONES, OTROS) Este servicio consiste en la actualización y verificación de la información socio-económica de las familias que viven en casas condenadas, abandonadas, barracas, viviendas comunitarias, albergues temporales y familias en situaciones habitacionales de contingencia. REQUISITOS:

Ser residente del inmueble en mención

Beneficiarios: Todas las personas que residan en los inmuebles descritos Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to piso Duración: 25 minutos por entrevista Correo de consulta:

Dirección de Desarrollo Social EVALUACION DE RIESGOS HABITACIONALES Este servicio consiste en evaluar a la población en situaciones de riesgo habitacional, canalizar a las familias a las instancias pertinentes del Ministerio y otras Instituciones. REQUISITOS:

Ser residentes en áreas de riesgo social Beneficiarios: Todas las familias que persisten en vivir en áreas donde se ve afectada la vivienda y por ende la vida

humana Dirección Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to piso Duración 25 minutos por entrevista Correo de consulta:

Dirección de Desarrollo Social TRASLADO Y REUBICACION Este servicio consiste en Coordinar la acción de reubicar familias que se benefician de una solución habitacional. REQUSITOS:

Ser residentes de inmuebles condenados, abandonados, barracas, viviendas comunitarias y albergues temporales.

Beneficiarios: Todas las personas que residen en los inmuebles descritos Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to piso Duración: Depende del lugar donde sea la reubicación o el traslado Correo de consulta:

Dirección de Desarrollo Social SUMINISTRO DE INFORMACION SOCIOECONÓMICA DE POBLACIONES CON PROBLEMÁTICA HABITACIONAL Aporta a través de estudios descriptivos, información socioeconómica de la población atendida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, necesaria para la planeación, organización y ejecución de programas que promueven el mejoramiento de la calidad habitacional. REQUISITOS: Público en general y otras dependencias e instituciones

Para la consulta de los estudios socioeconómicos los interesados deben hacer la solicitud por escrito dirigida a la Dirección de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Para la consulta de registros de los censos socioeconómicos que se realizan los interesados deben hacer la solicitud por escrito, dirigida a la Dirección de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Los funcionarios del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial que requieran de información socioeconómica de poblaciones a las que se dirigen los programas y proyectos habitacionales.

Otras instituciones que requieran de información socioeconómica de poblaciones a las que dirigen sus programas y proyectos.

Familias residentes en áreas de atención del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Estudiantes, investigadores, profesionales y público en general interesado en este tipo de información.

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to piso Duración: De acuerdo a lo requerido Correo de consulta:

Beneficiarios:

Dirección de Desarrollo Social UNIDAD DE ASISTENCIA HABITACIONAL PROGRAMA DE ASISTENCIA HABITACIONAL Este servicio consiste en un subsidio habitacional directo a las familias afectadas por desastres, situaciones de emergencias, casos sociales y casos de extrema pobreza. REQUISITOS:

Nota al Ministro de Vivienda, solicitando el apoyo a través del programa de Asistencia Habitacional.

Constancia de terreno o lote (escritura pública o título de propiedad, documento de derecho posesorio o nota de sección de terreno).

Fotocopia de cédula del solicitante y todos los miembros mayores de edad del cuadro familiar y fotocopia de carnet de seguro social o certificado de nacimiento de los menores de edad.

El terreno debe tener un tamaño mínimo de 160 mts2, si posee alcantarillados de aguas negras (sistema sanitario). De lo contrario debe ser 200 mts.2, si posee este servicio.

Carta de trabajo en original si posee empleo formal o certificación de ingreso en original otorgado por la Corregiduría del área.

El solicitante debe tener un ingreso mensual bruto de b/. 500.00 y un neto de B/. 250.00 (incluyendo los salarios del cuadro familiar).

Ser ciudadano panameño y poseer cuadro familiar.

Beneficiarios: Personas que viven en extrema pobreza Dirección: Avenida Ricardo j. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso Duración: De acuerdo a lo requerido Correo De Consulta:

Dirección de Arrendamientos DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE CONTRATO REGISTRO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Todo Contrato de Arrendamiento, habitacional, de locales comerciales o docentes, que celebren los contratantes, deben formalizarse y entregar copia del mismo ante la Dirección General de Arrendamientos, con los documentos correspondientes: El interesado compra el formulario de “Contrato de Arrendamiento” según sea el caso y “Consignación de Depósito”. Llena ambos formularios y los entrega conjuntamente con los documentos exigidos al Departamento de Registros de Contratos. El Departamento de Registro de Contratos verifica los datos del Contrato y el formulario de “Consignación de Depósito” conforme a los requisitos. Da aprobación mediante sello. El usuario presenta en caja el formulario de “Consignación de Depósito” y efectúa el pago en concepto de consignación de depósito. Con el “Recibo de Pago” y la “Consignación de Depósito” (originales), el Departamento de Registro de Contratos procede a sellar y aprobar el contrato. El interesado recibe el Contrato aprobado. OBSERVACIÓN: Los Contratos de Arrendamientos están para la venta en la Caja de la Dirección General de Arrendamiento o en la respectivas Comisiones de Viviendas en las distintas provincias de la República de Panamá o en el Portal de Internet de nuestra institución. La disposición legal está señalada en los artículos 5, 6, 7, 8, 10 y 13 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973. REQUISITOS:

El formulario debe ser llenado con letra legible, sin tachones ni borrones.

Conjuntamente con el formulario los interesados deben adjuntar : 1- Certificación o Escritura de Propiedad del inmueble objeto del arrendamiento 2- Copia de las cédulas o Pasaportes de los que suscriben el Contrato 3- En caso de que una o las dos partes del arrendamiento sean Personas Jurídicas, las mismas deben presentar la Escritura

Pública actualizada de la Sociedad o Certificación del Registro Público de la Sociedad y sus Representantes Legales.

Si el que actúa en representación del propietario de la finca, el mismo debe presentar el Poder de Administración debidamente notariado o registrado en el Registro Público.

Cuando la propiedad ha sido arrendada con anterioridad en vez de presentar la Escritura, puede adjuntar copia del contrato anterior, siempre y cuando sea la misma finca, apartamento, cuarto o local.

Si la propiedad está hipotecada, traer Carta de Autorización del arrendamiento por parte del Banco o Institución Financiera o del Banco Hipotecario Nacional.

En caso de que la Escritura de Propiedad estuviera en trámite, debe presentar la Promesa de Compra y Venta y el Permiso de Ocupación de la propiedad.

Los Corredores de Bienes Raíces que celebren contrato de arrendamiento, al registrar el mismo, deben presentar copia de su Licencia que los acredita como tal.

Finalizado el trámite de revisión y aprobación del Registro del Contrato, el usuario debe aportar el Recibo de Pago de los Timbres realizado en el Banco y pasar a la Caja del Departamento de Recaudación para la debida Consignación del Depósito de Garantía.

Los Timbres sólo son exigidos en casos de Registros de Contrato de Arrendamientos Habitacionales y el importe corresponde a B/0.01 por cada mil, conforme al término pactado en el contrato.

Una vez pagado o consignado el depósito en la caja, el usuario retorna al Departamento de Registro de Contrato, para la terminación del trámite y la entrega del original y sus respectivas copias del contrato.

Beneficiarios: Arrendadores, Administradores de Inmuebles, Arrendatarios Duración: 25 minutos Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección:

Sede Principal en Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso o en las distintas Comisiones de Viviendas de la región Oeste de la provincia de Panamá, o en las diferentes provincias.

Departamento de Registro de Contratos REGISTRO DE PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS Es el servicio mediante el cual los contratantes de un Contrato de Arrendamiento ya registrado, pactan y registran la Prórroga del Contrato. REQUISITOS:

El arrendador y/o arrendatario, luego de firmar el respectivo documento de Prórroga, se presentan o designan a una persona autorizada para el registro de dicha prórroga ante el Departamento de Registro de Contratos.

Deben adjuntar fotocopia de las cédulas o pasaportes de los que suscriben la prórroga.

Fotocopia del Contrato Original de Arrendamiento, el cual prorrogan.

Cuando la prórroga conlleva un aumento en el canon de arrendamiento, se debe consignar la diferencia del mismo.

En caso de haber un cambio de administrador, adjuntar copia de la Escritura, Certificación o el Cambio correspondiente.

En caso de un cambio del representante legal de la sociedad contratante, debe adjuntar copia de la Escritura o Certificación correspondiente, con una vigencia no mayor de seis (6) meses.

Beneficiarios: Arrendadores, Administradores de Inmuebles, Arrendatarios, Contratantes de un Arrendamiento Duración: 25 minutos Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección:

Sede Principal en Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso o en las distintas Comisiones de Viviendas de la región Oeste de la provincia de Panamá, o en las diferentes provincias.

Departamento de Registro de Contratos CERTIFICACIÓN DE CONTRATO Consiste en una petición por parte interesada de que le certifiquen de la existencia o no en los Registros de esta Dirección, de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes indicadas. El Departamento de Registro de Contratos comprueba la existencia del contrato y extiende la certificación solicitada. La misma es entregada al usuario. REQUISITOS:

El interesado, arrendador, arrendatario o apoderado legal de alguna de las partes debe presentar memorial en papel 8 ½ X 13, habilitado con B/8.00 en timbres, donde expresa la solicitud de Certificación correspondiente y el interés de la misma.

La solicitud debe contener el nombre de las partes contratantes, sus números de cédula o pasaportes, identificación del inmueble, finca, dirección, fecha del registro del contrato de arrendamiento, etc.

Beneficiario: Público en General Duración: 1 o 2 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección:

Sede Principal en Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso o en las distintas Comisiones de Viviendas de la región Oeste de la provincia de Panamá, o en las diferentes provincias.

Departamento de Recaudación DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITO DE ARRENDAMIENTO Este servicio consiste en la devolución al final de la relación de arrendamiento o la cancelación del contrato, del depósito de arrendamiento, al que le corresponde, ya sea al arrendatario o por cualquier otro motivo justificado, al arrendador. Existen varias causales en base a la cual se puede retirar el depósito: 1- Devolución de Depósito para el Arrendatario por TERMINACIÓN DE CONTRATO

REQUISITOS:

Solicitud firmada según cédulas por ambas partes

Recibo original de depósito

Fotocopia del contrato de arrendamiento y anexo si lo hubiese

Fotocopias de las cédulas de ambas partes

Timbres (si los mismos fueron pagados al registrar el contrato, presentar fotocopia del mismo donde el pago de los timbres se vean legibles).

No debe presentar borrón , ni tachón, ni líquido corrector Beneficiario: Arrendadores, Arrendatarios o Administradores de Inmuebles Duración: 30 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y Comisiones de Vivienda en las provincias 2- Devolución de Depósito COMPARTIDA (para el Arrendatario y Arrendador)

Solicitud presentada por ambas partes (arrendador y arrendatario), las cuales en base a decisión personal dado los hechos de terminación de la relación de arrendamiento, optan por compartir la devolución del depósito de arrendamiento. REQUISITOS:

Solicitud firmada según cédula por ambas partes

Recibo original de depósito

Fotocopia del contrato y Anexo si lo hubiese

Fotocopia de las cédulas de ambas partes

Nota explicativa, indicando el porqué y la cantidad para cada uno, firmada por ambos

Timbres (si los mismos fueron pagados al registrar el contrato, presentar fotocopia del mismo donde el pago de los timbres se vean legibles).

No debe presentar borrón, ni tachón, ni líquido corrector.

Beneficiarios: Arrendador, arrendatarios o administradores de inmuebles Duración: 30 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y Comisiones de Vivienda en las provincias

3- Devolución de Depósito para el arrendador POR DAÑOS

Solicitud presentada por el arrendador o administrador del inmueble, sustentada en el hecho de que el arrendatario al desalojar el local o vivienda arrendada dejó daños, los cuales cubrirá con el depósito de arrendamiento. REQUISITOS:

Solicitud firmada según cédula por ambas partes

Recibo original del depósito

Fotocopia del Contrato y Anexo si lo hubiese

Fotocopia de las cédulas de ambas partes

Nota explicativa firmada por ambas partes

Timbres (si los mismos fueron pagados en el contrato, presentar copia del mismo en donde el pago de los timbres se vean legibles).

No debe presentar ni borrón, ni tachón, ni líquido corrector.

Beneficiarios: Arrendador, arrendatario o administrador de inmueble. Duración: 30 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y Comisiones de Vivienda en las provincias 4- Devolución de Depósito para el arrendador por MOROSIDAD Opera cuando el arrendatario a desocupado la vivienda o local comercial dejando morosidad pendiente. REQUISITOS:

Solicitud firmada sólo por el arrendador

Recibo original del depósito

Fotocopia del Contrato y del Anexo si lo hubiese

Fotocopia de la cédula del Arrendador

Recibo original del mes no pagado (dicho recibo deberá llevar en el reverso, un timbre de 0.01 centavos, si el contrato es menor de B/50.00 y de 0.02 centavos si el contrato es de B/51.00 o más).

Nota explicativa indicando el mismo mes que refleja el recibo no pagado

Timbres (si los mismos fueron pagados en el contrato, presentar copia del mismo en donde el pago de los timbres se vean legibles).

No debe presentar ni borrón, ni tachón, ni líquido corrector

Beneficiarios: Arrendador o Administrador del inmueble Duración: 30 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y Comisiones de Vivienda en las provincias

5- Devolución de Depósito para el Arrendador por COMPENSACIÓN

Ante la falta del Aviso Previo por parte del Arrendatario, al desocupar el local o vivienda arrendada. REQUISITOS:

Solicitud firmada según cédula

Recibo original del depósito

Fotocopia del contrato y Anexo si lo hubiese

Fotocopia de las cédulas

Declaración Jurada

Fotocopia del último recibo de pago

Timbres (si los mismos fueron pagados en el contrato, presentar copia del mismo en donde el pago de los timbres se vean legibles).

No debe presentar ni borrón, ni tachón, ni líquido corrector. Beneficiario: Arrendador o Administrador de Inmueble. Duración: 30 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y Comisiones de Vivienda en las provincias 6- Devolución de Depósito por MUTUO ACUERDO

Se justifica en el hecho de que las partes contratantes se ponen de acuerdo en el sentido o manera de compartir o a quién le corresponderá reclamar para sí el depósito de arrendamiento. REQUISITOS:

Solicitud firmada según cédula por ambas partes

Recibo original del depósito

Fotocopia del Contrato y Anexo si lo hubiese

Fotocopia de las cédulas de ambas partes

Timbres (si los mismos fueron pagados en el contrato, presentar copia del mismo en donde los pagos de los timbres se vean legibles).

Nota de Mutuo Acuerdo, firmada por ambas partes

No debe presentar ni borrón, ni tachón, ni líquido corrector.

NOTA: Los cuatro juegos del formulario de Devolución de Depósito, deben estar firmados en original (no copia) Beneficiarios: Arrendador, arrendatario o administrador de inmueble Duración: 30 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección:

Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y en las Comisiones de Vivienda de Panamá Oeste y el resto de las Provincias. OBSERVACIÓN: En las Provincias de la República, fuera de Panamá (ciudad), las devoluciones de depósitos se tramitan o presentan en las diferentes Comisiones de Vivienda.

Departamento de Recaudación ó Comisión de Vivienda AUTENTICACIÓN DE RECIBOS DE DEPÓSITOS DE ARRENDAMIENTO Cuando el usuario interesado en presentar su solicitud de devolución de depósito de arrendamiento, encuentra que el original del recibo de consignación de depósito de arrendamiento, se le ha extraviado, debe entonces solicitar a la Dirección General de Arrendamientos, una copia autenticada del mismo. Previo a ello se hace necesario, emitir una correspondiente Certificación, en la cual conste que el depósito de arrendamiento, no ha sido cobrado o devuelto a alguna de las partes contratantes, para luego adjuntar. Una vez concluido el trámite, puede presentar la solicitud de devolución de depósito correspondiente. REQUISITOS:

Copia Autenticada del Contrato de Arrendamiento.

Copia de la cédula del solicitante

Copia del Recibo

COSTO: B/. 8.00 En habilitación de Papel Sellado B/. 2.00 Certificación B/. 1.00 Autenticación del Recibo Beneficiarios: Arrendadores, Administradores de Inmuebles o Arrendatarios Duración: 7 DÍAS Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección:

Sede Principal en Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso, Departamento de Recaudación o en las distintas Comisiones de Viviendas.

Departamento de Recaudación – Caja RECEPCIÓN DE LAS RECAUDACIONES EN EFECTIVO O CHEQUES Las actividades de pago en dinero, son llevadas o se realiza en la Caja del Departamento de Recaudación. Estos dineros, recaudaciones en efectivos o cheques que surjan de las diferentes funciones que desarrollan los Departamentos de la sede central de esta Dirección de Arrendamientos, son debidamente depositados en sendos Fondos creados para tales efectos, en el Banco Nacional de Panamá.

Consignaciones de Depósitos de Arrendamientos: Una vez el usuario se ha presentado ante el Departamento de Contrato a registrar su contrato de Arrendamiento o de Prórroga, es encaminado a la Caja del Departamento de Recaudación, con su Hoja de Consignación de Depósito, a realizar la consignación del depósito de garantía correspondiente, ya sea en efectivo o mediante Cheque Certificado o de Gerencia a nombre del MINISTERIO DE VIVIENDA.

Pagos de Cánones de Arrendamientos por Consignación: Este surge luego del respectivo Proceso de Consignación de Depósito, Pago por Queja de Reparaciones o cualquier otro Proceso, presentado ante la Comisión de Vivienda, ubicada en la sede central de la Dirección de Arrendamientos.

Recibe el valor global en cheque girado a favor del Ministerio de Vivienda, por parte de las Instituciones descentralizadas, contentivo del valor de los descuentos directos realizados a arrendatarios o prestatarios de viviendas, para luego ser debidamente desglosados a nombre del arrendador, administrador de inmueble o entidad financiera.

Se reciben pagos por cualquier otro servicio debidamente autorizado por la Comisión de Vivienda.

Se hacen cobros por Venta de Formularios de Arrendamientos u otro servicio recibido.

Beneficiarios: Arrendadores, Arrendatarios, Administradores de inmuebles y Entidades financieras. Duración: 10 a 15 minutos Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso

Departamento de Recaudación CAMBIO O REGISTRO DE ADMINISTRADOR DE INMUEBLE El administrador de un inmueble para actuar en nombre del propietario, deberá estar inscrito en el libro de Registro que la Dirección General de Arrendamientos llevará para este propósito; y podrá actuar como mandatario especial conforme a los mandatos establecidos en los respectivos poderes o contratos de Administración. El Administrador o Propietario de Inmueble de Arrendamientos solicita cambio de administración mediante nota explicativa donde consta la ubicación y datos de inscripción del inmueble en el Registro Público, según “Hoja de Requisitos”. El Departamento de Recaudación procesa y entrega la “Nota de Cambio de Administración o Propietario” al administrador o propietario del inmueble de arrendamientos. REQUISITOS:

Solicitud de Inscripción de Administrador debidamente firmada por las partes correspondientes, donde describe las generales del inmueble (número o nombre del inmueble, ubicación y datos de inscripción del Registro Público), nombre del o de los propietarios del inmueble, generales del administrador y RUC.

Copia de cédula de las partes

Copia de la Escritura, si tiene más de un año deberá presentar Certificación de Registro Público actualizada donde conste quién es el dueño de la propiedad. Si los dueños es una Sociedad, presentar copia de la certificación de la sociedad.

Poder de Administración debidamente Notariado.

Cuando es cambio de representante legal por concepto de una nueva junta directiva, traer copia de certificación de los nuevos dignatarios. Cuando es por designación de la gerencia, nota donde se indica quien es la persona autorizada a firmar por la Sociedad.

Para efectos de la devolución de depósito, se debe incluir a cada solicitud de devolución la copia del documento que autoriza la firma del nuevo representante legal, siempre y cuando el contrato esté firmado por el administrador anterior.

Observación: Beneficiarios: Arrendadores y Administradores de Inmuebles Duración: 1 día Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso

Fuera de la sede principal de Plaza Edison, el servicio en las provincias es a través de las Comisiones de Viviendas.

Departamento de Descuento Obligatorio DESCUENTO DIRECTO Consiste en el trámite para obtener la orden para que se realice el Descuento Obligatorio en concepto de pago de cánones de arrendamientos, amortización de una hipoteca de una vivienda para uso habitacional propia o la cuota de amortización, incluyendo intereses, seguros y otros casos, conforme a lo señalado en la Ley 97 de 4 de octubre de 1973, la Ley 55 de 7 de septiembre de 1976 y la Ley 1 de 16 de enero de 1980. El interesado presenta la Solicitud de “Descuento Directo Obligatorio” en concepto de alquiler; y en caso de morosidad la “So licitud de Descuento Obligatorio en Concepto de Alquiler con Morosidad”, (Adjunto copia del contrato y firmada por ambas partes), cuando es por concepto de alquiler. En casos por concepto de Hipoteca presenta “Solicitud de Descuento Directo en Concepto de Hipoteca”. El Departamento de Descuento Obligatorio prepara la “Resolución de Descuento Directo Obligatorio”. Notifica a las partes interesadas quienes firman la “Resolución del Descuento Directo Obligatorio” (Arrendador y Arrendatario) cuando es por concepto de alquiler; y en los casos por concepto de hipotecas las Resoluciones de Descuento Directo Obligatorio, son tiradas por el Acreedor Hipotecario. Una vez notificada la Resolución el Arrendador o Acreedor Hipotecario presenta la Resolución de Descuento al empleador para que se haga efectivo el descuento (Empresa Privada y otras Instituciones Gubernamentales). En estos casos el cheque del descuento es retirado directamente por el Arrendador o Acreedor Hipotecario en la respectiva empresa o Institución. El Departamento de Descuento Obligatorio prepara el “Formulario de Reporte de Descuento, para enviar adjunto la copia dirigida al Empleador, a la Contraloría General e la República y Caja de Seguro Social, cuando son Resoluciones de Descuento Directo Obligatorio del Gobierno Central y Jubilados. El formulario de Reporte de Descuento es enviado adjunto con las Resoluciones de Descuento Directo Obligatorio a la Contraloría General de la República y Caja de Seguro Social (Jubilados) para efectuar los descuentos. A la Contraloría General de la República, Caja de Seguro Social (Jubilados), Municipio de Panamá, Hospital del Niño, Cuerpo de Bomberos de Panamá, IPHE, les corresponde efectuar el descuento, emiten cheques y planillas y los envían al Departamento de Descuento Obligatorio. El Departamento de Descuento Obligatorio recibe, revisa y desglosa cheques y planillas de descuento de la Contraloría General de la República, Caja de Seguro Social (jubilados), Municipio de Panamá, Hospital del Niño, Cuerpo de Bomberos de Panamá, IPHE. Entrega cheques de descuento directo emitidos por la Contraloría General de la República a los Arrendadores y Acreedores Hipotecarios y prepara cheques para enviarlos a las Comisiones de Vivienda del interior para que sean retirados por los Arrendadores y Acreedores Hipotecarios. Registra descuentos efectuados según Planilla de Tarjeta de Control de Descuento Obligatorio, para los casos de Contraloría General de la República, Caja de Seguro Social (Jubilados), Municipio de Panamá, Hospital del Niño, Cuerpo de Bomberos de Panamá, IPHE. Extiende recibos y envía recibos y cheques al Departamento de Recaudación, en los casos de Caja de Seguro Social (Jubilados), Municipio de Panamá, Hospital del Niño, Cuerpo de Bomberos de Panamá, IPHE. En el Departamento de Recaudación reciben cheques y copias de los recibos y deposita el cheque de descuento que emite la Caja de Seguro Social (Jubilados), Municipio de Panamá, Hospital del Niño, Cuerpo de Bomberos de Panamá, IPHE a favor del Ministerio de Vivienda, en el Fondo de Descuento Directo. Envía copias de recibos a los Departamentos de Contabilidad y Tesorería, para la emisión de cheques para los arrendadores o acreedores hipotecarios y para efectuar los registros contables. REQUISITOS: 1. SOLICITUD DE DESCUENTO OBLIGATORIO PARA PAGO DE ALQUILER:

Presentar la Solicitud de Descuento Obligatorio debidamente firmada por el arrendador y el arrendatario.

Copia del contrato de arrendamiento debidamente registrado ante el Ministerio de Vivienda.

Beneficiarios: Arrendadores o administradores de inmuebles Duración: Cinco (5) días hábiles Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso 2. SOLICITUD DE DESCUENTO OBLIGATORIO EN CONCEPTO DE HIPOTECA:

Presentar la Solicitud de Descuento Obligatorio debidamente firmada por el acreedor y el deudor hipotecario. La firma que consta en la solicitud de descuento, deberá estar debidamente autenticada ante Notario Público de Circuito.

NOTA: Si el deudor es pensionado de la Caja de Seguro Social, éste debe aportar una copia adicional de la solicitud. Beneficiarios: Institución Financiera Hipotecaria Duración: Cinco (5) días hábiles Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso 3. SOLICITUD DE DESCUENTO EN CONCEPTO DE ALQUILER A JUBILADO O PENSIONADO.

Presentar la Solicitud de Descuento Obligatorio debidamente firmada por el arrendatario y el arrendador o administrador del inmueble.

Fotocopia de las cédulas de identidad personal.

Fotocopia del carné de Seguro Social.

Fotocopia del último talonario del cheque del jubilado.

Beneficiarios: Propietario o administrador de inmuebles Duración: Ocho (8) días hábiles Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso

4. SOLICITUD DE DESCUENTO OBLIGATORIO EN CONCEPTO DE EXPENSAS COMUNES.

Presentar Solicitud de Descuento Obligatorio firmada por el copropietario y el que preside la Junta Directiva (Propiedad Horizontal).

Copia del acta que aprueba las expensas comunes.

Copia del Acta que protocoliza a los miembros de la Junta Directiva (Propiedad Horizontal)

NOTA: Los descuentos directos no aplican para el pago de arrendamiento o amortización por compra de Locales Comerciales. Las resoluciones de Descuento Directo son apelables ante el Ministro o Ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Beneficiarios: Arrendadores, Entidades bancarias financieras hipotecarias Duración: Ocho (8) días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso

Departamento de Descuento Obligatorio AJUSTE O SUSPENSIÓN DE DESCUENTO OBLIGATORIO EN SECTOR PÚBLICO PRIVADO Este servicio consiste en procesar las solicitudes de modificación o suspensión de los descuentos directos que por motivos de aumento de cánones de arrendamientos, morosidad, incremento en la tasa de interés de los préstamos hipotecarios, por arrendamiento o amortización u otros motivos, presenten los usuarios. El Departamento de Descuento Obligatorio prepara el “Formulario de correcciones a los Descuentos” y los envía a la Contraloría General de la República para que efectúe el ajuste o suspensión solicitada. A la Empresa Privada y otras Instituciones Gubernamentales se le confecciona una nota solicitando el ajuste o suspensión de Descuento Directo Obligatorio, el Arrendador o Acreedor Hipotecario la presenta al Empleador para que proceda con el ajuste o suspensión solicitada. REQUISITOS:

Nota explicativa sobre el motivo del Ajuste o Suspensión.

Copia de la Resolución de Descuento Obligatorio anterior.

En los casos de Aumento de Canon se debe adjuntar una copia de la Resolución de Aumento de Canon de Arrendamiento, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

En casos de aumentos de las expensas en Propiedad Horizontal, aportar el Acta que aprueba el aumento.

En los casos de Suspensión del Descuento en casos de Condena de Inmuebles, debe aportar un Informe de Inspección Ocular y la Resolución Ejecutoriada de Condena del inmueble.

Beneficiaros: Duración: Cinco (5) días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso

Arrendador, administrador de inmuebles, Instituciones Financieras Hipotecarias, deudor hipotecario, arrendatario.

Departamento de Recursos y Normas Este es el departamento legal de la Dirección General de Arrendamiento. Dicta los criterios legales de interpretación de las normas que rigen el arrendamiento urbano; sus funciones jurisdiccionales administrativas están dadas en Primera y Segunda Instancia. Las de Primera Instancia y conforme el ámbito de aplicación de la Ley, señala el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1973, a los cánones de arrendamientos habitacionales, hasta B/.150.00 mensuales. Sus servicios son los siguientes: SERVICIOS EN PRIMERA INSTANCIA Son todos aquellos procesos cuya competencia la tiene directamente La Dirección General de Arrendamientos. DESALOJOS TEMPORALES POR REPARACIONES En caso de que para realizar las reparaciones necesarias a un inmueble o unidad habitacional, sea necesaria la desocupación por parte del arrendatario o arrendatarios de las mismas, el arrendador o administrador del inmueble, requiere la aprobación de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, esta se obtiene previa Solicitud expresa del interesado. REQUISITOS:

Poder y Demanda

Certificado del Registro Público de la Propiedad

Paz y Salvo de Inmueble

Copia del o de los Contratos de Arrendamientos

Permiso de Construcción de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales

Beneficiarios: Arrendatarios, arrendadores y administradores de inmuebles Duración: 30 a 60 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección. Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso DEVOLUCIONES DE DEPÓSITOS Es el Proceso legal, DEMANDA que pueden instaurar las partes contractuales, cuanto existen diferencias en cuanto a la devolución del depósito de arrendamiento, luego de concluida la relación de arrendamiento. Fundamento Legal: Artículos 10 y 13 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 REQUISITOS:

Poder y Demanda

Copia de Contrato de Arrendamiento

Pruebas Beneficiarios: Arrendatarios, arrendadores y administradores de inmuebles Duración: 30 a 60 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso

MEDIACIÓN O AUDIENCIAS PRELIMINARES DE DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITO DE ARRENDAMIENTO Cuando existen divergencias entre arrendador o arrendatario en torno a la Devolución del Depósito de Arrendamiento, al terminar la relación arrendaticia, cualquiera de las dos partes, pueden solicitar a la Dirección General de Arrendamientos, una mediación a fin de que se citen a las partes a tratar de conciliarlas. La Audiencia Preliminar o Mediación, la realiza el Departamento de Recursos y Normas y ante el departamento de Recaudación se interpone una restricción para el trámite de la devolución del depósito. REQUISITOS:

El usuario debe presentar nota solicitando la suspensión del trámite de la devolución de depósito y la realización de la audiencia preliminar, ante el Departamento de Recaudación.

Adjuntar copia del contrato de arrendamiento. Beneficiarios: Arrendatarios, arrendadores y administradores de inmuebles Duración: De una (1) a (4) semanas, depende de la voluntad o comparecencia de las partes a la Audiencia. Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso OBSERVACIÓN: Si las partes no llegan a ningún acuerdo, se cierra el caso y lo que cabe es que alguna de ellas interponga un Proceso Formal de Devolución de Depósito, por medio de abogados, a fin de que la Dirección conforme a las pruebas y la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, resuelva. AUMENTOS ILEGALES DE CANON DE ARRENDAMIENTO Proceso o Demanda que pueden instaurar los arrendatarios de una relación de arrendamiento de un bien inmueble cuando sienten que ha sido objeto de un aumento de canon de arrendamiento, el cual no se ha dado conforme a las normas establecidas en la Ley 93 de 4 de octubre de 1973. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 35, 36, 37, 38 y 69 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 REQUISITOS:

Poder y Demanda

Copia del Contrato de Arrendamiento

Pruebas Beneficiarios: Arrendatarios Duración: 30 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso

AUMENTOS DE CÁNONES Toda relación de arrendamiento, donde el canon de arrendamiento vigente no supere la suma de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/150.00) mensuales, para aumentar dicho canon se requiere una autorización expresa del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la cual está regulada en los artículos 35 al 39 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973. REQUISITOS: Los mismos están señalados en el Decreto 43 de 2 de junio de 1978 y son los siguientes:

Declaración de Renta (últimos dos años)

Certificado del Registro Público en que conste la descripción, propiedad y gravámenes de la finca y los datos de inscripción. En caso de que el propietario y/o solicitante sea una persona jurídica debe acreditarse: inscripción y Representante Legal.

La persona que solicite el aumento a nombre del propietario deberá acreditar la facultad de representación.

Copia de los contratos de arrendamientos registrados en la Dirección General de Arrendamientos.

Copia de los recibos de consignación de depósitos.

Informe Financiero sobre la rentabilidad del inmueble, refrendado por persona idónea.

Documento de la entidad crediticia donde conste la existencia de la hipoteca.

Paz y Salvo del Inmueble. Beneficiario. Arrendador, arrendatarios y administradores de inmuebles Duración: 30 a 60 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección. Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso

NOTIFICACIONES DE OPCIÓN DE COMPRA Los arrendatarios de edificios de arrendamientos que se incorporen al Régimen de Propiedad Horizontal, tendrán preferencia en las operaciones de compra-venta que se verifiquen sobre el inmueble objeto del arrendamiento (Artículo 16 de la Ley 93/73 y Decreto Ejecutivo No. 42 de 1978). Cuando la misma no le sea concedida, el arrendatario puede exigirla ante la Dirección General de Arrendamientos. REQUISITOS:

Poder y Demanda

Copia de Contrato de Arrendamiento

Resolución Ministerial de Incorporación a Propiedad Horizontal

Certificación del Registro Público de la Propiedad Horizontal

Pruebas de la Evasión de la Opción de Compra

Otros detallados en el Decreto 42 de 1978

Beneficiario: Arrendatario, arrendador y administradores de inmuebles Duración: 30 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso

DEMANDAS DE LANZAMIENTO, LANZAMIENTO POR INTRUSO, DESAHUCIO POR RESTAURACIÓN DE SAN FELIPE La Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, en virtud de la Ley 9 de 27 de agosto de 1997, sobre el régimen especial de incentivos para la restauración y puesta en valor del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, tiene privativamente la responsabilidad de conocer en única instancia sobre todas las solicitudes de desahucio o lanzamiento relacionada con las edificaciones particulares destinadas para habitación, uso comercial o profesional, y actividades industriales o docentes dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. REQUISITOS:

Certificación del Registro Público de la Finca

Paz y Salvo de Inmueble

Certificación de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico

Fundamento de Derecho: Ley No. 9 de 27 de agosto de 1997; Ley 4 de 15 de enero de 2002 Beneficiarios: Arrendadores, arrendatarios o administradores de inmuebles Duración: 30 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso SERVICIOS DE SEGUNDA INSTANCIA DEMANDAS DE LANZAMIENTOS, DESAHUCIO, FORMALIZACIÓN DE CONTRATO, RESCISIÓN DE CONTRATOS, QUEJAS POR REPARACIONES, SUB-ARRENDAMIENTOS ILEGALES, SUBROGACIÓN DE CONTRATOS, PAGOS POR CONSIGNACIÓN Estos son Procesos en Segunda Instancia, ya que provienen de Apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones emitidas, en dichos tópicos, por las Comisiones de Vivienda a nivel general. REQUISITOS: Presentar su respectiva Apelación ante la Comisión de Vivienda que resolvió en Primera Instancia, el Proceso, ésta remitirá el expediente, al despacho de la Dirección General de Arrendamientos, quién delega dichas funciones en el Departamento de Recursos y Normas, para lo que corresponda. 1- Lanzamientos y Desahucios 2- Resoluciones de Contratos 3- Quejas por Reparaciones 4- Sub-arrendamientos Ilegales 5- Formalización Contenciosa y no Contenciosa de los Contratos 6- Subrogación de Contratos 7- Pago Por Consignación

OBSERVACIÓN: Todos estos procesos provienen de las Comisiones de Vivienda, por lo que sus requisitos están detallados en los servicios de la misma. Beneficiarios: Arrendadores, arrendatarios y administradores de inmuebles Duración: Entre 15 y 30 días conforme a los términos señalados en el Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993 Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso

Departamento de Condena y Rehabilitación SOLICITUD DE CONDENA Y DEMOLICIÓN DE UN INMUEBLE Consiste en declarar la Condena y Demolición de un inmueble destinado a viviendas en áreas urbanas, el cual debido a su mal estado físico, condiciones sanitarias o estado de deterioro, constituyen un grave peligro para la seguridad y salud de los inquilinos. (Ley 98 del 4 de octubre de 1973). OBSERVACIÓN: Las solicitudes de Condenas tienen que ser conducidas o presentadas, a través de la Junta Comunal respectiva, la Oficina de Seguridad del Cuerpo de los Bomberos, SINAPROC, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o por los propietarios del Inmueble. Puede el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, luego de todas las investigaciones realizadas, ordenar la Rehabilitación del inmueble en vez de la condena. REQUISITOS: Solicitud de Condena presentada por los inquilinos a través de la Junta Comunal:

Los Inquilinos o arrendatarios, deben presentar Nota ante la Junta Comunal respectiva, dirigida al representante de Corregimiento.

La Junta Comunal dirige nota, solicitando la Condena a la Dirección General de Arrendamientos.

Solicitud de Condena a través de la Oficina de Seguridad de Cuerpo de Bomberos, SINAPROC, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial:

Solicitar la Condena mediante nota adjuntando Informe sobre las condiciones del inmueble.

El Departamento de Condena y Rehabilitación del MIVIOT, analiza y dirige notas a las oficinas públicas correspondientes, se pide un informe técnico, informe social sobre las condiciones socioeconómicas de los inquilinos. Solicitud de Condena presentada por el Propietario del Inmueble:

Poder y Demanda de Solicitud de Condena

Certificación del Registro Público de la Propiedad

Otras Pruebas

Beneficiarios: Arrendadores, Arrendatarios o Administradores de inmuebles Duración: 30 a 60 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso Documentos:

Ley 98 de 4 de octubre de 1973

Departamento de Condena y Rehabilitación CERTIFICACIÓN DE CASAS CONDENADAS O REHABILITADAS Este servicio consiste en certificar, a solicitud de parte interesada, si un inmueble determinado ha sido ordenada su Condena o Rehabilitación. REQUISITOS:

Presentar Memorial en hoja 8 1/2 X 13, habilitado con B/. 8.00 en timbres

Beneficiarios: Público en General Duración: 1 a 2 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso

Departamento de Condena y Rehabilitación INSPECCIONES Son solicitudes de inspecciones canalizadas a través del despacho del Ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial, otras Instituciones Públicas, por arrendadores o arrendatarios, para verificar las condiciones estructurales, físicas e higiénicas de algún inmueble de arrendamiento. REQUISITOS:

Presentar nota

Beneficiarios: Público en General Duración: 1 o 2 días Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso

COMISIONES DE VIVIENDA Mediante el Artículo 57 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, se crean las Comisiones de Vivienda, bajo la dependencia de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, señalando en el mismo las funciones de las mismas, así como en el Artículo 58 se establece como están constituidas las mismas. En la provincia de Panamá, existen dos (2) Comisiones de Vivienda, una en la sede central de la Dirección General de Arrendamientos, otra en la parte oeste de la provincia y una en cada cabecera de las provincias del país, excepto el Darién, donde no se ha creado ninguna. LANZAMIENTOS Y DESAHUCIOS Son los recursos legales mediante el cual un arrendador o administrador de inmuebles, puede recurrir para solicitar el desalojo de un arrendatario de la unidad habitacional arrendada. REQUISITOS:

Todos los señalados en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 87 de 28 de septiembre de 1993.

En la Solicitud de Desahucio para uso personal del propietario y uso familiar, se requerirá la declaración jurada del solicitante. Esta podrá darse ante el Presidente de la Comisión respectiva, un Juzgado de Circuito o ante un Notario Público. En caso de uso familiar se agregará certificado del Registro Civil, que compruebe el nexo familiar.

En el desahucio por Demolición y construcción posterior de un edificio, se requerirá la presentación del permiso de demolición expedido por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales.

En caso de solicitar desahucio por Incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal, se requerirá Certificado del Registro Público donde conste la Incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal y copia firmada por el arrendatario de la carta de opción de compra o en su defecto, resolución de la Dirección General de Arrendamientos, según lo establece el artículo segundo del Decreto 42 de 2 de junio de 1978.

Certificado de Paz y Salvo del Inmueble. Si en un mismo inmueble se presentan dos o más solicitudes a la vez se podrán utilizar copias, siempre y cuando en una de las solicitudes repose el certificado original.

Certificado de Propiedad expedido por el Registro Público.

Beneficiarios: Arrendador Duración: Términos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993 Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y Comisiones de Viviendas en las Provincias Documentos:

Ley 93 de 4 de octubre de 1973 Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993

Comisiones de Vivienda RESOLUCIONES DE CONTRATOS Es el servicio mediante el cual el arrendador solicita la terminación de la relación de arrendamiento, basado en el hecho en que el arrendatario se encuentra moroso y no le asiste el derecho a la prórroga del contrato, señalada en el artículo 9 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973. REQUISITOS:

Poder y Demanda

Copia del Contrato

Certificado de Propiedad

Paz y Salvo del Inmueble

Pruebas

Beneficiarios: Arrendadores y Arrendatarios Duración: Términos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993 Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y Comisiones Vivienda en las Provincias

Documentos:

Ley 93 de 4 de octubre de 1973 Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993

Comisiones de Vivienda QUEJA POR REPARACIONES Proceso que puede instaurar el arrendatario en caso de observar daños, perturbación, usurpación en el inmueble y los cuales pese a ponerlos en conocimiento del arrendador, este no atienda los mismos. REQUISITOS:

Poder y Demanda

Último recibo de pago de alquiler que compruebe su pago.

Copia del Contrato

Beneficiarios: Arrendadores y Arrendatarios Duración: Términos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993 Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y Comisiones de Vivienda en las Provincias.

Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993

Comisiones de Vivienda SUB-ARRENDAMIENTOS ILEGALES Proceso que cabe interponer, por parte afectada, ante una relación contractual de sub-arrendamiento que viola derechos de alguna de las partes (arrendador, arrendatario o sub-arrendatario). REQUISITOS:

Poder y Demanda

Copia de Contratos de arrendamientos y sub-arrendamientos

Pruebas

Beneficiarios: Arrendador, Arrendatario o Subarrendatario Duración: Términos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993 Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y Comisiones de Vivienda en las Provincias.

Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993

Comisiones de Vivienda FORMALIZACIÓN CONTENCIOSA Y NO CONTENCIOSA DE LOS CONTRATOS Proceso que interpone fundamentalmente el arrendatario, cuando observa que la relación de arrendamiento no está avalada mediante contrato de arrendamiento debidamente formalizado ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. REQUISITOS:

Poder y Demanda

Pruebas

Beneficiarios: Arrendatario Duración: Términos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993 Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y Comisiones de Vivienda en las Provincias.

Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993

Comisiones de Vivienda SUBROGACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Petición a la cual puede recurrir un ciudadano que viva en una unidad habitacional, amparado en lo que señala el artículo 18 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973. REQUISITOS:

Poder y Demanda

Copia del Contrato de Arrendamiento

Demás pruebas que demuestren lo señalado en el Artículo 18 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973

Beneficiarios: Arrendadores Duración: Términos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993 Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y Comisiones de Vivienda en las Provincias. Documentos:

Ley 93 de 4 de octubre de 1973 Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993

Comisiones de Vivienda PAGO POR CONSIGNACIÓN Es la petición que puede hacer un arrendatario, de consignar sus cánones de arrendamientos ante la Dirección General de Arrendamientos, ante la negativa del arrendador de recibirle sus pagos. REQUISITOS:

Poder y Demanda

Copia del contrato de arrendamiento

Último recibo de alquiler o documento que compruebe el último pago

Beneficiarios: Arrendatario y Arrendador Duración: Términos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993 Correo de Consulta: miviot.gob.pa Dirección: Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison 4to. Piso y Comisiones de Vivienda en las Provincias. Documentos:

Ley 93 de 4 de octubre de 1973 Decreto Ejecutivo N° 87 de 28 de septiembre de 1993

Dirección de Asentamientos Informales La Dirección de Asentamientos Informales brinda en los asentamientos públicos, toda la orientación a estas Comunidades mediante Directivas escogidas por ellos mismos y debidamente juramentadas, para que mediante ellos se inicie el proceso de legalización de los terrenos que habitan. El objetivo del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), es mejorar la calidad de vida y cumplir con uno de los derechos del ciudadano, tener una vivienda digna. En los casos de los asentamientos privados; el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial no tiene mayor jurisdicción de estos terrenos por el hecho de ser de carácter privado, pero sí cumplen con cierta cantidad de tiempo como asentamiento, se realiza un censo de la Comunidad y se trata de dar respuesta a los cuadros más necesitados o ver la posible expropiación si en la ley cupiere como tal. Legalización de Asentamientos La Dirección de Asentamientos Informales mantiene un registro de asentamientos a nivel nacional y según necesidad inicia su legalización de la siguiente manera:

Se realiza inspecciones oculares y técnicas de los asentamientos.

Se coordina con la Dirección de Desarrollo Social un levantamiento socio-económico del mismo para determinar aspectos de índole social, por ejemplo cantidad de personas dentro de una misma familia o vivienda, tiempo de estar constituido como Comunidad o de residir en la misma, ingreso económico entre otros.

Estos aspectos constituyen un expediente dentro de la Dirección y luego de lo antes mencionado se coordina con el Departamento de Formalización de Expediente, el cual se encuentra dentro de la Dirección de Desarrollo Social y en caso de que ya exista información se realiza una actualización de expedientes, ya que son muy variantes los cuadros familiares.

REQUISITOS PARA FORMALIZAR EXPEDIENTES:

Certificado de no propiedad expedido por el Registro Público

Copia de documento de identificación personal de los mayores de edad

Certificados de nacimiento de los menores de edad

Certificación de trabajo de donde laboran de ser independientes certificación del corregidor correspondiente a la comunidad, donde certifique un estipulado salarial.

Carnet o ficha de seguro social

Según lo acordado por el Banco Hipotecario Nacional y el MIVIOT, se estipula una mensualidad y costos del bien a ocupar.

Una vez los expedientes estén completos se procede a enviarlos al Banco Hipotecario Nacional, para que sean agregados a su sistema y los mismos una vez se les entregue su asignación provisional con todas sus generales, puede acercarse a realizar sus pagos.

REQUISITOS PARA QUE TODO LO ANTES MENCIONADO SE PUEDA ACTIVAR EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Solicitud formal al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial por parte de los moradores del Asentamiento establecido de manera informal, donde se refieran a su necesidad de legalización de los terrenos,

Los terrenos deben estar inscritos o traspasados exclusivamente al Banco Hipotecario Nacional.

Los Asentamientos deben tener un mínimo de cinco años de estar constituidos.

Beneficiario: Moradores de terrenos invadidos Duración: Depende del trámite y situación de la comunidad Correo de Consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección de Asentamientos Informales CERTIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS INFORMALES 1. Esta establece que las tierras que han sido ocupadas por índole privadas y que no hayan sido ininterrumpidas por ningún proceso

legal, por más de 15 años podrán presentar su solicitud de legalización ante el Ministro/a de Vivienda y Ordenamiento Territorial. 2. En la recepción del MIVIOT, se presentan dos juegos de copia una que se le dará de recibido y la otra que se quedará para su

análisis y ver si cumple con lo requerido. 3. Las solicitudes son entregadas al Director, quien analiza y asigna al personal idóneo (abogados, arquitectos y sociólogos) para que

sean atendidas según su llegada. 4. Se procede con las visitas e inspección de campo para determinar su viabilidad tomando en cuenta la opinión de los habitantes de

la comunidad, luego se rinde un informe de acuerdo a las verificaciones.

REQUISITOS ESENCIALES:

Haber ocupado por más de 15 años ininterrumpidos los terrenos privados.

Que el dueño no haya tenido relación alguna con los ocupantes del asentamiento.

Beneficiario: Personas a quienes se le levanten expedientes en la comunidad Duración: Correo de Consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Documentos:

Ley 30 de 27 de marzo de 2009

Dirección de Asentamientos Informales LINDEROS Y AVALÚOS DE LOS BIENES MUEBLES El ocupante de un lote financiado, por el Banco Hipotecario Nacional, solicita mediante un escrito al Ministro/a, la evolución de las mejoras del lote, “Bien Inmueble”. En recepción se sella de recibido y se registra en un libro de entrada con las generales del solicitante y se le da copia de recibido. El Director encargado de verificar esto envía un arquitecto idóneo, para que atienda el caso. El arquitecto emite un informe detallando la situación, el cual se revisa y se ingresa al expediente para verificar si cumple con los requisitos detallados y poder emitir un resuelto. Luego se le notifica al solicitante o a la comunidad; la decisión dándoles una respuesta a su solicitud. REQUISITO:

Pertenecer al Banco Hipotecario Nacional

Beneficiario: Propietarios de lotes del Banco Hipotecario Nacional Duración: Correo de Consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso

Dirección de Asentamientos Informales SITUACIONES DE HECHO El solicitante mediante nota dirigida solicita al Ministro/a, una certificación que conforme a la tenencia de un lote en alguna comunidad por más de cinco años se le declare como situación de hecho. En la recepción del MIVIOT, se presentan dos juegos de copia una que se le dará de recibido y la otra que se quedará para su análisis y ver si cumple con lo requerido. Las solicitudes son entregadas al Director, quien analiza y asigna al personal idóneo (abogados, arquitectos y sociólogos) para que sean atendidas según llegada. Se procede con las visitas e inspección de campo para determinar su viabilidad tomando en cuenta la opinión de los habitantes de la comunidad, luego se rinde un informe de acuerdos a las verificaciones y se emite un resuelto dando respuesta a su solicitud. Se cita la parte para darle una respuesta en base a su solicitud. REQUISITOS: Los asignatarios deben aparecer en el listado o registro del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y tener un expediente debidamente levantado y formalizado en la Dirección. Beneficiario: Moradores de asentamientos Duración: Correo de Consulta:

Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 4to. Piso