Servicio comunitario 2013
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Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Sociología
El servicio Comunitario
Es una actividad de carácter obligatorio que
deben realizar los estudiantes de Educación
Superior en las comunidades, aplicando los
conocimientos científicos, técnicos, culturales
y deportivos adquiridos durante su formación,
en beneficio de la sociedad de la cual forma
parte.
El estudiante de la Facultad deCiencias Económicas y Socialestiene, entonces, la oportunidadde contribuir con el bienestarsocial y la construcción deciudadanía en el país, a través delos lineamientos de lametodología aprendizaje-servicio.
La prestación del servicio
comunitario está normada por
la Ley de Servicio Comunitario
del estudiante de Educación
Superior, publicada en la
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela en el
año 2005.
Ámbito de aplicación
El Artículo 3° de la Ley de ServicioComunitario del Estudiante deEducación Superior establece que “Laprestación del serviciocomunitario, tendrá su ámbito deaplicación en el área geográfica delterritorio nacional que determine lainstitución de educación superiorcorrespondiente.”
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. “El servicio comunitario esun requisito para la obtención deltítulo de educación superior, nocreará derechos u obligaciones decarácter laboral y debe prestarse sinremuneración alguna.”
Fines del servicio comunitario
Artículo 7. “El servicio comunitariotiene como fines:1. Fomentar en el estudiante, la
solidaridad y el compromiso con lacomunidad como norma ética yciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad conla sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educaciónsuperior , a través del aprendizajeservicio, con la aplicación de losconocimientos adquiridos durante laformaciónacadémica, artística, cultural ydeportiva.4. Integrar las instituciones deeducación superior con lacomunidad, para contribuir aldesarrollo de la sociedad venezolana.
5. Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social del país.
Duración del servicio comunitario
Artículo 8. El servicio comunitariotendrá una duración mínima de cientoveinte horas académicas, las cuales sedeben cumplir en un lapso no menorde tres meses.
De los prestadores del servicio comunitario
Artículo 16. Los prestadores delservicio comunitario son losestudiantes de educación superiorque hayan cumplido al menos, con elcincuenta por ciento (50%) del totalde la carga académica de la carrera
De las obligaciones del prestador de servicio comunitario
Artículo 18. Son obligaciones del prestadordel prestador de servicio comunitario:1. Realizar el servicio comunitario como
requisito para la obtención del título deeducación superior.
2. Acatar las disposiciones que seestablezcan en los convenios realizadospor las instituciones de educaciónsuperior
3. Actuar con respeto, honestidad yresponsabilidad durante el serviciocomunitario.
4. Acatar las directrices y orientacionesimpartidas por la coordinación y elasesor del proyecto para elcumplimiento del servicio comunitario.
5. Cumplir con el servicio comunitariosegún lo establecido en esta Ley y susreglamentos.
Cont.:
6. Cursar y aprobar previa ejecucióndel servicio comunitario, uncurso, taller o seminario sobre larealidad de las comunidades.