Separata de Normas Legales...2006/03/15  · GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Nº 033-GRJ/CR.-...

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Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Pág. 314728 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 012-2006.- Autorizan viaje de representante de laentidad a Colombia para participar en seminario sobreconvergencia macroeconómica 314756

CONTRALORÍA GENERAL

RR. Nºs. 079, 080 y 082-2006-CG.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delitos en agravio de laMunicipalidad Provincial de Tacna y de la MunicipalidadDistrital de Asia 314757Res. Nº 081-2006-CG.- Designan Jefe del Órgano deControl Institucional del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú 314759

J N E

Res. Nº 298-2006-JNE.- Inscriben fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino del PartidoPolítico "Proyecto País" 314759Res. Nº 307-2006-JNE.- Declaran infundada impugnacióncontra la Res. Nº 278-2006-JNE, que declaró infundadaapelación contra resolución que excluyó a ciudadano delista de candidatos al Parlamento Andino por el partidopolítico Frente Independiente Moralizador 314760Res. Nº 308-2006-JNE.- Proclaman Congresista de laRepública por el departamento de Ancash, para completarel período constitucional 2001 - 2006 314761Res. Nº 309-2006-JNE.- Declaran improcedente impugnacióncontra la Res. Nº 0103-2006-JEE/LC que admite a trámitesolicitud de inscripción de candidatos al Parlamento Andino dela Alianza Electoral Unidad Nacional 314761Res. Nº 310-2006-JNE.- Inscriben fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino del partidopolítico "Resurgimiento Peruano" 314762Res. Nº 311-2006-JNE.- Inscriben fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino de la AlianzaElectoral "Alianza por el Futuro" 314763Res. Nº 312-2006-JNE.- Inscriben fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino del PartidoPolítico "Renacimiento Andino" 314763Res. Nº 313-2006-JNE.- Inscriben fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino del partidopolítico "Restauración Nacional" 314764Res. Nº 314-2006-JNE.- Inscriben fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino del partidopolítico "Con Fuerza Perú" 314765Res. Nº 315-2006-JNE.- Inscriben fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino por el partidopolítico "Perú Posible" 314766Res. Nº 316-2006-JNE.- Declaran retirada solicitud deinscripción de fórmulas de candidatos a representantes anteel Parlamento Andino presentadas por personero legal dela Alianza Electoral Concertación Descentralista314767Res. Nº 317-2006-JNE.- Declaran infundada impugnacióncontra la Res. Nº 255-2006-JNE que declaró infundadaapelación contra resolución que excluyó a ciudadanos delista de candidatos al Congreso de la República de laorganización política "Partido Socialista" 314767Fe de Erratas Res. Nº 0145-2006-JEE/LC 314768Fe de Erratas Res. Nº 0147-2006-JEE/LC 314769Fe de Erratas Res. Nº 0211-2006-JEE/LC 314769Fe de Erratas Res. Nº 00223-2006-JEE/LC 314770

ONPE

R.J. Nº 063-2006-J/ONPE.- Designan Coordinadores deLocales de Votación para las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales 314770

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente Nº 034-2004-PI/TC.- Declaran infundadademanda de inconstitucionalidad interpuesta contra losartículos 1º y 5º de la Ley Nº 26271, Ley que norma elderecho a pases libres y pasajes diferenciados cobradospor las empresas de transporte urbano e interurbano depasajeros 314771

UNIVERSIDADES

Res. Nº 051-2006-UNIA-CO.- Autorizan viaje dePresidente de la Comisión Organizadora de la UniversidadNacional Intercultural de la Amazonia a Venezuela, encomisión de servicios 314779

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Res. Nº 010-2006-EF/94.10.- Autorizan funcionamientode Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de ValoresSociedad Anónima Cerrada 314779Res. Nº 021-2006-EF/94.11.- Disponen registro deactualización del prospecto marco del "Segundo Programade Papeles Comerciales Palmas del Espino" en el RegistroPúblico del Mercado de Valores 314780

INACC

R.J. Nº 0822-2006-INACC/J.- Disponen la publicaciónde concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados enel mes de febrero de 2006 314781

INDECOPI

Res. Nº 027-2006-INDECOPI/DIR.- Designan miembrode la Comisión de Represión de la Competencia Desleal delIndecopi 314781Res. Nº 028-2006-INDECOPI/DIR.- Designan miembrode la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi,que opera en la ciudad del Cusco 314781Res. Nº 029-2006-INDECOPI/DIR.- Encargan funcionesde Subjefe de la Oficina de Invenciones y NuevasTecnologías del Indecopi 314782

OSIPTEL

Fe de Erratas Res. Nº 023-2006-PD/OSIPTEL314782

OSINERG

Res. Nº 019-2006-OS/PRES.- Rectifican Res. Nº 108-2005-OS/PRES que exoneró de proceso de selección lacontratación de servicio de consultoría para análisis defalla en el Ducto de Camisea 314782

SUNARP

Res. Nº 071-2006-SUNARP/SN.- Declaran nulidad de procesode contratación de servicio de limpieza para las OficinasRegistrales de la Zona Registral Nº I - Sede Piura314783

SUNAT

Res. Nº 143-2006/SUNAT/A.- Aprueban porcentajes dereconocimiento físico en el Régimen de ExportaciónDefinitiva 314784

Pág. 314729NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

PODER EJECUTIVO

P C M

Prorrogan Estado de Emergencia en lasprovincias y distritos de los departa-mentos de Ayacucho, Huancavelica,Cusco y Junín a que se refiere el D.S.Nº 001-2006-PCM

DECRETO SUPREMONº 011-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-PCMde fecha 13 de enero de 2006, se prorrogó el Estado de

Emergencia por el término de sesenta (60) días en lasprovincias de Huanta y La Mar del departamento deAyacucho, en la provincia de Tayacaja del departamentode Huancavelica, en la provincia de La Convención deldepartamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en eldistrito de Andamarca de la provincia de Concepción, yen el distrito de Santo Domingo de Acobamba de laprovincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia delEstado de Emergencia referido, aún subsisten lascondiciones que determinaron la declaratoria del Estadode Emergencia en las provincias y distritos allí indicados;

Que, el artículo 137º de la Constitución Política delPerú, establece en el numeral 1) que la prórroga delEstado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ycon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 16 de marzo de 2006, el Estado de Emergencia en

UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA DEL PERÚ

Res. Nº 022-2006-UIF-PERÚ.- Designan representantede la UIF ante el FEDADOI 314785Res. Nº 023-2006-UIF-PERÚ.- Designan funcionariaencargada de dar información a las personas que la soliciten

314785

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Nº 033-GRJ/CR.- Declaran el año 2006 como"Año del Fortalecimiento y la Promoción EducativaRegional" en la Región Junín 314785

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

Ordenanza Nº 002-2006-GRSM/CR.- Aprueban Directivade Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civildel Gobierno Regional de San Martín (SIREDECI-SM)

314786

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.J. Nº 001-004-00001115.- Autorizan viaje defuncionarios a Argentina para participar en el evento "LaAdministración Tributaria como Servicio al Contribuyente,Avances, Experiencias y Temas Pendientes"

314787

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 285-2006-MDEA.- Otorgan diversosbeneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito

314787Acuerdo Nº 03-2006-SEGE-06-MDEA.- Adecuan elAcuerdo de Concejo Nº 014-2003-MDEA a la Ley Orgánicade Municipalidades, precisando aplicación de dietas deRegidores y remuneración del Alcalde 314788Acuerdo Nº 020-2006-SEGE-06-MDEA.- Facultan aprocurador para iniciar y tramitar acciones penales contraex Alcalde y demás responsables de la comisión de delitosde abuso de autoridad, cobro indebido y otros314789

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

D.A. Nº 03-2006-MDI.- Prorrogan plazo de vencimientodel Impuesto Predial del año 2006 y de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines de 2002 a 2005 ySerenazgo de 2003 a 2005 314789

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Ordenanza Nº 163-MDSMP.- Reglamentan laconformación de los Comités de Medio Ambiente, regulanla recolección y transporte de residuos sólidos y establecensanciones en materia ambiental 314790Acuerdo Nºs. 019, 20 y 21-2006.- Exoneran de procesosde selección por la causal de contratación entre entidadesestatales la ejecución de diversas obras 314794Acuerdo Nº 023-2006.- Modifican PresupuestoInstitucional 2006 para viabilizar el Proyecto Piloto "LasCalles de Mi Barrio" de las Asociaciones de Vivienda LosOlivos y Los Chasquis 314796

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE LA PERLA

Ordenanza Nº 005-2006-MDLP.- Amplían plazo para elpago de cuotas del Impuesto Predial y de ArbitriosMunicipales 314797Ordenanza Nº 006-2006-MDLP.- Aprueban Ordenanzaque regula la Propaganda Electoral en el distrito

314798

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORIDA

R.A. Nº 005-2006-MDF/PB/R.AMAZONAS.- Apruebanel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad para el ejercicio 2006 314801

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOLOCO

R.A. Nº 002-2006-MDB/PCH/R.AMAZONAS.- ApruebanPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad para el ejercicio fiscal 2006 314802

Pág. 314730 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

las provincias de Huanta y La Mar del departamento deAyacucho, en la provincia de Tayacaja del departamentode Huancavelica, en la provincia de La Convención deldepartamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en eldistrito de Andamarca de la provincia de Concepción yen el distrito de Santo Domingo de Acobamba de laprovincia de Huancayo del departamento de Junín.

Artículo 2º.- Suspensión de DerechosConstitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a quese refiere el artículo anterior, quedan suspendidos losderechos constitucionales contemplados en los incisos9), 11) y 12) del artículo 2º, y en el inciso 24) apartado f)del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de marzo del año dos mil seis.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

04851

Autorizan viaje de Ministro de RelacionesExteriores a Chile para participar en laCeremonia Oficial de Transmisión deMando Presidencial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2006-PCM

Lima, 7 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 10 al 12 de marzo de 2006 se llevarán acabo en las ciudades de Santiago y Valparaíso, Repúblicade Chile, las Ceremonias Oficiales de Transmisión deMando Presidencial;

Que, el Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores, Embajador Oscar José RicardoMaúrtua de Romaña, ha sido designado como integrantede la delegación que acompañará al señor Presidentede la República en la citada Ceremonia Oficial;

De conformidad con el artículo 127º de la ConstituciónPolítica del Perú; Cuarta Disposición Complementaria de laLey Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministeriode Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006; y elartículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro deEstado en el Despacho de Relaciones Exteriores,Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, elsábado 11 de marzo de 2006 a la República de Chilepara participar de la Ceremonia Oficial de Transmisiónde Mando Presidencial.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione elcumplimiento de la presente Resolución por concepto deviáticos US$ 400.00 serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor

de quince (15) días al término de la referida comisión.Artículo Tercero.- La presente Resolución no da

derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04838

Autorizan viaje de Gerente General deDEVIDA para participar en la V Reunión dela Comisión Mixta Antidrogas Perú - Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2006-PCM

Lima, 13 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 098-2006-DV-PE, del PresidenteEjecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

CONSIDERANDO:

Que, del 27 al 29 de marzo de 2006 se llevará a caboen la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil,se llevará a cabo la V Reunión de la Comisión MixtaAntidrogas Perú - Brasil;

Que, en dicho evento se tratarán los principales aspectosde la situación del narcotráfico en los dos países y de susrespectivas políticas y esfuerzos nacionales, por lo queresulta de interés institucional para la Comisión Nacionalpara el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA la participaciónen el mencionado evento de su Gerente General;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos ytarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos concargo a la Fuente de Financiamiento de RecursosOrdinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas, Unidad Ejecutora 1 del Pliego DEVIDA;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, su Reglamento aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Reglamento de Organizaciones y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros aprobado medianteDecreto Supremo Nº 094-2005-PCM y el Plan de Viajes delSector Presidencia del Consejo de Ministros aprobado porResolución Ministerial Nº 049-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero FernandoHurtado Pascual, Gerente General de la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA,a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil,del 25 al 29 de marzo de 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo a losRecursos Ordinarios del Presupuesto de la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA,de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 935,00Viáticos US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentarante su institución un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendiciónde cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

04766

Pág. 314731NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

Villar, Zarumilla, Tumbes, Ayabaca, Huancabamba,Morropón, Nasca, Palpa y Caravelí, han ocasionadoreducción en los rendimientos de las pasturas, afectándosela población pecuaria de vacunos, ovinos y caprinosindicada en los Anexos del Informe. Se indica que existe laposibilidad de atender solo al 30% de la población pecuariaafectada en las nueve provincias por tres días dealimentación con concentrado y tres de aplicación derefuerzo vitamínico y recomienda la adquisición de 660 TMde alimento concentrado envasado en bolsas de 20 y 25Kg, puestos en el lugar de distribución local y de 2,209frascos de 250 ml. de Hematovit, que serían remitidas a lasnueve provincias con una distribución proporcional sobrela población base. La Intendencia de Recursos Hídricos, através de las Administraciones Técnicas de los Distritos deRiego, ATDR, de las zonas comprendidas en la Declaraciónen Estado de Emergencia, ha recepcionado solicitudes delos agricultores, Comisiones de Regantes y Juntas deUsuarios de equipamientos de pozos a tajo abierto conmotobombas para contrarrestar el efecto adverso de lasequía; por lo cual señala los requerimientos de equipos debombeos (motobombas), que se emplearán en losProgramas de Rehabilitación de Emergencia y la ComisiónLiquidadora de la ex Unidad Operativa de ProyectosEspeciales, señala los requerimientos estrictamentenecesarios que se emplearán en los Programas deRehabilitación de Emergencia por Sequía. En lasconclusiones, indica que se encuentra plenamente definidoque la falta de precipitaciones ha conllevado que en lasprovincias de los departamentos mencionados, han sidoafectados por una drástica sequía y que la atención escapaa las capacidades de respuesta de los Gobiernos Localesy del Gobierno Regional; siendo por tanto necesario yurgente la participación del Gobierno Nacional a través delMinisterio de Agricultura; por lo cual recomienda que la AltaDirección disponga que la Oficina General de Administraciónejecute la adquisición de los elementos y equiposestrictamente necesarios para mitigar el impacto de la sequíaen los departamentos declarados en emergencia;

Que, por Memorándum Nº 703-2005-AG-VM y Nº 094-2006-AG-VM, cursados al Director de la Oficina Generalde Administración, el Viceministro de Agricultura, disponelo conveniente para proceder a la adquisición ycontratación de los bienes y servicios necesarios paraatender la situación de emergencia presentada en diversasprovincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Ica yArequipa, conforme al Informe Nº 033-2005-AG-OGPA-DG/UDN. Señala que el requerimiento se encuentracomprendido dentro de lo previsto en el artículo 22º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y el artículo 142º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la Ley citada;

AGRICULTURA

Exoneran de procesos de selecciónadquisiciones realizadas en el marcodel Estado de Emergencia dispuesto porD.S. Nº 101-2005-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0204-2006-AG

Lima, 8 de marzo de 2006

VISTOS:

Los Memorándum Nº 703-2005-AG-VM y Nº 094-2006-AG-VM, de fecha 29 de diciembre de 2005 y 30 de enero de2006 del Despacho Viceministerial, los Informes Nº 033-2005-AG-OGPA-DG/UDN y Nº 010-2006-AG-OGPADG-UDN, de fecha 29 de diciembre de 2005 y 27 de febrero de2006 del Coordinador de la Unidad de Defensa Nacional, elOficio Nº 014-2006-INRENA-IRH-PRONASUB, de fecha 6de enero de 2006 del Intendente de Recursos Hídricos delInstituto Nacional de Recursos Naturales, el Oficio Nº 2060-2005-AG-CL-UOPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005,del Presidente de la Comisión Nacional de Liquidación yTransferencia de la UOPE y el Oficio Nº 482-2006-AG-OGA-Nº 123-OL, de fecha 8 de febrero de 2006, de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM,se declaró en Estado de Emergencia por desastre deorigen natural (fenómeno de sequía) en el departamentode Tumbes, las provincias de Ayabaca, Huancabamba yMorropón del departamento de Piura, las provincias deNasca y Palpa del departamento de lca y la provincia deCaravelí del departamento de Arequipa, por el plazo de 60días naturales, para la ejecución de obras y actividadesde rehabilitación en el Sector Agricultura, que rige desdeel 29 de diciembre de 2005 al 27 de febrero de 2006;

Que, por Informe Nº 033-2005-AG-OGPA-DG/UDN, defecha 29 de diciembre de 2005, el Coordinador de la Unidadde Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura, manifiestaque el Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, fue expedido,debido a la ausencia de lluvias o déficit de precipitacionespluviales en los departamentos de Tumbes, Piura, Ica yArequipa, lo que ha impactado en la actividad agrícola ypecuaria en los indicados departamentos, haciendonecesario que el Sector Agrario prevea los recursosnecesarios para la ejecución de las acciones que permitaproporcionar una respuesta inmediata para la rehabilitacióno mitigación de los daños o afectaciones que se hayanproducido. Señala que a través de la Dirección de Crianzasde la Dirección General de Promoción Agraria y de laIntendencia de Recursos Hídricos del INRENA, se solicitóa las Direcciones Regionales Agrarias involucradas susrequerimientos priorizados. Las Direcciones RegionalesAgrarias de Tumbes, Piura, Ica y Arequipa, reportaron quela sequía presentada en las Provincias de Contralmirante

Pág. 314732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece quese entiende como situación de emergencia, aquella en lacual la entidad tenga que actuar de manera inmediata acausa de acontecimientos catastróficos, de situacionesque supongan grave peligro de necesidad que afecten ladefensa nacional. En este caso, la Entidad queda exoneradade la tramitación del expediente administrativo y podráordenar la ejecución de lo estrictamente necesario pararemediar el evento producido y satisfacer la necesidadsobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esaLey. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazospara la regularización del procedimiento correspondiente.El resto de la actividad necesaria para completar el objetivopropuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter deemergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a loestablecido en la citada Ley;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceque la situación de emergencia es aquella en la cual laentidad tiene que actuar de manera inmediata a causade acontecimientos catastróficos, de situaciones quesupongan grave peligro o de necesidad que afecten ladefensa nacional debiendo la Entidad adquirir o contrataren forma directa lo estrictamente necesario para preveniry atender desastres, así como para satisfacer lasnecesidades sobrevinientes, después de lo cual deberáconvocar los procesos de selección que correspondan.Cuando no corresponda realizar un proceso de selecciónposterior, en el informe técnico-legal respectivo se debefundamentar las razones que motivan la adquisición ocontratación definitiva. Toda contratación o adquisiciónrealizada para enfrentar una situación de emergenciadeberá regularizarse dentro de los diez (10) díassiguientes a la finalización del evento que la produjo,incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucióno Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con elinforme técnico-legal sustentatorio, a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, así como emitiendo los demásdocumentos contractuales que correspondan según elestado de la ejecución de las prestaciones;

Que, por Oficio Nº 482-2006-AG-OGA-Nº 123-OL, defecha 8 de febrero de 2006, la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura, manifiesta queel Despacho Viceministerial ha dispuesto se proceda laadquisición de bienes para atender la situación deemergencia presentada en diversas provincias de losdepartamentos de Tumbes, Piura, Ica y Arequipa, que seajusta al estado de emergencia dispuesto por el DecretoSupremo Nº 101-2005-PCM y al artículo 22º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; por lo cual solicita se emita el respectivo informe legalque permita formalizar la exoneración de los procesos deselección correspondientes a la adquisición demotobombas, accesorios y productos veterinarios y lautilización de los fondos de la Comisión Nacional deLiquidación y Transferencia de la UOPE;

Que, por Informe Nº 171-2006-AG-OGAJ, de fecha 21de febrero de 2006, la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio de Agricultura, ha emitido el correspondienteInforme Legal, señalando que resulta procedente que através de la Resolución Ministerial correspondiente, seapruebe la exoneración del proceso de selección para lacontratación de los bienes estrictamente necesarios paramitigar los eventos acaecidos, conforme lo dispone el artículo19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, por Oficio Nº 2060-2005-AG-CL-UOPE/P, defecha 30 de diciembre de 2005, el Presidente de laComisión Nacional de Liquidación y Transferencia de laUOPE, informa que cuenta con recursos económicos afavor del Programa PERPEC, que podrían servir paraatender la emergencia;

Que, el inciso b) del artículo 4º de la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal2005”, aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2005-

EF/76.01, publicada el 31 de enero de 2005, de laDirección Nacional de Presupuesto Público del Ministeriode Economía y Finanzas, concordante con el literal b)del articulo 6º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01“Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006”, aprobadapor Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01,publicada el 30 de diciembre de 2005, precisa quecorresponde al Titular del Pliego o la máxima AutoridadEjecutiva de la entidad la priorización de gastos;

Que, por lo expuesto, resulta procedente exonerar delproceso de selección las adquisiciones efectuadas por laOficina de Logística de la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Agricultura de los bienes estrictamentenecesarios para atender el desastre, conforme a lo previstoen el tercer párrafo del artículo 148º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, porhaberse presentado la causal de exoneración de procesosde selección de las adquisiciones y contrataciones, porsituación de emergencia, prevista en el inciso c) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; así como, priorizar los gastosde la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia dela UOPE, respecto a la emergencia presentada;

De conformidad con lo establecido en el inciso c) delartículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - LeyNº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en los artículos 142º y 148º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la modificación del Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio deAgricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 065-2005-AG, de fecha 21 de enero de 2005 y sus modificatorias,incluyendo los procesos de selección detallados en el AnexoNº 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerialy, la modificación del Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones del Ministerio de Agricultura, aprobado porResolución Ministerial Nº 058-2006-AG, de fecha 24 de enerode 2006, incluyendo los procesos de selección detalladosen el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente ResoluciónMinisterial, debiendo publicarse en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en laPágina WEB del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Exonérese de los procesos de seleccióncorrespondientes, las adquisiciones realizadas por la Oficinade Logística de la Oficina General de Administración delMinisterio de Agricultura, realizadas en el marco del Estadode Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, por los bienes y montos que se detallan en elAnexo Nº 03, que forma parte de la presente ResoluciónMinisterial. Para la adquisición de los bienes estrictamentenecesarios para atender la emergencia, se autoriza lapriorización de gastos que afectan a la Cadena FuncionalProgramática: Rehabilitación y Reconstrucción Obras VIIEtapa Fenómeno El Niño, Fuente de Financiamiento:Recursos Ordinarios, correspondiente a los años fiscales2005 y 2006.

Artículo 3º.- Autorícese con eficacia anticipada al 30de diciembre de 2005, a la Oficina de Logística de laOficina General de Administración del Ministerio deAgricultura, para que realice las acciones necesariaspara implementar lo dispuesto en el artículo 2º de lapresente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Remítase copia de la presenteResolución y de los informes que la sustentan aContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado,CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su emisión.

Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial,en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

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Pág. 314734 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan viaje de representantes dePROINVERSIÓN a EE.UU. paraparticipar en el 4th Latin AmericanLeadership Forum

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 149-2006-EF/10

Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº 076/2006/DEA-LEG/PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo Adjunto de laAgencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 28 y 29 de marzo de 2006, en laciudad de New Orleans, Estados Unidos de América, sedesarrollará el 4th Latin American Leadership Forum, enel cual se tratarán temas relacionados conInfraestructura;

Que, es necesario y de interés nacional, quePROINVERSIÓN, participe en el citado evento a travésde tres representantes, a efectos de dar a conocer apotenciales inversionistas, los proyectos en materia deinfraestructura en cartera de PROINVERSIÓN, así comorecoger experiencias que resulten valiosas para elproceso de impulso de la inversión privada en proyectosde infraestructura que tiene a su cargo;

Que, en tal sentido se requiere la participación delseñor Jesús Vidalón Orellana, Coordinador TécnicoSectorial en Temas de Saneamiento, del señor JuanFernando Suito Larrea, Coordinador Técnico Sectorialen Asuntos Portuarios y de la señora Ana María VertizEstévez, funcionaria de la Dirección de Promoción yApoyo al Inversionista Privado, por lo que es necesarioautorizar sus viajes, debiendo PROINVERSIÓN asumirlos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos ytarifa CORPAC, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificadopor el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de losseñores Jesús Vidalón Orellana, Coordinador TécnicoSectorial en Temas de Saneamiento, Juan Fernando SuitoLarrea, Coordinador Técnico Sectorial en Asuntos Portuariosy Ana María Vertiz Estévez, funcionaria de la Dirección dePromoción y Apoyo al Inversionista Privado de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,a la ciudad de New Orleans, Estados Unidos de América,del 27 al 30 de marzo de 2006, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución se efectuarán con cargo al

Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001, Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,del Pliego 055 Agencia de Promoción de Inversión, deacuerdo al siguiente detalle:

Señor Jesús Vidalón Orellana

Pasajes : US$ 985,50Viáticos : US$ 660,00Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 30,25

Señor Juan Fernando Suito Larrea

Pasajes : US$ 985,50Viáticos : US$ 660,00Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 30,25

Señora Ana María Vertiz Estévez

Pasajes : US$ 985,50Viáticos : US$ 660,00Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Los funcionarios antes mencionados,en el plazo de quince (15) días calendario contados apartir de su retorno al país, deberán presentar un informeal Ministro de Economía y Finanzas, en el cual sedescribirá las actividades desarrolladas en el viaje quepor la presente resolución se aprueba.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

04764

Aprueban Índices de Distribución delCanon y Sobrecanon Petrolero paraPiura y Tumbes por las transferenciascorrespondientes al año 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 152-2006-EF/15

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5º así como el artículo10º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, señalan que ladistribución y la determinación del canon petroleromantiene las condiciones de su aplicación actual;

Que, la Ley Nº 23630 establece una participación de 10%para Piura y Tumbes por la renta que produce la explotación depetróleo y gas natural en dichos departamentos;

Que, la Ley Nº 23871 modifica la Ley Nº 23630,elevando en 2,5% la participación sobre la renta que

ANEXO 03

ÍTEM DESCRIPCIÓN UM CANT. PU S/. TOTAL S/.1 MOTOBOMBA HONDA WB20XTBS/6/16/C (10.00 lt/seg.) UNID. 3 1,826.64 5,479.93

2 MOTOBOMBA HONDA WB30XT (18.33 lt/seg.) UNID. 60 2,030.61 121,836.60

3 MOTOBOMBA HONDA HJ/3/9/C (22 lt. / seg.) UNID. 61 2,030.61 123,867.21

4 MANGUERAS DE SUCCIÓN DE 2¨X 7 MTS Y MANGA DE DESCARGA DE 2¨ X 10 MTS UNID. 3 463.42 1,390.27

5 MANGUERA DE SUCCIÓN DE 3¨X 7 MTS Y MANGA DE DESCARGA DE 3¨X 10 MTS UNID. 60 754.82 45,289.29

6 MANGUERA DE SUCCIÓN DE 3¨X 7 MTS Y MANGA DE DESCARGA DE 3¨X 10 MTS UNID. 61 754.86 46,046.19

7 HEMATOVIT (Frasco de 250 ml) FCO. 7,364 26.13 192,421.32

8 ALIMENTOS BALANCEADOS (Bolsa de 50 Kg.) BOLSA 8,000 37.00 296,000.00

9 GASOLINA 90 Oct. - TUMBES GLN. 7,020 13.00 91,260.00

10 GASOLINA 90 Oct. - PIURA GLN. 11,724 12.74 149,363.76

11 GASOLINA 90 Oct. - ICA GLN. 4,480 13.00 58,240.00

12 GASOLINA 90 Oct. - AREQUIPA GLN. 800 13.15 10,520.00

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04823

Pág. 314735NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

produce la explotación de petróleo y gas en Piura yTumbes;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27763, LeyComplementaria de Legislación del Canon y Sobrecanonpara petróleo y gas en Piura y Tumbes, modificada medianteLey Nº 28277, señala que las Leyes Nº 23630 y 23871, susampliaciones y complementarias, referidas a la participaciónen la renta por la explotación de los recursos naturales depetróleo y gas a favor de los departamentos de Piura yTumbes como Canon y Sobrecanon, mantienen su vigenciaplena y alcances indicados en las propias normas, comoingreso adicional de los Gobierno Regional, GobiernosLocales, Universidades Nacionales e Institutos Pedagógicosy Tecnológicos Estatales;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28277 - Ley quemodifica artículos de la Ley Nº 27763, establece losporcentajes y criterios de distribución del Canon ySobrecanon Petrolero a aplicarse a GobiernosRegionales, Gobiernos Locales, UniversidadesNacionales e Institutos Superiores Tecnológicos yPedagógicos Estatales de Piura y Tumbes;

Que, la Primera Disposición Complementaria,Transitoria y Final de la Ley Nº 28277 establece que enel caso del departamento de Tumbes, en tanto no secuente con provincias y distritos en cuya jurisdicción seexploten hidrocarburos, el 20% a que se refiere el incisoa) del artículo 2º de dicha Ley se añadirá al 50% a que serefiere al inciso d) del referido artículo 2º, destinándosedicho total a las municipalidades provinciales y distritalesdel departamento de Tumbes;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2003-EF dispone que los índices de distribución se modificaránanualmente de acuerdo a la actualización de lainformación proporcionada por las instituciones estatalespertinentes;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2003-EF dispone que el porcentaje destinado a los InstitutosTecnológicos y Pedagógicos Estatales será transferidopor el Gobierno Regional respectivo;

Que, mediante Oficio Nº 071-2006-EM/VME, elMinisterio de Energía ha informado acerca de losvolúmenes de producción de petróleo y gas natural delaño 2005;

Que, mediante Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS,Nº 027-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, elInstituto Nacional de Estadística e Informática - INEI haproporcionado la información estadística disponible depoblación y necesidades básicas insatisfechas de losdepartamentos de Piura y Tumbes;

Que, mediante Oficio Nº 029-2006-ME/SPE, el Ministeriode Educación remitió la relación de institutos superiorestecnológicos y pedagógicos estatales de Piura y Tumbes;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribucióndel Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por elMinisterio de Economía y Finanzas mediante ResoluciónMinisterial sobre la base de los cálculos realizados por laDirección General de Asuntos Económicos y Sociales -DGAES de dicho ministerio, según los criteriosestablecidos en el marco legal correspondiente;

Que, resulta necesario establecer los nuevos índicesde distribución sobre la base de los criterios y porcentajesestablecidos en las Leyes Nºs. 27763 y 28277;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) delnumeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, las LeyesNºs. 27506, 27763 y 28277 y el Decreto SupremoNº 024-2003-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribucióndel Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbespor las transferencias correspondientes al año 2006, a seraplicados a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales eInstitutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatalesde dichos departamentos, conforme a los Anexos queforman parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO Nº 1

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLEROPARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE PIURA Y TUMBES

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB. REGIONAL/GOB. LOCAL ÍNDICE

TOTAL GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES DE PIURA 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES DE PIURA

PIURA

PIURA

PIURA 0.0173961761CASTILLA 0.0095405973CATACAOS 0.0081270249CURA MORI 0.0029939812EL TALLAN 0.0009583582LA ARENA 0.0057777177LA UNION 0.0051597057LAS LOMAS 0.0035968060TAMBO GRANDE 0.0123749678

AYABACA

AYABACA 0.0156159738FRIAS 0.0119136182JILILI 0.0013466053LAGUNAS 0.0031418963MONTERO 0.0035438225PACAIPAMPA 0.0137220310PAIMAS 0.0044128855SAPILLICA 0.0059161131SICCHEZ 0.0008701306SUYO 0.0053063974

H U A N C A B A M B A

HUANCABAMBA 0.0144362461CANCHAQUE 0.0041402718EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0069899441HUARMACA 0.0220335985LALAQUIZ 0.0031311052SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0049188911SONDOR 0.0047679273SONDORILLO 0.0053714895

MORROPON

CHULUCANAS 0.0304255402BUENOS AIRES 0.0032130634CHALACO 0.0044350590LA MATANZA 0.0066043470MORROPON 0.0049091988SALITRAL 0.0033892449SAN JUAN DE BIGOTE 0.0028991798SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0016286609SANTO DOMINGO 0.0035398578YAMANGO 0.0047453220

P A I T A

PAITA 0.0338350473AMOTAPE 0.0055568869ARENAL 0.0050474907COLAN 0.0084152260LA HUACA 0.0087546733TAMARINDO 0.0048561552VICHAYAL 0.0089605494

SULLANA

SULLANA 0.0299197922BELLAVISTA 0.0079996998IGNACIO ESCUDERO 0.0047850710LANCONES 0.0052660952MARCAVELICA 0.0074374337MIGUEL CHECA 0.0024810790QUERECOTILLO 0.0064556718SALITRAL 0.0014446310

TALARA

PARIÑAS 0.1261964364EL ALTO 0.0614846373LA BREA 0.0242737191LOBITOS 0.0232263854LOS ORGANOS 0.0178483227MANCORA 0.0135138721

SECHURA

SECHURA 0.0312467507

Pág. 314736 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

BELLAVISTA DE LA UNION 0.0042436263BERNAL 0.0069966124CRISTO NOS VALGA 0.0044698322VICE 0.0158937510RINCONADA LLICUAR 0.0029389011

GOBIERNOS REGIONAL DE PIURA 0.2631578948

TOTAL GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES DE TUMBES 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES DE TUMBES

TUMBES

TUMBES 0.1465232763CORRALES 0.0421689012LA CRUZ 0.0144018770PAMPAS DE HOSPITAL 0.0160428725SAN JACINTO 0.0187704601SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.0077066480

CONTRALMIRANTE VILLAR

ZORRITOS 0.1977589078CASITAS 0.0478551273

ZARUMILLA

ZARUMILLA 0.0926246069AGUAS VERDES 0.1092702838MATAPALO 0.0120222307PAPAYAL 0.0316969137

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.2631578947

ANEXO Nº 2

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLEROPARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS

Y PEDAGÓGICOS ESTATALES DE PIURA Y TUMBES

DEPARTAMENTO/INSTITUTO SUPERIOR ÍNDICE

INSTITUTOS SUPERIORES DE PIURA 1.0000000000

INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS

AYABACA 0.022222222SAN ANDRÉS 0.022222222LIZARDO MONTERO FLORES 0.022222222CANCHAQUE 0.022222222NÉSTOR MARTOS GARRIDO 0.022222222HUARMACA 0.022222222VICENTE GARCÍA 0.022222222VICUS 0.022222222MORROPÓN 0.022222222SANTO DOMINGO DE GUZMÁN 0.022222222JUAN ESTEBAN LÓPEZ CRUZ 0.022222222SIMÓN BOLÍVAR 0.022222222HERMANOS CÁRCAMO 0.022222222MANUEL YARLEQUÉ ESPINOZA 0.022222222LA UNIÓN 0.022222222CENTRO DE FORMACIONPROFESIONAL BINACIONAL 0.022222222ALMIRANTE MIGUEL GRAU 0.022222222RICARDO RAMOS PLATA 0.022222222SEÑOR DE CHOCAN 0.022222222SULLANA 0.022222222JUAN JOSÉ FARFÁN CÉSPEDES 0.022222222LUCIANO CASTILLO COLONNA 0.400000000

INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS

PIURA 0.022222222HNO. VICTORINO ELORZ GOYCOCHEA 0.022222222JOSÉ EULOGIO GARRIDO ESPINOZA 0.022222222MANUEL VEGAS CASTILLO 0.022222222JOSÉ MARÍA VALLE RIESTRA 0.022222222IGNACIO MERINO 0.022222223

INSTITUTOS SUPERIORES DE TUMBES 1.0000000000

INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS

CONTRALMIRANTE MANUEL VILLARY OLIVERA 0.250000000JOSÉ ABELARDO QUIÑONES 0.25000000024 DE JULIO 0.250000000

INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS

JOSÉ ANTONIO ENCINAS 0.250000000

04803

Designan integrantes de Comisión Multi-sectorial encargada de proponer medidasnecesarias que permitan modernización delas refinerías de la empresa Petróleos delPerú - PETROPERÚ S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2006-EF/10

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la modernización de lasrefinerías de PETROPERU a fin de asegurar lacontinuidad del abastecimiento, a partir del año 2010, decombustibles de buena calidad al mercado nacional, enforma competitiva y considerando la promoción deldesarrollo del mercado del gas natural;

Que, en tal sentido, mediante el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 016-2006-EM, publicado con fecha 9 demarzo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se dispusola constitución de una Comisión Multisectorial encargadade proponer las medidas necesarias que permitan lamodernización de las refinerías de PETROPERU;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º delDecreto Supremo Nº 016-2006-EM, la referida ComisiónMultisectorial estará integrada, entre otros, por unrepresentante del SNIP, un representante de FONAFE yun representante de PROINVERSIÓN;

Que, en vista que las entidades mencionadas en elconsiderando precedente se encuentran adscritas alMinisterio de Economía y Finanzas, la designación desus representantes y alternos ante la ComisiónMultisectorial corresponde al Titular de este Sector;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el artículo2º del Decreto Supremo Nº 016-2006-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como integrantes de laComisión Multisectorial encargada de proponer lasmedidas necesarias que permitan la modernización delas refinerías de la empresa Petróleos del Perú –PETROPERU S.A., a los señores:

- Milton VON HESSE LA SERNA, como representantedel SNIP;

- Hector BUZAGLO DE BRACAMONTE, comorepresentante de FONAFE; y,

- Luis ORTIGAS CÚNEO, como representante dePROINVERSIÓN.

Artículo 2.- Designar como representantes alternosa los señores:

- Carlos GIESECKE SARA LAFOSSE comorepresentante alterno del SNIP;

- Wilfredo SOLANO CASTILLO como representantealterno de FONAFE; y,

- Aníbal DEL AGUILA ACOSTA como representantealterno de PROINVERSIÓN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

04850

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB. REGIONAL/GOB. LOCAL ÍNDICE

Pág. 314737NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

REPUB L ICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 003-2006-EF/76.01

A LOS GOBIERNOS LOCALESPRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA

AÑO FISCAL 2006

La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica losiguiente:

1. En el marco de lo dispuesto por el artículo 42º de la Directiva Nº 013-2005-EF/76.01 "Directiva para laProgramación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el AñoFiscal 2006", el plazo para que las Municipalidades Provinciales remitiesen los respectivos PresupuestosInstitucionales de Apertura del Año Fiscal 2004, de las Municipalidades Distritales que integran laProvincia venció el 13 de enero de 2006 .

2. A la fecha, se ha determinado que aún existen Municipalidades Provinciales que no han presentado latotalidad de los Presupuestos Institucionales de Apertura del Año Fiscal 2006 de las MunicipalidadesDistritales que integran sus respectivas provincias, lo que obliga hacer de conocimiento de acuerdo alAnexo que se adjunta, la relación de Municipalidades que no han cumplido (omisas) con lapresentación de la mencionada información, notificándolas para que dispongan las acciones necesariasa fin que presenten dicha documentación a través de la correspondiente Municipalidad Provincial, lamisma que debe ser acompañada de su respectivo procesamiento mediante el "Aplicativo Informáticopara la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los GobiernosLocales para el Año Fiscal 2006", el cual también debe ser remitido a través de la respectivaMunicipalidad Provincial.

3. Mediante el presente Comunicado la Dirección Nacional del Presupuesto Público hace de conocimientode la Contraloría General de la República, la relación de Municipalidades Omisas a la Presentación delPresupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006.

Lima, 14 de marzo del 2006

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

ANCASH

PROVINCIA : HUAYLAS1 M.P. de Caraz2 M.D. de Huallanca3 M.D. de Huata4 M.D. de Huaylas5 M.D. de Mato6 M.D. de Pamparomas7 M.D. de Pueblo Libre8 M.D. de Santa Cruz9 M.D. de Santo Toribio

10 M.D. de Yuracmarca

PROVINCIA : PALLASCA11 M.P. de Cabana12 M.D. de Bolognesi13 M.D. de Conchucos14 M.D. de Huancaschuque15 M.D. de Huandoval16 M.D. de Lacabamba17 M.D. de Llapo18 M.D. de Pallasca19 M.D. de Pampas20 M.D. de Santa Rosa21 M.D. de Tauca

APURIMAC

PROVINCIA : ANDAHUAYLAS22 M.D. de Chiara23 M.D. de Huancaray24 M.D. de Huayana25 M.D. de Kaquiabamba26 M.D. de Kishuara27 M.D. de Pampachiri28 M.D. de San Antonio de Cachi29 M.D. de San Jerónimo

30 M.D. de San Miguel de Chaccrampa31 M.D. de Santa María de Chicmo32 M.D. de Tumay Huaraca33 M.D. de Turpo

PROVINCIA : ANTABAMBA34 M.D. de Huaquirca

AREQUIPA

PROVINCIA : CARAVELI35 M.D. de Jaqui

CAJAMARCA

PROVINCIA : CHOTA36 M.D. de Chalamarca37 M.D. de Miracosta

PROVINCIA : JAEN38 M.D. de San Felipe

PROVINCIA : SAN PABLO39 M.D. de Tumbadén

CUSCO

PROVINCIA : LA CONVENCION40 M.D. de Pichari41 M.D. de Vilcabamba

HUANCAVELICA

PROVINCIA : CASTROVIRREYNA42 M.D. de Arma43 M.D. de Tantara

HUANUCO

PROVINCIA : HUAMALIES44 M.D. de Puños

ICA

PROVINCIA : NASCA45 M.D. de Vista Alegre

LAMBAYEQUE

PROVINCIA : LAMBAYEQUE46 M.D. de Jayanca47 M.D. de Motupe48 M.D. de Olmos49 M.D. de Túcume

LIMA

PROVINCIA : OYON50 M.D. de Andajes

LORETO

PROVINCIA: MAYNAS51 M.D. de Yaquerana

PROVINCIA : REQUENA52 M.D. de Emilio San Martín

PIURA

PROVINCIA : TALARA53 M.D. de El Alto

PUNO

PROVINCIA : AZANGARO54 M.D. de San Antón55 M.D. de San José

PROVINCIA : MOHO56 M.D. de Conima

PROVINCIA : SANDIA57 M.D. de Alto Inambari58 M.D. de Limbani59 M.D. de San Juan del Oro

SAN MARTIN

PROVINCIA : PICOTA60 M.D. de Tingo de Ponasa

PROVINCIA : SAN MARTIN61 M.D. de Chazuta

TACNA

PROVINCIA : TARATA62 M.P. de Tarata63 M.D. de Chucatamani64 M.D. de Estique65 M.D. de Estique-Pampa66 M.D. de Sitajara67 M.D. de Susapaya68 M.D. de Tarucachi69 M.D. de Ticaco

UCAYALI

PROVINCIA : ATALAYA70 M.D. de Yurua

Municipalidades omisas a la presentación del Presupuesto Institucional de Aperturacorrespondiente al Año Fiscal 2006

X = OmisaFecha de Corte: 28.Feb.06

Nº Departamento/Provincia/Distrito Nº Departamento/Provincia/Distrito Nº Departamento/Provincia/Distrito Nº Departamento/Provincia/Distrito

04801

Pág. 314738 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

ENERGÍA Y MINAS

Designan representante del Ministeriopara presidir Comisión que revisarámarco normativo que regula y fiscalizaactividades de Transporte de GasNatural y Líquidos de Gas Natural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2006-MEM/DM

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, seaprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburospor Ductos, el cual tiene por objeto regular aspectostarifarios, de seguridad, protección ambiental,f iscalización y competencias gubernamentalesvinculadas a dicha actividad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PCM,se ha dispuesto crear una Comisión normativa, la cualtiene por objeto el revisar el marco normativo vigenteque regula y fiscaliza las actividades de Transporte deGas Natural y Líquidos de Gas Natural, a fin de elaborarlos proyectos de norma que se estimen necesarios paraasegurar la continuidad, oportunidad y eficiencia de talesservicios;

Que, el artículo 3º del referido Decreto Supremorefiere que la Comisión estará integrada por unrepresentante del Ministerio de Energía y Minas, quien lapresidirá, el cual será designado mediante una Resolucióndel Titular de la entidad;

Que, en tal sentido es necesario nombrar al presidentede dicha Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 010-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Ing. GustavoNavarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos, paraque asuma, en representación del Ministerio de Energíay Minas, la presidencia de la Comisión que tiene porfinalidad el revisar el marco normativo vigente que regulay fiscaliza las actividades de Transporte de Gas Naturaly Líquidos de Gas Natural.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

04815

INTERIOR

Dan por concluidas designaciones dePrefectos de los departamentos deAmazonas y Cajamarca

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0246-2006-IN-1501

Lima, 14 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 0239-2006-IN-1501el 7 de marzo del 2006, se designó a don Ever SalvadorBURGA SERRANO, en el cargo público de confianza dePrefecto del departamento de Amazonas;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 1º inciso 11) de laLey Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de

funcionarios públicos; lo dispuesto en los artículos 5ºy 24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA ladesignación de don Ever Salvador BURGA SERRANO,en el cargo público de confianza de Prefecto deldepartamento de Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

04852

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0248-2006-IN-1501

Lima, 14 de marzo del 2006

Que, con Resolución Suprema Nº 0425-2005-IN-1501de fecha 1 de agosto del 2005 se designó a don VíctorRamiro CHAVARRY CABRERA, en el cargo público deconfianza de Prefecto del departamento de Cajamarca;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 1º inciso 11) de laLey Nº 27594 - Ley que regula la participación delPoder Ejecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5ºy 24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteResolución Minister ia l Nº 0512-B-IN/DM del29MAY1992;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA ladesignación de don Víctor Ramiro CHAVARRY CABRERA,en el cargo público de confianza de Prefecto deldepartamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

04854

Designan Prefectos de los departa-mentos de Amazonas y Cajamarca

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0247-2006-IN-1501

Lima, 14 de marzo del 2006

Pág. 314739NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto deldepartamento de Amazonas, cargo considerado deconfianza;

De conformidad con el artículo 1º inciso 11), de laLey Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; lo dispuesto en los artículos 5ºy 24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha,a don Carlos Rubén MORI HIDALGO, en el cargopúblico de confianza de Prefecto del departamento deAmazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

04853

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0249-2006-IN-1501

Lima, 14 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto deldepartamento de Cajamarca, cargo considerado deconfianza;

De conformidad con el artículo 1º inciso 11), de laLey Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5ºy 24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteResolución Minister ia l Nº 0512-B-IN/DM del29MAY1992;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, adon Juan Bautista MILIAN MILIAN, en el cargo públicode confianza de Prefecto del departamento deCajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

04855

Dan por concluida la designación deSubprefecto de la provincia de Chincha,departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 840-2006-IN-1501

Lima, 14 de marzo del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 2367-2005-IN-1501de fecha 22 de noviembre del 2005, se designó a donBaldomero Fredy CALLO CUNO, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Chincha enel departamento de Ica;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, ladesignación de don Baldomero Fredy CALLO CUNO, enel cargo público de confianza de Subprefecto en laprovincia de Chincha en el departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

04802

JUSTICIA

Conceden extradición de procesadosolicitada por Autoridades de losEstados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2006-JUS

Lima, 14 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº 6922-2005-SG-CS-PJ de laPresidencia de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, sobre el pedido de extradición del procesadoENRIQUE COROPUNA HUAMAN, requerido por lasautoridades judiciales del Gobierno de Estados Unidosde América;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota Nº 079 y Nº 114 de fecha 18de enero de 2005 y 26 de enero de 2005 respectivamente,la Embajada de Estados Unidos de América en Lima, hasolicitado la extradición del procesado ENRIQUECOROPUNA HUAMAN, por tener proceso penalpendiente, en dicho país (causa Nº 92004501), pedidoque ha sido tramitado ante el Quincuagésimo JuzgadoPenal Para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justiciade Lima (Exp. Nº 2005-12884);

Que, por Resolución de fecha 2 de noviembre de2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición pasiva formulada por las autoridades

Pág. 314740 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

judiciales de Estados Unidos de América del encausadoENRIQUE COROPUNA HUAMAN, quien es requeridopor el Tribunal Superior de Nueva Jersey, por la comisiónde los delitos de robo a mano armada o asesinato oambos, robo en primer grado, tentativa de asesinato aun policía, posesión ilegal de una pistola; y dispusoaplazar la entrega del procesado, hasta que hayaconcluido el proceso penal que se le sigue en nuestropaís o hasta que haya cumplido la condena si lo hubiera(Exp. Nº 58-2005);

Que, el reclamado tiene proceso penal pendiente antela Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la CorteSuperior de Justicia de Lima, por delitos contra elpatrimonio - robo agravado, contra la vida, el cuerpo y lasalud - homicidio agravado, - lesiones graves; contra laseguridad pública, - tenencia ilegal de armas, - secuestro,contra la fe pública - usurpación de autoridad y asociaciónilícita para delinquir; (Exp. Nº 379-03);

Que, el Primer Párrafo del artículo X del Tratado deExtradición entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América, establece que "El Estado requeridopodrá aplazar el proceso de extradición o la entrega deuna persona contra quien se haya incoado procedimientojudicial o que esté cumpliendo una condena en eseEstado";

Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la LeyNº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,y el Tratado de Extradición entre la República del Perú ylos Estados Unidos de América;

En uso de la facultad del Presidente de la Repúblicapara dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada porlas autoridades de los Estados Unidos de América delencausado ENRIQUE COROPUNA HUAMAN, quien esrequerido por el Tribunal Superior de Nueva Jersey, porestar procesado por la comisión de los delitos de robo amano armada o asesinato o ambos, robo en primer grado,tentativa de asesinato a un policía, posesión ilegal deuna pistola; debiendo aplazarse su entrega hasta quehaya concluido el proceso penal seguido ante la CuartaSala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior deJusticia de Lima o hasta que haya cumplido la condenasi lo hubiera.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04836

Acceden a pedido de extradición activade procesada y disponen su presen-tación por vía diplomática al Reino deEspaña

RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2006-JUS

Lima, 14 de marzo de 2006

Visto el Informe Nº 012-2006/CEA, del 19 de enerode 2006, de la Comisión encargada del estudio de las

solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición de la procesada MARÍA LUISA MILAGROSYAÑEZ YAÑEZ, formulado por el Quinto Juzgado Penalde la Corte Superior de Justicia de Lima, (ExpedienteNº 213-04);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 12 de diciembre de 2005,integrada por Ejecutoria Suprema de fecha 11 de enerode 2006, la Sala Penal Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición de la procesada MARIA LUISA MILAGROSYAÑEZ YAÑEZ, por el delito contra la familia -estado civil,-alteración o supresión de filiación de menor, -atentadocontra la patria potestad, -sustracción de menor; contrala fe pública - falsedad ideológica y falsificación dedocumentos (Exp. Nº 63-2005);

Que, mediante el Informe Nº 012-2006/CEA, del 19de enero de 2006, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición de la referida procesada;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado deExtradición suscrito entre el Perú y el Reino de España;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activade la procesada MARIA LUISA MILAGROS YAÑEZYAÑEZ, formulado por el Quinto Juzgado Penal de laCorte Superior de Justicia de Lima y declaradoprocedente por la Corte Suprema de Justicia de laRepública, por el delito contra la familia -estado civil, -alteración o supresión de filiación de menor, -atentadocontra la patria potestad, -sustracción de menor; contrala fe pública -falsedad ideológica y falsificación dedocumentos, y disponer su presentación por víadiplomática, al Reino de España, de conformidad con elTratado de Extradición vigente, y lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04837

MIMDES

Designan Presidente del Directorio dela Sociedad de Beneficencia Pública deCatacaos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 155-2006-MIMDES

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-

Pág. 314741NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación Social, los cuales están integrados, entreotros, por dos representantes del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debepresidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 151-2001-PROMUDEH, de fecha 4 de abril de 2001, se designó alseñor RICARDO DIEGUEZ ZAPATA, como Presidentedel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deCatacaos;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación; así como designar al Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deCatacaos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor RICARDO DIEGUEZ ZAPATA como Presidentedel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deCatacaos, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al señor CARLOS EDITHTONG RAMIREZ como Presidente del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Catacaos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

04824

Designan Miembro y Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficen-cia Pública de Jauja

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 156-2006-MIMDES

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación Social, los cuales están integrados, entreotros, por dos representantes del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debepresidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 114-99-PROMUDEH de fecha 31 de marzo de 1999, entre otros,se designó a Ing. AMERICO BALVIN MANDUJANO comoMiembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Jauja;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar al Miembro del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Jauja;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDESy en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Ing.AMERICO BALVIN MANDUJANO como Miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Jauja, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- Designar a la profesora ALEJANDRINA

AQUINO ORBE como Miembro del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Jauja.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

04825

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 157-2006-MIMDES

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto SupremoNº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación delos Directorios de las Sociedades de Beneficencia yJuntas de Participación Social, los cuales estánintegrados, entre otros, por dos representantes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, unode los cuales debe presidirlo;

Que, se encuentra vacante el puesto de Presidentedel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deJauja;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al economista JOBWILMER SANTIAGO VALENTIN como Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deJauja.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

04826

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban inafectación del IGV e ISCcorrespondientes a donacionesefectuadas a favor de diversasinstituciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0292-2006-RE

Lima, 7 de marzo de 2006

Visto, el Expediente Nº 12196-2005 presentado porla ASOCIACION CULTURAL BETHEL - ACB BETHELmediante el cual se solicita la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida de losHERMANOS DE IGLESIA DEL MOVIMIENTOMISIONERO MUNDIAL INC DE ITALIA.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones

Pág. 314742 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

que se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL - ACBBETHEL, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDAque conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porDecreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 20 deOctubre del 2004, legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Milán, se observa que los HERMANOS DELA IGLESIA DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIALINC DE ITALIA ha efectuado una donación a favor de laASOCIACION CULTURAL BETHEL - ACB BETHEL;

Que, los bienes donados consisten en veinte (20)paneles UHF Polarización Horizontal, CN DIN 7/16hembra, modelo AT15-250, marca Rymsa, valorizadoen 6,680.00 (Seis mil seiscientos ochenta y 00/100euros) con un peso total de 550.00 kilos, que serándistribuidos a través de la ASOCIACION CULTURALBETHEL- ACB BETHEL;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor los HERMANOS DE LA IGLESIA DEL MOVIMIENTOMISIONERO MUNDIAL INC DE ITALIA a favor de laASOCIACION CULTURAL BETHEL-ACB BETHEL;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por los HERMANOS DE LA IGLESIADEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL INC DEITALIA a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL- ACB BETHEL los bienes donados consisten en veinte(20) paneles UHF Polarización Horizontal, CN DIN 7/16hembra, modelo AT15-250, marca Rymsa, valorizadoen 6,680.00 (Seis mil seiscientos ochenta y 00/100euros) con un peso total de 550.00 kilos, que serándistribuidos a través de la ASOCIACION CULTURALBETHEL - ACB BETHEL.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04723

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0293-2006-RE

Lima, 7 de marzo de 2006

Visto, el Expediente Nº 13690-2005, presentado porel INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN NUTRICIONAL,mediante el cual se solicita la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida de CentreUniversitaire de Santé McGill - McGill University HealthCentre, con sede en la ciudad de Montreal, Québec,Canadá.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓNNUTRICIONAL, se encuentra inscrito en el Registro deIPREDA que conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porDecreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 6 deagosto de 2003, legalizada por el Consulado General delPerú en Montreal, se observa que Centre Universitairede Santé McGill - McGill University Health Centre haefectuado una donación a favor del INSTITUTO DEINVESTIGACIÓN NUTRICIONAL;

Que, los bienes donados consisten en 16 bultos,conteniendo 10 juegos de kit de ELISA para medir ferritina,1 unidad de filtro 450 nm para lector de microplaca modelo550, 1 unidad de filtro 490 nm para lector de microplacamodelo 550, 1 caja de 2000 unds. de tubos de cultivo devidrio, 2 rollos de film de cera para sellar tubos delaboratorio, 1 vial de suero humano para control decolesterol y vitaminas hiposolubles, 1 vial de control deplomo en sangre de bovino, 5 cajas de 1000 unidades depuntas de polietileno de 2-200 uL, 2 unidades de filtrosde agua de 0.2 um para Nanopure II, 1 unidad de kit deresina para sistema Nanopure II, 1 unidad de gel silicade 1.5 lbs., 2 cajas de 30 unidades de paños absorbentesmarca Kimwipes, 2 paquetes de 10 unidades de precolumnas para HPLC uBondapack C18, 4 unidades decartuchos de tinta negra, 1 unidad de control dehemoglobina, 2 unidades de detergente marca Liqui-nox,4 unidades de termómetros para refrigerador ycongelador, 1 unidad de suero de control de tres nivelespara ferritina, 1 unidad de termociclador, 1 paquete de 5unidades de soporte para microtubos, 1 paquete de 96unidades de mezcla de tubos con reactivos para análisisrápido PCR, 1 paquete de 1000 unidades de tubos paramicrocentrífuga, 1 caja de 500 unidades de tubos de 50ml para centrífuga, 1 paquete de 960 unidades de puntaspara pipetas, 1 unidad de pipeta de 0.1 - 2.5 ul, 1 unidadde pipeta de 2-20 ul, 1 juego de kit de rotavirus por ELISA(IDEIA Rotavirus), 1 caja de 1000 unidades de viales deplástico con tapa rosca, 1 unidad de pipeta de 10-100 ul,1 unidad de pipeta de 100-1000 ul, 1 paquete de 1000unidades de aplicadores de madera, 1 paquete de 500unidades de tubos cónicos de 15 ml, 2 paquetes de 4unidades de marcadores de crioviales, 10 paquetes de100 unidades de guantes de poly-D, 2 paquetes de 100unidades de guantes de látex, 1 paquete de 6 unidadesde cajas de almacenaje de crioviales, 1 caja de 1000unidades de puntas de 101-1000 ul, 1 caja de 1000unidades de puntas de 1-200 ul, 1 unidad de perforadorde tres orificios, 17 unidades de contenedor de agujas, 2unidades de cartillas para control de temperatura, 1paquete de 6 unidades de lapiceros rojos para registrode temperatura, 4 paquetes de 500 unidades de pipetasde transferencia, 24 paquetes de 100 unidades deguantes desechables de polietileno, talla médium, 1 cajade 20 paquetes de paños de alcohol, 2 cajas de 24unidades de paquetes fríos para congelar, 2 cajas de 24unidades de paquetes fríos refrigerantes, 1 paquete de200 unidades de bolsas autoclave, 6 unidades determómetros digitales, 4 unidades de rotor paracentrífuga, 4 paquetes de 6 unidades de tubo adaptadorpara centrífuga, 4 unidades de balanza de laboratoriopara pesar heces, 1 unidad de registro de temperatura

Pág. 314743NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

de 24 horas para cuarto frío, y 1 unidad de catálogoDakocytomation; con un peso bruto de 147.00 kilos, convalor FOB de CDN $ 17,372.00 (Diecisiete mil trescientossetenta y dos y 00/100 Dólares canadienses); serádestinada para uso exclusivo del INSTITUTO DEINVESTIGACIÓN NUTRICIONAL;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Centre Universitaire de Santé McGill - McGillUniversity Health Centre;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Centre Universitaire de SantéMcGill - McGill University Health Centre a favor delINSTITUTO DE INVESTIGACIÓN NUTRICIONAL,consistente en 16 bultos, conteniendo 10 juegos de kitde ELISA para medir ferritina, 1 unidad de filtro 450 nmpara lector de microplaca modelo 550, 1 caja de 2000unidades de tubos de cultivo de vidrio, 2 rollos de film decera para sellar tubos de laboratorio, 1 vial de suerohumano para control de colesterol y vitaminashiposolubles, 1 vial de control de plomo en sangre debovino, 5 cajas de 100 unidades de puntas de polietilenode 2-200 uL, 2 unidades de filtros de agua de 0.2 umpara Nanopure II, 1 unidad de kit de resina para sistemaNanopure II, 1 unidad de gel silica de 1.5 lbs., 2 cajas de30 unidades de paños absorbentes marca Kimwipes. 2paquetes de 10 unidades de pre columnas para HPLCuBondapack C18, 4 unidades de cartuchos de tinta negra,1 unidad de control de hemoglobina, 2 unidades dedetergente marca Liqui-nox, 4 unidades de termómetrospara refrigerador y congelador, 1 unidad de suero decontrol de tres niveles para ferritina, 1 unidad determociclador, 1 paquete de 5 unidades de soporte paramicrotubos, 1 paquete de 96 unidades de mezcla detubos con reactivos para análisis rápido PCR, 1 paquetede 1000 unidades de tubos para microcentrífuga, 1paquete de 960 unidades de puntas para pipetas, 1unidad de pipeta de 0.1 - 2.5 ul, 1 unidad de pipeta de 2-20 ul, 1 juego de kit de rotavirus por ELlSA (IDEIARotavirus), 1 caja de 1000 unidades de viales de plásticocon tapa rosca, 1 unidad de pipeta de 10-100 ul, 1 unidadde pipeta de 100- 1000 ul, 1 paquete de 1000 unidadesde aplicadores de madera, 1 paquete de 500 unidadesde tubos cónicos de 15 ml, 2 paquetes de 4 unidades demarcadores de crioviales, 10 paquetes de 100 unidadesde guantes de poly-D, 2 paquetes de 100 unidades deguantes de látex, 1 paquete de 6 unidades de cajas dealmacenaje de crioviales, 1 caja de 1000 unidades depuntas de 101-1000 ul, 1 caja de puntas de 1- 200 ul, 1unidad de perforador de tres orificios, 17 unidades decontenedor de agujas, 2 unidades de cartillas para controlde temperatura, 1 paquete de 6 unidades de lapicerosrojos para registro de temperatura, 4 paquetes de 500unidades de pipetas de transferencia, 24 paquetes de100 unidades de guantes desechables de polietileno,talla médium, 1 caja de 20 paquetes de paños de alcohol,2 cajas de 24 unidades de paquetes fríos para congelar,2 cajas de 24 unidades de paquetes fríos refrigerante s,1 paquete de 200 unidades de bolsas autoclave, 6unidades de termómetros digitales, 4 unidades de rotorpara centrífuga, 4 paquetes de 6 unidades de tuboadaptador para centrífuga, 4 unidades de balanza delaboratorio para pesar heces, 1 unidad de registro detemperatura de 24 horas para cuarto frío y 1 unidad decatálogo Dakocytomation; con un peso bruto de 147.00kilos, con valor FOB de CDN $ 17,372.00 (Diecisiete miltrescientos setenta y dos y 00/100 Dólares canadienses);será destinada para uso exclusivo del INSTITUTO DEINVESTIGACIÓN NUTRICIONAL.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04724

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0294-2006-RE

Lima, 7 de marzo de 2006

Visto, el Expediente Nº 46-2006, presentado por laasociación MOVIMIENTO ACCIÓN SOCIAL AREQUIPA-MASA, mediante el cual solicita la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de Canadian Food for Children, con sede en laCiudad de Toronto, Canadá.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la asociación MOVIMIENTO ACCIÓN SOCIALAREQUIPA-MASA, se encuentra inscrita en el Registrode IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación yaprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 3de febrero de 2005, legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Toronto, Canadá, se observa que CanadianFood for Children ha efectuado una donación a favor dela asociación MOVIMIENTO ACCIÓN SOCIALAREQUIPA-MASA;

Que, los bienes donados consisten en 777 bultosconteniendo, 43 sacos de alverjas, 8 cajas de aceitevegetal, 182 cajas de cereal para niños, 60 cajas decereal, 180 cajas de galletas, 35 cajas de sal, 48 baldesde pan seco, 72 cajas de sopa seca de vegetales,149bolsas, cajas y baldes de ropa, con un peso bruto de9,129 Kilos, valorizado en C&F CND $ 3,637.00 (Tres milseiscientos treintisiete y 00/100 dólares canadienses),los cuales serán entregados a las personas másnecesitadas de las capillas y comedores populares a losque atiende la asociación;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Canadian Food for Children;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935;Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada porCanadian Food for Children a favor la asociaciónMOVIMIENTO ACCIÓN SOCIAL AREQUIPA-MASA,consistente en 777 bultos conteniendo, 43 sacos de alverjas,8 cajas de aceite vegetal, 182 cajas de cereal para niños,60 cajas de cereal, 180 cajas de galletas, 35 cajas de sal,48 baldes de pan seco, 72 cajas de sopa seca de vegetales,149 bolsas, cajas y baldes de ropa, con un peso bruto de

Pág. 314744 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

9,129 Kilos, valorizado en C&F CND $ 3,637.00 (Tres milseiscientos treintisiete y 00/100 dólares canadienses), lacual será entregada a las personas más necesitadas delas capillas y comedores populares a los que atiende laasociación.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04725

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0295-2006-RE

Lima, 7 de marzo de 2006

Visto, el Expediente Nº 8628-2005 presentado por laASOCIACION DE CIUDAD LOS NIÑOS DE LAINMACULADA, mediante el cual se solicita la Inafectacióndel Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibidade ORDEN DE FRAILES MENORES CAPUCHINOS.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundopárrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DELA INMACULADA, se encuentra inscrita en el Registrode IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación yaprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 29de setiembre del 2003, legalizada por el ConsuladoGeneral del Perú en Génova - Italia, se observa que laORDEN DE FRAILES MENORES CAPUCHINOS haefectuado una donación a favor de la ASOCIACIONCIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA;

Que, el bien donado consiste en 1 vehículo marca Suzuki,modelo Gran Vitara, año 2003, color azul, motor Nº G16B-658731 y chasis Nº JS3TA03V0441 00004, con un pesoaproximado de 1,200 kilogramos, con un valor CIF de US$7,297.71 (Siete mil doscientos noventisiete y 71/100 dólaresamericanos), será utilizado para apoyar y supervisar lasobras asistencia les y educacionales que atiende laAsociación Ciudad de los Niños de la Inmaculada;

Que, en consecuencia corresponde al Sector RelacionesExteriores, aprobar la donación efectuada por la ORDEN DEFRAILES MENORES CAPUCHINOS a favor de laASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo

(ISC) correspondiente a la donación efectuada por laORDEN DE FRAILES MENORES CAPUCHINOS a favorde la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LAINMACULADA, consistente en 1 vehículo marca Suzuki,modelo Gran Vitara, año 2003, color azul, motor Nº G16B-658731 y chasis Nº JS3T A03V0441 00004, con un pesoaproximado de 1,200 kilogramos, con un valor CIF de US$7,297.71 (Siete mil doscientos noventisiete y 71/100 dólaresamericanos), será utilizado para apoyar y supervisar lasobras asistencia les y educacionales que atiende laAsociación Ciudad de los Niños de la Inmaculada.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04726

SALUD

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2006-SA

Mediante Oficio Nº 095-2006-SCM-PR la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA, publicadaen la edición del 2 de marzo de 2006.

En el Reglamento

Artículo 2º.- inciso e) Cuarta Línea:

DICE:

"... (SERUMS) a partir de julio de 1982."

DEBE DECIR:

"... (SERUMS) a partir de diciembre de 1981."

Artículo 2º.- Inciso i) Segunda Línea:

DICE:

"... documentos presentados y, cumo de las ..."

DEBE DECIR:

"... documentos presentados y, cumplimiento de las..."

Artículo 7º.- inciso f):

DICE:

Suscribir las actas y publicar de los exámenes.

DEBE DECIR:

Suscribir las actas y publicar los resultados de losexámenes.

Artículo 18º.- inciso g) Tercera Línea:

DICE:

"... establecidos en el artículo 27º del ..."

DEBE DECIR:

"... establecidos en el artículo 28º del ..."

04834

Pág. 314745NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 218-2006-MTC/02

Lima, 9 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/164/02/06, del 22 de febrero de 2006, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, enel Centro de Entrenamiento de Airbus de la ciudad deMiami, a su personal aeronáutico propuesto, durante losdías 19, 20 y 21 de marzo de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 3085, 3251, 3843 y 3844, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere el

considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 330-2006-MTC/12.04-SDO designandoal inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, pararealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelodel equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamientode Airbus, al personal aeronáutico propuesto por laempresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Miami, EstadosUnidos de América, durante los días 18 al 22 de marzode 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que "mediante Resolución del Titulardel Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anualde Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, elcual pormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando queel gasto presupuestado, con cargo a los recursospúblicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento(20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajoresponsabilidad";

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior delSector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal2006, en el cual se encuentra incluido el viaje deinspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 330-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor OscarGustavo Camino Freundt, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 18 al 22 de marzo de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 3085, 3251, 3843 y 3844, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,100.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) días

Pág. 314746 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

calendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

04722

VIVIENDA

Aprueban "Plan Nacional de Vivienda -Vivienda para Todos: Lineamientos dePolítica 2006 - 2015"

DECRETO SUPREMONº 005-2006-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, se aprobó el "Plan Nacional de Vivienda -Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003 -2007";

Que, el Plan Nacional de Vivienda, como instrumentode política nacional en materia de vivienda para el cortoy mediano plazo, que orientará las acciones del sector yde los diversos agentes e instancias de la sociedad civily del Estado que participan en el desarrollo del SectorVivienda, debe tener un carácter dinámico y actualizadocon el objeto de garantizar su adecuada y efectivaaplicación;

Que, teniendo en cuenta la situación actual y laspolíticas y programas de vivienda que se deben impulsar,el Plan Nacional de la Superación de la Pobreza, el PlanNacional de Competitividad, el Marco MacroeconómicoMultianual, la Carta de Política Social, el Acuerdo Nacionaly las Metas de Desarrollo del Milenio, se ha elaborado el"Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos:"Lineamientos de Política 2006-2015";

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ysu Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el "Plan Nacional de Vivienda -Vivienda para Todos: "Lineamientos de Política 2006 -2015", el mismo que forma parte del presente DecretoSupremo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento queda encargado de la ejecución,evaluación y difusión de las políticas de vivienda que seaprueban por el numeral precedente, así como deaprobar los planes, programas y normatividad que serequiera para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

PLAN NACIONAL DE VIVIENDA"VIVIENDA PARA TODOS"

Lineamientos de Política 2006 - 2015

Febrero de 2006

ÍNDICE

CAPÍTULO I - SITUACIÓN ACTUAL

1.1 La Vivienda en el Perú (1990-2000)1.2 Perfil Habitacional y Barrial (al 2001)1.3 Una nueva visión (2001-2006)

1.3.1 El Modelo de Gestión Habitacional1.3.2 El Marco Institucional1.3.3 El Marco Normativo1.3.4 El Plan Nacional de mediano plazo

1.4 Metas alcanzadas (2001-2005)

1.4.1 Metas físicas alcanzadas1.4.2 Metas económicas y sociales alcanzadas

1.5 Limitaciones

CAPÍTULO II - POLÍTICA DE VIVIENDA

2.1 Principios Fundamentales

2.1.1 La vivienda, un asunto de carácter múltiple2.1.2 La vivienda, lo urbano y lo rural2.1.3 La vivienda y la institucionalidad2.1.4 La vivienda y el desarrollo económico2.1.5 La vivienda y la superación de la pobreza2.1.6 La vivienda y la descentralización

2.2 Misión2.3 Objetivos

2.3.1 Objetivos Generales2.3.2 Objetivos Específicos

2.4 Metas

2.4.1 Metas Físicas2.4.2 Metas Económicas2.4.3 Metas Sociales

2.5 Estrategia

2.5.1 Integralidad: Vivienda para Todos2.5.2 Progresividad: Más apoyo para los que

menos tienen2.5.3 Subsidiariedad: Atiende el más eficiente,

al que está más cerca2.5.4 Enfoque de Mercado: Equilibrando la oferta

y la demanda2.5.5 Transparencia: Generando Confianza2.5.6 Articulación Industrial: Produciendo lo que

la vivienda requiere2.5.7 Eficiencia social: Superando la pobreza

2.6 Líneas de Acción Programática

2.6.1 Producción Habitacional2.6.2 Mejoramiento Urbano y Rural2.6.3 Financiamiento Habitacional2.6.4 Innovación Tecnológica2.6.5 Modernización Normativa2.6.6 For talecimiento y Posicionamiento

Institucional2.6.7 Promoción Habitacional

CAPÍTULO I

SITUACIÓN ACTUAL

1.1 La Vivienda en el Perú (1990-2000)

Pág. 314747NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

A partir del año 1991, se inició el proceso dedebilitamiento institucional del sector vivienda, cuyosprincipales hitos fueron:

a. Una merma notoria de influencia política y derecursos económicos, al haber perdido su rangoministerial.

b. El mal uso y posterior liquidación del Fondo Nacionalde Vivienda (FONAVI) que desde 1979 hasta 1992 fue elsustento de los programas de vivienda social, junto conla Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), tambiéndesactivada.

c. La liquidación de las entidades que brindaban elfinanciamiento hipotecario para las familias de estratosmedios y bajos y el apoyo crediticio para el desarrollo deproyectos de vivienda (Banco Central Hipotecario,Banco de la Vivienda, Mutuales de Vivienda, Cooperativasde Créditos para vivienda).

d. La dispersión, en diferentes instancias del aparatoestatal, de las entidades encargadas de lainstrumentación de políticas como la Superintendenciade Bienes Nacionales, el Banco de Materiales (BANMAT),el Fondo Mivivienda, la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal (COFOPRI), las empresas deSaneamiento, el Registro Predial Urbano (RPU).

e. La pérdida de su capacidad para generarinformación técnica actualizada y efectuarinvestigaciones aplicadas, al haberse reducido el nivelde actividad y el ámbito de influencia del Instituto Nacionalde Desarrollo Urbano (INADUR) y la desactivación delInstituto Nacional de Investigación y Normalización de laVivienda (ININVI).

f. La reducción de su ámbito de gestión geográfica, alhaberse transferido las Direcciones Regionales deVivienda y Construcción a los Consejos Transitorios deAdministración Regional.

g. La desvinculación - cuando no el enfrentamiento -con los gobiernos locales, lo que ha significado unasuperposición de normas y competencias que afectarontanto al ciudadano como al inversionista.

Todo ello impidió la implementación de políticasnacionales de acondicionamiento territorial, desarrollourbano, vivienda y construcción de infraestructuraurbana, y condujo al mantenimiento de un marconormativo desfasado. Baste mencionar, como ejemplosde este desfase, la vigencia por más de treinta años deun obsoleto Reglamento Nacional de Construcciones, yel que los procesos de habilitación urbana y de edificaciónsean regidos por disposiciones que adolecían de gruesasfallas conceptuales y en las que primó la voluntad políticade interferir en los fueros municipales antes que en eldesarrollo ordenado de nuestras ciudades.

Los gobiernos locales, por su lado, sea por falta demedios económicos o por carencia de capacidadestécnicas, no podían dirigir adecuadamente el pronunciadoproceso de urbanización que ha sufrido el país, procesoque ha sido liderado por acciones espontáneasdesarrolladas principalmente por las familias de menoresrecursos.

Este crecimiento desorganizado de nuestrasciudades, que afectaba directamente el desarrolloeficiente del aparato productivo nacional, motivó ademásla acentuación de las diferencias sociales, de las que lasgraves carencias de empleo, educación, salud,alimentación y vivienda son un fiel reflejo; esto generó unuso ineficiente del territorio, como lo revela el hecho que,en el 2001, el 52.2% de la población nacional se ubicabaen la costa, región que solamente representa el 11% delterritorio, en tanto que en la selva, que concentra el 58%de la superficie, apenas habitaba el 13% de los peruanos.Es igualmente significativo el que aproximadamente el53% del Producto Bruto Interno se concentra en la zonacentral del país, principalmente en Lima, mientras queen el Oriente solamente se produce el 5% del PBI.

En este contexto, las iniciativas para el desarrollo deprogramas habitacionales se limitaron, en los últimosaños, a esfuerzos privados concentrados en los sectoresaltos y medios de la población urbana, utilizando paraello recursos de la banca privada y del FondoMIVIVIENDA que, desde su creación hasta julio del 2001,apenas logró la colocación de 1200 créditos por un monto

de US$ 21 millones, a pesar de contar con recursos quebordeaban los US$ 500 millones.

El mayor volumen de viviendas correspondió a lallamada autoconstrucción, en la que la asistencia técnicaes prácticamente nula y el apoyo financiero formal estáa cargo del Banco de Materiales, cuya gestión durantelos años noventa estuvo marcada por la politización y laausencia de criterios técnicos para el diseño deprogramas de crédito y para la calificación y la aprobaciónde préstamos. Como consecuencia de ello, la cartera decolocaciones del BANMAT - cercana a los US$ 900millones - presentaba a julio del 2001 una morosidad de86%.

Quizá el único esfuerzo coherente vinculado con lapolítica habitacional fue la experiencia de formalizaciónde la propiedad predial urbana llevada a cabo porCOFOPRI, a partir de 1996, con apoyo del Banco Mundial.Esta formalización permitió entregar, a través del Proyectode Derechos de Propiedad Urbana (PDPU), más de 1millón 100 mil títulos de propiedad, e incorporó con ello alos beneficios de la formalidad a igual número de familiaspobres. Este éxito evidente del proyecto, reconocido anivel mundial como buena práctica de regularización delsuelo urbano, no pudo ser articulado con una estrategiaintegral de mejoramiento de las condiciones físicas ysociales de los asentamientos humanos formalizados.

1.2 Perfil Habitacional y Barrial (al 2001)

Como consecuencia de la inexistencia de unaestrategia articulada, a diciembre del año 2001, el déficithabitacional ascendía a 1’233,000 viviendas. De éste,correspondería a viviendas faltantes 326,000 (26%), y907,000 (74%) a viviendas existentes pero inadecuadaspor características físicas y de hacinamiento (déficitcualitativo).

Los mayores niveles de déficit cuantitativo y cualitativopor características físicas se concentran en losdepartamentos de Lima 40,9%, Puno 6,6%, Cusco 5,4%,Callao 4,8%, Junín 4,8% y el resto (37,5%) en 19departamentos.

La inexistencia de una política habitacional deliberaday consistente durante los noventa, originó que la inmensamayoría de las viviendas de este período (120 mil al añosegún los datos censales) fueran producidas al margende la formalidad y carentes de condiciones mínimas dehabitabilidad, lo cual se refleja en los siguientesindicadores del parque habitacional encontrado:

- El 45.0% del total de viviendas contaba con dos omenos habitaciones.

- El 45.5% tenía pisos de tierra.- El 60.8% contaba con abastecimiento de agua

mediante red pública dentro de la vivienda.- El 69.6% tenía alumbrado eléctrico.

Adicionalmente, al 2001, 7,5 millones de personas (el44% de la población urbana) vivían en alrededor de 7 milBarrios Urbano Marginales (BUM) de las principalesciudades del país, en condiciones de precariedad físicay abandono social, con el riesgo de perpetuar su situaciónde pobreza o indigencia.

1.3 Una nueva visión (2001-2006)

Desde julio del 2001, el gobierno nacional inició unanueva estrategia para el tratamiento de las demandashabitacionales y barriales y recuperó, para el sector, laimportancia estratégica que le correspondía, por su altoimpacto en la reactivación económica, en la generaciónde empleo y en el incremento de los niveles de bienestarde la población. La nueva visión se sustentaba en cuatrofactores clave:

- Un nuevo Modelo de Gestión Habitacional , máseficiente y sostenible.

- Un nuevo Marco Institucional , coordinado y eficaz.- Un nuevo Marco Normativo que promueve la

creatividad, el bajo costo y preserva la calidad de laconstrucción.

- Un Plan Nacional de mediano plazo , coherente eintegrado.

Pág. 314748 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

1.3.1 El Modelo de Gestión Habitacional .

Se trataba de reemplazar al vigente hasta los añosnoventa, en el que el Estado se encargaba de ejecutartodas las fases del proceso de producción habitacional:diseñaba, normaba, construía, financiaba laconstrucción, comercializaba las viviendas, otorgaba loscréditos hipotecarios y los cobraba.

La nueva propuesta le reservó al Estado un rolpromotor y facilitador de la iniciativa privada, a la que seentregó la ejecución de la política habitacional. Sería elsector privado inmobiliario-constructor (empresasinmobiliarias, pequeñas y medianas constructoras,profesionales independientes) el encargado de diseñar,construir y comercializar los programas habitacionales.El financiamiento de la construcción y el otorgamiento delos créditos hipotecarios quedaban a cargo de lasinstituciones financieras privadas (bancos comerciales,financieras, cajas municipales y rurales, cooperativasde ahorro y crédito).

1.3.2 El Marco Institucional .

Comprendiendo que la dispersión del sector, alentadadesde los noventa, constituía una fuerte limitación parala ejecución de la política de vivienda, se tuvo una claraconciencia de la necesidad de recuperar lainstitucionalidad del Sector Vivienda. Para el efecto, sedictaron las siguientes disposiciones:

- Declarar de interés nacional la ejecución deactividades destinadas a promover el acceso de toda lapoblación a la vivienda digna y crear una Comisión deCoordinación encargada del seguimiento de estasactividades (D.S. Nº 010-2002-MTC de 20 de marzo de2002). La Comisión es presidida por el Viceministro deVivienda y la integran el Viceministro de Saneamiento, elSecretario Ejecutivo del Fondo Mivivienda, el Presidentedel Directorio del Banco de Materiales, el Superintendentede Bienes Nacionales y el Coordinador Nacional de laComisión de Formalización de la Propiedad Informal(COFOPRI). Se trató del primer esfuerzo por integrar,en una sola instancia, a todas las entidades del gobiernonacional vinculadas directamente con el tema habitacionaly urbano.

- Crear el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento (Ley Nº 27779 de 11 de junio de 2002),como ente rector y ejecutor de política en temas devivienda, construcción, desarrollo urbano ysaneamiento, al cual se adscriben el Fondo Mivivienda yel Banco de Materiales, entre otras entidades. Con estadecisión, el sector vivienda recupera su rango ministeriale integra bajo su administración a las instituciones delEstado encargadas del financiamiento de la vivienda.

Esta propuesta de fortalecimiento institucional se haconsolidado con la transformación del Fondo Miviviendaen una empresa estatal de derecho privado (Ley Nº 28579del 9 de julio del 2005), que contribuirá notablemente a lasostenibilidad del financiamiento hipotecario para viviendasocial al menos durante los siguientes diez años.

En este mismo esquema, el Banco de Materiales SAC- BANMAT, además de haber ido mejorando su gestiónadministrativa y perfeccionando los procesos deotorgamiento de créditos, se ha ido encargando de losProyectos Piloto Techo Propio, los Proyectos deProducción Urbana Primaria y de Mejoramiento Integralde Barrios. Ha optimizado la utilización de los recursosdel Fondo de Apoyo Social con su participación en elcofinanciamiento de los Proyectos de MejoramientoIntegral de Barrio. Asimismo, ha implementado elPrograma Mi Mercado con el que da inicio a su accionara través de la intermediación financiera.

- Conformar la Comisión Consultiva de Vivienda (R.M.Nº 004-2002-VIVIENDA de 28 de julio del 2002) integradapor representantes de los Colegios de Arquitectos y deIngenieros, de las Asociación Peruana de Consultoría,de las principales Universidades del País, de la CámaraPeruana de la Construcción, de la Federación deTrabajadores de Construcción Civil y de la sociedad civil.Este cuerpo colegiado ha emitido opinión sobre losprincipales instrumentos de la política habitacional y losha respaldado con su solvencia técnica y

representatividad, lo que ha permitido contribuirnotablemente en su implementación y en la sensibilizaciónde los agentes económicos, políticos y sociales hacialos objetivos del sector.

- Implementar los subsidios directos habitacionales,mediante la aprobación de la ley de creación del BonoFamiliar Habitacional (Ley Nº 27829 del 20 de setiembrede 2002) que implicó un cambio cualitativo detrascendencia en el abordaje del problema de la viviendasocial. Con anterioridad al BFH, que es una ayuda directa,transparente y focalizada en las familias pobres, el apoyodel Estado se otorgaba mediante subsidios indirectos,indiscriminados y desfocalizados a la demanda y a laoferta de vivienda.

Este cambio estratégico fue consolidado con lacreación de los Bonos de Mejoramiento Barrial (D.S.Nº 004-2004-VIVIENDA 27 de marzo de 2004) para laejecución de proyectos integrales de mejoramiento debarrios marginales en las principales ciudades del país.

1.3.3 El Marco Normativo.

Dado el nivel de obsolescencia de las normas técnicasy administrativas que regían la actividad edificatoria y devivienda, se dieron una serie de disposiciones destinadasa modernizarlas, pero cuidando de no interferir con lascompetencias normativas de los gobiernos locales. Lasprincipales normas aprobadas son las siguientes:

- Reglamento de Construcción y Habilitación UrbanaEspecial (D.S. Nº Nº 030-2002-MTC del 30 de junio de2002), para flexibilizar las condiciones de diseño yconstrucción de viviendas sociales y hacer posible, deesta manera, una oferta habitacional de calidad yconsistente con la capacidad de compra de familias deingresos medios y bajos.

- Programa de Proyectos Piloto de Vivienda (D.S.Nº 019-2002-MTC del 10 de mayo de 2002) financiadocon recursos del Banco de Materiales SAC, paraimpulsar la utilización de nuevas propuestas de diseñourbano y de vivienda, el empleo de nuevas tecnologíasde construcción y el uso de terrenos subutilizados delEstado para generar vivienda para familias pobres.

- Reglamento de Acondicionamiento Territorial yDesarrollo Urbano (D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA del 6de octubre de 2003), que estableció un marco normativohomogéneo y simplificado a nivel nacional para laformulación de instrumentos de planeamiento y gestiónurbanos a cargo de los gobiernos locales, con el propósitode promover las inversiones urbanas.

- Reglamento de la Ley General de HabilitacionesUrbanas, Texto Único Ordenado, aprobado por D.S.Nº 010-2005-VIVIENDA del 12 de mayo de 2005, queaclaró el procedimiento para el otorgamiento de licenciasde habilitaciones urbanas.

- Reglamento de la Ley de Regularización deEdificaciones y Declaratoria de Fábrica (D.S. Nº 011-VIVIENDA-2005 del 13 de mayo de 2005) que fijómodificaciones sustantivas a la norma que regula sobretodo el otorgamiento de licencias de construcción, locual procuró su simplificación y flexibilización.

- Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. Nº 015-2004-VIVIENDA del 6 de setiembre del 2004 y R.M.Nº 290-2005-VIVIENDA del 26 de noviembre del 2005),disposiciones que establecen el índice y la nueva normatécnica de edificaciones, respectivamente, reemplazandoal Reglamento vigente desde los años setenta. El RNEes concebido como un compendio integrado de normastécnicas con el que se pretende registrar los avancesde la tecnología de diseño y construcción obtenidos enlos últimos cuarenta años; reducir al máximo laambigüedad de las normas a fin de facilitar la aprobaciónde proyectos; conceder a los profesionales que diseñany construyen una parte significativa de la responsabilidadsobre la calidad y seguridad de las edificaciones; yestablecer parámetros técnicos que vayan de acuerdoa los nuevos requerimientos habitacionales y urbanos.

- Resolución Ministerial Nº 297-2005-VIVIENDA, queautoriza al Directorio del BANMAT para que, en ejerciciode sus atribuciones, apruebe la utilización de recursos alos que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27205 parael “Sistema de Reforzamiento de Vivienda Rural de

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Pobladores de Menores Ingresos y con Mayor RiesgoSísmico”, con el objeto de definir proyectos piloto en elmedio rural para aplicar soluciones con tecnologíaapropiada en el reforzamiento y, en su caso,mejoramiento y reconstrucción de viviendas.

1.3.4 El Plan Nacional de mediano plazo

Como ya se ha mencionado, el Plan Nacional deVivienda “Vivienda para Todos” se concibió como uninstrumento de planeamiento y gestión de la políticahabitacional hasta el 2007. Se fijó tres objetivos:

- Reducir el déficit habitacional de arrastre y absorberla demanda residencial derivada de la formación denuevos hogares.

- Impulsar la producción habitacional, reducir suscostos y facilitar su adquisición.

- Mejorar o recuperar áreas urbanas en proceso deconsolidación, subutilizadas o deterioradas.

Para el cumplimiento de estos objetivos, seimplementó una estructura de seis programas, cada unode ellos destinado a atender a un determinado segmentosocioeconómico (ver cuadro adjunto), consagrando deesta manera la propuesta de satisfacción integral delproblema habitacional y de precariedad urbanaexpresada en el nombre del Plan: Vivienda para Todos.

El planteamiento general de cada programa consisteen complementar el esfuerzo de las familias (el ahorroprevio) con el apoyo directo otorgado por el Estado(subsidios habitacionales o barriales y, en el caso delPrograma Mivivienda, el Premio del Buen Pagador) y, deser requerido, con un crédito hipotecario complementario.

Como se aprecia en la ilustración, los programas queconforman el Plan benefician directamente a familias quepertenecen a los niveles socioeconómicos B, C, D y Eque involucran a más del 85% de la población urbana delpaís. Más aún, hay que indicar que la consolidación delprograma MIVIVIENDA ha permitido a su vez ladiversificación de productos financieros inmobiliarios porparte de los bancos privados, y ha favorecido de maneraindirecta a una parte importante del 15% restante de lapoblación.

1.4 Metas alcanzadas (2001-2005)

Luego de cincuenta y cuatro meses deimplementación de la nueva visión estratégica paraabordar el problema de la vivienda y de treinta y tresmeses de vigencia del Plan Nacional “Vivienda paraTodos”, pueden apreciarse avances significativos quese expresan en los siguientes logros alcanzados en lofísico, en lo económico y en lo social:

1.4.1 Metas Físicas alcanzadas

82 mil viviendas nuevas, construidas a través de losProgramas MIVIVIENDA, Techo Propio y BANMAT.

18 mil viviendas nuevas construidas confinanciamiento privado, 49 mil viviendas mejoradas através del Programa de Vivienda Progresiva del BANMAT.

15 mil familias beneficiadas con obras deinfraestructura urbana y desarrollo social a través deProgramas MiBarrio y La Calle de Mi Barrio.

Construcción de dos mercados a través del ProgramaMi Mercado, en beneficio de cerca de 2 mil familias.

1.4.2 Metas económicas y sociales alcanzadas

- 5,923 millones de soles de inversión en vivienda ymejoramiento urbano.

- 4,723 millones de soles de créditos hipotecarios.- 616 mil empleos generados. 206 mil empleos directos

y 410 mil indirectos.- 2 millones 569 mil personas beneficiadas con

vivienda o empleo.- 52 meses (a diciembre de 2005) de crecimiento

sostenido de la construcción con un incrementoacumulado de 23 % desde el 2001 (ver gráfico adjunto).

EVO LUCION ANUAL D EL P BI CONSTRUCCIO N

0 .3

4.94 .0

4.8

7.5

2 0 01 2 00 2 20 03 2 00 4 20 0 5

1.5 Limitaciones

A pesar de que los indicadores mostrados reflejanuna consolidación de la polít ica habitacionalimplementada, es evidente que la magnitud de los déficithabitacionales y urbanos no se han reducido en unamagnitud significativa. Esto obliga a plantear objetivosde largo plazo - de allí la necesidad de un nuevo Planhasta el 2015 - y el ajuste de los instrumentos queconforman la política de vivienda con miras a superarlas dificultades encontradas en esta primera etapa deaplicación, siendo las más relevantes las siguientes:

Incapacidad de las familias potencialmentebeneficiarias de los programas habitacionales paracompletar el ahorro previo requerido como cuota inicial.En efecto, estudios de mercado efectuados por empresasindependientes revelan que el 54% de quienes podríanaplicar al programa Mivivienda y 79% de quienes deseanpostular al programa Techo Propio, tienen capacidad depagar las cuotas mensuales pero no cuentan con eldinero suficiente para efectuar la cancelación de la cuotainicial de los créditos hipotecarios.

- Insuficiencia de la oferta habitacional del ProgramaMIVIVIENDA en las ciudades del interior y en los estratosde ingresos medio-bajos (viviendas de menos de 18 mildólares) y del Programa Techo Propio en LimaMetropolitana.

- Debilidad financiera y económica de muchasempresas promotoras, sobre todo las enfocadas enTecho Propio, lo que retrasa la culminación de losproyectos y afecta la credibilidad del programa.

- Dificultades notorias para la ejecución de proyectoshabitacionales, sobre todo los que se ejecutan en el marcodel Programa Techo Propio, por la demora eimpredecibilidad de los trámites de zonificación, de laaprobación de licencias de habilitación urbana yconstrucción y de la de factibilidad de servicios públicosy registrales. Este nivel de incertidumbre es un factordiscriminante en la decisión de desarrollar o no proyectosde interés social, dados los bajos márgenes unitariosque se manejan en este tipo de emprendimientos.

- Reticencia de las instituciones financieras de mayordimensión por involucrarse en el financiamiento deproyectos habitacionales en muchas ciudades del interiordel país y de aquellos dir igidos al Techo Propio.Igualmente, existen dificultades para la calificacióncrediticia de familias que no cuentan con ingresosdemostrables mediante boletas de ingresos.

- Imposibil idad de las instituciones demicrofinanciamiento (cajas municipales y rurales,EDPYME´s) para acceder a mayores líneas de créditodel Fondo Mivivienda, debido a sus limitacionespatrimoniales y de riesgo.

- Desconfianza de los agentes económicos y socialesen la sostenibilidad de los programas que conforman el

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Plan Nacional, por el agotamiento de la colocación primariadel Fondo Mivivienda, la incertidumbre respecto al rol delBanco de Materiales y sobre la disposición de recursosa largo plazo para solventar los subsidios directoshabitacionales y barriales.

- Dificultades para intervenir en procesos dedestugurización en el marco del Programa Techo Propio,debido a la falta de saneamiento físico-legal de losinmuebles, a la debilidad financiera de las entidadestécnicas ejecutoras y a las limitaciones impuestas por elcarácter monumental de los centros históricos del país.

- Insuficiente número de entidades técnicasinteresadas en promover proyectos de mejoramiento devivienda y construcción en lote propio o airesindependizados, en el marco del Programa Techo Propio.Debilidad financiera de las pocas entidades inscritas ylimitaciones técnicas y presupuestarias de los gobiernoslocales.

- Reducida articulación del sector fabril vinculado conlos materiales y servicios de construcción con la políticahabitacional. Existencia de productos de baja calidad,nacionales e importados.

- Escasez de información sistemática y confiablesobre la realidad habitacional y barrial, lo cual dificulta latoma de decisiones empresariales y el monitoreo de losprogramas habitacionales.

- Persistencia de la cultura de la informalidad y de laocupación de tierras públicas y privadas como formasaceptadas socialmente de acceso al suelo.

- Insuficiente nivel de coordinación entre la política devivienda, la de formalización de propiedad informal y lade saneamiento, así como con los programas quedesarrollan otros sectores enfocados en la superaciónde la pobreza.

- Debilidades en los procesos internos de aplicaciónde los Programas Techo Propio, Mivivienda y MiBarrio,que retrasan los desembolsos y la ejecución de losproyectos.

- Dificultades para la aprobación de proyectos demejoramiento integral de barrios en el marco del SistemaNacional de Inversión Pública (SNIP) y exigencia desometer a las obras de habilitación urbana y edificacióndesarrolladas por promotores privados a la evaluacióndel SNIP.

- Incipiente intervención del sector vivienda en el árearural, que complemente los programas de saneamientoy electrificación rural.

CAPÍTULO II

POLÍTICA DE VIVIENDA

2.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

2.1.1 La vivienda, un asunto de carácter múltiple

Se entiende que la atención de la demanda habitacionalde una parte significativa de la población peruana requierede la consolidación de una política de largo plazo quecontemple obligatoriamente el carácter múltiple delproblema de la vivienda: comprende aspectoseconómicos, financieros, legales, sociales, ambientales,tecnológicos, institucionales y de mercado.

2.1.2 La vivienda, lo urbano y lo rural

Una política de vivienda integral debe contemplar -en el ámbito urbano - intervenciones destinadas afavorecer el crecimiento orgánico de los centros depoblación y, sobre todo, la integración física y social delos barrios urbano-marginales.

En el espacio rural, las acciones de políticahabitacional no pueden limitarse a superar las carenciasfísicas de las viviendas y del entorno, sino que han dedirigirse también a contribuir al incremento de laproductividad y sostenibilidad de las actividadeseconómicas que expresan la ruralidad.

2.1.3 La vivienda y la institucionalidad

Una política de estado que promueva el acceso delas familias - sobre todo las que se encuentran en

condición de pobreza o indigencia - a una vivienda dignay a mejores condiciones de su entorno urbano o ruralconstituye un factor estratégico para el fortalecimientode las convicciones ciudadanas, de la autoestima, delsentido de nación, de la formalidad y de la confianza enlas instituciones democráticas.

2.1.4 La vivienda y el desarrollo económico

Si la política habitacional es capaz de articulareficientemente los medios económicos, financieros,productivos y de mercado de los agentes económicos,de las familias y del Estado, se convierte en un elementoclave para el crecimiento económico sostenible yarticulado y el fortalecimiento de la competitividad delpaís. En tal virtud, las oportunidades que ofrezca y losrequerimientos que demande el sostenimiento de lapolítica de vivienda deben ser prolijamente contempladosen el diseño de los planes y programasmacroeconómicos.

2.1.5 La vivienda y la superación de la pobreza.

Por su capacidad de generar empleo - en especial elno calificado - pero particularmente por su impacto directoen la mejora de las condiciones de vida de las familias,los programas de vivienda y de mejoramiento urbano yrural se convierten en instrumentos de primer orden enla superación de la pobreza y de la indigencia.

2.1.6 La vivienda y la descentralización

La política habitacional, por tener como ámbito todoel territorio nacional, por su capacidad de movilizarinversiones tanto en las áreas urbanas como rurales -en las de extrema pobreza cuanto en las másconsolidadas - y por la necesidad de comprometer ensu ejecución a agentes locales, públicos y privados,puede contribuir notablemente con la descentralizacióneconómica y política del país.

2.2 MISIÓN

Mejorar las condiciones de vida y las oportunidadesde desarrollo de la población nacional, urbana y rural,mediante:

- la consolidación del sector vivienda como un factorde desarrollo económico y de distribución de riqueza:más inversión, más empleo, más ingresos, menospobreza;

- su contribución a la elevación de los estándares decalidad de vida: mejor hábitat, más seguridad, mássalubridad; y,

- la creación de condiciones que posibiliten estilos devida caracterizados por la integración y cohesión familiary social: mayor estabilidad, menos violencia, mássolidaridad, más ciudadanía.

2.3 OBJETIVOS

2.3.1 Objetivos Generales

a. Consolidar la reducción del déficit habitacional dearrastre, y absorber la demanda residencial derivada dela formación de nuevos hogares.

b. Superar las condiciones de precariedad de lasfamilias que habitan barrios urbanos subestándar y enlas zonas rurales del país.

c. Impulsar la producción habitacional de bajo costo yóptima calidad, tanto en el área urbana como en la rural.

d. Contribuir al crecimiento ordenado de los centrospoblados, al fortalecimiento de sus áreas en consolidacióny a la recuperación de las deterioradas o subutilizadas.

e. Coadyuvar a la estrategia nacional para lasuperación de la pobreza e indigencia.

2.3.2 Objetivos Específicos

a. Facilitar el acceso al suelo y promover lasinversiones inmobiliarias con fines residenciales,especialmente las dirigidas a familias pobres.

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b. Estimular la producción de solucioneshabitacionales de calidad que contemplen todas lasformas de dotarse de vivienda.

c. Propiciar la integración física y social de las familiasque habitan en barrios marginales así como larecuperación de las condiciones de habitabilidad de lasque viven en áreas tugurizadas o deterioradas de loscentros urbanos del país.

d. Contribuir a superar la vulnerabilidad física yeconómica de las familias que habitan las áreas ruralesdel país.

e. Establecer un sistema integral de financiamientoque incentive la demanda de vivienda en todossegmentos sociales, fortalezca a los agentes vinculadosa la producción de soluciones habitacionales e incorporenuevas fuentes de fondeo al mercado de vivienda.

f. Asegurar la modernización del marco normativoinstitucional que rige el uso del suelo, así como el diseño,la producción y la formalización de edificaciones, con lafinalidad de incentivar la inversión urbana y garantizar lacalidad y seguridad de lo construido.

g. Incentivar el desarrollo de nuevas tecnologías dediseño y edificaciones, así como la normalización yestandarización de productos y servicios vinculados conla actividad edificatoria.

h. Coordinar la política habitacional con aquellasrelacionadas con el desarrollo urbano, la dotación deservicios públicos, equipamiento e infraestructura urbana.

i. Impulsar una mayor participación de los gobiernosregionales y locales en la ejecución de la políticahabitacional, para permitir la paulatina transferencia decompetencias en la materia.

j. Asegurar la permanente adhesión de los agentespolíticos, sociales y económicos así como de la poblaciónen general, a los fines y objetivos de la política habitacionaly a la cultura de la formalidad.

k. Garantizar el fortalecimiento de los organismosencargados de la formulación y ejecución de la políticahabitacional.

2.4 METAS

2.4.1 Metas Físicas

Con la aplicación del Plan Nacional de Vivienda 2006-2015, se espera desarrollar aproximadamente 2 millonesdoscientas cuatro mil acciones de producción habitacionaly mejoramiento urbano, distribuidas de la siguientemanera:

- La construcción de 632 mil viviendas y elmejoramiento de 348 mil viviendas en el área urbana.

- El mejoramiento urbano de 2,900 barrios marginalesen los que habitan 723 mil familias.

- La realización de acciones de mejoramientohabitacional y desarrollo social y productivo en 1,000centros poblados, con las que se dará atención de 501mil familias en el área rural.

Adicionalmente, se espera conseguir que estasacciones beneficien a 9 millones 922 mil personas, delas cuales el 80% viven en pobreza o en pobreza extremay el 60% vive fuera de Lima Metropolitana.

Finalmente, las intervenciones de mejoramientourbano implicarán la integración física y social de 723 milfamilias en barrios urbano-marginales y 501 mil familiasprevistas en el área rural.

2.4.2 Metas Económicas

El esfuerzo económico que demandaría el logro delas metas físicas en el periodo 2006-2015, ascendería a13 mil 580 millones de dólares, de los cualesaproximadamente el 30% debería invertirse en losprimeros cinco años. Este esfuerzo podrá efectuarse apartir de las siguientes fuentes:

- US$ 2,219 millones provendrán de los ahorros delas familias.

- US$ 3,503 millones para subsidios, financiadoscon recursos del gobierno central, de los gobiernosregionales y locales, y de la cooperación internacional.

- US$ 5,989 millones en créditos hipotecariosprovenientes de fondos privados, de los cualesaproximadamente el 40% requerirá de algún fondo decobertura estatal.

- US$ 1,869 millones provendrían de créditoshipotecarios provenientes de fondos estatales.

El mayor esfuerzo financiero para el logro de lasmetas, 60%, corresponde al sector privado, a través elahorro de las familias y los créditos hipotecarios delsistema financiero. Concurre a este esfuerzo el sectorpúblico, principalmente mediante el otorgamiento desubsidios y de créditos hipotecarios complementarios,que constituyen el 26% y el 14%, del financiamiento.

Adicionalmente, de lograrse este resultado, ello podríasignificar aproximadamente 3.7% del Producto BrutoInterno en el primer quinquenio de aplicación del plan y5.9% en el segundo.

2.4.3 Metas Sociales

La meta previsible de generación de empleo podríaalcanzar la cifra de 1 millón 563 mil nuevos puestos detrabajo directos y aproximadamente 3 millones 072 milindirectos, haciendo un total 4 millones 635 mil puestosde trabajo.

De otro lado, al beneficiar directamente a 7 millones376 mil personas pobres o indigentes (casi el 50% deltotal), se estaría contribuyendo notablemente a reducirlos niveles de pobreza y pobreza extrema del país.

2.5 ESTRATEGIAS

2.5.1 Integralidad: Vivienda para Todos

Al ser la vivienda un bien indispensable para toda lapoblación nacional, el Plan Nacional se propone generaroportunidades para facilitar su acceso, mediantesoluciones habitacionales:

- Destinadas a familias de todos los nivelessocioeconómicos , considerando sus hábitos de vida yposibilidades económicas.

- Que contemplen todas las formas de dotarse devivienda: adquisición de vivienda nueva, construcciónsobre sitio propio, mejoramiento de vivienda, yarrendamiento de vivienda.

- En todo el territorio nacional , en áreas rurales yurbanas, y dentro de estas últimas tomando en cuentalas características de las zonas de expansión, lasconsolidadas y las deterioradas.

- Que respondan a criterios establecidos deadecuación ambiental, seguridad, composición, superficiey habitabilidad.

2.5.2 Progresividad: Más apoyo para los quemenos tienen

La estructura socioeconómica actual del país sugiereque, para acceder a condiciones habitacionales, másdel 85% de la población – es decir no solamente lospobres e indigentes - requiere del apoyo del Estado,aunque ciertamente en diferente magnitud. En tal virtud,el Plan Nacional debe asegurar que la ayuda estatal seaprogresiva: a mayor necesidad, mayor prioridad.

Para los próximos años, los sectores prioritarios poratender con las acciones del Plan Nacional de Vivienda2006-2015 serán:

- Las familias asentadas en barrios urbano-marginales.

- Las familias que habitan viviendas tugurizadasde las áreas centrales de las principales ciudades delpaís.

- Las familias pobres e indigentes de las áreas rurales.- Los nuevos hogares que se formen, especialmente

los de sectores socioeconómicos de menores ingresos.

No obstante reconocer las condiciones deprecariedad de la gran mayoría de la población, el apoyoestatal debe otorgarse también como un estímulo al ahorroy al esfuerzo constructor de las familias.

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2.5.3 Subsidiariedad: Atiende el más eficiente, alque está más cerca

El esfuerzo para alcanzar los propósitos cualitativosy cuantitativos definidos por la Política Nacional deVivienda necesita de la activa participación de la poblacióny las familias, los agentes económicos, la sociedad civily el Estado, mediante la adopción de actitudes favorablesal cambio de los procesos que intervienen en lacomercialización, producción y financiamientohabitacional.

El Estado cumple un rol facilitador y promotor de lainiciativa de los demás agentes que son los quefundamentalmente deben encargarse del diseño, laejecución, la comercialización y el financiamiento de losprogramas habitacionales y de mejoramiento urbano yrural contemplados en el Plan Nacional.

Para tal fin, el sector estatal otorga medios definanciamiento, subsidios directos, un marco normativo,facilidades fiscales, información actualizada y recursostecnológicos, especialmente suelo urbano.

Sin embargo, frente a la ausencia de otros agentes,el Estado puede asumir temporalmente el rol de ejecutor,pero previendo que sus intervenciones contemplenmecanismos de fortalecimiento institucional, asistenciatécnica e información que faciliten ulteriormente lapresencia de otros agentes.

No obstante que el nivel de operación alcanzado hastala fecha por los programas y actividades que componenla política de vivienda ha permitido la concentración delas funciones asignadas al Estado en el gobiernonacional, se prevé que, durante la ejecución del PlanNacional al 2015, varias regiones e incluso algunasprovincias habrán consolidado una importante demandahabitacional efectiva, lo que haría necesaria latransferencia gradual de competencias. El Plan Nacionaldebe establecer mecanismos de acreditación decapacidades y de asistencia técnica para dicho fin.

2.5.4 Enfoque de Mercado: Equilibrando la ofertay la demanda

La vivienda constituye, para la inmensa mayoría dela población, el bien material de más difícil adquisición,puesto que involucra en ella una parte significativa de losrecursos familiares regulares y la necesidad imperiosade recurrir a medios de financiamiento de largo plazo.

De otro lado, la producción de viviendas requiere dela concurrencia eficiente de una serie de agentes(diseñadores, constructores, industriales, comerciantes,consultores, entidades financieras y estatales) yrecursos materiales (suelo, servicios básicos, insumos,maquinarias y servicios de construcción); así como laexistencia de un marco regulatorio que garantice lacalidad y seguridad de las edificaciones (autorizacionesmunicipales, normas técnicas de diseño, construcción yfabricación, instrumentos de formalización de lapropiedad).

En este contexto, la política de vivienda debeestructurarse alrededor de un enfoque de mercado,propiciando la incorporación de un mayor número defamilias a la demanda habitacional a la vez queimpulsando el crecimiento y sostenibilidad de la oferta deviviendas.

El Plan Nacional debe contemplar mecanismosfinancieros, fiscales, comerciales, normativos ytecnológicos para complementar el esfuerzo de lasfamilias por acceder al mercado habitacional, a la parque instrumentos que estimulen el interés de los agenteseconómicos y sociales por integrarse a la cadena deproducción de viviendas.

2.5.5 Transparencia: Generando Confianza

Un plan de largo plazo solamente es sostenible si esque su vigencia es legitimada por la credibilidad queinspira entre los diferentes agentes económicos, socialesy políticos que participan en su formulación eimplementación.

Con este propósito, el Plan Nacional de Vivienda debeconsiderar mecanismos que garanticen la transparenciade su ejecución, promuevan la confianza de los agentes

y permitan la evaluación y el control de sus resultados.En este objetivo de generar confianza, sonparticularmente importantes:

- La seguridad de contar con recursos para financiarel plan.

- La transparencia en el otorgamiento de los subsidiosy ayudas estatales.

- La estabilidad y racionalidad del marco técnico-administrativo.

- La seguridad jurídica de los derechos de propiedad.- La disponibilidad y el libre acceso de información

sobre el mercado habitacional.- La disponibilidad de servicios públicos.- El aseguramiento de la calidad de los materiales de

construcción.- La idoneidad de los agentes que participan en la

producción de viviendas.- La vigencia de los derechos del vendedor y del

comprador de viviendas.

En este contexto, durante la aplicación del PlanNacional, es necesario contar con un permanentesoporte de comunicación a través de medios masivos,institucionales y especializados.

2.5.6 Articulación Industrial: Produciendo lo quela vivienda requiere

La producción habitacional en gran escala repercutea su vez en los niveles de producción y comercializaciónde materiales, equipos, herramientas y componentespara la construcción y mejoramiento de viviendas. Porello, el Plan Nacional de Vivienda debe articularse con lapolítica industrial y comercial para generar una mayorfluidez productiva, un incremento de la productividad,una mejora en la calidad de los bienes y servicios y unareducción de los costos de producción.

Paralelamente, el Plan debe incentivar la paulatinanormalización de materiales y servicios, laestandarización de componentes, así como laacreditación de la solvencia técnica y económica de lasentidades que intervienen en el proceso de producciónhabitacional.

2.5.7 Eficiencia social: Superando la pobreza

Con el propósito de hacer más eficiente la inversiónque destina el Estado a la estrategia de superación de lapobreza, resulta necesario coordinar los programas devivienda con subsidio directo, los de mejoramiento debarrios urbano-marginales y los de vivienda rural, conlos otros programas que se focalizan en los pobres eindigentes. Es particularmente relevante la necesidadde coordinación con los planes de saneamiento básico yde formalización de la propiedad urbana y rural con losGobiernos Locales, teniendo en cuenta para el caso dela propiedad urbana, el nuevo rol conferido a COFOPRIpara con éstos.

2.6 LÍNEAS DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA

Para el cumplimiento de los objetivos, metas yestrategias del Plan Nacional 2006-2015, se handiseñado siete Líneas de Acción Programática las que,a la luz de la experiencia reciente, describen ya lasprincipales acciones de política habitacional a emprender.

2.6.1 Producción Habitacional

a. Asegurar la disposición de suelo urbano para laatención de la demanda habitacional y de equipamientosurbanos, previendo sobre todo que pueda contarse consuelo para el desarrollo de programas habitacionalesdirigidos a familias de bajos ingresos. Para ello, seránecesario contar con una Bolsa de Tierras Urbanas,que pueda incorporar:

- Terrenos de dominio privado del Estado,particularmente en áreas de expansión urbana.

- Terrenos de propiedad de los gobiernos locales yregionales.

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- Terrenos de propiedad de entidades del Estado enliquidación.

- Terrenos correspondientes a instalaciones militares,que se localicen dentro de las áreas de expansiónurbana de mediano plazo.

- Terrenos de comunidades campesinas localizadosen las áreas de expansión urbana.

- Terrenos urbanos ubicados en antiguas zonasindustriales en proceso de abandono.

- Inmuebles abandonados que puedan reciclarse confines de vivienda.

- Inmuebles de entidades estatales ocupados portugurios.

- Terrenos o inmuebles de propiedad privada noutilizados y que tengan vocación residencial.

Los predios de propiedad estatal que sean declaradosprioritarios con fines de vivienda serán incorporados a laBolsa de Tierras. Los de los gobiernos regionales y localespodrán servir para solventar Programas de Viviendaregional o municipal. Los de propiedad particularaportados voluntariamente por sus propietarios, bajo elesquema de transferencia onerosa o joint-venture.

b. Promover el desarrollo de proyectos inmobiliarios,prioritariamente para vivienda social, en los terrenos einmuebles que conforman el Bolsa de Tierras, mediantelos siguientes Programas:

- De Producción Urbana Primaria (PUP), en áreas deexpansión urbana. A través del PUP, el Estado invierteen la habilitación urbana de “macrolotes” que luego sonvendidos a operadores privados para que construyan ycomercialicen proyectos de vivienda social yequipamiento urbano complementario.

- De Transferencia de Terrenos Urbanizados (TTU), enáreas consolidadas, donde se identifique una demandahabitacional insatisfecha. Mediante el TTU se transfiere, atítulo oneroso y sin ninguna inversión del Estado, terrenosa operadores privados, condicionando la misma aldesarrollo de proyectos cuyo producto residencial seaconsistente con los objetivos de la política habitacional.

- De Proyectos Piloto de Vivienda (PPV), en áreasdeterioradas en donde no se advierte interés del sectorprivado por intervenir. El PPV permitirá, subsidiariamente,invertir recursos del Estado para la construcción ycomercialización de proyectos de vivienda de interés social.

- De Destugurización sobre predios de propiedadestatal, a través del cual el Estado facil itará elotorgamiento de créditos a operadores privados para larecuperación de tugurios, dotando de vivienda nueva omejorada a sus ocupantes en el mismo inmueble orelocalizándolos. Estos proyectos deberán asociarsenecesariamente al Programa Techo Propio.

- De Reciclaje de Edificaciones públicas o privadas,a través del cual se facilita a operadores privados elotorgamiento de créditos para el desarrollo de proyectosde vivienda social.

La consolidación de estos programas permitirátambién orientar una inversión descentralizada devivienda social, lo que incrementará la oferta habitacionalen las ciudades del interior.

c. Estimular el crecimiento vertical u horizontalresidencial mediante la agregación de nuevas unidadesde vivienda en los aires o en áreas libres de una viviendaya producida o existente. Para el efecto, será necesario:

- Asegurar un número creciente de Bonos FamiliaresHabitacionales (BFH) para esta modalidad.

- Impulsar la participación de los gobiernos locales,mediante Programas Municipales de Vivienda,encargados de la organización de la demanda y lafacilitación de proyectos.

- Promover el desarrollo de Entidades Técnicaslocales, que sirvan de soporte a la construcción ysupervisión de los proyectos.

d. Identificar, proponer e impulsar, de maneracoordinada y concertada, la dotación o complementaciónde infraestructura urbana (abastecimiento de agua

potable, alcantarillado sanitario y pluvial, alumbradodoméstico y público, comunicaciones); equipamientourbano social (salud, educación y recreación);económico (industria, comercio, turismo); institucional(seguridad, justicia) y protección ambiental urbana.

e. Facilitar a la población urbana y rural el acceso,uso y disfrute de los espacios públicos libres de caráctercívico, deportivo, natural y zonas verdes, respecto deestándares mínimos preestablecidos.

2.6.2 Mejoramiento Urbano y Rural

a. Consolidar el proceso de integración física y socialde los barrios urbano-marginales, a fin de garantizar lasostenibilidad del Programa de Mejoramiento Integral deBarrios (PMIB) en sus diferentes modalidades, mediante:

- La declaratoria de interés nacional del PMIB, de talmanera que se asegure su sostenibilidad en el tiempo.

- La creación de Programas Regionales y Provincialesde Mejoramiento Integral de Barrios, que propicien lautilización de recursos del canon y regalías, entre otros,en los barrios urbano marginales de suscircunscripciones.

- La implementación de fondos fideicometidos paraproyectos de MIB, con aportes de empresas privadasde presencia predominante en determinadas regiones yde la cooperación internacional (Fondos Contravalor yNo Reembolsables).

- El establecimiento de un marco específico para laevaluación de Proyectos de MIB en el marco del SistemaNacional de Inversión Pública.

b. En este escenario, el rol del Gobierno Nacionaldeberá ir migrando paulatinamente de la ejecución directaa la indirecta, bajo las siguientes premisas:

- La reestructuración permanente del ámbito deintervención directa del Gobierno Nacional, focalizandola ejecución de proyectos en aquellas circunscripcionesen las que no existan programas regionales o provincialesen marcha.

- La asignación de recursos para complementar losque efectúen los gobiernos regionales o provinciales enlos programas que administren, o los que se impulsan através de la cooperación internacional o el sector privado.Estos recursos constituyen el aporte del Estado a losBonos de Mejoramiento Barrial (BMB), entendiéndoseque deben financiar una parte minoritaria de ellos.

- El establecimiento de un sistema nacional decapacitación, acreditación, seguimiento y evaluación deprogramas de mejoramiento integral de barrios, paragarantizar que todas las intervenciones se ejecuten bajolos principios de la política nacional.

c. Impulsar el Programa Integral de Mejoramiento deViviendas y Pueblos Rurales (Mejorando Mi Pueblo), quecontemple:

- La ejecución de proyectos integrales demejoramiento o construcción de vivienda, recuperacióndel entorno rural y acciones de desarrollo productivo ysocial.

- El otorgamiento de Bonos Habitacionales Rurales(BHR), como un subsidio directo a las familias pobres oindigentes involucradas en los proyectos.

- La formalización de los predios rurales.- El fortalecimiento de los gobiernos locales rurales,

mediante la dotación de instrumentos de planeamiento ygestión.

- La coordinación con las intervenciones que efectúenotros programas enfocados en el área rural,particularmente los de saneamiento básico,electrificación, infraestructura vial y formalización de lapropiedad.

Durante la ejecución del Plan, será indispensableestablecer mecanismos que incentiven la participaciónde los gobiernos regionales y locales, de tal forma quepueda desarrollarse un esquema de transferencia decompetencias similar al previsto para el mejoramientode barrios urbanos.

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2.6.3 Financiamiento Habitacional

a. Propiciar la constitución de un Sistema Integral deFinanciamiento Habitacional (SIFH), a partir del conjuntode instrumentos de captación y mecanismos deprestación de recursos financieros. El SIFH deberá:

- Incentivar la participación de las institucionesfinancieras privadas en el fondeo de créditoshipotecarios. En aquellos segmentos de bajos ingresosen los que el riesgo inicial sea alto, el Estado otorgaráuna cobertura a través de MIVIVIENDA.

- Impulsar la estandarización de carteras hipotecariasque permita la emisión de Bonos Hipotecarios para atraerrecursos del mercado de capitales para el financiamientode vivienda.

- Implementar un programa de financiamiento parapromotores privados de vivienda social, a través de lasinstituciones financieras privadas, inicialmente conrecursos de COFIDE, MIVIVIENDA y del BANMAT. Esteprograma deberá comprender créditos puente para laejecución de proyectos, fondos de garantía parapequeños y medianos empresarios y fideicomisosinmobiliarios.

- Desarrollar mecanismos de fondeo a institucionesde microfinanciamiento (cajas municipales y rurales) parael financiamiento de proyectos de mejoramiento deviviendas y construcción en sitio propio, con recursosdel BANMAT y COFIDE. Este esquema de financiamientodebe servir fundamentalmente al fortalecimiento de lasentidades técnicas encargadas de la ejecución deproyectos, de la asistencia técnica previa y de losprogramas municipales de vivienda.

- Crear un Fondo Revolvente para financiar losprogramas de desarrollo inmobiliario residencial en losinmuebles y terrenos que conforman la Bolsa de Tierras.Este fondo se formará con recursos propios, productode la transferencia de los terrenos públicos y privadosde la Bolsa de Tierras y provenientes de otras fuentes.

- Establecer un programa de incentivos financieros yde otro tipo para fomentar el uso de materiales y serviciosde construcción nacionales en los proyectoshabitacionales, especialmente los de vivienda social.

A través de esta línea, los fabricantes de productosnacionales podrán competir en mejores condiciones enel mercado y las empresas constructoras tendrán unaalternativa de financiamiento más ventajosa que loscréditos puente.

Se exigirá que los productos o servicios que sebeneficien de estos incentivos se sujeten previamente alos procesos de normalización técnica y acreditaciónempresarial, de tal manera que se cumpla con el objetivocolateral de incrementar la calidad y seguridad de laconstrucción.

b. Incentivar a las familias al ahorro con fines devivienda, para acelerar su incorporación al mercadohabitacional a fin de facilitar así la sostenibilidad de lademanda. Para ello se plantea:

- Promover los programas de ahorro programado através de las instituciones financieras privadas.

- Establecer un marco de operación y seguimientoque impulse la utilización de los recursos de lasCompensaciones por Tiempos de Servicios (CTS) y delas remesas que provienen del exterior.

- Propiciar una mayor incorporación de los fondosprevisionales de trabajadores estatales organizados,como los fondos policiales y militares de vivienda, laDerrama Magisterial, los CAFAE.

- Fomentar la creación de fondos de vivienda detrabajadores de empresas privadas, involucrando a losempleadores en el otorgamiento de garantías para eldesarrollo de proyectos habitacionales.

- Involucrar a las Cooperativas de Ahorro y Créditopara vivienda en la implementación de programas deahorro programado.

- Impulsar la creación de Empresas de CapitalizaciónInmobiliaria (ECI).

c. Garantizar la sostenibilidad de los programas desubsidio directo habitacional y barrial para permitir el

afianzamiento del mercado de viviendas de interés social.Para ello se propone destinar:

- Una asignación presupuestal permanente delgobierno central, a partir de un porcentaje de larecaudación de IGV e Impuesto a la Renta provenientede las Principales Empresas Contribuyentesrelacionadas con la actividad constructora, inmobiliariay de materiales de construcción.

- Un porcentaje de las recuperaciones del FondoNacional de Vivienda (FONAVI) destinado a otorgarsubsidios a quienes acrediten su condición de aportantesal FONAVI.

- Una parte de los recursos de los gobiernosregionales y locales por concepto de canon y regalías,para financiar subsidios barriales que otorguen suspropios Programas de MIB.

- Una parte de los recursos obtenidos por losgobiernos locales por concepto de Impuesto Predial,para financiar subsidios de mejoramiento de viviendao construcción en si t io propio de sus propiosprogramas.

- Aportes de empresas privadas de presenciapredominante en determinadas regiones y de lacooperación internacional (Fondos Contravalor y NoReembolsables).

- Un porcentaje del Fondo Nacional de Ayuda Social(FONAS) que administra el Banco de Materiales.

- Un porcentaje de las utilidades obtenidas por elEstado en la ejecución de proyectos habitacionales sobreinmuebles que conforman la Bolsa de Tierras.

2.6.4 Innovación Tecnológica

a. Orientar la producción habitacional a laconstrucción de vivienda nueva de bajo costo, en suelopropio en proceso de urbanización o urbanizado, paraventa o arrendamiento; así como a la densificaciónhabitacional en áreas consolidadas o en proceso deconsolidación y al mejoramiento habitacional de viviendasexistentes pero inadecuadas.

b. Tomar en cuenta la diversidad geográfica,climática y cultural que caracteriza nuestro país enlos procesos de diseño y construcción de viviendanueva y de mejoramiento habitacional. Las solucioneshabitacionales deberán invitar, cuando sea posible, alcrecimiento progresivo o movilidad habitacional, conla posible generación de un mercado secundario deviviendas.

c. Incentivar la investigación y capacitacióntecnológica con fines de innovación que reditúe enmayores niveles de productividad y calidad habitacional,de modo que permita el acceso mayoritario de lapoblación nacional a vivienda nueva. Para el efecto,será indispensable fortalecer el rol y los recursos delSENCICO.

d. Propiciar la estandarización de materiales ycomponentes constructivos e incentivar la utilización desistemas constructivos normalizados que reditúen enmayores índices de productividad, sin menoscabo de lageneración de puestos de trabajo. Es imprescindible paraello fomentar la creación de entidades privadas queevalúen y otorguen la acreditación de empresas y lanormalización de productos.

e. Estimular el estudio y mejoramiento de tecnologíasconstructivas tradicionales en lo que respecta acondiciones sismorresistentes, de estabilización, confort,durabilidad y seguridad (social y económica).

2.6.5 Modernización Normativa

a. Establecer un marco normativo técnico-administrativonacional, relacionado con el uso del suelo urbano y eldesarrollo urbano en general, con el objetivo de:

- Propiciar el ordenamiento de la población y susactividades económicas en el territorio nacional demanera equilibrada, complementaria y sostenible.

- Promover el crecimiento, conservación,mejoramiento y protección de los centros de poblaciónde manera sostenible, es decir, social, económica yambiental.

Pág. 314755NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

- Incentivar la participación del sector privado enacciones e intervenciones de desarrollo urbano einmobiliario.

- Estimular la competitividad de las ciudades del paísy, por ende, de las actividades económicas que sedesarrollan o pudieran desarrollarse en ellas, teniendoen cuenta que – en el marco de la globalización - lasciudades se han convertido en factores de producción ycompetitividad nacionales, al concentrarse en ellasinfraestructura, equipamiento y población.

b. Actualizar, simplificar y flexibilizar las normastécnicas y administrativas relacionadas con la habilitaciónurbana y la edificación residencial y no residencial,procurando:

- Superar las discrepancias existentes entre lasnormas de alcance nacional y las normas locales, asícomo entre dichas normas y la realidad edificatorianacional.

- Facilitar y promover la inversión inmobiliaria enedificaciones nuevas y/o existentes, protegidas o no.

- Establecer procedimientos ef ic ientes yhomologados a nivel nacional que otorguen mayorseguridad jurídica para la tramitación de expedientesde habi l i tac ión urbana, de construcc ión ymejoramiento de viviendas, así como de declaratoriade fábrica, y que, mediante la reducción o eliminaciónde exigencias y cargas administrativas, signifiquendisminución de tiempos de tramitación y reducciónde costos directos e indirectos, y, por lo tanto, unmenor efecto en los costos del producto final.

- Aumentar los niveles de calidad y productividadedificatoria, mediante el fomento del empleo de nuevastecnologías de diseño y construcción, así comomecanismos de normal izac ión y acredi tac ióntécnicas.

- Actualizar y completar la configuración legal y laresponsabilidad de los diferentes actores que participanen el proceso edificatorio, incluyendo a los propietarios yusuarios.

- Garantizar la adecuada protección de los interesesde los usuarios de “productos” urbanos y edificatorios.

En este propósito será necesario concordar todoel marco legal vigente, modificando, precisando y/oderogando, entre otras, la Ley General deHabil i taciones Urbanas (Nº 26878) y la Ley deRegularización de Edificaciones, del Procedimientopara la Declaratoria de Fábrica y del Régimen deUnidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y dePropiedad Común (Nº 27157). Igualmente, se fijarácon claridad las competencias y atribuciones de losdiferentes niveles de gobierno en materia de desarrollourbano y edi f icaciones residenciales y noresidenciales, y se cubrirá los vacíos respecto de lapromoción de inversiones en infraestructura eedificaciones urbanas en general.

c. Propiciar la modernización del marco normativorelacionado a los procesos de formalización de lapropiedad inmobiliaria y su utilización con fines deendeudamiento hipotecario, que rige en los ámbitosbancario, notarial, registral y judicial.

d. Simplificar los mecanismos de acceso a losprogramas que componen el Plan Nacional de Vivienda,particularmente los referidos al desembolso de subsidioshabitacionales y créditos hipotecarios.

2.6.6 Fortalecimiento y PosicionamientoInstitucional

a. Coordinar la política nacional de vivienda y susacciones de política con las organizaciones públicasde alcance nacional, regional o local, con la poblaciónbenef ic iar ia , la soc iedad c iv i l y los agenteseconómicos.

b. Fortalecer las capacidades locales de los gobiernosmunicipales en su calidad de promotores y ejecutoresde la política urbana, dentro de su ámbito de competenciaterritorial. Asimismo, promover una mayor eficiencia yeficacia operativa de los organismos regionales y locales

respecto de los procesos de zonificación, aprobaciónde expedientes, otorgamiento de licencias y recepciónde obras residenciales.

c. Consolidar el proceso de conversión del FondoMIVIVIENDA y del BANMAT, así como el fortalecimientode SENCICO:

- El Fondo MIVIVIENDA deberá ir abandonandopaulatinamente la responsabilidad de fondear con suspropios recursos a las instituciones financierasintermediarias, y deberá asumir, más bien, el rol deestimular el f lujo de capitales privados hacia elfinanciamiento de créditos hipotecarios, principalmentemediante el otorgamiento de coberturas de riesgo y laemisión de instrumentos negociables en el mercado decapitales.

- El Banco de Materiales SAC dejará de operarprogresivamente como banca de primer piso quefinancie el mejoramiento o construcción en sitio propiode viviendas de interés social para convertirse en laentidad de apoyo financiero para promotores privadosy entidades técnicas y de los programas municipalesy regionales enfocados en la v iv ienda social .Igualmente, deberá fortalecer su participación en laejecución de proyectos de mejoramiento de barriosurbanos y poblados rurales, así como en programasdirigidos a la generación de nuevo suelo urbano paravivienda y equipamiento.

- El SENCICO tendrá que fortalecer su función deinvestigación tecnológica y normalización de materiales,diseños y sistemas constructivos a la par de vincularsus programas de capacitación con los objetivos deindustrialización comprendidos en el Plan Nacional deVivienda.

d. Establecer mecanismos de coordinaciónintersectorial para vincular los programas Techo Propio,MiBarrio y Mejorando Mi Pueblo con los demás programasenfocados en la superación de la pobreza.

e. Compatibilizar el Plan Nacional de Vivienda con elPlan Nacional de Saneamiento y con los Programas deformalización de la propiedad implementados por losGobiernos Locales, tanto en el área urbana como rural.

2.6.7 Promoción Habitacional

a. Instituir el Sistema Nacional de InformaciónUrbano-Habitacional (SINIHU) a partir de fuentesprimarias y secundarias que coadyuven a la mejortoma de decisiones del sector público y privado,permita el monitoreo y garantice la transparencia delos programas.

b. Instaurar un s is tema de promoción deinversiones inmobiliarias residenciales en términosde identificación, selección, elaboración, difusión,orientación comercial y apoyo a la venta para losagentes económicos.

c. Constituir un sistema de difusión y orientación alas personas naturales y familias del ámbito urbano yrural respecto de las oportunidades de mercadoexistentes, las fuentes de financiamiento disponible,parámetros de calidad habitacional comparables yseguridad jurídica a tenerse presente a la hora de optarpor la adquisición o mejoramiento de una soluciónhabitacional.

d. Desarrollar campañas encaminadas al cambiode actitudes de la población, agentes económicos,agentes sociales y otras entidades del Estado respectode la importancia social y económica de la vivienda, lanecesidad de facilitarla, y la conveniencia de accedera ella de manera segura y a precios asequibles, asícomo que su uso residencial no se considere aperpetuidad.

e. Desarrollar una estrategia permanente ycoordinada de comunicación y capacitación para difundirlos objetivos del Plan Nacional de Vivienda y lascaracterísticas de sus diferentes programas, con lafinalidad de sensibilizar a los diferentes agentesvinculados al tema urbano-habitacional acerca de susbondades y contribuir al cumplimiento de las metas deejecución planteadas.

04835

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FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 058-2006-VIVIENDA

Mediante Oficio Nº 128-2006-VIVIENDA-SG/T elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientosolicita se publique Fe de Erratas de la ResoluciónMinisterial Nº 058-2006-VIVIENDA, publicada en laedición del 11 de marzo de 2006

DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 058-2006-VIVIENDA

Lima, 9 de marzo de 2006

...

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2006-VIVIENDA

Lima, 28 de febrero de 2006

...

04783

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de representantes delPoder Judicial y de la Corte Supremade Justicia de la República a EE.UU.para participar en el evento "ForumMicrosoft Líderes de Gobierno de lasAméricas"

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 037-2006-CE-PJ

Lima, 13 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 033-2006-CE-PJ del 7 de marzo del año en curso, se autorizó el viajedel doctor Wálter Vásquez Vejarano, Presidente del PoderJudicial, del Ingeniero Hugo Suero Ludeña, Gerente Generaldel Poder Judicial, y de la doctora María del Carmen GallardoNeyra, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia,del 13 al 16 de marzo del año en curso, para que participenen el evento "Forum Microsoft Líderes de Gobierno de lasAméricas" ("The Microsoft Government Leaders Forum -Americas"), que se celebrará en la ciudad de WashingtonDC, Estados Unidos de Norteamérica; concediéndoselesla licencia con goce de haber respectiva;

Que, siendo necesaria la permanencia del señordoctor Wálter Vásquez Vejarano en el despacho de laPresidencia del Poder Judicial, es del caso dejar sinefecto la mencionada resolución; autorizándose laparticipación de los señores Hugo Suero Ludeña y Maríadel Carmen Gallardo Neyra en el mencionado evento;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en elinciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinariade la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la ResoluciónAdministrativa Nº 033-2006-CE-PJ, del 7 de marzo delaño en curso.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del IngenieroHugo Suero Ludeña, Gerente General del Poder Judicial,y de la doctora María del Carmen Gallardo Neyra,Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, del13 al 16 de marzo del año en curso, para que participenen el evento "Forum Microsoft Líderes de Gobierno delas Américas" ("The Microsoft Government LeadersForum - Americas"), que se celebrará en la ciudad deWashington DC, Estados Unidos de Norteamérica;concediéndoseles la licencia con goce de haberrespectiva.

Artículo Tercero.- Los gastos de impuestos aéreo,assist - card, viáticos y traslados, no cubiertos por laentidad organizadora del referido evento, estarán a cargode la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo alsiguiente detalle:

Ingeniero Hugo Suero Ludeña:

Impuesto Aéreo US$ 30.25Assist - Card US$ 74.00Viáticos US$ 220.00Gastos de traslado US$ 55.00

-----------------TOTAL US$ 379.25

Doctora María del Carmen Gallardo Neyra:

Impuesto Aéreo US$ 30.25Assist - Card US$ 74.00Viáticos US$ 220.00Gastos de traslado US$ 55.00

-----------------TOTAL US$ 379.25

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presenteresolución no exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación; debiendo losnombrados funcionarios presentar al Consejo Ejecutivo delPoder Judicial informe documentado sobre el mencionadoevento en un plazo de 15 días posteriores a su conclusión.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolucióna la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General delPoder Judicial, y a la Secretaría General de la Corte Supremade Justicia, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

04816

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de representante de laentidad a Colombia para participar enseminario sobre convergenciamacroeconómica

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 012-2006

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO QUE:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Pág. 314757NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

Que, para el cumplimiento del anterior considerando,la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre susobjetivos proveer al Directorio, al Presidente y al GerenteGeneral, los estudios e informaciones necesarias paraque las políticas del Banco y su entorno macroeconómicopermitan la consecución de la estabilidad monetaria;

Que, en tal sentido, se considera necesaria laparticipación de la entidad en el Seminario sobreConvergencia Macroeconómica, auspiciado por el FondoLatinoamericano de Reservas (FLAR) y que tendrá lugaren Bogotá, Colombia, el 16 de marzo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 2 de febrerode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mauricio dela Cuba Restani, Jefe del Departamento de EconomíaMundial de la Gerencia de Estudios Económicos, a laciudad de Bogotá, Colombia, entre el 15 y el 16 de marzo,a fin de participar en el certamen indicado en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasaje US$ 618,72Viáticos US$ 400,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25

-----------------TOTAL US$ 1048,97

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

04813

CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos en agraviode la Municipalidad Provincial deTacna y de la Municipalidad Distritalde Asia

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 079-2006-CG

Lima, 10 de marzo del 2006

VISTOS, el Informe Especial Nº 002-2005-02-0472,resultante del Examen Especial practicado por el Órganode Control Institucional de la Municipalidad Provincial deTacna a las exoneraciones de los procesos de selecciónpor el período comprendido entre el 01.ENE.2003 al31.DIC.2004; y la Hoja de Recomendación Nº 002-2006-CG/CA, emitida por la Gerencia de Contrataciones yAdquisiciones; y,

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de la República, dispusola ejecución de una acción de control no programada, ala Municipalidad Provincial de Tacna, a fin de evaluar lasexoneraciones de los procesos de selección efectuadaspor dicha entidad, por el período comprendido entre el01.ENE.2003 AL 31.DIC.2004;

Que, como resultado de la citada acción de control,la Comisión Auditora ha determinado la existencia deirregularidades en la contratación por ServiciosPersonalísimos de servicios de apoyo, referidas a:haberse aprobado la exoneración del proceso deselección correspondiente, a través de una Resoluciónde Alcaldía, siendo esta aprobación, de acuerdo a la

normativa aplicable, de competencia indelegable delConcejo Municipal; contratación que se efectuó sin estaracreditada la necesidad del servicio, por cuanto la referidaResolución se sustento en un supuesto requerimientoformulado por la Oficina de Asesoría Jurídica de laentidad, a través de un informe desconocido por el propioJefe de dicha Oficina, denotando la falta de un informetécnico legal que contenga la justif icación de laadquisición y de la necesidad de la exoneración, deacuerdo a lo exigido por la normativa; hechos quehacen presumir la existencia de indicios razonables dela presunta comisión de los delitos de Usurpación deFunciones, de Abuso de Autoridad en la modalidad deIncumplimiento de Deberes Funcionales, de NegociaciónIncompatible con el Cargo y de Falsedad Ideológica,previstos y penados en los artículos 361º, 377º, 397(vigente durante el período de ocurrencia de los hechos)y 428º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, elContralor General de la República tiene la facultad deejercer e impulsar directamente, o en caso deincumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley,las acciones pertinentes para asegurar la implementaciónde las recomendaciones y acciones legales derivadasdel proceso de control a cargo del Sistema; por lo queconforme a la Hoja de Recomendación de Vistos,corresponde autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Vistos, y;

De conformidad con el artículo 32º inciso d) de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey N° 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Vistos,remitiéndosele para tal efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

04718

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 080-2006-CG

Lima, 10 de marzo del 2006

VISTOS, el Informe Especial Nº 003-2005-02-0472,resultante del Examen Especial practicado por el Órganode Control Institucional de la Municipalidad Provincial deTacna a las exoneraciones de los procesos de selecciónpor el período comprendido entre el 01.ENE.2003 al31.DIC.2004; y la Hoja de Recomendación Nº 003-2006-CG/CA, emitida por la Gerencia de Contrataciones yAdquisiciones; y,

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de la República, dispusola ejecución de una acción de control no programada, ala Municipalidad Provincial de Tacna, a fin de evaluar lasexoneraciones de los procesos de selección efectuadaspor dicha entidad, por el período comprendido entre el01.ENE.2003 AL 31.DIC.2004;

Que, como resultado del Examen Especial practicado,la Comisión Auditora ha determinado, que la gestión Edilaprobó mediante sucesivas Resoluciones de Alcaldía,la exoneración a los respectivos procesos de selecciónpara la adquisición del insumo Leche Fresca del

Pág. 314758 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

Programa Vaso de Leche, por un total de S/. 443 623 52,siendo esta aprobación competencia indelegable delConcejo Municipal, de acuerdo a la normativa aplicable;asimismo se suscribieron contratos considerando fechasy plazos que exceden el alcance de sus propiasresoluciones, las que en algunos casos han sido emitidascon posterioridad a la suscripción de los contratos desuministro; determinándose, además, que en lasadquisiciones exoneradas, se obviaron losprocedimientos previstos en la normativa; hechos quedenotan la existencia de indicios razonables de la presuntacomisión de los delitos de Usurpación de Funciones, deAbuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimientode Deberes Funcionales y de Negociación Incompatiblecon el Cargo, previstos y penados en los artículos 361º,377º y 397 (vigente durante el período de ocurrencia delos hechos) del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, elContralor General de la República tiene la facultad deejercer e impulsar directamente, o en caso deincumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley,las acciones pertinentes para asegurar la implementaciónde las recomendaciones y acciones legales derivadasdel proceso de control a cargo del Sistema; por lo queconforme a la Hoja de Recomendación de Vistos,corresponde autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Vistos, y;

De conformidad con el artículo 32º inciso d) de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey N° 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Vistos,remitiéndosele para tal efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

04719

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 082-2006-CG

Lima, 10 de marzo del 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 004-2006-CG/GDPC de 12.ENE.2006, los Oficios Nºs. 1895 y 1916-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10.NOV. y17.NOV.2005, respectivamente y el Atestado Nº 109-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10.NOV.2005, resultantede las investigaciones realizadas por la Unidad TécnicaEspecializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a laContraloría General de la República, en la MunicipalidadDistrital de Asia – provincia de Cañete - Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a travésdel Oficio Nº 076-2005-CG/ZC de 14.FEB.2005 dispusose efectúe una Verificación de Denuncia en torno apresuntas irregularidades cometidas en la MunicipalidadDistrital de Asia - Provincia de Cañete - Lima, designandopara el caso una Comisión a efectos de realizar lamencionada verificación;

Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitidoel Informe de Verificación de Denuncias Nº 002-2005-CG/ZC, en el cual se evidencia que funcionarios de la referida

entidad edil suscribieron contratos de Locación deServicios para la Fiscalización Tributaria, así como parala gestión de las Resoluciones de Deuda y Multa impuestas,con una empresa privada, soslayando el cumplimiento dela normativa legal al haberse identificado irregularidades,tales como la contratación en forma directa, sin laparticipación del área de abastecimientos y omitiéndosela realización del proceso de selección correspondiente;siendo además que la empresa locadora no contaba conla autorización de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT para el inicio de susactividades ni la autorización para la emisión decomprobantes de pago, no obstante lo cual giró varioscomprobantes de pago que fueron cancelados por laentidad; evidenciándose la intención de favorecer a lacitada empresa al haberse aprobado la contratación de lamisma por acuerdo unánime del Concejo Municipal, lafalta de sustento documental formal de la prestación delservicio brindado en las facturas canceladas a dichaempresa, así como un pago mayor al establecido en elprimer contrato de locación de servicios;

Que, asimismo se ha evidenciado que autoridad dela referida entidad edilicia ha participado directamente enla contratación de los servicios de un familiar (parienteconsanguíneo en tercer grado), luego de separarlo einformar a la Contraloría General tal situación,posteriormente, se le siguió contratando en formaperiódica, desde abril de 1999 a febrero de 2005, nohabiéndose evidenciado la existencia de comunicacionessobre la suspensión de retenciones y/o pagos efectuadosa la SUNAT, así como las retenciones correspondientespor concepto del impuesto a la renta de cuarta categoría;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializadade la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaboradoel Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido pordicha Unidad Técnica con Oficio Nº 1895-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10.NOV.2005 a laSegunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete - Lima, a finque este órgano formalice la denuncia pertinente ante elJuzgado Penal competente para el caso, por la comisiónde los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, EjercicioIlegal de la Profesión, Colusión, Negociación Incompatiblecon el Cargo y Falsedad Ideológica; ilícitos previstos ysancionados por los artículos 317º, 363º, 384º, 397º y428º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) delartículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, participar en los procesos judiciales,administrativos, arbitrales u otros, para la adecuadadefensa de los intereses del Estado, cuando talesprocesos incidan sobre recursos y bienes de éste, porlo que resulta conveniente autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, a fin que se apersone e impulse lasacciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensajudicial de los derechos e intereses del Estado, por loshechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, se apersone ante lasinstancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

04721

Pág. 314759NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

Designan Jefe del Órgano de ControlInstitucional del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 081-2006-CG

Lima, 10 marzo de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 013-2006-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Gerencia Central del Sistema Nacionalde Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 18º de laLey Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, elJefe del Órgano de Control Institucional mantiene unavinculación de dependencia funcional y administrativacon la Contraloría General, en su condición de entetécnico rector del Sistema, sujetándose a suslineamientos y disposiciones;

Que, el articulo 19º de la Ley Nº 27785 modificadopor Ley Nº 28557, establece que este OrganismoSuperior de Control, aplicando el principio de caráctertécnico y especializado del Control, nombra hasta unveinticinco por ciento (25%) de los Jefes de losÓrganos de Control Institucional, por designacióndirecta del personal profesional de la ContraloríaGeneral, correspondiéndole asimismo regular laseparación definitiva del Jefe del Órgano de ControlInst i tuc ional de acuerdo a las causales,procedimientos e incompatibilidades que establezcapara tal efecto;

Que, el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece ensu artículo 19º inciso b) que la designación del Jefedel Órgano de Control Institucional se podrá efectuarpor personal profesional de la Contraloría Generalde la República, formalizándose mediante Resoluciónde Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el citado Reglamento dispone en su artículo 21ºque la separación definitiva del Jefe del Órgano de ControlInstitucional se efectúa únicamente por la ContraloríaGeneral;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 102-2004-CG este Organismo Superior de Control efectuó ladesignación del señor Luis Guillermo Vil lanuevaGoicochea, en el cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú;

Que, conforme a lo propuesto en el documento devisto y teniendo en consideración la solicitud presentadapor el señor Luis Guillermo Villanueva Goicochea con elescrito s/n de fecha 2.mar.2006, resulta pertinente darpor concluida su designación como Jefe del Órgano deControl Institucional del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú;

Que, en ese sentido a efecto de garantizar el normaldesarrollo de las funciones del referido Órgano de ControlInstitucional; se ha propuesto designar al señor JuanAlfonzo Cáceres Migoni, profesional de la ContraloríaGeneral de la República, en el cargo de Jefe del Órganode Control Institucional del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú;

Que, la Gerencia de Finanzas mediante MemorandoNº 217-2006-CG/FI, señala que existe la disponibilidadpresupuestal para el pago del diferencial remunerativo alprofesional a designarse conforme a lo dispuesto por laResolución de Contraloría Nº 433-2003-CG;

En uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,modificada por Ley Nº 28557, a lo dispuesto en elReglamento de los Órganos de Control Institucional,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs.014 y 047-2004-CG y en la Resolución de ContraloríaNº 433-2003-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Dar por concluida, a partir de lafecha, la designación del señor Luis Guillermo VillanuevaGoicochea en el cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú, efectuada mediante Resolución de ContraloríaNº 102-2004-CG.

Artículo Segundo .- Designar, a partir de la fecha, alseñor Juan Alfonzo Cáceres Migoni, profesional de laContraloría General de la República, en el cargo de Jefedel Órgano de Control Institucional del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo Tercero.- El profesional a que se refiere elartículo precedente, mantendrá su plaza de origen,teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo,respecto al nivel y categoría del cargo al que ha sidodesignado, de acuerdo a lo previsto en la Resolución deContraloría Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivode dicho cargo.

Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuestoen el artículo precedente, será con cargo a la Fuente deFinanciamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03,Programa 005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

04720

J N E

Inscriben fórmula de candidatos arepresentantes ante el ParlamentoAndino del Partido Político "ProyectoPaís"

RESOLUCIÓN Nº 298-2006-JNE

Expediente Nº 4204-2006-ADM.

Lima, 11 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 219-2006-JEE/LC de fecha 9 demarzo de 2006, remitido por la Secretaria del JuradoElectoral Especial de Lima Centro, elevando el expedienteque contiene la solicitud de inscripción de fórmulas decandidatos a representantes ante el Parlamento Andinopresentada por la personera legal titular nacional delpartido político “Proyecto País”;

CONSIDERANDO:

Que el 8 de febrero del 2006, el partido político“Proyecto País” presentó ante el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro una solicitud de inscripción defórmula de candidatos a representantes ante elParlamento Andino para su participación en la elección arealizarse el 09 de abril de 2006, la que fue admitida atrámite en parte por dicho Jurado Electoral Especialmediante Resolución Nº 0106-2006-JEE/LC de fecha 1de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel día 3 de marzo de 2006;

Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centroexpidió la Resolución Nº 00154-2006-JEE/LC de 6 demarzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel día 8 de marzo de 2006, declarando consentida laresolución señalada en el considerando anterior, al habertranscurrido el plazo legal sin que el partido político“Proyecto País” haya interpuesto recurso de apelaciónni los ciudadanos hayan planteado tacha alguna contralos candidatos que integran la referida fórmula;

Que el artículo 12º del Reglamento del Proceso paraElección de Representantes ante el Parlamento Andino,aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE de 06 deenero de 2006, establece que consentida la inscripción delistas de candidatos al Parlamento Andino o ejecutoriadaslas resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesenformulado, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro

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eleva lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, el cualen última instancia y previa verificación de su legalidad,dispone la inscripción y publicación respectiva;

Que se ha verificado que la solicitud de inscripciónde fórmula de candidatos a representantes ante elParlamento Andino presentada por el partido político“Proyecto País” cumple con las exigencias señaladasen la Ley de elecciones de representantes ante elParlamento Andino Nº 28360, la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y el Reglamento aprobado medianteResolución Nº 004-2006-JNE, por lo que resulta conarreglo a derecho proceder a su inscripción definitiva;

Que conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624, lasDeclaraciones Juradas de Vida de los candidatos deben serincorporadas a la página web del Jurado Nacional de Elecciones,a fin de que sean de conocimiento público;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino presentadapor el partido político “Proyecto País” para participar enlas elecciones a realizarse el 9 de abril de 2006, cuyaconformación es la siguiente:

NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATOCANDIDATURA

01 Vílchez Jorge Helio02 Gabe Villaverde Carlos Alexander03 Salazar Gonzáles Patricia Ángela04 Taipe Janampa Hugo05 Oshito Maguiña Sonia Haydee06 Chirinos Oshita Tatiana Estefanía07 Gomero Virrueta Homero César08 Padilla Romero Jorge09 Gómez Azania Jacquelin11 Arce Casos Yanet Milagritos12 Arauco Segovia Erik13 Barreto Mosaico Giovanni15 Chamorro López Ernesto José

Artículo Segundo.- Disponer que las de lasDeclaraciones Juradas de Vida de los candidatos arepresentantes ante el Parlamento Andino presentadas porel partido político “Proyecto País” sean la incorporación enla página web del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

04767

Declaran infundada impugnacióncontra la Res. Nº 278-2006-JNE, quedeclaró infundada apelación contraresolución que excluyó a ciudadano delista de candidatos al ParlamentoAndino por el partido político FrenteIndependiente Moralizador

RESOLUCIÓN Nº 307-2006-JNE

Expediente Nº 198-2006

Lima, 13 de marzo de 2006

Visto, en audiencia pública de fecha 13 de marzo de2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto pordon Alfredo Solf Monsalve, personero legal nacional delpartido político Frente Independiente Moralizador, contrala Resolución Nº 278-2006-JNE de fecha 9 de marzo de2006, que declaró infundado el recurso de apelacióninterpuesto contra la Resolución Nº 120-2006-JEE-LCde fecha 3 de marzo de 2006, del Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, que declaró improcedente laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción decandidatos al Parlamento Andino en el proceso deElecciones Generales del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 278–2006–JNE, seestableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones para que sean reexaminadas en lascausas que resuelve en instancia final, en materia dederecho electoral, cuando éstas específicamente afectenu omitan un derecho fundamental de procedimiento; porlo que analizados los fundamentos del recurso, la causaha quedado expedita para resolver;

Que, el artículo 4º in fine del Código ProcesalConstitucional precisa que se entiende por tutela procesalefectiva “(…) aquella situación jurídica de una personaen la que se respetan, de modo enunciativo, susderechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar,de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en elproceso, a no ser desviado de la jurisdicciónpredeterminada ni sometido a procedimientos distintosde los previstos por la ley, a la obtención de unaresolución fundada en derecho, a acceder a los mediosimpugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivirprocesos fenecidos, a la actuación adecuada ytemporalmente oportuna de las resoluciones judiciales ya la observancia del principio de legalidad procesal penal”;

Que, el derecho al debido proceso es un derechofundamental de todos los justiciables que les permite,una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a unproceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a laautoridad a resolver y pronunciarse de manera justa,equitativa e imparcial;

Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 278–2006–JNE indicando en su escrito que el derechoafectado fue el de la debida valoración de los mediosprobatorios al no merituarse correctamente una copiafedateada de la enmienda al contrato de servicios firmadoentre el Proyecto PER/02/016 “Procuraduríasanticorrupción Descentralizadas”, en cuyarepresentación suscribe el señor Alfredo Antonio SolfMonsalve, como Director Nacional Alterno, y el señorEduardo Vila Colombier;

Que, según el recurrente, el Jurado Nacional deElecciones debió asumir que el trabajo que prestabapara el proyecto PER02/016 era el de asesor de imageninstitucional, aún cuando en su Declaración Jurada deVida manifestara que dicho cargo era prestadodirectamente para el Ministerio de Justicia y no para talProyecto, y aún cuando en dicha enmienda, la mismaque constituye la primera adenda a dicho contrato de laProcuraduría Anticorrupción Descentralizada, nomenciona expresamente el cargo que, de acuerdo a suversión, él ocupaba;

Que, el señor Vila Colombier presentó adjunto alrecurso de apelación dos documentos por los queconstaba que no existía a la fecha vínculo laboral con laMunicipalidad de Lince y con la MunicipalidadMetropolitana de Lima, sin mencionar que existía entrámite un documento que certificara la misma situaciónrespecto del proyecto PER02/016;

Que, el documento al que se ha hecho referencia enel sexto considerando ha sido anexado recién con elrecurso extraordinario, denotándose así la intención delrecurrente de que este colegiado realice una nuevavaloración probatoria, finalidad ajena al presente Recursoque conllevaría al análisis de cuestiones de fondo queya fueron merituadas en su oportunidad;

Que, la administración de justicia electoral admite laaplicación de Principios Generales del Derecho de

Pág. 314761NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

acuerdo al criterio de conciencia que le ha sido otorgadoa este Colegiado, conforme a lo establecido en el artículo181º de la Constitución Política del Perú;

Que, habiéndose constatado que la impugnada hasido expedida en procedimiento regular y tomando enconsideración lo indicado en el cuarto considerando dela presente resolución, el Jurado Nacional de Eleccionesen instancia definitiva y en ejercicio de las atribucionesque le confieren los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y la tutelaprocesal efectiva interpuesto por el personero legalnacional del partido político Frente IndependienteMoralizador, contra la Resolución Nº 278-2006-JNE defecha 9 de marzo de 2006, que declaró infundado elrecurso de apelación interpuesto contra la ResoluciónNº 120-2006-JEE-LC de fecha 3 de marzo de 2006, delJurado Electoral Especial de Lima, que excluyó al señorMiguel Ernesto Vila Colombier de la lista de candidatos alParlamento Andino presentada por dicho partido políticopara las Elecciones Generales 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

04768

Proclaman Congresista de la Repúblicapor el departamento de Ancash, paracompletar el período constitucional2001 - 2006

RESOLUCIÓN Nº 308-2006-JNE

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 250-2005-2006-DDP/PCR remitido por elseñor Presidente del Congreso de la República del Perú,remitiendo copia autenticada de la Resolución Nº 038-2005-2006-P/CR de fecha 10 de marzo del presente año, quedeclara la vacancia del cargo de Congresista de la Repúblicadel señor Luis Gabriel Heysen Zegarra, por fallecimiento;

CONSIDERANDO:

Que del Acta General de Proclamación del CómputoNacional del resultado de las Elecciones Generales del8 de abril de 2001, aparece que el Partido Aprista Peruanoobtuvo dos representaciones parlamentarias por elDistrito Electoral de Ancash;

Que el señor Luis Gabriel Heysen Zegarra ocupó elsegundo lugar en la lista de candidatos presentada porel Partido Aprista Peruano para el departamento deAncash; y que la señora Carmen Rosa Hoyos Vargasocupó el tercer lugar de dicha organización política alobtener 17,738 votos preferenciales y habiéndosedeclarado la vacancia del primero por fallecimiento,corresponde proclamar como Congresista de laRepública a la señora Carmen Rosa Hoyos Vargas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) delartículo 178º de la Constitución Política del Perú, inciso j)del artículo 5º de la Ley Nº 26486 y artículo 325º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859; el JuradoNacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Proclamar Congresista de laRepública del Perú a la señora Carmen Rosa Hoyos

Vargas por el departamento de Ancash, para completarel período constitucional 2001 – 2006, otorgándosele lacorrespondiente credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

04769

Declaran improcedente impugnacióncontra la Res. Nº 0103-2006-JEE/LCque admite a trámite solicitud deinscripción de candidatos alParlamento Andino de la AlianzaElectoral Unidad Nacional

RESOLUCIÓN Nº 309-2006-JNE

Exp. Nº 211-2006-APELACIÓN

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO el escrito presentado por el ciudadano donJuan Rafael Olivera Salmón, por el cual interponerecurso de nulidad, concedido por el Jurado ElectoralEspecial como Recurso de Apelación, contra laResolución Nº 0103-2006-JEE/LC del primero de marzode 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 3 de marzo del presente año, que admite atrámite la solicitud de inscripción de los candidatos alParlamento Andino de la Alianza Electoral UnidadNacional en el proceso de Elecciones Generales delaño 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita que se declare la nulidadde la resolución impugnada por cuanto para el caso de laAlianza Electoral Concertación Descentralista, el JuradoElectoral Especial de Lima Centro ha aplicado ilegal yparcialmente la Resolución Nº 004-2006-JNE vigente almomento de la presentación de la lista de inscripción,observando el estricto cumplimiento de la cuota de géneroque exigía el artículo 6º de la citada Resolución, mientrasque para el caso de la lista de candidatos al ParlamentoAndino correspondiente a la Alianza Electoral UnidadNacional, dicha acuciosidad es dejada al margen,admitiéndose ilegalmente a trámite la inscripción de dichalista de candidatos;

Que, el recurrente sustenta su pedido y lacompetencia de este Tribunal Electoral en lo dispuestopor los ar tículos IV del Título Preliminar, 8º, 108ºnumeral 1, 11º numeral 1, 208º y 209º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Nº 27444; sinembargo, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccionesha establecido en reiterados pronunciamientos que lacitada ley no es de aplicación supletoria para elpresente caso, por cuanto existe una norma específicapara la regulación de la cal i f icación como actojurisdiccional en los casos de materia electoral,previstos en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859y, en este caso específico, en el Reglamento delProceso de Elección de Representantes ante elParlamento Andino aprobado por Resolución Nº 004-2006-JNE;

Que, en el precitado Reglamento, elaborado deconformidad a la Ley Nº 28360, modificada por la Ley28643, se establecen las reglas para la inscripciónde candidaturas acordes con el distrito electoralúnico, así como las reglas relativas a la cuota degénero, entre otros temas de desarrollo especial paraelegir a los Representantes ante el ParlamentoAndino; norma que resulta aplicable por especialidadal caso de autos y que establece el trámite de tachas

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para que cualquier ciudadano pueda ejercer suderecho a verificar y oponerse a cualquiera de lascandidaturas, una vez efectuada la publicación en elDiario Oficial El Peruano; situación fáctica y jurídicaque no se presenta en el caso de autos;

Que, no obstante ello, en aplicación del principioIura Novit Curia, este Tribunal no puede dejar deadministrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, yhabiendo este Jurado modificado el artículo 6º delReglamento del Proceso de Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino, medianteResolución Nº 099-2006-JNE, por cuanto la Ley 28643que modifica la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones deRepresentantes ante el Parlamento Andino, no hacedistingos entre quienes son candidatos titulares yquienes son suplentes; dicha diferenciación tampocopodía exigirse en la determinación del porcentaje degénero de las listas de candidatos;

Que, las Elecciones Generales de 2006 constituyenun proceso único y dado el carácter preclusivo de susetapas, las normas reglamentarias que se emita dentrodel mismo son de aplicación inmediata; por lo que delanálisis del presente caso se advierte que ha sidoresuelto de conformidad con lo dispuesto en el artículo6º del Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino, modificadopor el artículo 2º de la Resolución Nº 099-2006-JNE,publicada el 13 de febrero de 2006; dispositivo tambiénaplicado, bajo los mismos lineamientos, al trámite dela l is ta de la Al ianza Electoral ConcertaciónDescentral ista conforme puede advertirse de laResolución Nº 100-2006-JEE/LC; no advirtiéndose enconsecuencia el trámite ilegal o parcializado en lainscripción de la lista de candidatos impugnada quealega el recurrente;

Que, por otro lado, el recurrente mediante escritode fecha 13 de marzo de 2006 formula Recurso deQueja contra la Presidenta del Jurado Electoral Especialde Lima Centro pues según refiere se está dilatando latramitación del Recurso de Apelación contra laResolución Nº 0103-2006-JEE/LC; petición que debeser declarada improcedente toda vez que su pedidofue presentado el 06 de marzo del presente año, ydada la carga procesal que enfrenta el Jurado ElectoralEspecial - Lima Centro resulta justificado que el mismohaya sido elevado el 12 del mismo mes, no habiéndoseperjudicado con ello al recurrente ni vulnerado plazoprocesal alguno por cuanto la presente tramitaciónresulta atípica;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecc iones, admin is t rando just ic ia en mater iaelectoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE elrecurso de nulidad, concedido por el Jurado ElectoralEspecial como Recurso de Apelación, presentado por elciudadano Juan Rafael Olivera Salmón, contra laResolución Nº 0103-2006-JEE/LC del primero de marzode 2006, que admite a trámite la solicitud de inscripciónde los candidatos al Parlamento Andino de la AlianzaElectoral Unidad Nacional en el proceso de EleccionesGenerales del año 2006; poniendo en conocimiento delJurado Electoral Especial del Callao la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE elRecurso de Queja interpuesto por don Juan RafaelOlivera Salmón contra doña Eliana Elder AraujoSánchez, Presidenta del Jurado Electoral Especial deLima Centro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

04770

Inscriben fórmula de candidatos arepresentantes ante el ParlamentoAndino del partido político"Resurgimiento Peruano"

RESOLUCIÓN Nº 310-2006-JNE

Expediente Nº 4206-2006-ADM.

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 218-2006-JEE/LC de fecha 9 demarzo de 2006, remitido por la Secretaria del JuradoElectoral Especial de Lima Centro, elevando el expedienteque contiene la solicitud de inscripción de fórmulas decandidatos a representantes ante el Parlamento Andinopresentada por el personero legal del partido político“Resurgimiento Peruano”;

CONSIDERANDO:

Que, el 8 de febrero del 2006, el partido político“Resurgimiento Peruano” presentó ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro una solicitud deinscripción de fórmula de candidatos a representantesante el Parlamento Andino para su participación en laelección a realizarse el 9 de abril de 2006, la que fueadmitida a trámite en parte por dicho Jurado ElectoralEspecial mediante Resolución Nº 0098-2006-JEE/LC defecha 1 de marzo de 2006, publicada en el Diario OficialEl Peruano el día 3 de marzo de 2006;

Que, el Jurado Electoral Especial de Lima Centroexpidió la Resolución Nº 00156-2006-JEE/LC de 6 demarzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel día 8 de marzo de 2006, declarando consentida laresolución señalada en el considerando anterior, al habertranscurrido el plazo legal sin que el partido político“Resurgimiento Peruano” haya interpuesto recurso deapelación, ni los ciudadanos hayan planteado tacha algunacontra los candidatos que integran la referida fórmula;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Proceso paraElección de Representantes ante el Parlamento Andino,aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE de 06de enero de 2006, establece que consentida la inscripciónde listas de candidatos al Parlamento Andino oejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachasque se hubiesen formulado, el Jurado Electoral Especialde Lima Centro eleva lo actuado al Jurado Nacional deElecciones, el cual en última instancia y previaverificación de su legalidad, dispone la inscripción ypublicación respectiva;

Que, se ha verificado que la solicitud de inscripciónde fórmula de candidatos a representantes ante elParlamento Andino presentada por el partido político“Resurgimiento Peruano” cumple con las exigenciasseñaladas en la Ley de Elecciones de Representantesante el Parlamento Andino Nº 28360, la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y el Reglamento aprobado medianteResolución Nº 004-2006-JNE, por lo que resulta conarreglo a derecho proceder a su inscripción definitiva;

Que, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094, modificado por la LeyNº 28624, las Declaraciones Juradas de Vida de loscandidatos deben ser incorporadas a la página web delJurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean deconocimiento público;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino presentadapor el partido político “Resurgimiento Peruano” paraparticipar en las elecciones a realizarse el 9 de abril de2006, cuya conformación es la siguiente:

NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATOCANDIDATURA

01 Ttito Lima Sabino Martín02 Pineda Chavarria Roberto Christian03 Mattos Jara Isabel Patricia

Pág. 314763NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATOCANDIDATURA

04 Castillo Narrea Daniel Pedro José05 Velásquez Peña Luz Maribel06 Arellano Coronel Edgar Ricardo07 Sandoval Casas Virginia Carmen09 Carlin Uzátegui Violeta Rosalia10 Bravo Gonzales Luis Alfredo11 Córdova López Florinda12 Cruz Juárez Dina Josefina13 Giordano Velásquez Carmen Elizabeth14 López Valladares Pedro Gregorio

Artículo Segundo.- Disponer que las DeclaracionesJuradas de Vida de los candidatos a representantes anteel Parlamento Andino presentadas por el partido político“Resurgimiento Peruano” sean incorporadas en la páginaweb del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

04771

Inscriben fórmula de candidatos arepresentantes ante el ParlamentoAndino de la Alianza Electoral "Alianzapor el Futuro"

RESOLUCIÓN Nº 311-2006-JNE

Expediente Nº 4341-2006-ADM

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 228-2006-JEE/LC de fecha 10 demarzo de 2006, remitido por la Secretaria del JuradoElectoral Especial de Lima Centro, elevando el expedienteque contiene la solicitud de inscripción de fórmulas decandidatos a representantes ante el Parlamento Andinopresentada por la personera legal titular nacional de laAlianza Electoral “Alianza por el Futuro”;

CONSIDERANDO:

Que el 8 de febrero del 2006, la Alianza Electoral “Alianzapor el Futuro” presentó ante el Jurado Electoral Especialde Lima Centro una solicitud de inscripción de fórmula decandidatos a representantes ante el Parlamento Andinopara su participación en la elección a realizarse el 9 de abrilde 2006, la que fue admitida a trámite en parte por dichoJurado Electoral Especial mediante Resolución Nº 0118-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano el día 3 de marzo de 2006;

Que el Jurado Nacional de Elecciones expidió la ResoluciónNº 262-2006-JNE de 8 de marzo de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano el día 9 de marzo de 2006, la mismaque ha quedado consentida, declarando infundado el recursode apelación interpuesto por la Alianza Electoral “Alianza por elFuturo” contra la Resolución señalada en el considerandoanterior, y ha transcurrido el plazo sin que los ciudadanoshayan planteado tacha alguna contra los candidatos queintegran la referida fórmula;

Que el artículo 12º del Reglamento del Proceso paraElección de Representantes ante el Parlamento Andino,aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE de 6 deenero de 2006, establece que consentida la inscripción de

listas de candidatos al Parlamento Andino o ejecutoriadaslas resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesenformulado, el Jurado Electoral Especial de Lima Centroeleva lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, el cualen última instancia y previa verificación de su legalidad,dispone la inscripción y publicación respectiva;

Que se ha verificado que la solicitud de inscripciónde fórmula de candidatos a representantes ante elParlamento Andino presentada por el partido político“Proyecto País” cumple con las exigencias señaladasen la Ley de elecciones de representantes ante elParlamento Andino Nº 28360, la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y el Reglamento aprobado medianteResolución Nº 004-2006-JNE, por lo que resulta conarreglo a derecho proceder a su inscripción definitiva;

Que conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624, lasDeclaraciones Juradas de Vida de los candidatos deben serincorporadas a la página web del Jurado Nacional de Elecciones,a fin de que sean de conocimiento público;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino presentadapor la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro” paraparticipar en las elecciones a realizarse el 9 de abril de2006, cuya conformación es la siguiente:

NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATOCANDIDATURA

01 Reggiardo Sayán Oscar Andrés02 Matsuno De Cheng Ana Cecilia04 Colchado Arellano Genaro Arturo05 Montes Rengifo María Teresa de Jesús06 Chumpitaz Vásquez Jesús Alfonso07 Zea Barriga Hugo Raimundo08 Lira Pinto Jorge Angel09 Morgán Alcalde César Augusto10 Fernández Bustinza Víctor Raúl11 Schaefer Cuculiza Karla Melissa12 Caro Rossel Iván Germán13 Nieto Bejar Mario Alfonso14 Pilares Villagarcía Judith Carolina15 Jesusi Casas Zoila Pilar

Artículo Segundo.- Disponer que las DeclaracionesJuradas de Vida de los candidatos a representantes anteel Parlamento Andino presentadas por la Alianza Electoral“Alianza por el Futuro” sean incorporadas en la páginaweb del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

04772

Inscriben fórmula de candidatos arepresentantes ante el ParlamentoAndino del Partido Político"Renacimiento Andino"

RESOLUCIÓN Nº 312-2006-JNE

Expediente Nº 4343-2006-ADM

Lima, 13 de marzo de 2006

Pág. 314764 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 227-2006-JEE/LC de fecha 10 demarzo de 2006, remitido por la Secretaria del JuradoElectoral Especial de Lima Centro, elevando el expedienteque contiene la solicitud de inscripción de fórmulas decandidatos a representantes ante el Parlamento Andinopresentada por el personero legal titular nacional delPartido Político “Renacimiento Andino”;

CONSIDERANDO:

Que el 8 de febrero del 2006, el Partido Político“Renacimiento Andino” presentó ante el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro una solicitud de inscripción defórmula de candidatos a representantes ante elParlamento Andino para su participación en la elección arealizarse el 9 de abril de 2006, la que fue admitida atrámite en parte por dicho Jurado Electoral Especialmediante Resolución Nº 0110-2006-JEE/LC de fecha 1de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel día 3 de marzo de 2006;

Que el Jurado Nacional de Elecciones expidió laResolución Nº 267-2006-JNE de 08 de marzo de 2006,publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 10 demarzo de 2006, la misma que ha quedado consentida,declarando infundado el recurso de apelación interpuestopor el Partido Político “Renacimiento Andino” contra laResolución señalada en el considerando anterior, y hatranscurrido el plazo sin que los ciudadanos hayanplanteado tacha alguna contra los candidatos queintegran la referida fórmula;

Que el artículo 12º del Reglamento del Proceso paraElección de Representantes ante el Parlamento Andino,aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE de 06de enero de 2006, establece que consentida la inscripciónde listas de candidatos al Parlamento Andino oejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachasque se hubiesen formulado, el Jurado Electoral Especialde Lima Centro eleva lo actuado al Jurado Nacional deElecciones, el cual en última instancia y previaverificación de su legalidad, dispone la inscripción ypublicación respectiva;

Que se ha verificado que la solicitud de inscripciónde fórmula de candidatos a representantes ante elParlamento Andino presentada por el partido político“Proyecto País” cumple con las exigencias señaladasen la Ley de elecciones de representantes ante elParlamento Andino Nº 28360, la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y el Reglamento aprobado medianteResolución Nº 004-2006-JNE, por lo que resulta conarreglo a derecho proceder a su inscripción definitiva;

Que conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094, modificado por la LeyNº 28624, las Declaraciones Juradas de Vida de loscandidatos deben ser incorporadas a la página web delJurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean deconocimiento público;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino presentadapor el Partido Político “Renacimiento Andino” paraparticipar en las elecciones a realizarse el 9 de abril de2006, cuya conformación es la siguiente:

NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATOCANDIDATURA

02 Grajeda Bellido Braulio Juan de Dios05 Rebaza Pimentel María del Carmen06 Palacios Mogollón José Pascual07 Alagón Huamaní Octavio08 Iparraguirre Ramírez Pablo09 Rivera Castro Enrique Freddy11 Bastidas Atahuamán Margot Miriam12 Nonato Ramos Fausto13 Cueva Yñigo Cecilio Claudio14 Coronado Ninamancco Enedina Justa15 Mantilla Llanos Juana Alejandrina

Artículo Segundo.- Disponer que las DeclaracionesJuradas de Vida de los candidatos a representantes anteel Parlamento Andino presentadas por el Partido Político“Renacimiento Andino” sean incorporadas en la páginaweb del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

04773

Inscriben fórmula de candidatos arepresentantes ante el ParlamentoAndino del partido político "RestauraciónNacional"

RESOLUCIÓN Nº 313-2006-JNE

Expediente Nº

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 226-2006-JEE/LC de fecha 10 demarzo de 2006, remitido por la Secretaria del JuradoElectoral Especial de Lima Centro, elevando el expedienteque contiene la solicitud de inscripción de fórmulas decandidatos a representantes ante el Parlamento Andinopresentada por el personero legal nacional del partidopolítico “Restauración Nacional”;

CONSIDERANDO:

Que, el 8 de febrero de 2006, el partido político“Restauración Nacional” presentó ante el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro su solicitud de inscripción defórmula de candidatos a representantes ante elParlamento Andino para su participación en la elección arealizarse el 9 de abril de 2006, la que fue admitida atrámite en parte por dicho Jurado Electoral Especialmediante Resolución Nº 0108-2006-JEE/LC de fecha 1ºde marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel día 3 de marzo de 2006;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones expidió laResolución Nº 268-2006-JNE, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 10 de marzo de 2006, mediantela cual se resuelve declarar Infundado el recurso deapelación formulado contra la Resolución mencionadaen el considerando anterior, que excluyó a los señoresJavier Rubén Tovar Brandan y Jorge Luis PatowLópez;

Que, ha transcurrido el plazo legal sin que losciudadanos hayan planteado tacha alguna contra loscandidatos que integran la referida fórmula, enatención a lo dispuesto por el art ículo 10º delReglamento del Proceso para Elecc ión deRepresentantes ante el Parlamento Andino, aprobadomediante Resolución Nº 004-2006-JNE del 6 de enerode 2006;

Que, e l ar t ícu lo 12º del c i tado Reglamentoestablece que consentida la inscripción de listas decandidatos al Parlamento Andino o ejecutoriadas lasresoluciones recaídas en las tachas que se hubiesenformulado, el Jurado Electoral Especial de Lima Centroeleva lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, elcual en última instancia y previa verificación de sulegal idad, d ispone la inscr ipción y publ icaciónrespectiva;

Que, se ha verificado que la solicitud de inscripciónde fórmula de candidatos a representantes ante elParlamento Andino presentada por el partido político“Restauración Nacional” cumple con las exigenciasseñaladas en la Ley de Elecciones de representantes

Pág. 314765NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

ante el Parlamento Andino Nº 28360, la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859 y el Reglamento aprobadomediante Resolución Nº 004-2006-JNE, por lo queresul ta con arreglo a derecho proceder a suinscripción definitiva;

Que, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094, modificado por la LeyNº 28624, las Declaraciones Juradas de Vida de loscandidatos deben ser incorporadas a la página web delJurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean deconocimiento público;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino presentadapor el partido político “Restauración Nacional” paraparticipar en las elecciones a realizarse el 9 de abril de2006, cuya conformación es la siguiente:

NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATOCANDIDATURA

01 Soria Ibarra Eleazar José Manuel Alejandro02 Gonzales Ardiles Juan Carlos Eugenio03 Arellano Rivera Bertha05 Zamora Armas Oscar Josué06 Campos Arredondo Miguel07 Saravia Rojas Rosa Elena08 Tronco Criollo Roberto10 Roncagliolo Goytizolo Julio Oswaldo11 Córdova Valcárcel Jaime Antonio12 Farfán Guillén Felipe13 Alzamora Torres Maritza Isabel14 Marcone Díaz María Isabel15 Rodríguez Tarazona Rosa Emilia

Artículo Segundo.- Disponer que las DeclaracionesJuradas de Vida de los candidatos a representantes anteel Parlamento Andino presentadas por el partido político“Restauración Nacional” sean incorporadas en la páginaweb del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

04774

Inscriben fórmula de candidatos arepresentantes ante el ParlamentoAndino del partido político "Con FuerzaPerú"

RESOLUCIÓN Nº 314-2006-JNE

Expediente Nº

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 230-2006-JEE/LC de fecha 10 demarzo de 2006, remitido por la Secretaria del JuradoElectoral Especial de Lima Centro, elevando el expedienteque contiene la solicitud de inscripción de fórmulas decandidatos a representantes ante el Parlamento Andinopresentada por el personero legal nacional del partidopolítico “Con Fuerza Perú”;

CONSIDERANDO:

Que, el 8 de febrero de 2006, el partido político “ConFuerza Perú” presentó ante el Jurado Electoral Especialde Lima Centro una solicitud de inscripción de fórmulade candidatos a representantes ante el ParlamentoAndino para su participación en la elección a realizarseel 9 de abril de 2006, la que fue admitida a trámite enparte por dicho Jurado Electoral Especial medianteResolución Nº 0107-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzode 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3de marzo de 2006;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones expidió laResolución Nº 271-2006-JNE, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 9 de marzo de 2006, mediante lacual se resuelve declarar Infundado el recurso deapelación formulado contra la Resolución mencionadaen el considerando anterior, que excluyó a los señoresCloaldo Mauricio Ortega Ortega y Grover MalpartidaVillanueva;

Que, ha transcurrido el plazo legal sin que losciudadanos hayan planteado tacha alguna contra loscandidatos que integran la referida fórmula, en atencióna lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento delProceso para Elección de Representantes ante elParlamento Andino, aprobado mediante ResoluciónNº 004-2006-JNE del 6 de enero de 2006;

Que, el artículo 12º del citado Reglamento estableceque consentida la inscripción de listas de candidatos alParlamento Andino o ejecutoriadas las resolucionesrecaídas en las tachas que se hubiesen formulado, elJurado Electoral Especial de Lima Centro eleva loactuado al Jurado Nacional de Elecciones, el cual enúltima instancia y previa verificación de su legalidad,dispone la inscripción y publicación respectiva;

Que, se ha verificado que la solicitud de inscripciónde fórmula de candidatos a representantes ante elParlamento Andino presentada por el partido político “ConFuerza Perú” cumple con las exigencias señaladas en laLey de Elecciones de representantes ante el ParlamentoAndino Nº 28360, la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y el Reglamento aprobado mediante ResoluciónNº 004-2006-JNE, por lo que resulta con arreglo aderecho proceder a su inscripción definitiva;

Que, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094, modificado por la LeyNº 28624, las Declaraciones Juradas de Vida de loscandidatos deben ser incorporadas a la página web delJurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean deconocimiento público;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatosa representantes ante el Parlamento Andino presentadapor el partido político “Con Fuerza Perú” para participaren las elecciones a realizarse el 9 de abril de 2006, cuyaconformación es la siguiente:

NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATOCANDIDATURA

01 Espinoza Matos Julia Socorro02 Carrasco del Carpio Benjamín Moisés03 Hermitaño Benito Javier David05 Ibañez Olivares Walter Pepe06 Morillo Ponte Perci07 Quintana Blanco Teodoro Felipe08 Reyes Chayguaque Edit Ruth09 Ramírez Anaya Raquel Josefina10 López Espinoza Edith12 Amoretti Sánchez Miriam13 López Palomino Eladio14 Romero Ramírez Alfredo Edmundo15 Utrilla Bustos Hekar

Artículo Segundo.- Disponer que las DeclaracionesJuradas de Vida de los candidatos a representantes ante

Pág. 314766 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

el Parlamento Andino presentadas por el partido político“Con Fuerza Perú” sean incorporadas en la página webdel Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

04775

Inscriben fórmula de candidatos arepresentantes ante el ParlamentoAndino por el partido político "PerúPosible"

RESOLUCIÓN Nº 315-2006-JNE

Expediente Nº 209-2006

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 13 de marzode 2006, el Recurso de Apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Perú Posible” contrala Resolución Nº 00153-2006-JEE/LC de fecha 6 demarzo de 2006 del Jurado Electoral Especial de LimaCentro, que declaró consentida la Resolución Nº 0114-2006-JEE/LC de fecha 1º de marzo de 2006 de mismojurado, por la que se denegó el trámite a la solicitud deinscripción de seis candidatos a Representantes delParlamento Andino, patrocinados por el referido partidopolítico;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0114-2006-JEE/LC defecha 1 de marzo de 2006, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 3 de marzo de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro admitió a trámite de inscripcióna nueve ciudadanos de la l ista de candidatos aRepresentantes ante el Parlamento Andino, presentadapor el personero del partido político “Perú Posible”, ydenegó el trámite de inscripción a los ciudadanos:2) Humberto Darío Zanelly Reyes, 5) Neli María AyalaRomero, 6) Irma Mónica Flores Torres, 8) Julio ArmandoRivero Pardo, 9) Ingrid Francis Torres Hinostroza, y15) Hugo Ángel Zavala Chávez;

Que, el mismo Jurado Electoral, por ResoluciónNº 00153-2006-JEE/LC de fecha 6 de marzo de 2006,declaró consentida la Resolución Nº 0114-2006-JEE/LCy resolvió elevar al Jurado Nacional de Elecciones elexpediente, para la inscripción correspondiente, enaplicación del artículo 121º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

Que, con fecha 7 de marzo de 2006, el personerodel partido político “Perú Posible” interpuso recursode apelación contra la Resolución Nº 0114-2006-JEE/LC, e l que fue declarado improcedente porextemporáneo por e l refer ido Jurado ElectoralEspecial, mediante acuerdo de fecha 7 de marzo de2006, de fojas 357;

Que, e l 9 de marzo de 2006, e l personerorecurrente apela de la Resolución Nº 00153-2006-JEE/LC, solicitando sea revocada y se declare nulala Resolución Nº 0114-2006-JEE/LC, a fin de que seadmita a trámite de inscripción a los candidatossignados con los números 2, 5, 6, 8, 9 y 15, citadosen el primer considerando de la presente resolución;asimismo, que se corrija el error material contenidoen dicha resolución, respecto a la candidata número13, que aparece como Grimaldo Gutiérrez D’Acostade Taboada, siendo en real idad Juana YolandaGutiérrez D’Acosta;

Que, expresando agravios, el recurrente señala quela Resolución Nº 0114-2006-JEE/LC no debió declararseconsentida al haberse interpuesto recurso de apelaciónel 7 de marzo de 2006, debiendo hacerse, según refiere,el cómputo en días útiles, pues el Reglamento aprobadopor Resolución Nº 004-2006-JNE no establece que debahacerse en días naturales, no siendo aplicable poranalogía el Reglamento aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE que es para inscripción de candidatos alCongreso de la República, resultando de aplicación laLey del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;asimismo, que el artículo 120º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, sólo establece plazo en díasnaturales para la interposición de tachas; manifestando,finalmente, que la resolución impugnada lo deja en laindefensión;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3ºde la Ley de Elecciones de Representantes ante elParlamento Andino Nº 28360, el procedimiento parainscripción de candidatos se rige por la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

Que, según los autos, la Resolución Nº 0114-2006-JEE/LC fue notificada al personero del partido político“Perú Posible”, el 3 de marzo de 2006, el mismo díaen que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano;transcurriendo, a partir de esa fecha el plazo de tresdías naturales para interponer tachas a que se refiereexpresamente el artículo 120º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, plazo en el que el personero,de verse afectado, debió impugnar con la diligenciadel caso; toda vez que, el Reglamento aprobado porResoluc ión Nº 004-2006-JNE no señala ot raoportunidad de impugnación en esta etapa delproceso;

Que, el plazo en cuestión venció el día 6 de marzo de2006, quedando consentida la Resolución Nº 0114-2006-JEE/LC al haber transcurrido el plazo legal sin que elpartido político “Perú Posible” haya interpuesto recursode apelación ni los ciudadanos hayan planteado tachaalguna contra los candidatos que integran la referidalista; habiéndolo así declarado el Jurado Electoral Especialmediante Resolución Nº 00153-2006-JEE/LC, la que debeser confirmada;

Que, con respecto a la rectificación que solicita elrecurrente sobre el error material contenido en laResolución Nº 0114-2006-JEE/LC del Jurado ElectoralEspecial; se ha verificado que la candidata ubicada conel número 13 de la lista se encuentra registrada en elRENIEC como Juana Yolanda Gutiérrez D’Acosta deTabeada, con DNI 09146888, debiendo figurar con esenombre en la lista de candidatos;

Que el artículo 12º del Reglamento del Procesopara Elección de Representantes ante el ParlamentoAndino, aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE, establece que consentida la inscripción de listasde candidatos al Parlamento Andino o ejecutoriadaslas resoluciones recaídas en las tachas que sehubiesen formulado, el Jurado Electoral Especial deLima Centro eleva lo actuado al Jurado Nacional deElecciones, el cual en últ ima instancia y previaverificación de su legalidad, dispone la inscripción ypubl icación respect iva; por lo que, habiéndoseefectuado dicha verificación, resulta arreglado aderecho inscribir definitivamente la lista de candidatosa Representantes ante el Par lamento Andinopresentada por el par tido político “Perú Posible”,conforme ha sido admitida a trámite por el JuradoElectoral Especial de Lima Centro;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Perú Posible”; en consecuencia, confirmar laResolución Nº 00153-2006-JEE/LC de fecha 6 de marzode 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Centro.

Artículo Segundo.- Inscribir la fórmula de candidatosa Representantes ante el Parlamento Andino presentadapor el partido político “Perú Posible” para participar enlas elecciones a realizarse el 9 de abril de 2006, cuyaconformación es la siguiente:

Pág. 314767NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATOCANDIDATURA

01 Sánchez Pinedo de Romero, Luz Doris03 Córdova Farías, Luis Aquiles04 Moncada Freitas, Juan Anibal07 Mendivil Peralta, César Demetrio10 Paz Machado, Jorge Arturo11 Reátegui Montoya, Edison12 Cardoza Torres, Betzabé Martha13 Gutiérrez D’Acosta de Taboada, Juana Yolanda14 Ordinola Reyes, Grimaldo

Artículo Tercero.- Disponer que las DeclaracionesJuradas de Vida de los candidatos a Representantesante el Parlamento Andino presentadas por el partidopolítico “Perú Posible” sean incorporadas en la PáginaWeb del Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a lodispuesto en el artículo 23º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, modificado por la Ley Nº 28624, a fin de quesean de conocimiento público.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales la presente Resolución,para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

04776

Declaran retirada solicitud deinscripción de fórmulas de candidatosa representantes ante el ParlamentoAndino presentadas por personero legalde la Alianza Electoral ConcertaciónDescentralista

RESOLUCIÓN Nº 316-2006-JNE

Expediente Nº 4207-2006-ADM

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 215-2006-JEE/LC de fecha 9 demarzo de 2006, remitido por la Secretaria del JuradoElectoral Especial de Lima Centro, elevando el expedienteque contiene la solicitud de inscripción de fórmulas decandidatos a representantes ante el Parlamento Andino,presentada por el personero legal titular de la AlianzaElectoral Concertación Descentralista;

CONSIDERANDO:

Que, el día 8 de febrero del 2006 la Alianza ElectoralConcertación Descentralista presentó ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, su solicitud deinscripción de fórmula de candidatos a representantesante el Parlamento Andino para su participación en laelección a realizarse el 9 de abril de 2006;

Que, la referida solicitud de inscripción fue declaradaimprocedente mediante Resolución Nº 0100-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, publicada en el DiarioOficial el día 3 de marzo de 2006, por cuanto en tal actose incumplió con la cuota de género exigida legalmente,en razón a que en la fórmula correspondiente existíancuatro candidatas, cuando el mínimo establecido es decinco;

Que, posteriormente el Jurado Electoral Especial deLima Centroexpidió la Resolución Nº 00155-2006-JEE/LC de fecha 6 de marzo de 2006, publicada en el DiarioOficial el día 8 de marzo de 2006, declarando consentida

la Resolución Nº 0100-2006-JEE/LC, al habertranscurrido el plazo legal sin que tal agrupación políticahaya interpuesto recurso de apelación, consintiendo asíla decisión jurisdiccional de la Primera Instancia Electoral;

Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 15º delReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde fórmulas de candidatos al Congreso de la Repúblicaen las Elecciones Generales 2006, aplicable por analogíaal presente caso, habiendo quedado consentida ladenegatoria antes referida el efecto es considerar comoretirada tal solicitud, disponiéndose su archivamiento;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar por retirada la solicitud deinscripción de fórmulas de candidatos a representantesante el Parlamento Andino, presentada por el personerolegal titular nacional de la Alianza Electoral ConcertaciónDescentralista; disponiendo su archivamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

04777

Declaran infundada impugnacióncontra la Res. Nº 255-2006-JNE quedeclaró infundada apelación contraresolución que excluyó a ciudadanosde lista de candidatos al Congreso dela República de la organización política"Partido Socialista"

RESOLUCIÓN Nº 317-2006-JNE

Expediente Nº 180-2006-RE

Lima, 13 de marzo de 2006

Visto, en audiencia pública de fecha 13 de marzo de2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto pordon Eduardo Ballón Echegaray, personero legal de laorganización política “Partido Socialista”, contra laResolución Nº 255-2006-JNE de fecha 8 de marzo de2006, que declaró infundado el recurso de apelacióninterpuesto contra la Resolución Nº 085-2006-JEE/LCde 27 de febrero del 2006, del Jurado Electoral Especialde Lima Centro, en el extremo que excluye a losciudadanos Nicolás Javier Lynch Gamero, José AntonioCaro Meléndez, Doris Caqui Calixto, Jorge QuintanillaAlarcón, Paul Percy Fernández Bravo y Juan DavidRivera Palomino de la lista de candidatos al Congreso dela República presentada por dicho partido político para eldistrito electoral de Lima, en el proceso de EleccionesGenerales del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, seestableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones para que sean reexaminadas las causas,en materia de derecho electoral;

Que, el artículo 4º in fine del Código ProcesalConstitucional precisa que se entiende por tutela procesalefectiva “(…) aquella situación jurídica de una personaen la que se respetan, de modo enunciativo, susderechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar,

Pág. 314768 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en elproceso, a no ser desviado de la jurisdicciónpredeterminada ni sometido a procedimientos distintosde los previstos por la ley, a la obtención de unaresolución fundada en derecho, a acceder a los mediosimpugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivirprocesos fenecidos, a la actuación adecuada ytemporalmente oportuna de las resoluciones judiciales ya la observancia del principio de legalidad procesal penal”;

Que, el derecho al debido proceso es un derechofundamental de todos los justiciables que les permite,una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a unproceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a laautoridad a resolver y pronunciarse de manera justa,equitativa e imparcial;

Que el recurrente formula el recurso a excepciónexpresa del señor Jorge Quintanilla Alarcón; en cuantoal señor Nicolás Javier Lynch Gamero por lasconsideraciones expuestas en la Resolución Nº 286-2006-JNE de 10 de marzo del 2006 debe considerarseque ha habido sustracción de la materia; por lo que esteColegiado resolverá las peticiones en lo referente a losseñores José Antonio Caro Meléndez, Doris CaquiCalixto, Paul Percy Fernández Bravo y Juan David RiveraPalomino;

Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 255-2006-JNE argumentando que la misma ha obliterado elprincipio constitucional de informalismo y los principiosadministrativos de legalidad y literalidad; es de anotarque, los argumentos del recurso y de la exposición oralestán referidos a un re-examen de las pruebaspresentadas, desnaturalizando el fundamento yexistencia del recurso extraordinario; sin embargo, esteTribunal analizará nuevamente el expediente para dejara salvo cualquier vulneración a los derechosfundamentales, principio y origen del estado democráticode derecho que rige nuestra nación;

Que, los cuestionamientos que motivan el presenteexpediente están constreñidos a los siguientes hechos:en el caso de los ciudadanos José Antonio Caro Meléndezy Doris Caqui Calixto residen en el incumplimiento depresentación, al momento de solicitar inscripción comocandidatos al Congreso de la República, de lasrespectivas solicitudes de licencia y de la resolución queconcedía la licencia por el tiempo establecido en el artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en cuanto a losciudadanos Paul Percy Fernández Bravo y Juan DavidRivera Palomino por no haber renunciado con laanticipación establecida en el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, a su condición de afiliado a otraorganización política inscrita;

Que para mejor ilustrar a los justiciables y siendo lasreclamaciones de los candidatos, similares; este Juradoprocede a analizar de manera grupal y teniendo a lavista los documentos que obran en el expediente, lasposibles vulneraciones al debido proceso y a la tutelaprocesal efectiva, alegadas por el recurrente;

Que en la situación presentada por el señor JoséAntonio Caro Meléndez y Doris Calqui Calixto, obran enel expediente sólo, las respectivas solicitudes de licencia,que datan de 6 y 7 de febrero del 2006, respectivamente;no habiéndose presentado, siquiera a la fecha, lasrespectivas concesiones de licencia; en tal sentido,carece de valor la alegación oral referida a una supuestadiligencia por parte de los candidatos, cuando es deverse que las solicitudes de licencia han sido presentadasuno o dos días antes del cierre del proceso de inscripciónde candidaturas;

Que si bien es cierto, como lo señala el recurrente,este Colegiado en las Resoluciones Nº 150, 162, 164, y169-2006-JNE ha permitido que, al menos, se hayapresentado la respectiva solicitud de licencia al momentode solicitar las inscripción de candidaturas, no es menoscierto que en todos los casos se presentó, hasta engrado de apelación, las respectivas resoluciones queotorgaban la licencia por el plazo de ley; hecho que no haocurrido en el presente caso como lo ha aceptado elabogado del apelante al realizar la defensa oral;

Que este Jurado no puede soslayar en el presentecaso y a la luz de las pruebas presentadas que elimpedimento legal del artículo 114º existe, pues no setiene documento que pruebe que la licencia ha sidoconcedida por la autoridad respectiva; por lo que devieneen infundado este extremo de la petición;

Que en lo que respecta a los señores Paul PercyFernández Bravo y Juan David Rivera Palomino se aduceque este Colegiado no ha merituado debidamente losdocumentos que en original han presentado los referidosciudadanos con respecto a sus renuncias al partido“Movimiento Humanista Peruano”; sin embargo, lasrenuncias que aparecen en autos datan de 27 desetiembre del 2005 dirigidas al señor Juan SánchezGutiérrez, Secretario General Provincial de Lima decitado partido;

Que es de advertir que la obligación de renunciaseñalada en el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 está constreñida a presentarla hasta cincomeses antes del cierre de inscripción de la respectivacandidatura esto es, al 8 de setiembre del 2005 dadoque el cierre de inscripción de candidaturas al Congresode la República fue el 8 de febrero del 2006; por lo quelas cartas de renuncia presentadas y que obran en elexpediente devienen en extemporáneas; en tal sentido,y configurados de esta manera los hechos deviene eninfundada la petición;

El Jurado Nacional de Elecciones en instanciadefinitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confierelos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursoextraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva interpuesto por don EduardoBallón Echegaray, personero legal de la organizaciónpolítica “Partido Socialista”, contra la Resolución Nº 255-2006-JNE de fecha 8 de marzo de 2006, que declaróinfundado el recurso de apelación interpuesto contra laResolución Nº 085-2006-JEE/LC de 27 de febrero del2006, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enel extremo que excluye a los ciudadanos José AntonioCaro Meléndez, Doris Caqui Calixto, Jorge QuintanillaAlarcón, Paul Percy Fernández Bravo y Juan DavidRivera Palomino.

Artículo Segundo.- En cuanto a lo recurrido por elseñor Nicolás Javier Lynch Gamero su petición devieneen fundada, conforme lo dispuesto en la ResoluciónNº 286-2006-JNE de 10 de marzo del 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

04778

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 145-2006-JEE/LC

Mediante Oficio Nº 254-2006-JEE/LC, el JuradoElectoral Especial Lima Centro solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Nº 145-2006-JEE/LC, publicadaen la edición del 8 de marzo de 2006.

DICE:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNIORDEN

01 Arrunategui Cevallos, Marco Antonio 0651959202 Espinoza Del Valle, Elías Fernando 4369072403 García Carhuaricra, María Teresa 1073495704 Palomino Torres, Elberto 0895022305 Delgado Salazar, Francisco Moisés 0747180606 Cobeña Gómez, Adan Renne 1067377208 Supo Humpiri, Fidel 0910106109 Molina Gutierrez, Ernesto 1030814011 Chumpitasi Calderón, Luis Felipe 0880531312 Marcelo Peña, Edward Florencio 08922428

Pág. 314769NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNIORDEN

13 Huamán Timoteo, Diogenes 2125887414 Gutierrez Espinoza, Fausta 0778284717 Barkovich De Arenas, Llubica María 0785356418 Chirinos Chirinos de Rodriguez, Lilian Mercedes 0761380319 Carranza Noriega, Alejandrina 0691771920 Fernández Astonitas, Celso 1666436721 Maratuech Donayre, Gustavo Eulogio 0778528622 Román Naveda, Julio 0895156025 Rivera Montes, Sara Jesús 0917700426 Suares Richter, Cecilia Vanesa 0783151628 Tazza Chirinos, Luz Olinda 0755797929 Plaza Arroyo, Alberto José 4157250430 Valdivia Arroyo, Esteban Manuel 0896614632 Pinto Meza, Sara Mercedes 0843290435 Gutierrez Herrera, José Luis 15394438

DEBE DECIR:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Arrunategui Cevallos, Marco Antonio 0651959202 Espinoza Del Valle, Elías Fernando 4369072403 García Carhuaricra, María Teresa 1073495704 Palomino Torres, Elberto 0895022305 Delgado Salazar, Francisco Moisés 0747180606 Cobeña Gómez, Adan Renne 1067377208 Supo Humpiri, Fidel 0910106109 Molina Gutierrez, Ernesto 1030814011 Chumpitasi Calderón, Luis Felipe 0880531312 Marcelo Peña, Edward Florencio 0892242813 Huamán Timoteo, Diogenes 2125887414 Gutierrez Espinoza, Fausta 0778284716 Meza Bustillos, Hugo 0953413217 Barkovich De Arenas, Llubica María 0785356418 Chirinos Chirinos de Rodriguez, Lilian Mercedes 0761380319 Carranza Noriega, Alejandrina 0691771920 Fernández Astonitas, Celso 1666436721 Maratuech Donayre, Gustavo Eulogio 0778528622 Román Naveda, Julio 0895156025 Rivera Montes, Sara Jesús 0917700426 Suares Richter, Cecilia Vanesa 0783151628 Tazza Chirinos, Luz Olinda 0755797929 Plaza Arroyo, Alberto José 4157250430 Valdivia Arroyo, Esteban Manuel 0896614632 Pinto Meza, Sara Mercedes 0843290435 Gutierrez Herrera, José Luis 15394438

04798

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 0147-2006-JEE/LC

Mediante Oficio Nº 253-2006-JEE/LC, el JuradoElectoral Especial Lima Centro solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Nº 0147-2006-JEE/LC, publicadaen la edición del 8 de marzo de 2006.

DICE:

Artículo Primero.- Inscribir en forma definitiva (......),la misma que está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Franco Ballester, Carlos Alberto 0777460302 Saravia Arrescurrenaga, Enrique 0791139603 Loaiza Perea, Frida Mabel Alcione 0795797404 Galli Silva, Enrique Pedro 0929534905 Iwasaki Cauti, Gonzalo Francisco 1026806907 Bautista Merino, Alberto Juan 08528983

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

08 Cesti Hurtado, Gustavo Adolfo 0826779609 Jara Minuche, Mirtha Carolina 2554277510 Baca Gastelumendi Enrique 0759176112 Acha Fiorani Fernando Martín 0739113213 Pozo García Marco Aurelio 08443688

15 León Castrillón de Oyakawa Diana Pilar 0672647016 Sotomayor Bernaola Víctor Tito 0971537820 Rodríguez De Gonzáles Zúñiga Fátima Clara María 2143845921 Tueros Rivera Augusto 1014900022 Nicho Zamudio Jesús Eduardo 1565781923 Morí Isuisa Arquímedes 10600962

24 Alban Monesterio Delia Luz 0960973326 Pajuelo Carhuaricra Ana Nelva 0962705127 Campos Torres Sara Rosa 1077202629 Morí Ventura Gladys 0960677431 Klima Haidinger Rodolfo Ladislau 0824207633 Zambrano Macassi Juan Fernando 07539501

34 Farfán Gálvez Oscar Rafael 09459992

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Inscribir en forma definitiva (......),la misma que está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Franco Ballester, Carlos Alberto 07774603

02 Saravia Arrescurrenaga, Enrique 0791139603 Loaiza Perea, Frida Mabel Alcione 0795797404 Galli Silva, Enrique Pedro 0929534905 Iwasaki Cauti, Gonzalo Francisco 1026806907 Bautista Merino, Alberto Juan 0852898308 Cesti Hurtado, Gustavo Adolfo 08267796

09 Jara Minuche, Mirtha Carolina 2554277510 Baca Gastelumendi Enrique 0759176112 Acha Fiorani Fernando Martín 0739113213 Pozo García Marco Aurelio 0844368815 León Castrillón de Oyakawa Diana Pilar 0672647016 Sotomayor Bernaola Víctor Tito 09715378

20 Tueros Rivera Augusto 1014900021 Rodríguez De Gonzáles Zúñiga Fátima Clara María 2143845922 Nicho Zamudio Jesús Eduardo 1565781923 Morí Isuisa Arquímedes 1060096224 Alban Monesterio Delia Luz 0960973326 Pajuelo Carhuaricra Ana Nelva 09627051

27 Campos Torres Sara Rosa 1077202629 Morí Ventura Gladys 0960677431 Klima Haidinger Rodolfo Ladislau 0824207633 Zambrano Macassi Juan Fernando 0753950134 Farfán Gálvez Oscar Rafael 09459992

04800

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 0211-2006-JEE/LC

Mediante Oficio Nº 255-2006-JEE/LC, el JuradoElectoral Especial- Lima Centro solicita se publique Fede Erratas de la Resolución Nº 0211-2006 JEE/LC,publicada en la edición del 12 de marzo de 2006, enSeparata Especial.

En la página 314560;

DICE:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, vía RecursoExtraordinario, ..., para Rivera de Estrada, Karen Josefinadel partido político Restauración Nacional; ...

Pág. 314770 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

DEBE DECIR:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, vía RecursoExtraordinario, ..., para Rivera de Estrada, Karen Josefinay Miguel Angel Álvarez Velásquez del partido políticoRestauración Nacional; ...

DICE:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud deinscripción...

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

16 Rivera de Estrada, Karen Josefina 25597841

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud deinscripción...

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

06 Álvarez Velásquez Miguel Angel 0847835016 Rivera de Estrada, Karen Josefina 25597841

04804

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 00223-2006-JEE/LC

Mediante Oficio Nº 256-2006 JEE/LC, el JuradoElectoral Especial- Lima Centro solicita se publique Fede Erratas de la Resolución Nº 00223-2006 JEE/LC,publicada en la edición del 13 de marzo de 2006.

DICE:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, vía RecursoExtraordinario, ..., declara Fundado en parte el RecursoExtraordinario, interpuesto por el personero legal delPartido Político Avanza País; y en consecuencia dejarsin efecto la Resolución Nº 235-2006-JNE, en el extremoque deniega a trámite la inscripción de la ciudadanaCarmen Helena Zavala Echegoyen; ....

DEBE DECIR:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, vía RecursoExtraordinario, ...,resolvió en el Artículo Tercero de laResolución Nº 283-2006-JNE, de 10 de marzo de 2006se expida la resolución correspondiente para extenderlos efectos de dicha Resolución a los casos idénticos delicencia sin goce de haber, acreditados en dicha instanciajurisdiccional, por lo que concordándola con la ResoluciónNº 286-2006-JNE, que ordena hacer extensivo, para lasElecciones Generales del año 2006, el criterio de laResolución Nº 283-2006-JNE, para Evodio EberFernández Castro del partido Político Avanza País; porlo que es procedente la admisión a trámite de la solicitudde inscripción, y siendo además que se ha declaradoFundado en parte el Recurso Extraordinario, interpuestopor el personero legal del Partido Político Avanza País; yen consecuencia dejar sin efecto la Resolución Nº 235-2006-JNE, en el extremo que deniega a trámite lainscripción de la ciudadana Carmen Helena ZavalaEchegoyen; ....

DICE:

Articulo Primero.- Admitir a tramite la solicitud deinscripción...

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

27 Zavala Echegoyen Carmen Helena 09877543

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud deinscripción...

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

27 Zavala Echegoyen Carmen Helena 0987754312 Fernández Castro Evodio Eber 19849415

04796

ONPE

Designan Coordinadores de Locales deVotación para las Oficinas Descentra-lizadas de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 063-2006-J/ONPE

Lima, 10 de marzo de 2006

Vistos; el Oficio Nº 639-2006-GFE/JNE, del 10 demarzo de 2006, remitido a la ONPE por la Gerencia deFiscalización Electoral del Jurado Nacional deElecciones; el Oficio Nº 696-2006-OROP/JNE, del 7 demarzo del presente año, remitido a la ONPE por la Oficinadel Registro de Organizaciones Políticas del JNE; lasActas Nº 015-2006 y 016-2006, de fechas 9 y 10 demarzo del presente año, de la Comisión de Selección dePersonal 2006 para la organización, conducción yejecución del proceso de selección de Jefes, AsistentesAdministrativos y Coordinadores de Local de Votaciónde las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales para las Elecciones Generales paraPresidente, Vicepresidentes y Congresistas de laRepública, y Representantes Peruanos ante elParlamento Andino 2006, designada mediante ResoluciónJefatural Nº 344-2005-J/ONPE y el Memorando Nº 198-2006-GAJ/ONPE, del 10 de marzo del presente año, dela Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de laLey Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismotiene como función esencial velar por la obtención de lafiel y libre expresión de la voluntad popular manifestadaa través de los procesos electorales, de referéndum yotros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la OficinaNacional de Procesos Electorales tiene a su cargo laorganización y ejecución de los procesos electorales yconsultas populares; y ejerce sus atribuciones y funcionescon sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM,publicado el 8 de diciembre de 2005, el Presidente de laRepública convoca a "Elecciones Generales el 9 de abrilde 2006 para la elección de Presidente de la República,Vicepresidentes, Congresistas y RepresentantesPeruanos ante el Parlamento Andino", modificado con elDecreto Supremo Nº 099-2005-PCM, de fecha 29 dediciembre de 2005;

Que, concluido el concurso público de méritos, sepublicó en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 4 demarzo de 2006, la Resolución Jefatural Nº 055-2006-J/ONPE, mediante la cual se determinó las personasseleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinadorde Local de Votación de las Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales, que asumirán dichos cargospara el desarrollo de los procesos electorales precitados,otorgándose el plazo de ley para la interposición de lastachas respectivas;

Que, mediante Oficio Nº 639-2006-GFE/JNE, de fecha10 de marzo de 2006, suscrito por la Gerente deFiscalización Electoral del JNE, se informa a la SecretaríaGeneral de la ONPE que se han presentado tachascontra veintiún personas seleccionadas comocoordinadores de local de votación;

Que, a pesar de que existen pronunciamientos delos Jurados Electorales Especiales respecto a lastachas interpuestas, se debe tener en cuenta que éstospueden ser apelados ante el Jurado Nacional deElecciones, de acuerdo al artículo 49º de la Ley Nº 26859,

Pág. 314771NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

Ley Orgánica de Elecciones, por lo que, las personastachadas deben ser excluidas del proceso de seleccióny designación de coordinadores de local de votaciónhasta que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva demanera definit iva o dichas resoluciones quedenconsentidas;

Que, asimismo, con Oficio Nº 696-2006-OROP/JNE,del 7 de marzo del presente año, el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones remite a la ONPE, información sobre laafiliación de algunas personas seleccionadas comocoordinadores de local de votación, habiéndoseidentificado 515 titulares y 172 accesitarios afiliados aorganizaciones políticas;

Que, de acuerdo a lo expuesto y teniendo en cuentalos artículos 9º y 21º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánicade la ONPE, debe excluirse de la presente designaciónde coordinadores de local de votación a las 687 personasafiliadas a organizaciones políticas, dejando a salvo suderecho para que acrediten, mediante documento públicoemitido por la autoridad competente, su desafiliacióncorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º dela Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los literalesc) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánicade la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así comolos literales d) y aa) del artículo 9º de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, enel cargo de Coordinador de Local de Votación para lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales alas personas consignadas en el Anexo de la ResoluciónJefatural Nº 055-2006-J/ONPE, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 4 de marzo de 2006, conexcepción de las personas mencionadas en losconsiderandos quinto y sétimo de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, delJurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, el contenido de lapresente resolución para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

04763

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda deinconstitucionalidad interpuesta contralos artículos 1º y 5º de la Ley Nº 26271,Ley que norma el derecho a pases libresy pasajes diferenciados cobrados porlas empresas de transporte urbano einterurbano de pasajerosTRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL00034-2004-PI/TC

SENTENCIA

DEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Luis Nicanor Maraví Arias, en representación decinco mil ciudadanos (demandante) c. Congreso

de la República (demandado)

Resolución del 15 de febrero de 2005

Asunto:

Demanda de inconstitucionalidadinterpuesta por don Luis NicanorMaraví Arias, en representaciónde cinco mil ciudadanos, contralos artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º dela Ley Nº 26271.

Magistrados presentes:

ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDAGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLILANDA ARROYO

EXP. Nº 034-2004-PI/TC

LIMALUIS NICANOR MARAVI ARIASY MÁS DE 5000 CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de febrero de 2005, elTribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional,con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini,Presidente; Bardelli Lar tir igoyen, Vicepresidente;Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y LandaArroyo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por másde 5000 ciudadanos, con firmas debidamente certificadaspor el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra losartículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26271, por vulnerarlos artículos 2º, inciso 2); 44º, 59º, 60º y 61º de laConstitución.

DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad.Demandante : Luis Nicanor Maraví Arias y más

de 5000 ciudadanos.Norma sometida a control : Ley Nº 26271 y por extensión

las demás que tengan vinculación.Bienes demandados : Las normas constitucionales

referidas a la igualdad ante la ley(inciso 2, artículo 2º de laConstitución), los deberesprimordiales del Estado (artículo44º de la Constitución), roleconómico del Estado (artículo 59ºde la Constitución), pluralismoeconómico (artículo 60º de laConstitución) y libre competencia(artículo 61º de la Constitución).

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidadde los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º dela de la Ley Nº 26271

I. NORMA CUESTIONADA

Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26271 , Leyque norma el derecho a pases libres y pasajesdiferenciados cobrados por las empresas detransporte urbano e interurbano de pasajeros . Cuyotexto es el siguiente:

Artículo 1º. - El derecho a pases libres y a pasesdiferenciados y el derecho a pases cobrados por lasempresas de servicio de transporte de pasajeros delámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarántratándose de:

a) Miembros de la Policía Nacional y miembros delCuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;

b) Alumnos Universitarios y de Institutos SuperioresUniversitarios en profesión o carrera cuya duración nosea menor de seis semestres académicos; y,

Pág. 314772 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

c) Escolares.

Artículo 2 º.- Los pases libres son aplicables a losmiembros de la Policía Nacional. No se encuentrancomprendidos el personal de Sanidad ni especialistasde la Policía Nacional.

Artículo 3º. - El precio del pasaje universitario, en elámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de50% del precio del pasaje adulto.

Artículo 4 º.- El uso del pasaje universitario sóloprocederá entre las 5:00 y las 24:00 horas, en díaslaborables.

El pasaje escolar se hará efectivo previa presentacióndel carné expedido por el Ministerio de Educación y enlos horarios que determine la norma pertinente.

Artículo 5º. - El cobro del pasaje universitario se realizaprevia presentación del Carné Universitario o del Carnéde Instituto Superior; expedidos por la Asamblea Nacionalde Rectores y el Ministerio de Educación,respectivamente, que constituyen documento único deacreditación para acogerse al beneficio del pasajediferenciado.

Tratándose de documento único los organismosautorizados para su expedición quedan facultados paraestablecer los mecanismos de control y supervisión queimpidan su falsificación o mal uso".

II. ANTECEDENTES

1. Argumentos de la demanda

Los demandantes plantean la demanda deinconstitucionalidad contra los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5ºde la Ley Nº 26271, Ley que norma el derecho al pasajelibre y pasaje diferenciado cobrado por las empresas detransporte urbano e interurbano de pasajeros, porconsiderar que dicha norma vulnera la Constitución enlo que toca al derecho de igualdad (inciso 2), artículo 2º,a los deberes primordiales del Estado (artículo 44º de laConstitución), al rol económico del Estado (artículo 59ºde la Constitución), al pluralismo económico (artículo60º de la Constitución) y a la libre competencia (artículo61º de la Constitución).

Alegan que los deberes constitucionales del Estadopara promover y garantizar la libre empresa, así comosu obligación de ayudar a los sectores que sufrendesigualdad, no se concreta en el caso de las pequeñasempresas del sector privado dedicadas al serviciopúblico de transporte urbano e interurbano, toda vezque, a consecuencia de la ley materia de acción deinconstitucionalidad, se les impone cobrar los serviciosque prestan a un precio subvencionado –en el casode los pases libres y pasajes diferenciados a favor dela Policía Nacional, cuerpo de bomberos, pasajesuniversitarios y escolares–, sin que se tome en cuentaque para producir los adquieren sus insumos(combustible, autopartes, lubricantes, etc.) a costode mercado. Señalan que este trato sólo es aplicablea su sector y no al resto de empresas, por lo que sevulnera el principio de igualdad establecido en laConstitución.

Asimismo, indican que esta situación hace que lasempresas progresivamente se descapitalicen y nopuedan reponer sus unidades vehiculares debido aldeterioro y la depreciación ocasionada por el transcurrirel tiempo.

De otro lado, argumentan que no puede existir librecompetencia, cuando a las empresas dedicadas alservicio público de transporte urbano e interurbano sele resta competitividad en relación con el gran universoempresarial dedicado a otro rubro de servicios ybienes.

Finalmente, mediante Informe de fecha 17 de febrerode 2005, los demandantes reiteran sus argumentos einvocan la intervención del Tribunal Constitucional, através de una sentencia exhortativa o aditiva, paracorregir las anomalías de la Ley Nº 27191, –sea en éstao mediante otra ley–, referidas a la omisión del Estado enotorgar una retribución equitativa a los empresarios delsector de transporte público de pasajeros urbano einterurbano, para compensar los servicios que vienensubvencionando.

2. Argumentos de la contestación de la demanda

El apoderado del Congreso solicita que la demandasea declarada infundada, por no contravenirmaterialmente la Constitución.

Respecto a la vulneración del principio de igualdad,señala que bajo una perspectiva de la igualdad dentrode la ley o en el ámbito de su aplicación, resultaconsti tucionalmente admisible la posibi l idad deestablecer tratos diferenciados a condición de queestos pasen por una prueba de razonabi l idad:desigualdad de los supuestos de hecho, finalidad,razonabilidad y proporcionalidad. Ello se deriva de lapropia interpretación de los artículos 59º y 103º de laConstitución, que establecen la obligación del Estadode brindar oportunidades de superación a los sectoresque sufren desigualdad; así como de la posibilidadde expedi r leyes especia les atendiendo a lanaturaleza de las cosas pero no a la diferencia depersonas.

Alega que cuando la ley otorga a los policías ybomberos pases libres y a los estudiantes universitariosde institutos superiores y escolares el medio pasaje enel transporte público urbano e interurbano de pasajeros,lo hace para favorecer, como dice el artículo 59º de laConstitución, a ciertos sectores que se encuentran encondiciones de desigualdad y que demandan del Estadoun trato diferente por la naturaleza especial de sucondición, así:

a) los policías, por la naturaleza de la función queejercen, están encargados del orden público, laprotección de los derechos fundamentales y la seguridadciudadana;

b) los bomberos, que realizan una labor desolidaridad, desinteresada, en bien de la comunidad, yque no reciben a cambio remuneración alguna;

c) los estudiantes universitarios, de institutossuperiores y escolares, que ejercen su derecho a laeducación, que es promovido por el Estado y que seencuentra consagrado como un derecho de naturalezafundamental, que exige solidaridad por parte de losagentes económicos.

Finalmente, refiere que estas medidas no generanuna situación de discriminación, puesto que el Estadoestá impedido en el marco del principio de libre iniciativapr ivada, consagrado en el art ículo 58º de laConstitución, de fijar precios en las transaccionescomerciales. Asimismo, por virtud del artículo 62º dela Constitución, se garantiza que la l ibertad decontratar no puede ser modificada por leyes u otrasdisposiciones de cualquier clase. Por consiguiente,los agentes económicos se rigen en el marco de unaeconomía social de mercado basada en la l ibrecompetencia. De este modo, no es el Estado el quefija el precio del pasaje, sino el propio transportista,quien además deberá analizar sus costos con elpropósito de fijar el precio del servicio y es el pasajeroquien evaluará, en una economía que se rige por la leyde la oferta y la demanda, si el precio del servicio es elconveniente, sin que el Estado pueda inmiscuirse enesta relación contractual.

En consecuencia, sostiene que es erróneo elargumento de los demandantes respecto a que elEstado les impone cobrar por sus servicios un preciosubvencionado. De igual modo, indica que no seproduce el trato diferenciado porque la libre competenciaque se exige con el correspondiente pase libre y pasajediferenciado, sólo es de aplicación para el sectortransporte, siendo imposible pretender que una empresade esta índole vea afectado su derecho, porque no seextiende a otras ramas de la producción y de laeconomía; ello sucedería, contrario sensu, si seestableciera el trato diferenciado al interior del propiogrupo económico.

III. Materias constitucionalmente relevantes

Este Colegiado considera que el análisis deconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º de laLey Nº 26271, debe centrarse en los siguientes temas:

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1. Antecedentes legislativos del beneficio de pasajesdiferenciados y pases libres en nuestro ordenamientojurídico.

2. El rol del Estado en la economía según laConstitución de 1993.

3. La especial relevancia del servicio de transporteurbano e interurbano.

4. El principio de igualdad, la libertad de empresa y lalibre iniciativa privada.

5. Análisis de proporcionalidad y razonabilidad de lanorma cuestionada.

FUNDAMENTOS

§ Antecedentes legislativos del beneficio depasajes diferenciados y pases libres en nuestroordenamiento jurídico

1. Una cuestión que conviene revisar de maneraprevia, son los antecedentes legislativos de la norma –Ley Nº 26271–cuya constitucionalidad se cuestiona,puesto que el tema de los beneficios a determinadossectores de la población, con pasajes diferenciados y/opases libres una no es medida legislativa que se hayaintroducido en nuestro ordenamiento jurídico en tiemposrecientes y específicamente con la Ley Nº 26271, sinoque data de antaño.

Tal revisión resulta importante puesto que a travésde este desarrollo legislativo podrá advertirse la formacomo ha fluctuado la relación estado- sociedad en materiaeconómica; específicamente, en lo concerniente altrasporte urbano e interurbano; más aún cuando eldesarrollo de esta relación y el beneficio en ciernes, hatransitado bajo el marco de diferentes textosconstitucionales.

2. Según los antecedentes históricos, el pasajeuniversitario fue creado mediante Ley Nº 13406 del 8 demarzo de 1960, en favor de los alumnos de universidadesy demás institutos de educación superior,estableciéndose que equivaldría al 50% de la tarifaordinaria y 75% en fechas específicas. Posteriormente,mediante Decreto Ley Nº 19360 del 12 de abril de 1972,se reitera que dicho monto no debía ser superior al 50%de la tarifa ordinaria.

3. El Decreto Supremo Nº 016-72-TC del 6 de juniode 1972 canceló en su momento los pases libres en elservicio de transporte de ómnibus urbanos einterurbanos; sin embargo, dispuso mantener de maneraexcepcional el pase libre para el caso de los miembrosde las fuerzas policiales y el personal de carteros yconductores de correos. Mientras que mediante DecretoSupremo Nº 013-85-IN, –Reglamento de la Ley Orgánicadel cuerpo general de bomberos voluntarios del Peru–del 9 de abril de 1985, se estableció que estas estabanexoneradas del pago de pasajes en el uso de trasportepúblico urbano.

4. Posteriormente, mediante el artículo 67º del DecretoSupremo Nº 025-88-TC –Reglamento del servicio públicode transporte urbano de pasajeros en ómnibus–, de fecha25 de agosto de 1998, se estableció el derecho altransporte libre, conforme a las disposiciones legalesvigentes, para los casos de:

a) El personal uniformado de las fuerzas policiales ocuando vistan de civil previa identificación.

b) Los integrantes del cuerpo general de bomberosvoluntarios.

c) Los mensajeros de correos y telecomunicaciones,debidamente uniformados.

5. Los Decretos Supremos Nºs. 046-88-TC y 004-89-TC del 18 de octubre de 1988 y el 20 de enero de1989, confirman dicho beneficio, precisando que el pasajeuniversitario no se hace extensivo a alumnos deacademias pre universitarias o militares. Asimismo, seprecisa que dentro del beneficio del pase libre a favor delos miembros de las fuerzas policiales, no se comprendeal personal de apoyo y/o administrativo. De igual forma,en el caso de los bomberos, no se incluye a los miembroscooperadores y el personal rentado del referido cuerpo.

6. Particular mención merece el Decreto SupremoNº 226-90-EF del 9 de agosto de 1990, el cual dispone

que a partir del 9 de agosto de 1990, los precios debienes y servicios se fijarán de acuerdo a la oferta y lademanda. No obstante, se dispone que las tarifas de losservicios públicos de transportes y comunicaciones,sean fijadas por las comisiones reguladoras de tarifas.

Asimismo, estableció excepcionalmente para el año1990, la gratuidad del pasaje escolar a nivel nacional,mediante Decreto Supremo Nº 115-90-PCM del 19 desetiembre de 1990.

7. El Decreto Legislativo Nº 651 del 25 de julio de1991 estableció la libre competencia en las tarifas deservicio público de transporte urbano e interurbano depasajeros en todo el país; y, en consecuencia, dispusoel libre acceso a la prestación del servicio público detransporte urbano de pasajeros, previa autorización delas Municipalidades Provinciales. En concordancia conello, mediante Decreto Legislativo Nº 669 determinódesactivar y extinguir la comisión reguladora de tarifasde transporte.

8. En este nuevo contexto y como antecedente directode la Ley Nº 26271 –cuestionada en la presente acciónde inconstitucionalidad– se promulgó el Decreto SupremoExtraordinario Nº 006-PCM-93 del 8 de febrero de 1993,mediante el cual se dispuso que desde la fecha de supublicación y hasta el 31 de julio de 1993, los pasajesdiferenciados y el derecho a pases libres cobrados porlas empresas de servicio de transporte de pasajeros delámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicaríanen los casos de: a) miembros de la policía nacional, b)alumnos universitarios y de institutos y escuelas deeducación superior no universitaria en profesión o carreracuya duración no sea menor de seis semestresacadémicos, c) escolares. Se excluyó de este beneficioal personal de sanidad y especialidades de la PoliciaNacional, a los estudiantes en casos distintos a losmencionados en b), y a las academias de preparaciónuniversitaria, militar o similares.

9. La cuestionada Ley Nº 26271 vigente desde el 1de enero de 1994, reafirmó el beneficio de pases libres ypasajes diferenciados, en los casos antes mencionados,precisando que los pases libres son aplicables a losmiembros de la policía nacional, con excepción delpersonal de sanidad y especialistas de la policía nacional.Asimismo, dispuso que el precio del pasaje universitario,en el ámbito urbano e interurbano, no debe exceder del50% del precio del pasaje adulto.

Mediante la Ley Nº 26986 del 2 de noviembre de1998, se introdujeron algunas modificaciones posteriores,entre ellas, se dispuso el horario y los días en los cualesresulta permisible el uso del pasaje universitario,estableciendo el mismo trato para el caso del pasajeescolar. Dispuso, adicionalmente, sanciones para quieninfrinja lo dispuesto en la Ley Nº 26271, remitiéndose alas previstas en el artículo 232º del Código Penal (delitoscontra el orden económico).

10. Cabe destacar que el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC del 28 de julio de 1995 – Reglamento Nacionaldel Servicio Público de trasporte urbano e interurbanode pasajeros-, dispuso en su artículo 2º lo siguiente: “elservicio público de transporte urbano e interurbano depasajeros, es de necesidad y utilidad pública y de interésnacional, por tratarse de una actividad económica básicapara el desarrollo del país y se realiza adecuándose alas normas legales vigentes y su prestación no deberáser interrumpida salvo por mandato judicial o de laautoridad administrativa”.

En ese sentido, se categoriza al servicio de transporteurbano e interurbano como un servicio público, porpresentar las características de esencialidad, utilidadpública e interés nacional. Tales características y sucalificación como servicio público tienen, a su vez,antecedentes directos en el Decreto Legislativo Nº 329del 8 de febrero de 1995, (derogado por el DecretoLegislativo Nº 640), el Decreto Supremo Nº 025-88-TC yel Decreto Legislativo Nº 651 del 16 de setiembre de1991.

11. Finalmente, la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre, vigente desde el 8 deoctubre de 1999, confirmó, en su segunda disposiciónfinal, la vigencia de los regímenes especiales de paseslibres y pasajes diferenciados para escolares,universitarios y otros de régimen similar.

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12. De este modo, siguiendo el desarrollo legislativoprecedente, se advierte claramente que a partir del año1990 empiezan a producirse cambios sustanciales enmateria económica y específicamente en lo que respectaa la forma de prestación del servicio de transporte públicourbano e interurbano. En efecto, mediante las normascitadas en los fundamentos 6 y 7, supra, se dispone laapertura del mercado para la prestación del servicio detransporte urbano e interurbano, así como la librecompetencia para la regulación de las tarifas.

13. Esto implica en principio que, siendo la oferta y lademanda en un mercado sin distorsiones, el mecanismomediante el cual se determinan los precios y tarifas, noresulta admisible, prima facie, la intervención del Estadoen este ámbito, bajo el supuesto de proteger la libreinicativa privada y la libre empresa.

14. Lógicamente, ello no supone que el Estado,entendido como uno Social y Democrático de Derecho,deje de ejercer su poder de policía administrativa o deleguetoda su responsabilidad a la esfera del mercado, puestoque, en aquellos casos donde el ideal de igualdad materialno se logre mediante la sujeción a las reglas del mercado-como se podrá apreciar en los fundamentos siguientes-, es necesario e indispensable que el Estado intervengade manera excepcional.

15. De la misma manera, es importante puntualizarque no cualquier intervención estatal en la vidaeconómica de los particulares puede resultar justificada;sino sólo lo será aquella que, sustentándose en losprincipios que informan la denominada “ConstituciónEconómica” y específicamente el régimen de la economíasocial de mercado, resulte necesaria, imprescindible yadecuada para los fines que se desea alcanzar enbeneficio de la sociedad. Se trata, en resumidas cuentas,de conciliar dos principios constitucionales elementales:libertad (económica) e igualdad (de participación en losbeneficios del mercado).

16. Siendo así, revisar la constitucionalidad de losartículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley Nº 26271, Ley quenorma el derecho a pases l ibres y pasajesdiferenciados cobrados por las empresas de transporteurbano e interurbano de pasajeros –beneficio que sehan mantenido constante en nuestro ordenamientojurídico desde 1960, bajo la v igencia de lasConstituciones de 1979 y 1993, con distinto corteeconómico– implica, por un lado, que este Tribunalevalúe cuales son los parámetros constitucionales querigen las relaciones Estado- Sociedad en materiaeconómica, según la Constitución de 1993; y, por otro,que verifique si bajo este marco constitucional, laintervención del Estado en la actividad económica delos particulares a cargo de la gestión del servicio detransporte urbano e interurbano, –al disponer elderecho a pases libres y pasajes diferenciados–resul ta razonable y proporcional con los f inesperseguidos.

§ El rol del Estado en la economía según laConstitución de 1993

En anteriores oportunidades este Tribunal ya ha tenidooportunidad de precisar a través de su jurisprudenciacuál es el rol del Estado en la actividad económica de losparticulares, según los principios establecidos en laConstitución de 1993, a cuyos fundamentos de mayorrelevancia se remitirá a continuación, para la mejorresolución del presente caso.

17. Mediante la STC Nº 0008-2003-AI/TC(Constitución Económica), el Tribunal Constitucionaldictó las pautas de interpretación de los principios queinspiran nuestro régimen económico, señalando, enprimer lugar, que de un análisis conjunto de los artículos3º y 43º de la Ley Fundamental, el Estado peruano,definido por la Constitución de 1993, presenta lascaracteríst icas básicas del Estado Social yDemocrático de Derecho.

Al respecto, el Estado Social y Democrático deDerecho no obvia los principios y derechos básicos delEstado de Derecho, tales como la libertad, la seguridad,la propiedad y la igualdad ante la ley; y pretende conseguirsu mayor efectividad, dotándolos de una base y uncontenido material, a partir del supuesto de que individuo

y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias,sino dos términos en implicación recíproca.

18. De esta forma, la configuración del Estado Socialy Democrático de Derecho requiere de dos aspectosbásicos: la exigencia de condiciones materiales paraalcanzar sus presupuestos, lo que exige una relacióndirecta con las posibilidades reales y objetivas del Estadoy con una participación activa de los ciudadanos en elquehacer estatal; y la identificación del Estado con losfines de su contenido social, de forma tal que puedaevaluar, con criterio prudente, tanto los contextos quejustifiquen su accionar como su abstención, evitandoque se torne en obstáculos para desarrollo social.

19. Dentro de ese marco, nuestro régimen económico,según el artículo 58º de la Constitución, se ejerce dentrode una economía social de mercado. Este esrepresentativa de los valores constitucionales de lalibertad y la justicia, y, por ende, es compatible con losfundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran aun Estado Social y Democrático de Derecho. En éstaimperan los principios de libertad y promoción de laigualdad material dentro de un orden democráticogarantizado por el Estado.

20. De manera que, dado el carácter “social” delmodelo económico establecido en la Constitución vigente,el Estado no puede permanecer indiferente a lasactividades económicas, lo que en modo alguno suponela posibilidad de interferir arbitaria e injustificadamenteen el ámbito de libertad reservado a los agenteseconómicos.

21. Más aún, lo hasta aquí expuesto por esteColegiado, resulta a su vez concordante con el principiode subsidiariedad del Estado. En efecto, conforme seseñaló en el fundamento 19 de la STC Nº 0008-2003-AI/TC, la subsidiariedad en el plano horizontal supone quela relación existente entre el Estado y la ciudadanía sedesarrolle en el marco del respeto a la autonomía y lalibre determinación de los individuos, reduciéndose laintervención pública a lo esencial.

22. Ello por cuanto, desde la perspectiva de esteprincipio, el Estado emerge como garante final delinterés general, desde el momento en que su tareaconsiste en la intervención directa para satisfaceruna necesidad real de la sociedad, cuando lacolect iv idad y los grupo sociales, a los cualescorresponde en primer lugar la labor de intervenir, noestán en condiciones de hacerlo.

23. Así, a diferencia de la Constitución de 1979,que no establecía claramente la subsidiariedad de laintervención de los poderes públicos en la economía,la actual Constitución prescribe expresamente en suartículo 60º que "[…]. Sólo autorizado por ley expresa,el Estado puede realizar subsidiariamente actividadempresarial, directa o indirecta, por razón de altointerés público o de manifiesta conveniencia nacional[…]".

24. Ahora bien, si por un lado, el respeto al contenidoesencial de las libertades económicas, constituye unlímite al poder estatal, también es cierto que, por otrolado, la Constitución reserva al Estado, respecto delmercado, una función supervisora y correctiva oreguladora. Ello sin duda, es consecuencia de que, asícomo existe consenso en torno a las garantías quedeben ser instauradas para reservar un ámbito ampliode la libertad para la actuación de los individuos delmercado, existe también la certeza de que debe existirun Estado que, mantenga su función garantizadora yheterocompositiva.

25. Y es que, si bien la Constitución de 1993 buscagarantizar el máximo respeto al ejercicio de laslibertades económicas de los particulares, tal objetivono puede concebirse de manera absoluta y aislada dela necesidad de protección de otros bienesconstitucionales igualmente valiosos basados en ladignidad humana. De ahí que el propio ejercicio de lasllamadas libertades económicas no se concibe comofin en sí mismo y ajeno al ideal del orden económico ysocial justo; prueba de el lo es que la propiaConstitución ha determinado los límites a su ejercicio,conforme se advierte de su artículo 59º, sancionandoel abuso de estas libertades en perjuicio de la moral, lasalud y las seguridades públicas; de igual modo, el

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artículo 60º, condiciona el ejercicio del derecho depropiedad a su armonización con el bien común.

26. Específicamente en lo concerniente al régimeneconómico de la Constitución de 1993, el capítulo sobreprincipios generales establece una serie de directricesde amplia determinación pero que, en conjunto,constituyen el hilo conductor constitucional que sirve deguía a la actuación estatal en materia económica; y enbase a los cuales el legislador puede modular su libertadde configuración, a fin de cumplir los objetivos ahíestablecidos.

27. Tales principios integrantes de la denominadaConstitución Económica, constituyen normasprogramáticas, mandatos de optimización a cargo dellegislador que se fundamentan, a su vez, en el deberestatal de promocionar al bienestar general (artículo 44ºde la Constitución). Cabe precisar, sin embargo, queaun cuando semánticamente presentan cierto grado deindeterminación y, por consiguiente, amplia flexibilidad afavor del legislador; tales disposiciones no puedenasumirse como capaces de sustentar cualquier tipo delegislación arbitraria y carente de adecuación objetiva,pues los límites a la intervención estatal en la actividadeconómica de los particulares, se constituyen ahí dondetal actuación supondría una violación del principio devinculación a los derechos fundamentales.

28. No se trata, pues, ni de asumir un textoconstitucional neutro a cualquier modelo económico ycapaz de sustentar cualquier tipo intervención, sino unoque dentro de márgenes razonables de flexibilidad,permita la libre configuración del legislador tomando encuenta las circunstancias históricas y económicas decada período; y todo ello, dentro del hilo conductor denuestro régimen económico, el cual, basado en unaeconomía social de mercado, busque el justo equilibrioentre el principio de subsidiariedad y la solidaridad social.

29. De este modo, se aprecia en el artículo 58º de laLey Fundamental, la cláusula que establece que “(...) elEstado orienta el desarrollo del país y actúaprincipalmente en las áreas de promoción de empleo,salud, educación, seguridad, servicios públicos einfraestructura”. Esta disposición se convierte en unafinalidad constitucional expresa que se fundamenta enlos principios de una economía social de mercado.

30. Asimismo, el artículo 59º de la Constitución recogeuna cláusula de garantía para las libertades de trabajo,empresa, comercio e industria; pero, a la vez, estableceun mandato, cual es, “brindar oportunidades desuperación a aquellos sectores que sufren cualquierdesigualdad, en tal sentido, promueve las pequeñasempresas en todas sus modalidades”.

A juicio de este Tribunal, dicha cláusula no sólodetermina un rol negativo para el legislador, de no interferirirrazonablemente en tales libertades económicas, sinoque al mismo tiempo le otorga un margen de actuación afin de garantizar condiciones materiales de igualdad.

31. De esta manera, el artículo 59º del textoconstitucional habilita la intervención estatal para cumplircon el deber de garantizar el principio-derecho deigualdad, no sólo en aquellas situaciones de sospechosamayor vulnerabilidad, recogidas expresamente en elartículo 2.2 de la Constitución –por motivo de origen,raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económicao de cualquiera otra índole– sino principalmente, lo habilitapara establecer medidas adecuadas y necesarias quele permitan cumplir con la promoción de la pequeñaempresa en todas sus modalidades.

Por su parte, el artículo 60º de la Ley Fundamentalestablece una reserva de ley absoluta, para habilitar alEstado a realizar excepcional y subsidiariamenteactividad empresarial, directa e indirectamente, cuandoel interés público o la conveniencia nacional lo justifique.

32. Finalmente, como aspecto fundamental de unaeconomía social de mercado, el Estado facilita y vigila lalibre competencia. El artículo 61º de la Constitución delegaal legislador la labor de garantizar el acceso al mercadoen igualdad de condiciones, al tiempo de reprimir y limitarel abuso de posiciones de dominio o monopólicas aefectos de garantizar no sólo la participación de losagentes de mercado ofertantes, sino de proteger aquienes cierran el círculo económico en calidad deconsumidores y usuarios.

33. De este modo, conforme a lo señalado en lospárrafos anteriores, no cabe duda que el Estado puedeintervenir de manera excepcional en la vida económicade los particulares, a fin de garantizar bienesconstitucionales que pueden ponerse en riesgo por lasimperfecciones del mercado y respecto de los cualesexiste un mandato constitucional directo de promociónen tanto actividad y/o protección del grupo menosfavorecido.

§ La especial relevancia del servicio de trasporteurbano e interurbano

34. Para el Tribunal Constitucional, existen suficientesrazones en el reconocimiento constitucional de cláusulashabilitantes para la actuación estatal en materiaeconómica, las que parten de una premisa básica: elmercado tiene una naturaleza instrumental, cual es, estaral servicio del hombre.

35. Justamente, el mandato constitucional de orientarel desarrollo del país en áreas de especial valoracióncomo son el empleo, salud, educación, seguridad,servicios públicos e infraestructura, cobra relevancia enla medida que son sectores esenciales y de necesidadbásica para la población y el progreso social de la nación;de manera que no pueden quedar expuestosaisladamente a los riesgos del mercado, haciéndosemenos gravosa una intervención estatal sustentada enestos fines, en la medida, claro está, que sea adecuaday objetiva.

36. En el fundamento 10, supra, el TribunalConstitucional resaltó lo dispuesto en el Reglamentonacional del servicio público de transporte urbano einterurbano de pasajeros –Decreto Supremo Nº 12-95-MTC del 28 de julio de 1995–, justamente debido alreconocimiento expreso de esta actividad económicadentro del concepto de servicio público, atribuyéndole,además, determinadas características que le otorgabantal naturaleza como el interés nacional y la necesidad yutilidad pública del servicio, por ser una actividad básicapara el desarrollo del país. Asimismo, se resaltó que talreconocimiento data incluso del Decreto Legislativo Nº329 del 8 de febrero de 1985 (derogado por el DecretoLegislativo Nº 640), el Decreto Supremo Nº 025-88-TC yel Decreto Legislativo Nº 651 del 16 de setiembre de1991, derogado luego por la Ley Nº 27774.

No obstante ello, la legislación posterior yespecíficamente la Ley Nº 27181, Ley General deTranspor te y Tránsito Terrestre, omite referirsetextualmente al servicio de transporte como uno queresponde a las características de servicio público.

37. Si bien nuestro ordenamiento jurídico no recogeuna definición específica sobre el concepto de serviciopúblico, y, nuestro texto Constitucional no ha establecidoun listado de actividades que deban considerarse comotales, es innegable para este Tribunal que la voluntad delconstituyente fue observar y encomendar al Estado, unatarea de especial promoción y resguardo en estos casos;de ahí, la importancia de que el legislador preciseclaramente tal calificación y el régimen jurídico sometidoen cada supuesto.

Ello en razón a que, el contenido del conceptoservicio público, así como, el hecho que determinadasactividades económicas califiquen dentro del mismo,resul ta una tarea que se resuelve en cadaordenamiento jurídico de manera par t icular. Suimportancia radica por el hecho que de tal definición,depende el régimen de obligaciones y cargas adistribuir entre el Estado y los particulares.

38. En e l caso especí f ico del serv ic io detransporte, los conflictos que se susciten deberánresolverse tomando en cuenta el tipo de instrumentoque habil i ta la participación del particular en laprestac ión del serv ic io , sea que se t rate deconcesiones, autorizaciones o permisos. Sólo de estaforma podrán determinarse las cargas que aconsecuencia de estas d is t in tas modal idadesoperantes en la legislación vigente, se deriven tantopara el Estado como para el privado.

39. Más aún, a juicio de este Colegiado, el deber depromoción a determinadas actividades económicas,según mandato del artículo 59 del texto Constitucional,

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cobra sentido especial en una economía social demercado como la nuestra, que no es sino la economíaejercida con responsabilidad social y bajo el presupuestode los valores constitucionales de libertad y justicia social(Fd. 44 STC 0050-2004-AI).

En ese sentido mientras una actividad económicapueda ser realizada por un particular, el Estado deberespetar su libertad de actuación y determinacióneconómica; contrariamente, - y dado que el fin último esfomentar la competencia-, cuando la oferta privada resulteinexistente o cuando existiendo sea insuficiente, esevidente que no sólo está habilitado a intervenirreconstruyendo el mercado, sino que tal intervenciónresulta imperiosa ante los riesgos que una situación comoésta produciría en la población. Éste es el caso de muchosde los servicios públicos calificados por la legislación yque responden al tipo de monopolios naturales, en cuyocaso, el Estado a través de los denominados OrganismosReguladores, controla la calidad y condiciones delservicio, fija la tarifa y garantiza, a su vez, generarcondiciones de competencia en los segmentos dondeésta sea posible.

40. Ahora bien, para el Tribunal Constitucional, losustancial al evaluar la intervención del Estado en materiaeconómica no es sólo identificar las causales habilitantes,sino también evaluar los grados de intensidad de estaintervención.

De esta manera, es importante tomar en cuenta queexisten una serie de elementos que en conjunto permitencaracterizar, en grandes rasgos, a un servicio comopúblico y en atención a los cuales, resulta razonable suprotección como bien constitucional de primer orden yactividades económicas de especial promoción para eldesarrollo del país. Éstos son:

a) Su naturaleza esencial para la comunidad.b) La necesaria continuidad de su prestación en el

tiempo.c) Su naturaleza regular, es decir, que debe mantener

un standar mínimo de calidad.d) La necesidad de que su acceso se dé en

condiciones de igualdad.

41. Resulta relevante tomar en cuenta que hoy endía, lo fundamental en materia de servicios públicos, noes necesariamente la titularidad estatal sino la obligaciónde garantizar la prestación del servicio, por tratarse deactividades económicas de especial relevancia para lasatisfacción de necesidades públicas; y en ese sentido,deviene en indistinto si la gestión la tiene un privado o laejerce el propio Estado.

42. Por ello, aun cuando el Estado –en ejercicio de sulibre configuración política–, haya concedido u autorizadola gestión del servicio a los particulares, debido aobjetivos de orden económico tales como lograr unamayor eficiencia en la prestación, ello no le restacapacidad de intervención, pues la garantía de disfruteefectivo de los servicios públicos es una obligación frentea la cual el Estado no puede verse ajeno; de ahí que aunsubsista el deber estatal de garantizarlo, regularlo yvigilarlo, dada su naturaleza esencial y continua paratoda la población.

43. Conforme se señaló en los fundamentos 36 a 38,supra, la posición legislativa respecto a si el transporteurbano e interurbano es considerado en nuestroordenamiento jurídico como un servicio público en sentidoestricto, ha sido fluctuante. No obstante, aun cuando sele reste tal calificativo de manera expresa, ello no eximeal Tribunal de reconocer que esta actividad económicareviste un especial interés público.

44. En ese sentido, se justifica un especial deber deprotección estatal a los usuarios del servicio y, con ello,una reglamentación más estricta del mismo,supervisando que la prestación se otorgue encondiciones de adecuada calidad, seguridad,oportunidad y alcance a la mayoría de la población. Portanto, una potencial intervención Estatal en este supuestotambién es aceptada, quedando únicamente por resolverel grado de intensidad permitido.

§ El principio de igualdad, la libertad de empresay la libre iniciativa privada

45. En cuanto al alegato central expuesto por losdemandantes es que la Ley Nº 26271, que establece elbeneficio de pases libres y pasajes diferenciados,involucra una afectación constitucional del deber depromover el bienestar general; así como del de garantizarla libertad de empresa, de conformidad con los artículos44º y 59º de la Constitución.

46. De igual manera, sostienen que se vulnera elartículo 2º inciso 2 de la Constitución, referido alderecho de igualdad ante la ley, por cuanto se lesimpone cobrar por sus servic ios a un preciosubvencionado, no obstante que para brindarloadquieren insumos a costo del mercado; lo que nosucede con el gran universo empresarial, ya que noexiste norma legal alguna que les establezca análogaobligación. Dicho mandato también se deriva delartículo 59º, que establece que “El Estado brindaoportunidades de superación a los sectores que sufrencualquier tipo de desigualdad”; y, en tal sentido,promueve las pequeñas empresas.

47. Por su par te, el demandado defiende laconstitucionalidad de la referida norma, debido a que lamisma otorga a los policías, bomberos y estudiantesuniversitarios de institutos superiores y escolares, unacondición favorable en los términos del artículo 59º de laConstitución, por tratarse de sectores que se encuentranen condiciones de desigualdad y que demandan delEstado un trato diferente por la naturaleza especial desu condición.

48. Lo primero a tomar en cuenta es que lassupuestas afectaciones constitucionales a la libertadde empresa y la libre iniciativa privada alegadas porlos demandantes, se dan supuestamente contramandatos que establecen deberes de promoción engeneral o garantías a determinadas actividades.Conforme se ha señalado de manera precedente(fundamentos 27 y 28, supra), no se trata de cláusulasconstitucionales respecto de las cuales no sea posibleestablecer un mandato efectivo, pues qué duda cabede que vinculan concretamente la acción del legislador;sin embargo, lo cierto es que para tal efectivización, ellegislador cuenta con libre configuración. En esesentido, el Tribunal Constitucional no puede invadir talesfera de decisión política e imponer específicasmedidas de implementación, s ino, evaluar s ideterminada acción legislativa concreta –en este casola Ley Nº 26271–, cumple o contraviene las finalidadesde actuación dispuestas a estos efectos en el textoconstitucional.

49. En la STC Nº 3330-2004-AA/TC, este Colegiadoseñaló que el contenido esencial de la libertad deempresa comprende tanto la libertad de creación yacceso al mercado, como la libertad de organización,la libertad de competencia y de cese de actividades.De lo dispuesto en la Ley Nº 26721, no puedeconcluirse en abstracto una afectación inminente a lalibertad de empresa y la libre iniciativa privada, todavez que, al no concebírseles como l ibertadesabsolutas, es perfectamente admisible que el Estadoestablezca requisitos para su ejercicio.

50. De otro lado, la Ley cuestionada no impide enmodo alguno que las empresas ejerzan su capacidad deorganización y puedan acceder al mercado, a la vez deejercer su libre iniciativa privada, puesto que su accesosólo está condicionado al cumplimiento de determinadosrequisitos administrativos cuya finalidad última esasegurar la prestación efectiva y eficiente del servicio.De manera que no es la Ley Nº 26271, lo determinantepara la obtención de la autorización o concesión de lagestión del servicio. Aún más, ya se ha señalado, quepor el especial interés público que reviste esta actividad,es perfectamente entendible que el Estado refuerce loscontroles sobre su prestación, sobre todo cuando sepone en riesgo la seguridad pública a consecuencia deuna prestación deficiente.

Bajo la misma lógica, la referida Ley tampoco restringela libre competencia de las empresas prestadoras delservicio, en la medida que la competencia no deja de serespontánea por la sola existencia de dicha norma. Así,la medida opera en el mismo segmento por igual(transporte urbano e interurbano) y antes que perjudicaral usuario, busca beneficiar a un sector de ellos,

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identificado como el más necesitado de acceso al servicio.51. Por otro lado, también se advierte que tanto

demandantes como demandados apelan conjuntamenteal trato igualitar io para sustentar, por un lado, laafectación constitucional, mientras que, por el otro, parajustificar la medida. Esto es, de una misma norma se hanextraído dos posibilidades de interpretación, lo que enotras palabras grafica la amplia periferia de algunasdisposiciones constitucionales.

52. Precisamente, el alegato de los demandantesseñala que la Ley Nº 26271 contraviene el artículo 2.2 yel tercer párrafo del artículo 59º de la Constitución, puesla obligación de subvencionar es una carga dispuestaúnicamente al sector transporte, mientras otrasactividades económicas no sufren la imposición deobligaciones similares.

53. En reiterada jurisprudencia, el TribunalConstitucional ha señalado que el mandato del artículo2.2 de la Constitución, contrariamente a lo que pudieradesprenderse de una interpretación literal, no consisteen un derecho que faculta a las personas para exigir untrato igual a los demás, sino a ser tratado de igual modoa quienes se encuentran en una idéntica situación.

54. Conforme se señaló en la STC 0048-2004-AI/TC, el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad antela ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decirque la norma debe ser aplicable por igual a todos los quese encuentren en la situación descrita en el supuesto dela norma, mientras que la segunda implica que un mismoórgano no puede modificar arbitrariamente el sentido desus decisiones en casos sustancialmente iguales, y quecuando el órgano en cuestión considere que debeapartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer paraello una fundamentación suficiente y razonable.

55. Asimismo, en la referida sentencia, se señaló quela igualdad, además de ser un derecho fundamental, estambién un principio rector de la organización del EstadoSocial y Democrático de Derecho y de la actuación delos poderes públicos. Como tal, comporta que no todadesigualdad constituye necesariamente unadiscriminación, pues no se proscribe todo tipo dediferencia de trato en el ejercicio de los derechosfundamentales; el derecho-principio a la igualdadsolamente será vulnerado cuando el trato desigualcarezca de una justificación objetiva y razonable. Laaplicación, pues, del principio de igualdad, no excluye eltratamiento desigual; por ello, no se vulnera dichoderecho-principio cuando se establece una diferenciade trato, siempre que se realice sobre bases objetivas yrazonables.

56. Estas precisiones deben complementarse con eladecuado discernimiento entre dos categorías jurídico-constitucionales, a saber, diferenciación y discriminación.En principio, debe precisarse que la diferenciación estáconstitucionalmente admitida, atendiendo a que no todotrato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frentea una diferenciación cuando el trato desigual se funde encausas objetivas y razonables. Por el contrario, cuandoesa desigualdad de trato no sea ni razonable niproporcional, estaremos frente a una discriminación y,por tanto, frente a una desigualdad de tratoconstitucionalmente intolerable.

57. De lo dicho, este Tribunal debe concluir en que elargumento de los demandantes carece de sustentoconstitucional, puesto que las particularidades queencierra la actividad de transporte, no son equiparablesa las correspondientes al resto de actividadeseconómicas. Por ello, el término de comparación –tertiumcomparationis- aducido, para sustentar la supuestavulneración del derecho-principio a la igualdad, noconstituye un supuesto de hecho del cual pueda exigirseconsecuencias jurídicas iguales.

58. Desvirtuada la supuesta afectación constitucionalal derecho/principio de igualdad por parte de la LeyNº 26271, corresponde ahora evaluar si la justificaciónde trato preferencial basada en este principio –de manerapreponderante frente a la libertad de empresa–, esrazonable y proporcionado; y por tanto, sustenta loafirmado en los fundamentos 48 a 50, supra.

§ Análisis de proporcionalidad y razonabilidadde la norma cuestionada

59. Para el Tribunal Constitucional, en el presentecaso concurren dos cuestiones fácticas que debenser tomadas en cuenta en el momento de evaluar larazonabilidad y proporcionalidad de la medida. Éstasson: el especial interés público que reviste la actividadde transporte urbano e interurbano y la permanenciaen el t iempo del grupo humano destinatario delbeneficio.

60. La razón, en el primer caso, es que los márgenesde apreciación política del legislador para garantizar elinterés público en materia económica son de periferiaamplia. En el segundo caso, se toma en cuenta queestos regímenes especiales anteceden a la propiaConstitución de 1993; y han surgido como unapermanente reinvindicación social hecha norma.

61. A estos efectos, debe tomarse en cuenta que alproducirse cambios constitucionales, sueles traerconsigo diversas consecuencias jurídicas, por lo que, alentrar en vigor la nueva Constitución, lo que debeprevalecer en el análisis constitucional, es la verificaciónde que la normatividad hasta ese momento vigente –eneste caso, las disposiciones sobre el medio pasaje ypases libres–, son susceptibles de ser interpretadas bajolos alcances de los principios rectores de la nueva LeyFundamental, aun cuando originariamente provengan deotro marco constitucional.

62. Conforme se ha señalado a lo largo de la presentesentencia, en una economía social de mercado haycargas que se distribuyen entre el ámbito público y elprivado; de manera que si el Estado hace unaredistribución de parte de esta carga a manos de terceros,esta debe ser razonable y proporcionada.

63. En reiterada jurisprudencia el TribunalConstitucional ha utilizado el test de proporcionalidadpara la evaluación de medidas que presuponen afectaciónde unos bienes constitucionales a favor de otros (STCNº 0016-2002-AI/TC, Nº 0008-2003-AI/TC, Nº 0018-2003-AI/TC, entre otras). En ese sentido, de acuerdo alos presupuestos desarrollados en la STC Nº 0048-2004-AI/TC (regalías mineras), dicho test se desarrolla a travésde tres subprincipios: de idoneidad o de adecuación; denecesidad y de proporcionalidad en stricto sensu.

a) Subprincipio de idoneidad o de adecuación.De acuerdo con este, toda injerencia en los derechos

fundamentales debe ser apta o capaz para fomentar unobjetivo constitucionalmente legítimo. En otros términos,este subprincipio supone la legitimidad constitucional delobjetivo y, la suficiencia de la medida utilizada.

b) Subprincipio de necesidad.De acuerdo con éste, para que una injerencia en los

derechos fundamentales sea necesaria, no debe existirningún otro medio alternativo que revista, por lo menos,la misma aptitud para alcanzar el objetivo propuesto yque sea más benigno con el derecho afectado. Se tratade una comparación de la medida adoptada con losmedios alternativos disponibles, y en la cual se analiza,por un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medioalternativo; y, por otro, su menor grado de intervenciónen el derecho fundamental.

c) Subprincipio de proporcionalidad strictu sensu.De acuerdo con este, para que una injerencia en los

derechos fundamentales sea legítima, el grado derealización del objetivo de intervención debe ser por lomenos equivalente o proporcional al grado de afectacióndel derecho fundamental. Se trata, por tanto, de lacomparación de dos intensidades o grados: la realizacióndel fin de la medida examinada y la afectación del derechofundamental.

64. A la luz del principio de idoneidad o adecuación,debe analizarse si con el establecimiento de los paseslibres y pasajes diferenciados, se persigue un finconstitucionalmente legítimo y si, para ello, dicha medidaes idónea. Para este Colegiado, no cabe duda que lanorma persigue objetivos constitucionales legítimos; estoes, se busca concretar el mandato de los artículos 44º y59º que declaran que: “(...) El Estado promueve elbienestar general que se fundamenta en la justicia y enel desarrollo integral y equilibrado de la nación (...)”; “(...)El

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Estado brinda oportunidades de superación a lossectores que sufren cualquier desigualdad (...)”.

65. Es así como la Constitución reconoce unresguardo especial a aquellos casos quepresumiblemente generan las mayores causas de tratodiscriminatorio (artículo 2.2 Constitución); en nuestroordenamiento jurídico, la revisión de la legislación enmateria de transporte urbano e interurbano da cuenta deque existe un tradicional reconocimiento a determinadossectores de la población (estudiantes, bomberos ypolicías), que por circunstancias económicas y sociales,necesitan mayores facilidades por parte del Estado paraacceder al servicio.

66. A estos efectos, en el informe oral del presentecaso, la defensa del Estado señaló que las situacionesde hecho objetivas en las cuales el legislador basó sudecisión fueron las siguientes:

a) En el caso de los estudiantes se busca llevar acabo la labor de promoción de la educación en tantovalor constitucional consagrado.

b) En el caso de los bomberos y los policías, elbeneficio representa un reconocimiento del desarrollode labores vinculadas al mantenimiento de la seguridadciudadana, las cuales, a pesar de su relevancia, cuentancon un mínimo apoyo económico por parte del Estado.

67. Cabe señalar que la decisión de beneficiar a estesector y no a otro, es un tema que por encontrarsedentro de los márgenes de la libre configuración dellegislador, y no haber sido cuestionado en esta demanda,no cabe ser puesto en tela de juicio. No obstante, lo quesi conviene precisar, es que este Tribunal encuentraaceptables los argumentos de sustento señalados porla defensa del Estado, al considerar que la medidaadoptada constituye un medio idóneo para estos fines.

68. En efecto, la medida adoptada es idónea para losfines establecidos, puesto que en una economía socialde mercado, la subsidiariedad no excluye a la solidaridadcomo principio, encontrándose este directamenterelacionado con la naturaleza misma del Estado Social yDemocrático de Derecho y se derivada del principio-derecho de dignidad del artículo 1º de la Constitución.Cuando el Estado interviene en este sector liberalizadoal mercado, no le impone una carga directa a lostransportistas, sino que, siendo la tarifa fijada en oferta ydemanda, se determina que a través del propio mercadosea donde finalmente se equilibre la carga,distribuyéndola entre el resto de los usuarios en base alprincipio del Estado solidario.

69. En cuanto al subprincipio de necesidad, debetenerse presente que la promoción a la educación, asícomo el hecho de brindar posibilidades de superación alos sectores que sufren desigualdad –de ingresoseconómicos como en el caso de los policías y bomberos–, no constituye únicamente una cláusula habilitante parael accionar legislativo, sino que, a su vez, suconcretización en el caso del beneficio de pases libres ydiferenciados, ha sido visto como un reconocimientoimperioso aun en épocas de liberalización de la actividadde transporte, por constituir una medida de trascendenciay reinvindicación histórica.

70. Finalmente, en cuanto al subprincipio deproporcionalidad strictu sensu, corresponde analizarsi la intensidad de la intervención es por lo menosequivalente o proporcional al grado de afectación de lalibertad de empresa de los transportistas. A estosefectos, este Colegiado estima conveniente remitirse alo ya señalado en los fundamentos 48 al 50 de lapresente sentencia, y concluir en que la Ley Nº 26271no impide el acceso al mercado, ni afecta la librecompetencia en el sector, pues las cargas trasladadasa modo de “subvención”, pueden, a su vez, distribuirseentre el resto de usuarios en base a las propias reglasdel mercado.

71. De manera que el especial interés público quereviste a esta actividad económica y fundamenta elbeneficio de pases libres y diferenciados, no resulta seruna medida de gravosidad extrema, que afecte de maneradesproporcionada el ejercicio de la libertad de empresade los transportistas. En consecuencia, este Colegiadoconfirma la constitucionalidad de la Ley Nº 26271.

§ Otras consideraciones

72. Mediante escrito de fecha 17 de febrero del 2005,los demandantes invocan la intervención del TribunalConstitucional, a través de una sentencia exhortativa oaditiva, para que el Congreso corrija las anomalías de laLey Nº 26271 –sea en esta o mediante otra ley– referidasa la omisión del Estado en otorgar una retribuciónequitativa a los empresarios del sector de transporte,para compensar los servicios que vienensubvencionando.

73. Al respecto, conforme a lo señalado por esteColegiado en el fundamento 48 supra, el TribunalConstitucional no puede suplantar la esfera de decisiónpolítica y, en ese sentido, sugerir legislar en materia decompensaciones económicas. De manera que, siconforme lo señalan los demandantes, a consecuenciadel establecimiento de pases libres y diferenciados, elingreso económico de la actividad se ha visto reducido ycon ello se ha puesto en peligro las posibilidades demantener o mejorar las condiciones del servicio, talconstatación fáctica y técnica correspondeexclusivamente al legislador, en la medida que la tareade protección al usuario implica, también, alertar yaccionar oportunamente ante aquellas situaciones quepongan en riesgo no sólo la adecuada calidad del serviciosino también, la seguridad pública.

74. Asimismo, cabe recordar lo señalado por esteTribunal en el fundamento 30 de la STC Nº 0010-2002-AI/TC, donde se estableció lo siguiente: “(...) mediantelas sentencias denominadas aditivas, se declara lainconstitucionalidad de una disposición o una parte deella, en cuanto se deja de mencionar algo (“en la parte enla que no prevé que (...)” que era necesario que sepreviera para que ella resulte conforme a la Constitución.En tal caso, no se declara la inconstitucionalidad de todoel precepto legal, sino sólo de la omisión, de manera que,tras la declaración de inconstitucionalidad, será obligatoriocomprender dentro de la disposición aquello omitido”.

En ese sentido, la invocación del uso de este tipode sentencias carece de sustento en el caso de autospor dos razones fundamentales: la primera, porque alconf i rmarse la const i tucional idad de la normacuestionada, la sentencia aditiva resulta a todas lucesinnecesaria; y, segundo, porque aun en el supuestonegado de haberse declarado la inconstitucionalidadde la ley, éste no sería un caso donde necesiteagregarse o integrar disposición alguna para otorgarun nuevo alcance normativo a la ley, debido a que, ladeclaratoria de inconstitucionalidad hubiera ocurridode no superarse el test de proporcionalidad y, en esesentido, de haberse comprobado que la intervencióndel estado en la libertad de empresa fue excesiva einnecesaria.

En otras palabras, para llegar al supuesto resultado,quedaba al margen la decisión o falta de decisión políticade otorgar compensaciones y/o beneficios económicosa los transportistas, pues ello no era lo que en sustanciahubiera convertido a la ley en inconstitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, conla autoridad que le confiere la Constitución Política delPerú.

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de inconstituciona-lidad interpuesta contra los artículos 1º al 5º de la LeyNº 26271.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDAGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLILANDA ARROYO

04698

Pág. 314779NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Presidente de laComisión Organizadora de laUniversidad Nacional Intercultural dela Amazonia a Venezuela, en comisiónde servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURALDE LA AMAZONÍA

UNIA

RESOLUCIÓN Nº 051-2006-UNIA-CO

Yarinacocha, marzo 9 del 2006

LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DELA AMAZONIA

VISTOS: El Oficio Circular Nº 001-2006-UNSM/VP-UNAMAZ-Perú, de fecha 24 de febrero del 2006; elAcuerdo de la Comisión Organizadora tomado en SesiónOrdinaria del 02/03/06.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Circular Nº 001-2006-UNSM/VP-UNAMAZ-Perú, de fecha 24 de febrero del 2006; elVicepresidente – Perú UNAMAZ, invita al Presidente de laComisión Organizadora de la Universidad NacionalIntercultural de la Amazonía Dr. Jorge Eduardo VillafuerteRecharte, a la Sesión del Consejo Directivo convocado porla UNAMAZ, a realizarse en la ciudad de Santa Elena deVairen – Venezuela los días 20 al 24 de marzo del 2006;

Que, la asistencia del titular del pliego a la citada sesiónes importante, ya que en la agenda no solo se verá el temasobre REFORZAMIENTO ACADÉMICO DE LASUNIVERSIDADES AMAZÓNICAS con el postgrado paralos doctorados con orientación eminentemente amazónicay para la amazonía, sino también según el cronogramaserá expositor del tema denominado: PROGRAMA DEEDUCACIÓN SUPERIOR INDÍGENA EN EL PERU,acontecimiento que servirá a favor de la imagen de estanueva Casa Superior de Estudios, en la que estaránpresentes otros funcionarios de otras universidades.

Que, itinerario a seguir es el siguiente: día 16/03 Lima/Caracas, día 19/03/06 vía aérea Caracas/Puerto Ordaz/Santa Elena; retorno día 24/03/06 vía aérea PuertoOrdaz/Caracas, día 25/03 vía aérea Caracas/Lima.

Que, en consecuencia el monto de los gastos dedesplazamiento, viáticos y tarifa Corpac, es la siguiente:

16/03 Vía aérea ida y vuelta $ 749.91Viáticos (Por 7 días) $ 1,400.00Tarifa Corpac $ 60.50

Que, con Acuerdo, tomado en Sesión Ordinaria del 2º demarzo del presente año, la Comisión Organizadora de la UNIA,acordó por unanimidad AUTORIZAR el viaje en Comisión deServicio al Dr. Jorge Eduardo Villafuerte Recharte, debiendootorgarse gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac,por siete (7) días con tarifa internacional.

Que, con Oficio Nº 061-2006-UNIA/VPAD-OGA del09/03/06, el Jefe de la Oficina General de Administración,remite la cadena funcional de gastos, siendo este elsiguiente:

Función : 09 Educación y Cultura.Programa : 003 Administración.Subprograma : 0005 Supervisión y Coordinación Superior.Actividad : 100110 Conducción y Orientación Superior.Componente : 300010 Acciones de la Alta Dirección.Meta : 0002 Acciones relativa a orientar y

desarrollar la política de gestiónacadémica y administrativa para elfortalecimiento de la formaciónprofesional.

Que, en el tercer párrafo del Artículo 1ª de la LeyNº 27619 textualmente dice: “Los viajes al exterior de los

funcionarios y servidores públicos (…) de laUniversidades Públicas (…) se autorizarán medianteResolución de la más alta autoridad de la respectivaEntidad”, el mismo que se cumple al expedirse la presenteResolución.

Que, el Artículo 3º de la citada norma legal, señala:“Las resoluciones de autorización de viaje deberánpublicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridadal viaje”.

Que, el Artículo 2º del D. S. Nº 047-2002-PCM, indicael contenido del acto de autorización, el cual se cumplecon la presente Resolución.

Que, estando a la Escala de Viáticos aprobada sonResolución Nº 049-2006-CO-UNIA; la Ley Nº 27619; elD. S. Nº 047-2002-PCM; el Acuerdo tomado en SesiónOrdinaria del 2º de marzo del 2006, y; en uso de lasatribuciones que le confiere la Constitución Política delEstado, la Ley Universitaria Nº 23733, Ley Nº 27250 desu creación y Normas Conexas; y Ley Nº 28652 delPresupuesto Público para el Año Fiscal 2006; lasResoluciones Nºs. 228-2003-CONAFU y 229-2003-CONAFU; del 15 de diciembre del 2003; y ResoluciónNº 183-2004-CONAFU, de fecha 15 de setiembre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en Comisiónde Servicios, al Dr. JORGE EDUARDO VILLAFUERTERECHARTE, Presidente de la Comisión Organizadora dela Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, del15 al 25 de marzo del 2006, para que asista a la Sesión delConsejo Directivo convocado por la UNAMAZ, a realizarseen la ciudad de Santa Elena de Vairen – Venezuela.

Artículo Segundo.- OTORGAR, al Dr. JORGEEDUARDO VILLAFUERTE RECHARTE por viáticos porsiete (07) días internacionales, pasajes, movilidad Pago deTUUA internacional, considerando el siguiente itinerario:día 16/03 vía aérea Lima/Caracas; día 19/03/06 vía aéreaCaracas/Puerto Ordaz/Santa Elena; retorno día 24/03/06vía aérea Puerto Ordaz/Caracas; día 25/03 vía aéreaCaracas/Lima, las sumas en Nuevos Soles equivalente alos montos que se indican, al tipo de cambio del 09/03/06,para financiar los gastos que irrogue la participación deltitular del pliego indicado en el Artículo precedente de lapresente Resolución, los mismos que deberá rendir cuentadocumentada de lo gastado en el plazo de ley a su retorno,siendo estos de la siguiente manera:

Vía aérea ida y vuelta $ 749.91Viáticos (Por 7 días) $ 1,400.00Tarifa Corpac $ 60.50

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Oficina Generalde Administración a ejecutar los gastos con cargo alPresupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2006, en lacadena presupuestal señalado expresamente en el sextoconsiderando de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER, Que la Oficina Generalde Administración, publique la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. bajoresponsabilidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OTTO FLORES SAENZVicepresidente Academico

04810

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Autorizan funcionamiento de ExprinterInversiones Sociedad Intermediaria deValores Sociedad Anónima Cerrada

RESOLUCIÓN CONASEVNº 010-2006-EF/94.10

Lima, 8 de marzo de 2006

Pág. 314780 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 2005032758, así como el InformeNº 086-2006-EF/94.55 de fecha 24 de febrero de 2006,presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos,con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 006-2005-EF/94.55 de fecha 6 de septiembre de 2005, se otorgóla autor izac ión de organizac ión a Expr in terInversiones Sociedad Intermediar ia de ValoresSociedad Anónima Cerrada, solicitada por la empresaSummerhill Investments International, Inc. y la señoraNancy Arias Vallejos de Casado, en su calidad deorganizadores;

Que, mediante escrito del 7 de diciembre del 2005,complementado el 24 de enero de 2006, losorganizadores solicitaron a CONASEV se otorgueautorización de funcionamiento a Exprinter InversionesSociedad Intermediaria de Valores Sociedad AnónimaCerrada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo168 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado deValores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF;

Que, luego de la evaluación de la documentaciónpresentada por los referidos organizadores, se hadeterminado que Exprinter Inversiones SociedadIntermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada, hacumplido con los requisitos establecidos en elReglamento de Agentes de Intermediación, aprobadomediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10 yen el Texto Único de Procedimientos Administrativos deCONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF/94.10, para obtener la autorización de funcionamientocomo sociedad intermediaria de valores;

Que, Exprinter Inversiones Sociedad Intermediariade Valores Sociedad Anónima Cerrada, deberá constituiruna garantía a favor de CONASEV, antes del inicio desus operaciones, de conformidad con lo establecido porel artículo 206 del Texto Único Ordenado de la Ley delMercado de Valores, así como de acuerdo a lo establecidopor el artículo 186 del mismo cuerpo legal, el cual resultaaplicable para las sociedades intermediarias de valores,en atención a lo dispuesto por el artículo 208 de la referidanorma; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11del Texto Único Concordante de la Ley Orgánica deCONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126;así como a lo acordado por el Directorio de esta ComisiónNacional reunido en sesión de fecha 6 de marzo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de ExprinterInversiones Sociedad Intermediaria de Valores SociedadAnónima Cerrada, como sociedad intermediaria devalores, la misma que podrá uti l izar también ladenominación abreviada Exprinter Inversiones SIVS.A.C.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de ExprinterInversiones Sociedad Intermediaria de Valores SociedadAnónima Cerrada, en la sección correspondiente delRegistro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Exprinter Inversiones SociedadIntermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada,deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antesdel inicio de sus operaciones.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución aExprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de ValoresSociedad Anónima Cerrada, a Summerhill InvestmentsInternational, Inc. y a la señora Nancy Arias Vallejos deCasado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidente

04523

Disponen registro de actualización delprospecto marco del "SegundoPrograma de Papeles ComercialesPalmas del Espino" en el RegistroPúblico del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 021-2006-EF/94.11

Lima, 9 de marzo de 2006

VISTO:

El Expediente Nº 2006002846 presentado por Palmasdel Espino S.A. y el Memorándum Nº 774-2006-EF/94.45del 9 de marzo de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Gerencia GeneralNº 099-2004-EF/94.11 del 30 de septiembre de 2004, seaprobó el trámite anticipado, se dispuso la inscripcióndel programa denominado "Segundo Programa dePapeles Comerciales Palmas del Espino" hasta por unmonto máximo en circulación de US$ 7 500 000,00 (sietemillones quinientos mil y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles,y el registro del prospecto marco correspondiente, en elRegistro Público del Mercado de Valores;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29ºdel Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, en la medida que ocurran variacionesfundamentales a la información contenida en el prospecto,la información y documentación pertinente deben serpresentadas a CONASEV con anterioridad a su entregaa los inversionistas, debiendo suspenderse la colocacióno venta, hasta que se hubiere registrado la modificación;

Que, en sesión de directorio de Palmas del EspinoS.A. del 26 de enero de 2006, se acordó incrementar elmonto del "Segundo Programa de Papeles ComercialesPalma del Espino" a US$ 10 000 000,00 (diez millones y00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o suequivalente en Nuevos Soles;

Que, el 2 de febrero de 2006 Palmas del Espino S.A.solicitó el registro en el Registro Público del Mercado deValores de la actualización Nº 1 del Prospecto Marcocorrespondiente al "Segundo Programa de PapelesComerciales Palma del Espino", por variaciónfundamental;

Que, Palmas del Espino S.A. ha cumplido conpresentar la información requerida por el Reglamentode Ofer ta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobi l iar ios y por las Normas Comunes para laDeterminación del Contenido de los DocumentosInformativos, para el caso de inscripción en el RegistroPúblico del Mercado de Valores de actualizaciones deprospectos informativos en el supuesto de variacionesfundamentales;

Que, el artículo 2º, numeral 2), de las NormasRelativas a la Publicación y Difusión de las ResolucionesEmitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,establece que las resoluciones administrativas referidasa la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectosinformativos en el Registro Público del Mercado deValores, deben ser difundidas a través del Boletín deNormas Legales del Diario Oficial El Peruano y de lapágina de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º ysiguientes de la Ley del Mercado de Valores, así comoa lo establecido en sesión del Directorio de CONASEVdel 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente Generalpara disponer el registro de actualizaciones deprospectos informativos en caso de variacionesfundamentales;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el registro de la actualizaciónNº 1 por variación fundamental del prospecto marcocorrespondiente al "Segundo Programa de PapelesComerciales Palmas del Espino", en el Registro Públicodel Mercado de Valores.

Pág. 314781NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet.

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución aPalmas del Espino S.A., en su calidad de emisor; a BancoContinental, en su calidad de entidad estructuradora; aContinental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en sucalidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a laBolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

04633

INACC

Disponen la publicación de concesionesmineras cuyos títulos fueron aprobadosen el mes de febrero de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0822-2006-INACC/J

Lima, 7 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM,modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, sedenominó al Organismo Público Descentralizado delSector Energía y Minas encargado de tramitar lassolicitudes y otorgar las concesiones mineras, así comode administrar el Derecho de Vigencia y el CatastroMinero, como Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero - INACC;

Que, el artículo 5º de la norma legal citada disponeque a partir de su vigencia, las menciones al RegistroPúblico de Minería existentes en el Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales yreglamentarias relacionadas, se entenderán comoreferidas al Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero - INACC;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo124º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, por una sola vez, la relación de concesionesmineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en elmes anterior;

Con la visación de la Dirección General deConcesiones Mineras y de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124ºdel Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, elartículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial ElPeruano las concesiones mineras cuyos títulos fueronaprobados en el mes de febrero del 2006, de acuerdo ala relación adjunta que es parte integrante de la presenteresolución y para los efectos a que se contraen losartículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24ºdel Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

JUAN FCO. BALDEÓN RÍOSJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero

04541

INDECOPI

Designan miembro de la Comisión deRepresión de la Competencia Deslealdel Indecopi

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELDIRECTORIO DE INDECOPINº 027-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 13 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el señor Alfredo Castillo Ramírez ha presentadorenuncia al cargo de miembro de la Comisión deRepresión de la Competencia Desleal;

Que la citada renuncia ha sido aceptada por elDirectorio de la Institución;

Que, consecuentemente, corresponde efectuar ladesignación respectiva a fin de completar el número legalde miembros con que debe operar la referida Comisión;y,

De conformidad con el inciso e) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Alfredo Castillo Ramírez al cargo de miembro dela Comisión de Represión de la Competencia Desleal delIndecopi, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Luis ConchaSequeiros, en el cargo de miembro de la Comisión deRepresión de la Competencia Desleal del Indecopi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

04702

Designan miembro de la Comisión deProcedimientos Concursales delIndecopi, que opera en la ciudad delCusco

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELDIRECTORIO DE INDECOPINº 028-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 13 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el señor Víctor Azpilcueta Carbonell hapresentado renuncia al cargo de miembro de la Comisiónde Procedimientos Concursales del Indecopi que operaen el Cusco;

Que la referida renuncia ha sido aceptada por elDirectorio de la institución;

Que, consecuentemente, corresponder efectuar ladesignación respectiva, a fin de completar el númerolegal de miembros con que debe operar la referidaComisión;

De conformidad con el inciso e) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Víctor Azpilcueta Carbonell al cargo de miembrode la Comisión de Procedimientos Concursales delIndecopi adscrita a la Oficina Descentralizada del Cusco,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Tania MoscosoValer, en el cargo de miembro de la Comisión de

Pág. 314782 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

Procedimientos Concursales del Indecopi, que opera enla ciudad del Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

04703

Encargan funciones de Subjefe de laOficina de Invenciones y NuevasTecnologías del Indecopi

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELDIRECTORIO DE INDECOPINº 029-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 13 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el señor Bruno Merchor Valderrama hapresentado renuncia al cargo de Subjefe de la Oficina deInvenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi;

Que la referida renuncia ha sido aceptada por elDirectorio de la institución;

Que en tanto se designa al funcionario que ejercerálas funciones de la referida Subjefatura de Oficina, resultapertinente encargar las funciones de dicha Subjefatura;y,

De conformidad con el inciso e) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Bruno Merchor Valderrama al cargo de Subjefe dela Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías delIndecopi, con efectividad al 15 de marzo de 2006,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la señora Sylvia Bazán Leighlas funciones de Subjefe de la Oficina de Invenciones yNuevas Tecnologías del Indecopi, a partir del 15 de marzode 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

04704

OSIPTEL

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 023-2006-PD/OSIPTEL

Mediante Oficio Nº C.204-GCC/2006, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacionessolicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 023-2006-PD/OSIPTEL, publicada en la edición del día 3 demarzo de 2006.

DICE:

110/115 1920-09-03 SP-ES 6 6

DEBE DECIR:

110/115 Analista Legal III TRASU 1920-09-03 SP-ES 6 6

04717

OSINERG

Rectifican Res. Nº 108-2005-OS/PRESque exoneró de proceso de selecciónla contratación de servicio deconsultoría para análisis de falla en elDucto de Camisea

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJODIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERGNº 019-2006-OS/PRES

Lima, 10 de marzo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº E-068-2006/GTN/MON remitido porCONSUCODE con fecha 27 de febrero de 2006, mediante elcual se solicita la corrección de la Resolución de Presidenciade Consejo Directivo de OSINERG Nº 108-2005-OS/PRES,con el fin que ésta cumpla con lo dispuesto en el numeral 6.5 dela Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia de ConsejoDirectivo OSINERG Nº 108-2005-OS/PRES, publicada

el 08 de octubre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano,se aprobó la exoneración del proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación del Servicio deConsultoría para el Análisis de la Falla KP 200+700 delDucto de Camisea, con la empresa TechnogasInternacional LTD, al configurarse la causal dedesabastecimiento inminente establecida en el inciso c)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, en la precitada Resolución, involuntariamente seomitió precisar que el plazo del servicio a contratar víaexoneración era de 12 días hábiles, no observándose, enese sentido, lo dispuesto por el numeral 6.5 de la DirectivaNº 011-2001-CONSUCODE/PRE, que señala que laResolución que aprueba una exoneración debe precisar,entre otros, el tiempo que se requiere contratar el servicioexonerado;

Que, mediante el documento del visto, CONSUCODEsolicita la corrección de la omisión incurrida y siendoque, efectivamente la observación de CONSUCODEcorresponde al caso, OSINERG debe proceder a corregirla Resolución en cuestión y cumplir con lo dispuesto enla Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de laGerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- CORREGIR la Resolución dePresidencia de Consejo Directivo OSINERG Nº 108-

Pág. 314783NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

2005-OS/PRES, que aprobó la exoneración del procesode Adjudicación Directa Selectiva para efectuar laContratación del Servicio de Consultoría para el Análisisde la Falla KP 200+700 del Ducto de Camisea, con laempresa Technogas Internacional LTD, por configurarsela causal de desabastecimiento inminente, debiendo elartículo 1º de dicha resolución quedar redactado de lasiguiente manera:

"Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del procesode Adjudicación Directa Selectiva para la Contratacióndel Servicio de Consultoría para el Análisis de Falla enKP 200+700 del Ducto de Camisea, con la EmpresaTechnogas International LTD, al configurarse unasituación de desabastecimiento inminente. Dichacontratación deberá efectuarse mediante accionesinmediatas y se ejecutará en un plazo de 12 díashábiles".

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

04779

SUNARP

Declaran nulidad de proceso de contra-tación de servicio de limpieza para lasOficinas Registrales de la Zona Regis-tral Nº I - Sede Piura

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 071-2006-SUNARP/SN

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO el recurso de apelación presentado porLIMPSA contra el otorgamiento de la Buena Proadjudicado a S.Z. SERVICIOS S.A.C. en la A.D.S. 001-2006-ZR Nº I y el Informe N° 067-2006-SUNARP/GL dela Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y,

CONSIDERANDO:

§ I. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIASegún lo dispuesto en el artículo 54º del Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM,el recurso de apelación será conocido y resuelto por elTitular de la Entidad que convocó al proceso, previoinforme técnico legal sustentario

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. N° 084-2004-PCM, “el Titular de la Entidad(tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliegopresupuestal como en el caso de las Entidades deTratamiento Empresarial), quien es la más alta autoridadejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativapresupuestaria pertinente, y ejerce las funcionesprevistas en la Ley y el presente Reglamento para laaprobación, autorización y supervisión de los procesosde adquisiciones y contrataciones”.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, LeyN° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta AutoridadEjecutiva”; y, según lo dispuesto por el artículo 13º de laLey N° 26366, el Superintendente Nacional de losRegistros Públicos es el funcionario de mayor niveljerárquico de la Superintendencia y ejerce larepresentación legal de la misma; en consecuencia, laSuperintendente Nacional de los Registros Públicos escompetente para resolver el presente recurso deapelación.

§ II. ANTECEDENTESMediante el proceso de selección correspondiente a

la A.D.S. 001-2006-ZR N° I, la Zona Registral N° I-SedePiura, convoca la participación de los postoresinteresados en presentar propuestas para la prestación

de servicios de limpieza para las Oficinas Registrales dela Zona Registral N° I-Sede Piura.

Según consta en el Acta N° 09-2005, del 17 de febrerode 2006, la empresa S.Z. SERVICIOS SAC ha obtenidola Buena Pro con un puntaje de 120 puntos.

Mediante escrito presentado el 24 de febrero de2006, la empresa LIMPSA SERVICIOS GENERALESS.A.C. presenta recurso de apelación solicitando quese deje sin efecto la Buena Pro adjudicada a la S.Z.SERVICIOS SAC y se le otorgue a ella la Buena Pro.Sustenta su recurso de apelación, en los siguientesargumentos.

Del estudio del expediente así como de lo expuestoen el recurso de apelación se advierte que la apelaciónse sustenta en el hecho que el Comité Especial hacalificado la Propuesta Técnica de la empresa S.Z.SERVICIOS SAC en contra de lo establecido en lasbases.

Mediante Oficio N° 513-2006-SUNARP/SG, laSecretaría General de la Sede Central, responsable delárea de Trámite Documentario (Mesa de Partes), admitióel recurso de apelación.

§ III. DETERMINACIÓN DE LA CUESTIÓN ADILUCIDAR

Del análisis del expediente y de las bases, incluyendoel documento de absolución de consultas y el deabsolución de observaciones, se advierte que resultaanalizar si el Comité Especial encargado de organizar yejecutar el proceso de selección se ha sujetado a lasbases.

§ IV. ANÁLISIS LEGAL

Del análisis de las bases, se advierte que:

4.1. Respecto a la determinación de factores deevaluación.

Tratándose de servicios generales, el artículo 66º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. N° 084-2004-PCM, establece que en laevaluación de la Propuesta Técnica, podrá considerarselos siguientes factores de evaluación: i) Factoresreferidos al postor; ii) Factores referido al personalpropuesto; i i i) Factores referidos al objeto de laconvocatoria.

Según las bases, luego que el Comité Especialacogió una observación (página 65), la denominacióndel factor “calidad de servicio” previsto originalmente,fue modif icado por el de “Factor refer ido a laconvocatoria”, con lo cual se adaptaba las bases a loprevisto en el citado artículo 66º (factor iii); sin embargo,dicho cambio solo fue de denominación, pues en lasbases no se modificaron la forma de calificación delanterior factor “calidad de servicio” previsto en elnumeral 6.1.1.2. de las bases (página 78). En efecto,los criterios de calificación previstos en el citadonumeral no corresponden a los aspectos que seríanmateria de calificación en el “Factor referido al objetodel contrato”, de conformidad con lo previsto en el literalc) del citado artículo 66º, “tales como mejoras,equipamiento, infraestructura y otros”, segúncorresponda a la naturaleza, finalidad y necesidad delservicio ha contratar.

En consecuencia, se ha infringido lo previsto en elartículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, pues el“Factor referido a la convocatoria” se ha calificado, enfunción de criterios incoherentes con lo previsto en lalegislación vigente.

4.2. Consecuencia de la falta de adecuación delcriterio de calificación del factor referido al objetode la convocatoria, según la legislación vigente.

De acuerdo a lo expuesto en el numeral 4.1.precedente, el hecho de que las bases no hayan sidoelaboradas de conformidad con la legislación vigente,por existir incoherencia en relación con lo previsto enel Art. 66º literal c) del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM,constituye una causal expresa de nulidad, de acuerdo

Pág. 314784 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

a lo dispuesto en el ar tículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM,en consecuencia, se debe declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección, por contravención a lasnormas legales.

En consecuencia, siendo que el Comité Especialdebe reestructurar las bases a fin de adaptar losfactores de evaluación a lo establecido en el artículo66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, resultainnecesario hacer una anál isis respecto de losargumentos de la apelación, ya que la declaración denulidad de oficio del proceso de selección, deberetrotraer el proceso de contratación a la etapa deelaboración de bases.

Por la consideraciones expuestas, medianteInforme N° 067-2006-SUNARP/GL, la Gerencia Legalde la Sede Central de la SUNARP, considera que sedebe declarar la nulidad de oficio del proceso decontratación.

Estando a lo dispuesto por el artículo 54º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N°083-2004-PCM; los literales v) y w) del artículo 7º delEstatuto de la SUNARP, aprobado mediante ResoluciónN° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de oficiodel proceso de contratación referido a la A.D.S.N° 001-2006-ZR N° I, Contratación de servicio delimpieza para las Oficinas Registrales de la ZonaRegistral N° I-Sede Piura; en consecuencia, deberetrotraerse el proceso de contratación, hasta laetapa de elaboración de bases, etapa en la cual debeobservarse la leg is lac ión v igente sobrecontratac iones públ icas y, especia lmente, lodispuesto en el artículo 66º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.N° 084-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Disponer que la SecretaríaGeneral de la Sede Central de la SUNARP: 1) notifiqueinmediatamente la presente resolución a la Zona RegistralN° I-Sede Piura; 2) remita copia de la misma alCONSUCODE; 3) gestione inmediatamente la publicaciónde la misma, en el Diario Oficial El Peruano; y, 4) remita,en el día, mediante correo electrónico, la presenteresolución al señor Mario Díaz López, Presidente delComité Especial, para que gestione la correspondientepublicación en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de losRegistros Públicos

04818

SUNAT

Aprueban porcentajes de reconoci-miento físico en el Régimen deExportación Definitiva

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 143-2006/SUNAT/A

Callao, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49º del Texto Único Ordenado de laLey General de Aduanas aprobado por Decreto SupremoNº 129-2004-EF, establece que la SUNAT señalará losporcentajes de reconocimiento físico aleatorio de lasmercancías sujetas a los regímenes, operaciones y

destinos aduaneros, el que en ningún caso deberáexceder del quince por ciento (15%), salvo el caso delas Aduanas de provincia cuyo porcentaje será aprobadopor Resolución de Superintendencia;

Que, la Disposición Complementaria Única delReglamento de la Ley General de Aduanas aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, establece que laSUNAT aprobará los procedimientos, instructivos,circulares y otros documentos necesarios para laaplicación de lo dispuesto en la Ley y en el referidoReglamento;

Que, por Resolución de Superintendencia deAduanas Nº 000902 del 27.07.2001 se estableció losporcentajes de las Órdenes de Embarque (O/E)refrendadas que serán sometidas a reconocimientofísico mediante la “selección de canales” determinadospor el Modelo de Maximización de Hallazgos deIncidencias de Exportación (asignadas a canal rojo) através del Sistema Integrado de Gestión Aduanera –SIGAD;

Que, es necesario modif icar los porcentajesestablecidos en la precitada resolución atendiendo alincremento de los despachos para el régimen deExportación, y a la evaluación de los indicadores deriesgo y otros criterios para la selección de losdespachos aduaneros que serán objeto dereconocimiento físico realizada por la Intendencia deFiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera,de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo65º del Reglamento de Organización y Funciones dela Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria – SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el literal g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que los porcentajes máximosde las Declaraciones Únicas de Aduana de Exportacióncon datos provisionales que serán sometidas areconocimiento físico sean los siguientes:

Intendencia de Aduana PorcentajeMarítima del Callao 5% de las Declaraciones con datosAérea del Callao provisionales con relación al promedio

mensual.

Ilo 30% de las Declaraciones con datosPaita provisionales con relación al promedioAgencia Aduanera de mensual.Desaguadero

Las demás que:- Numeren en el día hasta 100%

cuatro (4) declaraciones;

- A partir de la quinta (5) Selección aleatorio.declaración.

Artículo 2º.- . Para el cómputo de los porcentajesmáximos permitidos de reconocimiento físico, no seconsideran las Declaraciones Únicas de Aduana condatos provisionales señaladas en la sección VII, numeral19 del procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución deSuperintendencia de Aduanas Nº 000902 de27.07.2001.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará envigencia a los treinta (30) días hábiles computados partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

04811

Pág. 314785NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA DEL PERÚ

Designan representante de la UIF anteel FEDADOI

RESOLUCIÓNNº 022-2006-UIF-PERÚ

Lima, 10 de marzo de 2006

El Director Ejecutivo de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones N° 020-2005-UIF-Perú y N° 036-2005-UIF-Perú, se designó al señorAdolfo José Gazzo Vega, Director del Área deInformática, como representante de la Unidad deInteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, ante elFondo Especial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°28476;

Que, mediante Resolución N° 018-2006-UIF-Perú, del9 de marzo de 2006, se aceptó la renuncia del señorAdolfo José Gazzo Vega al cargo de Director del Área deInformática de la UIF-Perú, por lo que resulta necesariala designación del nuevo representante de la UIF-Perúante el FEDADOI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28476y demás normas pertinentes, y estando a las atribucionesconferidas en la Ley N° 27693, modificada por LeyesN°s 28009 y 28306, y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo N° 163-2002-EF, modificado porDecreto Supremo N° 061-2003-EF;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Giancarlo GuidoBalestra Bálsamo, Director del Área de Administración,como representante de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú ante el Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente enPerjuicio del Estado - FEDADOI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINODirector Ejecutivo

04695

Designan funcionaria encargada de darinformación a las personas que lasoliciten

RESOLUCIÓNNº 023-2006-UIF-PERÚ

Lima, 10 de marzo de 2006

El Director Ejecutivo de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 096-2004-UIF-Perúpublicada el 11 de diciembre de 2004, se designó alseñor Adolfo José Gazzo Vega, Director del Área deInformática, como la persona responsable de darinformación a las personas que la soliciten a la UIF-Perú, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública,aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, mediante Resolución Nº 018-2006-UIF-Perú, del9 de marzo de 2006, se aceptó la renuncia del señorAdolfo José Gazzo Vega al cargo de Director del Área deInformática de la UIF-Perú, por lo que resulta necesariala designación del funcionario encargado de dar lainformación solicitada a esta entidad;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento; demáspertinentes; y estando a las atribuciones conferidas enla Ley Nº 27693 modificada por Leyes Nºs. 28009 y28306, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 163-2002-EF, modificado por DecretoSupremo Nº 061-2003-EF;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha depublicación de la presente, a la señorita doctora AnaClaudia Paulet Bobba, Abogada del Área Legal, comola persona responsable de dar información a laspersonas que la soliciten a la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú, en aplicación del principio depublicidad, con el fin de garantizar y promover latransparencia en la actuación de la entidad, enconcordancia con el deber de reserva a que estásujeto el personal de la UIF-Perú, según lo dispuestoen el artículo 12º de la Ley Nº 27693 modificadamediante Leyes Nºs. 28009 y 28306 y su Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINODirector Ejecutivo

04696

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Declaran el año 2006 como "Año delFortalecimiento y la PromociónEducativa Regional" en la Región Junín

ORDENANZA REGIONALNº 033-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinariacelebrada a los 9 días del mes de febrero del año 2006,en la provincia de Huancayo, de conformidad con loprevisto en los artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificaciónen parte por la Ley Nº 27902 y demás NormasComplementarias.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 013-2006-GRJ/CR de fecha 31 de enero del año 2006, el ConsejoRegional dispone derivar a la Comisión Permanente deDesarrollo Social, la propuesta de declarar el año 2006,en la Región Junín, como "Año de la Promoción EducativaRegional";

Que, durante el presente año se impulsarán accionespedagógicas y formativas tendientes a revertir la actualsituación educativa regional mediante la formulación delProyecto Educativo Regional con la participaciónresponsable de los docentes, sociedad civil, institucionessuperiores, autoridades y el consejo participativo regionalde educación;

Que, es necesario guardar una coherencia con elPlan de Desarrollo Regional Concertado que señala como

Pág. 314786 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

visión el desarrollo humano como acción prioritaria paralograr el desarrollo regional, la educación y elconocimiento son factores centrales del crecimiento, deldesarrollo y de la competitividad;

Que, las reflexiones expuestas por el ConsejoNacional de Educación a través del Proyecto EducativoNacional promueve la participación responsable de lacolectividad en su conjunto a favor del mejoramiento dela calidad y equidad, de la innovación en la escuela, delos maestros capacitados, del financiamiento educativo,de la educación superior aportando al desarrollo y de lasociedad educadora;

Que, en los últimos años no se le dispensó a laeducación el verdadero valor que tiene con respecto aldesarrollo de capacidades y la competitividad paragarantizar el desarrollo regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ensu Artículo 47º establece que son funciones en materiade Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte yEducación: a) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyectoeducativo regional, entre otros, en concordancia con lapolítica educativa nacional. Y siendo necesario apoyar ydeclarar el año 2006, en la Región Junín, como "AÑODEL FORTALECIMIENTO Y LA PROMOCIÓNEDUCATIVA REGIONAL", que permitirá sensibilizar a lapoblación para una efectiva mejora en la calidad einfraestructura educativa;

Que, contando con el Dictamen favorable de laComisión Permanente de Desarrol lo Social delConsejo Regional y de conformidad con lasatribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º,15º y 38º de la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales Nº 27867 y la Ley Nº 27902 que modificala Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y elReglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobadolo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA ELAÑO 2006, EN LA REGIÓN JUNÍN, COMO

"AÑO DEL FORTALECIMIENTO Y LAPROMOCIÓN EDUCATIVA REGIONAL"

Artículo Primero.- DECLÁRASE el año 2006, enla Región Junín, como "AÑO DELFORTALECIMIENTO Y LA PROMOCIÓN EDUCATIVAREGIONAL", que permitirá sensibilizar a la poblaciónpara una efectiva mejora en la calidad e infraestructuraeducativa.

Artículo Segundo.- Durante el año 2006 seconsignará dicha frase en los documentos oficiales delGobierno Regional de Junín.

Artículo Tercero.- La Presidencia del GobiernoRegional, en coordinación con la Gerencia GeneralRegional y la Dirección Regional de Educación, seencargará de difundir, organizar actividades y eventosdestinados a conmemorar el año 2006, con arreglo a losalcances de la denominación asignada.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regionalde Junín para su promulgación.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, alos nueve días del mes de febrero del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteConsejo Regional de Junín

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, alos dieciséis días del mes de febrero del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteGobierno Regional de Junín

04782

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

Aprueban Directiva de Funcionamientodel Sistema Regional de Defensa Civildel Gobierno Regional de San Martín(SIREDECI-SM)

ORDENANZA REGIONALNº 002-2006-GRSM/CR

Moyobamba, 15 de febrero del 2006

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los Artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificadopor la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, LeyNº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, LeyNº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesmodificada por las leyes Nº 27902 y 28013, el ReglamentoInterno del Consejo Regional del Gobierno Regional deSan Martín, aprobado mediante Ordenanza RegionalNº 002-2003-GRSM-CR del 31 de marzo de 2003 ydemás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en suartículo primero que la persona humana es el fin supremode la sociedad y del Estado;

Que, mediante Ley Nº 27680, "LEY DE REFORMACONSTITUCIONAL DEL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULOIV, SOBRE DESCENTRALIZACIÓN" se activa elproceso de descentralización del Estado, en cuyocontexto se vienen promulgando diversas Leyes debase para ordenar y compatibil izar el desarrolloprogresivo de este proceso fundamental en todo elámbito de la Nación;

Que, mediante la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de losGobiernos Regionales", en el artículo 61º consagra elSistema Nacional de Defensa Civil, disponiendo comouna competencia específica del Gobierno Regional, laconducción del sistema;

Que, mediante la Directiva Nº 22-2005-INDECI/200,se dan los lineamientos y normas para el funcionamientodel Sistema Regional de Defensa Civil-SIREDECI, en losGobiernos Regionales de la República;

Que, resulta fundamental dentro del rol de conduccióndel SIREDECI, contar con un instrumento normativo quefacilite, guíe y oriente las decisiones de base en losaspectos estructurales, organizativos y operativos;

Que, de conformidad con lo establecido en elArtículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs.27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regionalexpresan la decisión de este órgano sobre asuntosinstitucionales;

Que, el Consejo Regional de San Martín en SesiónOrdinaria de fecha 7 de febrero del 2,006, teniendo comoantecedente el Informe Nº 205-GRSM /ORAL de fecha16 de diciembre del 2005 , la Oficina Regional de AsesoríaLegal que emite opinión favorable al proyecto de Directivade Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civildel Gobierno Regional San Martín, requiriendo que suaprobación sea dada por acuerdo del Consejo RegionalMediante Ordenanza Regional. por consiguiente ha dadoel:

ACUERDO REGIONAL

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva deFuncionamiento del Sistema Regional de Defensa Civildel Gobierno Regional San Martín (SIREDECI-SM), queforma parte de la presente Ordenanza Regional, la cualtiene por finalidad , establecer los lineamientos generalesde política y normas que orienten al Gobierno Regional

Pág. 314787NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

de San Martín en la ejecución de las acciones decompetencia del Sistema Regional de Defensa Civil(SIREDECI).

Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de SanMartín, implementará el presupuesto para elfuncionamiento del SIREDECI-SM, e inclusión en laestructura orgánica, en el Reglamento de Organizacióny Funciones con dependencia directa de la PresidenciaRegional.

Artículo Tercero.- Encárguese al secretario delConsejo Regional la correspondiente publicación en elDiario Oficial El Peruano con inclusión en la página Web.

Regístrese, publíquese y archívese.

JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZPresidente Regional

04430

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Autorizan viaje de funcionarios aArgentina para participar en el evento"La Administración Tributaria comoServicio al Contribuyente, Avances,Experiencias y Temas Pendientes"

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001115

Lima, 13 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año 2006, modificada por el Decreto deUrgencia Nº 002-2006, señala en el inciso j) de su artículo8, que quedan prohibidos los viajes al exterior defuncionarios y servidores del Estado, exceptuándosede tal disposición, entre otros, aquellos que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el Ejercicio 2006, los queserán aprobados conforme al procedimiento establecidopor la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, en el mismo sentido, mediante Oficio Nº 126-2006-EF/76.16, la Dirección Nacional de PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas indicaque compete al Servicio de Administración Tributaria,SAT, calificar los viajes al exterior de los funcionarios dela Institución, respecto al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad;

Que, el Centro de Administraciones TributariasSubnacionales, CEATS, ha organizado las II JornadasTécnicas CEATS06 "La Administración Tributaria comoServicio al Contribuyente, Avances, Experiencias yTemas Pendientes", las cuales se llevarán a cabo losdías 16 y 17 de marzo de 2006 en la Ciudad de Mar delPlata, Buenos Aires;

Que, mediante Informe Nº 002-082-00000001 defecha 13 de marzo de 2006, los funcionarios LilyJoanna Eyzaguirre Eyzaguirre y Ángel Daniel CasellaD'Alascio, quienes se desempeñan como Jefe Adjuntodel SAT y Jefe del Gabinete de Asesores,respectivamente, indican que dentro de los objetivosestratégicos del SAT, contenidos en el Plan EstratégicoInstitucional aprobado a través de la ResoluciónJefatural Nº 001-004-00001114, se ha considerado lamejora de los procesos con la finalidad de orientar lagestión a la obtención de resultados que agreguenvalor con el uso óptimo de los recursos;

Que, asimismo, señalan que como resultado de talparticipación, se recogerán experiencias enfocadas enel servicio al contribuyente por parte de las diversasadministraciones tributarias subnacionales de la región,lo que contribuirá a la implementación de técnicas yherramientas dirigidas a brindar un mejor servicio a losadministrados;

Que, en tal sentido, la participación en dicho eventoconstituye una acción que busca asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas propuestos por elSAT para el presente año, por lo que resulta convenientela autorización de viaje del Jefe Adjunto del SAT y delJefe del Gabinete de Asesores;

Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6del Edicto Nº 227, inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº28427, Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autor izar el v iaje de losfuncionarios Lily Joanna Eyzaguirre Eyzaguirre y ÁngelDaniel Casella D'Alascio, Jefe Adjunto del SAT y Jefedel Gabinete de Asesores, respectivamente, del 15 al18 de marzo de 2006, para los fines expuestos en laparte considerat iva de la presente ResoluciónJefatural.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto depasajes aéreos y tasas del aeropuer to seráncubiertos por el presupuesto institucional del Serviciode Administración Tributaria, de acuerdo al detallesiguiente:

Sra. Lily Joanna Eyzaguirre Eyzaguirre

PASAJE US$ TARIFA USO VIÁTICOSAEREOPUERTO US$

US$526.11 30.5 600.00

Sr. Ángel Daniel Casella D'Alascio

PASAJE US$ TARIFA USO VIÁTICOSAEROPUERTO US$

US$526.11 30.5 600.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, los referidosfuncionarios deberán presentar un informe describiendolas acciones realizadas, resultados obtenidos, y lasrendiciones de cuentas correspondientes; así como, lasexperiencias recogidas, de modo que se evidencie lacontribución del viaje al cumplimiento de los objetivosestablecidos en el Plan Estratégico Institucional.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deaduana de cualquier clase o denominación a favor de losfuncionarios cuyos viajes se autoriza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETOJefe del Servicio de Administración Tributaria

04765

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Otorgan diversos beneficios tributariosa favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 285-2006-MDEA

El Agustino, 1 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

Pág. 314788 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de El Agustino, en SesiónOrdinaria de fecha 17 de enero del 2006, se debatió elInforme Nº 007-2006-GERENT-MDEA de la Gerencia derentas de fecha 4 de enero del 2006; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, señala que los bienes, rentas yderechos de cada municipalidad constituyen supatrimonio y que se administra en forma autónoma, conlas garantías y responsabilidades de ley ;

Que, a su vez, el artículo 74º de la Constitución Políticadel Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Localesal disponer que éstos tienen competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerarde éstas dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley;

Que, es política de la Gestión Municipal actual, otorgara todos los administrados del distrito, las mayoresfacilidades para que puedan cumplir con regularizar susobligaciones tributarias y no tributarias pendientes depago, dada la difícil situación económica actual y a lavoluntad positiva mostrada a la fecha;

Asimismo, dada la situación de emergencia de la zonade los cerros de la jurisdicción del distrito de El Agustino,verificado por autoridades estatales como el INDECI,así como por el Colegio de Ingenieros del Perú entreotros, se ha visto la necesidad de exonerar el pago delarbitrios de parques y jardines, en tanto no se dé lasituación real de la contraprestación de dicho servicioque en la actualidad es mínimo;

Que, es conveniente adoptar las medidasnecesar ias para asegurar la cont inu idad y e lfuncionamiento de los servicios públicos financiadoscon la recaudación de los arbitrios mencionados enel considerando precedente;

Por tanto, estando a las considerac ionesexpuestas y acreditadas las consideraciones deconformidad con el artículo 9º inciso 8) y artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley deTributación Municipal; Texto Único Ordenado delCódigo Tr ibutar io y su modi f icator ia , DecretoLegislativo Nº 953, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 135-99 EF, por votación unánime del Plenodel Concejo Municipal se acuerda la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1.- Brindar BENEFICIOS TRIBUTARIOS, apartir del 1 de febrero del 2006 hasta el 30 de abril del2006, a todos los administrados de la jurisdicción hasta80 UIT, con excepción de los contribuyentes que seencuentran en proceso de fiscalización.

Artículo 2.- CONDÓNESE el 100% del interésmoratorio, ajuste y gastos administrativos, de pagos alcontado, fraccionado o convenio, del impuesto predialcorrespondiente a los ejercicios fiscales de los años1994 al 2005.

Artículo 3.- DISPONER el descuento en el costo delderecho administrativo para la obtención de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento, a la suma de S/. 150.00(Ciento Cincuenta y 00/100 nuevos soles).

Artículo 4.- CONDÓNESE el 80% de la deudainsoluta de las multas administrativas aplicadas apersonas naturales, a excepción de las impuestas porlicencias de construcción.

Artículo 5.- CONDÓNESE el 80% de la deuda insolutay 100% de los intereses moratorios, de la multastributarias aplicadas a personas naturales y cuyospredios no sobrepasen las 80 UIT.

Artículo 6.- DISPONER el descuento del 20% en elcosto de derecho administrativo para la Autorización deinstalación de Anuncios y Publicidad.

Artículo 7.- CONSIDERAR que los contribuyentes,que se acojan al presente beneficio, y tengan recursosimpugnativos pendientes de resolver y sujetos a losalcances de la presente Ordenanza, quedandoautomáticamente dichos recursos absueltos o nulos.

Artículo 8.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL losAdministrados que hayan efectuado pagos a cuenta

durante la vigencia del presente beneficio, podránacogerse al fraccionamiento especial por el saldo dela deuda con los montos y beneficios establecidos.

Artículo 9.- ESTABLECER que los beneficios de lapresente Ordenanza, alcanzan a los administrados,cuyas deudas tributarias y administrativas se encuentrensujetas a procesos de ejecución coactiva, cualquierasea su estado el descuento será el 100% de las costasprocésales.

Artículo 10.- PRORROGAR las fechas devencimiento del Pago de los Arbitrios Municipales de losaños 2002, 2003, 2004 y 2005, aprobados con lasOrdenanzas Nºs. 268 y 279 será hasta el 30 de abril del2006.

Artículo 11.- En los predios cuyo Autoavalúo seaigual o menor a 50UIT habilitadas por sus propietarios yen los que estén funcionando establecimientocomerciales o servicios, bajo su conducción sólo estaránafectos al pago de un solo arbitrio de limpieza pública yparques y jardines y serenazgo, por el uso comercial oservicio según corresponda.

Artículo 12.- EXONERAR el pago del arbitrioMunicipal de parques y jardines en la zona cerros de lajurisdicción del distrito de El Agustino, para los giros decasa habitación, comercio y servicios, en tanto no se déla situación real de la contraprestación del servicio antesaludido.

Artículo 13.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal ya las Oficinas Correspondientes para el cumplimiento dela presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR M. SALCEDO RIOSAlcalde

04734

Adecuan el Acuerdo de Concejo Nº 014-2003-MDEA a la Ley Orgánica deMunicipalidades, precisando aplicaciónde dietas de Regidores y remuneracióndel Alcalde

ACUERDO DE CONCEJONº 03-2006-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 4 de enero de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

En sesión de Concejo del día 3 de enero del 2006, elRégimen de Dietas de los Regidores y RemuneraciónMensual del Alcalde debe ser fijado mediante un Acuerdode Concejo dentro del primer trimestre del primer año degestión el Informe Nº 005-2006-GPPR-06-MDEA de laGerencia de Presupuesto, Planificación yRacionalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 establece que el Régimen deDietas de los Regidores y Remuneración Mensual delAlcalde, debe ser fijado mediante un Acuerdo de Concejodentro del primer trimestre del primer año de gestión, elcual debe ser publicado;

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 014-2003-MDEAdel 13 de enero de 2003, se fijó como monto deRemuneración Mensual del Alcalde y Dietas de losRegidores, los mismos montos establecidos en losAcuerdos de Concejo Nº 001-2002-MDEA y Nº 002-2002-MDEA, adoptados el 12 de enero de 2002;

Que, el referido Acuerdo Nº 014 se adoptó al amparode la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, hoyderogada cuyo artículo 21º precisa que los cargos delAlcalde y Regidores son rentados, conforme lo permita

Pág. 314789NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

el presupuesto y la disponibilidad de recursos propiosde cada Municipalidad, y previo acuerdo del respectivoConcejo Municipal, aplicándose los montos quedeterminan o autorizan las normas sobre remuneracionespara sus respectivos cargos;

Que, al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el 26 de mayo de 2003, elConcejo debió adecuar su Acuerdo a las exigencias quela nueva norma establece, es decir, precisar que losmontos fijados dentro del primer trimestre del primer añode gestión, corresponden ser aplicados durante todo elperíodo de gobierno, por lo que resulta necesario que secumpla con la Ley;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 12º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, y por votaciónunánime del Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo 1º.- ADECUAR, el Acuerdo de ConcejoNº 014-2003-MDEA, del 13 de enero de 2003, a loseñalado en la actual Ley Orgánica de Municipalidades,precisando que las Dietas fijadas a los Regidores y laRemuneración Mensual del Alcalde corresponden seraplicadas para los ejercicios del 2003, 2004, 2005 y 2006.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Secretaría General,así como a las instancias respectivas de estaMunicipalidad, la publicación del presente Acuerdo en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR M. SALCEDO RIOSAlcalde

04732

Facultan a procurador para iniciar ytramitar acciones penales contra exAlcalde y demás responsables de lacomisión de delitos de abuso deautoridad, cobro indebido y otros

ACUERDO DE CONCEJONº 020-2006-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 3 de febrero del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO.- En Sesión Ordinaria del día 3 de febrero del2006, el Informe Nº 13-2006-MDEA-PMA emitido por elProcurador Público Municipal Adjunto, mediante el cualsolicita autorización del Concejo Municipal para interponerdenuncia penal contra el Sr. Francisco Antiporta Laymito,por los Delitos de Cobro Indebido, Fraude Procesal,Falsedad Genérica y Otros; y,

CONSIDERANDO:

Que, según Art. 029º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, sobre la representacióny defensa de los intereses y derechos de lasmunicipalidades en juicio, se ejercitan a través del órganode defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargode la Procuraduría Pública Municipal;

Que, según Informe Nº 13-2006-MDEA-PMA defecha 3.2.2006; el Procurador Público MunicipalAdjunto, informa a la Gerencia Municipal la existenciade documentos encontrados por la Gerencia deAdministración, en donde se demuestra que el Sr.Francisco Antiporta Laymito ex Alcalde de estaMunicipalidad, hizo efectivo el cobro de sus vacacionesno gozadas del mes de febrero de 2002, pese a queno había norma que ampare dicho cobro, inició unproceso judicial por beneficios sociales incluyendoéste concepto en su pet i tor io, per judicandoabiertamente a esta gestión y sorprendiendo a lasautoridades administrativas y judiciales para lograr susinadecuados propósitos;

Que, es necesario facultar al Procurador MunicipalAdjunto para iniciar las acciones legales en la quepudieran derivarse de la conducta encontrada en elSr. Francisco Antiporta Laymito ex Alcalde, en la exJefa de Personal que practicó la indebida Liquidacióny en los demás que resulten responsables, por losDelitos de Abuso de Autoridad, Cobro Indebido,Fraude Procesal, Falsedad Genérica y Otros contraesta Corporación Edil, para que actúe en defensaante las autoridades policial, fiscal, administrativa yjudicial respectiva;

Por tanto, estando de conformidad con los dispositivoslegales citados y en uso de las facultades que le confierela Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; y convoto unánime del Concejo Municipal;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- FACULTAR al Procurador PúblicoMunicipal Adjunto a iniciar y tramitar las AccionesPenales correspondientes, ante el Ministerio PúblicoAutoridades Policiales, Judiciales y Administrativaspertinentes, para denunciar las conductas ilegalesdel ex Alcalde Sr. Francisco Antiporta Laymito, Sra.Janeth Gal legos de Jesús y los que resul tenresponsables, por los delitos de Abuso de Autoridad,Cobro Indebido, Fraude Procesal, Falsedad Genéricay Otros que pudieran der ivarse de los hechosexpuestos, para que actúe en defensa de losintereses municipales ante las autoridades policial,fiscal, administrativa y judicial respectivas.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de SecretaríaGeneral así como a las diversas oficinas de estaMunicipalidad y a instancias respectivas la publicacióndel presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano yremítase copia, para su conocimiento del presenteAcuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

04736

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Prorrogan plazo de vencimiento delImpuesto Predial del año 2006 y delos Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines de 2002 a 2005 ySerenazgo de 2003 a 2005

DECRETO DE ALCALDÍANº 03-2006-MDI

Independencia, 1 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos de gobierno local, tienenautonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo 15º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado,hasta el último día hábil del mes de febrero de cadaaño y en forma fraccionada respecto a la primeracuota;

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 001-2006-MDI seestablece el calendario de vencimientos para el pago delImpuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio2006, en relación a la primera cuota;

Pág. 314790 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

Que, mediante Ordenanza Nº 105-MDI se aprobó lamodificación de la determinación de los ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de2002 al 2005 y Serenazgo de 2003 a 2005estableciéndose en su artículo 8º el cronograma depagos, los cuales necesitan ser prorrogados debido ainconvenientes en el proceso de su recálculo y a fin deque nuestros contribuyentes puedan cumplir con susobligaciones tributarias recalculadas;

Que, el último párrafo del artículo 29º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario aprobado porDecreto Supremo Nº135-99-EF, establece que elplazo para el pago de la obligación tributaria podráser prorrogado con carácter genera l , por laAdministración Tributaria;

Que, habiéndose suscitado diversos inconvenientesen el proceso de emisión de los tributos municipales2006, es necesario proceder a prorrogar el vencimientode pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2006de tal forma que los contribuyentes no se vean afectadosen poder realizar la cancelación oportuna del referidoimpuesto;

En uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y D.S.Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del CódigoTributario;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo devencimiento del Impuesto Predial del año 2006 de lasiguiente manera:

1. Pago al contado : hasta el 31 de marzo del 20062. Pago fraccionado - Primera Cuota : hasta el 31 de marzo del 2006

Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha devencimiento de los arbitrios municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines de 2002 al 2005 y Serenazgode 2003 a 2005 contenidas en la Ordenanza Nº105-MDI, hasta el 31 de marzo del 2006.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración Tributaria, Gerencia de Recursos,Gerencia de Secretaría General y a la Unidad deInformática y Desarrollo Tecnológico.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

04700

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Reglamentan la conformación de losComités de Medio Ambiente, regulanla recolección y transporte de residuossólidos y establecen sanciones enmateria ambiental

ORDENANZA Nº 163-MDSMP

San Martín de Porres, 9 de marzo del 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DEPORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesiónordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con

personería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el inciso 7) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972establece que corresponde al Concejo Municipal:"Aprobar el sistema de gestión ambiental local y susinstrumentos, en concordancia con el sistema de gestiónambiental nacional y regional" ;

Que, el Artículo 73º numeral 3.1) de la Ley Nº 27972de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que,es competencia y función del gobierno local formular,aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticaslocales en materia ambiental en concordancia con laspolíticas, normas, planes regionales, sectoriales ynacionales;

Que, el Artículo 73º numeral 3.4) de la Ley Orgánicade Municipalidades, establece que, es de competencia yfunción del gobierno local participar y apoyar a lasComisiones Ambientales Regionales en el cumplimientode sus funciones;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28245, Ley del SistemaNacional de Gestión Ambiental, se tiene por finalidadorientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar ygarantizar la aplicación de políticas, planes, programasy acciones destinados a la protección del ambiente ycontribuir a la conservación y aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales;

Que, el Artículo 25º numeral 25. 1) de la Ley delSistema Nacional de Gestión Ambiental, establece quela Comisión Ambiental Municipal es la instancia de gestiónambiental, encargada de coordinar y concertar la políticaambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdoentre los sectores públicos y privados. Articulan suspolíticas ambientales con las Comisiones AmbientalesRegionales;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27314, Ley deResiduos Sólidos, se establece derechos, obligacionesy responsabilidades de la sociedad en su conjunto paraasegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos,sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a losprincipios de minimización, prevención de riesgosambientales y protección de la salud y el bienestar de lapersona humana;

Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley Generalde Residuos Sólidos, dispone que las MunicipalidadesDistritales, son responsables por la prestación de losservicios de recolección y transporte de los residuossólidos y de la limpieza de vías, espacios y monumentospúblicos de su jurisdicción;

Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314,Ley General de Residuos Sólidos, señala que, la gestióny manejo de los residuos sólidos corresponde a lassiguientes autoridades de conformidad a sus respectivascompetencias establecidas por Ley; Concejo Nacionaldel Ambiente (CONAM), Ministerio de Salud, Ministeriode Transporte y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, Ministerios reguladores ode fiscalización contemplados en la Ley Nº 27314,Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa y Municipalidades Provinciales yDistritales;

Que, el Artículo 84º del Decreto de Alcaldía Nº 147/MML que Reglamenta la Ordenanza 295/MML, estableceque las municipalidades promoverán la minimización delos residuos sólidos a través de la segregación en lafuente, por medio de campañas de educación ysensibilidad ambiental;

Que, el Artículo 90º del Reglamenta la OrdenanzaNº 295/MML, establece que, las municipalidadesregularán operaciones de la recolección y transporte deresiduos segregados en la fuente, determinando lacantidad de empresas, microempresas y personasnaturales para operar en su jurisdicción;

Que, conforme al Informe Nº 039-2005-GMA/MDSMP,se señala la necesidad de ir implementando el SistemaLocal de Gestión Ambiental en Conformidad al Artículo2º de la ley Nº 27314 y Decreto del Concejo DirectivoNº 003-2004-CD/CONAM que aprueba la Guía delSistema Local de Gestión Ambiental (SILGA);

Que mediante Dictamen S/N, de fecha 4 de enero del2006, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente por

Pág. 314791NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

mayoría, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanzapresentado por la Gerencia de Medio Ambiente; y conDictamen Nº 001-2006-CEMA/MDSMP del 24 de febrerodel presente año, por minoría la citada Comisión aprobarel acotado proyecto;

Estando a lo in formado por la Gerencia deAsesoría Jurídica mediante Informe Nº 1506-2005-GAJ/MDSMP, en uso de la facultades conferidas enel numeral 7) del Artículo 9º y Artículo 40º de la LeyNº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señorAlcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, y con voto pormayoría de los señores Regidores Luis CaballeroSabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlber to Ruiz Ruiz, María Zulema Cr isóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puel les, Car losAlcedo De La Cruz Martínez, María Ella CastañedaAbanto, María Guadalupe García Barr ionuevo,Roberto Asunción Cast i l lo Paul ino, Glor ia LuzSantillán Ríos, con la abstención de los señoresRegidores Hi lda Ofel ia Ferrer Ramírez, CarlosAlberto Castillo Vidalón, y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente;

ORDENANZA:

QUE NORMA LA CONFORMACIÓN DE COMITÉSDE MEDIO AMBIENTE REGULA OPERACIÓN DERECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS

SÓLIDOS SEGREGADOS EN LA FUENTE YESTABLECE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVASEN MATERIA AMBIENTAL EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO DE SAN MÁRTIR DE PORRES

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOS. La presente Ordenanzaestablece las necesidades de normar y reglamentarla conformación de los Comités de Medio Ambientecomo organizaciones de la sociedad civil para asegurarla gestión y el manejo de la recuperación del medioambiente dentro del ámbito municipal; los mismos quecomo generadores de residuos sólidos, sean capacesde administrar ingresos económicos propios poracción de la segregación en la fuente, sanitaria yambientalmente adecuada con sujeción a los principiosde minimización, prevención de riesgos ambientales yprotección de la salud y el bienestar de la personahumana. Asimismo, la presente Ordenanza regula laoperación de recolección y transporte de los residuossólidos segregados en la fuente y del desmonte en losdenominados vehículos menores autorizados y nomotorizados dentro de la jurisdicción del distrito deSan Martín de Porres, estableciendo las prohibicionesy sanciones administrat ivas por infracciones eincumplimientos a las normas vigentes en materiaambiental.

Artículo 2º.- FINALIDAD. Dictar a la municipalidad ya las organizaciones sociales del instrumento normativoque permita regular la operación de recolección ytransporte de residuos sólidos segregados en la fuentebajo los principios de minimización, prevención de riesgosambientales y protección de la salud y el bienestar de lapersona humana dentro del ámbito municipal del distritode San Martín de Porres.

Artículo 3º.- ALCANCES. La aplicación de lapresente ordenanza regirá en la circunscripciónterritorial del distrito de San Martín de Porres paraparticipación de la sociedad civil que debidamenteorganizada demuestre interés en la problemática de larecuperación del medio ambiente, art iculando,complementando y movi l izando sus recursos yactores para el cumplimiento de los objetivos y metasen coordinación con la Municipalidad Distrital de SanMartín de Porres a través de su unidad u órganofuncional en materia ambiental.

Artículo 4º.- DE LA COMISIÓN AMBIENTALMUNICIPAL (CAM). La Comisión Ambiental Municipalde la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

constituye la forma de organización que articula,complementa y moviliza los recursos y actores del distritopara el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas enla Política Ambiental local, así pues, es el conjunto decomponentes humanos, administrativos y normativosque llevan a cabo la formulación de la política ambiental,como la planificación, instrumentación, control, evaluacióny seguimiento de las acciones de protección,conservación del ambiente y el manejo sostenible de losrecursos naturales. Este se lleva a cabo, a través de unproceso participativo en coordinación con las instanciasnacionales regionales y con la sociedad civil localorganizada, responsable e interesada en la problemáticaambiental de la localidad.

TÍTULO IIDE LA BASE LEGAL

Artículo 5º.- La presente ordenanza se sustenta yse desarrolla teniendo en cuenta el marco legal y lanormatividad vigente en materia ambiental de :

- Decreto Legislativo Nº 613- Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 28245 - Sistema Nacional de Gestión

Ambiental y el- Decreto del Concejo Directivo Nº 003-2004-CD/

CONAM- R.M. Nº 252-2004-VIVIENDA del 14 OCT 04- DCD Nº 002-2004-CONAM-CD del 29 ENE 04- Ley Nº 27314 Ley de Residuos sólidos y su

Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2004-PCM- Ordenanza Nº 295-MML y su Reglamento aprobado

por D.A. Nº 147-MML- Ordenanza Nº 064-2003/MDSMP y su modificatoria

según Ordenanza Nº 106-204/MDSMP de Reglamentode Aplicación y Sanciones Administrativas.

TÍTULO IIICOMITÉS DE MEDIO AMBIENTE

DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉSDE MEDIO AMBIENTE

Artículo 6º.- los Comités de Medio Ambiente estánconstituidos por los vecinos de la jurisdicción territorialdel Distrito de San Martín de Porres interesados en larecuperación del medio ambiente de su Sector y de lacircunscripción territorial que le asigne la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres a través de su unidad uórgano gerencial en materia ambiental.

Artículo 7º.- Los Comités de Medio Ambientepueden estar conformados por vecinos que asignenlas organizaciones sociales ya consti tuidas y/oreconocidas por la Municipalidad de San Martín dePorres relacionadas a asociaciones de propietariosprogramas de vivienda, asentamientos humanos,cooperativas de vivienda y otras a fines que por sunaturaleza estén vinculadas al medio ambiente, queconste en libro de actas.

FINALIDAD

Artículo 8º.- Promover la participación de los vecinosy la sociedad civil en asuntos ambientales del ámbitomunicipal, dando a conocer la problemática de sucircunscripción o sección territorial asignada coordinandocon la municipalidad a través de la unidad u órganogerencial en materia ambiental y permita de maneraconjunta, resolver asuntos de interés común y larecuperación del medio ambiente.

OBLIGACIONES

Artículo 9º.- Participar e integrar a los vecinos dela sociedad civil en los asuntos ambientales paracoordinar, vigilar, supervisar, evaluar, fiscalizar, recibircharlas de capacitación, debiéndose oficiar a DIGESApara que supervise la capaci tación; real izaroperaciones de recolección y transporte de residuossólidos en la fuente y todas aquellas actividadesrelacionadas a la recuperación del medio ambiente desu ámbito territorial.

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Artículo 10º.- Generar ingresos económicos propioscomo producto de la minimización en la segregación deproductos reciclables que agrupan y que desechendiariamente dentro de los residuos sólidos domésticosde su circunscripción territorial con sujeción a losprincipios de prevención de riesgos ambientales y encondiciones sanitarias ambientales.

Artículo 11º.- Invertir los recursos económicosque obtengan para apl icar los en serv ic ios devigilancia, control y coordinación de la recuperacióndel medio ambiente, como también para el pago deobligaciones que se deriven de las gestiones derecojo, recolección y transporte de los materialessegregados agrupados hacia los Centros de Acopioautorizados por la Municipalidad Metropolitana deLima que estimen conveniente. Asimismo, parautilizarlos en el pago de gastos por consumo de aguade sus parques a cargo o personal que lo requierany en general para la mejora del medio ambiente y elhabitad de su circunscripción.

Artículo 12º.- Participar con los demás comités deAmbiente del sector, en las elecciones de su Zona paraobtener representatividad ante la COMISIÓNAMBIENTAL MUNICIPAL que agrupa a las entidadespúblicas y privadas y a la sociedad civil en la políticaambiental a seguirse en el distrito conjuntamente con launidad u órgano gerencial en materia ambiental de lamunicipalidad y que aprueba finalmente la alta direcciónde la corporación municipal.

DEL CONCEJO DIRECTIVO

Artículo 13º.- El Concejo Directivo de los comités deMedio Ambiente están constituidos como mínimo de lossiguientes miembros:

a) Presidenteb) Vicepresidentec) Secretario de Actasd) Delegado de Limpieza Públicaf) Delegado de Ecología y Control Ambientalg) Fiscalh) Diez (10) Supervisores

Art ícu lo 14º . - Los cargos de los ConcejosDirectivos de los Comités de Medio Ambiente seránelegidos entre sus propios miembros y que hayanelegidos en asambleas generales dejando constanciaen libro de actas . Debe aprobar el reglamento internocorrespondiente, teniendo en consideración el marcolegal señalado en el ar t ículo 5 de la presenteordenanza. El período de mandato del ConcejoDirectivo es de un (1) año, pudiendo ser reelegidopor asamblea general.

Artículo 15º.- Los Comités nombrados requieren delreconocimiento de la Gerencia de ParticipaciónCiudadana y de la supervisión de la Gerencia de MedioAmbiente de la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres, que será expedido por Resolución Gerencial,adjuntando para tal fin el acta de instalación y de elecciónde sus miembros. Ello permitirá la expedición gratuita delas credenciales correspondientes para ejercer loscargos asignados para intervenir o participar en foros,charlas o seminarios que se dicten en materia ambientalen entidades relacionadas a la Política Ambiental Local,Regional o Nacional.

Artículo 16º.- Los Comités de Medio Ambiente através de los Concejos Directivos están obligados arealizar como mínimo cinco (5) asambleas generalespara informar a los vecinos y asociados el desarrollo desus actividades, programas, balances económicos ycoordinaciones realizadas ante la municipalidad o de laAsamblea Sectorial o de los recursos dispuestos en laComisión Ambiental Municipal.

Artículo 17º.- Deberán llevar datos estadísticos delos volúmenes o pasaje de los residuos sólidossegregados que generen, de conformidad a los formatosque señale la autoridad ambiental local y/o que dispongala unidad u órgano gerencial en materia ambiental de laMunicipalidad de San Martín de Porres.

La información estadística deberá remitirsemensualmente a la municipalidad distrital, así como la

presentación periódica de la Declaración de Manejo deResiduos Sólidos.

TÍTULO IVDE LA AUTORIZACIÓN

REQUISITOS

Artículo 18º.- Los requisitos para la presentación desolicitudes de Comités de Medio Ambiente ante lamunicipalidad a través de la unidad u órgano gerencialen materia ambiental son:

1. Solicitud dirigida al Alcalde.2. Copia fedatada de la documentación que acredite

personería jurídica o reconocimiento y registro municipalvigentes.

3. Copia fedatada del Acta de asamblea general aacuerdo que asigna o nombra a los miembros queconformarán el Comité de Medio Ambiente.

4. Copia fedatada del Acta de Asamblea que asignalos cargos entre sus miembros.

5.Certificado domiciliario de local institucional o dedeposito de almacenaje.

TÍTULO VESTRUCTURA EN EL SISTEMA LOCAL

EN LA COMISIÓN AMBIENTAL

Artículo 19º.- En cada uno de los veintiséis (26)Sectores que está geográficamente dividido el distritode San Martín de Porres, estarán ocasionado y operandolos Comités de Medio Ambiente, cuyos números ycircunscripción territoriales serán determinados por launidad u órgano gerencial en materia ambiental de laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres, deacuerdo a la necesidad de servicio.

Artículo 20º.- Cada Sector tendrá un representanteque será elegido entre los presidentes de los Comités deMedio Ambiente que lo conforman y a su vez, lo veintiséis(26) representantes de los sectores elegirán en AsambleaSectorial a los tres (3) representantes de cada una delos tres (3) zonas, que lo representarán en la ComisiónAmbiental Municipal.

Artículo 21º.- La Asamblea Sectorial, constituye lareunión de los representantes de cada uno de losveintiséis (26) Sectores en los que se ha dividido el distrito,cuya organización interna y elección entre sus miembrosse llevará en libro de actas.

Artículo 22º.- El consejo de la Asamblea Sectorialestará conformada por:

a) Presidenteb) Vicepresidentec) Secretario de Actas

FINALIDAD

Artículo 23º.- La finalidad de la Asamblea Sectoriales elegir a los tres (3) representantes de zona quelos representarán ante la Comis ión Ambienta lMunicipal e interactuar entre los representantes delos sectores respecto a las coord inaciones,vigilancia, control, informar respecto a las normas ydisposic iones que se establezcan, obstáculosencontrados, innovaciones y mejor respecto almanejo de res iduos sól idos segregados y larecuperación del medio ambiente.

TÍTULO VIOPERACIONES DE RECOLECCIÓN Y

TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOSSEGREGADOS EN LA FUENTE

Artículo 24º.- Los Comités de Medio Ambiente podránrealizar la operación de recolección y transporte de losresiduos sólidos segregados en la fuente a través de losvecinos o asociados que lo conforman y quedirectamente generen en su circunscripción territorial.

Artículo 25º.- Para la operación de la recolección ytransporte de los residuos sólidos segregados en la fuenteque deberán proceder de acuerdo a lo regulado yestipulado en la presente ordenanza y/o teniendo en

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consideración además las normas vigentes en materiaambiental para estos fines.

Artículo 26º.- La operación de recolección ytransporte de los residuos sólidos segregados en la fuentedeberán garantizar el manipuleo y almacenamiento delos residuos sólidos inorgánicos segregados, tratandode minimizar y evitar perjuicios de la salud de lostrabajadores o vecinos de medio ambiente.

DEL MANEJO Y ALMACENAMIENTOCENTRO DE OPERACIÓN

Artículo 27º.- La recolección de residuos sólidossegregados a la fuente que se generen en el ámbito delos Comités de Medio Ambiente, serán llevados a localesespecialmente acondicionados para tal fin comoDepósitos de Almacenaje para facilitar la manipulaciónde los residuos sanitaria y ambientalmente adecuados,de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurarla protección de la salud.

Está terminantemente prohibido almacenar todo tipode residuo orgánico, biocontaminante y peligroso.

Artículo 28º.- Características Técnicas del Local.Los Comités deben cumplir los siguientes requisitos :

1. Ubicación del local dentro de su circunscripciónterritorial.

2. Poseer como mínimo un área de 100 m2 el cualdebe incluir un área de oficina y baño.

3. No debe estar ubicado a una distancia menor de150 m. a centros de enseñanza, hospitales, localesreligiosos, mercados y otros de concentración pública.

4. No debe de estar ubicado en avenidas localesprincipales.

5. Tener extintores en número suficiente y cargavigente, debidamente ubicados y señalizados.

6. Contar con botiquín de primeros auxilios.7. Constancia favorable del Cuerpo de Bomberos del

Perú y de Defensa Civil.

SEGURIDAD E HIGENE

Artículo 29º.- A fin de evitar que el local o depósitode almacenaje genere alteraciones o implicacionesnegativas para la salud de personal o de los vecinosdeben adoptar las siguientes medidas:

1. Garantizar la limpieza diaria y constante del local.2. Evacuar y transportar en vehículos de operadores

autorizados los residuos sólidos segregados que sedestinen a los Centros de Acopio autorizados, con unafrecuencia regular para evitar la sobre acumulación deresiduos segregados.

3. Realizar mensualmente la fumigación y.4. Elpersonal encargado del manejo de los residuos sólidosdeberá estar debidamente uniformado y acondicionadopara proteger su salud y su integridad física.

5. El generador de los residuos sólidos debe hacerentrega de los residuos sólidos en bolsa y nocontaminados por residuos sólidos orgánicos.

DEL TRANSPORTE

Artículo 30º.- Los Comités de Medio Ambientetransportaran los residuos sólidos segregados en lafuente y/o de los depósitos de almacenaje a los Centrosde Acopio que señalen como destino final, en vehículosde operadores autorizados de acuerdo a la normativavigente.

Artículo 31º.- El recojo o recolección de los residuossólidos segregados en la fuente hacia los depósitos dealmacenaje que administren, podrán realizarlo a travésde sus asociados en vehículos no motorizados ennúmero determinado que estarán debidamenteidentificados y manejados por personal uniformado,identificado y autorizado por el comité.

Artículo 32º.- Los vehículos menores nomotorizados a cargo de los comités, circularán porcalles y avenidas del distrito en horario diurno entrelas 06.00 horas y las 9.00 horas, quedando claro quefuera del horario establecido está terminantementeprohibido circular. Los vehículos de transporte que

utilicen estarán debidamente numerados, pintados yacondicionados en un solo color característico para eldistr i to y para uso exclusivo del Comité. Seacondicionará dichos vehículos para recibir la carga yse les pintará logotipos de la municipalidad con elnúmero del sector y del comité al que pertenece.

TÍTULO VIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 33º.- Los Comités se someten a lo dispuestoen la presente ordenanza y se sujetan a las disposicionesy normas legales vigentes en materia ambiental local,regional y nacional.

Artículo 34º.- La Municipalidad Distrital de San Martínde Porres a través de la unidad u órgano gerencial enmateria ambiental se reservará el derecho de revocar,renovar o sancionar a los comités que incumplan lanormatividad vigente y las disposiciones de la presenteordenanza, sin perjuicio de las demandas civiles odenuncias penales a que hubiera lugar.

Artículo 35º.- Queda prohibido la circulación devehículos de carga que no tengan autorización de laMunicipalidad de Lima Metropolitana y de los vehículosmenores motorizados y no motorizados que transportenresiduos sólidos orgánicos municipales en la jurisdiccióndel distrito de San Martín de Porres. El incumplimiento deeste dispositivo dará lugar al decomiso, retención delvehículo y/o a las sanciones administrativascorrespondientes. Sin perjuicio de las denuncias penaleso civiles a que tuviera lugar con apoyo de la PolicíaNacional de conformidad al Artículo 50° de la LeyNº 27314 - Ley de Residuos Sólidos.

Artículo 36º.- Queda terminantemente prohibido lacirculación de vehículos menores motorizados y nomotorizados en el distrito, que transporten residuossólidos inorgánicos segregados que no pertenezcan alos Comités de Medio Ambiente. El incumplimiento deeste dispositivo dará lugar al decomiso y retención delvehículo y a las sanciones administrativascorrespondientes, sin perjuicio de las denuncias penaleso civiles que tuviera lugar con apoyo de la Policía Nacionalde conformidad al Artículo 50° de la Ley Nº 27314 - Leyde Residuos Sólidos.

TÍTULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Los Comités de Medio Ambiente, que deseenestablecer los vecinos organizados a partir de la presenteordenanza quedan exceptuados de presentar comorequisito obligatorio lo indicado en el numeral 2) delArtículo 18° antes señalado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Licencias, permisos o autorizaciones quehayan sido expedidas por la Municipalidad distrital deSan Martín de Porres con anterioridad a la presenteordenanza, deberán adecuarse a la presente ordenanzay a la Ley Nº 27314.

Segunda.- Los centros de operación o depósitos dealmacenaje para su autorización a los Comités de MedioAmbiente, requerirán la opinión favorable de la Unidadde Defensa Civil de la Municipalidad de San Martín dePorres y de la unidad orgánica de Desarrollo Urbano.

Tercera.- La Municipalidad distrital de San Martín dePorres brindará la asesoría permanente a los Comitésde Medio Ambiente a su requerimiento.

Cuarta.- La Municipalidad distrital podrá nombrarunilateralmente Comités de Medio Ambiente en zonasque considere conveniente por necesidad de servicio.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese ycúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

04822

Pág. 314794 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

Exoneran de procesos de selección porla causal de contratación entreentidades estatales la ejecución dediversas obras

ACUERDO DE CONCEJONº 019- 2006

San Martín de Porres, 9 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Oficio Nº 027-2006-GTN/MON, registrado medianteExpediente Nº10373-2006 de fecha 15/02/06,presentado por el Subgerente de Monitoreo ADABASULTO LIEWALD del Consejo Super ior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, quienotorga un plazo de 10 diez hábiles a fin de que seatienda las observaciones señaladas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 027-2006-GTN/MON,registrado con Expediente Nº10373-2006, el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,CONSUCODE, solicita se sirva disponer se tomen lasmedidas correctivas, toda vez que la contratación de laUniversidad Nacional de Ingeniería atiende a unaExoneración de Proceso de Selección por contrataciónentre Entidades Estatales conforme lo dispone el Artículo139º º del Decreto Supremo 084-2004-PCM, Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;así mismo se sirvan remitir el Informe Técnico Legalprevio en el plazo de 10 días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación. Por último que el Acuerdo deExoneración debe precisar el tipo y la descripción básicade los bienes materia de adquisición, su cantidad, lafuente de financiamiento, el valor referencial, el plazo deejecución del servicio, así como el órgano encargado decontratar conforme lo establece la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, por lo que se deberá disponer seatiendan a los requerimientos señalados, así comoinformar acerca de la delegación de responsabilidadesque inobservaron la Ley;

Que, mediante Memorándum Nº 1041-2005-GDU dela Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita aprobar lasuscripción del Convenio Específico de CooperaciónInterinstitucional entre la Universidad Nacional deIngeniería, habiéndose emitido el Informe Técnico de laDivisión de Obras Públicas que sustenta que dichacontratación es ventajosa para la Municipalidad y elInforme Nº 1779-2005-GAJ/MDSMP, opinando porquese pronuncie el Concejo respecto a la exoneración delos correspondientes Procesos de Selección para laejecución de los proyectos de obras antes indicado"Construcción de Sardineles, Veredas y Rampas paraDiscapacitados en la Av. Perú", "Construcción de Sistemade Riego de la Av. Próceres" y "Construcción del Sistemade Riego de la Av. Germán Aguirre", contando con losexpedientes técnicos correspondientes";

Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sobrela Exoneración de procesos de selección, señala que:"Están exonerados de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen: a) EntreEntidades del Sector Público, de acuerdo a los criteriosde economía que establezca el Reglamento. Asimismo,el Art. 20 de la citada norma, establece las formalidadesde los procedimientos no sujetos a procesos deselección, en concordancia con lo dispuesto en losArtículos 139º y 146º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 080-2005 del15/12/05 se aprecia que se acordó aprobar la suscripcióndel Convenio Específico para la obra de construcción desardineles, Veredas y Rampas para Discapacitados dela Av. Perú, debiendo haberse aprobado la exoneración

del Proceso de Selección correspondiente, así como eltipo y descripción del Servicio a contratar, la fuente definanciamiento, el valor referencial y el plazo de ejecuciónque se indica en los expedientes técnicoscorrespondientes y el área u órgano a cargo de contratar;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante los Informes Nos. 302 y 375-2006-GAJ/MDSMP y en uso de las facultades conferidas porla Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal presidido por el señor Alcalde Jesús ÁlvaroVéliz Duarte, y con voto por mayoría de los señoresRegidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos CasanovaSaavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia FerrerRamírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria LuzSantillán Ríos, con la abstención del señor RegidorRoberto Asunción Castillo Paulino, y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta, aprobó elsiguiente;

ACORDÓ:

Artículo Único.- SUBSANAR las omisiones en quese ha incurrido en el Acuerdo de Concejo Nº 080-2005de fecha 15 de diciembre del 2005, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 29/12/05, el mismo que quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN delProceso de Selección de Adjudicación Directa, por lacausal de Contratación entre Entidades Estatales, parala contratación de la Ejecución de Obra "Construcciónde Sardineles, Veredas y Rampas para Discapacitadosde la Av. Perú", por un valor referencial de S/. 133,543.36Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamientodel FONCOMUN, siendo el plazo de ejecución 40 díascalendarios.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad deLogística de la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres, para que efectúe la contratación en forma directamediante acciones inmediatas, en virtud del presenteAcuerdo, y de conformidad con el D.S Nº 083-2004-PCMy su Reglamento.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General,Remitir copia certif icada de todos los actuadosadministrativos, a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, a fin de que determine laspresuntas responsabilidades en que se hayan incurridoen el presente caso.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General,la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del presenteAcuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión, y se remita a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, copia del presente Acuerdoasí como del Informe Legal y Técnico que la sustenten.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

04819

ACUERDO DE CONCEJONº 20-2006

San Martín de Porres, 9 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Oficio Nº 027-2006-/GTN/MON, registrado medianteExpediente Nº10373-2006 de fecha 15/02/06, presentadopor el Subgerente de Monitoreo ADA BASULTO LIEWALDdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, quien otorga un plazo de 10 diez hábiles a finde que se atienda las observaciones señaladas; y,

Pág. 314795NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 027-2006-/GTN/MON,registrado con Expediente Nº10373-2006, el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,CONSUCODE, solicita se sirva disponer se tomen lasmedidas correctivas, toda vez que la contratación dela Universidad Nacional de Ingeniería atiende a unaExoneración de Proceso de Selección por contrataciónentre Entidades Estatales conforme lo dispone elArtículo 139º del Decreto Supremo 084-2004-PCM,Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; así mismo se sirvan remitirel Informe Técnico Legal previo en el plazo de diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.Por último que el Acuerdo de Exoneración debe precisarel tipo y la descripción básica de los bienes materia deadquisición, su cantidad, la fuente de financiamiento,el valor referencial, el plazo de ejecución del servicio,así como el órgano encargado de contratar conformelo establece la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, por lo que se deberá disponer se atiendan a losrequerimientos señalados, así como informar acercade la delegación de responsabi l idades queinobservaron la Ley;

Que, mediante Memorándum Nº 1041-2005-GDUde la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita aprobarla suscripción del Convenio Específico de CooperaciónInterinstitucional entre la Universidad Nacional deIngeniería, habiéndose emitido el Informe Técnico dela División de Obras Públicas que sustenta que dichacontratación es ventajosa para la Municipalidad y elInforme Nº 1779-2005-GAJ/MDSMP, opinando por quese pronuncie el Concejo respecto a la exoneración delos correspondientes Procesos de Selección para laejecución de los proyectos de obras antes indicado"Construcción de Sardineles, Veredas y Rampas paraDiscapacitados en la Av. Perú", "Construcción deSistema de Riego de la Av. Próceres" y "Construccióndel Sistema de Riego de la Av. Germán Aguirre",contando con los expedientes técnicoscorrespondientes";

Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,sobre la Exoneración de procesos de selección,señala que: "Están exonerados de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen: a) Entre Entidades del Sector Público, deacuerdo a los criterios de economía que establezcael Reglamento. Asimismo, el Artículo 20º de la citadanorma, establece las formal idades de losprocedimientos no sujetos a procesos de selección,en concordancia con lo dispuesto en los Artículos139º y 146º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante Acuerdos de Concejo Nº 081-2005del 15/12/05 se aprecia que se acordó aprobar lasuscripción del Convenio Específico para el serviciode construcción del sistema de riego de la Av. Próceres,debiendo haberse aprobado la exoneración del Procesode Selección correspondiente, así como el tipo ydescripción del Servicio a contratar, la fuente definanciamiento, el valor referencial y el plazo de ejecuciónque se indica en los expedientes técnicoscorrespondientes y el área u órgano a cargo decontratar;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante los Informes Nos. 302 y 375-2006-GAJ/MDSMP y en uso de las facultades conferidas porla Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal presidido por el señor Alcalde Jesús ÁlvaroVéliz Duarte, y con voto por mayoría de los señoresRegidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos CasanovaSaavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia FerrerRamírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria LuzSantillán Ríos, con la abstención del señor RegidorRoberto Asunción Castillo Paulino, y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta, aprobó elsiguiente;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- SUBSANAR las omisiones en quese ha incurrido en el Acuerdo de Concejo Nº 081-2005de fecha 15 de diciembre del 2005, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 29/12/05, el mismo que quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN delProceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva,por la causal de Contratación entre Entidades Estatales,para la contratación de la Ejecución de Obra"Construcción del Sistema de Riego de la Av. Próceres",por un valor referencial de S/. 202,530.72 Nuevos Soles,con cargo a la Fuente de Financiamiento delFONCOMUN Y OTROS, siendo el plazo de ejecución 40días calendarios.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad deLogística de la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres, para que efectúe la contratación en forma directamediante acciones inmediatas, en virtud del presenteAcuerdo, y de conformidad al Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General,Remitir copia certif icada de todos los actuadosadministrativos, a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, a fin de que determine laspresuntas responsabilidades en que se hayan incurridoen el presente caso.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General,la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del presenteAcuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión, y se remita a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, copia del presente Acuerdoasí como del Informe Legal y Técnico que la sustenten.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

04820

ACUERDO DE CONCEJONº 21-2006

San Martín de Porres, 9 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Oficio Nº 027-2006-GTN/MON, registrado medianteExpediente Nº10373-2006 de fecha 15/02/06,presentado por el Subgerente de Monitoreo ADABASULTO LIEWALD del Consejo Super ior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, quienotorga un plazo de diez (10) hábiles a fin de que seatienda las observaciones señaladas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 027-2006-GTN/MON,registrado con Expediente Nº10373-2006, el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,CONSUCODE, solicita se sirva disponer se tomen lasmedidas correctivas, toda vez que la contratación de laUniversidad Nacional de Ingeniería atiende a unaExoneración de Proceso de Selección por contrataciónentre Entidades Estatales conforme lo dispone elArt. 139 del Decreto Supremo 084-2004-PCM,Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; así mismo se sirvan remitir el Informe TécnicoLegal previo en el plazo de 10 días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación. Por último que el Acuerdo deExoneración debe precisar el tipo y la descripción básicade los bienes materia de adquisición, su cantidad, lafuente de financiamiento, el valor referencial, el plazo deejecución del servicio, así como el órgano encargado decontratar conforme lo establece la Directiva Nº 011-2001-

Pág. 314796 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

CONSUCODE/PRE, por lo que se deberá disponer seatiendan a los requerimientos señalados, así comoinformar acerca de la delegación de responsabilidadesque inobservaron la Ley;

Que, mediante Memorándum Nº 1041-2005-GDU dela Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita aprobar lasuscripción del Convenio Específico de CooperaciónInterinstitucional entre la Universidad Nacional deIngeniería, habiéndose emitido el Informe Técnico de laDivisión de Obras Públicas que sustenta que dichacontratación es ventajosa para la Municipalidad y elInforme Nº 1779-2005-GAJ/MDSMP, opinando por quese pronuncie el Concejo respecto a la exoneración delos correspondientes Procesos de Selección para laejecución de los proyectos de obras antes indicado"Construcción de Sardineles, Veredas y Rampas paraDiscapacitados en la Av. Perú", "Construcción de Sistemade Riego de la Av. Próceres" y "Construcción del Sistemade Riego de la Av. Germán Aguirre", contando con losexpedientes técnicos correspondientes";

Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sobrela Exoneración de procesos de selección, señala que:"Están exonerados de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen: a) EntreEntidades del Sector Público, de acuerdo a los criteriosde economía que establezca el Reglamento. Asimismo,el Artículo 20º de la citada norma, establece lasformalidades de los procedimientos no sujetos a procesosde selección, en concordancia con lo dispuesto en losartículos 139 y 146 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 082-2005 del15/12/05 se aprecia que se acordó aprobar la suscripcióndel Convenio Específico para la construcción del sistemade riego de la Av. Germán Aguirre, debiendo haberseaprobado la exoneración del Proceso de Seleccióncorrespondiente, así como el tipo y descripción delServicio a contratar, la fuente de financiamiento, el valorreferencial y el plazo de ejecución que se indica en losexpedientes técnicos correspondientes y el área uórgano a cargo de contratar;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante los Informes Nos. 302 y 375-2006-GAJ/MDSMP y en uso de las facultades conferidas porla Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal presidido por el señor Alcalde Jesús ÁlvaroVéliz Duarte, y con voto por mayoría de los señoresRegidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos CasanovaSaavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia FerrerRamírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria LuzSantillán Ríos, con la abstención del señor RegidorRoberto Asunción Castillo Paulino, y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta, aprobó elsiguiente;

ACORDÓ:

Artículo Único.- SUBSANAR las omisiones en quese ha incurrido en el Acuerdo de Concejo Nº 082-2005de fecha 15 de diciembre del 2005, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 29/12/05, el mismo que quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN delProceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva,por la causal de Contratación entre Entidades Estatales,para la contratación de la Ejecución de Obra"Construcción del Sistema de Riego de la Av. GermánAguirre", por un valor referencial de S/. 194,906.59Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamientode RENTAS DE ADUANAS Y OTRAS, siendo el plazo deejecución 40 días calendarios.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad deLogística de la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres, para que efectúe la contratación en forma directa,mediante acciones inmediatas, en virtud del presenteAcuerdo, y de conformidad con el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General,Remitir copia certif icada de todos los actuadosadministrativos, a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, a fin de que determine laspresuntas responsabilidades en que se hayan incurridoen el presente caso.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General,la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del presenteAcuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión, y se remita a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, copia del presente Acuerdoasí como del Informe Legal y Técnico que la sustenten.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

04821

Modifican Presupuesto Institucional2006 para viabilizar el Proyecto Piloto"Las Calles de Mi Barrio" de lasAsociaciones de Vivienda Los Olivos yLos Chasquis

ACUERDO DE CONCEJONº 023-2006

San Martín de Porres, 13 de marzo de 2006

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de lafecha 10 de marzo del 2006, el Expediente Nº 13251-2006 organizado por la Dirección Nacional de Urbanismodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,el Memorándum Nº 310, 312-2006-GDU/MDSMP, de laGerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 306-2006-GDU/MDSMP de la Gerencia de DesarrolloUrbano, refrendado por la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, el Informe Nº 147, 149-2006-UP-GPP/MDSMP de la Unidad de Presupuesto, indicando que seefectúen modificaciones presupuestarías para eldepósito de S/. 21,418.75 para el Ministerio de ViviendaConstrucción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Expediente Nº 13251-06, la DirecciónNacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, comunica que resta pagara la Municipalidad la suma de S/. 21,418.75 conforme loestipulado en el Convenio suscrito "La Calle de Mi Barrio"para la ejecución de la obra de las Asociaciones deVivienda Los Olivos y Los Chasquis, y que de nocancelarse el saldo dentro del plazo de una semana seresolverá dicho contrato al amparo de la cláusulaundécima del citado Convenio;

Que, el Memorándum Nº 306-2006-GDU/MDSMP,se indica que los pobladores se comprometieron alpago de parte del monto convenido con el Ministerio;s in embargo, poster iormente, los pobladoressolicitaron que la Municipalidad asuma un mayor gasto,toda vez que no pueden asumir el gasto deS/. 21,418.75 que les faltaría completar, debiendo laMunicipalidad asumir dicho gasto a fin de evitar elincumplimiento del Convenio y su posible resoluciónpor causa de la corporación edil;

Que, con Informe Nº 147-2006-UP-GPP/MDSMP laUnidad de Presupuesto señala que de acuerdo a lapropuesta remitida mediante Memorándum Nº 310-2006-GDU/MDSMP; tomando en consideración elrequerimiento de los vecinos de las Asociaciones deVivienda de Los Olivos y Los Chasquis, se ha visto porconveniente realizar una modificación presupuestaria

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por la modalidad de crédito y anulaciones, según notade modificación presupuestaria Nº 2; detallando que:"De la obra Pavimentación de la Av. Los Alisospresupuestado con la fuente de financiamiento 07FONCOMUN se anulará el crédito de S/. 21,418.75para Habilitar y Transferir al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento - PNUD de acuerdo alConvenio firmado para el Proyecto Piloto "Las Callesde Mi Barrio" de las Asociaciones de Vivienda LosOlivos y Los Chasquis, conforme detalle en la Nota deModificación Nº 02, que forma parte del presenteacuerdo";

Que, considerando que dicho gasto no se encuentraprevisto en el Presupuesto Institucional de Apertura dela Municipalidad, se propone la anulación parcial de laObra "Pavimentación de Av. Los Alisos", la cual asciendea la suma de S/. 320,972.00, anulándose la suma de S/.21,418.75 la cual deberá incorporarse al Presupuestopara cancelar el saldo de la obra materia del citadoConvenio;

Que, habiéndose formulado la anulación y habilitacióndel proyecto de obra propuesto por la Gerencia deDesarrollo Urbano, contando con la conformidad de laGerencia de Planeamiento y Presupuesto y, estando alo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley General delSistema Nacional de Presupuesto Nº 28411 que disponeque las modificaciones presupuestarias sólo podránhacerse durante el ejercicio presupuestario mediantemodificaciones en el nivel institucional que se apruebanpor el Concejo Municipal;

Que, el Artículo 9º, numeral 16). de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, establece que "sonatribuciones del Concejo Municipal Aprobar elpresupuesto anual y sus modificaciones dentro de losplazos señalados por ley, bajo responsabilidad";

Estando al Informe Nº 410-2006-GAJ/MDSMP, de laGerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 el Concejo Municipal, presidido por el señorAlcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte y el con el voto pormayoría de los señores Regidores Luís CaballeroSabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, María Zulema Crisóstomo Castañeda,Roger Hernán Paz Puelles, María Ella CastañedaAbanto, María Guadalupe García Barrionuevo, CarlosAlberto Castillo Vidalón, Roberto Asunción CastilloPaulino, Gloria Luz Santillán Ríos y con las abstencionesde los señores Regidores Hilda Ofelia Ferrer Ramírez,Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, otorgándolefacultades al Secretario General para que se emita elAcuerdo de Concejo una vez remitidos los Informes delas Gerencias de Desarrollo Urbano, y de AsesoríaJurídica y de la Unidad de Presupuesto con la visaciónde la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y condispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,se aprobó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la ModificaciónPresupuestaria al Presupuesto Institucional 2006, por lamodalidad de Créditos y Anulaciones, de la obraPavimentación de la Av. Los Alisios la cual asciende a lasuma de S/. 320,972.00 presupuestado con la Fuentede Financiamiento 07 FONCOMUN, se anulará el créditode S/. 21,418.75 (Veintiún mil cuatrocientos dieciocho y75/100 Nuevos Soles) para habilitar y transferir alMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -PNUD de acuerdo al Convenio firmado para el ProyectoPiloto "Las Calles de Mi Barrio", en las Asociaciones deVivienda Los Olivos y Los Chasquis", conforme detalleen la Nota Modificatoria Nº 02 que forma parte del presenteacuerdo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,Gerencia Administración y Finanzas, Gerencia dePlaneamiento y Presupuesto, y Gerencia de DesarrolloUrbano el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

04817

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Amplían plazo para el pago de cuotasdel Impuesto Predial y de ArbitriosMunicipales

ORDENANZA Nº 005-2006-MDLP

La Perla, 9 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 demarzo del 2006, y el Dictamen de la Comisión deAdministración, Economía y Presupuesto, sobre laaprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUEAPRUEBA LA AMPLIATORIA DE PLAZOS PARA ELPAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOSMUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES YJARDINES Y SERENAZGO) DEL 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Nº 021-2005-MDLP, en losartículos uno y dos, se fijaron plazos de vencimientopara el pago del impuesto predial y arbitrios municipales(Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo),correspondientes al período 2006;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004- EF, en suartículo 15 se establece la alternativa de pago fraccionadodel impuesto predial, señalando como vencimiento parala cancelación de la primera cuota el último día hábil delmes de febrero;

Que la actual gestión municipal es conciente de ladifícil situación económica que atraviesa el país, de locual el distrito de La Perla, no es ajena, la misma queimposibilita que muchos contribuyentes puedan cumplircon el pago oportuno de sus obligaciones tributarias;

Que, el carácter humanista del gobierno edil, tienecomo fin el otorgar las máximas facilidades a loscontribuyentes, por lo cual es necesario modificar la fechade vencimiento para el pago fraccionado de la primeracuota del impuesto predial y la primera cuota de pago delos arbitrios municipales;

Que de acuerdo a lo dispuesto en al Art. 29 del T. U. O.del Código Tributario, aprobado por D.S.Nº 135-99-EF, elplazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada,con carácter general por la Administración Tributaria;

Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;con el voto UNÁNIME de los señores(as) Regidores(as), y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta,se aprobó la siguiente:

ORDENANZAAMPLIATORIA DE PLAZOS PARA EL PAGO DEL

IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES(LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y

SERENAZGO) DEL 2006

Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 021-2005-MDLP en el sentido de ampliar el plazo devencimiento para el pago de la primera cuota trimestraldel Impuesto Predial con carácter general en lossiguientes términos:

- Pago fraccionado: Primera Cuota: Viernes 31 de marzo del 2006

Artículo Segundo.- Amplíese el plazo de vencimientopara el pago de la primera y segunda cuota de los arbitriosmunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo en los términos siguientes:

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- Primera y Segunda Cuota : Viernes 31 de marzo del2006

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipaly Gerencia de Administración Tributaria el cumplimientode la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

04780

Aprueban Ordenanza que regula laPropaganda Electoral en el distrito

ORDENANZA Nº 006-2006-MDLP

La Perla, 9 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 9 demarzo del 2006, el Dictamen de la Comisión de AsuntosLegales sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUEREGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN ELDISTRITO DE LA PERLA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº27972, que aprueba la Ley Orgánicade Municipalidades establece que los gobiernos localesson órganos de gobierno con personería jurídica dederecho público y gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, la Ley antes citada, en su Artículo 79ºOrganización del Espacio Físico y Uso del Suelo, numeral3, subnumerales 3.6, 3.6.3., establece que son funcionesespecíficas exclusivas de las Municipalidades Distritales,normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias y realizar la fiscalización de la ubicación de losavisos publicitarios y propaganda política;

Que la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones,en su artículo 185º expresa que las MunicipalidadesDistritales apoyan el mejor desarrollo de la propagandapolítica facil itando la disposición de paneles,convenientemente ubicados, con iguales espacios paratodas las opciones participantes;

Que, por la Ordenanza Nº 010-2005-MDLP, el ConcejoMunicipal ha declarado de interés local y acción prioritariala conservación del Ornato del Distrito, prohibiendo lapintas y otras acciones de propaganda o publicidad quecause perjuicio a la propiedad y/o privada;

Que, es necesario que durante los procesoselectorales a desarrollarse se establezcan lasdisposiciones para la ubicación de la propaganda políticaa fin de que ésta se efectúe dentro de la normatividadaplicable, el ornato, la seguridad y la tranquilidad de losvecinos;

Estando a lo dictaminado, en ejercicio de lasatribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) delartículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – LeyOrgánica de las Municipalidades, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, el ConcejoMunicipal, con el voto MAYORITARIO de los(as)señores(as) Regidores (as), con voto en contra de laseñora Regidora Ana Torres Vda. De Morales y el señorRegidor Julio César Barrientos Sandoval, se aprobó lasiguiente:

ORDENANZAQUE REGULA LA PROPAGANDA

POLÍTICA EN EL DISTRITO DE LA PERLA

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que regulala Propaganda Electoral en el distrito de La Perla, la cualconsta de siete (6) Títulos, Veintidós (22) Artículos,

Cuatro (4) Disposiciones Finales que en el Anexo formaparte de la presente Ordenanza.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo

establecer las normas que regulen la propaganda políticaen el distrito de La Perla, dentro de los límites que señalala Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y el marcolegal vigente.

Artículo 2º.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como finalidad velar

por la preservación del ornato y la conservación delpatrimonio monumental, el respeto de los entornossaludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinosdel distrito en relación con cualquier tipo de procesoelectoral, en lo referido a la propaganda electoralexpresada en letreros, carteles, paneles, pancartas,banderas, banderolas, elementos colgantes y anunciosluminosos o simples, así como la emisión de ruidos osonidos dentro de la jurisdicción del distrito.

Artículo 3º.- BASE LEGAL

a. Constitución Política del Perú.b. Ley Nº26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus

modificatorias.c. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 4º.- DEFINICIONES

a. Propaganda Electoral.- Se entiende porpropaganda electoral a toda aquella actividad desarrolladadurante los procesos electorales, encaminada apersuadir a los ciudadanos para obtener resultadoselectorales a través de la captación de sus votos y conello aspirar a cargos políticos por elección popular. Lapropaganda electoral es desarrollada por lasorganizaciones políticas y sus candidatos participantesdel procesos electoral sean partidos políticos,agrupaciones independientes o alianzas nacionales,regionales o locales inscritas o en proceso de inscripción,sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanosagrupados o no, a través de la promoción de candidatos,difusión y explicación de las propuestas o programas degobierno, promoción de colores, símbolos, números ysiglas que identifiquen a las organizaciones políticasparticipantes del proceso, entre otras actividadesconexas.

También se incluyen los procesos de consulta porreferéndum y otros procesos electorales previstos porley.

b. Organizaciones Políticas. - Partidos Políticos,Listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas enel Jurado Nacional de Elecciones.

c. Dominio Público.- Son los espacios destinadosal uso público, sujetos a la administración municipal, comoavenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos,calzadas, bermas, aceras así como también edificiospúblicos.

d. Dominio Privado.- Son los predios comoviviendas, negocios, edificios de propiedad privada.

Artículo 5º.- ÓRGANO COMPETENTELa Municipalidad Distrital de La Perla como gobierno

local es el encargado de controlar la propaganda electoraldentro de su jurisdicción para el mejor desarrollo de loscomicios electorales, con el apoyo de la Policía Nacional,siempre y cuando éstos cumplan con lo dispuesto en lapresente Ordenanza a fin de mantener el ornato y velarpor la tranquilidad de los vecinos perleños.

Corresponde a la Subgerencia de Ornato y Anuncios,la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia deSeguridad Ciudadana el control sobre la propagandaelectoral conferida en la presente norma.

Artículo 6º.- REGISTRO LOCALES DE CAMPAÑALas Agrupaciones Políticas deben acreditar ante la

Municipalidad Distrital de La Perla, Subgerencia de

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Ornato y Anuncios, la relación de sus locales de campañaubicados en el distrito a fin de ser comprendidos dentrode los alcances lo dispuesto en el literal a) del Artículo 7ºde la presente Ordenanza y así evitar la imposición desanciones.

La acreditación se realizara adjuntado la autorizaciónexpresa del (os) propietario (s) del (os) predio (s),destinados a tales fines.

TÍTULO II

PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 7º.- PROPAGANDA PERMITIDALos partidos agrupaciones independientes y alianzas,

sin necesidad de permiso de autoridad política o municipaly sin pago de arbitrio alguno, puede:

a. Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos,en las fachadas de las casas políticas o locales decampaña, en la forma que estimen conveniente.

b. Empleo de altoparlantes en casas políticas yvehículos especiales, que gozan de libre tránsito quepuedan funcionar entre las ocho de la mañana y lasocho de la noche.

c. Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos enpredios de dominio privado, siempre que el propietarioconceda permiso escrito.

Artículo 8º.- PROPAGANDA SUJETA AOBLIGACIÓN

Los partidos, agrupaciones independientes y alianzasdifundirán su propaganda política cumpliendo lassiguientes obligaciones:

a. Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otrotipo de anuncio que contenga propaganda electoral podráser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud,aprobada por la Municipalidad de La Perla.

b. El empleo de altoparlantes en casas políticas yvehículos especiales, que gozan del libre tránsito nosuperará los siguientes límites de intensidad sonora:

- 60 decibeles en zonas residenciales de 08:00 a20:00 horas.

- 70 decibeles en zonas comerciales de 08:00 a 20:00horas.

TÍTULO III

PROHIBICIONES

Artículo 9º.- DE LAS PROHIBICIONESQueda prohibida la propaganda electoral en los

siguientes casos:

a. Propaganda sonora en áreas comprendidas a unadistancia igual o menor de 100 m. de centros salud,centros educativos, iglesias (cualquiera sea la religión)y la sede del Palacio Municipal.

b. En los predios de dominio privado sin autorizacióndel propietario o sin la comunicación a la autoridadmunicipal correspondiente.

c. Propaganda sonora comprendida entre las 20:00y las 8:00 horas.

d. Cuando emitan ruidos que superen los límitesmáximos permitidos como parte del sistema depublicidad.(Artículo 8º)

e. A través del lanzamiento de folletos o papelessueltos en las vías y los espacios públicos de la ciudad.

f. Pegado de afiches y/o pintado en los muros,calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito,monumentos y sobre publicidad autorizada con finescomerciales.

g. Pintado o pegado de afiches en los postes deenergía eléctrica postes de telefonía, postes de televisiónpor cable, así como toda estructura de soporte deservicios públicos en general.

h. En los muros y elementos de seguridad ubicadosen las vías del distrito, en las estructuras de puentes eintercambios peatonales; en áreas verdes; enmonumentos arqueológicos; y en los inmueblesdeclarados monumentales o de valor monumental conelementos fijos o que afecten su fachada.

i. Exhibir propaganda política en las calzadas (pistas)y aceras (veredas) adyacentes y muros de las OficinasPúblicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional del Perú, los locales de la Municipalidad,los locales de los Colegios de Profesionales, SociedadesPúblicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios yescuelas estatales o particulares y los locales de lasiglesias de cualquier credo y demás bienes de serviciopúblico en general.

j. Pintado o pegado de afiches en muros de terrenossin construir o en propiedades privadas sin autorizacióndel propietario.

k. Cualquier modalidad de propaganda queobstaculice señales de tránsito u otros elementos.

l. Cuando contravenga el orden público y las buenascostumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbanode la ciudad u otros bienes de entidades públicas oprivadas.

m. Cuando afecten las condiciones estructurales delas edificaciones o que puedan comprometer la seguridadde los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por lasvías públicas circundantes.

Artículo 10º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDASQueda totalmente prohibida la propaganda política

dentro de los parques, alamedas plazas, monumentos eimágenes, murales paisajísticos y demás einfraestructura urbana implementada en el distrito de LaPerla.

Además de las zonas señaladas deben serconsideradas zonas rígidas para efectos de instalaciónde propaganda política electoral, las zonas nocomprendidas en el Artículo 13º de la presenteOrdenanza, encontrándose prohibida su ubicación enellas.

Artículo 11º.- DE LAS ÁREAS VERDESQueda terminantemente prohibido colgar, apoyar o

sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas,banderolas o cualquier otro tipo de elementos que anunciepropaganda política en plantas, árboles u otros elementosvivos dentro del distrito.

Artículo 12º.- OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS,ORGANIZACIONES POLÍTICAS, AGRUPACIONESINDEPENDIENTES Y ALIANZAS

Es obligación de los Partidos, OrganizacionesPolíticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas quehayan instalado propaganda conforme a la presenteOrdenanza:

a. Mantener limpios los paneles, banderolas y lapropaganda política en general.

b. Revisar y mantener permanentemente lascondiciones de seguridad de su propaganda.

c. Respetar las ubicaciones asignadas y calificadaspor la Municipalidad, cuando sea el caso.

Artículo 13.- Instalación y Ubicación dePropaganda Política Electoral en bienes públicos

La Municipalidad Distrital de La Perla, define los límitesde difusión de la propaganda política electoral en losespacios públicos del distrito, estableciéndose para ello,lo siguiente:

a. Sólo podrán instalarse en las vías arteriales y víasauxiliares de las avenidas colectoras de la jurisdiccióndel distrito de La Perla.

b. La propaganda se hará mediante panelesautosoportados con postes y cuya altura del nivel delpiso a la superficie de exposición de propaganda debeser de 3.00 mts.

c. Los paneles deberán contar con una distanciamínima de 50.00 mts. Entre panel y panel, pudiendoser de una cara o dos caras opuestas. Podrán, sinembargo instalarse dos paneles contiguos de unasola cara siempre que no se afecte la visibilidad deambos.

d. La distancia mínima desde la cabecera de volteode la berma al panel debe ser de 15.00 mts. La distanciadel vértice del panel al borde más cercano de la pistatendrá un mínimo del 10% a cada lado del ancho de laberma; debiendo tener en todos los casos un mínimo de1.00 mts.

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Artículo 14º.- Negativa a la Instalación dePropaganda Política

Dentro del plazo de dos (2) días útiles y realizada laverificación física de la ubicación donde se instala elpanel o cartel, si se verifica el incumplimiento de lapresente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbanonotifica a la agrupación política respectiva para queadecué la instalación conforme a esta norma, bajoapercibimiento de su retiro en 24 horas o en su caso,procederá al retiro de la misma, cuando no correspondaa una ubicación conforme.

TITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN

Artículo 15º.- PROCEDIMIENTOCorresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano,

Subgerencia de Ornato y Anuncios, de la Municipalidadla calificación de la ubicación solicitada, para la instalacióny exhibición de propaganda política.

Son requisitos para la calificación de la ubicaciónsolicitada en bienes de uso público para la instalación depropaganda política:

a) Solicitud dirigida a la Gerencia de DesarrolloUrbano indicando ubicación de la propaganda política acolocar.

b) Copia del Registro de Inscripción del Partido Político,lista independiente o alianza.

c) Copia del documento de representación delpersonero legal del partido político.

La calificación de la ubicación solicitada y la asignaciónde espacios son gratuitas y serán otorgadas en un plazomáximo de tres (3) días útiles contados a partir de lapresentación de la solicitud adjuntando la documentaciónantes señalada. Transcurrido el plazo mencionado sinpronunciamiento expreso de la autoridad municipal seentenderá como aprobada la solicitud. En este caso, losPartidos y Organizaciones Políticas, AgrupacionesIndependientes y Alianzas podrán instalar su propagandapolítica siempre que cumplan con lo permitido por lapresente Ordenanza.

La denegatoria de la solicitud se sustentará medianteInforme de la Subgerencia de Ornato y Anuncios de laGerencia de Desarrollo Urbano. El acto administrativoque resuelve es impugnable ante la Gerencia Municipalcon cuyo pronunciamiento se agota la vía administrativa.

La Municipalidad asegurará la distribución equitativade los espacios para la instalación de paneles en losbienes de uso público y la exhibición de afiches y cartelesen las carteleras municipales.

TÍTULO V

TEMPORALIDAD DE PROPAGANDA POLÍTICA

Artículo 16º.- DE LA INSTALACIÓNLa propaganda electoral en el distrito sólo podrá

instalarse una vez que el Jurado Nacional de Eleccioneso el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripcióndefinitiva de la fórmula o lista de candidatos y dispongasu publicación y/o ésta haya quedado apta, segúncorresponda.

Artículo 17º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDALas Organizaciones Políticas tendrá un plazo máximo

de sesenta (60) días calendarios desde la culminaciónde los comicios electorales para retirar su propagandaelectoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podrá serdeclarada en abandono mediante Resolución emitida porla Gerencia Municipal, pudiendo disponerse de ésta comomejor lo considere la Municipalidad, a excepción de lapropaganda electoral correspondiente a candidatos ensegunda vuelta electoral, la misma que culminada lavotación, seguirá el procedimiento establecido.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18.- Procedimiento SancionadorIdentificada la infracción la Gerencia de Seguridad

Ciudadana notif icará al infractor iniciando elprocedimiento sancionador establecido en el Régimende Aplicación de Infracción y Sanciones Administrativasde la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº ........

La Gerencia de Seguridad Ciudadana considerarácomo descargo del infractor para la posterior anulaciónde la notificación impuesta, si en el término de cinco (5)días de producida la notificación, el infractor rectifica suactuación, subsanando la infracción cometida. El plazopodrá ampliarse si el infractor se comprometeformalmente, dentro del término descrito, a subsanar lainfracción en un plazo razonable y acorde a la infraccióncometida, anulándose la notificación en el caso que elinfractor cumpla efectivamente con el compromiso.

Artículo 19º.- Sujetos Infractore sPara los efectos de la aplicación del artículo anterior,

se considera infractor:

a. En el caso de procesos electorales nacionalesregionales y/o municipales, a la agrupación políticarespectiva, en la persona de su personero legal quecorrespondiere, solidariamente con quien fue detectadocometiendo la infracción.

a. En el caso de propaganda electoral colocada odibujada en paneles de predios privados, laresponsabilidad de la agrupación política en la personade su personero legal solidaria con el propietario delmismo, a menos que se hubiere comunicado a laMunicipalidad de La Perla el permiso concedido y que seencontrase registrado de acuerdo al procedimientoestablecido en la presente Ordenanza.

b. El propio candidato solidariamente con las antesmencionados.

Artículo 20º.- DE LAS INFRACCIONES YSANCIONES

Constituyen infracciones el incurrir en alguna de lasprohibiciones o incumpla alguna de las obligacionesestablecidas en la presente Ordenanza; por lo quecorresponde Incorporar al Cuadro de InfracciónSanciones y Escala de Multas Administrativas aprobadacon Ordenanza Nº 006-2003, las siguientes infracciones:

REGULACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA(6000)

CODIGO INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN COM-UIT PLEMENTARIA

6010 Realizar propaganda sonora en áreas 20% —

comprendidas a una distancia igual o

menor de 100m. de centros salud, centros

educativos, iglesias (cualquiera sea la

religión) y la sede del Palacio Municipal.

6015 Instalar Propaganda Electoral en los predios 15% Retiro y/o

de dominio privado sin autorización del por cada restitucion al

propietario o sin la comunicación a la predio estado original

autoridad municipal correspondiente. afectado

6020 Realizar propaganda sonora comprendida 20% —

entre las 20:00 y las 8:00 horas.

6025 Emitan ruidos (propaganda sonora) que 20% —

superen los límites máximos permitidos como

parte del sistema de publicidad. (Artículo 8º

Ordenanza de Propaganda Electoral)

6030 Realizar Propaganda Electoral a través del 20% —

lanzamiento de folletos o papeles sueltos en

las vías y los espacios públicos de la ciudad.

6035 Pegado de afiches y/o pintado en los muros, 15% Retiro y/o

calzadas, pistas, sardineles, señales de por cada restitucion al

tránsito, monumentos y sobre publicidad bien estado original

autorizada con fines comerciales afectado

6040 Pintado o pegado de afiches en los postes 15% Retiro y/o

de energía eléctrica, postes de telefonía, por cada restitucion al

postes de televisión por cable, así como bien estado original

toda estructura de soporte de servicios afectado

públicos en general.

6045 Realizar propaganda electoral en los muros 15% Retiro y/o

y elementos de seguridad ubicados en las por cada restitucion al

vías del distrito, en las estructuras de bien estado original

Pág. 314801NORMAS LEGALESLima, miércoles 15 de marzo de 2006

CODIGO INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN COM-

UIT PLEMENTARIA

puentes e intercambios peatonales; en afectado

áreas verdes; en monumentos

arqueológicos; y en los inmuebles

declarados monumentales o de valor

monumental con elementos fijos o que

afecten su fachada.

6050 Exhibir propaganda política en las calzadas 20% por Retiro y/o

(pistas) y aceras (veredas) adyacentes y cada bien restitucion al

muros de las Oficinas Públicas, los cuarteles afectado estado original

de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

del Perú, los locales de la Municipalidad, los

locales de los Colegios de Profesionales,

Sociedades Públicas de Beneficencia,

entidades oficiales, colegios y escuelas

estatales o particulares y los locales de las

iglesias de cualquier credo y demás bienes

de servicio público en general.

6055 Pintado o pegado de afiches en muros de 15% por Retiro y/o

terrenos sin construir o en propiedades cada bien restitucion al

privadas. afectado estado original

6060 Cualquier modalidad de propaganda que 20% Retiro y/o

obstaculice señales de tránsito u otros restitucion al

elementos. estado original

6065 Cuando se contravenga el orden público y 20% Retiro y/o

las buenas costumbres o dañe de alguna restitucion al

forma el mobiliario urbano de la ciudad u estado original

otros bienes de entidades públicas o

privadas.

6070 Cuando afecten las condiciones 15% por Retiro y/o

estructurales de las edificaciones o que cada bien restitucion al

puedan comprometer la seguridad de los afectado estado original

ocupantes y vecinos o de quienes circulen

por las vías públicas circundantes.

6075 Por no retirar oportunamente la 20% por Retiro y/o

propaganda electoral cada bien restitucion al

o predio estado original

afectado

Artículo 21º.- DE LA SUBSANACIÓN DE LAINFRACCIÓN

No será aplicable la multa si en el término deveinticuatro (24) horas de notificado el infractor de algunade las disposiciones de esta Ordenanza, procede arecomponer la infracción en la que pudiese haberincurrido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Incorpórese en el Cuadro de Régimen deInfracciones y Sanciones Administrativas Municipalesaprobado mediante Ordenanza Nº006-2003-MDLP, elcuadro de infracciones y sanciones establecido en elartículo 20º de la presente Ordenanza,

Segunda.- La Policía Nacional del distrito, cooperarácon la Municipalidad Distr ital de La Perla, en lafiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Ordenanza, debiendo remitir copia de lasautorizaciones de los propietarios de predios privadospara la instalación de propaganda política, registradasen dicha entidad.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, sin perjuicio de su comunicación a todas lasorganizaciones políticas participantes en el procesoelectoral del 9 de abril del 2006.

Cuarta.- La Gerencia Municipal, a través de susórganos rectores, dará cumplimiento a lo dispuesto en lapresente.

Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

04781

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE FLORIDA

Aprueban el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad para el ejercicio 2006

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 005-2006-MDF/PB/R.AMAZONAS

Florida, 10 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE FLORIDA

VISTO:

El Acta de Sesión de Concejo de fecha 31.1.2006,sesión en la cual se presenta el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la MunicipalidadDistrital de Florida para el año fiscal 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que losGobiernos Locales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembredel 2004, dispone que cada entidad elaborará un Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones, que deberá prever los bienes,servicios y obras que se requerirán durante el ejerciciopresupuestal 2006;

Que, conforme al Artículo 22º y 23º del Reglamentode Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se haelaborado el consolidado de los diferentes procesos deselección requeridos por la dependencia de laMunicipalidad Distrital de Florida;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 022-2005-MDF/B/AMAZONAS de fecha 15.12.2005 se promulga elPresupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidadpara el año fiscal 2006 el mismo que fue aprobado por losmiembros del Concejo Municipal en pleno;

En uso de las facultades conferidas por el artículo20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, concordante con la Ley del Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2006 - Ley Nº 28427,Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y de conformidad con el Artículo 25ºdel Reglamento de Contrataciones y Adquisicionesaprobados con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la MunicipalidadDistrital de Florida, para el ejercicio fiscal 2006, bajo elámbito de aplicación de la Normativa así como laoportunidad y los mecanismos para su difusión.

Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise lapublicación, difusión y ejecución del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distritalde Florida; y establecer que el indicado documento seencuentre disponible para el público en general.

Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a lasoficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectivapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PERCY O. CHÁVEZ ESCALANTEAlcalde Distrital

04692

Pág. 314802 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SOLOCO

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Municipalidadpara el ejercicio fiscal 2006

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 002-2006-MDB/PCH/R.AMAZONAS

Soloco, 13 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SOLOCO

VISTO:

El Acta de sesión de Concejo de fecha 9.1.2006, sesiónen la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Municipalidad Distrital de Solocopara el año fiscal 2006.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, concordante con el Artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMde fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cadaentidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, que deberá prever los bienes, serviciosy obras que se requerirán durante el ejerciciopresupuestal 2006;

Que, conforme los artículos 22º y 23º del Reglamentode Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se haelaborado el consolidado de los diferentes procesos deselección requeridos por la dependencia de laMunicipalidad Distrital de Soloco;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde Bienes, Servicios y Obras del Gobierno Local -Municipalidad Distrital de Soloco para el ejerciciopresupuestal 2006, está relacionado con el PresupuestoInstitucional de Apertura (PIA) 2006;

En uso de las facultades conferidas por el artículo20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, concordante con la Ley del Presupuestodel Sector Público para el año fiscal 2006 - LeyNº 28427, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y deconformidad con el Artículo 25º del Reglamento deContrataciones y Adquisic iones aprobados conDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la MunicipalidadDistrital de Soloco, para el ejercicio fiscal 2006, bajo elámbito de aplicación de la Normativa así como laoportunidad y los mecanismos para su difusión.

Artículo Segundo.- DISPONER que se supervisela publicación, difusión y ejecución del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la MunicipalidadDistrital de Soloco; y establecer que el indicadodocumento se encuentre disponible para el público engeneral.

Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a lasoficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectivapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ERASMO CHUQUIZUTAAlcalde Distrital

04739

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineríay otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar susresoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horariode 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original yacompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguientecorreo electrónico: [email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados porla versión electrónica.

LA DIRECCIÓN

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

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