Sentencia por Reemplazo Ilegal
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Transcript of Sentencia por Reemplazo Ilegal
RIT- S-105-2011
SANTIAGO, jueves veintidós de marzo de dos mil doce.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Que comparece don Horacio Hervías Aragón, Inspector
Comunal del Trabajo de Santiago Norte, en representación de la Inspección
Comunal del Trabajo de Santiago Norte, ambos con domicilio en calle San
Antonio N° 427, 6° piso, Santiago e interpone Denuncia de Practica
Antisindical, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de “Funeraria del
Hogar de Cristo Limitada”, representada por don Andrés Ferretti Rodríguez.
Refiere practicas desleales en proceso de negociación colectiva,
denunciadas con 12 de diciembre de 2011 por el Presidente y Tesorero del
Sindicato de Trabajadores de la Empresa Funeraria del Hogar de Cristo
Limitada, dentro de la cual se declaro la huelga, la que se extendió entre el 09
de diciembre de 2011 al 04 de enero de 2012. Las conductas que dan lugar a
la denuncia, constatadas por fiscalizador dependiente de la Inspección
Comunal del Trabajo de Santiago Norte, son las siguientes: Reemplazo Ilegal de
trabajadores que se encuentran en huelga a través de: a) nuevas
contrataciones en proceso de negociación colectiva; b) traslado de lugar y
función de trabajadores que no se encuentran en huelga; c) sub-contratación
de servicios a terceros.
Explica que la denunciada no dio cumplimiento con las exigencias del
artículo 381 del C. del Trabajo para proceder al reemplazo de trabajadores en
huelga, de acuerdo con las letras a) y c), en concordancia con los artículos 370
inciso final y, 372 del citado cuerpo legal. Todo ello en atención que olvido
depositar su última oferta en la Inspección del Trabajo, razón por la cual, al no
ofrecer el bono de reemplazo, no se encontraba habilitada para reemplazar a
los trabajadores en huelga. Agrega, que de tal forma, tal conducta constituye
una evidente práctica desleal en el proceso de negociación colectiva que ha
vulnerado el derecho a la libertad sindical y, uno de sus pilares fundamentales,
el derecho a huelga.
Invoca los artículos 292, 381, 387, 389 y siguientes, y 485 y siguientes
del C. del Trabajo, solicitando al tribunal declarar lo siguiente: 1. Que la
denunciada ha vulnerado gravemente la libertad sindical del Sindicato de
Trabajadores de la empresa Funeraria del Hogar de Cristo Limitada, así como
de cada uno de los socios que se encuentran participando del actual proceso
de negociación colectiva, por el reemplazo ilegal de trabajadores afectos a la
negociación colectiva sin cumplir con los requisitos que dispone la ley.; 2. El
cese inmediato de la conducta constitutiva de práctica desleal, reiterando las
multas hasta el cese de la misma en caso de persistir, de acuerdo al art. 389
del C. del ramo; 3. Multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales o lo
que SS estime, con costas; 4. Se remita copia de la sentencia a la Dirección del
Trabajo para su publicación y registro conforme a la ley.
SEGUNDO: La parte demandada, rechaza haber incurrido en práctica
desleal, la que dio origen a denuncia por parte de la directiva sindical ante la
Inspección del Trabajo con fecha 12 de diciembre de 2011, esto es, 3 días
posteriores de iniciada la huelga.
En cuanto a la contratación de personal. Transcribe la norma del artículo
381 del C. del Trabajo y, expresa, que nunca contrato personal de reemplazo
durante el periodo de huelga, la que se hizo efectiva en el mes de diciembre
pasado. Hace referencia a personal contratado entre enero al 09 de diciembre
de 2011, 163 trabajadores y, que el sistema de contratación de personal
consiste primero en una capacitación a los postulantes para luego asignar las
zonas y sucursales, sin perjuicio que en los pactos laborales se establece que
pueden prestar labores en todas aquellas tiendas establecidas en la cláusula
tercera, quedando la empleadora facultada para trasladar al trabajador a las
sucursales u oficinas que tenga en la ciudad de Santiago, cuando lo estime
conveniente o necesario . Adjunta tabla detallando la fecha de ingreso y
vigencia de los trabajadores contratados el año 2011, observándose, entre
otros, que en el mes de noviembre se contrato a 21 trabajadores, en virtud de
contrato a plazo fijo, por un mes, de estos, figuran los 5 nombrados por la parte
denunciante: 1) Alma Pesso Jerez, 2) Paulina Brito Molina, 3) Raúl Canales
Palacios, 4) Pablo Pozo Olivares, por el periodo 2.11.11 al 02.12.11 y, don
Andrés Moncada Arancibia, contratado entre el 22.11.11 al 21.12.11. Indica
que la contratación corresponde a una constante, sin que ello haya variado
durante el periodo de negociación colectiva. En definitiva, explica, que debe
considerarse como practica desleal la contratación de personal nuevo una vez
iniciada la huelga sin haber cumplido con los requisitos establecidos en el art.
381 del C. del Trabajo, lo que no ha ocurrido en su caso, puesto que se alude a
contratos de trabajadores en periodos de negociación colectiva, previo a la
huelga y, dentro de una parámetro normal de contratación.
En cuanto a la Reubicación de trabajadores en el proceso de huelga.
Invoca, nuevamente, el artículo 381, en su letra c) del C. del trabajo, en cuanto
ella no está referida a funcionarios ya existentes o que prestan servicios con
anterioridad a la huelga y que se les encarga el reemplazo en funciones que se
encuentran vacantes por aquellos trabajadores que se encuentran haciendo
uso de su derecho a huelga. Indica que la práctica solo se da en el contexto de
existir una contratación de nuevos trabajadores que busquen realizar el
reemplazo de funciones de aquellos trabajadores en huelga. De modo que el
hecho de que un empleador designe otros trabajadores no insertos en la
huelga para desarrollar las funciones de reemplazo no constituye una práctica
desleal. Es así como la Funeraria Hogar de Cristo no tuvo otra opción que
relocalizar aquellos trabajadores que prestaban servicios de la sucursal
clausurada por falta de dotación de personal debido a la huelga llevada a cabo
por el sindicato de trabajadores de la empresa.
Por último, en relación al Reemplazo de trabajadores en huelga con
terceros contratados en régimen de sub-contratación. Esto, en cuanto a que
trabajadores externos habrían cumplido labores de reemplazo, niega tal hecho
como practica antisindical. Expone que la denunciante, señala, que con fecha
08 de diciembre de 2011 las carrozas de la Funeraria del Hogar de Cristo
comenzaron a ser manejadas por trabajadores de la empresa Tranpaz
(contratista) durante el periodo de huelga y, luego, alude a que el día 13 de
noviembre de 2011, como la fecha en que los Sres., Inostroza y san Martin,
dependientes de la empresa contratista manejaron las carrozas; esto lleva aun
falta de coherencia, según expresa. Agrega que el hecho que la empresa
contratista Transpaz Ltda. haya ejercido labores de traslados fúnebres con
carrozas de la Funeraria no puede ser calificado como un atentatorio a la
libertad sindical. Hace presente que el uso de carrozas fúnebres de propiedad
de la Funeraria Hogar de Cristo por parte de dicha empresa contratista no es
un hecho aislado, siendo así que entre los meses de julio y septiembre de 2011
en más de 20 oportunidades los operarios de la empresa Transpaz debieron
usar carrozas de la Funeraria del Hogar de Cristo, debido a la falta de dotación
existente durante esos meses y tomando en cuenta la urgencia inmediata con
la que se debe prestar los servicios fúnebres a los clientes. Alude a destrozos
ocasionados a las carrozas durante el mes de diciembre de 2011, señalando a
modo de ejemplo los días 14 y 15.
TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no
controvertidos los siguientes: 1.Que con fecha 21 de octubre de 2011 se inicia
proceso de negociación colectiva entre la denunciada y el Sindicato de
Trabajadores Funeraria Hogar de Cristo. 2. Que el 9 de diciembre de 2011 se
hace efectiva la huelga por parte de los trabajadores pertenecientes al
sindicato.
A su vez, en la audiencia de juicio se establecieron las siguientes
convenciones probatorias:
1. Con fecha 12 de diciembre de 2011 el Presidente y Tesorero del
Sindicato de Trabajadores de la Funeraria del Hogar de Cristo Ltda., efectuaron
denuncia ante la Inspección del Trabajo aludiendo a reemplazo de
trabajadores en huelga.
2. El periodo de huelga lo fue entre el 09 de diciembre de 2011 al 05 de
enero de 2012.
3. La empresa durante el proceso de negociación colectiva contrato a
plazo fijo a los trabajadores consignados en la demanda, por el termino de un
mes, esto es, 4 personas entre el 02 de noviembre al 02 de diciembre de 2011
y, una del 22 de noviembre al 22 de diciembre de 2011 - Alma Pessoa Jerez,
Paulina Brito Molina, Raúl Canales Palacios, Pablo Pozo Olivares y, Andrés
Mondaca Arancibia, respectivamente-, personas que prestaron labores en
aquellas sucursales cuyo personal se encontraba inserto en la huelga.
4. A los trabajadores contratados la empresa los sometía a un proceso
previo de capacitación o inducción.
5 .La empresa no contrato personal nuevo durante el periodo de huelga
legal.
6. Durante la huelga las carrozas de la denunciada, N° 23 y N° 27,
fueron operadas o manejadas por personal de la empresa contratista Tranzpaz,
esto es, por los Sres. Inostroza y San Martin.
7. El empleador reubico a personal de la empresa, señalado en la
demanda – Marcelo Tobar Muñoz, Rubén Sepúlveda barrios y, Héctor Concha
Rodríguez- los que fueron destinados a sucursales cuyos trabajadores se
encontraban adscritos a la huelga, para ello, se firmaron anexos de contratos,
con fecha 09 de diciembre de 2011, con vigencia temporal.
8. La denunciada mantenía contrato civil con la empresa Transpaz,
haciendo uso de su servicio de carrozas.
CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos sobre
los cuales debe recaer la prueba de las partes: Efectividad que la denunciada
incurrió en prácticas desleales dentro del proceso de negociación colectiva
consistentes en el reemplazo ilegal de trabajadores que se encontraban en
huelga, mediante nuevas contrataciones de personas, traslado de
trabajadores y de subcontratación de servicios a terceros; hechos motivos y
circunstancias que así lo demuestren.
Conforme a las convenciones probatorias, y la interpretación o alcance
que se debe dar al artículo 381 del C. del ramo, la prueba se limito en la
audiencia de juicio al reemplazo de trabajadores a través de “la sub-
contratación de servicios a terceros”.
QUINTO: Que tal como se manifestó en la audiencia de juicio,
reconocido por la demandada, la empresa contrato personal en proceso de
negociación colectiva, en su caso, conforme a las alegaciones de la
denunciante, cinco “asesores integrales”, asimismo, destino personal de la
empresa a cumplir labores de trabajadores de otras sucursales, adscritos a la
huelga, lo que lleva a la interpretación que se debe dar al artículo 381 del C.
del Trabajo.
SEXTO: Que el artículo 381 del Código del ramo, dispone “Estará
prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo…”. La alegación de
la denunciada es que no existió infracción alguna de su parte, ni practica
desleal, ni vulneración a la libertad sindical, puesto que, la contratación que
realizo fue previa a la huelga y, dentro de una política normal de contratación.
Y, en cuanto, a la reubicación de personal, lo fue con trabajadores de la
empresa. En consecuencia, señala, que tales medidas, adoptadas por la
Funeraria Hogar de Cristo, no constituyen reemplazo en los términos de la
norma legal citada.
SEPTIMO: Que se debe considerar que el proceso de negociación
colectiva se inicio a fines de octubre de 2011, el día 21, procediendo la
empresa a contratar personal en el mes de noviembre, con vigencia de un mes
y, con vencimiento anterior al inicio de la huelga, y, solo un trabajador, entre
el 22 de noviembre al 21 de diciembre de 2011, Sr. Andrés Moncada, quien
fue destinado a cubrir personal en huelga entre el 09 al 21 de diciembre de
2011, huelga que tuvo su fin el 04 de enero de 2012.
OCTAVO: Que lo cierto es que, en definitiva, la denunciada no contrato
personal alguno durante el periodo de huelga, conducta a que atiende la
norma legal. Sin embargo, el trabajador, Sr. Moncada, fue contratado dentro
del proceso de negociación colectiva e iniciada la huelga, prestando como
únicos servicios reemplazo de trabajadores en huelga, lo que podría haber
constituido una práctica desleal, si la intención de contratación hubiere sido
ésta, pero lo cierto es que el contrato finalizo durante el periodo de huelga,
esto es, con fecha 21 de diciembre de 2011, como ya se ha dicho.
NOVENO: Que a lo anterior, cabe tener presente lo resuelto por la
Excma. Corte Suprema, en el sentido que la norma del artículo 381 del C. del
Trabajo, esta referida a la contratación y, no cuando se sustituye personal en
huelga con personal de la misma. En el caso de los trabajadores Tobar Muñoz,
Sepúlveda Barrios y, Concha Rodríguez, se aplica tal interpretación, doctrina
que se transcribe en la contestación de la denuncia.
DECIMO: Que conforme a la documental y testimonial rendida por las
partes en relación a reemplazo de operadores o conductores de carrozas de la
denunciada por conductores de empresa contratista, es posible establecer, de
tales antecedentes, que efectivamente, existió reemplazo, infringiéndose de tal
forma el artículo 381 del C. del ramo.
UNDECIMO: Que es así como los testigos de ambas partes, hacen
referencia a la empresa Trans Paz, empresa que tenia vigente desde el mes de
abril de 2011 contrato de prestación de servicios fúnebres con la Funeraria
Hogar de Cristo, documento incorporado por la denunciada, el cual consigna
que el prestador se obliga poner a disposición de aquella el servicio de
carrozas las 24 horas del día, comprometiéndose asimismo a designar una
persona para la coordinación entre las 8 las 21 horas y una persona de
contacto entre las 21:01 y 7:59, por todo el año. Reconociendo el Jefe de
Operaciones, al prestar declaración como testigo, que el contrato en cuestión
no contemplaba el servicio de conductores para las carrozas de propiedad de
la FHC, confirmación que en un principio negó expresando lo contrario.
DECIMO SEGUNDO: Cabe señalar, que los testigos de la denunciante,
asesores integrales, trabajadores de la denunciada, manifestaron, que en el
periodo de huelga, carrozas de la Funeraria del Hogar de Cristo, fueron
conducidas por conductores de la empresa contratista Trans Paz,
reeemplándose a los trabajadores en huelga. Empresa, según manifestaron,
presta servicios fúnebres a la empresa desde varios años, proporcionando la
carroza con sus asistentes, en horario posterior a la de los servicios de la
empresa, esto es, desde las de 17:00 o 18 horas hasta el inicio del día
siguiente. Indican que la empresa contratista prestaba los servicios con
carrozas marca Magno, las que corresponden a carrozas mas sencillas, en
cambio las carrozas de la Funeraria Hogar de Cristo eran marca Mercedes
Benz, Peugeot y otra.
Tales afirmaciones se ven confirmadas con el Informe de Exposición de
la Inspección del Trabajo Santiago Poniente, de fecha 15 de diciembre de
2011, incorporado por la denunciante, en que el Fiscalizador, Sr. Ovalle, en el
marco de una fiscalización constato la prestación de servicios de la empresa
Trans Paz, como la circunstancia, que los días en que se llevo a efecto la
huelga, las carrozas de la denunciada fueron conducidas por trabajadores de
dicho contratista, concretamente, los Sres. Inostroza y San Martin, esto a
contar del 08 de diciembre, día anterior a la huelga, según corroboro con la
bitácora de los vehículos fúnebres, en que se registraban los movimientos de
las carrozas de la contratista y las propias. Se hace presente que se encuentra
reconocido por la demandada que los dos trabajadores de la empresa
contratista condujeron el día 13 de diciembre las carrozas de la denunciada,
correspondiente a las N° 23 y N° 27.
DECIMO TERCERO: Que los Sres. Ernesto Núñez Pacheco, Jefe de
Operaciones y, Felipe Jara Parra, Sub-Gerente de Administración y Finanzas,
testigos y empleados de la denunciada, también hacen referencia al hecho de
que la denunciada opera con servicio de carrozas externas, de la empresa
Tranz Paz, desde muchos años, empresa, que proporciona vehículo fúnebre
con su equipo de conducción, compuesto de dos personas, conductor y
asistente. Respecto de la jornada que se cumplía en el servicio de carrozas, al
mes de diciembre de 2011, concuerdan con los testigos de la contraria, al
señalar, de las 7 a 17 horas, y que transcurrido las 17:00 horas se hacía uso
de carrozas externas, normalmente para servicios de instalación, los que se
dan en cualquier horario. Refiriéndose a la época de la huelga, en el mes de
diciembre de 2011, señalan, que las carrozas Mercedes Benz de la Funeraria,
fueron conducidas por asistente de la empresa Tranz Paz, en atención al
requerimiento de clientes, los que corresponden a un nivel socio económico
más alto, agregando, que además, como compensación a los daños
ocasionados a las carrozas de dicha contratista. Esto último lo explica el
segundo de los testigos, al señalar, que se pagaba a la empresa externa
conforme a cada uno de los servicios fúnebres. Testigo, que además alude a
una estrecha relación con la empresa Trans Paz, al punto de que sus
conductores compran y usan el mismo uniforme que los de la denunciada, por
lo que fácilmente se confunden, además, sus carrozas, ocupan un espacio
físico determinado en la instalación de la Funeraria, permaneciendo con sus
choferes a disposición de la empresa para cuando sean requeridos, personas
que a esa data incluso almorzaban en los vehículos.
DECIMO CUARTO: Que se restará valor a oficio incorporado por la
denunciada en la audiencia de juicio, documento que fue solicitado por ella a la
empresa contratista “Trans Paz”, en atención que se extendió a declaración
sobre el uso de personal por parte de aquella, materia no consultada, sin
perjuicio, que esta juez, observo en la audiencia respectiva, de la declaración
del Sub-Gerente de Finanzas, Sr. Felipe Jara Parra, la estrecha cercanía entre
ambas, al punto que los trabajadores, según ya se ha expresado, utilizan el
mismo uniforme, empresa contratista que en el tiempo se ha ido adecuando a
las necesidades de la empresa principal, incluso, al parecer, a través de
cambio de razones sociales. En este último aspecto los testigos están
contestes que la relación entre ambas empresas data de largos años, aun
cuando se observa que el contrato de prestación de servicios incorporado
corresponde al año 2011.
DECIMO QUINTO: Que no resulta procedente que la denunciada haya
utilizado los servicios de trabajadores contratados por un tercero para ejecutar
las labores que le correspondía desarrollar al personal en huelga, de modo, que
al haber tenido tal conducta, vulnera el artículo 381 del C. del Trabajo,
constituyendo una practica antisindical atendido que con ello se entorpece la
negociación colectiva y sus procedimientos al tenor del artículo 387 letra c) del
cuerpo legal citado.
Evidentemente, la actuación de la denunciada denota mala fe, puesto
que fue dirigida a burlar o evitar la paralización del servicio de movimiento
funerario, respecto de aquellas carrozas de la marca Mercedes Benz, carrozas
más lujosas, destinadas a personas de mayores recursos los que fueron
operados por personal externo a la empresa denunciada, sin perjuicio que
ésta, debió solucionarlo por otra vía. Al respecto cabe señalar, lo mencionado
por el Jefe de Operaciones, en cuanto que la empresa contaba con listado de
empresa externas, a las que llamaban en periodos de recarga de trabajo,
como en el caso de la contratista Transpaz, con carrozas más sencillas,
destinadas, normalmente a servicio de instalación, ( después de la 17 horas en
su generalidad) según lo manifiesta Se hace el alcance que el servicio de
instalación, conforme a lo señalado por el Subgerente de Operaciones, Sr. Jara
Parra, es aquel con el cual se inicia el servicio funerario, asistencia al domicilio
del cliente y, traslado de la urna a la Iglesia para velatorio.
DECIMO SEXTO: Que conforme a lo consignado en los considerandos
que anteceden, la denunciada incurrió en infracción al artículo 381 del C. del
Trabajo, al haber reemplazado trabajadores en huelga, a través de
trabajadores de la empresa contratista Trans Paz. Es decir se produjo
reemplazo ilegal de trabajadores en huelga mediante la sustitución por otros
dependientes ajenos a la empresa.
DECIMO SEPTIMO: Que tanto la Constitución Política de la Republica, en
su artículo 19 N° 16, como el Convenio N° 87 y N° 98 de la OIT, atienden a la
protección de la libertad sindical, asegurando a todas las personas la
negociación colectiva, como el derecho a huelga, normas que han sido
vulnerados en el caso en estudio.
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1
y siguientes, 292, 381, 387 y siguientes, 485 y siguientes del C. del Trabajo, y
Convenios N° 87 en su artículo 3° N°1, y, N° 89 de la OIT, artículo 1°, 5° inciso
2°, 1artículo 1° y, 19 N° 16 de la Constitución de la Republica de Chile, y,
demás normas legales, se declara:
I.- Que la denunciada en esta causa, “Funeraria del Hogar de Cristo
Limitada”, ha incurrido en vulneración grave a la libertad sindical, tanto
respecto del Sindicado de Trabajadores de la empresa Funeraria del Hogar de
Cristo Limitada, como de los socios participantes en el proceso de negociación
colectiva, en atención al reemplazo de trabajadores a través de terceros,
infringiendo la ley y, convenciones internacionales sobre la materia.
II.- Se dispone el cese inmediato del movimiento de carrozas a través de
asistentes o choferes de la empresa contratista Trans Paz.
III. -Se aplica multa equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales a
beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
IV.- Remítase copia a la Dirección del Trabajo de la presente sentencia,
una vez ejecutoriada.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
S-105-2011
Pronunciada por Elsa Barrientos Guerrero, juez titular de este Primer
juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.