Sentencia Pleno Ayto. Alicante Diferenc Plantilla y RPT
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T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo
Contencioso-AdministrativoSeccin: SPTIMA
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 09/04/2014
RECURSO CASACION
Recurso Nm.: 514/2013
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria
Votacin: 26/03/2014
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2
Ponente:Excma. Sra. D. Celsa Pico Lorenzo
Secretara de Sala : Ilmo. Sr. D. Jos Golderos Cebrin
Escrito por: PMS
Nota:
IMPUGNACIN ACTO APROBACIN PRESUPUESTOS AO 2010 YPLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO. DIFERENCIA ENTREPLANTILLA Y RPT.
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RECURSO CASACIONNum.:514/2013
Votacin: 26/03/2014
Ponente Excma. Sra. D.: Celsa Pico Lorenzo
Secretara Sr./Sra.: Ilmo. Sr. D. Jos Golderos Cebrin
TRIBUNAL SUPREMO.SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIN: SPTIMA
S E N T E N C I A
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Jorge Rodrguez-Zapata Prez
Magistrados:
D. Nicols Maurandi GuillnD. Pablo Lucas Murillo de la CuevaD. Celsa Pico LorenzoD. Jos Daz DelgadoD. Vicente Conde Martn de Hijas
En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil catorce.
Visto por la Seccin Sptima de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo el recurso de casacin nm. 514/13 interpuesto por la
Procuradora de los Tribunales D Victoria Prez Mulet Diez Picazo en
nombre y representacin del Ayuntamiento de Alicante contra la
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Sentencia de fecha 15 de enero de 2013 dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, Seccin 2, en el recurso nm. 671/10, seguido a
instancias de la Confederacin Sindical de CC.OO contra el Acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento de Alicante, adoptado en sesin de 16 de marzo
de 2010 por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto General para
el ao 2010 del Ayuntamiento de Alicante y sus organismos autnomos
administrativos, plantilla de personal del Ayuntamiento y sus organismos
autnomos y Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2010, por el que se
aprueba definitivamente. Ha sido parte recurrida la Confederacin
Sindical de CC.OO. del Pas Valenciano representada por la Procuradora
de los Tribunales D Isabel Caedo Vega.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo 671/10
seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Seccin 2, se dict
Sentencia con fecha 15 de enero de 2013, que acuerda: "Estimar el
recurso interpuesto la CONFEDERACIN SINDICAL DE COMISIONES
OBRERAS CCOO representada por la Procuradora D ESPERANZA DE
OCA ROS contra el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE
ALICANTE, adoptado en sesin de 16 de marzo de 2010 y hecho publico
en el BOP n 53 de 18 de marzo, por el que se aprueba inicialmente el
Presupuesto general para el ao 2010 del Ayuntamiento y de sus
organismos autnomos administrativas, la plantilla de personal del
Ayuntamiento y sus organismos autnomos y Acuerdo del pleno de 29 de
abril de 2010, BOP 3/5/2010, por el que se aprueba definitivamente,
estando el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE representado por la
Procuradora D PURIFICACIN HIGUERA LUJN, declarar la nulidad
del acuerdo impugnado por no ser acorde a derecho as como todos los
actos posteriores que como consecuencia de aquellos se hayan
producido. Reconocer, como situacin jurdica individualizada el derecho
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de la actora a ser convocada a la Mesa de negociacin convocada
previamente a la aprobacin de la Plantilla y Captulo I de los
Presupuestos para el ejercicio 2010, retrotrayendo el procedimiento de
aprobacin de los citados presupuestos y plantilla al momento previo a tal
convocatoria. Y Condenar al Ayuntamiento demandado a estar y pasar
por tal declaracin, con las consecuencias inherentes al mismo. Sin
costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolucin a las partes, por la
representacin del Ayuntamiento de Alicante Gmez Daz se prepara
recurso de casacin y tenindose por preparado, se emplaz a las partes
para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.
TERCERO.- Dicha representacin procesal, por escrito
presentado el 25 de marzo de 2013 formaliza recurso de casacin e
interesa la estimacin de los motivos alegados y que se case la sentencia
recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso
contencioso-administrativo.
CUARTO.-La Procuradora Sra. Caedo Vega, por escrito de 2 de
julio de 2013 formaliza escrito de oposicin interesando la desestimacin
del recurso.
QUINTO.-Por providencia de20 de enero de 2014 se seal para
votacin y fallo para el 19 de marzo de 2014,en cuya fecha tuvo lugar el
referido acto, continuando el 26 siguiente.
Siendo Ponente la Excma. Sra. D. CELSA PICO LORENZO,
Magistrada de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representacin procesal del Ayuntamiento de
Alicante interpone recurso de casacin nm. 514/13 contra la Sentencia
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estimatoria de fecha 15 de enero de 2013 dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, Seccin 2, en el recurso nm. 671/10, deducido
por la Confederacin Sindical de CC.OO contra el Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Alicante, adoptado en sesin de 16 de marzo de 2010
por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto General para el ao
2010 del Ayuntamiento y de sus organismos autnomos administrativos,
plantilla de personal del Ayuntamiento y sus organismos autnomos y
Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2010, por el que se aprueba
definitivamente.
Declara su nulidad por no ser acorde a derecho as como todos
los actos posteriores que como consecuencia de aquellos se hayan
producido. Reconoce, como situacin jurdica individualizada el derecho
del Sindicato actor a ser convocado a la Mesa de negociacin convocada
previamente a la aprobacin de la Plantilla y Captulo I de los
Presupuestos para el ejercicio 2010, retrotrayendo el procedimiento de
aprobacin de los citados presupuestos y plantilla al momento previo a tal
convocatoria.
Identifica la sentencia el acto impugnado en su PRIMER
fundamento (completa en Cendoj Roj: STSJ CV 83/2013) donde plasma
la pretensin actora de nulidad por haberse introducido modificaciones
en la plantilla para 2010 sin haber sido objeto de negociacin mientras
recoge la oposicin del Ayuntamiento acerca de la innecesariedad de la
negociacin al tratarse de la impugnacin de una plantilla.
En el SEGUNDO rechaza la falta de legitimacin sindical.
Finalmente en el TERCERO acepta la pretensin de nulidad con
cita de la STS de 20 de noviembre de 2009, recurso 5189/2006 y la de 14
de julio de 2007, rec. casacin 3492/2002, por entender que las
mutaciones originadas en la plantilla hacan necesaria la negociacincolectiva.
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SEGUNDO.- 1. Un primer motivoalamparodelart.88.1.d)dela
LJCA por infraccindenormas del ordenamiento jurdico: infraccinde
los artculos 4 y 90.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de
rgimenlocal,LRBRLydelosartculos37.1y37.2a)delaLey7/2007,
EstatutoBsicodelEmpleadoPblico,EBEP.
Aducequeelart.90.1dela,LRBRLserefierealasPlantillasque
debeconfeccionarcadaAdministracinLocal,considerandoquesonun
claroexponente de lapotestaddeautoorganizacinque legalmente se
reconocealasentidadeslocalesenelart.4delacitadaLey.Aadeque
no resulta exigible a la modificacin de la Plantilla en cuestin ningn
trmite de negociacin con los Sindicatos o representantes de los
trabajadores, en la medida en que ningn trabajador municipal ve
alteradas sus condiciones de trabajo.
Sostienequelavulneracindeambospreceptosseproducepor
aplicaralaPlantillalanormativaprevistaparalasRelacionesdePuestosdeTrabajo.
Tras ello indica el contenido del art. 74 del EBEP, sobre
Relaciones puestos de trabajo, RPT mas insiste en que lo cuestionado
son plazas y no ninguna RPT.
Adiciona que el Pleno ostenta competencia para aprobar laplantilla as como el presupuesto municipal, mientras la Junta de
Gobierno Local lo es para las relaciones de puesto de trabajo.
Subraya que las plantillas contienen la relacin de plazas de entre
las cuales, la que se encuentren vacantes, sern incluidas en la
correspondiente Oferta de Empleo Pblico y posteriormente convocadas
para su cobertura. Por el contrario, las Relaciones de Puestos de Trabajo
contienen los puestos de trabajo en que se organiza internamente la
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Administracin, que evidentemente no son objeto de Oferta Pblica de
Empleo.
Denuncia la infraccin de los arts. 37.1 y 37.2.a) del EBEP.
De una parte, el art. 37.1 del EBEP contiene la relacin de
materias de preceptiva negociacin, de otra parte, el art. 37.2 a) del
EBEP excluye de la necesidad de negociacin las decisiones de la
Administracin que afecten a sus potestades de organizacin, no
obstante lo cual -contina el precepto- cuando las consecuencias de tales
decisiones tengan repercusin en las condiciones de trabajo de los
funcionarios previstas en el apartado anterior (en referencia al art. 37.1
del EBEP), ser necesaria la negociacin de tales condiciones.
Seala que la creacin de plazas no afecta a las condiciones de
trabajo de ningn empleado que tampoco esta afectada por la
amortizacin al ser plazas vacantes, no convocadas e interinadas.
Finalmente invoca conculcacin de los arts. 37.1 y 37.2 del EBEP,
por cuanto se ordena la realizacin de negociacin con carcter previo a
la aprobacin de la Plantilla sin tener en cuenta que ninguna condicin de
trabajo ex art. 37.1 del EBEP ha quedado afectada con el acuerdo
municipal recurrido. Denuncia el silencio de la Sentencia combatida sobre
cules son esas condiciones de trabajo que se han podido alterar.
1.1. Muestra su oposicin el sindicato recurrido.
Considera que el argumento de la sentencia es aplicable al caso
de impugnacin de Plantilla y Captulo I de los Presupuestos, al afectar a
las retribuciones y criterios generales sobre la oferta de empleo pblico.
Razona que la preparacin y diseo de los planes de oferta de
empleo pblico deben moverse dentro de los lmites establecidos en laPlantilla de Presupuestaria y los Presupuestos.
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2. Un segundo al amparo del art. 88.d) de la LJCA por infraccin
de la jurisprudencia que fuera aplicable para resolver las cuestiones
objeto de debate.
Invoca la STS de 26 de octubre de 2011, recurso 4992/2010 cuyo
contenido reproduce y analiza para concluir que el trmino condiciones
de trabajo no comprende toda regulacin que afecte a un determinado
cuerpo de funcionarios sino a las circunstancias que repercutan en su
desempeo.
Arguye que si se analiza la Plantilla municipal de 2010, es patente
que no existe repercusin en las condiciones de trabajo ya existentes
pues ni la creacin de unas plazas mediante el aumento de dotaciones, ni
la amortizacin ni transformacin de otras que se encontraban vacantes,
no interinadas ni ofertadas, ha afectado a ningn empleado municipal, en
el sentido siguiendo aquella Sentencia del Tribunal Supremo- de que
no ha existido repercusin en la forma en la que se desempean los
concretos puestos de trabajo ya existentes en la Corporacin.
A su entender la creacin de una plaza de Conserje de Centros
Escolares en absoluto afecta a las funciones, retribuciones y dems
condiciones de trabajo ni de los 68 Conserjes ni del resto de empleados
del Ayuntamiento; en igual medida, la creacin de una plaza de Letrado
en modo alguno afecta al contenido funcional del resto de Letrados de la
Corporacin. Lo mismo dice de la amortizacin y transformacin deplazas vacantes.
Esgrime tambin las SSTS 22 de octubre de 2012, recurso de
casacin 2959/2011 y de 8 de octubre de 2012, recurso de casacin
5914/2012 (sic, en realidad 5914/2010).
Seala tambin el contenido de la STS de 16 de noviembre de2001, recurso de casacin 7185/1997, matizando que la referencia que
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la misma contiene a los arts. 32 y 34.2 de la Ley 9/1987 hay que
entenderla efectuada en la actualidad a los arts. 37.1 y 37.2 de la Ley
7/2007 del EBEP, el haberse derogado aquella norma. Insiste en que
para el Tribunal Supremo que este instrumento organizatorio no se
incluye entre las materias que por imperativo del antiguo art. 32. de la Ley
9/1987 (hoy 37.1 de la Ley 7/2007) estn sujetas a negociacin sindical a
travs de la Mesa, sino que debe situarse entre las materias que
conforme al art. 34.2 de aquella norma de 1987 nicamente requeran de
informe de las organizaciones sindicales.
Concluye que la vulneracin se produce por cuanto el TSJCV
considera que la Plantilla municipal debe ser objeto de negociacin
colectiva, obviando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que
reiteradamente afirma que la misma no es objeto de negociacin al
preponderar en su confeccin aquellos aspectos organizatorios y
presupuestariosaludidos.
2.1. Tambin muestra su oposicin el sindicato recurrido al
considerar que la plantilla tambin debe ser negociada previamente.
TERCERO.TERCERO.TERCERO.TERCERO.----Cabeexaminarambosmotivosconjuntamente.
Elsegundoinvocavulneracindelajurisprudenciaqueinterpreta
determinadospreceptosdelEBEPcuyaconculcacinesesgrimidaenel
primer motivo a la par que determinados preceptos de la LRBRLengarzadosconlaantedichaLey7/2007,de12deabril,EBEP.
El art. 37 EBEP en su apartado primero realiza una larga
enumeracin,perspectivapositivadelprecepto,delasmateriasobjetode
negociacin.
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Ningunadudaofrecequeelart.4LRBRLreconocelapotestadde
autoorganizacin de los municipios como administracin pblica de
carcterterritorial.
En paralelo con lo anterior el apartado segundo del art. 37 del
EBEP,desdeunaperspectivanegativa,excluyedelaobligatoriedaddela
negociacin colectiva, entreotrospuntos, lasdecisionesqueafectena
"laspotestadesdeorganizacin",conceptoquedebeserentendidoensu
sentido estricto. Es decir, estructuracin de las competencias de los
rganosdelaadministracin,laeleccindelasmodalidadesdegestin
delosserviciospblicosyladotacinyasignacindemedios.
Caso de repercutir en las condiciones de trabajo las
consecuenciasdetalespotestadessiprocedelanegociacincomodice
elsegundoincisodelprrafo2.a)delart.37EBEP.
En tal sentido (FJ 4) la reciente Sentencia de 29 de enero de
2014reconduciendoalapartadom)delart.37.1EBEP"loscriteriossobre
laplanificacinestratgica de los recursoshumanosque afecten a las
condicionesdetrabajo",anulaunaResolucindelaAgenciaEstatalde
Administracin Tributaria que efectu unas modificaciones de las
DependenciasRegionalesdeInspeccinqueafectaronasuestructuray
aladistribucindelacargadetrabajodesusfuncionarios.
Tambin la Sentencia de 30 de junio de 2013, rec. casacin
1468/2012, rechaz que la administracin actuara dentro de sus
potestadesautoorganizativasfrenteaunamodificacindelaRelacinde
Puestos de Trabajo que conlleva "una efectiva repercusin en las
condicionesdetrabajodelostreintapuestosquesecreanexnovoalfijar
susretribucionesylaformadeprovisin,yenparticularlamencinala
claveFMG(flexibilidadenlamovilidadgeogrfica),repercuteenunade
lascondicionesdetrabajo"(FJ5).
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Existe, pues, una amplia y constante jurisprudencia sosteniendo
quelasrelacionesdepuestosdetrabajodebenserobjetodenegociacin
colectiva (Sentencia de 8 de noviembre de 2013, recurso de casacin
3105/2012 y las citadas en su FJ 3, y Sentencia de 23 de marzode
2012,rec.casacin658/2009).
CUARTO.CUARTO.CUARTO.CUARTO.---- El esgrimido art. 90 LBRL, en su apartado primero,
establece que "corresponde a cada Corporacin local aprobar
anualmente, a travs del Presupuesto, la plantilla, que deber
comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios,
personallaboralyeventual".
Esa vinculacin entre plantilla y presupuesto encuentra su
precedenteenelart.14delaLey30/1984,deMedidasparalaReforma
de la Funcin Pblica, norma que, en sus arts. 15 y 16 regula el
instrumentotcnicodenominadoRelacindelosPuestosdeTrabajo,a
travsdelcualserealizalaordenacindelpersonal,deacuerdoconlas
necesidadesde los servicios, precisando nosolo los requisitos para eldesempeo de cada puesto sino tambin la denominacin y
caractersticasesencialesdelosmismos,losrequisitosexigidosparasu
desempeoyladeterminacindesusretribucionescomplementarias.
Lo anterior se complementa mediante el art. 126. del R D
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
RefundidodelasDisposicionesLegalesVigentesenmateriadeRgimen
Local,TRRLquedice:
1. Las plantillas,que debern comprender todos los puestos de
trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal
laboral y eventual, se aprobarn anualmente con ocasin de la
aprobacin del Presupuesto y habrn de responder a los principios
enunciadosenelartculo90.1delaLey7/1985,de2deabril.Aellasse
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unirnlosantecedentes,estudiosydocumentosacreditativosdequese
ajustanalosmencionadosprincipios.
2....Lasplantillaspodrnserampliadasenlossiguientessupuestos:
a)Cuandoelincrementodelgastoquedecompensadomediante
la reduccin de otras unidades o captulos de gastos corrientes no
ampliables.
b)Siemprequeelincrementodelasdotacionesseaconsecuencia
delestablecimientooampliacindeserviciosdecarcterobligatorioque
resultenimpuestospordisposicioneslegales.
Lo establecido en este apartado ser sin perjuicio de las
limitacionesespecficascontenidasenleyesespecialesocoyunturales.
3. La modificacin de las plantillas durante la vigencia del
Presupuestorequerirelcumplimientodelostrmitesestablecidospara
lamodificacindeaqul.
SeconstataquefrentealasRelacionesdePuestosdeTrabajo,la
plantilla tieneunmbitoms reducido.Nodetermina las caractersticas
esencialesdelpuesto,nilosrequisitosparasuocupacin.Sufinalidades
predominantementedeordenacinpresupuestarialoque,enprincipio,la
eximedenegociacinsindical.Setratadeestructurar las plazasdelos
distintosCuerposyEscalas.
Y no ha de olvidarse que el concreto puesto de trabajo, art. 78
EBEP, se adquiere una vez obtenida la plaza que ser objeto de la
correspondiente Oferta de Empleo Pblico, art. 70 EBEP, de acuerdo con
la correspondiente asignacin presupuestaria.
Tambin a las vacantes correspondientes a las plazas incluidas
en las convocatorias para ingreso de nuevo personal se refiere el
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apartado 4 del art. 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Funcin Pblica.
Por su parte el art. 29.2 de la antedicha Ley 30/1984, diferencia
tambin plaza y puesto al establecer que los funcionarios pblicos que
pasen a la situacin de servicios especiales ( situaciones a) a ) tendrn
derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. (el subrayado es
nuestro). Obviamente destino ha de entenderse como puesto de trabajo.
Y el art. 97.1 de la Ley de Bases de Rgimen Local, 7/1985, de 2
de abril diferencia entre convocatoria de pruebas de acceso a la funcin
pblica local y los concursos para la provisin de concretos puestos de
trabajo.
Eselapartado2delart.90LBRLelquedice"LasCorporaciones
localesformarnlarelacindetodoslospuestosdetrabajoexistentesen
suorganizacin,enlostrminosprevistosenlalegislacinbsicasobre
funcinpblica.CorrespondealEstadoestablecerlasnormasconarreglo
a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de
trabajo, la descripcin de puestos de trabajo tipo y las condiciones
requeridasparasucreacin,ascomolasnormasbsicasdelacarrera
administrativaespecialmenteporloqueserefierealapromocindelos
funcionariosanivelesygrupossuperiores".
QUINTOQUINTOQUINTOQUINTO.- Sobre la interpretacin del concepto plantilla se hapronunciadonuestrajurisprudencia.
1.As laSTSde16denoviembrede2001,recursodecasacin
7185/1997,FJ7,esgrimidaporelAyuntamientorecurrente,declarque
laplantillaesuninstrumentodeordenacindelpersonalquesepresenta
como una tpica manifestacin de la potestad organizatoria del
Ayuntamiento a confeccionar anualmente a travs del presupuesto.
ConcluyenelmismoFJsptimoquenoeraprecisoque lamodificacin
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de la plantilla deba someterse a la negociacin con los Sindicatos a
travsdelaMesadenegociacinalentenderlaexcluidadelasmaterias
aludidasen el art.32 de la Ley 9/1987 y si incluirla entre las que, en
aplicacin del art. 34.2 de la misma Ley, requiere el sometimiento a
informe en los trminos de los arts. 30 y 31.2. al preponderar los
aspectos organizatorios y presupuestarios propios de la potestad
organizatoriamunicipal.
2.LaanteriordoctrinaesreiteradaenlaSTSde20deoctubrede
2008,recursodecasacin6078/2004,FJ3 ,sibienaadeunaspecto
relevante en lo que aqu concierne. Y es que (FJ 4) supondra
vulneracindelderechoalanegociacincolectivasilaaprobacindelas
plantillaspermitieralamodificacindelaRelacindePuestosdeTrabajo,
transformando "la naturalezadedos puestos de trabajo,que pasande
estarreservadosafuncionariosdecarrera,aserpersonaleventual".
3. En la STS de 17 de julio de 2012, recurso de casacin
3547/2011setomaencuentaelart.90.1LBRLyel126.1.delTRRLpara
con transcripcin de la STS de 20 de octubre de 2008, recurso decasacin 6078/2004 afirmar en su FJ 4 que la aprobacin de la
Plantilla Orgnica no es sino la aprobacin de una partida de los
presupuestos,quepodrpreverunnmerodefuncionariosmenorqueel
establecidoenlaRelacindePuestosdeTrabajo(alexistirporejemplo
vacantesquepormotivospresupuestariossedecidanocubrir)peroque
nopuedecontradecir enelcontenido, naturalezay nmeromximo de
plazas,alasprevisionesprevistasenlaRelacindePuestosdeTrabajo.
Todo ello en el mbito de la impugnacin en instancia de una
RPT, aunque, como recalca el inciso final del FJ4, los preceptos
denunciadoscomoinfringidosserefierenalaplantillaynoalaRelacin
dePuestosdeTrabajo.
TambinelFJ4reproducelaSTSde28denoviembrede2007,
recurso de casacin n 1128/2003, que seala : La conexin entre
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plantillayPresupuesto,dispuestaporlaLRBRL(art.90)yelTRRL(arts.
126y127),respondealafinalidaddequetodoslospuestosdetrabajode
laEntidadlocalcuentenconlacorrespondientedotacinpresupuestaria
quepermitalaviabilidadeconmicadelosmismos;yestafinalidad,enel
caso litigioso,hadeconsiderarsealcanzadadesde elmomentoenque
hubo simultaneidad en la aprobacin de la Plantilla y la aprobacin
provisional del Presupuesto y, posteriormente, sta ltima qued
definitivamente aprobada por nohaber sido estimadas las alegaciones
quefueronpresentadas.
InsistelaSentenciade17julio2012,ensuFJ4que establecida
laRelacindePuestosdeTrabajocomoel instrumento idneo para la
modificacin del contenido, valoracin de complementos, etc., decada
puesto de trabajo, esclaroque nopuedemodificarsesino a travs de
sta, y no por una simple aprobacin de la plantilla. que es un
instrumentodistinto.
Y reitera lo dicho en la STS de 19 de diciembre de 2011 rec.
6009/08 sobre que La infraccin de los principios proclamados en elartculo 90.1 LRBRL (racionalidad, economa y eficiencia), a los que
tambinremiteelartculo126.1delTRRL,estnexpresamentereferidos
alasplantillasporloquenopuededeclararsequehayansidoinfringidos
porlaRPTdirectamentecombatidaenelactualproceso".
SEXTOSEXTOSEXTOSEXTO.-Elapartadosegundodelprecitadoart.90LRBRLsienta
quelasCorporacioneslocalesformularanlarelacindetodoslospuestos
detrabajoexistentesensuorganizacin,enlostrminosprevistosenla
legislacinbsicasobrefuncinpblica.
Yelapartado4delart.126delTRRL dicequeLasrelacionesde
lospuestosdetrabajo,quetendrnentodocasoelcontenidoprevistoen
lalegislacinbsicasobrefuncinpblica,seconfeccionarnconarreglo
alasnormasprevistasenelartculo90.2delaLey7/1985,de2deabril.
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Por su parte el art. 74 del EBEP, sin otorgar una calificacin
concreta a la ordenacin de los puestos de trabajo, declara que las
Administraciones Pblicas estructurarn su organizacin a travs de
relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos
similaresquecomprendern,almenos,ladenominacindelospuestos,
losgruposdeclasificacinprofesional,loscuerposoescalas,ensucaso
a que estn adscritos, los sistemas de provisin y las retribuciones
complementarias.
Es el art. 15.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , demedidas
para la reforma de la Funcin Pblica, el quedefine las relaciones de
puestosdetrabajooRPTcomoinstrumentotcnicoatravsdelcualse
realizalaordenacindelpersonal.
Deduceel FJ 4 de la precitadaSTS de17de juliode 2012 la
aplicacin del artculo 15 de la Ley 30/1984, aun referido a las
RelacionesdepuestosdetrabajodelaAdministracindelEstado,ante
lafaltadedesarrollodelprrafosegundodelartculo90.2dedichaLeydeBasesdeRgimenLocal.
EnlaSTSde17dejuliode2012,recursodecasacin3547/2011,
ensuFJ4sereproducelomanifestadoenSTS20deoctubrede2008,
recursodecasacinn6078/2004,sobrequelaRPT, altenercarcter
excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las
PlantillasOrgnicas,quetienenunmarcadocarcterpresupuestario.
FinalmenteenelmomentopresentetraslaSTSde5defebrerode
2014,recursodecasacin2986/2012, FJ4sehadeclarado tomando
en cuenta lasRPTde la Administracin delEstadoaquese refiereel
antedichoart.15delaprecitadaLeydemedidasparalareformadela
FuncinPblica que no es un actoordenador sino un actoordenado,
mediante el que la Administracin se autoorganiza, ordenando un
elementodesuestructuracomoeseldelpersonalintegradoenella.
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SSSSPPPPTIMO.TIMO.TIMO.TIMO.---- El art. 37 del EBEP regula las materias objeto de
negociacin.
Enumeraenlosdistintosincisosdelprimerapartadoaquellasque
sernobjetodenegociacin,ensumbitorespectivoyenrelacincon
lascompetenciasdecadaAdministracinmientrasenelsegundohace
lopropioconlasqueexcluye.
La larga lista del apartado primero muestra que prcticamente
todoesnegociable.
MascomodijoelFJTercerodelaSTSde6defebrerode2007,
recursodecasacin639/2002 la locucincondicionesde trabajono
puedeextendersealpuntodecomprendertodaregulacinqueafectea
un determinado cuerpo de funcionarios sino que ha de limitarse a las
circunstancias que repercutan en la forma en que se desempee el
trabajoenunpuestodeterminado.
Ciertoqueenelincisoa)delapartado segundoseexcluyenlas
decisiones que afecten a sus potestades de organizacin mas, a
continuacin,lapropianormadicequeprocederlanegociacincuando
dichas decisiones tengan repercusinsobrecondicionesde trabajo de
losfuncionariospblicoscontempladasenelapartadoanterior,esdecir
el1.
Estamos, pues, ante una regulacinmuchoms taxativa que la
establecidaenlapreviaregulacincontenidaenelapartadosegundodel
art.34 de la Ley9/1987,de 12 demayo que, de formamsambigua,
expresabapuedantenerrepercusin.
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Delasestablecidasenelprimerapartadolaprevistaenlaletrak)
las que afecten a las condiciones de trabajo constituye una formula
omnicomprensiva.
OCTAVO.OCTAVO.OCTAVO.OCTAVO.----Trasloexpuestocomomarcoenquedesenvolverse,
procedeanalizarlaconfusinquedenuncialaadministracinrecurrente
entreplantillayrelacindepuestosdetrabajo.
Loanteriorpuedederivardeque,enocasiones,esteTribunalha
dictadosentenciasenrecursosdecasacinenqueelactoimpugnadoen
origenerantantolamodificacindelaplantillavinculadoa laaprobacin
presupuestaria como acuerdo municipal como la aprobacin de la
relacin de puestos de trabajo centrndose, esencialmente, en esta
ltimadondesilalegislacinmsarribaenunciadaexigelanegociacin
colectiva.
1. La Sentencia de 18 de marzo de 2011, recurso de casacin
6325/2008 desestima el recurso formulado por una Diputacin Provincialfrente a una sentencia que anula dos acuerdos por inexistencia de
negociacin previa en la correspondiente Mesa. Uno ,que aprueba la
reorganizacin/reestructuracin de la plantilla del personal de la
Diputacin para adecuarla a la realidad organizativa de la Corporacin y
Otro ,que modifica la Relacin de Puestos de Trabajo para adecuarla a la
realidad social, creando, modificando, amortizando puestos.
Valora este Tribunal Supremo las particulares circunstancias del
caso en el FJ Quinto con referencia al Acuerdo de Condiciones de
Trabajo de los funcionarios de la citada Diputacin que establece la
negociacin no slo para las Relaciones de Puestos de Trabajo sino
tambin para la plantilla orgnica. Y, a la regla establecida respecto a la
modificacin de puestos de trabajo exigida cuando no suponga creacin,
redistribucin de puestos, revalorizacin de puestos, denominacin de
puestos de trabajo o ejecucin de sentencias firmes. En el caso concreto
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afectaba a la titulacin exigida para el ingreso, amortizacin,
caractersticas y retribuciones de los puestos de trabajos concernidos.
2.LaSTSde24dejuniode2011,recursodecasacin366/2009
confirma la sentencia anulatoria de instancia que anula el acuerdo
municipalqueapruebaunpresupuestogeneralylaplantillay larelacin
depuestosdetrabajoencuantocreacuatroplazasdepolicamunicipal
sin haber observado el requisito de la previa negociacin con los
sindicatos.
EnelFJ3sefocalizalarazndedecidirenquelacreacinde
cuatronuevasplazasenlaRelacindePuestosdeTrabajoformaparte
delasmateriasquedebenserobjetodenegociacinconformealart.37
EBEP.
3. La STS de 26 de octubre de 2011, recurso de casacin
4992/2010 examin una sentencia en la que lo originariamente
impugnado era la aprobacin de la plantilla y la modificacin de la
relacin de los puestos de trabajo, tambin con invocacin por laCorporacin Local del art. 90.1 de la LBRL y la innecesariedad de
sometimientoanegociacin.
LarazndedecidirradicaenelenjuiciamientodelaRPT.
SedijoensuFJ5queelhechodequelaRPTafecteamaterias
deindoleeconmica,nochocaconqueestaafectacintengaquetenersu reflejo necesariamente en los Presupuestos del Ayuntamiento y en
otros instrumentos normativos, y ello es consecuencia de la
complementariedad del ordenamiento jurdico concluyendo en la
necesidaddelanegociacincolectivacuandolarelacindepuestosde
trabajoafectaalascondicionesdetrabajo.
Todo ello tras citar la STS de 6 de julio de 2011, recurso de
casacin2580/2009, con amplia cita jurisprudencialanterior respectoa
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quelapreceptivanegociacincolectivaexigequelaconcretaactuacin
delaAdministracintengauncontenidosustantivoyunaincidenciaenla
ordenacindelascondicionesdetrabajo.
4. Lo dicho en la precedente sentencia fue reiterado en la STS de
8 de octubre de 2012 al resolver el recurso de casacin 5914/2010 dada
la coincidencia de los motivos de recurso promovido por la Corporacin
municipal recurrente en relacin a idnticos acuerdos municipales cuyo
FJ Tercero reproduce los FJ Quinto y Sexto de la STS de 26 de octubre
de 2011.
5. En la STS de 15 de octubre de 2012, recurso de casacin
4067/2011 confirma la sentencia de instancia cuyo recurso se haban
impugnado dos acuerdos sobre una modificacin de plantilla y una
relacindepuestosdetrabajo,pornohabersidoobjetodenegociacin.
ComodiceelFJ1lasentenciadeinstanciaanullarelacindePuestos
deTrabajoaprobadael31deoctubrede2008enloquehacealafaltade
adscripcindepuestosazonaoservicioydeclarnulalaRPTaprobada
el 19 de diciembre de 2008 por no haber sido objeto de negociacincolectiva.
ElFJfocalizaenambasRelacionesdePuestosdeTrabajo.
6. En la STS de 22 de octubre de 2012, rec. casacin 2959/2011,
se confirma la sentencia de instancia sobre el incumplimiento de las
previsiones contenidas en los arts. 34 y 37 del EBEP en la aprobacin delos presupuestos municipales impugnados que recoge plazas de nueva
creacin, personal de confianza con especificacin del correspondiente
grupo y coste anual de cada una de ellas lo que supone, FJ sptimo,
aspectos econmicos y de contenido sustantivo con incidencia en las
relaciones de puestos de trabajo que, sin duda alguna conlleva una clara
repercusin en las condiciones de trabajo del personal funcionario y
laboral".
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Todo ello tras esgrimir en el FJ 6, inciso final,"Sentencias de este
Tribunal de 18 de mayo de 2011 (recurso 3199/09), 24 de junio de 2011
(recurso 366/09), 30 de noviembre de 2011 (recurso 6505/08) y 10 de
julio de 2012 (recurso 6484/10), entre otras, en las que se exige el
requisito de la negociacin colectiva cuando el contenido del presupuesto
o de la resolucin de que se trate afecte a las condiciones de trabajo del
personal funcionario o laboral".
7.LarecienteSTS8denoviembrede2013,recursodecasacin
3105/2012 e cita la STSde 21 de junio de 2013, recurso de casacin
926/2012concitadeotrasmuchasSSTSanterioresrespectoaque las
relaciones de puestos de trabajo deben ser objeto de negociacin
colectiva.
ReproducetambinenpartelaSTSde26deseptiembrede2011
,recursodecasacin1546/2008)sobreRPT.
Tambin recuerda de la STS de 6 julio de 2011, recurso de
casacin2590/2009elcontenidodelart..32delaLey9/1987encuantoestablece las materias que deben ser objeto denegociacin colectiva,
desgranndolasparaluego concluirquetalpreceptoensuapartadok)
tiene una clusula de cierre que, amodo de resumen, se refiere, en
general,a"lasmateriasdendoleeconmica,deprestacindeservicios,
sindical,asistencialy,engeneral,cuantasotrasafectenalascondiciones
de trabajo y mbito de relaciones de los funcionarios pblicos y sus
OrganizacionesSindicalesconlaAdministracin".
No olvida lo dispuesto en el art. 34.1 de la citada Ley 9/1987,
sobreque,enprincipio,estnexcluidasdeesaexigenciadenegociacin
las decisiones de la administracin que afecten a sus potestades de
organizacin.
PerorecuerdaqueenlaSTSde19dejuniode2006(FJ3),con
citadeotrasanteriores,SSTSde11demayode2005yde22demayo
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de2006, "talexcepcin noopera, y rigepor tantoaquellaexigencia de
consulta o negociacin, cuando el ejercicio de dichas potestades
organizativaspueda tener repercusinen lascondicionesde trabajode
losfuncionariospblicos(artculo34.2)".
Aade que lo determinante para considerar preceptiva la
negociacin colectiva previa es, pues, que la concreta actuacin de la
Administracinafecteotengarepercusinenlascondicionesdetrabajo
delosfuncionariospblicos;estoes,quetengauncontenidosustantivoy
unaincidenciaenlaordenacindelascondicionesdetrabajo,enelbien
entendido de que, como se ha destacado tambin por el Tribunal
Supremo,lamerareferenciaaaspectosrelativosaesascondicionesde
trabajo,sinentrarensuregulacinniensumodificacin,norequierede
dicha negociacin colectiva previa, "ya que mencionarlos no significa
entrarensurgimennivariarsucontenido"(entreotras,laSTSde9de
febrerode2004,citadaenlacontestacinalademanda,olaSTSde22
demayode2006)".
Adicionaquedebennegociarseaquellasrelacionesdepuestosdetrabajoqueprocedanasucreacin(STSde6dejuniode2012,recurso
decasacin4691/2009).
8. Tambin se ha prestado atencin a la supresin o a la
amortizacinsiendoprecisalapreceptivanegociacinporloqueinvoca
laSTSde18dejuliode2012,recursodecasacin5734/2011encuanto
entiendequeafectanalascondicionesdetrabajo,auncuandolosean
como consecuencia del ejercicio de las potestades organizativas de la
Administracin,concitadelasSSTS,de7demayode2010recursode
casacin 3492/07, de 2 de diciembre de 2010, recurso de casacin
3717/09y6dejuniode2012,recursodecasacin4691/09".
NOVENO.- Tambin este Tribunal ha examinado el engarce entre
Relacin de Puestos de Trabajo y presupuestos municipales.
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As en la Sentencia de 28 de junio de 2011, desestimatoria del
recurso de casacin 6756/2009, se confirma la anulacin del Acuerdo del
Pleno de un Ayuntamiento por el que se aprob su Presupuesto por
haber superado la limitacin prevista en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
El FJ Cuarto sostiene que no resulta aceptable la pretensin del
sindicato recurrente de construir el inters legtimo que dice sostener,
de una manera indirecta, sobre la base de que el incremento
experimentado en el captulo I de dicho presupuesto era el resultado de
las medidas acordadas previamente por dicha Corporacin Local con las
organizaciones sindicales, puesto que ello supone configurar los
presupuestos como si se tratasen de una disposicin de mera ejecucin o
aplicacin de las previsiones contenidas en las relaciones de puestos de
trabajo y el resto de acuerdos que cita, olvidando as que estamos ante
instrumentos que, aunque necesariamente vinculados, son distintos,
resultando plenamente posible que las relaciones de puestos de trabajo
no se ejecuten en su totalidad en el ejercicio presupuestario
correspondiente. (el subrayado es nuestro).
Mientras en el FJ Quinto, con mencin de la Sentencia de 14 de
julio de 2008, recurso de casacin 3218/2004, se afirma que no cabe
duda que la anulacin del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que
se aprob su Presupuesto de 2005 acordada por la Sala de instancia es
conforme a derecho porque los gastos de su Captulo I superaron la
limitacin prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
dicho ao, recayendo sobre los Presupuestos, y no sobre la Relacin de
Puestos de Trabajo, la obligacin de respetar los criterios fijados en
relacin con el incremento de las retribuciones del personal, por expreso
mandato del apartado 6 del referido artculo, sin que, en consecuencia, la
posible existencia de un Acuerdo anterior sobre modificacin de la
Relacin de Puestos de Trabajo justifique el incremento acordado por elPresupuesto por encima de dicha limitacin presupuestaria. Y es que, no
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cabe aceptar la configuracin que realiza el recurrente de los
presupuestos municipales como si de un acto de mera ejecucin de las
Relaciones de Puestos de Trabajo se tratase, con independencia de
cualquier otra consideracin. Nada impide que un Ayuntamiento, en el
ejercicio de su potestad de autoorganizacin y del principio de autonoma
municipal, pueda alcanzar y cerrar acuerdos con las organizaciones
sindicales en relacin con el personal a su servicio para ejercicios futuros
si bien el contenido de dichos pactos y acuerdos puede ser que no se
lleve a efecto como consecuencia de los lmites establecidos en la
legislacin presupuestaria, tal y como se seal anteriormente. Y as, es
perfectamente posible que las Relaciones de Puestos de Trabajo no se
ejecuten en su totalidad en el ejercicio presupuestario correspondiente
por diferentes motivos y circunstancias, entre los cuales, sin duda alguna,
se encuentra la imposibilidad legal de aplicarlas ntegramente en atencin
a la limitacin que pueda fijarse legalmente para cada ejercicio
presupuestario, la cual, lgicamente, prevalece sobre los acuerdos que
hayan podido ser suscritos. (el subrayado es nuestro).
DDDDCIMO.CIMO.CIMO.CIMO.---- Tras lo expuesto reputamos certero el alegatode la
CorporacinLocalrespectoalaindividualidaddelasplantillasrespectoa
lasrelacionesdepuestosdetrabajo.
Aqunohahabidounamodificacindeplantilla yde relacinde
puestosdetrabajo.
Solo se ha alterado la plantilla, como refleja la sentencia
impugnada,constaenlasactuacionesyenlapropiaargumentacindela
Corporacinlocalrecurrente.
Nada dicen las partes pero es notorio, por su publicacin en el
BOJAde17denoviembrede2009quelarelacindepuestosdetrabajo
fueaprobadaconanterioridad,2denoviembrede2009,sinqueconste
impugnacinalguna.
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Noofrecedudaqueenelpresupuestocontrovertidoeninstancia
elacto deaprobacinde laplantilla presupuestariayestructural,crea,
transforma (reclasifica plazas, individualiza plazas en procesos de
reclasificacin, cambia denominaciones) y amortiza plazas cuando
quedenvacantestraselcorrespondienteprocesodereclasificacin.
Si atendemos a lo que, ms arriba hemos dicho, acerca de las
plazas y los puestos de trabajo resulta patente que no son conceptos
equivalentes.
Las condiciones de trabajo de cada puesto se fijan en las
Relaciones de Puesto de Trabajo que indicaran las correspondientes
retribuciones especificas mientras en las plantillas de personal se
especifica la denominacin de la plaza, su nmero, el Grupo o Escala,
Subescala, clase y categora, cuestiones que no se engarzan con el art.
37 EBEP.
Prosperan ambos motivos.
UNDCIMO.- Con arreglo al art. 95.2. d) LJCA procede resolver lo
procedente.
El Sindicato actor en su demanda enumera las materias a), b), c),
(sta en negrilla con subrayado de provisin), k), l) y m) del art. 37.1.EBEP en apoyo de su pretensin por lo que sostiene se produce causa
de nulidad segn lo establecido en el art. 62.1 LRJAPAC.
Mas tras lo vertido en los razonamientos anteriores hemos de
concluir en la innecesariedad del proceso negociador en la amortizacin,
transformacin y creacin de plazas en la plantilla del ao 2010 respecto
a la del 2009 como pretenda la demanda.
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En la demanda se alude a modificaciones operadas en la RPT
mas no consta que la misma hubiera sido impugnada, al menos en el
recurso de instancia, sino solo la plantilla que entendemos no afecta a
las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 37 EBEP por lo que se
desestima la pretensin.
DUODDUODDUODDUODCIMO.CIMO.CIMO.CIMO.----No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas
ni de este recurso ni sobre el proceso de instancia, art. 139 LJCA.
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la
potestad que nos confiere la Constitucin,
F A L L A M O S
Halugaral recursodecasacindeducidopor la representacin
procesaldelAyuntamientodeAlicantecontralaSentenciaestimatoriade
fecha 15 de enero de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Seccin 2, en el recurso nm. 671/10, deducido por la
Confederacin Sindical de CC.OO contra el Acuerdo del Pleno del
AyuntamientodeAlicante,adoptadoensesinde16demarzode2010
porelqueseapruebainicialmenteelPresupuestoGeneralparaelao
2010delAyuntamientoydesusorganismosautnomosadministrativos,
plantilla de personal del Ayuntamiento y sus organismos autnomos y
Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2010, por el que se aprueba
definitivamente.Sentenciaquesedeclaranulaysedejasinefecto.
Sedesestimaelrecursocontencioso-administrativo671/2010.
Encuantoalascostasestsealltimofundamentodederecho
As por esta nuestra sentencia, que se insertar en la Coleccin
lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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PUBLICACION.- Leda y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma.Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doa Celsa Pico Lorenzo, hallndosecelebrando audiencia pblica, ante mi la Secretaria, certifico.