SEMINARIO “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE...

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1 SEMINARIO “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” INFORME DEL SEMINARIO “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” DIRIGIDO A JUEZAS, JUECES, SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE ACUERDO Y PROYECTISTAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ABRIL - MAYO DE 2017 1

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SEMINARIO “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE

GÉNERO” INFORME DEL SEMINARIO “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” DIRIGIDO A JUEZAS, JUECES,

SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE ACUERDO Y PROYECTISTAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ABRIL - MAYO DE 2017

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Contenido

1. Introducción ............................................................................................................. 4

2. Justificación ............................................................................................................. 5

3. Modalidad de formación .......................................................................................... 6

4. Objetivo ................................................................................................................... 6

5. Meta ......................................................................................................................... 7

6. Alcance .................................................................................................................... 7

7. Dirigido a ................................................................................................................. 8

8. Metodología ............................................................................................................. 8

9. Contenidos .............................................................................................................. 9

10. Fecha de realización .......................................................................................... 10

11. Sede o lugar de realización ............................................................................... 10

12. Duración en horas y días ................................................................................... 10

13. Participantes ...................................................................................................... 11

13.1. Perfil de participantes .......................................................................................... 11

13.2. Percepción sobre los conocimientos a priori ....................................................... 11

13.3. Percepción sobre los conocimientos a posteriori ................................................ 12

14. Desarrollo del proceso ....................................................................................... 13

14.1. Planeación y organización ............................................................................. 13

14.2. Narración de aspectos relevantes .................................................................. 13

14.3. Observaciones generales ............................................................................... 20

14.4. Observaciones específicas ............................................................................ 20

14.5. Observaciones logísticas ............................................................................... 21

14.6. Aspectos a mejorar ........................................................................................ 21

a) Convocatoria ............................................................................................................ 21

b) Desarrollo de contenidos ......................................................................................... 22

c) Seguimiento ............................................................................................................. 22

15. Resultados ......................................................................................................... 23

15.1. Resultado general .......................................................................................... 23

15.2. Resultado de las evaluaciones ....................................................................... 24

15.3. Cambios en las actitudes ............................................................................... 44

16. Conclusiones y recomendaciones ..................................................................... 45

16.1. Conclusión ...................................................................................................... 45

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16.2. Recomendaciones .............................................................................................................. 46

a) Diseño de la actividad ............................................................................................................ 46

b) Contenido de la actividad ...................................................................................................... 46

c) Seguimiento de la actividad .................................................................................................. 47 17. Bibliografía .......................................................................................................................... 47

Instructores/as: Marcela Talamás Micheel Salas Ramírez Alberto Herrera Fechas: 22 y 26 de abril, 3 de mayo de 2017

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Seminario “Juzgar con Perspectiva de Género” con el Poder Judicial del estado de Querétaro.

1. Introducción

México cuenta con un amplio marco normativo que reconoce la igualdad sustantiva entre mujeres y

hombres, y que encuadra la obligatoriedad de incorporar la perspectiva de género en la gestión

pública. A nivel nacional, este marco está compuesto, principalmente, por la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y

la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General de Acceso). Sin

embargo, en la sociedad mexicana, el fuerte arraigo de los estereotipos de género continúa afectando

la impartición de la justicia.

En un esfuerzo para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley General de Acceso

creó el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), el cual tiene

como objetivo asegurar el cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones de prevención y

erradicación de la violencia contra las mujeres y, de manera general, del respeto de los derechos

humanos de las mujeres.1

El 29 de octubre de 2015, representantes legales de organizaciones civiles queretanas presentaron

ante la Secretaría Ejecutiva una solicitud de declaratoria de AVGM en los municipios de Arroyo Seco,

Corregidora, El Marqués, Huimilpan, Querétaro y San Juan del Rio, del estado de Querétaro y el 4 de

noviembre de 2015, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

(Conavim) remitió a la Secretaría Ejecutiva el acuerdo de admisibilidad de la solicitud presentada. El

Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud de la AVGM, entregó a la Secretaría de

Gobernación su informe sobre la situación de violencia contra las mujeres en el estado de Querétaro,

el cuál fue comunicado al Poder Ejecutivo del estado de Querétaro el 15 de abril de 2016.

Subsecuentemente, el 9 de febrero de 2017, con base a las conclusiones del informe del Grupo de

Trabajo, la Secretaría de Gobernación, a través de la Conavim, resolvió que “no se actualizan

elementos objetivos suficientes para declarar procedente la alerta de violencia de género contra las

mujeres en el estado de Querétaro. No obstante lo anterior, en un periodo de seis meses la Conavim

valorará las acciones que continúe ejecutando el gobierno estatal. El informe del Grupo de Trabajo observó que en el estado de Querétaro, existe un contexto cultural y

social que contribuye, en cierta medida, a generar condiciones que propician diversas formas de

violencia contra las mujeres. En su Octava Conclusión, el informe hace énfasis en la necesidad de

fortalecer la capacitación y sensibilización de las autoridades encargadas de la procuración e

impartición de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres, y en particular sobre el delito

1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 22.

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de feminicidio2. El informe propuso realizar programas de capacitación permanentes al personal

operativo y directivo de las instancias encargadas de la procuración e impartición de justicia. En ese sentido, el Estado de Querétaro tiene la obligación de continuar implementando acciones para

la erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado. A fin de cumplir con estas

obligaciones, se firmó un Acuerdo de Colaboración para la Implementación del Proyecto MEXZ94

Género y Justicia entre el Instituto Queretano de las Mujeres del Estado de Querétaro de los Estados

Unidos Mexicanos y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus

siglas en inglés), firmado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, el 25 de noviembre de

2016.

El proyecto “Género y Justicia” se enmarca en la Estrategia de UNODC 2012-2018 y tiene como

objetivo la inclusión de la perspectiva de género y derechos humanos en las políticas públicas de

seguridad y justicia de los estados. Desde el 2013, este proyecto ha proporcionado asistencia técnica

a los estados de la República para el fortalecimiento de las capacidades técnico-operativas de la

atención de los delitos contra las mujeres, y ha contribuido a su prevención, proporcionando

acompañamiento en el seguimiento, evaluación y sistematización de mejores prácticas y lecciones

aprendidas.

En ese sentido, se ha diseñado el Seminario “Juzgar con Perspectiva de Género” para continuar

fortaleciendo las capacidades de las autoridades que imparten la justicia en el estado de Querétaro,

con el fin de incorporar la perspectiva de género en el quehacer jurisdiccional.

2. Justificación

La persistencia de actos jurídicos y prácticas que devienen de la determinación de los roles a partir

de una identidad sexo-genérica continúa generando graves problemas en la impartición de justicia en

México. En el sistema judicial mexicano siguen existiendo casos de condenas o procesamientos de

mujeres sin más evidencia que la existencia de una relación afectiva o familiar con el probable

responsable de un hecho delictivo, la falta de acceso a la justicia de las mujeres que han sufrido

violencia de género, o la adopción de resoluciones judiciales que, ignorando criterios

jurisprudenciales y normativa nacionales e internacionales, conducen a resultados discriminatorios.

Estas situaciones muestran la necesidad de promover que el personal del Poder Judicial integre en

su quehacer diario, incluyendo su labor jurisdiccional, la perspectiva de género para aplicar, e incluso

2 Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en los municipios de arroyo Seco, Corregidora, El Marqués, Huimilpan, Querétaro y San Juan del Río del estado de Querétaro, 15 de abril de 2016, pág. 77.

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generar nuevos criterios que permitan incorporar una visión de género y derechos humanos en la

impartición de justicia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la necesidad de evitar que en el proceso

de interpretación y aplicación del derecho intervengan concepciones prejuiciadas de cómo son y

cómo deben comportarse las personas por pertenecer a un sexo o género determinado, o por su

preferencia y orientación sexual.

En este sentido, se plantea un Seminario con el fin de fortalecer las capacidades para integrar la

perspectiva de género en el quehacer jurisdiccional.

3. Modalidad de formación

El seminario fue diseñado en modalidad presencial. Las personas participantes asistieron a tres

módulos, y completaron la evaluación inicial y posterior durante las sesiones.

De manera posterior, se realizó el envío por correo electrónico de una encuesta de satisfacción,

cuyos resultados fueron procesados para incluirse en este informe.

4. Objetivo

Proporcionar herramientas teóricas y prácticas para que el grupo de asistentes, incorporen la

perspectiva de género en su labor jurisdiccional, en cumplimiento de los principios en materia de

derechos humanos establecidos en la Constitución Política de las Estados Unimos Mexicanos y en

los estándares internacionales de la materia, con la finalidad de contribuir en la eliminación de la

discriminación y la violencia contra las mujeres en el estado de Querétaro.

De este objetivo general se desprende varios objetivos específicos que se enlistan a continuación:

Promover la reflexión y discusión entre el personal del poder judicial del estado sobre los

alcances y retos que plantea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 en

materia de impartición de justicia.

Difundir en qué consiste la perspectiva de derechos humanos en el nuevo paradigma en la

materia, con énfasis en la perspectiva de género, el derecho a la igualdad y los derechos

humanos de las mujeres.

Informar a los jueces y juezas, así como al resto del personal jurisdiccional, sobre el

contenido del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación y aportar las herramientas teóricas y prácticas que ofrece dicho

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instrumento para tales fines, en el marco del nuevo modelo de control constitucional en

materia de derechos humanos en México.

Concientizar sobre las obligaciones y el rol activo que les corresponde a las personas

operadores y operadoras de justicia y funcionarios/as públicos y privados en la eliminación

de toda forma de discriminación contra las mujeres.

Brindar herramientas sobre los estándares internacionales que se utilizan para incorporar

la perspectiva de género en resoluciones jurisdiccionales.

5. Meta

La meta de la actividad, es lograr un mayor fortalecimiento de las capacidades técnico-operativas de

las autoridades que imparten la justicia en el estado de Querétaro, más específicamente jueces y

juezas, secretarios y secretarias proyectistas del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en

perspectiva de género y derechos humanos.

6. Alcance

El alcance de la actividad, es lograr a mediano plazo incrementar el número de sentencias que

contemplen la perspectiva de género y derechos humanos.

El alcance de la actividad a largo plazo, es la incorporación de la perspectiva de género en las

sentencias dictadas por el Poder Judicial del Estado de Querétaro.

7. Dirigido a

El seminario está dirigido a jueces, juezas, secretarias y secretarios proyectistas del Poder Judicial

del Estado de Querétaro.

8. Metodología

Para la impartición del seminario se combina la metodología expositiva, caracterizada por la

exposición de contenidos y un papel directivo por parte de la persona ponente, con el aprendizaje

participativo, el cual es un método y enfoque activo que ánima y fomenta a las personas a que se

apropien del tema y participen a partir de sus experiencias, promoviendo la reflexión por parte de las

y los participantes, a través de debate o diálogo.

Si bien el seminario se sustenta en componentes de carácter teórico, éste busca primordialmente al

desarrollo de competencias por parte del grupo de participantes. Es decir, se pretende lograr que

comprendan que el objeto de conocimiento del taller tiene una clara relación con sus funciones y

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quehacer cotidiano. La adquisición de conocimientos y la sensibilización del personal jurisdiccional

carecerán de sentido si éstos no logran vincularse a la práctica institucional.

El aprendizaje ayuda a fortalecer competencias cuando se vincula a situaciones y necesidades

concretas. En este sentido, el seminario prevé la utilización de ejemplos de carácter práctico, así

como el análisis de casos, invitando a las y los participantes a expresar su opinión y a compartir

experiencias que, a su juicio, resulten aplicables. De esta forma, se promueve la participación activa y

la discusión de las y los integrantes del grupo en un proceso de reflexión, a fin de fomentar la

apropiación del tema.

9. Contenidos

MÓDULO I: LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL QUEHACER JUDICIAL Y ANÁLISIS DE

CASOS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

I. La construcción social del género y conceptos básicos.

II. Comprensión de la perspectiva de género como una herramienta metodológica para entender

la violencia contra las mujeres.

III. Aplicación del derecho internacional y de los estándares internacionales en materia de

derechos humanos de las mujeres.

IV. Acceso a la justicia e incorporación de la perspectiva de género en la administración de la

justicia.

V. Obligaciones del Estado de investigar con debida diligencia la violencia contra las mujeres y el

feminicidio con perspectiva de género y derechos humanos.

VI. Análisis de casos desde la perspectiva de género y derechos humanos.

MÓDULO II. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y

PERSPECTIVA DE GÉNERO

I. Alcances y contenido de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

a. ¿Cuáles son los aspectos más importantes de la reforma?

b. ¿Qué ha dicho la SCJN sobre esta reforma y su forma de implementarse? Expediente

Varios 912/2010.

II. Control de convencionalidad y control de constitucionalidad en materia de derechos.

III. Interpretación conforme.

IV. Integración de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el

derecho mexicano y de otros organismos internacionales.

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MÓDULO III. PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. ALCANCES Y

RETOS

I. La igualdad en materia de derechos humanos.

a. Igualdad formal.

b. Igualdad sustantiva.

c. Obligación de no discriminar.

d. Grupos e individuos en situación de vulnerabilidad.

II. Marco conceptual de igualdad y perspectiva de género.

a. Objetividad y razonabilidad.

b. Estereotipos.

c. Categorías sospechosas.

d. Afectación en el ejercicio de un derecho.

III. Elementos para juzgar con perspectiva de género.

a. ¿Por qué juzgar con perspectiva de género?

b. ¿Cuándo y quiénes deben juzgar con perspectiva de género?

c. ¿Cómo juzgar con perspectiva de género?

d. Cuestiones previas al proceso.

e. Determinación de los hechos e interpretación de la prueba.

f. Determinación del derecho aplicable.

g. Argumentación.

h. Reparación del daño.

10. Fecha de realización

El Seminario se realizó los días 22 y 26 de abril, y 3 de mayo de 2017.

11. Sede o lugar de realización

La actividad tuvo lugar en el Centro de Justicia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ubicado

en Moisés Solana # 1001 Col. Prados del Mirador, C.P. 76070 en Santiago de Querétaro, Querétaro.

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12. Duración en horas y días

La actividad estuvo compuesta de tres módulos. A fin de garantizar la presencia del personal

jurisdiccional, fue importante que las sesiones se impartan a lo largo de tres semanas, es decir un

módulo por semana.

La repartición de las sesiones fue la siguiente:

Módulo 1: La perspectiva de género en el quehacer judicial y análisis de casos desde la

perspectiva de género y derechos humanos

Fecha: Sábado 22 de abril, 2017

Horario: 9 a 15 horas

Facilitadora: Mtra. Marcela Talamás Salazar

Módulo 2: Reforma constitucional en materia de derechos humanos y perspectiva de género

Fecha: Miércoles 26 de abril, 2017

Horario: 16 a 22 horas

Facilitador: Mtro. Alberto Herrera Aragón

Módulo 3: Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Alcances y retos.

Fecha: 3 de mayo, 2017

Horario: 16 a 22 horas

Facilitadora: Mtra. Karla Micheel Salas Ramírez

13. Participantes

13.1. Perfil de participantes

El grupo de participantes estuvo compuesto principalmente por juezas y jueces, secretarios y

secretarias proyectistas del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Es importante destacar que el

grupo de funcionarios judiciales participantes se desempeñan en áreas de especialidad diversas

dentro de la judicatura, principalmente en materia familiar, penal y, en menor número, mercantil.

En los tres módulos, se contó con la presencia de 30-35 personas, de las cuales 28 pertenecían al

género femenino y el restante al género masculino.

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13.2. Percepción sobre los conocimientos a priori

En el primer módulo, se pudo observar que los conocimientos del grupo eran muy desiguales;

algunas personas demostraron tener un conocimiento muy sólido y pertinente en materia de

perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, mientras que otras personas

demostraron no tener conocimiento alguno. Sin embargo, de manera general, se pudo observar el

interés del grupo de participantes por aprender y fortalecer su conocimiento en estas temáticas.

Además, en el segundo módulo sobre la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se

realizó una actividad inicial de diagnóstico, a fin de determinar el grado de conocimientos del grupo y

poder adaptar la sesión a las necesidades específicas. Esta actividad tuvo dos conclusiones

principales:

Aproximadamente el 20% de las respuestas reconocían no tener conocimiento alguno

sobre la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Del 80% restante, aproximadamente la mitad de las respuestas coincidían con los

aspectos esenciales de la reforma (principio de interpretación conforme, principio pro

persona y bloque de constitucionalidad).

13.3. Percepción sobre los conocimientos a posteriori

La percepción sobre los conocimientos del grupo de participantes al cierre del primer módulo fue muy

buena. La mayoría de las personas demostraron haber comprendido las nociones claves y no

demostraron, con la excepción de dos personas, resistencia a los conocimientos transmitidos por la

facilitadora. Además, la gran mayoría de las personas lamentaron que la sesión sea de pocas horas,

y manifestaron su interés y la necesidad de tener sesiones con carga horaria más importante para

poder abordar a fondo las temáticas.

Del mismo modo, al finalizar el segundo módulo, se pudo observar, tanto a través de las preguntas y

comentarios del grupo como por el análisis de las evaluaciones, una mejoría notable en el dominio de

los temas tratados, en particular en lo que se refiere al bloque de constitucionalidad y a los principios

de la reforma.

Igualmente, al finalizar el tercer módulo se pudo apreciar la incorporación de los conceptos

estudiados de parte de las personas participantes. En el ejercicio práctico realizado, los

conocimientos adquiridos durante el seminario sobre juzgar con perspectiva de género se vieron

aplicados de manera conforme y adecuada, desencadenándose discusiones y análisis interesantes

en el grupo.

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De manera general, se pudo observar también una consciencia grupal sobre la importancia de la

temática y se lograron eliminar varios preconceptos y confusiones conceptuales. Por ejemplo, se

desarrolló una discusión animada sobre el concepto de estereotipo, sobre la igualdad sustantiva,

sobre el género, entre otros.

14. Desarrollo del proceso 14.1. Planeación y organización

El Instituto Queretano de las Mujeres estableció contacto con el Instituto de Especialización Judicial

del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro a fin de acordar todas las cuestiones

logísticas relacionadas con la impartición del Seminario "Juzgar con Perspectiva de Género".

En este sentido, se presentó la nota técnica sobre el Seminario elaborada por UNODC y se solicitó

una reunión para coordinar los detalles del evento. En dicha reunión participó Gerardo Martínez

Águila, Especialista en Comunicación en Género y Justicia de UNODC, la Licda. Blanca B. Zepeda

Mézquita del Instituto Queretano de las Mujeres y el Mtro. Arturo Flores Velázquez del Instituto de

Especialización Judicial. Durante la reunión, UNODC presentó la nota técnica del Seminario, explicó

los contenidos generales y su estructura.

De esta forma, se acordó que se impartirían 3 módulos en la ciudad de Santiago de Querétaro los

días sábado 22 y miércoles 26 de abril de 2017, y el miércoles 3 de mayo de 2017 en las

instalaciones del Tribunal Superior de Justicia, en un horario de las 16:00 a las 22:00 horas los

miércoles, y de 09.00 a 15.00 horas el sábado. Asimismo se acordó que UNODC se haría cargo de

facilitar a las personas expertas, realizando una selección y proporcionando las semblanzas al

Tribunal de manera previa, mientras que el Tribunal apoyaría con el traslado de dichas personas en

terreno.

14.2. Narración de aspectos relevantes

El primer módulo, sobre la perspectiva de género en el quehacer judicial y análisis de casos desde la

perspectiva de género y derechos humanos, tuvo lugar el sábado 22 de abril de 2017.

La sesión inició con una presentación de las personas participantes, y con la proyección de una cita

de Teresa Lauretis que permitió adentrarse en la temática del género. La facilitadora explicó de

manera clara y simple lo que significa la perspectiva de género, y como el elemento más importante

para entenderla es el equilibrio de poder, puesto que el Estado debe intervenir, a través del derecho,

para que ciertos grupos de personas no estén más desventajadas.

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Para comenzar a abordar las temáticas del módulo, la facilitadora decidió exponer una tesis de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y a partir de los elementos identificados en la

sentencia, comenzar a discutir sobre los temas que se deben conocer para poder juzgar con

perspectiva de género.4

Así, a través de un trabajo oral con las personas participantes, se identificaron temas principales en la

tesis: el desequilibrio, los estereotipos, el impacto diferenciado y el lenguaje incluyente. Esto permitió

trabajar cada concepto a partir de lo que la SCJN estableció en la tesis expuesta.

Sin embargo, antes de adentrarse en los conceptos enumerados, la facilitadora consideró importante

realizar una explicación rápida y simplificada del sistema universal y del sistema regional de derechos

humanos, ya que identificó una falta de conocimiento generalizada en ese sentido. Así, explicó de

manera breve el sistema interamericano, y los casos más relevantes de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, como por ejemplo el Caso Avena. La mayoría de las personas demostraron

mucho interés, y sobre todo, mucha necesidad de aprender sobre los sistemas universales y

regionales de derechos humanos.

La Mtra. Marcela Talamás analizando la sentencia de la SCJN, 22 de abril 2017.

4 SCJN, Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género, 15 de abril de 2016, 1ª./J.22/2016 (10a).

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A continuación, la facilitadora mencionó que durante el genocidio en Ruanda se llamaba a los tutsis

“cucarachas”, lo cual tenía como efecto deshumanizarlos. Así, mencionó que lo mismo ocurre con las

mujeres, cuando se les llama “carne nueva”. Aquí, menciono las categorías sospechosas, como

aquellos “focos rojos” que nos permiten identificar si existe una discriminación.

Además, se hizo énfasis en el gran aporte del feminismo jurídico, que ayuda a detectar que todos los

espacios físicos y la sociedad de manera general, está construida a partir de un parámetro de un

sujeto único universal. La reacción de la mayoría del grupo de participantes demostró que

comprendieron la veracidad de esta declaración y que, la mayoría, la comparten. Esta idea impulsó

una discusión animada, durante la cual varios/as participantes aportaron ejemplos, comentarios y

críticas sobre esta construcción de la sociedad basada en un sujeto universal.

La Mtra. Marcela Talamás comparando “el punto de partida” de hombres

y mujeres, 22 de abril 2017.

Luego, la facilitadora explicó que el punto de partida de donde comienzan las mujeres y los hombres,

no es el mismo. Proyectó imágenes para ilustrar esta idea y elaboró una explicación ejemplificada.

Nuevamente, las participaciones animadas y las reacciones del grupo demostraron que compartían,

sin resistencia alguna, esta noción. Cabe destacar que la casi totalidad adoptó una actitud muy

positiva, demostrando acuerdo con las explicaciones que se proporcionaban. Únicamente dos

personas, demostraron una resistencia fuerte a las explicaciones. Las intervenciones de participantes

fueron muy interesantes y enriquecieron significativamente la discusión. Por ejemplo, una participante

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contó que una subordinada suya le solicitó permiso para no trabajar el 10 de mayo, ya que le

avergonzaba ser mayor y no tener hijos/as.

Luego, la discusión se centró en las nociones de igualdad y no discriminación y se profundizó sobre

las categorías sospechosas. Para ilustrar las explicaciones e impulsar un debate, se proyectó una

campaña de la ONG británica “Equals” que fue lanzada para marcar el Día de la Mujer. La campaña

muestra al agente 007, con vestido y tacones, considerando las desventajas de ser mujer.

También se abordaron el concepto de la debida diligencia en la investigación, a través de lo

establecido en la sentencia Campo Algodonero, y el concepto de lenguaje incluyente.

El segundo módulo, sobre la reforma constitucional en materia de derechos humanos, tuvo lugar el

miércoles 26 de abril de 2017. La sesión inició con una actividad de diagnóstico, cuyo objetivo fue, por

un lado invitar al grupo de participantes a hacer un ejercicio personal de reflexión sobre sus

conocimientos previos sobre la reforma y, en segundo lugar, expresar el nivel de relevancia practica

que consideran que la reforma tiene para sus labores cotidianas.

La dinámica consistió en cinco minutos para reflexionar y escribir en una sola frase, en un “post-it”, el

aspecto que consideran más destacado de la reforma. Este ejercicio fue un gran acierto ya que ayuda

a poner a las personas en sintonía con el tema a tratar y porque permite al facilitador conocer el nivel

de conocimientos previos en el grupo de participantes.

Es importante destacar que el 20% de las personas, declararon no tener conocimiento previo sobre la

reforma constitucional, lo cual demostró la necesidad de partir de una explicación básica de la misma.

Posteriormente, se expusieron los principios fundamentales de la reforma constitucional, en particular

lo relativo al artículo primero, es decir el principio pro persona, principio de interpretación conforme y

el bloque de constitucionalidad.

A continuación, se analizó el sentido de dos decisiones sustantivas de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación respecto de la jerarquía normativa entre tratados internacionales y normas domésticas

en materia de derechos humanos. Este fue el tema que generó mayores dudas en la sesión, ya que

buscaba generar un quiebre en su concepción de las responsabilidades que tienen como funcionarios

y funcionarias judiciales. El mensaje principal de esta temática de la sesión fue hacer énfasis en que

a partir de la aprobación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y de las

decisiones de la SCJN derivadas de la mismas, las y los funcionarios judiciales locales tienen la

responsabilidad de garantizar que la norma que van a aplicar en el caso concreto es consistente con

los estándares internacionales en materia de derechos humanos. En caso de que no sea así, tienen

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dos opciones: generar una interpretación acorde, o bien aplicar la norma que representa el estándar

menor.

El Mtro. Alberto Herrera Aragón, escuchando el análisis de casos, 26 de abril 2017.

Luego, la última parte de la sesión consistió en una actividad práctica en la cual las personas

participantes aportaron casos reales y concretos en los que hayan tenido la experiencia de aplicar el

principio de interpretación conforme y el control difuso de convencionalidad. Aquí, cabe destacar que

se había contactado previamente al grupo de participantes por correo electrónico, para solicitar que

como preparación al módulo 2 del Seminario, identifiquen previamente éstos casos.

Esta actividad fue muy fructífera, puesto que las personas que nunca habían introducido los

principios de la reforma en su labor jurisdiccional fueron expuestas a testimonios de sus colegas que

si lo habían hecho. Este aprendizaje de “par a par” dio muy buenos resultados y pareció ser

apreciado por la mayoría de las personas participantes.

El tercer módulo sobre el protocolo de juzgar con perspectiva de género, tuvo lugar el miércoles 3 de

mayo de 2017. La facilitadora inició la sesión explicando que, de acuerdo a la SCJN, el derecho de

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17

las mujeres a una vida libre de discriminación y violencia se traduce en la obligación de juzgar con

perspectiva de género. Para ilustrar este concepto, leyó y comentó dos tesis de la SCJN.5

A continuación, la presentación se enfocó en el protocolo para juzgar con perspectiva de género,

analizando cada uno de los pasos y el marco conceptual. La facilitadora explicó que para poder dejar

a un lado las opiniones y creencias personales, es necesario conocer el marco legal. Además, hizo

énfasis en la importancia de la igualdad sustantiva, que es una de las prioridades de las Naciones

Unidas en la materia.

La Mtra. Karla Micheel Salas exponiendo, 26 de abril 2017.

La reacción del grupo cuando se abordó el concepto de los estereotipos fue muy reveladora. La

facilitadora mostró una imagen de una persona transgénero y preguntó al grupo de indicar lo que

veían, y a continuación dio el ejemplo de una maestra, que es una persona transgénero, quien sería

la maestra de sus hijos. Aquí, fue evidente le presencia de prejuicios en el grupo, que si bien no lo

expresaron abiertamente, se pudieron identificar. La facilitadora explicó como estos prejuicios pueden

anular los derechos de otra persona.

También surgieron debates interesantes sobre ejemplos en los cuales la norma es discriminadora, ya

que no tiene perspectiva de género, como por ejemplo cuerpos policiales en cuyas instalaciones no

5 SCJN, Derechos de la mujer a una vida libre de discriminación y violencia. 1ª. CLX/2015 (10a.) ; SCJN, Acceso a la justicia en condiciones de igualdad, elementos para juzgar con perspectiva de género, 1a./J.22/2016 (10a.).

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18

hay baños o vestidores para mujeres y donde no se prevén necesidades específicas de las mujeres.

Las intervenciones evidenciaron la resistencia de parte de un participante, quien insistió en que los

hombres y las mujeres son físicamente y biológicamente diferentes, y que no se debería empeñar en

equipararlos. Otra persona participante, señaló que todas las personas son diferentes, en términos

generales, explicando que el pensamiento inclusivo es exactamente eso – reconocer que todas las

personas son diferentes.

Además, la discusión se centró en la presunción tácita de la responsabilidad de la víctima por lo que

le sucedió. Aquí, la facilitadora hizo hincapié en que las autoridades, muchas veces se niegan a

buscar a las mujeres porque afirman que “se fueron con el novio”. Es importante entender que un

servidor público no puede ejercer su opinión y juicios de valor en contra de las víctimas.

Finalmente, las personas participantes realizaron un ejercicio en el cual debían analizar dos casos

prácticos y aplicar las herramientas para juzgar con perspectiva de género. La facilitadora presentó

un caso en materia penal y un caso en material familiar.

Cierre del Seminario “Juzgar con Perspectiva de Género”, 26 de abril 2017.

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19

14.3. Observaciones generales

De manera general, el seminario se realizó exitosamente, con resultados positivos.

En primer lugar, es importante destacar la buena disposición de la contraparte y su amable

colaboración para solucionar problemas, de logística u otros, que hayan podido surgir. Este

entorno de trabajo colaborativo permitió que la organización del seminario sea un éxito.

Además, el envió de material previo al grupo de participantes permitió maximizar la

productividad del trabajo realizado durante las sesiones. Previamente al segundo módulo, se

envió un correo electrónico al grupo de participantes con material de lectura previa y solicitando

que preparen un caso en el cual hayan aplicado el control de convencionalidad para poder

discutir de manera grupal. Esta preparación previa enriqueció significativamente la discusión

grupal en la última actividad del módulo. Por ello, es importante que la contraparte proporcione

los correos electrónicos de las personas participantes de la actividad, de manera previa, para

que sea posible el envío de lecturas recomendadas y de preparación previa a la sesión.

14.4. Observaciones específicas

Por otro lado, es importante señalar que la organización del primer módulo en un sábado,

permitió la participación de una experta del Tribunal Electoral, antigua secretaria de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación. Para poder contar con la participación de personas con

experiencia en la Suprema Corte, es necesario considerar organizar las sesiones los sábados.

Además, el horario matutino del sábado pareció ser menos cansador para las personas

participantes, en comparación con el horario vespertino del miércoles.

En ese sentido, las y los participantes reiteraron apreciar el perfil de la experta del primer módulo,

quien al haber trabajado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pudo identificarse

perfectamente con el trabajo que realizan diariamente. Varias personas mencionaron que el aspecto

que distinguió este seminario de otras actividades de formación a las que han asistido, fue la

participación de una experta que ha sido servidora pública y comprende el trabajo que realizan,

puesto que cuando asisten a capacitaciones impartidas por académicos o integrantes de

organizaciones, si bien su conocimiento y experiencia teórica es destacable, no logran transmitir

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20

satisfactoriamente los consejos prácticos y específicos de alguien que ha trabajo en un

juzgado.

14.5. Observaciones logísticas

La organización logística de la actividad fue adecuada. Es importante señalar que el salón

donde fue llevada a cabo la actividad contenía los requerimientos para la impartición de cada

módulo, y la comodidad de las instalaciones fue destacable. El coffee break proporcionado fue

adecuado. Además, la contraparte se aseguró de solucionar los problemas puntuales y

pasajeros de equipos electrónicos que se presentaron, de modo que no se vio afectada la

presentación en ningún momento.

Sin embargo, es necesario hacer énfasis en la importancia de repartir la carga horaria de las

sesiones de manera a hacer eficiente la atención y la productividad de las personas

participantes. En esta actividad, los módulos 2 y 3 se realizaron de 16 hrs a 22 hrs en un

miércoles. Es evidente que las personas, quienes asisten luego de su jornada laboral,

presentan un grado de cansancio considerable, el cual puede eventualmente afectar la atención

y la participación. El primer módulo, que se realizó un día sábado de 9 hrs a 15 hrs, demostró

ser menos pesado para la atención de las personas, a pesar de tener la misma carga horaria.

14.6. Aspectos a mejorar

a) Convocatoria

De manera general, la convocatoria fue adecuada, tanto en términos de la cantidad de

personas que asistieron como de su perfil. El grupo, de aproximadamente 40 personas, estaba

compuesto principalmente por jueces y juezas, secretarios/as de acuerdo y proyectistas del

Poder Judicial del estado de Querétaro, con especialidad en materia familiar y penal,

principalmente, y algunas personas de materia mercantil.

Sin embargo, en esta ocasión, las personas con especialidad mercantil no pudieron obtener

todo el beneficio de la actividad de formación, ya que las personas expertas se enfocaron

principalmente en las materias familiar y penal. Por ello, sería adecuado limitar la convocatoria

a las materias familiar y penal, para facilitar la homogeneidad de la especialidad del grupo y

que cada participante pueda transmitir sus confusiones e inquietudes y recibir una respuesta

adecuada de la parte de la persona experta. Esto es importante, puesto que, en la encuesta de

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21

satisfacción, las personas con especialidad mercantil consideraron que careció el enfoque a la

materia civil y mercantil.

b) Desarrollo de contenidos

Los contenidos del seminario fueron adecuados y permitieron abordar varios conceptos en tan

solo tres módulos. El contenido del primer módulo fue recibido con mucho entusiasmo de parte del grupo de

participantes, ya que se trató de una introducción a juzgar con perspectiva de género focalizada

en el quehacer judicial.

El contenido del segundo módulo, por otro lado, pudo haber estado más enfocado a la práctica

del quehacer judicial puesto que la exposición fue mayoritariamente teórica. Además, el

enfoque de la perspectiva de género no estuvo tan latente como en el primer módulo, lo cual

fue evidente para varias de las personas participantes.

El contenido del tercer módulo fue muy bueno. La mayoría del grupo de participantes

expresaron su entusiasmo sobre el carácter práctico de este módulo, el cual se enfocó en su

función judicial y les permitió entender el significado de juzgar con perspectiva de género a

través de los ejercicios prácticos.

Por otro lado, algunas de las personas participantes expresaron su deseo y la importancia de

agregar a la actividad de formación el lenguaje incluyente, ya que demostraron tener carencias

en ese aspecto.

c) Seguimiento

El seguimiento fue satisfactorio si bien podría mejorarse significativamente. En cada módulo, el

grupo de participantes debió completar una evaluación inicial y una evaluación final, idénticas, a

fin de detectar los cambios de percepciones y el aprendizaje. Además, una encuesta de

satisfacción fue enviada por correo electrónico a las personas. En ésta, se incorporaron

preguntas sobre el cumplimiento del objetivo planteado, la calidad del material proporcionado, el

conocimiento de la persona facilitadora sobre los temas tratados, la habilidad de la persona

facilitadora para transmitir la información, la capacidad de la persona facilitadora para mantener

el interés del grupo y responder a las dudas planteadas, el interés sobre los temas planteados,

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22

la relevancia de la formación para su actividad laboral, el deseo de las personas participantes

de volver a participar en este tipo de actividad y, finalmente, la capacitación anterior de las

personas relacionada a temas con perspectiva de género.

Es importante destacar que 18, 9 y 6 personas contestaron a la encuesta de satisfacción de los

módulos 1, 2 y 3, respectivamente. Las personas que contestaron, aportaron comentarios

valiosos y, de manera general, demostraron estar extremadamente agradecidas y satisfechas

con la actividad.

Por otro lado, un aspecto a mejorar del seguimiento es la sistematización del envío de material

de lectura previa obligatoria para cada sesión de la actividad, al igual que el envío de una

bibliografía robusta con material de lectura adicional para las personas que deseen profundizar

sobre cada tema. De este modo, se proporciona a las personas participantes, la posibilidad de

continuar su formación a través de su investigación personal.

15. Resultados

15.1. Resultado general

La implementación de la actividad tuvo resultados muy buenos.

En primer lugar, fue posible identificar el nivel de apertura del grupo de participantes, quienes

demostraron tener un cierto grado de sensibilización a la perspectiva de género y quienes

demostraron tener pocas resistencias a los conceptos estudiados. Los resultados de la

encuesta de satisfacción demostraron que aproximadamente el 88 % de las personas

participantes ya habían recibido capacitación relacionada a temas con perspectiva de género,

ya sea por el Instituto Queretano de las Mujeres, o por cuenta propia. Esto significa que gran

parte del grupo ya tenía conocimientos básicos y se encontraba sensibilizado sobre la temática.

Las personas participantes que contestaron la encuesta de satisfacción, consideraron que la

actividad fue un éxito. El 100% consideró que el objetivo de la actividad de capacitación fue

cumplido. Además, el 56,25 % consideró que la calidad del material proporcionado fue muy

buena y el 43,75 % consideró que fue buena.

Igualmente, la encuesta de satisfacción reflejó una opinión muy positiva sobre las personas

facilitadoras. La totalidad de las personas participantes contestaron que la facilitadora del primer

módulo, la Mtra. Marcela Talamás tenía una muy buena habilidad para transmitir la información

y para mantener el interés del grupo y responder a las dudas planteadas. En cuanto al

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23

facilitador del segundo módulo, el Mtro. Alberto Herrera Aragón, el 88,89 % consideró que su

conocimiento del tema era muy bueno y el 11,11% que era bueno, mientras que el 88,89%

consideró que su habilidad para transmitir la información era muy buena, y 11,11% consideró

que era regular. Por otro lado, el 11,11% contestó que su habilitad para mantener el interés del

grupo y responder a las dudas fue regular, y el 89,89% muy buena. Aquí, es importante señalar

que varias personas participantes consideraron que el facilitador no hizo suficiente énfasis en la

perspectiva de género, si bien su conocimiento y manejo del tema fue muy bueno. Sin embargo,

su perfil de funcionario internacional, y su falta de experiencia como servidor público, fue notorio

al momento de analizar casos y de responder a las preguntas específicas y prácticas de las

personas participantes. Por ello, es importante tener en cuenta la importancia de contar la

participación de personas expertas en juzgar con perspectiva de género que tengan un perfil de

servidor público.

Finalmente, la encuesta de satisfacción demostró que aproximadamente el 80% de las

personas consideraron que la facilitadora del tercer módulo, la Mtra. Karla Micheel Salas, posee

un conocimiento muy bueno sobre los temas tratados y que mantuvo el interés del grupo y

respondió a las dudas de las personas participantes. Además, el 66% consideró que su

habilidad para transmitir información fue muy buena y el 33% consideró que fue buena.

Por otro lado, el 100% de las personas que contestaron la encuesta de satisfacción, consideró

que su asistencia a la actividad fue relevante para su actividad laboral y consideraron los temas

interesantes y prácticos.

En la encuesta de satisfacción, la totalidad de las personas participantes contestó que

participaría nuevamente es una actividad de este tipo.

15.2. Resultado de las evaluaciones

Es posible afirmar, en un panorama general, que los resultados obtenidos durante los módulos

del seminario cumplieron con el objetivo anhelado, ya que los y las participantes, en primera

instancia, aprendieron la teoría y los conocimientos necesarios sobre la perspectiva de género,

para posteriormente aplicarlos en el día a día de su vida tanto profesional como personal.

Las evaluaciones iniciales y posteriores fueron diseñadas para obtener una medición base

sobre los conceptos estudiados durante los módulos de la actividad por el grupo de

participantes, a fin de comprobar el grado de asimilación de los conocimientos y los cambios en

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24

sus percepciones y/o aptitudes. La evaluación inicial y la evaluación posterior están ambas

compuestas de las mismas preguntas y fueron sistematizadas a posteriori para establecer un

análisis comparativo del impacto de la actividad en el público.

Las evaluaciones estuvieron compuestas de ocho a diez preguntas, en su mayoría de opción

múltiple, enfocadas en las temáticas estudiadas durante cada módulo.

Los resultados que se exponen a continuación son los concernientes a los módulos 1, 2 y 3 del

seminario, obtenidos a raíz de los cuestionarios realizados por el grupo de participantes.

MÓDULO I: LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL QUEHACER JUDICIAL Y ANÁLISIS DE

CASOS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

1-. En términos jurídicos y de acuerdo con Rebecca Cook & Simone Cusac, cuándo son

relevantes los estereotipos de género:

a) Cuando afectan el criterio de quien imparte justicia.

b) Cuando niegan un derecho o beneficio, imponen una carga, marginan a la persona o

vulneran su dignidad (opción correcta).

c) Cuando están reflejados en las normas que van a ser aplicadas.

15%7%

77%

93%

8%0%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 1

a

b

c

NS/NC

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25

2- ¿A qué se refiere el concepto de interseccionalidad?

a) A que la discriminación no se da en “un vacío” sino en un contexto determinado en

donde confluyen, además del género y el sexo, categorías como raza, religión,

discapacidades, etcétera (opción correcta).

b) A que la perspectiva de género implica analizar los casos no sólo con un enfoque jurídico.

c) A que la perspectiva de derechos humanos está ligada a la no discriminación.

3-. ¿Qué características deben tener las distinciones para ser legítimas y no construir

discriminación?

a) Ser objetivas y razonables, así como estar de acuerdo con el principio pro persona

(opción correcta).

b) No basarse en categorías sospechosas.

c) Ser fundadas y motivadas. 4-. Las categorías sospechosas son:

a) Indispensables para juzgar con perspectiva de género.

b) Errores que se cometen al momento de utilizar lenguaje incluyente.

c) Focos rojos que implican un mayor análisis de quien juzga a fin de determinar si la

distinción constituye una discriminación (opción correcta).

68%

82%

28%

11%4% 7%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 2

a

b

c

NS/NC

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26

5-. ¿Qué es la perspectiva de género?

a) Un método que permite identificar actos de discriminación, así como hacerse cargo de

ellos (opción correcta).

b) Un método que permite distinguir qué es el sexo y qué es el género.

c) Una forma de feminismo jurídico.

7%0%4% 0%

89%100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 4

a

b

c

NS/NC

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 5

a

b

c

NS/NC

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27

6-. De acuerdo con la jurisprudencia 22 de 2016 ¿de dónde deriva el deber de juzgar con

perspectiva de género?

a) De los convenios internacionales y de las sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

b) Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por

razones de género (opción correcta).

c) De la ética judicial.

7-. De acuerdo con la jurisprudencia 22 de 2016 ¿qué es lo primero que debe identificarse

para juzgar con perspectiva de género?

a) Si existen situaciones de poder por cuestiones de género que den cuenta de un

desequilibrio entre las partes (opción correcta).

b) Si en el caso hay una mujer o una niña involucrada.

c) Si en el caso hay una persona que encuadra dentro de una categoría sospechosa.

4%

21%

96%

79%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 6

a

b

c

NS/NC

100% 100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 7

a

b

c

NS/NC

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28

8-. Las cuotas de género pueden resultar

a) Discriminatorias, puesto que la ley ya reconoce la igualdad entre hombre y mujeres, por

lo que no es necesario tomar medidas que puedan afectar a uno de los sexos.

b) Medidas necesarias para hacer realidad la igualdad material (opción correcta).

c) Medidas necesarias para hacer realidad la igualdad formal.

9-. ¿Cuál es el primer caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde

se reconoce que los estereotipos pueden comprender el acceso a la justicia?

a) Campo Algodonero (opción correcta)

b) Inés Fernández.

c) Valentina Rosendo.

30%

11%

41%

67%

30%22%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 8

a

b

c

NS/NC

74%

96%

15%

0%11%

4%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 9

a

b

c

NS/NC

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29

10-. El enfoque de género

a) Protege a las mujeres y las niñas.

b) Evidencia las relaciones de poder construidas a partir del sexo y el género (opción correcta).

c) No puede ser aplicado en todos los ámbitos del derecho.

De manera general, la evolución observada en las respuestas de la evaluación inicial a la

evaluación final del primer módulo, fue muy positiva. Los resultados de los cuestionarios

denotaron que casi todas las personas fueron receptivas a la información y conocimiento que se

les proporcionó, pero además lo asimilaron no solo en teoría, sino también en la práctica.

La pregunta nº 1, se enfocó en la relevancia de los estereotipos de género de acuerdo a

Rebecca Cook y Simone Cusack. Tanto en la evaluación inicial como en la evaluación posterior,

la mayoría de personas (77% inicialmente y 93% posteriormente) respondió correctamente que

los estereotipos de género son relevantes cuando niegan un derecho o beneficio, imponen una

carga, marginan a la persona o vulneran su dignidad (opción b).

La pregunta nº 2 fue sobre el concepto de interseccionalidad. Las opciones de respuesta que se

les otorgaron eran muy similares, por lo que si bien se observó un cambio en el porcentaje de la

evaluación inicial a la posterior, este no fue muy significativo. En la evaluación inicial, un 68%

respondió correctamente que el concepto de interseccionalidad se refiere a que la

discriminación no se da en “un vacío” sino en un contexto determinado en donde confluyen,

además del género y el sexo, categorías como raza, religión, discapacidades, etcétera (opción

93% 89%

7% 11%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 10

a

b

c

NS/NC

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30

a). En la evaluación posterior, este porcentaje de respuestas correctas aumentó a 82%. El

concepto de interseccionalidad es complejo, y para muchas de las personas participantes sin

previo conocimiento sobre la temática, desconocido. Por ello, este aumento es notable y

demuestra que las explicaciones de la facilitadora lograron incrementar el conocimiento y la

comprensión general del grupo en este aspecto.

Por otro lado, si el porcentaje de respuestas correctas aumentó, fue sin duda debido a que la

facilitadora hizo énfasis en el significado del concepto de interseccionalidad, ilustrando los

propósitos con imágenes, videos y ejemplos de la vida cotidiana.

A continuación, la pregunta nº 3 fue sobre las características que deben de tener las

distinciones para ser legítimas y no constituir discriminación. Una cantidad significativa de

participantes (89%) demostró saber que las distinciones deben ser objetivas y razonables, así

como estar de acuerdo con el principio pro persona (opción a). El porcentaje de acierto fue el

mismo en la evaluación inicial y en la posterior, es decir que no se registraron cambios. Esto

demuestra que gran parte del grupo de participantes, ya poseía conocimientos adquiridos y

pudo razonar de manera lógica para contestar a la pregunta.

La pregunta nº 4, se enfocó en la definición de las categorías sospechosas. En la evaluación

inicial, el 89 % del grupo de participantes demostró saber que son focos rojos que implican un

mayor análisis de quien juzga a fin de determinar si la distinción constituye una discriminación

(opción c). Este porcentaje fue de 100% en la evaluación final, demostrando que la totalidad de

las personas comprendieron el concepto de “categorías sospechosas”. Aquí, es importante

señalar que durante la sesión, la facilitadora hizo énfasis en este concepto, proporcionando

ejemplos y explicando de manera clara su significado. Los comentarios y participaciones de las

personas, parecieron demostrar que habían comprendido a la perfección, lo cual se corrobora

con estos resultados.

De la misma manera, una cantidad significativa de las personas demostró tener conocimientos

sobre la definición de la perspectiva de género objeto de la pregunta nº 5. En la evaluación

inicial y en la posterior, el 93 % de las personas contestaron correctamente que la perspectiva

de género es un método que permite identificar actos de discriminación, así como hacerse

cargo de ellos (opción a). El porcentaje de acierto permaneció el mismo en ambas

evaluaciones. El 7% que contestó erróneamente, contestó que la perspectiva de género es un

método que permite distinguir el sexo y el género (opción b). Esta confusión es previsible, ya

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31

que la perspectiva de género proporciona las herramientas para comprender el concepto de

sexo y género, y su distinción, si bien no se reduce a esto.

La pregunta nº 6 fue de carácter práctico, puesto que interrogó al grupo de participantes sobre

el deber de juzgar con perspectiva de género de acuerdo a la jurisprudencia 22 de 2016. En la

evaluación inicial, el 96% de las personas respondió correctamente que el deber de juzgar con

perspectiva de género deriva del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la

no discriminación por razones de género (opción b). Sin embargo, en la evaluación final, 21%

de las personas contestaron que deriva de los convenios internacionales y de las sentencias de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (opción a), reduciendo el porcentaje de

respuestas correctas a 79%. El cambio de respuesta de las personas no es preocupante,

puesto que los convenios internacionales y las sentencias de la Corte indican la obligación para

el estado Mexicano, de juzgar con perspectiva de género. Sin embargo, la obligación deriva, no

únicamente del derecho internacional escrito y de la jurisprudencia de la Corte, sino de manera

más amplia, del reconocimiento de los derechos humanos.

Sin embargo, es notorio observar que la pregunta nº 7, sobre lo primero que debe de

identificarse para juzgar con perspectiva de género de acuerdo a la jurisprudencia 22 de 2016,

tuvo un porcentaje de acierto de 100%, tanto en la evaluación inicial como en la posterior. La

totalidad de participantes, entendió que lo primero que se debe identificar para juzgar con

perspectiva de género, es si existen situaciones de poder por cuestiones de género que den

cuenta de un desequilibrio entre las partes (opción a). Es evidente que las explicaciones de la

facilitadora fueron lo suficientemente claras para asentar el conocimiento previo de las

personas.

A continuación, los resultados de la pregunta nº 8 demuestran claramente que los

conocimientos transmitidos por la facilitadora fueron absorbidos e incorporados por la mayoría

de las personas. En la evaluación inicial, apenas el 41% demostró comprender, correctamente,

que las cuotas de género pueden resultar medidas necesarias para hacer realidad la igualdad

material (opción b). De hecho, el 30% de las personas, contestó que las cuotas de género

pueden resultar discriminatorias, puesto que la ley ya reconoce la igualdad entre hombre y

mujeres y no es necesario tomar medidas que puedan afectar a uno de los sexos (opción a) y el

otro 30% contestó que son medidas necesarias para hacer realidad la igualdad formal (opción

c). Aquí, es evidente la confusión entre los conceptos de igualdad material e igualdad formal.

Por ellos, es notorio observar que en la evaluación posterior, el 67% de las personas contestó

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32

correctamente, si bien continúa observándose un porcentaje menos que confunde igualdad

formal y material (22%).

Del mismo modo, la pregunta nº 9 tuvo resultados muy positivos. La pregunta consistía en

identificar el primer caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde se

reconoce que los estereotipos pueden comprender el acceso a la justicia. En la evaluación

inicial, el 74% de las personas contestó, correctamente, que era el caso Campo Algodonero

(opción a). El porcentaje de acierto aumentó significativamente en la evaluación posterior,

alcanzando un porcentaje de 96%.

Finalmente, la pregunta nº 10 fue sobre el enfoque de género. En la evaluación inicial, el 93%

de las personas contestó, correctamente, que el enfoque de género evidencia las relaciones de

poder construidas a partir del sexo y el género. Este porcentaje disminuyó levemente en la

evaluación posterior, a un 89%. El 11 % de las personas contestaron, erróneamente, que el

enfoque de género no puede ser aplicado en todos los ámbitos del derecho, a pesar de las

explicaciones de la facilitadora insistiendo en la importancia de aplicarlo a todos los ámbitos.

Este resultado puede deberse a un cierto grado de resistencia de algunas personas.

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33

MÓDULO II: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y

PERSPECTIVA DE GÉNERO

1-. ¿Cuál de los siguientes no es un aspecto contemplado por la reforma

constitucional de derechos humanos del 10 de junio de 2011?

a) Reconocimiento expreso de los derechos humanos previstos en los tratados

internacionales de lo que el Estado mexicano es parte, garantizando su jerarquía y

eficacia en el orden jurídico mexicano, al integrarse al bloque de constitucionalidad.

b) Se establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y

garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

c) Se reconoce de manera expresa que la jurisprudencia internacional emitida por los

organismos internacionales de derechos humanos sobre los cuales el Estado mexicano

ha reconocido su jurisdicción representan principios orientadores de discrecional

aplicación por los jueces nacionales (opción correcta).

5% 5%0%

5%

95%90%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

PRE POST

Pregunta 1

a

b

c

NS/NC

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34

2-. ¿Cómo se le conoce al principio en virtud del cual al conjuntarse distintas

interpretaciones de una norma jurídica, o en el caso de confluencia de dos o más

normas jurídicas, la autoridad encargada de aplicarla, está obligada a elegir aquella

que brinde mayor y/o mejor protección al titular del derecho?

a) Principio de interpretación conforme.

b) Principio pro personae (opción correcta).

c) Principio de progresividad de los derechos humanos.

3-. ¿Cómo se le conoce al principio en virtud del cual debe preferirse la interpretación

que salve la aparente validez de una norma, requiriendo agota todas las posibilidades

de interpretación para encontrar en ella un significado que la haga compatible con la

Constitución?

a) Principio de interpretación conforme (opción correcta).

b) Principio pro personae.

c) Principio de progresividad de los derechos humanos.

15%5%

85%95%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 2

a

b

c

NS/NC

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 3

a

b

c

NS/NC

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4-. ¿Qué implicaciones tiene para mi trabajo jurisdiccional la reforma constitucional de

los derechos humanos?

Respuesta por escrito.

5-. ¿Cuál de los siguientes conceptos se refiere al conjunto de normas que tienen

jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico mexicano ya que, aunque no

figuren directamente en el texto constitucional, la propia Constitución remite a ellas?

a) Principio de interpretación conforme.

b) Bloque constitucional (opción correcta).

c) Control de convencionalidad.

6-. Señala si las siguientes afirmaciones respecto a la resolución de la SCJN en el

expediente “varios” 912/2010 son verdaderas o falsas.

a) Las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del

Estado mexicano son obligatorias en sus términos para todas las autoridades del país.

b) Los criterios contenidos en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos dictadas en contra de otros países deben implementarse de manera obligatoria

por parte de las juezas y jueces del Estado mexicano.

c) Todas las autoridades del Estado mexicano, en el marco de sus competencias, deben

implementar un centro de convencionalidad.

d) El modelo control difuso de convencionalidad adoptado por la SCJN implica que las y los

jueces locales pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la

Constitución y/o los tratados internacionales de derechos humanos.

60%

75%

40%

25%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 5

a

b

c

NS/NC

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7-. ¿Qué es el CENCA?

a) Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (opción correcta).

b) Comisión Ejecutiva Nacional de Coordinación y Acuerdos.

c) Consejo Ejecutivo de Negociación y Acuerdos para la Implementación de la Reforma.

8-. Menciona un ejemplo concreto en el que podrías adoptar el control difuso de

convencionalidad en tu trabajo.

Respuesta por escrito.

De manera general, los resultados de las evaluaciones del módulo fueron muy positivos, puesto

que la mayoría de las personas demostró comprender la definición de los principios y nociones

estudiados, específicamente el principio pro personae, el principio de interpretación conforme y

el bloque de constitucionalidad.

La pregunta nº 1 se enfocó en el contenido de la reforma constitucional de derechos humanos

del 10 de junio de 2011. En la evaluación inicial, el 95% de participantes demostró tener

conocimiento sobre los aspectos que contiene la reforma. En la evaluación posterior, el

porcentaje de acierto disminuyó levemente, al 90 %. Este cambio no es significativo, y puede

haberse debido a una confusión de las personas respecto a la pregunta.

La pregunta nº 2 fue sobre la definición del principio pro personae. Los resultados fueron muy

positivos, ya que en la evaluación inicial, el 85 % había demostrado conocer la definición del

principio, en comparación al 95% en la evaluación final. Tan solo un 5% de las personas

demostró no haber incorporado la definición a sus conocimientos.

58%

84%

26%

11%16%

5%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 7

a

b

c

NS/NC

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De la misma manera, la pregunta nº 3 fue sobre la definición del principio de interpretación

conforme. Los resultados fueron aún más positivos que en la pregunta anterior, ya que de un

porcentaje de acierto de 95% se aumentó al 100% en la evaluación final.

Los resultados de las preguntas nº 2 y nº 3 son muy importantes, ya que se trata de la definición

de los principios centrales del módulo. Por ello, es muy positivo observar que los porcentajes de

respuestas correctas fueron muy altos en ambas ocasiones.

A continuación, la pregunta nº 5 se enfocó en la definición del bloque de constitucionalidad.

Aquí, los resultados fueron menos satisfactorios, si bien se pudo observar un aumento del

porcentaje de respuestas correctas. En la evaluación inicial, el 60% había contestado

correctamente, mientras que el 40% había confundido la definición del bloque de

constitucionalidad con el control de convencionalidad (opción c). En la evaluación final, el

porcentaje de acierto aumentó a 75%, con 25% de respuestas erróneas (opción c). Este

resultado demuestra que la explicación que el facilitador dio sobre el bloque de

constitucionalidad pudo haber confundido a las personas participantes, quienes se vieron

enfrentados a una gran cantidad de conceptos de los cuales, algunas de entre ellas poseían

poco conocimiento.

Finalmente, en la pregunta nº 7 se interrogó a las personas sobre el significado de “CENCA”.

Los resultados fueron muy buenos y demostraron que la mayoría de las personas participantes

incorporó este conocimiento específico. En la evaluación inicial, el 58% demostró saber que se

trata de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (opción a), mientras

que en la evaluación posterior, este porcentaje fue de 84%.

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MÓDULO III: PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

1-. ¿Qué exige juzgar con perspectiva de género?

a) Reconocer y aplicar un bagaje de herramientas de análisis y reflexión desde el

feminismo, como movimiento y aportación teórica, y de teoría y jurisprudencia

constitucional en materia de igualdad.

b) Argumentar reconociendo los límites de los métodos tradicionales de interpretación y

aplicación del derecho.

c) Todas las anteriores (opción correcta).

2-. La afectación injustificada y desproporcionada en el ejercicio de un derecho es lo que

determina si existe o no discriminación:

a) Verdadero (opción correcta)

b) Falso

26% 29%21%

29%

53%43%

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20%

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PRE POST

Pregunta 1

a

b

c

NS/NC

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20%

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60%

80%

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PRE POST

Pregunta 2

a

b

c

NS/NC

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3-. Para calificar una generalización como estereotipo es indispensable que las

características y/o atributos que se suponen sobre ese grupo social sean efectivamente

comunes a todas las personas que lo conforman.

a) Verdadero.

b) Falso (opción correcta).

4-. ¿Cómo valorar quiénes son iguales y quiénes no lo son?

a) Categorizando según su género, nivel socioeconómico, roles y preferencias sexuales.

b) Basándonos en las características o cualidades sexuales que son, o deberían ser,

poseídos por hombres y mujeres.

c) Detectando, con un enfoque de derechos humanos y de autonomía de la persona, el

papel que juegan las categorías sospechosas a partir de cuestiones estructurales y de

contexto (opción correcta).

67%

50%

33%

50%

0%

20%

40%

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100%

PRE POST

Pregunta 3

a

b

c

NS/NC

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20%

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60%

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100%

PRE POST

Pregunta 4

a

b

c

NS/NC

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5-. Por definición toda caracterización estereotípica es negativa.

a) Verdadero.

b) Falso (opción correcta).

6-. Es el estereotipo basado en las características o cualidades sexuales que son, o

deberían ser, poseídos por hombres y mujeres.

a) Estereotipo compuesto.

b) Estereotipos sobre roles sexuales (opción correcta).

c) Estereotipos de sexo.

30% 29%

70% 71%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 5

a

b

c

NS/NC

25%

10%

35%

50%40% 40%

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PRE POST

Pregunta 6

a

b

c

NS/NC

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7-. Algunos criterios fundamentales para trasladar a la práctica judicial la idea de la

igualdad de género:

a) Reconocer que la problemática de la inequidad de género es una construcción social

que no necesariamente existe y que la aplicación de la perspectiva de género es una

opción para los juzgadores/as. Para ello, se les recomienda manejar herramientas y

aplicarlas en la construcción de casos partiendo de la premisa de que administrar

justicia con perspectiva de género es administrar justicia de forma correcta, exceptuando

las reglas generales.

b) Reconocer que la problemática de la inequidad de género existe y es grave y que es su

obligación como juzgadores/as contribuir a solucionar. Para ello, deben manejar

herramientas y aplicarlas en todos los casos tanto en su construcción como en su

resolución partiendo de la premisa de que administrar con perspectiva de género es

administrar justicia de forma correcta, aplicado a las reglas generales (opción correcta).

8-. Enumera los cuatro pasos que es necesario seguir para juzgar con perspectiva de género. Respuesta por escrito.

De manera general, los resultados de la evaluación fueron buenos, puesto que se pudo

observar un aumento de los porcentajes correctos en la mayoría de las preguntas. Sin

embargo, se pudo identificar una necesidad de fortalecer el conocimiento de la noción de los

estereotipos.

La pregunta nº 1 tuvo como objetivo comprobar el conocimiento de las personas participantes sobre

lo que supone juzgar con perspectiva de género, es decir el tema central del módulo. En la

evaluación inicial, el 53% de las personas identificó, correctamente, que ambas opciones

14%5%

86%95%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

PRE POST

Pregunta 7

a

b

c

NS/NC

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propuestas eran correctas, es decir que juzgar con perspectiva de género supone reconocer y

aplicar un bagaje de herramientas de análisis y reflexión desde el feminismo, como movimiento y

aportación teórica, y de teoría y jurisprudencia constitucional en materia de igualdad (opción a)

al igual que argumental reconociendo los límites de los métodos tradicionales de interpretación

y aplicación el derecho (opción b). Sin embargo, en la evaluación posterior, este porcentaje

disminuyó a 43%, ya que varias de las personas que habían contestado correctamente en la

evaluación inicial, optaron por una de las dos opciones.

En la pregunta nº 2, los resultados fueron muy positivos. En la evaluación inicial, el 99% de las

personas consideró, correctamente, que la afectación injustificada y desproporcionada en el

ejercicio de un derecho es lo que determina si existe o no discriminación. Este porcentaje

aumentó al 100% en la evaluación final.

Sin embargo, los resultados de la pregunta nº 3 fueron menos satisfactorios. Las personas

participantes debían indicar si es verdadero o falso que para calificar una generalización como

estereotipo es indispensable que las características y/o atributos que se suponen sobre ese

grupo social sean efectivamente comunes a todas las personas que lo conforman. En la

evaluación inicial, apenas el 33% identificó, correctamente, que la afirmación era falsa, mientras

que el 67% estimó, erróneamente, que era verdadera. En la evaluación final, el porcentaje de

respuestas correctas aumentó a 50%. El resultado de esta pregunta demuestra que la mitad de

las personas que asistieron al seminario, encontraron cierto grado de dificultad en comprender

el concepto de estereotipo.

Por otro lado, los resultados de la pregunta nº 4 fueron muy positivos. Las personas

participantes debían contestar cómo valorar quienes son iguales y quienes no lo son. En la

evaluación inicial, el 89% contestó, acertadamente, que se debe detectar, con un enfoque de

derechos humanos y de autonomía de la persona, el papel que juegan las categorías

sospechosas a partir de cuestiones estructurales y de contexto (opción c). En la evaluación

final, este porcentaje aumentó al 100%. Las personas participantes demostraron comprender

totalmente el concepto de igualdad, y como valorar la igualdad en la práctica.

Los resultados de la pregunta nº 5 demostraron que aún existen confusiones sobre el concepto

de “estereotipo”. En la evaluación inicial, el 70% contestó, correctamente, que por definición, no

toda caracterización estereotipada es negativa. En la evaluación final, el porcentaje de acierto

permaneció en 71%. Esto demuestra que, a pesar de las explicaciones proporcionadas por la

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facilitadora, es aun difícil para las personas participantes comprender algunos aspectos de este

concepto.

Del mismo modo, los resultados de la pregunta nº 6 demostraron que las personas

participantes aun no poseen incorporada la noción de estereotipos sobre roles sexuales (opción

b). En la evaluación inicial, únicamente el 35% logró identificar que los estereotipos sobre roles

sexuales son aquellos que están basados en las características o cualidades sexuales que son,

o deberían ser, poseídos por hombres y mujeres. Este porcentaje aumentó al 50% en la

evaluación final, lo cual demuestra una mejora en el aprendizaje. Sin embargo, es notorio que

se debe hacer énfasis en esta noción, ya que representa una dificultad particular para jueces y

juezas, secretarios/as de acuerdo y proyectistas del Poder Judicial de Querétaro.

Finalmente, la pregunta nº 7 fue sobre los criterios fundamentales para trasladar a la práctica

judicial la idea de la igualdad de género. La gran mayoría de las personas – 86% en la

evaluación inicial y 95 % en la final – demostraron comprender que se debe reconocer que la problemática de la

inequidad de género existe y es grave y que es su obligación como juzgadores/as contribuir a

solucionarla (opción b).

15.3. Cambios en las actitudes

En primer lugar, el grupo de participantes demostró ser muy abierto y dispuesto a aprender

sobre los temas que implican juzgar con perspectiva de género. En el transcurso de la

actividad, se pudieron identificar muy pocas resistencias, únicamente de dos personas. La

mayoría del grupo demostró ser participativo, entusiasta, dinámico y aportó experiencias

personales para respaldar los conceptos estudiados. En ese sentido, el grupo demostró tener

un grado importante de sensibilización a la perspectiva de género.

En segundo lugar, el cambio que es importante señalar es la apertura a entender la labor

jurisdiccional, no únicamente como la aplicación de una norma local, sino como la

responsabilidad de generar criterios interpretativos que les permita armonizar el contenido de

normal locales con normas internacionales en materia de derechos humanos. Por ello, es

importante señalar que los conocimientos proporcionados en el módulo 2, tuvieron un impacto

considerable puesto que el conocimiento de las personas con el perfil profesional del grupo de

participantes, tiene tendencia a desconocer y a tener dificultades para comprender el derecho

internacional de derechos humanos, sus instrumentos, y su dinámica con el derecho mexicano.

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16. Conclusiones y recomendaciones 16.1. Conclusión A modo de conclusión, es importante indicar que resulta particularmente pertinente abordar la

perspectiva de género en el quehacer jurisdiccional, la reforma constitucional en materia de

derechos humanos y el protocolo de juzgar con perspectiva de género en la capacitación del

personal del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Las tres temáticas continúan siendo

relevantes y necesarias para su formación.

En primer lugar, es importante señalar que esta capacitación se inscribe dentro de un contexto

más amplio de necesidad de capacitación al personal operador de la justicia en el Estado en el

marco de la AVGM. En ese sentido, es notorio el esfuerzo del Estado de Querétaro en asegurar

la formación del personal del Poder Judicial del Estado, en materia de violencia contra las

mujeres, lo cual demuestra su cumplimiento progresivo de sus obligaciones. En el grupo de

participantes, muchas personas habían recibido formación previa y demostraron tener una base

de conocimientos sobre la incorporación de la perspectiva de género en su labor diaria.

Además, la gran mayoría demostró un grado significativo de sensibilización sobre la violencia

contra las mujeres.

Sin embargo, a pesar de haber recibido previamente capacitación sobre temas con perspectiva

de género, se pudo identificar la necesidad de fortalecer el aprendizaje en ciertos conceptos

que continúan causando confusión, como por ejemplo los conceptos de “estereotipo(s)” e

“igualdad sustantiva”.

Además, para introducir una perspectiva de género y derechos humanos en la labor

jurisdiccional, las personas operadoras judiciales deben conocer las herramientas que les

permiten sobrepasar la aplicación directa y sin ningún tipo de análisis adicional de las normas

locales y es muy importante que comprendan que la falta de marcos interpretativos que

armonicen las normas locales con los estándares internacionales en materia de derechos

humanos generará que tribunales de alzada probablemente cuestionen la forma en que han

generado conclusiones judiciales.

También, es evidente la necesidad de mayor capacitación en materia de derecho internacional.

La noción de bloque de constitucionalidad implica que los principios constitucionales y los

derivados de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y sus

interpretaciones jurisdiccionales se encuentran en una misma jerarquía normativa. Por ellos, no

conocer de derecho internacional es equivalente, en cierto grado, a no conocer la Constitución.

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La carencia de formación de derecho internacional se evidencio a través los comentarios y

preguntas que surgieron durante el transcurso del segundo módulo de la actividad de

capacitación.

Finalmente, si bien los resultados fueron muy buenos, se pudo identificar la necesidad de

continuar y solidificar la capacitación del personal del Poder Judicial del Estado sobre la

incorporación de la perspectiva de género en el quehacer jurisdiccional. Por ello, es importante

continuar con la impartición de este mismo Seminario en el futuro.

16.2. Recomendaciones

Con el fin de mejorar la actividad, es necesario atender a las recomendaciones siguientes.

a) Diseño de la actividad

Dividir las sesiones en dos días, con menor carga horaria, puesto que la saturación de

contenidos puede inhibir su correcta incorporación.

Priorizar la participación de personas expertas con perfil de servidoras públicas con

experiencia jurisdiccional.

A fin de facilitar la participación de personas expertas con puestos en órganos

jurisdiccionales, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tener en cuenta la

posibilidad de impartir las sesiones en viernes y/o sábados.

b) Contenido de la actividad

Incorporar en los contenidos de la actividad, una introducción sobre derecho

internacional, el sistema universal y regional de derechos humanos.

Incorporar en los contenidos de la actividad, una introducción sobre el lenguaje

incluyente, con actividades prácticas para facilitar su incorporación.

Incorporar en los contenidos de la actividad, dinámicas para hacer énfasis en los

conceptos de igualdad sustantiva y de estereotipos.

Favorecer el contenido práctico de la actividad, priorizando el enfoque en el análisis de

casos prácticos con perspectiva de género y derechos humanos.

Proporcionar a las personas participantes una bibliografía robusta sobre juzgar con

perspectiva de género. Esta bibliografía podría enviarse por correo electrónico de

manera previa al inicio de la actividad y junto con las lecturas previas obligatorias. De

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46

este modo, las personas que lo desean pueden profundizar las temáticas expuestas y,

de este modo, continuar su formación de manera personal. Para ello, es importante que

en la lista de las personas que asistirán, se incluya el correo electrónico.

Generar un compendio de casos en los cuales las personas operadoras judiciales hayan

utilizado los principios derivados de la reforma constitucional de derechos humanos para

la generación de criterios interpretativos en materia de derechos humanos.

c) Seguimiento de la actividad

Instalar un mecanismo para dar seguimiento a la forma en que las personas operadoras

judiciales locales están emitiendo criterios interpretativos basados en la reforma

constitucional en materia de derechos humanos. Esto ayudaría a construir,

progresivamente, mejores criterios y a fomentar entre la propia judicatura la costumbre

de observar las normas locales a la luz de los principios de derechos humanos.

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47

17. Bibliografía

Caballero Ochoa, José Luis (2013). La interpretación conforme. El modelo constitucional ante

los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad. Editorial

Porrúa e Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. México.

García Ramírez, Sergio, “El control judicial interno de convencionalidad”, IUS Revista del

Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, Año V, No. 28, Julio-Diciembre, 2011, pp.

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Ibáñez Rivas, Juana María (2012), Control de convencionalidad: precisiones para su aplicación

desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, disponible en

http://www.anuariocdh.uchile.cl/, página consultada el mayo de 2016.

Pou Gimenez, Francisca, "Argumentación judicial y perspectiva de género", en Juan A. Cruz

Parcero, Ramiro Contreras y Fernando Leal Carretero (coords.), Interpretación y argumentación

jurídica en México. Fontamara. México, pp. 123-153. SCJN (2014).

Corte IDH (1998) Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre

Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42. párr. 176

Corte IDH (2006) Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C, No. 160.

Corte IDH (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción

Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C,

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Corte IDH (2010) Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215. Corte IDH (2010). Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220.

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48

Corte IDH (2011) Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de

febrero de 2011 Serie C No. 221.

Corte IDH (2014). Caso Espinoza González vs. Perú. Sentencia de 20 de noviembre de 2014,

párrafos 1-6, 47-83, 101, 138-197, 215-229. (2014). Caso Espinoza González vs. Perú.

Sentencia de 20 de noviembre de 2014.

Amparo en revisión 152/2013. México, 23 de abril de 2014.

Expediente 98/2007 del Juzgado Primero Familiar del Estado de Zacatecas.

Expediente 09/2004 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Juicio de amparo 455/2011 y su acumulado 499/2011 del Juzgado Sexto de Distrito del Centro

Auxiliar de la Primera Región con residencia en Cuernavaca, Morelos.

Rosendo Radilla, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 4 de octubre.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2013), Protocolo para juzgar con perspectiva de

género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad, México: SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2014). Contradicción de tesis 293/2011. SCJN

determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales

tienen rango constitucional, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima época,

Libro V, tomo 1, abril, p.96.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2015). Expediente Varios 1396/2011. Casos

Valentina Rosendo e Inés Fernández, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 4 de

agosto de 2015.