SEMANARIO EL JUBILADO 40

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El Jubilado EDICION: Nº 40 PRECIO S/. 1.00 NUEVO SOL [email protected] SEPA CÓMO SE FINANCIARÁ EL INCREMENTO Y QUIÉNES ADMINISTRARÁN APORTACIONES EN EL SNP Y SPP ADEMÁS, SE HA CREADO LA CENTRAL NACIONAL DE TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL PERÚ VER CRONOGRAMAS OFICIALES DE PAGO INTEGRA, PRIMA Y PROFUTURO SE LA LLEVAN TODA… TRATAMIENTO NATURISTA PARA PREVENIR Y SOBRELLEVAR LA DEMENCIA SENIL PAG. 14-15 PAG. 5 Semanario del Trabajador y Pensionistas PAG. 6-8-9 DEL 13 AL 19 DE JULIO EN AGOSTO HABRÁ REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA PENSIONARIO DE D.L. 19990, 18846, 20530 Y DE LAS AFP ¡Tercera lista de fonavistas! TAMBIÉN DEVOLVERÁN APORTES A DEUDOS DE FALLECIDOS “Grati” y pensión de julio AFP ganan 7 veces más que afiliados PAG. 13 PENSION DEBE AUMENTAR DE S/.1,500 a S/.2,300 PAG. 7

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el jubilado semanario PENSIONISTA ADULTO MAYOR PERU ONP SEGURO SOCIAL D.L.19990 D.L.20530

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El JubiladoEDICION: Nº 40

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SEPA CÓMO SE FINANCIARÁ EL INCREMENTO Y QUIÉNES ADMINISTRARÁN APORTACIONES EN EL SNP Y SPP

ADEMÁS, SE HA CREADO LA CENTRAL NACIONAL DE TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL PERÚ

VER CRONOGRAMAS OFICIALES DE PAGO INTEGRA, PRIMA Y PROFUTURO SE LA LLEVAN TODA…

TRATAMIENTO NATURISTA PARA PREVENIR Y SOBRELLEVAR LA DEMENCIA SENILPAG. 14-15

PAG. 5

Semanario del Trabajador y Pensionistas

PAG. 6-8-9

DEL 13 AL 19 DE JULIO

EN AGOSTO HABRÁ REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMAPENSIONARIO DE D.L. 19990, 18846, 20530 Y DE LAS AFP

¡Terceralista de

fonavistas!

TAMBIÉN DEVOLVERÁNAPORTES A DEUDOS DE FALLECIDOS

“Grati” y pensión de julio

AFP ganan 7 veces más que afiliados

PAG. 13

PENSION DEBEAUMENTAR DES/.1,500 a S/.2,300

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DEL 13 AL 19 DE JULIO214 formas de

mejorar pensión

ATENCIÓN JUBILADO: IDEJUS ABOGADOS LE ORIENTA. ACUDA A JR. WASHINGTON 1206, OF. 496, Ó A AV. ABANCAY 772, OF. 201, CERCADO DE LIMA

EDITOR GENERALFrancisco Guzmán ARTE Y DISEñO

Carlos Borjas Soriano

ASESOR PERIODISTICONilton Sandoval

jEFE DE DISTRIBUCIONAntonio Celedonio Tello

ABANCAY 772 OF. 201FRENTE AL CENTRO

COMERCIAL “EL HUECO”

TELF: 997 470111La empresa no se responsabiliza

por artículos firmados

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El JubiladoSemanario del Trabajador y Pensionistas

D.L. 19846:Aumento por vejez

Base Legal: Artículo 75 del Regla-mento del D.L. 19846 (Pensiones de los policías y militares). Los retirados de las FF.AA. y PNP pueden renovar su cédula, in-dependientemente del tiempo de servicios, a los 80 años, en un monto igual a remuneración del personal de su grado o jerarquía, en actividad.

Pensión por VIH-SIDA

Base legal: Resolución Ministe-rial 376-2008-TR (28/11/2008. Los trabajadores en situación de dependencia y que han de-sarrollado el VIH-Sida, califican

para tener una pensión de in-validez y pueden llevar a cabo el trámite respectivo ante la ONP o ante la AFP respectiva.

Bono deGran Invalidez

Base Legal: Artículos 30 y 57 del Decreto Ley 19990. Se da una bonificación equivalente a una re-muneración mínima vital mensual si el pensionista no se pueda valer por sus propios medios, o necesita de otra persona para efectuar sus actos ordinarios de la vida en forma permanente.

Devengado mal calculado

Base legal: Artículo 81 del

D.L. 19990.“Sólo se abonarán las pensiones devengadas correspondientes a un perío-do no mayor de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud del beneficia-rio”. Se entiende referida a la presentación de la solicitud de jubilación.

Incrementos automáticos

Base Legal: D.L. 19990. Por cónyuge, es del 2% al 10% de la pensión. Por hijos, hasta los 18 años o hasta los 21 años si lleva estudios superiores o básicos y por hijo inválido, el porcentaje es de 2% hasta el 5% de la pensión por cada hijo.

La invalidez del hijo se acredita por certificado médico.

Pensión más sueldo a la vez

Base legal: Ley 28678 (11 de enero del 2006). Permite a los pensionistas del D.L. 19990 re-tomar actividad laboral simul-tánea al cobro de la pensión mensual. Esto, siempre que el monto total de la remune-ración más la pensión no sea mayor al valor del 50% de una UIT vigente a la fecha.

Reglas paranivelar pensión

Base legal: Artículo 5º del reglamento de la ley 23495 (Decreto Supremo 015-83-PCM). Cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públi-cos en actividad, en el mismo cargo o similar al último que ejerció el cesante o jubilados, dará lugar al incremento de la pensión en monto remune-rativo igual al del servidor en actividad.

Pensión dedesempleo = 1 RMV Base legal: Ley REJA (Ley 29426).Los desempleados por más de 12 meses, con 50 o 55 años de edad o más, puede optar por la jubilación antici-pada por desempleo. El monto de pensión mínima por la Ley REJA es el equivalente a una Remuneración Mínima Vital (RMV), actualmente de S/.750.

AFP: Devolución de Aportes

Base legal: La Ley 29426 (Ley REJA). Si los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no reúnen los requisi-tos para el régimen especial de jubilación anticipada por desempleo en AFP, por bajo monto de su cuenta individual, pueden solicitar la devolución del 50% de sus aportes.

Validez deaños de aportes

Base legal: la Ley 29711. Son medios probatorios de años aportados: Certificados de trabajo, Boletas de pago de remuneraciones, Liquidación de tiempo de servicios o bene-ficios sociales, Constancias de

aportes a ORCINEA, (IPSS) o EsSalud y otros Documentos que demuestren el vínculo laboral

D.U. 037-94a Auxiliares

Jurisprudencia: STC Nº 04003-2011-PC/TC, del Tribunal Constitucional. Reconocen el pago de las bonificaciones por D.U. 037-94 a unos 10 admi-nistrativos de educación del SUTACE Tumbes, con devengados de S/.5,174.52; S/.11,659.84; S/.22,137.35; S/.17,921.00; S/.1,990.20; S/.10,349.04; etc.

Pago de deudaprevisional

Jurisprudencia: Sentencias del TC Nºs 1203-2005-PC/TC, 3855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC). “Re-sulta irrazonable el argu-mento de que la ejecución del mandato se encontraría condicionada a la capaci-dad económica y financiera de la entidad demandada, conforme a la Ley del Presu-puesto del Sector Público”.

Pensión a viudas convivientes

Jurisprudencia: STC 06572-2006-PA/TC. “El artículo 53 del D.L. 19990… debe ser interpretado de forma tal que se considere al con-viviente supérstite como beneficiario de la pensión de viudez… siempre que se acrediten los elementos fácticos y normativos que acrediten la existencia de la unión hecho por medio de documentación idónea para ello”.

D.L. 19846:Aumento de

S/.100Jurisprudencia: Tribunal Constitucional sobre Expe-diente N° 01184-2011-PA/TC, al amparo de la Ley 25413, y sobre el beneficio contenido en el artículo 9º de la Ley 28254. Nive-lación de S/.100 para las pensiones de invalidez del D.L. 19846, que norma las pensiones para retirados de las FFAA y PNP.

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DEL 13 AL 19 DE JULIO 3¡Nuevo aumento a

policías y militares!

SIN EMBARGO, SE EXCLUYE A RE TIR ADOS DE FFAA Y PNPSe daría en Julio, y corresponde al cuarto tramo de incrementos

dispuestos con la reforma salarial

En este mes de Julio del 2015, se daría la cuarta etapa de los aumentos de

sueldos a efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FFAA). Estos forman parte de un proceso de cinco etapas que inició este gobierno, y que llegaría al cien por ciento en el 2016.

FALTAN DOS TRAMOS DE LOS

5 AUMENTOS ANUNCIADOS

Cabe recordar que para el mes de diciembre del 2012, se concretó el primer incremento de sueldos y pensiones del per-sonal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional dado por el gobierno de Ollanta Humala.

En dicha oportunidad, el entonces presidente del Con-sejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor, aseguró que dichos in-crementos tendrían un costo de 13 mil 880 millones de soles y se aplicarían hasta el año 2016, en cinco tramos, en función de la disponibilidad de la caja fiscal.

Además, en beneficio de los que menos ganan, los mayores incrementos fueron otorgados a los suboficiales, tanto de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional.

MEF, MINISTER Y DEFENSA YA

TIENEN LISTAS LAS

PARTIDASEl Ministerio de Economía y

Finanzas (MEF) viene analizando, en coordinación con los sectores del Interior y Defensa, adelantar el inicio de la cuarta etapa de la reforma salarial y pensionaria de los policías y militares, prevista para diciembre de este año, para julio, a fin de que sea anunciado por el presidente Ollanta Humala en su mensaje a la Nación por Fiestas Patrias.

Según fuentes del Mininter, las coordinaciones se iniciaron hace algunas semanas. En diciem-bre del 2012 se aprobaron los de-cretos legislativos que definieron la política salarial y pensionaria de las Fuerzas Armadas y policiales, eliminando las distorsiones entre institutos y generando una escala salarial a ser implementada en cinco etapas (estamos en la terce-ra), que se refleja en un aumento promedio en más del 65% para personal oficial y más del 85% para personal suboficial.

ESTOS SERÍAN LOS NUEVOS SUELDOS

QUE SE VIENEN Se informó que al culminar

el quinto tramo, los técnicos jefes y sus similares ganarían S/.3,877 soles; mientras que los técnicos de primera y equivalentes cobrarían S/.3,655 soles. Es decir, tendrían un incremento total de S/.1,693 soles, S/.1,502 soles y S/.1,445 soles, respectivamente, al 2016.

Para el caso de los oficiales, el mayor aumento sería para el grado de teniente coronel o sus equivalentes. Al 2016, estos efectivos ganarán S/.6,612 soles, al conseguir un incremento de

Magisterio cesante logra aumento de S/.215 Maestros jubilados siguen ganando

Finanzas, y disponían bonificaciones por Labor Pedagógica Efectiva para el personal activo del Magisterio Nacional, en un monto de S/.100 el

Otro caso que luego se sumó a esta avalancha de triunfos de los profesores que se atreven a reclamar la nivelación por los D.S. 065 y 056, fue el de doña Manuela Victoria Ramírez Alva-rado, a quien la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, ha declarado fundada su acción contencioso administrativa, con Causa Nº 2006-01608-0-040101-SS-CI-02, en su reclamo por la nivelación de su pensión de cesantía con la asignación otorgada mediante los decretos supremos 065-2003-EF y 056-2004-EF

Y DEVENGADO DE S/.10 MIL NUEVOS SOLES

S/.3,100 soles desde el 2012. Los oficiales que posean el grado de mayor terminarían ganando un sueldo de S/.4,785 soles al 2016.

DATOS: El Decreto Legislativo N°

1132 señala que las remuneracio-nes, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso serán

primero, y de S/.115, el segundo. Gracias a esto, por ejem-

plo un grupo de docentes de Ayaviri, le ganaron a la UGEL Melgar el reajuste de sus pensiones y el pago de devengados en un monto de entre 7 mil 425 y 10 mil 425 nuevos soles.

Como se sabe, en diciembre del 2004 empezaron a regir las leyes 28389 y 28449, que determinaron la derogatoria del beneficio de la Nivelación de Pensiones para el D.L. 20530. Sin embargo, las normas que establecían beneficios que po-dían adecuarse al mecanismo de la nivelación de pensiones para los pensionistas del Estado, anteriores a dicha derogatoria, permiten aun mejorar los ingre-sos mensuales de los cesantes.

Entre estas normas se encuentran los Decretos Supremos 065-2003, 056-2004, dados a los trabajadores activos del Magisterio nacional durante el gobierno de Alejandro Toledo, con el expreso carácter de no pensionables, los que ahora, mediante un histórico triunfo en los tribunales de justicia, se han asimi-lado a la pensión de los ganadores, pertenecientes al D.L. 20530.

Los Decretos Supremos, el 065-2003-EF y el 056-2004-EF, emitidos por el Ministerio de Economía y

Pese a que dichas normas señalan que estas bonificacio-nes no tienen el carácter de pensionables, las sentencias del Poder Judicial se han pronunciado declarando fun-dadas las demandas, puesto que a la fecha de su dación estaba plenamente vigente la Ley 23495, ley que dispone la nivelación de pensiones del régimen del D.L. 20530, que solamente fue derogada con la reforma constitucional que entró en vigencia en diciem-bre del 2004 (Leyes 28389 y 28449).

integradas en un solo sueldo denominado “Remuneración Consolidada”, que se ejecutará en cuatro etapas a partir del segundo año de vigencia de la norma.

En septiembre del 2014, el Tribunal Constitucional desesti-mó la acción de amparo presen-tada contra la reforma de pen-

siones en las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional (PNP).

Cabe señalar que un grupo de militares y policías en retiro han llevado el caso de sus pen-siones a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ellos denuncian que los decretos legislativos 1132 y 1133, el Gobierno ha impuesto “una ab-

surda e injusta división entre los que se jubilan antes y después del 10 de diciembre del 2012, lo que es discrimi-natorio”. Agregaron que los que se retiran ahora se les da una pensión que equivale al 55% del promedio de las remuneraciones recibidas en los últimos 60 meses.

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DEL 13 AL 19 DE JULIO4 “Los jubilados ahora

puede recuperar el Periodo no reconocido por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no es un viacrucis es una realidad; así lo establece la Nueva Ley 29711, Ley que modifica el artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990, mo-dificado por la Cuarta Dispo-sición Transitoria y Final de la Ley 28991, sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 092-2012-EF lo confirma”, informaron a el semanario El Jubilado, los especialistas del estudio jurí-dico Idejus Abogados.

¿Desde cuándo está vigente la Ley 29711?

Desde el mes de Junio del 2011. Con este dispositi-vo Legal se pueden reconocer los años, meses, semanas o días trabajados para su empleador, a pesar que los libros de planillas se encuen-tren quemados, perdidos, inubicables, etc.

¡Recupere sus años de aportes!ESTA ES LA LEY QUE LE PERMITE MAYORES MEDIOS PROBATORIOS

¡ONP ya no le puede seguir robando!Son numerosos los ca-

sos de pensionistas del D.L. 19990 a quienes la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no les calcula ade-cuadamente su pensión de jubilación, al contabilizarle

¿Cuáles son los do-cumentos para acredi-tar aportes?

Para la acreditación de periodos de aportaciones, son medios probatorios idóneos y suficientes los siguientes: Certificados de trabajo, Boletas de pago de remuneraciones, Liquidación de tiempo de ser-vicios o de beneficios sociales, Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (OR-CINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud, otros documentos que demuestren el Vínculo Laboral. Si usted fue trabajador del Es-tado Peruano puede presentar cualquier documento público que indique el periodo confor-me el artículo 235º del Código Procesal Civil.

¿Deben ser necesa-riamente originales?

Los documentos menciona-dos deberán constar en original, copia legalizada o copia feda-teada. Asimismo, deberán ser legibles y contar con la identifi-cación fehaciente del firmante. Además si usted fue empleado y tuvo aportes anteriores a 1962 y la Oficina de Normalización Pre-visional – ONP no quiere recono-cerlos, ahora puede recuperarlos siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990.

¿Qué debe hacer la ONP con estas pruebas del pensionista?

La Oficina de Normaliza-ción Previsional tendrá que evaluar ahora todos los medios probatorios que obren en el

expediente del pensionista con la finalidad de acreditar los periodos de aportación de-clarados (La Ley 29711 define este sistema como Valoración Conjunta), de esta manera se pone fin al no reconocimiento de años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. A su vez, este dispositivo legal también pueden aplicarse a Resoluciones de Otorgamiento de Pensión cuyo tiempo de pre-sentar el Recurso Administrati-vo pertinente ya fue declarado extemporáneo.

Con el Proceso de Valoración conjunta aplicado a su expe-diente podrá percibir una mejor pensión y obtener así el derecho a devengados e interés Legales.

Idejus & Abogados lo orienta en cómo lograr el reconocimiento y recuperación de todos sus años de

aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones.

CONOZCA EL ARTÍCULO 73 DEL D.L. 19990

Reclame aumento de pensión y devengados

Por: Abogado Dr. Martín Mamani Ari. C.A.L 60401

Los jubilados que al-canzaron su derecho pensionario antes del

18 de diciembre de 1992, es decir antes de la vigencia del

D.L. Nº 25967, contando con los requisitos (hombres: 55 años de edad y 30 años de aporta-ciones; mujeres: con 50 años de edad y 25 años de aporta-ciones), pero que continuaron laborando y que al solicitar su pensión de jubilación le apli-caron en forma ARBITRARIA e

ILEGAL el D.L. Nro. 25967, que afecta y disminuye sus ingresos casi a un promedio de un 50% aproximadamente, a pesar que sus derechos adquiridos están contemplados con el D. L. Nro. 19990, pueden solicitar la revisión de su Pensión.

Señor jubilado, Ud. debe solicitar a la ONP la revisión de su Pensión de Jubilación en aplicación de la Ley Nro. 27561, generándose devengados más los pagos de intereses legales, ya que la misma tiene por fina-lidad indemnizar la mora en el pago, los cuales corresponden

ser liquidados a partir del día siguiente en que se produjo el incumplimiento, esto es desde el primer día del mes siguiente al pago de la primera pensión

En consecuencia, se debe hacer el nuevo recalculo de su pensión. Asimismo sus devengados más el pago de los intereses legales generados.

Debo señalar que los de-vengados no es una nueva obli-gación que nace independien-temente de la primera pensión de jubilación del jubilado, sino que los devengados en realidad son reintegros porque al jubila-do desde su primera pensión se

le pago muy poco y es por dicha diferencia no pagada oportuna-mente que se genera el interés legal y así sucesivamente hasta la fecha de pago total de dichos reintegros denominados por la ONP.

En la mayoría de los jubila-dos el pago de los devengados se realiza por mandato judicial, muchos son observados por el mal cálculo de los devengados, que debe considerar la fecha en que se produjo la contin-gencia y los intereses legales, la ONP, los considera a partir de la fecha de la notificación, cuya posición es ilegal pues

IDEJUS INFORMA AMIGO PENSIONISTA: USTED TIENE DERECHO A SOLICITAR RECALCULO

debe considerarse desde la fecha de la contingencia, es decir a partir del inicio de la jubilación de la pensión.

En ese sentido solici-tamos al Juzgado que se remitan las observaciones al Área de Pericia, que es la que va a determinar en forma imparcial, el cálculo correcto de la pensión, devengados y los intereses legales.

EL DATO Si deseas mayor informa-

ción acercarse a las oficinas en Jr. Washington Nº 1206 Dpto. 406 –Cercado de Lima.

IDEJUS LO ORIENTA

Para mayor infor-mación podrá acercarse en nuestras oficinas ubicadas en: jr. Wash-ington 1206, Oficina 406, ó a la Av. Abancay 772, oficina 201, en el Cercado de Lima.

inadecuadamente periodos no aportados, dentro del prome-dio para determinar la remune-ración de referencia. Por ello, se ven obligados los asegurados o jubilados, a interponer acciones de garantía impugnando las

resoluciones administrativas de dicho ente previsional. Ya sea o en juzgado, sala o Tribu-nal Constitucional, el litigante logra vencer la terquedad de la ONP y sus abogados en seguir “robándoles” su pensión justa, según refieren.

“Debe tenerse en cuenta para la interpretación correcta de la disposición normativa

contenida en el artículo 73 del Decreto Ley Nº 19990, dado que en ella no se utiliza la frase ‘me-ses calendario’, expresión que inequívocamente identificaría a todos los meses correlativos; por el contrario, la norma indica que el cálculo de la remuneración de referencia debe efectuarse obte-niéndose el promedio mensual que resulte de dividir el total de

las remuneraciones asegura-bles de los meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación; es decir, conforme a la norma, los meses consecutivos que se deberían tomar en cuenta para establecer la remuneración de referencia, serían, empezando por el último mes de aportación hacia atrás, esto es , los meses

consecutivos en que existan remuneraciones asegurables puesto que sólo estos gene-rarían la obligación de aportar al Sistema, omitiendo consi-derar aquellos meses en que no existan remuneraciones asegurables no tampoco la obligación de aportar”, refiere el Poder Judicial en diversas resoluciones.

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DEL 13 AL 19 DE JULIO 5¡Devolución para losdeudos de Fonavista!

ATENCIÓN, SE VIENE NUEVA LISTA PARA PAGO DE APORTACIONES AL EX FONAVIIDEJUS ABOGADOS le

asesora para tramitar suce-sión intestada y todo lo que le

exigirán para cobrar

Según informó la cen-tral de la secretaría técnica del FONAVI,

en este padrón serán prio-ridad, una vez más, las personas de 65 años a más y las que padezcan de algu-na discapacidad. Estarían incluidos cerca de 50 mil ex -aportantes.

Como se sabe, El Fon-do Nacional de Vivienda, creado por el Decreto Ley N° 22591, de fecha 30 de junio de 1979, vigente des-de el 1° de julio de 1979 al 31 de agosto de 1998, tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la ne-cesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, sin embargo, dicha ley no pudo cumplir con sus objetivos.

De esta manera, me-diante la aprobación de la Ley Nº 29625 se estableció Devolver a los trabajado-res que hayan aportado

durante el periodo estable-cido, dicha devolución está conformada por la totalidad de las contribuciones efec-tivamente recaudadas para el FONAVI a razón de S/. 10.63 (Diez soles con 63/00 Nuevos Soles) por cada mes aportado.

Si usted efectuó aportes al FONAVI como trabajador, de manera dependiente o independiente, sólo debe cumplir con registrarse pre-sentando el Formulario N° 1 debidamente llenado, a través de cualquiera de los canales de atención imple-mentados por la Secretaría Técnica (ventanillas del Ban-co de la Nación).

Por otro lado, es impor-tante señalar que si su fami-liar que aportó al FONAVI ha fallecido; usted puede soli-citar la devolución siempre y cuando tenga la sucesión intestada y usted figure den-tro de la misma.

Finalmente, le informa-mos que si usted ya cobró a través de una de las dos listas publicadas o está pen-diente de cobrar y no está

Jubilados, reclamen asísus intereses legales

Atención pensionista liti-gante: Si ya cobraste tu benefi-cio y se generaron devengados a tu favor, debes saber que eso te da derecho a reclamar el cálculo de tus intereses

ACUDA A LA ASESORÍA ESPECIALIZADA DEL IDEjUS ABOGADOS, ENjR. WASHINGTON 1206, OF. 406 Ó A AV. ABANCAY 772, OF. 201, EN LIMA

de acuerdo con el monto reconocido, de acuerdo a ley, usted puede interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación (CERAD) que le ha llegado a su domicilio.

INFORMA: LUCELINA GONZALES CASTRO –

Asesor jurídico

IDEJUS ABOGADOSLO ORIENTAN

PARA MAYOR INFORMA-CIÓN ACERCARSE A NUESTRA OFICINA UBICADA EN JR. WASHINGTON 1206, OF. 406, CERCADO DE LIMA.

solicitó a la ONP que se disponga el pago de las pensiones deven-gadas desde un año antes de la fecha de la primera solicitud de otorgamiento de su pensión de jubilación, esto es, desde el 7 de abril de 1991. Manifiesta que se había aplicado incorrectamente el artículo 81 del Decreto Ley 19990, al haberse dispuesto el pago de los devengados desde el 13 de agosto de 1998, sin tomar en consideración la fecha de apertura de su expediente.

“Cabe señalar que la máxima instancia del TC declaró fundada esta demanda al haberse acredi-tado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente y ordena a la ONP proceda a pagar al demandante las pensiones devengadas desde el 7 de abril de 1991, conforme a los fundamen-tos de la presente sentencia, más el pago de los intereses legales y los costos procesales”, señalaron.

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO

81º DEL D.L. Nº 19990?

“El artículo 81 del Decreto

Ley 19990 precisa que sólo se abonarán las pensiones deven-gadas correspondientes a un período no mayor de doce me-ses anteriores a la presentación de la solicitud del beneficiario. Dicha norma legal ha generado como línea jurisprudencial que este Tribunal precise de modo uniforme que su aplicación responde a la demora en so-licitar el reconocimiento del derecho en sede administrativa, al configurarse una negligencia del asegurado. De esta forma podemos citar los casos de las STC 05392-2009-PA/TC, STC 00984-2009-PA/TC, STC 05626-2009-PA/TC, STC 00272-2009-PA/TC, STC 02080-2009-PA/TC y STC 03581-2008-PA/TC.

“En estos casos se considera que la fecha de la solicitud viene a considerarse la fecha no de la interposición de la demanda, sino de la solicitud de jubilación. En tal sentido si a la fecha de su primera solicitud el recurrente ya reunía los requisitos para ac-ceder a la pensión de jubilación del Decreto Ley 19990, corres-ponde tomarse en cuenta esta

fecha a efectos de aplicar el artículo 81 del Decreto Ley 19990”, señalaron los juristas.

Así, dado que en el caso que nos sirve de ejemplo, el jubilado litigante reunió los requisitos para acceder a una pensión del régimen especial de jubilación el 1 de octubre de 1990 (fecha de contingencia) y su solicitud fue presentada el 7 de abril de 1992 (como consta en la Resolución 6942-93), los devengados deben pagarse desde los 12 meses anterio-res a la fecha de presenta-ción de la solicitud, esto es, el 7 de abril de 1991.

IDEJUS LO ORIENTA

Para mayor información y asesoría especializada acuda a cualquiera de las oficinas de atención del prestigioso estudio jurídico Idejus Abogados, en jr. Washington 1206, Ofic. 406, ó a la Av. Abancay 772, Of. 201, en el Cercado de Lima.

legales. Así lo informaron en de-claraciones al diario Nuevo Sol, los especialistas del Instituto de In-vestigación, Defensa y Desarrollo Jurídico Social, Idejus Abogados.

“Existen ya varios preceden-

tes y jurisprudencias al respecto en el Tribunal Constitucional. Por ejemplo, en el caso del Expediente Nº 01349-2012-PA/TC (Caso Gregorio Canales) se trata de un pensionista más que

A partir de la quincena, se publicará la tercera lista de FONAVISTAS que podrán cobrar sus aportes.

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DEL 13 AL 19 DE JULIO6

La Comisión de Econo-mía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera

del Congreso de la República presidida por el Congresista Casio Huaire, ya tiene ela-borado el pre dictamen de proyecto de ley de Reforma Integral del Sistema Pen-sionario de D.L. N° 19990, 18846, 20530 y el Sistema Privado de Pensiones de AFP, para su debate y aprobación en la comisión, en el mes de agosto, y luego ser puesto en agenda del Pleno del Congre-so de la Republica, para la decisión final en este poder del Estado.

En la elaboración del citado dictamen, en diversas audiencias públicas, participó también el presidente de la Coordinadora Nacional de Ex Trabajadores Mineros, Meta-lúrgicos y Siderúrgicos, el ex trabajador minero Evaristo Illacutipa Salamanca y jubi-lados de la Región Arequipa, quienes a la fecha vienen incentivando e impulsado la participación activa de jubi-lados y trabajadores activos de las regiones del país como Arequipa, Puno, Juliaca, Tac-na, Moquegua, Ica, Chimbo-te, Ancash, Cusco, Sicuani, Lima y de otras regiones.

¡Reforma de AFP y ONP en Agosto!

PLENO DEL CONGRESO VERÁ DICTAMENES APROBADOSEN COMISIÓN DE ECONONÍA DEL CONGRESO

¿CÓMO FINANCIAR EL AUMENTO GENERAL DE

LAS PENSIONES?“Es así que las míseras pen-

siones mensuales de S/.200, S/.340, S/.415, S/.560, S/.700 y la pensión tope de S/.857 que desde el año 2000 a la fecha paga la ONP deben ser incrementadas desde S/.1,500 a S/.2,300. Para financiar este in-cremento de pensión se plantea establecer que la parte patronal o empresa aporte para la pen-sión del trabajador, y así mismo se establezca una participación de 2% de la renta bruta anual que produce la explotación, transformación y comercializa-ción de recursos naturales del país, que se consideran como ingresos permanentes y suple-

mentarios que son indispensa-bles para contribuir a financiar la nueva ley de reforma integral del Sistema Pensionario de los trabajadores del país, ade-más se establezca una nueva administración de aportes y fondos de pensiones del Siste-ma Nacional de Pensiones y del Sistema Privado de Pensiones con participación de jubilados y trabajadores, para que se administre con transparencia, honestidad y rentabilidad a favor de los jubilados del país”.

PIDEN INVESTIGAR POSIBLE “ROBO” A AFILIADOS EN AFP“Las AFPs desde hace años

pagan míseras pensiones men-suales de S/.30, S/.50,S/.80,

S/.120, S/.200 y S/.450. Estos montos de pensión no alcanzan para vivir de forma humana. En la nueva ley de jubilación que se aprobará en el Congreso de la República se debe establecer de forma oportuna mejorar las pensiones, para esta mejora se tiene que investigar la ad-ministración, sus inversiones y la rentabilidad o ganancia real de aportes pensionarios de los afiliados que administran las AFPs, porque no es justo que después haber trabajado y aportado de 30 a más de 40 años el afiliado esté muriéndo-se de hambre con pensiones diminutas, porque sus aportes no ha producido ganancias, solo arroje supuestas pérdidas que refieren las AFPs, estas su-

puestas pérdidas directamente afectan y perjudican al jubilado, por tales razones este Sistema Privado de Pensiones debe ser investigado de forma seria y oportuna de parte del Congreso de la República, Contraloría Ge-neral de la República y Fiscalía de la Nación. Es por eso que los ex ministros de Economía y Finanzas del Gobierno Aprista de Alan García trabajan de ge-rentes de las AFPs ganando 40 millones de dólares de sueldo al mes a costa de los jubilados de los afiliados de las AFPs.

Además se ha investigado que las inversiones millonarias de aportes pensionarios de tra-bajadores y jubilados afiliados a las AFPs se invierten en grandes negocios rentables que producen ganancias anuales de 38% de su capital, de esta ganancia va al fondo de jubilación del afiliado solo 5.5%, el 32.5 de las ganancia se los llevan las AFPs. Por esta razón, las AFPs les pagan míseras pensiones ya detalladas. De ser cierto esta apropiación sería un robo y un delito.

ONP GASTA ENTRE S/.50 A S/.60 MILLONES AL AÑO EN ABOGADOS “También se tiene que in-

vestigar la administración, in-versiones, rentabilidades y las

malversaciones de aportes y Fondos de Reservas de jubi-lados y trabajadores del Sis-tema Nacional de Pensiones de DL 19999,18846 y 20530, que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Normalización Previsional y el EsSalud que administra los fondos del DL N° 18846. No es justo que la ONP al año gaste de 50 a 60 millones de soles, que dicho dinero es dinero de aportes de jubilados y trabajadores, que paga a estudios de abogados creados por los ejecutivos de la ONP, en estos procesos judiciales contra los jubilados que reclaman una pensión oportuna suelen firmar de 7 a 12 abogados, que al final del proceso el Juez da razón al jubilado y la ONP ha litigado y pagado en vano a estudios de abogados, este perjuicio es un daño económico a los fondos del Sistema Nacional de Pensiones y es un delito que debe ser investigado por el Congreso de la República, Contraloría General de la Re-pública y Fiscalía de la Nación, que se llegue a la verdad de este desfalco que se ocasiona a los fondos de jubilados del país y los responsables sean sancionados penalmente”.

¡No pueden caducar tu pensión de invalidez! Es la prestación eco-

nómica a la que tiene de-recho una persona que se encuentra imposibilitada de laborar, debido a una incapacidad física o mental, que le impida obtener los medios económicos para su subsistencia

La administración previ-

sional no puede declarar caduca la pensión de invalidez otorgada si no se corrobora la disminución o recuperación de la incapacidad del pensionista, pues lesiona el derecho a ser privado arbitraria-mente a la pensión.

La causal de caducidad no puede ser recortada si no se acredita la disminución de la

incapacidad que genere menos del 33.33% del menoscabo o que se demuestre que este apto para laborar, también debe constatarse la fecha que se otorgo inicialmente la pensión de invalidez.

En la sentencia (STC Ex-pediente N° 01666-2013-PA/TC), se ordenó a dicha entidad

SI NO SE HA DEMOSTRADO DISMINUCIÓNDE INCAPACIDAD DEL PENSIONISTA

restituir la pensión de invalidez más las pensiones dejadas de percibir, los intereses legales y los costos procesales.

Si desea mayor informa-ción y asesoría sobre este tema, acuda al Instituto de Investigación, Defensa y Desa-rrollo Jurídico Social, Idejus & Abogados, en Av. Abancay 772, Of. 201, en el Cercado de Lima.

REQUISITOS PARA PENSIÓN DE INVALIDEZ

(Art. 25, inciso a, b, c y d

del D. Ley 19990)a) Tener un mínimo de

aportaciones de 15 años a la fecha de invalidez, aunque a la fecha no se siga aportando.

b) Tener derecho a la pen-sión de invalidez: aquellos que tienen más de 3 años y menos de 15 años completos de apor-tación al momento de sobre-venirle la invalidez deberá de tener 12 meses de aportar en los últimos 36 meses a la fecha de invalidez.

c) Tener un mínimo de

aportaciones de 3 años pero haber aportado 18 meses en los últimos 36 meses a la invalidez.

d) Las personas que hayan sufrido la invalidez por accidente común de trabajo o enfermedad pro-fesional siempre que haya estado aportando a la fecha de invalidez; es decir los asegurados facultativos no tiene que tener deuda pen-dientes por aportaciones.

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INFORMES Y DENUNCIAS: TELF: 997 470111 [email protected]

DEL 13 AL 19 DE JULIO 7¡Trámite jubilación un año antes de su cese!

ORIENTACIÓN ESPECIALIZ ADA CON PRESTIGIOSOESTUDIO JURÍDICO IDE JUS ABOGADOSEl asegurado podrá iniciar

el trámite para obtener la pensión de jubilación un

año antes de reunir los requisi-tos para jubilarse, aun cuando no haya cesada en el trabajo o dejada de percibir ingresos ase-gurables, para obtener este de-recho. Sin embargo, la pensión sólo comenzará cuando cese en el trabajo o deje de percibir ingresos asegurables, pasando a la condición de pensionista al haberse dejado derogado el Ar-tículo 71º del Decreto Supremo Nº 011-74-TR.

Señor pensionis-ta, ¿sabía usted que cuando presenta su trámite para la jubila-ción transcurrido los 90 días deben otorgar una pensión provisio-nal?

Artículo 1.- Del ám-bito de aplicación:

Para efectos del otorga-miento de la pensión provi-sional son requisitos indis-

pensables:1. Cumplir con los requisitos

legales dispuestos en el DL 19990, normas modificatorias y

Complementarias para acce-der a una prestación tales como invalidez, jubilación y sobrevi-vencia.

2. Que la entidad encargada de declarar y otorgar el derecho no se haya pronunciado

Reconociendo o rechazando la solicitud de prestación, y

3. Que haya transcurrido LOS 90 DÍAS calendario.

PRINCIPALES REQUISITOS PARA

JUBILARSE: Régimen General: El derecho

a pensión aplicable con posterio-ridad al 18 de julio de 1995 estará comprendido dentro de los alcan-ces de la Ley N° 26504: Hombres y Mujeres: 65 años de edad y 20 años o más de aportaciones.

Jubilación Adelantada: Tie-nen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los requisitos esta-

¡Fechas para cobrar “grati”más pensión en Julio!

15 de julio vence plazo para pagar “grati” a trabajadores

fechas respectivas. Cabe señalar que en el caso de los pensionistas del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, (D.L. 20530) le corresponde co-brar su pensión más el aguinaldo de S/.300 nuevos soles (Ley Nº 30281).

Por su parte, los pensionis-tas del D.L. 19990 y D.L. 18846 sigue cobrando su gratificación o aguinaldo de Fiestas Patrias equi-valente al 100% de su pensión, a seguir vigente la norma sobre la

Hasta el miércoles 15 de julio tienen como plazo las empresas a nivel nacional para realizar el pago de la gratificación de julio por Fiestas Patrias, recordó la Cá-mara de Comercio de Lima (CCL).

Añadió que según la reciente ley aprobada por el Congreso, las gratificaciones a percibir por los trabajadores están exoneradas de los descuentos de ley de manera permanente.

“Cada trabajador de la acti-vidad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya labora-do el semestre completo (enero - junio 2015)”, señaló.

Cabe recordar que a esta “bonificación extraordinaria” sí se le aplica el Impuesto a la Renta correspondiente, pero no se le volverá a descontar el 13% para la ONP o AFP y se le agregará el aporte de 9% que su empleador solía hacer a EsSalud o de 6,75% si el trabajador está afiliado a una EPS.

¿Quiénes tienen derecho a gra-tificación y cuánto perciben?

Los trabajadores con contra-tos indeterminados, a plazo fijo, a tiempo parcial del sector privado,

CRONOGRAMAS OFICIALESPARA D.L. 19990, 20530 Y 18846

blecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990: Los hombres con 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones; y las mujeres con 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.

EL DATO: Si desea mayor información

respecto al pago de las pensio-nes de viudez para convivientes, acuda al local del Estudio Jurídico Idejus Abogados en Jr. Washing-ton 1206, oficina 406, ó en Av. Abancay 772, Oficina 201, en el Cercado de Lima.

exoneración en el descuento de las gratificaciones.

OPERATIVO DE PAGO JULIO 2015 PAGO DE

PENSIONES A D.L. 20530

LUNES 13 DE JULIO: Ministerio de Educación: UGEL 01,03 y 07.

MARTES 14 DE JU-LIO: Ministerio de Cultura. Ministerio de Educación: excepto UGEL 01,03 y 07. Gobiernos Re-gionales: Unidades Ejecutoras de Educación.

MIERCOLES 15 DE JULIO: Ministerio del Am-biente. Ministerio de Salud. Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ministerio de Agri-cultura. Ministerio de Energía y Minas. Ministerio de Defensa. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones. Minis-terio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Ministerio de la Producción. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Ministerio Desarrollo e Inclusión Social. Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, Excepto Agricultura y Educación.

JUEVES 16 DE JU-LIO: Ministerio del Interior.

Jubilados del D.L. 19990: Pueden empezar sus trámites de pensión un año antes de su cese laboral.

Atención, jubilados y pen-sionistas del Decreto Ley N° 19990, D.L. N°18846, pensio-nistas por accidentes de traba-jo o enfermedad profesional y pensionistas del D.L. N° 20530,

cesantes de la administración pública: Salieron los Cronogra-mas de pago de pensiones más gratificación por Fiestas Patrias, para el Operativo Julio 2015. A continuación, publicamos las

TRABAjADORAS DEL HOGAR Y LOS EMPLEADOS MYPES,TIENEN DERECHO A MEDIO SUELDO DE GRATIFICACIONES

así como los empleados públi-cos bajo el régimen privado, reciben un sueldo completo.

Por su parte, los trabaja-dores de Construcción Civil perciben 40 jornales básicos, mientras que los trabajadores agrarios reciben sus gratifica-ciones incluidas en su remune-ración mensual.

Las trabajadoras del hogar y los empleados de las pequeñas empresas, tienen derecho a medio sueldo de gratificaciones. Finalmente, los trabajadores del Estado que laboran bajo el Régi-men de Carrera Administrativa, los que estén bajo el alcance de la Ley de Servicio Civil y y también los que laboran bajo el régimen CAS reciben un aguinal-do de 300 soles, al cual también se les sumará un adicional.

¿Quiénes no tiene derecho?Los trabajadores de las

microempresas inscritas como tales ante el Remype, los inde-pendientes y los practicantes, los aprendices del Senati, así como aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un mes.

D.L. 19990

D.L. 18846 Y PENSIONES POR ENCARGO

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DEL 13 AL 19 DE JULIO10El año 2012, el Fondo

Monetario Internacio-nal (FMI) reclamó a los

gobiernos, entre otras medi-das, que se recorten las pres-taciones y se retrase la edad de jubilación ante “el riesgo de que la gente viva más de lo esperado”. Además emitió un “Informe sobre la estabilidad financiera mundial” al res-pecto, donde la institución analizaba el denominado “riesgo de longevidad” (vivir más de lo esperado) sobre las finanzas públicas.

ALERTAS POR “COSTO DEL

ENVEJECIMIENTO”El español y miembro

del FMI, José Viñals, explicó entonces que “si el promedio de vida aumenta tres años más de lo previsto para 2050, el coste del envejecimiento -que ya es enorme para los Gobiernos, las empresas, aseguradoras y particula-res- aumentaría un 50%” en las economía avanzadas, tomando como referencia el PIB de 2010, mientras que en

¡FMI dio receta a gobiernos para “matar” a jubilados!

EN EL 2012, EMITIÓ INFORME Y PIDIO BAJAR PENSIONES POR“EL RIESGO DE QUE LA GENTE VIVA MÁS DE LO ESPERADO”

los países emergentes, ese coste adicional sería del 25%. Todo ello se traduciría en mayores niveles de deuda pública y una menor solvencia de las entida-des aseguradoras privadas.

En dicha oportunidad, Vi-ñals manifestó que “vivir más es bueno, pero conlleva un riesgo financiero importante”. “Nos va a costar más como individuos, a las corporaciones y a los Gobiernos. Por eso debemos preocuparnos ahora por los riesgos de la longe-

Trabajador tiene derecho a un seguro de vidaEl Seguro de Vida es un

contrato a través del cual una persona paga una prima para re-cibir una indemnización en caso de sufrir un accidente o robo, por ejemplo. También existen los Seguros de Vida, donde la compañía aseguradora abona una cierta suma a los familiares del muerto.

¿Quién tiene Derecho al Seguro de Vida?

El presente Seguro producto Vida Ley, que fuera creado en el año 1991 a través del Decreto Legislati-vo 688 –Ley de Consolidación de los Beneficios Sociales, manifiesta que el trabajador, empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años al servicio del mismo.

¿El Empleador puede

otorgar el Seguro de Vida mucho antes de los cua-

tro años?El empleador se encuentra

facultado para contratar el Seguro de Vida a partir de los tres meses del Servicio del Trabajador.

COBERTURASASEGURADAS.-

Son las siguientes:Por fallecimiento natural del

trabajador se abonará a sus bene-ficiarios 16remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.

Por fallecimiento del trabaja-

SI TIENE MAS DE 4 AñOS LABORANDO EN LAEMPRESA, ÉSTA TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGÁRSELO

dor a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios 32 remuneraciones mensuales perci-bidas en la fecha previa al accidente.

Por invalidez total o perma-nente del trabajador originada por accidente se abonará 32 remunera-ciones mensuales, percibidas en la fecha del accidente.

En este caso el pago se hará directamente al trabajador o por impedimento de este a su cónyuge, curador o apoderado especial.

RIESGOS CUBIERTOS Y MONTOS DE PRIMAS

En el siguiente cuadro se mues-

tran los riesgos cubiertos y los montos de las primas.

Riesgos cubiertos• Muerte Natural• Muerte Accidental• Invalidez total y perma-

nente por accidente

Monto de la Prima:Empleados.- 0.53 de la remu-

neración mensual (RM) correspon-diente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro.

Obreros.- 0.71 % de la RM correspondiente a mes inmediato anterior a la vigencia del seguro.

ALTO RIESGO.- 1.46 %

si desarrollan actividades de alto riesgo, en área de explosivos, minas, petróleo, fuegos artificia-les, municiones y perforaciones de pozos; o si se trata de policías particulares.

EL DATO: Para mayor información

podrá acercarse en nuestra oficina ubicada Jr. Quilca 593 - Segundo Piso, (Referencia “Al costado del Diario el Peruano frente al Hospital Arzobispo Loayza”) Distrito Cercado de Lima, donde será atendido por nuestros abogados.

Sus “expertos” proponen recorte de prestaciones y aumento de cotizacionesEdad de jubilación se tendría que “ajustar” con la esperanza de vida

vidad, para que los costes no nos atosiguen en el futuro”, agregó el responsable del departamento de Mercado de Capitales del FMI.

MAYOR GASTO PARA LAS EMPRESAS

Al vivir más la población, ten-drá que pagarse más en pensio-nes y prestaciones a la seguridad social. En este caso pone como ejemplo los planes de pensiones privados en EE UU. “La empresas tendrían que multiplicar varias ve-ces sus contribuciones para poder afrontar esos pasivos adicionales”, apunta. “Reconocer y mitigar este riesgo es un proceso que debe po-

nerse en marcha ahora”, concluía el representante del FMI.

El Fondo cree que hay que

tomar más medidas y cita entre ellas el recorte de las pensiones, el aumento de las cotizaciones y la posibilidad de que los Estados contraten con aseguradoras privadas la cobertura de ese “riesgo de que la gente viva más de lo esperado”.

Los economistas del FMI plantearon también que los propios individuos aumenten su ahorro a través de planes de pensiones, recomienda que se facilite o incluso obli-gue a contratar rentas vitali-cias y también apoya el uso de las hipotecas inversas, por las que la casa en propiedad se entrega en el momento de fallecimiento a cambio de recibir hasta ese momento una renta por ella.

El que sí apostó por una receta semejante, sin embargo, fue el ministro de Finanzas japonés, Taro Aso, quien, en 2013, afirmó que el problema del sustancial aumento del gasto destinado a pensiones públicas “no se resolverá a menos que les deje darse prisa y morir”, en referencia a los ancianos. En Ja-pón, casi una cuarta parte de sus 128 mi-llones de habitantes son mayores de 60 años. Se calcula que la proporción aumen-tará hasta el 40% en los próximos 50 años.

DATOS: Naciones Unidas proyecta que para 2050 la esperanza de

vida a partir de esa edad llegará a 26 años más en las economías avanzadas y a 22 años más en los países en vía de desarrollo. Eso significa que irá mejorando al ritmo de un mes por año. Tomando como referencia a los europeos de 60 años que vivían en 1910, la esperanza de vida era de 15 años más. Un siglo después llegó a los 24 años más.

Funcionarios del FMI contra los jubilados: “Vivir más es bueno,

pero conlleva un riesgo financiero

importante. Nos va a costar más”

Ministro Japonés a jubilados: “Que se den prisa en morir”

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DEL 13 AL 19 DE JULIO 11¡Aumento de 30% a maestros!

CON EL BONO POR PREPARACIÓN DE CLASEPara maestros nombra-

dos, cesantes y jubilados, auxiliares de educación, per-sonal jerárquico y profesores

que trabajaron contratados en meses y años anteriores a

abril del 2009.

A todos los maestros nombrados, cesantes y jubilados, auxiliares de

educación, personal jerárquico y profesores que trabajaron contratados en meses y años anteriores a abril del 2009, le es aplicable el artículo 48° de la Ley 24029, concordante con el artículo 210º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED- Regla-mento de la Ley del Profesora-do, donde se establece que: “El profesor tiene derecho a per-cibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total (…)”

La dependencias estatales del Sector Educación de mane-ra indebida argumentan que la liquidación de dicho beneficio se efectúa en base a la Remu-neración Total Permanente, conforme lo precisa el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que prescribe, “Las bonificaciones, beneficios

y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado sobre la base del sueldo, remu-neración o ingreso total serán calculados en función a la Remu-neración Total Permanente (…)”; desconociendo de esta manera que el Tribunal Constitucional, en uniforme y categórica juris-prudencia (Expediente Nº 2129-2002-AA/TC, 3360-2003-AA/TC y 268-2004-AA/TC), ha señalado que los beneficios por cumplir veinticinco y treinta años de servicios se calculan en base a la Remuneración Total que señala el artículo 54º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones y no sobre la base de la Remuneración Total Permanente que prescribe el in-ciso b) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.

JURISPRUDENCIADEL TC

El Tribunal Constitucional ha señalado con carácter vinculante que la remuneración total, viene a ser la remuneración íntegra, tal conforme fluye de la senten-cia recaída en el Expediente Nº 09286-2005-PA/TC (Caso Espinoza Flores), Expediente Nº 0917-2006-PC/TC (Caso Liza Neciosup), Expediente Nº 02610-2006-PC-TC (Caso Ríos Labrin), por ende,

dicha interpretación del Tribunal Constitucional es aplicable a la bonificación por preparación de clases.

Por tanto, la bonificación especial por preparación de cla-ses y evaluación debe liquidarse en base a la Remuneración Total como expresamente lo señala el artículo 210° de la Ley 24029, en concordancia con el artículo 48 del D.S. 19-90-ED- Reglamento de la Ley del Profesorado; y, no sobre la base de la Remuneración Total Permanente a que se refiere el inciso a) del artículo 8º del D. S. Nº 051-01-PCM, (entendiéndose como remuneración básica), ya que asumir un criterio distinto, no solamente infringe el princi-pio de interpretación favorable al trabajador en caso de duda normativa –refiriéndose al caso en concreto, el cual subyace en el artículo 26º de la Constitución Política del Estado, sino que además contraviene la finalidad de preservar un sistema único remunerativo.

PODRÍAN RECLAMAR INTERESES LEGALES

La Segunda Sala del Tribunal de Servicio Civil, mediante Resolución Nº 00385-2012-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 18.01.2012 recaída en el expediente Nº 888-2012-SERVIR-/TSC (Impugnante Senmache Vás-

quez), declaró FUNDADO en Recurso de Apelación, ordenando que la Dirección del Programa Sectorial II de la UGEL Nº 05, otorgue la indicada Bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, en base a la remune-ración total.

¡Logran pago de refrigerio y movilidad con devengados!

BENEFICIOS LABORALES A TRABAJADORESLicencia de paternidad La Ley 29409 y el D.S. 014-2010-TR, señalan

que los trabajadores tienen derecho a 4 días hábiles de descanso por nacimiento de su hijo(a). Deberá comprenderse días hábiles los días de jornada del trabajador. La licencia se aplica en la oportunidad que el trabajador indique y debe ejercerse entre el periodo del nacimiento y la fecha que sea dada de alta del centro médico.

Permiso por lactancia Las madres trabajadoras tienen el derecho a

una hora de lactancia hasta que su hijo tenga un año de edad. Luego del periodo Post Natal se otor-ga este beneficio y en caso fuera parto múltiple el permiso deberá incrementarse una hora más al día. La trabajadora y su empleador deben convenir sin embargo no podrá ser compensado ni sustituido por otro beneficio.

Licencia por hijos con discapacidadLos trabajadores de la actividad pública y priva-

da tienen el derecho de gozar hasta por cincuenta y seis horas alternas o consecutivas anualmente de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad. El beneficio alcanza en caso de mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.

de las citadas entidades que no es-tuvieran percibiendo asignación por dichos conceptos’. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 063-85–PCM, dispone en su artículo 1º, un incremento de ‘asignación diaria por movilidad’, y el Decreto Supremo Nº 109–90-PCM, que dispone ‘una compensación por mo-vilidad en la suma de cuatro millones de intis a partir del 1 de agosto de 1990’.

El Decreto Supre-mo Nº 264-90-EF dis-pone a partir del 1 de setiembre de 1990 en tanto de un millón de intis por concepto de movilidad, precisando en su segundo párrafo de inciso b) artículo 1º, que el monto to-tal por movilidad que corresponde percibir al trabajador público se fijará en cinco mil soles, agregando que dicho monto influye

en lo dispuesto por los anteriores derechos supremos Nºs 204-90-EF, 190-90-PCM y el presente decreto supremo.

Bajo la orientación del De-partamento Legal del Sute de la Región Ucayali, los maestros pucallpinos vienen logrando el reconocimiento de liquidacio-nes hasta por un monto de S/. 25,000.00, por concepto de pago de la bonificación por Refrigerio y Movilidad conforme al D.S. Nº 025-80-OCM y reconocimiento de los devengados. Así se desprende de las Resoluciones Directorales Local de la unidad de Gestión Edu-cativa Local de Coronel Portillo. Es este sentido, todos los maestros del sector estatal deben hacer sus gestiones y de no ser posible en la vía administrativa, deben llevarlo al proceso judicial para lograr dicho reconocimiento, de este modo el magisterio pucallpino sirve al colectivo.

El Decreto Supremo Nº 021-85-PCM en su artículo 1º, fija en

S./5,000 soles de oro diarios, desde el 1 de marzo de 1985, el monto de la asignación única por los conceptos de movilidad y refrigerio, que corres-ponde percibir a los servidores y fun-cionarios nombrados y contratados del gobierno central, institucional publica descentralizadas y organis-mos autónomos así como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades.

Esta norma fue derogada por el Decreto Supremo Nº 025–85–PCM, que en su artículo 1º señala ‘Otór-gase la asignación única de cinco mil soles de oro (S/.5,000) diarios’, a partir del 1 de marzo de 1985, que comprende ‘los conceptos de movilidad y refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contra-tados del gobierno central, institu-ciones públicas descentralizadas y organismos autónomos así como los obreros permanentes y eventuales

EL DATOSi desea más informa-

ción y asesoría sobre este tema, acuda al Instituto de Investigación, Defensa y Desarrollo jurídico Social (Idejus Abogados), en jr. Washington 1206, Oficina 406, ó a la Av. Abancay 772, Oficina 201, en el Cercado de Lima.

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DEL 13 AL 19 DE JULIO12

Don Jorge Marino Boza Flores nunca se imaginó que sus más de 40 años de trabajo y aportaciones para su pensión, como chofer en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima (EMAPE), e iban a significar a su cese laboral una miserable monto de pensión en dólares de $145 mensual. Todo por ser trasladado a una AFP.

A contraparte de ello, com-pañeros de trabajo de Boza, que si se jubilaron en el Sistema Nacional Pensiones cobran más de mil nuevos soles de pensión mensual. Ahora aconseja a los jóvenes no afiliarse a una AFP: “La AFP es una gran estafa para todos los trabajadores”.

“Mi nombre es Jorge Mari-no Boza Flores. Edad 78 años, na-cido en Lima. Soy pensionista de AFP con 41 años de aportación y

“La AFP es una gran estafa para todos los trabajadores”

EL DRAMA DE LOS JUBILADOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES:MAS DE 40 AÑOS DE APORTES Y SOLO $145 DE PENSIÓN

liarse a una AFP, les digo que se olviden de ese sistema por cuanto no tiene pierde todas las leyes de la ONP. En la AFP no hay ningún beneficio, comparado con la ONP. Además, pierden todas las leyes de la ONP y las gratificaciones de la ONP.

Allí no tienen los mis-mos beneficios.

No les recomiendo a toda la ju-ventud, porque no tienen estabilidad laboral, y para aportes están en cero.

Una muestra de esta injusti-cia, me manifestaba, era el caso de un compañero de su mismo trabajo (en EMAPE), quien sí se jubiló en el Sistema Nacional de Pensiones, y está ganando actualmente S/.1,122 soles men-suales de pensión.

Así es, está ganando S/.1,122. Mejor pensión que en la AFP. La AFP es una gran estafa para todos los trabajadores.

mi sueldo de US$145 dólares, que al cambio es 430 soles”, manifiesta en breve conversación con el Semana-rio El Jubilado.

¿En qué entidades trabajó?

Trabajé en dos entidades. Una el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la otra en la Empresa Administradora de Peajes, EMAPE.

¿Cuándo se pasa a la AFP?

En 1992 me pasan a la AFP.

¿Cuánto tiempo ha-bía estado usted apor-tando en el sistema estatal?

Trabajé en el Ministerio de Transportes desde el 65 hasta el 86, con 21 años de aportaciones. De allí fuimos transferidos a la Municipali-

dad de Lima, a EMAPE.

¿Estando en EMAPE lo afilian a la AFP?

Si me afilian a la AFP por inter-medio del Sindicato. Yo ya tenía 20 años en EMAPE, y nos llamaban a reunión para decir que en la AFP pagaban más.

Por esa decisión ahora usted cobra una pensión mísera en la AFP…

Tras lo cual en este momento estoy sacando 145 dólares que no alcanza ni siquiera para la canasta básica familiar.

¿Qué labor desem-peñaba?.

He trabajado siempre de cho-fer.

Cuánto ganaba?En el Ministerio trabajaba

y ganaba 123 soles, de la Municipalidad S/.65. De allí trabajé en el MTC hasta el 86, ganando S/.232. De allí pa-samos a la Municipalidad de Lima, en 1987, porque hubo transferencia con acuerdo del MTC y la Municipalidad, en lo cual trabajé 32 años (en Emape) y aporte 41 años de aportación para el Sistema Nacional de Pensiones.

¿Hasta qué año tra-bajó?

Hasta el 2007.

¿En ese tiem-po cuánto era su sueldo mensual?

Llegué a ganar S/.2, 023/ soles. Ahora ya no llego ni a cubrir mi naranja básica familiar. S/.420 soles no alcanza ni para la canas-ta familiar, esa pensión no llega ni a la tercera parte del sueldo que ganaba en actividad.

Además, usted lleva aun parte

de una carga familiar.Nosotros somos mis hijos y mis

nietos, porque tengo hija madre soltera.

Tengo entendido que usted se jubiló en Horizonte, pero luego se le trasfirió a Integra.

Sí. Horizonte me comunicó que había transferido mi fondo a la AFP Integra.

¿Cuál fue el reclamo que presentó a In-tegra?

A la AFP Integra les dije que quería el monto de mis aportaciones en mi Cuarenta Individual, que me lo devuelven en algún porcentaje, Pero me dijeron qué no, porque eso ya estaba en el Sistema de Seguros, a Interseguros. Y ahora ya no tengo nada que reclamar acá.

“JÓVENES: NO SE AFILIEN A

UNA AFP”¿Qué reco-

mendaría a los jóvenes que es-tán pensando en una AFP?

A los jóvenes que están pensando en afi-

Se siente estafado: Jorge Marino Boza Flores, jubilado de AFP Horizonte cobra sólo $145 al mes.

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DEL 13 AL 19 DE JULIO 13“AFP ganan 7 veces más que sus afiliados”

ECONOMISTA LUIS DAVELOUIS: En su columna “Ex-tremo opuesto”, de un medio de prensa

local, hace algún tiempo, el economista Luis Davelouis afirma que en el Sistema Privado de Pensiones las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son enti-dades que resultan bastante beneficiadas pues llegar a ganar “7 veces más que sus afiliados”.

“En el 2014, las AFP (Integra, Prima y Profuturo) obtuvieron utilidades de 38% a 39%, pero los fondos de sus afiliados crecieron 8%. Restándoles la inflación, rindieron 5%. Las AFP ganan siete veces más que sus afi-liados”, precisa.

LAS COMISIONES SONDESPROPORCIONADAS

“Con estos números,

es posible que los futuros pensionistas reciban no más de S/.40 de pensión por cada S/.100 de su último sueldo (tasa de reemplazo). Que en los directorios de las AFP haya ejecutivos de los bancos y empresas que pertenecen a sus respectivos grupos eco-nómicos (en los que, además, las AFP invierten a nombre de todos nosotros) da pie a suspicacias razonables, sobre todo con estas rentabilida-des altísimas entregando un servicio de calidad discutible. Habría que revisarlo, ¿no? Por-que claramente las comisiones son desproporcionadas para el servicio recibido”, agrega.

“¿Por qué no preguntarles a la Sra. Lilian Rocca, superin-tendenta del Mercado de Valo-res, y al Sr. Daniel Schydlowsky, superintendente de Banca, Seguros y AFP, qué opinan de

¡Aumente su pensión diminuta en AFPs!Rentabilidad histórica en

fondos de AFPs contempla esta posibilidad, y los formatos que se deben presentar son los que se utilizan en el SPP.

¿A partir de cuándo devenga la PCPM?

A partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 007-2007, 2 de marzo de 2007, pero únicamente para aquellos meses en que la pensión defini-tiva del SPP sea menor a aquélla que le hubiera correspondido percibir al afiliado en el SNP.

¿Si me jubilo des-pués de marzo de 2007?

En el caso de afiliados que se jubilen con posterioridad a la entrada en vigencia del precitado decreto de urgencia, la PCPM devengará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación ante la AFP.

¿Qué documenta-ción se debe presentar?

Se requiere fundamental-mente demostrar los años de aporte al SNP mediante:

• Boletas de pago emitidas legalmente

• Liquidación por tiempo de

El rendimiento históri-co de los multifondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), tomando como referencia los últimos diez años, es de 12% para el fondo 3, mientras que para el fondo 2 y el fondo 1 es de 10% y 8%, respectivamente, indicó José Antonio Roca, gerente de inversiones de Prima AFP.

Durante los últimos doce meses, el fondo 2, que con-centra al 90% de los afiliados, obtuvo una rentabilidad anual promedio de 11.5%, superan-do la del fondo 1 de 9.5% y la del fondo 3 de 10.5%.

A inicios de año las AFP preveían que la rentabilidad del fondo 3 superaría a la de los fondos 1 y 2 al cierre del 2015, pero hoy ya no existe consenso sobre ello.

Según Roca, todo depen-derá de la recuperación de la BVL, que representa entre el 17% y 20% de las inversiones del fondo 3.

En cambio, para Diego Marrero, gerente de Inversio-nes de AFP Habitat, el fondo 3 será el de mayor rendimiento hacia fin de año, pues será impulsado por los retornos de acciones extranjeras.

CON PENSIÓN COMPLEMENTARIA LE COMPLETANMONTO PARA QUE COBRE PENSIÓN MÍNIMA

esto? ¿Es óptimo? ¿Califican como mejores prácticas? ¿No? ¿Qué hacemos? Pregúntenle a la SBS cómo se blinda contra un dictadorzuelo populista un fondo de casi US$40 mil millo-nes que pertenece solo al 16% de la población y al que solo aporta el 8%. Si quisiera usarlo para construir casas y colegios de “interés social”, ¿quién se opondrá? ¿El 8%?”, finaliza.

servicios.• Póliza de seguro de vida• Certificado de retención

del Impuesto a la renta de quinta categoría

• Comprobante de pago de aportaciones para los periodos de aportación como asegurado facultativo

• Otros documentos que esta-blezca la ONP.

¿Debo pagar el dife-rencial de aportes entre el SPP y el SNP?

En esto caso, la ley considera que el afiliado no tiene que pagar el diferencial de aportes.

Economista Luis Davelouis: “Las AFP ganan siete veces más que sus afiliados”.

¿Qué es la Pen-sión Complementaria respecto de la Pen-sión Mínima en el SPP (PCPM)?

Es el monto de dinero adi-cional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y se en-tregará a algunos pensionistas pertenecientes al SPP (AFPs) que, a enero de 2002, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima de acuerdo con la Ley N ° 27617:

• 65 años de edad;• Haber nacido a más

tardar el 31 de diciembre de 1 945;

• 20 años de aporte entre el SPP y SNP; y

• Haber aportado so-bre la base de una Remunera-ción Mínima Vital.

Además, la condición de estar percibiendo una pensión definitiva menor a la Pensión Mínima del SNP debe cumplirse al momento de presentar la solicitud de PCPM.

Por ejemplo, si cumpliendo con esos requisitos la pensión definitiva que actualmente recibe en el SPP es de S/.350, la pensión complementaria sería

de S/. 134.17.

¿Puede darse el caso que, cumpliendo con los requisitos an-tes indicados, no pueda acceder a la PCPM?

La única posibilidad es que el afiliado haya dispuesto de los recursos de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) a causa de:

• Excedente de pensión, que se hubiera retirado antes de recibir la pensión de jubilación;

• Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensio-nes por afiliados al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones;

• Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se en-cuentren en condición de inváli-dos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP; o

• Transferencias de Fon-dos hacia el Exterior.

Si el titular ha falle-cido, ¿los beneficiarios pueden solicitar esta PCPM?

Sí pueden. El procedimiento

LLEGAN A 10% ANUAL, SEGÚN AFP PRIMASi luego empiezo a

trabajar, ¿estoy obli-gado a aportar al SPP?

Se debe tener en cuenta que si ya están jubilados en el SPP, no están obligados a aportar a la cuenta individual. Esto es importante, porque la norma establece que los afiliados no podrán solicitar devolución de aportes ya que están protegidos con recursos del Estado.

EL DATO Para mayor información y

asesoría especializada acuda al local del Instituto de Inves-tigación, Defensa y Desarrollo jurídico Social – IDEjUS & Abo-gados, en jr. Washington 1206, Oficina 407, Lima Cercado.

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DEL 13 AL 19 DE JULIO14

INFORMES Y DENUNCIAS: TELF: 997 470111 [email protected]

Además de consumir estos remedios natu-rales, para ejercitar la

memoria podemos realizar ejercicios mentales, como memorizar listas de objetos, o hacer sudokus y crucigra-mas para estimular nuestro cerebro

REMEDIOS NATURALES PARA

MEJORAR LA MEMORIA

¿Te olvidas con frecuen-cia dónde quedaron tus llaves, a quién tenías que llamar por teléfono o para qué te levantaste del escri-torio? ¿Tienes problemas para retener información importante, no recuerdas datos que usas a diario o te cuesta mucho acordarte de las cosas? Entonces, no dudes en leer el siguiente artículo, donde podrás co-nocer los mejores remedios naturales para mejorar la memoria.

CAUSAS DELA FALTA

DE MEMORIANo sólo las personas

mayores sufren de proble-mas para recordar cosas, sino que los jóvenes y los adultos tienen cada vez más inconvenientes para no ol-vidar. Desde el bolso hasta un nombre, pasando por lo estudiado el día anterior a los pendientes en la agenda. Si estás sufriendo de mala memoria últimamente, pue-de deberse a varios factores, como ser las exigencias del trabajo y de tu vida perso-nal, así como también el tan conocido estrés. Medi-camentos

Ciertos fármacos, tales como los antihistamínicos, los anestésicos, las pastillas para adelgazar y los medi-camentos para controlar la presión arterial, tienen la “capacidad” para adormecer al cerebro, por lo que se pier-de la memoria por detalles en concreto.

CAMBIOSHORMONALES• Puede ser debido al

embarazo, la menopausia u

RemediosnatuRalespaRa mejoRaRla memoRia

SUS PRO Y SUS CONTRAS

otros cambios en las hormonas (también por causa de medi-camentos), pero esto normal.

• Falta de sueño• Cuando no descansamos

lo suficiente, podemos empe-zar a notar ciertos problemas para retener la información, así como también, alterar la memoria y los reflejos. Tener cuidado con el insomnio, dor-mir menos de seis horas por

Si estás teniendo pro-blemas para recordar algu-nas cosas, presta atención a estos tratamientos caseros para la memoria:

Bebe una infusión de salvia a diario (un puñado

día, permanecer despierto hasta la madrugada todos los días, etc.

• Hipertensión• Aquellas personas que

tienen presión arterial alta presentan más posibilidades de sufrir daños del tipo cognitivo y problemas de memoria, desde los 45 años de edad. Esto se debe a que se debilitan las pequeñas arterias cerebrales.

Remedios caseros para mejorar la memoria

de hojas secas por taza de agua hirviendo que se deja unos mi-nutos tapada y se cuela antes de beber).

Bebe un té de romero en-dulzado con miel (el mismo procedimiento que la receta

anterior, añadiendo jus-to antes de beber una cucharada de miel pura de abejas).

Come cada día tres albaricoques secos, tres ciruelas y tres al-mendras.

Consume durante nueve días seguidos una dosis de nueces. El pri-mer día, seis unidades y ve aumentando hasta que el último día comas quince.

Añade jengibre fres-co (rallado o cortado en lonchas bien finas) a tus comidas, como ser en-saladas, sopas, cremas, salsas, etc. También lo puedes consumir en el té. Presta atención a la cantidad porque aumenta la presión ar-terial.Come todos los días una

manzana roja sin pelar.

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DEL 13 AL 19 DE JULIO 15Los factores de riesgo para

Alzheimer son: la edad y el género (es más frecuente en

las mujeres), haber tenido años atrás (10 a 15) un trauma cerebral muy fuerte, la presión arterial alta por mucho tiempo, niveles altos de homocisteína (un químico corporal que contribuye a enfermedades crónicas como la cardiopatía, la depresión y la genética), y factores genéticos (existen familias en las que hay predisposición para el de-sarrollo de enfermedades mentales y/o Alzheimer).

EXISTEN DOS TIPOS DE ENFERMEDAD DE

ALZHEIMER: De inicio temprano: los sín-

tomas aparecen antes de los 60 años; es mucho menos común y tiende a progresar rápidamente.

De inicio tardío: es el tipo más común, se desarrolla en personas de 60 años o más y se cree que es menos probable que sea he-reditaria.

En las etapas tempranas, los síntomas pueden ser muy sutiles y pueden parecer signos que pueden confundirse con comportamientos del “envejecimiento normal”. Entre los síntomas posibles se encuen-tran uno o más de los siguientes:• Repetición frecuente de frases.• Ubicación equivocada de cosas.• Dificultad para recordar el nombre de objetos conocidos.• Perderse en rutas conocidas.• Cambios de personalidad.• Pérdida del interés por las cosas que antes se disfrutaban.

• Dificultad para realizar tareas que requieren algo de elaboración mental, pero que solían ser fáciles, como llevar el control de cuentas diarias, jugar juegos complejos (como cartas, dominó).

• Dificultad para aprender ruti-nas o informaciones nuevas.

En una etapa más avanzada, los síntomas son más obvios son:

• Olvido de detalles acerca de eventos corrientes.

• Olvido de eventos de la vida personal, perdiendo conciencia de quién se es.

• Problemas para escoger la ropa apropiada.

• Alucinaciones, discusiones, repartir golpes y conductas vio-lentas.

estÉ atento: los sintomas apaReCen antes de la teRCeRa edad

¡usted puede padeCeR del mal de alzheimeR!

• Delirio, depresión y agitación.• Dificultad para realizar tareas

básicas como preparar alimentos y conducir.

En las etapas finales de la enfer-medad, la persona ya no puede vivir sin ayuda. La mayoría de las personas en esta etapa:

• Ya no reconocen el lenguaje.• No reconocen a los miembros

de la familia.• No son capaces de desempeñar

las actividades básicas de la vida diaria como comer, vestirse y bañarse.

Si se perciben algunos de estos síntomas, es importante acudir al médico (neurólogo) para diagnosticar la presencia de demencia y el tipo de la demencia (Alzheimer u otra). El mé-dico realiza la historia clínica, hace el examen físico (incluyendo un examen neurológico) y evalúa el estado mental del paciente. Puede solicitar una tomo-

grafía computarizada (TC) o una ima-gen por resonancia magnética (IRM) y exámenes de sangre. También puede solicitar una serie de estudios para determinar si existe una condición tra-table que pueda estar provocando la demencia o contribuyendo a empeorar la enfermedad, tales como enferme-dad tiroidea, deficiencia de vitaminas, tumores cerebrales, intoxicación por drogas o medicamentos, infecciones crónicas, anemia y depresión severa.

Aunque no existe una forma comprobada de prevenir las demencias y, en particular, el Alzheimer, se piensa que algunas prácticas pueden ayudar a ese fin, en especial si hay antece-dentes familiares:

• Consume una dieta baja en grasas.• Al menos 2 ó 3 veces por semana, consume pescados

de agua fría como el atún, el salmón y la caballa, que son ricos en ácidos grasos y omega-3.

• Reduce el consumo de ácido lino-léico, que se encuentra en las margarinas,

la mantequilla y los productos lácteos. Incrementa el consumo de antioxidantes, como los carotenoides, la vitamina E y la vitamina C, consumiendo muchas frutas y

verduras de color amarillo, anaranjado, rojo.

8 formas de prevenir el mal de Alzheimer

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DEL 13 AL 19 DE JULIO

Monto mínimo de pensión es de una Remu-

neración Mínima Vital

Si monto en Cuenta Individual no alcanza

para pensión se devuelve el 50%

Atención: Si usted es afiliado al régimen del Sistema Privado

de Pensiones (SPP) de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y se encuentra en situación de desempleo por más de 12 meses, tiene 55 años de edad o más, puede optar por la modalidad de jubilación anticipada por desempleo, que aun segui-rá vigente hasta el 31 de diciembre del 2015.

El 28 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30142, por la cual se es-tableció una prórroga de 02 (dos) años para el Régimen Especial de Jubilación Anti-cipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley Nº 29426 (REJA 29426), hasta el 31 de diciembre de 2015.

Cabe señalar que el Reglamento Operativo de la Ley 29426 (REJA 29426

¿Es usted desempleado?: ¡CobreS/.750 de pensión anticipada en AFP!

– Régimen de Jubilación An-ticipada) aprobado mediante Resolución SBS N° 1661-2010, establece los pasos a seguir por los afiliados a las AFP para que acojan al denominado REJA 29426. Cabe señalar que la pensión mínima en este régimen será equivalente a una Remuneración Mínima Vital (RMV), actualmente de S/.750.00.

REQUISITOS MINIMOS

Como se ha señalado, los requisitos mínimos son: Estar inscritos en alguna AFP, tener un mínimo de 55 años de edad los varones y 50 años las mujeres; además, hallarse desempleados durante 12 me-ses o más. Corresponderá a la AFP verificar el cumplimiento de las edades mínimas para acceder al régimen, que el afiliado no registre aportes acreditados o devengados respecto de los últimos 12 meses de devengue previo a la solicitud.

TRÁMITE: 5 DÍAS Una vez iniciado su trá-

mite, se deberá determinar si le corresponde acceder o no a la pensión por el REJA 29426, para lo cual se reali-zará el cómputo del período de doce (12) meses, o más,

IDEJUS INFORMA PARA LOS VARONES CON 55 AñOS DE EDAD YLAS MUjERES CON 50 AñOS, AFILIADOS AL SPP

que el afiliado se considere desempleado, el cual deberá ser contabilizado con ante-rioridad al mes previo al de la presentación de la solicitud de acceso al REJA 29426.

La AFP deberá verificar sobre la base del monto de la pensión resultante, el acceso al beneficio de pensión o al de Devolución de Aportes (DA 29426).

Evaluada la solicitud de acceso a la pensión (REJA 29426) siendo favorable su otorgamiento, la administra-dora en un plazo máximo de 5 días de culminada la verifi-cación de documentos, indi-cará la fecha y el lugar para proceder con la suscripción del documento que otorga la pensión.

DEVOLUCION DE APORTES

La Ley 29426, establece además que si pese a contar con los requisitos, el monto de la Cuenta Individual de Ca-pitalización (CIC) del afiliado no es suficiente para poder acceder a una pensión, se

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DEL 1 AL 6 DE JUNIO

El triunfo de la Asocia-ción de Pensionistas de la Municipalidad

de Lima (Aspemul), abrió el camino para reclamar el reconocimiento y pago de la deuda que les tienen las municipalidades de Lima a sus pensionistas y traba-jadores, por no haberles pagado oportunamente y actualizadamente, las asignaciones por raciona-miento, movilidad y vi-vienda (Equivalentes a 4.5 Remuneraciones Mínimas Vitales, en el caso de los pensionistas de la MML, y de 3,4 RMV en el caso del resto, que no reciben la bonificación por Vivienda).

Este triunfo determinó que la MML les pague las citadas asignaciones de acuerdo a su equivalencia con la Remuneración Mí-nima Vital actualizada a la actual fecha de pago, es decir en S/.750, lo que da, en el caso de los que les corresponde la bonificación de 4,5 RMV, al monto actual de S/.3,375; y en el caso de los que les corresponde la bonificación mensual de 3,5 RMV, en un equivalente de S/.2,625.

Este beneficio quedó

IDEJUS INFORMA

¡Bono mensual de S/.2,625 ó S/.3,375!

ORIENTACIÓN PARA RECLAMAR PAGO DE ASIGNACIONES MENSUALES DE 3.5 RMV Y 4.5 RMV MAS DEVENGADOS E INTERESES LEGALES, PARA OBREROS Y PENSIONISTAS MUNICIPALES

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DEL 13 aL 19 DE abriL

De acuerdo a lo dispues-to en el Decreto legis-lativo N° 713, se han

consolidado los beneficios que otorga la legislación labo-ral de acuerdo a lo previsto en las normas constitucionales sobre los beneficios sociales, el descanso semanal remu-nerado, el pago en los días feriados no laborales y las vacaciones anuales pagadas para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la acti-vidad privada.

El trabajador tiene dere-cho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que debe otorgarse preferentemente el día domingo, salvo los casos de producción, las necesida-des de las propias activida-des comerciales del negocio y otras circunstancias que lo hagan indispensable, el empleador puede establecer de mutuo acuerdo con el trabajador designar como día de descanso un día distinto al domingo. Los trabajadores

Descanso remunerado de trabajadores en días feriados

que laboran en su día de descan-so sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán dere-cho al pago de una retribución por la labor realizada más un 100% por sobretasa.

DESCANSO REMUNERADO

EN DÍAS FERIADOSEn caso de los días feriados,

los trabajadores tendrán dere-cho al descanso remunerado en los días feriados, taxativamente señalados en la ley siendo los más próximos los días jueves y viernes santo, y el día del trabajo ( uno de mayo ) . Teniendo dere-cho a percibir por el día feriado no laborable una remuneración ordinaria correspondiente a la de un día de trabajo regular. Si el empleador decide que el traba-jador labore en los días feriados sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la labor efectua-da más una sobretasa del 100% .

El trabajador tiene derecho a 30 días calendarios de des-canso vacacional por cada año completo de servicios, debiendo

computarse desde la fecha de ingreso a la empresa, tendiendo algunas consideraciones para otorgarlo y gozarlo como son: no puede ser dado cuando el trabajador este incapacitado por enfermedad o accidente debidamente comprobada, se otorgará dentro de un rol de necesidades de la empresa y los intereses propios del trabajador. La remuneración vacacional es

equivalente a la que el traba-jador hubiera percibido habi-tualmente en caso de continuar laborando.

MEDIDAS ANTILABORALES

DE LOS EMPLEADORES

En muchos casos, la primacía de la realidad hace que estas disposiciones legales sean dis-

torsionadas, por presiones de los propios empleadores y que en muchos casos son aceptadas por los trabajadores por des-conocimiento de sus derechos laborales como son: el incum-plimiento de pago de la sobre tasa por los días trabajados en descanso semanal o feriados, obligar al trabajador que traiga un personal de reemplazo por su cuenta y riesgo para que sea

sustituido en sus días de des-canso, no otorgar el descanso semanal, la compra de las vacaciones anuales.

EL DATO: Si desea mayor informa-

ción acercarse a la oficinas del Estudio de Jurídico IDE-JUS ABOADOS, sito en Av. Abancay N° 772, Of. 201 en el Cercado de Lima.

Julio Enrique Celis Z.Abogado/ Arbitro PucpMiembro del Estudio Jurídico Idejus Abogados

IDEJUS INFORMA El JubiladoSemanario del Trabajador y Pensionistas

INFORMES Y DENUNCIAS: TELF: 997 470111 [email protected]

HARRY LA TORRE TORRESAbogado/ConciliadorColaborador del Estudio IDEJUS ABOGADOS

Sabemos que el Hábeas Corpus identifica el de-recho que posee todo

ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer, de manera in-mediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.

Por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad perso-nal del individuo. El recurso suele emplearse para impe-dir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez.

Esta Institución se remon-ta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era dete-nido por otra persona. Esta herramienta jurídica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes.

Los especialistas desta-can que el Hábeas Corpus defiende y abarca dos dere-chos importantes: la libertad individual (que supone que el individuo no puede ser detenido de manera arbitra-

Habeas Corpus contra resoluciones judiciales

ria) y la integridad personal (el sujeto no debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones generadas por torturas).

EL FACTOR NOTOMADO EN CUENTA

Existen una institución es-pecializadas en nuestro país que garantiza que esta institución jurídica sea bien empleada, por ello tenemos que la última ratio el Tribunal Constitucional Peruano ha establecido una serie de requisitos y clases de ha-beas corpus, las cuales pueden ser recurridas por parte de un ciudadano, dándole una suerte de reglamentación a través de sus sentencias al propio Código Procesal Constitucional, que a mi entender tiene un vacío legal.

Si bien es cierto, nuestro novísimo código nos dice cómo tramitar un proceso de habeas corpus, también vemos que con-vierte a un Juez Penal Ordinario en un Juez Constitucional para que tome conocimiento de su desarrollo; pero lo que no pre-vé nuestro código, entre otras cosas, es la falta de titularidad en los cargos que presentan nuestros Jueces Penales, La Especialización en el tema, el desconocimiento que muchas veces presentan al momento de resolver, entre otros.

USO Y ABUSO DELHABEAS CORPUS

Existe en la actualidad un uso y abuso generalizado del planteamiento de hábeas corpus contra resoluciones judiciales, las mismas que llegan hasta el conocimiento del Tribunal

IDEJUS ABOGADOS INFORMAConstitucional, al conside-rarse que sólo a través de esta institución, se puede restablecer el respeto de los derechos constituciona-les que podrían haber sido afectados; teniéndose que un elevado porcentaje de las acciones planteadas, corres-ponden a la supuesta falta de motivación de las resolu-ciones judiciales emitidas por los Jueces ordinarios; siendo apremiante que el rol del Juez Constitucional sea autónomo en la materia, debido a que en la actualidad los procesos de hábeas corpus son resuel-tos por cualquier Juez Penal de la localidad; por lo que, resulta imperiosa la urgencia de modificar la competencia establecida en el artículo 12º de la Ley Nº 28237 – Código Procesal Constitucional, que entró en vigencia el 01 de di-ciembre del año 2004; permi-tiendo que sean los Juzgados Constitucionales existentes o se creen Juzgados Constitu-cionales especializados para la tramitación y resolución de habeas corpus.

De este modo se gene-raría en la colectividad la percepción de que un Juez independiente en la materia – el Juez Constitucional –, resolverá de modo imparcial sobre las acciones de garan-tías planteadas; y no que e l propio Juez ordinar io (Penal) – como sucede en la actualidad –, resuelva sobre la afectación de las garantías constitucionales real izadas por otro Juez ordinario de igual o mayor jerarquía que éste.

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Jr. Washington Nº 1206, Of. Nº 406, Lima Cercado

establecido a través de diver-sas actas de trato directo y con el Decreto de Alcaldía de Lima Metropolitana Nº 052-84, de fecha 04 de junio del año 1984. Según los especialistas de IDEJUS ABOGADOS consul-tados, si bien, el juicio ganado favorece a los pensionistas de la Municipalidad de Lima, los pensionistas del resto de mu-nicipalidades, deben reclamar el pago de las asignaciones de racionamiento y movilidad, equivalentes a 3.5 Remune-raciones Mínimas Vitales, debidamente actualizadas con la RMV vigente, en la vía judicial, una vez que se agote la vía administrativa.

Por ello, las municipalida-des están obligadas a cumplir el pago actualizado de las bo-nificaciones de Racionamiento y Movilidad por 3.5 Remu-neraciones Mínimas Vitales vigentes (1 RMV = S/.750), de hasta S/.2,625, con sus respec-tivos montos de devengados e intereses legales.

EL DATO: Si desea mayor informa-

ción acuda al Idejus Abogados, en Jr. Washington 1206, Of. 406, ó a la Av. Abancay 772, Oficina 201, en el Cercado de Lima.

puede lograr la devolución inmediata del 50% de dicho fondo, quedando el resto pen-diente de devolución cuando el asegurado alcance los 65 años.

EL DATO: Para mayor información, y asesoría especializada,

acuda al Instituto de Investigación, Defensa y Desarro-llo jurídico Social – IDEjUS Abogados, en av. Abancay 772, Of. 201, ó al jr. Washington 1206, Of. 406, en el Cercado de Lima.