Seguridad Industrial - Equipos de Protección Personal
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Editor: Yoselin Jaimes
MARZO 2015
Definición, justificación y requisitos de los
Equipos de Protección Personal (EPP)
Los EPP comprenden todos aquellos
dispositivos, accesorios y vestimentas
diseñados para proteger a los empleados
en el lugar de trabajo de lesiones o
enfermedades serias que puedan resultar
del contacto con peligros químicos,
radiológicos, físicos, eléctricos,
mecánicos u otros.
La utilización de los
EPP se justifica
cuando:
Es imposible
eliminar el
peligro y sus
riesgos.
No es posible
instalar una
protección
colectiva eficaz
por medios
técnicos o
mediante
medidas,
métodos o
procedimientos
de organización
de trabajo.
Existe riesgo
residual tras
haber instalado
una protección
colectiva.
Proporcionar máximo confort y su peso debe ser el mínimo
compatible con la eficiencia en la protección.
Elaborado de materiales y componentes que no afecten
adversamente al usuario.
No debe restringir los movimientos de trabajador.
Diseño que facilite su correcta colocación y que garantice que
permanecerá en su lugar durante el tiempo de empleo
previsible.
Debe ser durable y de ser posible el mantenimiento debe
hacerse en la empresa.
Debe ser construido de acuerdo con las normas de
construcción establecidas.
SELECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
1. Identificación de los procesos peligrosos y riesgo.
Riesgos Físicos.
Riesgos mecánicos.
Riesgos Químicos.
Riesgos Biológicos.
2. Tiempo de exposición al proceso peligroso y forma de presentación de riesgo.
3. Determinar vías de entrada o partes de cuerpo a proteger.
4. Estado de salud de usuario (problemas cardiovasculares, claustrofobia, etc.).
Los EPP no reducen el riesgo o peligro, solamente protegen al trabajador
del ambiente y del grado de exposición
CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL
Debe de existir un EPP que se adecue a las tareas de cada
trabajador. Los EPP se clasifican en:
1. Protección de la Cabeza (cráneo).
2. Protección Oídos.
3. Protección Ojos y Cara.
4. Protección Respiratoria.
5. Protección Manos y Brazos.
6. Protección Piernas y Pies.
7. Cinturones de Seguridad para trabajos en altura.
8. Ropa Protectora.
EPP DESCRIPCIÓN Protección de la Cabeza.
Cascos: Para protección de impacto de objetos cayendo. Tipo 1: Casco con Ala Corrida Tipo 2: Casco sin Ala Corrida que puede incluir visera. Clase A: Protección contra conductores de bajo voltaje (2.200 voltios). Clase B: Protección contra conductores de alto voltaje (20.000 voltios).
Protección de Oídos.
Tapones: se insertan en el conducto auditivo externo y permanecen en posición sin ningún dispositivo especial de sujeción.
Orejeras: Son semiesféricos de plástico, rellenos con absorbente de ruido, se sostienen por una banda de sujeción alrededor de la cabeza o pueden estar sujetas al casco.
Protección de los Ojos y Cara.
Lentes: Para casos de desprendimiento de partículas deben usarse lentes con visores resistentes a impactos.
Caretas: Permiten la protección contra partículas y otros cuerpos extraños. Pueden ser de plástico transparente, cristal templado o rejilla metálica.
Protección Respiratoria.
Respiradores de Filtro Mecánico: Para polvos y neblinas.
Respiradores de Cartucho Químico: Para vapores orgánicos y gases.
Máscaras de Depósito: Cuando el ambiente está viciado del mismo gas o vapor.
Respiradores y Máscaras con Suministros de Aire: Para atmósferas donde hay menos de 16% de oxígeno en volumen.
Protección de Manos y Brazos.
Guantes de cuero o lona: Para la manipulación de materiales ásperos o con bordes o con bordes filosos.
Guantes de Hule o Neopreno y Nitrilo: Para manipular sustancias químicas.
Guantes y Mangas resistentes al calor: Para trabajos de soldaduras o fundición donde se haya el riesgo de quemadura con material incandescente.
Guantes Dieléctricos: Son guantes especiales que brindan protección a personas que tienen trabajos directos con electricidad, tienen en su interior un guante de algodón que cumple la función de absorber la transpiración y evitar choques eléctricos.
Protección Pies y Piernas. Botas de Cuero con Punta de Metal: Para trabajos donde haya riesgo caída de objetos contundentes,
tales como lingotes de mental, planchas, etc. Botas de cuero: Para trabajos eléctricos, la suela debe de ser de un material aislante. Botas de goma: Para trabajos en medios húmedos, la suela deber ser antideslizante. Polainas de seguridad: Para proteger las piernas contra salpicaduras de metales fundidos, deben ser
resistentes a altas temperaturas.
Cinturones de Seguridad para Trabajo en Altura. Cinturones de Seguridad: Son elementos de protección que se utilizan en trabajos efectuados en
altura, para evitar caídas del trabajador. Líneas de Vida: Son dispositivos de anclaje que se encuentran en lugares con riesgo de caídas de
altura.
Ropa Protectora. Vestidos Protectores y Capuchones: Para trabajadores expuestos a sustancias corrosivas u otras
sustancias dañinas, deben de ser caucho o goma. Trajes de Algodón Aluninizado: Refracta el calor para aquellos trabajadores expuestos a altas
temperaturas (horno, caldera, área de colada). Delantal de Plomo: Para trabajos en equipos que emiten radiación (Rayos X). Delantal de PVC: Para manejo de alimentos y sustancias químicas de baja concentración. Delantal de Neopreno: Para manejos de productos químicos concentrados. Delantal de Carnaza: Para los trabajos de soldaduras.
CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL
MARCO LEGAL
COVENIN
La comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN),
mantiene una serie de Normas para estandarizar los Equipos de
Protección Personal, las cuales deben ser las regentes de dicha
actividad.
NORMA COVENIN TIPO DE EPP
2237:89 Selección del EPP de acuerdo con el
riesgo ocupacional.
0815:99 Casco de seguridad.
0955:76 Protección ocular o facial.
0871:78 Protectores Auditivos.
1056:91 Protectores respiratorios.
1927:82
2165:84
0761:97
Protectores de manos y brazos.
0039:97 Calzado de seguridad.
1042:00 Cinturones de seguridad para trabajo
en altura.
2237:89 Ropa de protección.
MARCO LEGAL
LOPCYMAT
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Capítulo I
Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 53 Derechos de los Trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio
de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de
seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán
derecho a:
4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de
acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas
o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o
puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no
sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección
personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto
de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.
Artículo 54 Deberes de los Trabajadores y trabajadoras.
Son deberes de los trabajadores y trabajadores:
3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de
protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta
inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida,
deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o
la trabajadora deberán informar al Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de
acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de
protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger
contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.
MARCO LEGAL
LOPCYMAT
Capítulo II
Derechos y Deberes de los Empleadores y Empleadoras
Artículo 55 Derechos de los Empleadores y Empleadoras.
Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:
8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma
correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección
personal suministrados para preservar la salud.
.
MARCO LEGAL
NORMA TÉCNICA NT 01-2008.
Capítulo III
Artículo 2.9 Dotación de equipos de protección personal y colectiva.
La empleadora o el empleador, deberá suministrar gratuitamente los
equipos de protección personal, que deben reunir las siguientes condiciones:
1. Dar adecuada protección particular para lo cual fue diseñado.
2. Ser confortable cuando lo usa una trabajadora o trabajador.
3. Ajustarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales
del usuario.
4. Ser resistentes.
5. Ser de fácil aplicación de medidas antisépticas que no les deterioren
y de fácil limpieza dependiendo de sus características.
6. Llevar la marca de fábrica a fin de identificar su fabricante, su
descripción y sus especificaciones técnicas.
7. Las trabajadoras y los trabajadores deben ser formados para su uso,
cuidado y mantenimiento.
8. La empleadora o empleador deberá llevar un registro sistematizado,
dejando constancia por escrito de la entrega y recepción de los
mismos.
9. Los equipos de protección personal deberán estar certificados de
acuerdo a las normas establecidas para brindar la protección
requerida.
10. La dotación de los equipos de protección personal sólo se realizará
previo análisis de los procesos peligrosos y acciones sobre la fuente,
que permita la búsqueda de equipos con especificaciones técnicas que
cumplan con los niveles de protección requeridos.
11. Establecer criterios para la periodicidad de las dotaciones de los
equipos de protección personal.
12. Los equipos de protección personal deben ser sometidos a pruebas e
inspecciones periódicas que permitan evaluar sus condiciones y uso.
13. Las trabajadoras y los trabajadores, asociadas y asociados,
participarán activamente en la selección de los equipos de protección
personal, conjuntamente con el Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo.