Según la LEY N

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HERNAN DARIO CUADROS ALFONSO GRUPO B Universidad santo tomas RESUMEN SANCIONES LEGALES SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONA Según la LEY N° 1562 DE 1994 POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL ARTICULO 13 nos da a conocer las Sanciones que pueden tener las empresas y empleadores que si no se cumplen los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional las cuales son obligatorias para toda persona que tengan a su servicio varios empleados y que no estén registrados en el Sistema General de Riesgos Laborales; es decir La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le generara al empleador una multa considerable de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto es dependiendo de la gravedad del problema ocasionado en la obra o por no cumplir con sus respectivas tareas sobre los riesgos laborales de su empresa. Si el problema persiste después de llamarle la atención a la empresa o de hacerle las respectivas observaciones ya que no cumplieron con las condiciones dadas; la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo podrán ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa cuando se verifique que hubo incumplimiento de las leyes vigentes aplicables. En el DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULO 91 nos da a conocer algo muy importante el cual tiene que ver por el incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, y reglamentos dados por la empresa para la prevención de riesgos laborales suscritos en los programas de sistema de gestión de salud y seguridad laboral de cada empresa, porque si el trabajador no acata las normas de seguridad de la empresa y si se le hace un comunicado por escrito y no lo cumple se puede dar por terminado la relación laboral por justa causa, esto es para los trabajadores privados y servidores públicos, con una previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad

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HERNAN DARIO CUADROS ALFONSO GRUPO BUniversidad santo tomasRESUMEN SANCIONES LEGALES SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONASegn la LEY N 1562 DE 1994 POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DERIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIADE SALUD OCUPACIONAL ARTICULO 13 nos da a conocer las Sanciones quepueden tener las empresas y empleadores que si no se cumplen los programas desalud ocupacional, las normasensaludocupacional las cualessonobligatoriasparatodapersonaquetenganasuserviciovariosempleadosyquenoestnregistrados en el Sistema General de Riesgos Laborales; es decir La no afiliaciny elno pago de dos o ms per!odos mensuales de coti"aciones, le generara alempleadoruna multa considerable de #asta quinientos $%&&' salarios m!nimosmensualeslegalesvigentes,estoesdependiendodelagravedaddel problemaocasionadoenlaobraopor nocumplir consusrespectivastareassobrelosriesgos laborales de su empresa( Si el problema persistedespus de llamarle laatencinalaempresaode#acerlelasrespectivasobservacionesyaquenocumplieronconlascondicionesdadas; la)ntidad*dministradoradeRiesgosLaborales o el +inisterio de ,raba-o podrn ordenar la suspensin de actividades#asta por un trmino de ciento veinte $./&' d!as o cierre definitivo de la empresacuando se verifique que #ubo incumplimiento de las leyes vigentes aplicables( Enel DECRETO1295DE1994ARTICULO91nosdaaconocer algomuyimportante el cual tiene que ver por el incumplimiento por parte del traba-ador delasinstrucciones, yreglamentosdadospor laempresaparalaprevencinderiesgoslaboralessuscritosenlosprogramasdesistemadegestindesaludyseguridad laboral de cada empresa,porque si el traba-ador no acata las normasde seguridad de la empresa y sise le #ace un comunicado por escrito y no locumple se puede dar por terminado la relacin laboralpor -usta causa, esto espara los traba-adores privados y servidores pblicos, con unaprevia autori"acindel+inisterio de ,raba-o y Seguridad Social, respetando elderec#o de defensaque tiene cada empleado(Lasentidades administradorasderiesgos profesionalesquenocumplancon lopactado con los afiliados, rec#acen a un afiliado, o no acaten las instrucciones urdenes de la direccin tcnica de riesgos profesionales del ministerio de traba-o yseguridad social, o en caso de accidente que ocasione la muerte deltraba-adordondesedemuestreel incumplimientodelasnormasdesaludocupacional, elministeriodetraba-oimpondrmultanoinferior aveinte$/&'salariosm!nimoslegalesmensualesvigentes, ni superior amil $.&&&' salariosm!nimoslegalesmensuales vigentes destinados al fondo de riesgos, esto para tener en cuenta laplena satisfaccin de los empleadores afiliados( )sto de sanciones a las empresas que incumplan con su compromiso de sistemade riesgos laborales es muy tiles 0para el control de los problemas que puedenafectar a los traba-adores, porque las obliga a cumplir a las empresas con estesistema de calidad(