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    AMPARO EN REVISIN 699/2011"Constitucionalidad del secreto fiscal"

    Antecedentes

    El 19 de octubre de 2010, la ahora quejosa realiz una solicitud deinformacin pblica dirigida al Servicio de Administracin Tributaria.El objeto de la consulta consisti en que se le informara los nombresde las personas fsicas y morales a las que les fueron canceladoscrditos fiscales en el ao 2007, as como los montos y las razonesque justificaron esas cancelaciones.

    En respuesta a la solicitud planteada, el 17 de noviembre de 2010 se

    notific a la interesada, a travs del sistema electrnico Infomex, eloficio emitido por el Coordinador de Apoyo Operativo deRecaudacin del Servicio de Administracin Tributaria en el que seneg la solicitud por tratarse de informacin de carcter reservadocon fundamento en lo dispuesto en el artculo 69 del Cdigo Fiscalde la Federacin.

    El 9 de diciembre de 2010, la quejosa promovi juicio de amparoindirecto en contra: (i) del artculo 69 del Cdigo Fiscal de laFederacin, publicado el 31 de diciembre de 1981 en el DiarioOficial de la Federacin; y (ii) del oficio emitido por el Coordinadorde Apoyo Operativo de Recaudacin del Servicio de AdministracinTributaria; mediante el cual se niega la solicitud de informacinpblica.

    La quejosa aleg en su demanda de amparo indirecto que el artculo69 del Cdigo Fiscal de la Federacin y que la negativa a la solicitudde informacin pblica sobre la cancelacin de crditos fiscales en2007 resultaban inconstitucionales por violar lo previsto en losartculos 6, 31, 133 y 134 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos. El juez no concedi el amparo a la quejosa al

    estimar que la disposicin legal en cuestin no es inconstitucional alpoder ser interpretada de conformidad con la Constitucin,negativa que hizo extensiva al acto de aplicacin.

    Inconforme con la resolucin anterior, la parte quejosa interpusorecurso de revisin. Por auto de 9 de mayo de 2011, el Presidentedel Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer

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    Circuito admiti el recurso de revisin, registrndolo con el nmero245/2011. El Presidente de la Repblica y el Jefe del Servicio deAdministracin Tributaria, a travs de sus respectivosrepresentantes legales, interpusieron recursos de revisin adhesiva.

    El Proyecto Propuso

    El proyecto estructura el estudio de fondo en cuatro considerandoscon la temtica siguiente:

    (i) Agravios de constitucionalidad relacionados con la norma

    general impugnada (considerando tercero);

    Esta Suprema Corte estima que los agravios de la recurrente son

    infundados, aunque por razones adicionales a las expresadas por laJuez de Distrito en su sentencia.

    1. El secreto fiscal en la legislacin mexicana

    De una interpretacin literal del artculo 69 del Cdigo Fiscal, sedesprende que el secreto fiscal comprende la obligacin a cargo delas autoridades tributarias, de guardar reserva absoluta en relacincon toda la informacin suministrada por los contribuyentes ocaptada por ellas en uso de sus facultades de comprobacin.En el caso mexicano, el desarrollo legislativo y jurisprudencial delderecho de acceso a la informacin que ha tenido lugar en aosrecientes obliga a entender de forma ms restrictiva el secretofiscal, de tal manera que slo incluya una parte de la informacintributaria que est en posesin de las autoridades hacendarias. Paradeterminar qu informacin debe estar protegida en la actualidadpor el secreto fiscal es necesario interpretar el artculo 69 delCdigo Fiscal de la Federacin a la luz de los dos derechosfundamentales que inciden en esta institucin: el derecho a laintimidad de las personas y el derecho a la informacin.

    2. El derecho a la intimidad y la vida privada

    El derecho a la intimidad o vida privada es un derechofundamental de fuente constitucional e internacional que se refiereal derecho de las personas a mantener fuera del conocimiento delos dems (o, a veces, dentro del crculo de la familia y de los amigosms prximos) ciertas manifestaciones o dimensiones de suexistencia (conducta, datos, informacin, objetos), y al derecho aque los dems no se inmiscuyan en ellas sin su expreso

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    consentimiento.

    1. La proteccin de datos personales como derecho

    fundamental

    Puede decirse que este derecho constituye una vertiente o

    especificacin del derecho a la intimidad o vida privada que setraduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas,principios y procedimientos para el tratamiento por parte delEstado o de terceros, de la informacin concerniente a personas.

    2. Los lmites del derecho a la proteccin de datos

    El derecho de proteccin de datos personales no es absoluto, entanto admite excepciones por razones de seguridad nacional,disposiciones de orden pblico, seguridad y salud pblicas o paraproteger los derechos de terceros.

    3. El derecho a la informacinEn estricto sentido, el derecho a la informacin se refiere a laprerrogativa de toda persona para solicitar cualquier tipo deinformacin en poder de entidades pblicas. Esta dimensin delderecho a la informacin es una especificacin del derecho a lainformacin en amplio sentido y est recogida en la parte final delprimer prrafo del artculo 6 constitucional. La doctrinaespecializada alude a este derecho fundamental con ladenominacin de derecho deacceso a la informacin pblica.

    1. El acceso a la informacin como derecho

    fundamental

    Tras la reforma constitucional del 6 de diciembre de 1977, donde seintrodujo en el artculo 6 que *e+l derecho a la informacin ser

    garantizado por el Estado, el contenido de ste se ha ido

    precisando en los mbitos legislativo, constitucional yjurisprudencial.

    2. El principio de mxima publicidad

    La fraccin I del artculo 6 constitucional establece que lainformacin pblica es aquella que se encuentra en posesin de

    cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo federal, estatal ymunicipal. Aunque la publicidad de la informacin es la reglageneral, la fraccin I del artculo en comento tambin establece queexcepcionalmente la informacin puede reservarse temporalmentecuando haya un inters pblico que justifique esa decisin.Los alcances del principio de mxima publicidad en relacin con elderecho de acceso a la informacin se relacionan con tres aspectos:

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    (i) el derecho a la informacin debe estar sometido a un rgimenlimitado de excepciones; (ii) la denegacin de informacin por partede las autoridades siempre deber tener una justificacin robustarealizada mediante una prueba de dao; (iii) debe considerarse

    como un principio orientador de la actividad de las autoridades

    jurisdiccionales y administrativas cuando interpretan lasdisposiciones legales y constitucionales relacionadas con el derechode acceso a la informacin pblica.

    3. Los lmites al derecho de acceso a la informacin

    Como se mencion con anterioridad, los derechos fundamentalesno son absolutos. En este sentido, el derecho a la informacinprevisto en el artculo 6 constitucional no es la excepcin, por loque encuentra dos tipos de limitaciones: las derivadas del interspblico (en un sentido muy amplio) y las que encuentran

    justificacin en la intimidado vida privada de las personas.

    4. Anlisis del artculo 69 del Cdigo Fiscal

    Los argumentos planteados por la quejosa en relacin con laconstitucionalidad de la norma impugnada resultan infundados.

    Es indiscutible que en una democracia constitucional el secretofiscal slo puede estar justificado en la medida en la que se limite aproteger los datos personales de los contribuyentes que estn enpoder de las autoridades tributarias

    La interpretacin conforme de la juez debe enriquecerse conalgunas precisiones en relacin al alcance de la proteccin a losdatos personales de los contribuyentes que otorga el secreto fiscalcuando est de por medio el derecho a la informacin. Para que elartculo impugnado no resulte inconstitucional no basta coninterpretarlo en el sentido de que el secreto fiscal slo protege losdatos personales de los contribuyentes. Tambin debe aadirse quese trata de una proteccin prima facie que puede ser derrotada osuperada en casos concretos por razones de mayor peso vinculadas

    con el ejercicio del derecho de acceso a la informacin.As, la proteccin a los datos personales de los contribuyentes queotorga el artculo 69 del Cdigo Fiscal, una vez interpretadoconforme a la Constitucin, no es una proteccin absoluta. Cuandoeste derecho entra en conflicto con el derecho de acceso a lainformacin debe realizarse en cada caso concreto lo que en elderecho comparado se denomina un test de inters pblico

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    anlisis se realizar con apoyo en la interpretacin conforme delartculo 69 del Cdigo Fiscal con las modificaciones introducidas enel considerando tercero de esta sentencia.

    (iii) Conceptos de violacin en contra del acto de aplicacin cuyo

    estudio omiti la Juez de Distrito (considerando quinto);

    Por otro lado, son fundados los conceptos de violacin en los que seargumentan razones de inters pblico para revelar a la quejosa, eneste caso concreto, los datos personales de los contribuyentes quefueron solicitados. De acuerdo con la interpretacin conforme delartculo 69 del Cdigo Fiscal realizada en el considerando anterior,para justificar esta decisin hay que realizar un test de interspblico de acuerdo con los siguientes pasos: (1) constatar si en el

    caso concreto la informacin solicitada se encuentra protegida porel secreto fiscal; (2)establecer si existen factores de inters pblicoa favor de la apertura; (3)identificar los factores de inters pblicoen contra de la apertura; y finalmente, (4) ponderar las razones afavor y en contra de la divulgacin de la informacin.

    De acuerdo con lo expuesto en este considerando, este TribunalPleno concluye que en lo sustancial son fundados los conceptos deviolacin en los que se esgrimen razones de inters pblico pararevelar a la quejosa en este caso concreto los datos personales de

    los contribuyentes que fueron beneficiados con la cancelacin decrditos fiscales en el ao 2007.

    (iv) Agravios de la revisin adhesiva (considerando sexto).

    De acuerdo con las consideraciones expuestas en el considerandotercero de la presente sentencia, este Tribunal Pleno entiende queha quedado sin materia el recurso de revisin adhesiva interpuestopor la delegada del Presidente de la Repblica. Como se desprendedel contenido del mencionado recurso, la autoridad responsable

    buscaba con su interposicin que se confirmara la decisin de laJuez de Distrito, en el sentido de que la norma impugnada resultaconstitucional interpretada de cierta manera.

    Resolucin

    Al inicio de la sesin del da 9 de julio, la Ministra Snchez Cordero

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    someti a consideracin del Pleno si incurra en una causal deimpedimento puesto que guarda relacin de parentescoconsanguneo en lnea recta en primer grado con la juzgadoraQuinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Regin,encargada precisamente de la resolucin que est siendo recurrida.

    Por unanimidad de votos se resolvi que la ministra SnchezCordero no est incursa en la causa de impedimento que plante.

    Por mayora de 8 votos, se determin la constitucionalidad delartculo 69 del Cdigo Fiscal de la Federacin. De estos 8 votos, elMinistro Aguirre se apart de las consideraciones, y los MinistrosFranco, Pardo, Aguilar y Ortiz realizaron salvedades a las mismas.Por su parte, los Ministros Cosso y el Presidente Silva votaron por lainconstitucionalidad del precepto.

    Antes de proceder al estudio del Considerando Cuarto, el seorministro Pardo realiz una propuesta en el sentido de que no seentrara a analizar la inconstitucionalidad del acto reclamado encuanto acto de aplicacin de la norma de carcter general, en virtudde que no hay argumentos dirigidos en contra del acto de aplicacinpor razn de vicios propios.

    Por mayora de 6 votos se resolvi en el sentido de la propuesta deno realizar el estudio sobre la legalidad del acto de aplicacin.

    El seor Ministro Ortiz ofreci hacerse cargo del engrose.

    Puntos Resolutivos

    Primero. En la materia de la revisin competencia del Pleno de estaSuprema Corte de Justicia de la Nacin, se confirma la sentenciarecurrida.

    Segundo. La Justicia de la Unin no ampara ni protege a**********, en los trminos expuestos en considerando Tercero deeste fallo, en contra del artculo 69 del Cdigo Fiscal de laFederacin, as como del acto reclamado consistente en el oficio**********, emitido por el Coordinador de Apoyo Operativo deRecaudacin del Servicio de Administracin Tributaria. Y,

    Tercero. Queda sin materia el recurso de revisin adhesivainterpuesto por la delegada de la autoridad responsable, Presidentede la Repblica.

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    Votos

    Ministro Ponente:ZALDVAR

    Ministra ausente: Luna

    1. Por la constitucionalidad e interpretacin conforme

    del artculo 69 del Cdigo Fiscal de la Federacin

    -Ministra y Ministros que votaron a favor:AGUIRRE,FRANCO,ZALDVAR,PARDO,AGUILAR,VALLS,SNCHEZ CORDEROyORTIZ.

    En contra de consideraciones el seor MinistroAGUIRRE, consalvedades de los seores MinistrosPARDO,AGUILAR yORTIZ.

    -Ministros que votaron en contra (por la invalidez de la norma):COSSOy PresidenteSILVA.

    2. Por realizar el estudio de los conceptos de violacin

    que no fueron analizados por la Juez de Distrito y

    que estn relacionados con el acto de aplicacin de

    la norma general cuya constitucionalidad se

    impugn

    -Ministra y Ministros que votaron a favor (realizar el estudio sobrela legalidad del acto de aplicacin):ZALDVAR,VALLS,SNCHEZCORDERO, y PresidenteSILVA= 4 votos.

    -Ministros que votaron en contra (no realizar el estudio sobre lalegalidad del acto de aplicacin):AGUIRRE,COSSO,FRANCO,PARDO,AGUILAR, yORTIZ. = 6 votos.

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