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Sacramento Penitencia GER Penitencia II. el Sacramento de la Peni tencia: Teologia Dogmática. 1. Concepto y nombres. 2. Institución divina. 3. Sacramento de la Penitencia y plan general de salvación. 4. Desarrollo del sacramento de la Penitencia a lo largo de la historia de la Iglesia. 5. Estructura del sacramento de la Penitencia. 6. El ministro de la Penitencia. 7. Efectos. 8. Conclusión. 1. Concepto y nombres. En nuestro lenguaje el sacramento de la P. recibe diversas denominaciones, en las que se recogen otros tantos aspectos del rito sacramental completo. Por su entronque con el Bautismo, los Padr es llamaban a este sacr amento «Bauti smo laborioso», «segundo Bautismo», «segunda tabla de salvación después del naufragio en el pecado», terminología de la que se hace eco eJ Conc. de Trento (Denz.Sch. 1542 y 1672). Desde la Edad Media teólogos y canonistas le vienen llamando «poder de las llaves» (potestas clavium), expresión en la que puede verse una referencia a la índole eclesial del sacramento y al hecho de que es en él donde el poder de abrir y cerrar la puerta del Reino de los cielos, dado a la Iglesia, tiene su manifes ta ción más pro fu nda y decisiva. La denominación de «sacramento de la misericordia» alude en cambio a la acción de Dios en este sacramento, o mejor a la actitud que presupone, ya que es aquí, en el perdón otorgado al hombre caído una y otra vez en el pecado, donde el Amor misericordioso se manifiesta con más intensidad. También se le llama «sacramento de la reconciliación» (o «de la paz»), pensando en el efecto propio de este sacramento: reconciliar al hombre con Dios y con la Iglesia, por el perdón del pecado y la reinfusión de la gracia, que restaura la comunión de vida con Dios y con la Comunidad de los santos. Se le llama también -y este nombre es el más popular- «sacramento de la Confesión» o simplemente «Confesión», fijándose en el aspecto más visible del rito sacramental: la manifestación de los pecados al confe sor. Y, fi nalmente, «sacramento de la Penitencia», nombre po r el qu e el leng ua je teológico tiene clara preferencia, ya que es característica peculiar de este sacramento elevar a la dignidad de parte integrante del signo sacramental, la penitencia, los actos penitenciales del pecador: contrición de corazón, propósito de nueva vi da, confesión de los pecados, satisfacción por los mismos. Para fijar ideas podemos, ya desde el principio, dar una definición descriptiva de la P. como sacramento diciendo que es un signo sensible, instituido por Cristo, en el cual, por medio de la absolución judicial dada por el legítimo ministro, se perdonan al cristiano debidamente dispuesto los pecados cometidos después del bautismo (cfr. CIC, can. 870). Esta descripción puede servirnos de guía en la exposición, ya que contiene, de alguna manera, todos los temas más importantes que hay que conocer en una teología del

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Penitencia II. el Sacramento de la Penitencia: TeologiaDogmática.

1. Concepto y nombres. 2. Institución divina. 3. Sacramento de la

Penitencia y plan general de salvación. 4. Desarrollo del sacramentode la Penitencia a lo largo de la historia de la Iglesia. 5. Estructura delsacramento de la Penitencia. 6. El ministro de la Penitencia. 7.Efectos. 8. Conclusión.

1. Concepto y nombres. En nuestro lenguaje el sacramento dela P. recibe diversas denominaciones, en las que se recogen otrostantos aspectos del rito sacramental completo. Por su entronque conel Bautismo, los Padres llamaban a este sacramento «Bautismolaborioso», «segundo Bautismo», «segunda tabla de salvacióndespués del naufragio en el pecado», terminología de la que se hace

eco eJ Conc. de Trento (Denz.Sch. 1542 y 1672). Desde la Edad Mediateólogos y canonistas le vienen llamando «poder de las llaves»(potestas clavium), expresión en la que puede verse una referencia ala índole eclesial del sacramento y al hecho de que es en él donde elpoder de abrir y cerrar la puerta del Reino de los cielos, dado a laIglesia, tiene su manifestación más profunda y decisiva. Ladenominación de «sacramento de la misericordia» alude en cambio ala acción de Dios en este sacramento, o mejor a la actitud quepresupone, ya que es aquí, en el perdón otorgado al hombre caídouna y otra vez en el pecado, donde el Amor misericordioso semanifiesta con más intensidad.

También se le llama «sacramento de la reconciliación» (o «de lapaz»), pensando en el efecto propio de este sacramento: reconciliar alhombre con Dios y con la Iglesia, por el perdón del pecado y lareinfusión de la gracia, que restaura la comunión de vida con Dios ycon la Comunidad de los santos. Se le llama también -y este nombrees el más popular- «sacramento de la Confesión» o simplemente«Confesión», fijándose en el aspecto más visible del rito sacramental:la manifestación de los pecados al confesor. Y, finalmente,«sacramento de la Penitencia», nombre por el que el lenguajeteológico tiene clara preferencia, ya que es característica peculiar deeste sacramento elevar a la dignidad de parte integrante del signosacramental, la penitencia, los actos penitenciales del pecador:contrición de corazón, propósito de nueva vida, confesión de lospecados, satisfacción por los mismos.

Para fijar ideas podemos, ya desde el principio, dar unadefinición descriptiva de la P. como sacramento diciendo que es unsigno sensible, instituido por Cristo, en el cual, por medio de laabsolución judicial dada por el legítimo ministro, se perdonan alcristiano debidamente dispuesto los pecados cometidos después delbautismo (cfr. CIC, can. 870). Esta descripción puede servirnos de

guía en la exposición, ya que contiene, de alguna manera, todos lostemas más importantes que hay que conocer en una teología del

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sacramento de la P.: institución divina del sacramento; elementosconstitutivos del rito sacramental; ministro que lo confiere; efectosdel sacramento de la penitencia.

2. Institución divina. La enseñanza del N. T. y latradición doctrinal de la Iglesia sobre esta cuestión la propone, enfórmulas muy densas y precisas, el Conc. Tridentino, con ocasión delos errores protestantes sobre la índole sacramental de la Penitencia.La p., el conjunto de actos por los que el pecador abandona susextraviadas caminos y se convierte al Señor, fue en todo tiemponecesaria al que haya querido recuperar la justificación y graciaperdida. Para los que se encontraban en pecado antes de recibir elBautismo; para los peca dores en el A. T.; para el cristiano que hayaofendido gravemente a Dios, es imposible recobrar la amistad divinasin la p. interna, la contrición del corazón. Así se comprende que laexhortación a la p., a la conversión del corazón (metanoia) sea tema

primordial de la predicación en el A. T. y N. T. La predicación de Jesúscomienza por ser una predicación de p., de cambio de vida en elhombre ante la inminencia del Reino de Dios. Lo específico del N. T.es que Cristo a la «penitenciametanoia» del hombre que retorna a suDios le ha dado un valor religioso sobrenatural inédito: la ha elevadoa la dignidad de elemento constitutivo de un sacramento, al serafectada y sobreelevada por la absolución del sacerdote (cfr.Denz.Sch. 1668-1669,1676,1704).

La institución por Cristo del sacramento de la P., prosigue el  Tridentino, tuvo lugar principalmente cuando Cristo resucitado,

dirigiéndose a sus discípulos, les dijo: «La paz a vosotros como me haenviado el Padre así también os envío Yo. Y dicho esto sopló y les dijo:Recibid al Espíritu Santo. A quienes les perdonéis los pecados, les sonperdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos» (lo 20,21-23). «Con este gesto tan significativo y con estas palabras tan claras-declara el Concilio- se comunicó a los Apóstoles y a sus legítimossucesores el poder de perdonar y de retener los pecados, parareconciliar a los fieles que han caído después delbautismo, según lohan entendido unánimemente los Santos Padres» (Denz.Sch. 1670;cfr. 1703).

Si bien el texto citado por Trento es el definitivo, no es el único:ese acto de Cristo ha sido precedido por otros, que lo preparan.Examinemos los principales. La intención de Cristo de dar a la Iglesiapoder universal para perdonar los pecados la encontramos ya en laspalabras dichas a Pedro cuando le concede el poder universal de atary desatar, el ilimitado «poder de las llaves» para abrir y cerrar laentrada al Reino de los cielos (cfr. Mt 16,13-20). Los poderesotorgados aquí a la Iglesia en la persona de Pedro desbordan el poderde perdonar pecados (V. PRIMADO DE SAN PEDRO Y DEL ROMANOPONTÍFICE), pero, indudablemente, el poder de perdonar estáencerrado dentro del poder más general de atar y desatar y del

«poder de las llaves». El mismo poder universal de atar y desatar seconcede a todo el Colegio apostólico, según Mt 18,20-15-18.

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Llegamos así de nuevo al texto capital, ya citado, de lo 20,21-23. La actitud y las palabras de Jesús revisten una solemnidadnotoria. Ahora, resucitado ya y proclamado Señor (Kyrios), va aejercer todos sus poderes mesiánicos y, especialmente, todos suspoderes para comunicar el don mesiánico por excelencia, que es el

Espíritu Santo: «Como el Padre me envió así os envío yo a vosotros.Recibid el Espíritu Santo». Poder comunicar el Espíritu es poder dar lavida divina en plenitud, ya que el Espíritu es dador de vida. Y nopodría recibir la vida el hombre sin quedar totalmente limpio delpecado. Como el poder perdonar los pecados va tan íntimamenteunido a la comunicación del Espíritu, es necesario entenderlo en susentido más pleno: la Iglesia ejercerá este poder con autoridadpropia, con verdadero poder que realmente tiene, si bien sea recibidode Dios, ya que nadie puede perdonar los pecados sino sólo Dios (Me2,3 y 12 par.).

No se trata, pues, de decirle al pecador, en nombre de Dios ypara su consuelo, que el Señor le ha perdonado los pecados. Ya estosería mucho. Pero es que, además, la Iglesia perdona, ejerce comopropio el poder mesiánico recibido de Cristo para perdonar el pecado,y no tan sólo para declarar, autoritativamente, que Dios lo haperdonado. En el texto que comentamos la expresión perdonar lospecados tiene un sentido tan lleno y denso como en otros pasajes enque el poder es ejercido por el mismo Jesús, que perdona al paralítico(Mc 2,3-12) o a la Magdalena (Le 7,47), o en que se habla del efectode perdón que tiene el Bautismo (Act 2,38; cfr. 1 lo 1,9). A la decisiónde la Iglesia de perdonar sigue el hecho de que también Dios

perdona; cuando se consuma el rito de reconciliación de la Iglesia, seha realizado la reconciliación con Dios. Y si la Iglesia no perdona,tampoco Dios perdonaría al pecador.

Características importantes de esta potestad dada aquí a laIglesia son: a) Universalidad sin límites: todos los pecados, decualesquiera hombres, pueden ser perdonados. Esta universalidad encuanto a los pecados y pecadores marca una neta distinción entre elpoder de perdonar los pecados por medio del Bautismo y el poder queahora se concede. El Bautismo es eficaz para perdonar todos lospecados cometidos antes de ser bautizado. Pero los pecados

cometidos posteriormente no pueden ser perdonados por víabautismal, ya que el Bautismo es irrepetible. Estamos, pues, enpresencia de un poder distinto del poder bautismal.

b) Carácter judicial. Es éste otro rasgo que muestra que elpoder concedido por Cristo a los Apóstoles en lo 20,21 ss. es distintodel poder bautismal. La Iglesia puede perdonar los pecados, perotambién puede retenerlos. Es decir, que el perdón es el resultado deun acto de autoridad, de un juicio, que sólo se ejerce con los que yason súbditos. El Bautismo implica un poder puramente gracioso, sinopción para retener los pecados.

Aunque manteniendo siempre las diferencias con otros actos de  juicio y sin urgir con excesiva rigidez las semejanzas, la

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administración de la P. ha revestido en la tradición de la Iglesia losrasgos de un juicio. El pecador se presenta a la vez como reo,acusador, testigo, frente al tribunal (ministro). En los juicios profanosel acusado sólo es delincuente presunto, pero en el juicio penitencialel acusado ciertamente es delincuente ante Dios y ante la Iglesia. En

el juicio sacramental nadie es declarado nunca inocente, sino que,reconocido su pecado, es absuelto, si está dispuesto. En ambos casoses sólo la legítima autoridad la que interviene en el juicio. Pero, másallá de este aspecto jurídico del juicio, hay que ver en la P. un juiciode Dios de hondura religiosa: el juicio penitencial a que el cristianopecador se somete es el acto de reconocer sobre sí el juicio de Diosque se realizó en la Cruz. Porque el cristiano acepta sobre suconducta personal el juicio de Dios sobre el pecado del mundo, queCristo llevaba sobre sí en la Cruz; por eso es hecho partícipe, en elmismo rito sacramental, de la resurrección del Señor, y es liberado delos poderes de la muerte. Por otra parte, el juicio de Dios, que elcristiano acepta en la confesión, prepara y anticipa en él el juicioescatológico de Dios y de Cristo. El que ahora acepta el juicio divinoen la Confesión, ya tiene una prenda de haber superado un juicio deDios definitivo en un sentido favorable. Lo ha transformado,aceptándolo ahora, en juicio de salvación.

c) índole sacramental de los poderes concedidos por Cristo. Sedesprende lógicamente del comentario que hemos venido haciendo.Para completar la visión del tema, conviene recordar el conceptogeneral de sacramento en sus rasgos esenciales. Efectivamente, elperdón de los pecados por voluntad de Cristo se administra en la

Iglesia mediante un rito sensible, en lo sustantivo determinado porCristo, y mandado realizar por Cristo en la Iglesia en forma perenne.Mediante este signo se significa y se confiere la gracia. La índolesensible del rito sagrado está unida al hecho de que el poder deperdonar se administre por vía judicial: la dolorosa acusación delpecador y la absolución del sacerdote han de ser de algún modosensibles. La absolución del sacerdote significa y realiza directamenteel perdón de los pecados, y también la infusión de la gracia sin la queno hay remisión de pecados. La distinción del rito penitencial conrelación al Bautismo -y, por tanto, su carácter de salvamento

específico-, aparte de lo ya indicado, se ve de forma todavía másdestacada teniendo presentes los elementos de uno y otro rito tandistintos entre sí.

3. Sacramento de la Penitencia y plan general de salvación. Laacción salvadora de Dios, que culmina en Cristo y se continúa hastael fin del mundo en la Iglesia, es, sin duda, de signo positivo: estáordenada a comunicar a los hombres la vida íntima de Dios, hacerlesparticipantes del Amor infinito en que viven Padre, Hijo y EspírituSanto. Pero, frente a la decisión divina de comunicar la vida eterna alhombre, encontramos el pecado de éste: el intento, siemprerenovado por parte del hombre, de vivir desde sí mismo, «según lacarne», y de no dejarse guiar por la voluntad de Dios, que le llama avivir «según el espíritu», según Dios y desde Dios. Por eso la voluntad

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salvadora de Dios que quiere dar vida ha de luchar en todo momentocontra el poder de lamuerte, contra el pecado de los hombres, segúntestifica a cada paso la historia de la salvación narrada en la Biblia.

Jesucristo vino al mundo para dar la vida a los hombres ydársela en abundancia (lo 10,10.28). El dar la vida llevainevitablemente consigo el destruir la muerte, ser el Cordero de Diosque quita el pecado del mundo (lo 1,29). La Muerte en la Cruz y laResurrección del Señor son fuente de vida para los hombres; peroantes, son holocausto de expiación, reparación, precio por el pecado.Para hacer perenne en el tiempo y en el espacio su obra redentora,Cristo instituyó la Iglesia (v.). Ella es en Cristo a manera desacramento, es decir, un signo o instrumento de la unión íntima conDios y de la unidad del género humano en la fe, esperanza y caridad.Su misión primordial es comunicar la vida divina por el ejercicio de latriple potestad (servicio, ministerio) de enseñar, gobernar y santificar

a los hombres. Para cumplir la Iglesia su misión positiva y básica dedar vida, tiene que gozar de poder para destruir la muerte, el pecado,en el corazón de los hombres. Dar la vida y perdonar el pecado es ladoble vertiente de una idéntica acción salvadora, en Cristo y en laIglesia.

La Iglesia ejerce ese poder por los ritos sacramentales, osacramentos (v.) en el sentido estricto de la palabra. Cada día laMadre Iglesia hace nacer de nuevo, por el agua y el Espíritu Santo,con el sacramento del Bautismo (v.), multitud de hombres, a quieneshace hijos de Dios, miembros de Cristo, templos vivientes de la

 Trinidad, a cuyo culto quedan consagrados en la Comunidad de lossantos. Y el mismo rito bautismal es «lavado de regeneración» quelimpia el pecado, lo rae del alma, lo aniquila en forma absoluta.

Pero la lucha de la Iglesia no puede darse por terminadadespués de haber lavado el alma de los hombres en el Bautismo.Aunque el bautizado ha sido limpiado, es aún falible, no está todavíaconfirmado en la gracia: es decir, es aún peregrino hacia la gloria, ypuede caer y perder la amistad con Dios. Por eso al cristiano se leexige una vida santa (Rom 6.7.8), pero, al mismo tiempo, se leadvierte de continuo contra los peligros de caer de nuevo en laservidumbre del pecado. Más aún, la predicación cristiana siempre hatenido a la vista los pecados reales de los creyentes (cfr., p. ej., 1 Cor5,1-13). La Iglesia nunca, ni siquiera en sus momentos más iniciales,se ha considerado a sí misma como una comunidad religiosa en laque sólo «los sin pecado» tienen cabida. Por otra parte, pensar que lamisericordia de Dios ya no ofrezca nueva oportunidad de perdón a loscristianos pecadores estaría contra los postulados más elementalesde las enseñanzas de salvación traídas por Cristo. Ciertamente sehabla en el N. T. de algunos pecados «imposibles» de perdonar(pecado contra el Espíritu Santo: Mt 12,31; imposibilidad de segundailuminación para los caídos: Heb 6,4-6; ya no hay sacrificio para

algunos pecados: Heb 10,26.25.29); pero, en tales casos, el perdón esimposible, no por falta de poderes en la Iglesia o porque Dios no

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quiera ya perdonar, sino por la especial y cualificada «dureza decorazón», que hace que el pecador no se mueva a convertirse alSeñor.

Dentro de estas dos coordenadas -fragilidad moral y pecadoreal del bautizado, e inagotable misericordia de Dios para con elcristiano pecador- se encuadra esta admirable institución para elperdón de los pecados, que llamamos sacramento de la Penitencia.Así lo hace el Conc. Tridentino al empezar su exposición sobre eltema: «Si todos los cristianos fuesen tan agradecidos a Dios queconservasen ya para siempre la justificación, que por benevolencia ygracia divina recibieron en el bautismo, no hubiera sido necesaria lainstitución de otro sacramento, distinto del Bautismo, para perdonarlos pecados. Mas como Dios, que es rico en misericordia, conoce bienel barro de que hemos sido hechos, aun a aquellos que después delBautismo se han entregado a la esclavitud del pecado y del demonio,

les ha proporcionado un remedio para recuperar la vida: elsacramento de la Penitencia, mediante el cual, a los que han pecadodespués del Bautismo, se les aplica el beneficio de la muerte deCristo» (Denz.Sch 1668; cfr. 1702).

Considerando las cosas en abstracto, cabe decir que Diospodría haber elegido otros caminos para que el cristiano pecador sereconciliara con El y le fuera restituida la gracia bautismal: cabríapensar, p. ej., en la reiteración del Bautismo; o en una reconciliaciónpor vía extrasacramental, por una sincera conversión del corazón delpecador, que llora sus extraviados caminos delante del Señor, en la

amargura de su alma arrepentida (así se reconciliaban con Dios lospecadores del A. T., y a eso reducen la P., en diversos matices, losprotestantes: a la predicación de la palabra de perdón, que con elrecuerdo de la bondad divina reaviva en el cristiano pecador la fe enla justificación recibida y así lo reconciliaría con Dios). Pero Cristo haquerido facilitar el camino dejando un signo sensible, fácilmentereiterable, que causará en nosotros la reconciliación y el perdón quesignifica. El cristiano pecador tiene un camino de reconciliación quees la vía sácramental y eclesial que señala el rito sagrado, elSacramento de la Penitencia.

Por eso, la fe católica, a la par que enseña que por el acto deperfecta contrición y amor de Dios se perdonan los pecados(Denz.Sch. 1542,1677,1931), recuerda que la conversación delpecador a Dios nunca será aceptable a Dios, ni devuelve la vidadivina, si no está referida al acontecimiento sacramental y eclesial delsacramento de la P. -es decir, si no incluye el deseo y propósito deconfesarse-, ya que ésa es la vía establecida por Dios, y no dirigirse aella es despreciar a Dios. Al señalar el sacramento de la P. cómoúnico camino de justificación para el cristiano pecador, Dios confirmala ley general que sigue al comunicar la vida a los hombres: lo hacesiempre en forma encarnada, incorporando a Cristo y a la Iglesia. Dios

ha querido dar participación de su vida íntima a los hombres, noaisladamente, sino formando un Pueblo, un Cuerpo, una Iglesia, una

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Familia de Dios presidida por Cristo como primogénito entre muchoshermanos (Rom 8,28.30; Eph 1,1-16). Por eso la vertientesacramental y eclesial la encontramos en todos los momentosimportantes de las relaciones de Dios con el hombre, como es este enque el pecador vuelve a la casa paterna y se reconcilia con el Padre.

Para más detalles sobre la necesidad del sacramento de la P., v. III.4. Desarrollo del sacramento de la Penitencia a lo largo de la

historia de la Iglesia. Las palabras de Cristo instituyendo estesacramento daban a la Iglesia un poder, pero también imponían unmandato: comunicar el Espíritu Santo para perdonar el pecado a todoel que pide el perdón. La Iglesia ha ejercido siempre estos poderes yeste mandato de Cristo, que son parte constitutiva de la misiónsalvífica recibida del Señor. Describiendo el sacramento, el Conc. de

 Trento enseña que «la forma del sacramento de la penitencia, en laque está puesta principalmente su virtud, consiste en aquellas

palabras del ministro: Yo te absuelvo, etc., a las que se añadensaludablemente, por costumbre de la santa Iglesia, algunas preces,que no afectan en manera alguna a la esencia de la forma misma nison necesarias para la administración del sacramento mismo. Y soncuasi-materia de este sacramento los actos mismos del penitente, asaber, la contrición, confesión y satisfacción; actos que, en cuanto porinstitución de Dios se requieren en el penitente para la integridad delsacramento y la plena y perfecta remisión de los pecados, se dicenpartes de la Penitencia» (Denz.Sch. 1673).

Establecido por Cristo el núcleo sustancial del sacramento del

perdón, la Iglesia, por su propia autoridad, bajo la dirección delEspíritu Santo, ha tenido libertad, en cada época histórica, paraconcretar el modo de ejercer estos sus poderes sacramentales dereconciliación. Trazando una visión panorámica de la historia de lateología y de la praxis sobre este sacramento, podemos decir, enprimer lugar, que hasta el s. III no hubo discusión sobre el tema. Apartir de ese siglo los poderes de la Iglesia para perdonar los pecadosen el foro sacramental fueron sometidos a discusión por algunos,como resultado de lo cual se aclararon los principios doctrinales y lasprácticas penitenciales. A partir del s. vti la práctica penitencial acabade concretarse con una estructura similar a la actual. La teología de

la p. siguió progresando a lo largo de la Edad Media, sobre todo con S. Tomás y Duns Escoto, quienes delinearon las soluciones teológicasque recibieron su última aclaración en Trento y están vigentes hastanuestros días. En la actualidad surgen algunas tendencias que buscanmodificar algunos aspectos del rito penitencial. Desde el punto devista dogmático siempre será indispensable mantener la obligación,que deriva de ley divina, de la confesión personal y específica de lospropios pecados al sacerdote confesor.

No vamos a desarrollar toda esa historia, sino que noslimitaremos a considerar algunos puntos sobre la doctrina y la

práctica penitencial de la Iglesia antigua, que han sido y están siendoparticularmente analizados y discutidos por la teología de mediados

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del s. xx. Concretamente nos plantearemos dos cuestiones: una sobrela conciencia que la Iglesia de aquellos siglos tuvo de su poder deperdonar los pecados; otra sobre las llamadas P. pública y P. privada.

a) Universalidad del poder de perdonar los pecados. Elproblema puede formularse así: ¿tuvo la Iglesia de los tres primerossiglos conciencia suficientemente clara de poseer poder paraperdonar todos los pecados de cualquier cristiano que llegase a pedirperdón?, ¿o acaso pensaba que ciertos pecados especialmente graves(apostasía, adulterio, homicidio) y ciertos pecadores cualificados(relapsos en apostasía, los que no pedían p. hasta la hora de lamuerte, clérigos recalcitrantes) sólo Dios podía perdonarlos y no laIglesia? Preguntamos por una conciencia de claridad suficiente, yaque no hay inconveniente en admitir que, en este dogma, como enotros, la Iglesia haya poseído desde el principio una verdad que Cristole había transmitido, pero sin detenerse en ella y sin explicitarla, de

modo que la haya ido formulando luego con más claridad. Puesto elproblema a este nivel dogmático, de principios, hay que reconocer ala Iglesia primitiva una conciencia suficiente de su poder paraperdonar los pecados de los creyentes, tal como se lo comunicó Jesúsen lo 20,21-23. No podía ser de otra manera, en asunto tanimportante como es el de la amplitud de sus poderes sacramentales,dada la indefectibilidad de la Iglesia y su infalibilidad, pero ademásasí lo corroboran los documentos históricos.

Algunos historiadores no-católicos hablan de un «profundosilencio» de los escritores eclesiásticos primitivos acerca del poder de

la Iglesia para perdonar los pecados por un sacramento distinto delBautismo, y arguyen de ahí que la Iglesia no tenía conciencia de suspoderes penitenciales. La verdad es, sin embargo, que el silencio delos Padres no tiene nada de «profundo». San Clemente de Roma, S.Ignacio de Antioquía, Policarpo, el Pastor de Hermas, tienentestimonios expresos sobre el poder de perdonar los pecados a loscristianos pecadores; y nunca mencionan limitación alguna deprincipio a ese poder. Estos testimonios son pocos, ciertamente, peroeso no tiene nada de extraño dado lo escaso de la literatura teológicade la época. Si se los lee en continuidad con las palabras de Jesús enlo 20,21-23, y como anticipación de los testimonios ya más copiosos y

reflexivos que encontramos desde la mitad del siglo iii, se advierteque son un valioso y positivo argumento documental de la concienciaque la Iglesia tiene sobre su poder universal de perdonar los pecadosde los fieles.

A finales del siglo ii y primeros decenios del iII circularon entrelos cristianos corrientes rigoristas respecto a la reconciliación quehabría de concederse a los pecadores cualificados, es decir, a los quehabían cometido los pecados gravísimos ya mencionados. Elrigorismo procedía de los círculos montanistas (V. MONTANO YMONTANISMO). Uno de los que se adhirió a ese rigorismo, el gran

escritor Tertuliano (v.), al combatir la benignidad que practicabanotros, nos ofrece el mejor testimonio de la antigua doctrina y práctica

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penitencial: el fogoso africano reconoce que la tradición y el cuerpode los obispos le son contrarios. Y por ello se ve forzado a apoyar sutendencia rigorista en las revelaciones nuevas que el Espíritu habríahecho en la Iglesia por medio de los profetas Montano y Priscila.

La controversia penitencial se volvió a encender poco despuéscon el rigorismo de Hipólito Romano (v.) y con motivo de los «lapsos»o apóstatas ocasionados por la persecución de Decio (a. 249-251).Según testimonio de S. Cipriano esa persecución provocó numerosasapostasías (plebem maxima ex parte postravit...). Terminada lapersecución, esas personas pidieron en masa la reconciliación con laIglesia. Novaciano (v.), presbítero romano que acabó promoviendo uncisma, adoptó una actitud rigorista, que le llevó a negar, no sólo laoportunidad pastoral y práctica de conceder una ampliareconciliación, sino el poder mismo de la Iglesia para perdonar, almenos en ciertos casos gravísimos y a ciertos pecadores relapsos.

Novaciano y sus partidarios fueron excomulgados por un sínodo quese celebró en Roma (cfr. Eusebio, Historia ecclesiastica, 6,43,2). ElConc. Ecuménico de Nicea (a. 325) renovó la condena (Denz.Sch.127). La controversia novaciana dio oportunidad para un nuevoavance de la doctrina y práctica penitencial de la Iglesia. Como

  justamente observaba S. Agustín, a propósito precisamente deNovaciano, y la historia lo confirma hasta nuestros días, lasdiscusiones con los herejes provocan el esclarecimiento de la doctrinade la fe: el error de Novaciano -comenta- llevó a estudiar más a fondola doctrina penitencial y «se aclararon muchas cosas que estabanocultas en la Escritura y se comprendió la voluntad de Dios en forma

más plena» (In Ps. 54,22: ML 36,643) (V. LAPSOS, CONTROVERSIA DELOS).

Las fuentes históricas de los tres primeros siglos nosdocumentan así una praxis penitencial de la Iglesia basada en laconciencia de su poder de perdonar los pecados, que es en ocasionesatacada por tendencias rigoristas, contralas que reacciona la Iglesiaafirmando cada vez con más claridad el poder que ha ejercido desdeel principio. El cisma de Novaciano conduce, finalmente, a unareafirmación tal, que la doctrina es admitida por todos en toda suuniversalidad, y transmitida de ese modo a los siglos posteriores.

Respondamos, finalmente, a una objeción que se sitúa, no anivel dogmático o de principio, sino a nivel práctico, pastoral: aunquela Iglesia tuviese una conciencia suficiente sobre su poder parareconciliar a los pecadores, ¿no negó acaso sistemáticamente elperdón a ciertos pecados y a ciertos pecadores especialmente gravesy cualificados? Es cierto que algunas iglesias particulares aplicaroncriterios pastorales bastante rigoristas, pero, si tenemos en cuenta lapráctica de la Iglesia universal y especialmente de la Iglesia de Roma,«madre y maestra de todas las Iglesias», no cabe hablar de ningúnrigorismo disciplinar extremado. Cierto que hubo parsimonia en dar, y

sobre todo en repetir, la reconciliación para los pecados llamadosgravísimos y para los pecadores cualificados, pero tampoco en esos

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casos extremos se les excluyó del perdón de la Iglesia de forma totale inflexible. La cuestión, por lo demás, como toda cuestión pastoral,es difícil de juzgar, ya que los factores son múltiples y complejos.

b) Penitencia pública y Penitencia privada. Durante siglos elperdón sacramental de los pecados se les daba a los cristianos, enforma preponderante, mediante el rito sagrado de la llamada P.pública o solemne. No tuvo una estructura uniforme en toda la Iglesiani en todos los tiempos. Generalmente se entraba en el llamado«orden de penitentes» por la imposición de una p. decretada por elobispo, según las faltas presentadas. Luego se ejercitaban en actospenitenciales y oraciones, incluso durante las reuniones litúrgicas; y,finalmente, se les absolvía por la imposición de manos y oración delsacerdote. El que alguna vez había pertenecido a este «orden depenitentes», es decir, el que había hecho p. solemne por algúnpecado, ya no era admitido de nuevo a renovar esta forma de

penitencia.Como la p. solemne se daba una sola vez y, al parecer, sólo por

los pecados gravísimos y a pecadores cualificados, surge la pregunta:¿cómo perdonaba la Iglesia los pecados, mortales sí, pero menosgraves, y a los que reincidían en los gravísimos, ya penitenciadosalguna vez? Una respuesta -la más obvia desde la praxis posterior dela Iglesia- es remitir a la P. sacramental privada: ya que la P. públicaera irrepetible, los que volvían a caer en los pecados gravísimos o enpecados mortales menos graves eran reconciliados por la P. privada,similar -en lo sustancial- a la que ahora se administra. Desde un

punto de vista documental-histórico hay, sin embargo, pocos datossobre la praxis penitencial de la época, y algunos autores, basándoseen ello, sostienen que sólo a partir del s. iv fue introduciéndose,gradualmente, la praxis de la P. privada. En cualquier caso estádocumentada la práctica abundante de la P. privada ya en el s. vi. Apartir de España y las Galias, y luego bajo el influjo de los monjesirlandeses venidos a misionar al continente, la P. privada se fue pocoa poco convirtiendo en el único rito para recibir la reconciliación,desplazando a la P. solemne que acabó por desaparecer. Para unahistoria de los ritos, v. iV, 2.

5. Estructura del sacramento de la Penitencia. Como los demássacramentos (v.), también la P. sacramental consta de un dobleelemento que, en términos teológicos técnicos, se llaman «materia» y«forma». El primer elemento o materia lo constituyen los actos delpenitente: contrición de corazón, manifestación de los propiospecados (confesión oral) y voluntad de satisfacer con obraspenitenciales. Sobre estos actos recae la palabra absolutoria delsacerdote, que es el elemento formal del sacramento, ya que es ellala que significa y confiere la remisión del pecado y la que da la graciasantificante.

a) Las palabras absolutorias no fueron, en su literalidad,

taxativamente indicadas por Cristo: cualquier fórmula que, consuficiente claridad, exprese la persona que absuelve, el pecador y el

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pecado absuelto podría bastar para la validez. La fórmula usada en laIglesia latina dice, en su núcleo sustancial: Yo te absuelvo de tuspecados; a ese núcleo se añaden otras palabras y oraciones,preceptivas de suyo, que aclaran el sentido de la fórmula esencial (v.iv).

b) Los actos del penitente son la cuasi-materia del sacramento.Nos limitamos aquí a una presentación somera, remitiendo para unestudio amplio al artículo de Teología moral y espiritual (v. III):1)Contrición del corazón. Con estas palabras se expresa la disposiciónbásica del pecador cuando se acerca a pedir la absolución en eltribunal de la P.; el concepto católico de contrición lo resume el Conc.

 Tridentino definiéndola como «un dolor del alma y detestación delpecado cometido, con propósito de no pecar en adelante» (Denz.Sch.1676; cfr. 1526 y 1668-1670).

2) Confesión oral o manifestación de los pecados al confesor.

Se trata de una obligación que dimana de un precepto divino implícitoen la institución misma del sacramento de la P.: es imposible, enefecto, el ejercicio del poder judicial de atar y desatar por parte de laIglesia, si ésta no conoce la situación espiritual del penitente. El Conc.

  Tridentino la precisa así: «es necesario por derecho divino (pormandato de Cristo) manifestar todos y cada uno de los pecadosmortales de que, tras un debido y diligente examen, se tengamemoria, aun los ocultos y los que son contra los dos últimosmandamientos del decálogo, y las circunstancias que cambian, laespecie del pecado» (Denz.Sch. 1679-1681 y 1707).

3) La satisfacción sacramental. Consiste en alguna obra penosaque el confesor impone al penitente, para que éste satisfaga anteDios por los pecados confesados. La pena eterna que merece todopecado mortal la condona Dios al perdonar el pecado e infundir lagracia, pero los pecados mortales ya perdonados y los pecadosveniales arrastran consigo la exigencia moral de dar a Dios unasatisfacción por ellos (pena temporal). Éste es el sentido y la razón deser de la satisfacción o p. (como suele decirse) que el confesorimpone. Por parte del confesor existe obligación seria y de suyo gravede imponer una satisfacción conveniente, proporcionada. Y elpenitente tiene la obligación, también grave, de aceptarla y cumplirla.

6. El ministro de la Penitencia. Hasta ahora hemos habladogenéricamente de que la Iglesia tiene poder para perdonar lospecados posbautismales; ahora bien, y dado que en la Iglesia haydiversidad de servicios o ministerios, que están jerárquicamentedistribuidos en categorías distintas, en lo sustancial determinadas porla voluntad de Cristo Fundador de la Iglesia, ¿quiénes en la Iglesiagozan de ese poder de perdonar?a) Por voluntad de Cristo elministerio de perdonar los pecados en el sacramento de la P. estáreservado a la Iglesia jerárquica, es decir, no pueden ejercerlo todoslos cristianos, sino sólo los que han recibido el sacramento del Orden

(v.) y tienen la oportuna jurisdicción. En efecto, sólo al Colegio de losDoce y a sus sucesores eneste ministerio se dirigía Jesús en las

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palabras de la institución de lo 20,21-23. Por otra parte, el poder deperdonar autoritativa y judicialmente los pecados, o retenerlos, vaincluido en el poder más universal de atar y desatar, de abrir y cerrarcon llave el Reino de los cielos, poderes que sólo han sido concedidosa los Doce y a Pedro, su Cabeza (Mt 18,18; 16,17-19).

En la jerarquía de Orden hay tres grados instituidos por elmismo Cristo: episcopado, presbiterado, diaconado (v. ORDEN,SACRAMENTO DEL). Dentro de la potestad de jurisdicción, tambiénpor voluntad de Cristo, tenemos el pontificado supremo del Papa y elpoder de jurisdicción de los obispos. Esta pluralidad de ministerioshace necesario el matizar más en concreto quiénes tienen elministerio de perdonar los pecados cometidos después del Bautismo.La tradición de la Iglesia ha excluido constantemente a los diáconosdel ministerio de absolver válidamente a los fieles en el tribunal de laPenitencia. El Conc. Tridentino sintetiza esta tradición diciendo que el

ministerio de las llaves lo concedió el Señor sólo a los obispos ysacerdotes (presbíteros), y no indistintamente a todos los fieles(Denz.Sch. 1684-1685 y 1710).

Esta definición fue pronunciada frente a los protestantes, quesostenían que las palabras de Jesús en Mt 18,18 y lo 20,23 estabandirigidas, no a los obispos y sacerdotes, sino a toda la Iglesia. Enrealidad no es que los protestantes concediesen el poder de las llavesa los laicos, sino más bien se lo niegan a todos, laicos y pastores.Negando el sacerdocio jerárquico y la índole sacramental de la P.,sostienen que todos los bautizados quedan igualados en el ministerio

de anunciar la Palabra evangélica (que proclama que Dios estádispuesto a perdonar los pecados) y en el de la corrección fraterna delas faltas del prójimo.

Tal vez sea útil señalar que, a lo largo de la historia de laIglesia, se ha hecho vayias veces mención de una confesión a loslaicos, aunque con un sentido bien ajeno a la posición protestante. Haexistido, en efecto, desde antiguo la praxis de que, a falta de unpresbítero, y en caso extremo, el cristiano pecador, que debe hacercuanto esté en su mano para obtener el perdón y manifestar suarrepentimiento de la mejor manera posible, acudiera a manifestarlos pecados, con toda humildad, a un laico. Santo Tomás recoge estapráctica y la recomienda, pero advierte expresamente que laabsolución sólo la puede recibir el pecador de manos de un sacerdote(Sum. Th., Suppl. q8 a2). San Buenaventura, por su parte, noaconsejaba esta confesión de humildad (confessio humilitatis), paraque no se confunda con la auténtica confesión sacramental, que sólopuede hacerse ante un sacerdote. Posteriormente fue cayendo endesuso esta confesión de humildad.

b) Además del carácter episcopal o presbiteral que confiere elsacramento del Orden, se requiere para poder administrarválidamente la P. también el poder de jurisdicción, poder que

ciertamente no se puede considerar ya dado por el mismo hecho dela ordenación sacerdotal. Esto puede explicarse diciendo que la

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ordenación confiere una especie de aptitud, y hasta poder radical eindeterminado, pero que el poder de llaves sólo es eficaz y completo,aun para la validez, cuando el sacerdote recibe la jurisdicción sobre elpenitente y éste sea hecho súbdito del sacerdote. Por eso, dice el

 Tridentino, «la Iglesia de Dios tuvo siempre la persuasión y este

Concilio confirma ser cosa muy verdadera, que no debe ser de ningúnvalor la absolución que dé el sacerdote sobre quien no tenga jurisdicción ordinaria o subdelegada» (Denz.Sch. 1686).

Jurisdicción ordinaria sobre toda la Iglesia y sobre todos y cadauno de los fieles la recibe de Dios directamente el Papá, apenas hasido canónicamente elegido, que tiene así poder ilimitado de absolverlos pecados. Los obispos reciben, tienen jurisdicción, cuando se lesencomienda para pastorearla, con poderes ordinarios, alguna porciónde la Iglesia. Los sacerdotes, cualesquiera que sea su dignidad bajootros aspectos, tienen poder para absolver válidamente a los súbditos

que el Papa, el derecho común o el Obispo o su Superior jerárquicoles concedan y con la amplitud con que se les conceda. Sobre esteaspecto existe una detallada legislación eclesiástica. Las limitacionesque impone la ley de la Iglesia a la jurisdicción para confesar puedenreferirse a las personas, asignando a los sacerdotes unos u otrosgrupos de fieles como súbditos en orden a la absolución sacramental(ordinariamente suelen concederse licencias para confesar en todo elterritorio de la diócesis). También pueden referirse esas limitaciones adeterminados pecados, los llamados pecados reservados, es decir,pecados que, por su especial y cualificada gravedad, estánreservados al tribunal del Papa (o del Obispo) y de los cuales ningún

sacerdote puede absolver, sin permiso nominal y expreso.Normalmente el cristiano que quiera recibir la absolución de

sus pecados no tiene por qué preocuparse personalmente porproblemas de jurisdicción, ya que el fiel que pide Confesión a unsacerdote, y es aceptado y absuelto, puede estar seguro de laabsolución recibida. Incluso aunque el confesor pecase gravemente,por atreverse a absolver sin tener jurisdicción, el fiel quedaríaabsuelto, ya que en tales casos la Iglesia concede una jurisdicciónsupletoria para que el penitente quede absuelto: es el llamado errorcomún que prevé el CIC, can. 209.

c) Hay que recordar que, como ha dicho en varias ocasiones elMagisterio de la Iglesia, el sacerdote pecador e indigno tambiénabsuelve válidamente a los fieles, con tal que tenga las condicionesde Orden sagrado y jurisdicción, antes indicadas. Esta verdad fuereafirmada por el Conc. Tridentino, frente a los errores protestantes(Denz.Sch. 1684). Sin embargo, como es obvio, el sacerdote, por loque respecta a su propia salvación, debe administrar siempre elsacramento en estado de gracia: de lo contrario cometería unsacrilegio. Desde el punto de vista pastoral se le exige, para ejercermás fructuosamente su ministerio de confesor, que procure crecer en

santidad y tener la mejor preparación posible teológica, espiritual,humana, ya que sólo así podrá ser juez de las conciencias, padre

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espiritual, guía y doctor, médico espiritual de las almas comoconviene (v. III, 2). Sobre la obligación de guardar absoluto secreto detodo aquello que ha oído en la confesión sacramental v. SIGILOSACRAMENTAL.

7. Efectos. El efecto más específico y primordial del sacramentode la P. está expresado en una de las denominaciones que citábamosal principio: sacramento de la reconciliación. Reconciliación ante todocon Dios, lo que implica que el penitente, debidamente absuelto,queda limpio de todos los pecados mortales, y de los veniales de quese haya arrepentido; Dios le condona la pena eterna que merecían lospecados mortales y, aunque sólo en parte, la pena temporal, que noes quitada del todo para dar así ocasión a crecer en la gracia. Lacondonación de la pena y satisfacción temporales es proporcionada ala intensidad del amor de Dios con que el pecador haya realizado suconversión al Señor y acudido al Tribunal de las llaves. Los efectos

mencionados presuponen un donabsolutamente valioso y positivo: lainfusión de la gracia, el ser hecho de nuevo el pecador hijo de Dios,templo viviente del Espíritu Santo. Al mismo tiempo adquiere anteDios una especie de título nuevo y como exigencia a las graciasactuales suficientes para mantenerse en el estado de gracia queacaba de recuperar, es decir, para no volver a pecar, más aún, paracontinuar creciendo en la gracia. Las malas costumbres que seadquirieron pecando conservan su arraigo psicológico en el espíritu yhasta en el cuerpo del cristiano, pero éste tiene ahora nueva graciapara seguir luchando contra el pecado y cuanto inclina a él. El perdónrecibido debe impulsarle a que su vida futura sea una continuada

acción de gracias, de alabanza y «confesión-glorificación» al Señor.No hay que olvidar que la absolución penitencial da también la

reconciliación y paz con la Iglesia. El cristiano pecador, al pecar,lesiona la vida divina de la Comunidad de los santos. Por eso debepedir perdón no sólo a Dios, sino también a sus hermanos en la fe. Yal recibir la reconciliación, tener presente que Dios le perdona por laacción sacramental de la Iglesia y que ésta le vuelve a admitir a lacomunión con ella para que así pueda acceder a la comunión delCuerpo de Cristo en la Eucaristía. Cuando el sacerdote de la Iglesianos absuelve, se restablece nuestra unidad con todos los cristianos,

no sólo los que están en la tierra, sino también con los santos y losángeles del cielo (v. COMUNIÓN DE LOS SANTOS).

8. Conclusión. El sacramento de la P. es la realización perenne,encarnada en la vida espiritual de cada creyente pecador, de lasconmovedoras parábolas evangélicas sobre la misericordia de Dios.La alegría de la mujer que encontró su dracma o la del pastor querecuperó la oveja perdida (Lc 15,1-10) se repiten cada día en elsecreto de la Iglesia donde se recibe la Confesión de un pecador.Igualmente hay que pensar que se renueva en ese momento laalegría de la corte celestial por cada pecador que vuelve a penitencia.

El dramatismo de la parábola del hijo pródigo (Le 15,11-32), con todosu imperecedero valor religioso, se reitera en cada momento bajo las

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formas más sobrias, pero no menos densas de contenido, del ritosensible de la administración de la Penitencia. El amor con que elSalvador recibía a los pecadores y comía con ellos; escenas como elperdón de la pecadora (Lc 7,32-50), la adúltera (lo 8,3-11) podríanservir de lectura espiritual preparatoria para el cristiano que se

acerca al tribunal de la Penitencia.Es interesante observar que los impugnadores de este

sacramento a lo largo de la Historia, siempre lo han hecho en nombrey con la pretensión de una moral más elevada y de salvaguardarmejor el honor de Dios. Son las mismas razones que alegaban losfariseos cuando se extrañaban de que Jesús alternase con lospecadores: era -decían- abrir las puertas a una relajación moral. Enrealidad es lo contrario: nada mueve más a la fidelidad y a lasexigencias personales que el amor que se nos manifiesta. Lamisericordia y el amor de nuestro Salvador, que dice que hay que

perdonar hasta setenta veces siete (es decir, cuantas veces seanecesario), será siempre el mejor impulso para amar a Dios, pues nosrecuerdan que Él nos amó primero a nosotros (1 lo 4,10).

V. t.: CRISTIANISMO, 5; SACRAMENTOS; BAUTISMO;CONVERSIÓN I; MISERICORDIA I; INDULGENCIAS; EUCARISTÍA II, C, 3:LUTERO V LUTERANISMO I, 2 y II, 2.

ALEJANDRO DE VILLALMONTE.BIBL.: CONO. DE FLORENCIA, Decreto para los armenos: Denz. Sch. 1323; CONO. DE TRENTO,

Doctrina acerca del sacramento de la Penitencia: Denz.Sch. 1667-1693, 1701-1715; PAULO VI,Declaración de la Congregación para la doctrina de la Fe, 16 ¡un. 1972: AAS, 64, 1972, 510 ss.; M.SCHMAUS, Teología dogmática, VI,PENITENCIA IIILos sacramentos, 2 ed. Madrid 1963, 483-621; A. LANZA

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El Sacramento de la Penitencia GER: Teologia Moral yEspiritual.

1. La penitencia en la vida cristiana. 2. La Confesión sacramental.3. Los actos del penitente. 4. Sacramento de la Penitencia y vida

cristiana. 5. Funciones del sacerdote en la Confesión.1. La penitencia en la vida cristiana. La actitud de arrepentimiento

por los pecados cometidos, y la consiguiente disposición de p., vacreciendo en el cristiano con el progreso de su vida espiritual. Al sercada vez más consciente de la transcendencia y bondad de Dios,advierte con mayor claridad la maldad del pecado (v.), y se sientemovido a reparar y expiar. Y eso no como algo impuesto, sino comouna exigencia que deriva intrínsecamente de su mismo amor a Dios,al que le pesa haber ofendido. La conciencia de pecador se vaarraigando en el cristiano, pero no de una manera obsesiva o

angustiada, sino al contrario, situada en el interior de una actitud deconfianza filial y amorosa en Dios, e integrada en una vida de oraciónen la que predomina la consideración de la misericordia divina y eldeseo de la unión perfecta con Dios, superando y eliminando todo loque diga relación al pecado. Las obras de p. brotan espontáneamentede esa actitud, como forma de canalizar y dar cuerpo a la disposicióninterior del corazón.

La virtud de la p. y las obras que de ella se derivan se hanestudiado ya en I, B; a continuación se trata más ampliamente, desdeuna perspectiva moral y espiritual, la más importante de todas ellas,la Confesión sacramental, en la que algunos actos del penitente sonelevados a la condición de cuasi-materia del sacramento de la P., y seunen así a la satisfacción ofrecida por Cristo.

2. La Confesión sacramental. La confesión de los pecados, con lacontrición y la satisfacción, son los actos del penitente en elsacramento de la P.; usando la parte por el todo, la confesión danombre al mismo sacramento, al que usualmente se le llamaConfesión.

a. Necesidad. El cristiano, librado del pecado por el Bautismo (v.),puede volver a pecar y de hecho peca, de forma que siempre

necesita convertirse a Dios (V. CONVERSIÓN), con el que ha roto susrelaciones por el pecado (v.) mortal, o ha hecho que se enfriaran porel pecado venial. En la actual economía de la salvación (v.REDENCIÓN) no hay otro camino para volver a Dios que en Cristo ypor Cristo. Este encuentro con Cristo tiene lugar principalmente en lossacramentos (cfr. Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, 7). EsCristo quien actúa en sus sacramentos, «Él es quien por la Iglesiabautiza, enseña, gobierna, desata, liga, ofrece, sacrifica» (Pío XII, Enc.Mystici Corporis, Denz.Sch. 3806; cfr. Conc. Vaticano II, Const.Sacrosanctum Concilium, 7). El sacerdote es ministro de Cristo, hacesus veces, y esta verdad debe estar siempre en primer plano en la

Confesión: el penitente busca a Cristo y se encuentra con Cristo, suconfesión no es a un hombre, porque en ese hombre ha de ver a

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Cristo, que se hace en cierto modo visible en el sacerdote, y, portanto, hace posible el contacto personal, humano, con Él.

El encuentro con Cristo reviste en cada sacramento una modalidaddiversa. La modalidad de la Confesión es la de un juicio (cfr. Conc. de

 Trento, Doctrina sobre el sacramento de la penitencia, can. 9), elpecador busca el juicio de Dios, ahora que es absolutorio, paraencontrarse justo en el último juicio. Es un juicio con característicaspeculiares, diversas de los juicios humanos, en el que el reo se acusacomo el hijo pródigo: «Padre, he pecado contra el cielo y contra ti»(Le 15,21) y el juez actúa como Padre: «todavía estaba lejos, cuandolo vio su padre, que se conmovió, corrió, se echó sobre su cuello y lobesó» (Le 15,20).

«Los sacramentos están ordenados a la santificación de loshombres, a la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a darculto a Dios» (Sacrosanctum Concilium, 59). La Confesión no es una

excepción y su valor cultual ha de señalarse cuando se considera laimportancia y necesidad de este sacramento en la vida cristiana.Quien busca el juicio de Dios en la Confesión exalta la justicia de Diosy su misericordia. Exalta la justicia porque no la busca en sí mismo,sino en Dios; dice con su actitud lo mismo que Daniel en su oración:«Hemos pecado, hemos obrado la iniquidad... Tuya es, Señor, la

 justicia, y nuestra la vergüenza en el rostro» (Dan 9, 5.7). Exalta lamisericordia divina porque a ella se apela, no a sus méritos: «no pornuestras justicias te presentamos nuestras súplicas, sino por tusgrandes misericordias» (Dan 9,18).

«Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen elperdón de la ofensa hecha a Dios por la misericordia de Éste y almismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando,ofendieron, la cual, con caridad, con ejemplos y con oraciones, lesayuda en su conversión» (Lumen gentium, 11). En la Confesión elpecador se somete al juicio divino mediante el juicio visible de laIglesia, a la que también ofendió con el pecado y cuyo perdóntambién debe buscar. Es la consecuencia inmediata de que por elpecado el cristiano daña a los demás miembros y se aparta del flujode vida de la Iglesia (V. COMUNIÓN DE LOS SANTOS); sigue siendomiembro de la Iglesia -a no ser que su pecado sea de herejía,apostasía o cisma-, pero miembro muerto espiritualmente. Esteestado se manifiesta principalmente en la Santa Misa (v.): el pecadorno puede comulgar y participar así plenamente de la Eucaristía (v.).Ésta es en efecto «sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo decaridad, banquete pascual, en el cual se recibe como alimento aCristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloriavenidera» (Sacrosanctum Concilium, 47). El pecador, en cambio, haroto esa unidad -si no externamente, sí espiritualmente-, ha perdidola caridad (v.), ha vuelto al reino de las tinieblas, ha dicho no a Cristo,ha perdido la gracia (v.) y se ha hecho culpable de pena eterna.

El pecador, por tanto, antes de participar plenamente en laEucaristía, centro de toda la actividad de la Iglesia y de la vida

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cristiana, debe reconciliarse con Dios a través de la Iglesia, que exigede él no sólo el arrepentimiento, sino también la Confesiónsacramental antes de comulgar (cfr. CIC, can. 856). Esto último esprecepto eclesiástico, pues la unión vital con la Iglesia se restableceya con la reconciliación con Dios, que se obtiene con la contrición (v.)

perfecta y el propósito de confesarse; por tanto, en el mismo can. 856se permite al que ha pecado mortalmente que «en caso de necesidadurgente (de comulgar), si no tiene confesor, haga antes un acto deperfecta contrición». En esta perspectiva se entiende bien la relaciónentre Comunión frecuente y Confesión frecuente. Aunque laEucaristía libera de los pecados veniales y fortalece cada vez más launión con Dios (cfr. Conc. de Trento, Decreto sobre la Eucaristía, cap.2), sin embargo, el cristiano siente la necesidad de purificarse cadavez más para acercarse a tan gran sacramento, de forma que,siguiendo el mandato de S. Pablo -«que cada uno se examine a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz» (1 Cor 11,28)-busca juzgarse a sí mismo para quitar de sí todo pecado, y este juiciose hace liberador del pecado cuando se busca como juez a Dios, através de la Iglesia.

b. Obligación. La solicitud de la Iglesia por los pecadores semanifiesta principalmente en su interés porque se reconcilien conDios. Así recuerda a los sacerdotes que se unen de manera especial ala caridad de Cristo «cuando se muestran en todo momento y de todopunto dispuestos a ejercer el ministerio del sacramento de laPenitencia, siempre que razonablemente se lo piden los fieles» (Conc.Vaticano II, Decr. Presbyterorum ordinis, 13). Independientemente de

la necesidad de la Confesión para la recepción de los sacramentosque exigen el estado de gracia, la Iglesia urge a los pecadores a quese conviertan a Dios y éste es el sentido del mandamiento de laIglesia de que todos los fieles, una vez llegados a la edad de la razón,deben confesarse de sus pecados por lo menos una vez al año (cfr.CIC, can. 906). Este precepto, recogiendo la tradición anterior, fueconcretado por primera vez para toda la Iglesia en el Conc.Lateranense IV (a. 1215; cfr. Denz.Sch. 812) y lo reafirmó también elConc. de Trento (Denz.Sch. 1683,1708). Es un mandamiento quedetermina una obligación más primaria ante Dios, que es la de

reconciliarse con Él; por eso, si pasado el año no se ha cumplido elprecepto, la obligación sigue en pie, pues la Iglesia lo que pretende esurgir al pecador para que se convierta (v. MANDAMIENTOS DE LAIGLESIA).

La edad de la razón comienza poco más o menos a los siete años(cfr. S. Pío. X, Decr. Quam singulari, 1: AAS 2, 1910, 582). ElDirectorio catequístico general, promulgado por la S. C. para el Clero(11 abr. 1971), de acuerdo con esa norma, prescribe que se instruyaa los niños a partir de esa edad sobre el sacramento de la P., parainculcar en ellos una santa aversión al pecado y un deseo de buscarel perdón de Dios en la Confesión sacramental (cfr. AAS 64, 1972,173-176). Se sale así al paso de falsas teorías que niegan que losniños a esa edad puedan pecar y necesiten de este sacramento. Estas

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teorías puestas en práctica privarían a los niños de la graciasacramental para luchar contra el pecado. Peor mal no se les podríahacer. En cambio, la solicitud de la Iglesia se manifiesta en ladeclaración de las SS. CC. para ladisciplina de los Sacramentos y parael Clero (24 mayo 1973), recordando la obligación de seguir la

práctica de que los niños se confiesen antes de la Primera Comunión,abandonando todo tipo de experiencias contrarias a esta praxis (cfr.AAS 65, 1973, 410).

3. Los actos del penitente. Como definió el Conc. de Trento sontres: la contrición, la confesión y la satisfacción (cfr. Denz.Sch. 1704).

a. La contrición. El Conc. de Trento precisó también la noción decontrición: «dolor del alma y detestación del pecado cometido, conpropósito de no volver a pecar». (Doctrina sobre el Sacramento de lapenitencia, cap. 4). No basta el propósito de cambiar de vida, sinoque se requiere detestar el pecado, que es ofensa a Dios. Este dolor,

como dice el Concilio, es del alma, no necesariamente de lasensibilidad, ya que la contrición radica en la voluntad, que detesta elpecado y elige de nuevo a Dios. Al dolor ha de acompañar elpropósito de no pecar en adelante, el cambio de vida, que es lapiedra de toque de la verdadera conversión. Propósito firme, eficaz yuniversal, que incluye el huir de las ocasiones de pecado. Puedequedarle al penitente temor de volver a caer, pues conoce supersonal fragilidad; pero nunca apego alguno a todo lo que supongapecado y ofensa a Dios.

La contrición ha de ser sobrenatural y considerar el pecado como el

mayor mal; a la vez debe ser general, es decir, se ha de extender atodos los pecados, al menos a todos los mortales; en caso contrario,la Confesión sería inválida.

Para más detalles sobre la contrición perfecta y contriciónimperfecta o atrición, v. CONTRICIÓN; EXAMEN DE CONCIENCIA. Bastarecordar aquí que la contrición de corazón, aunque sea imperfecta(porque tenga como motivo la consideración de la fealdad del pecadoy el temor del infierno), si excluye sinceramente la voluntad de nopecar e incluye la esperanza del perdón y el propósito de mejorar devida, es un don de Dios y si bien con ella sola el Espíritu Santo no

habita en el alma, reconcilia al hombre con Dios al recibir laabsolución sacramental.

b. La confesión. Como acto del penitente en este sacramento, es laacusación de los pecados cometidos y no perdonados después delBautismo hecha al sacerdote para obtener su absolución. El sentidode esta manifestación de los pecados al sacerdote lo explica el Conc.de Trento (Doctrina sobre el sacramento de la Penitencia, cap. 5),porque este sacramento se realiza a modo de juicio y el sacerdote nosería juez si no conociera el delito.

Respecto a qué pecados deben y pueden ser confesados, también

el Conc. de Trento definió con claridad la doctrina de la Iglesia (cap. 5y can. 7). Para la validez de la Confesión se deben confesar «todos y

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cada uno de los pecados mortales de que con debido y diligenteexamen se tenga memoria, aun los ocultos y los que son contra losdos últimos mandamientos del decálogo, y las circunstancias quecambian la especie del pecado» (Denz. Sch. 1707). Se trata de lospecados mortales cometidos después del Bautismo y no perdonados;

el CIC precisa que se trata de los no perdonados directamente en elsacramento de la Confesión (can. 901). Son perdonadosindirectamente los pecados involuntariamente olvidados; también losveniales conscientemente no acusados. Para mayor claridad elConcilio tridentino indica que se han de incluir los pecados ocultos ylos internos, es decir, de pensamiento o deseo. Se han de manifestartodos y cada uno, esto es, las diversas clases de pecados y el númerode cada clase; por eso precisa que deben decirse las circunstanciasque cambian la especie del pecado (v.). Respecto al número, no hayque caer en la ansiedad de darlo exacto cuando resulta difícil, pues larazón de todo esto es que la Confesión se hace a modo de juicio, portanto, basta con que el sacerdote se haga una idea clara del estadode la conciencia del penitente. Así, por ejemplo, en el caso de unpenitente que hace largo tiempo que no se confiesa y ha caídoreiteradamente en un mismo pecado, bastará que indique el númeroaproximado de veces o la periodicidad aproximada. En el mismocanon el Concilio definió que es lícito confesar los pecados veniales, yen el cap. 5 declaró que ésta es una costumbre de hombres piadosos,a la vez que enseñaba que pueden expiarse por otros medios y queno es necesario manifestarlos en la Confesión. Más adelante, cuandose vea la conveniencia de la Confesión frecuente, se tratará del

sentido de este sometimiento de los pecados veniales al juiciosacramental de la Penitencia.

El CIC señala también como pecados que pueden confesarse,aunque no necesariamente: los mortales ya perdonados directamenteen Confesión sacramental (cfr. can. 902). Es ésta una antigua ylaudable costumbre en la Iglesia. ¿Qué sentido tiene volver a confesarpecados ya perdonados? No es fácil dar una respuesta teórica, puesel pecado perdonado ya no existe. Santo Tomás se plantea estacuestión y responde que una Confesión así no es vana, «pues cuantasmás veces se confiese tanta mayor pena se le perdona, ya por la

vergüenza de la confesión, que sirve de pena satisfactoria; ya por elpoder de las llaves. De donde se sigue que puede uno confesarsetantas veces que llegue a librarse de toda la pena» (IV Sent. d17 q3a5 s5 ad4). Tanto estos pecados, como los pecados veniales,constituyen materia suficiente para poderse confesar (cfr. CIC, can.902).

Respecto a los pecados dudosos conviene distinguir entre loestrictamente obligado por la ley -la obligación de confesar todos lospecados mortales es por ley divina, como definió el Conc. de Trento- ylo conveniente para aprovechar mejor este sacramento. El CIC (can.901) exige confesar todos los pecados mortales de que se tengaconciencia, después de un examen diligente (v. EXAMEN DECONCIENCIA). Si después de ese examen hay una duda fundada,

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estrictamente no hay obligación de confesar el pecado sobre el quese duda. Pero es oportuno distinguir sobre qué versa la duda:Si es dehaber pecado o no gravemente, por no saber si se ha consentidoplenamente y con advertencia, el juicio que debe hacerse dependedel tipo de penitente: si es de conciencia (v.) delicada y no suele

pecar gravemente, hay que suponer que no ha consentidoplenamente; si, en cambio, peca gravemente con frecuencia, sepuede suponer que ha consentido. Si la duda, en cambio, versa sobrela gravedad de la materia del pecado, será muy convenienteconfesarlo, porque la función de juzgar la tiene el confesor, y sobretodo, para formarse una conciencia recta; muy agudamente observaS. Tomás que «cuando uno duda de si un pecado es mortal y la dudapersiste, debe confesarlo, puesto que quien hace y omite una obradudando de si es pecado mortal, peca mortalmente por ponerse enpeligro. E igualmente se pone en peligro quien deja de confesar loque duda si es pecado mortal» (Suppl. q6 a4 ad3).

Si el pecado es ciertamente grave y la duda es sobre si fue o nomanifestado en la anterior Confesión, en primer lugar hay quepresumir que toda acción pasada -en este caso la Confesión- ha sidobien hecha, hasta queno se demuestre lo contrario; pero siconsiderando esto, se duda aún con fundamento, entonces hay queconfesar el pecado, porque se trata de una obligación cierta que nose puede satisfacer con un cumplimiento dudoso. De todas formas,aunque es útil distinguir entre obligación estricta y simpleconveniencia, no ha de ser en perjuicio del mejor aprovechamiento dela Confesión. Si en el confesor no sólo ve un juez, sino también un

maestro, un médico, un padre -hace las veces de Dios-, el afán desinceridad con Dios y de formación de la conciencia llevarán deordinario a manifestar esas dudas.

La obligación de confesar todos los pecados mortales es por leydivina, como se ha visto. Así, pues, únicamente la imposibilidad físicao moral excusa de esa obligación. Como no se trata de un preceptoeclesiástico, sino divino, la Iglesia no puede cambiarlo, sólo puede darcriterios para juzgar con prudencia si en algún caso determinado seda en efecto esa imposibilidad física o moral. Así lo ha hecho, p. ej.,en un documento de la S. C. para la Doctrina de la fe (16 jun. 1972) y

en el Ritual de la Penitencia (Ordo Poenitentiae, S. C. para el Culto, 2dic. 1973). Puede darse esa imposibilidad, con la urgencia además derecibir la absolución, cuando hay un inminente peligro de muerte yfalta tiempo para oír la confesión íntegra de cada uno. En este casopuede el sacerdote exhortar al arrepentimiento y dar la absolución atodos juntos, sin que proceda la confesión. Fuera de peligro demuerte, para que haya posibilidad de absolución colectiva, tendrá quefaltar de tal modo el número de confesores, que por largo tiempo losfieles, sin culpa propia, se vean privados de la gracia sacramental.Los mismos documentos precisan que esto no se da simplemente porel hecho de un gran concurso de penitentes con motivo de unafestividad o peregrinación (cfr. AAS 64, 1972, 511; Ordo, n. 31). En elcaso de absoluciones colectivas, supuesto que se den las condiciones

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para que sean válidas, subsiste la obligación de confesar en lasiguiente Confesión los pecados graves absueltos de ese modo (ib.512513; Ordo, n. 33).

Las cualidades de una buena confesión pueden enumerarseabundantemente. La primera de ellas es que sea sobrenatural. No espropiamente ante un hombre que se acusa el cristiano, sino anteDios; por eso va a acusarse, no a excusarse. Los autores hacendiversas enumeraciones de estas cualidades; como criterioespecialmente práctico y sencillo puede decirse que la confesión hade ser concisa, concreta, clara y completa (J. Escrivá de Balaguer).

c. La satisfacción: El Conc. de Trento definió, en el can. 12 delDecreto citado, que no toda la pena se remite siempre por parte deDios, juntamente con la culpa. De aquí nacen la necesidad y laconveniencia de las obras satisfactorias impuestas por el confesor, yaque, perdonada en la Confesión la pena eterna, queda por pagar las

más de las veces una cierta pena temporal (cfr. can. 15).El sentido de la satisfacción es reparar por la pena temporal debida

por el pecado, que tiene una doble vertiente: por un ladoapartamiento de Dios; por otro, apegamiento desordenado a unacriatura, que se prefiere al fin último del hombre, que es Dios. Estedesorden en relación con las criaturas es el que explica el sentido dela pena temporal. Esta pena se sufre en esta vida, o en la otra en elPurgatorio (v.). En esta vida, como indica el mismo Concilio (can. 13),aceptando los castigos que Dios nos inflige -las penalidades de lavida-, o los que nos impone el sacerdote en la Confesión, o

tomándolos espontáneamente: ayunos, oraciones, limosnas y otrasobras de piedad. La satisfacción sacramental es precisamente elcumplimiento de esas obras de p. (v. 1, B) que impone el confesor enla administración del sacramento. Si todas las obras de p. tienen unvalor ante Dios, especialmente lo tienen las de la p. sacramental, querecibe una particular eficacia satisfactoria del mismo sacramento quese ordena a la remisión de los pecados.

Una advertencia hace el Conc. de Trento (can. 8) que no debeolvidarse: estas obras de p. tienen valor en cuanto se hacen pormedio de Cristo Jesús; en ÉI es en quien «satisfacemos haciendo

frutos dignos de penitencia, que de Él tienen su fuerza, por Él sonofrecidos al Padre, y por medio de Él son por el Padre aceptados». Yantes, en el mismo capítulo, señala un sentido más alto de las obrassatisfactorias, de grandes consecuencias prácticas para la vidacristiana: «Añádase a esto que al padecer en satisfacción pornuestros pecados, nos hacemos conformes a Cristo Jesús, que porellos satisfizo (Rom 5,10; 1 lo 2,1 ss.) y de quien viene toda nuestrasuficiencia (2 Cor 3,5), por donde tenemos también una prendacertísima de que, si juntamente con Él padecemos, juntamentetambién seremos glorificados (cfr. Rom 8,17)». Precisamente en estesacramento el cristiano se configura con Cristo en cuanto que padeció

por nuestros pecados (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 3 q49 a3 ad2 y 3). Coneste espíritu el cristiano busca que su reparación por los pecados no

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se limite al cumplimiento de la p. impuesta por el confesor, sino quese extienda a toda su vida. A eso le mueve la liturgia de estesacramento, pues el sacerdote, después de dar la absolución, orapara que la Pasión del Señor, los méritos de la Virgen y los Santos, ytambién todo lo que haga el penitente de bueno o los males que

soporte le valgan para remisión de los pecados, aumento de gracia ypremio de vida eterna.

Para que la Confesión sea válida se requiere que el penitente tengael propósito de cumplir la penitencia. Si lo ha tenido pero después nocumple la p., los pecados siguen perdonados. Puede ser que elincumplimiento se deba, no a imposibilidad u olvido, sino a pereza omala voluntad, por lo que podría llegar a constituir pecado grave,pero los pecados confesados una vez remitidos no vuelven a gravar laconciencia del penitente.

4. Sacramento de la Penitencia y vida cristiana. Si la santidad (v.)

que el cristiano ha recibido en el Bautismo está ordenada aperfeccionarse más y más, según el mandato del Señor -«sed, pues,vosotros perfectos, como vuestro Padre celestial es perfecto» (Mt5,48), medio eficaz de conseguirlo será participar frecuentemente enlos sacramentos (cfr. Lumen gentium, 42), que son medio ordinariodel encuentro del cristiano con Cristo. Dos de ellos pueden decirseque son los sacramentos de la vida ordinaria del cristiano: laEucaristía y la Penitencia. Los demás se ordenan en cambio amomentos singulares de la vida cristiana.

Si bien la Eucaristía, entre otros muchos efectos, fortalece en la

lucha contra el pecado, el sacramento de la P. tiene una funciónespecífica en esa lucha, que no es sólo contra el pecado mortal, sinotambién contra el pecado venial, y ha de durar toda la vida (cfr.Denz.Sch. 1573). Se entiende bien que el Magisterio de la Iglesia hayarecomendado, incluso recientemente, la Confesión frecuente. Así, p.ej., escribía Pío XII: «Cierto que, como bien sabéis, Venerableshermanos, estos pecados veniales se pueden expiar de muchas ymuy loables maneras; mas para progresar cada día con mayor fervoren el camino de la virtud, queremos recomendar con muchoencarecimiento el piadoso uso de la Confesión frecuente,introducidopor la Iglesia no sin una inspiración del Espíritu Santo: con él seaumenta el justo conocimiento propio, crece la humildad cristiana, sehace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica laconciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludabledirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud delSacramento mismo» (Enc. Mystici Corporis, Denz. Sch. 3818; cfr. Enc.Mediator Dei, AAS 39, 1947, 585). En este espíritu se mueve laprescripción del CIC de que todos los clérigos purifiquenfrecuentemente su conciencia en el sacramento de la P. (can. 125); yde nuevo el Conc. Vaticano II se lo ha recomendado explícitamente alos presbíteros (cfr. Presbyterorum ordinis, 18).

Ciertamente los pecados veniales -la práctica de la Confesiónfrecuente se dirige principalmente contra ellospueden remitirse por

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otros medios que no sea este sacramento, primero entre todos laEucaristía, pero eso no quita la conveniencia de someterlos al juiciode la Confesión. Las razones para eso no serán de necesidad, sino deconveniencia, pero entre ellas hay una gradación. Pío XII las enumeratodas juntas, pero la razón primera habrá que buscarla en la

naturaleza misma de este sacramento, en el que el pecador sometesus pecados al juicio de Dios, a través del juicio de la Iglesia. En estesentido la Confesión tiene un valor específico propio, pues mientraslos otros medios de remisión de los pecados veniales no se ordenande por sí a esta remisión, sino más bien directamente a la unión conDios, la Confesión se ordena a borrar los pecados, entre los que estánlos veniales, por eso la gracia específica de este sacramento será degran ayuda para la lucha contra el pecado y especialmente contra lasreliquias de los pecados acusados. Y en esta línea se mueve elconsejo del Conc. Vaticano II, que recomienda el sacramento de la P.como medio eficaz para fomentar la actitud permanente deconversión (v.) en el cristiano (cfr. ib. 5).

5. Funciones del sacerdote en la Confesión. Hay unas funciones delsacerdote que, en cierto modo, son previas a la administración deeste sacramento. El sacerdote es ministro de Cristo y ha deconformarse con Él; la caridad pastoral que le anima en la Confesiónno es más que una manifestación de algo que ha de ser constante ensu vida (v. PRESBÍTERO). Pero hay algo que este sacramentoespecialmente exige, y es la ciencia teológica. El sacerdote es, a lavez, juez y maestro, de forma que siempre ha de mantener yacrecentar su conocimiento de la fe y la moral cristianas. Como regla

general se suele decir que tiene ciencia debida el confesor que saberesolver los casos comunes y dudar prudentemente en los casos másdifíciles; esta duda le llevará a estudiar más atentamente el caso,valorando todas las circunstancias. La obligación de ter;er cienciadebida es grave y el Conc. Vaticano II ha manifestado su solicitud poreste aspecto de la vida del sacerdote (cfr. ib. 19).

Durante la Confesión el sacerdote ha de buscar que el penitente seacuse de todos los pecados que debe confesar; para eso, si esnecesario, puede y debe preguntar prudentemente, con moderación,porque se supone la buena disposición y sinceridad del penitente. Si

las preguntas versan sobre materia del sexto mandamiento se debenseguir las Normae de agendi ratione -confessariorum circo sextumDecalogi praeceptum, 16 mayo 1943, de la S. C. del Santo Oficio.

El sacerdote debe atender, no sólo a que la confesión sea íntegra,sino también a que el penitente esté bien preparado con dolor de suspecados y propósito de enmienda (v. CONTRICIÓN). Este último esmuy indicativo de si hay verdadera detestación del pecado. Elconfesor prestará buena ayuda al penitente moviéndole a que supropósito de enmienda sea firme, eficaz y universal, es decir, que lelleve a luchar, a poner los medios para evitar todo pecado y las

ocasiones que inducen a pecar. Si el penitente no está dispuesto, porfalta de contrición o propósito, no se le puede absolver, pues sería

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grave irreverencia al sacramento; por tanto, el confesor debeprepararlo, moverle al arrepentimiento y al propósito de no pecar. Sino lo consigue, conviene diferir la absolución para que se preparemejor; raramente será aconsejable negar por completo la absolución.Acabada la Confesión, el confesor debe guardar el sigilo sacramental

(v.).V. t.: II; CONTRICIÓN; DOLOR IV; CONVERSIÓN.

MIRALLES GARCÍA.

BIBL.: P. ANCIAUX, Le sacrement de la pénitence, Lovaina 1957; K. TILLMANN, Lapenitencia y la confesión, 2 ed. Barcelona 1967; D. L. GREENSTOCK, El sacramentode la misericordia, Madrid 1961; C. JEAN-NESMY, Práctica de la confesión, Barcelona1967; R. GRAEF, 11 sacramento della divina misericordia, 2 ed. Brescia 1960; P.GALTIER, Satisfaction, en DTC XIV,1129-1210; P. HARTMANN, Le sens plénier de laréparation du péché, Lovaina 1955; P. ANCIAUx, De relatione inter sacramentalemsatisfactionem et exercitium virtutis poenitentiae, «Collectanea Mechliniensia» 29(1959) 178-181; A. M. ROGUET, Le sacerdoee du Christ, la remission des péchés et

la confession frécuente, «La Maison-Dieu» 56 (1958) 50-70; B. KELLY, Theconfession of devotion, «Irish Theological Quarterly» 33 (1966) 48-90; S. RENDINA,Osservazioni pratiche salla confessione frecuente, «Perfice Munus» 39 (1964) 450-456; J. B. TORELLó, Psicoanálisis y confesión, Madrid 1963; B. BAUR, La confesiónfrecuente, 7. ed. Barcelona 1974; A. REY, El sacramento de la penitencia, Madrid1975; F. LUNA, La confesión, Madrid 1978; VARIOS, Sobre el sacramento de lapenitencia y las absoluciones colectivas, Pamplona 1976; T. LóPEZ, Nuevosdocumentos en torno a las absoluciones colectivas, «Seripta Theologica» X (1978)1161-1175.

 

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Penitencia IV. Liturgia y Pastoral

Categoria:

Religión Cristiana Propiedad del contenido: Ediciones Rialp S.A.

Propiedad de esta edición digital: Canal Social. MontanéComunicación S.L.

Prohibida su copia y reproducción total o parcial por cualquiermedio (electrónico, informático, mecánico, fotocopia, etc.)

1. Práctica penitencial. 2. Historia de los ritos y praxis delsacramento de la Penitencia. 3. Catequesis de la Confesión. 4,Catequesis durante la Confesión. 5. Primera Confesión de los niños. 6.El confesonario y su emplazamiento.

1. Práctica penitencial. El Conc. de Trento (Denz.Sch. 1668-1670) recuerda que la virtud de la p. es necesaria para la salvación, ypor esta razón la Iglesia siente el deber pastoral de predicarlasiempre, porque el hombre pecador y salvado por Jesucristo no acabanunca en esta vida de convertirse. Hay que recordarle, por tanto, lanecesidad de expiar sus culpas personales y desagraviar los pecadosdel mundo renovando constantemente su vida espiritual y creciendoen santidad. La virtud de la p. (v. 1, B) lleva a luchar contra el pecado,a desear volver a Dios cuando se le abandona, a realizar, en unapalabra, todas las exigencias de Bautismo, participando, también conel propio cuerpo, en el misterio de la muerte y resurrección de Cristo(cfr. 2 Cor 4,10). No hay que olvidar la iniciativa de Dios en este

dinamismo penitencial, que con los sacramentos (v.) y con su Palabra(v.), anunciada y celebrada litúrgicamente por la Iglesia, descubre alhombre su condición de pecador y le ofrece el perdón misericordioso,estableciendo con él una nueva alianza de amor. El modelo de vidapenitente es Cristo, que padeció por nuestros pecados muerte deCruz, la cual obra, como dice S. Tomás, en el sacramento de la P. (cfr.Sum. Th. 3 q84 a5).

La función penitencial en la Iglesia se ejercita cumpliendoalgunas obras particularmente significativas (v. ORACIÓN; AYUNO;ABSTINENCIA; LIMOSNA) que son manifestación externa de

conversión (v.) interior, de amor a Dios y al prójimo. Además de losactos penitenciales indicados, en algunos periodos determinados delaño litúrgico -Adviento (v.), Cuaresma (v.), en los que todosloscristianos muestran pertenecer a un pueblo penitente-, cadacristiano, libremente, debe sentir la perenne actualidad del modocomo ha sido anunciado la venida del Reino de Dios en el mundo y enlas almas. La disciplina penitencial actualmente vigente en la Iglesiaestá contenida en la Const. Paenitemini, del 16 feb. 1966 (AAS 58,1966, 177-198), que presenta la p. como un cambio íntimo y radicalde todo el hombre, de su modo de sentir, de juzgar y decidir, que semanifiesta a través de obras penitenciales, de la oración litúrgica y de

la práctica sacramental (n° 5, 7, 9 y 10). Toda la vida del cristiano quevive en gracia de Dios, unido a la pasión de Cristo, asume valor de

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expiación (n° 7). La Const. establece también que todos los fielesestán obligados a cumplir en días señalados, pero sobre todo durantela Cuaresma, algunas obras de p., para dar ejemplo al mundo deascesis y caridad, contribuyendo así a formar un pueblo de penitentes(n° 11 y 12). Para una exposición más detallada v. I, B; AYUNO II;

ABSTINENCIA; MORTIFICACIÓN; ORACIÓN II Y III; LIMOSNA II.La relación entre la práctica penitencial y el sacramento de la P.

han sido estudiados en II, A. El acto supremo de la virtud de la p. es elsacramento de la P. o Confesión, cuya historia está íntimamenteligada a la evolución histórica de la disciplina penitencial. El divorciovirtud-sacramento empobrece una y otro, por lo que una auténticapastoral penitencial insistirá sobre la necesidad de recibir elsacramento con la convicción de confesar a Dios Omnipotente ymisericordioso las propias culpas, uniéndose a la muerte yresurrección de su Hijo, mediante el cumplimiento diario de obras

penitenciales. La p.-virtud asegura así al sacramento de la Confesiónmayor eficacia y frutos duraderos, a la vez que las obras de p., comopreparación y secuela del sacramento, adquieren un valorauténticamente sobrenatural, no reducible a simple acto de voluntadhumana.

2. Historia de los ritos y praxis del sacramento de la Penitencia.El poder de perdonar los pecados (poder de las llaves) fue conferidopor Jesús a los Apóstoles la tarde del día de Resurrección (lo 20,21-22), y fue después transmitido a sus sucesores con la mismacaracterística de universalidad, es decir, comprendiendo todos los

pecados (v. 11, 3). Los textos que recogen la tradición de la Iglesia enlos primeros siglos pueden resumirse en los siguientes puntos: 1) elperdón sacramental se extiende a todos los pecados, sin excepción,con tal que haya arrepentimiento sincero; 2) la Iglesia jerárquica es laúnica depositaria del poder de las llaves; 3) al penitente se exige:confesión de los pecados ante la Iglesia jerárquica; p. pública, quellevaba consigo la exclusión de la comunión eclesial; y recibir laabsolución, que da sólo la autoridad eclesiástica.

Sin embargo, el modo y las formas (disciplina y ritos) de ejercerel poder universal de las llaves, que Jesucristo otorgó a los Apóstoles,han variado efectivamente en la historia de la Iglesia. Veamosalgunos puntos más significativos.

Penitencia pública y penitencia privada. En los primeros siglosla P. «pública» o «canónica» convivía con otra forma más corriente deP. «privada», igualmente impuesta y dirigida por la Iglesia, aunquesegún formas procesuales distintas. Y en ningún caso la remisión delpecado podía obtenerse sin la conveniente satisfacción: se tratabasiempre de remisión onerosa, de «bautismo laborioso».

La P. «canónica» es así definida en el III Conc. de Toledo del a.589: «Quien se arrepiente de sus pecados debe ser inmediatamente

excluido de la comunión y colocado en el ordo paenitentium; debepedir con frecuencia la imposición de las manos, y transcurrido el:

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tiempo de la satisfacción, si el Obispo lo considera digno, podrá seradmitido de nuevo a la comunión». La P. «canónica» consta, pues, dedos momentos: la acusación de los pecados con la imposición de unap., y la reconciliación absolutoria. En el primero, el Obispo, a travésde un juicio de exclusiva competencia suya, prohibe al pecador

participar en la vida normal de la Iglesia, relegándolo al orden de lospenitentes, donde se ingresa mediante una ceremonia litúrgica, cuyogesto esencial es la imposición de las manos; los penitentes estánobligados a hacer algunas obras penitenciales (limosnas, ayunos,mortificaciones corporales y humillaciones públicas), que Ireneo y

 Tertuliano definen con el nombre de exomologesis, durante un tiempoproporcionado a la gravedad del pecado cometido. Concluido esteperiodo, el Obispo, con una ceremonia litúrgica semejante a la deinclusión en el orden de los penitentes, concedía la reconciliación, conla que el cristiano entraba de nuevo en la comunidad eclesial y eraautorizado a participar de la Misa. No siempre el penitentereconciliado adquiría todos sus derechos, por lo que muchas veces,en la práctica, era obligado a vivir como un monje. Esta forma de P.canónica se caracterizaba por su rigor y porque la misma personapodía recibirla una sola vez. A esta P. se la Llama pública, porquepúblicamente se cumplía la pena impuesta; no por la acusación de lospecados, que se ha hecho casi siempre en secreto.

La p. canónica, por su carácter público, no podía ser aplicada,por tanto, en todos los casos de pecados secretos, que son lamayoría; por otra parte, el moribundo que deseaba confesarse nopodía empeñarse en una larga práctica penitencial. Así prevaleció la

forma penitencial llamada «privada», que no llevaba consigo lainscripción en el ordo paenitentium y que el ministro autorizadoconcede al pecador arrepentido, que cumple algunas mortificacionescorporales (como las indicadas en los Libros penitenciales) todas lasveces que se presente a pedirla (cfr. Conc. de Chalon-sur-Saóne, a.650, can. 8). Esta praxis sacramental fue muy 'difundida por lasórdenes monásticas, sobre todo en Irlanda (s. VI).

Pronto adquirieron los cristianos la costumbre de recurrir a laConfesión sacramental periódicamente y al principio de algunostiempos litúrgicos (Navidad, Pascua y Pentecostés), pero sobre todo

durante la Cuaresma. En el s. Ix la Confesión cuaresmal es de usouniversal en la Iglesia, y el Conc. Lateranense VI (1215) la incluyeentre los preceptos de la Iglesia que obligan moralmente al bautizado«de uno y otro sexo..., una vez llegado a la edad de la discreción»(Denz.Sch. 812-814). El canon lateranense fue recogido en el Conc.de Trento (Denz. Sch. 1708) e inspiró la legislación canónica (CIC,can. 901 y 906). El precepto eclesiástico de la Confesión anual ha sidoconfirmado en una precisación de la Santa Sede en 1973 (cfr.«L'Osservatore Romano» 16-17 abr.) y en un discurso de Paulo VI del18 abr. 1973 (cfr. «L'Osservatore R.» 18 abr.) (V. MANDAMIENTOS DELA IGLESIA).

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El signo sacramental. La historia del sacramento muestra que elsigno sacramental no ha cambiado -instituido por Cristo, esinmutable-, sino sencillamente que han variado las diversas formasexteriores en que se ha expresado a lo largo del tiempo, tanto en lasacciones penitenciales del pecador como en la acción judicativa de la

Iglesia. El signo en su generalidad ha sido y será siempre un juicio; losmodos rituales para hacer este juicio han sido diversos. En la épocaantigua la Confesión solía desarrollarse en momentos distintos yseparados: acusación de los pecados, cumplimiento de la p. impuestay reconciliación. Después, y ahora, ha prevalecido que la absoluciónsiga inmediatamente a la confesión hecha con espíritu de contrición.En los primeros siglos tenía especial importancia el rito con que seimponía la p. pública; una de las formas más solemnes era celebradapor el Obispo junto con la ceremonia del Miércoles de ceniza-comienzo del tiempo penitencial de la Cuaresma-, y culminaba con lareconciliación de los penitentes el jueves Santo durante la celebraciónde la Misa. Hay que recordar también que ha cambiadohistóricamente la extensión y el modo como el Obispo ha delegado asimples sacerdotes la facultad de ser ministros de la Confesiónsacramental.

Por lo que se refiere a los elementos singulares de ese rito o juicio, comencemos con el definitivo: la fórmula absolutoria. Ha sidosiempre una declaración de perdón; su estilo literario no ha sidosiempre el mismo: se conocen formas optativo-deprecativas y formasindicativo-judiciales como la actualmente en vigor. Lo mismo se digasobre la forma de acusación de los pecados, la entidad y medida de

los actos satisfactorios y su mayor o menor importancia litúrgico-ritual. En varios libros penitenciales se indica detalladamente el ritopeculiar de la P. sacramental. El modelo ritual más antiguo que seconoce se encuentra en el Penitencial Vallicellanum (a. 800): elsacerdote y el penitente se preparan al sacramento rezando juntosalgunos salmos, oraciones y letanías; el penitente confiesa suspecados y recibe una p. satisfactoria; antes de que se pronuncie lafórmula de la absolución se rezan otros salmos; se concluye el ritocon una unción penitencial hecha con el óleo de los enfermos (elpecado es una enfermedad del alma) y cuando es posible sigue la

celebración de la Misa.En cuanto a los actos exteriores exigidos al penitente, tieneparticular importancia la confesión oral (auricular). Está ampliamentedocumentada a partir del s. v, como práctica universal de la Iglesia, laacusación detallada, secreta y personal, de los pecados cometidos,hecha al Obispo o a un sacerdote delegado; y no faltan documentospatrísticos anteriores al s. v en los que se exhorta al pecadorarrepentido a no avergonzarse a la hora de confesarse (p. ej., Ireneo,Orígenes, Cipriano, Basilio, Paciano, Ambrosio, Gregorio Magno). Granimportancia tiene en este sentido la carta del papa S. León Magno alos obispos de la Campania (Italia) del 6 marzo 459 en la que reprimela tendencia a exigir la confesión pública «de singulorum peccatorumgenere». Todo ello supone la práctica habitual de la confesión

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específica y circunstanciada (cfr. Denz.Sch. 323). Benedicto XII(1341), Clemente VI (1351) y finalmente el Conc. de Florencia del1439 han condenado repetidamente la doctrina, difundida por losarmenos, de que la absolución sacramental se podía obtener con unaconfesión genérica de los pecados, como, p. ej., rezando el Confiteor

antes de la Comunión (cfr. Denz.Sch. 1006; 1050; 1310). El Conc. de Trento considera doctrina auténtica de Jesucristo la necesidad de unaprevia confesión oral de todos y cada uno de los pecados mortalescometidos, con las circunstancias que modifiquen su especie ygravedad (Denz.Sch. 1707), cosa que tiene abundante fundamentohistórico y corresponde al Magisterio universal, homogéneo yconstante de la Iglesia.

La disciplina eclesiástica está recogida en el Ritual Romanopublicado en 1614 y en el Ritual de la Penitencia (Ordo Poenitentiae),publicado el 2 dic. 1973, cuyos contenidos explicaremos (v. 4). Ambos

han fomentado una mayor difusión de la confesión frecuente. Unataque a esta práctica pastoral fue promovido por los jansenistas (v.)que defendían un genérico retorno a la rigurosa praxis de la P.«canónica» o pública, con lo que alejaban los fieles de la frecuenciadel sacramento. Entre otras cosas, la herejía jansenista afirmaba: quepara no cometer sacrilegio, el sacramento de la P. exige unapreparación de cuatro o cinco semanas; que el confesor no puede darla absolución de los pecados graves si antes no se cumple una p.rigurosa; que la confesión de los pecados veniales es inútil e inclusonociva. El papa Pío VI, con la Const. Auctorem fidei (1794), condenódefinitivamente tales errores (cfr. Denz.Sch. 2634-2639).

El Conc. Vaticano II confirmó la doctrina sacramental de Trento,a la par que declaró la oportunidad de revisar algún punto del rito, afin de subrayar aquellos aspectos del sacramento que parecen másnecesarios pastoralmente en los momentos actuales (cfr. Const.Sacrosanctum Concilium, 72). Los Decretos Christus Dominus (n° 30)y Presbyterorum Ordinis (n° 13) recomiendan a los Obispos y a lossacerdotes ejercer con celo pastoral el poder de las llaves, estandosiempre disponibles para escuchar las confesiones de los fieles. Y undecreto de la Congr. de Religiosos del 8 die. 1970 (AAS 73, 1971, 318ss.) recomienda también recibir con frecuencia el sacramento de la

penitencia. Lo mismo que el nuevo Ritual (Ordo, n. 7, 10, 13). A pesarde todo han surgido después del Vaticano II algunos errores, a vecespresentados como soluciones prácticas de carácter litúrgico-pastoral,pero que de hecho alejan a los fieles de la práctica sacramental. Deellos trataremos después.

3. Catequesis de la Confesión. Consiste en una pedagogía delpecado (v.), de la conversión (v.), de la Iglesia (v.), de lossacramentos (v.) en general y especialmente de la P., con el fin depreparar a recibir con frecuencia, pero sobre todo durante la Pascua(v.), este sacramento del Amor divino.

a) Existe una catequesis sacramental penitencial para laadministración de todos los sacramentos, y que debe ayudar, a quien

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los recibe, a tomar conciencia del propio pecadó y a agradecer lamisericordiosa omnipotencia divina que se manifiesta con la infusiónde la gracia. Además del Bautismo (v.) y de la Unción (v.) deenfermos que producen una peculiar remisión de los pecados, todo elorganismo sacramental tiene un preciso contenido penitencial, que

exige siempre en quien participa de él una profesión de fe en lamisericordia divina, que con su gracia purifica, perdona y santifica. Lanaturaleza específica de cada sacramento no permite que pueda sersustituido con otro, por lo que los efectos penitenciales específicosdel sacramento de la P. no pueden obtenerse con la gracia de losdemás sacramentos, ni con prácticas penitenciales, aunque llevenconsigo una cierta remisión de los pecados. Así, p. ej., en relación conla recepción de la S. Eucaristía (v.) se equivocan los que pretendensustituir el sacramento de la Confesión por el acto penitencial con elque comienza la celebración de la S. Misa (v.): algunos han llegado asostener, sin ningún fundamento, que tal acto tiene un valorsacramental autónomo. La realidad es la contraria: presupone eldeseo de la Confesión y su práctica; su valor penitencial, como el demuchas otras oraciones litúrgicas, es el de afinar la conciencia de losfieles, lo que, en vez de alejarles de la Confesión, debe hacerles sentiraún más el dolor de los pecados y el deseo de reconciliarse a travésdel sacramento de la Penitencia. Los Padres de la Iglesia hicieronnotar el carácter penitencial que llevaba consigo la privación de laEucaristía cuando no se estádispuesto para ella: no hacían con esootra cosa que repetir la doctrina de S. Pablo (cfr. 1 Cor 11,23-29). b)La catequesis de la P. a través de la predicación prepara al pecador y

lo acompaña en su retorno a Dios y en su nueva inserción en laIglesia, que, como el padre de la parábola del hijo pródigo (cfr. Le15,11-32), le sale al encuentro. La conversión es obra de Dios que,con su gracia, prepara al pecador a recibir el perdón sacramental, porlo que se hace necesaria una catequesis que se traduzca en oraciónpenitencial. El sacramento supone estos deseos de conversión, quepueden ser favorecidos y alimentados a través de una gran variedadde ritos, invocaciones y prácticas penitenciales: además de lacelebración de todos los sacramentos ya indicada, las letanías (v.) dela Virgen y todos los santos, los salmos penitenciales, el Vía Crucis(v.), etc. Aparte del carácter particularmente penitencial de la

predicación en Cuaresma y Adviento, la meditación y el anuncio de laPalabra de Dios, en general, debe siempre ser una invitación a la p.por mandato explícito de Jesús (cfr. Le 24,46-47).

La predicación (v.) debe ayudar a descubrir y recuperar, cuandose hubiera perdido, el sentido del pecado, la necesidad de convertirsey el valor penitencial de la vida en sus diversas manifestaciones ysituaciones personales, profesionales, familiares y sociales, ayudandoasí a profundizar el significado mismo de la existencia, que sólo elhomo patiens está en condiciones de penetrar. Excepcionalimportancia tiene para un cristiano creer en un Dios que perdona, que

ha enviado a su Hijo unigénito no a condenar sino a salvar, y, con lainfusión del Espíritu Santo, ha dado a su Iglesia, como don pascual, el

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sacramento de la Penitencia. La predicación penitencial cristiana nose limita, por tanto, a descubrir el pecado, sino a ofrecer el remedio,al mismo tiempo que ayuda al pecador a llenarse de esperanza y adar los pasos necesarios para recibir la absolución del sacerdote.

c) Liturgias penitenciales y sacramento de la Confesíón. LaIglesia reconoce una multiplicidad de formas penitencialesextrasacramentales (v. I, 3), que son otros tantos medios de repararlas propias faltas, cuando no son mortales, o de prepararse a laConfesión de las mismas; p. ej., un acto de contrición perfecta, unacto de caridad, una oración en la que se pide el perdón (oracionessemejantes abundan sobre todo en la liturgia de la Misa),procesiones, celebraciones comunitarias, etc. Sin quitar importancia aninguno de estos medios, es necesario afirmar al mismo tiempo queno son capaces de sustituir al sacramento de la P., que es siempre elremedio más excelente para luchar contra el pecado y, en los casos

de pecado mortal, insustituible por institución divina, como diceformalmente el Conc. de Trento (Denz.Sch. 1707). Las liturgiaspenitenciales comunitarias no tienen valor sacramental, por lo quedeben considerarse modos más o menos aptos de practicar la virtudde la p. y, por tanto, actos preparatorios para recibir el sacramento.

4. Catequesis durante la Confesión. La absolución delsacerdote, que reconcilia el penitente con Dios, en virtud del poderconcedido por Cristo y ejercido en nombre de la Iglesia, esconfirmación eclesial y sello sacramental de un proceso penitencialen el que el pecador demuestra volver a Dios, a través de la

mediación sacramental de la Iglesia. El ministro del sacramento,además de verificar que el penitente está dispuesto para recibirválidamente el sacramento, siente la responsabilidad de aprovechardel encuentro salvífico para suscitar energías penitencialesduraderas.

El sacerdote es otro Cristo y representa a la Iglesia, por lo quedebe conocer la doctrina de la Iglesia y no dejarse guiar por juicios uopiniones personales de severidad o de indulgencia, como recuerda laoración de Pío IX (decreto S. Congr. Indulgentiarum, 27 mar. 1854)que los confesores pueden rezar antes de empezar a confesar. Con lacaridad de Cristo, juez y pastor, debe llegar a conocer el corazón delpenitente -ayudándole a rejuvenecer su examen de conciencia yalejándole del escrúpulo-, porque de su corazón proceden todos lospecados y es en ese centro simbólico de la persona donde sedescubren todas las peculiares responsabilidades que cada hombretiene con Dios. Es el momento de corregir deformaciones deconciencia, ligadas quizá a una vida de pecado o a un ambientefamiliar y social poco cristianos, que pueden ser causa de unprogresivo alejamiento de la práctica sacramental y de tibiezaespiritual. El sacerdote no dejará de recordar al penitente el carácterpositivo del sacramento: Dios perdona siempre; en el sacramento se

reciben energías medicinales que curan y fortifican, ayudando a sersantos, y enriqueciendo así el Cuerpo místico de Cristo. El nivel de

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acción catequética no debe ser puramente psicológico, sinosobrenatural, porque se trata de la gracia perdida con el pecado yque se recupera con la acción sacramental. Por este motivo hay queevitar cualquier gesto o palabra que asimile la Confesión a unapráctica terapéutica de carácter psicológico. Sobre todo hay que

evitar este error cuando se tratan temas que se refieren al sextomandamiento.

Después de prepararse espiritualmente -el Ritual Romanoindica que implore el auxilio divino con oración ferviente para ejercerrecta y santamente tal ministerio-, el confesor debe acoger al pecadoren el nombre y como en la persona de Cristo, lleno de amor a lasalmas y de deseos de salvarlas. Contesta a la salutación piadosa queel penitente tenga por costumbre decir al empezar la confesión; lobendice, si así se lo piden. El penitente debe recordar que se arrodillahumildemente como delante de Dios; es bueno hacer la señal de la

cruz, preparándose así al sacrificio redentor de Cristo que le dará elperdón de los pecados. Puede ser conveniente también aconsejar querece el Confiteor, si rio lo ha hecho antes.

El modo humano y sobrenatural de recibir, sin prisas, alpenitente, se inspira en la parábola del buen pastor, que conoce cadaoveja por su nombre y que es capaz de abandonar a todas para ir abuscar la extraviada (cfr. Le 15,4 ss.). El sacerdote escucha laconfesión de los pecados con paciencia, respeto y preparacióndoctrinal -el Ritual Romano (tít. IV, cap. I, n° 3) aconseja sobre todo elCatecismo Romano-, identificándose con las peculiaridades

personales de cada penitente, sin interrupciones inútiles, evitandocorregirlo antes de que acabe la acusación íntegra de sus pecados. Sino se acusara del número, especie y circunstancias de los mismos, elministro lo interrogará prudentemente, evitando, sobre todo con losadolescentes, hacer preguntas que puedan escandalizarles,extrañarles o quizá inducirles a pecar. En relación con los pecadosque se refieren al sexto y noveno mandamiento, la Santa Sede hadado normas prácticas a los confesores llenas de prudencia pastoral(Normae quaedam de agendi ratione confessarium circa sextumdecalogi praeceptum, del 16 mayo 1943: «Monitore ecclesiástico» 68,1943, 76 ss.). El diálogo con el confesor debe favorecer la acusación

personal de los pecados, hecha con sinceridad, sencillez y brevedad;a la vez el sacerdote debe evitar hacer preguntas inútiles o dictadaspor la curiosidad.

Parte importante -a veces con necesidad de medioescomprobar el grado de instrucción en la fe del penitente. «Si elconfesor, según la situación de las personas, advirtiere que elpenitente ignora los elementos básicos de la fe cristiana, lo instruirá,si hay tiempo, acerca de los artículos de la fe y las otras cosasnecesarias para salvarse, corregirá su ignorancia, y lo amonestará aque, en adelante, sea más diligente en aprender» (Ritual Romano, tít.

IV, cap. I, n° 14).

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Una vez escuchada la confesión, y examinadosponderadamente los pecados y las necesidades concretas delpenitente, le exhorta con caridad paternal a corregirse sugiriéndole almismo tiempo los remedios convenientes, ayudándole así a hacer unbuen acto de contrición con propósito de enmendarse. Ni siquiera la

confesión frecuente de los mismos pecados justifican frasesestereotipadas; hay que lograr siempre subrayar que el sacramentode la P., como declaró Pío XII en la enc. Mediator Dei (AAS 39, 1947,585), es un medio de progreso espiritual. En el sacramento de lamisericordia divina hay que hacer resplandecer todas las atencionesque el buen samaritano de la parábola evangélica (Le 10,25 ss.) tuvocon el hombre que encontró medio muerto, en el camino de Jerusaléna Jericó (y que se cita en las definiciones del Conc. de Letrán IV:Denz.Sch. 812-814). El penitente experimentará así la alegría que enel cielo produce su conversión (cfr. Le 15,7). La compatibilidad de p. yalegría se demuestra, según S. Tomás, por el hecho de que «puedealguien entristecerse de su pecado y alegrarse de este mismoarrepentimiento que le trae la esperanza de la gracia: resultando así que esta misma tristeza es motivo de gozo» (Sum. Th. 3 q84 a9 ad2).

La imposición de obras penitenciales satisfactoriasproporcionales al estado, condición, sexo, edad y disposiciones delpenitente, es señal de su conversión y prenda de su readmisión en laIglesia y de su voluntad de empeñarse en una vida auténticamentecristiana. El Ritual da algunas normas pastorales para la rectaaplicación de la p. satisfactoria (ib., tít. IV, cap. I, no 19-23; Ordo, n° 6,18, 28).

El nuevo Ritual u Ordo Poenitentiae (de 21 dic. 1973) indicavarias fórmulas y textos de la S. E. que puede escoger el sacerdotepara acoger al penitente y para exhortarle al arrepentimiento ycumplimiento de la penitencia antes de dar la absolución, y para queel penitente manifieste su arrepentimiento. También recoge diversasfórmulas y lecturas, a elegir, para el caso de una preparación devarios fieles juntos a la confesión y absolución (éstas dos son siempreindividuales, como es lógico; Ordo, n° 22); y da unas indicacionespara el caso excepcional de absolución colectiva ante grave y urgentenecesidad (para esto véase antes, III, 3, b).

Las palabras con que se da la absolución (ego te absolvo...)-acompañadas del gesto de la cruz- son fijas y obligatorias, y puedeelegirse entre varias oraciones de súplica precedentes (como Deuspater misericordiarum... y otras), durante las que se eleva la manoderecha hacia el penitente, así como entre otras breves oraciones(como Passio Domini...) para después de la absolución. Puede usarsela lengua vernácula, si hay versión oficial del Ritual aprobada por laSanta Sede.

El penitente, mientras el sacerdote le absuelve, puederesponder Amén a las oraciones, o renovar el acto de contrición (p.

ej., «Señor mío Jesucristo...»).

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5. Primera Confesión de los niños. La educación penitencial,que prepara a recibir el sacramento de la Confesión, debe ser cuidadasobre todo con los niños que se preparan a completar, recibiendo laEucaristía, el ciclo de la iniciación (v.) cristiana, comenzado con elBautismo y seguido con la Confirmación (v.). La catequesis

penitencial debe ser autónoma y complexiva de todas las riquezascontenidas en los tres sacramentos de la iniciación, poniendo elacento sobre la realidad del pecado y la necesidad de la p., queinteresan al niño independientemente de su mayor o menorexperiencia personal del pecado. Hay que ponerlo en condiciones detransformar el don de la gracia bautismal en consciente respuestapersonal de querer vivir una existencia cristiana.

El imperativo cristiano de la P. se funda en la necesidad deactualizar y renovar siempre la gracia bautismal: el niño bautizado, ymás aún si está también confirmado, convive sacramentalmente con

Cristo muerto y resucitado; ha sido configurado a Cristo, es uncrucificado, un penitente. El niño inocente representa de modoparticular a Cristo (cfr. Lc 10,21) por lo que está en condicionesmejores de participar en la obra redentora y de desagravio de lospecados del mundo. Sobre esta base teológica hay que educar suconciencia moral, presentándole el medio sacramental de laPenitencia. La alegría del bien cumplido y el remordimiento que siguea la culpa personal, deben coincidir con el descubrimiento progresivode la libertad y de la responsabilidad de las propias acciones, queencuentran en la vida y en la persona de Cristo el ejemplo y el criteriode juicio que ayude a adquirir la costumbre del examen de

conciencia.Una sana pedagogía exige una presentación sintética de la

conducta cristiana, que puede hacerse explicando la ley de Dios comovoluntad de un Padre que desea la felicidad de sus hijos; puede serútil explicar, junto al decálogo, las bienaventuranzas, con su ricocontenido de alegría y de dolor, inseparables siempre en la vida y enel Evangelio. Así se da una respuesta oportuna a la pregunta depequeños y grandes: ¿por qué el amor exige el sacrificio? El pecadopuede ser así presentado como amor no sacrificado, como negaciónde p., cosas todas que el Bautismo y la Confirmación exigen. Nace

espontánea así la necesidad de hacer p. y, sobre todo, de aplicarsesacramentalmente los frutos de la pasión de Cristo. El niño empieza avivir una vida de p. al recibir el sacramento, incluso tiempo ante's dehacer la primera Comunión, que recibirá así con mayor gratitud yamor porque tiene una buena experiencia del perdón divino. Las S.Congr. para la disciplina de los Sacramentos y del Clero, con unaCarta del 24 mayo 1973 (AAS 65, 1973, 410), han establecido que,con el final del año escolar 1972-73, se debe poner fin a lasexperiencias introducidas en algunos lugares de permitir la primeraComunión sin la Confesión previa. El documento subraya la doctrinacontenida en el decreto Quam singular¡ del 8 ag. 1910 (AAS, 1910,577-583) que estableció la necesidad de recibir el sacramento de la P.antes de la primera Comunión.

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Para lograr todas estas metas es necesaria una catequesisfamiliar, es decir, llevada a cabo por los padres, que eduque laconciencia del niño y complete la acción formativa del sacerdote.

MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ.

6. El confesonario y su emplazamiento. Del ritual de laConfesión, minuciosamente descrito en los antiguos libros y ordinespenitenciales, se deduce que el sacerdote administraba la P. privadaen casa o en la iglesia (a las religiosas, siempre en la iglesia), sentadoen una silla, mientras el penitente, después de haberse acusadosentado delante de él, se ponía de rodillas para recibir la absolución.

 También muchas fórmulas, sobre todo a partir del s. XI, indican que laConfesión tenía lugar en la iglesia delante de algún altar,arrodillándose el penitentecerca del sacerdote al principio y al fin,sentándose para la declaración de sus culpas. La praxis pastoral fuehaciendo sentir la necesidad de un lugar específico: nació así el

confesonario.El Ritual u Ordo Poenitentiae de 1973 recuerda en su n° 12 que

el sacramento de la P. debe administrarse en el lugar y en la sededeterminados por el derecho. El CIC establece que el lugar propio dela confesión sacramental es la iglesia u oratorio público o semipúblico(can. 908). El confesonario o sede en el que puedan recibirseconfesiones debe estar siempre en lugar patente y visible (can. 909);y la confesión de mujeres no puede hacerse fuera de esteconfesonario, salvo caso de enfermedad u otra necesidadextraordinaria (can. 910).

Como sede de tan importante sacramento, el confesonariodebe ser estudiado en los planos del arquitecto como parteimportante del complejo arquitectónico del templo. Podránaprovecharse para su instalación los huecos que ofrezca la estructuramisma del edificio, pero de modo que no deje de ser reconocible yconserve su relieve y dignidad. Dentro de la iglesia el confesonariohay que concebirlo no como un mueble sino como un lugar, con supropio ambiente. Puede ser en las proximidades del presbiterio, paraponer de relieve las relaciones entre la Confesión y la Eucaristía;cerca de la pila bautismal, por la relación con el Bautismo, cuya

gracia la P. hace recuperar; en las proximidades de la entrada de laiglesia, recordando así la praxis antigua según la cual los penitentespermanecían en el atrio del templo; en una capilla penitencial, parasubrayar la importancia de la Confesión o facilitar el acceso demuchos penitentes, etcétera.

El confesonario debe estar provisto de una rejilla fija y conagujeros pequeños, entre el penitente y el confesor (can. 909; cfr.Comisión Pontificia de Intérpretes del Código, 24 nov. 1920: AAS XII,1920, 576). Además de las prescripciones del CIC, el confesonariodebe reunir aquellas cualidades que permitan una digna y cómoda

administración del sacramento. Así, p. ej., debe estar provisto deiluminación suficiente para el confesor y penitente; el asiento para el

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confesor y el reclinatorio para el penitente deben ser cómodos; lascondiciones de sonoridad deben ser tales que eviten el peligro de oírdesde fuera las confesiones, etc.

1. PLAZAOLA ARTOLA.

V. t.: III; PECADO; SACRAMENTOS.MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ.

BIBL.: G. COLOMBO, Il sacramento della Peniten_a, Roma 1962; G. DE BRET.AGNE, Pastoralefondamentale, Brujas 1964; P. GALTIER, De Poenitentia, Tractatus dogmatico-historicus, Roma 1951 ; íD,Aux origines du sacrement de Pénitence, Roma 1951; 1. L. LARRABE, Penitencia y adaptación históricaen el sacramento de la Penitencia segun Santo Tomás, «Miscelánea Comillas» n. 53 (1970), 127 ss.; A. G.MARTIMORT, Les signes de la Nouvelle Alliance, París 1960; C. 1. NESmY, La alegría de la penitencia,Madrid 1970; fD, Pourquoi se confesser aujourd'hui, París 1969; M. RIGUETTI, Historia de la Liturgia,Madrid 1956, 1,435-436 y 11,741-861; F. SOPEÑA, La confesión, 2 ed. Madrid 1962; C. TILMANN, DieFiihrung zu Busse, Beichte und Christlichen Leben, Würzburg 1961; A. VINGUAS, De quibusdam S. OfficiiNormis super agendi ratione confessariortan circa VI Decalogi praeceptuln, «Rev. española de derechocanónico», I (1947) 565 ss.; B. BAUR, La confesión frecuente, 5 ed. Barcelona 1967; C. VOGEL, Lepécheur et la pénitence dans 1'Église ancienne, 3 ed. París 1966; íD, Le pécheur et la pénitence auMoyen-Áge, París 1969; M. ZALBA, La confessione dei peccati gravi prima della coniunione, «Rassegna di

teología» XI (1970) 217 ss.; íD, Riforlne inminenti nell'amrninistrazione della penitenza?, ib. XIII (1972) 12ss.; VARIOS, Confesión, «Palabra» n. 59 (¡ul. 1970) (varios artículos sobre el tema); 1. M. GONZÁLEZ DELVALLE, El sacramento de la penitencia: fundamentos históricos de su regulación actual, Pamplona 1972.