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propiospropios

C.P.N. Oscar D. Alpa

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¿Porqué es necesaria una Resolución Técnica para cooperativas?

(normas convencionales)

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ContabilidadContabilidad

Información Información (para la (para la toma de decisiones)toma de decisiones)

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Usuarios de información Usuarios de información contable en cooperativascontable en cooperativas

* Asociados * Asociados * Empleados* Empleados* Proveedores de capital* Proveedores de capital

- Instituciones Financieras- Instituciones Financieras- Proveedores Comerciales- Proveedores Comerciales

* Sociedad (órgano de control)* Sociedad (órgano de control)3ras. Jornadas Nacionales de Actuación en Cooperativas

CPN Oscar D. ALPA CPN Oscar D. ALPA [email protected] [email protected]

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Normas Contables Legales

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¿Porqué es necesario una norma contable para cooperativas?

... Sería deseable que este tipo de normas (legales), con sus virtudes o sus defectos, fueran sancionadas por los organismos (exclusivamente profesionales o mixtos) encargados de fijar los PCGA, dado que de lo contrario se genera la existencia de normas diversas para el tratamiento de la misma situación, con el agravante de que por lo general, las normas legales, que son las que obligatoriamente deben ser aplicadas, son menos razonables que las establecidas por la profesión...” E. Fowler Newton – Contabilidad Superior – Edic Contabilidad Moderna - 1978 –pág 47

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¿Porqué es necesario una norma contable para cooperativas?

... Para llegar a la armonización de las NCL y las NCP los organismos de control deberían dar su respaldo a estas últimas y utilizar sus facultades de emitir NC propias solamente para eliminar prácticas alternativas que consideren inconvenientes y para cubrir aspectos no tratados por las NCP...”

“... Entre las NCL vigentes cuya revisión inmediata consideramos necesaria figuran: c) todas las de la INAC organismo que jamás exigió que las cooperativas emitan estados contables representativos de la realidad y que da prioridad a la facilitación de la tarea de los preparadores de tales estados por sobre los intereses de sus socios y otros usuarios, al extremo de admitir expresamen NC violatorias de la ley de cooperativas..” E. Fowler Newton – Contabilidad Superior – Edic Macchi – 1993 –pág 56 y 57

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Modelo Uniforme de Exposición

Ley de Cooperativas: Auditoría: Art 81: servicio de servicio de auditoría externa a cargo de contador público auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectivanacional inscripto en la matrícula respectiva

Los Consejos Profesionales son la autoridad de aplicación (control de policía) de los Contadores Públicos y en consecuencia deben realizar su tarea en función de las normas profesionales.

Por lo tanto en caso de divergencias de ambos Por lo tanto en caso de divergencias de ambos organismos de control y de acuerdo con la propia organismos de control y de acuerdo con la propia Ley de Cooperativas, los Auditores deben modificar Ley de Cooperativas, los Auditores deben modificar su opinión sobre los balances de las cooperativas si su opinión sobre los balances de las cooperativas si las diferencias entres las normas son significativas las diferencias entres las normas son significativas para ese balance en especialpara ese balance en especial

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Normas Contables

1995 2000 2005

2002 - Res 1150Presentación de EECC en moneda constante 2003 - Res. 1424

Estados Contables. Ajustepor inf lación. Efectos1995 - Res. 1466

Discontinuación Ajuste

2000 - R.T. 16, 17,18 y 191992 - R.T. 10 2005 -

Borrador de Proyecto

1970 1975 1980 1990

1973 Ley de Cooperativas

1977 - Res. 503 Balance Tipo

1980 - Res. 155 Informes de Auditoría

1987 - R. T. 8 y 91984 - R.T. 6

1985 - R.T. 7

1985 - Res. 768 EE.CC. Sin Certif icación

1986 - Res. 615 EECC en moneda constante

Anexo: Valuación

1969 - PrincipiosVII Asamblea

R.T. 1 R.T. 3

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Normas Contables

1985 1995 2000 20051970 1975 1980 1990

2005 - Borrador de

Proyecto

2000 - R.T. 16, 17,18

2000 - R. T. 8 y 9modificadas

2000 - R.T. 6modificada

1985 - R.T. 7

2002 - Res 1150Presentación de EECC en moneda constante 2003 - Res. 1424

Estados Contables. Ajustepor inf lación. Efectos

1973 Ley de Cooperativas

1977 - Res. 503 Balance Tipo

1980 - Res. 155 Informes de Auditoría

1985 - Res. 768 EE.CC. Sin Certif icación

1986 - Res. 615 Anexo: Valuación

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La normativa contable y de auditoría- Problemática al 2002

Exposición ContableValuación ContableAjuste por InflaciónNormas de auditoría

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Normativa Contable de la Autoridad de Aplicación

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Normativa sobre ajuste de inflación y revalúos de la Autoridad de contralor

Art. 45 de la ley 20337 Revalúo técnico (Derogada) 248/74 Revalúo de activos 768/85 Autorizar a no certificar los estados contables

si se exige la RT 6 (Derogada) 615/86 Estados Contables en moneda

constante - imposibilidad económica: prórroga por 2 años- opción del consejo de administración: información principal o complementaria

- Opción método simplificado e integral

1466/95 Discontinúa el método de reexpresión

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Normativa sobre Auditoría de la Autoridad de contralor

Ley 20.337 Art 81 Servicio de auditoría externa a cargo de Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva

Ley: Informes se confeccionarán según reglametación que dicte la Autoridad de Aplicación

Res 90/76 en caso de haber recibido apoyo financiero Res. 155/80 sobre informes anuales Res. 155/80 sobre informes trimestrales Res. 506/95: Coop. de trabajo, en inf. Trimestral : dictamen sobre

situación impositiva y previsional- Irregularidades : informar a la autoridad

Res 1018/93: Informes especiales por pedido del Organo de Aplicación

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La Unificación

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Objetivos de la Resolución

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La comisión especial de cooperativas de FACPCE

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Resolución Técnica 241. Objetivo

2. Introducción

3. Definiciones

4. Exposición de la información contable contenida en los estados contables de los entes cooperativos

Normas comunes a todos los estados contables

Estado de Situación Patrimonial

Estado de Resultados

Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Estado de Flujo de Efectivo

Información Complementaria

Créditos por venta de Bienes y Servicios y Deudas Comerciales

Intereses Acumulativos Impagos

Reservas

Fondos de acción asistencial y laboral o para el estímulo del personal y fondo de educación y capacitación cooperativa

Información sobre el capital cooperativo

Clasificación de la composición de los resultados

Cuadros Seccionales

Definición

Resultados y A. y P por secciónCuadro de Gastos Directos e IndirectosPrecio de transferencias e/ seccionesBase de Prorrateo

Activos con disponibilidad restringidas y restricciones de excedentes

Gastos en acción asistencial y laboral o para el estímulo del personal

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Resolución Técnica 24

El Capital Cooperativo

Títulos cooperativos de capitalización (TI.CO.CA)

Determinación y registración de las capitalizaciones de excedentes. Mínimos de capitalización

Capitalización del ajuste del capital

Información por segmento

Información adjunto a los estados contables básicos

5. Otros aspectos relacionados con la exposición de la información contable en los entes cooperativas

Normas de las resoluciones técnicas vigentes que no se aplican a las cooperativas

7. Sindicatura de Cooperativas

Normas de auditoría en general

Informe Anual

Informe de revisión limitada sobre períodos intermedios

Libros y registraciones contables

6. Aplicación de las normas de Auditoría en los entes cooperativos

Aspectos especiales de auditoría

Errores observados

I. Guía de aplicación de esta Resolución (Edo de Resultados e Información Relacionada)

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Resolución Técnica 24

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El Acto Cooperativo

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La Naturaleza Cooperativa

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El Capital Cooperativo

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El Capital Cooperativo

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El Capital Cooperativo

Cuando la distribución a un propietario de acciones preferidas (tanto con dividendos acumulativos como no acumulativos) son a discreción del emisor, las acciones son un instrumento del patrimonio neto. La clasificación de una acción preferida como un instrumento del patrimonio neto o un pasivo financiero no está afectado por ejemplo:    La historia de las distribuciones hechas    Una intención de hacer distribuciones en el futuro   Un posible impacto negativo del precio de las acciones ordinarios del emisor si la distribución no esta hecha (por la restricción sobre los dividendos pagados sobre las acciones ordinarias, cuando los dividendos no están pagados sobre las acciones preferidas)    El monto de reservas del emisor   Una capacidad o incapacidad del emisor de influir sobre el monto de sus ganancias o pérdidas del período.

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El Capital Cooperativo

Art. 22 de la ley de cooperativas:“Los asociados pueden retirarse voluntariamente en la época establecida en el estatuto, o en su defecto, al finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación”

Art. 31 de la ley de cooperativas:“El estatuto puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no menor del 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad”

Art. 32: “las cuotas sociales pendientes de reembolsos devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por BCRA para depósito en caja de ahorro”

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El Capital Cooperativo

Resolución 1027/94 del I.N.A.C.“Las cooperativas poderán disponer, en forma transitoria, la suspensión de reembolsos de capital” Decidido por 2/3 de la Asamblea hasta por 3 ejercicios pudiéndose renovarse la decisión de la Asamblea

R.T 17 –5.19.1:Criterio General: La asignación de los instrumentos financieros emitidos entre pasivo y el patrimonio neto debe basarse en la realidad económicas y en las definiciones que de esos elementos de los estados contables se hacen en la R.T. 16

La Res 312 incorporó como obligatoria las Normas Internacionales, incluso la Interpretación 2, a partir de balances que comiencen el 1/7/05)

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El Capital Cooperativo

21-22 de Noviembre de 2005. COOPERAR y CONINAGRO se dirigen a la FACPCE y al INAES para efectuar los siguientes pedido:Solicitar a la FACPCE se prorrogue la puesta en vigencia de la normativa contable internacional supletoria Solicitar a la FACPE una rápida aprobación de la Resolución Técnica para Cooperativas Solicitar al INAES la aprobación de la futura Resolución Técnica para Cooperativas con el fin de continuar el proceso de unificación de normas técnicas con las emanadas de la autoridad de aplicaciónOrganizar un grupo consultivo permanente en el seno de FACPCE integrado por representantes de ésta, el INAES y el movimiento cooperativa

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El Capital Cooperativo

1) Porque en la determinación de la asignación se basa en la realidad económica, la cual es indudable que en las cooperativas el capital variable es patrimonio neto.

2) La realidad económica de los TI.CO.CA, a pesar que son representativos de capital, indican que son Pasivo.

3) Que un capital sea variable no indica que se transforme automáticamente en Pasivo.

4) En toda sociedad, el capital tiene una fecha de reintegro al socio y sin embargo no se pone como Pasivo si una Sociedad de capital finaliza su contrato social a los 20 años

5) Este riesgo para el usuario de los estados contable se incorpora como información complementaria normalmente en la carátula.

6) Igual solución, en información complementaria se debe presentar en las cooperativas, sino se está castigando una forma jurídica de asociativismo.

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Que define la R.T. 24

El capital en las entidades cooperativas persigue como propósito principal en el asociado, la obtención de un servicio que le brinda la entidad y de ninguna manera tiene como objetivo el tener una acreencia por el cual tenga otras pretensiones.

Resolución Técnica 24

5.1. El capital cooperativo El capital suscripto por los asociados debe ser considerado como

integrante del patrimonio neto. Cuando el asociado haya solicitado el reintegro de su capital, por

renunciar al ente o por haber sido excluido por éste, las sumas no reintegradas se expondrán en el pasivo des-de la fecha de la solicitud.

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Información requerida para el capital Condiciones del Estatuto para atender las solicitudes de

devolución de los aportes a los asociados.

Informar de los últimos 5 años: solicitudes de devolución (monto y cantidad de asociados), las devoluciones realizadas y el saldo pendiente de reintegro por cada año.

Si existe restricción en la devolución de los aportes solicitados como consecuencia de normas vigentes y decisiones de Asambleas

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Información requerida para el capital

ANEXO - Evolución de los reintegros de capital cooperativo integrado

Detalle Ejercicio cerrado el

31.12.2xx1 Ejercicio cerrado el

31.12.2xx2 Ejercicio cerrado el

31.12.2xx3 Ejercicio cerrado el

31.12.2xx4 Ejercicio cerrado el

31.12.2xx5

Cantidad

de Asociados

Importe Cantidad

de Asociados

Importe Cantidad de Asociados

Importe Cantidad de Asociados

Importe Cantidad de Asociados

Importe

Saldo pendiente de reintegro al inicio del Período 25,00 3.785,00 23,00 3.815,00 22,00 3.747,30 17,00 3.072,30 16,00 2.989,30

más:

Solicitudes de devolución presentadas 2,00 135,00 1,00 67,30 0,00 0,00 1,00 117,00 10,00 75,00

menos:

Reintegros Efectuados 4,00 105,00 2,00 135,00 5,00 675,00 2,00 200,00 4,00 258,00

Saldo pendiente de reintegro al cierre del Período 23,00 3.815,00 22,00 3.747,30 17,00 3.072,30 16,00 2.989,30 22,00 2.806,30

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¿Porqué es necesario una norma contable para cooperativas?

En síntesis

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¿Porqué es necesario una norma contable para cooperativas?

... Sería deseable que este tipo de normas (legales), con sus virtudes o sus defectos, fueran sancionadas por los organismos (exclusivamente profesionales o mixtos) encargados de fijar los PCGA, dado que de lo contrario se genera la existencia de normas diversas para el tratamiento de la misma situación, con el agravante de que por lo general, las normas legales, que son las que obligatoriamente deben ser aplicadas, son menos razonables que las establecidas por la profesión...” E. Fowler Newton – Contabilidad Superior – Edic Contabilidad Moderna - 1978 –pág 47

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¿Porqué es necesario una norma contable para cooperativas?

... Para llegar a la armonización de las NCL y las NCP los organismos de control deberían dar su respaldo a estas últimas y utilizar sus facultades de emitir NC propias solamente para eliminar prácticas alternativas que consideren inconvenientes y para cubrir aspectos no tratados por las NCP...”

“... Entre las NCL vigentes cuya revisión inmediata consideramos necesaria figuran: c) todas las de la INAC organismo que jamás exigió que las cooperativas emitan estados contables representativos de la realidad y que da prioridad a la facilitación de la tarea de los preparadores de tales estados por sobre los intereses de sus socios y otros usuarios, al extremo de admitir expresamen NC violatorias de la ley de cooperativas..” E. Fowler Newton – Contabilidad Superior – Edic Macchi – 1993 –pág 56 y 57

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INTEGRANTES DE LA COMISION ESPECIAL DE COOPERATIVAS DE FACPCE

ALPA, Oscar D. - F.A.C.EARIAS, Nelson INAESBARCELONNA, Marcelo CONINAGROBLAS, Pablo FECOVITA.CLEMENTE, Gabriel FECOTELDANESSA, Rodrigo B.C.R.A.DI LORETO, María del Huerto INAESFALCON, Stella Maris B.C.R.A.GIL, Jorge J. F.A.C.P.C.E.GLEIZER, Aarón COOPERARLAGUZZI, Oscar B.C.R.A.ORECCHIA, Fernando CONINAGROOSEROFF, Claudio F.A.C.P.C.E.TAFT, Norberto CPCE San Juan

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La Resolución Técnica 24 es el primer pronunciamiento de la profesión contable sobre las cooperativas, producido con la participación directa

del movimiento cooperativo.

Sin embargo es solamente el “punta pié inicial” para la participación activa de la profesión que integra el

movimiento cooperativo, para la defensa de sus principios, tanto a nivel nacional como internacional.

Muchas Gracias....CPN Oscar Daniel [email protected]