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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad
Alimentaria”
INSTITUCION EDUCATIVA
“MONSEÑOR JUAN TOMIS STACK”
RR EE GG LL AA MM EE NN TT OO
II NN TT EE RR NN OO..
Abel ballena de la cruz
DIRECTOR
CCHHIICCLLAAYYOO -- PPEERRÚÚ 22001133
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TTÍÍTTUULLOO II
11..11.. GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS
CAPITULO I: DE LA UBICACIÓN, DEPENDENCIA, NIVELES Y SERVICIOS
CAPITULO II: CONTENIDO Y ALCANCES
CAPITULO III: PRINCIPIOS, MISION, VISION
CAPITULO IV: FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO V: BBAASSEESS LLEEGGAALLEESS YY AALLCCAANNCCEESS
1.2. OORRGGAANNIIZZAACCIIOONN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
CAPITULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
TITULO II
GESTION ADMINISTRATIVA Y ORGANIZATIVA
CAPITULO I: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR
CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES
CAPITULO III: DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONEI
CAPITULO IV : DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE TOE
CAPITULO V: DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES DE LA COORDINACION DE TOE
CAPITULO VI: DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO VII: DE LAS FALTAS DEL PESONAL DOCENTE
CAPITULO VIII: DE LAS FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL AULA DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS
CAPITULO IX: DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y
C.T.A
CAPITULO X: DE LAS FUNCIONES DE LAS AUXILIARES DE EDUCACION
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CAPITULO XI: DE LAS FUNCIONES DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA
CAPITULO XII: DE LAS FUNCIONES DE SECRETARIA
CAPITULO XIII: DE LAS FUNCIONES DEL PESONAL TECNICO ADMINISTRATIVO/OFICINISTA
CAPITULO XIV: DE LAS FUNCIONES DEL PESONAL TRABAJADOR DE SERVICIO
CAPITULO XV: DE LA NATURAELZA Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE AULA
CAPITULO XVI: DE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
CAPITULO XVII: DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO XVIII: DE LA MATRÍCULA, NÓMINAS, ACTAS DE EVALUACIÓN, TRASLADOS Y
CERTIFICAN
CAPITULO XIX: DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y
SANCIONES DEL PERSONAL.
CAPITULO XX: DEL PRESUPUESTO Y RECURSOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
TITULO III
GESTION PEDAGOGICA
CAPITULO I: DE LA CALENDARIZACION Y HORARIO ACADEMICO
CAPITULO II: DE LA EVALUACION Y RECUPERACION PEDAGÓGICA
CAPITULO III: DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS
CAPITULO IV: DE LAS PROMOCIONES
TITULO IV
RELACIONES Y COORDINACIONES CON LA COMUNIDAD
CAPITULO I: DEBERES Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
CAPITULO II: DE LOS ESTIMULOS A LOS EDUCANDOS
CAPITULO III: DE LAS FALTAS, ESTIMULOS Y SANCIONES DEL EDUCANDO
CAPITULO IV: DE LOS PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
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T Í T U L O V
DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS CCOOMMPPLLEEMMEENNTTAARRIIAASS YY FFIINNAALLEESS
CAPITULO I: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO II: DISPOSICIONES FINALES.
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TTÍÍTTUULLOO II
11..11.. GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS
CAPITULO I:
DE LA UBICACIÓN, DEPENDENCIA, NIVELES Y SERVICIOS
Artículo 1. La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” se tiene como domicilio legal la calle
Tungasuca s/n del Pueblo Joven Túpac Amaru del Distrito de Chiclayo, Provincia de
Chiclayo, Región de Lambayeque.
Artículo 2. La Institución Educativa Juan Tomis Stack tiene personería jurídica, creada con Resoluciones:
Directoral Zonal Nº 01033 del 19 de abril de 1974, 10042 y Resolución Directoral Zonal Nº
1408 del 10 de julio de 1978 R.D.Z. Nº 088 del 26 de enero de 1987; con R.D. Nº 1579-
2000-CTAR-LAMB /ED- -05-02.
Artículo 3. La institución Educativa Juan Tomis Stack constituye el último nivel de los órganos
desconcentrado del Ministerio de Educación, por tanto, depende de la Unidad de Gestión
Educativa Local y ofrece una educación de calidad con inclusión social basada en los
fundamentos de una educación humanística y científica en los niveles de Inicial, Primaria y
Secundaria de Educación básica regular.
CAPITULO II
CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 4.El presente reglamento es un instrumento de gestión que regula la organización y
funcionamiento integral de cada una de las dimensiones de la gestión: institucional,
pedagógica y administrativa de la Institución Educativa Juan Tomis Stack de la ciudad de
Chiclayo, de conformidad con su visión y misión, con el marco normativo y los lineamientos
de política educativa implementada por el Ministerio de Educación del Estado Peruano.
Artículo 5. Las disposiciones y contenido del Reglamento Interno, establece lineamientos, criterios y
procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la
comunidad educativa. Por tanto, su cumplimiento es obligatorio para el Personal Directivo,
Docente, Administrativo y de servicio, Alumnos y Padres de Familia de la Institución Educativa
Juan Tomis Stack.
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CAPITULO III
PRINCIPIOS, MISION, VISION
Artículo 6. La institución educativa Juan Tomis Stack se rige por los siguientes principios axiológicos:
a) Hacer del ejercicio laboral una forma de servicio para vivir.
b) Jesucristo como ejemplo de vida
c) Opción por los excluidos
d) Respeto, solidaridad y democracia.
e) Excelencia académica y formativa.
f) Responsabilidad
Artículo 7. La Institución Educativa Juan Tomis Stack tiene como misión ofrecer a los estudiantes una
educación de calidad en valores, que desarrolle capacidades, identificación institucional y
mejora personal y profesional, busca la participación activa de los padres de familia y
sociedad, en los procesos educativos de los estudiantes, comprometidos a cumplir con los
objetivos institucionales y estrategias, a través de una gestión.
Artículo 8. La Institución Educativa Juan Tomis Stack se plantea como visión ser en el año 2016 una
entidad creativa, innovadora con alto índice de calidad pedagógica, reconocida como
líder de una educación integral haciendo uso de la ciencia y tecnología moderna,
anhelando formar estudiantes en valores. Incorporando como ejes fundamental una
gestión democrática eficaz y eficiente, que promueva un clima institucional en el logro
de sus objetivos y desarrollo personal e involucrando a todos los agentes educativos.
Con personal docente altamente competitivo con permanente capacitación y
comprometido al servicio educativo, y, al mismo tiempo poner énfasis en la práctica de
la educación inclusiva contando con la participación democrática de padres de familia y
la comunidad e instituciones de la sociedad civil.
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CAPITULO IV
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 9. La Institución Educativa Juan Tomis Stack cumple su rol institucional teniendo en cuenta los
siguientes fines:
a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural,
afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de
su identidad, autoestima y actitud emprendedora, su integración adecuada y critica a
la sociedad, para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como
el desarrollo de sus capacidades y habilidades, para vincular su vida con el mundo
del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el
conocimiento.
b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera,
tolerante y forjadora de una cultura de paz, que afirme la identidad nacional
sustentada en la diversidad cultural, étnica y Lingüística, supere la pobreza e impulse
el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana,
teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.
C) Promover la cooperación de la familia y la sociedad civil en la gestión educativa,
potenciar la capacidad profesional de los docentes, en el campo de la Ciencia, la
Tecnología y administración de la educación, y mantener el prestigio e imagen
institucional para mejorar en un proceso continuo la calidad educativa.
Artículo 10. La Institución Educativa Juan Tomis Stack, tiene como objetivos:
a) Contribuir al ejercicio del derecho de los estudiantes a una educación de calidad sin
exclusiones, en razón de la diversidad de las personas.
b) Formar ciudadanos con capacidad emprendedora, creativa e innovadora y crítica
para ejercer sus deberes y derechos, de convivir en armonía con su entorno, de
integrarse dialécticamente a la sociedad y contribuir en la formación de una
sociedad democrática, justa e inclusiva y en el desarrollo educativo cultural de la
comunidad.
c) Formar íntegramente a los estudiantes para que utilicen sus conocimientos,
habilidades, actitudes, valores y sean capaces de construir su proyecto de vida.
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d) Promover la incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de los aprendizajes de
los alumnos y de la gestión Institucional.
e) Propiciar una participación de calidad de los padres, en apoyo de la gestión
educativa organizando procesos de formación permanente para ellos, de modo
que puedan adquirir capacidades para el buen desempeño de sus funciones.
f) Propiciar el clima institucional que coadyuve al logro de los objetivos, facilitando la
interacción de los actores en un escenario de gestión democrática, armónica, ética,
eficaz y creativa, respetando el principio de autoridad.
g) Facilitar la acción del Estado para garantizar la gratuidad de la enseñanza el
acceso y la permanencia de los estudiantes en la Educación Básica.
h) Contribuir a la articulación del sistema educativo descentralizado con el gobierno
local para el desarrollo comunal.
i) Establecer, normar y regular la organización y el funcionamiento integral (pedagógico,
institucional y administrativo) de la IE de acuerdo a las normas vigentes.
CAPITULO V
BASES LEGALES Y ALCANCES
Artículo 11. El presente reglamento se sustenta, entre otras, en las siguientes disposiciones legales
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 28044, Ley General de Educación
Ley Nº 28988 - Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público
esencial.
Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores, de las prácticas abusivas de la
selección o adquisición de textos escolares, modificada por la Ley Nº 29839.
Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones
Educativas.
Ley Nº 29944, que describe la Reforma Magisterial.
Ley Nº 29951, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Decreto Supremo Nº 123-2012-PCM.
Decreto Supremo Nº 017 – 2007- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988,
Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial.
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Decreto Supremo Nº 010- 2012 – ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29719,
Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en la Instituciones Educativas.
Decreto Supremo Nº 011 – 2012 – ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación.
Decreto Supremo Nº 015 – 2012 – ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29694,
Ley que protege a los consumidores, de la practicas abusivas en la selección o
adquisición de textos escolares, modificada por la Ley 29839.
Resolución Ministerial Nº 440 – 2008 – ED, que aprueba el Diseño Curricular Nacional de
la Educación Básica Regular.
R .M. Nº 0431 - 2012 –ED, que aprueba la Directiva Nº 014 – 2012- MINEDU/VMGP,
“Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2013 en la Educación Básica.
Ordenanza Regional Nº 009 – 2011 – GR.LAM/CR, que prueba el ROF de la Gerencia
Regional de Educación.
Ordenanza Regional Nº 031 – 2006 – GR.LAM/CR, que aprueba el Proyecto Educativo
Regional de Lambayeque.
Ordenanza Regional Nº 010 – 2012 – GR.LAM/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo
Concertado Regional de Lambayeque al 2021.
R.G.R.Nº 608-2012- GR-LAM/GRED, que aprueba la Guía de Educación Ambiental-
Región Lambayeque.
Direc. 014-2012-MINEDU/VMGP
Artículo 12. El presente Reglamento Interno es un instrumento normativo de Gestión Institucional
elaborado con la participación de los trabajadores de la IE , acorde con las disposiciones
emanadas por la política educativa que precisan aspectos de Gestión Pedagógica referidos
al Régimen Académico y aspectos de Gestión Administrativa , relacionados con el Régimen
Interno de Trabajo y Recursos Materiales de la Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis
Stack” de Chiclayo. Se aprueba mediante Resolución Directoral del Plantel, previa opinión
del Consejo Educativo Institucional y tiene los siguientes alcances:
a) Unidad de Gestión Educativa Local, Chiclayo
b) Director Institución Educativa Juan Tomis Stack
c) Sub Director de Institución Educativa Juan Tomis Stack Educación Secundaria.
d) Sub Directora Institución Educativa Juan Tomis Stack Educación Inicia y Primaria.
e) Coordinador de TOE Institución Educativa Juan Tomis Stack.
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f) Docentes, personal administrativo y de servicio.
g) Padres de familia, estudiantes, apoderados.
1.2. OORRGGAANNIIZZAACCIIOONN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
CCAAPPIITTUULLOO II
DE LLAA EESSTTRRUUCCTTUURRAA OORRGGÁÁNNIICCAA
Artículo 13: La Institución Educativa se organiza de manera flexible teniendo en cuenta los siguientes
órganos:
Órgano de Dirección: Dirección y Subdirecciones.
Órgano de Participación Concertación y Vigilancia: CONEI.
Órgano de Asesoramiento. Consejo Académico.
Órgano de TOBE y servicio de tutoría.
Órgano de Apoyo: equipo Administrativo.
El organigrama de la institución Educativa Juan Tomis Stack queda representada mediante
la figura adjunta:
DIRECTOR
CONEI
DOCENTES
AULA/ HS
ALUMNO
(A)
ADMINIS
APOYO
SERV
COORR
TOE
(tutorial)
COMUNIDAD AUTORIDADCIVIL
PP.FF. TALLERES DE PP.FF
Prim-Secund.
APAFA
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TITULO II
GESTION ADMINISTRATIVA Y ORGANIZATIVA
CAPITULO I
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR
Artículo 14: El Director es la máxima autoridad de la IE y responsable de la Gestión Educativa. Asume la
representación Legal, ejerce liderazgo basándose en los valores éticos, morales y
democráticos. Por tanto asume las siguientes funciones:
a. Planifica, organiza, dirige, ejecuta, supervisa y evalúa el servicio educativo.
b. Conduce la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional,
Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, y otros instrumentos de gestión de manera
Participativa.
c. Diseña, ejecuta y evalúa Proyectos de innovación Pedagógica, de Gestión,
Experimentación e Investigación Educativa.
d. Aprueba mediante Resolución Directoral, los Instrumentos de Gestión de la Institución
Educativa.
e. Organiza, Promueve y Preside el Consejo Educativo Institucional y otras comisiones
de carácter institucional.
f. Establece en coordinación con el CONEI, antes del inicio del año Lectivo la
calendarización del Año Escolar, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de
aprendizaje en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el
Ministerio de Educación para el cumplimiento de las políticas del sector.
g. Coordina con la APAFA el uso de los fondos de conformidad con lo establecido en el
Reglamento General de la APAFA.
h. Delega funciones a los subdirectores, comisiones de trabajo y a otros miembros de la
comunidad educativa.
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i. Estimula en coordinación con el CONEI y el comité de evaluación el buen desempeño
docente, estableciendo en la I.E. prácticas y estrategias de reconocimiento público a las
innovaciones educativas y experiencias exitosas; llama la atención en forma verbal o
escrita al personal de la I. E. por incumplimiento de funciones debidamente
comprobadas.
j. El Director es el único responsable de realizar y promover en el ámbito de su
competencia, acuerdos, pactos, consensos, convenios con otras instituciones y
organizaciones, en beneficio de la Institución Educativa y cautelar su cumplimiento.
j. En coordinación con el comité de defensa civil e infraestructura vela por el
mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la I.E,
gestiona la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento así como la
rehabilitación de la infraestructura escolar.
i. Preside el Comité de Evaluación para el ingreso ascenso y permanencia del Personal
Docente y Administrativo.
k. Desarrolla acciones de capacitación del Personal en el marco de la formación continua y
dando respuesta a los lineamiento de política educativa vigente.
l. Organiza el proceso de matrícula, traslados, visitas de estudios y excursiones y expide
certificados de estudios. Aprueba las nóminas y actas, rectifica nombres y apellidos de
los alumnos en documentos estrictamente pedagógicos oficiales, así como la
exoneración de asignaturas y aplicación de pruebas de ubicación exámenes de
convalidación y revalidación, respetando el marco normativo del sector.
m. Dispone de oficio la matrícula del menor abandonado y coordina acciones de ayuda
con diversas instituciones.
n. Otorga permisos y licencias, de acuerdo a ley, cuando la licencia es más de 30 días, a
través del comité de evaluación selecciona y designa al docente encargado de cubrir la
licencia, en coordinación con el Comité de Evaluación comunicando oportunamente a la
autoridad competente del Ministerio de Educación, para su formulación contractual
quien emitirá la Resolución dentro del plazo de cinco días. Asimismo otorgará licencias
al Personal Administrativo y cubrir a través del Comité de evaluación dicha licencia
cuando sea sin goce de haber.
o. Estimula y organiza la participación de los educandos en eventos de carácter deportivo
y cultural convocados por el Ministerio de Educación y otras Instituciones.
p. Autoriza con las disposiciones legales vigentes del uso eventual de los ambientes y/o
equipos del colegio por parte de las Instituciones de la comunidad para fines
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educativos y culturales, así como de los que generen ingresos propios sin que vaya en
desmedro de la educación ni de su propiedad.
q. Otorgar permiso al personal de la IE hasta por tres días al año no consecutivo o en
caso debidamente justificados, informando a la Dirección Regional de Educación.
r. Eleva informes trimestrales de la Gestión Financiera de los recursos propios,
informando al CONEI, a la comisión de recursos financieros, a toda la plana docente y
a la autoridad competente del Ministerio de Educación.
s. El Director puede ejercer otras funciones inherentes a su cargo, conferidas por ley.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES
Artículo 15: Los subdirectores cumplen las siguientes funciones:
a. Participa en la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de Gestión
Educativa (PAT, RI, PCC, PEI, PIN, PEME, MOF, ROF Y TUPA).
b. Planifica, Formula, Orienta y ejecuta la Diversificación y Programación Curricular con
participación del personal docente de la Institución Educativa.
c. Programa jornadas de capacitación y actualización para el personal docente de la
Institución Educativa.
d. Establece en coordinación con los docentes, respecto al cuadro de horas (Secundaria),
distribución de grados (primaria), horarios y turnos de trabajo, informando
periódicamente al Director.
e. Controla la asistencia y puntualidad del personal docente y administrativo a su cargo,
informando mensualmente y de manera coherente según el parte de asistencia.
f. Implementa el seguimiento y monitoreo de los procesos pedagógicos que implementa
los docentes y auxiliares de Educación, así como evalúa el trabajo áulico, las
actividades de tutoría y toda actividad pedagógica en el nivel a su cargo.
g. Descentraliza el trabajo de las auxiliares para un mejor desempeño laboral.
h. Registrar asistencia en el parte diario, teniendo en cuenta el turno u horario establecido.
i. Convoca a reuniones de trabajo pedagógicas, previa coordinación e informando al
Director. En el Nivel Secundaria formula el cuadro de horas, conforma el equipo de
docentes responsables del consolidado de actas de evaluación, promoción, aplazados y
de cargo de los estudiantes.
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j. Programa el rol de evaluaciones periódicas y orienta a los docentes en el llenado de los
documentos de evaluación.
k. Establece la fecha de entrega de tarjetas de información de los educandos a los padres
de familia, orientando sobre los diferentes tipos de evaluación que se aplique a los
educandos.
l. Participa en la evaluación y realización de proyectos más relevantes para su ejecución.
m. Monitorea y controla a los docentes para el buen del material bibliográfico, equipos,
kits, laboratorio, biblioteca y talleres estableciendo horarios, adecuados.
n. Concede permiso a los educandos y a los docentes a su cargo con razones justificadas y
a petición escrita o verbal de los padres de familia, tutor o apoderado.
o. Autoriza nuevas evaluaciones en caso de irregularidades o resultados en asignaturas
cuyos desaprobados excedan más del 30%.
p. Coordina con el Director de la IE y los comités responsables las actividades planificadas
y ejecutada del PAT.
q. Organiza las actividades de recuperación del educando a lo largo del periodo lectivo o
en el periodo vacacional. en coordinación con el equipo responsable.
r. Informa ordinariamente por bimestres en primaria y por trimestres en secundaria y
excepcionalmente cuando el director lo solicite verbal o por escrito del trabajo y
función a su cargo .
s. Es el responsable directo del proceso de matrícula de los alumnos, del nivel a su cargo.
t. Reemplaza de oficio al Director cuando está ausente de la Institución Educativa.
u. Es reemplazado en su ausencia por personal que tiene cargo jerárquico o algún
profesor que cuente con más tiempo de servicios, mayor nivel de acuerdo a ley o por
designación del Director, en el caso de primaria se cubrirá por el docente de turno
v. Se encarga de firmar las autorizaciones para la evaluación de recuperación, evaluar a
los alumnos en subsanación que el profesor de especialidad no se encuentre.
w. Es responsable del manejo del Libro de Actas del Nivel de atención, a su cargo.
x. Llegar puntualmente a la I.E. y controlar la asistencia y puntualidad de los docentes.
Envía informes sobre tardanzas y faltas al órgano superior correspondiente.
CAPITULO III
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONEI
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Artículo 16: El CONEI es un órgano de Participación , concertación y vigilancia escolar de la Institución
Educativa Pública que colabora con la Promoción y ejercicio de una gestión eficaz ,
transparente , ética y democrática que promueve respeto a los principios de equidad,
inclusión e interculturalidad de la IE. Monseñor Juan Tomis Stack. El período de vigencia del
CONEI en la Institución es de dos años. El proceso electoral se realiza en los tres últimos
meses del año lectivo. Cada estamento elige un representante por voto universal secreto y
directo teniendo en cuenta:
a. El o los representantes de los padres de familia que tienen la patria potestad de los
menores que estudian en la IE y no sea miembro del consejo directivo de la APAFA.
b. El o los representantes de los estudiantes quienes no pueden tener conducta
desaprobatoria o ser repitentes del año lectivo inmediato superior, ser alumno líder.
c. El o los representantes de los docentes, quienes deben haber aprobado las evaluaciones
correspondientes al año anterior si la hubo y no estar sometidos a procesos
administrativos en curso.
En todos los casos para ser representante ante el CONEI se requiere no estar cumpliendo
sanción disciplinaria, ni penal.
Artículo 17: Son funciones del CONEI:
a. Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
b. Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del
Personal docente y administrativo de la IE. De acuerdo con la Normatividad específica
que emita el Ministerio de Educación.
c. Vigilar el proceso de matricula en los estudiantes a la I.E. garantizando los principios.
d. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la IE y aquellos que de acuerdo a lo
establecido en el reglamento de APAFAS están comprendidos con las actividades
previstas en el PAT...
e. Colaborar con el Director en cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el
número de semanas lectivas, y la jornada del personal docente y administrativo para
alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.
f. Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta priorizando soluciones
concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
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g. Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la IE y los indicadores de desempeño
laboral.
Artículo 18: Periodicidad de reuniones y quórum del CONEI, se reúne por lo menos tres veces al año;
extraordinariamente, las veces que sea convocado por el Director, en función de las
necesidades de la IE ó a pedido de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos que se
tomen constan en Acta firmada por todos los asistentes la que debe ser de público
conocimiento en la IE. Las reuniones de CONEI, se realizan con la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 19: El CONEI en la IE “Monseñor Juan TomisStack” está conformada por:
a. El Director, quien lo preside y convoca a reuniones cuando requiera el caso.
b. Los Subdirectores de cada nivel educativo.
c. Un profesor representante de cada nivel, elegido en asamblea de docentes, que gocen
de la confianza y reconocida solvencia moral.
d. Un padre de familia de cada nivel, elegido en asamblea general de PP.FF.
e. Un alumno representante de Secundaria y un alumno representante de Primaria, que
ocupe un alto nivel académico, puede ser un alumno líder.
Artículo 20: Del Consejo Académico (CONA), tiene como objeto la evaluación del personal nombrado y
contratado. Funciona independiente para cada nivel de atención, está integrado por:
a. El Director de la IE que lo preside.
b. Los subdirectores, de cada nivel.
c. Un docente representante de cada nivel, con reconocida solvencia ética, profesional y
académica elegido en asamblea con la mitad más uno.
d. Un padre o madre de familia elegida en asamblea con acreditación de buena gestión y
mayor grado de educación con voz pero sin voto.
CAPITULO IV
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE TOE
Artículo 21: La Tutoría es un servicio de mantenimiento socio afectivo cognitivo y Pedagógico a los
estudiantes que debe integrarse al desarrollo curricular y aportar al logro de los
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aprendizajes y a la formación integral en la perspectiva del desarrollo humano. Asimismo
es una función ineludible de cada docente y el que asuma tendrá una hora de tutoría que
deberá cumplirla con responsabilidad en concordancia con el artículo 22 de la Ley General
de Educación.
Artículo 22: Se considerará una hora de tutoría dentro de las horas obligatorias según el Plan de
Estudios de la EBR.
Artículo 23: La hora tutoría no es una clase, es un momento de interaprendizaje a partir de
experiencias, también consiste en detectar problemas estudiantiles para hacer
relevante el servicio de Tutoría e implementar estrategias para interactuar y conversar
sobre sí mismos y en grupo.
Artículo 24: La hora de tutoría no excluye el trabajo tutorial que se debe dar de manera transversal y
permanente en las diversas actividades del currículo, así como otras reuniones con los
estudiantes y padres de familia.
Artículo 25: En la hora de tutoría se dará preferencias a los temas básicos de convivencia, salud física
y mental, desarrollo personal social, ayuda comunitaria, orientación y elección vocacional,
cultura y actualidad, apoyo académico, convivencia y disciplina escolar entre otros.
Artículo 26: En Educación Inicial y Primaria la función del tutor recae en el docente a cargo del aula.
La acción tutorial en ambos niveles es permanente y transversal a la actividad
pedagógica.
CAPITULO V
DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES DE LA COORDINACION DE TOE
Artículo 27: El coordinador de TOE y tutoría es responsable de la organización y funcionamiento del
área a su cargo, así como de orientar, promover y apoyar el desarrollo de las acciones
educativas. Son funciones del Coordinador de Tutoría:
a) Planificar, coordinar, implementar y ejecutar acciones de presentación del servicio de
TUTORIA, para lo cual debe:
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Vigilar el mejoramiento de la disciplina de nuestros educandos fomentando la
práctica de valores.
Debe conformar el comité de TOE involucrando a todos los responsables de la I.E.
Planificar, ejecutar y evaluar el plan de trabajo tutorial.
Gestionar conjuntamente con el Director, Sub director la permanencia de un
Psicólogo para mejor servicio a nuestros alumnos.
Participar con los alumnos en los eventos: talleres, jornadas educativas que se
organice dentro y fuera de la I.E.
b) Supervisar, asesorar y programar el servicio de tutorías en la LE. Coordinar acciones a
ejecutarse con el personal de la instancia inmediata superior.
c) Supervisar, asesorar y programar las acciones a ejecutarse con el personal respecto a las
actividades programadas en el Plan de TOE.
d) Organizar y apoyar al personal especializado para brindar una mejor atención inmediata
en los casos con problemas individuales y/o grupales.
e) Difundir los contenidos doctrinarios, teóricos, científicos y metodológicos de tutoría.
f) Controlar la carpeta personal de los Auxiliares de Educación.
I) Hacer cumplir las diferentes directivas emitidas por la DRE, que estén en beneficio
del educando .
Artículo 28: La coordinación de OBE Y Tutoría, estará a cargo de un docente propuesto en asamblea
en su defecto por un docente ubicado por destaque o por racionalización con plaza jerárquica
de 40 horas.
Artículo 29: El coordinador de OBE Y Tutoría, tendrá la responsabilidad de planificar, organizar y
ejecutar la acción tutorial para el nivel secundario.
Artículo 30: Los docentes tutores de Inicial, Primaria y Secundaria desempeñarán sus labores de
acuerdo al reglamento de tutores y guía de tutoría.
Artículo 31: En el Nivel Secundario la función del Tutor, recae en un profesor designado por el Director
de la IE, quien tendrá a su cargo por los menos una hora semanal para dicho servicio. El
docente elegido debe reunir las condiciones estipulada por las normas vigentes para el
caso.
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Artículo 32: El docente que necesite un tratamiento especializado debe ser derivado a una Institución
de Salud para su atención.
Artículo 33: La labor de los Promotores de Tutoría y Prevención que trabajan en la IE es formativa y
preventiva.
CAPITULO VI
DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 34: Los docentes como miembros integrantes de la Institución Educativa y empleados públicos
del estado Peruano tienen como funciones:
a. Cumplir las funciones consignadas en la Ley General de Educación 28044, Reforma
Magisterial Nº 29944 y Reglamento de Educación Básica Regular; responsabilidad
desempeñada con eficiencia y lealtad a la Institución Educativa.
b. Programar en las unidades didácticas acciones y/o actividades específicas de OBE, Tutoría,
Plan Lector, Tecnología Educativas y otras, las mismas que serán supervisadas y evaluadas.
c. El profesor tiene la responsabilidad de asumir la categoría de profesor de turno con el
propósito de velar por el cumplimiento de las diversas actividades institucionales y
protección de la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes para lo cual
tendrá que cumplir lo siguiente:
El horario de entrada es 15 minutos antes de la hora normada tanto en la entrada
como salida.
Organizar la formación de los días lunes.
Controlar y acompañar a los estudiantes durante el recreo para asumir un buen
comportamiento y fomentar la autodisciplina.
d. Velar y cumplir con el orden y disciplina de los alumnos en el aula, así como el cuidado y
ubicación del mobiliario, textos distribuidos por el MED, material didáctico, presentación
personal del alumnado (uniforme, cabello y otros). En caso de omisión o negligencia el
docente será amonestado / sancionado en concordancia con el D.S.Nº: 019 – 90-ED.
e. Adecuar las programaciones didácticas - curricular el PAT, PCC, PEI, PER, PEN y DCN.
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f. Velar y contribuir al mejoramiento continuo de la imagen y prestigio de la IE, y participar
en todas las actividades programadas en el PAT y de acuerdo a la asamblea general de
docentes.
g. Contribuir al mantenimiento y conservación del local, instalaciones, equipos y materiales
de la IE.
h. Ofrecer buen trato afectivo, psíquico y volitivo a los estudiantes.
i. Asistir a la IE con el respectivo uniforme, que resalte la personalidad del docente y acorde
con la alta misión que desempeña.
j. El docente Tomisino tiene la obligación de cuidar su imagen, comportamiento y
personalidad, evitando actos que vayan contra la moral y las buenas costumbres tales
como:
Utilizar un lenguaje grosero y soez
Asistir a sus labores en estado de embriaguez
Ingerir bebidas alcohólicas en la IE o en lugares adyacentes.
Utilizar a los estudiantes en situaciones no curriculares u otras que contravengan las
funciones pedagógicas, administrativas e institucionales.
Atentar contra la moral, integridad física y los buenos usos y costumbres de los
estudiantes.
k. Evaluar con objetividad, justicia y equidad al estudiante sin recibir ningún tipo de dádivas,
privilegio o exigir recompensa.
l. Tener actualizada su carpeta pedagógica / estrategias metodológicas con: Programaciones
Curriculares anuales, sesiones de aprendizaje, proyectos pedagógicos, ordenados, limpios,
implementados e impecables.
m. Inhibirse a realizar actividades distintas a su cargo durante el desempeño de su cargo,
eximiendo la práctica de valores.
j. Utilizar los bienes de la IE en beneficio personal o de terceros.
k. Inhibirse de recibir recomendaciones por parte del personal administrativo y de servicios,
para beneficiar a estudiantes.
l. Abandonar a los alumnos / aula, para utilizar el teléfono celular salvo una emergencia, o
para consumir en el quiosco, durante la jornada laboral.
m. Asistir a curso de actualizar docente actualmente constante para contribuir a la mejora del
aprendizaje de los niños.
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n. Tener información oportuna sobre los grados a trabajar en el año siguiente, previa
coordinación docente para la distribución de aulas para el caso de los niveles de inicial y
primario, y asignación de carga horaria para el nivel secundario.
ñ. Permanecer en el aula / acompañar a sus alumnos, aún cuando tenga un profesor de
prácticas profesionales o su equivalente.
o. Asistir a las reuniones convocadas por el director o los subdirectores, entre otras.
p. Asistir puntualmente a las actividades cívicas patrióticas y representación cívico – escolar,
en las que participa la institución.
Q. Asumir la jornada laboral, según el horario establecido a nivel institucional, es decir, la hora
de entrada es 15 minutos antes de la hora normada y el horario de salida 15 minutos
después.
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS DEL PESONAL DOCENTE
Artículo 35. Se consideran faltas del personal docente:
a) Solicitar al alumno una colaboración económica para cumplir con la ejecución de
proyectos de áreas.
b) Atentar contra la economía del alumno para cobrarle 0.40 céntimos por hoja de
separata solo tendrá como costo 0.10 céntimos.
c) Condicionar al alumno a cambio de notas por la venta de materiales que no corresponda
a materiales educativos.
d) Condicionar o buscar estrategias para que los alumnos a que concurran a las academias
de los docentes que trabajan en la I.E. Juan Tomis Stack.
e) Todos aquellos actos que contradigan lo estipulado en el marco normativo
implementado por el Ministerio de Educación.
CAPITULO VIII
DE LAS FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL AULA DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS
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Artículo 36: El docente responsable del aula de innovación tiene como funciones:
a) Difundir, promover y aplicar los planteamientos pedagógicos de la Dirección General de
Tecnologías Educativas en la institución educativa.
b) Organizar y planificar las actividades educativas del aula de innovación, promover la
implementación de bibliotecas digitales y virtuales para la IE, el desarrollo de materiales
educativos por docentes y estudiantes y el trabajo colaborativo en la Institución
Educativa y con sus pares de otras Instituciones Educativas.
c) Promover la participación de docentes y estudiantes en las comunidades virtuales del
Portal Educativo del Perú. Incentivar el uso del aula de innovación por los docentes de
todos los niveles y áreas. El aprovechamiento pedagógico de las TIC es transversal a
todas las Áreas curriculares.
d) Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e
infraestructura del aula de innovación.
e) Mantener actualizado el registro de asistencia al aula de innovación.
f) Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del aula de innovación (plan
anual de trabajo, reglamento, catálogo de recursos, horarios, registro de asistencia,
entre otros).
g) Asegurar que el software instalado cuente con la licencia respectiva.
h) Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades educativas con TIC.Organizar
actividades de capacitación para el aprovechamiento pedagógico de las TIC.
i) Asesorar a los docentes en el desarrollo de las actividades pedagógicas con la finalidad
de incorporar recursos tecnológicos en las sesiones de aprendizaje.
j) Asistir puntualmente a las actividades cívicas patrióticas y representación cívico –
escolar, en las que participa la institución.
k) Integrar el equipo para la implementación del SIAGIE y procesar los resultados
numéricos de aprendizaje.
CAPITULO IX
DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y C.T.A
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Artículo 37: Los docentes que tiene a cargo el Área de Ciencia y Tecnología tiene la responsabilidad de la
ejecución de proyectos programados dentro del área, caso contrario no serán considerados
para efectos de méritos, para lo cual deben realizar las funciones siguientes:
a) Participar en las capacitaciones que programe la Dirección Regional de Educación y la I.E.
b) Realizar prácticas en el laboratorio obligatoriamente.
c) Coordinar y realizar trabajos experimentales dentro y fuera del laboratorio.
d) Ambientar convenientemente el laboratorio para su uso.
e) Usar las guías de prácticas y reforzar dichas acciones con el equipo de docentes y
alumnos/as.
CAPITULO X
DE LAS FUNCIONES DE LAS AUXILIARES DE EDUCACIÓN
Artículo 38: Las auxiliares de educación son servidores docentes, como tal, tienen las siguientes
funciones:
a) Ingresar y salir del LE. Media hora antes y/o después de la jornada establecida para las
actividades educativas de los educandos.
b) Coadyuvar y reorientar el comportamiento de los educandos en armonía con las normas
establecidas y llevar el registro anecdótico o de incidencias.
c) Vigilar y mantener el orden de los alumnos durante el cambio de hora en el patio, en las
actuaciones cívicas, en las asambleas y/ o ceremonias de la formación, y en las
actividades que realice dentro y fuera de la I.E.
d) Tener organizado y participar con la escolta en las formaciones que programe la I.E., y en
los momentos que se requiera en coordinación con el coordinador de TOE.
e) Hacer requisas repentinas a los alumnos con el fin de decomisar objetos que puedan
generar distracciones en la clase o puedan ocasionar peligro.
f) Controlar permanentemente el uso de los distintivos escolares incluyendo brigadieres.
g) Mantener actualizado el Registro de Asistencia y control de los educandos por secciones
y grados
h) Elaborar información sobre las causas de insistencias y tardanzas injustificadas de los
educandos que observen estos problemas.
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i) Exigir a los educandos presentación personal, el uso de las prendas de vestir y la
observación del aseo personal, así como la observación de la infraestructura, el material
educativo y el mobiliario escolar.
j) Apoyar las acciones de tutoría programadas por la IE.
k) Ejecutar el proceso de matrícula, según cronograma y horario pre-establecido por la
Dirección.
l) Elaboración de tarjetas de información y en la distribución de las mismas; así como en la
citación de las papeletas de los padres de familia.
m) Atender y auxiliar a los educandos en casos de emergencia.
n) Tocar la sirena o timbre en la hora señalada para la entrada y salida de los educandos, así
como del cambio de hora pedagógica, y recreo; además de hacer la formación de los
alumnos los días lunes y fechas cívicas.
Ñ) Cumplir con el turno establecido.
O) Integrar comisiones de trabajo, del PAT.
p)Informar mensualmente sobre los actos de indisciplina de los alumnos a su cargo
q) Mantener actualizado las fichas personales de los alumnos a fin de apoyar el seguimiento
y acompañamiento de estos.
r) Efectuar rondas permanentes por los diferentes ambientes de la IE , velando por el
estricto cumplimiento de las normas de disciplina especialmente a la hora de recreo.
s) Informar a los docentes sobre las justificaciones de las inasistencias de los alumnos a
efectos de establecer sus derechos o impedimento a los exámenes dando cuenta a su
jefe inmediato.
t) Participar con obligatoriedad en las actividades programadas por la I.E.
u) Reemplazar al docente por horas en caso de de ausencia del profesor.
v) Velar por el mantenimiento del botiquín del aula y del colegio.
w) Asistir puntualmente a las actividades cívicas patrióticas y representación cívico –
escolar, en las que participa la institución.
x) Vigilar permanentemente que el alumno esté en clase, no permitir que los alumnos
jueguen en el horario de clases, El personal auxiliar no deberá descuidar la atención del
alumno por acudir y consumir en los quioscos durante las horas de clase.
CAPITULO XI
DE LAS FUNCIONES DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA
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Artículo 39: El auxiliar de biblioteca depende directamente del órgano de Dirección y tiene como
funciones:
a) Desarrollar su trabajo dentro de las normas del presente reglamento y en forma
coordinada con la orientación de la dirección.
b) Coordinar con los docentes de área, así como atender a los alumnos/as en la
proporción de material bibliográfico o de consulta que sean requeridos.
c) Organizar y clasificar el material de servicio de biblioteca a través de fichas, catálogos de
acuerdo a las normas de codificación internacional.
d) Llevar el registro o inventario del material existente.
e) Propiciar la ejecución de campañas de implementación de la biblioteca de la LE. a fin de
asegurar la constante innovación.
f) Firmar el registro diario de asistentes a la biblioteca.
g) Integrar comisiones de trabajo.
h) Promover el hábito de lectura en los alumnos/as, sobre todo en momentos libres.
i) Comunicar a la Dirección de la LE. por escrito sobre el deterioro y/o pérdida del
material a su cargo, siendo responsable de cualquier pérdida que suceda en la
Biblioteca.
j) No se deberá atender en horas de formación.
k) Deberá permanecer en el ambiente de la biblioteca durante sus horas de trabajo.
l) El horario del personal de biblioteca será establecido de acuerdo a las necesidades de
los turnos.
m) Otras que emanen de la Dirección.
CAPITULO XII
DE LAS FUNCIONES DE SECRETARIA
Artículo 40: El personal de secretaría cumple sus funciones bajo la dependencia de la persona del
Director y son las siguientes:
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a) Concurrir con puntualidad a su centro de labores.
b) Asumir responsablemente la función a su cargo.
c) Llevar el registro diario de ingreso y egreso de la documentación y derivarlos
oportunamente.
d) Participar como tal en todas las reuniones programadas y convocadas por el I.E.
e) Dar cuenta por escrito ala Dirección de la I.E, de la documentación urgente para dar
trámite y derivar el documento a la subdirección de corresponda.
f) Garantizar el buen manejo del archivo documentario de la institución.
g) Integrar comisiones de trabajo, que designe la dirección de la I.E.
h) No incurrir en actos de infidencia administrativa y documentaria.
i) Proyectar, dar trámite, hacer despacho y firmar la documentación oficial que debe ser
firmada por la Dirección de la I.E.
j) Llevar un registro estricto del control de la expedición de los certificados de estudios.
k) Elaborar Las nóminas de los alumnos del nivel Secundario serán preparadas y
computarizadas en la primera quincena del mes de Marzo, para fines administrativos.
l) Otras que emanen de la Dirección, inherente a su cargo.
m) Participar como tal en todas las reuniones programadas y convocadas por la I.E. para
elaborar las actas de reuniones convocadas.
CAPITULO XIII
DE LAS FUNCIONES DEL PESONAL TECNICO ADMINISTRATIVO/OFICINISTA
Artículo 41: El personal técnico administrativo y oficinista depende directamente del Director de la
Institución Educativa y cumple las siguientes funciones:
a) Concurrir con puntualidad a su centro de labores.
b) Asumir responsablemente la función a su cargo, asignadas por la dirección, en
correspondencia con la legislación para el caso.
c) Llevar el registro diario del acto administrativo o gestión, dando trámite ágil y de calidad
del ingreso y egreso de la documentación y derivarlos oportunamente al área o
responsable.
d) Participar como tal en todas las reuniones programadas y convocadas por la I.E.
e) Dar cuenta ante la Dirección de la I.E. por escrito las irregularidades que detecte.
f) Garantizar el buen manejo del archivo documentario, de su competencia de la
institución.
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g) Integrar comisiones de trabajo, que designe la dirección de la I.E.
h) Realizar su trabajo bajos los cánones de la eficiencia administrativa y documentaria, así
como del buen servicio a los usuarios, sin perjuicio alguno pecuniario o de cualquier otra
índole.
i) Proteger y cuidad la documentación institucional, así como la elaboración de las actas
de evaluación u otros documentos de responsabilidad bajo estricto cumplimiento de la
normatividad, la ética y transparencia que demanda la función pública.
i) Otras que emanen de la Dirección, inherente a su cargo y el marco normativo vigente
del Ministerio de Educación y sus órganos desconcentrados.
CAPITULO XIV
DE LAS FUNCIONES DEL PESONAL TRABAJADOR DE SERVICIO
Artículo 42: El o los trabajadores que realizan funciones de servicio, deben:
a) Concurrir puntualmente a sus labores.
b) Asumir responsablemente las funciones a su cargo
c) Desempeñar con lealtad y eficacia las comisiones que les asigne la autoridad superior.
d) Registrar detalladamente las ocurrencias diarias, debiendo dar cuenta ante la Dirección de la LE.
Sobre las irregularidades que detecte, en forma escrita.
e) Integrar comisiones de trabajo.
f) Garantizar el mantenimiento y conservación de la limpieza del local, muebles y enseres de la LE, de
acuerdo a los horarios y turnos establecidos.
g) Asumir responsablemente la mensajería y entrega de comunicaciones, así como el ingreso y salida
del personal y bienes de la LE.
h) Colaborar con las actividades que realice la I.E. sobre todo en la limpieza del perímetro central del
colegio y de las aulas.
i) Otras que emanen de la Dirección de la LE.
CAPITULO XV
DE LA NATURAELZA Y FUNCIONES DE LOS
COMITÉS DE AULA
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Artículo 43: El comité de aula es el órgano encargado de apoyar la labor educativa en el aula.
Artículo 44: Está conformado por los padres de familia de la sección donde estudian sus hijos, son
conducidos por el profesor de aula o tutor; los cargos son: presidente, secretario, tesorero
y vocal, elegidos democráticamente, por un año lectivo por los padres de familia del aula.
Participan en la plenaria convocados por el director o presidente del consejo directivo de
la APAFA. Previa coordinación de ambas autoridades.
Artículo 45: Los fines del comité de aula son:
a) Promover y organizar actividades tendientes a lograr la autoformación de los
educandos, mediante el trabajo solidario.
b) Participar en los equipos de trabajo que se organicen a nivel de aula o de la I:E, para
ampliar, mantener y conservar el local, así como el mobiliario y equipo escolar.
c) Promover la organización y funcionamiento de clubes, agrupaciones culturales, círculos
de estudio y otros, encaminados a estimular sus aficiones artísticas, cívico patrióticas,
sociales, deportivas y otras.
d) Contribuir al mantenimiento y conservación de la infraestructura, del orden y la
disciplina de sus respectivas aulas y del plantel.
e) Propiciar el mejoramiento de las relaciones interpersonales entre los miembros del aula.
Artículo 46: Los representantes de los padres de familia serán nominados, en asamblea de padres de
familia del aula, o en reunión convocados por el tutor o profesor de aula – primaria- quién
lo dirigirá.
Artículo 47: Los comités de aula deberán instalarse la primera quincena del Mes de marzo.
CAPITULO XVI
DE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 48: La Asociación de Padres de Familia se constituye de acuerdo al D.S: 04- 2006 – ED, y la Ley
Nº 28628, regula sus propias funciones, así como la participación y cooperación de los
padres de familia, a través de la Asociación de Padres de Familia en las Instituciones
Educativas, cuyas funciones se encuentran establecidas
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CAPITULO XVII
DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Artículo 49: Las funciones administrativas se desarrollan de acuerdo al cargo y responsabilidad bajo la
denominación de jornada laboral semanal y comprende:
Personal Directivo 40 horas
Personal Administrativo 40 horas,
Personal Jerárquico 40 horas
Personal Servicio 40 horas,
Personal Auxiliar de distintas áreas 30 horas
Personal Docente de aula 30 horas
Personal Docente por horas 24 horas.
Artículo 50: El cumplimiento de las actividades está supeditado al control de asistencia y permanencia
del personal y se implementa de acuerdo a la normatividad vigente tanto para el personal
directivo, personal docente, administrativo, auxiliar y de servicio, tres tardanzas significan
una inasistencia.
Artículo 51: ATENCION AL ALUMNADO
La atención del alumnado se realiza en forma permanente y, específicamente de acuerdo a
la programación horaria establecida por la Institución Educativa.
Artículo 52: ATENCIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Y COMUNIDAD
Se realiza a través de un cronograma pre-establecido y coordinado el director, los
señores subdirectores y la coordinación de OBE Y TUTOTÍA, teniendo en cuenta no
perjudicar el desarrollo de las acciones educativas salvo excepción comprobada de
necesidad.
CCAAPPÍÍTTUULLOO XXVVIIIIII
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30
DDEE LLAA MMAATTRRÍÍCCUULLAA,, NNÓÓMMIINNAASS,, AACCTTAASS DDEE EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN,, TTRRAASSLLAADDOOSS YY CCEERRTTIIFFIICCAANN
Artículo 53:Matrícula ÚNICA: Se ejecuta por primera y única vez en cada nivel; cuando los educandos
ingresan a Educación Inicial, Primer Grado de Educación Primaria y Primer Año de
Educación Secundaria, respectivamente. La matrícula en Educación Inicial y Primaria
requiere de la presencia del Padre, Madre o Apoderado y de la presentación de la Partida
de Nacimiento del niño. Si este no tiene Partida de Nacimiento, ello no es impedimento
para su matrícula. El Director debe coordinar con las Instituciones pertinentes para
obtenerla.
Artículo 54: Ingresan al Nivel Inicial los alumnos que hayan cumplido cuatro y cinco años de edad al 30
de Marzo del año de matrícula.
Artículo 55: Ingresan al Primer Grado de Educación Primaria quienes hayan cumplido seis años de edad
al 30 de julio del año de matrícula.
Artículo 56: No es requisito para el ingreso al primer grado de Educación Primaria haber asistido a un
CEI o saber leer y escribir.
Artículo 57: La matrícula en el Primer Grado de Primaria procede para niños que al 30 de junio
cumplieron los seis años de edad.Cuando un niño sea trasladado a otra IE, se le
devolverá los documentos al Padre de Familia o Apoderado, previa constancia de
traslado.
Artículo 58: Los alumnos con 7 años o más que ingresen al nivel primario y que antes no lo hicieron
oportunamente o en todo caso hubieran interrumpido sus estudios por 2 años
consecutivos, rendirán una prueba de ubicación para determinar el grado de estudios que
le corresponde.
Artículo 59: Ingresan al primer grado de Educación Secundaria los alumnos que hayan culminado
satisfactoriamente el sexto grado de Educación Primaria, la edad límite para el ingreso al
Primer Grado de Educación Secundaria es de 15 años al 31 de marzo del año de la
matrícula.
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Artículo 60: Los alumnos reentrantes mayores de 15 años al 31 de marzo deberán ser
obligatoriamente matriculados en la Modalidad de Educación Secundaria de Adultos. Los
educandos que cursen del segundo al quinto grado de Educación Secundaria de
Menores, mayores de 18 años y que se encuentren en calidad de repitentes o
reentrantes deberán ser matriculados obligatoriamente en la modalidad de Adultos.
Artículo 61: Se establecerá un cronograma de Pre – matrícula en los meses de enero y para todos los
niveles educativos.
Artículo 62: Son requisitos para la matrícula en.
A. Educación Inicial
a) DNI copia
b) Partida de nacimiento original (copia)
c) Tarjeta de vacunación.
d) Ficha Integral si hubiera asistido a Inicial de 3 y 4 años.
B. Educación Primaria
a) Informe de Progreso del Niño.
b) Ficha Integral.
c) Partida de Nacimiento. Original.
d) Presentación de Padre de Familia portando documentos de Identidad.
e) En ausencia del Padre de familia la matrícula será autorizada por el Tutor, presentando
un documento judicial o por el Apoderado con documento notarial.
f) Ficha del SIAGIE.
C. Educación Secundaria:
a) Partida de Nacimiento Original
b) Libreta de calificaciones y de conducta, la que no será menor de 15.
c) Ficha única de matrícula, expresado el código del estudiante.
d) Certificados de Estudios 5to y 6to grado de Primaria.
e) Presencia del Padre de Familia portando documentos de identidad.
f) En ausencia del Padre de familia la matrícula será realizada por el Tutor presentando un
documento judicial o por el apoderado con un documento notarial.
g) Ficha del SIAGIE.
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Artículo 63: Las nóminas la elaborarán las sub-direcciones de los niveles de atención, anexarán el
respectivo informe de detalles y casos, la matrícula será aprobada por el Director de la
IE, mediante Resolución Directoral, dentro de los primeros 15 días del mes de abril, las
nóminas serán firmadas y remitidas al órgano respectivo de la DREL.
Artículo 64: La ratificación de la matrícula corresponde a los alumnos que acceden a las vacantes del
segundo grado en adelante tanto de primaria como de secundaria provenientes del mismo
colegio.
Artículo 65: Los alumnos que hayan interrumpido su escolaridad durante uno o más años y tengan
asignaturas desaprobadas del mismo o diferentes grados luego de solicitar su reingreso al
sistema escolar; deben subsanar dichas asignaturas como un acto previo a la ratificación
de su matrícula. A ellos se le denominan REENTRANTES, si el alumno repite el mismo
grado perderá el derecho gratuito de la educación pública.
Artículo 66: La ratificación de la matrícula concluye en las fechas previstas por el cronograma respectivo,
en todo caso la ratificación debe concluir el último día del mes de Febrero, salvo casos
excepcionales debidamente justificados.
Artículo 67: Para el traslado de matrícula al colegio, son requisitos indispensables:
a) Constancia de vacancia emitida por Dirección.
b) Ficha única de matrícula.
c) Partida de nacimiento original.
d) Certificados de comportamiento del último año de estudios con calificativos no menor de
15.
e) Certificado domiciliario.
f) Informe de evaluación del alumno hasta la fecha en que se produce el traslado
CAPITULO XIX
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DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL
PERSONAL.
Artículo 68: Son derechos del personal docente:
a) Elegir y solicitar seguridad y salubridad ambiental para realizar su labor en la institución.
b) A la implementación y actualización técnico pedagógica de acuerdo al grado o área en la
que se desempeña.
c) A ser convocado a reuniones o asambleas.
d) Estar informado oportunamente acerca de las directivas y otros documentos oficiales
e) Que la distribución del cuadro de horas se tenga en cuenta de acuerdo a las normas
emitidas por el Ministerio de Educación y que el Director y Sub Director participen en
este trabajo
f) Recibir estímulos y reconocimientos por acciones dignas de relevancia.
g) Hacer uso del periodo vacacional.
h) Hacer uso de licencias con y sin goce de haber de acuerdo a la normatividad legal
vigente.
i) Tener un día de descanso remunerado por onomástico, un día de descanso por Día del
Maestro
j) Tener hasta tres días de permiso no consecutivos al año por motivos personales con la
autorización del Director.
k) Otros que estipulen las normas legales vigentes.
Artículo 69: Son deberes de los docentes:
a) Desarrollar su trabajo docente de acuerdo a las programaciones vigentes
b) Cumplir con la evaluación y dirección del proceso, enseñanza - aprendizaje de
conformidad con los dispositivos legales vigentes.
c) Mantener al día su documentación a fin de garantizar información inmediata a los
órganos directivos yal padre de familia y/o apoderado.
d) Aceptar y cumplir con el horario asignado para su desempeño laboral, siempre y
cuando no atente con los derechos y buenas costumbres de los docentes.
e) Demostrar solvencia moral y profesional en el ejercicio de sus funciones.
f) Permanecer en el aula y/o I.E. según su horario establecido.
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g) Respetar de palabra y obra a todo el personal que labora en la institución y a la
comunidad en general, haciendo uso del mecanismo ético.
h) Orientar al educando respetando su identidad, su libertad y autoestima.
i) Coordinar y apoyar las acciones y actividades que se realicen en la Institución Educativa.
j) Asistir a las reuniones convocadas por el órgano directivo para los fines y objetivos de la
institución.
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Artículo 70: Los docentes que en cumplimiento de sus funciones, realicen acciones con
responsabilidad y eficiencia en la IE o acciones excepcionales a favor de la IE o
Comunidad gozan de los siguientes estímulos:
a) Agradecimiento.
b) Felicitación
c) Diploma al Mérito.
d) Resolución de Reconocimiento de méritos.
Artículo 71: Son consideradas acciones excepcionales aquella que realice el docente y genere
cambios cualitativos sustanciales en el proceso educativo, que se encuentren
excepcionalmente fuera de su función ordinaria.
Artículo 72: Los estímulos y felicitación serán otorgados por la Dirección Regional de Educación
mediante Resolución de petición de la autoridad inmediata, por el interesado, la
organización sindical, Asociación de Padres de Familia, Asociación de Ex alumnos. En
todos los casos se requiere la opinión técnica de la dependencia donde se tramita el
otorgamiento de dichos estímulos. (D. S. Nº 019-90-ED Art. 107).
Artículo 73: Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el
cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público,
sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por la falta que cometan. D.L 276
Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Art. 25.
Artículo 74: Son faltas de carácter disciplinario que según gravedad pueden ser sancionadas:
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a. La reiterada resistencia del cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas
con su jornada laboral.
b. El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o falta de palabra en agravio del
personal directivo o jerárquico, a los compañeros de labor, alumnos, administrativos y
personal de servicios.
c. La negligencia en el desempeño de sus funciones.
d. Presentar documentos falsos para solicitar permisos.
e. El impedir el funcionamiento del servicio educativo.
f. La utilización de los bienes de la IE en beneficio propio o de terceros.
g. El uso de la función con fines de lucro.
h. El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, maquinarias,
instrumentos, otros demás bienes de la IE.
i. Los actos de inmoralidad debidamente comprobados en la IE.
j. Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o más de cinco días no
consecutivos en un periodo de 180 días calendario.
k. Las reiteradas tardanzas, tres (03) tardanzas se considera un día de inasistencia, la
tolerancia es de 10 minutos por única vez, por lo que se informará a la superioridad,
por la reincidencia se aplicará el artículo 113, del D.S. N°: 019-90 – ED.
l. Suplantar conscientemente la firma de su colega en el registro de asistencia o en
cualquier otro documento activo.
m. Suplantar o adulterar notas de evaluación en el Registro Oficial y/o Actas de
Evaluación, alterar Registros de Asistencia o hacer desaparecer el Registro.
Artículo 75: Las sanciones mencionadas se aplican previamente escuchando con respeto al profesor
imputado de la falta, quien deberá presentar su descargo oportunamente. Para ser
suspendido en el ejercicio de sus funciones o separación temporal del servicio se aplica
sólo previo proceso donde hará uso del derecho a su defensa de acuerdo a la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 27444.
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 76: Son derechos del personal no docente:
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a) Solicitar y recibir seguridad y salubridad ambiental para realizar su labor en la institución.
b) A ser convocado a reuniones o asambleas, de la I.E.
c) Estar informado oportunamente acerca de las directivas y otros documentos oficiales
d) Recibir estímulos y reconocimientos por acciones dignas de relevancia.
e) Hacer uso del periodo vacacional.
f) Hacer uso de licencias con y sin goce de haber de acuerdo a la normatividad legal vigente.
g) Tener un día de descanso remunerado por onomástico, y otros permisos de acuerdo a la
normatividad vigente no consecutivos, al año por motivos personales con la autorización
del Director.
h) Otros que estipulen las normas legales vigentes
Artículo 77: Son deberes del personal no docente:
a) Desarrollar su trabajo de acuerdo a las funciones ya establecidas.
b) Brindar un servicio adecuado, garantizando un trabajo administrativo coordinado
c) Contribuir a la mejora de la imagen institucional de la organización,
d) Asistir a las ceremonias cívicas patrióticas a las que esté invitada la institución.
e) Participar de manera activa en las actividades programadas por la institución.
Artículo 78: De los estímulos del personal no docente
El personal no docente que en el desempeño de sus funciones realicen acciones
excepcionales que enaltezca el prestigio de la I.E: se harán acreedores a los siguientes
estímulos:
a) Resolución directoral de felicitación
b) Diploma al merito
c) Agradecimiento
Artículo 79: De las faltas y sanciones del personal no docente
Constituyen faltas disciplinarias del personal no docente.
a) Abusar de su autoridad y el uso del cargo con fines degradantes o que denigren la
imagen profesional y/o institucional.
b) Difamar, disociar, injuriar o calumniar a la institución, su representante y/o compañero
de labores
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c) Llegar tarde a la I:E:
d) Usurpar funciones
e) Asistir a la I.E en estado etílico o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias nocivas
f) Inculcar actos lesivos contra la institución y/o personas
g) Las tardanzas continuas o discontinuas, la acumulación de las mismas dan lugar a
descuentos de acuerdo a ley.
h) Incumplir las funciones propias del cargo o desempeñarlas de manera negligente.
.
Artículo 80: El personal no docente que cometa falta disciplinaria tipificada en el presente reglamento
se hará acreedor a sanción según corresponda.
a) Amonestación verbal personal
b) Amonestación escrita
c) Informe a la autoridad inmediata superior
CAPITULO XX
DDEELL PPRREESSUUPPUUEESSTTOO YY RREECCUURRSSOOSS DDEE LLAA IINNSSTTIITTUUCCIIOONN EEDDUUCCAATTIIVVAA
Artículo 81: La Institución Educativa " Monseñor Juan TomisStack " cumple sus funciones de acuerdo a
la normatividad vigente, ejecuta los gastos en función de las necesidades institucionales
emergentes, coordina con el Comité de Recursos financieros de altas y bajas, y el CONEI,
para informar los respectivos gastos.
Artículo 82: Los recursos propios de la IE son gestionados y administrados por la Dirección, por ser
este el órgano responsable y la máxima autoridad de la IE de acuerdo a normas legales
vigentes, que para mayor participación y transparencia publica se conformará una
comisión que estará integrada por:
a. El Director de la IE, quien lo preside.
b. El tesorero o quien haga sus veces en la IE, designado por la Dirección
c. Un docente representante de los profesores por niveles.
d. Un trabajador Administrativo, representante del Personal Administrativo, son elegidos
democráticamente mediante voto directo y por período de un año.
38
38
Artículo 83: La Comisión de Gestión de Recursos propios informa por trimestre al CONEI el manejo
de los Recursos propios de la IE.
Artículo 84: El tesorero del Comité de Gestión de Recursos Propios deposita estos recursos en la
cuenta bancaria de la IE, cuenta abierta en coordinación con el responsable de la
institución educativa.
Artículo 85: Los recursos propios que se recauden directamente en la IE se destinarán a mejorar la
calidad del servicio educativo que incluya entre otras adquisiciones de equipos, materiales
educativos y mantenimiento de la Infraestructura.
Artículo 86: El Director de la IE autorizará por escrito el uso eventual de los ambientes, equipos,
mobiliarios, campos deportivos, etc.; a instituciones de la localidad con fines educativos
culturales. En caso de ausencia o por delegación de funciones lo hará el subdirector.
Artículo 87: Cualquier recurso de la IE sea cual fuere la modalidad de su uso debe ceñirse a lo
estrictamente educativo.
Artículo 88: Todo trabajador de la IE sin excepción debe ser celoso guardián de estos recursos y
defenderlos. En caso sean alterados o manejados arbitrariamente, teniendo derecho a
solicitar información cuando lo crea conveniente.
Artículo 89: Cualquier recurso de la IE que sea mal usado por cualquier trabajador de la IE. Y por
personas extrañas es obligación del Director tomar las acciones pertinentes en caso de
pérdida o robo denunciar penalmente a los responsables de acuerdo a Ley.
Artículo 90: Son considerados ingresos propios de la IE , aquellos que provienen de.
a. Venta de certificados de estudios.
b. Exámenes de aplazados y subsanación.
c. Actividades productivas.
d. Alquiler de ambientes de la I.E.
e. Venta de insignias y otros.
f. Derecho de enseñanza de alumnos repitentes.
39
39
Artículo 91: La recaudación y depósito de los ingresos propios están bajo la responsabilidad del
tesorero de la IE, bajo control de recibos.
Artículo 92: Cualquiera de los ingresos de la IE serán debidamente invertidos íntegramente en las
necesidades prioritarias de la IE. A fin de año informará documentadamente al
organismo inmediato superior.
Artículo 93: El Director de la IE informará trimestralmente sobre los ingresos y egresos de los recursos
propios, al respectivo órgano de la DRE.
Artículo 94: Constituyen patrimonio de la IE las donaciones que efectúen las APAFAS, Asociación de Ex
alumnos, promociones de alumnos provenientes de actividades que realice la comunidad
educativa de la IE.
Artículo 95: La administración de los fondos señalados en el artículo anterior estará a cargo del
Director y el Comité de Recursos Financieros.
Artículo 96: Los fondos provenientes de donaciones u otros ingresos serán invertidos íntegramente
en las necesidades prioritarias de la IE, a fin de año informará documentadamente al
Organismo inmediato superior.
Artículo 97: El mobiliario será inventariado asignándole a cada unidad un código correspondiente.
Artículo 98: Anualmente se constatará la conformidad del mobiliario, equipos, materiales, máquinas y
herramientas.
40
40
TITULO III
GESTION PEDAGOGICA
CAPITULO I
DE LA CALENDARIZACION Y HORARIO ACADEMICO
Artículo 99: El trabajo educativo está referido a las estrategias de planeación, planificación,
organización, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión: PEI, PAT, PCC, plan
anual, unidad didáctica y sesión de aprendizaje. Por lo tanto, se debe tener en
cuenta:
a. Todos los instrumentos de gestión se planifican y organizan durante el mes de
diciembre con participación del personal directivo, docente y administrativo en nuestra
Institución Educativa.
b. La ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión se realizan mientras dure su
planificación, tal es el caso del PEI, se ejecuta y evalúa en 5 años, el PAT, el PCC y la
Programación Anual se ejecutan y evalúan durante el año escolar, las Unidades de
Aprendizaje su ejecución y evaluación es bimestral en inicial y primaria y secundaria
mientras que las sesiones de aprendizaje se ejecutan y evalúan de acuerdo a lo
planificado.
41
41
c. La planificación, organización, ejecución y control del proceso de diversificación es
responsabilidad expresa bajo cargo administrativo de los subdirectores de ambos
niveles.
Artículo 100: La distribución del tiempo tanto para inicial y primaria está en función el número de horas
mínimas para cada área curricular en el Plan de Estudios del nivel de Educación primaria
está en concordancia con lo dispuesto por la Ley General de Educación Nº28044.D.S.Nº
013-2004-ED,R.M. Nº 0440- 2008-ED R.M.Nº431-2012-ED y la ley de la Reforma
magisterial 29944 y otras vigentes para el caso específico.
Artículo 101. La institución educativa en el nivel de Educación Primaria desarrolla su plan de estudios
teniendo en cuenta lo dispuesto por el Ministerio de Educación y considera: Niveles,
ciclos, grados, áreas de desarrollo, teniendo en cuenta la naturaleza de la institución y las
características de los niños y niñas.
PLAN DE ESTUDIOS
PLANDEESTUDIOSDELAEDUCACIÓNBÁSICAREGULAR
Nivel
Educación
Inicial
Educación
Primaria
Educación
Secundaria I II III IV V VI VII
42
42
Ciclos
Años Grados
0a2 3 4 5 1º 2º 3º 4º 5º 6º 1º 2º 3º 4 5º
Re
laci
ón
con
sigo
mis
mo
Co
mu
nic
ació
nIn
tegr
a
l
Re
laci
ón
con
el m
ed
ion
atu
raly
so
cial
Matemática
Matemática
Matemática
Comunicación
Comunicación
Comunicación
Idioma extranjero/
y/u originario
Educación por el Arte
Educación por el
Arte
Personal
Social
Personal Social
Historia, Geografía y
Economía
Persona, Familia y
Relaciones Humanas
Formación
ciudadana y cívica
Educación Física Educación Física
Educación Religiosa Educación
Religiosa
Ciencia y
Ambiente
Ciencia y Ambiente
Ciencia,
Tecnología y
Ambiente Educación para el
trabajo
TUTORÍAYORIENTACIÓNEDUCACIONAL.
DISTRIBUCIÓNDELTIEMPOPARA EDUCACIÓN INICIALYPRIMARIA
NIVELES
INICIAL
PRIMARIA
CICLOS
I
II
III
IV
V
43
43
AÑOS /GRADOS
0–2
AÑOS
3 - 5
AÑOS
1º
2°
3º
4º
5º
6º
MATEMATICO
XX
7
7
7
7
7
7
7
COMUNICACIÓN
XX
6
7
7
7
7
7
7
EDUC. POR EL ARTE
XX
XX
2
2
2
2
2
2
PERSONAL SOCIAL.
XX
4
3
3
3
3
3
3
EDUC. FISICA
XX
XX
2
2
2
2
2
2
EDUC. RELIGIOSA
XX
XX
2
2
2
2
2
2
CIENCIAYAMBIENTE
XX
4
3
3
3
3
3
3
TUTORIA Y ORIEN.
EDUCACIONAL.
XX
1
1
1
1
1
1
1
TALLERES
RENACER
XX
1
1
1
1
1
1
1
AIP/ CRT
XX
2
2
2
2
2
2
2
Artículo 102: La elaboración del cuadro de horas lo realiza la comisión de cuadro de horas de acuerdo
a la Ley General de Educación Nº 28044, D.S.Nº 013-2004-ED, R. M. Nº 0440- 2008-
ED, y otras normas vigentes para el caso específico, R.M. 1326, la misma que está
integrada por el Director, la sub-directora de Educación Secundaria y 2 docentes,
elegidos en asamblea de docentes del nivel, los mismos que actúan como secretario y
vocal respectivamente.
44
44
CUADRO DE HORAS Y PLAN DE ESTUDIOS NIVEL SECUNDARIO:
ÁREAS CURRICULARES
GRADO DE ESTUDIOS
CICLOS VI VII
1º 2º 3º 4º 5º
Matemática
6
6
6
6
6
Comunicación
6
6
6
6
6
Idioma Extranjero / originario
2
2
2
2
2
Educación por el Arte
2
2
2
2
2
Historia, Geografía Y Economía
3
3
3
3
3
Formación Ciudadana Y Cívica
3
3
3
3
3
Persona, Familia y Relaciones Humanas
2
2
2
2
2
Educación Física
2
2
2
2
2
Educación Religiosa
2
2
2
2
2
Ciencia, Tecnología y Ambiente
4
4
4
4
4
45
45
Educación para el Trabajo
2
2
2
2
2
Tutoría y Orientación Educacional
1
1
1
1
1
T O T A L
35
35
35
35
35
Artículo 103: En las horas de libre disponibilidad, se fortalecerá las áreas de matemática y
comunicación.
Se programará talleres educativos de inglés (primaria)
Las seis horas de libre disponibilidad del nivel secundario está distribuido de la
siguiente manera 2 horas para matemática; 2 horas para comunicación, 1 hora para
CTA y una hora para Formación Cívica y Ciudadana.
Artículo 104: Los procesos pedagógicos se desarrollarán bajo los lineamientos de trabajo pedagógico
efectivo y se realizará mediante:
a) Seguimiento estricto del trabajo de cada docente en forma efectiva por medio del
parte de asistencia.
b) Las horas de trabajo pedagógicas no ejecutadas por el personal docente será
recuperada de acuerdo al cronograma especial, coordinado con las subdirecciones
y los docentes.
c) La Institución Educativa “MONS. JUAN TOMIS STACK”, atiende las siguientes horas
Pedagógicas: 05 hs diarias 25 hs semanales para el nivel Inicial, total anual: 900;
06 hs diarias 30 hs semanales para el nivel Primario, total anual 1100 y 07 hs diarias
35 hs semanales para el nivel Secundario total anual 1200.
Artículo 105: De acuerdo a los niveles de atención de la Institución Educativa el horario es:
Primaria Mañana: 7.45 a.m. - 12:45 p.m.
Inicial Mañana 7:45 A.m. - 12:05 P.m.
Inicial Tarde: 12:45P.m. - 5:05 P.m.
Secundaria Tarde: 13.00 P.m. – 6.30 P.m.
46
46
Recreo: Primaria-Secundaria e Inicial: 30 minutos.
Tolerancia: 10minutos una sola vez al mes, (Solo para el personal).
Artículo 106: Organización del año lectivo
En la Institución Educativa“MONSEÑOR. JUAN TOMIS STACK” se trabaja por
bimestres en el presente año escolar 2013.
La calendarización es la siguiente
CALENDARIZACIÓN AÑO LECTIVO 2013.
01 de marzo: Apertura del año escolar y asamblea general hora: 9:00am.
Tiempo Inicio – Término Nº Días Hora Actividades
MARZO
15/Marzo: 1º Jornada de
Reflexiòn
Hora : 10:30 A.M.
04 al 08 de Marzo 05 30
11 al 15 de Marzo 05 30
18 al 22 de Marzo 05 30
25 al 27 de Marzo 03 18
ABRIL
1°B= 25 días 01 al 09 de Abril 07 42
10 al 12 de Abril 03 18
10/ Mayo: Día de la Madre. Hr:
10am
15 al 19 de Abril 05 30
22 al 26 de Abril 05 30
29 al 30 de Abril 02 12
MAYO
47
47
02 al 03 de Mayo 02 12 16/Mayo Jornada de Reflexión
Hora: 10:30 A.M.
20/24 Mayo: Semana de
Educación Inicial: Un día
06 al 10 de Mayo 05 30
2°B= 26 días 13 al 16 de Mayo 04 24
17/20 al 24 Mayo 06 36
13/Junio: Día del Logro Hora
10:30 A.M.
14/Junio: Día del PadreHora
10:30 A.M.
26/Junio: Fiesta Infantil: Hora
10:30 A.M
27 al 31 de Mayo 05 30
JUNIO
03 al 07 de Junio 05 30
10 al 14 de Junio 05 30
3°B=25días 17 al 20 de Junio 04 24
21/24 al 28 de Junio 06 36 27/Junio: Ceremonia Central
por Aniversario
Aniversario: 28/Junio: libre.
05/Julio: Día del Maestro: libre
JULIO
01 al 04 de Julio 04 24
08 al 12 de Julio 05 30
15 al 19 de Julio 05 30
4°B=25días 22 al 26 de Julio 05 30
VACACIONES:29/07 AL 11/08: Se realizará30/Julio Jornada De Reflexión
AGOSTO
12 al 16 de Agosto 05 30
19 al 23 de Agosto 05 30
48
48
26 al 29 de Agosto 04 24
SEPTIEMBRE
02 al 06 de Septiembre 05 30
5°B= 22 días 09 al 11 de Septiembre 03 18
12/16 al 20 de Septiembre 07 42
23/Septiembre: Día del
Niño Tomisinocompartir
Hora 10:30 A.M. (C/ aula)
23 al 27 de Septiembre 05 30
30 de septiembre 01 06
OCTUBRE
01 al 04 de Octubre 04 24
07 al 09 de Octubre 02 12
6°B=21 días 10 al 11 de Octubre 02 12
14 al 18 de Octubre 05 30
12/Nov:Día del Logro Hora
10:30 A.M.
13/Nov :Jornada de
Reflexión Hora 10:30 A.M.
21 al 25 de Octubre 05 30
28 al 31de Octubre 04 24
NOVIEMBRE
04 al 08 de Noviembre 05 30
7°B=22 días 11 al 13 de Noviembre 03 18
14 al 15 de Noviembre 02 12
18 al 22 de Noviembre 05 30
25 al 29 de Noviembre 05 30
DICIEMBRE
49
49
02 al 06 de Diciembre 05 30
8°B=22 días 09 al 13 de Diciembre 05 30
I Sem = 101 días II Sem = 87 días Total = 188dias
I.
BI M E S T R E Semana Inicio –
Término
Nº
Días
Nº
Horas
Feriados y horas no
calenderizadas
Valores y Temas
Transversales
01 20 al 24 de mayo 05 35 -2h formación
- 7h compesación horaria
- 5h 14 de junio día del
padre
- 7h 19 de junio IÑIKU
- 7h 05 de julio día del
maestro
- 7h aniversario
institucional
- 7h día del maestro
- 2h 25 de julio fiestas
patrias
- 7h 26 de julio jornada
pedagógica
VALORES:
RESPETO,
HONRADEZ
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIDAD
TEMA
TRANSVERSAL:
EDUCACIÓN EN Y
02 27 al 31 de mayo 05 35
03 03 al 07 de junio 05 35
04 10 al 14 de junio 05 35
05 17 al 21 de junio 05 35
06 24 al 28 de junio 05 35
07 01 al 05 de julio 05 35
08 08 al 13 de julio 05 35
09 15 al 19 de julio 05 35
10 22 al 26 de julio 05 35
CALENDARIZACION DEL AÑO LECTIVO 2013 .NIVEL INICIAL Y PRIMARIA
50
50
PARA LA LOS
DERECHOS
HUMANOS 50 350 - 51 horas
TOTAL DE HORAS DEL II BIMESTRE
299
horas
VACACIONES DE ALUMNOS 29 DE JULIO AL 09 DE AGOSTO
II.
BIM
ESTR
E
Semana Inicio – Término Nº
Días
Nº
Horas
Feriados y horas no
calenderizadas
Valores y Temas
Transversales
01 12 al 16 de agosto 05 35 -2h formacion
-7h Recuperacion horaria
-7h 29 de agosto feriado
largo
-7h 30 Feriado Santa Rosa
De Lima
-2h 04 setiembre proyecto
inglés
VALORES:
RESPETO,
HONRADEZ
RESPONSABILIDA
D
02 19 al 23 de agosto 05 35
03 26 al 30 de agosto 05 35
04 02 al 06 de setiembre 05 35
05 09 al 13 de setiembre 05 35
06 16 al 20 de setiembre 05 35
07 23 al 27 de setiembre 05 35
51
51
08 30 de setiembre al 04
de octubre
05 35 -5h 23 de setiembre día de
la
Juventud
-7h 07 de octubre feriado
largo
-7h 08 de octubre feriado
Combate
De angamos
-7h 18 de octubre jornada
pedagógica
SOLIDARIDAD
TEMA
TRANSVERSAL:
EDUCACION EN
VALORES O
FORMACION
ETICA
09 07 al 11de octubre 05 35
10 14 al 18 de octubre 05 35
50 350 h 51 horas
TOTAL HORAS III BIMESTRE
299
horas
IV.
B
IMES
TRE
Semana Inicio – Término Nº
Días
Nº
Horas
Feriados y horas no
calenderizadas
Valores y Temas
Transversales
01 21 al 25 de octubre 05 35 - 2h formación
- 6h recuperación
horaria
-2h Rosario en vivo
-2h Señor de los
Milagros
VALORES:
RESPETO
SOLIDARIDAD
HONRADEZ
02 28 de octubre al 01
de noviembre
05 35
03 04 al 08 de
noviembre
05 35
04 11 al 15 de
noviembre
05 35
52
52
05 18 al 22 de
noviembre
05 35 -3h Via Crucis 3 horas
-1h Corona de Adviento
-7h 25 de octubre feria
Gastronómica
-7h 01 de noviembre
feriado
-7h 18 de diciembre
villancicos
RESPONSABILIDAD
TEMA
TRANSVERSAL:
EDUCACIÓN PARA
GESTIÓN DE
RIESGOS Y LA
CONCIENCIA
AMBIENTAL.
06 25 al 29 de
noviembre
05 35
07 02 al 06 de diciembre 05 35
08 09 al 13 de diciembre 05 35
09 16 al 18 de
diciembre
03 21
43 301h 37 horas
TOTAL HORAS IV BIMESTRE
264 h
T O T A L DE HORAS AÑO 2012
1206h
27 DE DICIEMBRE
CLAUSURA AÑO LECTIVO 2013 – ENTREGA DE LIBRETAS
Tiempo de cobertura durante semana académica: 5'x5= 25'
CAPITULO II
DE LA EVALUACION Y RECUPERACION PEDAGÓGICA
53
53
Artículo 107: La evaluación curricular del educando se realizará en forma integral, mediante la
participación activa y permanente del alumno, utilizando procedimientos e instrumentos
de medición de los contenidos conceptuales, actitudinales y procedimentales; en los
niveles Inicial y Primaria se evaluarán las competencias a través de los criterios de
evaluación e indicadores de logro; en el nivel Secundaria se evaluará las capacidades a
través de los criterios e indicadores de logro.
Artículo 108: El objetivo central de la evaluación es identificar y describir el nivel de logro de los
aprendizajes: capacidades, conocimientos, valores y actitudes, debidamente articulados
e integrados.
Artículo 109: La evaluación de los aprendizajes está orientada principalmente al mejoramiento de sus
procesos y resultados. Alumnos y docentes aprenden de sus aciertos y errores.
Artículo 110: La comunicación de los resultados a los alumnos, padres y madres de familia, se hace en
forma permanente y oportuna.
Artículo 111: La escala de calificación en los diferentes niveles de la Educación Básica Regular es como
sigue:
a.- Educación Inicial. La escala de calificación es Literal y Descriptiva, tal como se describe a
continuación:
A: Logro previsto.
B: En proceso.
C: En Inicio
b.- Educación Primaria. La escala de calificación es Literal y Descriptiva.
AD: Logro destacado.
A: Logro Previsto.
B: En proceso.
C: En Inicio
c.- Educación Secundaria la escala de calificación es Numeral y Descriptiva.
Utiliza la escala vigesimal de 0 – 20.
Artículo 112: Los padres o apoderados, al matricular a sus hijos o apoderados, podrán solicitar a la
Dirección de la IE, la exoneración en el área de Educación Religiosa a través de una
54
54
solicitud debidamente documentada .Analizada y aprobada la solicitud se emitirá la R. D
respectiva.
Artículo 113: En el área de Educación Física, se solicitará exoneración en la parte práctica con
documentos sustenta torios y se expedirá la R. D correspondiente.
Artículo 114: En Educación Inicial, no deberá someterse a los niños por ningún motivo a examen o
pruebas que atenten contra la salud emocional del mismo, la evaluación es cualitativa y
no tiene un fin promocional.
Artículo 115: En educación Primaria la evaluación de aprendizajes es por competencias, criterios de
evaluación e indicadores de logro, siguiéndose las disposiciones señaladas en la Directiva
expresa para el caso.
Artículo 116: En Educación Secundaria. La evaluación es por capacidades, criterios de evaluación e
indicadores de logro .La valoración de los logros de aprendizaje se realizará empleando la
escala vigesimal, la nota mínima aprobatoria es 11. En todos los casos la fracción 0,5 o
más se considera una unidad favorable para el alumno. Además del calificativo por
criterios se obtiene un calificativo por área en cada periodo de estudios y al final del
grado de estudios.
Artículo 117:Los alumnos del Nivel secundaria de la IE Monseñor Juan Tomis Stack que asistan al
Programa de Recuperación Pedagógica en otras IE y rindan en ese lugar sus
evaluaciones respectivas, deberán presentar a nuestra IE, además de la copia del Acta
respectiva, la respectiva autorización, de la I.E, de procedencia.
Artículo 118: Los docentes para dictar áreas curriculares en el Programa de Recuperación deben tener
el siguiente perfil:
PRIMARIA:
- Buen desempeño laboral.
- Buenas relaciones humanas.
- Rotativo previa solicitud ( 03 docentes en nivel primario)
SECUNDARIA:
- Buena aceptación por parte de los estudiantes
55
55
- Alto porcentaje de aprobados en el ciclo académico concluido.
- Desarrolla capacidades en los estudiantes mediante la utilización de estrategias de
aprendizaje.
El subdirector, asumirá la coordinación del PRA, los docentes asumirán el programa de
manera rotativa, por áreas; también se desarrollarán Talleres vacaciones, teniendo en
cuenta el programa de escuela puertas abiertas.
Artículo 119: De llaa eevvaalluuaacciióónn ddee ssuubbssaannaacciióónn
La evaluación de subsanación por desaprobación de asignatura corresponde a un
determinado grado de estudios, procede en los siguientes casos:
a. Alumnos del 5to grado de secundaria que hayan sido desaprobados en exámenes de
recuperación hasta en tres asignaturas.
b. Alumnos promovidos de grado con una asignatura desaprobada en el mes de marzo.
c. Alumnos que al concluir un determinado grado de Educación Secundaria hasta con
tres asignaturas desaprobadas, dejaron de estudiar uno o más años.
d. Alumnos con asignaturas pendientes de aprobación a causa de convalidación o
revalidación de estudios.
Artículo 120: Durante el mes de abril de cada año, la IE publicará una nómina por grados y asignaturas
de todos los alumnos que tienen asignaturas en proceso de subsanación.
Artículo 121: Los equipos de profesores por asignaturas para cada grado elaborarán un temario de 20
ítems seleccionados del Programa Oficial, el mismo que será entregado a los alumnos en
el mes de abril.
Artículo 122: La IE programará, publicará y administrará los exámenes de subsanación en el mes de
junio. Los alumnos que resulten desaprobados o que no rindieron los exámenes en el
mes de junio, tienen nueva oportunidad en el mes de agosto y en la primera quincena de
marzo del año siguiente.
EXAMENES DE SUBSANACÓN PARA LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS CONCLUIDOS E
INTERRUMPIDOS.
56
56
Artículo 123: La subsanación de asignaturas desaprobadas para quienes tienen estudios concluidos o
interrumpidos por causas diversas, serán atendidos en cualquier periodo de marzo a
noviembre, para lo cual deberán presentar una solicitud dirigida al Director de la IE.
Artículo 124: Tienen derecho a rendir este tipo de exámenes los alumnos del colegio o aquellos que
procedan de otras IE .Si estos alumnos salen desaprobados podrán solicitar una nueva
evaluación 30 días después de la última y dentro del periodo antes señalado.
DESAPROBACIÓN POR INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS.
Artículo 125: El alumno que presenta el 30 % de inasistencias injustificadas durante el año escolar, da
lugar a su desaprobación en la asignatura que no asistió y en el caso de primaria en el
casillero de observaciones se consignará: retirado, al respecto se emitirá un Decreto
Directoral.
ADELANTO Y POSTERGACION DE EXAMENES
Artículo 126: El adelanto y postergación de exámenes procede como sigue.
a. La evaluación bimestral podrá ser adelantada en caso de enfermedad prolongada o
accidente, cambio de residencia al extranjero, viajes en delegación oficial, asistencia al
Servicio Militar o fallecimiento de los padres del alumno. Compete al Director de la IE
expedir el Decreto correspondiente, previa solicitud con documentos probatorios.
b. Los alumnos que dejan de asistir a la IE por razones justificadas durante el tercer
bimestral y no tienen evaluación de Progreso en dicho periodo , podrán solicitar a la IE
la postergación de la evaluación hasta el 31 de marzo y excepcionalmente posterior a
este plazo.
Artículo 127: Cuando en la prueba bimestral resulten desaprobados más del 30% de los alumnos de una
sección o haya prueba de irregularidades, el Director de la I.E, previa investigación,
autorizará la evaluación con la participación, de un veedor de todos los alumnos
desaprobados que rindieron la primera prueba. No concede la autorización para una
tercera evaluación, aunque persista 40 % ó más de alumnos desaprobados.
Artículo 128: De llaa pprroommoocciióónn oo rreeppiitteenncciiaa
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IINNIICCIIAALL:: EEnn el nivel Inicial no hay repitencia.
PPRRIIMMAARRIIAA:: En el nivel Primaria se procederá a evaluar de acuerdo a la R. M. Nº 0234-
2005-ED.
o Repiten de grado los estudiantes que al finalizar el año lectivo registren el
30 % o más de inasistencias injustificadas.
o En el caso de que el educando repita de grado dos veces consecutivos, el
Director recomendará al padre o apoderado el respectivo traslado a otro
colegio.
SSEECCUUNNDDAARRIIAA:: En el nivel secundario se procederá a evaluar de acuerdo a la R.M Nº 0234-
2005.
a. Repiten de grado los estudiantes que al finalizar el año lectivo registren el
30% o más de inasistencias injustificadas.
b. Son promovidos los que aprueban todas las asignaturas del grado.
c. Permanecen en el grado los que tienen 4 o más asignaturas desaprobadas.
En dicho cómputo no se considera la evaluación de subsanación que
pudiera tener pendiente.
d) Las auxiliares fijarán previo informe el equivale 30%, de inasistencia.
Artículo 129: Después de la evaluación de marzo los alumnos, asumirán alguno de los criterios,
siguientes:
a. Son promovidos al grado inmediato superior los que tengan un máximo de una
asignatura desaprobada, sea esta aplazada o de subsanación.
b. Permanecen en el mismo grado los que tiene dos o más asignaturas desaprobadas
sean estas aplazadas o de subsanación. Los alumnos repitentes perderán la gratuidad
de la enseñanza para el año en curso.
Artículo 130: El proceso de recuperación pedagógica se realizará de acuerdo a la R.M Nº 0234-2005-ED y
se debe tener en cuenta los criterios siguientes:
a) La calificación se registra en el acta.
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b) Para el caso de los alumnos que asistieron al programa de recuperación académica se
obtendrá promediando la nota de evaluación de Progreso con la Evaluación de Salida,
la misma que se anotará en las Actas.
c) Para los alumnos que no asistieron al Programa de Recuperación Académica, la
evaluación que obtenga en el mes de marzo, se registrara en el registro de evaluación
y en el acta correspondiente.
d) La modificación o enmendadura de la nota obtenida por el alumno será considerada
como un delito, siendo el responsable amonestado por escrito con una sanción
ejemplar y si volviera a reincidir, se dispondrá a disposición de la autoridad
competente.
Artículo 131: Los alumnos del nivel secundario de la I.E Monseñor Juan Tomis Stack que asistan al
Programa de Recuperación Pedagógica en otras Instituciones Educativas y rindan en ese
lugar sus evaluaciones respectivas, deberán presentar a nuestra I.E, además de la copia
del Acta respectiva, la Resolución Directoral que lo autorizó.
Artículo 132: Los docentes del nivel secundario proporcionarán a los alumnos desaprobados el temario
de la asignatura a su cargo en el término del año escolar bajo responsabilidad. Sin
embargo, la no recepción del temario no exime a los alumnos de la obligación de rendir
exámenes de recuperación.
Artículo 133: El Syllabus que se entregará a los alumnos constará de 20 ítems que comprenderán los
objetivos y contenidos básicos de la asignatura, de preferencia aquella que constituyen
pre-requisitos para el año inmediato superior en el nivel segundario. El temario
contribuirá a una recuperación más eficaz del alumno.
Artículo 134: Los docentes encargados de la aplicación de las pruebas, remitirán los resultados dentro
de las 24 horas posteriores de la aplicación de las mismas, concluyendo el proceso con las
firmas de las actas correspondientes.
Artículo 135: Las actas de evaluación y la relación de los alumnos aplazados, serán entregadas con la
debida anticipación bajo la responsabilidad del Subdirector o quien haga las veces de él.
En ningún caso se tomarán las evaluaciones si las actas correspondientes no se
encuentran en poder de los profesores responsables de dicha aplicación.
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Artículo 136: Los alumnos que no se presenten al examen de recuperación durante el mes de Febrero,
serán considerados con la denominación “no se presentó”.
Artículo 137: La I.E. Juan Tomis Stack, determinará anualmente, los 10 alumnos que al finalizar la
educación secundaria hayan obtenido los más altos promedios generales a fin de ser
declarados como tal.
Artículo 138: La Dirección de la IE designará una comisión especial de de docentes con la finalidad de
determinar los 10 primeros puestos de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 139: Participarán en el cómputo para determinar los 10 primeros puestos sólo los alumnos
que reúnen los siguientes requisitos:
a. Haber estudiado cuando menos los dos últimos años lectivos completos en la IE.
b. Haber sido promovido de grado en cada año lectivo.
c. No haber repetido ningún grado de estudios.
d. Haber cursado ininterrumpidamente, los cinco grados de estudios, salvo los casos que
se hayan solicitado oportunamente a la Dirección de la IE la postergación de las
matrículas por razones debidamente justificadas.
e. No se deberá considerar en el promedio la asignatura de Religión para el caso de
alumno exonerado de dicha materia.
Artículo 140: La certificación de los estudios realizados.
El certificado de estudios se expedirá al alumno (a) al concluir la educación Primaria y / o
secundaria con los calificativos de las diferentes áreas curriculares y las especificaciones
correspondientes, según lo normado por directivas y otro documento legal emitido por el
Ministerio de Educación.
Artículo 141: Es obligación de la IE, publicar y dar a conocer a todos los estudiantes las normas que
rigen la IE, publicar el cuadro de méritos de los alumnos que han promocionado.
CAPITULO III
DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, SOCIALES Y DEPORTIVAS
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Artículo 142: La Dirección de la Institución Educativa " Monseñor Juan Tomis Stack" realiza acciones de
bienestar social de su comunidad educativa. La cultura, recreación y deporte dentro y
fuera de la institución, de acuerdo a lo planificado y la normatividad vigente emanada por
el Ministerio de Educación a través de la DRE, UGEL. etc. El costo de estas actividades se
realiza con los ingresos propios exiguos de nuestra Institución Educativa.
Artículo 143: La IE “Monseñor Juan Tomis Stack” mantiene relaciones armónicas de trabajo entre sus
integrantes y cuenta con el Consejo Directivo y el Consejo Educativo Institucional CONEI
como ente de asesoramiento.
Artículo 144: Se organizará y ejecutará actividades para el personal docente, administrativo y de
servicios que orienten a promover el mejoramiento de los aspectos de salud, economía y
de recreación buscando el bienestar personal y familiar.
Artículo 145: En caso de rompimiento de relaciones humanas de cualquier estamento de la IE,
necesariamente tendrá que analizarse y solucionarse al interior de la Institución Educativa
en primera instancia a través del Director, de persistir la problemática, tratarlo con la
intervención del CONEI y reuniones internas con las personas involucradas y / o
trabajadores de la IE, en donde los acuerdos que se tomen estén basados en el respeto, la
justicia y la verdad. De persistir la problemática la Dirección elevará el respectivo informe
y se pedirá la intervención del órgano superior respectivo correspondiente de acuerdo al
Art. 234, D. S Nº 019-90-ED.
Artículo 146: La Dirección de la IE acreditará a los alumnos matriculados ante el Ministerio de Salud a
fin de que tengan derecho al Seguro Escolar gratuito.
Artículo 147:Cuando algún trabajador de la IE atraviesa por una difícil situación familiar debidamente
comprobada, el Director podrá encargar que uno de sus colegas efectúe una colecta en
su favor a nivel de la IE.
Artículo 148: La IE programará anualmente actividades deportivas como: campeonatos de Inter grado,
Inter colegios de vóley, básquet, fulbito por motivo de nuestro aniversario.
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Artículo 149: La programación y desarrollo de las actividades referidas en el artículo anterior estará a
cargo de profesores de educación física y la comisión especial de apoyo para el caso.
Artículo 150: Los alumnos, destacados deportistas serán calificados con la nota máxima aprobatoria en
el área de Educación Física, Educación Cívica, y Educación Artística correspondiendo igual
trato previo informe actualizado del responsable del área.
Artículo 151: En las demás áreas serán evaluados conforme a las normas vigentes, en caso necesario se
postergará las evaluaciones de oficio.
Artículo 152: Las actividades culturales y sociales que se desarrollen en la IE deben estar previamente
planificadas según el proceso de diversificación curricular mínimamente en corta
duración. Su organización y desarrollo estará a cargo de una comisión responsable
designada oportunamente.
CAPITULO IV
DE LAS PROMOCIONES
Artículo 153: Las promociones de la IE “Monseñor Juan Tomis Stack” estarán integradas por todos los
alumnos que cursan el segundo grado de inicial con 5 años de edad, el sexto grado de
educación Primaria o el quinto grado de educación Secundaria. Las promociones deben
ser unificadas (todas las secciones de 6to grado de primaria o 5to de secundaria
conforman una sola promoción).
Artículo 154: Las actividades promocionales deben ser debidamente planificadas a través de un Plan de
Trabajo, debiendo ser aprobadas por la Dirección de la IE, previo análisis y visto bueno
del Área de Actividades Educativas.
Artículo 155: Toda promoción que egresa de la IE llevará el nombre de un lema o personaje peruano
fallecido, no fallecido o ilustre que haya destacado en cualquiera de sus actividades
humanas.
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Artículo 156: Las actividades económicas de las promociones se realizan en base a presupuestos
autofinanciados y al finalizar cada una de ellas se formulará el balance con los
documentos sustentatorios que deben ser firmados por los asesores y junta directiva de
padres, pues deben ser depositados en cuenta mancomunada en un banco local.
Artículo 157: Toda actividad promocional contará con la participación de los padres de familia cuyos
hijos se encuentran cursando estudios en la promoción escolar de los niveles de
atención.
Artículo 158: Toda promoción de Primaria y Secundaria dejará en su nivel el 20 % del monto
pecuniario recaudado en equipos y / o material educativo.
Artículo 159: Las visitas y excursiones que realicen los alumnos deben considerarse en la
Programación correspondiente. El docente que lo promueva debe presentar previamente
el plan respectivo, aprobado por Decreto Directoral.
Artículo 160: Concluida la visita o excursión, el docente responsable de este, presentará a la Dirección
por conducto regular el respectivo informe evaluando la actividad.
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TITULO IV
RELACIONES Y COORDINACIONES CON LA COMUNIDAD
CAPITULO I
DEBERES Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
Artículo 161: Los estudiantes tienes los Siguientes Derechos.
a) Recibir una adecuación acorde con lo establecido en la ley general de educación y con
los fines propios y específicos de la l. E.
b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las
disposiciones que les concierne como educandos,
c) Recibir comprensión y guía oportuna por parte del tutor y/o profesor de área,
d) Presentar documentos probatorios justificando exoneración o postergación de
evaluaciones, ya sea por razones enfermedad u otro,
e) Conocer el reglamento interno del LE.
f) Recibir estímulo en merito a su aprovechamiento, conducta y el cumplimiento de sus
deberes,
g) Solicitar oportunidad y reconsideración para mejorar su evaluación,
h) Gozar de periodo vacacional.
i) Expresar libre y creativamente sus ideas y opiniones para el pleno desarrollo de su
personalidad.
Artículo 162: El Educando tiene los Siguientes Deberes:
a) Aceptar y cumplirlas normas del reglamento interno y respetar al personal docente y no
docente de la LE.
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b) Asistir con puntualidad y regularidad a las labores escolares y toda actividad similar
donde se requiera su presencia y que contribuya con su educación y formación integral
c) Participar oportunamente en los actos de formación de acuerdo a los horarios y roles
establecidos por la LE.
d) Justificar su inasistencia y/o tardanza al plantel por escrito mediante comunicación
enviada por el padre o apoderado
e) Mantener en el aula un comportamiento disciplinario, atento, respetuoso y activo,
significa:
Esperar en silencio y ponerse de pie a su llegada del profesor o de cualquier otra
persona.
Colaborar en la conservación y mantenimiento del aula, equipo y mobiliario,
Solicitar permiso para salir del aula durante la clase, solo e caso de absoluta
necesidad.
No se puede ir a las tiendas o kioscos durante el periodo de clases.
Permanecer en su sitio, evitando desplazarse por el aula, comunicarse con sus
compañeros o cualquier autoridad que perturbe el desarrollo de las clases.
Todo desperfecto causado en el aula, plantel o servicios higiénicos deberá ser
reparado por el responsable; si no se le hallase al responsable del desperfecto luego
de una adecuada investigación, su reparación será asumida por toda la sección.
Estar en fila y guardar silencio cuando entran o salen de sus aulas para ir al
laboratorio de ciencias o al de computo (AIP), o cuando tienen clase de educación
física,
f) Observar en el patio una conducta adecuada, significa:
Depositar la basura yo desechos en los recipientes respectivos.
Jugar con prudencia y cuidado sin atropellar derechos, ni propias insultos o palabras
inadecuadas, evitando el juego de manos y molestias a los más pequeños.
Suspender toda actividad al toque de timbre para ingresar a clase.
Respetar y ejecutar las condiciones de los policías escolares.
g) La forma de vestir y presentarse, implica:
Cuidar el aseo personal y presentarse con zapatos y ropa limpia reglamentaria, el cabello
debe estar corto, limpio y arreglado,
El uso del uniforme es obligatorio, la insignia de la LE debe estar colocada en forma
visible en la camisa, a la altura del bolsillo de la camisa.
Al salón de clase no se debe ingresar con ropa que no sea el uniforme.
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h) Participar en las actividades educativas, en actos cívicos y religiosos ordenados por la
dirección.
i) Traer firmado por su padre y/o apoderado el cuaderno de control diario y la libreta de
notas cuando se le solicite.
j) Los alumnos inscritos en los siguientes talleres: policía escolar, selección de deporte,
atletismo, coro, club de ciencias, etc. están en la obligación de cumplir con las
responsabilidades Inherentes a cada taller. La ausencia e incumplimiento a estos talleres
debe ser justificado por los padres, caso contrario se tipifica como acto de indisciplina
sujeto a sanción.
k) Deberán asistir con uniforme de educación física solo el día en que les corresponde,
según horario.
CAPITULO II
DE LOS ESTIMULOS A LOS EDUCANDOS
Artículo 163: Los educandos tienen los siguientes estímulos:
Conformar la policía escolar, club de ciencias, etc. los alumnos más aprovechados y
disciplinados
Figurar en el cuadro de méritos bimestral los alumnos que hayan obtenido los mejores
rendimientos académicos y de conducta.
Acceder a una felicitación escrita, diploma al mérito, y otros.
Los dos alumnos de cada grado que obtengan los más altos promedios generales al
finalizar el año escolar se harán acreedores a una mención y premiación honrosa en la
clausura del año escolar.
CAPITULO III
DE LAS FALTAS, ESTIMULOS Y SANCIONES DEL EDUCANDO
Artículo 164: Constituyen faltas graves de los alumnos:
Ingresar a la LE comiendo, bebiendo o rebotando pelotas.
Adulterar las notas y falsificar las firmas en la libreta, diario de clase y pruebas escritas.
Salir de la I.E durante el horario escolar sin permiso de la dirección.
Ausentarse del aula sin permiso previo del profesor.
Participar en acciones de desorden e indisciplina colectiva e incentivar a otros.
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Incumplimiento de las tareas y/o acciones.
Traer a la LE y sin autorización periódicos, impresos, radios, fósforos, instrumentos
punzo cortantes y otros de valor que puedan causar daños físicos y/o morales. La LE no
se hace responsable de las pérdidas de objetos de valor que estén prohibidos traer.
Agredir de palabra y/o obra al personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar,
administrativo o compañero, será suspendido inmediatamente.
Causar deterioro a la infraestructura, mobiliario y demás enseres del colegio, así como
al vestuario y útiles escolares del compañero.
Asistir al centro educativo en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos o
drogas. Fumar dentro o fuera del plantel y participar en juegos de envite.
Apropiarse de objetos del plantel, del compañero u otros.
Actos de indisciplina cometidos por miembros de la policía escolar serán motivo de
destitución.
Incumplir la participación en las actividades cívicas-patrióticas que este comprometido.
La irreverencia a los símbolos patrios.
Fomentar la indisciplina en los eventos donde participe el colegio.
Fomentar la participación en riñas callejeras que atentan contra la moral y buenas
costumbres.
Consumir alimentos dentro de las aulas y durante las horas de clase.
Incumplimiento de la agenda escolar y la no utilización cuaderno de control.
Inasistencias y tardanzas injustificadas.
Tres tardanzas se considera una falta, por ningún motivo de llegar tarde el estudiante
debe permanecer fuera del plantel
Escribir o dibujar palabras o imágenes insultantes ya sea en hojas o lugares de la I.E.
Cometer fraude en las pruebas de evaluación, tareas y documentos oficiales.
Asistir a la I.E. con maquillaje y esmalte en las uñas.
Se consideran faltas graves: el robo, la inmoralidad, la falta seria de respeto a un
profesor y/o a la I.E.
La tenencia, consumo y/o expendio de alcohol o drogas, dentro o fuera del colegio.
Artículo 165. Los educandos están prohibidos de:
Ingresar con la pelota rebotando a la I.E. se hará la retención de dicho objeto hasta que
el padre de familia lo reclame.
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De salir de la I.E. sin permiso será informado al padre de familia por escrito y el niño no
ingresará sin la presencia de su tutor.
De los celulares, estos serán retenidos y se hará entrega por primera vez al padre de
familia, de ser reincidente este será decomisado hasta fin de año.
En cuanto a los enseres de la I.E. los padres de familia son responsables de la
reconstrucción o reposición en caso de ser deteriorados por sus hijos.
En caso de ebriedad o drogas será informado el padre de familia por escrito y el
estudiante será suspendido por tres días consecutivos a la asistencia de clases.
Artículo 166. Los estudiantes en caso de incumplimiento se harán acreedores de:
Amonestación verbal o escrita del auxiliar, docente o personal jerárquico y/o directivo.
Descuento del puntaje de conducta.
Citación al padre y/o apoderado, asesoramiento para reivindicar al alumno.
Suspensión de la I.E: se determina por Resolución Directoral por un periodo no mayor
de ocho días en caso de falta grave, previo informe del Comité de Tutoría.
El Traslado a otro plantel en caso de suma gravedad.
Los alumnos(as) con nota desaprobatoria (10) en comportamiento al término del año
escolar, no serán matriculados en el próximo año.
Separación definitiva de la IE, sin posibilidad de retorno, dicha separación puede
cumplirse por la acumulación de 9 partes de disciplina y/o falta grave.
En la aplicación de sanciones a los estudiantes se evitará la humillación.
Artículo 167: Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos anteriores se conformará el Comité de
Tutoría de la forma siguiente:
a) Director.
b) Sub Director.
c) Coordinado (a) de tutoría.
d) Tutor por grado.
e) Auxiliar por turno.
Artículo 168: Los alumnos serán reconocidos por sus méritos, pero también se tendrá en cuenta los
deméritos. Para tal fin, se evidencia los criterios según la tabla adjunta:
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DENOMINACION. PUNTAJE
MERITOS
1. Demostrar puntualidad y asistencia 03
2. Asistir correctamente uniformado 03
3. Demostrar honradez, humildad y honestidad 05
4. Incentivar al trabajo colectivo 05
5. Colabora con el aseo del aula y plantel 05
6. Cumple con sus deberes y obligaciones 03
7. Demostrar civismo y disciplina en las actividades del centro educativo 20
8. Participa en eventos deportivos, recreativos y otros 05
9. Colabora en la Implementación del botiquín y otros del centro educativo 05
10.Partlcipa en clubes y otras organizaciones estudiantiles 20
11.Participa en desfiles e izamientos de la bandera 10
12.1ncentivar el amor al colegio y los símbolos patrios 05
13.Ofrecer servicios de ayuda oportuna dentro y fuera del plantel 05
14. Contribuir al prestigio del I.E, Intelectual, moral, cívico, etc.
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DEMÉRITOS:
1. Falta de aseo personal 03
2. No cortarse el cabello los varones y las mujeres sin el lazo blanco 03
3. Acudir al colegio con uniforme Incompleto 05
4. Faltar Injustificadamente a clases 03
5. Faltar injustificadamente a los desfiles cívicos 20
6. Por deterioro del mobiliario y material educativo 05
7. No cumplir con sus tareas o comisiones: pintado del aula, limpieza, etc. 04
8. Por evadirse del plantel 03
9. Por deambular por el patio 03
10. Por hacer pintas en puertas y en paredes del aula y de los baños. 03
11. Por mal comportamiento fuera del plantel 05
12. Por mal comportamiento, y fomentar desorden antes y después de las
ceremonias cívicas. 05
13. Falta de respeto a los símbolos patrios al no cantar el Himno Nacional, reírse o
fomentar el desorden en la formación. 10
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14. Por sustraer útiles y otras prendas a sus compañeros. ”se obligara a su
devolución" 20
15. Por sustraer bienes del colegio, se obligara a su devolución. 03
16. Por fraude, alteración, falsificación o suplantación en evaluaciones. 03
17. Por indisciplina en el aula 03
18. Por uso de vocabulario Impropio 02
19. Por agresión física a compañeros dentro y fuera del colegio. 02
20. Falta de respeto al brigadier o policía escolar 03
21. Falta de respeto al personal del colegio 03
22. Por traer tabaco, drogas, alcohol (licor) al plantel. 05
23. Por fomentar e incentivar el uso de drogas (separación del colegio) 10
24. El alumno o alumna suspendida, tendrá comportamiento desaprobatorio. 20
CAPITULO IV
DE LOS PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 169: Los padres de familia a través de su asociación y comités de aula participan y colaboran
en el proceso educativo de conformidad con las disposiciones legales vigentes a través
del D.S. Nº04 - 2006-ED, Ley Nº 28628 que regula la participación de las Asociaciones de
Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.
Artículo 170: Las asociaciones de padres de familia y comités de aula colaboran con el mejoramiento de
los servicios, infraestructura, equipamiento, y mobiliario escolar. No interviene en los
aspectos administrativos y técnico pedagógicos.
Artículo 171: Los padres de familia mediante sus comités de aula colaboran el proceso educativo de
sus hijos programado por los docentes de grado o área, también participan en la
formulación y ejecución del PEI, PAT, de la IE.
Artículo 172: La participación y colaboración de los padres de familia tendrá lugar en forma orgánica
y dentro del respeto mutuo.
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Artículo 173: Individualmente los padres de familia tienen las obligaciones, derechos y prohibiciones
siguientes.
a. Enviar a sus hijos correctamente uniformados en forma puntual.
b. Controlar el cumplimiento de las tareas escolares de sus hijos que realizan en sus
domicilios.
c. Asistir puntualmente a las reuniones técnico pedagógicas que programe el profesor
de aula o la IE.
d. El padre de familia deberá proporcionar a sus hijos los útiles escolares en su debida
oportunidad.
e. Disponer la devolución oportuna de las libretas de Información.
f. El padre de familia al inicio del año escolar firmara un compromiso de los deberes del
estudiante dentro de la I.E.
Artículo 174: Dar cumplimiento a los acuerdos estipulados en el acta de compromiso respecto a la
conducta de su menor hijo(a), de no cumplir será separado de la I.E, inmediatamente
Artículo 175: Los padres de familia como miembros de la comunidad educativa tienen los siguientes
derechos:
a. Solicitar información sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos cuando lo
consideren necesario.
b. Interponer reclamos verbales o por escrito ante la autoridad competente de la IE
sobre las deficiencias que afectan el proceso de aprendizaje de sus hijos siempre que
le asista el derecho.
c. Ser informado periódicamente por los organismos de la IE sobre el aprovechamiento y
conducta de sus hijos.
d. Ser tratado por el personal de la IE con cortesía y respeto.
e. En caso del niño que trabaja contará con una autorización de tolerancia para su
ingreso.
Artículo 176: Los padres de familia tienen como prohibiciones:
a. Interrumpir a los docentes durante el desarrollo de sus clases.
b. Faltar el respeto a los trabajadores de la IE lo mismo que a los educandos.
c. Insinuar a los profesores que aprueben a sus hijos.
d. Interferir en el desarrollo de las actividades de aprendizaje.
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e. Ingresar sin autorización expresa, actitud que genera desorden e indisciplina en la
I.E.
TT ÍÍ TT UU LL OO VV
DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS CCOOMMPPLLEEMMEENNTTAARRIIAASS YY FFIINNAALLEESS
CCAAPPIITTUULLOO II
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DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS CCOOMMPPLLEEMMEENNTTAARRIIAASS
PRIMERA. La asociación de Padres de Familia, se elegirán por Reglamento de APAFA aprobado por D.S.
Nº 04 –2006 - ED.
SEGUNDA. Sólo existirá una APAFA, en la IE, los niveles educativos no genera divisionismos conforme lo
establecido en el Reglamento de APAFAS, D. S. Nº 04-2006-ED.
TERCERA. La asociación de ex alumnos de la IE funcionará de acuerdo a su reglamento aprobado por D.
S. Nº 019- 98-ED.
CUARTA. Las actividades académicas y administrativas de la IE se realizarán de acuerdo a los
reglamentos de cada nivel, así también se tendrá en cuenta las normas educativas que para
año lectivo que emite el Ministerio de Educación y lo asumido en el PEI , así como programas,
directivas emitidas por la dirección de la IE.
QUINTA. Queda terminantemente prohibido autorizar a personas particulares para venta de rifas,
bingos, bailes, cine, folletos, libros, álbumes, revistas, etc. Así mismo para promoción o
publicidad de academias, universidades, instituciones, simulacros. Etc.
SEXTA. El Director de la IE en coordinación con los subdirectores convocará a asambleas o reuniones
generales con el personal docente y administrativo para tratar asuntos de carácter
académico, disciplinario o administrativo. También podrán solicitarlo por escrito los
profesores con una relación de firmas equivalentes a 50 % más 1 del personal docente y
administrativo de la IE, siempre cuando la situación sea emergente en la que peligre la
imagen y clima institucional, en esta convocatoria debe incluir la respectiva agenda a tratar.
SETIMA. LA reasignación por racionalización, se declara excedente al profesor que no reúna los
requisitos o especialidad requerida para el cargo. A igualdad de condiciones se declara
excedente al de menor nivel magisterial de subsistir la igualdad al de menor tiempo de
servicios en la IE.( R. M Nº 1174-91-ED Artículo 28).
OCTAVA. La encargatura en plaza de cargo directivo y jerárquicos del área de la docencia y los de
administración, en tanto no se cubran por concursos serán previstas temporalmente
73
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mediante encargos teniendo en cuenta la especialidad y calificación del personal titular en
estricto jerárquico descendente. A igualdad de jerarquía y requisitos tendrá prioridad el
profesor de mayor nivel a igualdad de nivel el profesor de mayor tiempo de servicios en la IE.
D.S. Nº 19-90-ED. Art. 294.
NOVENA. Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria con 48 horas de anticipación previa
agenda a tratar.
CAPITULO II
DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS FFIINNAALLEESS..
PRIMERA. Es de obligatoriedad del personal Directivo, docente, auxiliares, administrativos y
educandos participar en las actuaciones cívico- patrióticas, respetar los símbolos de la
Patria y entonar el Himno Nacional con sentimiento patriótico, en mérito a las normas
vigentes.
SEGUNDA. Los alumnos y/ o padres de familia tiene derecho a reclamo por sus calificaciones de sus
hijos o pupilos por no estar conformes con los resultados trimestrales o finales, podrán
presentar un reclamo por escrito con un plazo de 48 horas después de haber
recepcionado su tarjera de información, de acuerdo al cronograma establecido, las
boletas de información académica deben estar intactas, sin borrones o enmendaduras.
TERCERA. Los casos de reclamos para la revisión de CALIFICACIONES, serán tratados por una
comisión AD-HOC, integrada por un docente y subdirectores académicos, cada uno en
su nivel designado por la Dirección de la IE.
CUARTA. La I.E. es la primera instancia para resolver casos o problemas que contravengan la
imagen y el clima institucional.
QUINTA. Todo acto que infrinja el presente reglamento por cualquier trabajador de la IE., será
sancionado por las autoridades de la IE o por la Dirección Regional de Educación previo
Proceso Administrativo.
SEXTA. Los aspectos no previstos en el presente, se hará aplicando las normas vigentes para el
caso específico, y es de responsabilidad del Director de la Institución quien resolverá el
caso en mérito a las facultades conferidas de acuerdo a ley.
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SSEEPPTTIIMMAA.. El funcionamiento de los kioscos debe estar a cargo de un padre de familia para el control
y debe iniciar su atención 15 min antes de iniciarse el recreo y cerrar el ambiente 15 min.
Después de haber concluido el recreo. Deberá existir buena higiene en el ambiente
donde se expenden los alimentos y golosinas. La concesión de los kioscos debe ser
otorgado de preferencia a padres de familia de la I.E. Por ninguna circunstancia el Kiosco
permanecerá abierto en horas de clase.
DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN
I.E:”MONS. JUAN TOMIS
STACK”- (10042 ) - CHICLAYO
DIRECCIÓN
TELEF. 074 228772
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°0014-2013-DREL/D-I.E.IPSM “MJTS”.
Chiclayo, 1° de Enero del 2013.
Visto y analizado el informe de la Comisión Especial de la formulación del
Proyecto de REGLAMENTO INTERNO, para el ejercicio lectivo 2012, sustentado y aprobado en asamblea
general de docentes, en él se NORMA nuestras acciones y actividades pedagógicas, administrativas e
Institucionales; viables y pertinentes para nuestra Institución.
CONSIDERANDO:
Que, siendo necesario que la Institución Educativa “Monseñor Juan
TomisStack”, realice la ejecución de la Planificación Estratégica a corto y mediano plazo, con el
propósito de asegurar dicha ejecución, EL REGLAMENTO INTERNO servirá como parámetro e
instrumento normativo, por lo que constituye de vital importancia su implementación, en virtud que
oriente el desarrollo de las acciones educativas en la Institución Educativa, para el año lectivo 2012.
Y estando de acuerdo con la formulación, revisión y puesta en práctica el
documento antes mencionado de acuerdo a la Ley General de Educación Nº 28044, D.S. Nº 009-2005-
ED, D.S. Nº013-2003-ED, R.M. Nº 0622-2011-ED, que normativiza las acciones y actividades para
Programas y Acciones para el año lectivo 2012.
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO,
correspondiente al presente año lectivo 2012 de la Institución Educativa “Monseñor Juan TomisStack”.
ARTICULO 2°.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente documento al Personal
Docente, No Docente, Alumnos y Padres de Familia y al Área correspondiente de la Dirección Regional
de Educación de Lambayeque, para su conocimiento y archivo del mismo.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÌVESE.
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Abel Ballena de la Cruz
DIRECTOR.
DIRECTOR