Roné Santamaría Reglamento §;U l'i R I O

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1 1 1. Q úl El " li) <t 75i r;; 'f.'J ¡.¡ (\) (!r .:1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AM.ERICA CENTRAL DIRECTOR: Li c. Roné O. Santamaría C. 'V. · D•J;-i-cciól'/ de la f:npronta NEfcicmaf hace ' cief conoc.im/eii.{i> . q'r.Je .toi:fc1 e/ , Diario Ofic ial será ) ii'<-) ra!mente conforme al l os í(J1pre sos e·n sorr de e;:c!usfva. r esponsabflidad' cfé lejpeNpnti"ó instnución que l () :pl;esentó". (1\rls. 2i. 22 y 23' Reglamento de la Imprenta NacionaÍ)·. · · · · · . ·:, .... · .. §;U l'i R I O Decreto No . 757.- Exonérase del pago de impuesto donación a fa\'Or de la AsociJción de Encuentros Conyugales . . üe,·¡. 10 No. 77ó · Ley de Pro tección al Consumidor....... Conve nio de Don ación de Objetivo Estralégico entre los Gobiernos de los Esl;•<los Unidos de y ue República El <;,11w•élor, el objcli,·o co.;lr:llr'r,ico No. 510-02\ ¡\cu.:.du Eje .cu!ivv N\J. G75, del Ramo tic E.xler io1 eS, aprobánc.Jolo y Decrelo LegislaliYo No. 805. ........ r.:fUfSTER!O DE G·)0ERí'<lJ2,ClOf\i '\.... Ht.,Mo DE GoBERII!ACi óN E >!:\l utos el e la m,; en \'ictcn ia y .-\cuc¡Jo Ej·cc utivo 1\o. 98, aprobár.Jolos y co nJi riénJ ub d Plig. 5-34 .15-91 c:.nictcr de ...... ........ .. .. .............. .. ... 93-98 COF1T!?. SUPí- iEMA OrE JUSTfCf/J. Acucrd0 No. 1 97·0.- Se autorizJ a la Licenciada Kalhia Maria Castro Sandoval, para que ejerz.a las fun cion::s de n01ario, aumentándoscle en la nómina respec tiva. .... .. .. ...................... .. .. Acuerdo No. 752-D.--se modifican J os Acuerdos Nos. 140-D y 1 9'1- D, ele fechas 4 de m:trw de )' 27 de enero df 2004, . ..................................... ................... . N<•s. 7<: l >-D. 825-D, 9.·, n. 1 1-18-D. 11 9f.- 1 ), n. l:'·' )·D. 1·'·'' D, 12 78-D. 1: -t. ;) _ 13 1. 1- D. ¡_.,_;_. . LJ. I:· ' : .. D. 1: 15 5-D. f. ·r.D. }JI .' - 99 99 ''9-it'.l ··-"'··- ........... . MUNICfPALES -- · -- ·· · .... .. :........ . :< .• ··-·.pi .. ... - ;,; -: .. ..,:-: .. .... ... •• - No. l.· Ordenan7a reguiJdora d '1deojuegos, m(\quinas u .. y otros Sllmlares. ele la .Alcaldía de Cuscatanc¡ngo ............................... JOJ-106 r>ecre lo No. J 3.- Refom1as ai prcsupues1o municipal de la ciudad de San Miguel. .................. ,.................................... .... .. ... 107- JVS ele las Asociaciones de OcsmTo ll o Comunal "Ca$crío El Saute"; "Brisas del Edén ''; "Nueva Juventud del Calllón Platanarill o"; Parvitas". Cantón San :vl.igueüto; y "Pro de la Co lon ia Las Flores". Ac uerdos Nos. 1. 2 (2 ), 5 y 1 ó, pot J m. Alcaldías de San Julio'lll, San Miguel, Comacarán, San Francisco l\lorizán y Armenia, aprobándolos y con firié ndoles el carácter de persona jurídica.. 1 09-130 DE PU8L!Ci:CfÓN Defi ni tiva Cartel No. 1262.- Mercedes ¡, Ri vera y otros (!vez).................................... ,..... ...... .. ......... ......... .................. .. Aceptación de Het , ocia Ca rtel No. 1263.- María Simona González y ouos (3a h.)...... .. .. .' ................................. ... ..... .. .. ..................... ......... .. DE SEGU NDA PUC: LfCACí ÓN de HE-r<·nda . C.'.n cl \!Jria t_ :,· .,,· ,. :z G•JetTc;o 3 .. : ' ..... .. 131 JJJ 131 j?..J

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REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AM.ERICA CENTRAL

DIRECTOR: Lic. Roné O. Santamaría C.

'V.· D•J;-i-cciól'/ de la f:npronta NEfcicmaf hace 'cief conoc.im/eii.{i> .q'r.Je .toi:fc1 pub!ic:acióh~én e/, Diario Oficial será ) ii'<-)ra!mente conforme al documentp:·ori~/h~1j.:({b~l§.ns·ig~iente los eri·or~A í(J1presos e·n lr.~pufJ!íctu::ión sorr de e;:c!usfva. responsabflidad' cfé lejpeNpnti"ó instnución que l () :pl;esentó". (1\rls. 2i. 22 y 23' Reglamento de la Imprenta NacionaÍ)·. · · · · · <·-~-; . ~ ·:, .... · ..

§;U I~ l'i R I O 1~~:;}¡,(,;;,<,<;;.-:'"2'->:·,.·'·"'~~;·~"~"'*~'ksb.:;

Decreto No. 757.- Exonérase del pago de impuesto donación a fa\'Or de la AsociJción de Encuentros Conyugales . .

üe,·¡. 10 No. 77ó · Ley de Protección al Consumidor .......

Convenio de Donación de Objetivo Estralégico entre los Gobiernos de los Esl;•<los Unidos de Améric~ y ue 1~ República d~ El <;,11w•élor, P"~'" el objcli,·o co.;lr:llr'r,ico No. 510-02\ ¡\cu.:.du Eje.cu!ivv N\J. G75, del Ramo tic lZd~cionc; E.xlerio1eS, aprobánc.Jolo y Decrelo LegislaliYo No. 805. r~ti fiL· :indolo ........

r.:fUfSTER!O DE G·)0ERí'<lJ2,ClOf\i

'\.... Ht.,Mo DE GoBERII!ACióN

E >!:\lutos ele la ,l,~oci~ción M~rl:-cs Sol!~ m,; en \'ictcn ia y .-\cuc¡Jo Ej·ccutivo 1\o. 98, aprobár.Jolos y conJi riénJub d

Plig.

5-34

.15-91

c:.nictcr de p~r,onn Jl>~íd ica . ...... .......... .. ........ ...... .. ... 93-98

COF1T!?. SUPí-iEMA OrE JUSTfCf/J.

Acucrd0 No. 197·0.- Se autorizJ a la Licenciada Kalhia Maria Castro Sandoval , para que ejerz.a las funcion::s de n01ario, aumentándoscle en la nómina respectiva . .... .... ................ ........ ..

Acuerdo No. 752-D.--se modifican Jos Acuerdos Nos. 140-D y 19'1-D, ele fechas 4 de m:trw de 1 99.~ )' 27 de enero df 2004, re~pec\i\'a:1sente . ...... ......... ...................... ................ ... .

.~. L·, ~ rdc>< N<•s. 7<:l>-D. 825-D, 9.·, n. 1 1-18-D. 11 9f.- 1 ), 1 ~0(1 n. l:'· ' )·D. 1·'·'' D, 1278-D. 1: -t. ;)_ 13 1.1-D. l ~~d- ~l.

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D~crcto No. l.· Ordenan7a reguiJdora d :t~ntinas. billar~s. ~alus d~ '1deojuegos, m(\quinas trag.aniqu~ l . u .. ~·'l'~nJs y otros Sllmlares. ele la .Alcaldía de Cuscatanc¡ngo ............................... JOJ-106

r>ecrelo No. J 3.- Refom1as ai prcsupues1o municipal de la ciudad de San Miguel. .................. , .... ................................ ...... ... 107- JVS

Est~tutos ele las Asociaciones de OcsmTollo Comunal "Ca$crío El Saute"; "Brisas del Edén''; "Nueva Juventud del Calllón Platanarillo"; "Ca~crío Parvitas". Cantón San :vl.igueüto; y "Pro M~joramicnl'o de la Colonia Las Flores". Acuerdos Nos. 1. 2 (2), 5 y 1 ó, emitidv~ pot Jm. Alcaldías Municip~lcs de San Julio'lll, San Miguel, Comacarán, San Francisco l\lorizán y Armenia, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.. 109-130

DE PR!f/iER:~ PU8L!Ci:CfÓN

Dcclar~.tor ia Definitiva Cartel No. 1262.- Mercedes ¡, lor~n Rivera y otros

(!vez) .................................... , ..... ........ ......... ........................... ..

Aceptación de Het , ocia

Cartel No. 1263.- María Simona González y ouos (3ah.) ...... .. .. .' ............... .................. ... ..... .... ..................... ......... ..

DE SEGUNDA PUC: LfCACíÓN

,.\ct ¡·fn<·~Óll de HE-r<·nda.

C.'.n cl :~o . 1 ~56.- \!Jria ~ l·:l1.1 t_:,·.,,·,.:z d~ G•JetTc;o

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DECRETO NUMERO UNO.

El Concejo Municipal de la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 204 Numeral 5 de la Constirución de la República, en relación con el artículo 30, numeral 4 del Código Municipal, C:~ .compete.ncia exclusiva de este Concejo, decretar, modificar. o derogar, ordenanzas, que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia. ·

Que el Artículo 4 Numeral 14 del Código Municipal, establece que es competenCia Municipal, la autorización y regulación del funciona­miento de casas de Bares Juegos, como loterías, rifas y otros similares.

Que existiendo la necesidad de regular de manera especial el funcionamiento de Bares, Cantinas, Billares, Salas de Video juegos, Máquinas de Yideojuegos, Traganíquel, y otros similares.

POR TANTO:

En uso de las facultades Constitucionales señaladas en el Artículo 204, Número 5; Artículos 4 numeral 14 del Código Municipal;

DECRETA:

LA PRES~NTE ORDENANZA REGULA.DOP.A DE CANTINAS, BILLARES:

SI.. LAS DE VIDEOJUEGOS, MAQUll.JAS TRAGAN1QU;EI:;,J-!{AGAl;ERPJLfJ Y,_ OTRO,S SIMILARES, DE J .A A LCA LO lA-DE. CUSCÁTANCri~dq: . , ,

DE LOS EXPENDIOS Y AllARROTERIAS

Articulo 1.- Queda tenninant~m~nte prohibida ];, instalación de Expendios de Agua Ardient~.: conocidos como Can' .. as, dentro del Municipio de Cuscatancingo. Los expendios que hasta la fecha están autorizados. podrán seguir funcionando siempre que cumplan con los requisitos dé ley.

Ar:ículo 2.- Queda lerminJntcmcnl~ proltibida, la in:.!: lJción de Abarroterias. Las que funcionan ac tualmente, podrán seguir funcion:11Hlo, cumpliendo los requisitos legales.

En las liendns únicamente se permitirá la venta de Cervezas para Uevar, no pudiendo consumirse en -el lugar. En Jos Comedores y Pupuserias, el J lír.Jite 111:\.<: imo de \'.;LllO. se.rá de t;.;¡ unidades po; p~rsona. Dcbicn:lo in,t:;,lar un rótuJo en un ILtgar visible, con letras grandes. _ _ . . -~

A.nlculo 3.-· No se attlo-~i m;i.n i~~¿ tfaslado de Cá;1tinas y Ab:!riótcrías, dentro"iir:. ~sta j~;.¡;di-é}itsiJ.' Únic'in1úiiite-C\iltíilo.¿f-Q'los p~opiet:uios q:;!~r ... -i l:-l...·"'!;:~-:.:·.:: .. · O "m.!:<J niuo]ci~)ic. -. · · · · ·· ~-... .. · .-:._ · ·- · · · · -- · · : · ...... ". ~---: .. ~ ;. ·_: __ ;;_ :• ........ -';'r'~-~7~·

. ··. +::' .,. ... ~.. . .

Artículo 4.- h !ior~r.io df-_~p¡,;tur<: y c:icnc pa;a._los~_x_Qen_c! io~; ser4::dcsde las s~i~: '! Jas.yeinlinna_ h_~l?-~; :9.n ~-is.A~.ali..oL~r(~sf~r,iá_;l_~~~ )_<!s_ sc i ~ a las vcj:1tlni"\:d1C¡:I.S. ';1 ~ - -- · · • ...... r-<.·--- -- • ·.• •• •. • • ., . ..... ~..-.-·.¡._!..~,-:.~;:i..:-::f

Anículo 5.- Nn sé pe: mil e 1~ ven!" d,' . li ~or copeadd.

.O.rticulo 6.- Las Tasas e impuestos que ~~neran estos negocios , serán los que actualmente están establecidos en las lcye~ respectivas, pudiéndose modificar cada año.

Artículo 7.- La Renovación de Licencia es anuaJ, previo aJ pago de los derechos respectivos. El plazo para taJ renoYación, setá dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año.

Artículo R.- C"onsti!uyc infra •:, ·<~~ > 1

t'll l a~ hor3< c>'·•' -kridas , ~1 funci (n -iu. ·. · b~bid35 embri~g¡,ntes sin la autot'iz.,.-<•n 1

.-\r.icult: 9.- Por 1~ no obtenCJ,'n de L. . .. L-ru~k· , jc . .; .: ·~~~"' a.

DE LAS INI:<l.UCC10NES Y SANCIONES

•:üV:1' ión de Matrícula. en !:., r!·'-'':'s t>LJbkci<i<•'· vcnclct linl; r-o¡· ·;·d -,, t•:• cerrar el establecimi~nto

l . cstal_.kc-inncutos sin a u tu: ¡,"' iú1! y en ~tneral dcsempd\at 1 .'. :r. :i-. , .. :.d~' de comercialización de 1 \'{\,

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. Artículo 1 0.· Por 1 ~ no renovación de la Licencia anual. en los plazos establecidos, será de cien Dólares -de los Estado;/U'iüd~~,-~:~~:~*é~;·\ diarios,'hasta .tm máximo de Mil DÓlares_Si no se tramita la lic~nci~ dentro de los primeros tres meses del año, se proced~ra al ciéire del oegocici. - . .... --

Artículo 11.- Las ct•: más infracciones se multarán a cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Amética, por cada vez que se cometa, hasta un máximo de Mil Dól~ res .

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA. SANCIONAR

Artículo 12.- El Departamento de Catastro mediante su Jefe. será el responsable para sancionar, d~biendo respetar el debido proceso.

An ículo 13.· Ycrilicada una infracción, se levantard un acta de la misma, y se procederá a recabar la prurba nece<aria. notificándole de la infrac­ción al supuesto re~pon~able. D5ndole un plazo de tres días para que comparezca al Depan¡unento de Catastro, akgar su defensa. Si no se presentare se le declara rebelde, y el proceso continuará su trámite hasta finalizar. imponiendo la multa. proceder al decomiso y cie1Te del negocio. en su caso.

Anículo 14.- SI término de prueba, ser~í de ocho días.

Anículo 15c- Las r~.glas para la comparecenci-a. asi como para la notificación de las infracc iones. ~er{mlas que establece el artículo 92 en delante de la Ley General Tributaria.

DE LOS RECURSOS

Anículo 16.- Toda resolución admite el r~cu rso 1.k Apelación para ante el Concejo Municipal. El procedimiento. será el que establece el anículo 123 del Código l'-.1unicipal. en lo que fue re pro~:edcnte.

P.ll..LAR~S, SALAS DE \'IDEO JUEGOS, Mi\ QUINAS TRAGANl'QUEL,

TRAG APERPJ>.S Y OTf-WS SD>'ITLAl~ES

Anículo 17.- Qut'da l ~ nn i nantcme nte pr.•' '~bid: • . l:1 instal:.cicin de OillarcS. Bares. S~bs de Vi~wjm·~oc; . :-.1,: :pi · o;~s Tra~:míquel. T!:\g~p,rras y otra~ sii!!H:u ~:s. ~( l:Xt·q>:t..tll aí.JU~I1a~ !\lá:..p..J;tt. \1u:.: cuih..:.ng..!lt) brinden prcn1ios como Golo:,inas y i\1Uii(cos rJc !•duches.

Artículo 18.- Se cm icnde como ~alas de vider•!ut'go\, lt•d:t :ll:]l1<'ila in::t;:l:orión domlc funl'ionanm~í·. 1t1in~s rk 1 idc,>juc~.)~ de manera comerci:ll, sea que ft:n,:i•.> •·.11 t'Uil lloc>~:~úa uc curso lc;-:d o cu.:lqu il'1':1t>tru tipo mon,úa u cbjctos.

Artícu h' ICJ .. Se entiende como M:íqui~ ~s Tr:tg:mír¡uc·l. rr:1g:1pcrr~s y otras sip·:larcs, toda m;iquin~ '1 '·"' i'unci(lncn ron 1110ncJa d~ curso legal o cualqui~r ü:ta ;.,. •ionla u nhjrto, con la lina:odad que d p~11inp.mtc obtenga dinero por su part1c1p<oción.

Articulo ~0.- Constituye mfracciones la violación a los art iculos 17. 18 y 19 de esta Ordenanza.

A1lkulo:! 1.· Se1 á ~;HKionado con mul\;o t.k cinnocnt~ Dólares de los Estados Unidos de América . diarios. por d funcion;mlicr.to sin autorización de cualquiera l:is activid~de~ prohibidas en ¡,, anic~lo~ 19 )' ~O de esta Ordenanza. Esta multa no podrá ,cr m~)w de ;,¡:1 DóJ;,res de los estados Unidos d~ Am.',-ic:a.

Anículo ~2.· Procederá el decomiso de l~s '.í .i¡oinas de: \'ideojuegos, Traganíqucl, Tr~gaperras, mesas de Billar y nu·as similares; cuando el propietario no acate la orden de cie rre o retiro de la' 1.::ferid~s máquinas en un ph1Zo máximo de cuarenta y ocho horas. contadas a panir de la notifi­cación de cierre o retiro. . .

Artículo 23.· El Dep:\flamcnto de Catas\1

A1 l;C'ulo 2-l .- \'erif\Cadd una infr~cción . se 1 al supu~>tC' re'.j)OilS ~.bk. f),jndole un plazo de u

S1 nos~ pr~s~n•J.re ,e le d<!clar3 r~hdde. :­dd neg•'(' !o. en '11 ('~,-o.

·¡ .• :IJ J·: ~) C':"'i,m:1 ~·se pr0=-eck- ~ r: ... ~~ .\r !;l ¡-•nh.:h·· ''•:Cf'(.:l'"':\ n· ~;l .. ~<·~e \.k j~ !rrfi·.!('Ción

.. . . . _,r:~-:· · ,u·(· l.l.~~ al D-:¡!~úL .·.: ~· · ... -~ ... ·.·. __ ,· ;.1r .,u .. _: _

!·,:¡ ftl.l\r",t 'iU tr.imi te hl~t:1 .-. !¡ .\1'. iii ·; ···: . :;1J\• ~.1 muh~t. :·r• ·· :1 t\1 ~~~:::n\1'·\' ~ ~.,· ien.e

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:,'i.•tArüculo 25.· Eltómino de prueba será de ocho días.

Artfculo 26.· La~ reglas pe• ,. la comparecencia, así como para la notificación de las infracciones, serán las que establece el artículo 92 en delante de la Ley General Tlibutaria. Así mismo el domicilio de. las partes será el Municipio de Cuscatancingo. '

DISPOSICIONES GENERf. LES

Artículo 27 .· A efecto de hacer cumplir las resoluciones entiridas por esta Municipalidad, podrá solicitar la colaboración de las autoridades de seguridad pública, judiciales y en general cualquier ou·a autoridad pública:

Artículo 28.· Todo decomiso será depositado en custodia, bajo la responsabilidad de la Municipalidad de Cuscatancingo. Para efecto de un mejor control y cuido de Jos decomisos, se debe levantar un acta de ci~pósito describiendo las caracteósticas del bien decomisado , la persona quien frrma la custod ia del mismo así como quien lo deposita.

Artículo 29.- Al momento de proceder a l!ll decomiso, ele los que esta ordenanza señal;:, se leva!llatá un acta, en la que se hará constat toda$ las características del bien decomisado, las generales del due.tio o en su defecto quieo esté bajo el cuidado de los mismos, de las personas que presencian el decomiso.

Arlículo 30.- Si un bien decontisado no se retira dentro de un plaz.o de seis meses, se procederá a subastarlo públicamente, pasando el producto de esta subasta al Fondo Común Municipal, que cubrirá el costo del decomiso más el cuido y custodia de tales bienes, así como el pago de la multa si alcanz.are.

DE LOS RECURSOS

Arlículo 31.- Toda resolución ar:·,-.i te el recurso de Apelación pa:a ante el Concejo Municipal. El procedimiento será el que establece el artículo 123 del (." .. Jigo Muni•ipal, en lo que iucre proced~nte.

DE LA VIGENCIA

f.11;culo 32.· L¡¡ j)resente orden;mza e!llr,lrá en vigencia. ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dn~o r.n el S~l'\:1 dP. Se~iones del <oncrjo Municip~l. del Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días dd n.o:-~ uc ag<.o:;tu, ci, i ai•o dos mil ci11u•.

M/\PJO H>GI'.Rr>O IIGUJLAR

SINDICO MUl'-!ICll"AI...

ABEL NERIO Mr-STtZO,

SEGUNDO RlG:..DOR.

SAUL ANTON10 TOJ': ' P. GALAN,

CUARTO REGJ\.lOR.

MANUEL DE J. CORf.A PAYAN,

SEXTO REGIDOR.

HEC.'TOR ANTONIO 1: ' ; . -.:,\NDEZ V.,

NOVENO RH ' 1; iR. ·

JOSE MAURICIO AGUILA R,

ALCALDE. MUNlClPAL.

·JORGE ALJ3Ern'O GO!vfEZ H.,

PRIMER REGIDOR. ·

MAN"l.IEL DE Jl:SUS JLIAREZ.

TERCER REGIDOR.

Rio..FAEL ANGEL RIVERA,

QUINTO REGIDOR.

CARLOS B. REYES BARRERA,

SEPTIMO REGIDOR.

MOISES AMILCAR 1~6,MA0. S,

DECL\10 REGIDOR.

iiHGCEL ANGEL BER.\.~.1. ~ \.'l. \'Al~.-\,

SECRET.-\RlO ~.í l" \!t;¡· .. L.