Rol del psicólogo de la criminalidad
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Rol del psicólogo de la criminalidad.
Ps. Guillermina Sonia Aco Coaguila.Docente UPeU
La labor del psicólogo en el ámbito de la psicología de la criminalidad ha recibido diversas denominaciones a lo largo de los años, entre ellas cabe destacar: “Psicología jurídica del derecho, forense, judicial, criminológica y psicología criminal o psicología de la criminalidad”.
BREVE HISTORIA DEL DESARROLLO E IMPORTANCIA DE LA PSICOLOGIA DE LA CRIMINALIDAD.
Es un área interesante de trabajo profesional y de futuro, por que permite la aplicación de la psicología de la criminalidad en la búsqueda permanente del esclarecimiento de la verdad, el tratamiento hacia el victimario(delincuente) y a su vez hacia la victima en la prevención del delito, colaborar en todas las etapas del proceso jurídico, colaborar en todas las etapas del proceso jurídico identificando los factores que se vulneren antes, durante y después de su ejecución, así como el lugar o lugares donde se desarrolla la criminalidad.
IMPORTANCIA
Su importancia radica en que permite tener a futuro un excelente campo laboral como parte de la formación del psicólogo, especialmente en los centros académicos de formación profesional superior, que permita un trabajo interesante de desarrollo profesional y coadyuvar al desarrollo del país, además brinda conocimientos sociales necesarios como una necesidad humana y social que permita conocer el contexto nacional y su problemática psicosocial, con proyección laboral y oportunidades en el sistema gubernamental, judicial, policía, fuerza ramada, penitenciario(penales, policía, fiscalías, juzgados, centros de conciliación, centro de tratamiento de niños, niñas y adolescentes, centros de instrucción superior de las FF. AA, etc.)
Las relaciones entre la psicología y el derecho se distinguen 4 etapas.
En la primera, desde comienzos del siglo pasado hasta los años 30, destacan los trabajos pioneros de stern, Binet y Munsterberg sobre los procesos psicológicos del testimonio. Munsterberg, en su libro On the Witness Stand de 1907, propuso la utilización de un test de asociación de palabras que ayudara a establecer la culpabilidad o no de los acusados, lo que le valió durísimos ataques entre los juristas.
EVOLUCIÓN INTERNACIONAL
La segunda y la tercera de transición; a partir de los años 70 puede contemplarse el “boom” de la psicología jurídica, notándose un notable incremento en el numero de publicaciones sobre la materia, el interés crece, sobre todo en el área del derecho penal y en el de selección y decisión de los jurados.
Hay un elemento clave sucedió en Estados Unidos en 1962;; el caso de Jenkins versus EE UU. El testimonio sobre la enfermedad mental esquizofrenia de un sujeto inculpado, laborado por tres psicólogos peritos, fue rechazado en primera instancia por los tribunales. Junto a ello, la asociación Psiquiátrica Americana elevo su protesta en forma significativa y su oposición del psicólogo como perito.
En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica formulada precisamente comprobándose lo acertado de la actuación; desde ese momento el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización es considerado como un error.
En esta misma línea puede que se considere la pericia psicológica en el caso del “juego del rol” (1997) como un hito en España en defensa de la peritación de los psicólogos frente a otros profesionales de la salud mental
El primer elemento histórico digno de mención no aparece hasta 1932 cuando Emilio Mira y López publica el “manual de Psicología Jurídica” donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la psicología en esta área.
Pero hasta la década de los 70 no aparecen los dos primeros precursores de esta área; por una parte, la denominada escuela de Barcelona de psicología jurídica, donde los trabajos de Ramón Bayes, Muñoz Sabate y Munne Matamala (1980), que en su recopilación de trabajos aparecidos en años anteriores, bajo el epígrafe de introducción a la psicología jurídica, influyeron notablemente en los psicólogos forenses del momento.
DESARROLLO EN ESPAÑA
Siendo el otro elemento clave para el desarrollo de esta disciplina en España, el efecto de arrastre que consiguió la psicología penitenciaria sobre los demás aspectos de la psicología jurídica. Los psicólogos empezaron a trabajar dentro del ámbito penitenciario a principios de los años 70, siendo los primeros que empezaron a interesar tanto a las universidades como a otras instituciones sobre la labor de estos profesionales en el ámbito judicial.
Ya en la década de los 80, el colegio de psicólogos ha servido también como potenciado y difusor de esta disciplina. En este sentido cabe destacar los esfuerzos de la delegación de Madrid que en 1985 promovió el estudio para la elaboración de un catalogo de documentos en psicología jurídica, cuya primera edición saldría a la calle en enero de 1986. Asimismo esta delegación propulso la creación de la sección de psicología jurídica en 1987, que entre otras actividades se dedico a la difusión de esta rama de la psicología, y a formar a profesionales en los diferentes aspectos que engloba.
En nuestro país, la labor del psicólogo de la criminalidad se ha venido enfatizando desde fines de la década de los 80, del siglo pasado, adoptando el modelo Español aplicado a nuestra realidad, producto del marco teórico en primer lugar proporcionado por la criminología, luego por la psicología jurídica y enfatizando su accionar a través de la psicología forense, reconociéndose entre los primeros peritos psicólogos forenses, al Dr Luis estrada de los Ríos y al Dr. Elias Batallanos Monzon, reconocidos por su trabajo pericial en casos judiciales importantes.
DESARROLLO EN EL PERÚ.
Por otro lado ante la necesidad de administrar justicia que requería ser satisfecha por los órganos especializado de la investigación en primer lugar la policía, luego el ministerio publico y el poder judicial, después se permitió que un grupo de profesionales psicólogos entrenen en la psicología forense, creándose en el año de 1989 el primer departamento de psicología forense en el área de criminalística de la policía de investigaciones del Perú ahora PNP , como consecuencia del caso “POGGI” de gran conmoción publica en desprestigio especialmente de la Policía nacional del Perú, creándose un órgano especializado para que brinde asesoramiento profesional referente a la aplicación de la disciplina psicologíca a la criminalidad a partir del cual se ha realizado una serie de avances en el área.
1.- Investigación criminológica. Las líneas generales de investigación han
estado centradas en los estudios como en las variables de personalidad y dentro de ellas las descritas por Eysenck, escalas de socialización búsqueda de sensaciones, variables cognitivas, valores y habilidades a través de la investigación establecer nuevas teoría criminológicas.
CAMPOS DE ACTUACIÓN DEL PSICOLOGO DE LA CRIMINALIDAD.
2.- Psicología policial y de las Fuerzas Armadas.
Los temas que se abordan dentro de etas organizaciones son la formación de estos colectivos, selección, organización, desarrollo de la personalidad y relaciones con al comunidad especialmente en los centros de formación. La intervención psicológica en esta área ha estado centrada en el estudio de motivaciones, rasgos de personalidad, habilidades exigidas al buen policía, atribución de responsabilidad a los delincuentes, especialmente en los procesos de selección y/o captación.
3.- Victimologia.En contraste a la atención recibida por el
causante del delito, la victima queda desamparada ante la consecuencia de daño causado, reclamándose la necesidad de promover programas de asistencia y compensación a las victimas. El interés primordial por este campo se ha cetrado en dos factores intervinientes, La infancia maltratada y la prevención y el maltrato de la mujer.
La función del psicólogo en esta área seria la atención, evaluación, tratamiento y seguimiento de victimas en sus diferentes grados, y el estudio planificación y prevención en grupos de riesgo y campañas divulgativas a la población general, creando y desarrollando programas preventivos promocionales de salud mental.
4.- Psicología Judicial (testimonio y jurado).En la Psicologia Judicial, el psicólogo trabaja en
la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisiones e influencia social.
Otro campo que ha surgido es el Testimonio, este es el conjunto de conocimientos, que basados en los resultados de las investigaciones de los campos dela psicología experimental y de la psicología social intenta determinar la calidad(exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos accidentes o sucesos cotidianos prestan los testigos presenciales.
Así mismo que importante y de gran relevancia es establecer el perfil del magistrado, aquel operador y quizá el mas importante del ámbito judicial.
5.- Psicología comunitaria o Social.En esta área no hay que olvidar la labor que
desempeña el psicólogo que trabajan en servicios sociales de las comunidades autónomas, que desde 1987 tienen atribuidas todas las competencias referidas a la protección y tutela de los menores en situación de desamparo o peligro, promoviendo los expedientes relativos a acogimiento y adopción de menores.
Así mismo tienen encomendada la realización de peritajes psicológicos de niños, niñas y adolescentes en riesgo y que están bajo la jurisdicción de los juzgados correspondientes.
6.- Psicología Penitenciaria.La tarea de los psicólogos en este órgano
judicial serán las de emitir informes previos a la resolución de recursos de permisos, grados, y pronostico favorable de reinserción social en expedientes de libertad condicional, indultos, permisos. Estudiar el clima social, terapias grupales e individuales preventivos promocionales de salud mental.
7.- Psicología de la mediación o conciliación.
La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador o conciliador que trate de ayudarles para que estas consigan acuerdos, consensuados que le permitan una salida pacifica a la situación conflictiva. En la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos; laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones.
8. Psicología aplicada a los tribunales o Psicología forense.
Se refiere a aquellas actividades que el psicólogo puede realizar en el FORO (tribunal) y responde a las preguntas de la justicia, y coopera en todo momento con la administración de justicia, coadyuvando con el ejercicio del derecho.
En este terreno los psicólogos peruanos han alcanzado un mayor reconocimiento, primero gracias a su labor como peritos desde el ámbito privado y segundo como trabajadores en la administración de justicia con destino en los juzgados de familia, de vigilancia penitenciaria en el áreas de criminalística de la policía nacional del Perú y luego en el Ministerio Publico.
9.- El psicólogo en derecho de familia.La ley en sus instrumentos auxiliares del
enjuiciamiento solicita el “dictamen de especialistas” en relación alas medidas a adoptar sobre el cuidado y educación de los hijos, señalando que “el juez de oficio o a petición de los interesados podrá recabar los dictámenes de especialistas”. Los casos mas comunes son la atribución de la tenencia y custodia y diseño de régimen de visitas
10.- El psicólogo en el campo penal.La petición de intervención como perito en el
campo penal puede llegar al psicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes; juzgados de instrucción penal, en lo civil y presencia en las audiencias publicas.
En el derecho penal se puede distinguir dos grupos sobre los que puede versar la pericia. El primero es el grupo de los imputados e infractores y el segundo es el de victimas del supuesto delito.
Nos pueden solicitar, “perfil de personalidad”, “psicopatología en su psiquismo”, “deterioro mental”, “toxicomanía” y “afectación de su personalidad”. En caso de imputados va dirigido ha “se encuentran afectadas las bases psicológicas de la imputabilidad, es decir conoce la realidad y es libre de actuar conforme a ese conocimiento”.
En cuanto a victimas nos pueden pedir que valoremos “el estado emocional actual en relación con el supuesto delito”, “secuelas que hayan podido quedar en el orden emocional y pronostico de evaluación de estas secuelas”.