Rocio Oooooooo

download Rocio Oooooooo

If you can't read please download the document

description

bmmm,. . m,njklhbn

Transcript of Rocio Oooooooo

Artculo 19. Si pasada media hora despus de la indicada en la publicacin de la convocatoria para la celebracin de la junta General de accionistas no hubiera el qurum necesario uno se celebrar la junta por cualquier otro motivo no previsto, se efectuar una segunda convocatoria, salvo que stas hubiere previsto en el aviso a que se refiere el artculo anterior. La segunda convocatoria se efectuar dentro de los 10 das calendarios siguientes a la fecha de la junta no se me da nada, con los mismos requisitos de comunicacin sealados para la primera convocatoria, la comunicacin se har con no menos de tres das calendarios en la fecha de reunin.

Artculo 20. Podr celebrarse junta General de accionistas sin necesidad de convocatoria comunicacin previa siempre que estuviesen presentes o representados accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y dejasen constancia en el libro de actas de su consentimiento unnime a la celebracin de la junta y a tratar los asuntos que se hayan propuesto.

Artculo 21. Tienen derecho a concurrir a la junta General de accionistas con voz y voto los titulares de acciones con derecho a voto inscritas en la matrcula de acciones hasta los dos das calendarios espacio al de la celebracin de la junta. Tambin tienen derecho de asistir a la junta General de accionistas, con voz pero sin voto, los gerentes de la sociedad que no sean accionistas.

Artculo 22. Los accionistas pueden hacerse representar en las juntas generales slo por cualquier otro accionista. La representacin deber hacerse bien sea por carta poder simple, cables, Flix, facsmil o cualquier otro medio de comunicacin del cual quede constancia escrita, entendindose que la representaciones para cada junta General, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pblica.

Artculo 23. Para que pueda constituirse la junta General, en primera convocatoria, se necesita la concurrencia personal o por apoderado o representante legal, de accionistas que representen no menos del 51% de las de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria bastar la concurrencia de cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a voto. Queda a salvo de lo dispuesto en este artculo, lo establecido en el artculo siguiente.

Artculo 24 para la celebracin de la junta General de accionistas, en que se trate de aumento o disminucin del capitalsocial , emisin de obligaciones, transformacin, fusin, escisin, reorganizacin, o disolucin de la sociedad, acorde a la enajenacin en un solo acto de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital social de la sociedad, y en general, de cualquier modificacin del estatuto, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia personal o por apoderado o representante legal de accionistas que se representen al menos los 2/3 de las acciones suscritas con derecho voto. En segunda convocatoria, bastar que estn representadas en la junta al menos las tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.

Solicitud escrita de accionistas que representen no menos de las tres cuartas partes de las acciones suscritas con derecho a voto, podr celebrarse la junta General de accionistas en lugar distinto de la sede social, bien sea en el pas o en el extranjero.

Artculo 25. La junta General de accionistas ser presidida por el presidente del directorio, o en su caso por el gerente general, en caso de ausencia de stos, presidir la junta de el accionista que ser designado por los asistentes de la junta. Actuar como secretario, el gerente general, o en su ausencia o impedimento, la persona que la junta General designe de cada caso.

Artculo 26 corresponde a la junta General obligatoria anual: pronunciarse sobre la gestin social de los resultados econmicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros. De dicho ejercicio. Resolver sobre la aplicacin de las hostilidades, si las hubiere; designado delegar en el directorio la designacin de los auditores externos, cuando corresponda.

a) resolver sobre los dems asuntos que le sean propios conforme al presente estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

Artculo 27. Corresponde asimismo a la junta General de accionistas:a) remover en cualquier momento y sin que sea necesario expresar la causa a los miembros del directorio y elegir a quienes deben reemplazar los.

b) modificar el estatuto social.

c) aumentar o reducir el capital.

d) emitir obligaciones.

e) acordar la enajenacin, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda del 50% del capital de la sociedad.

f) disponer investigaciones, auditoras o balances.

g) transformar, fusionar, escindir, reorganizar, disolver y liquidar la sociedad. Decidir sobre cualquier clase de asuntos, siempre que la ley o el estatuto disponga su intervencin y en cualquier otro asunto que requiera el inters social.

Artculo 28. Los acuerdos de la junta General de accionistas distintos a los referidos en el artculo 25 del presente estatuto se adoptarn por mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representados en ella. Tratndose de los asuntos mencionados en el artculo 25 se requerir, ya sea se trate de la primera O de la segunda convocatoria, del voto favorable de accionistas que representen cuando menos a mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. Las abstenciones y los votos nulos se considerar no emitidos para efectos del clculo del porcentaje indicado en el prrafo precedente.

Artculo 29 el derecho de voto no podr ser ejercitado por los accionistas que: se encuentran en condicin de morosos en el pago de los aportes que les corresponde hacer a la sociedad. Todo bien en el asunto sometido a la junta General, por la por cuenta propia o de terceros intereses en conflicto con el de la sociedad. Siendo gerentes o trabajadores de la sociedad, tratase la junta sobre sealamiento de sus remuneraciones o de la responsabilidad en que hubiera incurrido en cualquier asunto propio de su cargo.

Las acciones respecto de las cuentas de las cuales no se puede, conforme a este artculo, ejercer el derecho de voto, son computables para formar el coro de la junta y no contable para establecer la mayora de las votaciones.

Artculo 30 solicitud de accionistas que representen al menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto, la junta General se aplazar por una sola vez, hasta por tres das calendarios y sin necesidad de nueva convocatoria, para la deliberacin y votacin de los asuntos sobre las cuales los accionistas solicitantes no se considera suficientemente informados. Cualquiera que sea el nmero de reuniones en que eventualmente se divida la junta, se le considerar como una sola, y se levantar un acta nica.

Artculo 31 los acuerdos de la junta General Sierra constar por que se extender en un libro especial, legalizado conforme a la ley, que se llevar el gerente de la sociedad. Las actas de cada junta General reunir los requisitos que seala la ley.

Artculo 32 cuando por cualquier circunstancia no pudiera asentarse el acta de una junta general en el libro es respectivo, se entender en un documento especial, con las mismas formalidades y requisitos indicados en el artculo anterior. El texto del documento especial se transcribir, en su oportunidad, al libro de actas.

Artculo 33. Y yo la junta General de accionistas instalada con sujecin a lo que se establece este estatuto, representar legalmente a la totalidad de los accionistas de la sociedad y sus acuerdos obligan a todos ellos, esto es, a un a los disidentes y a los que no hubiesen asistido a la reunin.

El directorio.

Artculo 34. Sigui la direccin de la sociedad se ejercer en forma inmediata por un directorio integrado por: cutcula Ramos sigui el, quiste Galindo y Christian, tarima amarillo el ngel, Serna cndor y ron y, lo que pasa Johann.

Artculo 37 el directorio se elegir por la junta General de accionistas que deber reunirse ordinariamente, en el primer trimestre de cada ao y se renovar cada dos aos. En la seleccin del directorio cada accin da derecho a tantos votos como directores debe elegirse, estando facultado cada accionista para acumular sus votos en favor de una persona o para distribuirlos en varias personas.

Artculo 35 sern directores quienes obtengan el mayor nmero de votos siguindose el orden de estos. En el caso de que dos o ms personas suscribieran igual nmero de votos y no puedan tomar todas formar parte del directorio por no permitirlo el nmero de directores fijados en el estatuto, se decidir cul o cules deben ser los directores.

Artculo 36. Para ser director se requiere ser accionistas, el directorio elegir en su seno a un presidente, si es que no ha sido nombrado por la junta General de accionistas. El Presidente tiene la facultad de convocar al directorio de la sociedad, as como tambin al gerente cualquier director quienes adems pueden someter a consideracin del directorio los asuntos que crean de intereses para la sociedad.

Artculo 37 pueden ser directores:a) los incapaces.

b) los quebrados.

d) los funcionarios y empleados de la administracin pblica y de las entidades del sector empresarial en que el Estado tenga el control de cuyas funciones tengan relacin con las actividades de la sociedad, salvo que stas sean una empresa del estatuto de derecho pblico o privado, una participacin del estatuto en empresa sea mayoritaria.

e) los que tengan pleito pendiente con la sociedad en calidad de demandantes o estn sujetos a accin social de responsabilidad iniciada por la sociedad y las que estn impedidos por mandato de media cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral y los que tengan antecedentes penales.

f) los que se directores, administradores, representantes legales o apoderados de otra sociedad o socios de sociedades de personas que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los que la sociedad en que personalmente tengan con ella oposicin permanente. La vacante se llevar con el directorio mientras se produce la nueva eleccin, salvo que existan designados directores suplentes el directorio o directores as elegidos ejercer el cargo hasta la prxima junta de accionistas, la cual ratificara el nombramiento nombrar el nuevo nuevos directores.

Artculo 38. I-el director se reunir cuando lo requieran las actividades e intereses de la sociedad a solicitud de su Presidente o de cualquiera de los directores o del Gerente. La situacin se da mediante esquelas indicndose el lugar da y hora de reunin; as como las cuestiones que se tratarn en la sesin.

Artculo 39. El qurum del directorio es de la mitad ms de uno de sus miembros. Si el nmero de directores es impar el qurum es el nmero entero inmediato superior al de la mitad de aquel.

Artculo 40. En el directorio cada director tiene derecho a un voto los acuerdos que adoptarn por mayora absoluta en votos de los directores concurrentes en caso de empate el voto del presidente ser decisorio.

Artculo 41 las resoluciones de el directorio constarn en el libro de actas respectivo, debidamente legalizado en las actas del directorio debe indicarse: la fecha de la reunin, el nombre de los directores concurrentes, las cuestiones tratadas, los votos emitidos, las decisiones tomadas y las constancias que solicitarn los directores. Las actas debern ser suscritas por los directores concurrentes en cada sesin.

Artculo 42. Yo el directorio tiene la administracin de la sociedad y ejercitar los derechos y las atribuciones necesarias para la direccin de sta, exceptundose las facultades reservadas por la ley General de sociedades o por el estatuto o por la junta de accionistas. Las principales atribuciones del directorio son:a) dirigir o administrar los negocios de la sociedadb) convocar a junta de accionistasc) presentar a la junta de accionistas labkt memoria as como el balance anuald) designar a su Presidentee) nombrar o remover al gerentef) acordar el establecimiento de representaciones o de sucursales y agencias del Per, determinando sus condicionesg) celebrar contratos, sin excepcin ni restricciones, con autorizacin para suscribir los instrumentos y los documentos respectivos y practicar los actos relacionados con estos.

Artculo 43. Los directores quedarn prohibidos de dar o hacer intervenir a la sociedad en los asuntos de ndole personal, dedicarse a negocios anlogos a la sociedad y otorgar fianzas y letras como obligaciones a s mismo, no podrn garantizar a ninguna persona ajena a la sociedad en su calidad de directores.

Artculo 44. El Presidente est investido de representacin del directorio y le corresponde presidir las sesiones del directorio y de la junta General de accionistas. Las principales atribuciones de la persona que preside la junta son: a) examinar las cartas poder que exhiben los representantes de los accionistas.

b) constatar las acciones representadas.

c) determinar el orden en que debern tratarse las cuestiones que se someten a votacin.

d) dirigir al procedimiento interno de la junta.