RM040_2013_MINSA

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Visto, el Expediente N° 13-006782-001 que contiene el Informe N° 089-2013-ERP-UByP ampliado por el Informe N° 113-2013-ERP-UByP, emitidos por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe N° 013-2013-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto por la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se promulgó la Ley N° 29874 cuyo objeto es implementar las medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE);

Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 29874, el ámbito de aplicación de la citada norma legal, comprende al personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; así como al personal destacado que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 3° de la citada Ley, establece que las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación, incorporan al incentivo laboral que se otorga a través de los CAFAE, las asignaciones de contenido económico, racionamiento o movilidad, mensual u ocasional, que efectivamente percibe el personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público antes del 1 de marzo de 2011;

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A. PO TOCARRERO

Que, asimismo, el artículo 4° de la Ley N° 29874 antes acotada, faculta a las entidades públicas a aprobar las escalas transitorias de incentivo laboral, adicionando las entregas económicas detalladas en el referido artículo, luego de incluir los conceptos a los que hace referencia el artículo 3° de la Ley acotada;

Que, en ese marco jurídico, mediante Resolución Ministerial N° 971-2012/MINSA, se aprueba la Escala Transitoria Mensualizada correspondiente al personal del Pliego 011-Ministerio de Salud, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo-CAFAE, conforme al Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial;

Que, considerando que el Pliego 011 — Ministerio de Salud, se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley N° 29874, la Escala Transitoria aprobada por Resolución Ministerial N° 971-2012/MINSA, se dictó de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8° de la mencionada Ley, mediante el cual señala que para efecto de la aplicación de lo dispuesto en la citada norma, las entidades están exoneradas de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del artículo 6° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, la Ley N° 29874 refleja un intento del Estado por solucionar la problemática antes descrita en torno al CAFAE, al considerar la implementación de una escala base para la asignación de los referidos incentivos para todos los servidores públicos de la carrera administrativa, y no para sectores o entidades específicas;

Que, en virtud a ello, la Resolución Ministerial N° 971-2012/MINSA, que aprobó la Escala Transitoria Mensualizada correspondiente al personal del Pliego 011- Ministerio de Salud, para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo — CAFAE, tuvo por finalidad solucionar la asignación de dichos incentivos para este Pliego; no obstante, las normas aludidas buscan de manera integral uniformizar la diferencias existentes en el Sector Público en la entrega de incentivos laborales del CAFAE;

Que, se debe precisar que la Escala Transitoria Mensualizada para el personal del Pliego 011 — Ministerio de Salud, aprobada por la citada Resolución Ministerial, constituye un instrumento técnico, que debe servir para la elaboración posterior de la correspondiente escala definitiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 104- 2012-EF, que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley N° 29874;

Que, ello a razón que nos encontramos en proceso de la aplicación de la escala base a la escala transitoria, en tanto la nueva escala de incentivos no sea aprobada de acuerdo al procedimiento y mecanismo establecido para estos efectos; por lo que la Resolución Ministerial N° 971-2012/MINSA, que aprobó la Escala Transitoria Mensualizada para el personal del Pliego 011 - Ministerio de Salud, no debe ser considerada para efectuar el pago de incentivos que se otorga a través del CAFAE;

Que, estando a lo informado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, según documentos de vistos; así como a lo dispuesto en la Ley N° 29874 y sus normas concordadas; resulta necesario emitir el acto resolutivo que precise que la Escala Transitoria Mensualizada para el personal del Pliego 011 — Ministerio de Salud, aprobada por Resolución Ministerial N° 971-2012/MINSA, no debe ser considerada para efectuar el pago de incentivos que se otorga a través del CAFAE,

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en tanto la nueva escala de incentivos no sea aprobada de acuerdo al procedimiento y mecanismo establecido para estos efectos;

Con el visado del Director General (e) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el inciso I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; la Ley N° 29874, Ley que complementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) y el Decreto Supremo N° 104-2012-EF;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Precisar que la Escala Transitoria Mensualizada para el personal del Pliego 011 — Ministerio de Salud, aprobada por Resolución Ministerial N° 971-2012/MINSA, no debe ser considerada para efectuar el pago de incentivos que se otorga a través del CAFAE, en tanto la nueva escala de incentivos no sea aprobada de acuerdo al procedimiento y mecanismo establecido para estos efectos.

Artículo 2°.-Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud