r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)
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U 1 2 01
21
RESOLUCiN JEFATURAL N f Ol 2 15ANA
Lima,
OB
N 2 15
CONSIDERANDO:
Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene como funcin
dictar
normas y establecer procedimientos
para
asegurar
la
gestin
integral
y
sostenib
le
de los
recursos
hidr
i
cos,
segn
lo
dispone
el
numeral 15.3 de
l
articulo
15de
la Ley N29338, Ley
de
Recursos Hidricos;
Que, en esa
misma
linea, el num
era
l
64.4 de
l
articu
lo
64 de
l
Reglamento de la precitada
Ley,
aprobado por Decreto
Supremo N 001 -201
0-AG, establece
que
l
os procedimientos administ
rativos para
el
otorgamiento
de derechos de uso
de agua
y afines se rigen ,
entre otras,
por
las
normas .
que
regu l
en
los
procedimientos
en materia
de agua
que
sern
aprobadas por
Resolucin
Jefatural
de la
Autoridad Nacional del
Agua ;
Que
, mediante Resolucin Jefatural N 579-2010-ANA,
se
aprob el
Reglamento
de Procedimientos
Administrativos
para
el
Otorgamiento
de
Derechos
de
Uso de Agua,
el
cual contiene los requisitos especificos,
plazos y trmites que deben presentar los admini
strados
para
el
oto
rg
amiento
de los
derechos
de
uso de
agua
A1'10' NA;;o 0,, revistos
en
la Ley
de
Recursos Hidricos, asi como el procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional del
c > P - ~ u a
y sus rganos
desconcentrados
;
~ I I - \ J ' >
~ - ~ ~ ' ' ' - :
Que, mediante Decretos Supr
emos
W 054 y 060-2013-PCM se han
aprobado disposiciones
JE;;.,,,
'1-especiales
con la fina
lidad de
reducir los plazos
para la
ejecucin de los procedimientos que debe
n
cumplir
los
proyectos
de
inversin pblicos
y p
rivados
a
efectos de
ejecuta
rlos con mayor ce
leridad y
con menores costos
,
beneficiando con ello a poblacin en
general
, y cuya atencin
resulta
prioritaria;
Que, de otro lado , con la Ley W 30230, Ley que
establece
medidas tributarias, simp
lificacin
de
procedimientos y permisos
para
la promocin y la dinamizacin
de
la inversin
en el
pais; el Estado ha dictado
disposiciones especia les con la finalidad
de
reducir los plazos de los procedimientos administrativos;
Que , en
esa misma orientacin,
se emi
ti
el Decreto
Supremo
W
023-2014-MINAGRI,
m
ediante
el
cu
al
se
modific
el
Reg
l
amento de
la L
ey
de
Recursos
Hidricos,
a f
in de ag ili
zar
l
os
procedimientos
administrativos de otorgamiento
de li
cencia de
uso de
agua
para el
desarrollo de proyectos de inversin pblica
y
privada
;
asi como
para
promover
la
formalizacin
de l
os usos de agua
en el
mbito del territorio nacional;
Que
,
en
este contexto , la Direccin de Administracin
de
Recursos
Hid
ricos ha propuesto el
Reglamento de Procedimientos Administrativos
para
el
Otorgamiento
de Derechos de Uso de Agua y de
Autorizacin
de
Ejecucin
de
Obras
en
Fuentes Naturales de Agua, que contiene las normas que regu lan los
procedimientos administrativos
y afines,
acordes con
el
marco lega
l establ
ecido
en los conside r
andos
precedentes
;
Que, en
consecuenc
ia, r
esulta
necesario
dictar la
Resolucin
Jefatural que apruebe
el n
uevo
Reglamento
de
Procedimientos Administrativos pa
ra el Otorgamiento
de Derechos
de Uso
de
Agua y
de
Autorizacin
de Ejecucin de Obras
en
Fuentes Natura
l
es
de
Agua
y
deje
sin
efecto
el
anterior
r
eglamenfo
,
aprobado
por
Reso
lucin
Jefatural
W 579-201
O-ANA Y
sus
modificatorias
;
-
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Que, estando a lo opinado por la
Dir
eccin de Administracin de Recursos Hdricos, con
los
vistos de la
Oficina de Asesoria
Jur
dica y de la Secretara General, yen uso de las funciones conferidas a este Despacho por
la Ley de Recursos Hdricos, su Reglamento y el Reglamento de Organizacin y
Funciones de
la Autoridad
Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N
005-2010-AG
;
SE
RESUELVE:
Artculo 1',_ Aprobac in
de
Reglamento
de
Procedimientos Administrativos
para
el
Otorgamiento de
Derechos
de Uso de Agua
y
de Autor izac
in
de
Ejecucn
de Obras
en
Fuentes
Naturales de Agua
Aprobar
el
Reglamento
de
Procedimientos
Admin
istrativos para
el
Oto
rgamiento de
Derechos
de Uso
de
Agua y de
Autorizac
in de
Ejecucin
de
Obras
en
Fuentes
Naturales
de
Ag
ua
,
que
consta
de
seis
06)
titulos, cuarenta y dos 42) artculos,
cinco
05) disposiciones
co
mplementarias
finales
y dos 02)
di
sposiciones
complementarias
transitorias
y veinticuatro 24) Formatos Anexos ,
Artculo 2' ,-
Publicacin de Anexos
del
Reglamento de
Procedimientos Administrativos
para
el
Otorgamiento de
Derechos
de Uso de Agua
y de
Autorizacin de Ejecucin de Obras
en Fuentes
Naturales
de
Agua
Disponer la publicacin de l
os
veinticuatro 24) Form s Anexos del Reglamento
de
P
roced
imientos
Admin i
strativos
para el Otorgamiento
de
Derechos de Uso de a yde Autorizacin de Ejecucin
de
Obras en
Fuentes Naturales
de
Ag'u
a,
conjuntamente con la presente r
es
I cin, en el portal electrnico
ins
titucional de la
o 10 1;
Autoridad Nacional del
Agua.
o ~ ( l ~
~ ~ l
~
Articulo 3-
Derogatoria
T :wr,vA Dejar sin
efecto
la Resolucin Jefatural
N
579-2010- N Ysus
modificatorias
.
'1
.b.
~ ~
o\fJ.\l;,ese, comuniquese
ubliquese,
' 1ft.....
t ~
.
Jl \ ff
1
LOS SEV
I
LLA 1
DEMEISTER
Jefe
Au
t
oridad Naciona
l
de
Agua
-
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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE USO DE AGUA Y
AUTORIZACIONES
DE
EJECUCION DE
OBRAS EN
FUENTES
NATURALES
DE
AGUA
TiTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artculo 1
0
_ Objeto
1.1
El
presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos administrativos
que deben seguir los administrados ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA)
para obtener un derecho de uso de agua o una autorizacin de ejecucin de obras '
en fuentes naturales de agua o en infraestructura hidrulica pblica multisectorial.
1.2
El
presente reglamento es de aplicacin supletoria a los dems procedimientos a
cargo de
la
ANA.
Artculo 2
0
_ Autoridad instructora y
autoridad
resolutiva
2.1
La
Direccin de
la
Autoridad Administrativa del Agua (AAA) resuelve en primera
2.2
2.3
2.4
,\\f\CIO 1
q.
{
/> b ,Y .,.
instancia los procedimientos administrativos, salvo los casos
que
por norma
expresa se confiera dicha facultad a
la
Administracin Local del
Agua
(ALA).
La Sub Direccin de la Autoridad Administrativa del Agua (Sub Direccin), con el
apoyo de
la
ALA, instruye los procedimientos. Estn exceptuados
de
esta regla los
casos sealados en el artculo
6
en los
que
la instruccin del procedimiento es
realizada exclusivamente por
la
ALA.
La ALA que apoya en la instruccin del procedimiento es aquella cuya sede est
ms prxima
al
lugar donde se har uso del agua o se ejecutar la obra en
fuentes naturales de agua o en infraestructura hidrulica pblica multisectorial. Si
el posible punto de captacin o el lugar donde se ejecutar la obra se encuentra
dentro del mbito
de
otra ALA,
se le
solicitar su opinin sin suspender el
procedimiento. La opinin ser remitida en un plazo mximo de siete (07) das a la
Sub Direccin utilizando el
Formato Anexo
N
3 .
La Direccin de
la AAA
que resuelve el procedimiento es aquella en cuyo mbito
se har uso del agua o se ejecutar
la
obra en fuentes naturales
de
agua o en
infraestructura hidrulica pblica multisectorial.
g
Pi .
rtiz
\l: ,l,oo
Ge :
J. rtculo
3'.- Reglas
para la
celeridad
en la tramitacin del expediente en la AAA
~ ~ ~ ' ; / 3 . 1
Todas las observaciones a los expedientes se realizan simultneamente y en una
sola .oportunidad. Una vez notificado
el
administrado, la autoridad instructora no
podr. realizar nuevas observaciones adicionales.
El
plazo ' que tienen los
3.2
,,::::;=-3.3
administrados para contestar es de diez (10) das.
La Sub Direccin podr encargar a
la
ALA la notificacin
de
observaciones; para
tal efecto, remite va correo electrnico copia de los documentos pertinentes que
debern ser trasladados a los administrados. En ningn caso procede
la
devolucin de expedientes de
la
AAA a
la
ALA.
La Oficina de Administracin de la ANA implementa de oficio las acciones
correctivas que resulten pertinentes contra los servidores que contravienen el
presente reglamento y lleva un registro de las sanciones impuestas. El
incumplimiento reiterado de obligaciones genera la destitucin de los directores de
AAA o Administradores de ALA.
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TITULO
DISPOSICIONES
PLIC BLES
A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
EN
MATERIA
DE
AGUAS
Capitulo
I
Inicio
del
procedimiento
rtculo 4._ Requisitos de la
solicitud
4.1 La ANA publica en
su
pgina web y en sus locales institucionales modelos de
solicitudes para iniciar los procedimientos regulados por este reglamento.
4.2 A la solicitud debe acompaarse, en copia simple, los documentos siguientes:
a Documento de identidad del solicitante.
b
En caso intervenga en calidad de representante o apoderado:
b.1 Documento de identidad del poderdante o representado a nombre de
quien interviene.
b.2 Documento que contiene
el
poder que le faculte para iniciar
el
procedimiento.
b.3 Documento que acredite la existencia de la persona jurdica, de ser
el
caso.
e
Formato nexo debidamente completado, que corresponda
al
procedimiento, en versin fsica
y
digital.
No se exigir la versin digital para los casos regulados en el literal b del
artculo 13del presente Reglamento.
d Otros medios probatorios que el solicitante considere necesarios para
su
trmite.
4.3 Cuando corresponda, se presentarn juegos adicionales de la solicitud y sus
anexos para ser remitidos
al
Consejo.
rtculo
5._
Presentacin de
la
solicitud
5.1 El procedimiento se in icia con la presentacin de la solicitud , sus anexos y las
copias adicionales en la Unidad de Trmite Documentario (UTD) de la ALA o
competente para resolver el procedimiento.
Si la solicitud no cumple con todos los requisitos
y
el administrado insiste en
su
presentacin,
el
responsable de la UTD
la
recibir y observar mediante una
anotacin en dicho documento y en la copia de cargo en la cual
se
indicar que el
administrado cuenta con dos (02) dias para subsanar; asimismo, mantendr la
solicitud en espera que el administrado levante las observaciones.
De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado, se tendr por no
presentada la solicitud, consecuentemente ser devuelta al administrado
conforme a las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo
General.
En el da de recibida , la UTD de la AAA remite la solicitud que cumple con todos
sus requisitos a la Sub Direccin.
Si
la solicitud es presentada en la UTD de
L
,
es remitida al titular de dicha unidad.
.5 La ALA instruir directamente los procedimientos en los que tiene facultad
resolutiva y los sealados en el artculo 6del presente reglamento. En los dems
casos remite, al da siguiente de recibido , la solicitud a la AAA, manteniendo copia
electrnica de haberse presentado.
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Capitulo
Procedimientos
con
instruccin exclusiva
a
cargo de
la ALA sin
intervencin
de la
Sub
direccin
Articulo
6
_ Procedimientos con instruccin a cargo
de
la ALA
6.1 La ALA instruye los procedimientos y emite el informe tcnico sin solicitar opinin
de la Sub Direccin, en los siguientes casos :
a Autorizacin de uso de agua o sus modificaciones .
b) Autorizacin de uso de agua por cambio de titular.
c) Extincin de derecho de uso de agua por renuncia de titular.
d) Autorizacin para realizar estudios de ejecucin de obras en fuentes naturales
de agua o infraestructura hidrul ica pblica multisectorial.
e Autorizacin de ejecucin de estudios de aprovechamiento hdrico .
f
Licencia de uso
de
agua, nicamente para los casos siguientes :
f.1 Nuevos proyectos que cuenten con resoluciones de aprobacin de
estudios de aprovechamiento hdrico y autorizacin de ejecucin de obras
vigentes .
f.2 Licencia por cambio de titular de actividad o predio para el cual se otorg
el derecho.
6.2 La ALA realiza las observaciones , inspeccin y cualquier otra actuacin que
resulte necesaria; al final de su instruccin, emite el informe tcnico segn
Formato
Anexo
N
3
Y remite el expediente con proyecto
de
resolucin
directoral debidamente visado a la Unidad de Asesoria Jurdica de la AAA. Estas
actuaciones se realizan en un plazo no mayor de quince 15) das hbiles
computados desde la recepcin de
la
solicitud, salvo aquellos casos en los que
por norma expresa correspondan realizar en plazo menor.
Captulo
Procedimientos con
instruccin
de
Sub Direccin
y participacin de la ALA
Artculo 7
_ Instruccin a cargo de la
Sub
Direccin
En los procedimientos en los que la facultad resolutiva recae en la
AAA
, la Sub Direccin,
dentro de los tres 03) das de recibida la solicitud implementa las siguientes acciones :
a
Inicia la evaluacin integral del expediente
b) Solicita opinin al Consejo, en los casos que corresponda.
c Dispone que la ALA realice las actuaciones sealadas en el artculo 8 del
presente reglamento.
Articulo 8
_ Actuacin de la ALA
8.1 Durante la tramitacin del procedimiento, la ALA realiza las actividades siguientes:
a) Traslada las observaciones que realice
la
Sub Direccin.
b) Notifica para la verificacin tcnica de campo,
la
que se realiza bajo su
conduccin y de acuerdo a las indicaciones de
la
Sub Direccin .
c Entrega y recaba de los administrados las publicaciones y los avisos o
certificaciones notariales que dan constancia de la publicidad del
procedimiento.
d) Corre traslado de la solicitud a terceros administrados cuando corresponda.
e Implementa las dems recomendaciones de la Sub Direccin.
f Concluidas las actuaciones a su cargo, remite mediante oficio los actuados a
la Sub Direccin para que los agregue al expediente y prosiga con el
procedimiento.
La
actuacin de la ALA deber realizarse , bajo responsabilidad, dentro de un
plazo no mayor de diez 10) dias hbiles computados a partir
de
recibida la
disposicin sealada en el literal e) del artculo del presente reglamento.
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Artculo _ Informe tcnico
9.1 Realizadas las actuaciones a cargo de
la
ALA, vencidos los plazos para absolver
las observaciones y oposiciones, la Sub Direccin elabora y firma el informe
tcnico segn Formato
Anexo
N 3
el
cual forma parte del expediente
administrativo.
9.2
El
informe tcnico se elabora en un plazo no mayor de siete (07) das
improrrogables, computados a partir de la fecha que recibe las actuaciones a que
se refiere el literal
e)
del numeral 8.1 del artculo 8del presente reglamento.
9.3 La disposicin sealada en el numeral precedente no es aplicable cuando se
encuentre vigente el plazo para absolver las observaciones u oposiciones; en
estos casos,
el
Informe Tcnico se realiza dentro los tres (03) das posteriores a la
fecha de vencimiento de dichos plazos.
Artculo 10
.
-lnforme legal y resolucin
10.1
La
Unidad de Asesora Jurdica elabora el informe legal y proyecto de resolucin
en un plazo no mayor de tres (03) das hbiles improrrogables, contados desde la
recepcin del informe tcnico.
10.2 La resolucin debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, oposiciones , y dems
cuestiones que se hubieran presentado durante el desarrollo del procedimiento.
TITULO
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DESTINADOS
AL
OTORGAMIENTO
DE
LICENCIA DE USO DE AGUA
Captulo I
Autorizacin
de Ejecucin de Estudios de
Disponibilidad Hidrica
Artculo _ Formatos anexos para la autorizacin de ejecucin de
estudios
de
o.
disponibilidad
hdrica
t
0-:> El Formato Anexo que debidamente completado se debe presentar para la autorizacin
~ ; o
rl
e ejecucin de estudios de disponibilidad hdrica es el siguiente :
\ :J
C < ; ~ I < I O O
Ge
1
\l ' ',
i
a.
Formato Anexo
N04, para autorizacin de ejecucin de estudios de disponibilidad
\ hdrica superficial o subterrnea sin perforacin de pozo exploratorio.
b. Formato
Anexo
N05, para autorizacin de ejecucin de estudios de disponibilidad
hdrica subterrnea con perforacin de pozos exploratorios, comprende los datos
que acrediten:
b.1 La conduccin del rea donde se plantea perforar el pozo exploratorio o
piezmetro.
b.2
La
resolucin que aprueba la certificacin o
la
clasificacin ambiental del
proyecto.
Aquellas actividades que no requieren de una clasificacin previa por la
autoridad ambiental , segn la normatividad vigente, indicarn la norma
especfica que establece dicha situacin.
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Capitulo
creditacin
de
Disponibilidad Hidrica
rtculo
12 _
Disponibilidad hidrica del estudio de aprovechamiento hidrico
La disponibilidad hidrica del estudio de aprovechamiento hdrico se acredita con alguna
de
las formas siguientes:
a
Resolucin de acreditacin de disponibilidad hdrica .
b
Opinin tcnica favorable a la disponibilidad hidrica contenida en el instrumento de
gestin ambiental (IGA).
Sub Capitulo I
creditacin
de la
Disponibilidad
Hidrica mediante
Resolucin
de la
rticulo 13_ creditacin de la disponibilidad hdrica mediante resolucin de la
El
formato anexo que debidamente llenado, se debe presentar para la acreditacin de
disponibilidad hdrica mediante resolucin de la AAA es el siguiente:
a Formato nexo W 06, para la acreditacin de disponibilidad hidrica superficial en
general.
b
Formato nexo W
07
, para
la
acreditacin de disponibilidad hidrica superficial de
pequeos proyectos de aprovechamiento hidrico superficial , entendindose a los
siguientes:
Satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural.
Agricultura que no superen las cinco (05) hectreas.
Proyectos de saneamiento de centros poblados rurales que no sobrepasen los
dos mil (2000) habitantes .
Proyectos de riego menor planteados sobre los mil quinientos (1500) metros
sobre
el
nivel del mar desarrollados por organismos pblicos y privados.
Proyectos energticos
con
potencia instalada igual o inferior a mil quinientos
(1500)
c
Formato nexo N 08, para la acreditacin de disponibilidad hidrica subterrnea
para pozos tubulares , suscrito por consultores inscritos en la ANA.
d) Formato nexo N 09, para la acreditacin de disponibilidad hidrica subterrnea
para pozos tubulares de pequeos proyectos , entendindose como tales a los
sealados en el literal b .
Formato nexo N 10, para
la
acreditacin de disponibilidad hidrica subterrnea
pa ra galeras filtrantes y para pozos construidos artesanalmente para los proyectos
descritos
en el
literal
b
.
Sub
Captulo
creditacin de
la
Disponibilidad
Hdrica
mediante
la
opinin favorable
de la
a la parte
pertinente dellG
rtculo
14 _ Procedimiento para otorgar opinin favorable a la acreditacin de la
disponibilidad hidrica
contenida en el IGA
14.1 La Direccin de Gestin de Calidad de Recursos Hdricos (DGCRH) remite para
opinin , va correo electrnico, a la AAA la parte pertinente del IGA (disponibilidad
hdrica) elaborado conforme a los Trminos de Referencia Comunes del
Contenido Hdrico para la Elaboracin de Estudios Ambientales
.2 La AAA dentro de los dos (02) das siguientes , implementa las acciones sealadas
en
el
artculo del presente reglamento. La verificacin tcnica de campo se
efectuar previo pago del derecho correspondiente.
En
estos casos se prescindir
de publicaciones.
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s
lIl
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Captulo
Autorizacin
de ejecucin de
obras
de
Aprovechamiento Hdrco
Artculo 16._
Autorizacin de ejecucin de obras de
aprovechamiento hdrico
16.1
La
AAA en un slo acto otorga:
a
Aprobacin
del
Plan de
Aprovechamiento
El
cual no debe afectar los
derechos de uso de agua de terceros , incluyendo los de las Comunidades
Campesinas y Comunidades Nativas.
b Aprobacin
del
Sistema
Hidrulico del
Proyecto El
cual se refiere a las
obras de captacin, uso y devolucin de aguas, debe estar dimensionado de
acuerdo con la demanda de agua del proyecto.
c
Autorizacin de ejecucin de obras de
aprovechamiento hdrico
:
la
cual
garantiza a su titular
la
posterior obtencin de la licencia de uso de agua.
16
.2 Para obtener esta autorizacin
el
administrado debe demostrar
que
cuenta con:
a La
Acreditacin de la disponibilidad hdrica
b
Cuando corresponda, la propiedad o posesin legtima del predio , lugar o
unidad operativa donde se efectuarn las obras
de
captacin o
alumbramiento.
c
La
propiedad o posesin legtima del predio, lugar o unidad operativa donde
se
utilizar
el
agua solicitada.
d) Certificacin ambiental del proyecto o en
su
defecto pronunciamiento de la
autoridad sectorial competente sealando que no se requiere
de la
misma.
e) Cuando corresponda, la autorizacin o concesin para el desarrollo de la
actividad a la cual se destinar el uso del agua, emitida por la autoridad
sectorial correspondiente. Para usos agricolas bastar la presentacin del
documento que acredite la propiedad o posesin legtima del predio donde
se har uso del agua y para uso poblacional el reconocimiento
de la
organizacin comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial.
f) La
implantacin de servidumbres en caso se requieran , salvo que est
acumulndose en el procedimiento.
La
servidumbre voluntaria
se
acredita
con
el
documento que contiene
el
acuerdo y la forzosa con la resolucin que
la impone.
Artculo 17_ Formato anexo para la autorizacin de ejecucin de obras de
aprovechamiento hdrico
El
formato anexo que debidamente llenado
se
debe presentar para la autorizacin de
ejecucin de obras de aprovechamiento hidrico es
el
siguiente:
a
Formato Anexo W
11
para la autorizacin de ejecucin de obras de
aprovechamiento hdrico superficial.
b
Formato Anexo W 12, para autorizacin de ejecucin de obras de
aprovechamiento hdrico superficial para pequeos proyectos.
c
Formato Anexo N 13, para autorizacin de ejecucin de obras de
aprovechamiento hdrico subterrneo con pozo tubular.
d)
Formato Anexo
W 14, para autorizacin de ejecucin de obras de
aprovechamiento hdrico subterrneo con pozo de reemplazo.
DALv
e
e) Formato
Anexo
N 15, para autorizacin de ejecucin de obras de
n j } ~ aprovechamiento hdrico subterrneo con pozo artesanal o galeria filtrante.
e
4rli'cci6\'lo&
. ~ Artculo 18._
Disposiciones para autorizacin de
pozo
de reemplazo
18.1
Se autorizar
el
reemplazo de
un
pozo original cuando se compruebe
tcnicamente
su
inhabilitacin por prdida de verticalidad , haber alcanzado su
vida til o deterioro
de
la estructura por colapso.
-
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18.2 El objeto (actividad y lugar del derecho), el rgimen de explotacin y volumen de
uso de agua subterrnea del nuevo pozo de reemplazo, debe ser el mismo que el
otorgado para el pozo primigenio.
18.3 Cuando la inoperatividad del pozo es producto de la disminucin del nivel de la
napa fretica, se podr autorizar el reemplazo por
un
pozo de mayor profundidad.
En este caso se debe seguir en un solo procedimiento acumulado la aprobacin
de
la
disponibilidad del recurso hidrico y la autorizacin de ejecucin de obras de
aprovechamiento hidrico.
18.4 La ubicacin del pozo de reemplazo no deber exceder
al
radio de influencia del
pozo original ni afectar derechos de uso de agua de terceros. En caso que supere
el radio de influencia
se
debe tramitar como
un
pozo nuevo siguiendo los
procedimientos establecidos en este reglamento.
18.5 Una vez concluida la perforacin del pozo de reemplazo
se
procede,
al
sellado del
pozo original y a la modificacin de la licencia para facultar el uso del agua
proveniente del nuevo pozo.
18.6 Las zonas de veda se rigen por su normatividad especifica.
Captulo IV
Servdumbre de
gua
Forzosa
rtculo
19.- Objeto de la servidumbre de
agua
forzosa
19.1 A falta de regulacin por las normas sectoriales , la AAA implantar la servidumbre
de agua forzosa que faculte a su titular a afectar un predio, denominado sirviente,
para la conduccin del recurso hidrico hasta
el
lugar en
el
que se har su uso o
para la operacin, mantenimiento
y
vigilancia de la infraestructura hidrulica.
19.2
La resolucin que impone servidumbre de agua forzosa
se
mantendr vigente en
tanto
se
mantenga el derecho de uso de agua para la cual fue otorgada.
rtculo
20 _
Requisitos especficos
La solicitud de servidumbre de uso de agua deber estar acompaada de la propuesta de
tasacin econmica; salvo que se trate de
un
predio estatal de libre disponibilidad
debidamente acreditada por el organismo competente. Para determinar el valor de la
, c l N . ; ; ~
t a s a c i n econmica se solicitar un Informe de la Direccin Nacional de Construccin del
S
,./'(-.,. Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.
g Abg. .
ca
...
mIO
l
e ~ \
. ,.
Capitulo
V
q C ~ e l ~ ~ Licencia e Uso de Agua
Sub Captulo I
Disposiciones aplicables a todo Procedimiento de Licencia de Uso de gua
rtculo
21 _
Condiciones previas
para el
otorgamiento de licencia
de
uso
de agua
21
.1 La licencia de uso de agua se otorga previa verificacin tcnica de campo en la
que la ALA certifique la conclusin de la ejecucin de obras de aprovechamiento
hidrico.
21.2 En los casos que exista regulacin expresa, para
la
verificacin tcnica de campo,
el administrado debe acreditar que cuenta con la conformidad de ejecucin de las
obras expedido por el sector correspondiente.
21 .3 Para uso poblacional, el administrado debe presentar el compromiso de
inscripcin en el Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano a cargo
de la autoridad de salud. La constancia de inscripcin ser presentada en
un
plazo de treinta (30) das; en caso de incumplimiento se declarar la extincin del
derecho, previo procedimiento sancionador.
-
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21.4
En
todos los casos,
el
administrado debe sealar
el
sistema de disposicin de
aguas residuales y, cuando corresponda, el cargo de la presentacin
de
la
solicitud de autorizacin de vertimiento
de
aguas residuales tratadas.
Artculo 22._
Caracterstcas de la licencia de
uso
de agua
22
.1
La
clase o tipo de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular usar
un volumen de agua para el desarrollo de la actividad principal y otras labores
complementarias que permitan cumplir con
el
fin
al
cual se destina el uso del
agua.
22.2
En
la resolucin que otorga la licencia de uso de agua se asignar
un
volumen
anual , desagregado en periodos mensuales o mayores , determinado
en
funcin a
la disponibilidad acreditada en el estudio de aprovechamiento hidrico.
22
.3
La
asignacin de agua
en
las licencias de uso de agua superficial consuntiva se
otorga al 75% de persistencia.
El
ejercicio del derecho est condicionado a:
a)
Plan anual de aprovechamiento de las disponibilidades hdricas de la cuenca
sealado
en
el literal e) del artculo del Reglamento de
la
Ley de
Recursos Hdricos, cuando este se encuentre aprobado, o a la disponibilidad
hdrica estimada para el ao hidrolgico.
b) Al plan de distribucin del operador aprobado, en los casos que corresponda.
c) Al plan de aprovechamiento del usuario aprobado o su demanda hdrica .
22.4
El
uso no consuntivo est condicionado,
al
caudal ecolgico y requerimiento de
agua
en
cantidad y oportunidad de los usuarios ubicados aguas abajo del punto
de captacin y devolucin del agua.
\ O , o ~ rtculo 23._
Derecho
de uso de agua
por
cambio
de
titular del predio
o
actividad
C)i'I lS
derecho de uso de agua, se proceder a declarar la extincin del derecho del
Q < ~ ~ S 1 i ; ; .
, transferente y se otorga un nuevo derecho en las mismas condiciones a favor del
adquiriente del predio o actividad .
23.2 Para efectos de lo sealado
en
el numeral precedente, solo ser exigible el
documento que acredite la titularidad a favor del solicitante y estar al da en
el
pago de la retribucin econmica.
23
.3
En
caso de que el titular del uso de agua no hubiera participado
en
la
transferencia del predio o actividad, se le correr traslado de la solicitud.
El procedimiento se tramita prescindindose de las publicaciones y de verificacin
tcnica de campo.
Cuando se produzca la transferencia
de
ms de un predio a favor de una sola
persona se podr declarar en un solo procedimiento la extincin y el otorgamiento
del nuevo derecho al adquiriente, siempre que se encuentren comprendidos
en
un
mismo bloque de riego.
23.6 Las disposiciones de este artculo no resultan aplicables cuando se solicite
acumulativamente
al
cambio de titular, alguna otra modificacin al derecho de uso
de agua.
Sub Captulo
Disposiciones especiales
para el
Otorgamiento
de
Licenca de Uso de Agua
Subterrnea
'0 ,,, Artculo 24._
Licenca
de uso de agua
subterrnea
;:0' 4.1 El formato anexo que debidamente llenado se debe presentar para la licencia de
t
ALVA ~
uso de agua subterrnea es
el
siguiente:
AtITl
j
a)
Formato Anexo W 16, para licencia de uso de agua subterrnea de pozo
orec
\ l
(e
~
tubular.
.. b)
Formato Anexo
W 17, para licencia de uso de agua subterrnea de pozo
artesanal o galera filtrante.
-
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24.2 Cuando un mismo predio es abastecido a travs de uno o ms pozos de agua
subterrnea se otorgar una sola licencia de uso de agua para todos los pozos en
la cual se deber establecer
el
rgimen de explotacin, asi como el reporte anual
y mensual de cada pozo.
24.3 La instalacin de medidores de caudal instantneo y de volumen en metros
cbicos constituye condicin previa para
el
otorgamiento del derecho de uso de
agua. Se debe constatar en
la
verificacin tcnica de campo.
rticulo 25.-
Suministro
de agua subterrnea a favor de terceros
25.1 Se podr autorizar al titular de la licencia de uso de agua subterrnea para brindar
el servicio de suministro de agua a favor de terceros. La solicitud ser presentada
por
el
titular del derecho de uso de agua, adjuntado los siguientes requisitos
especiales:
a)
Formato
nexo
W 8
debidamente llenado y;
b Convenio suscrito por las partes para la prestacin de servicios de suministro
de agua;
c Certificacin ambiental de la actividad para la cual se prestar
el
servicio de
suministro de agua;
d Autorizacin o concesin para el desarrollo de la actividad a la cual se
prestar
el
servicio de suministro de agua, cuando corresponda.
La autorizacin para prestar servicio de suministro de agua a terceros es de
carcter temporal por
un
plazo no mayor de dos (02) aos renovables por nica
vez por el mismo periodo. En caso el titular de la licencia opte por prestar el
servicio de suministro de agua por periodos mayores o de forma permanente,
solicitar la extincin de su licencia de uso de agua para ser otorgada a favor del
nuevo proyecto o de ser el caso para ambos.
25.3 Las disposiciones de este artculo no resultan aplicables en zona de veda.
Sub Captulo
Disposiciones
especiales
para el
Otorgamiento de
diferentes tipos
de
Licencia
de
Uso de Agua
rtculo 26._ Licencia de uso de agua con fines
domstico
- poblacional
26.1
La
licencia de LI SO de agua con fines domsticos - poblacionales se otorga en
mbitos rurales para satisfacer el uso personal, domstico y de pequeas
actividades de subsistencia del solicitante.
La licencia de uso de agua con fines domsticos - poblacionales se otorga
nicamente cuando no le sea posible recibir el suministro de agua a travs de una
Junta Administradora de Servicios de Saneamiento u otra organizacin comunal.
26.3 La resolucin que otorga licencia debe ser notificada a la Municipalidad Distrital y
a la Autoridad Regional de Salud. El administrado debe presentar La acreditacin
de la aptitud del agua en un plazo de treinta (30) das; en caso de incumplimiento
se declarar la extincin del derecho, previo procedimiento sancionador
rtculo
27._
Licencia de
uso
de agua desalinizada y de agua de
mar
27.1 La licencia de uso de agua desalinizada o de agua de mar se otorga
prescindindose
del trmite de acreditacin de disponibilidad hdrica.
27.2 Para obtener la autorizacin de ejecucin de obras de aprovechamiento hdrico
para una licencia de uso de agua desalinizada o de mar, el administrado debe
presentar el Formato nexo 19 debidamente llenado y los requisitos establecidos
en el numeral 16.2 del artculo 16del presente reglamento.
27.3 La autorizacin de ejecucin de obras de aprovechamiento hdrico no exonera
al
administrado de obtener las autorizaciones o concesiones del rea acutica
otorgada por
la
Direccin de Capitanas y Guardacostas del Per - DICAPI o ttulo
equivalente , las que se tramitan independientemente.
-
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27.4
La
resolucin
de
otorgamiento deber considerar
el
volumen resultante del
proceso de desalinizacin .
Artculo 28._ Prestacin de servicios de agua desalinizada a favor de terceros
28.1 Se podr autorizar
al
titular de la licencia de uso de agua desalinizada o de mar no
desalinizada, para brindar el servicio de suministro de agua a favor de terceros.
Para tal efecto presentar
el Formato
Anexo N 20 debidamente llenado y los
requisitos sealados en
el
numeral
25.1
del artculo 25del presente reglamento.
28.2 Se podr otorgar autorizacin de ejecucin de obras de aprovechamiento hdrico
para la instalacin de plantas desalinizadoras a favor de personas que, sin hacer
uso del agua, se dediquen a la produccin de aguas desalinizadas para
abastecimiento a favor de terceros. En estos casos solo son exigibles, el Sistema
Hidrulico del Proyecto y los requisitos sealados en los literales b) y d) del
numeral 16.2 del artculo 16 del presente reglamento . Resulta de aplicacin lo
establecido
en el
numeral 27.3 del artculo 27 .
Artculo 29._
Licencia de
uso
de agua con
fines
tursticos
Tratndose de licencias de uso de agua para actividades o servicios tursticos en los
centros de turismo termal o similar, se tendrn en cuenta las disposiciones del
Reglamento de los Servicios Tursticos que prestan los centros de turismo termal o
similar, aprobado con Decreto Supremo N021-2011-MINCETUR, en consecuencia:
a) La autorizacin para el desarrollo de la actividad a que se destinar el uso del agua
se entender cumplida con la resolucin que aprueba el proyecto para la edificacin
de la infraestructura e instalaciones destinadas a prestar servicios turisticos de
centros de turismos termales o similares.
~ C . \ O l A ( O
JO't El documento de conformidad de obra se entender cumplido con la resolucin que
l I l I " >
apruebe la culminacin del proyecto.
.
~ ~ . x . .
~ , t \ l .
J
\ C o t ~
: .
'J,,,,,,o
rticulo
30._ Licencia de uso de agua con fines
acucolas
- pisccolas
La licencia de uso de agua con fines acucolas - pisccolas se rige por lo dispuesto
en el
Decreto Supremo N 020-2008-PRODUCE o la norma que lo sustituya.
, ~ o Artculo
' 310.- Licencia de
uso
de
agua
con fines
mneros
\Jl.CI Il \ :-;. 'o'
: . . .
~ : r , . , ~ La licencia de uso de agua con fines mineros para plantas de beneficio se rige por lo
.
YO< ".':.
dispuesto en el Decreto Supremo
N
014-2011-EM o
la
norma que lo sustituya.
' ' ~ t ' ~ t , ~
, ~ . . .
, ? - Q p . C l O
~
/ejecucin de obras de aprovechamiento hdrico
' O . ~
Se podr otorgar licencia de uso de agua prescindiendo del trmite de autorizacin de
ejecucin de obras , cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura
hidrulica con fines de aprovechamiento hdrico autorizada con capacidad suficiente para
atender la nueva demanda solicitada.
-
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En los casos que se requiera utilizar infraestructura hidrulica pblica, se presentar un
' Convenio de conformidad y prestacin de servicios de suministro de agua. Caso
contrario se presentar un proyecto de convenio, el cual ser puesto en conocimiento del
Operador para que en un plazo mximo de siete dias (07)
se
pronuncie sobre:
a)
El plan de aprovechamiento de los recursos hidricos.
b)
El
contenido del proyecto de convenio.
a) La capacidad de la infraestructura hidrulica pblica para atender la demanda
peticionada, sealando las mejoras que de ser
el
caso deban realizarse con tal
propsito.
La ALA corre traslado de la opinin del operador,
al
administrado otorgndole cinco (05)
das para
su
absolucin.
En caso de desestimarse la solicitud, el administrado tramitar en procedimiento aparte la
autorizacin de ejecucin de obras de aprovechamiento hidrico dispuestas por la AAA.
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS DESTINADOS
L
OTORGAMIENTO DE OTROS DERECHOS DE
USO DE GU
0
,
Captulo
I
': utorizacin de Uso de gua
Cf I I.os
o
~ . . . v .
~ ' l ~ ~
r t c u l o
33._ utorizacin de Uso de Agua
1 Para obtener la autorizacin de uso de agua el administrado debe presentar el
. Formato
nexo
21 debidamente llenado; adems debe acreditar
a) La certificacin ambiental.
b)
La autorizacin sectorial para realizar estudios u obras a las que se destinar
el uso de agua cuando lo exija el marco legal vigente.
c)
Tratndose de lavado de suelos,
el
ttulo de propiedad y del informe tcnico
sustentatorio suscrito por profesional colegiado y habilitado, reemplazarn a
los requisitos sealados en los
li
terales a) y
b).
33 .2 Si se proyecta utilizar el agua a travs de una infraestructura hidrulica existente ,
se remite copia de la solicitud
al
operador de dicha infraestructura, para que en un
plazo no mayor de 07 das emita opinin. Vencido dicho plazo con o sin la referida
opinin , se resolver la solicitud .
Captulo
Permiso de uso
de agua
rtculo 34.- Permiso de uso de agua para pocas de supervit
hdrico
''' '' Para obtener el permiso de uso de agua para pocas de supervit hdrico el administrado
o' debe presentar el Formato
nexo
22 debidamente llenado; adems debe acreditar ser
' B ~ propietario o poseedor legtimo del predio en el que har uso eventual del agua; y que el
A predio cuente con las obras autorizadas para
el
uso eventual del recurso.
e) . ,
1 O I \ ~
...
.. En caso de no contar con las obras de aprovechamiento hdrico en la fuente natural o
infraestructura hidrulica pblica multisectorial,
el
administrado deber tramitar
previamente la respectiva autorizacin.
-
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Para ejercer
el
permiso se requiere encontrarse en supervit hidrico el cual es declarado
de oficio por la ALA cuando se presentan transitoriamente excedentes de agua por
encima de la curva de duracin mensual,
al
setenta y cinco
por
ciento (75%) de
persistencia , luego de atender las demandas de agua de los titulares de licencia.
Los titulares de este tipo de permiso para ejercer el derecho de uso de agua debern
presentar su solicitud sealando su demanda
al
operador de infraestruCtura hidrulica,
cuando
la
ALA declara
el
supervit hidrico.
En
caso de no existir recursos para atender
todas las solicitudes , se dar prioridad a los titulares de permisos de mayor antigedad.
Articulo 35.-
Permiso
para usar
aguas
de
retorno, drenaje
o
filtraciones
Para obtener
el
Permiso para usar aguas de retorno , drenaje o filtraciones,
el
administrado debe presentar
el Formato
Anexo
23 debidamente llenado, resultando de
aplicacin a este tipo de derecho las disposiciones del art iculo 34
.
TITULO V
AUTORIZACiN
DE
EJECUCiN
DE
OBRAS
EN
FUENTES NATURALES O
INFRAESTRUCTURA HIDRULICA
PBLICA MUL
TISECTORIAL
Articulo 36.- Autorizacin
de ejecucin de
obras
en fuentes naturales
o
Infraestructura Hidrulica Pblica Multisectorial
La autorizacin de ejecucin de obras (con fines distintos al aprovechamiento)
en
fuentes
naturales o infraestructura hidrulica pblica multisectorial faculta a su titular para instalar
estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua
O'ONA ( D
auces, riberas o fajas marginales) o
en
infraestructura hidrulica pblica multisectorial.
~ 0 5
l t r obtener
la
autorizacin el administrado debe acreditar que cuenta con:
< . ?:/
,,
a
Certificacin ambiental del proyecto.
b
Aprobacin del proyecto a ejecutar emitido por la autoridad competente , que
contenga como anexo el expediente tcnico o su resumen ejecutivo . En los casos
que la autoridad sectorial no emita la aprobacin , se presentar el citado anexo con
la
conformidad de ingeniero colegiado y habilitado responsable de la obra.
,, P e
ON
,,, De
ser el caso comunicara del procedimiento
al
operador de infraestructura hidrulica
t
Abg. UIY
l , ultisectorial.
s
Pinto
rtlZ g
lano
ene.l>
, ~ ' Articulo 37._ Pozos
de
exploracin
o
investigacin
a' Para obtener la autorizacin de ejecucin de Pozos
de exploracin
o investigacin,
el
administrado debe presentar los requisitos exigidos para la autorizacin de ejecucin de
estudios de aprovechamiento hidrico.
Articulo
38._
Autorizacin para la
instalacin de instrumentos de medicin
y la
ejecucin de obras minimas
La instalacin de instrumentos de medicin y
la
ejecucin de obras minimas tales como
instalacin de pircas, mantenimiento de cauces y otras similares que no alteren los
cursos o cuerpos naturales de agua, el volumen ni
la
calidad de los recursos hidricos
odr ser autorizada siguiendo
el
procedimiento simplificado que se detalla a
El
administrado presenta
el
Formato
Anexo
24 debidamente llenado.
En el dia de recib ida
la
solicitud , la ALA programa
la
verificacin tcnica de campo la
cual
se realiza previo pago de los derechos correspondientes. .
c
Concluida la verificacin tcnica de campo ,
el
administrado inicia las obras siempre
que en el acta no existan observaciones que impliquen la desestimacin de la
-
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autorizacin solicitada.
d) Dentro los tres (03) dias posteriores a la realizacin de la verificacin tcnica de
campo, la ALA remite
el
expediente con proyecto de resolucin a
la Un
idad de
Asesoria Juridica de la AAA para la prosecucin del trmite.
e) Una vez emitida la resolucin
de
la AAA, la ALA programa
de
oficio una nueva
verificacin tcnica
de
campo para corroborar el cumplimiento del acto
administrativo.
No podrn acogerse a los beneficios de este procedimiento, los proyectos susceptibles
de causar impacto ambiental contenidos
en el
Anexo del Reglamento
de
la
ley
del
Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo W 19-
2009-MINAM .
En
caso de duda, antes de programar
la
verificacin tcnica de campo, la
ALA consulta, via correo electrnico, a
la
Sub Direccin de Gestin de Calidad de
Recursos Hidricos y encausa
el
procedimiento conforme a las recomendaciones que sta
emita y a lo establecido en
el
articulo 38 del presente reglamento.
TiTULO
VI
OPINiN DEL CONSEJO, PUBLICACIONES, VERIFICACiN TCNICA
DE
CAMPO
Y
OPOSICIONES
Artculo
39 _
Procedimientos con
opinin
del consejo
los
procedimientos que requieren de la opinin tcnica de El Consejo son los siguientes:
a) Acreditacin de disponibilidad hidrica.
b Autorizacin de ejecucin de obras en fuentes naturales
de
agua o infraestructura
hidrulica pblica multisectorial, establecida en el articulo 36 del presente
reglamento.
/?
= -
Para tales efectos,
la
Sub Direccin, sin suspender
el
procedimiento, remite copia de
la
. ~ ~
C I O N