Revista Electrónica Comercio internacional

20
Comercio Internacional Ley del Comercio Exterior Ley del Impuesto al Valor Agregado

description

 

Transcript of Revista Electrónica Comercio internacional

Page 1: Revista Electrónica Comercio internacional

Comercio Internacional

Ley del Comercio Exterior

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Page 2: Revista Electrónica Comercio internacional

El intercambio que existe entre dos naciones al exportar (vender), e importar (comprar) sus productos es lo que llamamos "comercio exterior".

La Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Ley del Comercio Exterior

Page 3: Revista Electrónica Comercio internacional

La Ley de Comercio Exterior determina lo siguiente:

ART 5: Facultades de la Secretaria de Economía

Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias.

Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.

Establece las reglas de origen. Otorga permisos previos y asignar cupos de

exportación e importación. Coordina las negociaciones comerciales

internacionales con las dependencias competentes.

Tramita y resuelve las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.

Asesora a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

Expide las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte.

Establece mecanismos de promoción de las exportaciones.

Page 4: Revista Electrónica Comercio internacional

El Presidente de la república tiene el deber de elaborar, coordinar y designar o delegar responsabilidades a otros organismos, con la finalidad de una mejor atención, ya que no sólo en materia de comercio debe estipular leyes, sino que existen otras que requiere de su atención.

ART 12: Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

Page 5: Revista Electrónica Comercio internacional

I. Ad-valorem: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

III. Mixtos: cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

ART 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior, podrán adoptar las siguientes modalidades:

I. Arancel-cupo: cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

II. Arancel estacional: cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Page 6: Revista Electrónica Comercio internacional

ART 15.- En qué casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación.

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional.

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

ART 16: En qué casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelaria a la importación.

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

Page 7: Revista Electrónica Comercio internacional

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

ART 28: Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de:

Discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.

Page 8: Revista Electrónica Comercio internacional

ART 37: Se entiende por subvención:

I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que

con ello se otorgue un beneficio.

Discriminación de precios: Es la introducción de mercancías al territorio mexicano a un

Page 9: Revista Electrónica Comercio internacional

precio inferior al precio que dicha mercancía se vende para el consumo interno en el país exportador.

ART 45: Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional.

Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.

Esta Ley es importante porque nos señala las regulaciones o restricciones no arancelarias, y otras disposiciones para su aplicación en el comercio exterior.

Page 10: Revista Electrónica Comercio internacional

Comercio en México

Page 11: Revista Electrónica Comercio internacional
Page 12: Revista Electrónica Comercio internacional

Dirección a video de comercio exterior:

http://www.youtube.com/watch?v=Qg1xXZZSVDA

Link de descarga de Ley de Comercio Exterior:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf

Page 13: Revista Electrónica Comercio internacional

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es justamente un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido.

Esta Ley señala la obligación del pago del impuesto por la importación de mercancías y servicios, así como las exceptuadas de dicho pago.

El IVA tiene como característica primordial que se traslada por separado; es decir, el consumidor puede saber cuánto es el valor real del producto (tangible o intangible) que está adquiriendo.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Page 14: Revista Electrónica Comercio internacional

Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:

La enajenación de bienes.

La prestación de servicios independientes.

Page 15: Revista Electrónica Comercio internacional

El arrendamiento de bienes.

La importación de bienes y servicios.

Page 16: Revista Electrónica Comercio internacional

Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I.- Las que en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.

Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico

II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.

III.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado

IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación y entidades federativas.

V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

VIII.- La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62 (autos de diplomáticos), fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Page 17: Revista Electrónica Comercio internacional

El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los

requisitos que establece esta Ley.

No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.

Artículo 30.- La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera.

Page 18: Revista Electrónica Comercio internacional
Page 19: Revista Electrónica Comercio internacional

Dirección a Video relacionado con el IVA:

http://www.youtube.com/watch?v=Lg9WDw8zBb8

Link de descarga de Ley del Impuesto al Valor Agregado:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf

Page 20: Revista Electrónica Comercio internacional

“El dinero no engendra dinero; por tanto, un comercio artificial en el que el propio dinero es la mercancía y la

moneda, sólo puede enriquecer a quien descuenta a costa de quien ha de soportar el descuento.”

François Quesnay

Miguel Ángel Balbaneda Sánchez