Revista de romano 2
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Autor:
Elianny Oropeza
C.I: V-24.427.987
Es el conjunto de las
instituciones de la Antigua Roma
vinculadas a su sistema político, a
través de las cuales los antiguos
romanos organizaron el ejercicio
del poder político, primero en su
ciudad y luego en su Imperio.
La historia de la Antigua
Roma presentó cuatro formas de
gobierno: Monarquía, República,
Principado y Dominado.
La monarquía romana abarca
el período comprendido entre la
fundación de la ciudad,
el 21 de abril del año 753 a. C., y
la expulsión de Tarquino el Soberbio,
último y despótico monarca, en el año 510 a. C. Tiempo después,
Julio Cesar intento' regresar al Imperio a la monarquía, por lo
que fue asesinado.
Según la tradición romana, el primer rey de la ciudad, y
creador las primeras instituciones, fue Rómulo. Se designaba
por ello al régimen monárquico como Constitución de Rómulo.
Dichas instituciones eran tres: El Rey (Rex), el Senado (Senatus)
y el Pueblo (Popolus).
El Rey era la cabeza del gobierno. Su poder
comprendía atribuciones políticas, judiciales, religiosas y
militares; las cuales, englobadas en el concepto de
imperium, eran vitalicias y dotaban al monarca de
irresponsabilidad e inviolabilidad personal.
El rey velaba por la convivencia pacífica entre los
habitantes de la ciudad, para lo cual tenía facultades de
legislador y juez supremo, pudiendo disponer, en el marco
de dichas atribuciones, de la vida de sus súbditos.
También le era propio cuidar las buenas relaciones entre
la comunidad y los dioses, estando dotado para ello del ius
aspicorum, esto es, de la facultad de consultar la voluntad
divina a través de la interpretación de ciertas señales
denominadas auspicios (auspices). En tiempos de guerra,
era el comandante supremo del ejército.
El Senado consistía en un cuerpo
colegiado que actuaba como consejo asesor del
rey. Estaba formado por los jefes de las distintas
gens de la ciudad, a quienes se les llamaba
respetuosamente "padres" (patres). El propio
nombre de "Senado" aludía a la avanzada edad
que solían tener sus integrantes (senex, anciano).
El Senado funcionaba sólo a petición del Rey,
manifestando su parecer a través de resoluciones
formales que recibían el nombre de
senadoconsultos (senatus consulta), las cuales, en
todo caso, no eran vinculantes para el monarca.
Sus miembros eran nombrados por el Rey. Se
cuenta que Rómulo designó originalmente a cien
senadores, cuyas familias y descendientes fueron
conocidos como patricios.
Tribus y curias:
Según la tradición romana,
Rómulo dividió al pueblo (constituido
éste únicamente por los patricios) en
tres tribus, que denominó ramnnes,
tites y luceres; cada una de las cuales
subdividió, a su vez, en 10 curias
(curiae, posiblemente del indoeuropeo
kowiriya = co-vira= reunión de
hombres). Cada curia era dirigida por
un curio maximus o curión, quien
tenía atribuciones militares y
religiosas en Roma.
El régimen republicano de la
Roma antigua abarca el período
comprendido entre la expulsión de
Tarquino el Soberbio, en el año 510 a. C.,
y la llegada de Augusto al poder, el año 27
a. C.
La constitución de la República
Romana se basaba en el equilibrio de tres
órganos que se controlaban mutuamente:
Magistrados, Comicios y Senado. La
unión entre ellos se plasma en la
expresión SENATUS POPULUSQUE
ROMANUS (SPQR).
Finalizada la monarquía, el lugar
del rey fue ocupado por dos magistrados a
los que se llamó primero pretores y luego
cónsules. Se establecieron una serie de
medidas para limitar sus poderes: cada uno
tenía veto sobre la decisiones del otro;
gobernaban sólo por un año, sin
posibilidad de reelección inmediata; las
penas o castigos que impusieran podían ser
apeladas por los ciudadanos ante los
comicios (provocatio ad populum) y, una
vez terminado su mandato, respondían por
los actos contrarios a la ley que hubiesen
cometido.
La sociedad romana se
configura de dos clases sociales que
tenían la ciudadanía romana: una
aristocracia de propietarios (patricios) y
una clase popular que luchaba por
conseguir derechos (plebeyos). Como ya
se ha dicho anteriormente, la economía
estaba basada en el sistema de
producción esclavista, donde la mayoría
de los esclavos eran prisioneros de
guerra. Existían mercados de esclavos
donde se comerciaba con ellos como si
fuesen simples mercancías. Así pues la
sociedad romana estaba dividida en:
Plebeyos:
Eran el pueblo que no gozaba
de todos los derechos ni privilegios
Esclavos:
No tenían derechos y eran posesión
de sus amos. El esclavismo era toda una
institución social en Roma. No fue un
esclavismo de raza, como sí lo sería siglos
después.
Ciudadano y no Ciudadano:
Un ciudadano es un miembro de
una comunidad política. La condición de
miembro de dicha comunidad se conoce
como ciudadanía, y conlleva una serie de
deberes y una serie de derechos.
Conjunto de atribuciones con
las cuales, en la antigua Roma, se
investía a un ciudadano para que
desempeñara determinadas funciones
relacionadas con la administración y
dirección política de la ciudad. En la
República romana, finalizada la
monarquía (año 509 a. C.), el lugar del
rey fue ocupado por dos magistrados a
los que se llamó primero pretores y
luego cónsules. Según la tradición
romana, la aristocracia, para evitar los
abusos en que habían incurrido los
antiguos reyes, estableció una serie de
medidas limitantes al poder de los
nuevos oficiales. Así, se dispuso que
cada uno tuviera veto sobre la
decisiones del otro (intercessio).
La República romana (en latín: Res Publica Romanorum) tenía los
poderes gubernamentales separados en 4 asambleas: el Comicio por curias,
el Comicio por centurias, el Comicio por tribus’ y el Concilium Plebis
(Consejo de la Plebe).
*Asamblea por curias:
El Comicio por Curias era la más antigua asamblea romana
después del Comisio Calata. Cada una de las 3 tribus antiguas tenía 10
curias, y estas a su vez 100 hombres. En total eran entonces 3.000 personas
que constituían las curias juntas. Este órgano, en un principio, elegía a los
más altos magistrados, pero posteriormente sólo confirmaba e inauguraba
las elecciones de la Asamblea por Centurias.
Se llama Fuente de Derecho, a todo
aquello que origina la aparición de una
norma jurídica. Se habla de fuente porque se
piensa que de ella nacen o aparecen las
normas jurídicas.
Fuentes escritas:
Son aquellas fuentes que se
encuentran plasmadas o tipificadas en el
ordenamiento jurídico, y que influyen
indiscutiblemente en la creación de
normas constitucionales.
Fuentes no escritas:
Las fuentes no escritas son aquellas
que no son imprescindibles para la creación de
un ordenamiento jurídico, las cuales no se
encuentran plasmada en ninguna norma
jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los
usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y
procesos sociales que concurren en el
nacimiento del derecho y con el tiempo se van
haciendo ley.
La Ley es lo que el
pueblo ordena, manda ya que
es el pueblo es quien tiene el
poder de ser representado por
alguien visible por medio del
voto. Documentos que
contenían la voluntad de las
asambleas ciudadanas.
Ley de igualdad romana fue
un texto legal que contenía
normas para regular la
convivencia del pueblo
romano. También recibió el
nombre de ley decenviral.
La Jurisprudencia en el
Derecho romano es considerada una de
las fuentes más importantes del Derecho
Occidental actual, como a su vez en la
Historia de Roma. La Jurisprudencia
como fuente del Derecho era entendida
como la "ciencia del saber del Derecho",
a diferencia de hoy en día donde el eje
principal de la jurisprudencia son las
sentencias. Los Jurisprudentes o
también conocidos como jurisconsultos
eran hombres cuyo estudio del Derecho
en la época romana era un quehacer,
pues ligados a la Aristocracia romana.
Ius Gentium:
Es un derecho común a todos
los pueblos sin hacer diferenciación
entre las nacionalidades, es aquel
conjunto de normas comunes tanto a los
ciudadanos romanos como a los
extranjeros. Aunque sean parecidos no
podemos confundir el derecho de gentes
con el natural.
Ius civiles:
El Derecho civil comprende las
normas jurídicas exclusivas de cada
pueblo o Estado. El Derecho civil
romano era el conjunto de las
instituciones jurídicas romanas.
LEX VALERIA HORATIA:
Establecía que los plebiscitos en
que se decidieran cuestiones de interés
general, es decir, no exclusivos de la
plebe fueran obligatorios con la
ratificación ulterior del senado. Tras la
LEX VALERIA HORATIA del 449 a.c.,
los ediles se convierten en custodios de
los bienes plebeyos y en auxiliares de los
tribunos de la plebe.
LEX PUBLILIA PHILIONIS:
Votada por iniciativa del
dictador que había gobernado en el año
339 AC, había dispuesto que las
sanciones de la plebe fueran
obligatorias, también con la “autoritas
patrum” del senado.
Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los
concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno, y que se aplicaban desde
luego a ella sola. Pero a partir de la Ley Hortensia, en 468, regían lo mismo
para los patricios que para los plebeyos, desde entonces son verdaderas
leyes, y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en las
Asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más
prudente de la población. En efecto, el voto tiene lugar en la mayoría de las
tribus; ahora bien: los plebeyos pobres y todos los libertos estaban
repartidos en las cuatro tribus urbanas, mientras que las tribus rústicas, en
número de 31, estaban compuestas, sobre todo, de los propietarios
territoriales.
Etimológicamente proviene de
la palabra «edicere», se debe deducir
que en su origen se trataba de avisos y
comunicaciones de carácter oral,
aunque luego éste era trascrito en tinta,
y después se fijaban en el foro donde
pudiesen ser fácilmente leído y
conocido. Los edictos eran los avisos o
comunicaciones publicados por los
magistrados republicanos, es especial los
pretores, ediles, curules, gobernadores o
presidentes de provincias, a fin de hacer
conocer por todas las formas como
administrarían durante su mandato o
cargo los asuntos de su competencia.
Se denomina «CLASICA» a la etapa de
máximo apogeo y esplendor de la
jurisprudencia Romana, que se
considera modelo. El concepto de los
clásicos para el derecho como arte y
literatura, supone la determinación de
un modelo a imitar , basado en la fase de
plenitud de una altura.
Publio Elio Adriano2 (Itálica o Roma,1 24 de enero de 76-Bayas,
10 de julio de 138), conocido oficialmente durante su reinado como
Imperator Caesar Divi Traiani filius Traianus Hadrianus Augustus, y
Divus Hadrianus tras su deificación, comúnmente conocido como
Adriano, fue emperador del Imperio romano (117-138). Miembro de la
Dinastía Ulpio-Aelia3 y tercero de los cinco emperadores buenos,4 así
como segundo de los emperadores hispanos, durante su reinado el
Imperio alcanzó la mayor extensión territorial de su historia (125).5
Adriano destacó por su afición a la filosofía estoica y epicúrea.
Nació probablemente en Itálica, en el actual término municipal de
Santiponce (Sevilla, España),6 7 en el seno de una familia acomodada
oriunda del Piceno (Italia) y establecida a fines del siglo III a. C. en dicha
ciudad de la Hispania Baetica.8 Era sobrino segundo por línea materna
de Trajano,9 quien aunque nunca le nombró públicamente su heredero, le
dio varias muestras de preferencia durante su reinado, y de acuerdo con
lo manifestado por su esposa Pompeia Plotina, lo declaró como tal
momentos antes de morir.
Los emitían los
emperadores en forma de
respuesta a consultas
jurídicas de las partes,
involucradas en el litigio o
de los magistrados
encargados de la solución
de los problemas.
Surgió cuando la Primera
Guerra Púnica trajo consigo la
expansión del territorio de Roma,
básicamente a las islas mediterráneas.
Al principio los dos cónsules tenían la
responsabilidad de la administración.
Los Cuestores Itálicos eran
considerados auxiliares de los cónsules.
En las islas (Cerdeña-Córcega y Sicilia)
se establecieron Cuestores particulares
dependientes de los cónsules, pero el
sistema no funcionó. Se hacía preciso
buscar una nueva figura jurídica que
administrara los territorios
provinciales.
Hace referencia al periodo clásico de la Antigua Roma, y
aunque a veces se emplea extendiéndose a toda la dimensión
temporal de ésta (del siglo VIII a. C. al siglo V d C.) más
propiamente debe reservarse para el final de la República romana
(siglo II a. C. y siglo l d.C) y el comienzo del Imperio romano (siglo
I y siglo II), la fase denominada Principado (dinastías Julio-
Claudia y Antonina hasta Marco Aurelio), siendo los siglos de la
decadencia romana (del siglo III al siglo V) conisderados un
periodo no clásico.
En términos políticos y socioeconómicos, la Roma clásica
se caracteriza por la adaptación de las instituciones republicanas
al ejercicio personal del poder (dictaduras e Imperio), la expansión
territorial, el fin de las luchas sociales anteriores entre patricios y
plebeyos, en beneficio de un concepto de ciudadanía estratificada
en categorías económicas (aristocracia senatorial, clase ecuestre...)
y el predominio del modo de producción esclavista, acabándose
con la crisis del siglo III.