Reunión GT Media Potencia - AEEolica...Protocolo de verificación del sistema de protecciones....
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Alberto Ceña Director Técnico
Asociación Empresarial Eólica
Reunión GT Media Potencia
MADRID 03 NOVIEMBRE 2011
ORDEN DEL DIA
1. Situación regulatoria: no inclusión de la eólica de media potencia en el RD.
2. Situación del RD de conexiones.
3. Condiciones de conexión por parte de las distribuidoras.
4. Propuesta de Grupo de trabajo para redacción de nueva norma IEC para
eólica de media potencia.
5. Aplicación práctica de la modalidad de net-metering.
6. Estrategia futura, cambio de responsables energéticos
7. Comentarios de la CNE a la propuesta de RD.
8. Plataforma para el impulso de la Generación Distribuida y el Autoconsumo
Energético
EN LA PROPUESTA DE RD SOBRE LA RETRIBUCIÓN A LA
PRODUCCIÓN EÓLICA NO SE INCLUYEN LOS 350 MW DE PEQUEÑA
POTENCIA
El RD no incluye los 350 MW correspondientes
a la pequeña/media potencia
¿EN QUE SITUACIÓN SE ENCUENTRA EL RD DE CONEXIONES
DE PEQUEÑA POTENCIA?
Actualmente se encuentra en su fase final y su
aprobación es inmediata. Se está a la espera de la
comunicación por parte de Bruselas.
No conocemos si se han incorporado los comentarios
del informe de la CNE.
Información a aportar por el autoproductor
• Número, tipo y potencia de los generadores.
• Clase y cantidad de potencia y energía a entregar y/o demandar.
• Plano de emplazamiento.
• Copia de la concesión de autoproductor o, en su efecto, copia de la
solicitud ante la Administración.
Información a aportar por la distribuidora
• Condiciones técnicas.
• Punto de interconexión a la red.
• Tensión nominal de la red.
• Potencia máxima y mínima de cortocircuito en la interconexión.
• Presupuesto en los que se indiquen los costos asociados a
modificaciones en la línea de suministro y modificaciones necesarias
en la red.
• Presupuesto para la verificación de los sistemas de medida,
protección, y teledisparo cuando corresponda.
CONDICIONES DE CONEXIÓN A LA RED DE DISTRIBUCION
(No es uniforme entre las distribuidoras)
¿No exigible PO12.3 o simplificación del proceso de verificación? caso Canarias
CONDICIONES DE CONEXIÓN A LA RED DE DISTRIBUCION
A - Con la realización del proyecto para la supervisión por la distribuidora (min 2
meses antes de la puesta en servicio)
Esquema unifilar (3 copias)
Esquema trifilar (con los equipos de medida)
Esquema de control del interruptor de interconexión
Proyecto visado de la línea de interconexión.
Manual e información técnica de los relés de protección.
Certificado de una OCA de que el proyecto cumple con la legislación aplicable.
Cálculo de ajustes de las protecciones y propuesta de los tarados de los relés de
protección
Como condición administrativa previa para la autorización de conexión de la
instalación se deberá aportar:
B - Para la puesta en servicio de la instalación
Proyecto definitivo del tramo de línea de interconexión que pasará a propiedad de la
distribuidora, además del Certificado de Obra, APM y original de permisos amistosos.
Certificado de una OCA, de que la instalación se atiene al proyecto supervisado por
la distribuidora y cumple con la legislación aplicable además de:
Protocolo de verificación del sistema de protecciones.
Esquemas: Unifilar, trifilar y control del interruptor de interconexión definitivos.
Protocolo de ensayos de los trafos de medida y protección.
Como condición administrativa previa para la autorización de conexión de la
instalación se deberá aportar:
CONDICIONES DE CONEXIÓN A LA RED DE DISTRIBUCION
SOLICITUD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
En paralelo a la solicitud de punto de conexión y acceso, en
este orden, hay que solicitar la autorización administrativa
en los servicios competentes de cada Comunidad
Autónoma.
Se solicita la inscripción en el régimen especial aunque al
estar cerrado el registro de pre-asignación no se puede
garantizar el cobro de la prima.
Mientras se resuelve la regulación se puede cobrar el
precio de mercado
DOS FORMAS DE NET-METERING
1. Net Metering físico (aerogenerador ubicado próximo al
consumo)
2. Net Metering estadístico (el aerogenerador se encuentra
ubicado fuera)
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INTERCONEXIÓN DE UNA INSTALACIÓN EOLICA DE MEDIA
POTENCIA CONECTADA A MT
Consumo y generación en
BT.
Grupo único de
transformación.
Medida independiente para
generación (bidireccional)
y consumo.
Protecciones y teledisparo.
Interruptor principal,
seccionador.
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INTERCONEXIÓN DE UNA INSTALACIÓN EOLICA DE MEDIA
POTENCIA CONECTADA A MT CON LINEA DEDICADA
• Consumo y generación en media
tensión
• Grupo único de transformación en
la generación.
• Medida independiente para
generación (bidireccional) y
consumo.
• Protecciones y teledisparo.
• Interruptor principal, seccionador.
• Posibilidad de trabajo en isla.
NOTA DE PRENSA PENDIENTE DE SU APROBACIÓN POR EL GT
El sector de la eólica de media potencia muestra su preocupación por el retraso en la
elaboración del marco regulatorio específico para el sector.
Las empresas abajo firmantes, miembros del Grupo de Trabajo de Media Potencia de la
Asociación Empresarial Eólica quieren mostrar su preocupación por el retraso en la
elaboración de un marco regulatorio, que estimule la ejecución de instalaciones de
pequeña y media potencia hasta 200kW, ligados en muchos casos al autoconsumo, como
una medida de fomentar la generación distribuida de electricidad y cumplir con los
objetivos previstos en el PER.
En la actualidad, existen tecnologías españolas con capacidad técnica para realizar estas
instalaciones que suponen además una oportunidad de externalizar la experiencia a
terceros mercados con redes de nuevas potencias que los que existen en nuestro país.
El Grupo de Trabajo de eólica de media potencia de la AEE considera que, una vez se
ha abordado la propuesta de Real Decreto por el que se establece la retribución de la
actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica actualmente en
tramitación, donde no se incluye el tratamiento a la eólica de media potencia, es
necesario que se aborde un marco regulatorio específico que contemple estas
instalaciones.
CONSIDERACIONES GENERALES POR PARTE DE LA CNE
Valoración positiva del RD por parte de la CNE
La CNE considera el RD simplifica los tramites administrativos
para instalaciones de pequeño tamaño, estableciendo un
procedimiento homogéneo de tramitación administrativa para las
distintas tecnologías, lo que puede permitir un mayor desarrollo
de este tipo de instalaciones.
Comparte el objetivo de fomentar el desarrollo de los conceptos de
generación de distribuida y autoconsumo.
…PERO EL RD SE PODRIA MEJORAR…
Introduciendo la solicitud conjunta del acceso y la conexión.
• Comisión considera que se debe clarificar en el texto la necesidad de
realizar ambas solicitudes al distribuidor, aunque éstas podrían ser
simultaneas, y se debe hacer referencia por separado a los respectivos
criterios de una posible denegación.
La denegación del punto de conexión podría producirse por razones técnicas
de desarrollo de la red o de los equipos.
La denegación del acceso únicamente se puede sustentar en la falta de
capacidad, justificada en criterios de seguridad, regularidad o calidad de los
suministros.
…ADEMAS DE…
Otorgar el acceso de forma automática a determinadas
instalaciones.
• Por analogía a la regulación del suministro a los consumidores, a las
solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de generación hasta
100 kW en BT y 250 kW en AT, en suelo urbanizado, que con carácter
previo cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación
urbanística se les debe conceder automáticamente el acceso por parte de
la empresa distribuidora.
• Además la Distribuidora esta obligada a realizar los refuerzos necesarios
y cobrará por ello.
• Para estas instalaciones se debe suprimir el aval y adoptar un
procedimiento de acceso y conexión análogo al abreviado, por lo que el
limite de 10kW para el procedimiento abreviado quedaría solo para
ámbito rural.
SE CONSIDERAN COMO ÚNICA INSTALACIÓN…
- Las agrupaciones de instalaciones que comparten líneas
o infraestructuras de evacuación.
(si una instalación eólica y FV comparten líneas de
evacuación se considerarán como única instalación a
efectos de aplicación del este RD)
- Las instalaciones de igual tecnología dentro de una
misma referencia catastral identificada por los primeros
14 dígitos
(Dentro de una misma referencia catastral 2 aeros de 100kW
aunque tengan líneas de evacuación distintas se
considerarán como una única instalación)
El concepto de agrupación de instalaciones debe ser
definido de forma clara y coherente
EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL PUNTO DE CONEXIÓN (art. 4)
La CNE determina la obligación en su caso de presentar el justificante
de haber depositado el correspondiente aval ante el órgano de la
Administración competente.
Por otra parte, se debería recoger en el texto que las empresas
distribuidoras no deben cobrar, en ningún caso, por la realización del
estudio de conexión.
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DETERMINACION DE LAS CONDICIONES TECNICAS DE LA
CONEXIÓN (art.5)
La resolución de las discrepancias sobre las denegaciones de
conexión por falta de capacidad, o de las discrepancias sobre
modificaciones de la red de distribución a cargo del generador, se
resolverán por el órgano de la administración competente en el plazo
de tres meses.
Conforme a la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley del
Sector Eléctrico este plazo debería ser de dos meses, prorrogable por
otros dos.
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Con carácter general los costes de la conexión serán a cargo del solicitante. .
A las solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de generación hasta
100 kW en BT y 250 kW en AT, en suelo urbanizado que con carácter previo a la
necesidad de suministro cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la
legislación urbanística no cabría admitir la posibilidad de que la distribuidora
deniegue el acceso.
Cuando el consumidor ya ha abonado los derechos de acometida carece de
sentido que el generador que se sitúe en el mismo punto los vuelva a abonar si el
distribuidor no tiene que realizar ninguna modificación en sus instalaciones
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DETERMINACION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LA
CONEXIÓN (art.6)
CONEXIÓN A LA RED Y PRIMERA VERIFICACION (art 8)
El RD establece que una vez realizada la primera verificación, si la empresa
distribuidora detectara alguna incidencia en los equipos de conexión o en la
propia instalación, informará al titular de la instalación sobre tal incidencia,
concediéndole un plazo para que proceda a solucionarla.
• La CNE propone un plazo de 1 mes para la corrección de las incidencias
detectadas, aunque deja la posibilidad de ser mas amplio en función de la
gravedad de las mismas.
El RD establece que la empresa distribuidora será responsable y asumirá el
coste de las operaciones tendentes a poner en tensión las instalaciones.
• Según la CNE dichos trabajos deberían ser abonados por el productor a la
distribuidora
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CONDICIONES PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE
CONEXIÓN ABREVIADA. (art. 9)
El Art. 9 del RD establece un procedimiento de conexión abreviado para las
instalaciones de potencia no superior a 10 kW
• La CNE considera adecuado aumentar el limite a 15kW.
Por otro lado, a las solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de
generación hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo
urbanizado, que con carácter previo cuente con las dotaciones y servicios
requeridos por la legislación urbanística, se les debe conceder automáticamente
el acceso por parte de la empresa distribuidora, seguirán el procedimiento
abreviado previsto en este artículo y estarán exentas de depositar toda
clase de avales
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CONDICIONES TÉCNICAS DE CARÁCTER GENERAL. (art. 11)
Según el art. 11 del RD se establece la prohibición de intercalar, entre
la instalación de generación y los contadores de medida, cualquier
elemento de acumulación o de consumo.
• La CNE considera que con esta redacción se imposibilita el
autoconsumo, ya que el consumo normalmente estará situado entre
el equipo de generación y el de medida.
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CONDICIONES DE CONEXIÓN. (Art. 12)
En el art. 12 del RD se indica que para potencias superiores a 5 kW, la
conexión a la red debe ser trifásica, pero no se especifica que las
potencias deban estar equilibradas entre fases.
La CNE propone un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW.
En el RD se propone que el FP debe ser lo más próximo posible a la
unidad y en todo caso superior a 0,9 cuando la instalación trabaje a
potencias superiores al 10% de su nominal.
La CNE propone que el FP debe ser lo más próximo posible a la
unidad, y en todo caso superior a 0,98 cuando la instalación trabaje
a potencias superiores al 25% o de su potencia nominal”
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CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONEXIÓN EN
REDES INTERIORES. (Art. 13)
La CNE considera que debería permitirse la existencia de dos cajas
generales de protección independientes, una de generación y otra
de consumo, para que la empresa distribuidora pueda, en caso
necesario, desconectar la instalación de generación sin dejar sin
suministro eléctrico al usuario.
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PROTECCIONES. (Art. 14)
Debería incluirse la protección anti-isla, con la excepción de las
instalaciones de cogeneración. Dicha protección no es un equipo nuevo
independiente, sino que viene normalmente incluida en los inversores
fotovoltaicos o de otras tecnologías.
Según la CNE en este apartado debería indicarse que los ajustes
aplicados respetarán y no impedirán el cumplimiento del PO12.3
“Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones
eólicas”.
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Instalaciones en Régimen Especial P≤ 100 kW, conectadas a
tensión no superior a 1 kV, en RdD o a la red interior. (D.A 1ª)
La CNE considera que la supresión de la autorización administrativa
previa es muy positiva dado que reduce los trámites administrativos,
uno de los objetivos del proyecto de Real Decreto que se informa.
No obstante, la CNE considera que es necesario establecer ciertos
requisitos a efectos de que se tenga constancia del número y
potencia de instalaciones en Régimen Especial con potencia nominal
no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a
la red de distribución o a la red interior de un consumidor.
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MEDIDAS Y FACTURACIÓN. (Art. 18)
El RD menciona que a las instalaciones que deseen acogerse a la
opción de saldo de energía producida y consumida, se permitirá la
opción de instalar un único equipo de medida bidireccional en el
punto frontera, que registre el saldo neto de ambas instalaciones de
generación y consumo
• La CNE considera que esta opción no será posible si la
instalación de generación está obligada a enviar su telemedida
de generación al operador del sistema.
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OBJETIVO DE LA PLATAFORMA
Uniformidad y claridad en los mensajes objeto de la
plataforma
Aprovechamiento de los recursos humanos de las
organizaciones miembro.
Mayor posición de fuerza al agrupar una multiplicidad de
entidades
Diferentes logos para cada
tipo de generación
PLAN DE ACCIÓN DE LA PLATAFORMA
I. Realización de campañas de sensibilización para el fomento de autoconsumo
II. La promoción de la generación distribuida y las instalaciones de pequeña potencia
III. El logro de incentivos fiscales a la instalación
IV. La promoción de contadores bidireccionales
V. La reducción de barreras técnicas y administrativas a las instalaciones de energía renovable.
VI. Asegurar la calidad de las instalaciones
I. CAMPAÑAS INFROMACION Y DE
SENSIBILIZACIÓN DEL AUTOCONSUMO
• Se considera importante la realización de campañas
informativas y de sensibilización sobre la generación
distribuida y el autoconsumo a la sociedad en general
II. PROMOCIÓN DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y
LAS INSTALACIONES DE PEQUEÑA POTENCIA
• Se propone reconducir la energía renovable en algo
más social, al alcance de particulares, comunidades
de vecinos y de pequeños negocios, locales e
industrias
III. INCENTIVOS FISCALES A LA INSTALACIÓN
• Con objeto de fomentar la implementación de
instalaciones de energía renovable se propone el
incentivo a la inversión inicial de la infraestructura
empleando, como medida, incentivos fiscales.
IV. CONTADORES BIDIRECCIONALES
• Promoción de contadores
bidireccionales.
• La CNE ha instalado en agosto de este
año el primer contador bidireccional.
VI. REDUCCIÓN DE BARRERAS TÉCNICAS Y
ADMINISTRATIVAS Y OTROS TRÁMITES BUROCRÁTICOS
• La Plataforma se propone velar por eliminación de
barreras artificiales que puedan suponer trabas al
autoconsumo.
VII. ASEGURAR LA CALIDAD DE LAS INSTALACIONES
• El mantenimiento de un alto grado de calidad de las
instalaciones resulta de gran importancia. Para el usuario, por el
óptimo rendimiento técnico y económico de su inversión y para el
sector, por el desprestigio que suponen las malas experiencias.
• Para lograr este fin, es fundamental luchar contra el intrusismo y
garantizar que los trabajos sean realizados por las empresas
instaladoras y mantenedoras legalmente habilitadas para ello.
PARTICIPANTES
• En su inicio,* agrupa a las siguientes organizaciones:
– ACOGEN
– AEE (Pendiente)
– AEF (Asociación Empresarial Fotovoltaica)
– AIFOC (Asociación de Instaladores de Energía Solar Fotovoltaica sobre Cubierta)
– ANPER
– APPA
– ASIF (Asociación de la Industria Fotovoltaica)
– FENIE (Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España)
– Fundación Renovables
– WWF
• * Abierta a nuevas incorporaciones
Alberto Ceña Director Técnico
Asociación Empresarial Eólica
MUCHAS GRACIAS POR
VUESTRA ATENCIÓN
Madrid 03 NOVIEMBRE 2011