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I Congreso Internacional de Valuaciones y Expropiaciones
del Uruguay
“RETOS METODOLOGICOS EN LAS
EXPROPIACIONES PARCIALES"
Ing. Agr. Enrique CORTELLETTIPunta del Este, 11 de Diciembre de 2014.-
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LA EXPROPIACION
Es una institución del Derecho Público que
consiste en la transferencia coactiva de
la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización.
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PRINCIPIOS COMUNES
La necesidad de una causa de interés publico
La previsión de una indemnización justa
El control jurídico de ambos elementos
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VALOR DE MERCADO
Es el precio más probable al que se vendería un bien en un mercado competitivo, en el que se dieran todas las condiciones para una venta normal y justa, cuando el vendedor y comprador actúan con prudencia, tienen buen conocimiento tanto del mercado como del bien, obrasen por interés económico y cuando ninguno de ellos está sometido a presiones o circunstancias especiales.-
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Son generalmente parte integrante de la indemnización:
• El valor objetivo del bien.
• Los daños que sean consecuencia directa de la expropiación.
• La depreciación monetaria.
• Los intereses
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No son generalmente parte integrante de la indemnización:
• Las circunstancias de carácter personal
• Los valores afectivos• Las ganancias hipotéticas• El mayor valor que confiera al bien
la obra a ejecutarse• El lucro cesante; entendido como lo
que se deja de percibir por el cambio dominial del inmueble
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EXPROPIACIONES PARCIALES
Disminuye la superficie y se modifica su configuración geométrica, dando
como resultado una parcela remanente que puede tener una
figura regular o irregular, aprovechable o no.
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DAÑO AL REMANENTE
Existe cuando es demostrable y además resulta como consecuencia “directa e inmediata” de la expropiación
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CONCEPTOS
Se persigue la indemnidad patrimonial
No se persigue la indemnidad patrimonial
No se considera el mayor valor que la
obra genere
Considera el mayor valor que la obra genere
Beneficios generales
Beneficios particulares
el destino previo a la
expropiaciónEl destino post expropiación
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Considerando el mayor valor que genere en el bien afectado la obra a ejecutarse
El beneficio general de la obra que genera la expropiación es para la sociedad en su conjunto.- El beneficio particular sobre el bien afectado parcialmente, debe evaluarse al momento del cálculo indemnizatorio
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Beneficios particulares
los que resultan de la relación particular de una propiedad parcialmente expropiada con el proyecto motivo de la expropiación, generalmente resultantes de un cambio en el mayor y mejor uso de la parte remanente no expropiada de la propiedad.
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Beneficios generales
los que se generan por la obra realizada para la sociedad en general y no para un bien o persona (física o jurídica) en particular
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No Considerando el mayor valor que genere en el bien afectado la obra a ejecutarse
El beneficio (general y particular)de la obra que genera la expropiación es para la sociedad en su conjunto, no debiendo castigarse al afectado parcialmente en el cálculo de la indemnización por el mayor valor que obtiene el remanente
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Metodologías
Evaluación del remanente en base a la aptitud y destino previo a la afectación del inmueble en su totalidad
Evaluación del remanente en base al mayor y mejor uso económico post expropiación
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Zona expropiada
Remanente 1
Remanente 2
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Remanente de expropiación
Ruta original
Zona expropiada
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Remanente de expropiación Fondo post
Expropiación
80 m.
Fondo pre
Expropiación
100 m
Frente pre y post expropiación sobre camino
40 m
Ruta original
Zona expropiada
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Zona expropiada
Remanente 1 :
190 ha
Construcciones
Remanente 2:
190 ha
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Campo de Veraneada Receptividad 1 EO/ha Receptividad Total: 1800 EO
Campo de invernada
Receptividad 1 EO/haReceptividad Total: 3.000 EO
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Consideración de la política expropiatoria en algunos países
Francia:Las garantías expropiatorias reconocen su origen en la Revolución
Francesa. La indemnización contempla el valor patrimonial del bien expropiado y los daños directos que son una consecuencia
inmediata de la expropiación sobre el inmueble
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Consideración de la política expropiatoria en algunos países
Estados Unidos: La 5ta Enmienda establece que se requiere una justa compensación.- Debe ser el equivalente a la propiedad que se toma, entendiéndose como tal lo que ha perdido el expropiado y no lo que ha ganado el expropiante.- En la práctica se hace referencia al valor justo de mercado (fair market value)
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Consideración de la política expropiatoria en algunos países
Estados Unidos:En el año 2005, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos falló a favor de lo adoptado por El Consejo Municipal de New London (Connecticut) aprobando una normativa por la cual determinadas propiedades privadas serían expropiadas con el fin de un área urbana y completar unas instalaciones que una farmacéutica planeaba construir.
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Consideración de la política expropiatoria en algunos países
China: el suelo pertenece al Gobierno y a las colectividades locales, que lo pueden requisar para proyectos que consideran de interés público. A cambio, deben indemnizar de forma adecuada a los afectados.-
Aunque no se reconoce la propiedad privada del suelo urbano, los ciudadanos pueden comprar y vender los derechos de uso por un periodo de hasta de 70 años
La propiedad rural mantiene el carácter colectivo y sus poseedores no pueden adquirir títulos privados de propiedad o gravarla con hipotecas
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Consideración de la política expropiatoria en algunos países
Gran Bretaña Se requiere que la potestad expropiatoria se manifieste en ley aprobada por el Parlamento.-l (Public General Act of Parliament and compulsory purchase Order).-
Se hace referencia al valor justo de mercado (fair market value)
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Consideración de la política expropiatoria en algunos países
México
El artículo 10 de la Ley de Expropiación y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), señalan que el precio que se fijará como indemnización por un bien expropiado, será equivalente al valor comercial, sin que pueda ser inferior en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras
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Consideración de la política expropiatoria en algunos países
Alemania
La expropiación solo es lícita por causas de interés general y se efectiviza por ley que establezca el modo y monto de la indemnización.-
La indemnización no puede ser inferior al valor comercial
![Page 27: “RETOS METODOLOGICOS EN LAS EXPROPIACIONES PARCIALES" Ing. Agr. Enrique CORTELLETTI Punta del Este, 11 de Diciembre de 2014.-](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062519/56a1889d1a28abe5459532a8/html5/thumbnails/27.jpg)
Consideración de la política expropiatoria en algunos países
Perú
La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia
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SíntesisEl perjuicio al remanente no afectado en expropiaciones parciales se entiende como la alteración al valor original que sufre dicho remanente, a causa directa de la expropiación.
Esa alteración del valor original puede resultar en un menor valor patrimonial ó en uno mayor en aquellos casos en que la obra pública genere beneficios personales o particulares
La legislación de cada país define los conceptos a perseguir en la valuación expropiatoria. En algunos casos se contempla el menor y el mayor valor que la obra a ejecutarse produce sobre el remanente no expropiado.- En otros, se considera exclusivamente el menor valor, entendiendo que de registrarse un mayor valor, el mismo debería analizarse en la política impositiva
Cada caso de expropiación parcial que genera remanente es una situación peculiar. Se sugiere como correcto elaborar pautas generales de valuación que no sean rígidas ni de cumplimiento obligatorio. En cada caso deberán analizarse y fundamentar su aplicación o no.
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Por su amable
atención…….
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Muchas Gracias!!!!!