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Retos ante la normatividad de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas y Entidades Reguladas Junio 2015

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Retos ante la normatividad de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas y Entidades Reguladas

Junio 2015

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1. Introducción

2. Cambios en la normatividad 2014-2015

3. Universo de regulación aplicables a las SOFOM

4. Entidades reguladoras y obligaciones de las SOFOM

5. Certificación ante la CNBV

6. Programas de autocorrección

7. Retos

Contenido

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Introducción

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Intoducción

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito considera como SOFOM (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple) aquella Sociedad Anónima que en su estatuto social, contemple expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero.

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2Cambios en la normatividad 2014-2015

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Nuevas facultades de la CONDUSEF

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Nuevo procedimiento de constitución de una SOFOM01/Sanas prácticas sobre ofrecimiento y comercialización de operaciones financieras

02/

Eliminación de cláusulas ilegales en los contratos de adhesión. Prohibición de ventas atadas.

03/

Se crea el Buró de Entidades Financieras04/Transparencia (Registro de comisiones y contratos de adhesión) 05/Obtención de Registro de SOFOM06/Facultades de cancelación del registro de SOFOM07/

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Mayores facultades sancionadoras a las autoridades reguladoras

Envío de información a por

los menos una sociedad de información crediticia

Obtención de un dictamen técnico ante la CNBV en materia de PLD

Renovación de registro de SOFOM ante la CONDUSEF

Las SOFOM deberán renovar su

registro con un plazo límite del 4 de

julio de 2015

Mayores obligaciones en

materia de transparencia

financiera

La reforma financiera publicada en el Diario

Oficial de la Federación el día 10 de enero del 2014, impone una mayor carga

regulatoria las Sociedades Financieras

de Objeto Múltiple.

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Con motivo de la Reforma Financiera, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito amplía el universo de las SOFOM ER a aquellas sociedades que encuentren en los siguientes supuestos:

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Mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito*

Mantengan vínculos patrimoniales con Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o Sociedades Financieras Populares*

Mantengan vínculos patrimoniales con Uniones de Crédito*

Mantengan vínculos patrimoniales con Sociedades Financieras Comunitarias (Niveles de operación I a IV)*

Emitan valores de deuda a su cargo inscritos en el Registro Nacional de Valores*

Voluntariamente obtengan la aprobación de la CNBV*

*El tipo de supuesto en el que se encuadren determinará el cumplimiento regulatorio de las mismas.

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Universo de regulación aplicable a las SOFOM

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Universo de regulación aplicable

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Ley General de Sociedades Mercantiles *01

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito *02

Ley de la CONDUSEF *03

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito *04

Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares05

Ley Federal para la Transparencia y Ordenamiento del los Servicios Financieros *

06

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores *07

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia *08

* Disposiciones emitidas o reformadas a partir de la reforma financiera de 2014

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Universo de regulación aplicable

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Ley del Banco de México *09

Código Penal Federal10

Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito para SOFOM*

11

Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de las SOFOM E.N.R.*

12

Disposición Única de la CONDUSEF Aplicable a las Entidades Financieras

13

Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones y cartera total de las SOFOM E.N.R.

14

Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras*

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* Disposiciones emitidas o reformadas a partir de la reforma financiera de 2014.

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Universo de regulación aplicable

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Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y SOFOM ER*

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Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las Disposiciones de Carácter General en materia de PLD

16

Lineamientos para la elaboración del manual de PLD 17

Instructivos de la CNBV18

Manuales de la CONDUSEF 19

* Disposiciones emitidas o reformadas a partir de la reforma financiera de 2014.

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Con motivo de la reforma financiera la CONDUSEF ha publicado diversas regulaciones aplicables para las SOFOM, entre otras:

Marco regulatorio

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• Lineamientos del Sistema Arbitral en Materia Financiera

• Disposiciones de Carácter General en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión

• Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y SOFOM ER

• Disposiciones de Carácter General por las que se establece la información que deben rendir las Unidades Especializadas de las instituciones financieras

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Marco regulatorio

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• Disposiciones de Carácter General para el registro de prestadores de servicios financieros

• Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de despachos de cobranza

• Disposiciones de Carácter General para la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras

• Disposiciones de Carácter General que regulan los programas de autocorrección de la CONDUSEF

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Para aquellas consideradas como SOFOM ER, la regulación aplicable de manera adicional será la siguiente:

Marco regulatorio

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SOFOM ER(De acuerdo al motivo por el que sean reguladas)

• Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Almacenes Generales de Deposito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (CUIFE)

• Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB)

• Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y SOFOM ER

• Circulares del Banco de México

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Entidades Reguladoras y obligaciones de las SOFOM

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Entidades Reguladoras

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Deben cumplir con obligaciones inherentes a:

• Contratos

• Comisiones

• Información de la cartera

• Estados de cuenta

• Atención a clientes

• Transparencia

Como Entidades Financieras, las SOFOM E.N.R., son supervisadas por la CONDUSEF *

El cumplimiento de estas obligaciones será verificado por la CONDUSEF.

* Nota: La CONDUSEF está facultada para imponer multas e inclusive cancelación del registro, lo cual implica la revocación de la autorización para operar de la SOFOM E.N.R.

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Entidades Reguladoras

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Deben cumplir obligaciones en materia de registro de comisiones ante el Banco de México.

Como Entidades Financieras, las SOFOM E.R., adicionalmente a las obligaciones con CONDUSEF, son supervisadas por la CNBV y BANXICO.

Deben cumplir con obligaciones relativas a la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como otras reglas prudenciales.

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Obligaciones de la SOFOM

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Las SOFOM deben de inscribirse y dar cumplimiento a los requerimientos de los siguientes sistemas:

*Solo aplica para ENR

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Obligaciones de la SOFOM

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Tanto las SOFOM ENR como las ER, son supervisadas por la CNBV respecto al cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo previstas en las Disposiciones de Carácter General.

SITI *

* Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información

Envío de información relativa al Oficial de Cumplimiento

Envío del Manual de PLD de la Entidad

Envío de Información de las Personas que Ejercen el Control de la Sociedad

Envío de información relativa a la transmisión accionaria (tenedores de acciones)

Envío de los informes de auditoría. (anualmente)

Obtención de “dictamen técnico” en materia de PLD

Envío de Operaciones:• Relevantes• Inusuales

• Internas preocupantes

Envío de información relativa al Oficial de Cumplimiento

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Para el caso de SOFOM ER, de acuerdo a la LGOAAC, la CNBV emite disposiciones aplicables a estas entidades en las siguientes materias:

Obligaciones de la SOFOM E.R.

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• Contabilidad

• Revelación y presentación de información financiera y auditores externos

• Estimación máxima de activos y estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades

• Confidencialidad de la información y documentación, relativa a operaciones y servicios

• Controles internos

• Requerimientos de información

• Terminación de contratos de adhesión y movilidad de operaciones activas

• Requerimientos de capital

• Gobierno Corporativo

• Fusiones y escisiones

• Contratación con terceros de servicios para su operación

• Diversificación de riesgos

• Uso de equipos, medios electrónicos, ópticos u otra tecnología

• Inversiones

• Expediente de crédito y procesos crediticios

• Administración integral de riesgos

• Créditos relacionados

• Calificación de cartera

• Estimaciones preventivas

En función del supuesto por el que se

consideren entidades reguladas

* Las SOFOMEs vinculadas con instituciones bancarias les aplican todas las disposiciones aquí señaladas.

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Certificación ante la CNBV

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¿Quiénes?

La certificación de la CNBV tiene por objeto constatar que las personas a quienes va dirigida, cuentan con los conocimientos adecuados y el comportamiento ético necesario para desempeñar su actividad.

Certificación ante la CNBVCertificación en material de PLD

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• Oficiales de cumplimiento• Auditores externos independientes• Profesionales que presten servicios

a los sujetos supervisados

¿Cuándo?SOFOM ENR Agosto 2016 *

SOFOM ER Junio 2015 *

* Inicio de proceso

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Programas de autocorrección

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Programas de autocorrección

Uno de los beneficios que contempló la Reforma Financiera para las SOFOM fue el establecido en el Título Sexto, Capítulo I Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, denominado “De los programas de autocorrección” y de manera general establecen:

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• Las entidades podrán someter a la CNBV un programa que les permitan solventar aquellos incumplimientos detectados por las mismas.

• No podrán ser materia de estos programas:

L Irregularidades o incumplimientos detectados previamente por la autoridades

L Contravenciones que correspondan a delitos

L Infracciones consideradas como graves

• Dichos programas también serán aplicables para la CONDUSEF y BANXICO

• Se deberán de ajustar a las Disposiciones de Carácter General que emita la autoridad

Programas de autocorrección

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Retos para las SOFOM

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La reforma financiera de 2014 representa para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple grandes retos como:

• Dar cumplimiento a la regulación aplicable sin afectar el modelo de negocio de cada una de ellas

• Profesionalizarse y cumplir con el marco legal que les permita seguir operando

• La obtención de recursos vía el mercado de valores puede ser atractiva, pero se debe evaluar la conveniencia de volverse SOFOM ER ante la carga regulatoria inherente.

• Expansión a nuevos mercados mediante la obtención de financiamientos gubernamentales

Retos para las SOFOM

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro,cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

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Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en,y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México,bajo el nombre de “Deloitte”.

Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas(en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.