_RESUMEN socio juridica

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1 RESUMEN PARA EL FINAL DE SOCIO JURÍDICA!!!! MODULO 1: “LA CONCEPCIÓN SOCIOLOGICA DEL DERECHO”: CONCEPTO: La sociología del derecho es una rama de la sociología que trata de descubrir, explicar interactúan. La sociología del derecho debe determinar cual es el lugar del orden jurídico como s dogmatica. ASPECTOS SOCIOLOGICAMENTE RELEVANTES DEL DERECHO: Desde una perspectiva funcional la sociología estudia la interacción social y esta se encuentra g socialmente, que definen posiciones (status) y a través de éstas los comportamientos concretos (r derecho es la definición de las posiciones sociales por medio de un sistema de expectativas juríd personas combinen estos sistemas surge una conducta social que es discernible para la ciencia re Estos aspectos quedan configurados por el conjunto de roles y status poseídos por aquellos que op jurídicas, sino en tanto status sociológico, posiciones regidas por todo tipo de normas, con tal normas jurídicas. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y CONTROL SOCIAL: EL DERECHO COMO MEDIO DE CONTROL. La sociología del derecho es parte dentro de la sociología gral, de la sociología de control soci normas. El control social puede extenderse hasta todo sistema de ideas o ideales, es así que existe un co la educación y estos a su vez tienen sus diversas subclases de sistemas. Así nos referimos a el c condición de que su uso se encuentre prescripto y el adaptarse sea de algún modo sancionado. El s democráticamente a partir de un consenso pero no puede faltar como sistema de modelo de conducta, sociedad. No hay sociedad que carezca de cultura y las conductas que prevén se encuentran normati imposible una sociedad sin tales regulaciones. Una convivencia sin control social es igual a una mecanismos de control aparecen como una necesidad de todo sistema. En nuestra concepción la sociología del derecho debe tomar en cuenta todo lo que estudia la socio las costumbres, sin privilegiar a ninguno. Tomaremos como modelo de control al de las costumbres condiciona conductas con un sentimiento de obligatoriedad y con una sanción aplicada por agentes costumbres se infieren como las normas de las conductas practicadas y varían según la sociedad en historia de una sociedad y el derecho tratar de reflejar la vocación por ese cambio o el miedo a solo puede ser entendido desde la costumbre y la norma jurídica. Para la sociología el desafío es cuanto a las normas jurídicas y su efectividad o inefectividad ya que una norma jurídica valida p ya sea social o jurídica. DERECHO Y CAMBIO SOCIAL: El cambio social es una alteración importante de la sociedad es una transformación de la estructu Si el derecho es el que produce o no cambios sociales, existen 3 posturas: 1- Postura Positivista 2- Postura Historicista 3- Postura Intermedia (Evan) 1- Los Positivistas sostienen que el derecho puede generar cambios sociales porque es coactivo esta compuesto por normas que emanan del Estado. 2- Para los historicistas sostienen que el derecho proviene de la moral social por lo que no p costumbre se instale antes que la norma. 3- Evan sostiene que el derecho si puede producir cambio social pero para ello debe reunir c a) “Que la ley este dotada de autoridad y prestigio” : Este debe provenir de la creencia de q corresponde. b) “Que la nueva norma sea compatible y coherente con los principios culturales y jurídicos ya c) “Que la norma pueda especificar o clarificar los fundamentos que tiene la reforma para la c explicativa dándose a conocer las razones y fundamentos que llevaron a su creación. d) “Que se haga un uso efectivo y rápido del factor tiempo para evitar una dilación excesiva e e) “Que los organismos ejecutivos se comprometen en la conducta perseguida por la norma y en l encargados de velar el cumplimiento de la norma también la cumplan. f) “Que existan sanciones positivas además de las negativas, ya que el cambio se produce no so compensaciones o beneficios. g) “Debe existir protección efectiva para los derechos de los que pueden ser perjudicados por incentivados a utilizar los mecanismos que ella provee para su defensa”. Debe agregarse además a estos requisitos 2 más: 1- “Debe existir una protección para los derechos de los perjudicados por la nueva norma o por 2- “Que los que dominan socialmente acepten el resultado adverso en los procesos judiciales e poderosos no fuercen las decisiones desfavorables ni presionen a los jueces para que lo ha Podemos incluir sosteniendo que: cuanto mayor sea el numero de los requisitos enumerados anterior será la posibilidad de producir un cambio social y de que sea efectiva jurídicamente, ya que no e autosuficiente pues las leyes son un instrumento humano que unas personas aplican a otras y que u Cuando hablamos de CAMBIO nos estamos refiriendo a aspectos estructurados. Por ej . Estructuras de Poder, como se distri riqueza social que hacen el gobierno de una sociedad, como se manifiestan esos cambios, est

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1RESUMEN PARA EL FINAL DE SOCIO JURDICA!!!! MODULO 1: LA CONCEPCIN SOCIOLOGICA DEL DERECHO: CONCEPTO: La sociologa del derecho es una rama de la sociologa que trata de descubrir, explicar y predecir los modos en que las personas interactan. La sociologa del derecho debe determinar cual es el lugar del orden jurdico como sistema de normas de acuerdo con la definicin dogmatica. ASPECTOS SOCIOLOGICAMENTE RELEVANTES DEL DERECHO: Desde una perspectiva funcional la sociologa estudia la interaccin social y esta se encuentra guiada por un sistema de expectativas regladas socialmente, que definen posiciones (status) y a travs de stas los comportamientos concretos (roles). El aspecto sociolgicamente relevante del derecho es la definicin de las posiciones sociales por medio de un sistema de expectativas jurdicas (derechos y obligaciones). Segn como las personas combinen estos sistemas surge una conducta social que es discernible para la ciencia reconstruyendo las normas q la guan. Estos aspectos quedan configurados por el conjunto de roles y status posedos por aquellos que operan bajo la cobertura formal de las normas jurdicas, sino en tanto status sociolgico, posiciones regidas por todo tipo de normas, con tal que el operador tambin se encuentre alcanzado por normas jurdicas. SOCIOLOGA DEL DERECHO Y CONTROL SOCIAL: EL DERECHO COMO MEDIO DE CONTROL. La sociologa del derecho es parte dentro de la sociologa gral, de la sociologa de control social, hay tantas clases de control social como tipos de normas. El control social puede extenderse hasta todo sistema de ideas o ideales, es as que existe un control social derivado del arte, del conocimiento y de la educacin y estos a su vez tienen sus diversas subclases de sistemas. As nos referimos a el control social como cualquier sistema normativo. A condicin de que su uso se encuentre prescripto y el adaptarse sea de algn modo sancionado. El sistema de control puede ser represor o constituirse democrticamente a partir de un consenso pero no puede faltar como sistema de modelo de conducta, constituyendo el control social de una sociedad. No hay sociedad que carezca de cultura y las conductas que prevn se encuentran normativamente fijadas y sancionadas su desviacin, es imposible una sociedad sin tales regulaciones. Una convivencia sin control social es igual a una sociedad sin normas, ni cultura, es as como los mecanismos de control aparecen como una necesidad de todo sistema. En nuestra concepcin la sociologa del derecho debe tomar en cuenta todo lo que estudia la sociologa del control social sea la del derecho o la de las costumbres, sin privilegiar a ninguno. Tomaremos como modelo de control al de las costumbres que es un modelo normativo no escrito que condiciona conductas con un sentimiento de obligatoriedad y con una sancin aplicada por agentes no determinados de la comunidad, las costumbres se infieren como las normas de las conductas practicadas y varan segn la sociedad en la que se desarrolle. Los cambios son el eje de la historia de una sociedad y el derecho tratar de reflejar la vocacin por ese cambio o el miedo a ese cambio siendo consecuencia de la cultura que solo puede ser entendido desde la costumbre y la norma jurdica. Para la sociologa el desafo es explicar los fundamentos de la conducta humana en cuanto a las normas jurdicas y su efectividad o inefectividad ya que una norma jurdica valida puede ser inefectiva si su infractor no recibe sancin ya sea social o jurdica. DERECHO Y CAMBIO SOCIAL: El cambio social es una alteracin importante de la sociedad es una transformacin de la estructura bsica que compone la sociedad. Si el derecho es el que produce o no cambios sociales, existen 3 posturas: 1- Postura Positivista 2- Postura Historicista 3- Postura Intermedia (Evan) 1- Los Positivistas sostienen que el derecho puede generar cambios sociales porque es coactivo, independiente y autnomo de la sociedad y esta compuesto por normas que emanan del Estado. 2- Para los historicistas sostienen que el derecho proviene de la moral social por lo que no puede producir cambio social sin que la costumbre se instale antes que la norma. 3- Evan sostiene que el derecho si puede producir cambio social pero para ello debe reunir ciertos requisitos: a) Que la ley este dotada de autoridad y prestigio : Este debe provenir de la creencia de que si sancin mejorara la situacin a la que corresponde. b) Que la nueva norma sea compatible y coherente con los principios culturales y jurdicos ya establecidos c) Que la norma pueda especificar o clarificar los fundamentos que tiene la reforma para la comunidad: debe ser pragmtica, practica y explicativa dndose a conocer las razones y fundamentos que llevaron a su creacin. d) Que se haga un uso efectivo y rpido del factor tiempo para evitar una dilacin excesiva en la transicin de la nueva norma e) Que los organismos ejecutivos se comprometen en la conducta perseguida por la norma y en los valores implcitos en ella: Que los encargados de velar el cumplimiento de la norma tambin la cumplan. f) Que existan sanciones positivas adems de las negativas, ya que el cambio se produce no solo por castigos, sino tambin por compensaciones o beneficios. g) Debe existir proteccin efectiva para los derechos de los que pueden ser perjudicados por la violacin de la norma y que deben ser incentivados a utilizar los mecanismos que ella provee para su defensa. Debe agregarse adems a estos requisitos 2 ms: 1- Debe existir una proteccin para los derechos de los perjudicados por la nueva norma o por el cumplimiento de la misma. 2- Que los que dominan socialmente acepten el resultado adverso en los procesos judiciales en que estn involucrados. Ej.: Que los poderosos no fuercen las decisiones desfavorables ni presionen a los jueces para que lo hagan. Podemos incluir sosteniendo que: cuanto mayor sea el numero de los requisitos enumerados anteriormente, que se encuentren en la norma, mayor ser la posibilidad de producir un cambio social y de que sea efectiva jurdicamente, ya que no es posible suponer un sistema legal aislado y autosuficiente pues las leyes son un instrumento humano que unas personas aplican a otras y que utilizan como modelo de su propia conducta. Cuando hablamos de CAMBIO nos estamos refiriendo a aspectos estructurados. Por ej. Estructuras de Poder, como se distribuyen en la riqueza social que hacen el gobierno de una sociedad, como se manifiestan esos cambios, estructuras en las formas jurdicas.

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CAMBIO SOCIAL: Modificacin de las estructuras sociales (fundamentalmente de poder) pautas de relaciones, normas y roles. La transformacin de la cultura y de las instituciones sociales a lo largo del tiempo. EJEMPLO DE CAMBIOS SOCIALES. Un ejemplo son las revoluciones (Francesa 1789, Rusa 1917), en cada uno de estos procesos revolucionarios vemos que hay una transformacin gral en el orden social, poltico, econmico, moral, cultural, ningn subsistema social quedo aparte de los cambios, normalmente cuando hay cambios estructurales en un subsistema repercute en los dems subsistemas sociales, hay casos en que hay cambios en la economa pero esos cambios repercuten notablemente en las formas jurdicas y formas de gobierno. SEGN SU MAGNITUD Y FINALIDAD. a- Pautas individuales de conducta. b- Pautas y normas grupales. c- Valores bsicos de la sociedad. A- Los modos en que los individuos se posicionan frente a la sociedad y a sus pares, en sus actitudes entre la vida, sus normas de conducta, los valores que van a guiar esa conducta. B- Como se van a organizar los grupos, las instituciones, como van a definir sus intereses, sus finalidades, como van a insertarse dentro de la sociedad. C- Refirindonos a situaciones traumticas en muchos casos porque cuando cambiamos los valores bsicos de una sociedad, cambiamos la esencia, los fundamentos en que se basara la armona social, la convivencia, el proyecto de vida comn que tiene el individuo en sociedad. ELEMENTOS CARCTER DEL CAMBIO SOCIAL. 1- El Cambio Social surge en todas partes aunque el ritmo del cambio pueda variar de un lugar a otro. Por ej. algunos se han quedado con cosas del agro. 2- El Cambio social a veces es intencional, pero con frecuencia no es planificado. Por ej. el caso de la Revolucin turca, Turqua al perder la 1 Guerra Mundial, dejo en evidencia todo un desfasaje social, econmico, poltico, administrativo, cultural, no estaba a la altura de las otras potencias europeas. Un grupo de oficiales del ejercito turco, comprendi esta realidad y realizo un golpe de estado para que una vez tomado el poder llevara a cabo un cambio planificado, en este caso fue intencional, a tal punto fue el cambio que afecto el lenguaje escrito. 3- El Cambio Social genera desacuerdos. Por ej. Es obvio porque va a haber grupos que no se encontraran beneficiados con las nuevas realidades. Desacuerdos entre la elite dominante y la nueva elite que protagoniza los valores, las representaciones colectivas de un nuevo orden social. 4- Algunos cambios son mas importantes que otros. ALGUNAS CAUSAS DEL CAMBIO SOCIAL. Cultura y Cambio: * Invencin; * Descubrimiento (por ej. geogrfico); * Difusin. Cambio de mentalidad: * Tradicional diferente a la moderna. Conflicto y Cambios: * Conflictos sociales, de clase, genero (feminista), raza, etc. Ej. Revolucin Rusa.

Entorno y Cambio: * Procesos de industrializacin. Por ej. Explotacin de recursos. Cambios Demogrficos: * Las personas que se mudan de pas en pas. Por ej. los inmigrantes.

DIMENSIONES PRINCIPALES DE LA MODERNIZACION. El declive de las pequeas comunidades tradicionales. La expansin de las decisiones personales. El aumento de la diversidad de creencias. La orientacin hacia el futuro y la conciencia del paso del tiempo. aUna pequea comunidad que se descubre un yacimiento de hierro, se industrializa la explotacin minera, vienen nuevos pobladores se moderniza toda su estructura social su direccin poltica, sus relaciones sociales con nuevos grupos. Con el tiempo esa pequea comunidad se la transforma a un paso mas adelante que es la modernizacin, tendr aspiraciones diferentes, no basada en la tradicin sino en el futuro, en el cambio como algo positivo.

b y c- En una gran obra los ciudadanos viven en una situacin de argumento cada uno en su trabajo, viviendo en sus pequeos grupos de sociabilidad y no existen demasiados lazos tradicionales fuertes de sociabilidad entre los individuos de una sociedad de 14 millones de habitantes, posibilita a la autonoma de personalidad, esto hace q la sociedad se base en una independencia mutua, esto genera un aumento en la diversidad de creencias, ya no se siente el peso moral de la pequea comunidad, sino una relacin mas ligera en las relaciones sociales.

d- El hombre de la tradicin vive pendiente del pasado en la coherencia en sus actos todo cambio es un peligro potencial que puederomper la armona lograda a travs de generaciones. En cambio el hombre moderno apunta al futuro, el futuro es fuente de espectculos, de posibilidades, el cambio se lo ve positivamente, se entusiasma con las novedades que puede enfrentar y una lejana de las tradiciones. ALGUNOS TERICOS: Ferdinan Tonnies: Comunidad y sociedad.

3Durkheim: Solidaridad mecnica y orgnica. Max Weber: Tradicin y modernidad (visin del mundo racional). Karl Marx: De la revolucin capitalista a la revolucin socialista. Estos clsicos tienen en comn que las sociedades cambias cuando van culturalmente el futuro como una fuente de progreso y un abandono drstico de la tradicin. LA POST MODERNIDAD EN MUCHOS ASPECTOS IMPORTANTES LA MODERNIDAD HA FRACASADO. El progreso no es infinito La ciencia no tiene respuestas para todos. (como el sentido a la vida, la muerte, el mas all) Los debates culturales se estn intensificando. (democracia, igualdad, libertad) Las instituciones sociales estn cambiando.

CUAL ES LA RELACIN ENTRE CAMBIO SOCIAL Y EL DERECHO? Para los tradicionalistas del siglo XVIII y XIX, hablar de derecho como instrumento de cambio social pareca una posibilidad muy lejana, sin embargo en la medida en que el Estado moderno ha ido centralizando funciones, ejerciendo un control social cada vez mas efectivo, tcnicamente mas perfecto ha podido lograr en cierto modo que el derecho sea utilizado como un instrumento al servicio, de ciertos grupos dominantes que intentan modificar o evitar transformaciones sociales. El cambio social relacionado con el derecho plantea uno de los problemas fundamentales de la sociologa jurdica actual, hasta el punto que el derecho de transformacin. LIMITES DE LA ACCION LEGAL EFECTIVA. (no se bien con que engancha pero es de la clase satelital) 1- Excesiva ambicin del legislador (falta de previsin) 2- Depende de organizaciones externas (aplicacin e invocacin) y la actuacin pblica depende tambin de otros organismos como la polica. 3- Dificultad de reconocimiento jurdico de algunos deberes y derechos moralmente importantes (ej. intimidad en el mbito familiar.) 4- El derecho depende de las partes interesadas.

1- Pretensin de combinar por ej. costumbres o formas de sociabilidad, que pueden darse en el mbito de la economa porque el legisladorpuede exagerar esa potencialidad que tiene el derecho para combinar las relaciones sociales, pero puede exagerarlo porque seguramente hay que tener en cuenta las facturas culturales que pueden generar un freno a la potencialidad generadora de derecho. 2- En muchos casos ciertas modificaciones han sido frenadas por los propios organismos pblicos encargados de aplicar o controlar su vigencia, porque no ha habido una comprensin del sentido de las normas o no ha habido una aceptacin en cuanto aquello que se quera cambiar. 3 y 4- El derecho puede ser aplicado siempre y cuando sean los propios sujetos o las victimas o interesados que invoquen ese derecho. Modernamente el poder estatal, la profesionalidad jurdica, la institucionalizacin de los procesos, la importancia en la produccin legislativa de los cuerpos representativos como los Parlamentos, los congresos, han construido un fortalecimiento del derecho como una herramienta eficaz de cambio social puede producir cambios en el derecho. Por ej. Los cambios tecnolgicos de las ultimas dcadas, porque el cambio de la informtica, la animacin, etc. Tambin se puede dar que algunos cambios de tipo econmico se den casi sin modificar el derecho por ej. El caso de la propiedad privada, en los hechos ha habido muchas modificaciones del ejercicio de derecho de propiedad. REQUISITOS PARA UNA ACCION LEGAL EFECTIVA. 12341) 2) 3) La fuente del nuevo derecho debe estar dotada de autoridad y prestigio. El derecho debe ser compatible y coherente con los principios culturales y jurdicos establecidos. Establecer modelos programticos de conformidad. Elemento tiempo (breve o justo a tiempo de transicin). En las sociedades democrticas esta dada por la legitimidad de las instituciones polticas basadas en la representatividad del pueblo, sin embargo esta proliferacin de normas que finalmente los ciudadanos sienten que el derecho esta por encima de ellos, esta fuera de su conciencia y que esta limitando la libertad individual, es algo externo objetivo y superior, no esta en la conciencia. Por mas que la norma sea tcnicamente perfecta tiene que estar aplicada a un cuerpo social, que es un cuerpo ambiguo en un mbito cultural basado en valores que no puede contradecir a estas normas que se intentan aplicar. Que sean aplicables, que sean extensibles por la mayora de los individuos que tendrn que aplicar, someterse a determinadas normas.

(CONTINUAN LOS REQUISITOS) 5- Los organismos ejecutivos deben comprometerse tanto con el precepto como con los valores implcitos. Por ej. la ley que aprob al cambio de la Capital Federal a la ciudad de Viedma, buena parte de la administracin que tenia que efectuar las tareas de transicin hizo obstculos a la aplicacin de esta ley sin embargo haba sido probado en plenitud finalmente quedo en letra muerta. 6- Importancia de las sanciones positivas tanto como las negativas (garantas, suvenciones, exenciones fiscales): no solamente basta preveer sanciones que hagan efectivas el cumplimiento de esas normas sino tambin estimulos como garantas que ayuden a facilitar la aplicacin de la norma mediante la contribucin voluntaria de los individuos o grupos afectados. 7- Proteccin efectiva de los derechos de quienes pueden ser perjudicados por la violacin o evasin del precepto y quienes deben ser incentivados a usarlos en su defensa: Alentar a quienes cumplan con la norma con un castigo ejemplar para aquellos que no cumplan y que no desalienten a los que se han acomodado a las nuevas directivas.

4El derecho tambin sirve para promover nuevos valores, no necesariamente tiene que ser una accin que busque un cambio inmediato, sino generar condiciones necesarias, para que en el futuro la sociedad vaya adecundose a una nueva constelacin de valores, por ej. Los valores simblicos. Las normas no se irn a cumplir exactamente pero es una seal que implica una re orientacin de las aptitudes individuales o colectivas en la realidad social. En el tiempo las cosas pueden combinar a medida que haya generado conciencia la importancia de determinado valor. Por ej. Los problemas raciales. El derecho tambin esta orientado a la defensa de valores que permiten mantener la sociedad cohesionada ante circunstancias de cambio, por ej. Inculcando los valores fundamentales de sociabilidad. El derecho es un producto cultural, por eso la relacin con el cambio social. El cambio social es la modificacin de la estructura, ya sea legal, poltica, social o econmica, es una modificacin de las reglas sociales, este cambio implica una redistribucin de poder. Modificacin de estructura social (fundamentalmente de poder); pautas de relaciones, normas y roles-

Pautas individuales de conducta, normas que afectan relaciones-

Segn su magnitud y Finalidad.

Pautas y normas grupales, comportamientos de grupos sociales. Valores bsicos de la sociedad-

El estado tiene la capacidad de de control social, el derecho es una herramienta para modificar pautas de conductas de los seres humanos. Una norma sostenida del estado implica lo que es correcto legalmente. Limites de la accin legal efectiva: Dificultad del reconocimiento jurdico de algunos deberes y derechos moralmente importantes, por ejemplo la intimidad en el mbito familiar. El derecho depende de las partes interesadasExcesiva ambicin del legislador (falta de previsin respecto a la realidad social) Depende de organizaciones externas (aplicacin evocacin) y la actuacin pblica depende tambin de otros organismos como la polica.

Requisitos para una accin legal efectiva: segn William Eman 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. la fuente del nuevo derecho debe estar dotada de autoridad y prestigio. establecer modelos pragmticos de conformidad el derecho debe ser compatible y coherente con los principios culturales y jurdicos establecidos elemento tiempo (breve o justo tiempo de transicin) los organismos ejecutivos deben comprometerse tanto como el precepto como con los calores ilcitos. importancia de las sanciones positivas tanto como las negativas (garantas, subvenciones, pornsiones fiscales)proteccin efectiva de derechos de quienes pueden ser perjudicados por la violacin o evasin del precepto y quienes deben ser incentivados a usarlos en su defensa.

MODULO 2: SOCIOLOGA JURDICA ARGENTINA 1 parte desde 1810 a 1987.

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SOCIOLOGA JURDICA ARGENTINA. ANTECEDENTES: de la poca posterior a 1810 pueden sealarse 2 tendencias: Iluminista: que propone una conciencia nacional a travs de la ruptura de los antecedentes hispanos. Tradicionalista: se basa en las tradiciones, costumbres, intereses y religin para la continuidad del nuevo Estado. No se puede determinar cual de ellas ha prevalecido, pues han ido interactuando a travs de la historia. Se destaca como uno de los que dejo mayores documentos escritos y de mayor influencia en el campo jurdico antes de la revolucin de Mayo fue: Gregorio Funes: primer jurista patrio que formula una observacin sociolgica al sostener que las nuevas costumbres, los nuevos negocios y las nuevas necesidades exigen nuevas leyes justificando la creacin de leyes en el cambio social ya ocurrido. Somellera: fue el primer profesor de Derecho Civil de la Universidad de Bs. As, sostiene que la jurisprudencia debe quedar sujeta al mtodo cientfico, que el derecho es definido como la ciencia de lo justo y lo injusto y que la jurisprudencia es un hbito prctico de interpretar las leyes rectamente y aplicarlas con exactitud a los casos. Antonio Senz: fue el primer profesor de Derecho Natural y Gentes, fundador y director de la UBA. Se opona a la soberana popular al pacto social y a toda idea progresista en materia social. Generacin del 37: sus precursores: Echeverra, Alberdi y Sarmiento, son positivistas con vocacin frrea por el estudio de la realidad. Echeverra: Precursor de la sociologa Argentina, seala la necesidad de conocer la sociedad mediante la aplicacin de un mtodo realista q tienda a la creacin de una doctrina nacional. Sostena que la reforma social basada en la accin poltica y educativa y que la ley puede influir soberanamente en empeorar o mejorar las costumbres ya que los vicios de un pueblo estn entraados en costumbres ya que los vicios de un pueblo estn entraados en su legislacin. Propone un criterio educativo jurdico para legisladores y pueblo, o sea una ilustracin poltica y jurdica. Alberdi: dejo de considerar al Derecho como un conjunto de leyes escritas para considerarlo un fenmeno vivo que era importante estudiar en la economa orgnica del Estado; propone un carcter experimental para la ciencia del derecho similar a la fsica. A partir de estas ideas es considerado un precursor de la sociologa argentina y un contrario a la codificacin. Es el primer jurista con orientacin sociolgica para l la administracin de la justicia es la garanta de los derechos y la ley, la constitucin y el gobierno son vacios sino se reducen a los hechos que hace realidad un juez. 1- FRAGMENTO PRELIMINAR AL ESTUDIO DEL DERECHO En este trabajo se destaca al Derecho como un fenmeno vivo que debe estudiarse en la economa orgnica del Estado. Propone un carcter experimental para la Ciencia del Derecho. Se lo considera un precursor de la Sociologa Jurdica Nacional. 2- BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA ORGANIZACIN NACIONAL Tambin esta obra tiene un contenido sociolgico y aqu Alberdi intenta contestarse y desarrollar los siguientes puntos: Cmo hacer de nuestras democracias en el nombre, democracias en la realidad? Cmo cambiar en los hechos nuestras libertades escritas y nominales? La propiedad, la vida, el honor son bienes nominales cuando la justicia es mala. LA LEY, LA CONSTITUCIN, EL GOBIERNO, son palabras vacas si no se reducen a hechos por la mano del juez que es quien los hace realidad o mentira. Por otra parte, estudiaremos las ideas expuestas por nuestro codificador, las cuales tambin contribuyeron a la configuracin de las bases legales de nuestro pas. Sarmiento: es un evocador de personalidades y ambientes, un narrador de acontecimientos pasados y presentes con escasa u ocasin para detenerse en principios grales. Constituyentes del 53: crean en el poder efectivo de las leyes sobre la realidad social y en la posibilidad de instrumentar a travs de ellas las modificaciones que el pas requera, sostenan que ninguna cultura puede ser suprimida sino en todo caso sometida a todo esto contribuyo la codificacin hecha por Vlez Sarsfield dando una base legal al pas. Agustn Garca: Considera al derecho como producto social por el que las personas y los bienes de los vencidos quedan a merced de los vencedores, sostiene que la razn no es fuente ni espritu de ninguna institucin, acepta que exista un relativismo cultural, un elitismo poltico y una oposicin a la razn de las mayoras. Expresa con claridad los puntos de vista sociolgico-jurdicos. De su anticipo de construccin de una sociologa nacional se rescata su consideracin del derecho como producto social. Pero falta una propuesta precisa de cambio. Para este autor, la fuerza sociolgica de la tradicin pesa ms que la voluntad activa de cambio. Ernesto Quesada: Es el verdadero iniciador de la sociologa jurdica en el pas, juez y profesor de la UBA. Sostiene que el derecho no puede ser ajeno al ciclo histrico, que el derecho comparado pueda introducir legislaciones tcnicas perfectas pero ajenas a la realidad nacional. El derecho no puede estudiarse con criterio filosfico proponen la secularizacin de la sociedad Argentina y la ruptura con la iglesia y las instituciones jurdicas arraigadas en ella. No pudo modificar la relacin entre el Estado y la Iglesia, llama fenmeno jurdico al derecho en la Argentina, critica el sistema codificado y su aplicacin dogmatica y sistemtica. EL EVOLUCIONISMO Considera la sociologa como ciencia general. Critica el sistema codificado del derecho y su aplicacin dogmtica y sistematizada. Valora el derecho elstico-de equidad. Llama fenmeno jurdico al derecho. Considera que el iluminismo no logra emancipar al derecho del fetichismo de la letra de la ley. DALMACIO VLEZ SRSFIELD Utiliz el derecho como sistema evolutivo. Pretende en su obra un derecho cientfico.

6 Segn Levaggi: lo distingua un realismo prctico, se afirm en el orden jurdico tradicional, no trat de hacer un derechonuevo, sino darle forma y contenido al derecho vigente. Conoceremos la tendencia exegtica adoptada por la generacin de juristas posteriores a la sancin del Cdigo Civil. Entre ellos destacamos a SEGOVIA-MACHADO-LLERENA (1881-1903), quienes admiraban la letra de la ley e ignoraban las fuentes materiales del derecho. Tampoco podemos dejar de analizar, en esta breve sntesis de lo que son las bases de nuestra asignatura, lo expuesto por autores como JUAN AGUSTN GARCA, ERNESTO QUESADA, ENRIQUE AFTALIN y JULIO CSAR CUETO RA, quienes expresan su punto de vista acerca de la sociologa jurdica en gestacin y sobre los aportes e influencias que el derecho y la jurisprudencia ejercen para el cambio social. A continuacin, sealaremos los puntos ms destacados de cada autor, a los fines de lograr que usted pueda estudiar con mayor facilidad el pensamiento expuesto por cada uno de ellos. LA SOCIOLOGA JURDICA ARGENTINA ENTRE 1950 Y 1990: Se destacan: Enrique Aftalion y Julio Cueto Ra. A partir del 50 hay un acercamiento a posiciones empricas del derecho, ya en el 70/80 se profundiza sociolgicamente con algunas ramas del derecho comenzando con el derecho Procesal, ya en los 90el derecho de flia se estudia partiendo de situaciones de hecho. Entre 1950-1990 LA SOCIOLOGA JURDICA ARGENTINA recibe la influencia de Carlos Cossio y las tendencias criminolgicas que ingresan desde EE.UU., las que abren una brecha en el formalismo jurdico. ENRIQUE AFTALIN Realiz una vasta obra en derecho penal y filosofa jurdica. Acept las dimensiones temporal y espacial del derecho. Tesis: un sentido solo existe en la realidad, por la vivencia psicolgica de alguien. Sentido: relacin entre un objeto y un sujeto que no solo aprehende un dato, sino que adopta una posicin. Los cambios en la jurisprudencia son cambios del derecho. Puente entre la historia del derecho y sociologa del derecho. Fallo del juez Marshall en el juicio Marbury c. Madison. JULIO CSAR CUETO RA Realiz un anlisis del derecho anglosajn como una creacin judicial dinmica, reajustable y modificable con sentencias que aplican normas generales eliminando hechos irrelevantes y categorizando los relevantes. La norma no puede separarse de la actividad judicial que la aplica. Existe una filosofa emprica y pragmtica: se debe hacer lo que estas circunstancias, este momento histrico requiere para satisfacer el mayor nmero de anhelos e intereses individuales con el menor nmero posible de rechazos. Experiencia jurdica: se integra de tres momentos, lo normativo, lo emprico y lo axiolgico. La costumbre ha sido minimizada en su significado por el positivismo normativo. La ideologa profesional de los jueces, juristas y profesores lleva a considerar al derecho un juego formal donde la verdad material no es lo ms importante. Por ltimo indagaremos en la propuesta de MIGUEL HERRERA FIGUEROA: (1968, Sociologa del Derecho), quien habla de un Trptico Jurdico Social formado por el hecho (aspecto histrico real), el valor (aspecto tico), y la norma (aspecto lgico), donde lo importante es reconocer que los tres componentes son inseparables. Mientras que para PEDRO DAVID Ni los hechos, ni las normas, ni los valores, tienen primaca sino desde el punto de vista de la epistemologa que uno est tratando de elucidar. Para terminar nuestro anlisis, veremos el punto de vista del control social jurdico expuesto por Alfredo Ves Losada quien expresa: El Derecho es un instrumento de control social destinado a motivar y encauzar las acciones humanas y alcanzar un tipo particular de orden social en una sociedad secularmente organizada en Estado.

7MODULO 3: TEORIAS SOCIOLOGICAS EN MATERIA DE CRIMINALIDAD Y DESVIACION. LA CRIMINOLOGIA GRAL Y SOCIOLOGA CRIMINAL. La criminologa aparece a fines del siglo XIX como un intento de explicar al criminal y al crimen, en sus orgenes el objeto es el crimen entendido como una patologa social que debe ser combatida y extirpada por la etiologa (estudio de las causas de las cosas) y teraputica (ensea el modo de tratar las enfermedades). Hoy el objeto de la sociologa criminal depende de la toma de posicin: 1- Sostiene que se ocupa de la conducta desviada o la desviacin social, sosteniendo que en un grupo existen conductas debidas y otras desviadas. 2- Sostiene que se ocupa de la conducta infractora como objeto, el infractor es llevado a ellas por inconsistencias o graves perturbaciones sociales. Los criminlogos no aceptan estas teoras y sostienen que las diferencias sociales y la explotacin social generan las desviaciones. El trmino ms comn en la sociologa criminal es conducta desviada que es una desviacin de tal magnitud que merece una condena social y la diferencia del delito que esta definido por la ciencia penal. En resumen las conductas no siempre estn conformes con lo que se espera de ellas, es decir, con las normas sociales que se imponen desde el poder y las instituciones, este desacuerdo es lo que se denomina o expresa como una desviacin. Si esa desviacin contradice una norma legal escrita estamos ante una transgresin de la ley, o sea, un delito, de all derivan 2 conceptos: 1- Desviacin social. 2- Delito. Que si bien estn relacionados no siempre coinciden, pues hay normas de carcter moral o que tienen que ver con la conciencia, pero que si no se cumplen no significa una transgresin a la ley. El delito es de carcter jurdico y la desviacin de carcter sociolgico. La conducta desviada es lo que el pblico entiende como tal, son los ciudadanos los que definen que es una conducta desviada, estas desviaciones puedan darse tambin por el exceso en su cumplimiento. Por ej. Pago puntual por aos de los impuestos, cuando la costumbre o cultura Arg. Indica lo contrario, lo normal en Arg. Es evasin fiscal o postergacin del pago. POSITIVISMO BIOLOGICO. Existen diferentes concepciones sobre el delito y el que delinque, todas tienen desde el punto de vista sociolgico similares consecuencias. Si estos criminales sea por el atavismo: para Lombroso representa una regresin biolgica reconocida por ciertos signos (estigmas) fsicos. Por ej. Orejas grandes, denticin anormal, tatuajes, homosexualidad, etc. Rpidamente visibles en los rasgos degenerados, o sea por errores genticos observados a travs de rigurosos anlisis no pueden regenerarse y la idea de pena carece de sentido y cobra vigor la idea de curacin en el caso de ser posible y tambin la idea de peligrosidad que permite su internacin sin lmite para proteger a la sociedad. Ferri se suma a estas teoras de Lombroso, pero incorpora la teora del criminal de ocasin que es el que no tiene una inclinacin natural al delito pero que comete el acto empujado por el medio fsico o social en el que vive y no vuelve a incurrir en l si tales tentaciones desaparecen, o sea comete delitos que no pertenecen a la delincuencia natural, sin descartar las causas antropolgicas. La sociologa criminal de Ferri engloba as el derecho Penal y la antropologa de Lombroso. El positivismo biolgico encumbra as un sistema que sostiene el carcter peligroso de ciertas personalidades que autoriza a ejercer sobre ellas medidas de seguridad sin limite de tiempo, y en virtud del potencial dao que pueden ocasionar en el futuro mientras no estn curados si es que pueden serlo, las penas no tienen limite y las detenciones curativas pueden durar lo que el medico considere necesario. Medidas de seguridad y tratamiento siguen siendo fundamentales hoy en la poltica criminal. EL POSITIVISMO SOCIOLOGICO: Sostiene que el crimen es un sntoma del malestar de la sociedad, un elemento indicativo de desequilibrio social, siendo este el comienzo del punto de vista sociolgico del delito que luego desarrolla y enriquece Gabriel Tarde y Emilie Durkheim. TEORIAS SOCIALES SOBRE EL DELITO: APORTE DE TARDE: Con l aparece sobre la base de una posicin criminalista biolgico la primera formulacin sociolgica del delito. No cuestiona totalmente la antropologa criminal, pero puntualiza el olvido que estas presentan de lo social. Trata de difundir el delito en la IMITACION, (la copia de otros delincuentes), nos remite a la idea de subcultura. En cuanto a la penalizacin del delito se pregunta por la relacin entre el presunto autor y el condenado, suponiendo que la mnima duda favorece al acusado y que sta se aplica solo a los amigos para disimular la parcialidad de los jueces ya que considera que la condenabilidad de un acusado por ende vara de un tribunal a otro. Sostiene adems que un acto es delictuoso no solo por la ofensa al sentimiento de piedad y justicia sino cuando la opinin lo juzga delictivo y que un acto puede ser prohibido dentro de un grupo a la vez que permitido mas all de ciertos limites. DURKHEIM: En cuanto a la conducta delictiva sostiene la idea de la naturalidad del crimen y su rechazo a la idea de delito como enfermedad y la pena como remedio. Considera a la sancin del delito como NO dependiente del carcter intrnseco del acto sino como acto social que define una conducta prohibida. En cuanto a que la herencia determina el delito seala que es imposible aislar los factores educacionales de los biolgicos. LAS DERIVACIONES DE LA ECOLOGIA SOCIAL: ECOLOGIA SOCIAL. CONCEPTO: La escuela ecolgica no considera la conducta desviada como una patologa individual sino como una patologa social expresada por la ausencia de normas q se produce en las reas desorganizadas q impide una conducta normal. Estas reas son las q se crean a raz de la expansin industrial y la inmigracin econmica que lleva al hombre a acercase al hombre a los centros industrializados o a las ciudades mas grandes quedando as incluidos y marginados a la vez en la nueva sociedad en la que van a ser parte y la que es el rea dominante y organizada normativamente mientras la otra es la de transicin o residual carece de las mismas quebrantando as el equilibrio bitico. LAS DERIVACIONES DE LA ECOLOGIA SOCIAL. LA ASOCIACION Y LA ORGANIZACIN DIFERENCIALES: Basada en la teora de Sutherland llamada pluralismo ecolgico que comprende los principios bsicos de la ecologa social e incorporo los de las asociacin y organizacin diferenciales que consiste en sostener que:

8 1- La conducta criminal es aprendida NO hereditaria.24Se aprende en la interaccin con otras personas estrechamente vinculadas en un grupo. La actitud sobre los motivos es aprendida en el grupo de pertenencia en donde las leyes penales pueden ser aceptadas o pueden ser violadas y cualquiera de las 2 posturas son aceptadas. La persona delinque por el principio de asociacin diferencial el que consiste en que si en un grupo se exagera a ultranza la defensa de las leyes penales, puede inducir a cometer el acto contrario o viceversa, o sea, conducta criminal o anti criminal, esta asociacin puede variar en frecuencia, duracin, prioridad e intensidad. La conducta criminal NO esta restringida al proceso de imitacin. La forma en que el hombre se interrelaciona y se asocia determina su contexto organizacional que puede influir en su conducta. Por ej. Si vivs rodeados de delincuentes es probables que algn da lo seas, o viceversa ya que el lugar de residencia se puede relacionar con la conducta adoptada. El grupo puede organizarse tanto para una conducta criminal o anti criminal, ser el crimen lo que exprese dicha organizacin.

3- El aprendizaje comprende: a- Tcnicas de comisin de crimen. b- motivos y actitud sobre el crimen. 5678-

En sntesis: la idea de organizacin diferencial trata de explicar la existencia de normas delictivas y la asociacin diferencial procura entender su transmisin. DELITOS DE CUELLO BLANCO: Sutherland rompe con la definicin de delito como hecho cometido por hombres de las clases bajas ya que trata o incluye el crimen en relacin con los negocios que estn vinculados obviamente con la clase media a alta. En cuanto a las estadsticas criminales sugiere incorporar otras fuentes de datos a las oficiales derivadas del C.P propone por ello incluir a 4 factores: 1- Estadsticas de dependencias gubernamentales. Por ej. tribunales administrativos. 2- Incluir los crmenes impunes que devienen de la relacin que tienen con la polica o el poder poltico. 3- La capacidad criminal as que el procesamiento o la condena. 4- Los participes secundarios de los crmenes de cuello blanco. Sostiene adems que estos tipos de alta escuela se aprenden como los otros y como cualquier conducta criminal o no en asociacin con los que practican estas conductas. La delincuencia de cuello blanco difiere de la clase baja en la implementacin de la ley penal, que de hecho la distingue y tambin en la actitud de los poderes polticos frente a esta conducta. Fue Edwin H. Sutherland quien concentr sus esfuerzos tericos en encontrar una explicacin al fenmeno de la criminalidad de las clases superiores, denominado "Delito de cuello blanco" y modificar la nocin de que la delincuencia era slo perteneciente a la clase baja. Se entiende por "delito de cuello blanco a aquellos ilcitos penales cometidos por sujetos de elevada condicin social en el curso o en relacin con su actividad profesional. los sujetos activos de estos delitos son personas de clase socioeconmica alta, con poder econmico y poltico, e influencias en los rganos encargados de la administracin de justicia. sto las torna menos vulnerables ya sea porque escapan a la detencin o a la condena o bien porque pueden contratar abogados ms hbiles, para su defensa. Asimismo los operadores jurdicos se muestran muy parciales a la hora de encargarse de este tipo de delitos. Consagran beneficios a su favor como que no son arrestadas por la polica, generalmente no son sometidas a tribunales penales y no van a la crcel.. Se advierte que los mbitos en los que se cometen son bastante diversos, puede darse en la poltica, en la medicina, en la industria, en el comercio, etctera. Sin embargo a pesar de todo lo dicho se sabe que los costos financieros son mucho ms altos que los de otros delitos. Sutherland enmarca a los delitos comunes y a los de cuello blanco en un nico concepto de delito. La caracterstica fundamental del delito es que es una conducta prohibida por el Estado contra la que ste reacciona por medio del castigo al menos como ltimo recurso (El estado prev tanto el hecho como la sancin) Por esta razn considera que los actos cometidos por estos autores son delitos, pero que por la implementacin de procedimientos especiales, se elimina o minimiza el estigma delictivo. Unido a ello existen factores de aplicacin diferencial: 1- Los juicios a hombres de negocios combinan miedo y admiracin, homogeneidad cultural con legisladores, jueces y funcionarios. 2- Se tiende a no usar mtodos penales: probation, trabajo de casos, poltica educativa en las prisiones. Sentimiento relativamente desorganizado del pblico hacia esta clase de delitos, sus efectos son difusos y que los medios masivos no expresan sentimientos morales organizados Teora de la asociacin diferencial: La teora de la asociacin diferencial, postulada por Edwin H. Sutherland, Segn esta teora la conducta criminal es aprendida mediante la comunicacin social, en el interior de un grupo restringido donde se establecen relaciones personales (igual que cualquier otro modelo de comportamiento). Estas asociaciones tendrn ms o menos preponderancia en la formacin del individuo de acuerdo a la frecuencia, duracin, anterioridad, intensidad con que se entablen. La formacin criminal comprende tanto la enseanza de tcnicas para cometer infracciones simples o complejas, como la de aquellas necesarias a fin de "orientar las tendencias impulsivas" a nivel racional como de actitud. sto estar en funcin de la interpretacin favorable o desfavorable que se realice de las disposiciones legales. Siendo predominantes estas ltimas. La norma jurdica, no es interpretada como "medio de proteccin de intereses particulares" sino como "regla de juego. El conjunto de valores a partir de los cuales se manifiesta el comportamiento criminal depende de los contactos especficos a los que el sujeto est expuesto en su ambiente social o profesional. TEORIA DE LA ASOCIACION DIFERENCIAL (tambin del interaccionismo) Sutherland, socilogo de EE.UU que se dedico a estudiar el delito a la desviacin desde perspectivas que no haban sido adoptadas hasta entonces, recordemos su paso por Chicago de los aos 20, 30, 40, donde el delito organizado era una fuente de riqueza, de movilizacin de recursos que estaba a la vista de todos, excepto para la justicia que miraba para otro lado, polica, jueces, polticos estaban comprados y no era fcil oponerse a estas bandas delictivas, de all que Sutherland intenta ver el porque se produce este tipo de desviacin y porque la sociedad no reacciona ante ello,

9denominando a estos delitos que l le atribua a los poderosos, delitos de cuello blanco, es decir, gente que tiene los aditamentos de las personas de poder socioeconmico y de prestigio viven dentro de ese andar delictivo. Por ello quiso. demostrar que no siempre los pobres cometan delitos sino tambin los ricos o poderosos, por ello quiso construir una teora que explicara este tipo de desviacin por ello se conecto con las mafias delictivas reinantes, visito y entrevisto presos en las crceles detenidos por delitos principalmente econmicos, de all su importante aporte ya que le dio a la sociologa una visin distinta ya que se acerco a los delitos que no estaban relacionados necesariamente con la pobreza, la desocupacin y la traduce en la teora de la asociacin diferencial llega a conclusiones que permiten entender al delito como un aprendizaje, es decir, los individuos que aprenden gradualmente los secretos de la delincuencia en el aprendizaje cotidiano llegaran a una cierta perfeccin como una especializacin en conductas delictivas en contraposicin con los individuos que integran grupos sociales en donde las normas se cumplen, donde las metas sociales son aceptadas por todos como legtimos y los medios para llegar a ellas los adecuados aprendern o realizaran un aprendizaje del buen comportamiento. La teora de la abolicin diferencial quiere poner nfasis en los grupos donde desarrollaremos nuestras actividades sern los que nos den nuestras pautas de comportamiento, nuestros valores y acciones consecuentes a ellos. TEORIAS FUNCIONALISTAS DE DURKHEIM Y MERTON: MERTON: FUNCIONALISTA: Entendi que la sociologa deba aportar teoras de alcance medio, o sea que explicaron diversos problemas especficamente sin pretender construir una gran teora gral. TEORIA DE LA DESVIACIN DE MERTON: Parte de que en las sociedades capitalistas el xito esta dado por logros materiales. MECANISMOS INSTITUCIONALES. OBJETIVOS CULTURALES. Acepta CONFORMIDAD RENOVACION NUEVOS

Rechaza

RITUALISMO

RETRAIMIENTO

MECANISMOS

NUEVOS OBJETIVOS

REBELION

El individuo se realiza por las ventajas econmicas, al llegar a la cspide de la pirmide social, por eso los objetivos culturales se ponen como metas deseables y el cumplimiento de las normas por los mecanismos institucionalizadas y de acuerdo al cruce entre los objetivos y los mecanismos y los objetivos y los medios da como resultado 4 tipos de conductas: 1) CONFORMIDAD: son los individuos que aceptan los objetivos sociales y los medios, creen que siguiendo los pasos que se le inculcan de nios llegaran a la cspide. 2) RITUALISMO: son aquellos que convierten a las normas en un ritual, son conscientes que nunca alcanzaran los objetivos, es decir, el xito, la fama, el poder, constituyen una vida ritualista, cumplen las normas en funcin de evitar problemas, o sea, los medios se convierten en fines. 3) RENOVACION: son los que aceptan los objetivos socio-culturales y rechazan los medios institucionalizados. Por ej. es el caso de los delincuentes que quieren alcanzar el xito econmico pero con caminos no legales o moralmente rechazables. 4) RETRAIMIENTO: son los que rechazan tanto objetivos como medios o mecanismos. Por ej. las culturas de abandono, los que incurren en la drogadiccin, el alcohol, se abandonan y son un problema social y familiar que se tienen que hacer cargo de ellos. Y surge un 5) tipo de conducta: REBELION: son aquellos que tienen nuevos objetivos y nuevos mecanismos. Por ej. La revolucin urbana, los revolucionarios propusieron un nuevo modelo social, con objetivos sociales diferentes y otro modo de entender el xito. Con un claro desplazamiento de una sociedad burguesa a una socialista en donde el individuo ocupa un lugar menor y los que prevalecen son los intereses de la sociedad en su conjunto. LAS SUBCULTURAS DELICTIVAS: Surgen cuando hay impedimento de acceso a los medios legtimos y fuerte internalizacin de los fines o xitos sociales, centrados particularmente en los adolescentes de clase baja que carecen de oportunidades econmico educacionales, ya que en el mundo del delito tambin se elige, se triunfa o fracasa y esto se da por el grado de oportunidad que se posea, esta postura es la que sostienen Richard Cloward y Lloyd Ohlin en la que combinan la ecologa social, la asociacin diferencial y la teora de la anomia para distinguir el acceso diferencial a la actividad ilcita. Segn Albert Cohen combina la teora de anomia con la interaccin y la subcultura y sostiene que la conducta de pandillas delincuentes se origina por problemas de status, necesidades y frustraciones de la clase baja por sobre la Alta. La que sostiene que la historia de un acto desviado es la historia de un proceso de interaccin y los antecedentes del acto son una secuencia de actos en los que han intervenido varios actores. O sea se entiende el acto desviado como una interaccin entre personas dndole importancia as al otro que interacta. LA ROTULACION Y LA REACCION SOCIAL.

10INTERACCIONISMO SIMBLICO: Es una de las teoras mas caractersticas del interaccionismo es la TEORIA DEL ETIQUETAJE. Una etiqueta se le pone a un grupo para calificar su conducta, en este caso una conducta desviada que ha sido vista por el grupo social, que se considera atpico y digno de ser marcado. Uno de sus autores destacados fue BECKER: que defini que la desviacin y la conformidad se definen no tanto por las acciones de las personas como la respuesta del entorno social a esas acciones. Recordemos que al interaccionismo no le interesa tanto convencer cuales son las grandes estructuras o marcos de conductas sociales sino como los individuos interpretan las acciones que vivencian, es decir, es una construccin intersubjetiva. Segn Lemert: dividi las desviaciones en primarias y secundarias: 1) DESVIACIONES PRIMARIAS: son episodios de transgresin que apenas provocan reaccin por parte de los terceros. 2) DESVIACIONES SECUNDARIAS: cuando la calificacin de una desviacin se aplica a una persona y esto acta en consonancia con esa marca social que es lo que GOTFMAN llama ESTIGMA. Para GOTFMAN: estigma (marca social) son connotaciones negativas de las personas que le sirven para definirlas. Algunos entienden que hay una andadura delictiva o una transgresin en razn de ese estigma. Por ej. una persona que se califico de mentirosa, de seguro terminara asumiendo su papel y actuando en consecuencia, no olvidemos que en este modelo interaccionista simblico la construccin de la personalidad es un hecho intersubjetivo, o sea, que la perspectiva del grupo social que yo integro esta diciendo como soy o como me ven, entonces doy por seguro que soy as, lo que hace que la marca o el estigma conduzca a esa persona de acuerdo con esa marca y tambin incluso obviamente es una construccin subjetiva. EL PARADIGMA DE TAYLOR, WALTON Y YOUNG. Proponen un estudio amplio de la delincuencia, si bien aferrado a la idea de que los orgenes de las conductas desviadas se encuentren en las desigualdades amplias de poder y autoridad, ofrecen explicar a travs de los siguientes elementos que se conectan entre si: A- LOS ORIGENES MEDIATOS DEL ACTO DESVIADO: El problema esencial reside en las relaciones de poder que se dan entre capital y trabajo, o sea las posibilidades que se presentan dentro de esas relaciones para ejercer el poder o ser excluido de l. Es un anlisis poltico. B- LOS ORIGENES INMEDIATOS DEL ACTO DESVIADO: Se trata de pensar que los hombres tambin eligen voluntariamente el camino de la desviacin y que esta eleccin debe ser estudiada en la psicologa social del delito. C- EL ACTO EN SI MISMO: El estudio de la dinmica del acto estudia los modos de canalizacin de la conducta desviada que en el momento de concretarse en acciones puede tener cursos diversos por las limitaciones que se encuentra en el medio social. Por ej. auto destruccin. D- CONSECUENCIA INMEDIATA DE LA REACCION SOCIAL: la conducta desviada produce reaccin en los dems, el estudio de estas reacciones puede permitir el estudio de estas reacciones puede permitir la comprensin del curso de accin futura del desviado. Por ej. como reacciona la flia frente a un integrante con conducta desviada. Es evidente que de acuerdo con sus recursos sociales, culturales y educacionales actuara de un modo favorable a la recuperacin social o de otro que empuje mas hacia el delito, este punto importante punto concierne a la psicologa social de la reaccin social y pone en su lugar la teora de la rotulacin o etiquetaje. E- ORIGENES MEDIATOS DE LA REACCION SOCIAL: Estudia a los que instigan la reaccin contra el desviado se trata de sociologas polticas implcitas en el Estado y se refiere al respecto de que leyes penales son sancionadas o abolidas, cumplidas o de evasin permitida y sobre la accin concreta de la polica, jueces y autoridades polticas respecto a las categoras de delincuentes y sus causas. F- LA INFLUENCIA DE LA REACCION SOCIAL SOBRE LA CONDUCTA ULTERIOR DEL DESVIADO: La accin desviada es originalmente consciente y tiene alguna idea de que puede ocurrir si es descubierto y de que hara el desviado en ese caso.

DESVIACION: En toda sociedad se mantiene un orden porque es lo que permite la estabilidad del grupo, establecer premios y castigos, establecer una orientacin de los esfuerzos colectivos en funcin de objetivos sociales. Sin orden, el caos, la anarqua haran imposible la convivencia cuando se establecen normas legales o de costumbres o morales o religiosas, se dibuja un modelo de sociedad, un modelo de conductas que los individuos deberan cumplir, lo que asegura a travs de la socializacin que ejerce su poder, permitiendo as que las normas se comprendan. Desde una perspectiva funcionalista una buena socializacin dara por resultado una sociedad con conducta social acorde a las normas establecidas desde tiempos anteriores. Pero las conductas no siempre estn conformes con lo que se espera, es decir, con las normas sociales que se imponen desde el poder y las instituciones, es lo que se denomina desviacin y cuanto esa desviacin contradice una norma legal, escrita, estamos ante una transgresin de la ley, o sea, un delito. Es as como tenemos 2 conceptos: 1- Desviacin social 2- Delit0 Que si bien estn relacionados no siempre coinciden pues hay normas de carcter moral o que tienen que ver con la conciencia pero que no cumplirlas significa una trasgresin a la ley. El delito es de carcter jurdico y la desviacin es de carcter sociolgico. La conducta desviada es: lo que el publico entiende o define como tal a la vista de que alguien esta violando o transgrediendo una norma cultural son los ciudadanos los que definen en consecuencia que es una conducta desviada. Cuando hablamos de transgredir una norma cultural, esta no es legal; puede ser que esta desviacin no sea moralmente negativo sino que el exceso del cumplimiento sea la transgresin de la norma cultural. Por ej. Paga puntualmente y por aos los impuestos sea una trasgresin a una norma cultural que es la evasin fiscal o la postergacin del pago. Qu sucede cuando se producen desviaciones o conductas indeseables? Se ponen en ejercicio una serie de controles sociales que tienden a adecuar la conducta desviada a las normas importantes. Es por ello donde aparece el control social: que es una forma de presin social, informal y difusa dicha conducta desviada.

11No es un control institucional que seria el que imparte el sistema jurdico a travs de sus tribunales civiles o penales que aseguran el cumplimiento de la norma o de una denuncia de la conducta desviada a las normas vigentes. La sociologa tiene 3 paradigmas importantes: El funcionalismo El interaccionismo simblico La corriente conflictivista. En cuanto a la desviacin el 1- Funcionalismo: a travs de Durkheim sostena que la desviacin era inevitable y que tenia aspectos positivos para la cohesin social, y la aclaracin de las normas ya que sostena que si una norma no provocaba ningn tipo de reaccin significa q no tenia mas sentido su vigencia, sentido de algunas normas pierden vigencia con el paso del tiempo. Por ej. No es lo mismo el criterio que se aplicaba al derecho a la vida en el siglo XVIII que en el siglo XIX. Por ej. La pena capital. En sntesis sostiene que: la conducta desviada vara segn cuales son las normas sociales de la sociedad en la que se vive.

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2. Interaccionismo: solo cuando los dems la definen as la conducta de uno es una conducta desviada. 3. Conflictivista: la capacidad de elaborar reglas, as como de quebrantar las que no estn igualmente distribuidas entre la poblacin.INTERACCIONISMO: Que entiende que aun dentro de una sociedad existen variadas consideraciones a cerca de lo que se define como correcto. Por ej. No es lo mismo la manera de comportarse al comer de la clase baja a populares. Los individuos son los que definen al contexto de situacin y el sentido de las normas. CONFLICTIVISTA: Entiende que la capacidad para elaborar reglas as como de quebrantarlas no esta igualmente distribuida dentro de la sociedad, ya que sostiene que la desigualdad implica una distribucin desigual del poder; en este caso quienes mas poder tienen son los que hacen las normas y los que tienen mas capacidad para violentarlas ya que sostienen que el poder es imparcial e injusto, aunque tambin existe la posibilidad que un grupo de menor poder trate de ejercer presin y logre el cambio de alguna norma que considera injusta. TEORIA DEL CONTROL DE HIRSCHI: Sostiene que el control social es eficaz porque la gente anticipo las consecuencias que los puede ocasionar la comisin de una transgresin o delito. Esas dimensiones del control social podran ser para la conformidad o la desviacin. La estructura de oportunidades obviamente mientras ms oportunidades legtimas se tengan, se encontraran mayores ventajas en la conformidad. La implicacin, es decir, el comportamiento desviado. Por ej. Como voluntarios en ONG- CRUZ ROJA, etc. Y por ultimo las creencias es decir, los individuos que firmemente aceptan y definen pautas morales y la autoridad, reprimen mejor las tentaciones que los individuos tibios o poco comprometidos. Travis Hirschi seala la utilidad del control social instrumento eficaz para que los individuos puedan anticipar las consecuencias que les puede ocasionar la comisin de una transgresin o delito. Hirschi parte de la premisa que cualquier persona ha tenido la tentacin en alguna ocasin de hacer algo "malo", pero la mayora de la gente, ante la posibilidad de ver expuesta su conducta a la luz pblica, se inhibe de esta tentacin. En cambio, aquellos que tienen poco que perder se dejarn tentar en mayor proporcin. Las cuatro dimensiones del control social, segn Hirschi son las siguientes: - Las relaciones sociales: las relaciones sociales fuertes fomentan la conformidad. Por el contrario, para aquellos individuos que no se sientan muy vinculados con su familia, amigos o compaeros de trabajo, los costes de la conducta desviada son menores. - La estructura de oportunidades: quienes cuentan con ms oportunidades legtimas para satisfacer sus intereses tendrn ms ventajas en la conformidad. Los que tienen poco control o reducida confianza en el futuro tienen ms posibilidades d Esta teora, as todas las infludas por la corriente del interaccionismo simblico, tiene algunas limitaciones. En primer lugar, considerar que la desviacin es un proceso que resulta de la interaccin social supone relativizar en exceso el propio concepto de desviacin sin tener en cuenta que algunos comportamientos delictivos o desviados son universales, y no son suficientemente explicativos para estudiar la incidencia de la conducta criminal. Por otra parte, la teora de Hirschi no explica por qu las normas o las leyes sociales definen algunas conductas y no otras, desviadas. DESDE EL PUNTO DE VISTA CONFLICTIVISTA: Existe una teora del conflicto: y ponen nfasis en que las desviaciones son producto del resultado de una sociedad desigual que genera resentimientos, sensacin de coherencia de poder, y esto hace que la desviacin sea un resultado de carcter capitalista, en sntesis esta teora interpreta a la desviacin como el reflejo de las desigualdades sociales y de poder, es decir, pone nfasis en factores macro estructurados como las desigualdades de poder o riquezas. DENTRO DE LA MISMA TEORIA DEL CONFLICTO: Steven Spitzer: utilizando la teora del etiquetaje pero aplicndolo desde la teora del conflicto sostena que las etiquetas servan para las que amenazan u obstaculizan la propiedad privada, para las que no son productivos para el capitalismo, para los que no respetan debidamente a la autoridad y para los que ponen en entredicho el status quo del sistema. Habra que recordar a los autores denominados realistas de izquierda como YANG, TAYLOR que pusieron nfasis en este carcter desigual con que se aplica la justicia y los criterios con que se definen o etiquetan las acciones de los individuos en la sociedad capitalista. Entre sus aportes surgi un conjunto de corrientes de investigacin dentro de la sociologa criminal que pone atencin en algo que se haba estudiado muy poco en la sociologa que es la sociologa de genero y la relacin entre desviacin y delito y genero, es decir, las mujeres y su relacin con el delito que hasta entonces se lo consideraba una situacin menor. FUNCION DE LAS CONDENAS: Aun en los tiempos modernos persisten algunas actitudes sociales que tienen que ver con el deseo de desquite de venganza presente en la sociedad actual muchas veces enmascarado en la aspiracin a la justicia pero en realidad responde sociolgicamente a una suerte de lavado de culpa pues ante la desviacin de la sociedad si ve manchada deshonrados por el comportamiento de deseable de algunos individuos, esto es importante tenerlo en cuenta porque permanece en el inconsciente colectivo la necesidad de lavar esa mancha a travs de una aplicacin estricta de lo que marca la ley y hacer cumplir la condena correspondiente a las que han incumplido con alguna norma muy importante para la sociedad, pero tambin existen

12funciones nuevas en lo que hace a las condenas, tiene que ver con la resocializacin pensando en los sistemas penitenciarios que intentan que el individuo se re socialice que vuelva a funcionar para la sociedad seria como introducirlo en un proceso de lavado de cerebro para inculcarle las normas y valores que no le inculcaron o le inculcaron mal. PARA MICHEL FUCOO: (NO SE BIEN COMO ES EL APELLIDO) La sociedad moderna en gral ha desarrollado nuevas forma de control, el poder es un hecho permanente en todas las culturas pero que en la vida moderna se ha desarrollado cada vez con mas perfeccin con mecanismos mas sutiles y novedosos de control social, desde el poder se proponen nuevas formas de control individual y grupal que tiene que ver con una necesidad de otro poder de mantener su vigencia ante una sociedad numricamente mayoritaria que debe obedecer a dicho poder. Hoy habiendo desarrollado la conciencia de los hechos individuales el poder busca formas mas sutiles para hacer efectivo el control. Sostiene en sntesis que en la sociedad moderna se han aprendido a confeccionar historiales o establecer anotaciones y clasificaciones, a hacer la contabilidad integral de estos datos individuales. El rasgo caracterstico de la modernidad es una sociedad disciplinada cuyo objetivo central es formar cuerpos dciles. Es una sociedad que puede controlar con medios modernos las conductas de los individuos. Por ej. Cmaras de seguridad. Cuanto mas capacidad tecnolgica existe mayor control hasta de los gustos o de quienes se relacionan los individuos esto puede institucionalizar y por ende se esta ante un control institucionalizado. DERECHO, PODER E IDEOLOGIA: Recordar primero las premisas que marca el funcionalismo, considera que la sociedad se basa en un consenso de valores, que se expresan a travs de normas, y este supuesto es fundamental para entender la perspectiva del funcionalismo, pero esta perspectiva ha sido cuestionada: 1- Hasta que punto es verdad que el orden se funda en el consenso social. 2- Como contribuye el derecho al mantenimiento y desarrollo de los valores. 3- Es el derecho un agente neutral de integracin social? O colabora en la defensa de los intereses de clase o grupos especiales? 4- Como se vincula el derecho con las estructuras de poder? Existe realmente un consenso de valores, normas y creencias? El orden consensuado parece ser que en la prctica y en algunos estudios especficos, han sido puestos en duda. En primer lugar cuanto a valores jurdicos abstractos existe una gran posibilidad de consenso, pero a medida q esos grandes valores, se bajan a la realidad a travs de normas o casos especficos, empiezan a demostrarse algunas falencias. MICHEL MANN: Concluyo que en EE.UU y Gran Bretaa: 1- No existe un consenso significativo en los valores. 2- Existe mas consenso en la clase media que en la clase trabajadora 3- Las clases sociales menos favorecidos estn mas dispuestos a sostener valores opuestos y tienen menos consistencia interna en sus valores. Este estudio reconoce un consenso entorno a los valores fundacionales de una sociedad pero a la hora de especificar que entendemos. Por ej. Igualdad por libertad, derecho a la propiedad privada, etc. Empiezan a ver diferencias sustanciales en algunos casos, mas bien hay un ncleo de valores fundamentales que dominan el panorama jurdico pero en todo caso son valores que interesan a ciertos grupos dominantes que estn mas cerca del centro de decisin societarias en la medida que los grupos sociales se acercan al centro de poder, son los grupos que van a tener mas afinidad con los valores societarios, denominados sistema de control de valores, sobre estos valores centrales los que se denomina una presuncin de consenso, el derecho y su sistema jurdico actan sobre la base de esta presuncin de valores. Cuando se dicta una sentencia se esta presuponiendo de que los valores a los que se hace referencia gozan del mximo consenso, la presuncin de unanimidad pero en realidad por los estudios que hemos mencionado parece ser que en realidad son valores sostenidos con mayor fuerza por los grupos que estn cercanos a los grupos de poder societario. Esto nos lleva a pensar en la importancia que tiene la socializacin jurdica porque si vemos que hay un consenso fundamental entorno de unos pocos valores esos pocos valores estn sostenidos con toda conciencia y fuerza, por cientos grupos dominantes, es entonces en la socializacin jurdica donde se transmiten esos valores contables al resto de la sociedad, como si fueran valores sostenidos por toda la sociedad. La socializacin jurdica va a ser un adiestramiento en las diferencias de clases en cuanto a valores que tienen que compartir de un modo u otro para hacer ms llevadero el acatamiento a las normas que se imponen desde los centros institucionales de poder jurdico y poltico. La socializacin jurdica es un proceso que se transmite desde los grupos socialmente dominantes a todos las otras clases sociales y la misin fundamental del derecho va a ser la de proclamar y mantener esos valores a travs de smbolos que expresen valores, ideales, creencias, concepciones de gobierno de la sociedad. El derecho expresa por si mismo una fuerza de fortalecimiento tal de los valores fundamentales a travs de su capacidad simblica para expresar valores abstractos en smbolos concretos. Esta fuerza que tiene la ley y sus instituciones, esta en tela de juicio como la perspectiva Marxista para el cual es Derecho tiene una funcin ideolgica y represiva que expresa los intereses de la clase dominante. Para Marx las fuerzas productivas, determina ese primer basamento de la sociedad, que permite a esta proveerse de los elementos necesarios para supervivencia genera en torno a ese nivel tecnolgico una serie de relaciones, llamadas de produccin, esa estructura va a generar la superestructura esto es las cuales esta el derecho, la poltica la moral, la religin, el arte, entonces el derecho va a expresar esas relaciones de produccin que sern mas beneficiosas para los que sean propietarios de esos medios de produccin, que para los que contribuyen con su fuerza laboral. T. ARNOLD: Afirma que la doctrina jurdica crea la ilusin de unidad coherencia y sistemtica en el pensamiento y creencias aunque sean incompatibles. Se trata de mantener ante la opinin, la idea de que el sistema jurdico es un bloque monoltico que no se rompe, pero en ello se va su suerte en cuanto a la legitimacin. (Hay coincidencia con Marx) MARX: Va a decir que la libertad y la igualdad jurdica son los fundamentos de la coercin econmica. Esta concepcin del derecho como un instrumento el servicio de las clases dominantes, que derivan en buena parte de esta distincin de la sociedad entre propietario y no, es una relacin simplista. Hoy en da asociar el derecho a una concepcin de clases, resulta difcil, debido a que el concepto de clases se ha hecho mas complejo, sobre todo a lo largo del siglo XX, que han aparecido nuevos grupos sociales, nuevas fuentes de conflictos social y hace mas difcil relacionar todos a estos grupos sociales nuevos que van surgiendo, no todos estn ubicados en el referente social en esa relacin de propiedad no propiedad.

13Tambin existen otras fuentes de conflictos como pueden ser los relacionados con la igualdad de oportunidades, la identificacin tnica, las cuestiones de gnero, o los prejuicios, etc., existen numerosas formas de conflicto que no estn necesariamente engarzados con una concepcin material de clases de propiedad no propiedad. CUAL ES LA RELACIN ENTRE PODER Y DERECHO? Ya vimos la posicin del funcionalismo y la marxista es una posicin ms bien escptica, donde el derecho no parece estar a disposicin de la justicia. Algunos marxistas reconocen que existen ciertos espacios de autonoma, un autor como Altuzar considera que el derecho puede representar un campo de luchas de clases donde se dirimen las fuerzas sociales en conflicto y en algunos casos se llega a decir que puede representar la victoria de la clase trabajadora que se registran y se codifican y se formalizan. Por ej. En el Estado de Bienestar que fue un periodo donde pareca posible la conciliacin de clases (capital y trabajo) que pasa en cuanto al poder? Recordemos lo que deca Weber que era la posibilidad para ejercitar sin resistencia los propios deseos. Ahora como se construye el poder en las sociedades democrticas? Hay 2 grupos de teoras: Las llamadas teoras Pluralistas: el poder esta distribuido entre numerosos grupos con diferentes grados de influencia por lo que el derecho surge como un compromiso de variados intereses de conflicto. El poder no esta monopolizado, sino que es una constelacin de sectores que se coaligan en un momento determinado para conformar una unidad capaz de ejercer el poder. Seguramente ser una coalicin de sectores polticos, gremiales, profesionales, sociales, econmicos que tomara el poder durante un tiempo hasta que se romper esa coalicin y volvern a surgir nuevas coaliciones, siempre y cuando se den las condiciones de competencia, de pluralidad poltica, ser posible un equilibrio de intereses, no hay posibilidad de monopolio. Las llamadas teoras de las Elites de Poder: existen grupos dominantes que ostentan siempre el poder para dirigir la poltica nacional, por lo que el derecho expresa dicho compromiso intraelite. En este caso, algunos autores como Mills refirindose a EE.UU (sociedad capitalista) grandes corporaciones, la alta clase poltica y los mas altos mandos de las Fuerzas Armadas conforman un ncleo dirigencial sumamente poderoso que es el que dicta la poltica Nacional en cada tiempo o periodo, hay una unidad de elite que entienden que hay una especie de oligarqua. Para cerrar citamos a Roger Cotterrell: es ms correcto decir que el derecho controla y expresa poder a un tiempo. El derecho no es neutral y es un importante, pero no el nico instrumento de organizacin y difusin de las relaciones de poder en las sociedades complejas. Protege a los dbiles no eliminando las fuentes de poder, sino dirigiendo u orientando el poder hacia formas predecibles, formalizando las relaciones y aportando un factor de estabilidad al orden social. Un ej. De tipo ideolgico que tiene que ver con el orden jurdico en occidente tiene que ver con la llamada ideologa jurdica que es una forma de conciencia y dentro de esta un aspecto esencial es el individualismo que es llamado individualismos jurdico. La ideologa jurdica no es una doctrina jurdica, sino una Forma de Conciencia Social que se expresa en la doctrina jurdica. El ideal de individualismo jurdico es: un individuo y su propiedad sometido nicamente al Estado y obligado por los contratos. Si tuviramos que especificar esta relacin: la imagen de una sociedad liberal es una multiplicidad de individuos relacionados directamente con el centro de poder que es el Estado no estn agrupados en sociedad sino son los individuos que se valen de sus propios esfuerzos para sobrevivir, para alcanzar la felicidad que es la consecucin de los propios fines o intereses particulares. Continuando con el individualismo jurdico: como se considerara que 2 ciudadanos: 1 propietario y 1 asalariado: los 2 son propietarios de alguna manera, porque el trabajo lo es desde su propia fuerza laboral, ambos estn en una condicin supuestamente de igualdad formal porque el Estado esta garantizando esa libertad e igualdad, lo que une a esos individuos es el CONTRATO por eso se va a convertir en el eje central de la sociabilidad dentro de esta sociedad capitalista, y el Estado va a ser el garante de este contrato que es el fundamento de la sociabilidad. No va ha intervenir en una relacin que supuestamente igualitaria esto se dio durante el siglo XIX, despus hubo una pausa que se considero el Estado de derecho Social sonde si intervino el Estado. Desde los 70/80hasta la actualidad vemos un modelo neoliberal que es prcticamente lo que acabo de explicar. Ahora vemos que el derecho que trata de ver esa realidad social como una multiplicidad de individuos pero vemos que no es tan as, el individuo comn a veces tiene que lidiar contra corporaciones, podemos recordar los contratos de adhesin, no hay relacin igualitaria, los contratos de adhesin son imposiciones, ya sea en laborales, en materia de servicios o lo que sea, las corporaciones son las que realmente estn protegidas por la ley. Ahora en que queda la legitimidad del derecho? Hay un divorcio en la conciencia de los ciudadanos. En los hechos vemos que el ciudadano conoce poco del orden jurdico, entonces que queda en la legitimidad jurdica. Algunos dicen que el conocimiento no significa conformidad se supone que existe un efecto disuasorio del derecho, es decir, que la posibilidad de castigo ante el incumplimiento de la norma es suficiente para que en un calculo racional, los individuos lo piensen y eviten un castigo, sin embargo en el tema del derecho criminal clsico, a mayor severidad de las penas, mayor seria el efecto disuasorio, sin embargo el castigo mayor como lo es la pena capital no ha logrado detener la ola de crmenes en muchos estados de los EE.UU, tiene mas que ver con la severidad y certeza de los castigos que prev la ley, podramos decir que si se tuviera certeza de que se va a cumplir mayor seria el efecto disuasorio. Que dicen los anlisis micro sociolgicos (Paradigma Interaccionista) dicen que el derecho existe en la experiencia subjetiva de los individuos, jueces, abogados, policas y ciudadanos tienen una visin del orden jurdico muy diferente cada uno de ellos expresa una comunidad de perspectivas, segn como lo vivan van a adecuar sus conductas a esa percepcin del derecho y esto lo podemos relacionar a las subculturas jurdicas. Los interaccionistas simblicos nos ofrecen una visin mas de tipo psicolgico social que tiene que ver con los resultados de la socializacin, con los procesos de interaccin como los individuos van posicionndose ante el derecho que tienen que ver con sus pertenencias a determinados grupos sociales. Hay que analizar cada grupo social cual es su actitud, opinin acerca del derecho para ver porque sus individuos obedecen o no al orden jurdico. QUE ROL JUEGAN LAS PROFESIONES JURDICAS? El derecho surge como un instrumento para la resolucin de disputas, la ejecucin de la regulacin, la custodia del conocimiento, son 3 cuestiones bsicas que realiza todo orden jurdico en cualquier sociedad (es una perspectiva funcionalista) en la medida que se dieron estas 3 cuestiones ha surgido la necesidad de un grupo de individuos que se especializan en el conocimiento del derecho y son los que se encargan de la custodia de sus formas y sus valores. Aqu volvemos a las 2 perspectivas tericas que ya hemos analizado: por un lado los funcionalistas como van a interpretar a

14las profesiones jurdicas lo van a ver como una suerte de mandato social es la sociedad la que expresa una expectativa, una necesidad de cumplimiento relacionado con un servicio publico, que en este caso el mundo de los profesionales del derecho va a cumplir o llenar ese cometido, es decir, que los individuos se van a orientar en funcin de esas expectativas sociales y de ese mandato social, segn Parsons. La otra perspectiva terica tiene que ver con la conflictualista. Como entendern los conflictualistas la realidad de las profesiones jurdicas? Evidentemente tiene que ver con las diferencias de clase con la realidad de toda sociedad capitalista que esta basada en una confrontacin de intereses sociales en ese contexto los profesionales del derecho seguramente se van a posicionar segn los intereses de clase a los que representen no va a estar la profesin jurdica orientada al servicio publico, al hacer posible la custodia y vigencia de los valores esenciales que expresa el orden jurdico sino mas bien van a representar los intereses de los grupos mas dominantes de una sociedad segn como este cada uno de ellos posicionados en la estratificacin social. Esta base econmica de las profesiones se puede acordar cuando uno ve las formas en que determina el ejercicio de la profesin jurdica, la llamada estratificacin profesional vemos que en el mundo de los abogados, existe el clsico abogado individual, las llamadas firmas de mediana extensin, y los grandes estudios jurdicos o las llamadas mega abogaca cada uno de estos estratos profesionales seguramente tiene clientes acordes a ese nivel econmico y evidentemente los intereses que esos profesionales defender o a las corporaciones jurdicas, evidentemente sern muy diversos, lo que podemos decir que existen pocos lazos de experiencia o intereses comunes, existe una extrema diversidad de trabajo, puntos de vista y esto limita la eficacia o el compromiso moral con esos valores a una relacin mas cercana a los intereses propios y los intereses del cliente, que queda entonces de los valores que el consensualismo nos inculca o nos pretende demostrar que existen incluso a la hora de entender el ejercicio de la profesin en este caso jurdica la llamada tica profesional podemos decir que es fundamental en la construccin de una autoimagen de la profesin pero evidentemente la gran variedad de entornos laborales, de intereses son mas importantes los valores relacionados con los intereses particulares de los profesionales y de sus clientes que con las prescripciones generalizadas en cierto odo los valores sostienen la llamada tica profesional se ponen en juego solamente cuando se ponen en tela de juicio la imagen de la comunidad de la corporacin. Recordemos la opinin de Arnold de generar la induccin de unidad podemos decir que aplicarlo al caso y tambin decir que los profesionales del derecho tienden a buscar, a generar una imagen de comunidad de valores de compromiso con el derecho ante la opinin publica y eso se pone en ejercicio cuando supongamos existe un caso de escndalo o algn caso que pueda herir a la credibilidad de la corporacin de los profesionales del derecho por alguna circunstancia particular, ah hay una especie de autodefensa corporativa, pero luego pasada la crisis volvemos a lo de siempre que es el compromiso mas relacionado con los intereses propios y los del cliente. Los valores oficiales son importantes como un smbolo profesional de aparecer como comunidad pero que se enfoca muy poco en la practica, como podemos sintetizar lo realizado hasta aqu: ante todo decir que la relacin entre derecho y poder, es una relacin sumamente compleja y evidentemente uno de los temas centrales de la sociologa jurdica. Tenemos 2 grandes perspectivas: por un lado la de los funcionalistas que sostienen que existe un consenso de valores que expresa el derecho que las profesiones tienden a custodiarlo y a ser traducible a los hechos concretos y ante la opinin en el ejercicio de la poltica profesional y por el otro lado una perspectiva conflictivista o critica que pone totalmente en duda este consenso de valores y mas bien apunta que el derecho mas bien representa los intereses, los grupos dominantes y que tambin las profesiones vienen a representar esta diversidad de intereses materiales segn las clases sociales a las que se refieren y en cuanto a la legitimidad del orden jurdico vemos que habra que hablar de un ncleo de consenso que sostienen los grupos mas interesados en persistencia del sistema y que se traduce o se ejercita a travs de la socializacin jurdica y que incluso desde la perspectiva del conflicto diramos que ese enmascaramiento visto as desde esa perspectiva esa falsa ideologa es fundamental para que el orden jurdico se mantenga mas o menos estable en el tiempo y de algn modo logre mayor legitimidad o la idea de legitimidad que haga menos necesario el carcter represivo que tiene el Estado en todo momento pero que se manifiesta sobretodo en particular en las situaciones de crisis. LOS DERECHOS HUMANOS. La expresin derechos humanos se refiere a la relacin personas organizaciones entre las cuales se presume siempre un desequilibrio estructural de fuerzas. Muchos estados para enfrentar a los opositores y a los polticos contestatarios utilizan tcnicas y medios aberrantes para suprimirlos. En muchos de estos casos las torturas las detenciones sin lmites, etc., se llevaron a cabo en nombre de la defensa de los derechos. El tema de los derechos humanos abarca tmb, la represin policial contra los detenidos humildes por delitos comunes, y en ambos casos a partido de la negacin del contraargumento que apela a los derechos humanos de las victimas sea del delito comn o del delito poltico. Los derechos humanos tmb significan derechos de los pobres, ligada a un futuro mejor para la que se realiza como instrumento poltico un uso alternativo del derecho. El uso alternativo puede significar el empleo del derecho por parte de los que no pueden utilizarlo por marginacin social, como una tmb una aplicacin del derecho en contra de las estructuras sociojuridicas. Este es le caso por ejemplo, de las tcnicas de los abogados de los ocupantes ilegales de tierras frente a las demandas de desalojo, que plantean peticiones y recursos que saben improcedentes, pero que poseen en su interposicin efectos polticos. La dificultosa aplicacin del derecho vigente se complementa con precisiones polticas (pedido de luz elctrica, legalizacin de la ocupacin por venta de tierras, si son fiscales; si no lo son, y se amenaza con efectivizar el desahucio) Tmb puede caracterizarse de uso alternativo del derecho la estrategia procesal de los defensores de acusados por delitos polticos, que tienden a cuestionar al tribunal y a llevar la argumentacin a un campo ajeno al fijado en el proceso DESVIACION Sociologicamente la desviacin es: La capacidad de elaborar reglas as como de quebrantarlas no esta igualmente distribuido entre la poblacin (crtica o conflictivista) FOUCART: `` VIGILAR Y CASTIGAR `` La modernidad significo el desarrollo de nuevas formas de poder y vigilancia El poder esta en todas partes y se ejerce a travs de discursos (ideologas y lenguajes) Ej.: la criminologa. discurso que invento o produces sus propias ideas y terminologas. En la sociedad moderna se ha aprendido a confeccionar historiales a establecer anotaciones y clasificaciones, a hacer la contabilidad integral de estos datos individuales. El poder hace uso del discurso para determinar la visin que la sociedad tiene del delito, al mismo tiempo que el conocimiento funciona como un mecanismo para mantener a las personas bajo control.

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PODER = CONTROL FUNCIONES DE LA DESVIACION: (EMILE DURKHEIM) contribuye a consolidar los valores y las normas culturales la respuesta a la desviacin contribuye a clarificar las barreras morales la respuesta a la desviacin fomenta la unidad social la desviacin fomenta el cambio social. COHEN: DELINCUENCIA JUVENIL

Mas predisposicin las clases bajas A travs de la educacin los pobres incorporan ambiciones, expectativas sociales pero tienen limitacionesSubcultura de la desviacin

Subcultura delictivas - aprendizaje Subcultura de conflicto - violencia Subcultura del retraimiento-abandono Subcultura de la desviacin Rasgos de la cultura de la desviacin rutina del conflicto Dureza Sagacidad Emocin Preocupacin por el destino Autonoma

TEORIA DEL ETIQUETAJE: HOWARD S. BECKER: `` la desviacin y la conformidad se definen no tanto por las acciones de las personas como por la respuesta del entorno social a esas acciones``. LEMERT: 1. 2. desviaciones primarias: episodios de trasgresin que apenas provocan reaccin por parte de los terceros desviaciones secundarias: cuando la calificacin de una desviacin se la aplica a una persona y esto acta en consonancia con ese marco social-

ERVIN GOFFMAN: 1. estigma ( marco social) ``connotaciones negativas de las personas se sirven para definir a una persona``2. andadura delictiva o transgresora-

TEORIA DE LA ASOCIACION DIFERENCIAL DE SUTHERLAND: `` LA TENDECNIA DE INDIVIUO HACIA LA CONFORMIDAD O HACIA LA DESVIACION DEPENDE DE LA FRECUENCIA CON LA QUE ESE INDIVIDUO ENTRA EN CONTACTO CON GRUPOS DE PERSONAS QUE FOMENTAN UN TIPO DE COMPORTAMIENTO U OTRO``TEORIA DEL COTROL DE TRAVIS HIRSCHI:

16``EL CONTROL SOCIAL ES EFICAZ PORQUE LA GENTE ANTICIPA LAS CONSECUENCIASS QUE LES PUEDE OCACIONAR LA COMISION DE UNA TRASGRESIN O DELITO``-

DIMENSIONES DEL CONTROL SOCIAL las relaciones sociales fomentan la conformidad la estructura de oportunidades: cuanto mas oportunidades ilegitimas se tengan se encontraran mayores ventajas en la conformidadla implicacin: el fuete implicacin en actividades licitas inhibe el comportamiento desviado. Las creencias: los individuos que firmemente aceptan y detienen pautas morales y la autoridad. LA DESVIACION DESDE LA TEORIA DEL CONFLICTO `` LA TEORIA DEL CONFLICTO INTERPRETA A LA DESVIACION COMO EL REFLEJO DE LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y DE PODER``-

FACTORES MACROESTRUCTURALES COMO DESIGUALDAD DE PODER O RIQUEZA

SE ETIQUETAN O CALIFICAN NEGATIVAMENTE (STEVEN SPITZAR) A los que amenazan u obstaculizan la propiedad privada A los que no son productores para el capitalismo A los que no respetan debidamente a la autoridad A los que ponen en entredicho el status quo del sistema-

CLASE 2 SOCIOLOGIA JURIDICA: ANALISIS DE LAS PROFESIONES JURIDICAS Qu es una profesin?

Es un mandato en funcin del servicio pblico de acuerdo a la profesin de la que se tratePERSPECTIVA FUNCIONALISTA 1. 2. 3. enfatiza la importancia de la profesin por su orientacin al servicio publico y por su implcito reconocimiento de la interdependencia funcional sobre la que se apoya la solidaridad social la conducta profesional se rige por exigencias o normativas de acuerdo a la posicin de cada uno en el orden social. sus roles se rigen no por la reglas del mercado sino por valores y normas especficos socialmente determinados son vehculos de moralidad ocupacional.

Imperativos funcionales de un sistema jurdico (Sistema jurdico como sistema social) satisfaccin de las necesidades del cliente organizacin de la doctrina y procedimientos para cumplir los fines legislativos integracin de la doctrina y procedimiento en sistemas internamente coherente mantenimiento de la tradicin y valores jurdicos de la profesin y el sistema.

17PERSPECTIVA CRTICA 1. 2. subraya los fundamentos clasistas de las profesiones, indagando sus bases econmicas el concepto de profesin existe solo como aspecto de la ideologa que justifica los privilegios de grupos sociales particulares.

PERSPECTIVA INTERACCIONISTA

1. 2.

si los miembros de una ocupacin tienen sentido de comunidad, reclamaron de la sociedad un ``mandato para ejercer su licencia`` la organizacin es un medio por el que un grupo ocupacional particular, controla en su propio beneficio las existencias de servicios en el mercado del trabajo (monopolio)

La estratificacin social altera el sentido de comunidad profesional con intereses comunes?

Estratificacin profesional Megabogacia Firmas de mediana extensin Abogado individualDe la experiencia resulta: existen pocos lazos de experiencia o intereses comunes entre ellos extrema diversidad de su trabajo puntos de vista y entorno limita la eficacia del compromiso moral de la profesin con las obligaciones de la relacin abogado- cliente

Cules son los valores oficiales de la prctica jurdica? La tica profesional es fundamental en la imagen pblica y en el auto imagen de la profesin, pero la gran variedad de las formas de trabajo jurdico y el entorno ocupacional son ms importantes en la determinacin de los valores de los abogados que las prescripciones generalizadas. Desigualdad y profesiones jurdicas en Amrica latina En la mayora de los pases latinoamericanos la expansin de la educacin superior ha contribuido as ampliar los contingentes de abogados y ha hecho mas variada su composicin social, tanto en trminos de genero clase social y etniaLas reformas neoliberales en Amrica latina acentuaron las desigualdades sociales. Estudios sociolgicos efectuados entre 1995 y 2003 demuestran que los abogados han sufrido la suerte de los clientesACCESO A LA JUSTICIA CIVIL DIFERENCIA DE CLASES Acceso a la justicia: la desigualdad ante el derecho se convierte en una desigualdad de poder, para utilizar el poder coercitivo el estado en defensa de sus intereses y es un importante aspecto de la legitimidad democrtica por el principio de la igualdad ante la ley. EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO DERECHO: 1. 2. 3. 4. el acceso propiamente dicho, representacin por un abogado la disponibilidad de un buen servicio de justicia. la posibilidad de sostener el tiempo completo de un proceso el conocimiento de los derechos por parte del ciudadano y de los medios para hacerlos valer.

CLOWARD y OHLIN Richard Cloward y Lloyd Ohlin ampliaron la teora de Merton en su investigacin sobre la delincuencia juvenil, estos se basan en que la conducta delictiva no depende solo de la escasez de oportunidades lcitas o legtimas, sino tambin de la oferta de oportunidades ilegtimas. Caso de Al Capone, este no dispone de oportunidades lcitas y termina creando un imperio aprovechando la oportunidad que le brinda la demanda de alcohol durante los aos de la ley seca (oferta de oportunidad ilegtima). Hay tambin ocasiones en las que no solo no hay oportunidades lcitas, sino que

18tambin escasean las ilcitas (caso de las barriadas marginales o de experiencias personales extremas). En estos casos la delincuencia se manifiesta en forma de subcultura del conflicto, donde la frustracin desemboca en episodios de violencia, o abandonndose los individuos al consumo de alcohol o drogas. Una combinacin de la teora de la anomia y de la teora de la asociacin diferencial, en la que tambin intervienen elementos de la teora de la subcultura, constituye la teora de la desigualdad de oportunidades (opportunity structure) desarrollada por Richard CLOWARD y Lloyd OHLIN. De acuerdo con CLOWARD y OHLIN, la clave se encuentra en el diferente o desi