Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012

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Publicación en el BOE de 11 de febrero de 2012 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentespara la reforma del mercado laboral, que entra en vigor el 12 de febrero:

Modificaciones

Indemnización por despido improcedente (Contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del RealDecreto- ley)

ANTES AHORA

45 días salario/año(máx. de 42mensualidades)

33 días de salario/año máx. (24 mensualidades por despido improcedente)

Extinción de contrato indefinido: 20 días/año en despido procedente por causasobjetivas (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), máximo de 12mensualidades. (Son causas económicas cuando de los resultados de la empresa sedesprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia deperdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel deingresos o ventas, durante 3 trimestres consecutivos)

El ejercicio de la acción contra el despido, no impedirá el derecho a la prestación.Obligación de abono salarios de tramitación, en caso de readmisión del trabajador. Elempresario podrá reclamar al Estado la parte de salarios que exceda de 60 días.

Tres consideraciones:

1. Trabajadores que ya tengan acumulado el límite anterior de 42 mensualidades: se les mantiene dicha

limitación.

2. Trabajadores que superen los 720 días acumulados (24 meses): se les respeta y será siempre ése el límite

que se les aplicará.

3. Trabajadores con menos de 720 días acumulados: se les aplica el nuevo límite de 24 meses.

Despido Objetivo

El despido objetivo -que permite a las empresas despedir a empleados por causas económicas, organizativas,

técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando la

compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.

Se considerará despido objetivo aquel en el que el trabajador no haya sabido adaptarse a las modificaciones

técnicas operadas en su puesto de trabajo. Si bien el empresario tendrá que ofrecer un curso de reciclaje al

trabajador y no podrá despedirlo hasta dos meses después que haya pasado la formación.

Otra novedad se refiere a que los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea

que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar

plantillas.

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DESPIDO OBJETIVO

ANTES AHORA

Causas

Situación económica negativa: pérdidasactuales o previstas o disminución nivel deingresos que afecten a su viabilidad ocapacidad de mantener volumen de empleo

Causas anteriores + disminución persistentenivel de ingresos o ventas, durante trestrimestres consecutivos.

RequisitosLa empresa debía acreditar los resultadosalegados y justificarlos.

La acreditación se puede limitar a lademostración de una falta o disminución debeneficios o facturación.

DESPIDO OBJETIVO COLECTIVO

ANTES AHORA

Debía autorizarse el ERE por la AutoridadLaboral.

Se suprime la intervención autorizadora: elempresario decide la ejecución y condicionesde la misma. Contra la decisión, solo cabráconflicto colectivo y/o demanda individual decada trabajador/a afectado/a.

DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL

ANTES AHORA

Faltas deasistencia altrabajo:

Limitado a cuando el índice de absentismototal de la plantilla supere el 2,5%.

El 20% en dos meses (ej:12 días de baja porenfermedad) o el 25% en cuatro mesesdiscontinuos dentro de doce meses (ej: 32 díasde baja en todo un año)

Contratos para la Formación

ANTES AHORA

Límite edad: 21 años. Límite de edad entre 16 y 25 años.

Duración mínima de 6meses y máxima de 2años.

Duración mínima de 1 año y máxima de 3 años.

Interrumpen cómputo: incapacidad temporal, riesgo durante embarazo y lactancia,maternidad y paternidad, adopción o acogimiento.

Contratos anteriores al 01/01/2012:Reducción de las cuotas empresariales por contingencias profesionales y contingenciascomunes, desempleo, fondo de garantía salarial y Formación Profesional:- Del 100 % para empresas con > 250 trabajadores.- Del 75 % para empresas con = < a 250 trabajadores.Reducción de las cuotas de los trabajadores del 100 % durante toda la vigencia delcontrato.

Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar el contrato de formación y

aprendizaje en otros sectores. También podrá recibir la formación en la propia empresa si esta dispone de

instalaciones y personal docente.

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Abono prestación por desempleo en pago único

ANTES AHORA

Límite: 20% Límite: Del 60 % al 100% para hombres ≤ 30 años o mujeres ≤ 35 años

Derechos del Trabajador

o Permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Lostrabajadores que estén recibiendo formación académica o profesional oficial podrán elegir su turnode trabajo para compatibilizar trabajo y estudios. Se está estudiando un programa de sustitución detrabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo (podránacogerse a este programa todas las empresas).

o Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables(hasta 3 años para trabajadores con al menos un 1 de antigüedad en la empresa).

o Vacaciones. Si coinciden con un período de incapacidad temporal por contingencias que no seanembarazo, parto o lactancia natural, podrá disfrutarlas una vez finalice ésta, siempre que no hayantranscurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hubiera originado.

o Permiso por lactancia (art.37.4 ET): adopción y acogimiento.o Horas extraordinarias. El tipo de cotización por contingencia común será de 28,3 %, (23,6 % a cargo

de la empresa y 4,7 % a cargo del trabajador).o La reforma acaba con la exclusividad que hasta ahora tenían los representantes de los trabajadores

ante un proceso de despido colectivo y que impedía que fueran despedidos los primeros. Con laentrada en vigor del real decreto-ley de reforma, los trabajadores con cargas familiares, los mayoresde determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanenciaen la empresa si así se pacta en el convenio.

Contrato de trabajo por tiempo indefinido y jornada completa de apoyo a los emprendedoresPara empresas con menos de 50 trabajadores y con obligación de mantener al trabajador durante 3 años, seconceden incentivos fiscales por contratos a los siguientes colectivos:

o Menores de 30 años: deducción fiscal de 3.000 €.o Desempleados: deducción del 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tenga

pendiente de percibir al momento de la contratación, tope de 12 mensualidades. El desempleadopodrá compatibilizar el sueldo de un nuevo contrato con el 25 % de la prestación que recibe, duranteun máximo de un año.

o Jóvenes entre 16 y 30 años: Bonificación en la cuota a la Seguridad Social durante 3 años (1.000€/año el 1er año; 1.100 €/año el 2º año y 1.200 €, el 3er año).Mujeres: 1.200€/año

o Mayores de 45 años (en desempleo durante 12 meses de los últimos 18 meses): bonificación de1.300 €/año, durante 3 años. Mujeres: 1.500 €/año.

Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientrasque para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros

Condiciones de trabajo y convenios colectivos

o Contrato a tiempo parcial. Los trabajadores podrán realizar horas extraordinarias en proporción a lajornada pactada.

o Trabajo a distancia. Es aquél en que la prestación de la actividad se realice de manerapreponderante en el domicilio del trabajador o lugar elegido por este. Será regulado por el gobiernopor primera vez. Los trabajadores tendrán los mismos derechos y deberes que sus compañeros queoperen de forma presencial y deberán cobrar la retribución total establecida conforme a su grupoprofesional y funciones.

o Tiempo de trabajo. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manerairregular a lo largo del año, el 5% de la jornada de trabajo.

o Suspensión del contrato o reducción de jornada: por causas económicas, técnicas, organizativa o deproducción o derivadas de fuerza mayor:

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Deberán ser consultas a los representantes legales de los trabajadores durante un plazo nosuperior a 15 días.

Se entenderá por reducción de jornada, la disminución temporal entre un 10 y un 70 % de lajornada computada la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. No podránrealizarse horas extraordinarias.

o Negociación Colectiva. Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.Las partes negociadoras podrán establecer la duración de los convenios y podrán pactarse distintosperíodos de vigencia para cada materia o grupo de materias dentro del mismo convenio. Por causaseconómicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán inaplicar las condiciones de trabajoprevistas en el Convenio Colectivo. Antes de esta reforma, sólo estaba regulada la inaplicación odescuelgue salarial, con garantías y controles, mediante la negociación.

o Vigencia del Convenio Colectivo. Transcurridos 2 años desde la denuncia del convenio colectivo sinque se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, perderá vigencia y se aplicará, elconvenio colectivo de ámbito superior. Así se pone fin a la “ultraactividad” indefinida de losconvenios

o FOGASA. En los contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadoresextinguidas por la entrada en concurso de acreedores, el FOGASA resarcirá al empresario la cantidadequivalente a 8 días de salario por año de servicio. Es decir, únicamente se aplicará en los despidosdeclarados procedentes.

o Se fusionan en un solo contrato indefinido el ordinario y el de fomento del empleo estable, con lascondiciones establecidas para este último.

o Las grandes empresas (más de 500 trabajadores) que realicen despidos colectivos en los que seincluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica alTesoro Público. Estarán obligadas a hacerlo si han tenido beneficios en los dos ejercicios económicosanteriores a aquél en que el empresario inició el procedimiento de despido colectivo.

o Autoriza a las ETT para actuar como agencias de colocación siempre y cuando presenten unadeclaración responsable al SPE competente

Tras la reforma, se podrá rebajar el sueldo de los trabajadores por razones de competitividad oproductividad, sin necesidad de acuerdo. El empresario podrá modificar la remuneración o la cuantía salarialsi hay "probadas razones económicas, técnicas, organizativa o de producción". Ante esta situación, que senotificaría al trabajador con un antelación mínima de 15 días, éste, si resultase perjudicado, tendría derechaa aceptar el cambio o bien a rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado conun máximo de nueve meses.

Estas modificaciones sólo tendrán carácter colectivo si, en noventa días, afecta a diez trabajadores enempresas de menos de 100, a 30 en compañías de más de 300 o al 10% entre ambas cifras.Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años concargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimode 100 trabajadores en un período de tres años.

Bonificaciones

o De cuotas (de 500 €/año durante 3 años y en mujeres, de 700 €/año) por transformación decontratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

o Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada: Bonificación del 50 % de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes. Compromiso del empresario a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante

al menos un año Bonificaciones compatibles con otras ayudas públicas, sin que la suma pueda superar el 100

% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1/01/2012 hasta el

31/12/2013.

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Movilidad funcional y geográfica

o Sólo si existen además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempoimprescindible para su atención.

o Retribución correspondiente a las funciones que realmente realice el trabajador.o Los traslados requerirán las razones hasta ahora vigentes (relacionadas con la competitividad,

productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contratacionesreferidas a la actividad empresarial). El empresario deberá comunicar su decisión a losrepresentantes de los trabajadores.

Modificación de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social

o Mes de agosto inhábil, salvo para la extinción de contratos por voluntad del trabajador, despidocolectivo y por causas objetivas.

o Se reestructura la competencia de los juzgados de lo social.o No cabe reclamación previa en impugnación del despido colectivo, disfrute de vacaciones, movilidad

geográfica y funcional y condiciones de trabajo.o Despidos colectivos.

No será necesario acto previo de conciliación (SMAC). Plazo para demanda de 20 días desde la notificación a los representantes de los trabajadores

(caducidad). Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de

recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses.

Control de la incapacidad temporal por las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales:El Gobierno, estudiará en un plazo de 6 meses, la modificación del régimen jurídico de las mutuas para unamás eficaz gestión de la incapacidad temporal.

Inaplicabilidad a las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de las especialidadesde los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.