RESUMEN RENTA 2019megaconsulting.net/renta2019/MGC-IRPF 2019-2020-MGC-2.pdf · Trabajos realizados...
Transcript of RESUMEN RENTA 2019megaconsulting.net/renta2019/MGC-IRPF 2019-2020-MGC-2.pdf · Trabajos realizados...
RESUMEN RENTA 2019
JOSÉ ANTONIO ALMOGUERA
- DENTRO DEL LÍMITE DE 1.000€ PARA HACER LA DECLARACIÓN SE INCLUYEN LAS AYUDAS PÙBLICAS
- EL LÍMITE PARA NO HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA PASA A 14.000 EN 2019 (VARIOS PAGADORES)
- PLAZO PRESENTACIÓN 1/4 A 30/6
- PRESTACIONES POR MATERNIDAD O PATERNIDAD (EXENTAS-SETENCIA TRIBUNAL SUPREMO 1462/2018)
- LAS BECAS EXENTAS INCREMENTAN EL LÍMITE EN 3.000 € CADA CLASE
- PREMIOS DE LOTERÍA EXENTOS 20.000€
-CHEQUE COMIDA EXENTA 11 €/DIA
- ALQUILERES TURÍSTICOS NO REDUCCIÓN 60%
- REDUCCIONES DE TRABAJO AUMENTAN
REDUCCIONES SOBRE EL RENDIMIENTO DEL TRABAJO
RENDIMIENTO NETO DEL
TRABAJO (1)
REDUCCIÓN (EUROS)
Iguales o inferiores a 13.115 € 5.565
Entre 13.115,01 y 16.825 € 5.565 – [(Rdto.Neto – 13.115) x
1.15]
Superiores a 16.825 €
(o rentas distintas del trabajo
superiores a 6.500 €)
Sin reducción
(1) Siempre que no se obtengan rentas distintas de las del trabajo
superior a 6.500 euros
- GASTOS SUMINISTROS AUTÓNOMOS VIVIENDA COMPARTIDA SERÁ 30%/PORCENTAJE AFECCIÓN
- COMPENSACIÓN BASE DEL AHORRO/GENERAL EL 25%
- RENTAS CEUTA Y MELILLA DEDUCIÓN 60%
- DEDUCCIÓN GASTOS CUSTODIA DE GUARDERÍAS 1.000€
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE TRABAJO: 22.000 (1.500) Y 14.000 EUROS (VARIOS PAGADORES)
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS CON RETENCIÓN: 1.600 EUROS.
RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES VPO: 1.000 EUROS.
TOTAL RENTAS: 1.000 EUROS.
PÉRDIDAS IGUALES O SUPERIORES A 500 EUROS.
LOS INTERESES INDEMNIZATORIOS DE LAS CLAÚSULA SUELO ESTÁN EXENTOS
LA EXENCIÓN POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SE LIMITA A 180.000 EUROS
RENDIMIENTOS IRREGULARES REDUCCIÓN 30% (MÁXIMO 300.000 EUROS) (CADA 5 AÑOS)
PLANES DE PENSIONES REDUCCIÓN 40% (31/12/2006)
GASTOS DEDUCIBLES EN RENDIMIENTOS DE TRABAJO 2.000 EUROS (OTROS GASTOS)
REDUCCIÓN EN RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO DE VIVIENDA 60%
IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS 2% (1,1% CUANDO REVISIÓN 10 AÑOS ANTES)
CREACIÓN PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO
PIAS HASTA 5 AÑOS
ELIMINACIÓN DE COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN
COEFICIENTE DE ABATIMIENTO MÁXIMO 400.000 EUROS (31/12/94 A 19/1/2006)
PLANES DE PENSIONES MÁXIMO 8.000 EUROS (30% REND. NETOS TRABAJO Y ACT. ECONOMICA)
PLANES FAMILIARES 2.500 EUROS (8.000 EUROS)
COMPENSACIÓN BASE IMPONIBLE AHORRO (25%)
LAS GANANCIAS PATRIMONIALES DE MAYORES DE 65 AÑOS QUE REINVIERTAN EN RENTAS VITALICIAS ESTARÁN EXENTAS DE TRIBUTAR (MÁXIMO 240.000 EUROS)
LOS CFDs (derivados financieros) TRIBUTAN COMO GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
LA AMORTIZACIÓN DE OBLIGACIONES DEL BANCO POPULAR SE CONSIDERA RENDIMIENTOS NEGATIVOS DE CAPITAL MOBILIARIO Y LA ENTREGA DE BONOS DE FIDELIZACIÓN RENDIMIENTOS POSITIVOS.
LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES SERÁ UNA PÉRDIDA PATRIMONIAL Y LA ENTREGA DE BONOS DE FIDELIZACIÓN GANANCIAS PATRIMONIALES
IPREM 2019: 7.519.59
DEDUCCIÓN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL HASTA 31/12/2012
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HASTA 31/12/2014
INTERÉS LEGAL: 3%
INTERÉS DEMORA: 3,75%
PAGO MÁXIMO EFECTIVO A PROFESIONALES: 2.500€
EFECTIVO FUERA DE ESPAÑA: 10.000 €
DELITO FISCAL: 120.000 €
FONDO DE GARANTÍA DEPÓSITO CUBRE: 100.000 €
NATURALEZA.
HECHO IMPONIBLE.
SUJETO PASIVO - UNIDAD FAMILIAR
RESIDENCIA HABITUAL – RESIDENCIA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
PERIODO IMPOSITIVO
IMPUTACIÓN DE RENTAS
DIRECTO
PERSONAL
PROGRESIVO
PERIÓDICO
GRAVA RENTA DISPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA OBTENCIÓN DE RENTA DE LA PERSONA FÍSICA
Rendimientos de trabajo
Rendimiento de capital inmobiliario y mobiliario
Rendimiento de actividades económicas
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Imputación de rentas (inmobiliarias, cesión de derechos de imagen y transparencia fiscal internacional)
RESIDENTES EN ESPAÑA MÁS DE 183 DIAS
NÚCLEO PRINCIPAL O BASE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
RESIDENTES EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DIPLOMÁTICOS Y FUNCIONARIOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO TRIBUTARÁN EN ESPAÑA
CÓNYUGES NO SEPARADOS E HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES INCAPACITADOS JUDICIALMENTE
PADRE O MADRE E HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES INCAPACITADOS JUDICIALMENTE
POSIBILIDAD DE TRIBUTACIÓN CONJUNTA
SE TRIBUTARÁ POR TODOS LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO
EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR ESTE REALIZARÁ LA DECLARACIÓN DE LA RENTA POR LOS RENDIMIENTOS HASTA LA FECHA DE FALLECIMIENTO.
CRITERIO DE DEVENGO
RESOLUCIÓN JUDICIAL SE IMPUTA FECHA DE RESOLUCIÓN
ATRASOS SE IMPUTARÁ AL PERIODO DE GENERACIÓN (DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA)
AYUDAS PÚBLICAS SE IMPUTAN CUANDO SE REALIZA EL COBRO Ó EN 4 AÑOS
OPERACIONES A PLAZO A MEDIDA QUE SE REALICEN LOS COBROS/PAGOS
AYUDAS PARA VIVIENDAS SE PUEDEN IMPUTAR EN 4 AÑOS
CONCEPTO DE ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS
PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD (VALOR DE MERCADO)
OPERACIONES VINCULADAS (PARTICIPACIÓN 25%)
RENTA EXENTA CONCEPTO
Actos de
terrorismo
Las prestaciones públicas cobradas por el
propio damnificado, sus familiares o
herederos.
Pensiones derivadas de medallas y
condecoraciones concedidas por actos de
terrorismo
Virus de
inmunodeficienci
a humana
Las ayudas de cualquier clase percibidas
por los afectados.
Hepatitis C La ayuda única de 18.030,36 euros.
Entierro o
sepelio
Estas percepciones con el límite de los
gastos incurridos.
Pensiones de la
guerra civil
Las pensiones concedidas a favor de
personas que sufrieron lesiones o
mutilaciones consecuencia de la guerra civil
española.
Indemnizaciones por
daños personales
La indemnización como consecuencia
de responsabilidad civil por daños
personales en la cuantía legal o
judicialmente reconocida.
La indemnización por daños
personales derivadas de contratos
de accidentes.
Pensiones por
incapacidad
Las pensiones cuando se traten de
prestaciones de la Seguridad Social
por incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez.
Prestaciones de
orfandad, por hijo a
cargo, por
nacimiento, a favor
de nietos y
hermanos, menores
de 22 años o
incapacitados para
todo trabajo.
Estas prestaciones de la Seguridad
Social están exentas. Además,
están exentas las percibidas por
maternidad de las CC.AA. y de las
entidades locales.
RENTA EXENTA CONCEPTO
Indemnizaciones
por despido o
cese
Las indemnizaciones por despido o cese, en
la cuantía establecida en el Estatuto de los
Trabajadores o en sentencia (3 AÑOS).
Máximo 180.000 euros
Prestaciones por
desempleo
percibidas en la
modalidad de
pago único
Sin límite de cantidad, siempre que en los 5
años siguientes se hubiese mantenido en una
sociedad laboral o cooperativa de trabajo o
trabajador autónomo.
Premios de azar Se aplica un gravamen del 20% al exceso
sobre 20.000€ (40.000 € EN 2020)
-Premios de la entidad pública empresarial
Loterías y Apuestas del Estado y órganos o
entidades de las CC.AA. en el ámbito de sus
competencias (quinielas, loterías, primitiva,
etc.).
-Premios de sorteos de la Organización
Nacional de Ciegos (ONCE).
-Premios de sorteos organizados por la Cruz
Roja.
RENTA EXENTA CONCEPTO
Premios
literarios,
artísticos y
científicos
relevantes
-Se concedan en reconocimiento de una obra,
actividad o labor sin referir a una obra
concreta.
-El concedente no realice la explotación
económica de la obra premiada.
-Se conceda por obras desarrolladas con
anterioridad a su concesión
Becas públicas Están exentas las becas públicas, y las becas
concedidas por determinadas entidades sin
fines lucrativos, percibidas para cursar
estudios en todos los niveles y grados del
sistema educativo y para investigación.
Ayudas a
deportistas de
alto nivel
Ayudas de contenido económico a
deportistas de alto nivel ajustadas a los
programas de preparación establecidos por el
Consejo Superior de Deportes con la
Federaciones Deportivas Españolas o con el
Comité Olímpico Español, con el límite de
60.100 euros anuales.
RENTA EXENTA CONCEPTO
Gratificaciones
por misiones
internacionales
de paz o
humanitarias
Gratificaciones extraordinarias satisfechas por
el Estado español por la participación en
misiones internacionales de paz o
humanitarias:
-Por desempeñar una misión internacional de
paz o humanitaria.
-O por indemnización por muerte, daños
físicos o psíquicos que se hayan sufrido en el
desempeño de estas misiones.
Trabajos
realizados en el
extranjero
Rendimientos percibidos por trabajos en el
extranjero siempre que:
-Los trabajos se realicen por una empresa o un
establecimiento permanente radicado en el
extranjero.
-Los rendimientos del trabajo tributen en el
extranjero por un impuesto de naturaleza
idéntica o similar al IRPF.
La cantidad máxima es 60.100 euros anuales.
Acogimiento Las prestaciones públicas percibidas por
acogimiento de menores, minusválidos o
mayores de 65 años.
RENTA EXENTA CONCEPTO
Anualidades por
alimentos a los
hijos
Sólo las percibidas por los hijos de los padres
en virtud de sentencia judicial.
Retribución
administradores
entidad sin fines
lucrativos
Las retribuciones que perciban los
administradores de las entidades sin fines
lucrativos por representarla en otras
entidades participadas por ésta están exentas.
Retribuciones
varios
organismos
Las retribuciones percibidas de:
-Organización Internacional de Comisiones de
Valores.
-IRELA.
-ONU.
Instrumentos de
cobertura de
tipos de interés
Las cantidades derivadas de su aplicación
cuando cubran exclusivamente el riesgo de
incremento del tipo de interés variable de los
préstamos hipotecarios destinadas a la
adquisición de la vivienda habitual, regulados
en la Ley 36/2003.
RENTA EXENTA CONCEPTO
Dividendos y
participación
en dividendos
Desaparece el beneficio la no tributación de
1.500 euros de dividendos
SE TRIBUTA POR TODOS LOS DIVIDENDOS
Transmisión de
vivienda
habitual
Transmisión de vivienda HABITUAL por
mayores de 65 años o por personas en
situación de dependencia severa o gran
dependencia.
RENTA EXENTA CONCEPTO
= Rendimiento neto del trabajo
(-) Reducciones sobre el rendimiento neto
= Rendimiento íntegro:
Dinerario.
Especie.
(-) Reducciones sobre rendimiento íntegro por
irregularidad (30 %)
(-) Gastos deducibles.
= Rendimiento neto reducido
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
RETRIBUCIÓN VALORACIÓN
Utilización de vivienda El 10% del valor catastral.
El 5% del valor catastral (valor catastral revisado).
Si no hay valor catastral, 5% del 50% del valor de compra.
La valoración no podrá exceder del 10% de las restantes
contraprestaciones del trabajo.
Si la vivienda no es de la empresa se considerará como rendimiento el
importe real pagado por alquiler
Utilización o entrega de
vehículos
Entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos.
Utilización, el 20% anual del coste anterior (si no es propiedad de la
empresa será 20% del valor de mercado en cada año).
Vehículos eficientes se reducirá valoración un 15, 20 ó 30%
Préstamos Tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés
pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (3% en el año
2019).
Contribuciones del promotor a
planes de pensiones
Valor de la aportación realizada por la empresa.
Gastos de estudios Coste para el pagador.
Demás prestaciones en especie Valor normal de mercado.
RETRIBUCION EN ESPECIENO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE RENDIMIENTO EN ESPECIE
RETRIBUCIÓN EN ESPECIENO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE RENDIMIENTO EN ESPECIE
•Entrega a trabajadores en activo de forma gratuita o a un precio inferior a
normal de mercado de acciones de la propia empresa o del grupo, en la parte
que no exceda de 12.000 euros anuales. Las participaciones de cada
trabajador no pueden superar el 5% del capital social y no pueden venderse en
tres años.
•Gastos de actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Se
incluyen los gastos relacionados con las nuevas tecnologías, conexión a
internet, ayuda para la compra de equipos informáticos.
•Entrega a empleados de productos rebajados en cantinas o comedores de
empresa o economatos de carácter social y vales de comida que no superen
11 euros diarios. Si la cuantía fuese superior, tributa el exceso por rendimiento
en especie.
•Cuotas satisfechas por las empresas para desplazamientos con límite de
1.500 euros anuales
RETRIBUCIÓN EN ESPECIENO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE RENDIMIENTO EN ESPECIE
•Utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales
del personal empleado.
•Primas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de
accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
•Primas satisfechas a las entidades aseguradoras para la cobertura de
enfermedad del trabajador, su cónyuge o descendientes, con el límite
de 500 euros anuales por cada uno de ellos. (1.500 euros por
discapacitado).
•Préstamos y ayudas para la adquisición de los equipos y el software
necesarios para el uso de internet por los empleados, así como su
entrega gratuita o a precios rebajados.
DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJE
EXENTAS DE TRIBUTACIÓN
MANUTENCIÓN (cantidades por día) ESTANCIA LOCOMOCIÓN
España Extranjero Sin límite
con
justificante
Conductor
vehículo
15 euros
España
25 euros
Extranjero
No
Pernocta
Pernocta No
pernocta
Pernocta Transporte
Público
Otros
medios
26,67
euros
53,34
euros
48,08
euros
91,35
euros
Sin límite
con
justificante
0,19 euros
por Km.,
peaje y
aparca
miento.
General Reducción del 30% de los rendimientos generados en más de dos
años, no obtenidos de forma periódica y los calificados como
irregulares. (máximo de aplicación de reducción 300.000
euros)
Prestaciones en forma de
capital de sistemas de
previsión social
Fecha contingencia
Antes del 1-1-2007 A partir del 1-1-2007
De la Seguridad Social, de
mutualidades de funcionarios
y de los colegios de
huérfanos
Reducción del 30%, siempre
que se hayan generado en
más de dos años, salvo
invalidez o incapacidad no
exentas.
Reducción del 30%, siempre que
se hayan generado en más
de dos años, salvo invalidez
o incapacidad no exentas.
De planes de pensiones, MPS y
PPA
PPSE y Seguros de dependencia
Reducción del 40% sobre el
total de la prestación
- Prestaciones
correspondientes a
aportaciones realizadas
hasta 31-12-2006: reducción
40 %.
- Resto prestaciones: sin
reducción.
De seguros
colectivos
Contratados antes
del 20-1-
2006
Régimen anterior (reducción 40
o 75%).
- Prestaciones
correspondientes a primas
satisfechas hasta el 31-12-
2006:reducción 40 ó 75%.
- Resto prestaciones: sin
reducción.
Contratados a
partir del 20-
1-2006
Régimen anterior (reducción 40
ó 75%).
Sin reducción.
REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD SOBRE RENDIMIENTOS ÍNTEGROS
GASTOS DEDUCIBLES
•Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales
obligatorias de funcionarios.
•Detracciones derechos pasivos.
•Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones
similares.
•Cuotas a sindicatos.
•Cuotas a colegios profesionales, que tengan el carácter de
obligatorio, con el límite de 500 euros anuales.
•Gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados
entre el contribuyente y el pagador de los rendimientos, con el
límite de 300 euros anuales.
•2.000 euros anuales como “otros gastos”
REDUCCIONES SOBRE EL RENDIMIENTO DEL TRABAJO
RENDIMIENTO NETO DEL
TRABAJO (1)
REDUCCIÓN (EUROS)
Iguales o inferiores a 13.115 € 5.565
Entre 13.115,01 y 16.825 € 5.565 – [(Rdto.Neto – 13.115) x
1.15]
Superiores a 16.825 €
(o rentas distintas del trabajo
superiores a 6.500 €)
Sin reducción
(1) Siempre que no se obtengan rentas distintas de las del trabajo
superior a 6.500 euros
REDUCCIÓN POR EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL
- Hasta 700.000 € se aplicará una reducción del 30%
sobre 300.000€
- De 700,000,01 a 1.000.000 se aplicará el 30%€ sobre
300.000 – (cuantía del rendimiento – 700.000)
- Igual o superior a 1.000.000 no se aplica reducción
APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 40% EN LOS PLANES DE PENSIONES SÓLO PARA APORTACIONES HASTA EL 31/12/2006 Y RENDIMIENTOS FUTUROS.
SE PODRÁ SEGUIR HACIENDO APORTACIONES CON DERECHO A DEDUCCIÓN DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN.
LA MOVILIZACIÓN DE LOS DERECHOS PUEDE SER TOTAL O PARCIAL.
LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE UN PLAN INDIVIDUAL SE PODRÁN MOVILIZAR AUNQUE SE ESTÉN PERCIBIENDO PRESTACIONES.
APLICACIÓN REDUCCIÓN 40% [(2015 - EL EJERCICIO Y 2 AÑOS MÁS) (2011 A 2014 - 8 AÑOS) (ANTES 2010 hasta 31/12/2018)]
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
Dinerario
Rendimiento íntegro Especie
(-) Gastos Deducibles
RENDIMIENTO NETO Más de 2 años (-) Reducción 30% Irregulares (-) Reducción arrendamiento vivienda 60%
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO (1)
(1) En caso
de arrendamiento
a familiares
hasta el tercer
grado el
rendimiento
neto total no
podrá ser
inferior al 2%
del valor
catastral del
inmueble.
GASTOS DEDUCIBLES
Tributos y recargos no estatales El IBI, tasas de limpieza, basura, alcantarillado, etc.
Portería, administración y comunidad
Intereses y otros gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los
bienes (1)
Conservación y reparación (1) Son los gastos producidos para mantener los inmuebles
en buenas condiciones de habitabilidad. No se incluyen
los gastos de ampliación ni de mejora.
Servicios y suministros Electricidad, agua,... siempre que no se repercutan al
arrendatario.
Primas de seguro Responsabilidad civil, incendio, robo, etc.
Saldo de dudoso cobro Siempre que el deudor haya sido declarado insolvente o
cuando transcurran más de 6 meses entre la primera
gestión de cobro y la finalización del período impositivo y
no se hubiese producido renovación de crédito.
Gasto de formalización del contrato
Amortizaciones El 3% del coste de adquisición satisfecho, excluido el
suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se
calcula prorrateando el coste de adquisición entre los
valores catastrales de suelo y construcción de cada año.
Compensación fiscal (contratos anteriores al
9-05-85)
Si el arrendador no tiene derecho a revisar la renta, podrá
incluir como gasto por este concepto un importe
equivalente a la amortización.
(1) La suma de gastos de financiación, conservación y reparación, por cada bien o derecho) no puede superar el
rendimiento íntegro, pero con el resto de gastos se puede obtener un rendimiento neto inferior a cero. Compensación 4
años siguientes.
REDUCCIONES
CONCEPTO REDUCIÓN
Alquiler destinado a vivienda 60%
Alquiler destinado a vivienda y el
arrendatario tiene entre 18 y 30 años
Rendimientos superiores IPREM
(7.519,59 euros) (35 años para
contratos antes 1/1/2011)
60%
Rendimientos generados en más de
dos años (máximo 300.000 euros)30%
Rendimientos obtenidos de forma
irregular (máximo 300.000 euros)30%
COMO EXCEPCIÓN SON DEDUCIBLES LAS GASTOS ANTERIORES AL ARRENDAMIENTO.
NO SON DEDUCIBLES GASTOS DE INMUEBLES VACIOS.
LOS GASTOS ANUALES SE PRORRATEARÁN SI EL PISO ESTÁ ARRENDADO UNA PARTE DEL AÑO.
SON DEDUCIBLES LOS ANUNCIOS PARA ALQUILAR.
LA REDUCCIÓN DEL ALQUILER DE VIVIENDA SE REALIZARÁ POR LA VIVIENDA Y DOS PLAZAS DE GARAJE.
EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA NO IMPUTA RENDIMIENTOS SI EL USUFRUCTO ES DE OTRA PERSONA.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Rendimiento neto previo
(-) Reducción del 30% del rendimiento neto de:
Las rentas calificadas reglamentariamente como irregulares:
Indemnizaciones por arrendamiento. Importe del derecho de traspaso.
Importes obtenidos por la constitución o cesión de los derechos de uso o disfrute
de carácter vitalicio.
Las rentas generadas en un período superior a 2 años procedentes de: • La propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea autor y propiedad industrial no
afecta a actividades económicas.
•La prestación de asistencia técnica, salvo que sea actividad económica.
•Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, salvo que sea
actividad económica.
•La cesión del derecho de explotación de la imagen, salvo que sea actividad económica.
La Ley de PGE establecerá compensaciones fiscales para los contribuyentes que
perciban:
- Un capital diferido derivado de contrato de seguro de vida o invalidez contratado con
anterioridad a 20-1-2006.
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a través de
instrumentos financieros contratados antes del 20-1-2006.
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS
- Dividendos y primas de asistencia a Juntas
- Participación en beneficios de sociedades o
asociaciones.
- Acciones, participaciones o cualquier otra
utilidad recibida por la condición de accionista o
partícipe de una entidad, excepto las acciones
liberadas.
Se integrarán en la base imponible la totalidad de las
contraprestaciones obtenidas por estos conceptos.
A estos rendimientos se les aplicará la exención por dividendos y
participación en beneficios.
-Intereses.
-Otras formas de retribución.
-Transmisión, reembolso, amortización, canje o
conversión de activos.
Estos rendimientos pueden proceder, entre otros, de:
-Instrumentos de giro como letras, pagarés...
-Cuentas corrientes, cuentas a plazo, libretas de ahorro.
-Cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.
-Transmisión total o parcial de un crédito cuya titularidad pertenece a
la entidad financiera.
Propiedad intelectual Son rendimientos del capital mobiliario cuando el contribuyente no
sea su autor.
Asistencia técnica Siempre que no se realicen dentro de una actividad empresarial.
Arrendamiento de bienes, negocios o minas
Cesión derechos de imagen El derecho a la explotación de la imagen o el consentimiento o
autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar
en el ámbito de una actividad económica.
SEGUROS DE VIDA
OBTENCIÓN EN FORMA DE RENTA
Importe a incluir en el IRPF
Renta en forma de capital diferido Rendimiento es la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas
Renta vitalicia inmediata El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en
función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta.
Edad del rentista Renta a declarar
- Menor de 40 años.
- Entre 40 y 49 años.
- Entre 50 y 59 años.
- Entre 60 y 65 años.
- Entre 66 y 69 años.
- Más de 69 años.
-40%
-35%
-28%
-24%
-20%
- 8%
Renta temporal inmediata El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:
Duración renta Renta a declarar
- Hasta 5 años.
- Mas de 5 e inferior o igual a 10 años.
- Más de 10 e inferior o igual a 15 años.
- Más de 15 años.
-12%
-16%
-20%
-25%
Renta diferida, vitalicia o temporal El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los índices correctores anteriores
para las rentas temporales o vitalicias incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la
constitución de la renta.
Extinción de las rentas temporales o
vitalicias
El rendimiento es la suma del importe del rescate de los rendimientos satisfechos hasta el
momento menos las primas satisfechas y las cuantías que hayan tributado como rendimiento
del capital mobiliario.
EN FORMA DE CAPITAL
Rendimiento = capital percibido – primas satisfechas
• SEGUROS DE VIDA.
• APORTACIÓN MÁXIMA 8.000 EUROS.
• PRIMAS ACUMULADAS 240.000 EUROS.
• ANTIGÜEDAD MÍNIMA 5 AÑOS.
• PERCEPCIÓN RENTA VITALICIA.
• EXENCIÓN DE RENTABILIDAD HASTA
CONSTITUCIÓN DE RENTA.
• EXENCIÓN DE RENDIMIENTOS
• SÓLO UNO POR TITULAR
• MÁXIMO 5.000 EUROS/AÑO
• DISPOSICIÓN EN FORMA DE CAPITAL
• GARANTIZADO MÍNIMO 85%
• MÍNIMO VIGENCIA 5 AÑOS
PIAS – MOVILIZACIONES◦ MOVILIZACIÓN ANTES DE CONSTITUCIÓN DE
RENTAS.
◦ DETALLE DE TODOS LOS DATOS INCLUIDAS FECHAS DE APORTACIÓN, PARA MANTENER LA ANTIGÜEDAD.
◦ LOS TRASPASOS PARCIALES SE REALIZAN POR PARTE PROPORCIONAL EN CADA UNA DE LAS PRIMAS.
LA TRIBUTACIÓN DEL SEGURO DE VIDA POR PARTE DEL BENEFICIARIO:
- TOMADOR = BENEFICIARIO...IRPF
- TOMADOR NO BENEFICIARIO.. ISD
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO
RÉGIMEN REQUISITOS RENDIMIENTO
ESTIMACIÓN
DIRECTA NORMAL
Si tiene cualquier actividad en este método, todas las
actividades deben acogerse a este método.
El rendimiento neto es igual a los ingresos
menos gastos.
ESTIMACIÓN
DIRECTA
SIMPLIFICADA
-Cuando no determine su rendimiento por el método de
estimación objetiva.
-Importe de la cifra de negocios para estas actividades no
puede rebasar los 600.000 euros.
-No renuncien a esta modalidad.
El rendimiento se calcula igual que en EDN,
con las siguientes salvedades:
La amortización del inmovilizado material en
función de la tabla de amortización simplificada
que apruebe el Ministerio de Economía y
Hacienda.
El conjunto de provisiones deducibles y
gastos de difícil justificación se cuantifica
aplicando el porcentaje del 5% sobre el
rendimiento neto.
ESTIMACIÓN
OBJETIVA
Se aplica a cada una de las actividades económicas
aisladamente consideradas, que determine el Ministerio de
Economía y Hacienda, salvo renuncia.
Se excluyen del régimen de estimación objetiva:
-Cuando rebasen los límites de la orden ministerial.
-Cuando estén excluidos del régimen especial simplificado
del IVA.
-Cuando en el año anterior el volumen de rendimientos
íntegros del sujeto pasivo haya superado para el conjunto
de sus actividades el importe de 250.000 euros ó 300.000
euros si se trata de actividades agrícolas o ganaderas.
- Cuando el volumen de compras supere los 300.000
euros.
El rendimiento neto se calcula
independientemente para cada actividad a la
que resulte aplicable la estimación objetiva,
mediante la imputación a cada actividad de los
signos, índices o módulos que hubiese fijado el
Ministro de Economía y Hacienda.
Cuando se prevea en la orden ministerial por la
que se aprueban los signos, índices o módulos,
se podrán reducir las amortizaciones del
inmovilizado registradas, calculadas con arreglo
a las tablas que al efecto apruebe el Ministro de
Economía y Hacienda.
TABLAS DE AMORTIZACIÓN
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA ESTIMACIÓN OBJETIVA
Grupo Elementos patrimoniales % lineal
máximo
Período
máximo
Elementos patrimoniales % lineal
máximo
Período
máximo
1 Edificios y otras construcciones 3 % 68 años Edificios y otras
construcciones
5 % 40 años
2 Instalaciones, mobiliario,
enseres y resto inmovilizado
material
10 % 20 años Útiles, herramientas, equipos
para el tratamiento de la
información y sistemas y
programas informáticos
40 % 5 años
3 Maquinaria 12 % 18 años Batea 10% 12 años
4 Elementos transporte 16 % 14 años Barco 10% 25 años
5 Equipos tratamiento de la
información y sistemas y
programas informáticos
26 % 10 años Elementos de transporte y
resto de inmov. material
25 % 8 años
6 Útiles y herramientas 30 % 8 años Inmov. inmaterial 15 % 10 años
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y
caprino
16 % 14 años Vacuno, ovino, porcino y
caprino
22 % 8 años
8 Ganado equino y frutales no
cítricos
8 % 25 años Equino y frutales no cítricos 10 % 17 años
9 Frutales cítricos y viñedos 4 % 50 años Frutales, cítrico y viñedos 5 % 45 años
10 Olivar 2 % 100 años Olivar 3 % 80 años
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
-LIBERTAD DE AMORTIZACIÓNPARA INVERIONES GENERADORAS DE
EMPLEO (120.000 X EMPLEADOS)
-AMORTIZACIÓN ACELERADA (2 X COEF. LINEAL MÁXIMO).
-DOTACIÓN PARA INSOLVENCIAS (1%).
-AMORTIZACIÓN ACELERADA POR REINVERSIÓN (3 X COEF. MÁXIMO).
-CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (3 X COEF. MÁXIMO).
SON GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES LAS VARIACIONES EN EL VALOR DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO CON OCASIÓN DE CUALQUIER ALTERACIÓN EN LA COMPOSICIÓN DE AQUEL
TRANSMISION ONEROSA O LUCRATIVA
INCORPORACIÓN DE DINERO, BIENES O DERECHOS
SUSTICIÓN DE UN DERECHO POR OTRO
CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES
DESCUBRIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN DE ELEMENTOS QUE NO FIGUREN EN LA DECLARACIÓN
EN TRANSMISIONES ONEROSAS SE DETERMINA, COMO NORMA GENERAL, POR LA DIFERENCIA ENTRE LOS VALORES DE TRANSMISIÓN Y DE ADQUISICIÓN
EN TRANSMISIONES LUCRATIVAS SE DETERMINA ENTRE EL VALOR DE ADQUISICIÓN Y EL DE DONACIÓN
EL IMPORTE REAL DE ADQUISICIÓN Y EN CASO DE ADQUISICIÓN LUCRATIVA EL QUE FIGURE EN EL ISD
MÁS COSTE DE INVERSIONES Y MEJORAS
MÁS GASTOS Y TRIBUTOS INHERENTES A LA ADQUISICIÓN
EL IMPORTE REAL POR EL QUE SE ENAJENE EL BIEN O EL COMPROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN.
MENOS GASTOS Y TRIBUTOS INHERENTES A LA TRANSMISIÓN
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
Bienes adquiridos antes del 31-12-1994 Bienes adquiridos después del 31-12-94
Valor de transmisión
(-) Valor de adquisición actualizado (1)
Ganancia o pérdida total
Parte generada antes 20-1-2006 (-) Coef. reductor (2) Ganancia reducida + Resto de ganancia
GANANCIA O PÉRDIDA A INTEGRAR EN LA B.I.
Valor de transmisión
(-) Valor de adquisición actualizado (1)
GANANCIA O PÉRDIDA A INTEGRAR EN LA B.I.
(1) Sólo para bienes inmuebles adquiridos a partir del año 1994. (2) Los coeficientes reductores no se aplican a las pérdidas patrimoniales.
COEFICIENTES REDUCTORES
Tipo de bien Porcentaje
En
general....................................................................
Acciones
cotizadas................................................................
Inmuebles...............................................................
14,28%
25%
11,11%
El porcentaje aplicable es el resultado de multiplicar el
correspondiente al tipo de bien por el nº de años de permanencia
desde la fecha de adquisición al 31-12-1994
Máximo 400.000 euros.
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REDUCCIÓN DE LAS
GANANCIAS PATRIMONIALES
El nuevo régimen de reducción de las ganancias patrimoniales contenido en la
disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del IRPF, ha sido introducido
en la redacción dada a aquella, con efectos desde 1 de enero de 2006, por la
Disposición final primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Para la aplicación práctica del comentado régimen transitorio, es preciso distinguir entre:
TRANSMISIONES EFECTUADAS
HASTA EL 19 DE ENERO DE 2006
TRANSMISIONES EFECTUADAS A PARTIR
DEL 20 DE ENERO DE 2006
Los coeficientes reductores resultan
aplicables sobre la totalidad de la
ganancia patrimonial obtenida en
idénticos términos que en ejercicios
anteriores.
Parte de la ganancia patrimonial generada
entre la fecha de compra y el 19 de enero
de 2006, ambos inclusive:
Sobre este importe resultan aplicables los
coeficientes reductores en idénticos términos
que en ejercicios anteriores
Parte de la ganancia patrimonial generada
a partir del 20 de enero de 2006 hasta la
fecha de la transmisión:
Esta parte queda plenamente sujeta a
tributación. No son de aplicación los
coeficientes reductores.
La determinación de la ganancia patrimonial que se entiende
generada con anterioridad y a partir del 20 de enero de 2006 se
efectúa conforme las siguientes reglas:
1.- Regla general de distribución lineal de la ganancia patrimonial total
Ganancia generada
antes de 20-01-06 =
Ganancia total x Nº días desde la adquisición
hasta el 19-01-06
Nº de días desde la adquisición hasta la
transmisión
Ganancia generada
a partir de 20-01-06 =
Ganancia total x Nº días desde 29-01-06 hasta
la transmisión
Nº de días desde la adquisición hasta la
transmisión
2.- Regla especial: valores admitidos a negociación y acciones y
participaciones de IIC
SITUACIÓN 1
El valor de transmisión es
igual o superior al valor del
Impuesto sobre Patrimonio
2005 (VT ≥ VP2005)
SITUACIÓN 2
El valor de transmisión es menor que el valor
de patrimonio 2005 (VT < VP2005)
El valor de
adquisición es inferior
al valor patrimonio
2005 (VA < VP2005)
Parte reducible de la ganancia patrimonial:
(+) Valor patrimonio 2005
(–) Valor de adquisición
= Ganancia generada antes del 20/01/2006
El valor de
adquisición es
superior o igual al
valor patrimonio 2005
(VA ≥ VP2005)
Parte no reducible de la ganancia
patrimonial:
(+) Valor de transmisión
(–) Valor patrimonio 2005
= Ganancia generada a partir del 20/01/06
Ninguna parte de la ganancia patrimonial
es reducible:
(+) Valor de transmisión
(–) Valor de adquisición
= Ganancia generada a partir del 20/01/06
La totalidad de la ganancia patrimonial es
reducible:
(+) Valor de transmisión
(–) Valor de adquisición
= Ganancia generada antes del 20/01/06
REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DE LAS GANANCIAS OBTENIDAS EN LA VENTA
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES DE MAYORES DE 65 AÑOS QUE REINVIERTAN EN RENTAS VITALICIAS (6 MESES) Y CON MÁXIMO DE 240.000 EUROS POR CONTRIBUYENTE
VALORES COTIZADOS◦ LA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL ES LA
DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE ADQUISICIÓN Y EL DE TRANSMISIÓN, SIENDO ESTE LA COTIZACIÓN EN LA FECHA DE TRANSMISIÓN O PRECIO PACTADO SI ES SUPERIOR
◦ EL VALOR DE ADQUISICIÓN SE MINORA EN EL IMPORTE DE LOS DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN VENDIDOS
VALORES NO COTIZADOS◦ LA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL ES LA
DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE ADQUISICIÓN Y VALOR DE TRANSMISIÓN, SIENDO ESTE ÚLTIMO EL MAYOR DE: Importe satisfecho
Valor teórico resultante del último ejercicio aprobado
Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios
TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE SON GANANCIAS PATRIMONIALES QUE SE IMPUTAN EN EL PERIODO DE LA TRANSMISIÓN DE DICHOS DERECHOS.
APORTACIONES NO DINERARIAS A SOCIEDADES◦ LA GANANCIA O PÉRDIDA ES LA DIFERENCIA ENTRE
VALOR DE ADQUISICIÓN Y VALOR DE TRANSMISIÓN, SIENDO ESTE EL MAYOR DE:
VALOR NOMINAL DE TÍTULOS RECIBIDOS
VALOR DE COTIZACIÓN DE TÍTULOS RECIBIDOS
VALOR DE MERCADO DEL BIEN O DERECHO APORTADO
ESCISIÓN, FUSIÓN O ABSORCIÓN DE SOCIEDADES◦ LA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL ES LA
DIFERENCIA ENTRE:
VALOR DE ADQUISICIÓN DE LOS TÍTULOS DE LOS SOCIOS
VALOR DE MERCADO DE LOS TÍTULOS RECIBIOS O VALOR DE MERCADO DE LOS ENTREGADOS
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES A CAMBIO DE RENTAS VITALICIAS O TEMPORALES◦ LA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL ES LA
DIFERENCIA ENTRE:
VALOR ACTUAL FINANCIERO ACTUARIAL DE LA RENTA
VALOR DE ADQUISICIÓN DEL ELEMENTO PATRIMONIAL TRANSMITIDO
ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A ACTIVIDAD ECONÓMICA
LA GANANCIA O PÉRDIDA ES LA DIFERENCIA:◦ VALOR DE TRANSMISIÓN
◦ VALOR CONTABLE DEL ELEMENTO PATRIMONIAL QUE SERÁ IGUAL A L VALOR DE AQUISICIÓN MÁS MEJORAS MENOS AMORTIZACIONES Y ENAJENACIONES PREVIAS
◦ NO SE APLICARÁN COEFICIENTES REDUCTORES
BASE IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE GENERAL
Rendimientos reducidos (+/-)
-Trabajo
-Capital inmobiliario
-Capital mobiliario, no integrables en BI Ahorro
-Actividades económicas A
Imputaciones de renta
-Rentas inmobiliarias
-Transparencia fiscal internacional
-Cesión de derechos de imagen
-IIC en paraísos fiscales
Ganancias y pérdidas patrimoniales por la
incorporación de bienes y derechos
Compensación con el
límite del 25% del
saldo positivo de (A)
A compensar en los
4 años siguientes
(-) Pérdidas patrimon
≤ 1 año 2003-2006
BASE IMPONIBLE GENERAL
(-) (+) (-)
(-) (+)
BASE IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Rendimientos reducidos del capital
mobiliario, no integrables en BI general (+/-)Ganancias y pérdidas patrimoniales por
la transmisión de elementos
patrimoniales de más de 1 año
A compensar en
los 4 años
siguientes
(-) Pérdidas
patrimonial les.
Compensación 25%
Compensar en 4
años
Compensación 25%
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
(-) (+) (-) (+)
LA BASE LIQUIDABLE ES IGUAL A LA BASE IMPONIBLE MENOS LAS REDUCCIONES QUE CORRESPONDAN
LA BASE LIQUIDABLE NO PUEDE SER NEGATIVA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS REDUCCIONES
LAS REDUCCIONES VARIAN POR CADA COMUNIDAD
BASE LIQUIDABLE
REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL
La base liquidable es igual a la base imponible menos las reducciones que correspondan
REDUCCIÓN LÍMITE
Reducciones por declaración conjunta 3.400 euros: unidades familiares con dos
cónyuges.
2.150 euros: unidades familiares monoparentales.
Régimen general de planes de
pensiones, MPS, PPSE, PPA y
seguros de dependencia
La menor de:
30% (Rdtos. trabajo + Rdtos. Act. Ec.)
8.000 euros
Aportaciones por partícipes mayores
de 50 años a planes de
pensiones, MPS, PPSE, PPA y
seguros de dependencia
Igual que la anterior
Aportaciones a favor del cónyuge 2.500 euros
Aportaciones a favor de
discapacitados (régimen
especial)
10.000 euros por aportante o 24.250 euros
(conjunto de reducciones)
Régimen de deportistas 24.250 euros
Reducciones por pensiones
compensatorias (excepto las
fijadas por sentencia judicial a
favor de los hijos)
Importe pagado
MÍNIMOS PERSONAL Y FAMILIAR
MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE
Concepto Declaración
individual
(euros)
Declaración
conjunta:
cónyuges y,
en su caso,
hijos (euros)
Declaración
conjunta:
familias
monoparental
es
Mínimo
contribuyente 5.550 5.550/cónyuge 5.550
Contribuyente
mayor 65 añosMás 1.150 Más
1.150/cónyuge
Más 1.150
Contribuyente
mayor 75 añosMás 1.400 Más
1.400/cónyuge
Más 1.400
MÍNIMO FAMILIAR MÍNIMO POR DISCAPACIDAD
Mínimo por
descendientes
1º: 2,400 euros
2º: 2.700 euros
3º: 4.000 euros
4º y siguientes:
4.500 euros
MENOR DE 3
AÑOS
2.800 EUROS
Mínimo
por
ascendientes
Mayores 65
años: 1.150
euros
Mayores 75
años: 2.550
euros
Grado de minusvalía Mínimo
≥ 33% y < 65% 3.000 euros
≥ 65% 9.000 euros
Incremento por
necesidad ayuda
terceras personas
o discapacidad
igual o mayor 65
%
3.000 euros
BALEARES◦ MÍNIMO POR DESCENDIENTE CORRESPONDIENTE AL
TERCER, CUARTO Y SIGUIENTES, EL MÍNIMO POR CONTRIBUYENTE MAYOR DE 65 AÑOS Y EL MÍNIMO POR DISCAPACIDAD SE AUMENTA EN UN 10%, SOBRE NORMATIVA ESTATAL
MADRID◦ MÍNIMO POR DESCENDIENTES:
2.400 EUROS POR PRIMERO
2.700 EUROS POR EL SEGUNDO
4.400 EUROS POR EL TERCERO
4.950 ERUOS POR CUARTO Y SIGUIENTES
CUANDO ES MENOR DE TRES AÑOS, SE AUMENTA EN 2.800 EUROS
LA RIOJA◦ EL MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DE DESCENDIENTES
SE FIJA EN 3.300 EUROS O EN 9.900 EUROS CUANDO SE ACREDITE GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%
A LA BASE LIQUIDABLE GENERAL SE LE APLICARÁN, POR SEPARADO, LAS ESCALAS DE GRAVAMEN ESTATAL Y AUTONÓMICAS
HAY QUE RECORDAR QUE LAS ESCALAS DE GRAVAMEN DIFIEREN EN FUNCIÓN DE LA COMUNIDAD DONDE SE TRIBUTE
CUOTA ÍNTEGRA
REDUCCIONES A LA BASE CUOTA ÍNTEGRA GENERALLa cuota íntegra es el resultado de restar del importa resultante de aplicar a la base imponible
general la siguiente escala el importe obtenido de multiplicar el mínimo personal y familiar por la
escala
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200.0035,200.0060.000.00
0.001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450.007,750.00
15,000,0024,800.00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
012.450,0020.200,0035.200,0060.000,00
01.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007.750,00
15.000,0024.800,00
En adelante
9,5012,0015,5018,5022,50
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
Existen peculiaridades en caso de contribuyentes que satisfagan anualidades a favor
de sus hijos y de contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero.
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA ANDALUCIA
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035.200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007.750,00
15.000,0024.800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
012.450,0020.200,0028.000,0035.200,0050.000,0060,000,00
120.000,00
01.213,882.143,883.313,884.480,287.277,489.207,48
23.187,48
12.450,007.750,007.800,007.200,00
14.800,0010.000,0060.000,00
En adelante
9,7512,0015,0016.2018,9019,3023,5024,90
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA ARAGÓN
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035,200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007,750,00
15,000,0024,800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
012.450,0020.200,0034,000,0050,000,0060,000,0070.000,0090,000,00
130,000,00150,000,00
01.245,002.213,754.352,757.392,759.492,75
11.692,7516.192,7525.592,7530.492,75
12.450,007.750,00
13.800,0016.000,0010.000,0010,000,0020.000,0040.000,0020.000,00
En adelante
10,0012,5015,5019,0021,0022,0022,5023,5024,5025,00
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA PRINCIPADO DE ASTURIAS
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035,200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007,750,00
15,000,0024,800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
012.450,0017.707,2033,007,2053.407,2070,000,0090.000,00
175.000,00
01.245,001.875,864.017,867.791,86
11.359,3215.859,3237.109,32
12.450,005.257,20
15.300,0020.400,0016.592,8020,000,0085.000,00
En adelante
10,0012,0014,0018,5021,5022,5025,0025,50
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA BALEARES
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035,200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007,750,00
15,000,0024,800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
010.000,0018.000,0030.000,0048.000,0070,000,0090.000,00
120.000,00175.000,00
0950,00
1.890,003.660,006.855,00
11.090,0015.490,0022.390,0035.590,00
10.000,008.000,00
12.000,0018.000,0022.000,0020,000,0030.000,0055.000,00
En adelante
9,5011,7514,7517,7519,2522,0023,0024,0025,00
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA CANARIAS
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035,200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007,750,00
15,000,0024,800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
012.450,0117.707,2133,007,2153.407,2190.000,01
01.120,501.725,083.967,087.641,08
16.240,39
12.450,005.527,20
15.300,0020.400,0036.592,80
En adelante
9,0011,5014,0018,5023,5024,00
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA CANTABRIA
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035,200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007,750,00
15,000,0024,800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
012.450,0020.200,0034.000,0046.000,0060,000,0090.000,00
01.182,752.112,754.182,756.402,759.132,75
16.482,75
12.450,007.750,00
13.800,0012.000,0014.000,0030,000,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5019,5024,5025,50
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA CASTILLA LA MANCHA
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035,200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007,750,00
15,000,0024,800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200.0035,200.0060.000.00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450.007,750.00
15.000,0024.800.00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA CASTILLA Y LEON
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035,200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007,750,00
15,000,0024,800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035.200,0053.407.20
0,001.182,752.112,754.212,757.581,08
12.450.007.750.00
15.000,0018.207,20
En adelante
9,5012,0014,0018,5021,50
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTÓNÓMICA CATALUÑA
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035.200,0060.000.00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007.750,00
15.000,0024.800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
017.707,2033.007,2053.407,20
120.000,20175.000,20
02.124,864.266,868.040,86
22.358,3635.283,36
17.707,2015.300,0020.400,0066.593,0055,000,00
En adelante
12,0014,0018,5021,5023,5025,50
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA EXTREMADURA
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035.200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007.750,00
15.000,0024.800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
012.450,0020.200,0024.200,0035,200,0060,000,0080.200,0099.200,00
120.200,00
01.182,752.151,502.771,504.586,509.670,50
14.417,5018.977,5024.122,50
12.450,007.750,004.000,00
11.000,0024.800,0020,200,0019.000,0021.000,00
En adelante
9,5012,5015,5016,5020,5023,5024,0024,5025,00
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA GALICIA
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035.200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007.750,00
15.000,0024.800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200.0027.700,0035,200.0047.600,0060.000.00
0.001.182,752.093,383.255,884.530,886.824,889.366,88
12.450.007.750.007.500,007.500,00
12.400,0012.400.00
En adelante
9,5011,7515,5017,0018,5020,5022,50
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA MADRID
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035.200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007.750,00
15.000,0024.800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,0017.707,2033.007,2053.407.20
0,001.120,501.709,313.744,217.395,81
12.450,005.257,20
15.300,0020.400,00
En adelante
9,5011,2013,3017,9021,00
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN MURCIA
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035.200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007.750,00
15.000,0024.800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200.0034.000.0060.000.00
0.001.232,552.181,154.259,439.246,23
12.450.007.750.00
13.800,0026.800.00
En adelante
9,9012,2415,0619,1823,30
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN LA RIOJA
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,0020.200,0035.200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007.750,00
15.000,0024.800,00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,0020.200,0035.200,0050.000,0060,000,00
120.000,00
0,001.120,752.019,504.209,506,691,909,941,90
23.041,90
12.450,007.750,00
15.000,0014.800,0010.000,0060,000,00
En adelante
9,0011,6014,6018,8019,5023,5025,50
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN COMUNIDAD VALENCIANA
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035.200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007,750,00
15,000,0024,800.00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,0017.000,0030.000,0050.000,0065.000,0080.000,00
120.000,00
0,001.245,001.745,503.552,507.152,50
10.677,5014.352,5024.352,50
12.450,004.550,00
13.000,0020.000,0015.000,0015.000,0040.000,00
En adelante
10,0011,0013,9018,0023,5024,5025,0025,50
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN CEUTA Y MELILLA
ESCALA DE
GRAVAMEN
ESTATAL
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035.200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007.750,00
15.000,0024.800.00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
Base
liquidable
Hasta euros
Cuota
íntegra
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,0012.450,oo20.200,0035,200,0060.000,00
0,001.182,752.112,754.362,758.950,75
12.450,007.750,00
15.000,0024.800.00
En adelante
9,5012,0015,0018,5022,50
ESCALA DE
GRAVAMEN
AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA
TIPO DE GRAVAMEN
Hasta 6.000 € 19,00%
Más de 6.000
hasta 44,000€
21,00%
Más de 50.000€ 23,00%
CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO
DEDUCCIONES ESTATALES DE LA CUOTA
Inversión en vivienda habitual
DESAPARECE LA DEDUCCIÓN PARA EL AÑO 2013, PERO SIGUE
EXISTIENDO PARA LAS ADQUIRIDAS CON ANTERIORIDAD
Carácter general................................................................... 15 % (límite
9.040€/anuales)
Cantidades en cuentas vivienda…….. Desaparecida la deducción en el
año 2013
- Obras adecuación de viviendas
discapacitados................................ 10,% (límite 12.080 €/anuales)
DEDUCCIONES ESTATALES DE LA CUOTA
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA
(desaparece para el año 2015)
10,05% cuando BI menor de 24.107,20 euros
BASE IMPONIBLE igual o inferior a 17,707,20 euros
la BASE DE DEDUCCIÓN 9.040 EUROS
BASE IMPONIBLE superior a 17,707,20 euros
la BASE DE DEDUCCIÓN 9.040- (1,4125 X (BI – 17.707,20))
DEDUCCIONES ESTATALES DE LA CUOTA
DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA
(Desaparece en el año 2013)
-MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, HIGIENE, SALUD, ENERGÍAS
RENOVABLES, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
-OBRAS DE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE
TELECOMUNICACIÓN.
DEDUCCIONES ESTATALES DE LA CUOTA
Actividades de innovación Tecnológica
Diseño industrial, muestrarios textiles, patentes, licencias, know-how,
diseños, obtención de certificados de calidad..................................... 12 %
(El importe de los gastos se minora en el 65% de las subvenciones)
Inversiones en producciones cinematográficas y espectáculos en
vivo
- Producciones cinematográficas o audiovisuales ……..25-20%
- Productores registrados………………………………….20%
- Espectáculos en vivo……………………………………..20%
DEDUCCIONES ESTATALES DE LA CUOTA
Actividades de Investigación y Desarrollo
- Gastos del periodo menor o igual a la media de 2 años 25%
- Gastos del periodo mayor media años anteriores 25-42%
- Deducción adicional 17-8%
- (El importe de los gastos se minora en el 65% de las subvenciones)
DEDUCCIONES ESTATALES DE LA CUOTA
Creación de empleo de trabajadores minusválidos
Grado de discapacidad igual o mayor del 33% hasta el 65%......9.000 € /año
Grado de discapacidad igual o mayor de 65%.......................... 12.000 €/año
Contrato de apoyo a los emprendedores
- Menor de 30 años y primer empleo……………………………..3.000€
- Desempleados con prestación………………………………...50% prestación
pendiente de recibir o importe de 12 mensualidades de prestación
reconocida si fuera menor
DEDUCCIONES ESTATALES DE LA CUOTA
Deducción por inversiones
Rendimientos invertidos en elementos nuevos del inmovilizado material o
inversiones inmobiliarias afectas 10%
SI se ha aplicado la reducción por inicio de actividad o por mantenimiento o
creación de empleo, o si son rentas obtenidas en Ceuta y Melilla con derecho
a deducción 5%
DEDUCCIONES ESTATALES DE LA CUOTA
Donativos
Al amparo de la Ley 49/2002................................................................ 75%
hasta 150 euros y 30% del resto
Actividades y programas prioritarios del mecenazgo ........................... 80%
hasta 150 euros y 40% del resto
Donativos no ley 49/2002………………………………………………… 10%
Aportaciones a partidos políticos……………………………………… 20%
(La base de esta deducción no puede exceder del 10% BL)
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Residentes en Ceuta y Melilla............................................................... 60%
No residentes en Ceuta y Melilla........................................................... 60%
Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio
histórico español y del patrimonio mundial
Inversiones y gastos de conservación................................................. 15%
(La base de esta deducción no puede exceder del 10% BL)
DEDUCCIONES
AUTONÓMICAS
(CADA COMUNIDAD
APLICARÁ
DEDUCCIONES
DISTINTAS)
SE CALCULA RESTANDO A LA CUOTA LÍQUIDA LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES:
◦ DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
◦ DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL POR RENTAS IMPUTADAS EN RÉGIMEN DE TRASPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL
◦ DEDUCCIÓN POR IMPUTACIÓN DE RENTAS POR LA CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
SE CALCULA RESTANDO A LA CUOTA DIFERENCIAL LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES:
◦ DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD 100 € MENSUALES POR HIJO, CON LÍMITE IMPORTE DE COTIZACIONES SS.SS.
SE INCREMENTARÁ EN 1.000 POR GASTOS DE GUARDERÍA HASTA 3 AÑOS
◦ DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA Y POR PERSONAS A CARGO POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD: 1.200 €
POR ASCENDIENTE CON DISCAPACIDAD: 1.200 €
ASCENDIENTE HUERFANO DE PADRE Y MADRE, EN FAMILIA NUMEROSA: 1.200 €(2.400 € EN CATEGORIA ESPECIAL)
CÓNYUGE NO SEPARADO CON DISCAPACIDAD, SIN RENTAS SUPERIORES A 8.000 EUROS, DEDUCCIÓN HASTA 1.200 EUROS
GRACIAS