Resumen Reforma Educativa
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RESUMEN EJECUTIVO
Antecedentes:
Previo a la Reforma introducida al Congreso Nacional, los docentes cotizaban en promedio un 4% de su sueldo a los Colegios Magisteriales, lo
cual signific un ingreso anual para los colegios, que solo durante el 2012 signific ms de 580 millones de lempiras.
El hecho de que los Colegios Magisteriales no son regulados ni supervisados, provoca un alto grado de irregularidades administrativas y
operativas en el uso de las referidas cotizaciones, que adems ponen en riesgo el correcto cumplimiento de los beneficios ofrecidos por falta de
reservas.
Como dato ilustrativo se puede sealar que lo que los docentes cotizan a dichos colegios representa ms de un 50% de lo que los referidos
docentes cotizan al INPREMA, sin embargo el valor de los beneficios previsionales ofrecidos por los Colegios Magisteriales a sus agremiados,
representa apenas el 3% de los beneficios que otorga el INPREMA a sus participantes, constatndose una serie de malas prcticas, por parte de la
dirigencia magisterial, quienes utilizan los fondos aportados para financiar actividades diferentes a su razn de ser, pagar comisiones irregulares
por contrataciones y otro tipo de acciones que van en detrimento del inters de los docentes afiliados.
El uso ineficiente y desordenado de los recursos cotizados a los colegios magisteriales, contrasta con la realidad de que en la actualidad, los
docentes no tienen un rgimen de beneficios por cese laboral y no cuentan con ningn tipo de proteccin de salud a partir del momento en que
alcanzan la edad de jubilacin o se pensionan por invalidez. Consciente de dicha situacin, la Secretara de Estado en los despachos de
Educacin, realiz una encuesta en donde se consult directamente a ms de 30 mil docentes su opinin y grado de satisfaccin respecto a los
beneficios que se les ofrecan a travs de los colegios, as como de los beneficios que les gustara tener. Como resultado de dicha encuesta, la
Secretara de Educacin, conjuntamente con la Comisin Nacional de Bancos y Seguros, y otras entidades tcnicas a nivel nacional e
internacional, formul un anteproyecto de decreto, mismo que fue analizado, dictaminado y aprobado por el Congreso Nacional, y que tiene los
objetivos y alcances que a continuacin se detallan:
Objetivos Especficos:
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1) Ordenar y regularizar el sistema aportes a los Colegios Magisteriales, y la manera de hacer uso de dichos fondos por parte de
los Colegios Magisteriales, a fin de evitar una serie de abusos que cometan algunos administradores en perjuicio de los
propios afiliados; y,
2) Reformar la Ley del INPREMA para mejorar la estructura de beneficios y servicios a favor del docente, en el marco del
principio de suficiencia y sostenibilidad que se establece en el Convenio 102 de la Organizacin Internacional del Trabajo.
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Matriz Comparativa
Tendente de dar cumplimiento a los objetivos especficos antes planteados, el decreto Ley contempla una serie de cambios que suponen
beneficios para los docentes. A continuacin se presenta una matriz que expone la situacin que origin el cambio, el cambio mismo, sus
implicancias y beneficios, y la referencia del artculo con el cul se materializ cada cambio.
ANTES AHORA Ley
Se cobraban cuotas de inscripcin
superiores a L.2,000; y, en promedio
se aportaba L. 450 mensual por
docente a uno o varios colegios
magisteriales. Esto representaba
ingresos anuales de
aproximadamente L. 600,000,000.00
para los colegios magisteriales.
Menos de un 10% de los aportes se
destinaban a beneficios de los
afiliados, y ms del 90% resto se
destinaba a gastos y/o a beneficios
mal concebidos, no regulados, sin
supervisin y sin ninguna garanta
de suficiencia de reservas
adecuadas, para garantizar el
adecuado cumplimiento a sus
participantes.
Se establece un lmite mximo para la cuota de inscripcin, pagadera por una nica vez
de L. 250.
Como cuota mensual, se estableci en un valor mximo equivalente al cero punto cinco
por ciento (0.5%) del Sueldo Base Mensual de un Maestro de Educacin Primaria, lo cual
representa aproximadamente L. 55 lempiras.
El ingreso anual mximo por Colegio Magisterial, no podr superar los L. 8 Millones. Para
tales fines, cada colegio, en funcin de su nmero de afiliados deber de presentar un
presupuesto, y de ser necesario disminuir la cuota correspondiente.
Los valores anteriores, fueron determinados considerando lo propuesto en la encuesta
de ms de 30 mil docentes, realizada por la SEDUC y que es lo adecuado para que cada
uno de los colegios pueda operar solventemente haciendo un uso racional y ordenado
de los recursos aportados.
Producto de la nueva ley y de ahora en adelante, menos un de un 10% de los aportes de
los docentes ser destinado a gastos propios de los colegios, y ms del 90% ser
destinado a beneficios. Los aproximadamente L. 400 que resulten a favor de cada
docente, sern depositados en una cuenta de ahorro individual a nombre y cuenta de
ste, para mejorar sus beneficios. Dicha cuenta ser operada a travs de mecanismos
electrnicos y fsicos, incluyendo libreta de ahorro y otros mecanismos de control, para
garantizar la transparencia en su gestin operativa.
La mejora respecto a lo que los colegios magisteriales venan otorgando a sus afiliados,
resulta an ms evidente, al ejemplificar algunas de las opciones que contempla la nueva
Ley para que el participante pueda optar a stos, a travs del uso de sus cotizaciones a
la cuenta de ahorro previsional (CAP):
a) Un seguro de vida para los beneficiarios designados, superior a un Milln de
Art. 3
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Lempiras;
b) Una combinacin de seguro ms inversin, en la cual se garantice para los
beneficiarios una suma superior a los L. 500,000, y en si no fallece la devolucin
del 100% de lo aportado a su propia CAP;
c) Un seguro sobre la vida del participante, para sus beneficiarios superior a L.
200,000.00) de suma asegurada, ms un seguro de auxilio por muerte, sobre la
vida de cualquiera de los miembros de un grupo familiar, superior a Veinticinco Mil
Lempiras (L. 25,000.00) por familiar; u,
d) Mejorar la cobertura de gastos mdicos con algn esquema que verdaderamente
funcione y cubra a los participantes y dependientes en los momentos de mayor
vulnerabilidad social.
e) Otros.
Art. 1
(Refor.
Art. 49)
Los centros educativos pblicos y
privados hacan una o mltiples
deducciones por planilla a los
docentes, en favor de los colegios.
Solo se permiten deducciones a favor de los colegios, en el marco de los conceptos, lmites
y montos establecidos expresamente en la Ley.
Art. 4
Para mantener sus plazas y lograr la
devolucin de sus aportes, los
docentes podan ser coaccionados
para cotizar a ms de un colegio.
Solo se est obligado a cotizar a un colegio, y la secretara har una nica deduccin a cada
docente conforme a Ley. Se establecen mecanismos de control que ordenan y regulan las
aportaciones a los colegios, eliminando aquellos aspectos legales que pudiesen generar
cualquier tipo de coaccin en contra del docente.
Art.5
Algunos colegios magisteriales
contrataban seguros y beneficios
previsionales utilizando mecanismos
irregulares o a travs de instituciones
no autorizadas para tal fin, lo cual
pona en riesgo la suficiencia de
reservas patrimoniales y otras
garantas necesarias para su debido
cumplimiento.
Las coberturas otorgadas por los
Los docentes que deseen continuar cubiertos por los beneficios previsionales contratados
colectivamente por los colegios magisteriales, a travs de Instituciones autorizadas y
supervisadas por la Comisin Nacional de Bancos y Seguros, podrn hacerlo; siempre y
cuando el pago de las primas o cotizaciones respectivas se realicen de forma directa por
parte del docente en el colegio o institucin autorizada correspondiente.
Queda prohibido a los Colegios Magisteriales contratar con sus afiliados, de forma directa
o indirecta, seguros o coberturas previsionales de cualquier naturaleza, que no estn
debidamente registradas, autorizadas y supervisadas por la CNBS. Los Directivos y
funcionarios de los Colegios Magisteriales, responsables de que se realice dicha
Contratacin irregular en perjuicio de sus afiliados, incurrirn en responsabilidad
administrativa, civiles y/o penales, segn corresponda
Se garantizan beneficios iguales o mayores a los otorgados con anterioridad, a travs del
Art. 6
Art. 7
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colegios magisteriales, en muchos
casos no correspondan al valor de las
primas pagadas. Esto se deba a las
altas comisiones de intermediacin
pagadas (Hasta 40%), o porque
simplemente haba una mala
ineficiente gestin en cuanto a costo y
beneficio.
INPREMA. Los docentes que al entrar en vigencia el presente Decreto, tengan seguros o
coberturas previsionales contratadas a travs de los Colegios Magisteriales, conservarn
sus derechos o les sern mejorados los mismos a travs del INPREMA, siempre y cuando
as lo requieran, y autoricen la deduccin de la prima acostumbrada correspondiente, de la
Cuenta de Ahorro Previsional a la que se refiere el Artculo 49 de la Ley del INPREMA
reformado, por el artculo tres del presente Decreto.
Art. 9
Exista riesgo para el docente de
perder lo aportado a los colegios, por
falta de supervisin y controles, que
implicaran la suficiencia de reservas
para honrar los compromisos
adquiridos por los colegios
magisteriales.
Se garantiza la transferencia de reservas suficientes, para garantizar los beneficios
adquiridos y el pago de los aportes realizados. En caso de que los colegios no cuenten
con las reservas suficientes para honrar la deuda, se establecen los mecanismos
necesarios para hacer el dbito automtico de lo adeudado, con cargo al colegio
respectivo.
Las reservas actuariales conformadas por los Colegios Magisteriales, para respaldar
beneficios de separacin, programas de auto seguros y planes previsionales auto
administrados, que no sean regulados ni autorizados por la Comisin Nacional de Bancos y
Seguros, constituidas a favor de docentes, y que no hayan sido devueltas a los
participantes, deben ser transferidas por el Colegio correspondiente al INPREMA, en un
plazo mximo de 90 das hbiles a partir de la entrada en vigencia del Reglamento
Respectivo, que para tales efectos emita la Comisin Nacional de Bancos y Seguros. Para
tales fines, los Colegios Magisteriales y el INPREMA estarn obligados a remitir en tiempo y
forma a dicha Comisin, la informacin que sta les requiera.
Sin perjuicio de las sanciones, administrativas y penales aplicables, en el caso de que los
Colegios Magisteriales no tengan constituidas las reservas actuarialmente suficientes para
honrar los beneficios ofrecidos, o se nieguen brindar la informacin respectiva o a
transferir las reservas correspondientes al INPREMA, en el plazo previsto en el numeral
anterior, la Secretara de Estado en los Despachos de Educacin, as como a la Secretara
de Estado en los Despachos de Finanzas y el propio INPREMA, deben deducir, segn
corresponda, hasta en un cincuenta por ciento (50%) del total de las cuotas mensuales de
afiliacin correspondiente al Colegio respectivo, hasta que sea cubierto el requerimiento
de reservas y dems obligaciones de capital e intereses correspondientes a la obligacin
contrada con los afiliados.
Art. 9
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No existe adecuada cobertura de
gastos mdicos hospitalarios para los
docentes. La situacin se agrava,
cuando el docente se pensiona, ya que
a partir de ese momento, pierde
incluso la cobertura que le otorgaba el
IHSS.
EL INPREMA, debe presentar en un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles, ante la
Secretara de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, para que ste a su
vez lo haga del conocimiento de la Comisin de Seguridad Social del Congreso Nacional,
para los efectos legislativos correspondientes, un plan de accin que cuente con la no
objecin de la Comisin Nacional de Bancos y Seguros, y que contenga adems un
cronograma de trabajo con actividades, responsables y tiempos de ejecucin, tendente a
resolver la problemtica de la falta de proteccin en el ramo de salud para el docente
pensionado.
Art. 11
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Preguntas Frecuentes:
1. Se est obligando los colegios a desaparecer?
R: Los colegios magisteriales tienen una funcin de representatividad gremial que debe prevalecer, y como tal se permite y promueve su
vigencia para tales fines. Lo que desaparecen son los abusos a los que estaban acostumbrados algunos dirigentes magisteriales que vean
en estos un botin perpetuo e infinito, limitando la cantidad deducida automtica y obligatoriamente a favor de stos a L. 50 lempiras, en
lugar de los L. 450 que cotizaban antes.
2. Se prohbe la libre asociacin o colegiacin?
R: Por ningn punto se prohbe la libre colegiacin. De hecho se promueve al seguir realizando las deducciones respectivas a favor de los
colegios, pero dentro de los lmites considerados razonables y acostumbrados para que dichos colegios puedan operar administrativas.
Lo que no se permite es el abuso, por parte de unos pocos, que en el marco de una Ley de Colegiacin Obligatoria cuyos fines eran otros,
pretenden mantener grandes sumas de dinero a su discresionalidad y control y sin someterse a ningn tipo de supervisin ni control.
3. Se nos van a continuar dando los beneficios que nos daban los colegios magisteriales?
R: Producto de la aprobacin de la ley recientemente aprobada, menos un de un 10% de los aportes de los docentes ser destinado a
gastos propios de los colegios, y ms del 90% ser destinado a beneficios. Esto permitir los aproximadamente L. 400 que resulten a
favor de cada docente, sern depositados en una cuenta de ahorro individual a nombre y cuenta de ste, para mejorar sus beneficios.
Dicha cuenta ser operada a travs de mecanismos electrnicos y fsicos, incluyendo libreta de ahorro y otros mecanismos de control,
para garantizar la transparencia en su gestin operativa.
La mejora respecto a lo que los colegios magisteriales venan otorgando a sus afiliados, resulta an ms evidente, al ejemplificar algunas
de las opciones que contempla la nueva Ley para que el participante pueda optar a stos, a travs del uso de sus cotizaciones a la cuenta
de ahorro previsional (CAP):
a) Un seguro de vida para los beneficiarios designados, superior a un Milln de Lempiras;
b) Una combinacin de seguro ms inversin, en la cual se garantice para los beneficiarios una suma superior a los L. 500,000, y en
si no fallece la devolucin del 100% de lo aportado a su propia CAP;
c) Un seguro sobre la vida del participante, para sus beneficiarios superior a L. 200,000.00) de suma asegurada, ms un seguro de
auxilio por muerte, sobre la vida de cualquiera de los miembros de un grupo familiar, superior a Veinticinco Mil Lempiras (L.
25,000.00) por familiar;
d) Mejorar la cobertura de gastos mdicos con algn esquema que verdaderamente funcione y cubra a los participantes y
dependientes en los momentos de mayor vulnerabilidad social; u,
e) Otros.
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Adicionalmente, en el Artculo 9 del referido decreto, garantizan beneficios iguales o mayores a los otorgados con anterioridad. La nueva
Ley contempla: Los docentes que al entrar en vigencia el presente Decreto, tengan seguros o coberturas previsionales contratadas a
travs de los Colegios Magisteriales, conservarn sus derechos o les sern mejorados los mismos a travs del INPREMA, siempre y
cuando as lo requieran, y autoricen la deduccin de la prima acostumbrada correspondiente, de la Cuenta de Ahorro Previsional a la que
se refiere el Artculo 49 de la Ley del INPREMA reformado.
4. Qu va a pasar con lo que aport a mi colegio magisterial?.
R: No pasa nada, pues se garantiza la transferencia de reservas suficientes por parte de los Colegios Magisteriales, para garantizar los
beneficios adquiridos y el pago de los aportes realizados. En caso de que los colegios no cuenten con las reservas suficientes para honrar
la deuda, el Decreto Ley contempla un mecanismo de dbito automtico de lo adeudado al colegio respectivo.