MARCELA CAMPO NATALIA ROJAS DORIS LOAIZA DANILO LOAIZA RUBEN ZAPATA (CL)
Resumen Prof Rubén Loaiza Ucab Módulo 7
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DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA
GERENCIA DE INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS CON ENFOQUE COMUNITARIO.
DEFINICIONES DE COMUNIDAD Y SU APLICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA LOE
Integrantes: C.I
Maury Leonor Pico 6.906.416
Caracas,31/10/2.015
La comunidad es un concepto difícil de definir ya que tradicionalmente, se asocia
a la territorialidad geográfica. Así pues, una definición de comunidad puede ser el
“conjunto de poblaciones que habitan en un lugar determinado, en un momento
dado y se relacionan entre sí” con el fin de resolver problemas, a su vez están
organizados y se rigen por leyes, normas, entre otros.
Según Marianne Krause El concepto de comunidad está caracterizado por
tres elementos:
.- La pertenencia, entendida desde la subjetividad como sentirse parte e
identificado con algo intangible o tangible.
.- La interrelación o interacción mutua entre sus miembros.
.- La cultura común es decir la existencia de significados compartidos saberes.
Contextualización del concepto de Comunidad:
En la actualidad se habla a la ligera de comunidad; La comunidad mundial,
la comunidad nacional, regional, municipal, barrial, de medio etc.
La comunidad educativa de un plantel ente intangible, pero vivo y dinámico,
si lo ubicamos un territorio la mayoría se caracteriza por barriadas depauperadas,
cuyo denominador común es la juventud en ocio, presa fácil de la delincuencia,
drogadicción y si la traspolamos al ámbito rural, la similitud es asombrosa, es
decir, esta definición además de la territorialidad es un objeto de estudio o
intervención.
La Comunidad es fundamentalmente, una unidad de Convivencia; donde la
individualidad es trascendida por la participación y la comunicación, relacionando
el afecto, la comunidad de fines y de valores la reciprocidad.
En el caso de nuestras escuelas se contextualizaría desde el momento en
que todos los actores comparten la misma visión, misión ejemplo LA CULTURA
AL LOGRO. Los estudiantes avancen, logren competencias según grado o año
que cursan y los padres vean esos éxitos como un todo del grupo o comunidad.
La Comunidad está constituida por aspectos comunes, compartidos,
historia, cultura, intereses, necesidades, problemas, expectativas socialmente
construidos por los miembros del grupo; unidos en el tiempo y el espacio, la
interinfluencia entre individuos y el colectivo.
La comunidad escolar trasciende en el tiempo y en el espacio, debido a la
necesidad de educar de los docentes y los estudiantes de aprender, los padres
dar el tesoro más hermoso sus hijas(os); esto traspasa la individualidad y se
impone la participación de todos en pro del logro colectivo, que en esencia es el
deber ser de toda escuela, liceo o centro de educación inicial.
Es por ello, que el Ministerio del Poder popular Para la Educación (MPPPE)
promulgó la Resolución 058 mediante el cual se establece la normativa y
procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley
Orgánica de Educación (LOE).
La Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar, con
base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica
establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), para que todos y todas las personas que hacen vida en nuestras escuelas,
participen activamente, ya que son responsables y corresponsables de la gestión
escolar directamente y resuelvan los asuntos de interés de la comunidad
educativa a través de sus vocerías en los comités y con ello promover espacios de
articulación en la comunidad
La organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y
representantes, directivos, tendrán su vocería en el Consejo Educativo
participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de
decisiones; así como establecer las comunicaciones necesarias entre la escuela o
el liceo donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una
formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.
El artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, (LOPNNA), establece la corresponsabilidad del Estado, la familia y
la sociedad aseguran los derechos de niños, niñas y adolescentes como sujetos
de derecho, así mismo, la LOE en su artículo 17, plantea que las familias, la
escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación
ciudadana y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos
y adultas, de su formación, participación,cooperación, protagonismo y solidaridad
para lo cual contribuye en su organización.
Motivo por el cual en nuestras instituciones educativas, se estimula la
participación de todas las fuerzas vivas de la comunidad, articulación escuela-
comunidad.
En los últimos años en nuestras escuelas la participación de los padres y
representantes, estudiantes y consejos comunales ha aumentado de forma activa
y dinámica involucrándose en el quehacer educativo, por eso nos atrévenos
mencionar, que la Familia-escuela-comunidad constituyen una tríada donde se
desempeñan roles para alcanzar los objetivos propuestos o las metas comunes.
La finalidad de la educación en nuestras instituciones educativas, es
potenciar al máximo el desarrollo integral de los estudiantes atendiendo sus
diferencias, no solamente en lo académico, sino también educar en lo personal y
social.
Así pues, la finalidad de la educación en nuestros niños, niñas y
adolescentes, es la formación humana orientada hacia la socialización y formación
en valores, normas y actitudes para desarrollarse como miembro activo y
participativo de la sociedad en pro de su mejora y la formación cognitiva o
académica orientada a la capacitación del individuo. Uno de los grandes fines de
la educación es integrar socialmente al alumno en la comunidad en la que está
inmerso, así como, prepararle para desenvolverse con éxito en la misma.
Desde esta perspectiva, se puede considerar en particular, que la
participación de los estudiantes en el Consejo educativo, le proporciona la
adquisición y desarrollo de las actitudes y hábitos interactivos necesarios como
preparación para la vida democrática y social.
DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA
Examinar la doctrina de los Derechos Humanos (DDHH) de los niños, niñas y adolescente, si es aplicable en el trabajo que realiza (asociada al ámbito educativo)
Integrantes: C.I
Irama Magdaleno 6.518.048
Maury Leonor Pico 6.906.416
Rosa Maricela Sanz 6.169.165
Víctor Rojas 8.837.413
Caracas,31/10/2.015
Desde hace mucho tiempo el estado venezolano ha venido atendiendo a
la niñez en situaciones de riesgos “protegiendo” solo a aquellos que eran
maltratados. En cuanto al ámbito educativo los niños, niñas y adolescentes eran
discriminados, por ejemplo estos no tenían derecho a opinar, eran vulnerados
en sus derechos por los docentes sino cumplían con sus exigencias.
Hasta que se concretó la admisión de los Derechos del Niño el 20 de
noviembre de 1989 con la aceptación de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, que representa un compromiso internacional que reconoce
legalmente todos los derechos fundamentales de los niños como seres humanos
que son, es oportuno acotar que todos los seres humanos tienen derechos, pero
la niñez es la más vulnerable.
Los Derechos Humanos, son derechos fundamentales desde su
concepción, sólo por el hecho de ser humano los cuales son irrenunciables, estas
garantías son universales.
Así mismo, en Venezuela en 1998 nace la Ley Orgánica de Protección del
Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), cuya finalidad está contemplada en el
artículo n°1, con los cuales se busca satisfacer las necesidades fundamentales de
los mismos.
La doctrina de los Derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes,
es aplicable en nuestras Instituciones Educativas, es decir, los docentes, en los
contenidos que desarrollan deben incorporar esos derechos y ser portavoces para
que los mismos se cumplan, (La escuela es la llamada a incorporar
transversalmente los contenidos vinculados a derechos, ciudadanía y democracia a la vez que saldar las deudas en términos de interlocución de la niñez con las
autoridades escolares y no escolares y visibilizar su situación social dentro y fuera
del ámbito educativo), es importante destacar, que los niños, niñas y adolescentes
deben ser participantes activos en su proceso de formación, ya que la educación
en nuestras escuelas es constructivista.
En cuanto al Estado, este debe asumir el compromiso de ser el promotor y
garante del cumplimiento de los derechos, mediando para el ejercicio de los
mismos e interviniendo activamente para reparar los derechos que han sido
vulnerados.
Entre los Principios de la Doctrina de Protección Integral tenemos:
.- El niño, niña y adolescente como sujeto de derechos.
.- Igualdad y no discriminación.
.- Prioridad absoluta.
.-Corresponsabilidad estado-familia-comunidad (Participación)
.- Rol fundamental de la familia.
.- Interés superior del niño.
Estas doctrinas son muy importante para la protección de nuestros niños,
niñas y adolescente, motivo por el cual las instituciones educativas deben ser
garantes de su fiel cumplimiento, ya que somos formadores de los ciudadanos del
mañana, estos principios deben ser aplicados en todas las escuelas del país
incluso a nivel mundial, es preciso acotar, que en nuestras escuelas se cumplen
con los principios de la doctrina de protección integral de nuestros niños, niñas y
adolescentes, los Directivos con el apoyo del cuerpo docente estamos obligados al
igual que el Estado y la Sociedad de hacer eco para que se conozcan y
reconozcan y sobre todo se cumplan los mismos, los cuales están contemplados
en la Convención Internacional de los Derechos Humanos, LOPNNA ente otro.
Así pues, en nuestra Institución educativa, se cumple con todos los
derechos humanos de nuestros niños, niñas y adolescentes, tal como dice uno de
los principios, como es la prioridad absoluta contemplado en el artículo n° 3 de
la Convención y el art n° 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y
Adolescente (LOPNNA) En el cual el Estado debe adoptar medidas utilizando
hasta el máximo de los recursos para apegarse a la protección integral y, de ser
necesario, recurrir a la cooperación internacional.
En cuanto a la igualdad y no discriminación, está prohibido sin distinción
alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión pública o de otra índole, el origen, étnico o social, la posición económica,
los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o representantes legales”.
Igualmente es responsabilidad del Estado-Familia-Comunidad, los actores
encargados de proteger al niño, niña y adolescente, el cual está contemplado en
el art n° 5 de la Convención y los artículos 4, 5 y 6 de la LOPNNA, para ello es
necesario la participación de todos los involucrados y de las sociedades
organizadas, para el goce efectivo de los derechos humanos de los mismos.
La Convención sobre Derechos del Niño (CDN), es igualmente novedosa y
revolucionaria, cuando demanda superar los modelos tradicionales en materia de
protección, tanto los que han atribuido la protección de la infancia,
exclusivamente a las familias, como los que otorgan todas estas competencias
sólo al Estado.
Entendiendo que la protección del desarrollo humano, es una tarea
compleja que requiere dedicación y atención especial de múltiples actores, la
Convención desarrolla un enfoque integrador, participativo, que exige la principal
y mayor responsabilidad a los padres y familiares, pero claramente obliga a las
instituciones, autoridades del Estado y a la comunidad, a ser garantes y
copartícipes en la protección integral para todos los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), desarrolla una categoría especialmente relevante en cuanto al concepto
de la Corresponsabilidad Familia –Estado- Sociedad en la garantía de
cumplimiento de todos los derechos humanos de la Infancia, y este precepto
fundamental promueve una concepción éticamente distinta, novedosa, en
materia de promoción del desarrollo humano.
Asimismo, el Interés superior del niño y la niña Consagrado en el art n° 3
de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Ellos son prioridad y deben ser amparados, ya que no cuentan con los
medios ni las herramientas necesarias para protegerse a sí mismo. Las
instituciones educativas deben ser garante para estos tengan una educación
integral y de calidad, también le corresponde promover y apoyar el derecho que
tienen ellos, a conocer los derechos que se afirman en la Convención
Internacional de los Derechos Humanos, en la LOPNNA en el art. 8 ente otros.
Todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes que están
contemplados en los artículos de la Convención de los Derechos Humanos y la
LOPNNA, son aplicable e nuestra escuela, el equipo Directivo y Coordinador son
garante de su fiel cumplimiento, impartiendo una educación eficaz y eficiente,
cuya enseñanza es gratuita, accesible y obligatoria, respetando la diversidad, los
educandos construyen su propio aprendizaje.
Aquí nos limitamos a puntualizar la exigencia contenida en el Art. 2 de la CDN y en el 57 de la LOPNA en cuanto a que el ejercicio de la disciplina escolar está orientado por propósitos formativos y por principios de justicia y legalidad de sus actuaciones.
En esta materia, las normativas legales son explícitas al requerir que la
disciplina se administre de modo compatible con la dignidad humana de los niños,
niñas y adolescentes y respetando sus derechos. Esto supone una garantía de
protección de los alumnos, ante los abusos, arbitrariedades y excesos que
cometían algunos docentes; requiere el conocimiento y respeto de la legalidad por
parte de toda la comunidad educativa, la participación en la definición y regulación
de la normativa sobre convivencia escolar y exige que el desempeño de la
disciplina escolar sea cuidadoso en el cumplimiento de los procedimientos
administrativos que pauta la Ley.
Sobre los temas de la convivencia escolar, la normativa de los reglamentos
de convivencia escolar y la disciplina en un enfoque promotor del desarrollo moral
autónomo, garantista de justicia y legalidad, se han realizado varios estudios y
aportes (Buaiz, 2006), (Cornieles, 2007), (Martínez, 2007). Implica un desafío
educativo, por cuanto demanda estrategias novedosas y pertinentes, que
favorezcan la formación de los alumnos con un enfoque y una práctica que
propicie su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, tal como se deriva del
Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ejerciendo
sus derechos, es decir, asumiendo su capacidad como portador de derechos y
como sujeto que puede reclamar el incumplimiento, y en paralelo, conociendo y
asumiendo sus responsabilidades y deberes, formándose para contribuir y
participar en una convivencia solidaria, sostenida en forma corresponsable.
EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula lo siguiente:
"1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional."
En esta afirmación coincidimos ampliamente con lo expuesto por
Hammarberg (1997) cuando refiere:
Los maestros pueden considerar la Convención sobre Derechos del Niño
como una definición de su profesión. Los principios que la misma contiene en
relación a la no discriminación, al interés superior del niño y al respeto de la
opinión del niño, son elementos constitutivos de importancia fundamental para los
educadores. Difícilmente podría encontrarse otra profesión de tanto relieve para la
idea de los derechos del niño.
Así pues, en realidad, sería interesante que los docentes desarrollaran una
interpretación más detallada del mensaje de la Convención sobre Derechos del
Niño para ellos misma, una versión de los enseñantes.
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS/AS ESTUDIANTES
Los derechos y garantías de los/as estudiantes de la Institución están
consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y los cuales se pueden enumerar de la siguiente forma:
derecho a la vida, derecho a la identificación, derecho a documentos
públicos de identidad, derecho al libre desarrollo de la personalidad,
derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal,
derecho al buen trato, derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,
derecho a la salud y a los servicios de salud, a la protección de la maternidad,
derecho a la educación, derecho a participar en el proceso de educación, derecho
a ser respetado por los educadores, a la educación de niños niña y adolescente
con necesidades especiales, derecho al descanso, recreación, esparcimiento,
deporte y juego, derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e
intimidad familiar, derecho a la libertad de expresión, derecho a la información,
derecho a opinar y ser oído y oída, derecho a participar, a reunión, de manifestar,
de libre asociación y derecho a defender sus derechos.
Asimismo, los/as estudiantes de la Institución gozan de los siguientes
derechos y garantías:
1.- Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su
vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones, ajustadas a los derechos que
le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación.
2.- Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y
programas de estudio, vigente.
3.- Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su
formación, bienestar estudiantil y recreación.
4.- Recibir una formación científica, humanística, deportiva, creativa,
artística y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo
productivo y prosecución de estudios.
5.- Recibir atención educativa en el año escolar durante los doscientos (200)
días como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los
objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan
de estudio correspondiente.
6.- Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad
docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos por
7.- Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración de vida a
la dignidad humana.
8.- Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por
los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos ocurra
para formular planteamientos relacionados con los estudios, derechos e
intereses.
9.- Recibir educación en idioma Castellano salvo en la enseñanza de lengua
o literatura extranjera y lo establecido en el régimen de educación inter –
cultural bilingüe para las zonas indígenas.
10.- Ser atendidos en una planta física que cuente con instalaciones para el
adecuado desarrollo de las actividades educativas.
11.- Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación en las
actividades y en las comisiones de trabajo programadas por las autoridades
educativas y las establecidas en el régimen interno del establecimiento docente.
12.- Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.
13.- Ser evaluados en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
14.- Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.
15.- Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de
evaluación ante los organismos competentes.
16.- Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de
calificaciones, el título de Educación Media General y demás credenciales de
carácter académico que le corresponde.
17.- Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones
estudiantiles.
18.- Ser representantes cuando proceda, tanto de los órganos del plantel como
en los de la comunidad educativa.
19.- Ejercer su defensa, cuando corresponda ante las autoridades competentes,
por sí mismo o través de sus representantes.
20.-Los/as estudiantes de la Institución tienen amplio el goce de los derechos
establecidos en esta normativa de convivencia escolar y comunitaria y a exigir el
cumplimiento de los mismos.
DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Los deberes de los y las estudiantes de la Institución son los consagrados en el
artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
y en particular, los que se enumeran a continuación:
1.- Honrar a la patria y sus símbolos.
2.- Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico
y las órdenes legítimas que, en las esferas de sus atribuciones, dicten los
órganos del Poder Público.
3.- Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
4.- Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o
responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o
contravengan al ordenamiento jurídico.
5.- Ejercer y defender activamente sus derechos.
6.- Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
7.- Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
8.- - Conservar el medio ambiente.
9.- Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
Asimismo, los/as estudiantes de la Institución tienen los siguientes deberes y obligaciones, a saber:
1.- Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante
el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes
de las tareas y trabajos que le sean asignados.
2.- Cuidar de su presentación personal del orden y aseo de sus útiles escolares y
guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud.
3.- Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel.
4.- Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente,
administrativo, y obrero del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la
consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
5.- Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de
estudiante y de integrante de la comunidad educativa.
6.- Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público
dentro y fuera del plantel.
7.- Acatar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del
plantel.
8.- Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que
garantice la validez y confiabilidad de los mismos.
10.- Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje,
sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación.
11.- Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le
corresponde a su nivel de estudio.
12.- No interrumpir, perturbar u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades
escolares.
13.- Portar todos los útiles y materiales requeridos para el desarrollo de la clase y
las evaluaciones.
14.- Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales,
dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución. (1.999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36860 (Extraordinaria), Diciembre 30, 1999.
Ley Orgánica de Educación. (1.980). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2635 (Extraordinaria), Julio 28, 1980.
Ley Orgánica de Educación. (2.009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.929 (Extraordinaria), agosto15, 2009
Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente (2007). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5859 (Extraordinaria), diciembre 10, 2007
DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA
GERENCIA COMUNITARIA DE INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
Elaborar un Plan para el Diseño de los Acuerdos de Convivencia Escolar
Integrantes C.I
Irama Magdaleno 6.518.048
Maury Leonor Pico 6.906.416
Rosa Maricela Sanz 6.169.165
Víctor Rojas 8.837.413
Caracas, 06/11/2.015
A través de la historia las sociedades han adoptado estrategias para organizar los
procesos de socialización con el fin de establecer acuerdos que han surgido de la
necesidad de mediar en la resolución de conflictos producto de la interacción
social del hombre.
Las instituciones educativas no escapan de ellos, motivo por el cual, se ha
hecho necesario la formulación de normas, las cuales eran elaboradas por los
directivos y/o docentes de las escuelas, e impuestas por ellos mismos a su
conveniencia.
En la actualidad con las reformas educativas que se han venido realizando
en la educacion venezolana, ha conducido a un cambio de paradigma y
recapitulación de esas normas educativas generando otros enfoques, como es la
construcción de Acuerdos de Convivencia, entre todos sus actores en las escuelas
fomentando de esta manera la participacion colectiva.
Es preciso, señalar que los Acuerdos de Convivencia, es un documento
escrito que permite establecer criterios consensuados que facilita la construcción y
compartir de relaciones armónicas, de respeto mutuo, para fortalecer los valores
sociales fundamentales y la convivencia escolar saludable de todos los que hacen
vida en nuestra Institución educativa.
Estos acuerdos que se realizan obedece a la necesidad de fortalecer y
estimular los valores de la comunidad educativa en la escuela y representando la
misión y visión.
Esta necesidad dio origen a establecer leyes, que no son más que normas
creadas por las sociedades tanto para regular las relaciones hombre-sociedad
como para garantizar a todos por igual el bienestar común. Esta implementación
implica para todo grupo social la adquisición de derechos y el cumplimiento de un
conjunto de deberes.
Los derechos están referidos a las posibilidades de disfrutar de los beneficios y
garantías inalienables que ofrece toda la ley. Los deberes se expresan como los
compromisos y obligaciones que deben cumplir con la sociedad y las leyes
establecidas.
Toda ley debe estar fundamentada en principios como: Autonomía, participación, solidaridad, integridad, corresponsabilidad, entre otros. Son principios de la educación además de los antes mencionados; la formación de una cultura de Paz, la justicia social y el respeto por los derechos humanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) reconoce
en su artículo 78 que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de
derecho y además establece la obligación del Estado de promover su
incorporación progresiva al ejercicio de la ciudadanía activa.
Lo anterior significa, en primer lugar, que todos los niños, niñas y
adolescentes tienen los mismos derechos y deberes que todas las personas en
general, así como otros que les corresponden porque se encuentran en pleno
proceso de desarrollo, crecimiento o maduración. En segundo lugar, implica que
tienen la capacidad para ejercer, exigir y defender sus derechos por sí mismos,
bajo la debida orientación de quienes son responsables de su crianza.
Nuestra Institución, es una organización que opera según normativas
claramente establecidas en los diferentes ordenamientos jurídicos que rigen en
materia educativa; Constitución, LOE, LOPNNA, Estatutos, Resoluciones, entre
otras, a través de los “Acuerdos de Convivencia” y a los cuales deben acogerse
todos sus miembros.
En la elaboración de los Acuerdos de Convivencia de la escuela en la que
trabajamos, participan todos los que hacen vida en la comunidad escolar:
directivos, docentes, niños, niñas y adolescentes, padres, madres, representantes,
personal administrativo, obrero, consejos educativos y grupos vinculados a la
escuela. Motivo por el cual, deben conocer y dar fiel cumplimiento al mismo.
En la planeación de todas las actividades se contemplan los derechos de
los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser escuchados en todos los asuntos
que los afecten y en los cuales tengan interés, es decir, se toma en cuenta lo que
piensan como se siente y que quieren.
Estos acuerdos se realizan con la finalidad de fortalecer la estructura
organizacional de la institución, de manera que permitan orientar y regular las
acciones, así como, determinar el debido funcionamiento de todos los elementos
que conforman dicha estructura.
Igualmente debe tomarse en cuenta, que este conjunto de normas y
procedimientos creados bajo la premisa o principios de participación, integridad y
corresponsabilidad, son considerados de acuerdo a las realidades, necesidades y
contexto socio-cultural del colectivo y la población estudiantil en primera instancia.
Tomando en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente como
sujetos plenos de derecho que se encuentran en proceso el desarrollo,
crecimiento y maduración garantizándoles una protección integral un proceso
educativo de calidad, donde no se vulneren sus derechos y que además
concienticen acerca del cumplimiento de sus deberes y en la justa medida de lo
posible a sus ideas, intereses y opiniones con la finalidad que desde la escuela se
construya los modelos de democracia participativa establecida en la constitución.
Los Acuerdos de Convivencia en la escuela en la cual trabajamos, están
consensuados y establecidos de acuerdo a un sistema de valores que promueven
un clima escolar caracterizado por la convivencia, la participación, la cooperación,
solidaridad, responsabilidad y comunicación.
Su elaboración obedece a una estructura predeterminada destacando
aspectos como:
Identidad Institucional
Objetivos generales y específicos
Justificación, fines y ámbitos de aplicación
Normativa legal de sustentación (se citan los instrumentos legales que nos
rigen)
Estructura organizativa de la institución ( se definen y especifican
instituciones)
Dirección, subdirección y coordinaciones
Consejos de Docentes
Consejos Directivos
Consejos Estudiantiles
Derechos, Garantías, Deberes y Disciplina de la comunidad escolar de los
estudiantes.
En este proceso de elaboración de los Acuerdos de Convivencia, se aplica
un plan de acción que conlleva a la articulación de los diferentes actores de la
comunidad escolar que son los que generan los lineamientos que dan coherencia
y viabilidad a estas acciones que deben llevarse a cabo para cumplir los objetivos
propuestos.
En todo caso son lineamientos estratégicos definidos de acuerdo al interés
del colectivo y contiene las prioridades generales.
Con ello, se pretende el mejoramiento del clima escolar promoviendo la
tolerancia, la solidaridad, el respeto, la cooperación, el compromiso, la
democracia, la libertad, el diálogo, la igualdad de oportunidades, el reconocimiento
de las personas y el sentido de pertenencia; como componentes esenciales de
una educación armónica.
DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA
PLAN DE ACCIÓN PARA CONSTRUCCION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIOS DE LA U.E.M “ALBERTO RAVELL” UEE “Magaly Burgos” y Escuela Estadal Rural “Yaguapa Centro” AÑO
2015-2016
LAPSO DE Ejecución
FECHA ACTIVIDAD ESTRATEGIA RESPONSABLES
1er Lapso
30-09-2015 Reunión de Docentes, Directivos con los diferentes comités del consejo educativo, incluyendo voceros estudiantiles.
Identificar, Priorizar, Analizar el clima y cultura organizacional en materia jurídica.Mesas de Trabajo (Encuestas)Elaborar cronogramas de reuniones.
DirectivosDocentesPadres
RepresentantesEstudiantes
Miembros de Comité y Demás
Integrantes
1er Lapso
07-10-2015 Identificar el marco jurídico vigente a través del análisis de leyes e instrumentos jurídicos.
Registrar y Sistematizar los aportes que generan las discusiones en mesas de trabajo.Nombrar secretarios y redactores de los escritos
DirectivosDocentesPadres
RepresentantesEstudiantes
Miembros de Comité y Demás
Integrantes
1er Lapso
30-10-2015 Socializar el marco jurídico vigente y evaluar el plan de acción.
Establecer los instrumentos jurídicos aplicables a la escuela como organización educativa.
DirectivosDocentesPadres
RepresentantesEstudiantes
Miembros de Comité y demás Integrantes
DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA
PLAN DE ACCIÓN PARA CONSTRUCCION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIOS DE LA U.E.M “ALBERTO RAVELL” ” UEE “Magaly Burgos” y Escuela Estadal Rural “Yaguapa Centro”
AÑO 2015-2016
LAPSO DE EJECUCIÓN
FECHA ACTIVIDAD ESTRATEGIA RESPONSABLES
2do Lapso
Sensibilizar a toda la comunidad escolar sobre los derechos humanos, interés superior del niño y cultura de paz.
Organizar talleres, jornadas de interacción con organismos como: Consejo de Protección y Defensoría.
DirectivosDocentesPadres
RepresentantesEstudiantes
Miembros de Comité y demás Integrantes
2do Lapso
Elaboración y Redacción de los Criterios Establecidos como documento de acuerdos de Convivencia.
Convocar y presentar en Asamblea Escolar los acuerdos establecidos para su discusión y Aprobación
DirectivosDocentesPadres
RepresentantesEstudiantes
Miembros de Comité y demás Integrantes
2do Lapso
Conformar el Colectivo promotor de los acuerdos de Convivencia institucional.
Consignar firmas y actas.Sistematizar los procesos de elaboración del manual
DirectivosDocentesPadres
RepresentantesEstudiantes
Miembros de Comité y demás Integrantes
DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA
PLAN DE ACCIÓN PARA CONSTRUCCION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIOS DE LA U.E.M “ALBERTO RAVELL” UEE “Magaly Burgos” y Escuela Estadal Rural “Yaguapa Centro”
AÑO 2015-2016
LAPSO DE EJECUCIÓN
FECHA ACTIVIDAD ESTRATEGIA RESPONSABLES
3er Lapso
Promoción y divulgación de las disposiciones establecidas en cada uno de los artículos
Entregar resumen de los deberes y derechos de todos los integrantes de la comunidad escolar
DirectivosDocentesPadres
RepresentantesEstudiantes
Miembros de Comité y demás Integrantes
3er Lapso
Formalizar el instrumento normativo institucional, a través de los entes que rigen la materia.
Consignar documento al municipio escolar y sala situacional.
Registrar ante la defensoría y consejo de derecho local de niños, niñas y adolescentes el documento
DirectivosDocentesPadres
RepresentantesEstudiantes
Miembros de Comité y demás Integrantes
3er lapso
Difusión, Publicidad y/o modificación si se requiere.
Cine foro, lluvia de idea DirectivosDocentesPadres
RepresentantesEstudiantes
Miembros de Comité y demás Integrantes