Resumen normativa Bachillerato LOE

6
- Continua y diferenciada. Tendrá en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación del currículo. - La inasistencia reiterada no justificada impedirá la aplicación de la evaluación continua. [Ver acuerdo del Consejo Escolar sobre la pérdida de la evaluación continua en las distintas materias.] - Las calificaciones serán numéricas de 0 a 10 sin decimales. Se considerarán negativas las inferiores a cinco (5). - Una vez superadas todas las materias, la nota media de la etapa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas, redondeando a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. - La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que el resto de las materias. La calificación obtenida no se computará a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato. - La atención educativa, que se preste al alumnado que no haya optado por la enseñanza de la religión, no será objeto de calificación. - Son los documentos oficiales que se extienden a la conclusión de cada curso. Se cierran al término del periodo lectivo ordinario y de la prueba extraordinaria. - En las actas del 2º curso figurarán también los resultados de las materias no superadas de 1º y, en su caso, la propuesta de titulación. - Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas al IES al que estén adscritos. - Reuniones periódicas de los equipos docentes coordinados por el tutor para valorar la evaluación del alumnado en el conjunto de las materias. - En la sesión de evaluación inicial, el tutor informará de la composición del grupo, de sus características específicas y de las materias que se cursan. - Se realizarán, al menos, tres sesiones a lo largo del curso, una al final de cada trimestre. - La correspondiente al final del tercer trimestre tendrá carácter de evaluación final ordinaria. - Habrá una sesión de evaluación, tras la realización de las pruebas extraordinarias, para el alumnado que no hubiera superado todas las materias en la evaluación final ordinaria. Los tutores harán un informe del desarrollo de las sesiones. - Se efectuará durante el curso. Se garantizará la posibilidad de realizar una prueba final. - La calificación de las materias del 2º curso con carácter de continuidad estará condicionada a la superación de las de 1 er curso [LCL I, L. Extranjera I, Análisis Musical I, B. y G. I, F y Q I, Matemáticas I, Tecnología Industrial I, Dibujo Técnico I, Griego I, Latín I, Matemáticas aplicadas a las CC. SS. I]. En caso contrario, las materias de 2º curso no podrán ser calificadas y constarán como pendientes (Pte.). A efectos informativos, se podrá incluir su calificación en los boletines de notas de las evaluaciones parciales. - La calificación de las materias pendientes se hará en una sesión anterior a la sesión de la evaluación final ordinaria del 2º curso, donde quedará reflejada la calificación. En la evaluación extraordinaria se aplicará idéntico procedimiento. - Dan la posibilidad de recuperar aquellas materias no superadas en la evaluación ordinaria, incluidas las materias pendientes de 1 er curso. -Tienen carácter general y objetivo y se basan en los criterios de evaluación. - Corresponde a los departamentos la definición de las pruebas. La corrección la hará el profesor que haya impartido docencia al alumno. En su defecto, la harán los miembros del departamento. - Se calificarán de igual forma que las ordinarias. Las calificaciones quedarán reflejadas en un acta diferenciada. - Cuando el alumnado no se presentara a la prueba, figurará en las actas correspondientes “no presentado” (NP). EVALUACIÓN (BACHILLERATO LOE) Carácter Resultados Actas Sesiones Pruebas Extraordinarias Ev. de Pendientes

description

Resumen normativa Bachillerato LOE IES Mª Rosa Alonso

Transcript of Resumen normativa Bachillerato LOE

- Continua y diferenciada. Tendrá en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación del currículo. - La inasistencia reiterada no justificada impedirá la aplicación de la evaluación continua. [Ver acuerdo del Consejo Escolar sobre la pérdida de la evaluación continua en las distintas materias.] - Las calificaciones serán numéricas de 0 a 10 sin decimales. Se considerarán negativas las inferiores a cinco (5). - Una vez superadas todas las materias, la nota media de la etapa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas, redondeando a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. - La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que el resto de las materias. La calificación obtenida no se computará a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato. - La atención educativa, que se preste al alumnado que no haya optado por la enseñanza de la religión, no será objeto de calificación. - Son los documentos oficiales que se extienden a la conclusión de cada curso. Se cierran al término del periodo lectivo ordinario y de la prueba extraordinaria. - En las actas del 2º curso figurarán también los resultados de las materias no superadas de 1º y, en su caso, la propuesta de titulación. - Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas al IES al que estén adscritos.

- Reuniones periódicas de los equipos docentes coordinados por el tutor para valorar la evaluación del alumnado en el conjunto de las materias. - En la sesión de evaluación inicial, el tutor informará de la composición del grupo, de sus características específicas y de las materias que se cursan. - Se realizarán, al menos, tres sesiones a lo largo del curso, una al final de cada trimestre. - La correspondiente al final del tercer trimestre tendrá carácter de evaluación final ordinaria. - Habrá una sesión de evaluación, tras la realización de las pruebas extraordinarias, para el alumnado que no hubiera superado todas las materias en la evaluación final ordinaria. Los tutores harán un informe del desarrollo de las sesiones.

- Se efectuará durante el curso. Se garantizará la posibilidad de realizar una prueba final. - La calificación de las materias del 2º curso con carácter de continuidad estará condicionada a la superación de las de 1er curso [LCL I, L. Extranjera I, Análisis Musical I, B. y G. I, F y Q I, Matemáticas I, Tecnología Industrial I, Dibujo Técnico I, Griego I, Latín I, Matemáticas aplicadas a las CC. SS. I]. En caso contrario, las materias de 2º curso no podrán ser calificadas y constarán como pendientes (Pte.). A efectos informativos, se podrá incluir su calificación en los boletines de notas de las evaluaciones parciales.

- La calificación de las materias pendientes se hará en una sesión anterior a la sesión de la evaluación final ordinaria del 2º curso, donde quedará reflejada la calificación. En la evaluación extraordinaria se aplicará idéntico procedimiento.

- Dan la posibilidad de recuperar aquellas materias no superadas en la evaluación ordinaria, incluidas las materias pendientes de 1er curso. -Tienen carácter general y objetivo y se basan en los criterios de evaluación. - Corresponde a los departamentos la definición de las pruebas. La corrección la hará el profesor que haya impartido docencia al alumno. En su defecto, la harán los miembros del departamento. - Se calificarán de igual forma que las ordinarias. Las calificaciones quedarán reflejadas en un acta diferenciada. - Cuando el alumnado no se presentara a la prueba, figurará en las actas correspondientes “no presentado” (NP).

EVALUACIÓN (BACHILLERATO LOE)

Car

ácte

r R

esul

tado

s A

ctas

Se

sion

es

Prue

bas

Extra

ordi

naria

s Ev

. de

Pend

ient

es

- Será posible cuando se hayan superado todas las materias o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. (Queda, por tanto, anulado por sentencia del Tribunal Supremo el artículo 14.2 del Real Decreto 1467/07 sobre el Bachillerato, que permitía a los alumnos que hubieran suspendido hasta cuatro asignaturas de 1º matricularse de dos o tres materias de 2º.) - Quienes promocionen sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes de 1º. - Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de pendientes. - Quienes no promocionen a 2º repetirán el 1er curso en su totalidad. - El alumnado, que al término del 2º curso tuviera evaluación negativa en algunas materias, podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las ya superadas. (No se especifica el número máximo de materias no superadas. En principio serían un máximo de tres materias no superadas.) - En ninguno de los supuestos del apartado anterior se podrá superar el límite de cuatro años de permanencia en régimen ordinario. - Quienes obtengan evaluación positiva en todas las materias requeridas de los dos cursos de Bachillerato y en cualquiera de sus modalidades, recibirá el título de Bachillerato, que tendrá efectos laborales y académicos. - El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de Música y Danza obtendrán el título, si supera las materias comunes.

PROMOCIÓN (BACHILLERATO LOE)

PERMANENCIA EN EL BACHILLERATO

TÍTULO DE BACHILLER

CAMBIOS DE MODALIDAD O DE VÍA EN EL BACHILLERATO LOE

El alumnado podrá cursar el Bachillerato eligiendo la modalidad de Artes, Ciencia y Tecnología o Humanidades y Ciencias Sociales, siempre que la oferta del centro educativo lo permita.

Si un alumno o una alumna decide cambiar de modalidad o de vía al cursar 2º de Bachillerato, deberá comunicarlo en el momento de formalizar la matrícula.

_ Sin materias pendientes: se deberá cursar, al menos, cinco materias propias de la nueva modalidad o vía asignadas a los dos cursos, excepto aquellas materias que se hubieran superado en el curso de 1º de la modalidad o vía que se abandona, en caso de ser coincidentes. Por ejemplo, un alumno que cambia de modalidad de Ciencias y Tecnología a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: deberá cursar de 1er curso, al menos, dos materias obligatorias de modalidad [es decir, de estas tres: Historia del Mundo Contemporáneo, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I] y una materia opcional de modalidad [Economía o Griego I]. En caso de elegir las tres materias de modalidad obligatorias de 1er curso, se completará con dos materias de modalidad de 2º curso [esto es, eligiendo dos entre: Economía de la Empresa, Geografía, Griego II, Ha del Arte, Latín II, Literatura Universal o Mat. Aplicadas II]. Si el alumno/a eligiera dos materias de modalidad obligatoria de 1er curso y ninguna materia de modalidad opcional de 1º, completará eligiendo tres materias de modalidad de la vía elegida en 2º curso, o bien completaría con dos materias de la modalidad elegida de 2º curso más una materia de otra modalidad de 2º (Instrucción Segunda de la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN…).

_ Con 1 ó 2 materias de modalidad pendientes que no forman parte de la nueva opción: el alumno/a la o las sustituirá por otra u otras de la nueva modalidad o vía, en cuyo caso las materias de modalidad no superadas de la modalidad o vía abandonada no se computarán a efectos de titulación ni del cálculo de la nota media.

_ Cualquier materia de modalidad en la vía abandonada podrá sustituir la materia optativa de 2º curso.

Si, como resultado de los cambios de modalidad o vía, el alumno/a debiera cursar más de 2 materias de 1er curso, estas no se tendrán en cuenta a

efectos de repetición.

Si el cambio de modalidad o vía se realiza habiendo cursado ya 2º curso, el alumno/a deberá matricularse de las materias comunes no superadas y de las materias de modalidad necesarias para completar el mínimo de cinco (Art. 7.6 del Decreto 187/2008, por el cual se establece la ordenación del Bachillerato en Canarias).

SI S

E P

RO

MO

CIO

NA

- A principio de curso, el profesorado informará al alumnado acerca de los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, criterios de calificación e

instrumentos de evaluación. - Los tutores darán a conocer los requisitos para la promoción al 2º curso y, en su caso, los requisitos necesarios para la obtención del Título de Bachiller. - Por medio del boletín de calificaciones, el tutor informará a las familias y al alumnado sobre el rendimiento académico de éste, al menos tres veces durante el curso. - Al finalizar el curso, la información incluirá, al menos, las calificaciones y las medidas de recuperación propuestas. - Los procedimientos de información de resultados obtenidos en las pruebas extraordinarias serán establecidos por los centros educativos. - Los padres podrán entrevistarse con el profesorado de las distintas materias, según el procedimiento que disponga cada centro.

- Cuando un alumno/a esté en desacuerdo con sus calificaciones en la evaluación final, podrá reclamar por escrito, alegando alguno de los siguientes motivos: 1. La notable discordancia entre el desarrollo de las programaciones didácticas en el aula y la evaluación. 2. La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación recogidos en las programaciones didácticas de las distintas materias. 3. La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final y los obtenidos en el proceso de evaluación continua. 4. La incorrecta aplicación de otros aspectos contemplados en la Orden de Evaluación.

- Se podrá reclamar también por escrito cuando se esté en desacuerdo con la calificación obtenida en la evaluación extraordinaria, alegando

alguno de los siguientes motivos: 1. La no adecuación de la prueba propuesta a los contenidos y criterios de evaluación de la materia. 2. Disconformidad con la corrección realizada.

- La persona afectada, estando en desacuerdo con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación. En este caso, la Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de evaluación, pruebas, resolución de la Dirección del centro, etc.) a la Dirección Territorial de Educación.

- La Dirección Territorial, previo informe de Inspección Educativa, resolverá notificándolo en el plazo de 20 días, tanto al centro como a la persona interesada. Contra tal resolución cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. La resolución que se dicte agotará la vía administrativa.

- En caso de estimación de la reclamación o recurso, se procederá a rectificar las calificaciones o decisiones correspondientes mediante diligencia, extendida por la Dirección del centro en los documentos de evaluación con referencia a la decisión adoptada. Todo esto se pondrá en conocimiento del profesorado afectado y del departamento de coordinación didáctica.

PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y A LAS FAMILIAS O RESPONSABLES LEGALES (Art. 16)

GARANTÍAS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN (Art. 17)

RE

CL

AM

AC

ION

ES.

E

VA

L.O

RD

INA

RIA

RE

CL

AM

A -

C

ION

ES

A

LA

EV

AL

. E

XT

RA

OR

DI

- NA

RIA

GARANTÍAS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN (Art. 17) (Continuación)

RE

SOL

UC

IÓN

DE

LA

S R

EC

LA

MA

CIO

NE

S

Documentos Oficiales

- Tienen carácter de documentos oficiales las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico de Bachillerato, el informe personal y el informe personal por traslado. - El historial académico de Bachillerato, el informe personal y, en su caso, el informe personal por traslado garantizan la movilidad del alumnado. - Serán visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a estas firmas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la constancia de su cargo o atribución docente. - Podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, en cuyo caso se ajustarán al procedimiento establecido al efecto en la Orden de 22 de abril de 2008. Asimismo, las firmas autógrafas podrán ser sustituidas por las firmas electrónicas. - Su cumplimentación y custodia corresponde a los centros educativos, con la supervisión de la Inspección Educativa. - La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

- Documentos que se extienden a la conclusión de cada curso y se cierran al término del periodo lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba ordinaria. [Consultar el concepto completo de «actas de evaluación» en el apartado “EVALUACIÓN-ACTAS” de este trabajo resumen.]

- Documento que incluye los datos de identificación del centro y del alumnado. - Refleja toda la información que tiene incidencia en el proceso de evaluación.

DO

CU

MN

ET

OS

OFI

CIA

LE

S (A

rtíc

ulos

4, 5

, 6, 7

y 8

)

AC

TA

S E

XPE

DIE

NT

E A

CA

MIC

O

- Contiene los resultados de la evaluación en cada convocatoria. - Tiene valor acreditativo de los estudios realizados. - Recoge (al menos): los datos identificativos del estudiante, las materias cursadas, los resultados de la evaluación, la información sobre los cambios de centro, la propuesta de título y la nota media del Bachillerato. - Se emitirá en el impreso oficial que se adopte para ello. - Llevará el Vº Bº del Director y se entregará al alumnado al término del Bachillerato. - En caso de traslado, el centro de origen lo remitirá al centro de destino, a petición de este último.

- Se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado. - Será elaborado por el tutor a partir de los datos facilitados por el profesor de cada materia, en las correspondientes sesiones de evaluación, y a partir de los datos que figuren en el Expediente Académico del alumno.

DO

CU

MN

ET

OS

OFI

CIA

LE

S (A

rtíc

ulos

4, 5

, 6, 7

y 8

)

(Con

tinua

ción

)

HIS

TO

RIA

L A

CA

MIC

O

INFO

RM

E P

ER

SON

AL

E

IN

FOR

ME

PO

R T

RA

SLA

DO