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La Promoción de la Declaración de la OIT relativa a la aplicación de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento: cumplimiento, acciones prácticas, tendencias y perspectivas. El caso de Honduras Documento resumen para el trabajo de base en el Taller Nacional Tripartito sobre la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo en Honduras Versión preliminar (no citar) Programa Infocus para la Promoción de la Declaración Proyecto OIT de apoyo a la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la Organización de los Estados Americanos (CIMT-OEA) Oficina Subregional para América Central Tegucigalpa, 28 de febrero de 2005

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La Promoción de la Declaración de la OIT relativa a la aplicación de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento: cumplimiento, acciones

prácticas, tendencias y perspectivas. El caso de Honduras

Documento resumen para el trabajo de base en el Taller Nacional Tripartito sobre la aplicación de los principios y

derechos fundamentales en el trabajo en Honduras

Versión preliminar (no citar)

Programa Infocus para la Promoción de la Declaración

Proyecto OIT de apoyo a la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la Organización de los Estados Americanos (CIMT-OEA)

Oficina Subregional para América Central

Tegucigalpa, 28 de febrero de 2005

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APLICACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO EN HONDURAS

1. INTRODUCCIÓN 1.1 Objetivo del estudio El presente documento es un primer análisis de las acciones desarrolladas en Honduras para dar cumplimiento a la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo adoptada en 1998 por al Organización Internacional del Trabajo. Los principios y derechos fundamentales a que se refiere el instrumento son: - La libertad sindical y negociación colectiva; - La prohibición del trabajo forzoso u obligatorio; - La eliminación del trabajo infantil; y - La no discriminación e igualdad de trato. Cada Principio está relacionado con uno o varios Convenios Internacionales de Trabajo. En efecto la libertad sindical y la negociación colectiva se refieren a los Convenios 87 (sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicalización) y 98 (sobre derechos de sindicalización y negociación colectiva); la prohibición del trabajo forzoso ha sido regulada por los convenios 29 (sobre trabajo forzoso) y 105 (sobre abolición del trabajo forzoso); la eliminación del trabajo infantil ha sido normada por los convenios 138 (sobre edad mínima) y el 182 (sobre peores formas de trabajo infantil) y la no discriminación e igualdad de trato se relacionan con los convenios 100 (sobre igualdad de remuneración) y 111 (sobre discriminación en el empleo y ocupación). Para desarrollar el objetivo se empleó la siguiente metodología1: Como puede verse la Declaración relanzó en el ámbito de las relaciones de trabajo, los principios y derechos recogidos en convenios internacionales con varios años de vigencia, incidiendo en la importancia de los mismos en nuestros días. La OIT con la Declaración,, ha reforzado con un mecanismo adicional de carácter jurídico, político y promocional la existencia de derechos mínimos sociales, estableciendo un piso en las regulaciones, pero a la vez propiciando metas concretas que los países miembros de la organización por mandato constitucional deberían conseguir. La Declaración ha conseguido convertirse en la base normativa de la agenda de discusión en materia de empleo y trabajo, y por ende del trabajo decente, ya que además de los esfuerzos de la OIT a efectos de que se apliquen efectivamente a nivel nacional dichos principios y derechos fundamentales, la Declaración es invocada y se ha convertido en el punto de referencia en los acuerdos de integración, en sus diferentes grados. En consecuencia, OIT, los Estados y los actores sociales tienen, en materia de empleo y trabajo, una agenda ya establecida, vinculada a la Declaración, que los compromete y obliga a lograr las metas establecidas, es decir a respetar y aplicar los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

1 Se sigue el apartado sobre metodología aprobado por la OIT para los estudios de esta naturaleza.

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Cabe señalar que el ámbito de la Declaración es amplio y es aplicable a toda la población. Por ello, no sólo acoge a los trabajadores que se encuentran en una relación de subordinación, sino a los trabajadores que desarrollan sus labores de manera autónoma, y a los trabajadores que podrían ser considerados dentro del fenómeno de la informalidad, tanto subordinados como autónomos. Esta situación resulta de especial importancia, porque generalmente las políticas públicas han estado dirigidas hacia el sector formal subordinado, cuando el espectro es más amplio, y donde resulta más necesario la implementación de los principios y derechos fundamentales. 1.2 Evaluación del cumplimiento Para efectos de determinar el grado de cumplimiento de los principios y derechos contenidos en la Declaración deben evaluarse entre otros, los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de la legislación. Esencialmente este aspecto puede determinarse a través del examen de varios aspectos básicos:

i. Ratificación de los Convenios OIT. Si bien se trata de un aspecto formal, una base importante es si el país ha ratificado los convenios relacionados a los principios y derechos fundamentales. En caso de no existir la ratificación, se deberán valorar los esfuerzos nacionales en pos del cumplimiento efectivo del / los principio/s, a través del cumplimiento de la obligación debida por todo país que no haya ratificado uno o varios Convenios fundamentales de presentar memorias como parte del seguimiento de la Declaración y que conforman el Informe Anual. En ambos casos y en cada uno de los mecanismos los comentarios de trabajadores y empleadores deben, así mismo, ser especialmente considerados;

ii. Fruto de la ratificación las eventuales observaciones y/o comentarios de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo. Es necesario tener en cuenta las observaciones, dictámenes, recomendaciones, comentarios, etc. que realizan los distintos órganos de la OIT, en tanto, nos dan un indicio muy importante sobre la aplicación de los convenios internacionales y los problemas que el país debe solucionar;

iii. Así mismo deberán considerarse las informaciones que resultan de los mecanismos de Seguimiento de la Declaración, en particular los Informes Anuales y los Globales. A estos “controles” (CEACR, CLS; Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia) y seguimientos ( Informes de la Declaración) habrá que añadir la jurisprudencia internacional sobre el tema, como por ejemplo la de la Corte interamericana y otros organismos internacionales de Derechos humanos, que con valor jurídico diferente permite detectar los problemas legales y prácticos de la efectividad del principio;

iv. Supervisión nacional de la aplicación. El grado de cumplimiento pasa por evaluar también internamente la regulación promulgada por el país y determinar si sirve para atender a las necesidades reales existentes con relación al tema. Para ello deberá atenderse a las sentencias. La labor de las resoluciones judiciales debe ser evaluada a efectos de conocer si los derechos y principios fundamentales han sido acogidos, son utilizados o las resoluciones

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judiciales demuestran indiferencia o una posición contraria frente a los convenios internacionales.

b) Aplicación efectiva práctica del principio. Además de los aspectos legales y

de su interpretación, se deberán considerar otra serie de elementos esenciales prácticos.

i. Existencia de una administración de trabajo eficaz. La administración y, en particular, la inspección del trabajo tienen un papel básico en la supervisión y en la promoción de la aplicación de los principios. Su capacidad efectiva y su eficacia son puntos fundamentales. Otros servicios como los de solución de conflictos, lo registros oficiales, o los sistemas y servicios de información deben ser así mismo operativos, prestando un servicio eficaz que permita el cumplimiento de sus funciones;

ii. Estadísticas adecuadas que permitan trabajar sobre bases reales.

c) Políticas públicas, planes, acciones. En este rubro se evalúa qué ejecuta principalmente el Poder Ejecutivo y los demás estamentos del Estado descentralizado, a efectos de determinar el cumplimiento real de los derechos y principios más allá de la ley.

d) Los programas y la cooperación y la asistencia técnica. Existen programas

nacionales y con apoyo internacional que facilitan el progreso de las acciones nacionales. Estos son importantes para determinar el panorama general.

e) Los actores sociales. En este punto resulta relevante tener en cuenta varios

aspectos. En primer lugar, si los actores sociales, básicamente las organizaciones de trabajadores, organizaciones de empleadores y sus representados son adecuadamente informados sobre lo relativo a los principios y derechos fundamentales. No es posible plantear el cumplimiento de la normativa si es que no existe una adecuada información sobre la misma. En segundo lugar, debe evaluarse el compromiso de los actores sociales en el cumplimiento de los derechos y principios fundamentales. Nos referimos al compromiso reflejado tanto al interior de sus organizaciones como en el trabajo conjunto con el sector público para la aplicación de los mencionados principios. Esto revela dos aspectos importantes, por un lado, que el cumplimiento no es tema que atañe únicamente al Estado, sino que existe un involucramiento de la sociedad civil a efectos de lograr el cumplimiento sostenido de la normativa, y por otro lado, que las posibilidades de lograr las metas es mayor. En este caso debe evaluarse los instrumentos que se utilizan, por ejemplo, el diálogo social, o las mesas de concertación.

Cada uno de los aspectos podría ser evaluado de manera independiente teniendo como base la situación ideal, de tal manera que para llegar a ella se puede establecer metas concretas en periodos determinados. Así mismo, la evaluación debe hacerse de manera conjunta, otorgándole un peso determinado a cada uno de los aspectos, de tal manera que se pueda comparar y determinar cuáles son los aspectos en los que hay que incidir más.

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En el documento se desarrollan varios de los aspectos señalados, no pudiendo en algunos de ellos incorporar mayor análisis por la falta de información suficiente. El estudio se basa en información documental y con una óptica descriptiva no analítica tal como fue solicitado en los términos de referencia. Se analizó información documental proporcionada fundamentalmente por personas del Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT en San José, Costa Rica. Se buscaron otros datos a través de internet y, por último, se revisó la legislación vigente. El trabajo se realizará en dos partes: un primer borrador se elaboró con la información disponible en un corto plazo. Luego se llevará a cabo un taller para la discusión del documento para –por último- pasar a la segunda instancia en la que se complementará la el informe con la información que no se logró obtener en el lapso inicial y otra que puedan proporcionar los (as) actores (as) sociales. 2. INTEGRACIÓN REGIONAL En la región centroamericana, antes de los recientes tratados de libre comercio, se venían negociando tratados bilaterales luego se negociaron acuerdos multilaterales dentro del proceso de integración. En 1961 se firmó el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, y con ello se crea el llamado Mercado Común Centroamericano. Para implementar la integración se crearon dos instituciones: el Consejo Económico Centroamericano, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Permanente (SIECA). Los dos primeros desaparecieron, pero el tercero (SIECA) se convirtió en un organismo técnico que continúa brindando apoyo sustantivo a la integración centroamericana. El conflicto bélico entre El Salvador y Honduras vino a complicar el proceso de integración y la idea del Mercado Común. En las décadas de los 70 y 80 se realizan infructuosos esfuerzos por avanzar hacia la integración. Honduras abandonó el proceso por considerar que su legislación solo le permite suscribir tratados bilaterales hasta 1992, fecha en que se vuelve a incorporar a las discusiones. En contraste con otros procesos de integración, en Centroamérica no se ha logrado consenso alrededor del tema de la movilidad laboral y de la coordinación en materia de legislación laboral2. El proceso de integración en la actualidad se enfrenta a retos diferentes de los que tuvo que afrontar en el pasado. Desde el punto de vista comercial, la integración puede ser útil, para no quedarse al margen de la tendencia de globalización. Pero los países se deben insertar en la economía mundial, en condiciones que no hagan a sus economías más vulnerables3. En diciembre del año 2003 se terminan las negociaciones en torno a un tratado de libre comercio con Estados Unidos en la zona. Este implica a los siguientes países: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Se prevé una activa participación a los Ministerios de Trabajo a través de un Consejo de Ministros y se acuerda la creación de una carta de entendimiento anexa al Tratado que incluya temas laborales y en particular soluciones para los (as) trabajadores (as) migrantes.

2 Cartilla didáctica “Globalización y relaciones laborales en Centroamérica: un desafío para los sindicatos. Incidencia laboral de la integración centroamericana, página 12 (http://www.oit.or.cr/mdtsanjo/actrav/pdf/cartilla/seccion1.pdf). 3 Idem, página 13.

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El Tratado de Libre Comercio expresamente se refiere a la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales. En efecto establece que las “Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) (Declaración de la OIT). Cada Parte procurará asegurar que tales principios laborales y los derechos laborales internacionalmente reconocidos establecidos en el Artículo 16.8, sean reconocidos y protegidos por su legislación.” En el área existe cierta preocupación de algunos sectores por el cumplimiento de las normas laborales con el TLC. El Ministro de Trabajo de Honduras, asegura que no existe peligro pues los derechos laborales quedan ratificados y confirmados4 en las negociaciones del TLC. No existen mecanismos específicos para hacer cumplir la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales a través del Tratado de Libre Comercio. 3. ANÁLISIS DE CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS Y SU APLICACIÓN EN EL

PAÍS 3.1 LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA 3.1.1 Ratificación de convenios internacionales de trabajo y observaciones de los órganos de control Honduras ha ratificado los convenios de la OIT números 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) y el 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva). Los órganos de control de la OIT han señalado en reiteradas oportunidades algunos retos que presenta la legislación Hondureña y sus incongruencias con el Convenio Internacional de Trabajo nro. 87. En particular se ha señalado que el Código de Trabajo contiene disposiciones que están en conflicto con el convenio en lo relativo a la exclusión de su aplicación a trabajadores de explotaciones agrícolas o ganadera que no ocupan en forma permanente más de diez trabajadores (as); la prohibición de que exista más de un sindicato por empresa o establecimiento; la exigencia de número mínimo (30) de trabajadores para constituir un sindicato; requisitos para ser miembro de un sindicato (ser hondureño, pertenecer a la actividad correspondiente y saber leer y escribir) que podrían entenderse como injerencia sindical. También se observa la falta de realización de consultas tripartitas para modificar la legislación cuestionada5. En cuanto a las limitaciones al ejercicio del derecho de huelga se señala como cuestionable la imposibilidad de que las federaciones y confederaciones declaren la huelga; la exigencia de una mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de la organización sindical para declarar la huelga; la facultad del Ministro de Trabajo y Previsión Social de poner fin a un litigio en los servicios de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo; la exigencia de una autorización del Gobierno o un aviso previo de seis meses para toda suspensión o paro del trabajo en

4 Cf. Tiempo Digital, 27 de diciembre de 2004. 5 Cf. CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 Honduras (ratificación: 1956) Publicación: 2004

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los servicios públicos que no dependan directa o indirectamente del Estado y el sometimiento a arbitraje obligatorio, sin posibilidad de declarar la huelga durante la vigencia del fallo arbitral (dos años), de los conflictos colectivos en servicios públicos que no son esenciales en el sentido estricto del término. En cuanto a la negociación colectiva, la CEACR ha señalado la falta de sanciones para actos de discriminación antisindical que afectan la eficacia del derecho de sindicalización. También se señala la falta de protección contra actos de injerencia. La Comisión expresó su esperanza de que en el proceso de concertación se incluyan previsiones para resolver tanto la falta de sanciones a los actos de discriminación antisindical como actos de injerencia6. En cuanto al Comité de libertad sindical existen diez y nueve casos presentados que se refieren a las siguientes situaciones: violación al derecho de libre sindicalización y pluralismo sindical. El comité recomienda la modificación de la legislación para que la misma esté de conformidad con los convenios 87 y 98 de la OIT. Otros casos evidencian la falta de una legislación protectora frente a actos antisindicales e injerencia antisindical7. En cuanto al solidarismo el Comité recomendó al Gobierno que se legisle para evitar que las organizaciones solidaristas asuman funciones sindicales. El Comité evidencia en otros casos como la situación de violencia (asesinatos y amenazas a dirigentes sindicales) es un obstáculo a la actividad sindical agravado por la impunidad en la administración de justicia. 3.1.2 Disposiciones legales La Constitución reconoce tanto el derecho de asociación en general (artículo 78: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.”) como de sindicalización (artículo 128 numerales 14 y 15 que “Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos de su actividad económica-social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales; El Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores.”). La Ley Fundamental también reconoce el derecho de huelga y paro ordenando a la ley reglamentar su ejercicio y autorizando restricciones especiales (artículo 128, numeral 13: “Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que determine”). El Código de Trabajo (Decreto núm. 189 del 15 de julio de 1959) contiene artículos cuestionados por los órganos de control de la OIT, como se expresó en el apartado anterior. Además, existen señalamientos de que el mismo es anacrónico y que sus normas no protegen a los (as) trabajadores (as) del país. 8

6 CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 98, Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Honduras (ratificación: 1956) Publicación: 2004 7 Se ha expresado que la legislación no prevé sanciones para castigar a los empleadores que violan los derechos consagrados en el Convenio 87. Cartilla - Libertad sindical, de asociación y negociación colectiva, pág. 7. 8 “Este Código de Trabajo, ha sufrido pequeñas modificaciones mediante Decretos del Congreso Nacional, pero mantiene inalterada toda su estructura, la que a juicio de entendidos en la materia laboral ya no se ajusta a las actuales condiciones sociales. Además se dice que el mismo es copia de las legislaciones de otros países, la cual no se adapta de manera perfecta a las relaciones obrero-patronales que se viven en la sociedad hondureña. Por otro lado se opina que su contenido está más orientado hacia el accionar de los obreros agrícolas que fueron con sus luchas los que motivaron su creación.” Las organizaciones sindicales centroamericanas como actores del sistema de relaciones laborales “el caso de honduras”, pagina 366.

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Como otros similares en la zona9 contiene una extensa regulación de la actividad sindical supremamente detallada y heterónoma. En general, el Código de Honduras responde a las mismas características que los demás de la zona: paternalismo-autoritarismo aparentemente inspirado del temor hacia los sindicatos y la negociación colectiva 10 Una particularidad de este país es que es uno de los que tienen mayores índices de sindicalización en el sector de la maquila. Pero el sector maquila está equiparado a los servicios públicos esenciales por lo que no se puede realizar huelga en esas empresas. Las negociaciones colectivas andan equilibradas entre las organizaciones que pertenecen a las tres confederaciones; destacándose el hecho de que los sindicatos del sector industrial son los que sobresalen con estas conquistas, seguidos por los sindicatos de las organizaciones del sector público. Es importante mencionar que los sindicatos del sector maquila, a pesar de ser los de más reciente fundación han alcanzado importantes logros en la negociación colectiva, ya que el 40% de los sindicatos activos en este sector cuentan con contratos colectivos vigentes.11 Existen enormes dificultades para recurrir a la huelga como medida de lucha sindical por las restricciones impuestas por la legislación. Los trabajadores rurales están excluidos de la aplicación del Código de Trabajo y por lo tanto no pueden recurrir a la negociación colectiva. En cuanto a las organizaciones solidaristas, éstas no son reconocidas por las leyes laborales del país, sin embargo, sí se registran en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) sus negociaciones colectivas, las que son conocidas como pactos sociales12. 3.1.3 Jurisprudencia Se presume que existe jurisprudencia pero no se ha logrado tener acceso a la misma. Se espera que el taller pueda servir como un nexo válido para que se nos remita la información que se incorporará a la versión final de este documento.

9 Los códigos laborales centroamericanos, como en el resto de América latina, responden a influencias ideológicas, que son comunes en algunos aspectos y muy diferentes en otros. Un rasgo común ha sido la mezcla de paternalismo-autoritarismo del Estado, el que se refleja en códigos enciclopédicos que contienen un voluminoso conjunto de disposiciones jurídicas encaminadas a proteger al trabajador individual. Al propio tiempo, un no menos voluminoso conjunto de disposiciones, atinentes a las relaciones colectivas, parece estar inspirado por el temor del Estado hacia los cuerpos intermedios de la sociedad y más en particular, por la desconfianza hacia los sindicatos y la negociación colectiva. BRONSTEIN, Arturo, Elementos para un diagnóstico de las relaciones de trabajo en Centroamérica, página web del Equipo Técnico Multidisciplinario, Oficina de área de la OIT, San José, Costa Rica. 10 Cf. Cartilla didáctica: globalización y relaciones laborales en Centroamérica: un desafío para los sindicatos. 3 Relaciones laborales en Centroamérica: Informalidad y trabajo decente, pág. 4. 11 Las organizaciones sindicales centroamericanas como actores del sistema de relaciones laborales “el caso de honduras”, pagina 365. 12 Las organizaciones sindicales centroamericanas como actores del sistema de relaciones laborales “el caso de honduras”, pagina 364.

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3.1.4 Estadísticas En cuanto al índice de sindicalización se ha expresado que la tasa ha mantenido un crecimiento sostenido hasta finales de los noventa, presentando un ligero descenso durante los años 2000-2001, período en el cual se han fundando catorce sindicatos de los cuales doce que representan el 86% son sindicatos del sector maquila, estando representado el restante 14% por un sindicato del sector comercio y uno del sector servicios. Cabe destacar que del año 2001, solamente se incluyen nueve meses en el análisis13. “De los 446 sindicatos inscritos en la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social en el período 1955-2001, solamente están activos 185, representando el 41% del total de sindicatos fundados, estando: 172 de ellos afiliados a las tres Confederaciones existentes en el país, hay dos sindicatos patronales activos y 11 sindicatos independientes, estos últimos no tienen ninguna afiliación destacándose entre ellos el Sindicato del Banco Central de Honduras y los restantes serían sindicatos de marinos. Del restante 59% (261) de los sindicatos registrados 21 tienen su personería jurídica cancelada representando el 4.7% de total de inscritos y los otros 242 o sea el 54.3% están inactivos. Al relacionar el total de trabajadores sindicalizados de 186,300, con la Población Económicamente Activa del país (PEA), utilizando como fuente la Vigésimo Tercera Encuesta Permanente de Hogares de Propósito Múltiples de Instituto Nacional de Estadísticas para el mes de septiembre del año 2001, se obtiene la tasa del 7.64%. Además, esta cantidad de trabajadores sindicalizados sólo representa el 7.98% del total de ocupados y el 17.8% de los asalariados del país.” 3.1.5 Diálogo social Se ha creado (el 31 de octubre del año 2001, pero la primer sesión de trabajo tuvo lugar en febrero del año 2002) un Consejo Económico y Social (en adelante será citado por sus siglas CES) como una instancia tripartita14 de diálogo y asesoría permanente del Poder Ejecutivo. En la misma se tratarán temas relacionados con: la política salarial; la política de empleo e inversión; la política educativa; la política de seguridad social; la capacitación y formación profesional y técnica de los y las trabajadores (as); la promoción e incremento de la competitividad de las empresas; y el mejoramiento de la calidad de vida de los (as) trabajadores (as)15. Algunos de los logros del CES son la propuesta de creación de un sistema nacional de formación y capacitación; propuesta de empleos para la gente; propuesta de reformas al Código de Trabajo sobre modalidades de trabajo que luego fue aprobada por el Congreso; presentó al Congreso la propuesta de ratificación del Convenio Internacional de Trabajo nro. 144 sobre consulta tripartita; y la aprobación de normas internas para su funcionamiento.16 3.1.6 Políticas públicas No se encontraron acciones concretas desarrolladas por el país para el cumplimiento efectivo de los Principios de Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

13 Cf. Las organizaciones sindicales centroamericanas como actores del sistema de relaciones laborales “el caso de honduras”, pagina Las organizaciones sindicales centroamericanas como actores del sistema de relaciones laborales “el caso de honduras”. 14 Lo integran representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y del Gobierno. 15 Cf con el artículo 3 del Decreto PCM -016-2001 (Decreto Ejecutivo que crea el CES). 16 Cf. Trifoliar con información sobre el Consejo Económico y Social.

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Si existen algunas acciones de la cooperación que directa o indirectamente promueven el cumplimiento de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales. Se incluyen estas en este apartado y no se repetirán para los otros principios pero si se consideran aplicables a los cuatro. La Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA) desarrolló un programa de promoción de la Resolución Alterna de Conflictos en el sector de la Maquila. El proyecto finalizó. La contraparte fue la Secretaria de Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social. Se creó un Sistema de Resolución Alterna de Conflictos en el Sector Industria de la Maquila. El objetivo fue la resolución de conflictos por vía administrativa a través de un mecanismo innovador que identifique problemas específicos de la maquila. Se buscó el fortalecimiento de la capacidad institucional para resolver conflictos; la creación de un Servicio Nacional de Resolución de conflictos individuales dentro de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; la capacitación de actores y el impulso de una estrategia nacional de resolución alterna de conflictos.

El Proyecto de Fortalecimiento de los derechos laborales en Centroamérica: Centroamérica Cumple y Gana tiene por objetivo incrementar el cumplimiento de la legislación laboral, fortalecer los mecanismos de inspección de trabajo y de resolución alternativa de conflictos. El proyecto tiene un énfasis en el diálogo tripartito a partir del entendido que el cumplimiento de las leyes comienza con un convencimiento de la necesidad de acatarlas. El tercer componente de resolución de conflictos tiene un avance más notorio en la región. Dentro de él se pretende conciliar más conflictos laborales, aumentar el compromiso tripartito de participar en más procesos de mediación y/o conciliación; apoyar los procesos en los Ministerios de Trabajo y diseñar una experiencia piloto para manejo de conflictos organizacionales en cada país. Tiene un plan de acción pero todavía no han comenzado a producir resultados, se encuentra en una fase inicial. El proyecto cuenta con el apoyo de la Fundación para la Paz y la Democracia, FUNPADEM. Para la ejecución del Proyecto Centroamérica Cumple y Gana, la Fundación ha unido su experiencia con la de Abt Associates Inc. 3.2 PROHIBICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO 3.2.1 Ratificación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo y observaciones de los órganos de control Honduras ha ratificado el Convenio nro. 29 (trabajo forzoso) y el Convenio nro. 105 (abolición del trabajo forzoso). Honduras no ha ratificado ni la Convención sobre la Esclavitud, el Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, ni la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud. Si ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional17. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) ha formulado durante varios años observaciones sobre los trabajos que no son de carácter puramente militar y que podían ser exigidos de los conscriptos que prestaban el servicio militar obligatorio. La Comisión se mostró satisfecha con la modificación del

17 Ob. cit pág. 24 y 25.

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artículo 276 de la Constitución Nacional cuyo nuevo tenor dispone que el servicio militar se prestará voluntariamente, en tiempo de paz (Observación 1997). No se encontraron otras observaciones. 3.2.2 Desarrollo legislativo La constitución reconoce el respecto a la integridad física, psíquica y moral de las personas. Ordena que nadie sea sometido a tratos inhumanos y degradantes18. También dispone que en los centros de privación libertad se procurará la rehabilitación y la preparación para el trabajo19. El artículo 276 de la Constitución Nacional contenía una disposición cuestionada por los órganos de control de la OIT por incluir un servicio militar obligatorio que podía ser considerado trabajo forzoso. Por Decreto 65 de 1995 se modificó tal disposición20. Los textos constitucionales reconocen el derecho de todo ciudadano de escoger libremente su trabajo y el de obtener un trabajo digno. El artículo 127, establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” 3.2.3 Jurisprudencia Se sabe que existe jurisprudencia pero no se ha logrado tener acceso a la misma. Se espera que el taller pueda servir como un nexo válido para que se nos remita la información que se incorporará a la versión final. 3.2.4 Estadísticas No se encontraron datos estadísticos sobre el trabajo forzoso en el país. En el apartado sobre trabajo infantil se aportará alguna información relativa al trabajo forzoso de los niños y niñas. 3.2.5 Diálogo social Se desconocen procesos de discusión sobre trabajo forzoso ni instancias de diálogo social que traten el tema.

18 Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 19 Artículo 87.- Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. 20 Los ciudadanos comprendidos en la edad de dieciocho a treinta años prestarán el servicio militar en forma voluntaria en tiempos de paz, bajo la modalidad de un sistema educativo, social, humanista y democrático. El Estado tiene la facultad de llamar a filas, de conformidad con la Ley de Servicio Militar. En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños capaces de defender y prestar servicios a la Patria.”

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3.2.6 Políticas públicas No se tiene información sobre la elaboración o discusión de políticas públicas relacionadas con la eliminación del trabajo forzoso en el país. Existe una clara asociación –en la documentación revisada- entre el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Esto significa que la mayoría de casos de trabajo forzoso se dan en población infantil. Al menos no encontramos información general sobre trabajo forzoso en adultos en Honduras esto no significa que no exista sino que no pudimos acceder a la información. 3.3 NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO 3.3.1 Ratificación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo y observaciones de los órganos de control Honduras ratificó los convenios 100 (igualdad de remuneración) y 111 (discriminación en el empleo y ocupación). La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC), ha observado la forma en que se entiende por la legislación interna (ley de igualdad de oportunidades del año 2000) el trabajo de igual valor y solicita que se tenga en cuenta el significado del Convenio Internacional del Trabajo 100 sobre igualdad de remuneración para trabajo de igual valor21. Honduras también ratificó el convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones con relación a este convenio se refieren a la legislación sobre pueblos indígenas y la creación de organismos de diálogo (como la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y Negros (CONAIN) y la Comisión Intersectorial de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de Tierras Garífunas y Misquitas. También ha dado un seguimiento a las posibles reformas al artículo 107 de la Constitución que todavía no se han aprobado22. Si ratificó la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará).

21 CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 100, Igualdad de remuneración, 1951 Honduras (ratificación: 1956) Publicación: 2004 22 El artículo 107 dispone que “Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato. La adquisición de bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial. Se prohíbe a los registradores de la propiedad la inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones. “

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3.3.2 Desarrollo legislativo La Constitución declara que se castigará la discriminación y que todos (as) los (as) Hondureños (as) nacen libres e iguales en derechos23. El Código de Trabajo en relación a las mujeres dispone que se debe dar un trabajo “adecuado a su condición o estado físico y desarrollo intelectual y moral”24 lo que pareciera ponerla en una situación inferior como lo hacen muchas legislaciones en el área. Las reformas laborales y las nuevas leyes buscan combatir y prevenir la discriminación relacionada con la función reproductiva y las responsabilidades familiares de la mujer. En muchos países de la región (...) Honduras -entre otros- se adoptaron importantes reformas en materia de protección a la maternidad, incluyendo la protección de la mujer trabajadora embarazada y de madres lactantes contra el despido25. En cuanto a los pueblos indígenas, Honduras no posee una legislación específica y protectora. Si ha ratificado la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Es importante mencionar el Decreto número 34-2000 por el que se da la ley de igualdad de oportunidades para la mujer. Esta norma tiene “por objeto integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y, obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando las áreas de familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder. Define el concepto de "discriminación contra la mujer" como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro aspecto. Establece los derechos de igualdad de oportunidades en el área de la familia, de la salud y medio ambiente, de la educación, cultura y comunicación, en el trabajo y la seguridad social, en la tenencia de la tierra, el crédito y la vivienda y en la participación y toma de decisiones dentro de la estructura de poder.”26 Diversas normas han sido dictadas para regular la situación de los pueblos indígenas en el país. Es en fechas muy recientes que Honduras ha comenzado a tener en cuenta la riqueza de la diversidad cultural. Los indígenas han creado muchas organizaciones para la defensa de sus derechos27.

23 En efecto el artículo 60 dispone que “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.” 24 El artículo 127 dispone que “El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad. Condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.” 25 Cf. El impacto de la globalización en el movimiento sindical, pág. 213. 26 Página web de la OIT, Natlex. 27 Cf. Honduras: Perfil de los Pueblos Indígenas y Negros, pág. iii.

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3.3.3 Jurisprudencia Se sabe que existe jurisprudencia pero no se ha logrado tener acceso a la misma. Se espera que el taller pueda servir como un nexo válido para que se nos remita la información que se incorporará a la versión final. 3.3.4 Estadísticas En opinión del PNUD “las mejoras registradas por Honduras en el IDG presentan un comportamiento muy similar a las de muchos otros países del mundo, ya que los principales progresos se registran por los mayores logros de las mujeres en el área de la salud, la educación y el principal retraso se revela en la disparidad de los ingresos entre ambos sexos”28. La persistencia de las asimetrías laborales entre hombres y mujeres que poseen competencias educativas similares, tanto a nivel de ingresos como de la segmentación del mercado laboral, es una de las evidencias más concretas de la discriminación por género en el trabajo.”29 “Es un lugar común afirmar y así además lo evidencian las cifras, que las mujeres pobres son las más pobres entre los pobres y a esta pobreza se suma el peso creciente de los hogares encabezados por mujeres que en el caso de Honduras y a nivel urbano, y rural representaron en 1999 un tercio y casi un cuarto correspondientemente, del total de hogares.”30 “Existe una acelerada incorporación de la mujer al mundo laboral. Cualquiera sea el nivel educativo las mujeres tienen un nivel de ingresos menor al de los hombres en igualdad de condiciones. Las mujeres que trabajaron en el sector informal, ganaron en promedio por hora el 50% de sus pares masculinos y las mujeres que trabajaron en el sector formal tanto público como privado ganaron un ingreso promedio en 1999 de entre un 90% a un 94 % del de los hombres en ese mismo sector.”31 “En todos los niveles educativos preuniversitarios, es mayor el porcentaje de mujeres que no gana lo suficiente para cubrir sus necesidades básicas alimentarias, pero esta relación se torna inversa para los hombres con estudios universitarios incompletos.”32 “En el sector informal, el empleo es altamente feminizado, siendo la fuente de empleo para dos terceras partes de las mujeres y un poco más de la mitad de los hombres, pero además la mayoría de las mujeres se desempeñan como trabajadoras independientes, casi un 50% del total que labora en el sector, seguido de lejos por el empleo en el servicio doméstico y en las microempresas de hasta un máximo de 5 trabajadores. (...) Los datos revelan que las mujeres trabajadoras que generan sus ingresos en el sector informal representaron en 1999 el 67.6% del empleo femenino. Este porcentaje está constituido en un 50% por trabajadoras independientes, casi un 10% como trabajadoras asalariadas en el servicio doméstico y casi un 8% como microempresarias.”33

28 PNUD, 1998 y 2002. 29 Honduras participación de las mujeres en el mercado de trabajo, OIT, página 78. 30 Idem, página 86. 31 Idem, pág. 99. 32 Honduras participación de las mujeres en el mercado de trabajo, OIT, página 97. 33 Idem, pág. 104.

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Existe un 52% de mujeres con empleos remunerados fuera del sector agrícola según los Indicadores de las metas del milenio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo 2003. La tasa de participación de las mujeres de 15 años y más, alcanzó en 1999 un relevante 45.8%. Al complementar este dato con la tasa de ocupación de las mujeres entre la población en edad de trabajar para ese mismo año se observa que ésta representó un 36.4% de la Población en Edad de Trabajar-PET. La tasa de ocupación fue más alta para las mujeres entre 15 y 24 años, seguida en orden de importancia por las que se encuentran entre 55 y más años. Se observa Así mismo que las niñas/adolescentes entre 10 y 14 años representan casi un 10% de las mujeres ocupadas, porcentaje que parece haberse incrementado cerca de 6 puntos porcentuales con relación a 1990, pero que aun así está muy por debajo del 23.6% en 1999 de niños/adolescentes varones, cuya tasa también se ha incrementado en 5 puntos para el período en consideración. Estas tasas de ocupación de los muy jóvenes de ambos sexos son un indicador más de la precariedad de los hogares y de los servicios educativos. Las mujeres ocupadas se desempeñan en orden de importancia como comerciantes y vendedoras, trabajadoras de los servicios, obreras, jornaleras, artesanas y operarias. Estos cuatro tipos de ocupación aglutinan a más de la tercera parte de las mujeres ocupadas en 1999. La fuente principal de ocupación es el comercio y los servicios. No obstante el empleo en Honduras tuvo un acelerado crecimiento entre 1990-1999, por sexo el empleo para los hombres creció a nivel general en un 3.4% en contraste con el crecimiento del empleo de las mujeres que fue de un 7.6%, lo que más que duplica el crecimiento del empleo masculino. Esta afirmación debe ser relativizada para el caso de Honduras, porque la brecha de ingresos ha disminuido fuertemente en el sector formal, pero continúa siendo muy grande en el sector informal, que es por mucho la fuente de empleo mayoritaria para las mujeres34. En cuanto a los pueblos indígenas se tiene el dato que solamente el 25% de las niñas indígenas logra terminar la primaria.35 3.3.5 Diálogo social Existe una Comisión Tripartita Ad-hoc sobre Género y Empleo, integrada por representantes de las siguientes instituciones: Secretaría de Trabajo, del Instituto de la Mujer, del Consejo Hondureño de la Empresa Privada y de las Confederaciones Sindicales. Esta Comisión fue conformada en el marco del Proyecto Regional de la OIT, Género, Proyecto y Empleo y se mantiene vigente como mecanismo tripartito de consulta para el fortalecimiento de las políticas de empleo y como contraparte tripartita del Proyecto Trabajo Decente para las Mujeres Pobres y/ o Migrantes en América Central (GEM) Se creó una Comisión Interinstitucional para brindar servicios de educación básica y educación para el trabajo en comunidades indígenas de Honduras integrada por el 34 Cf. Honduras participación de las mujeres en el mercado de trabajo 35 Acciones sindicales para la promoción de un trabajo decente para mujeres (Juan Manuel Sepúlveda Malbrán, Gabriela Olguín Martínez y Manuela Tomei), OIT, pág. 36.

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Instituto de Formación Profesional-INFOP, el Centro Nacional de Educación para el Trabajo-CENET, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través del Programa Nacional para las Etnias Autóctonas y Afroantillanas de Honduras-PRONEEAAH, y la Confederación de Pueblos Autóctonos y Negros de Honduras-CONPAH. Se creó una Comisión Interinstitucional para la promoción de los Derechos Indígenas en Honduras integrada por el Comisionado de Derechos Humanos, Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, Consejo Hondureño de la Empresa Privada-COHEP, Instituto Nacional Agrario y la Secretaria de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente en Honduras (SERNA). 3.3.6 Políticas Públicas La Oficina Subregional para Centroamérica, Panamá, República Dominicana y Haití , está ejecutando un proyecto de habilitación laboral que tiene cobertura en Honduras. Este proyecto “Promoción del Trabajo Decente para Mujeres Pobres y/o Migrantes en Centroamérica, favorecerá a más de 200 mujeres en los Departamentos de la Ceiba, Tela, Copán , Ojojona y Santa Rosa y fortalecerá las capacidades de aproximadamente 40 instructores. El objetivo principal del proyecto es contribuir a la empleabilidad de las mujeres en el área de turismo , para lo cual se ha conformado una Comisión Tripartita Asesora del Proyecto, así como Comisiones Técnicas en cada Municipio con representantes de los gobiernos locales, los empleadores, los trabajadores , las instituciones del Estado y la Sociedad Civil. La habilitación laboral será desarrollada por el Centro Asesor para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Honduras (CADERH) y por la Comisión Nacional para la Educación No Formal (CONEANFO) Uno de los componentes de este Proyecto es la “alfabetización comunitaria en derechos laborales” que se está organizando en cada uno de los Municipios en que el proyecto actúa. La Organización Internacional del Trabajo implementa un proyecto sobre educación para el trabajo, empleo y derechos de los pueblos indígenas en Centroamérica que tiene cobertura en Honduras. El objetivo principal es la promoción de ingresos a través del turismo sustentable. Debido a las condiciones en que se encuentran los pueblos indígenas para conseguir empleos de calidad el proyecto promueve – a través de acciones piloto y con enfoque integral- el trabajo decente a través del empleo productivo, el desarrollo de potencialidades humanas y la buenas prácticas en la aplicación de las normas internacionales. Él objetivo central es la reducción de la pobreza de los pueblos indígenas. En abril de 2004 y como resultado de la incidencia desarrollada por la OIT a través del Proyecto Género, Pobreza y Empleo , se elaboraron “las propuestas y recomendaciones de los interlocutores laborales y de la sociedad civil para avanzar hacia una política de empleo y erradicación de la pobreza con equidad entre los géneros”. En el documento se proponen diversas acciones para promover la igualdad en el empleo entre hombres y mujeres. Contiene propuestas para mejorar la promoción de la calificación de las mujeres; fortalecer el diálogo social; crear guarderías infantiles; reformas legales (tanto al Código de Trabajo como a la Ley de Municipalidades) para que las mismas promuevan el empleo y condiciones equitativas para mujeres y hombres en el trabajo. También se prevé el fortalecimiento de las Oficinas de la Mujer para promover mejores condiciones de trabajo. Este proceso aun continua y recibirá el apoyo de la OIT por medio del Proyecto Promoción del Trabajo Decente para Mujeres Pobres y/o Migrantes.

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La naturaleza de la mayoría de las actividades del sector informal y en forma más acentuada, en las que se inserta la fuerza de trabajo femenina son estrategias de sobre vivencia, insuficientes incluso para adquirir los bienes de la canasta básica alimentaria36 . Se creó el Instituto Nacional de la Mujer (en adelante citado por sus siglas INAM) que es “una institución autónoma, de desarrollo social y con rango de Secretaría de Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, responsable de formular, promover y coordinar la ejecución y seguimiento de la Política Nacional de la Mujer, así como los planes de acción que la ejecuten y la integración de la mujer al desarrollo sostenible. El Instituto Nacional de la Mujer se crea mediante el decreto No.232-98, del 30 de septiembre de 1998. Éste se publica en la Gaceta No. 28798 del 11 de febrero de 1999.”37 Ejecuta varios proyectos relacionados con el desarrollo de una visión de género. El INAM ha elaborado una Política Nacional de la Mujer, considerado el primer plan nacional de igualdad de oportunidades para los años 2002 – 2007. En el mismo trata todos los temas vinculados a conceder igualdad de oportunidades en varios aspectos como la salud, la educación, violencia, participación social, etc. La Organización Internacional del trabajo tiene un proyecto de extensión de la Cobertura de la Seguridad Social a los excluidos y los pobres en Honduras-Fase II. El objetivo de esta iniciativa es extender la cobertura de la seguridad social a los pobres y excluidos, a través del diálogo social entre los interlocutores sociales y el gobierno. 3.4 ELIMINACIÓN EFECTIVA DEL TRABAJO INFANTIL 3.4.1 Ratificación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo y observaciones de los órganos de control Honduras ha ratificado los convenios 138 (edad mínima) y 182 (peores formas de trabajo infantil). También ha ratificado la Convención sobre Derechos del Niño y las normas generales sobre derechos humanos que contienen normas protectoras de la niñez. No se encontraron comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) en relación a los convenios 138 y 182 en Honduras. Sólo existe una observación en la que se felicita por la sanción del Código de la Niñez y Adolescencia. Existe una observación del Comité de Derechos del Niño que se incluye por considerarla relevante: “Si bien el Comité acoge con satisfacción la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia, sigue preocupado por algunas discrepancias entre la legislación nacional y las disposiciones de la Convención, especialmente aquellas en que se sigue considerando al niño como objeto y no como sujeto de derechos (la doctrina de la 36Ver del Cid Miguel, OP.CIT, 2000 Del Cid, Miguel. Productividad y Salarios en Tres Países del Istmo Centroamericano: Costa Rica, Honduras y Panamá. OIT/ETM, San José, Marzo 2000. 37 http://www.inam.gob.hn/.

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situación irregular). El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas a su alcance para garantizar que el Código de la Niñez y la Adolescencia y otra legislación interna (por ejemplo el Código Penal, el Código del Trabajo, el Código de Familia y el proyecto de ley de adopción) se ajusten plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.” (párrafo 12 del Informe del Comité). 3.4.2 Desarrollo legislativo La constitución de Honduras contiene varias disposiciones tendientes a proteger a los niños (as).38 La Constitución de Honduras tiene un artículo especial consagrado a la libertad y a la prohibición de esclavitud o servidumbre (artículo 1). Su legislación penal prevé como delito el que se someta a esclavitud o servidumbre a otras personas (artículo 193 del Código Penal) 39. “Honduras es el único país cuya Constitución se ocupa de modo específico de la mano de obra infantil explotada en régimen de servidumbre, al afirmar que deberá protegerse a todos los niños contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, y que ningún niño podrá ser objeto de servidumbre. La legislación establece sanciones para quienes violen esa disposición.” 40 La legislación hondureña prevé normas para proteger a los (as) niños (as): protección y derecho a la dignidad física y mental; derecho al honor; derecho al libre tránsito; protección contra cualquier tipo de explotación; protección contra el abuso sexual; prohibición de comercialización, prostitución y pornografía; protección contra el secuestro, el tráfico y la trata; deber estatal de combatir la prostitución infantil; protección de la imagen; prohibición de visita a lugares no aptos; prohibición de hospedarse; y prohibición de venta41. La edad mínima para ingresar a trabajar es de 14 años. A pesar de la ratificación del convenio 138 no se perciben avances en la legislación para eliminar el trabajo infantil hasta los años 9042 en que la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño

38 Son relevantes los artículos 119 (“El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tiene carácter de centros de asistencia social.) El 123 (Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.) El 124 (Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trato. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Se prohíbe la utilización de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad. La Ley señalará las penas aplicables a quienes incurran en la violación de este precepto.) El 125 (Los medios de comunicación deberán cooperar en la formación y educación del niño. ) El 126 (Todo niño debe, en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro.) y el 167 (Los propietarios de fincas, fábricas y demás centros de producción en áreas rurales, están obligados a establecer u sostener escuelas de educación básica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores permanentes, siempre que el número de niños de edad escolar exceda de treinta y en las zonas fronterizas exceda de veinte.) 39 Cf. pág. 25. 40 (http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/infa/infa2.html). 41 Ob. cit pág. 33. 42 Cf. Visión regional de las legislaciones de Centroamérica, Panamá y República Dominicana en materia de trabajo infantil, Programa internacional para la erradicación del trabajo infantil para Centroamérica, Panamá, República Dominicana y Haití, Coordinación Subrregional, página 19 y ss.

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y la Declaración del Principios hacen más hincapié en la protección de los (as) menores. Honduras adoptó -en 1996- el Código de la Niñez y Adolescencia. En 1995 se abolió el servicio militar obligatorio, en algún caso usado para reclutar menores de edad. Se adoptó en 1996, del Código de la Niñez y Adolescencia Decreto núm. 73/96 y, en 2001, se dictó la reglamentación relativa al trabajo infantil. El Código de la Niñez y Adolescencia prevé que (artículo 114): Es deber del Estado formular políticas y elaborar, promover y ejecutar programas tendentes a la gradual abolición del trabajo de los niños Creará, Así mismo, programas de apoyo a las familias en las que existan niños en situación de riesgo” Cuando se refiere al trabajo el Código establece que el mismo debe ser además de retributivo deberá ser formativo y orientador (Art. 117) y no deberá ser limitante para su superación (Art. 118). En cuanto a la edad mínima: establece edades diferentes para varones y mujeres (12 y 14 respectivamente). La educación básica es gratuita y obligatoria (artículo 171 de la Constitución). La legislación también contiene previsiones para proteger a los niños (as) en el sentido de que su trabajo no entorpezca su educación43. En cuanto a la jornada laboral la legislación establece límites a la duración de la misma para hacerla compatible con la educación. La jornada es de cuatro horas para mayores de catorce y menores de dieciséis. Los mayores de esa edad pero menores de dieciocho pueden trabajar jornadas de seis horas44. En cuanto a los trabajos prohibidos y peligrosos y la armonización de la legislación interna con el CIT nro. 182, en Honduras se prevé la prohibición de determinados trabajos para menores de edad. El Código de la Niñez y Adolescencia dispone que los niños (as) no pueden trabajar en labores insalubres y peligrosas (artículo 122). La legislación contiene una larga lista de trabajos no permitidos45. A su vez el reglamento (Acuerdo Ejecutivo núm. STSS-211-01) sobre trabajo infantil contiene una enumeración de las peores formas de trabajo infantil muy similar al CIT nro. 18246. Todavía no se elaboró el listado de trabajos peligrosos conforme lo ordena le Convenio nro. 182. “El análisis cualitativo de la situación del trabajo infantil de ese país, cita entre las formas de trabajo peligroso, las siguientes: trabajo infantil doméstico, la producción de cohetería, el buceo, el trabajo en los basureros, la explotación sexual comercial y algunas formas de trabajo en agricultura, comercio y ventas que exponen a los niños y niñas a las inclemencias del clima, los peligros del tráfico vehicular, etc,” 47. El Código de la Niñez y Adolescencia prevé que la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social emitirá disposiciones para la inspección de trabajo infantil. El Reglamento sobre Trabajo Infantil creó la Inspectoría de Trabajo Infantil dependiente de la Inspección General de Trabajo. Sin embargo, esta

43 Visión Regional de las Legislaciones, ob. cit pág. 50. 44 Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 125. 45 Para ampliar ver Visión Regional de las Legislaciones... ob.cit, págs- 57 y 58. 46 Cf. Visión Regional de las Legislaciones, ob. cit, pág. 58. 47 OIT-IPEC, Instituto Nacional de Estadística (INE), Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS). Análisis cualitativo de la situación del trabajo infantil en Honduras, Honduras, 2003, p. 17.

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ampliación de atribuciones a la inspección no está acompañada de mayores recursos ni una cobertura hacia el sector informal48. 3.4.3 Jurisprudencia Se sabe que existe jurisprudencia pero no se ha logrado tener acceso a la misma. Se espera que el taller pueda servir como un nexo válido para que se nos remita la información que se incorporará a la versión final. 3.4.4 Estadísticas Según datos del Informe Nacional sobre los Resultados de la Encuesta del Trabajo Infantil en Honduras, encuesta de hogares de propósitos múltiples mayo 200249: De los un poco más de seis millones de habitantes que tiene el país, 2 millones son niños (as). 58.0% de los niños/as viven en el área rural, y el 42% en la zona urbana. Por edades es obvio que las generaciones nuevas (de 5 a 9 años) son mayoría en el área rural (42.6%), y más del 40% en ambos sexos, lo que seguramente está presionando al sistema educativo básico en el área rural, mientras que los adolescentes (15 a 17 años) se ubican más en el área urbana, demandando espacios en el empleo urbano y/o en el sistema educativo a nivel medio de las ciudades. El mercado de trabajo infantil, sinónimo de población económicamente activa (PEA) infantil, está constituida en Honduras por 367,405 niños y niñas que trabajan o buscan activamente un trabajo. De éstos, 356,241 (97.0%) estaban trabajando en actividades económicas al momento de la encuesta, lo cual nos revela una tasa de desempleo de esta población de 3.0%. De este total de personas de 5 a 17 años de edad de la PEA ocupada, el 73.6% son varones y 26.4% son niñas. El trabajo se incrementa en la medida en que aumenta la edad: “En personas menores de 5 a 9 años, la tasa de trabajo es de 2.0%, en los grupos de edad de 10 a 14 años es de 16.9% y en el grupo de 15 a 17 la tasa de trabajo es de 40.5%. Esto explica que a mayor edad que tengan los niños/as, las probabilidades de insertarse en el mercado de trabajo son mayores. Este se debe en parte a que a partir de los 14 años existe una normativa por parte de la Secretaría de Trabajo para extender los permisos para el trabajo de personas menores de edad.”(pág. 24) A nivel nacional, para los niños y niñas de 5 a 17 años, el porcentaje que se encuentran trabajando en actividades económicas es de 15.4%. Por género, se identifica que la tasa de trabajo de los niños es mayor que la de las niñas en todos los grupos de edad. La mayor parte de los niños y niñas de la PEA ocupada son hombres (73.6%), y solo 26.4% son mujeres. En el grupo de edad de 15 a 17 años se registra que por cada 28 niños que trabajan, sólo 10 niñas lo hacen. Esta baja participación femenina contiene un subregistro importante porque hay muchas actividades que realizan las niñas y no son consideradas como actividades económicas, y que las estadísticas de hogares no suelen captar.

48 Cf. Visión Regional de las Legislaciones, ob.cit. pág. 66. 49 Los datos se obtienen de la Vigésimo Quinta Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM), realizada en el período del 10 de mayo al 10 de julio del 2002.

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La población trabajadora infantil está concentrada en la agricultura, silvicultura, caza y pesca (56.2%), comercio al por mayor y menor, hoteles y restaurantes (24.4%), y la industria manufacturera (8.2%), y el porcentaje restante (11.2%) de niños y niñas están trabajando en minas y canteras, electricidad, gas y agua, construcción, transporte, finanzas y servicios. La categoría de trabajador familiar no remunerado cobra mayor importancia en el área rural donde el trabajo infantil se traduce en ayuda familiar, convirtiéndose en una forma de explotación infantil. Por cada 2 niños/as que trabajan en el área urbana bajo esta categoría, hay 3 en el área rural. En la zona urbana se observa una mayor importancia del trabajo como empleado privado (37.4%) que en la zona rural (24.3%). En general la remuneración está muy debajo del salario mínimo. 3.4.5 Diálogo social En 1998 el Gobierno de Honduras creó la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, cuya actividad principal ha sido a la fecha la elaboración consultada en el 2001 del Diagnóstico General de la Situación del Trabajo Infantil en Honduras y del Plan de Acción Nacional. En el marco del Plan de Acción se crearon los Subconsejos Técnicos Regionales para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.”50 3.4.6 Políticas públicas El trabajo infantil se desarrolla fundamentalmente en los sectores agropecuario, comercio y sector informal ocupa a más de la mitad de la población infantil trabajadora. Existe un Memorando de Entendimiento, firmado en noviembre de 1996 entre el Gobierno de Honduras y la OIT, que instruye al primero a la creación de Subconsejos Técnicos Regionales en varias zonas del país. Estos subconsejos tienen funciones y responsabilidades específicas dirigidas a: sensibilizar la población local sobre la situación del trabajo infantil, capacitar a diversos actores en la normativa nacional e internacional relativa al trabajo de los niños, realizar acciones de movilización social que eleven la conciencia pública sobre el impacto que las formas peligrosas de trabajo producen en la vida de la niñez trabajadora, jornadas de diálogo con los sectores sociales involucrados en el trabajo de los niños, y ejecutar acciones piloto que contribuyan a la erradicación del trabajo infantil al tiempo que ofrezcan oportunidades educacionales a la niñez y la adolescencia trabajadora.51 “La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tiene importantes funciones asignadas por la legislación nacional para otorgar autorizaciones de trabajo a niños y niñas mayores de 13 años, vigilar las condiciones de trabajo de los niños y niñas, recibir y tramitar denuncias y aplicar sanciones. La Secretaría, junto con la Agencia Internacional para la Cooperación Española, ha desarrollado una campaña de sensibilización sobre trabajo infantil a través de la publicación de manuales didácticos,

50 Idem. 51 Informe nacional sobre los resultados de la encuesta del trabajo infantil en honduras encuesta de hogares de propósitos múltiples mayo 2002.

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trípticos y afiches, talleres con niños, jóvenes y patrones que solicitan autorización de trabajo y anuncios en la radio y prensa. Así mismo, con el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, UNICEF, se han estado apoyando procesos de capacitación en seis oficinas regionales de la Secretaría: Santa Rosa de Copán, San Pedro Sula, La Ceiba, Juticalpa, Danlí y Choluteca.” 52 La ley del INHFA emitida el 17 de diciembre de 1997 por el Congreso Nacional, crea y faculta al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia como autoridad técnica del Estado para garantizar el interés superior del niño. Indica que sus metodologías responderán a la Doctrina de Protección Integral desconcentrando sus servicios en oficinas regionales para aumentar la cobertura e incorporando en su accionar a todas las organizaciones gubernamentales, la sociedad civil incluyendo ONGs, la Iglesia, autoridades locales, defensores municipales de la niñez y otras fuerzas vivas locales. El INHFA ha definido tres programas para alcanzar sus objetivos de protección integral del niño: 1) Programa de Desarrollo Familiar Comunitario: todas las actividades de este programa tienen un enfoque preventivo y se compone de los siguientes subprogramas: a) Casa de los Niños, en el cual se identifican los Centros de Cuidado Diurno, los Centros de Educación Preescolar No Formal, los Talleres de Apoyo Escolar y de Actividades de Fortalecimiento Nutricional. Además, se definen y ejecutan proyectos comunales gestionados por las familias y apoyados por los centros comunitarios. Como parte del programa también está la capacitación de personas voluntarias de la comunidad para brindar apoyo especial a los niños y niñas, y la Consejería Familiar. 2) El Programa de Intervención y Protección Social tiene subprogramas como Mamás Solidarias, Familias Solidarias, El Centro Las Casitas, Discapacitados, Becas y Subsidios, Adopciones y el Proyecto La Esperanza enfocado en niños de y en la Calle. 3) Programa de Reeducación y Reinserción Social con tres subprogramas a) adolescentes Infractores, para niños de 12 a 18 años infractores de la ley penal, con medidas de internamiento en centro cerrado, internamiento en centro semi abierto y libertad asistida. b) Etapa de re inserción social, y finalmente el subprograma llamado Al Rescate orientado para niños y niñas que forman parte de maras o pandillas. El Código de la Niñez y Adolescencia creó el delito de explotación económica para sancionar las infracciones a la prohibición del trabajo infantil (artículo 134). En Honduras se persigue como meta la gradual abolición del trabajo de los (as) niños (as) esto es de los (as) menores de 18 años. El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), en el marco de la celebración del Día del niño hondureño exhortó: (...) a los empleadores en Honduras a no hacer uso del trabajo de mano infantil en las peores formas ya señaladas, de manera inmediata; 4. Que la Junta Directiva del COHEP, con sus Organizaciones Miembro analice la aplicación del Decreto Legislativo No. 62-2001, para su aplicación inmediata; 5. El COHEP se compromete a colaborar con las instituciones gubernamentales para la efectiva aplicación del Convenio 182 de la OIT, hoy de la República. Según el Observatorio Latino-Americano de Políticas Educacionales (OLPED) “La población infantil de Honduras sobrepasa los dos millones y medio y cerca de 10 por ciento desarrollan trabajos domésticos de tipo familiar no remunerado”.

52 Idem, página 54.

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La mayoría de pequeños incorporados a este tipo de labores reside en las zonas rurales. La mayoría de pequeños se encuentra en edades que oscilan entre los 12 y 17 años, con un ingreso promedio de 573 lempiras. En la Estrategia de Reducción de la Pobreza se incluyen programas educativos y de apoyo dirigidos a mejorar la condición de las poblaciones lo que podría tener algún efecto en la reducción del trabajo infantil. Existen varias iniciativas de erradicación de trabajo infantil. Algunas puntuales en actividades (brócoli, basureros) que no están directamente vinculadas a las actividades del proyecto. Existe en curso un Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en América Latina (IPEC) que realiza acciones de motivación a los actores sociales para combatir el trabajo infantil; estudios para conocer las características del problema e incidir en políticas públicas y actividades de sensibilización.

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4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1 Todos los Convenios relacionados con la Declaración de Principios y Derechos

Fundamentales han sido ratificados por Honduras. Lo que no significa que los mismos hayan sido suficientemente difundidos y que sean aplicados por los jueces y otros “operadores de justicia”.

4.2 A pesar que pareciera existir un importante desarrollo legislativo este no es suficiente si el Estado no desarrolla un programa de promoción de cumplimiento efectivo de la ley y la verificación a través de la Inspección General de Trabajo. Los (as) actores sociales también pueden desarrollar un importante papel de auditoria social en este punto para obligar a la elaboración de políticas públicas.

4.3 De la información disponible no se puede concluir que Honduras considere a la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales como una agenda para mejorar las relaciones de trabajo en el país. Si existen algunas iniciativas sectoriales que no parecen incluidas en las políticas públicas.

4.4 Durante el desarrollo del trabajo se observó la falta de información sobre algunos aspectos lo que repercute en el nivel de análisis. A lo que debe sumarse que muchos de los estudios carecen de datos respaldados por investigaciones.

4.5 Se sabe que existe jurisprudencia de juzgados de trabajo pero sólo se logró acceder a 8 sentencias de las cuales muchas no tienen directamente que ver con los principios. Se espera que la realización del taller permita obtener más información. De momento la conclusión es que no se posee un número suficiente de sentencias para poder hacer un análisis serio.

4.6 Las observaciones de los órganos de control de la OIT están particularmente referidas a la liberad sindical y la negociación colectiva. Se recomienda en este punto realizar algún estudio sobre legislación que pueda determinar las divergencias con los convenios internacionales de trabajo y otras normas internacionales.

4.7 No se ha tenido acceso a información sobre la actuación de la administración de trabajo. En general, no se tuvo acceso a información sobre cuáles podrían ser los desafíos de la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en el marco del proceso de integración.

4.8 Se recomienda la realización de actividades de difusión de la Declaración y de las observaciones de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo para permitir la auditoria social sobre el cumplimiento de un instrumento de vital importancia en el marco de las relaciones laborales.

4.9 En cuanto a la eliminación efectiva del trabajo infantil se recomienda la continuación de las acciones realizadas en el marco del Programa IPEC. Creemos que este principio es el que más desarrollo ha tenido y los programas en curso tienen a una mayor implementación de la Declaración.

4.10 En cuanto a la eliminación de la discriminación, de la información disponible se perciben algunos avances y el desarrollo de programas en curso en particular para la eliminación de la discriminación por género.

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4.11 Se recomienda un mayor desarrollo de acciones tendientes a la eliminación de al discriminación relacionada con los pueblos indígenas. Se encontró en este punto menos información que en el primero.

4.12 La recomendación para los casos de los Principios de Libertad Sindical y Negociación Colectiva y Eliminación del Trabajo Forzoso sería la de realizar estudios para determinar los niveles de cumplimiento de la legislación y su concordancia con las normas internacionales.

4.13 Se recomienda el aprovechamiento del espacio de integración regional para construir indicadores y mecanismos de cumplimiento de la Declaración.

4.14 El ámbito del Consejo Económico y Social como importante instancia de diálogo tripartito podría constituir un espacio para promover la Declaración de Principios y acciones para su efectiva implementación.