Resumen Derecho Romano

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Espacio Pedagógico: DRE-102 Derecho Romano

Asunto: Resumen de Exposición Docente: Abogada Lizeth Hernández Presentado por: Leticia Rivera Peraza Reg. 115280036

San Marcos Ocotepeque, 08 de Agosto de 2015

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Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio

San Marcos Ocotepeque

DRE-102 Derecho Romano

RESUMEN DE EXPOSICION

I. APÉNDICE 1. - DE LAS DONACIONES “MORTIS CAUSA”

A. Noción y Caracteres.

La donación mortis causa ocupa un lugar intermedio entre la donación entre vivos y el legado. Hecha por el donante en previsión de su fallecimiento, solo se hace perfecta en el momento de su muerte, y caduca si muere primero el donatario. La donación mortis causa difiere de la donación entre vivos por los caracteres siguientes:

- No es definitiva más que a la muerte del donante. - Caduca por muerte anterior del donatario - Es revocable a voluntad del donante, a no ser que haya una cláusula

en contrario.

B. Forma y efectos

En caso de donación mortis causa, como para la donación entre vivos, la simple convención de donar no es obligatoria por sí misma. Las partes tenían, pues que recurrir, para realizar la donación, a los procedimientos ordinario, de los que los más usados eran una datio, o una estipulación. o La datio podía tener lugar bajo condición suspensiva, de manera que el

donatario no se hiciera propietario de la cosa donada hasta la muerte del donante.

o Cuando el donante se ha obligado por estipulación, el donatario no puede ejercitar la acción ex stipulatu sino después de la muerte del donante y contra sus herederos, pues sólo entonces es perfecta la donación.

De la caducidad de las donación “mortis causa” y sus consecuencias La donación mortis causa llega a caducar:

- Si el donatario muere antes que el donante - Cuando, habiéndose hecho la donación en vista de una probabilidad

de muerte determinada, el donante se salva de ese peligro. - Cuando el donante revoca la donación

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Las consecuencias de la caducidad de la donación. Has que distinguir dos hipótesis:

- Cuando la datio ha sido hecha bajo condición suspensiva. - Cuando ha habido datio pura y simple, si el donante ha guardado la

posesión, puede oponer la excepción de dolo a la reivindicatio del donatario.

II. APÉNDICE 2. - DE LAS DONACIONES ENTRE CÓNYUGES

Las donaciones entre cónyuges son hechas por uno de los cónyuges al otro durante el matrimonio. Estas donaciones presenta, en general, un peligro: uno de los cónyuges puede abusar de su influencia sobre el otro para obtener de él liberalidades y enriquecerse a su costa. Por esta razón, en nuestro derecho actual, las donaciones entre cónyuges están permitidas, pero son esencialmente revocables a voluntad del donante. Si el donante había perseverado hasta su muerte en la voluntad de mantener la donación, y si moría aún en matrimonio, se haría válida de pleno derecho en el momento del fallecimiento. Por tanto, mientras vivía, queda dueño de prevalerse, como antes, de la nulidad de la donación; pero su silencio equivale a una ratificación expresa, y la liberalidad se hace inatacable para sus herederos.

III. DE LA DOTE

A. Noción y desarrollo histórico de la dote.

En el derecho clásico, se entiende por dote el conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio. El uso de la dote parece ser muy antiguo; se justifica por varias razones. En el matrimonio la mujer se hacía asociada del marido: participaba de su rango en la sociedad; era justo que contribuyera a los gastos de la casa. Por otra parte la manutención y educación de los hijos no podían quedar a cargo exclusivo del marido.

B. De la constitución de la dote.

La dote puede ser constituida por la mujer misma, o por uno de sus ascendientes, o por un tercero. Si es dad por el padre, o por un ascendiente paterno, aun a una hija emancipada, toma el nombre de dote profecticia. La dote es generalmente constituida antes del matrimonio, y no es entonces válida más que si el matrimonio se realiza.

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La convención de constituir una dote no es más que un simple pacto y en derecho clásico no tiene nada de obligatorio. Para darle efecto las partes tienen que recurrir bien a una datio o una estipulación.

C. Derechos del marido sobre la dote durante el matrimonio.

� Derechos anterior a Justiniano - Decide que el marido no puede enajenar el inmueble dotal sin

consentimiento de la mujer; no puede tampoco gravarle con servidumbres.

- Además, el marido no puede hipotecar el inmueble dotal, aun con el consentimiento de su mujer.

� Reformas de Justiniano

Justiniano completó las disposiciones de la ley Julia. Decidió que el marido no podría enajenar ni hipotecar el predio dotal, aun con el consentimiento de la mujer, y extendió esta prohibición a los fondos provinciales. - La mujer, o cualquier otra persona que constituye la dote, es libre de

estipular su restitución, cualquiera que sea la causa de la disolución del matrimonio.

- La restitución de la dote podría ser obtenida, bien por la acción ex stipulatu, o bien por la acción rei uxoriae.