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CONTRIBUCIONES SOCIALES Es la clase de tributo cuya base para gravarlo es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades públicas de la comunidad, considerada como un todo, pero a veces, de un modo indirecto y por un efecto reflejo, beneficia sin proponérselo a determinados individuos y entonces puede exigírseles su financiación, total o parcial, por medio de contribuciones especiales. Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado. I.- REGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (RCSSS) 1.-Del ESSALUD La Ley Nº 27056 (30.01.99) creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos humanos. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. 2.- Asegurados al RCSSS

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CONTRIBUCIONES SOCIALES

Es la clase de tributo cuya base para gravarlo es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades públicas de la comunidad, considerada como un todo, pero a veces, de un modo indirecto y por un efecto reflejo, beneficia sin proponérselo a determinados individuos y entonces puede exigírseles su financiación, total o parcial, por medio de contribuciones especiales.

Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.

I.- REGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDADSOCIAL EN SALUD (RCSSS)

1.-Del ESSALUD

La Ley Nº 27056 (30.01.99) creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos humanos.Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas.

2.- Asegurados al RCSSS

a) Afiliados regularesLos trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos.Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentren sujetos.Pescadores y procesadores artesanales independientes.Los trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada mínima de cuatro horas diarias.Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.El conductor de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, entendido como la persona natural propietaria de la unidad económica. En el supuesto que la microempresa pierda posteriormente su condición de tal, el conductor propietario podrá continuar como asegurado regular.

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b) Afiliados potestativosLos trabajadores y profesionales independientes, incluido dos los que estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos que la ley determine; se pueden afiliar al Seguro Social bajo la modalidad de potestativos.

c) Derechohabientes de los afiliados regularesSon derechohabientes: - El cónyuge o el concubino a que se refiere el artículo 326° del Código Civil: «Unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio (...) siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos». - Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La calidad de asegurado del derechohabiente deriva de su condición de dependiente del afiliado regular.

3.- Registro y afiliación

a) Afiliados regularesSon afiliados y registrados por las entidades empleadoras respectivas. La inscripción es obligatoria. Las entidades empleadoras tienen la obligación de registrarse como tales ante el ESSALUD.

b) Afiliados potestativosLa afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante el ESSALUD o cualquier EPS, de acuerdo al plan que ellos elijan.

c) Derechohabientes de los afiliados regularesLa inscripción está a cargo del afiliado regular o del derechohabiente según se trate.

d) Trabajadores del hogarEl registro del trabajador del hogar así como de su empleador se hará mediante la presentación del formulario N91076. Por tanto, con la primera declaración y pago de los aportes al ESSALUD, se entenderá registrado el trabajador.

4.-Contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud

Las contribuciones (en el caso de los afiliados regulares) y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carácter mensual y han sido establecidos de la siguiente forma:

ASEGURADOS APORTES A CARGO DE: TASASAsegurados regulares en actividad

Entidad empleadora 9%

Asegurados regulares pensionistas

Pensionista 4%

Asegurados potestativos AseguradoSegún plan elegido

5.- Remuneración asegurable

5.1. Remuneración asegurable para el pago de la aportaciónLas aportaciones al RCSSS serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas en cada mes a favor del asegurado. Así, constituye remuneración todo lo que el

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trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

5.2. Remuneración no asegurable (no afecta)Por otro lado, no forman parte de la remuneración asegurable, las siguientes:-Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la AAT o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego; - Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa; - El costo o valor de las condiciones de trabajo; - La canasta de Navidad o similares; - El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonable mente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados; - La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada; - Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento, y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva; - Los bienes que la empresa otorgue a sus trabaja dores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y el de su familia;

5.3. Remuneración mínima asegurableLa remuneración mínima mensual sobre la que se deben pagar las aportaciones no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual.Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de los días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador.La remuneración mínima asegurable en el caso de los trabajadores del hogar es la R.M.V. vigente.La remuneración mínima sobre la que se efectúen los aportes de los trabajadores y conductores de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa no será menor a la Remuneración Mínima Vital de los trabaja dores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuando cumplan la jornada máxima legal.

6.- Plazo para la declaración y el pago de las aportaciones Para la declaración y el pago de las aportaciones al RCSS se aplicará el cronograma aprobado para el pago de las obligaciones tributarias cuya recaudación está a cargo de la SUNAT El pago de las aportaciones por seguridad social en salud de los trabajadores del hogar y de los asegurados de regímenes especiales deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma general establecido por la SUNAT para el pago de las aportaciones que recauda o administra. Para estos efectos deberá considerarse el último dígito del número de documento de identidad del empleador del trabajador del hogar o del asegurado de regímenes especiales.

7.- Recargos e intereses moratorios por pagos extemporáneos y multas

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La mencionada R.M. Nº 115-93-EF estableció que para efectos de determinar la deuda tributaria, las entidades administradoras de tributos distintas a la SUNAT (como es el caso del ESSALUD y la ONP) debían aplicar la tasa TIM que para tal efecto haya publicado la misma SUNAT.Así, para determinar el interés moratorio por pagos extemporáneos de las aportaciones administradas por el ESSALUD y la ONP que se devenguen a partir del 01.01.99, deberá utilizar la TIM que aplica la SUNAT para los tributos que administra o recauda.Además de este esquema se debe considerar que la Ley Nº 27681 (08.03.2002) y sus normas reglamentarias D.S. N° 064-2002-EF (10.04.2002) y la Res. Nº 038-2002/SUNAT (23.04.2002), que regulan el sistema del RESIT, han establecido que las deudas tributarias exigibles al 31.12.97 se actualizarán según la variación del IPC ó 6% si es menor hasta el 31.12.2001 y luego se aplicará el interés moratorio a partir del 01.01.2002.

8. -No derecho a devolución

En caso se declaren como trabajadores a quienes no tienen esa calidad, no procederá la devolución de las aportaciones hechas al ESSALUD que hayan sido pagadas respecto de dichas personas.

9.- Liquidación anual de aportes y liquidaciones

Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los asegurados o afiliados, en el mes de enero del año siguiente a! que corresponda la contribución.

10.- Registro y acreditación de datos de identificación del trabajador

A partir del mes de julio de 2004, ESSALUD estableció que sólo atendería a aquellos trabajadores que se encuentren declarados correctamente, eliminándose el acceso a las prestaciones mediante la presentación de boletas de pago de remuneraciones en las que consta el aporte al ESSALUD. Ahora, el empleador deberá realizar correctamente sus declaraciones de los trabajadores a través del PDT 600 o el Formulario 402, ya que ésta información es verificada por la SUNAT.Al comparar los datos de los trabajadores declarados con la información de la RENIEC puede suceder que la información sea correcta o, por otro lado, que dicha información contenga datos que no corresponden al trabajador. Estos datos erróneos dificultan a los trabajadores el uso de los servicios que brinda ESSALUD y de fácil acceso a las pensiones.

10.1. Cómo saber si se ha cometido un error en la declaración de los datos del trabajador en el PDT 600Para que el empleador conozca cuáles de sus trabajadores presentan error en su declaración debe ingresar al portal de la SUNAT, ingresando en el módulo operaciones en línea, seleccionando Consultas en línea en la opción Contribuciones a 1 ESSALUD Empleadores.De esta manera el empleador puede obtener todos los errores registrados por la SUNAT, ya en el archivo resultante contendrá la totalidad de los trabajadores registrados con error en las declaraciones de remuneraciones presentadas

10.2. Consecuencias de una declaración errónea en el PDT 600En caso el empleador no declare correctamente los datos de identificación de sus trabajadores y de los derechohabientes de éstos, o si en su defecto, el empleador no tiene en cuenta las formas establecidas por la SUNAT para declarar, se pueden generare las siguientes consecuencias:

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a. Para los trabajadores y sus derechohabientesDificultades para poder recibir las prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.Problemas en la atención de las solicitudes de prestaciones económicas (subsidios).Perjuicio en la calificación de las solicitudes de pensiones en la ONPb. Para el empleadorLa aplicación de sanciones conforme a lo establecido en el Código Tributario.En caso que el empleador sea una entidad pública, el funcionario responsable de la declaración puede ser objeto de sanciones, ya sea suspensión o destitución, de acuerdo a lo señalado en el D. Leg. N° 933 (10.10.2003).

10.3. Procedimiento para la corrección de errores declarados en el PDT 600En case el empleador haya cometido errores de identificación, si éste declara a través del PDT en su próxima declaración a presentar deberá: • Acceder al módulo Corrección de Identificación de Trabajadores ubicado en la pantalla inicial del PDTSeleccionar el código del documento de identidad del trabajador cuyos datos desee corregir; luego ingresar el número correspondiente y consignar la información correcta en la opción Documento de Identidad Nuevo o en la opción Fecha de Nacimiento Nueva, según sea el caso.Si requiriese importar un archivo con los datos de identificación que va a corregir, el empleador deberá seleccionar la opción "Importar" que aparece en el módulo Corrección de Identificación de Trabajadores, habilitada en la pantalla principal del PDT. A través de ésta opción sólo se modifica el tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento, pudiendo actualizar todas las declaraciones que hubiera por el período anterior con el mismo error. Si el error se encontrara en los nombres, apellidos o datos laborales del trabajador, el empleador debe ingresar a la opción Registro/ Trabajadores Dependientes de la pantalla inicial del PDT, en la que debe seleccionar la opción Modificar Trabajador. En caso el empleador declare a través del Formulario 402, deberá presentar una declaración rectificatoria en le que aparezcan los datos del trabajador cuya información va a modificar, así como la del resto de trabajadores cuya información no varía. El empleador deberá presentar un formulario por cada mes que haya declarado con error.

10.4. Verificación de la acreditación de un trabajadorPara consultar si el trabajador se encuentra acreditado, el empleador debe ingresar a la página web del ESSALUD, y acceder al módulo de Consultas de Acreditación. En caso el trabajador no se encuentre acreditado, éste no podrá acceder a las prestaciones que brinda ESSALUD.

10.5 Acciones que debe realizar el empleador para asegurarse que los datos de los trabajadores se encuentren correctamente declaradosPara garantizar que los datos de identificación de los trabajadores y sus derechohabientes sean correctos, el empleador puede solicitar la actualización de dicha información. Para tal efecto el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores la Ficha de Actualización de Datos.

10.6. Verificación por parte del trabajador del registro y acreditación en el ESSALUDEl propio trabajador puede verificar si se encuentra acreditado ante e! ESSALUD, para lo cual deberá ingresar a la página web de esta entidad (www.essalud.gob.pe) y luego al módulo consulta de acreditación en el cual tendrá que digitar sus datos.

11.- Derecho especial de cobertura por desempleo y período de latencia

Se ha dispuesto que en determinados casos y cumplidos ciertos requisitos, el trabajador pueda gozar temporalmente de algunas de las prestaciones que otorga el ESSALUD, pese a que ya no

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mantiene una relación laboral vigente; a esto se denomina derecho especial de cobertura por desempleo. El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio se denomina período de latencia.

11.1. Afiliados que gozan de esta cobertura especialMantienen el derecho de percibir las prestaciones que otorga el ESSALUD, los afiliados regulares que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:Desempleo.Suspensión perfecta de labores (es decir no hay prestación efectiva de servicios ni pago de remuneraciones) que genere la pérdida del derecho de cobertura. En este caso, el período de latencia será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.Se incluyen en este régimen especial a los derecho-habientes del afiliado

11.2. RequisitosPara tener derecho a la cobertura por desempleo, el trabajador debe contar con un mínimo de 5 meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, en los últimos 3 años anteriores al cese o suspensión perfecta de labores.

11.3. Prestaciones que se mantienenLas prestaciones que se otorgan durante este período son las siguientes:

Prevención y promoción Tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro, y comprende lo siguiente: - Educación para salud. - Evaluación y control de riesgos. - Inmunizaciones.

Prestaciones de recuperación Tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de la salud, e incluyen: - Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización. - Medicinas e insumes médicos - Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles. - Servicios de rehabilitación.

La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. En consecuencia, durante el período de latencia, el afiliado y sus derechohabientes no tienen derecho a prestaciones de bienestar y promoción social ni a las prestaciones económicas. Es decir no tiene derecho a los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y gastos de sepelio.

11.4. Período de latenciaCumplido con el requisito señalado anteriormente, el afiliado y sus derechohabientes pueden gozar de un período de latencia a razón de 2 meses de atención por cada 5 meses de aportación, hasta un máximo de 12 meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores.

11.5. Situaciones especiales - El asegurado tiene derecho a las prestaciones señaladas en el numeral 15.3., aún en el supuesto que su empleador haya incumplido el pago de las contribuciones o retribuciones correspondiente a los períodos de aportación computables para acceder a esta cobertura especial, sin perjuicio de las

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facultades de ESSALUD y de las EPS, cuando corresponda, de determinar y cobrar las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras por tales períodos. - En caso una entidad empleadora cambia de EPS, la nueva EPS contratada deberá asumir las obligaciones de la anterior, derivadas de las disposiciones que regulan la cobertura especial por desempleo y suspensión de la relación de trabajo. - Durante el período de latencia los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta, no están obligados a efectuar los aportes a favor de ESSALUD ni la retribución a favor de la EPS.

II.- Nuevo Seguro Potestativo del ESSALUD

1.- Plan protección total1.1. BeneficiariosEl plan protección total se encuentra dirigido solo a los asegurados titulares de los regímenes especiales (continuación facultativa, facultativos independientes, amas de casa y chóferes profesionales independientes) y sus cónyuges, mujer varón incapacitados en forma total o permanente para el trabajo, a partir de los 56 años en adelante. Excepcionalmente cubre a los hijos menores de 18 años de los ex asegurados de los regímenes especiales que se encuentren con enfermedad crónica determinada por ESSALUD.

1.2. AfiliaciónEl periodo de afiliación para este plan se inicia en el mes de enero de 2005 y termina el 30 de junio de 2005 de acuerdo con el cronograma establecido por Es Salud. Una vez transcurrido el plazo mencionado, no se recibirán mas afiliados por ningún motivo.

1.3. CoberturaEste seguro brinda una cobertura que incluye la atención a enfermedades complejas y de alta especialización. Para el asegurado titular, este plan también cubre gastos de sepelio hasta un máximo de S/.2070.00 y prestaciones sociales como acceso a los Centros de Adulto Mayor-CAM, Centros de Rehabilitación Profesional-CERP y el Programa de Asistencia Domiciliaria-PADOMI.Así mismo, este plan cubre enfermedades preexistentes que hayan sido tratadas cuando era asegurado de Regímenes Especiales.

1.4. Exclusiones de coberturaEste plan excluye todas aquellas intervenciones que son de naturaleza cosmética, estética o suntuaria y daños derivados de autoeliminación o lesiones autoinflingidas y otras detalladas en el contrato de afiliación.

1.5. Requisitos para la atenciónNo existe tiempo de espera ya que la continuidad esta dada por su calidad de asegurado proveniente de Regímenes Especiales. La cobertura de este plan se …… desde el día siguiente de haberse efectuado al pago del primer aporte.

1.6. Costo y forma de pago

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El costo de este plan asciende a S/.60.00 (incluye IGV). Con este monto puede asegurarse el titular y su cónyuge.El pago se realiza en forma mensual y por adelantado en los bancos autorizados, debiendo ser efectuado como máximo el último día hábil de cobertura a que da derecho el pago anterior, salvo el primer aporte que debe efectuarse dentro de los 5 días hábiles posteriores de suscripción del contrato.La falta de pago de un aporte mensual dentro de los plazos señalados por ESSALUD, suspende la cobertura de salud a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento. La falta de pago de dos aportes consecutivos dará lugar al término del contrato, perdiendo definitivamente su condición de asegurado del plan total.

1.7. Costo de atenciónLas atenciones que brinda este plan están 100% cubiertas, por tanto el afiliado no debe pagar ninguna suma de dinero al momento de atenderse. Sin embargo, el afiliado deberá realizar un deducible hospitalario equivalente a un día de habitación cuando se trata de una hospitalización, de acuerdo al nivel del centro asistencial e independiente del número de días que dure esta.Este cobro no se efectuará cuando se trate de atenciones por maternidad, por emergencia, así como cuando haya pagado previamente en el centro asistencial de origen.

2.- Plan protección vital

2.1. BeneficiarosEl plan de protección vital se encuentra dirigido a los asegurados de los regímenes especiales menores de 56 años y sus derechohabientes. Asimismo, para todas aquellas personas que no cumplan con los requisitos para una afiliación regular a los ex asegurados de regímenes especiales, constituido por los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, choferes profesionales independientes y amas de casa o madres de familia, menores de 56 años, así como a los ex asegurados del seguro ESSALUD Personal-Familiar, ESSALUD Independiente y Seguro Potestativo único.

2.2. AfiliaciónEn una primera etapa, solo se permitía la afiliación de los asegurados provenientes de de Regímenes Especiales, de acuerdo con el cronograma establecido por ESSALUD. Posteriormente, serian incorporados los asegurados provenientes de los Seguros Potestativos ESSALUD Independiente, ESSALUD Personal-Familiar y Potestativo Único, y aquellos que opten por su afiliación a ESSALUD.

2.3. CoberturaEste plan otorga al asegurado y a sus derechohabientes un PLAN Mínimo de Atención que se encuentran detalladas en el anexo 2 de D.S. № 009-97-TR en los siguientes servicios: - Servicios de recuperación de la salud: atención medica, ambulatoria, hospitalaria y de emergencia. - Medicinas e insumos médicos. - Ayuda diagnostico. - Servicios de rehabilitación.

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- Atención por maternidad, que incluye control de gestación, parto, puerperio y atención al recién nacido, siempre que la gestante, titular o cónyuge o concubina, se encuentre afiliada al momento de la concepción. - Prestaciones de prevención y promoción de la salud. Asimismo, este plan cubre enfermedades preexistentes siempre que estén dentro del Plan Mínimo de Atención.

2.4. Exclusiones de coberturaEste plan excluye todas aquellas intervenciones que son de naturaleza cosmética, estética o suntuaria y daños derivados de autoeliminación o lesiones auto inflingidas y otras detalladas en el contrato de afiliación.

2.5. Requisitos para la atenciónPara los asegurados provenientes de los regímenes especiales, no existe tiempo de espera ya que la continuidad esta dada por su calidad de asegurado proveniente de regímenes especiales, siempre que su afiliación se efectué hasta el 30 de junio de 2005. La cobertura de este plan se inicia desde el día siguiente de haberse efectuado el pago del primer aporte.Para asegurados provenientes de otros seguros potestativos de ESSALUD serán establecidos en el contrato de afiliación.Para nuevos asegurados se debe contar con 3 meses contados desde la fecha de inicio de vigencia del contrato. En este periodo, los asegurados no podrán gozar de la cobertura de salud contratada, a excepción de la atención por emergencias accidentales o medico quirúrgicas. También existe un periodo de espera de 10 y 12 meses contados también desde la fecha de inicio de contrato, para cirugías electivas y para el tratamiento medico de la hipertensión arterial y el tratamiento medico de la diabetes mellitus no insulino dependiente.

2.6. Costo y forma de pagoEl aporte mensual es individual de acuerdo con la edad del titular y de los derechohabientes. El aporte mensual a pagar resulta de los aportes a pagar del titular y sus derechohabientes que se afilian.El pago del aporte se realiza de manera mensual y por adelantado en los bancos autorizados, debiendo ser efectuados como máximo el último día hábil de cobertura a que da derecho el pago anterior, salvo el del primer aporte que debe efectuarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del contrato. La falta de pago de 2 aportes consecutivos dará lugar al término del contrato.

2.7. Costo de atenciónLas atenciones que brinda este plan están 100% cubiertas, sin embargo, el afiliado deberá realizar un deducible ambulatorio que asciende a S/.10.00 por cada consulta externa o interconsulta y de un deducible hospitalario equivalente a un día de habitación cuando se trata de una hospitalización, de acuerdo al nivel del centro asistencial e independiente del número de días que dure esta.Este cobro no se efectuará cuando se trate de atenciones por maternidad, por emergencia, así como cuando haya pagado previamente en el centro asistencial de origen.

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III.- Entidades Prestadoras de Salud (EPS)

1.- La entidades prestadoras de salud – EPSEl sistema de salud creado por la ley de modernización de la seguridad social en salud social, Ley № 26790 (17/05/97) y su reglamento, D.S. № 009-97-SA (09/09/97), prevé la existencia de entidades publicas o privadas distintas al ESSALUD denominadas Entidades Prestadoras de Salud (EPS), cuya única finalidad es la prestación de servicios de atención para la salud a través de su propia infraestructura o la de terceros. Dichas entidades complementan la cobertura otorgada por el ESSALUD a través del seguro social de salud, por tanto, debe quedar claro que las EPS no constituyen una forma alternativa y excluyente de cobertura por salud respecto de este ultimo.

1.1. Naturaleza y características de las EPSLas EPS son empresas e instituciones públicas o privadas, distintas al ESSALUD, cuya única finalidad es prestar servicios de atención para la salud, mediante infraestructura propia o de terceros (de otras EPS, del Ministerio de Salud o de otros debidamente acreditados para brindar esta clase de servicios), sujetándose a los controles dispuestos por la Superintendencia de Entidades prestadoras de Salud (SEPS).Antes de constituirse como personas jurídicas, las EPS requieren autorización de organización que otorga la SEPS, debiendo además, antes de iniciar sus operaciones y una vez cumplidos los requisitos mínimos para su organización, obtener de la SEPS la autorización de funcionamiento respectiva.

1.2. Contratación con una EPSEl hecho de contratar los planes de salud de una determinada EPS implica contar con la decisión de la mayoría absoluta de los trabajadores (obtenida a través de un proceso de elección por votación universal) sobre la EPS a contratar, la cual será elegida de entre todas las convocadas por el empleador a iniciativa propia o a solicitud de 20% de los trabajadores. Debe quedar claro que no obstante lo anterior, cualquier trabajador puede mantener su cobertura de salud íntegramente al cargo del ESSALUD.

1.3. La retribución a la EPSLa retribución correspondiente a la EPS será convenida entre esta y el empleador y deberá ser pagada directamente a la EPS. Este pago debe efectuarse en la misma oportunidad prevista para los aportes al ESSALUD.Los planes de salud ofrecidos por las EPS pueden incluir además, copagos a cargo del asegurado destinados a promover el uso equitativo de las prestaciones de recuperación, los cuales, salvo consentimiento expresado por cada trabajador en forma individual al tiempo de la elección de la EPS y el plan de salud correspondiente, no podrán superar el 2% de su ingreso mensual por cada atención de carácter ambulatorio, el 10% de dicho ingreso por cada atención de carácter hospitalario, ni del 10% del costo del tratamiento recibido por el asegurado, sea ambulatorio o por hospitalización. No están sujetas a copago alguno las atenciones en servicio de emergencia, las prestaciones de maternidad, las preventivas y promociónales, las de bienestar y su promoción social, la prestaciones económicas (subsidios por incapaz temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por

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sepelio), como tampoco la prestaciones que brinden los empleadores en establecimientos propios de salud.

2.- Crédito contra las aportaciones al ESSALUDLos empleadores que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores mediante servicios propios o a través de planes contratados con una EPS, gozaran un crédito respecto a las aportaciones al RCSSS.El crédito contra el RCSSS equivale al 25% de las aportaciones que por este sistema el empleador hace al ESSALUD respecto de los trabajadores que hayan elegido esta cobertura complementaria. Es decir, a un 25% del 9% de aportación, lo que equivale al 2.25% de la remuneración asegurable.Es importante mencionar en este punto que en caso de mora respecto del pago de las aportaciones correspondientes a la EPS elegida y/o al RCSSS, el empleador no podrá hacer uso del mencionado crédito.

2.1. Condiciones para acceder al créditoLos empleadores gozaran del crédito antes mencionado siempre que cumplan con los siguientes requisitos:-Si la cobertura de salud se brinda mediante servicios del propio empleador, este deberá acreditar los establecimientos correspondientes ante el Ministerio de Salud. Una vez obtenida la acreditación podrá aplicar el crédito en referencia.-Si la cobertura de salud se brinda a través de planes contratados con una EPS, el empleador debe convocar previamente a sus trabajadores para que en votación universal elijan por mayoría absoluta la EPS a contratar. Los trabajadores que no deseen ser atendidos por una EPS sino solo por el ESSALUD, podrán expresarlo al empleador para que cumpla con respetar tal decisión.

2.2. Limites al créditoEl crédito contra el RCSSS no debe exceder de:-La suma efectivamente destinada por el empleador al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente. En el caso que el mismo empleador brinde los servicios de salud, este se encuentra facultado para efectuar compensaciones entre los importes gastados mensualmente dentro del ejercicio económico, entendiéndose por tal, el año calendario. Se consideran como gastos de financiamiento de la cobertura de salud los aportes a los fondos de reserva que se constituyan para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio.-El 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura. El valor de la UIT a considerar será el vigente en cada mes. Cuando este valor varié durante dicho periodo, se utilizara el promedio de los valores correspondientes.

3.- PrestacionesLa cobertura que otorgue el empleador por servicios propios o prestados por una EPS, debe contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y derechohabientes, al margen de su nivel remunerativo. Dicha cobertura no podrá ser inferior al Plan Mínimo de Atención Otorgado por el RCSSS (conjunto de intervenciones de salud que como mínimo deben estar cubiertos por dicho régimen), deberá incluir al menos las prestaciones de la capa simple (conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y menor complejidad) y la atención de

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accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario Trabajo de Riesgo ; no pudiendo excluir la atención de dolencias preexistentes.Los trabajadores incluidos en la cobertura ofrecida por el empleador mantendrán su derecho a la cobertura de atenciones de alta complejidad, enfermedades crónicas y subsidios económicos a cargo de ESSALUD.

4.- Elección y contratación de la EPS y del plan de saludLa contratación de los planes de salud de una determinada EPS requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los trabajadores, obtenida a través de un proceso de elección por elección universal de lo trabajadores respecto de todas la EPS convocadas por el empleador, el cual conlleva una serie de obligaciones para este. Proceso que se encuentra regulado además de las normas citadas en los numerales anteriores, por la Resolución de Superintendencia № 070-2003-SEPS/CD (20/09/2003).

4.1. Iniciativa para la convocatoriaEl proceso se inicia con la convocatoria a votación y la invitación a por lo menos dos EPS, por parte del empleador, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de no menos del 20% de los trabajadores.

4.2. Invitación a las EPSLa invitación de la EPS debe contener el cronograma y condiciones de la elección: fechas y horas limites, número de trabajadores y derechohabientes, monto anual proyectado de aportaciones al ESSALUD, programas de salud adicionales a los del ESSALUD, etc.

4.3. Obligación de las EPS de entregar informaciónLas EPS entregaran al empleador la información general requerida y el plan de salud ofertado, los que constaran en sobre cerrado que será abierto en acto público.En la propuesta se deberá ofertar un solo Plan de Salud Base, especificando las condiciones generales y alas particulares que regirán el otorgamiento de las prestaciones de dicho plan. Los planes adicionales, cuando se oferten, no podrán exceder de dos alternativas por cada grupo de asegurados (obligatorios y otros beneficiarios).En este caso, la propuesta deberá especificar las condiciones particulares que regirán el otorgamiento de las prestaciones ofrecidas, cuando corresponda. Además de los planes de salud las EPS deberán presentar los folletos informativos correspondientes.

4.4. Convocatoria a los trabajadores para la votaciónEl empleador convocara para la elección de la EPS y el plan de salud correspondiente a todos los trabajadores mediante los medios de comunicación que considere idóneos, asegurándose que tengan fácil acceso a la siguiente información: EPS invitadas, forma de difusión de los planes ofertados, lugar y fecha de obtención de las cedulas de votación, lugar y fecha de la recepción de las cedulas una vez emitido el voto, lugar y fecha del escrutinio y de la publicación de los resultados.

4.5. Difusión de la información por parte de la entidad empleadora

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El empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la información proporcionada por las EPS postoras con una anticipación no menor de 10 ni mayor de 20 días útiles a la fecha fijada para la elección.

4.6. Deber de imparcialidadEl empleador deberá actuar durante la elección procurando el máximo beneficio a los trabajadores, absteniéndose de toda acción que implique preferencia, ventaja o discriminación para alguna de las EPS.

4.7. Realización de la votaciónConcluida la presentación de propuestas, el empleador proporcionara a cada trabajador una cedula en la que emitirá su voto al cabo del plazo preestablecido. El voto es individual y se pronunciara sobre la EPS y plan elegido, lo que involucra la aceptación de los copagos. En caso que el empleador cuente con varios centros de trabajo, la elección se practicará en cada uno de ellos, salvo que se hayan agrupado los centros para efectos del acto.

4.8. EscrutinioSerá realizado por el empleador inmediatamente después del vencimiento de la fecha y hora limite fijadas para la elección. Para estos efectos, tanto los trabajadores como las PES pueden nombrar observadores.

4.9. Proclamación de la EPS elegidaEfectuado el escrutinio, el empleador levantara un acta en la que se anotaran todos los datos y cifras de la elección y en la que se proclama ganadora a la EPS que haya obtenido el 50% mas uno de los votos válidamente emitidos.En el caso que el empleador haya invitado a más de dos EPS y ninguna de estas alcanzara la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los trabajadores, el empleador podrá convocar a una nueva votación entre las dos EPS que hayan alcanzado el mayor numero de votos, la cual deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la fecha en la que el empleador puso en conocimiento de sus trabajadores la información suministrada por las EPS.

4.10. Publicación de los resultadosEsta será llevada a cabo por el empleador en el centro de trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio e incluirá ala relación de los trabajadores con el voto de cada uno de ellos y el acta resumen de la votación.

4.11. Renuncia al plan elegidoEn principio todos los trabajadores están comprendidos en el plan elegido. Sin embargo, dentro de los 5 días hábiles siguientes ala fecha de publicación de los resultados, los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar al empleador su voluntad de no participar en el plan elegido y de mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo del ESSALUD. Esos trabajadores no serán comprendidos en el plan. Los que con posterioridad manifiesten su voluntad de volver al ESSALUD o viceversa, quedaran excluidos a partir del primer día del mes siguiente.

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4.12. ContrataciónUna vez vencido el plazo de renuncia, el empleador debe suscribir con la EPS elegida el contrato correspondiente, de conformidad con lo señalado en la Resolución de Superintendencia № 071-2003-SEPS/CD (27/09/2003), referida alas Condiciones Generales del Contrato de Prestaciones de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares.

4.13. Comunicación a ESSALUDEl empleador debe entregar al ESSALUD copia certificada notarialmente del acta de votación y copia simple del contrato con la EPS.

4.14. Opciones del trabajador respecto de la cobertura de salud por una ESP

a. Con ocasión de contratación de una EPSEl trabajador puede optar por acogerse al Plan de Salud contratado por el empleador. Si desea continuar con la cobertura que brinda el ESSALUD deberá comunicar su decisión al empleador dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la elección de la EPS. Si durante este plazo el trabajador no comunica su decisión al empleador, se le considera afiliado a la EPS

b. Durante la vigencia del plan de salud contratadoLos trabajadores que mantuvieron su cobertura ante le ESSALUD pueden incorporarse al Plan de Salud ofrecido por la EPS. Igualmente los trabajadores pueden renunciar al plan de salud contratado con la EPS y continuar con la cobertura que brinda el ESSALUD. En todo caso, cualquiera de los traslados antes señalado solo puede darse por una sola vez dentro de un año calendario.

c. Trabajadores nuevosLos trabajadores nuevos deben comunicar al empleador por escrito, dentro de los 5 días hábiles luego del inicio de sus labores, su decisión de incorporarse al Plan de Salud ofrecido por la EPS y contratado por el empleador o por mantenerse la cobertura de salud a cargo de ESSALUD. Si el trabajador no comunica su elección, se considera que a optado por la EPS.

4.15. Nueva elecciónCuando lo solicite el 50% más uno de los trabajadores afiliados al Plan Contratado, el empleador debe convocar a una nueva elección para contratar a otra EPS.Es importante mencionar en este punto que la cobertura que otorgue el empleador a través de una EPS debe contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, al margen de su nivel remunerativo, no pudiendo ser esta inferior al Plan Mínimo de Atención (conjunto de intervenciones de salud que como mínimo deben estar cubiertas por el Segura Social de Salud). Asimismo, dicha cobertura deberá incluir al menos las prestaciones de la capa simple (el conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y menor complejidad), la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y, no podrá excluir la atención de dolencias preexistentes.

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5.- Derecho de repetición de la EPSEl incumplimiento por parte del empleador de determinadas obligaciones dará lugar a que la EPS contratada asuma algunas prestaciones a favor de los trabajadores, para luego solicitar el correspondiente reembolso.

5.1. Por incumplimiento en el pago de aportesDe ocurrirle una contingencia a alguno de los asegurados y la entidad empleadora no ha realizado oportunamente los aportes correspondientes, la EPS se encuentra obligada a cubrir al asegurado con las prestaciones debidas. Posteriormente la EPS tendrá derecho a exigir al empleador el reembolso del costo de las prestaciones otorgadas, salvo pacto en contrario.Asimismo, de encontrarse un trabajador o ex trabajador en periodo de latencia (cobertura por suspensión perfecta de labores o desempleo), la EPS contratada segura obligada a brindar las prestaciones que correspondan, sin perjuicio de que esta pueda determinar y cobrar las obligaciones que pudiera estar adeudando el empleador, por los periodos de aportación computable para acceder a esta cobertura especial.

5.2. Por incumplimiento de normas de salud ocupacionalLos empleadores están obligados a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. En caso ocurriera una contingencia por incumplimiento comprobado de dichas normas, la EPS con la que el empleador haya contratado cubrirá la contingencia, teniendo derecho a exigirle el reembolso del costo de las prestaciones brindadas incluyendo los intereses compensatorios y moratorios que pacten las partes, salvo pacto en contrario.

IV.- Seguro de Salud Agrario

1.Ámbito de aplicaciónEl Seguro de Salud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud alos trabajadores de la actividad agraria y a sus derechohabientes. Este seguro se encuentra regulado por la Ley № 27360 (31/10/2000), la cual aprobó la Normas de Promoción del Sector Agrario, reglamentada mediante el D.S. № 049-2002-Ag (11/09/2002). A dichas normas en adelante haremos referencia coma la Ley y el Reglamento, respectivamente. Las mencionadas disposiciones establecen el régimen especial para los trabajadores de la actividad agrícola, aplicable hasta el 31 de diciembre del 2010.Asimismo de acuerdo con lo señalado por la Ley № 27460 (26/05/2001), las disposiciones para el régimen especial agrario, relativas al régimen de la seguridad social, le son aplicables a quienes lleven a cabo la actividad acuícola.

2. BeneficiariosEl seguro de salud agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria a sus derechohabientes. Para tal efecto, se considerara:

a) Trabajadores de la actividad agraria

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Todo aquel que trabaje para los empleadores que se encuentren comprendidos en los alcances del literal c) de este mismo numeral. Se encuentra excluido el personal administrativo que desarrolle sus labores en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

b) Derechohabientes El cónyuge o el concubino al que se refiere el artículo 326ª del Código Civil. Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

c) Personas o entidades que desarrollan la actividad agraria Los empleadores ya sean personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza, con la excepción de la industria forestal.Los empleadores que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional de Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios directamente adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas, señalados en el numeral anterior, en áreas donde se producen dichos productos.No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Quienes desarrollen actividad avícola sin utilizar maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.

d) Actividad AcuícolaDe acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27460 (26.05.2001) le son aplicables a los trabajadores que laboran para empleadores que desarrollan actividades acuícolas, las disposiciones laborales y de seguridad social, correspondiente al régimen agrario.Por acuicultura se entiende el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, y sea que realicen el ciclo biológico formal o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. También comprende la investigación y, para efectos legales, el procesamiento primario de los productos provenientes del cultivo antes descrito.

3.- Exclusión de cualquier otro Régimen de Seguridad Social Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social en salud.

4.- AportesEl aporte mensual al Seguro de Salud Agrario será del 4% de la remuneración por cada trabajador y se encontrara a cargo del empleador.El reglamento precisa al respecto que el aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario se aplicara tanto a los trabajadores dependientes como a los independientes de la siguiente forma:

Trabajadores dependientes: El aporte es de cargo del empleador y será equivalente al 4% de la remuneración mensual que le corresponda al trabajador durante el periodo que dure la relación de dependencia.

Trabajadores independientes: el aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital.

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5.- Plazo para la declaración y pagoLas fechas de vencimiento son las mismas que las establecidas para el RCSSS (ver numeral 9 de la sección dedicadas al RCSS). Las prestaciones del Seguro de Salud Agrario son las contempladas en el artículo 9º de la Ley Nº 26790(17.05.97), Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.Tendrán derecho a dichas prestaciones los afiliados y sus derechohabientes siempre que aquellos cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o con 4 no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en que se inicio la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

6.- Procedimiento de acogimiento, inscripción, recaudación y acreditación del Seguro de Salud Agrario

El reglamento señala que el acogimiento a los beneficios a que se refiere la Ley se efectuara en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Asimismo, precisa que el referido acogimiento se realizara con una periodicidad anual y tendrá carácter constitutivo.Para estos efectos el empleador deberá presentar ante la SUNAT el Formulario Nº 4888.”Declaración Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción de la Acuicultura”, hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, ante las diversas dependencias de la SUNAT.para la fiscalización correspondiente, la SUNAT podrá solicitar al Ministerio de Agricultura la calificación técnica referida a las actividades que desarrollan los beneficiarios, la misma que será remetida dentro de los 30 días hábiles siguientes de efectuada la solicitud. Si se constatara la falsedad de la información proporcionada al acogerse a la Ley.; o si al final del ejercicio no se cumpliera con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2º de la misma, se considerara para todo que no hubo acogimiento, para lo cual la SUNAT emitirá la resolución correspondiente. En estos casos, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, mas los intereses y multas correspondientes, según los provisto en el Código Tributario.

7.- Renovación anual de acogimiento ente ESSALUD

Con la presentación de la declaración jurada ante la SUNAT, ya no es necesario que el empleador o los trabajadores realicen trámite alguno ante el ESSALUD para gozar de los beneficios del Seguro de Salud Agrario.

V.- SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)

1.-Creación y finalidad El sistema Nacional de Pensiones (SNP), sustituto de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP) , se creo con el objeto de eliminar desigualdades, corregir deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones para brindar una protección mas amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes.

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2.- Contribuyentes a. Los asegurados obligatorios

Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones (SPN): - Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleados particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones. - Los trabajadores al servicio del Estado, que se indica:

Los ingresados a prestar servicios al Estado sujetos a la Ley Nº 11377 a partir del 12.07.62. Los reingresados al servicio del Estado con posterioridad al 12.07.62, sujetos a la Ley Nº

11377 y que no hayan sido comprendidos en los regímenes de cesantía, jubilación y montepío; así como los que estando bajo estos regímenes hayan reingresado con posterioridad al 28.02.74.

Los ingresados a prestar servicios como docentes de universidades del Estado a partir del 01.05.73.

Los ingresados a prestar servicios en el Poder Judicial a partir del 01.05.73. Los que presten servicios bajo el régimen laboral de la actividad privada cualquiera que

fuese su fecha de ingreso. - Los trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores que no sean socios, de organizaciones cooperativas de grado superiores y similares. - Los trabajadores artistas a que se refiere a la Ley Nº 28131 (19.12.2003) - Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema por Decreto Supremo. - Los asegurados y pensionistas de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social y del Seguro Social del Empleado, así como los pensionistas de invalidez del Régimen del Seguro Social y del Seguro Social del Empleado, así como los pensionistas de invalidez del Régimen del Seguro Social Obrero (Ley Nº 8433) que quedaron integrados al Sistema de Pensiones a partir del 01.05.73 - Los pensionistas hombres y mujeres, del régimen del FEJEP, que al cumplir 60 y 55 años de edad, respectivamente, hayan sido incorporados al SNP. - A partir del 28 de julio de 1978, los representantes a la Asamblea Constituyente que no estén comprendidos en el D. Ley Nº 20530 u otro que les permita acumular tiempo de servicios.

- A partir del 01.08.80 el Presidente del República y a partir del 28 de julio del mismo año, los Ministros de Estado, senadores, diputados, prefectos, subprefectos, alcaldes, miembros de Jurado Nacional de Elecciones y del Ministerio Publico , que no se encuentren comprendidos en elo D Ley N 20530

B) Los asegurados facultativosPueden asegurarse en en el NSP :

- Las personas que realicen la actividad economica independiente - Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la

continuación facultativa , que :Tengan por lo menos 18 meses de aportación ;o que presenten su solicitud dentro del termino de seis meses contados a partir del ultimo mes de aportación ; o a partir del dia

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siguiente al ultimo goce del subsidio , si el asegurado (a) hubiera estado percibiendo subcidio por enfermedad o maternidad

- Los asegurados obligatorios de las ex –Cajas de Pensiones de los seguros sociales y el Seguro social del Peru que cesaron antes del 31.07.74 que al momento del cese hubieran tenido por lo menos 18 meses de aportación y que hubieran solicitado su inscripción dentro del los seis meses anteriores contados a partir del 31.07.74

- Las amas de casa y/o madre de familia a quienes se le reconoce la calidad de trabajadoras independientes

C) Trabajadores de micro empresas La ley de promocion y formalizacion de la micro y pequeña empresa ha dispuesto que los trabajadores y conductores comprendidos en el regimen laboral especial de las micro empresa podran afiliarse a cualquiera de los regimenes previcionales existentes (SNP o SPP)AGENTES DE RETENCION Respecto de los asegurados obligatorios , los empleadores son agentes de retencion de los de los aportes se considera empleadores a:- El Estado - La persona natural o juridica que cuente por lo menos con un trabajador que sea asegurado

obligatorio- Las empresas de propiedad social

- Las coperativas de producción y de trabajo

- Los contratistas ,subcontratistas o intermediarios REGISTRO DE TRABAJADORES ANTE LA ONPEl empleador debe requerir a los trabajadores que no pertenezcan a ningun sistema pensionario , ASI COMO A LOS TRABAJADORES PERTENECIENTES AL SNP que inicien un vinculo laboral con una nueva entidad empleadora en relacion de dependencia su decision de permanecer en el SNP o afiliarse por primera vez en el, en el plazo de 10 dias desde el inicio de la prestación de servicios Si el trabajador eligiera incorporarse o mantenerse en el SNP y comunica de tal decisión a su empleador , este debera declararlo en el PDT Remuneraciones del mes en que incorpora su trabajador en la empresa Luego de transcurridos los 10 dias sin que el trabajador comunique su deseo de permanecer o afiliarse al SNP , se realizara mediante la presentacion de la declaracion-pago (formulario N1076) LAS APORTACIONES A) Personas y entidades que aportan al SNP Aportan a el los trabajadores ,en un porcentaje equivalente al 13%de la remuneraqcion asegurable B)Remuneración asegurable de los asegurados obligatorios Las aportaciones al SNP correspondientes a los asegurados obligatorios seran calculadas sin topes , sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas por estos , tomando en cuenta los mismos criterios y conceptos establecidos respecto de la base imponible sobre la que se calculan las aportaciones al RCSSS C)Remuneracion asegurable de los asegurados facultativos -De aquellos que realicen actividad economica independiente :la doceava parte de un ingreso anual , según Declaracion Jurada de pago del impuesto ala renta DEL AÑO ANTERIOR -De los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios :el promedio de la remuneración asegurable mensual percibida durante el ultimo año de servicios D)Remuneración maxima asegurable

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VI.- SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)

1. Vigencia y finalidad

Este sistema pensionario está regulado por el D.S. N° 054-97-EF (14.05.97), TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), su reglamento, D.S. NQ 004-98-EF (21.01.98), y demás normas complementarias. Actualmente está a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, además de gastos de sepelio cuando corresponda.

2. Afiliación a las AFP

La incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción de un contrato de afiliación a una AFP, la cual es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen.

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Firmado el contrato de afiliación, al trabajador se le asignará un Código Único de Identificación SPP (CUSPP), a partir de lo cual se inician los derechos y obligaciones del trabajador y de la AFP.

Cuando un trabajador no afiliado al SPP ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo en la AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de 10 días naturales desde su ingreso, el trabajador manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP.

Una vez incorporado al SPP el trabajador no puede trasladarse o retornar al SNP en forma voluntaria. Sin embargo, si el contrato de afiliación es declarado nulo por la SBS, el trabajador puede continuar en el SNP o celebrar un nuevo contrato de afiliación con otra AFP.

Los trabajadores incorporados al SPP sólo pueden trasladarse de la AFP a la cual se encuentran afiliados, a otra AFP, cumpliendo los requisitos señalados en la normas pertinentes.

3. Tasas de aportaciones

Respecto de los trabajadores dependientes afiliados al 5PP, el empleador estará obligado a declarar, retener y pagar los aportes voluntarios y obligatorios de los trabajado-es a la AFP en que éstos se encuentren afiliados.

3.1 Aportes obligatorios

- El 8% n de la remuneración asegurable del trabajador.

- Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio.

- Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP como retribución.

Aporte por trabajadores que realizan actividades de riesgo

El personal que realiza actividades de riesgo puede obtener una jubilación anticipada, para lo cual se han regulado dos regímenes, el extraordinario y el genérico.

3.2. Aportes voluntarios

- Pueden ser con fin previsional, inembargables y sujetos a retiro al final de la etapa laboral.

- Los trabajadores con 5 años como mínimo de incorporación al SPP ó 50 años de edad pueden realizar aportes voluntarios, embargables, sin fin previsional.

El empleador también puede realizar aportes voluntarios a favor de los trabajadores Base Legal: Artículo 31° D.S. N° 054-97-EF (14.05.97).

Respecto del afiliado que estuviera percibiendo una pensión de jubilación de algún régimen pensionario, y continúe laborando como trabajador dependiente, el empleador podrá no realizar los aportes obligatorios a la AFP a la que pertenezca dicho trabajador.

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Tampoco se realizará el pago de la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad para tener derecho a una pensión de jubilación.

4. Remuneración asegurable

Se entiende por remuneración asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado al SPP percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo con las normas tributa rias sobre renta. Esto incluye:

- Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza.

- Las gratificaciones que se otorguen en períodos regulares y estables en el tiempo. Se considera regular, toda gratificación abonada por el empleador a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos durante 2 años consecutivos, cuando menos, en períodos semestrales.

- Los reintegros de remuneración, también están afectos a los aportes obligatorios del SPP, siempre que durante el período al que correspondan, el trabajador o los trabajadores que los perciban se hayan encontrado afiliados al SPP.

Dichos reintegros serán declarados como parte de la remuneración del mes en que se paguen, no encontrándose el aporte sujeto al pago de intereses moratorios.

También son remuneración asegurable para efectos del SPP, los conceptos considerados como remuneración computable para efectos de la CTS, según las normas que regulan este beneficio.

5. Régimen de aportaciones

Los aportes deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador ante la AFP a la que se haya afiliado el trabajador, sea a través de medios físicos, magnéticos o electrónicos.

5.1. Inicio de la declaración y pago de retenciones por parte del empleador

La fecha a partir de la cual se devengan los aportes al SPP y por tanto la retención de remuneraciones por parte del empleador, dependerá de la condición laboral y previsional del trabajador.

a. En el caso de los trabajadores dependientes que provienen de otro régimen provisional

El devengamiento de los aportes se inicia a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se le otorgó el CUSPP. En tal caso, el empleador estará obligado a retener los aportes:

A partir del primer día del mes siguiente al de la recepción de la copia del contrato de afiliación correspondiente, en el supuesto que el contrato fuera recibido por el empleador en el mismo mes en que se le otorgó el CUSPP al trabajador.

A partir del primer día del mes en que recibió la copia del contrato, si es que la misma fuera recibida por el empleador en un mes distinto al del otorgamiento del CUSPP.

A partir del mes siguiente al de recepción de la copia del contrato de afiliación correspondiente al trabajador, si es que dicha copia fuera recibida por el empleador en on mes distinto al del

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otorgamiento del CUSPP, pero después de cerrada su planilla correspondiente al mes de recepción del contrato.

b. En el caso de los trabajadores dependientes que inician labores por primera vez

El devengamiento de los aportes se inicia a partir del día en que el trabajador inicio sus labores. En tal caso, el empleador estará obligado a retener los aportes a partir del mes en que recibió la copia del contrato, salvo que dicha copia fuera recibida por el empleador después de cerrada su planilla correspondiente a ese mes, en cuyo caso deberá retener los aportes a partir del mes siguiente.

c. En el caso de trabajadores dependientes que reinician labores luego de un período de cesantía o desempleo

Los aportes se devengan desde el día en que reiniciaron las labores, día a partir del cual el empleador está obligado a retener los aportes al SPP. En los casos en los que exista demora injustificada en la notificación al empleador respecto del contrato de afiliación, la AFP será responsable por los aportes impagos, los intereses moratorios y las penalidades a que hubiere lugar. En todo caso, el empleador estará también obligado a retener los aportes aun cuando no haya recibido copia del contrato de afiliación, siempre que haya sido notificado o informado por escrito o por cualquier otro medio indubitable de la calidad de afiliado al SPP que corresponde al trabajador. Base Legal: Artículo 16°, Res. N° 080-98-EF 105.03.981. .

5.2. Plazos para efectuar la declaración y pago de los aportes

La declaración y pago de los aportes por parte del empleador deberá efectuarse:

- Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas, cuando el pago se realice en efectivo o mediante cheque del mismo banco que recauda o cheque de gerencia de otro banco, según el caso.

- Dentro de los primeros 3 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas, cuando el pago se realice en la propia AFP mediante cheque, o se efectúe ante la entidad financiera con la cual se mantiene convenio pero con cheque de un banco distinto.

5.3. Recargos por mora

A partir de enero del año 1997 las aportaciones no pagadas dentro de los plazos previstos, generan una obligación del empleador por un importe equivalente a una tasa que no podrá exceder del límite previsto en el artículo 338 del Código Tributario. Este indica que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 20% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional que publica la SBS el último día hábil del mes anterior. La SBS ha establecido que la tasa de interés moratorio vigente a partir del 15 de enero del 2003 es del 1.35% mensual. Base Legal: Articulo 34S D.S. N° 054-97-EF ¡14.05.971 y Circular N°AFP 024-2002 (28.12.2002).

5.4 Declaración Sin Pago

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Los empleadores que no cumplan con el pago oportuno de los aportes, deben formular una Declaración Sin Pago (DSP) en cualquier momento. Sin embargo, si el empleador presenta la DSP dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al que fueron devengados, tendrá derecho a los siguiente descuentos de los intereses generados cuando realice el pago voluntario de los aportes:

- En un 50%, si el pago se realiza dentro de los 10 días útiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago de aportes sin mora.

- En un 20%, si el pago se realiza dentro de los 20 días útiles siguientes al vencimiento del plazo de 10 días útiles antes señalado.

6. Bono de Reconocimiento

En caso que un trabajador se afilie a una AFP recibirá por los períodos aportados al IPSS (hoy ESSALUD), un Bono de Reconocimiento, el cual es emitido por la ONP.

Para obtener el bono por los períodos aportados al SNP hasta diciembre de 1992 se requiere:

a. Haberse afiliado a los sistemas de pensiones anterior mente administrados por el IPSS al 06.12.92, y

b. Haber cotizado al IPSS un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 06.12.92.

Los trabajadores afiliados al SNP que hayan optado por incorporarse al SPP del 06.11.96 hasta el 31.12.97 pueden alternativamente acceder al "Bono de Reconocimiento 1996", siempre que cumplan con haber cotizado un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 01.01.97.

Por último, los afiliados al SNP también tendrán derecho al "Bono de Reconocimiento 2001" siempre que cumplan con haber cotizado al SNP un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 01.01.2002.

Sólo es posible obtener un Bono de Reconocimiento.

7. Prestaciones

7.1. Pensión de jubilación

Tienen derecho a ella los trabajadores que cumplan 65 años de edad. También se puede obtener una jubilación anticipada en los siguientes casos:

Cuando se haya alcanzado el derecho a percibir una pensión igual o superior al 50% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas.

Trabajadores afiliados al SPP que realicen directamente labores que impliquen riesgo para su vida o su salud, acelerando el desgaste físico y provocando envejecimiento, en actividades de extracción minera subterránea y a tajo abierto, en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad, o en actividades de construcción civil. Los periodos aportados según los porcentajes señalados en el numeral 3.1. permiten descontar años a la edad legal para jubilarse en forma anticipada.

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Asimismo se ha regulado la posibilidad de obtener una pensión adelantada, siempre que se cumpla con determinadas condiciones y requisitos.

Jubilación adelantada para desempleados

Se concede una pensión para aquellos trabajadores que cuenten con un mínimo de 55 años cumplidos al momento de solicitar la pensión, que se encuentren en situación de desempleados por un plazo no menor de 12 meses consecutivos e ininterrumpidos, verificados al mes anterior al momento de la presentación de la solicitud de jubilación anticipada, entre otros requisitos. Para estos efectos se emitirá un Bono de Reconocimiento. Este régimen especial estará vigencia hasta el 01.12.2005.

Jubilación adelantada del D.Ley N 19990

Los trabajadores afiliados al 13.06.2002 a una AFP, que al momento de su incorporación al SPP cumplían con los requisitos para el derecho a jubilación adelantada en el SNP conforme al artículo 44S del D.Ley Na 19990, podrán jubilarse en forma adelantada cumpliendo los mismos requisitos y bajo las mismas condiciones que las exigidas por la ONP. Para estos efectos la ONP emitirá un "Bono Complementario de Jubilación Adelantada" con el propósito de asegurar que el afiliado alcance una pensión que no sea menor a lo que hubiese percibido en el SNP.

Pensión Mínima

Se ha dispuesto el pago de una Pensión Mínima (PM) de jubilación. El trabajador afiliado al SPP tendrá derecho a una pensión mínima al momento de jubilarse, siempre que el cálculo de su pensión estimado sobre la base de los aportes a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y Bono de Reconocimiento, resulte menor al valor de dicha PM. En estos casos, la parte no cubierta de la PM será financiada a través de un "Bono Complementario". Entre los diversos requisitos se exige haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y cumplir por lo menos 65 años de edad.

7.2. Pensión de invalidez

Tienen derecho a ella los trabajadores afiliados que queden en condición de invalidez total o parcial no originada por accidente de trabajo, acto voluntario, enfermedad profesional, por el uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes o de preexistencias, y que no estén gozando de pensión de jubilación. Base Legal: Artículo 115SD.S. Ns 004-98-EF (21.01.98).

7.3. Pensión de sobrevivientes

Se otorgará a los beneficiarios del afiliado no jubilado siempre que su muerte no haya sido causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional, actos voluntarios, uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes, o de preexistencias. Tienen derecho en orden excluyente:

El cónyuge o concubino

Los hijos menores de 18 años de edad y los mayo res de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

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El padre y/o madre del trabajador afiliado, siempre que sean inválidos total o parcialmente; tengan más de 60 años y hayan dependido económicamente del causante.

7.4.Gastos de sepelio

Tienen derecho a el exclusivamente, los trabajadores afiliados a la AFP comprendidos bajo las condiciones de la cobertura del seguro al momento de su muerte.

8.- Multas

Si luego de un procedimiento de inspección se constata que el empleador ha cometido alguna de estas faltas, se le impondrá la multa correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la infracción.

- Por infracciones leves: una multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 3 UIT.

- Por infracciones graves: una multa no menor de 3.5 UIT ni mayor de 8 UIT.

- Para la determinar el valor de la multa, se tomará en cuenta los siguientes criterios:

- La naturaleza de la obligación infringida.

- Los efectos e implicancias que pudiera originar a los afiliados.

- Los descargos efectuados por el empleador.

También se tomarán en cuenta elementos tales como fe concurrencia y la reiterancia de las infracciones Para tal efecto se han establecido las siguientes reglas:

La concurrencia de 2 ó mas infracciones de distinta categoría, resulta sancionable en función a la infracción de mayor gravedad. Sin embargo, la SBS en base a los criterios señalados anteriormente, podrá aplicar la sanción que correspondía a una categoría inferior a la preestablecida para una determinada infracción.

Existe reiterancia cuando un mismo empleador comete una misma infracción dentro del periodo de un año contado a partir de la fecha de comisión de la primera infracción.

Estas sanciones deberán ser debidamente notificadas y contenidas en una resolución, para efectos de su vigencia.

9. Otras obligaciones

9.1. Liquidación anual de aportes y retenciones

El empleador deberá presentar ante la entidad administradora respecto de la cual realiza la declaración y pago de los aportes de sus trabajadores, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Segundad Social por cada uno de los afiliados.

VII.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

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Mediante el Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) se brinda cobertura adicional -mediante prestaciones de salud y prestaciones económicas- a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de actividades económicas consideradas de alto nesgo.

1. Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR

Están obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realizan actividades riesgosas. Se incluye a:

- Cooperativa de trabajadores.

- Entidades de intermediación laboral (sean temporales, complementarios o especializados).

- Contratistas.

- Subcontratistas.

- Toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo.

2. Inscripción ante el MTPE

Las entidades empleadoras que realicen actividades de riesgo, dentro de los 15 días de iniciadas éstas, deberán inscribirse en un registro especial a cargo del MTPE.

3. Actividades de riesgo

Se consideran actividades riesgosas, las detalladas en el Anexo 5 del D.S. N° 09-97-SA modificado por el D.S. N° 003-98-SA (ver cuadro en la siguiente página.

Mediante la Ley N5 28081 (02.10.2003), se ha incluido en la cobertura que brinda el SCTR a aquellos que desarrollan actividades como profesionales en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud. Sin embargo aún no se han dictado las normas reglamentarias pertinentes.

4. Asegurados obligatorios

Son asegurados obligatorios al SCTR: - La totalidad de los trabajadores que laboren en los "centros de riesgo"; se entiende por estos a los establecimientos en donde se ubican las unidades de producción de la empresa, en las que se desarrollan las actividades consideradas riesgosas. Se incluye al personal empleado u obrero, eventual, temporal o permanente; también a los trabajadores destacados provenientes de una empresa de servicios, de una cooperativa de trabajadores, de contratistas o Subcontratistas y demás instituciones de provisión de mano de obra, respecto de los cuales la entidad usuaria debe verificar que se encuentren asegurados al SCTR; de lo contrario contratará el seguro por cuenta propia. Los trabajadores de las unidades administrativas y de servicios, los que por su proximidad a las unidades de producción son parte del denominado «centro de riesgo», estando expuestos a sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los trabajadores afiliados regulares que no laboran en el centro de trabajo, pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o

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enfermedad profesional. El empleador está facultado a contratar el SCTR respecto de los trabajadores considerados como asegurados no obligatorios.

5. Remuneración asegurable

La remuneración mensual sobre la que se calculan los aportes al SCTR es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de renta a la que correspondan según las normas tributarias. Para el caso de trabajadores dependientes se deberá tomar en cuenta la definición de remuneración contenida en el D.S. N° 003-97-TR (27.03.97). También se incluyen como remuneración asegurable los subsidios de carácter personal que perciba el trabajador, así como las gratificaciones ordinarias, es decir las otorgadas en períodos regulares y estables en el tiempo, a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante 2 años consecutivos, cuando menos en periodos semestrales.

En caso un trabajador reciba un reintegro de remuneración, este será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga.

6. Contratación del SCTR

6.1. Contratación con ESSALUD

• Aportes

Si el empleador contrata el SCTR con el ESSALUD mediante el formulario 6056, el pago por los servicios prestados -según las normas dictadas por esta institución-, se realizará mediante un aporte cuyo monto será calculado de acuerdo con los siguientes porcentajes y descuentos.

TASA BÁSICA DE APORTACIÓN GENERAL: 0.53%

APORTACIÓN MÍNIMA : 0.60% [incluido IGV)

Los trabajadores independientes que se afilien de manera potestativa al SCTR, están obligados a aportar a dicho seguro sobre una base mínima equivalente a media UIT.

Declaración y pago

Los aportes al SCTR que se haya contratado con el ESSALUD, deben ser declarados en el Programa de Declaración Telemática (PDT) - SCTR, Formulario N5 0610.

La oportunidad para la declaración y el pago de los aportes al SCTR contratado con el ESSALUD, se< determinarán de acuerdo con el cronograma que j aprueba la SUNAT para la declaración y pago de los' tributos que ella administra (ver numeral 9. de la: sección correspondiente al RCSSS). El pago realizado fuera de los plazos señalados, genera los intereses establecidos para tributos recaudados por la SUNAT.

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6.2. Contratación con la ONP

Para la contratación del SCTR ante la ONP se deberá seguir el siguiente procedimiento:

El empleador deberá presentar la Cartilla de Declaración de Remuneraciones, suscrita y sellada por el representante de la empresa, así como la relación de trabajadores cubiertos por este seguro, dentro de los 5 primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR, y en forma anticipada al depósito bancario.

La presentación de la información se debe realizar en la oficinas de la ONP. Oportunidad de pago

El depósito bancario sea mediante cheque o en efectivo, debe efectuarse dentro de los 10 primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR. El depósito efectuado en forma posterior a los 10 días útiles, da derecho a la cobertura a partir de la fecha en que se realice dicho depósito. Debe precisarse que no se aceptan pagos parciales. Vigencia

La póliza emitida por la ONP tiene vigencia anual y se renueva mensualmente.

Procedimiento de cotización

A diferencia del ESSALUD, no se han publicado las tasas de aportación, siendo la ONP quien determina el aporte a realizar, de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación:

- El empleador solicita la cartilla de cotización en forma personal o telefónicamente al 433-1356. También puede obtenerlo de la página web de la ONP.

- La ONP entrega la cartilla personalmente o vía fax, según el caso.

VIII.- SENATI

1. Sujetos de la contribuciónSon sujetos de la contribución al SENATI:

a) Personas naturales y empresas que desarrollen actividades industrialesLas personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, es decir aquellas que se dediquen a la industria manufacturera, siendo la base de cálculo el total de las remuneraciones que otorguen a sus trabajadores.

b) Empresas que desarrollen otras actividades además de la industrialLas empresas que ejerzan otras actividades económicas además de la industrial, en cuyo caso la contribución afectará únicamente a las remuneraciones que correspondan al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.

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c) Empresas no comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”

Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, pagarán la contribución solo sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa como de terceros.

2. Base imponible

a) Remuneración afectaLa contribución al SENATI grava el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores las empresas señaladas en el numeral 1. Para estos efectos, deberá entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador sujeto a contrato de trabajo, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación, por la prestación de sus servicios.

b) Remuneración inafectaNo se considera como remuneración afecta a la contribución a:

- Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a titulo de libertad, en razón del trabajo o con motivo del cese.

- Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otras de semejanza naturaleza.

- La compensación por tiempo de servicios.- La participación en las utilidades de la empresa - El costo o valor de las condiciones de trabajo.- El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y

que razonablemente cubra el respectivo traslado.- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en

cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.- Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.- Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de

sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución.

CLASIFICACION INDUSTRIAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS- CIIU (Tercera Revisión)

Categ. de Tabulación

División Descripción

D INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

15 ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

16 ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO

17 FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES

18 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR: TEÑIDO DE PIELES

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19 CURTIDO Y ADOBO DE PIELES

20 PRODUCCION DE MADERA Y FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXEPTO MUEBLES

21 FABRICACION DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL

22 ACTIVIDADES DE EDICION E IMPRESIÓN Y DE REPRODUCCION DE GRAVACIONES

23 FABRICACION DE COQUE, PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR

24 FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS

25 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLASTICO

26 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS

27 FABRICACION DE METALES COMUNES

28 FABRICACION DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

29 FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

30 FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA

31 FABRICACION DE MAQUINARIA Y APARATOS ELECTRICOS N.C.P.

32 FABRICACION DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES

33 FABRICACION DE INSTRUMENTOS MEDIOS, OPTICOS Y DE PRECISION DE RELOJES

34 FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

35 FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE

36 FABRICACION DE MUEBLES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

37 RECICLAMIENTO

3. TasaLa tasa de la contribución al SENATI es de:

AÑO TASAA partir de 1997 0.75%

4. Exoneraciones de la contribuciónEstán exonerados de la contribución al SENATI las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos, dedicados a las actividades económicas.

5. Pago de la contribución

5.1. Inscripción en el SENATILas personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución, tienen la obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del SENATI, para ello utilizaran el formulario aprobado para tal efecto por dicha entidad, al cual deberá de adjuntar lo siguiente:

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- Carta dirigida a la zonal del SENATI correspondiente, con atención a FISCALIZACION y RECAUDACION, solicitando se les considere en el Padrón de Contribuyentes. Dicha carta deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.- Copia del RUC de la empresa.- Copia de la Licencia de Funcionamiento.- Copia de la Escritura Publica de Constitución de la empresa.- Ultimo PDT impreso.En CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA INSCRIPCION, EL SENATI EFECTUARÁ esta de oficio.

5.2. Formularios Como consecuencia de la inscripción antes mencionada, el contribuyente recibirá anualmente en su domicilio fiscal los cupones que deberá hacer efectivos durante el año a efectos de cumplir con la Contribución al SENATI.

5.3. PlazoEl pago de la contribución se efectuara dentro de los 12 dias hábiles del mes siguiente a aquel en que se abone las remuneraciones a los trabajadores.

Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.18 16 16 18 17 16 18 16 16 18 17 19

5.4. Incumplimiento en el pagoSon aplicables al pago de la contribución al SENATI las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente, así como los recargos por intereses y multas que ello genere.La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizara mediante coacción coactiva.

6. Otras obligaciones

6.1. Presentación de la declaración jurada anualLos sujetos de la contribución deberán presentar al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio. Para ello utilizaran el formulario que apruebe el SENATI cada año.

6.2. Comunicación del cese de actividadesLas personas naturales o jurídicas que paguen esta contribución, deberán comunicar al SENATI la modificación o cese de sus actividades, dentro del plazo de 30 días de producidos estos hechos.

IX.- SENCICO

1. Obligados al aporte Aportan al Servicio Nacional De Capacitación Para La Industria De La Construcción (SENCICO), las personas naturales y jurídicas que construyan para si o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, maestros de obra, etc.

2. Base imponible

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La base de cálculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribución está constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.En las obras ejecutadas a concesión o por cuenta propia destinada a la venta, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras, la base de cálculo estará constituida por el valor de la construcción según los avances de obra.

3. Tasa de la contribución De acuerdo con el inciso d) del articulo 3º y la primera Disposición Transitoria del D. Ley. Nº 25988, este tributo estaría vigente solo hasta el 31.12.93, lo cual fue modificado mediante el D. Leg. Nº 786, el cual estableció una reducción gradual de las tasa de aportación hasta el 31.12.97.Sin embargo, la Ley Nº 26485 (19.06.95) dio nuevamente plena vigencia a este tributo estableciendo una tasa de 0.2% a partir de 1996.

AÑO TASA A partir de 1996 0.2%

4. Pago del aporte

4.1. InscripciónLos aportantes al SENCICO deberán inscribirse en dicha institución a efectos de poder realizar los aportes respectivos.

4.2. Plazo y forma de pagoLas personas naturales o jurídicas deberán efectuar el pago del aporte al SENCICO en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, mediante el Sistema de Pago Fácil.

5. Fiscalización y sanciones La fiscalización de los aportes al SENCICO corresponde a la SUNAT. Asimismo, para efectos de las sanciones por moras u omisiones en el pago de los aportes al SENCICO, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Tributario.

6. Contribución al SENCICO e Impuesto a la Renta El pago del aporte al SENCICO es deducible a la renta neta de las empresas constructoras para efectos del pago del Impuesto a la Renta.

7. Declaración Jurada Los contribuyentes al SENCICO deberán presentar una Declaración Jurada de Obras conjuntamente con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual se hará en el formato correspondiente a la Ficha de Inscripción.

X.-CONAFOVICER

1.-Finalidad

El comité de administración del fondo para la construcción de vivienda y centros recreacionales (CONAFOVICER), tiene como finalidad administrar y controlar el fondo para la construcción de

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viviendas y centros recreacionales para los trabajadores dedicados a la actividad e construcción civil .

2.-Sujetos de la contribución

a) Sujeto activo: el acreedor de los aportes es el fondo .El CONAFOVICER es el encargado de la administración, recaudación y control de los aportes.

b) Sujeto pasivo: son sujetos afectados al aporte al CONAFOVICER trabajadores de construcción civil (entiéndase obreros de construcción , operarios, ayudantes u oficiales y peones), es decir toda persona natural que realice libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural también dedicada a la actividad de la construcción con relación de dependencia y a cambio de una remuneración..Para estos efectos se considera como actividad de construcción a las señaladas en la Gran División 45 de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas de las naciones unidas(CIIU):

Preparación del terreno. Construcción de edificios completos o partes, obras de ingeniería. Terminación de edificios. Alquiler de equipo de construcción o demolición.

c) Agentes de retención: los empleadores que contratan a los trabajadores arriba descritos son considerados agentes de retención, y como tales están obligados a efectuar las retenciones y pagos correspondientes.

3.-Base imponible

La base imponible de los aportes al CONAFOVICER esta constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil .En el convenio colectivo por el periodo 2004-2005 se ha fijado el jornal básico, con efectos retroactivos a partir del 1 de junio del 2004 , en S/. 32.09 para los Operarios, S/. 28.76 para los oficiales y S/. 25.63 para los peones.

4.- Tasa de la contribución

TRABAJADOR TASA

OBREROS DE CONSTRUCCION 2%

5.- Pago de la contribución

5.1. Forma

El pago de la contribución deberá efectuarse en el banco de la nación vía teleproceso – código 00035 o en cualquier agencia del banco BBV – continental en la cuenta nº 0011-0112-04-0200090836.Para esto, el empleador deberá indicar el número de RUC, el mes al que corresponde la aportación y el monto a depositar.

5.2. Plazo

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El depósito de lo retenido al trabajador deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes al mes de retención.

5.3. Incumplimiento Transcurrido el plazo par a efectuar el depósito correspondiente, el empleador incurre automáticamente en mora y deberá abonar un recargo del 2% por mes o fracción del mes

6.-Información complementaria

El CONAFOVICER mediante la carta circular nº 008-adg-2003 sugiere a los empleadores remitir información relacionada con los aportes realizados.

XI.-Seguros de vida

1.-Seguro de vida

El decreto legislativo Nº 688(05.11.91), ley de consolidación De beneficio sociales , establece que los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para los trabajadores, sean estos obreros o empleados.

1.1. Trabajadores con derecho Tienen derecho a este seguro los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante 4 años para un mismo empleador ; en caso de reingreso es acumulable el tiempo de servicios prestado con anterioridad .el empiedro esta facultado a tomar este seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador .

1.2. BeneficiariosSon las personas que perciben la indemnización, es decir: En caso de invalidez total y permanente: el asegurado en caso de fallecimiento del asegurado: sus descendientes y su cónyuge y a aflata de estos, los ascendientes y hermanos menores de 18 años del trabajador

1.3. Remuneraciones asegurables Las remuneraciones asegurables son aquellas percibidas mensualmente por el trabajador .por tanto, están excluidas las gratificaciones y todo pago que por su naturaleza no se abone mensualmente. Tratándose de trabajadores a comisión o destajo, se considerara como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses.En los casos de suspensión de la relación laboral regulados en el articulo 12 y el texto único ordenado del D.L. Nº 728, ley de productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el D.S. Nº 03-97-TR (27/03/97), con excepción de la inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses, la prima se calcula sobre la base de la ultima remuneración percibida antes de la suspensión dejándose constancia del pago en la planilla y boletas de pago.

1.4. Monto del beneficioEl monto del beneficio es el siguiente:- por fallecimiento natural del trabajador: un monto equivalente a 16 remuneraciones

calculadas sobre la base de promedio del último trimestre anterior al fallecimiento.- Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: un monto equivalente a 32

remuneraciones mensuales percibidas a la fecha del accidente.

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- Por invalides total o permanente del trabajador originado por accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha del accidente.

Si luego de fallecido el trabajador, y vencido el plazo de un año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho a cobrar la indemnización, el empleador tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza.

1.5. Consecuencia de la no contratación del seguroSi el empleador no contrata el seguro a pesar de estar obligado o no cumple con pagar las correspondientes primas y el trabajador fallece o sufre un accidente que lo invalide permanentemente, quedara obligado a pagar a los beneficiarios el monto de la indemnización.

2. ESSALUD- Vida.

Es un seguro de vida por accidentes de acogimiento voluntario independiente de cualquier otro que tenga el asegurado ya sea por ley, bancos, AFP, particular o de otra índole.Pueden asegurarse los trabajadores activos afiliados al ESSALUD, ya sean dependientes o pertenecientes a regimenes especiales, ente los15 y los 80 años de edad.No pueden inscribirse los cesantes, jubilados y trabajadores con una deficiencia física grave.

2.1. Inscripción.La inscripción se lleva a cabo llenando por triplicado el formulario de inscripción Nº 6008, en el que se deberá colocar sin errores ni enmendaduras lo siguiente:- los datos del empleador.- Tratándose de asegurados de regimenes especiales: el régimen al que esta sujeto y su número

de teléfono si lo tuviera.- El numero de RUC.- Los datos completos del trabajador.- Los datos completos de los beneficiarios y el porcentaje asignado a cada uno de ellos. Se

entiende como tales a las personas que el asegurado designa para que reciban el beneficio económico; pueden ser una o mas personas, familiares o no, es decir cualquier persona que el asegurado elija.

- Firma del asegurado.Todos los formularios tienen que tener en la parte posterior el sello de empleador, pues con estos dan fe de que este a tomado conocimiento de la inscripción y se compromete a pagar los descuentos y pagos respectivos.Un ejemplar es para el empleador, otro para el trabajador y el tercero deberá hacerlo llegar al empleador mediante una carta a la oficina NUEVO ESSALUD-VIDA, Av. Arenales 1302 Of. 116-Lima, para su debido registro en la base de datos que se entrega a las aseguradoras.La vigencia del seguro es mensual y su cobertura se inicia el primer día del mes a la fecha de pago.

2.2. Costo y pago del servicioEl costo de ESSALUD VIDA es de S/. 2.00 nuevos soles mensuales como cuota fija, independientemente de cuanto perciba el trabajador por concepto de remuneración en cada mes.Dicho manto, con la autorización del trabajador, será descontado por el empleador de su ingreso mensual, para luego ser pagado al ESSALUD mediante el certificado de pago regular o mediante el programa de declaración telemática, donde se indica la suma pagada y la cantidad de trabajadores por la que esta pagando.

2.3. Beneficiarios

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- en caso de muerte por accidente, la indemnización será entregado a aquel o aquellas personas designadas por el asegurado en su formulario de inscripción.- en caso de invalides permanente total o parcial por accidente, el beneficiario es recibido por el mismo asegurado.- en caso de fallecimiento del cónyuge el beneficiario es el titularDebemos apuntar que se debe estar al día en las aportaciones para efectos de acceder a los beneficios.

2.4. Beneficios

titular Muerte por accidente: S/. 45,000.00Invalides permanente total por accidente: S/. 45,000.00Invalides permanente parcial por accidente, según grado: S/. 33,750.00

Cónyuge o concubina

Muerte por accidente S/. 22,500.00

Las indemnizaciones hasta aquí mencionadas no son acumulativas pues la afiliación a través de más de un empleador o en forma independiente no generara indemnizaciones múltiples.