Resumen Bienes y Propiedad

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Cosa: es todo lo relevante o tomado en cuenta por la ley y que puede ser objeto de relaciones  jurídicas. Caracteristicas: cosa se contrapone a persona La cosa debe tener relevancia jurídica para ser objeto de relaciones juridicas. Cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los h ombres Articulo 585: Las cosas que la n aturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son suceptibles de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiarselas. Su uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes de ésta, y entre distintas naciones por el derecho internacional. Bienes y cosas Bienes (Alessandri) : Son las cosas corporales o incorporales que pueden ser objeto derecho, esto es utiles y apropiables. Cosas: Son todas las entidades,ecepto las personas, sean suceptibles de ser objeto de derechos Clasificación de los bienes  Articulo 565 : Los bienes consisten en cosas corporales e incorporales Corporales! Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro. "ncorporales! las que consisten en meros d erechos, como los créditos, y las servidumbres activas. Los derechos son cosas incorporales, porque solo pueden percibirse intelectualmente. #o podemos percibir con nuestros sentidos un derecho de crédito.

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Cosa: es todo lo relevante o tomado en cuenta por la ley y que puede ser objeto de relaciones jurídicas.

Caracteristicas:

• cosa se contrapone a persona

• La cosa debe tener relevancia jurídica para ser objeto de relaciones juridicas.

Cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombresArticulo 585: Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la altamar, no son suceptibles de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho deapropiarselas. Su uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes deésta, y entre distintas naciones por el derecho internacional.

Bienes y cosas

Bienes (Alessandri): Son las cosas corporales o incorporales que pueden ser objeto derecho,esto es utiles y apropiables.

Cosas: Son todas las entidades,ecepto las personas, sean suceptibles de ser objeto de derechos

Clasificación de los bienes

 Articulo 565 : Los bienes consisten en cosas corporales e incorporales

• Corporales! Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como

una casa o un libro.

• "ncorporales! las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres

activas.

Los derechos son cosas incorporales, porque solo pueden percibirse intelectualmente. #opodemos percibir con nuestros sentidos un derecho de crédito.

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Importancia de esta clasificación: La ley atiende a la naturaleza corporal o incorporal de losbienes para dictar normas relativas a los modos de adquirir las diversas clases de bienes y lamanera de disponer de ellos

Las cosas incorporales: Son las que consisten en meros derechos, como los créditos y lasservidumbres activas

 Articulo 576: Las cosas incorporales son los derechos reales o personales.

Los derechos reales

 Articulo 577 : $erecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinadapersona.

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usu%ructo, uso o habitación, los deservidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. $e estos derechos nacen las acciones reales.

&uede entenderse como un 'poder( que tiene un sujeto sobre una cosa. Cuando este poder escompleto, total, se est) en presenia del derecho real macimo, el dominio* pero puede ser parcial,incompleto, como ocurre en los dem)s derechos reales +usu%ructo, la hipoteca o la prenda

-l titular del derecho real puede ser una persona o varias, y en este ltimo caso estaremos anteuna comunidad.

La cosa sobre la que recae el derecho real, ha de ser siempre, en todo caso, determinadas.

Elementos del derecho real:

• -l sujeto activo o titular del derecho.

• La cosa objeto del derecho debe ser siempre determinada individual o especi%icamente,

pudiendo ser corporal o incorporal.

Caracteristicas del derecho real:

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• -l derecho real tiene necesariamente por objeto una cosa, corporal o incorporal, no puede

tener objeto el hecho de una persona desde que su ejercicio se hace sin respecto adeterminada persona.

• Se ejerce directamente en la cosa, sin consideración a determinada persona, es absoluto,

eiste respecto de todos, y las acciones que de él nacen son acciones reales, pueden

ejercitarse contra cualquiera persona que ponga obstaculo actualmente al ejercicio delderecho, sin que sea posible decir de antemano quien ser) esta persona. -l derechoreal es abstracto

• -l que sea absoluto da al titular del derecho real la %acultad de perseguir la cosa

quienquiera que sea el poseedor o tenedor de ella y cualquiera sea el título por el cual lohaya adquirido.

• &ueden ser adquiridos y pueden perderse por prescripción.

• -l nmero de derechos reales es limitado. #o hay otros derechos reales que los que la ley

determina.

Enumeración de los derechos reales:

• /rt. 011! derechos reales! el de dominio, el de herencia, los de usu%ructo, uso o habitación,

los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.

• Articulo 579: El derecho de censo es personal en cuanto puede dirigirse contra el

censuario, aunque no esté en posesión de la finca acensuada, y real en cuanto se

 persiga ésta.

• La L.O.C sobre concesiones mineras en su articulo 2°, seala que las consecionesmineras son derechos reales e inmuebles, distintos e independientes del dominiode predio superficial.

• El codigo de aguas dispone en su art!culo "° que el derecho de apro#echamiento de

aguas es un derecho real que recae sobre aguas.

Los derechos personales

 Articulo 578: $erechos personales o créditos, son los que sólo pueden reclamarse de ciertaspersonas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligacionescorrelativas* como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijocontra el padre por alimentos. $e estos derechos nacen las acciones personales.

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-n los derechos personales hay una relación especial entre dos individuos, mediante la cual unode ellos puede eigir del otro alguna prestación.

-l derecho personal es la contrapartida de la obligación del deudor. 2ratandose de esta clase de

derechos, el acreedor tiene la %acultad para eigir el deudor el cumplimiento de una prestación, quepodr) consistir en dar, hacer o no hacer.

Los derechos personales son ilimitados, pueden originarse libremente en la voluntad de loscontratantes, sin perjuicio naturalmente del respeto a la ley, la moral, el orden publico y las buenascostumbres.

Elementos constitutivos del derecho personal:

• -l sujeto activo del derecho, titular del derecho +acreedor

• -l sujeto pasivo del derecho +deudor

• -l objeto del derecho.

Elementos del derecho personal o crdito:

• 3na persona titular del derecho, llamado acreedor, que es el que puede eigir la prestación

• 4tra persona sujeto pasivo +deudor, que es la persona encargada de procurar al acreedor

un bene%icio determinado.

-l objeto del derecho, que puede consistir en un hecho positivo, como la prestación deuna cosa, o una abstención.

Los derechos personales se llaman así porque liga a una persona respecto de otra estableciendoentre ellas una relación de dependencia jurídica

Caracteristicas del derecho personal:

• -n el derecho personal, hay tres elementos! acreedor, deudor y objeto.

• La relación entre el titular del derecho personal y la cosa es indirecta a través del deudor.

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• -l objeto de los derechos personales es la prestación o abstención que debe realizar el

deudor. $icho objeto puede ser dar, hacer o no hacer algo.

• -l derecho personal es relativo* solo eiste respecto de la persona que se halla obligada a

la prestación o abstención. La acción personal no podra ejercerse sino contra el deudor,persona determinada y conocida de antemano que ha contraído la obligación correlativa.

• -l numero de derechos personales es ilimitado. 5ay tantos derechos personales como

relaciones jurídicas puedan crearse

Clasificación de las cosas mue!les e inmue!les

 Articulo 566: las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles

Bienes mue!les e inmue!les

Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles, segn que ellas puedan o notransportarse de un lugar a otro sin cambiar su naturaleza.

Importancia pr"ctica de la distinción entre !ienes mue!les e inmue!les:

• Ena#enación: de los inmuebles se hace por la prescripción del título en el conservador de

bienes raíces* la de los muebles por la simple entrega manual de la cosa

• Compraventa: de bienes muebles es un contrato solemne, que debe e%ectuarse por

escritura pblica, mientras que la compraventa de bienes inmuebles es un contratoconsensual.

• $radición! de los inmuebles se e%ectua por la prescripción en el registro respectivo del

conservador de bienes raices competente. La tradición de los bienes muebles se realizapor la entrega material de las cosas mediante uno de los medios se6alados en la ley,signi%icando una de las partes a la otra que le trans%iere el dominio.

• %rescripción ad&uisitiva ordinaria: &ara los muebles se requiere un plazo de 7 a6os,

mientras que para los inmuebles el plazo es de 0 a6os.

• 'ucesión por causa de muerte: los herederos no pueden disponer de los inmuebles,

mientras no se les haya otorgado la poseción e%ectiva de los bienes dejados por elcausante y se hayan practicado las inscripciones del articulo 899! la inscripcion deldecreto judicial o resolución administrativa que con%iere la posesión e%ectiva, la

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inscripcion especial de herencia y eventualmente de adjudicación en la partición.2ratandose de los bienes miebles, la ley no eige estas diligencias.

• Ena#enación de los inmue!les del pupilo: debe e%ectuarse con ciertas %ormalidades,

como la publica subasta, previo decreto judicial. -cepcionalmente, se sujetar)n a lasmismas eigencias, la enajenación de los muebles 'preciosos( o de aquellos 'que

tengan valor de a%ección(

• La acción rescisoria por lesión enorme solo procede en la venta o permuta de bienes

raices

• odos de ad&uirir: se establecen dos instituciones di%erentes, la prenda y la hipoteca,

segn la garantia sea un bien mueble o inmueble.

• odos de ad&uirir el dominio! la ocupación solo procede respecto de bienes muebles

Bienes corporales mue!les e inmue!les

 Artículo 567: Son ue!les son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndoseellas a sí mismas, como los animales +que por eso se llaman semovientes, sea que sólo semuevan por una %uerza eterna, como las cosas inanimadas.

 Articulo 568: Son inmue!les o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarsede un lugar a otro* como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas, como los

edi%icios, los )rboles. Las casas y heredades se llaman predios o %undos.

Clasificación de lo !ienes corporales inmue!les:

• "nmuebles por naturaleza

• "nmuebles por adherencia o incorporación

• "nmuebles por destinación

Inmue!les por naturalea: Son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin que sealtere su sustancia, como las tierras y las minas.

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 Articulo 568: $nmuebles o fincas o bienes ra!ces son las cosas que no pueden transportarse

de un lugar a otro% como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas,como los edificios, los &rboles

-l suelo es la unica cosa cuya movilización no se concibe considerando su ser. La tierra, la arena,piedras de un suelo pueden ser separadas de éste, del que %orman parte integrante y llevadas aotro lugar convirtiendose así en bienes muebles.

Las minas son también inmuebles por naturaleza ya que %orman parte integrante del suelo

Inmue!les por adherencia: Son aquellos que adhieren permanentemente a un inmueble pornaturaleza o a otro inmueble por adherencia.

 Articulo 569: Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus ra!ces, a menos

que estén en macetas o ca'ones, que puedan transportarse de un lugar a otro.

Conviene precisar que los productos de la tierra y los %rutos de los )rboles, pueden encontrarse en: posibles estados!

• ;ientras permanecen adheridos a su %uente de origen, son inmuebles, por adherencia,

pues %orman con ella un solo todo.

• Separados permanentemente, son muebles

• Se reputan muebles, aun antes de su separación, para los e%ectos de constituir derechos

sobre ellos en %avor de persona distinta del due6o.

*e&uisitos de los !ienes inmue!les por adherencia:

• <ue la cosa adhiera a un bien inmueble por naturaleza o a otro bien inmueble por

adherencia.

• La cosa debe adherir permanentemente a un bien raíz, esto es, debe haber incorporación

estable, intima y %ija y no una mera adherencia eterior.

Inmue!les por destinación: Son las cosas que siendo muebles por naturaleza est)npermanentemente destinadas al uso, cultivo o bene%icio de un inmueble, sin embargo que puedansepararse sin detrimiento.

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 Artículo 570: (e reputan inmuebles, aunque por su naturale)a no lo sean, las cosas que

est&n permanentemente destinadas al uso, culti#o y beneficio de un inmueble, sin embargode que puedan separarse sin detrimento. *ales son, por e'emplo+

• Las losas de un pa#imento%

• Los tubos de las caer!as%

• Los utensilios de labran)a o miner!a, y los animales actualmente destinados al

culti#o o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el

dueo de la finca%

• Los abonos eistentes en ella, y destinados por el dueo de la finca a me'orarla%

Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y m&quinas que forman parte deun establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueo de éste%

• Los animales que se guardan en cone'eras, pa'areras, estanques, colmenas, y

cualesquiera otros #i#ares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del

suelo mismo, o de un edificio

Requisitos de los inmuebles por destinación:

• La cosa mueble debe colocarse en un inmueble, comunicando ésta -ltima su

naturale)a a la primera.

• La cosa mueble debe colocarse en interes del inmueble, es decir, debe destinarse al

uso, culti#o o beneficio del inmueble.

• La cosa mueble debe estar destinada en forma permanente a los fines indicados.

Bienes muebles

(on Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea mo#iéndose ellas a s!

mismas, como los animales que por eso se llaman semo#ientes/, sea que sólo se mue#an

 por una fuer)a eterna, como las cosas inanimadas

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Bienes muebles por naturaleza: (on las cosas muebles propiamente tales, las que por su

esencia misma cal)an con la definición legal. (e di#iden en semovientes y cosas

inanimadas.

=. Semovientes: son las cosas corporales muebles que pueden trasladarse de un

lugar a otro mo#iéndose por si mismas, como los animales.

7. Son cosas inanimadas: Las que solo se mue#en por una fuer)a eterna.

Bienes muebles por anticipación: son aquellas cosas inmuebles por naturale)a, poradherencia o por destinación que, para el efecto de constituir un derecho sobre ellas a otra

 persona que el dueo, se reputan muebles a-n antes de su separación del inmueble del que

forman parte, o al cual adhieren o al cual est&n permanentemente destinados para su uso,culti#o o beneficio

Ejemplos: la #enta de la madera de un bosque o de la fruta de una platanción, antes de

derribas lor arboles o cosechar la fruta.

 Articulo 571: Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como lasyerbas de un campo, la madera y fruto de los &rboles, los animales de un #i#ar, se reputan

muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos

 productos o cosas a otra persona que el dueo. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un

suelo, a los metales de una mina, y a las piedras

de una cantera.

Requisitos para que estos bienes tengan carácter de mueble:

• Constituyan producto o cosas accesorias de un mueble

• (e constituya sobre ellos un derecho a fa#or de un tercero.

(e trata de #erdareros inmuebles, ya que est&n adheridos o son accesorios o producto de un

inmueble. (eparados pasar!an a ser muebles por poder transportarse de un lugar a otro. Lo

especial es que se les considere muebles antes de la separación

La entrega que completa la tradición se #erifica respecto de estos bienes en el momento de

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la separación.

 Artículo 685: Cuando con permiso del dueo de un predio se toman en él piedras, frutos

 pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se #erifica en el momento

de la separación de estos ob'etos. 0quél a quien se debieren los frutos de una sementera,

#ia o plant!o, podr& entrar a cogerlos,fi'&ndose el d!a y hora de com-n acuerdo con el dueo.

La #enta y tradición de los ob'etos antes de su separación deber!an hacerse con las

solemnidades establecidas para los bienes ra!ces ya que antes de separarse forman parte del

inmueble.1ero, por una ficción de considerarlo muebles a-n antes de su separación para constituir un

derecho a fa#or de otra persona, pueden #enderse como bienes muebles y su tradición se

har& en ra)ón de ese car&cter.

Derechos muebles e inmuebles

 Artículo 580: Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, seg-n lo sea

la cosa en que han de e'ercerse, o que se debe. 0s! el derecho de usufructo sobre un

inmueble, es inmueble. 0s! la acción del comprador para que se le entregue la fincacomprada, es inmueble% y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es

mueble.

Los derechos se reputan bienes muebles o inmuebles, seg-n sea la cosa que se debe!,

alude indudablemente a los derechos personales, porque en #irtud de estos derechos se

deben las cosas

ay derechos reales que siempre son inmuebles, como las ser#idumbres acti#as, la

hipoteca, el derecho de habitación y el censo, mientras que el derecho real de prendasiempre ser& mueble. El derecho real de dominio, el derecho real de usufructo y el derecho

real de uso, en cambio podr&n ser muebles o inmuebles, seg-n sea la naturale)a de la cosa

corporal sobre la que recaen.

"as acciones

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#cciones real: 3acen de derechos reales, protege los derechos reales, y al igual que éstos,es absoluta, pues se e'erce sin respecto a determinada persona. (on la acción rei#indicatoria

y la acción de petición de herencia

#cción personal: (on las que nacen de derechos personales, protegen los derechos

 personales o créditos, siendo relati#a, pudiendo e'ercerse sólo en contra de la persona que

contra'o la obligación correlati#a

#cciones muebles: si la cosa que se persigue o debe es mueble.

#cciones inmuebles: si la cosa debida o que se persigue es inmueble.

 Artículo 580+ Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, seg-n lo seala cosa en que han de e'ercerse, o que se debe. 0s! el derecho de usufructo sobre un

inmueble, es inmueble. 0s! la acción del comprador para que se le entregue la fincacomprada, es inmueble% y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es

mueble.

La determinación de si se trata de una acción mueble o inmueble, tiene importancia

 practica, pues ello condicionar& la competencia de los tribunales.

 Las cosas pueden ser singulares y universales

$osas universales: son agrupaciones de cosas singulares, sin con'unción o coneión fisica

entre si, que por tener o considerarse que tienen un la)o #inculatorio, forman un todo y

reciben una denominación comun.

 Se subdividen en universalidades de hecho y de derecho

• %niversalidades de hecho: es el con'unto de bienes muebles, de naturale)a identica

o diferente, que no obstante permanecen separados entre ellos y conser#ar su

indi#idualidad propia, forman un solo todo, en ra)ón de estar #inculados por ella)o de su com-n destinación economica. E'emplo+ el rebao, la colección de

estampias o numism&tica.

$aracteristicas de las universalidades de hecho:

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=. Comprenden una pluralidad de cosas autónomas y distintas entre ellas.

7. (us componentes tienen indi#idualidad propia.

:. Lo que hace aparecer las cosas reunidas como un solo todo es una comunidad de

destinación de orden especialmente economico.

• %niversalidades de derecho: con'unto de relaciones 'ur!dicas constituidas sobre

una masa de bienes reguladas de un modo especial por la ley y que forman, desde

un punto de #ista 'ur!dicom una unidad, un todo.

Las principales uni#ersalidades son la herencia y la empresa&erencia: Es un derecho real que se e'erce sobre el patrimonio de una persona difunta o

sobre una cuota de él.

La herencia tiene una caracteristica que las diferencia de las otras uni#ersalidades. 4ientras

en las otras no se forman una entidad nue#a y distinta, la herencia es una entidad nue#a

El heredero puede e'ercitar las acciones que ten!an el causante y adem&s tiene una acción propia la de perición de herencia, que protege el derecho real de herencia.

El heredero adquiere la herencia, que es un ob'eto distinto de los bienes que la integran y

que tiene #ida propia. 1uede ser ena'enado.

"a empresa+ Con'unto de bienes organi)ado por su propietario para el e'ercicio de una

acti#idad economica.

(e ha estimado que el establecimiento de comercio que es una clase de empresa, es una

uni#ersalidad y que debe ser considerado como un bien incorporal que no se confunde conlos bienes particulares que engloba. 4ateria reglada por el codigo de comercio.

Especie ' gen(ro

Cuando las cosas muebles son ob'eto de una relación 'uridica es necesario distinguir entre

obligaciones de especie o cuerpo cierto y obligaciones de género.

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Est& clasificación no la reali)a el código al tratar los bienes pero si en muchas otrasdisposiciones. El articulo 567 en su inciso final, al tratar de las asignaciones por caua de

muerte a titulo singular.

 Artículo 1508: Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un

indi#iduo de una clase o género determinado.

(i el ob'eto de la relación 'ur!dica es un cuerpo cierto éste debe estar indi#idualmente

determinado.(i el ob'eto es genérico, no es necesario determinar indi#idualmente el o los indi#iduos del

género% basta determinar el genero mismo y la cantidad.

Los bienes inmuebles son siempre especie o cuerpo cierto, por tanto siempre deben

indi#iduali)arse precisamente.

 Artículo 1548: La obligación de dar contiene la de entregar la cosa% y si ésta es una especieo cuerpo cierto, contiene adem&s la de conser#arlo hasta la entrega, so pena de pagar los

 per'uicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.

$osas consumibles ' )ungibles

Las cosas corporales admiten una distinción entre fungibles y no fungibles y consumibles y

no consumibles.

#rt*culo +,+: Las cosas muebles se di#iden en fungibles y no fungibles.

0 las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso con#eniente a su

naturale)a sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las

emplea como tales, son cosas

fungibles

En esta definición, el codigo me)cla dos conceptos, el de fungibilidad y consumibilidad

En doctrina, cosas fungibles son cosas sustituibles, subrogables.

La noción 'ur!dica de cosa fungible resulta de la identidad economico8social de dos cosas,

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de la que deri#a el hecho de que puedan sustituirse una por otra.

Las cosas fungibles porque son idénticas son equi#alentes, en geeral, son cosas fungibles

las que pueden sustituirse unas a otras, porque se determinan solo por la cantidad, peso o

medida.

El concepto de consumibles es distinto porque son cosas que parecen por el uso que se haga

de ellas. E'emplo+ lea, dinero.

 3o son consumibles las cosas que pueden usar por tiempo indefinido sin que su uso las

destruya o modifique esencialmente.

La noción de consumibilidad no se identifica con la de fungibilidad. La primera importa

 pertenecer a una categoria en que todas las cosas que a ella pertenecen son identicas. La

consumibilidad mira a la cosa desde un punto de #ista de su destrucción por su uso normal.

La noción de consumibilidad debe entenderse no en su sentido fisico sino técnico8'ur!dico%

no coinciden ambos conceptos.

Consumibilidad fisica es cuando la cosa desaparece por el uso como el carbon o la lea.

Consumibilidad 'ur!dica+ cuando el propietario e'ecuta un acto de disposición que no puede

ser repetido de la misma cosa.

Las cosas no consumibles admiten un goce material o 'ur!dico prolongado, conser#ando su

indi#idualidad.ay ciertos contratos que solo pueden aplicarse a las cosas no consumibles, como el

comodato, ya que el comodatario debe restituir la misma especie después de terminado el

uso

 Artículo 2174: El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes

entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o ra!), para que haga uso de ella, y con

cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

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+ominio o propiedad

$oncepto general: es el derecho que confiere al su'eto el poder m&s amplio sobre una

cosa. 1rimero, lo faculta para apropiarse, en forma eclusi#a, de todas las utilidades que el

 bien entrega. En cambio, los dem&s derechos reales otorgan un poder limitado sobre lacosa, sólo autori)an apro#echamientos parciales.

 Artículo 582+ El dominio que se llama también propiedad/ es el derecho real en una cosacorporal, para go)ar y disponer de ella arbitrariamente% no siendo contra la ley o contra

derecho a'eno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Especies de propiedad:

• El ob'eto de ella son cosas corporales.

• 9os clases de propiedad+

o $osas incorporales: Es decir, la que tienen los titulares de derechos

reales o de crédito articulo 6"6 inciso :°/ y 6;:, como el usufructuariotiene la propiedad de su derecho de usufructo.

o $osas inmateriales: Como es la propiedad que tienen sus autores sobre

las producciones o del ingenio.

Las producciones son cosas inmateriales, es decir, aquellas que no se perciben por los

sentidos sino que se reconocen por medio del esp!ritu o del intelecto, ecluyendose losderechos.

Las cosas inmateriales que representan un #alor patrimonial son ob'eto, seg-n algunos, no

de derechos reales sino de una tercera categor!a de derechos patrimoniales, los llamadosderechos intelectuales.

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$aracteristicas del derecho de dominio:

=. Derecho real: Es el derecho real por ecelencia art!culo 6<< y 6;2/. 1or ello esta

amparado por una acción real, la re#indicatoria

7. Derecho absoluto: (u titular puede e'ercer sobre una cosa de que es dueo todaslas facultades posibles, y tiene poder soberando para usar, go)ar y disponer de

ella a su arbitrio.

El poder del propietario est& limitado por la ley y el derecho a'eno.

:. Derecho e-clusivo: el derecho de dominio se atribuye a un titular en forma pri#ati#a, de manera que no puede haber dos o m&s propietarios sobre una misma

cosa con poderes absolutos

>. Derecho perpetuo: 3o est& su'eto a la limitación de tiempo y puede durar tanto

como la cosa. En si mismo no lle#a una ra)ón de caducidad y subsisteindependientemente del e'ercicio que se pueda hacer de él. 1or tanto el

 propietario no pierde su derecho por no usar la cosa de que es dueo ni tampoco

 porque un tercero, sin la #oluntad del dueo o contra ella, e'er)a actos dedominio. El propietario sólo pierde su derecho si deja poseer la cosa por eltercero durante el tiempo requerido por la ley para que éste adquiera eldominio de ella por prescripción.

Atri!utos del dominio

2res son los atributos o %acultades en el dominio! usar, gozar y disponer de lacosa, estos atributos o %acultades corresponden al derecho de dominio.

• La facultad de usar: Consiste en servirse de ella tal cual es, ejemplo!habitar una casa, escribir un l)piz.

• La facultad de ,oar: Consiste en habilitar al due6o a apropiarse de los

%rutos y productos que emanen de ella. -jemplo! las rentas delarrendamiento de una cosa.

• La facultad de disposición Consiste en habilitar al due6o para destruir

materialmente la cosa, para consumirla y para desprenderse de ella.

La %acultades de uso y ,oce se ejercen por medio de actos que no agotan la cosao el derecho del due6o. La %acultad de disposición se lleva a e%ecto por medio de

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actos que agotan la cosa o el derecho del due6o. Cuando los tres atributos sehallan reunidos en un mismo titular estamos %rente a una propiedad plena-a!soluta y completa.

-stos atributos pueden separarse* se puede conceder a un tercero la %acultad deusar y gozar de la cosa, el tercero ser) un usu%ructuario. -l artículo 58/ inciso/0 dice! La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

.acultad de disposición

"a capacidad de disposición es la aptitud general del su'eto para disponer libremente de sus

derechos. (e asimila, en cierta manera, a la capacidad de e'ercicio.

La )acultad de disposición: Es el poder espec!fico para disponer de un derecho determinado

facultad de disposición que tiene el titular de un derecho comprende la de desprenderse de

él, sea por acto entre #i#os o por causa de muerte/.

Requisitos )acultad de disponer:

=. La capacidad de disposición.

7. La “titularidad” del derecho de que se trata o la calidad de representante deltitular, o la autori)ación de éste o de la ley.

:. La aptitud del derecho para ser ob'eto de la disposición.

Esta forma de disposición se lle#a a cabo por medio de actos 'ur!dicos+ la renuncia, el

abandono y la ena'enación.

"a enajenación: Es todo acto en #irtud del cual se transfiere el dominio de una cosa o seconstituye un derecho real sobre ella en fa#or de un tercero. ena'enación significa

transferencia del dominio/.

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Suspensión de la )acultad de enajenar:

Esta facultad de disposición puede estar suspendida por disposición de la ley o por #oluntad

del hb.

Casos en que la facultad de ena'enar est& suspendida por disposición de la ley+

=. "os derechos personal*simos/ como el de uso ' habitación/ no pueden

enajenarse

 Artículo 819: Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ning-n t!tulo, prestarse ni arrendarse. 3i el usuario ni el habitador pueden

arrendar, prestar o ena'enar ob'eto alguno de aquellos a que se etiende el e'ercicio de su

derecho. 1ero bien pueden dar los frutos que les es l!cito consumir en sus necesidades personales.

 Artículo 1464: ay un ob'eto il!cito en la ena'enación+

2. 9e los derechos o pri#ilegios que no pueden transferirse a otra persona%

01 "as cosas embargadas por decreto judicial no pueden enajenarse a menos que el

 juez lo autorice o que el acreedor consienta en ello

 Artículo 1464: &a' un objeto il*cito en la enajenación:

:. 9e las cosas embargadas por decreto 'udicial, a menos que el 'ue) lo autorice o el

acreedor 

consienta en ello%

21 3ampoco pueden enajenarse las especies sobre cu'a propiedad se litiga/ sin permiso

del juez que conoce el litigio1

 Artículo 1464: ay un ob'eto il!cito en la ena'enación+

=. 9e especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del 'ue) que conoce en el litigio.

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Casos en que se suspende la facultad de ena'enar por disposición de la #oluntad del hb+

7. El constituyente de la propiedad fiduciaria puede prohibir su ena'enación por acto entre#i#os.

2. El donante puede prohibir la ena'enación, por acto entre #i#os, de las cosas donadas.

:. El constituyente podr& prohibir al usufructuario ceder su usufructo.

Requisitos para que la disposición de una cosa produzca pleno e)ecto:

=. El que dispone debe ser titular del derecho de que dispone

7. El que dispone debe tener capacidad de e'ercicio.

:. El derecho de que se dispone debe ser apto para que su titular se desprenda de el.

Renunciabilidad de la )acultad de disposición

 Artículo 1126: (i se lega una cosa con calidad de no ena'enarla y la ena'enación no

comprometiere ning-n derecho de tercero, la cl&usula de no ena'enar se tendr& por no

escrita.

 Artículo 1964: El pacto de no ena'enar la cosa arrendada, aunque tenga la cl&usula denulidad de la ena'enación, no dar& derecho al arrendatario sino para permanecer en el

arriendo, hasta su terminación natural.

 Artículo 2415: El dueo de los bienes gra#ados con hipoteca podr& siempre ena'enarlos o

hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.

Disposiciones que permiten enajenar1

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 Art. 751 iniciso 1. La propiedad fiduciaria puede ena'enarse entre #i#os y transmitirse por

causa de muerte, pero en uno y otro caso con el cargo de mantenerla indi#isa, y su'eta algra#amen de restitución ba'o las mismas condiciones que antes.

 Artículo 14!2: el donante en las donaciones entre #i#os puede prohibir su ena'enación.

 Artículo 79! inciso !: 1ero no podr& el usufructuario arrendar ni ceder su usufructo, si se

lo hubiese prohibido el constituyente% a menos que el propietario le rele#e de la prohibición. El usufructuario que contra#iniere a esta disposición, perder& el derecho de

usufructo.

0lgunos autores consideran que la )acultad de enajenar es de la esencia del derecho depropiedad1 En consecuencia, las normas que la establecen son de orden p-blico, porconsiguente los pactos en que se renuncia a ella adolecen de nulidad absoluta, sal#o que la

ley los permita 0rt 6;2 y 7;7>/

 Artículo 582: El dominio que se llama también propiedad/ es el derecho real en una cosacorporal, para go)ar y disponer de ella arbitrariamente% no siendo contra la ley o contra

derecho a'eno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

 Artículo 1810: 1ueden #enderse todas las cosas corporales o incorporales, cuyaena'enación no esté prohibida por ley.

1ara otros autores, las clausulas de no ena'enar son #alidas sal#o que la ley las prohiba por

las siguientes ra)ones+

• 1orque en el derecho pri#ado puede hacerse todo lo que no est& permitido por la ley.

• El hecho de que el legislador lo prohiba en ciertos casos demuestra que la reglageneral es que est&n permitidas.

• (i el dueo puede disponer de todas las facultades del dominio al ena'enar la cosa,

con mayor ra)ón podr& disponer de algunas de ellas, como es la facultad deena'enar o disponer de la cosa. ?uien lo puede lo m&s lo menos.

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• El reglamento del registro conser#atorio de bienes ra!ces establece en su art!culo 6:

n° : que puede inscribirse toda prohibición referente a los inmuebles, sea

con#encional, legal o 'udicial que entrabe de cualquier modo el libre e'ercicio delderecho de ena'enar.

La contra#ención a la prohibición de ena'enar pactada en un contrato constituye lainfracción de una obligación de no hacer cuyo cumplimiento se resuel#e en indemni)ar los

 per'uicios con forme a lo establecido en el articulo 7666

 Artículo 1555: *oda obligación de no hacer una cosa se resuel#e en la de indemni)ar los

 per'uicios, si el deudor contra#iene y no puede deshacerse lo hecho.

1udiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el ob'eto que se

tu#o en mira al tiempo de celebrar el contrato, ser& el deudor obligado a ella, o autori)adoel acreedor para que la lle#e a efecto a epensas del deudor.

(i dicho ob'eto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso ser& o!do el

deudor que se allane a prestarlo.

El acreedor quedar& de todos modos indemne.

$ontenido pasivo del derecho de dominio1

Esta constituido por las obligaciones reales, es decir las que afectan al propietario o

 poseedor por el solo hecho de serlo.El deudor de las obligaciones reales es la persona que es propietaria o poseedora de la cosa.

Estas obligaciones son transmisibles a los herederos.

E'emplo de obligaciones reales+

• La que tiene el propietario de contribuir a las epensas de construcción,

conser#ación y reparación del cerramiento de la cosa de que se es dueo.

• La que tiene el codueo de una cerca #i#a de derribar los &rboles medianeros sicausan dao a otro codueo.

• Las que tiene el dueo de un &rbolque etiende sus ramas sobre el suelo a'eno o

 penetrar en el con sus ra!ces, de cortar las ramas y de permitir el corte de las

ra!ces.

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"imitaciones del derecho de propiedad:

9e acuerdo al art!culo 6;2 de derecho de dominio, a pesar de ser absoluto no puede

e'ercerse contra ley o derecho a'eno.Las limitaciones relati#as al derecho a'eno no constituyen un desconocimiento del derecho

de propiedad. (e establecen en interes reciproco de los propietarios, que el estado de

sociedad hace indispensables.

Las principales limitaciones al derecho de propiedad son+

• Las obligaciones reales

• El abuso del derecho

• Las establecidas en el art!culo <:2, esto es la propiedad fiduciaria, el uso, la

habitación y la ser#idumbre.

 Artículo 7!2: El dominio puede ser limitado de #arios modos+

=. 1or haber de pasar a otra persona en #irtud de una condición%

7. 1or el gra#amen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tengaderecho en las cosas que pertenecen a otra.

:. 1or las ser#idumbres.

El abuso del derecho cuando los actos que importan su e'ercicio son contrarios a los fines

economicos o sociales del mismo, o cuando, sin utilidad para el titular del derecho, se

reali)an principalmente para causar mal a otro.

El abuso del derecho pone en pugna el derecho de una persona con el interés de otra.9istinta es la colisión de derechos en que hay una pugna del derecho de una persona con el

derecho de otra.

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ay derechos que por ecepción y dada su misma naturale)a pueden e'ercerse discrecional

y libremente son los derechos absolutos. 0parecen registrados en la ley y delimitados enforma precisa.

• El derecho a testar y el derecho de disponer de la porción de libre disposición.

• El derecho del comunero para pedir la di#isión de las cosas comunes.

• El que tienen ciertos ascendientes para dar o negar el ascenso o licencia para el

matrimonio de un descendiente.

$lasi)icación de la propiedad

(eg-n su etensión se clasifica en+

• 4ropiedad plena: Es la que autori)a a su titular para e'ercer todas las facultades del

dominio usar, go)ar y disponer/.

• 5uda o mera propiedad: Es aquella en que el titular esta despo'ado de las

facultades de usar y go)ar de la cosa.

• 4ropiedad absoluta: Es la que no est& su'eta a condición alguna en cuanto a su

término o duración.

• 4ropiedad )iduciaria: Es la que est& su'eta al gra#amen de pasar a otra persona por 

el hecho de #erificarse una condición.

(eg-n su titular, se clasifica en+

• 1ropiedad indi#idual+ Es aquella en que su titular es una sola persona.

• Copropiedad o condominio+ Es la que tiene por titular a #arias personas.

(eg-n su ob'eto, se clasifica en+

• $ivil: Est& reglamentada por el código ci#il.

• 6ntelectual: Esta constituida por las producciones del talento o del ingenio de sus

autores.

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Esta propiedad se rige por leyes especiales sobre propiedad del intelectual e

industrial.

Etensión ob'eti#a o espacial de la propiedad+

El problema de la etensión ob'eti#a del dominio se presenta en relación con los inmuebles.

• En el plano hori)ontal se determina por los deslines. (i ellos no eisten o no est&n

correctamente fi'ados, los art!culos ;=2 y ;=: establecen el procedimiento para la

demarcación.

• @especto al subsuelo no hay disposiciones que lo regulen directamente.

1ero, puede tomarse que el dueo del suelo, lo es tambien del subsuelo, ya que alconstruir, plantar o sembrar en el suelo se ocupa el subsuelo.

• (obre el espacio aéreo. 3o eiste disposición legal que en forma epresa determine

el derecho de propiedad del suelo.

1ara algunos autores, el dueo del suelo tiene derecho sobre el espacio aéreo

hasta la altura util para el uso del inmueble.

ay autores que sostienen que el espacio aéreo no es un bien suceptible de

dominio, ya que tiene interés y utilidad desde que de'a de ser tal mediante una

construcción o plantación que #iene a ocuparlo.

Estimamos que el dueo del suelo tiene derecho para edificar, plantar y utili)ar elsuelo usando el espacio aéreo que hay sobre él.

Derecho de propiedad en chile1

Las ra!ces de la propiedad territorial urbana se encuentra en Chile en la asignación de

solares que hac!an los fundadores de las ciudades a soldados y oficiales espaoles. Este

derecho se conced!a facilmente.

La propiedad rural chilena son las conseciones o mercedes de tierra que se otorgaban por

los gobernadores y con#ert!an al que las recib!a en propietario, pudiendo éste #enderlas,

donarlas o transmitirlas por causa de muerte de acuerdo a la legislación com-n.

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El origen de la propiedad territorial pri#ada chilena ha sido a tra#és de las asginaciones de

solares, las mercedes o concesiones de tierras, los remates de terrenos fiscales y la prescripción adquisiti#a en los casos de posesión sin concesión de las autoridades con

arreglo a las leyes.

7arant*a constitucional del derecho de propiedad: La constitución asegura a todas las

 personas .. el derecho a la propiedad en sus di#ersas especies sobre toda clase de bienescorporales o incorporales.

(olo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, go)ar y disponer de

ella y las limitaciones y obligaciones que deri#en de su función social. Esta comprende

cuanto ei'an los intereses generales de la nación, de la seguridad nacional, la utilidad y lasalubridad publica y la conser#ación del patrimonio ambiental.

"a comunidad ' la copropiedad

ay comunidad cuando un mismo derecho pertenece a dos o m&s su'etos con'untamente

La comunidad pro indiviso, el derecho de cada titular recae sobre una parte f!sicamente

determinada de la cosa -nica, parte que corresponder!a eclusi#amente al respecti#o titular.

E'emplo+ en un edificio de departamentos, el terreno y dem&s bienes comunes, como

escaleras, asensores, pasillos. (on ob'eto de una comunidad indi#isa entre los di#ersos propietarios de los departamentos.

ay comunidad cuando dos o m&s personas se hallan respecto de una cosa en la misma

situación 'ur!dica, cuando tienen el mismo derecho sobre la misma cosa o son poseedores otenedores a un tiempo de la misma cosa.

Lo que caracteri)a es que los derechos o situaciones sean analogas.

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(e acostumbra a llamar  comunidad a la que recae sobre una uni#ersalidad

y copropiedad a la que recae sobre una cosa singular 

$opropiedad: Es el derecho de propiedad que sobre el total de una misma cosa y sobrecada una de sus partes tienen dos o m&s personas con'untamente. El derecho de cada

copropietario recae sobre toda la cosa y cada una de sus partes y no sobre una partematerialmente determinada de la misma.

Derechos de los copropietarios:

=.  3oción de cuota8parte+ es la porción ideal, determinada o determinable, que cada

comunero tiene en el derecho sobre la cosa com-n% es la medida etensi#a del

derecho de cada comunero en la comunidad.

7. Los comuneros con'untamente, pueden ena'enar la cosa y esto aunque lacomunidad recaiga sobre una uni#ersalidad, pues todos los comuneros son dueos

de todo y cada uno de los bienes comunes.

8rigen de la comunidad:

La comunidad puede tener origen en #arios hechos y actos 'uridicos.

• Entre los herederos

• disolución de una sociedad conyugal fallecimiento de uno de los conyuges/

• 9isolución de las sociedades ci#iles y comerciales.

• Cuando #arias personas adquieren una cosa en com-n

#dministración de la cosa com9n:

ay que distinguir si eiste o no administrador que gestione los intereses comunes

0/ Si no ha' administrador. *odos los comuneros tienen iguales derechos paraadministrar y por tanto los actos administrati#os deben hacerse por unanimidad. Cada

comunero tiene derecho a #etar cualquier acto que otro quiera reali)ar sobre la cosa com-n,

sal#o que trate de un acto meramente conser#ati#o.

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#cto conservativo: Es aquel por el cual un comunero acciona para de'ar sin efecto una

inscripción de una minuta relacionada con el inmueble com-n.

En esta situación hay un mandato legal, tacito y rec!proco de administración entre loscomuneros, pues lo hay entre socios.

A/ Si ha' un administrador, solo este administra. 9ebe ser designado por la mayor!a

absoluta de los comuneros, que represente a lo menos la mitad de los derechos de la

comunidad o por resolución 'udicial

8bligaciones de los comuneros:

• Contribuir a prorrata de su cuota al pago de epensas necesarias para la

conser#ación de la cosa.

• 1rohibición de hacer inno#aciones de los bienes comunes sin el consentimiento de

otros.

• Obligación de restituir a la comunidad lo que saca de ella.

@esponsabilidad de los comuneros+

• 1or las deudas anteriores al nacimiento de la comunidad, cada comunero responde a

 prorrata de su cuota.

• 1or las deudas comunes contraidas durante la comunidad y en pro de ella, es

obligado el comunero que la contra'o, con accion de reembolso contra los dem&scomuneros.

• (i la deuda fue contraida colecti#amente por todos los comuneros, sin epresión de

cuota ni pacto de solidaridad, son todos ellos obligados por partes iguales% pero

contribuyen seg-n sus respecti#as cuotas, lo que significa que aquel que pago

mas de lo que correspondia conforme a su cuota, tiene acción de reembolso, entanto que el pago menos, debe pagar la diferencia a los dem&s comuneros.

• Las deudas personasles de cada comunero, solo éste es responsable.

• En cuanto a los daos pro#ocados en la cosa comun, los comuneros responden de

culpa le#e.

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• En las prestaciones a que son obligados entre s! los comuneros, la cuota del

insol#ente gra#a la de los dem&s.

 Artículo 2!12: La comunidad termina,

7. 1or la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona%

2. 1or la destrucción de la cosa com-n%

:. 1or la di#isión del haber com-n.

E-tinción de la comunidad 02;0<:

• 1or la reunión de las cuotas en manos de comunero o de un tercero

• 1or la destrucción de la cosa com-n

• 1or la di#isión del haber comun partición+ con'unto comple'o de actos

encaminados a poner fin al estado de indi#isión, mediante la liquidación ydistribución entre copart!cipes del caudal pose!do proindi#iso, en partes o lotes

que guarden proporción con los derechos cuotati#os de cada uno de ellos/

La partición de la comunidad hereditaria puede hacerla el mismo causante en el testamento

o por actos entre #i#os% o los asignatarios de com-n acuerto, habiendo incluso incapaces sise re-nen las eigencias del art!culo 7:26 o por un partidor. Las dem&s comunidades como

es lógico, solo pueden di#idirse por partición.

La partición se e'erce mediante la acción de partición que es irrenunciable eimprescriptible y el derecho de e'ercerla es absoluto.

#ccesión de mueble a mueble: tiene lugar cuando dos cosas muebles pertenecientes a

diferentes dueos, se unen+ la cosa accesoria pasa a pertenecer al propietario de la cosa

 principa.

Estas pueden ser de : clases+

• 0d'unción

Especificación

• 4e)cla

#djunción+

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Es una especie de accesión y se #erifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a

diferentes dueos se 'untan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cadauno despues de separado.

Lo que caracteri)a a la ad'unción es que las dos cosas unidas de distinto dueo conser#an

su indi#iduaidad, para que tenga lugar es necesario que haya habido ignorancia de loshechos por lo menos por una parte.

Requisitos de la adjunción:

• Bnión de cosas muebles.

• ?ue el dominio de las cosas pertene)ca a diferentes dueos

• Conser#ación de la fisonom!a indi#idual de las cosas 'untadas, es decir, en caso de

separarse, pueden subsistir conser#ando su ser especifico.

• 0usencia de conocimiento de ambos o alguno de los dueos respecto al hecho de la

unión.

#tribución del dominio: El que es dueo de la cosa principal pasa a serlo de lo accesoriocon la obligación de pagar al dueo de lo accesorio su #alor, es necesario que no haya

habido mala fe, asi o seala epresamente el articulo "6;.

 Artículo 658: En los casos de ad'unción, no habiendo conocimiento del hecho por una

 parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio acceder& al dominio de lo principal,con el gra#amen de pagar al dueo de la parte accesoria su #alor.

Determinación de la cosa principal:

El legislador ha dado cuatro criterios que se aplican supletoriamente+

• =alor de a)ección: se entiende que es el principal el que tu#iere para sue dueo un

gran #alor de afección.

• (i ninguno tu#iere gran #alor de afección para ninguna de las partes se aplicar&

el valor venal, el mayor #alor de #enta serpa el principal.

(i no hay tanta diferencia en la estimación ser& necesario lo que sirve de uso,complemento u ornato de la cosa.

• "o principal será la cosa de ma'or volumen y accesorio la de menor #olumen

Especi)icación: Es la creación o producción de una cosa nue#a, empleando materia a'enasin el consentimiento del propietario. (e #erifica una especie de accesión ya que acceden la

materia a'ena al traba'o propio. 1arte de la doctrina no lo considera accesión porque no hay

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dos cosas muebles, sino que unicamente la transformación de una cosa por el traba'o de una

 persona.

Elementos de la especificación+

4ano de obra o industria humana

• 4ateria a'ena

• 1roducción de una cosa nue#a especie como resultado de la aplicación de la primera

sobre la segunda

1ara que se #erifique este modo de adquirir es necesario que no haya conocimiento por una

 parte y no haya mala fe por la otra, si hay conocimiento del hecho hay compra#enta y si

hay mala fe se cae en figura penal

Regla general: Es que se hace dueo de la nue#a especie el dueo de la materia ba'o launica concidicón de pagar especificamente el#alor de la hechura.

 Artículo 662: Otra especie de accesión es la especificación, que se #erifica cuando de la

materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera,como si de u#as a'enas se hace #ino, o de plata a'ena una copa, o de madera a'ena una na#e.

 3o habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dueo de la

materia tendr& derecho a reclamar la nue#a especie, pagando la hechura.

0 menos que en la obra o artefacto el precio de la nue#a especie #alga mucho m&s que el dela materia, como cuando se pinta en lien)o a'eno, o de m&rmol a'eno se hace una estatua%

 pues en este caso la nue#a especie pertenecer& al especificante, y el dueo de la materia

tendr& solamente derecho a la indemni)ación de per'uicios.

(i la materia del artefacto es, en parte, a'ena, y, en parte, propia del que la hi)o o mandóhacer, y las dos partes no pueden separarse sin incon#eniente, la especie pertenecer& en

com-n a los dos propietarios% al uno a prorrata del #alor de su materia, y al otro a prorrata

del #alor de la suya y de la hechura.

Derechos de lo comuneros en la cosa com9n

*odos los actos de administración requieren de la #oluntad unanime de los comuneros.

Aasta que uno se oponga a un acto administrati#o para que este no se pueda reali)ar