RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR …
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LEY DECRETO RESOLUCIÓN X OTRO ¿CUÁL? DD 8 MM 10 AA 19TIPO
1. COMENTARIOS GENERALES
(Incluye recomendaciones y conclusiones si son motivo de respuesta)
Entidad: CAR
Nombre Usuario: Juan Carlos Loaiza.
Profesion: Hidrológo.
Cuenta de correo: [email protected].
Telefono: 3007333416.
Ciudad: Bogotá
Basados en el requerimiento de una guía metodológica para la estimación del caudal en el río Bogotá, el
documento debería tratar aspectos relacionados con la cuenca hidrográfica del río Bogotá, en los items de
introducción y de antecedentes, especificar las particularidades que se tiene de la cuenca; mostrando igualmente
aspectos relacionados con las condiciones antropizadas en que se encuentra esta cuenca hidrográfica.
Entidad: CAR - DESCA
La guía metodológica está estructurada de forma general, no considera las particularidades actuales del río; su
concepción debería responder a la providencia que la motivó de manera específica (Sentencia río Bogotá),
considerando además un horizonte de tiempo que permita su implementación en el corto plazo a partir de la línea
base ambiental que se tiene sobre el río, logrando de esta forma acatar y cumplir con las obligaciones
establecidas; el enfoque de la guía contempla escenarios que no reflejan la situación actual de la cuenca, el río
Bogotá corresponde a un sistema antropoformizado desde hace varias décadas, lo que limitaría las posibilidades
de modelación como sistema natural. Por otro lado, la dinámica actual en cuanto a los compromisos de asignación
de caudales a través de permisos de concesión y otros instrumentos, representados a su vez en servicios
ecosistémicos de soporte (ecosistemas lagunares, humedales, etc.), provisión (abastecimiento de acueductos –
agricultura - generación de energía), culturales y paisajísticos (Salto de Tequendama), entre otros, generaría
conflictos con la metodología propuesta al no prever una armonización en la priorización de servicios sobre el río,
teniendo en cuenta la situación coyuntural.
El documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se
trata de un documento técnico cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la metodología. La
aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica
del río a cada uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la
descripción de las particularidades de la cuenca del río Bogotá debe ser realizada por la CAR en el marco de la implementación
de la metodología, y dichas particularidades deben ser incluidas en el documento técnico que la CAR genere como resultado de
su aplicación.
Por otra parte, es importante aclarar que la guía metodológica sí considera las particularidades actuales del río Bogotá, razón
por la cual se incorporan aspectos metodológicos en función del estado actual de cada tramo del cuerpo de agua, así como del
objetivo ambiental que trace la autoridad ambiental para cada uno de dichos tramos. Por lo anterior, la metodología es aplicable
a todos los tramos del río, desde tramos poco intervenidos en su cuenca alta hasta tramos con alto grado de intervención
antrópica en sus cuencas media y baja, para lo cual se establecen criterios diferenciados que deberán ser aplicados por la CAR
en función del objetivo que pretenda alcanzar en cada tramo del río. Adicionalmente, es importante aclarar que la obligación del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la Sentencia río Bogotá, se limita a expedir una metodología
para la estimación del caudal ambiental del río Bogotá, mientras que la aplicación de dicha metodología es competencia
exclusiva de la CAR, siendo esta, además la entidad que conoce en detalle las particularidades del río. Por lo tanto, se reitera
que la incorporación de las particularidades del río excede el alcance del documento elaborado.
La afirmación según la cual la dinámica actual "generaría conflictos con la metodología propuesta al no prever una
armonización en la priorización de servicios sobre el río" no guarda relación con el documento elaborado, toda vez que dicho
documento establece una metodología diferenciada con base, precisamente, en los servicios ecosistémicos que la autoridad
ambiental priorice para cada uno de los tramos del río. En este sentido, la metodología es lo suficientemente flexible para ser
aplicada en todo el río Bogotá, en función de las prioridades que la CAR defina para cada tramo, buscando armonizar los
requerimientos de los ecosistemas y los usuarios existentes.
COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se recibió, por el actor) Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)
Vigencia: 29/03/2019
NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión
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INSTRUMENTOS AMBIENTALES
Proceso: Instrumentación ambiental
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ENFOQUE CONCEPTUAL
Poff et al., 1997. De acuerdo a estos autores el Régimen varía en horas, días, estaciones y/o años; por tanto, se
requiere periodos largos de observación para determinar un patrón característico. De igual manera se debe
considerar las características actuales del río, el cual en todo su recorrido ha tenido diferentes antropizaciones.
En relación a “… o condición ecológica que la Autoridad Ambiental competente defina.” Se requiere que
argumenten y sustenten teóricamente esta estrategia. Como se presenta puede ser ambigua y se recuerda que de
acuerdo a la sentencia este documento es un requisito en cumplimiento de la misma y es específico para el río
Bogotá.
Con respecto a “La estimación de caudal ambiental se realiza sobre la base del conocimiento del cuerpo de
agua…”.
• El fin es generar estrategias que permitan mantener los servicios ecosistémicos de una cuenca?. "El hecho de
estimar un caudal, no me garantiza el mantener los SE"
En relación a “Los servicios ecosistémicos son los beneficios que los humanos perciben de los ecosistemas
acuáticos,”
• Revisar, los SE no son solamente de los Ecosistemas acuáticos.
En línea con lo anterior, la metodología aplica para diferentes niveles de antropización, dando cuenta de las modificaciones que
históricamente se han generado en diferentes tramos del río, como consecuencia de las actividades humanas. Con respecto a
los periodos de tiempo requeridos para la implementación de la metodología, es claro que la caracterización del régimen de
caudales de un cuerpo de agua requiere de series históricas, para lo cual la guía recomienda contar con series de caudales
diarios de por lo menos 15 años de longitud. Para los tramos en los que no se cuente con dicha información, la guía establece
procedimientos alternos de estimación, en función de la información climatológica disponible.
La condición ecológica deseada u objetivo ambiental se encuentra sustentada teóricamente en el capítulo de Enfoque
conceptual y metodológico del documento, específicamente en el numeral 2.1.1. De acuerdo con lo establecido en dicha
sección, "En esta metodología la condición ecológica se entiende como la valoración sobre el estado de la integridad del
ecosistema acuático. La integridad se entiende como la capacidad que tiene un sistema y sus componentes de sostener y
mantener el rango completo de procesos y funciones ecológicas que son esenciales para el sustento de la biodiversidad y de
los servicios provistos para la sociedad (Flotemersch et al., 2015). Dicha valoración es multidimensional, de manera que
considera funciones clave como la regulación hídrica, de las condiciones fisicoquímicas del agua y de los sedimentos, la
conectividad hidrológica y la provisión de hábitat, y se puede abordar a partir de la valoración de los principales agentes de
alteración de origen antrópico (Flotemersch et al., 2015)" . No se observa ninguna ambigüedad con respecto a la definición de
dicha condición, más aún considerando que la misma sección establece los lineamientos para que la autoridad ambiental la
defina para cada uno de los tramos del río. Adicionalmente, la sección 3.2.1 del documento establece el procedimiento y las
fuentes de información requeridas para la definición de dicha condición ecológica.
Es claro que el mantenimiento del régimen de caudales ambientales es una condición necesaria pero no suficiente para
garantizar la prestación de los servicios ecosistémicos priorizados. Por lo tanto, tal como se describe en diversos apartes del
documento, el caudal ambiental debe entenderse como un insumo para la gestión del recurso por parte de la autoridad
ambiental, el cual debe ser aplicado en conjunto con el resto de instrumentos de planificación y administración existentes.
Con respecto a "Los servicios ecosistémicos son los beneficios que los humanos perciben de los ecosistemas acuáticos" , se
acepta el comentario. El documento ha sido ajustado con la siguiente redacción: “Los servicios ecosistémicos son los beneficios
que los humanos perciben de los ecosistemas”.
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“Dicha valoración es multidimensional, de manera que considera funciones clave como la regulación hídrica, de las
condiciones fisicoquímicas del agua y de los sedimentos, la conectividad hidrológica y la provisión de hábitat, y se
puede abordar a partir de la valoración…” ¿La regulación hídrica de las condiciones fisicoquímicas? se sugiere
revisar lo que se quiere expresar.
Con respecto a “Para el establecimiento del objetivo ambiental o condición ecológica del cuerpo de agua se
deberán tener en cuenta los objetivos contenidos en instrumentos de planificación del recurso hídrico en los que se
contemplen escenarios futuros…” Se entiende la importancia de los escenarios futuros, sin embargo, es necesario
entender el estado actual (antropización) del recurso hídrico y más aún los escenarios de cambio climático con los
diferentes RCP (Trayectorias de Concentración Representativas).
“…la Autoridad Ambiental deberá definir el objetivo ambiental a partir de los usos del agua actuales y potenciales.”
Para establecer un caudal ambiental, es necesario ver la historia del recurso hídrico, no sólo a partir del uso actual,
esto teniendo en cuenta los cambios en coberturas, usos del suelo, transformaciones del paisaje, usuarios, etc.
“Para el caso de estimación de caudales ambientales a escala local, en el marco de procesos de licenciamiento,
dicha estimación está orientada a determinar la alteración sobre el régimen hidrológico en condiciones actuales.”
Esto se puede presentar para ambigüedades, teniendo en cuenta que las condiciones del recurso varían de
acuerdo al tiempo, periodo y fenómenos estacionales (niño o niña).
“La frecuencia de ocurrencia determina aspectos como la presentación de inundaciones, qué tan seguido puede
ocurrir el desove de los peces, y cada cuánto la vegetación riparia florece y se reproduce.” Se sugiere soportar
esta afirmación con bibliografía.
“…manteniendo la supervivencia de comunidades biológicas nativas y controlando el crecimiento de poblaciones
de especies invasoras e introducidas.” Es importante soportar estas afirmaciones con referencias bibliográficas,
porque esto no sucede para todas las especies por ejemplo que pasa con las poblaciones de E. crassipes.
Tal como está redactado el documento, se entiende que se habla de la regulación hídrica, (la regulación) de las condiciones
fisicoquímicas del agua y de los sedimentos, etc.
Tal como se describe en el numeral 2.1.1 del documento, la Autoridad Ambiental deberá definir el objetivo ambiental a partir de
los usos del agua actuales y potenciales, por lo que se tiene en cuenta el estado actual y futuro del cuerpo de agua. En todo
caso, se insiste en que el caudal ambiental debe entenderse como un insumo para la gestión de la autoridad ambiental, con
miras a alcanzar o mantener unos objetivos definidos para cada tramo del cuerpo de agua, por lo que debe ser aplicado en
conjunto con otros instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico. Claramente, la valoración del estado
actual incorpora las modificaciones antrópicas que se hayan realizado, incluyendo cambios en coberturas, usos del suelo,
usuarios, etc.
No se encuentra ninguna ambigüedad en la afirmación "Para el caso de estimación de caudales ambientales a escala local, en
el marco de procesos de licenciamiento, dicha estimación está orientada a determinar la alteración sobre el régimen hidrológico
en condiciones actuales" , toda vez que estas condiciones actuales serán caracterizadas en el marco de la estimación del
caudal ambiental, incluyendo todos los atributos del régimen de caudales y la influencia de fenómenos estacionales como los
mencionados. Es importante aclarar que, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, la obligación de un proyecto objeto
de licenciamiento consiste en minimizar los impactos sobre el régimen de caudales en condiciones previas al proyecto.
Con respecto a la relación de la frecuencia con la ocurrencia de inundaciones, desove de peces, reproducción de vegetación
riparia, supervivencia de comunidades nativas y control de especies invasoras, entre otros aspectos, tal como se especifica en
el texto introductorio a la descripción de cada uno de los componentes del régimen natural del flujo (sección 2.1.2 del
documento), las referencias bibliográficas que soportan estas afirmaciones incluyen, entre otros a Poff et al. (1997), Arthington
(2012) y OMM y UNESCO (2012). Claramente pueden existir especies que no tengan una relación tan directa con los atributos
del régimen de flujo, pero las investigaciones realizadas a nivel mundial en la materia han demostrado la importancia de dicho
régimen como variable fundamental para la salud de los ecosistemas acuáticos.
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“Por ejemplo, en la zona andina colombiana es muy probable que ocurran caudales altos en los meses de abril-
mayo y octubre-noviembre…”, en relación a esto es importante tener en cuenta que, debido a fenómenos
ambientales como niña, niño, cambio en regímenes, esto no aplica actualmente, por lo que se requiere un mayor
análisis de series y/o modelos hidrológicos a largo plazo para determinar la ocurrencia y su efecto en la biota
asociada a los ecosistemas acuáticos.
Con respecto a la biota es importante incorporar información relacionada con otros grupos faunísticos como aves y
anfibios, los cuales están muy asociados al recurso hídrico.
Es importante establecer la metodología por fases, esto teniendo en cuenta que la información por ejemplo de
rasgos de historia de vida de las especies no se tiene.
En relación a “Estimación del régimen de caudal ambiental, considerando el funcionamiento ecológico (hidrología y
ecología) o el servicio ecosistémico de mayor condicionamiento”
“Evaluación del régimen de caudal ambiental, considerando servicios ecosistémicos (calidad del agua y bienestar
humano)”. Si bien los servicios ecosistémicos son de vital importancia para el hombre, es necesario que se tenga
en cuenta con mayor relevancia los servicios ecológicos, esto debido a la fragilidad y vulnerabilidad de la mayoría
de las especies de fauna y flora.
Con respecto a “Seguimiento a la implementación del régimen de caudales ambientales”, nos permitimos sugerir
revisar, teniendo en cuenta que el seguimiento se debe hacer es al funcionamiento del sistema, porque no en
todas las épocas se podrá mantener un mismo caudal ambiental, este depende de las condiciones climáticas y los
diferentes periodos de lluvia, así como de fenómenos naturales (Fenómeno niña, niño, etc).
De acuerdo a lo establecido en la sentencia del río Bogotá, es importante establecer una metodología para
determinar el caudal ecológico y el ambiental.
Con respecto a la ocurrencia de caudales altos en la zona andina colombiana, tal como está redactado el documento se
entiende que se trata de una alta probabilidad de ocurrencia, que puede variar en casos particulares. En todo caso, se ajustó la
redacción, para dar mayor claridad al respecto: "Por ejemplo, en la zona andina colombiana es muy probable que ocurran
caudales altos en los meses de abril-mayo y octubre-noviembre, así como caudales bajos en los meses de diciembre a febrero
y de junio a agosto (estas condiciones pueden variar en casos particularidades, dependiendo del efecto de eventos
macroclimáticos, alteraciones al régimen, entre otros aspectos)".
La incorporación de especies particulares de otros grupos faunísticos excede el alcance del documento elaborado, y podrá ser
incluida por la CAR en la implementación de la metodología.
En línea con su comentario, la metodología ha sido establecida por fases, tal como se describe, entre otros, en el numeral 2.2
del documento. Adicionalmente, la metodología tiene en cuenta la poca disponibilidad de información hidrobiológica, razón por
la cual este componente no hace parte de la fase de la estimación del caudal ambiental, e inicia con la elaboración de una línea
base que deberá se complementada y verificada hacia futuro por la autoridad ambiental.
La metodología incorpora de forma explícita y clara los "servicios ecológicos" en la fase de estimación, a través de índices
hidrológicos y morfométricos que permiten identificar y caracterizar eventos de interés ecológico que tienen influencia directa
sobre las especies de fauna y flora (ver numerales 2.1.3 y 3.2.3 del documento).
Cuando se habla del seguimiento a la implementación del régimen de caudales ambientales, se entiende que dicho seguimiento
debe realizarse teniendo en cuenta todos los atributos de dicho régimen (magnitud, duración, frecuencia, tasa de cambio y
momento de ocurrencia, de acuerdo con lo descrito en el numeral 2.1.2 del documento). Por lo tanto, no se está hablando de
"mantener un mismo caudal ambiental", sino de considerar su variación en función de condiciones climáticas y fenómenos
macroclimáticos.
De acuerdo con la normatividad ambiental vigente en la materia, la metodología desarrollada permite la estimación del caudal
ecológico (entendido como el caudal requerido para el sostenimiento del ecosistema, la flora y la fauna de una corriente de
agua, asociado exclusivamente al funcionamiento ecológico) y ambiental (el cual, además del sostenimiento del ecosistema
acuático, incorpora en su definición la prestación de servicios ecosistémicos) para el río Bogotá.
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A continuación se presentan las respuestas a los comentarios recibidos, las cuales se encuentran en línea con lo mencionado
durante las reuniones sostenidas con el sector de acueducto, a través del liderazgo del Viceministro de Agua y Saneamiento
Básico del Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio y con el acompañamiento del Minambiente:
1. El comentario según el cual "la aplicación de la metodología (...) va en contravía de la operación actual del sistema hídrico"
no corresponde con la aplicación de la metodología elaborada por este Ministerio, toda vez que dicha metodología ha sido
desarrollada y aplicada en ríos con diversos niveles de intervención antrópica y regulación. Las prioridades de utilización de las
aguas mencionadas en su comentario son incorporadas en la metodología a partir de los servicios ecosistémicos que debe
priorizar la autoridad ambiental para cada tramo del río, los cuales permitirán definir las métricas que, a su vez, son la base para
estimar los máximos aprovechamientos que se pueden dar sin afectar los usos priorizados. Por lo anterior, la propuesta
metodológica de estimación de caudal ambiental es aplicable a cualquier río en condiciones reguladas o no reguladas. En
cualquier caso, los umbrales de interés para el análisis serán los que la autoridad ambiental competente defina dependiendo del
objeto ambiental o condición ecológica deseada que la misma defina. Para el caso de condiciones alteradas, la serie hidrológica
a utilizar será la alterada, salvo que en algún tramo el objeto sea restauración para alguna especie de biota en particular.
2. Como se mencionó, la propuesta es aplicable a cuerpos de agua con o sin regulación hídrica, definiendo metodologías
aplicables en función del grado de alteración del régimen de caudales y del objetivo ambiental que la autoridad ambiental defina
para cada tramo del cuerpo de agua. Por lo anterior, la metodología desarollada sí es aplicable a todos los tramos del río
Bogotá en condiciones actuales.
3. Como se mencionó, en cuerpos de agua regulados la serie hidrológica a considerar es la alterada (no se requiere naturalizar)
salvo que exista la decisión de restaurar el régimen para un interés ecológico o de servicio ecosistémico en particular. En este
sentido, recomendamos revisar la sección 3.2.2 del documento, en donde se especifica que "El régimen de flujo a caracterizar
como referencia dependerá del objetivo ambiental o condición ecológica del cuerpo de agua. Si dicho objetivo corresponde con
la prestación de servicios ecosistémicos asociados a soporte o regulación, se deberá caracterizar el régimen natural de flujo,
mientras que si dicho objetivo está asociado con servicios ecosistémicos culturales o de aprovisionamiento, la caracterización
se deberá realizar considerando la oferta hídrica total en condiciones actuales de alteración y las métricas corresponderán con
los usos que se tengan como prioridades" .
4. Se insiste en que la metodología es aplicable al río Bogotá, teniendo en cuenta las modificaciones morfológicas que se han
realizado. Por lo anterior, la recuperación de la funcionalidad de conectividad transversal del río en condiciones alteradas
dependerá del objetivo ambiental o la condición ecológica establecida por la Autoridad Ambiental desde el punto de vista del
régimen hidrológico. Desde el punto de vista de la salud de la llanura inundable son aplicables otras normas como la Resolución
957 de 2018 del Minambiente.
Entidad: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARIILLADO DE BOGOTA - EAAB
Nombre Usuario: Gustavo Herran Sandoval
Profesion: Ingeniero Civil
Cuenta de correo: [email protected]
Telefono: 3447810
Ciudad: Bogotá
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico,
solicitó comentarios de los Actores Externos al borrador de resolución por medio de la cual se expide la guía
metodológica para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá.
En este informe se consignan las observaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá,
obtenidas después de estudiar y analizar el documento en mención, a saber:
1. Se considera que la aplicación de la metodología para la estimación del caudal ambiental propuesta por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el río Bogotá va en contravía de la operación actual del Sistema
hídrico de dicho río, el cual se encuentra regulado por los embalses del Neusa, Sisga, Tominé, Chisacá, Regadera,
Muña y San Rafael, con prioridades de utilización de las aguas en, consumo humano, control de inundaciones,
riego y abrevaderos, generación eléctrica, industria, comercio y recreación, como se establece en la gestación de
los proyectos antes mencionados.
2. La resolución no tiene en cuenta que las restricciones hidrológicas de la Guía metodológica para la estimación
del caudal ambiental del río Bogotá, no son aplicables a proyectos de desarrollo hídrico que están actualmente en
operación.
3. Actualmente, la hidrología de la cuenca media del río Bogotá está totalmente intervenida por la operación de las
compuertas de Alicachin en el sector del Salto de Tequendama, y los caudales que se registran no corresponden a
series naturales que permitan obtener los caudales requeridos por la Guía Metodológica, y sería prácticamente
imposible naturalizar estas series.
4. A lo largo de los años la geomorfología del Río a cambiado de manera notable, por su confinamiento en
jarillones que no permiten el transcurrir los caudales por los lechos originales creando una restricción con relación
a las planicies de inundación que originalmente tenía.
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5. El río Bogotá en su cuenca media se convierte en un canal conductor de las aguas reguladas por los diferentes
embalses que conforman el sistema de suministro de agua a la ciudad de Bogotá, y transporta dichas aguas hacia
la planta de tratamiento de Tibitoc, la cual le suministra agua potable a cerca del 30% de la ciudad y municipios
vecinos. Por lo tanto, si a lo largo del río en el sector de transporte de agua cruda para la planta de Tibitoc, se le
aplicase está metodología, posiblemente las geometrías restrictivas de la guía no permitirían dicho transporte del
agua en temporadas secas, abocando a racionamientos de agua a los usuarios de la ciudad y municipios
aledaños.
6. Actualmente la Empresa de Acueducto en coordinación con la Corporación autónoma regional de la
Cundinamarca CAR, hacen descargas de grandes caudales de agua de buena calidad de los embalses, con el
propósito de lavar los lechos de las corrientes que se encuentran contaminados, mejorando la calidad del agua
cruda y posibilitando su posterior tratamiento. La Guía Metodológica para la estimación del caudal ambiental en el
río Bogotá, restringe está posibilidad de mejorar las condiciones fisico quimicas y bacteriológicas de los cauces.
7. La guía metodológica para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá, no tiene en cuenta que la ciudad
de Bogotá en el sector urbano le aporta al río un caudal de retorno de cerca del 80% de las aguas de reúso
provenientes de los sistemas de abastecimiento, el cual es considerado caudal firme para la generación continua
de energía eléctrica en el sector del salto de Tequendama.
8. La guía Metodológica no tiene en cuenta que la operación de los sistemas de abastecimiento a la ciudad de
Bogotá está determinada por la demanda de agua de la ciudad y que los caudales de suministro deben satisfacer
una demanda constante. Estas descargas no pueden ser objetos de restricciones como las que ordena el borrador
de resolución estudiado.
5. El comentario según el cual "posiblemente las geometrías restrictivas de la guía no permitirían dicho transporte del agua en
temporadas secas" no se ajusta con lo establecido en el documento. Se recalca que, para los tramos en los que la prioridad
sea el suministro de agua para consumo humano, la metodología establece que los umbrales a definir deben estar asociados a
la prestación de dicho servicio de aprovisionamiento. Es importante anotar que el abastecimiento de agua potable es el uso con
mayor prioridad, de acuerdo con la normatividad ambiental colombiana, y esta priorización no se modifica por la entrada en
vigencia de la metodología propuesta. Para el caso de cuerpos de agua priorizados para el consumo humano por parte de la
autoridad ambiental, la condición ecológica deseada deberá ser acorde con dicha priorización y, por tanto, los umbrales de
interés que se definan para la aplicación de la metodología deberán ser seleccionados de forma que se cumpla con la
respectiva condición ecológica deseada. Teniendo en cuenta lo anterior, no se espera que la metodología genere ningún riesgo
en los caudales de abastecimiento para acueductos. Al respecto, se insiste en la recomendación de revisar de forma detallada
el enfoque conceptual de la metodología y, particularmente, los numerales 3.2.2 y 3.2.3 del documento.
6. La actual propuesta no restringe las situaciones operativas que la autoridad ambiental tenga previstas para el río acorde con
los objetivos ambientales o condiciones ecológicas que ella misma haya definido. Por el contrario, dichos condicionamientos son
los que orientan la aplicación de la metodología desde el punto de vista de los requerimientos ecológicos y de servicios
ecosistémicos que defina la autoridad ambiental.
7. El proyecto de resolución no restringe en ningún momento aspectos relacionados con la regulación (incluidas captaciones y
vertimientos). Estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad ambiental durante la caracterización del
régimen actual de caudales y la definición del objetivo ambiental de cada tramo del río.
8. Se insiste en la recomendación de revisar de forma detenida el contenido del documento, toda vez que la metodología
propuesta ha sido desarrollada teniendo en cuenta los caudales de suministro para consumo humano, en aquellos tramos en
los que se priorice este servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
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Entidad: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA -
MINENERGIA
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Telefono:
Ciudad: Bogotá
La metodología permite la estimación a diferentes escalas como cuenca, tramo, segmento, etc. pero para que sea
consistente con el objetivo de sostenibilidad, tendría que ser construida en estrecha colaboración con la autoridad
ambiental para estimar las necesidades e impactos a nivel de cuenca, teniendo en cuenta el impacto del proyecto
en una escala regional y en sinergia con las demás actividades que aprovechan el recurso.
En la estimación del régimen de caudales ambientales se usan series y periodos de retorno de 10 a 15 años, lo
que es coherente con la estimación de valores intranuales y no toma en cuenta efectos de ciclos macroclimáticos,
lo cual facilita el análisis, pero no establece posibles riesgos derivados de condiciones extremas o proyecciones por
efecto del cambio climático.
El seguimiento sugerido requiere de medición continua a escala sub-diaria, lo que implica instrumentación en los
puntos de monitoreo o modelación y estimación con un modelo validado a partir de estaciones cercanas.
Para la estimación del área de influencia se explican diferentes casos según el tipo de proyecto (con trasvase,
conducción, etc.) sin embargo la delimitación aguas abajo se establece según la escala cartográfica de trabajo y no
según la magnitud del proyecto, por ejemplo para proyectos con control hidráulico y caída a pie de presa, se
propone que el área de influencia debe ir al menos hasta el siguiente nodo hidrológico a escala 1:100.000, que en
caso del río Bogotá puede oscilar de menos de 1 km a más de 8 km, sin tener en cuenta tipo o volumen de
descarga, lo cual desvirtúa el análisis ecológico establecido.
1. Anteriormente la información biótica había sido “pegada” con ponderaciones y no era consistente en la
evaluación; en esta versión se utiliza como método de monitoreo y NO como determinante del cálculo. A mi juicio
es una mejora al menos en la coherencia de la metodología
La metodología ha sido construida de acuerdo con las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, en
particular, obedece al cumplimiento de la orden 4.30 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado. Se han desarrollado mútiples mesas de trabajo con la autoridad ambiental y otras entidades relacionadas
con el uso del recurso para retroalimentar la metodología propuesta y dar respuesta a los comentarios recibidos.
La longitud de la serie se recomienda como mínimo de 15 años, teniendo en cuenta la disponibilidad de información
hidroclimática. Es importante resaltar que se trata de una recomendación mínima, y la longitud real de información usada
dependerá de los registros con los que cuente la autoridad ambiental. Adicionalmente, tal como se describe en el documento,
de acuerdo con los registros históricos de ocurrencia del fenómeno ENOS (el cual corresponde al fenómeno macroclimático de
mayor influencia sobre el régimen de caudales del río Bogotá), las crecidas representativas de las condiciones máximas durante
una temporada “normal” de La Niña (fase fría del ENOS) se pueden asociar a una crecida con un período de retorno de 15
años, mientras para condiciones mínimas normales durante El Niño (fase cálida del ENOS) puede ser de 10 años.
En efecto, para el seguimiento a la implementación del régimen de caudales se recomienda el monitoreo a escala diaria, con el
fin de verificar las hipótesis planteadas durante la estimación y verificar el efecto del régimen de caudales ambientales estimado.
Esta información es fundamental para verificar que se esté cumpliendo con los caudales ambientales estimados y con la
prestación de los servicios ecosistémicos priorizados para cada tramo del río.
Con respecto a la definición del área de influencia, los criterios reseñados fueron construidos buscando generar lineamientos
mínimos aplicables a proyectos objeto de licenciamiento ambiental. En ese sentido, los nodos hidrológicos identificados a escala
1:100000 dan cuenta de la presencia de afluentes con aportes considerables de caudal, que permitirán atenuar el impacto
sobre el régimen de caudales. En todo caso, la autoridad ambiental podrá definir requerimientos adicionales en función de las
particularidades de cada caso.
1. En todas las versiones publicadas de la metodología la integración del componente hidrobiológico se enfoca a la definición de
una línea base que permita hacer seguimiento a la implementación de caudales ambientales, y no ha hecho parte de la
estimación del régimen de caudales ambientales.
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2. El uso de especies biológicas para la evaluación de impacto requiere de curvas de tolerancia a factores físico-
químicos principalmente (también podrían incluirse factores morfológicos del cauce), esta información
normalmente es inexistente, por lo cual nuevamente su uso estaría limitado a composición y presencia de especies
indicadoras.
3. Requiere de muchos análisis diferentes: geomorfología, morfología hidráulica, precipitación, calidad del agua,
usos y usuarios, entre otros, y en algunos casos modelación y validación del modelo; por lo cual en sí mismo es un
estudio que requiere de grandes esfuerzos de muestreo y profesionales especializados en diferentes áreas.
4. La metodología de caudal ambiental para el Río Bogotá, debido a las generalidades en su diseño, puede ser
interpretada para aplicación en todo el país. Lo anterior puede resultar inconveniente ya que las Corporaciones
Autónomas pueden decidir sobre su aplicación en las regiones en las que tengan competencia. La interpretación
de cada Corporación Autónoma está sujeta a la capacidad técnica de cada una, y por lo tanto es posible que los
criterios tales como métodos, umbrales y demás sean definidos de manera unilateral, lo que puede causar un alto
impacto en la seguridad energética del país. De acuerdo con lo anterior, consideramos que en el documento de la
metodología debe puntualizar que es de exclusiva aplicación para el Río Bogotá, no en el ámbito nacional. La
precisión de la aplicación de la metodología puede realizarse en el objetivo general, los objetivos específicos y el
alcance, así como en la resolución que la reglamente.
5. El documento técnico de soporte asocia altas emisiones a la hidroelectricidad, omitiendo el impacto generado
por otros sectores. Los embalses en sí no pueden ser considerados como grandes fuentes de emisiones, es la
condición del agua la que causa estos efectos. Es importante hacer la aclaración en el documento ya que puede
inducir a los distintos gremios y sectores ambientales y sociales a pensar que la hidroelectricidad causa emisiones
lo que va en contra de los resultados que muestran que nuestra matriz energética es una de las más limpias del
mundo y en su mayoría está compuesta con Hidroelectricidad.
6. Consideramos que se debe seguir trabajando en una metodología que sea aplicable a nivel nacional contando
con la participación de todos los sectores involucrados para continuar ilustrando técnicamente sobre el
funcionamiento del sector eléctrico y los efectos probados sobre el mismo a partir de la aplicación de una
metodología específica.
2. En línea con lo anterior, la incorporación del componente hidrobiológico ha tenido en cuenta la poca disponibilidad de este
tipo de información, razón por la cual se dan lineamientos para trazar una línea base que permita realizar el posterior
seguimiento al régimen de caudales ambientales.
3. Los requisitos de información y estudios incluidos en el documento son los requeridos para la estimación del régimen de
caudales ambientales de cualquier cuerpo de agua, de acuerdo con la definición de caudal ambiental contenida en la
normatividad vigente y en los avances técnicos y científicos en la materia.
4. El título de la metodología, los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son claros en
afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá, por lo que no se considera necesario
realizar ninguna precisión adicional.
5. Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar claridad acerca de los impactos de las
diferentes actividades antrópicas sobre el régimen de caudales ambientales.
6. La metodología ha sido desarrollada aplicando el procedimiento de expedición normativa contenido en el sistema de gestión
de calidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual incluye la realización de espacios de socialización con los
diferentes actores. Adicionalmente, se ha realizado el acompañamiento a las autoridades ambientales en la aplicación de la
metodología. El análisis de impacto de la norma, el cual contienen los análisis antes mencionados, es parte del documento
técnico de soporte del acto administrativo.
De manera particular, durante el periodo de consulta pública se atendieron todas las solicitudes de socialización y mesas
técnicas recibidas de los diferentes sectores, incluyendo espacios de aplicación de la metodología llevados a cabo con la UPME
y el CNO. Entre los años 2017 y 2019 se han desarollado múltiples mesas de trabajo con representantes del sector energético
en donde el personal técnico de Minambiente acompañó la aplicación de la metodología, aclarando las dudas que han surgido.
Dichas mesas de trabajo han contado con la participación de la UPME, el CNO y empresas operadoras de centrales de
generación.
7. No se acepta el comentario, debido a que excede el alcance del documento. El documento contiene la metodología a aplicar
para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento técnico cuyo alcance se
limita a describir cada uno de los pasos que componen la metodología. La aplicación de esta metodología es competencia
exclusiva de la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río a cada uno de los pasos contemplados en
la metodología. Teniendo en cuenta lo anterior, los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán definidos por la
CAR en función de la información disponible, de su planificación y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina
en el marco de sus trámites ambientales.
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En todo caso, teniendo en cuenta los tiempos requeridos para que la CAR aplique la metodología (incluyendo el levantamiento
de información primaria y secundaria y la realización de los análisis hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos, de calidad del
agua, hidrobiológicos y de servicios ecosistémicos requeridos), la posterior incorporación de los resultados en la estimación de
la oferta hídrica disponible en sus instrumentos de planificación y, finalmente, la toma de decisiones administrativas a partir de
dicha oferta hídrica, se estima que las decisiones relacionadas con las concesiones existentes se tomarán en un plazo de
aproximadamente dos años, como mínimo.
7. Dado que desconocemos el impacto de la guía de caudal ambiental para el Río Bogotá sobre la confiabilidad de
la prestación del servicio en la Sabana de Bogotá.
Recomendamos que se contemple un régimen de transición para la entrada en vigencia de la norma tal que
permita concluir la ejecución de los proyectos de interconexión que aseguran la adecuada prestación del servicio
en la Sabana, que incluyen: LT Sogamoso Norte - Nueva Esperanza a 500 kV, LT Virginia - Nueva Esperanza a
500 kV, LT Chivor II - Norte - Bacatá a 230 kV
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1. El título de la metodología, los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son claros en
afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá, por lo que no se considera necesario
realizar ninguna precisión adicional.
Con respecto a los impactos sobre el sector mencionados en su comentario, tal como se ha mencionado en los espacios
sostenidos con el sector, se considera que éstos no reflejan condiciones reales de aplicación de la metodología, toda vez que su
estimación se ha realizado aplicando las métricas más restrictivas desde el punto de vista de los aprovechamientos.
2. Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar claridad acerca de los impactos de las
diferentes actividades antrópicas sobre el régimen de caudales ambientales.
Entidad: ASOCIACION COLOMBIANA DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA- ACOLGEN
Nombre Usuario: Bayron Triana
Profesion: Presidente Ejecutivo (E)
Cuenta de correo:
Telefono: 3840520
Ciudad: Bogotá
1. Si bien en el proyecto de resolución se indica que la metodología es aplicable para el río Bogotá, en los
documentos: "Metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá" y "documento técnico de
soporte", esto no es claro, dejando así las posibilidades abiertas para aplicar esta metodología en todo el País y
generando así grandes impactos sobre el sector que ya le hemos socializado al Ministerio en diversas ocasiones,
los cuales puede encontrar en el Anexo 1.
Esta interpretación se da debido a que ni la metodología ni el documento técnico de soporte hacen referencia a las
características hidrológicas, de servicios ecosistémicos y de funcionamiento ecológico, propias del río Bogotá, sino
que por lo contrario son lo suficientemente abiertas como para que pueda ser replicada en otras regiones del País.
Por lo anterior ponemos a su consideración la siguiente redacción del párrafo que solicitamos sea incluido dentro
del documento "Metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá":
Párrafo propuesto
La estructura metodológica presentada en este documento, así como las variables se construyeron con base a las
características hidrológicas, hidráulicas, ecosistémicas, de hábitat y de servicios ecosistémicos así como a las
necesidades de recuperación y culturales del río Bogotá, por lo que no es apta para aplicar en otras regiones o
proyectos del País.
Para establecer la metodología y método concreto para estimar el caudal ambiental en nuevos proyectos sujetos
al licenciamiento ambiental y en otras cuencas del país, se debe seguir el instrumento nacional definido por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible."
2. El documento técnico de soporte está sesgado en contra de la hidroelectricidad, omitiendo todas las
problemáticas generadas por otros sectores y más aún por las actividades ilegales e informales, condición que se
empeora al no considerar las actividades de gestión ambiental que hacen nuestras empresas, enmarcadas en las
licencias y permisos ambientales otorgadas por las mismas Autoridades.
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Creemos que afirmaciones como:
"3.2.3 Emisiones de gases de efecto invernadero desde embalses
Está documentado que el efecto de los embalses, para producción hidroeléctrica , en zonas tropicales pueden
llegar a tener mayores emisiones de gases de efecto invernadero que p lantas generadoras con carbón . Ver por
ejemplo los resultados que reporta Gunkel (2009) en Guinea Francesa y lo que allí reporta en otros estudios, por
ejemplo en Brasil. [...]
"De acuerdo con lo anterior, los resultados son de estimaciones, sin embargo no se cuenta con los datos para
cuantificar las posibles emisiones de los embalses existentes, sin embargo el estado tráfico de embalses como el
Muña o Porce son ya indicadores de las posibles emisiones de metano (efectos 25 veces mayor que los del CO2
en el calentamiento global) que estos embalses pueden estar generando (Mayor Ruiz, 2016)."
"De acuerdo con Nilsson et al. (2005), cerca de dos tercios de los grandes ríos del mundo han sido fragmentados
por presas y la proporción de ríos libres de obstáculos está declinando rápidamente (Zarfl et al., 2014) con un
importante peso en las zonas tropicales (Gunkel, 2009; Finer y Jenkins, 2012; Winemiller et al., 2016; Anderson et
al., 2018).
Los efectos de las presas sobre los ecosistemas acuáticos ha tenido respuestas desde la ciencia a nivel mundial,
pero hay lugares donde el conocimiento de la biodiversidad es una limitante para entender los posibles efectos de
la construcción de éstas, lo cual se convierte en un reto urgente (Meyer et al., 2015). El caso del neotrópico es de
particular interés debido a que converge la expansión de la generación hidroeléctrica con el hecho de ser la zona
del planeta donde se encuentran los más altos grados de biodiversidad pero a su vez desconocimiento de cuan
grande puede llegar a ser.
"El estudio de Angarita et al., (2017) puso el foco en la importancia de la salud de las llanuras inundables de la
macrocuenca Magdalena-Cauca por su prestación de un amplio rango de servicios ecosistémicos y los efectos
sobre éstas de la expansión del sistema de generación hidroeléctrica a 2050. En sus análisis tuvieron en cuenta la
alteración hidrológica, la reducción de carga de sedimentos y pérdida de conectividad de hábitat de especies
migratorias. Los resultados muestran que las presas actuales (línea base del análisis) han producido ya
significativas alteraciones de múltiples procesos a escala de cuenca, los cuales son vitales para la salud de las
llanuras inundables de Mompós, en particular en pérdida de conectividad con los hábitats para el desove de
especies migratorias (-56%) y un decrecimiento en el transporte de sedimentos (-39%).
Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar claridad acerca de los impactos de las diferentes
actividades antrópicas sobre el régimen de caudales ambientales.
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Algunos de los posibles escenarios de expansión hidroeléctrica podrían traer significativas alteraciones físicas e
hidrológicas tales como mayor pérdida de conectividad longitudinal con los hábitats para el desove de especies
migratorias, mayor reducción de carga de sedimentos, así como una alteracion de las dinamicas estacionales de la
llanura inundable en el periodo de inundaciones en amplias áreas de la depresión Momposina. Sus resultados
muestran que es necesario realizar un análisis a nivel de macrocuenca para cuantificar todos los posibles
impactos acumulativos y sinérgicos que se pueden desencadenar en los posibles escenarios de expansión de
energía hidroeléctrica."
No solo sesgan la evaluación o posición de las autoridades ambientales nacionales y regionales, sino que van en
contra de los mismos resultados y decisiones del MADS y AN LA, definidos en las licencias y permisos
ambientales, además de inducir al público en general a tener una visión negativa sobre la industria eléctrica, al
basar los argumentos en información limitada y apreciaciones subjetivas de algunos autores.
En este sentido debemos recalcar que en conjunto con el IDEAM hemos desarrollado trabajos para identificar las
emisiones de los embalses, como resultado de estos trabajos se presentó en el Inventario Nacional de Gases de
Efecto Invernadero - Colombia; 2016, que las emisiones debidas a estos cuerpos de agua están por debajo de
0.01 Mton de CO2, es decir menos que el 0,0o31, de las emisiones del País. Adicionalmente se debe resaltar que
las emisiones de Muña y Porce a las que el documento hace referencia; no son causadas por la actividad de
generación, sino que por lo contrario son resultado de los vertimientos de aguas residuales e industriales
procedentes de Bogotá y Medellín, respectivamente.
Acorde a lo anterior, respetuosamente le solicitamos lo siguiente:
1. Incluir dentro del documento "Metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá" y
"documento técnico de soporte" un párrafo que indique que debido a que la metodología es específica para el río
Bogotá no es apta para aplicación en otras zonas y/o proyectos del País, por lo que se recomienda considerar las
particularidades de las cuencas y de los nuevos proyectos para definir las metodologías. En este sentido,
respetuosamente ponemos a su consideración el anexo 2 "Criterios para definir un caudal ambiental."
1. Tal como se aclaró previamente, no se considera necesario realizar ninguna precisión en relación con el ámbito de aplicación
de la metodología, toda vez que los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son claros en
afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá.
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Lo anterior es pertinente además porque en el documento de metodología se indica, en el punto 1.3 Alcance, que:
"La metodología establece el enfoque y los criterios mínimos para la estimación y evaluación del caudal ambiental
en el río Bogotá a escala regional y local a partir de la definición incorporada en el Decreto 1076 de 2015". A
renglón seguido expresa: "La estimación del caudal ambiental a escala regional, en el marco de la estimación de la
oferta hídrica disponible, es competencia de la Autoridad Ambiental" y finaliza el alcance con esta afirmación: "La
estimación del caudal ambiental a escala local, les corresponde a los usuarios en el marco de la realización de los
estudios de impacto ambiental en el proceso de licenciamiento de aquellos proyectos, obras o actividades que así
lo requieren".
Sin duda, estas afirmaciones al inicio de un documento que precisamente establece la metodología para el cálculo
de caudal ambiental es una clara invitación para que las autoridades ambientales, regionales y locales, y hasta los
usuarios, la adopten para calcular el caudal ambiental en su órbita de competencia.
Finalmente, para reafirmar que la metodología es sólo para el río Bogotá no debe perderse de vista que con ella el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está dando cumplimiento al Consejo de Estado, que le ordenó que
en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - Ideam
desarrollar y adoptar una metodolo& específica para estimación del caudal ambiental_y ecológko del_río__BAgotá.
2. Continuar con el trabajo de definir una herramienta para determinar el caudal ambiental a nivel nacional para
proyectos futuros, la cual debe considerar los siguientes elementos:
a. No debe ser retroactiva, ya que esto generaría la insostenibilidad del sector eléctrico.
b. Debe contemplar que el servicio público de energía eléctrica también es un servicio ecosistémicos de
aprovisionamiento.
c. Considerar que las particularidades de los territorios, estados de los cuerpos de agua y características de los
proyectos, influyen en el alcance de la definición de caudal ambiental.
d. Acorde a lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, adoptado por la Ley 1955 de 2019: "Como
parte de la política de incentivar la generación con energías limpias se debe considerar que Colombia cuenta con
un potencial importante de hidroenergía no desarrollada, el "Plan de expansión de referencia de generación" prevé
la incorporación de nueva capacidad usando este recurso, para lo cual la UPME hará los estudios pertinentes. Por
su parte, el MinAmbiente desarrollará la normativa ambiental que permita su uso como energético estratégico, en
armonía con los usos alternos y los servicios ecosistémicos."
1. Tal como se aclaró previamente, no se considera necesario realizar ninguna precisión en relación con el ámbito de aplicación
de la metodología, toda vez que los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son claros en
afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá.
2. A la fecha el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con una propuesta de metodología de estimación de
caudales ambientales a nivel nacional, la cual se encuentra en proceso de construcción, de acuerdo con el sistema de gestión
de calidad del Ministerio. Esta metodología ha sido desarrollada considerando todos los servicios ecosistémicos y actividades
que hacen uso del agua e integra metodologías para su aplicación en todos los cuerpos de agua del país, considerando sus
particularidades desde el punto de vista ambiental, social, grado de alteración, etc. Esta metodología ha sido socializada en
múltiples espacios desarrollados desde el año 2017 con representantes de diversos sectores económicos, incluyendo el de
generación de energía. Este Ministerio se encuentra abierto a continuar con las mesas de trabajo para retroalimentar y orientar
la aplicación de la metodología en desarrollo.
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3. Se reitera que este Ministerio se encuentra abierto a continuar con las mesas de trabajo para retroalimentar y orientar la
aplicación de la metodología en desarrollo.
4. La información con respecto al análisis de impacto realizado se presenta en el documento técnico de soporte. Las variables,
metodologías y análisis usados son los descritos en el documento de la metodología. Las memorias de cálculo hacen parte del
trabajo interno de construcción de la metodología. En todo caso, reiteramos la disposición de este Ministerio para realizar el
acompañamiento que se requiera para la aplicación de la metodología y atender cualquier duda que pueda surgir durante el
proceso.
3. Desde el mes de agosto del presente año Acolgen contrató a la empresa Ecohyd, compañía con una gran
experiencia y reconocimiento internacional en cuanto a caudales ambientales y procesos de ecohidrología,
concepto a tener en cuenta ya que considera las actividades y requerimientos antropogénicos integrados con los
servicios ecosistémicos en la gestión del recurso hídrico y por ende de importancia en la definición de caudales
ambientales. Por lo que respetuosamente le solicitamos un espacio para presentarle los avances que tenemos en
este aspecto, con el fin de entregar insumos que permitan disminuir las incertidumbres en la definición de los
instrumentos que se desarrollen a nivel nacional.
4. Solicitamos amablemente nos faciliten las memorias de cálculo y análisis soportes del Capítulo 5. Análisis de
Impacto del "Documento Técnico de Soporte", con el fin de identificar las variables, metodologías y análisis
realizado sobre los resultados que se presentan.
Por último queremos recordar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que estamos de acuerdo con el
desarrollo de instrumentos que permitan mejorar la gestión integral del recurso hídrico, como es el caso de la
metodología para la definición de caudal ambiental a nivel nacional, por lo que respetuosamente ponemos a su
disposición nuestros equipos de trabajo para trabajar conjuntamente en el desarrollo del instrumento que el
Ministerio defina, el cual consideramos debe ser lo suficientemente flexible para incorporar las características
particulares de los proyectos y cuencas, estado de los recursos hídricos, objetivos de ordenamiento y beneficios
sociales de las actividades, en nuestro caso particular la electricidad.
ANEXO 2
DESARROLLO DE UNA GUÍA GENERALIZADA EN LA DETERMINACION DEL CAUDAL AMBIENTAL EN
COLOMBIA
Muchos son los países que tienen implementada una guía metodológica para la determinación del caudal
ambiental. En algunos de estos casos, la Guía tiene la facultad de aplicación en todo el territorio nacional, como
por ejemplo Chile y México, mientras que en otros países como Australia, cada Estado o región tiene una guía
particular para la determinación del caudal ambiental.
El proceso de determinación del caudal ambiental, no es un proceso sencillo, ya que debe considerar diversos
criterios para cumplir con la definición de caudal ambiental aceptada mundialmente. La definición que más países
han adoptado es aquella desarrollada en la Convención de Brisbane (2007), la cual indica que "los caudales
ambientales son los flujos de agua, el momento de su aplicación y la calidad de las aguas precisos para mantener
los ecosistemas de agua dulce y de los estuarios, así como los medios de subsistencia y bienestar de las personas
que dependen del ecosistema".
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Bajo este sentido, la definición de caudal ambiental señalada en la "Metodología para la estimación del caudal
ambiental en el río Bogotá" está bajo el concepto general que intenta entregar dicha Convención.
La implementación o determinación de caudales ambientales bajo esta definición, requiere la incorporación de
distintos componentes para asegurar que el régimen de caudal ambiental al cual será sometido el río cumpla con
los objetivos definidos. Estos componentes incorporan aspectos sociales, ecológicos, calidad del agua e
hidromorfológicos.
La territorialidad de los ríos colombianos dota de gran variedad de características a los componentes a incorporar
en la determinación del caudal ambiental. En otras palabras distintos ríos tendrán distinta calidad del agua, distinta
comunidad hidrobiológica, distinto régimen de sedimento y así con el resto de los componentes. Esto se traduce
que el ecosistema fluvial presenta variadas estructura y funcionamiento, lo que se traducirá en distintos objetivos
ambientales o condición ecológica.
Ante la gran variabilidad de objetivo ambiental y/o condición ecológica, es que se han desarrollado un gran número
de métodos para determinar el caudal ambiental. Tharme (2003) evidenció más de 200 métodos desarrollados en
el mundo.
La mayoría de estos métodos señalados por Tharme (2003) presentan diferencias en la conceptualización
ecológica, necesidad de información, escala espacial de implementación, posibilidad de incorporación de aspectos
sociales y calidad del agua. En consecuencia, no es posible implementar cualquier método para la determinación
del caudal ambiental, sino que dependerá de la condición ecológica, escala espacial de la unidad de análisis y
calidad del agua existente en el tramo y/o en el área de estudio.
Debido a esto, una Guía para determinar el caudal ambiental para todo el país, el cual presenta una gran variedad
de condiciones ecohidrológicas, es necesario que presente una flexibilidad que permita la elección de un método
adecuado a las particularidades de cada tramo de río.
A modo de ejemplo, Chile presenta una única metodología de Caudal Ambiental para todo el país. En ella se da la
posibilidad de implementar al menos 12 métodos distintos agrupados en 4 grupos (Hidrológicos, hidráulico,
simulación hidráulica y simulación del hábitat físico) como se muestra en la Figura. En dicho documento se guía al
usuario en la elección del método adecuado de acuerdo a las especies hidrobiológicas colectadas el área de
influencia.
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Esta Guía metodológica, presenta dos instancias en las cuales orienta al usuario en la correcta elección método.
La elección se realiza considerando la escala espacial, la condición ecológica, servicios ecosistémicos identificados
en el área de estudio y pertinencia técnica hidráulica de aplicación del método.
A modo de resumen, la implementación de una única Guía a nivel nacional es un objetivo que Colombia debería
alcanzar en el corto plazo, pero para que esta Guía sea aplicable a todo el territorio debe ser flexible para que
pueda tener en cuenta las particularidades de cada cuenca y los requerimientos propios en la determinación del
caudal ambiental.
FUENTES
SEA.2016. Guía Metodológica para la determinación del caudal ambiental en Chile para centrales hidroeléctricas
en el SETA. Servicio de Evaluación Ambiental. Ministerio de Medio Ambiente. Estado de Chile.
Tharme R. 2003. A Global perspective on environmental flow assessment: Emerging trends in the development and
application of environmental flow methodologies for rivers. River Research and Applications 19: 397-441 pp.
Por parte de acolgen anexa la comunicacion con radicado A-117-22-06-2018 y radicado- MADS E1-2018-018357
de fecha de 22 de junio de 2018. Asunto: Adopcion de la Guia metodologica para la estimacion del caudal
ambiental en Colombia. Anexa tambien la comunicacion 1-220-02-08-2018 de fecha de 02 de agosto de 2018 y
con radicado E1-2018-022455
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Diego Grajales Campos. Telefono: 3840520, Celular: 3132696728: Correo electronico:
La gestión Integral del Recurso Hídrico es de gran importancia para la actividad de Generación, ya que permite
hacer un uso más eficiente del recurso y permite un desarrollo sostenible de los territorios y de nuestras
operaciones, es por eso que apoyamos la generación de nuevas herramientas y/o instrumentos que promuevan la
conservación y el uso sostebible del Recurso, de sus ecosistemas asociados y del mantenimiento del servicio
ecositémico que éste presta.
En este sentido vemos necesario, conveniente y oportuno la adopción del proyecto de resolución “Por la cual se
expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá”, sin embargo creemos que antes
de su adopción deben hacerse aclaraciones en el alcance, especialmente en los documentos: "Metodología para la
estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” y “documento técnico de soporte”, ya que la redacción,
especialmente en sus objetivos y alcance, dejan las posibilidades abiertas para aplicar esta metodología en todo el
País y generando así grandes impactos sobre el Sector, que ya le hemos socializado al Ministerio en diversas
ocasiones anteriores.
Adcionalmente, el documento técnico de soporte, presenta información limitada y sesgada de y hacia la
hidroelectricidad, que no solo sesgan la evaluación o posición de las autoridades ambientales nacionales y
regionales, sino que van en contra de los mismos resultados y decisiones del MADS y ANLA, definidos en las
licencias y permisos ambientales, además de inducir al público en general a tener una visión negativa sobre la
industria eléctrica. Adicionalmente, este documento debería tener aspectos más relevantes sobre las
problemáticas del río Bogotá. Por lo que solicitamos que se complemente este documento, no solo con
información del Sector sino de otros actores y agentes que influyen, en muchas ocasiones en mayor medida,
negativamente sobre el recurso hídrico, sus ecosistemas asociados y sobre el bienestar de la comunidad.
Por último, hacemos un llamado a seguir trabajando en el desarrollo de un instrumento que permita la definición de
caudal ambiental a nivel nacional, considerando no solo la flexibiliadd de la aplicación de las variables, sino que
también incluya las condiciones de la cuenca, las medidas de gestión y manejo ambiental, la conplejidad de
información y los revicios ecosistemicos asociados a la prestación del servicio de energía eléctrica.
El título de la metodología, los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son claros en afirmar
que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá, por lo que no se considera necesario realizar
ninguna precisión adicional.
Con respecto a los impactos sobre el sector mencionados en su comentario, tal como se ha mencionado en los espacios
sostenidos con el sector, se considera que éstos no reflejan condiciones reales de aplicación de la metodología para el río
Bogotá, toda vez que su estimación se ha realizado aplicando las métricas más restrictivas desde el punto de vista de los
aprovechamientos.
Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar claridad acerca de los impactos de las diferentes
actividades antrópicas sobre el régimen de caudales ambientales.
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RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE
INSTRUMENTOS AMBIENTALES
Proceso: Instrumentación ambiental
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
Versión: 3
INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
Código: F-M-INA-25
Entidad: ENEL S.A. ESP
Nombre Usuario: Diana Marcela Jimenez Rodríguez
Profesion: Ingeniera Eléctrica
Cuenta de correo: [email protected]
Telefono: 2190330 / 3153354761
Ciudad: Bogotá
La presente versión de la guía ha incorporado comentarios realizados en los procesos de consulta pública y en los
espacios de trabajo conjunto del sector ambiente con el sector energía y las empresas de éste. Hoy, existe mayor
claridad en algunos apartes del documento técnico; sin embargo, presentamos los siguientes comentarios:
1. Ni el documento técnico de soporte, ni la resolución que adopta la guía, ni la guía misma, incluyen descripciones
de la cuenca materia de esta consulta pública. No se encuentran antecedentes con enfoque al río Bogotá, que
describan los usos actuales, y las limitaciones de usos asociados a la calidad del recurso, así como tampoco los
proyectos que actualmente se ejecutan en pro de la recuperación de la cuenca. Parte de los antecedentes,
deberán contemplar, por ejemplo, el Acuerdo 43 del 17 de octubre de 2006 de la Corporación Autónoma de
Cundinamarca, por el cual se establecen los objetivos de la calidad del agua para la cuenca del río Bogotá a lograr
en el año 2020, formulados bajo el principio de gradualidad.
2. El documento técnico de soporte en la sección de análisis de impacto, donde se determinan posibles
disminuciones en la oferta disponible, analizó información para el río Bogotá en la cuenca alta en la Estación
Villapinzón (2120815), sin embargo no se evidencia que se realizaron análisis para el objetivo ambiental de
servicios ecosistémicos de aprovisionamiento o cultural, por lo que consideramos pertinente que se realice este
análisis.
3. Según la Guía, el caudal aprovechable es un porcentaje del caudal medio, el cual supone un límite que no
podría ser superado ¿Cómo se abordaría el manejo de las crecientes y la función reguladora de caudales en los
embalses para salvaguardar vidas y bienes aguas abajo?
4. Las pruebas estadísticas podrían no ser representativas debido al número reducido de eventos que se pueden
presentar por mes. Se corre el riesgo de no contar con el número de eventos suficiente y seleccionar un porcentaje
de aprovechamiento obtenido de manera poco confiable. Lo anterior, en el escenario que el objetivo ambiental se
encuentre asociado a servicios ecosistémicos soporte o regulación.
1. El documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se
trata de un documento técnico cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la metodología. La
aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica
del río a cada uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la
descripción de las particularidades de la cuenca del río Bogotá debe ser realizada por la CAR en el marco de la implementación
de la metodología, y dichas particularidades deben ser incluidas en el documento técnico que la CAR genere como resultado de
su aplicación.
2. La estimación del régimen de caudales en tramos en los que el objetivo ambiental corresponda con la prestación de servicios
ecosistémicos de aprovisionamiento y/o culturales es competencia de la CAR, que es la entidad que cuenta con la información
requerida para identificar y priorizar los servicios ecosistémicos prestados en cada tramo y para definir las métricas que
permitirán la prestación de dichos servicios. Adicionalmente, es importante aclarar que el análisis de impacto presentado en el
documento técnico de soporte se realizó planteando como hipótesis de partida que el tramo analizado tendría un objetivo
ambiental asociado a la prestación de servicios ecosistémicos de soporte o regulación, teniendo en cuenta que este objetivo
ambiental se encuentra asociado con el mantenimiento de los atributos del régimen natural de caudales y, por tanto, se
obtendrán resultados más restrictivos desde el punto de vista del aprovechamiento. Teniendo en cuenta las anteriores
consideraciones, el análisis de impacto realizado incorporó las condiciones más restrictivas desde el punto de vista de la oferta
hídrica disponible y, por tanto, presenta los máximos impactos esperados como resultado de la implementación de la
metodología.
3. Tal como se especifica en el numeral 3.2.5 del documento, el aprovechamiento máximo de caudales al que se hace
referencia en su comentario corresponde al límite de aprovechamiento que tendría el cuerpo de agua en cada tramo de análisis
sin producir alteración significativa de los atributos de interés del régimen natural de flujo obtenidos en el paso anterior o sin
afectar los servicios ecosistémicos prestados por el cuerpo de agua. El procedimiento presentado en dicho numeral es una
recomendación y podrá ser ajustado por la autoridad ambiental para cada caso particular. En todo caso, como se puede
observar de los resultados de las aplicaciones realizadas, este caudal ambiental corresponde a un valor teórico, que es ajustado
al realizar la estimación diaria, obteniendo una serie de caudales ambientales que reduce la alteración a los atributos del
régimen natural de caudales, manteniendo la dinámica de la que dependen los ecosistemas y su prestación de servicios
ecosistémicos. En los tramos en los que la autoridad ambiental priorice servicios ecosistémicos particulares, los cuales pueden
estar asociados con la regulación de crecientes, deberá definir las métricas de aprovechamiento que permitan la prestación de
dichos servicios.
4. Tal como se especifica en el numeral 3.2.7 del documento, la prueba estadística es usada para comparar las características
de los eventos de interés ecológico que ocurren antes y después del aprovechamiento.
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INSTRUMENTOS AMBIENTALES
Proceso: Instrumentación ambiental
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
Versión: 3
INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
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5. Para estimar los impactos de la aplicación de la metodología se encuentra la siguiente limitación:
No se tiene toda la información para estimar los umbrales que determinan los eventos de interés ecológico y para
ello se requiere información de campo que en su recolección podría tardar 1 año, contemplando las dos épocas
climáticas.
Lo anterior, implica que la Autoridad Ambiental deba contar con un plazo de aplicación de la metodología que le
permita obtener la información técnica necesaria para tal fin.
En este sentido, la comparación de las condiciones naturales y las posteriores al aprovechamiento puede hacerse mediante una
prueba estadística t para muestras independientes, la cual se lleva a cabo mes a mes para cada uno de los eventos de interés
ecológico de variación intra-anual identificados y sus atributos (duración, magnitud e intensidad)
Es importante anotar que se sugiere la prueba t por su facilidad en la aplicación y agilidad en el proceso iterativo; sin embargo,
dada la usual asimetría de las distribuciones de probabilidad asociadas con las variables hidrológicas y los pequeños tamaños
de las muestras de datos, tal aproximación tiene limitación en su aplicación (Naghettini y Silva, 2017).
Para solucionar tal inconveniente, se sugiere el uso de pruebas alternativas como las de Spearman (Spearman, 1904) o Kendall
(Kendall, 1938), las cuales no asumen normalidad en la distribución de probabilidades ni están limitadas por el tamaño de la
muestra. Igualmente, son de fácil implementación y amplio conocimiento y aplicación. De manera alternativa, se pueden utilizar
todos los indicadores de alteración hidrológica (IHA por sus siglas en inglés en Richter et al. 1996, 1997, 1998) para realizar
una comparación entre la condición de referencia y la condición alterada.
5. Los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán definidos por la CAR en función de la información
disponible, de su planificación y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de sus trámites
ambientales.
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INSTRUMENTOS AMBIENTALES
Proceso: Instrumentación ambiental
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
Código: F-M-INA-25
1. Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar claridad acerca de los impactos de las
diferentes actividades antrópicas sobre el régimen de caudales ambientales.
2. El documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se
trata de un documento técnico cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la metodología. La
aplicación de esta metodología excede las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que el
documento técnico de soporte únicamente presenta una aplicación preliminar de la metodología con el fin de estimar el impacto
de su implementación sobre los caudales aprovechables. Se insiste en que la aplicación de la metodología a las condiciones
particulares del río Bogotá es competencia exclusiva de la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río
a cada uno de los pasos contemplados en la metodología.
3. El título de la metodología, los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son claros en
afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá, por lo que no se considera necesario
realizar ninguna precisión adicional.
Entidad: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Nombre Usuario: Ana Catalina Nieto Correa
Profesion: Consejería para la Competitividad y Gestión Público Privada
Cuenta de correo: <[email protected]>
Telefono: (571) 5629300
Ciudad: Bogotá
1. Sobre las referencias a las hidroeléctricas.
El documento técnico de soporte por el cual se expide la metodología extiende su ámbito técnico a afirmaciones
sesgadas sobre la generación hidroeléctrica, pues asocia la emisión de gases de efecto invernadero a los
embalses hidroeléctricos, desconociendo el estado de los cuerpos de agua antes de ser embalsados (ríos
contaminados). El documento establece una comparación con base en las emisiones de los embalses de Muña y
Porce, cuyas aguas están contaminadas, previa llegada al embalse, por agentes ajenos a la hidroelectricidad,
como son los sistemas de manejo de aguas servidas de Bogotá y Medellín respectivamente y otras actividades
domésticas e industriales. Adicional a no ser afirmaciones propias de la construcción de la metodología.
El documento técnico en distintos espacios reitera un mensaje contrario a las políticas del Plan Nacional de
Desarrollo frente a la matriz energética y el plan de expansión de generación eléctrica que prevé mayor capacidad
de generación de hidroeléctricas.
2. Carácter provisional de la resolución.
La Dirección de Recurso Hídrico del MADS no ha podido hacer una aplicación rigurosa de la metodología al río
Bogotá, por la falta de información directa de tipo hidráulico, hidrológico, ecológico y biológico (lo anterior
evidenciado en que MADS nunca mostró a la comunidad técnica interesada una aplicación de la metodología al río
Bogotá). Por lo tanto, se considera responsable que el carácter de la resolución sea provisional y que se
permita al MADS generar actualizaciones de la metodología en un periodo de tiempo, en la medida en que se
adquieren datos para hacer una aplicación más realista de la metodología.
3. Aplicación específica al río Bogotá.
se recomienda ser explícitos, en la resolución y sus anexos, en que su ámbito de aplicación es exclusivo al río
Bogotá. Los documentos anexos no precisan que los elementos analizados se enmarcan en el desarrollo de la
metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá.
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Proceso: Instrumentación ambiental
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Esto envía un mensaje confuso que sugieren que la metodología puede aplicarse a nivel nacional, lo cual no debe
ser ni el objeto, ni el alcance de la resolución y consideramos no es acertado debido a la gran variabilidad de
condiciones de tamaño, ecológicas, biológicas, sociales y económicas de las cuencas de los diferentes ríos en
Colombia. Su aplicación a todos los proyectos de hidroelectricidad puede generar efectos negativos importantes
sobre el sector eléctrico.
4. Necesidad de una guía (o metodología) nacional de Caudal Ambiental.
Teniendo en cuenta los múltiples usos y usuarios del recurso hídrico, que resultan de alto valor para los diferentes
sectores económicos del país (gerenciados públicamente por los diferentes ministerios), se propone la
construcción de una guía (o metodología) a nivel nacional, con el liderazgo de MADS, pero con la participación
activa de otros sectores (ministerios, gremios, etc.), de tal manera que se aproveche el conocimiento 4.
4. A la fecha el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con una propuesta de metodología de estimación de
caudales ambientales a nivel nacional, la cual se encuentra en proceso de construcción, de acuerdo con el sistema de gestión
de calidad del Ministerio. Esta metodología ha sido desarrollada considerando todos los servicios ecosistémicos y actividades
que hacen uso del agua e integra metodologías para su aplicación en todos los cuerpos de agua del país, considerando sus
particularidades desde el punto de vista ambiental, social, grado de alteración, etc. Esta metodología ha sido socializada en
múltiples espacios desarrollados desde el año 2017 con representantes de diversos sectores económicos, incluyendo el de
generación de energía. Este Ministerio se encuentra abierto a continuar con las mesas de trabajo para retroalimentar y orientar
la aplicación de la metodología en desarrollo.
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Proceso: Instrumentación ambiental
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INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
Código: F-M-INA-25
Entidad: ANDESCO
Nombre Usuario: Maria Fernanda González Martínez
Profesion: Ingeniera Civil - Coordinadora Ambiental y de Sostenibilidad
Cuenta de correo: [email protected]
Telefono: 6167611
Ciudad: Bogotá.
Agradecemos al Ministerio la apertura para realizar mesas de trabajo con las empresas del sector eléctrico durante
el 2018, para revisar las modelaciones adelantadas por los sectores. Vemos que la nueva versión de la guía ha
incluido algunos de los comentarios realizados en los procesos de consulta pública pasados y en los espacios de
trabajo conjunto entre el sector ambiente y el sector eléctrico. Hoy existe mayor claridad en algunos apartes del
documento técnico; sin embargo, se mantienen las siguientes inquietudes:
1. Es importante que el documento técnico de soporte, la resolución que adopta la guía, y la guía misma, incluyan
descripciones de la cuenca materia de esta consulta pública. Haciendo una revisión del documento, se enuentra
que se mantiene general la metodología. Siendo una resolución que aplica únicamente para el río Bogotá, se tiene
la oportunidad de incluir las consideraciones específicas en relación con el río Bogotá, sus antecedentes, la
descripción de los usos actuales, y las limitaciones de usos asociados a la calidad del recurso, así como los
proyectos que actualmente se ejecutan en pro de la recuperación de la cuenca. Parte de los antecedentes,
deberían contemplar, por ejemplo, el Acuerdo 43 del 17 de octubre de 2006 de la Corporación Autónoma de
Cundinamarca, por el cual se establecen los objetivos de la calidad del agua para la cuenca del río Bogotá a lograr
en el año 2020, formulados bajo el principio de gradualidad.
2. El documento técnico de soporte en la sección de análisis de impacto, donde se determinan posibles
disminuciones en la oferta disponible, analizó información para el río Bogotá en la cuenca alta en la Estación
Villapinzón (2120815), sin embargo no se evidencia la realización de los análisis para el objetivo ambiental de
servicios ecosistémicos de aprovisionamiento o cultural, por lo que se considera pertinente que se realice este
análisis.
3. Según la Guía, el caudal aprovechable es un porcentaje del caudal medio, el cual supone un límite que no
podría ser superado ¿Cómo se abordaría el manejo de las crecientes y la función reguladora de caudales en los
embalses para salvaguardar vidas y bienes aguas abajo?
1. El documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se
trata de un documento técnico cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la metodología. La
aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica
del río a cada uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la
descripción de las particularidades de la cuenca del río Bogotá, antecedentes, usos y otros aspectos debe ser realizada por la
CAR en el marco de la implementación de la metodología, y dichas particularidades deben ser incluidas en el documento
técnico que la CAR genere como resultado de su aplicación.
2. La estimación del régimen de caudales en tramos en los que el objetivo ambiental corresponda con la prestación de servicios
ecosistémicos de aprovisionamiento y/o culturales es competencia de la CAR, que es la entidad que cuenta con la información
requerida para identificar y priorizar los servicios ecosistémicos prestados en cada tramo y para definir las métricas que
permitirán la prestación de dichos servicios. Adicionalmente, es importante aclarar que el análisis de impacto presentado en el
documento técnico de soporte se realizó planteando como hipótesis de partida que el tramo analizado tendría un objetivo
ambiental asociado a la prestación de servicios ecosistémicos de soporte o regulación, teniendo en cuenta que este objetivo
ambiental se encuentra asociado con el mantenimiento de los atributos del régimen natural de caudales y, por tanto, se
obtendrán resultados más restrictivos desde el punto de vista del aprovechamiento. Teniendo en cuenta las anteriores
consideraciones, el análisis de impacto realizado incorporó las condiciones más restrictivas desde el punto de vista de la oferta
hídrica disponible y, por tanto, presenta los máximos impactos esperados como resultado de la implementación de la
metodología.
3. Tal como se especifica en el numeral 3.2.5 del documento, el aprovechamiento máximo de caudales al que se hace
referencia en su comentario corresponde al límite de aprovechamiento que tendría el cuerpo de agua en cada tramo de análisis
sin producir alteración significativa de los atributos de interés del régimen natural de flujo obtenidos en el paso anterior o sin
afectar los servicios ecosistémicos prestados por el cuerpo de agua. El procedimiento presentado en dicho numeral es una
recomendación y podrá ser ajustado por la autoridad ambiental para cada caso particular. En todo caso, como se puede
observar de los resultados de las aplicaciones realizadas, este caudal ambiental corresponde a un valor teórico, que es ajustado
al realizar la estimación diaria, obteniendo una serie de caudales ambientales que reduce la alteración a los atributos del
régimen natural de caudales, manteniendo la dinámica de la que dependen los ecosistemas y su prestación de servicios
ecosistémicos. En los tramos en los que la autoridad ambiental priorice servicios ecosistémicos particulares, los cuales pueden
estar asociados con la regulación de crecientes, deberá definir las métricas de aprovechamiento que permitan la prestación de
dichos servicios.
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
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Código: F-M-INA-25
4. Las pruebas estadísticas podrían no ser representativas debido al número reducido de eventos que se pueden
presentar por mes. Se corre el riesgo de no contar con el número de eventos suficiente y seleccionar un porcentaje
de aprovechamiento obtenido de manera poco confiable. Lo anterior, en el escenario que el objetivo ambiental se
encuentre asociado a servicios ecosistémicos soporte o regulación.
5. Para estimar los impactos de la aplicación de la metodología se encuentra la siguiente limitación:
No se tiene toda la información para estimar los umbrales que determinan los eventos de interés ecológico y para
ello se requiere información de campo que en su recolección podría tardar 1 año, contemplando las dos épocas
climáticas.
Adicionalmente, es importante que se contemple un régimen de transición que de una gradualidad en la aplicación
de la norma, con el cual se definan las reglas claras sobre su aplicación para proyectos, obras y/o actividades
nuevos y para los que se encuentran en operación y que fueron construidos bajo normas y condiciones diferentes
a las que se pretende establecer.
4. Tal como se especifica en el numeral 3.2.7 del documento, la prueba estadística es usada para comparar las características
de los eventos de interés ecológico que ocurren antes y después del aprovechamiento. En este sentido, la comparación de las
condiciones naturales y las posteriores al aprovechamiento puede hacerse mediante una prueba estadística t para muestras
independientes, la cual se lleva a cabo mes a mes para cada uno de los eventos de interés ecológico de variación intra-anual
identificados y sus atributos (duración, magnitud e intensidad). Es importante anotar que se sugiere la prueba t por su facilidad
en la aplicación y agilidad en el proceso iterativo; sin embargo, dada la usual asimetría de las distribuciones de probabilidad
asociadas con las variables hidrológicas y los pequeños tamaños de las muestras de datos, tal aproximación tiene limitación en
su aplicación (Naghettini y Silva, 2017). Para solucionar tal inconveniente, se sugiere el uso de pruebas alternativas como las de
Spearman (Spearman, 1904) o Kendall (Kendall, 1938), las cuales no asumen normalidad en la distribución de probabilidades ni
están limitadas por el tamaño de la muestra. Igualmente, son de fácil implementación y amplio conocimiento y aplicación. De
manera alternativa, se pueden utilizar todos los indicadores de alteración hidrológica (IHA por sus siglas en inglés en Richter et
al. 1996, 1997, 1998) para realizar una comparación entre la condición de referencia y la condición alterada.
5. Los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán definidos por la CAR en función de la información
disponible, de su planificación y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de sus trámites
ambientales.
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INSTRUMENTOS AMBIENTALES
Proceso: Instrumentación ambiental
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
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INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
Código: F-M-INA-25
Entidad: ANDI
Nombre Usuario: José Manuel Sandoval-Catalina María Cifuentes
Profesion: Director Centro Naciona del Agua- Asistente Centro Nacional del Agua
Cuenta de correo: [email protected]
Telefono: 3132528260
Ciudad: Bogotá
ANDI agradece el espacio brindado en el marco de esta consulta pública en torno a este instrumento de alta
importancia para la gestión integral del recurso hídrico. En esta nueva versión de la guía, la ANDI evidencia la
incorporación de comentarios realizados en los procesos de consulta pública previos y en varios espacios de
trabajo con el Ministerio. Teniendo en cuenta lo anterior, se presentan los siguientes comentarios:
1. Contexto y escenario de aplicación de la Guía:
Considerando que el desarrollo de esta guía nace en cumplimiento al fallo del río Bogotá (Sentencia sobre la
descontaminación del río Bogotá del 28 de marzo del 2014), encontramos que tanto el documento técnico de
soporte, la Resolución y la Guía Metodológica no incorporan una descripción detallada del estado actual de la
cuenca sobre la cual se aplicará la misma, y por ende, no contempla aspectos relevantes como los usos actuales,
la calidad del recurso ni los proyectos que propenden por su recuperación. Dentro de los aspectos relevantes a
considerar, se deberá tener en cuenta, por ejemplo, el Acuerdo 43 del 17 de octubre de 2006 de la Corporación
Autónoma de Cundinamarca, por el cual se establecen los objetivos de la calidad del agua para la cuenca del río
Bogotá a lograr en el año 2020, formulados bajo el principio de gradualidad.
2. Aspectos técnicos de metodología:
Revisando la Guía, se evidencian aspectos de la metodología que requieren mayor claridad, los cuales se
enuncian a continuación:
• En el análisis de servicios ecosistémicos no queda claro cómo se incorporan los servicios de aprovisionamiento y
culturales que cobran importancia en el contexto regional, industrial y social de la sabana de Bogotá.
• En relación al caudal aprovechable y considerando que se calcula como un porcentaje del caudal medio, ¿cómo
se abordarían eventos extremos en los embalses?, lo anterior considerando que en estos escenarios, lo primordial
es la gestión adecuada del riesgo.
1. El documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se
trata de un documento técnico cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la metodología. La
aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica
del río a cada uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la
descripción de las particularidades de la cuenca del río Bogotá, antecedentes, usos y otros aspectos debe ser realizada por la
CAR en el marco de la implementación de la metodología, y dichas particularidades deben ser incluidas en el documento
técnico que la CAR genere como resultado de su aplicación.
2. La incorporación de los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento y culturales se tiene en cuenta en la fase de estimación
del régimen de caudales ambientales, tal como se describe a lo largo de la sección 3.2 del documento. Específicamente, en el
paso 2, que corresponde al cálculo de métricas de interés, el apartado 3.2.3.2 presenta la descripción del procedimiento y
criterios recomendados para la estimación de métricas asociadas a la prestación de servicios ecosistémicos.
Por su parte, tal como se especifica en el numeral 3.2.5 del documento, el aprovechamiento máximo de caudales al que se
hace referencia en su comentario corresponde al límite de aprovechamiento que tendría el cuerpo de agua en cada tramo de
análisis sin producir alteración significativa de los atributos de interés del régimen natural de flujo obtenidos en el paso anterior o
sin afectar los servicios ecosistémicos prestados por el cuerpo de agua. El procedimiento presentado en dicho numeral es una
recomendación y podrá ser ajustado por la autoridad ambiental para cada caso particular. En todo caso, como se puede
observar de los resultados de las aplicaciones realizadas, este caudal ambiental corresponde a un valor teórico, que es ajustado
al realizar la estimación diaria, obteniendo una serie de caudales ambientales que reduce la alteración a los atributos del
régimen natural de caudales, manteniendo la dinámica de la que dependen los ecosistemas y su prestación de servicios
ecosistémicos. En los tramos en los que la autoridad ambiental priorice servicios ecosistémicos particulares, los cuales pueden
estar asociados con la regulación de crecientes, deberá definir las métricas de aprovechamiento que permitan la prestación de
dichos servicios.
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3. Régimen de transición y escenario piloto
Se recomienda que la resolución que adopta la metodología de estimación del caudal ambiental, incluya un
régimen de transición que permita en el transcurso de un año, contemplando las dos épocas climáticas, aplicar la
guía y recopilar la información necesaria para la definición del caudal ambiental, obtenida a partir de fuente de
información primaria del río Bogotá. Entiéndase este régimen de transición aplicable tanto para las Autoridades
Ambientales como para los usuarios del recurso.
4. Fomento de formalidad.
La aplicación de la guía debe servir para fomentar la formalidad y evidenciar el impacto de los actores informales y
criminales, que afectan el recurso hídrico. Es necesario que se reconozca en el texto la importancia en los análisis
de incluir, identificar y valorar el impacto de los sectores informales y los actores criminales que usan y contaminan
el agua. La guía está centrada en los sectores formales, las recomendaciones finales se centran en los proyectos
con licencia, dejando por fuera actores significativos. Por esta razón se recomienda incorporar con más énfasis el
impacto de actividades que utilizan el suelo por fuera de su vocación, como la ganadería extensiva o la explotación
ilegal de minerales, pues su impacto, no solo en la pérdida de capital natural, sino en el caudal de las corrientes de
agua es significativo. Dado que el gobierno no toma acciones frente esta situación no se puede plantear el término
“condiciones de flujo mínimamente alteradas”, en el numeral 2.1.4. sino cambiarlo “condiciones previas a nuevas
intervenciones”.
3. Los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán definidos por la CAR en función de la información
disponible, de su planificación y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de sus trámites
ambientales..
4. Es importante aclarar que el caudal ambiental constituye un insumo que la autoridad ambiental debe incorporar en los
instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico con los que cuenta en el marco de la normatividad ambiental
vigente. En este sentido, la estimación del caudal ambiental le permitirá a la autoridad ambiental realizar una gestión más
informada de la oferta y la demanda del recurso, identificando sitios en los que se realicen aprovechamientos no autorizados. La
anterior información deberá ser usada por la autoridad para tomar las medidas administrativas a que haya lugar en el marco de
la legislación vigente, lo cual hace parte del nivel 2 de la metodología. Por lo anterior, no se considera necesario realizar
aclaraciones adicionales en el documento, toda vez que la metodología constituye un insumo técnico que deberá ser usado
posteriormente por la autoridad ambiental para emprender las acciones a que haya lugar frente al uso ilegal del recurso.
Por otra parte, las condiciones de flujo mínimamente alteradas se refieren a las condiciones del régimen de caudales presentes
en el río antes de que se generen alteraciones considerables en dicho régimen, de acuerdo con los criterios establecidos en el
numeral 2.1.4 del documento. Esta alteración no realiza ninguna diferenciación con respecto al origen de la alteración en el
régimen, toda vez que se analizan los requerimientos del cuerpo de agua y no las actividades, actos administrativos o
autorizaciones que dieron origen a dicha alteración. Al respecto, se insiste en que aspectos como la sanción y/o legalización a
usuarios irregulares se rige por procedimientos normativos existentes, y por tanto el caudal ambiental se limita a generar
insumos para que la autoridad ambiental adelante los procedimientos a los que haya lugar en la materia.
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CAR
CAR
CAR
UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO: Capítulo,
artículo, parágrafo, numeral / entre otros
COMENTARIO RECIBIDO: Transcribir
EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO
Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Introduccion
Enfoque conceptual
ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO
2. RESPUESTA A COMENTARIOS PUNTUALES
No se acepta el comentario, debido a que excede el alcance del documento. El
documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales
ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento técnico
cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la
metodología. La aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la
CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río a cada
uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo
anterior, se considera que la descripción de las particularidades de la cuenca
del río Bogotá debe ser realizada por la CAR en el marco de la implementación
de la metodología, y dichas particularidades deben ser incluidas en el
documento técnico que la CAR genere como resultado de su aplicación.
No se acepta el comentario, debido a que excede el alcance del documento. El
documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales
ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento técnico
cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la
metodología. La aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la
CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río a cada
uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo
anterior, se considera que la descripción de las particularidades de la cuenca
del río Bogotá, incluyendo el modelo conceptual de regulación hídrica, debe ser
realizada por la CAR en el marco de la implementación de la metodología, y
dichas particularidades deben ser incluidas en el documento técnico que la CAR
genere como resultado de su aplicación.
Tratar generalidades de la cuenca, describiendo un poco las
condiciones en que se encuentra la misma.
Tratándose de implementar una guía que debe estar
especifica para la cuenca del río Bogotá, debe al menos
considerar aspectos generales y descripción de la cuenca
hidrográfica.
Incluir la particularidad del río Bogotá, incluyendo el modelo
conceptual de regulación hídrica, resaltando los aspectos de
antropización actuales de la cuenca.
La guía de tratar más aspectos particulares de la cuenca y su
condición actual.
Antecedentes
Relacionar que situaciones llevaron a la consideración de una
guía específica para el río Bogotá.
Se tiene un fallo que obliga a las entidades ambientales
adelantar el proceso, debe mencionar las motivaciones a la
elaboración del documento específico.
No se acepta el comentario, debido a que, por tratarse de un documento
técnico, la metodología no menciona los antecedentes relacionados con la
Sentencia del río Bogotá. En todo caso, la parte considerativa del acto
administrativo, del cual la metodología forma parte integral, menciona dicha
sentencia como una de las motivaciones que soportan la expedición de la
metodología
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CAR- DESCA
CAR- DESCA
CAR- DESCA
Objetivos especificos
Objetivos especificos
Se acepta parcialmente el comentario y se ajustó la redacción del tercer
objetivo específico, así: "Establecer los mecanismos de seguimiento y
evaluación a los caudales ambientales implementados, con el propósito de
verificar las hipótesis de alteración hidrológica y ecológica según la escala de
trabajo" .
Se mantuvo la mención a la verificación de hipótesis, teniendo en cuenta que el
caudal ambiental obtenido parte de la hipótesis de que las métricas estimadas
permitirán la ocurrencia de eventos de interés que mantengan la prestación de
servicios ecosistémicos.
• Para el objetivo “Establecer el alcance de la estimación del
caudal ambiental en el río Bogotá a escala regional, en el
marco de los instrumentos de administración y planificación
del recurso hídrico, así como en los procesos de
licenciamiento ambiental a escala local”. Se sugiere quitar la
parte del licenciamiento, teniendo en cuenta que la
intencionalidad de la Sentencia del Río Bogotá no se
fundamenta en el licenciamiento.
• En relación a “Definir el enfoque metodológico y los criterios
mínimos para su desarrollo de acuerdo con el alcance de su
aplicación a escala regional y local”. Se sugiere que el objetivo
tal como se indica sea específico; es decir que sea “defina la
metodología y los criterios para estimar el caudal ambiental
del río Bogotá”
No se acepta el comentario relacionado con el primer objetivo específico. La
metodología ha sido desarrollada con un enfoque de gestión integral del recurso
hídrico, incluyendo tanto la gestión que deben realizar las autoridades
ambientales en el marco de la planificación y administración del recurso hídrico,
como la estimación de los impactos generados sobre el régimen de caudales
por parte de proyectos, obras o actividades sujetos a procesos de
licenciamiento ambiental. Se incluye el componente de licenciamiento debido a
que este tipo de proyectos pueden llegar a generar afectaciones sobre los
atributos del régimen de caudales, afectando el funcionamiento y resiliencia de
los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos.
Con respecto al segundo objetivo específico, se acepta parcialmente, quedando
así: "Definir el enfoque metodológico y los criterios mínimos para la estimación
del caudal ambiental en el río Bogotá, de acuerdo con el alcance de su
aplicación a escala regional y local" .• Con respecto a “Establecer los mecanismos de seguimiento
a la implementación de los caudales ambientales, con el
propósito de verificar las hipótesis de alteración hidrológica y
ecológica según la escala de trabajo”. Se sugiere tener en
cuenta que:
-El seguimiento se hace es al caudal ambiental y a sus
efectos sobre los Servicios Ecosistémicos y Servicios
ecológicos. El caudal no se implementa se determina y se
mantiene.
-El propósito no es verificar hipótesis; es mantener el recurso
hídrico en calidad, duración y frecuencia necesaria para
mantener los Servicios ambientales y Ecosistémicos.
Objetivos
Se sugiere que en el Objetivo general no se indique
“Establecer el enfoque metodológico y los criterios
mínimos…”, sino que se indique que los necesarios.
No se acepta el comentario, debido a que excede el alcance del documento. La
metodología establece los criterios mínimos para la estimación y evaluación de
caudales ambientales en el río Bogotá, toda vez que estos criterios podrán ser
complementados y detallados por parte de la autoridad ambiental, con base en
la información disponible y en las particularidades de aplicación. No se
considera adecuado limitar los criterios a aplicar, pues se podría estar limitando
la actuación de la autoridad ambiental, que es la conocedora de las
particularidades del cuerpo de agua.
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CAR - DESCA
“La metodología establece el enfoque y los criterios mínimos
para la estimación y evaluación del caudal ambiental en el río
Bogotá a escala regional y local a partir de la definición
incorporada en el Decreto 1076 de 2015.”
No son los mínimos, son los necesarios para el
mantenimiento, preservación y conservación del recurso.
No se acepta el comentario. La metodología establece los criterios mínimos
para la estimación y evaluación de caudales ambientales en el río Bogotá, toda
vez que estos criterios podrán ser complementados y detallados por parte de la
autoridad ambiental, con base en la información disponible y en las
particularidades de aplicación. No se considera adecuado limitar los criterios a
aplicar, pues se podría estar limitando la actuación de la autoridad ambiental,
que es la conocedora de las particularidades del cuerpo de agua.
MINENERGIA 1.2.1.Objetivo General
Establecer el enfoque metodológico y los criterios mínimos
para la estimación y evaluación de caudales ambientales en el
río Bogotá, en el marco de la estimación de la oferta hídrica
disponible a escala regional, así como en procesos de
licenciamiento ambiental que así lo requieran.
Se sugiere eliminar la palabra "evaluación" ya que puede
interpretarse como una medida retroactiva.
La palabra "estimación" puede sonar redundante, se propone
eliminarla.
La redacción actual del objetivo general puede quedar abierta
a la interpretación de que la metodología puede ser aplicable
a cualquier proceso de licenciamiento ambiental, no solo a los
del río Bogotá. Se propone reorganizar buscando claridad.
PROPUESTA DE REDACCION
Establecer el enfoque metodológico y los criterios mínimos
para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá,
en el marco de los nuevos procesos de licenciamiento
ambiental que así lo requieran, de acuerdo a la oferta hídrica
disponible a escala regional.
No se acepta la eliminación de la palabra "evaluación". Tal como se especifica
en el tercer objetivo específico, la evaluación se refiere a la verificación de las
hipótesis usadas para la estimación del caudal ambiental y su seguimiento a
futuro. Por lo anterior no corresponde a una medida retroactiva sino al
seguimiento que se debe realizar a los caudales ambientales implementados.
Con respecto a la palabra "estimación", se ajustó la redacción del objetivo
general, así: "Establecer el enfoque metodológico y los criterios mínimos para
la estimación y evaluación de caudales ambientales en el río Bogotá, en el
marco del cálculo de la oferta hídrica disponible a escala regional, así como en
procesos de licenciamiento ambiental que así lo requieran" .
El título de la metodología, los objetivos de la misma, el acto administrativo y el
desarrollo del documento son claros en afirmar que ésta aplica para la
estimación de caudales ambientales en el río Bogotá, tanto a escala regional
como local, por lo que no se considera necesario realizar ninguna precisión
adicional.
Alcance
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MINENERGIA 1.2.2.. Objetivo Especifico
* Establecer el alcance de la estimación del caudal ambiental
en el río Bogotá a escala regional, en el marco de los
instrumentos de administración y planificación del recurso
hídrico, así como en los procesos de licenciamiento ambiental
a escala local.
* Definir el enfoque metodológico y los criterios mínimos para
su desarrollo de acuerdo con el alcance de su aplicación a
escala regional y local.
* Establecer los mecanismos de seguimiento a la
implementación de los caudales ambientales, con el propósito
de verificar las hipótesis de alteración hidrológica y ecológica
según la escala de trabajo.
La palabra "administración" puede interpretarse como una
medida retroactiva sobre los permisos existentes.
El segundo objetivo específico puede ser interpretado para
aplicación nacional ya que habla de escalas regionales y
locales, de la misma manera el tercer objetivo.
PROPUESTA DE REDACCION
* Establecer el alcance de la estimación del caudal ambiental
en el río Bogotá a escala regional, en el marco de los
instrumentos de planificación del recurso hídrico, así como en
los procesos de licenciamiento ambiental a escala local.
* Definir el enfoque metodológico y los criterios mínimos para
su desarrollo de acuerdo con el alcance de su aplicación a
escala regional y local según aplique para el río Bogotá.
* Establecer los mecanismos de seguimiento a la
implementación de los caudales ambientales, con el propósito
de verificar las hipótesis de alteración hidrológica y ecológica
según la escala de trabajo según aplique para el río Bogotá
No se acepta el comentario relacionado con la palabra "administración", toda
vez que el caudal ambiental corresponde a un insumo que deberá usar la
autoridad ambiental en el marco de sus instrumentos de administración y
planificación. En el marco de la normatividad ambiental vigente, la autoridad es
autónoma para tomar las decisiones administrativas a que haya lugar y esto no
hace parte del alcance de la metodología de estimación de caudales
ambientales.
En todo caso, se ajusto la redacción del objetivo general, así: "Establecer el
enfoque metodológico y los criterios mínimos para la estimación y evaluación
de caudales ambientales en el río Bogotá, en el marco del cálculo de la oferta
hídrica disponible a escala regional, así como en procesos de licenciamiento
ambiental que así lo requieran" .
Por su parte, se ajustó la redacción de los objetivos específicos, así:
"* Establecer el alcance de la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá
a escala regional, en el marco de los instrumentos de administración y
planificación del recurso hídrico, así como en los procesos de licenciamiento
ambiental a escala local.
* Definir el enfoque metodológico y los criterios mínimos para la estimación del
caudal ambiental en el río Bogotá, de acuerdo con el alcance de su aplicación a
escala regional y local.
* Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación a los caudales
ambientales implementados, con el propósito de verificar las hipótesis de
alteración hidrológica y ecológica según la escala de trabajo" .
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MINENERGIA 1.3 Alcance
La metodología establece el enfoque y los criterios mínimos
para la estimación y evaluación del caudal ambiental en el río
Bogotá a escala regional y local a partir de la definición
incorporada en el Decreto 1076 de 2015.
La estimación del caudal ambiental a escala regional, en el
marco de la estimación de la oferta hídrica disponible, es
competencia de la Autoridad Ambiental.
La estimación del caudal ambiental a escala local, les
corresponde a los usuarios en el marco de la realización de
los estudios de impacto ambiental en el proceso de
licenciamiento de aquellos proyectos, obras o actividades que
así lo requieren.
La "evaluación" del caudal ambiental puede considerarse
como medida retroactiva.
PROPUESTA DE REDACCION
La metodología establece el enfoque y los criterios mínimos
para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá a
escala regional y local a partir de la definición incorporada en
el Decreto 1076 de 2015.
La estimación del caudal ambiental a escala regional, en el
marco de la estimación de la oferta hídrica disponible del río
Bogotá, es competencia de la Autoridad Ambiental.
La estimación del caudal ambiental a escala local, le
corresponde a los usuarios en el marco de la realización de
los estudios de impacto ambiental en el proceso de
licenciamiento de aquellos proyectos, obras o actividades que
así lo requieren.
No se acepta el comentario. Tal como se especifica en el tercer objetivo
específico, la evaluación se refiere a la verificación de las hipótesis usadas para
la estimación del caudal ambiental y su seguimiento a futuro. Por lo anterior no
corresponde a una medida retroactiva sino al seguimiento que se debe realizar
a los caudales ambientales implementados.
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MINENERGIA3.2.5. Paso 4. Generar la propuesta de aprovechamiento
máximo de caudales
Qi mínimo j es el caudal mínimo diario, observado o simulado,
para el mes j (excluyendo los eventos mínimos extremos).
No es claro de qué forma se calcularán los valores mínimos
excluyendo los eventos mínimos extremos, o si se utilizaría el
caudal mínimo con período de retorno de 10 años para
establecer ese valor mínimo particular, lo cual causaría que el
caudal real fuera menor al valor de Q* en estos casos
particulares, causando problemas claros en los análisis
estadísticos y planteando una contradicción en cuanto al flujo
que se observaría en estos casos, por lo tanto el caudal
mínimo debe ser el mínimo real del mes.
PROPUESTA DE REDACCION
Qi mínimo j es el caudal mínimo diario, observado o simulado,
para el mes j
Tal como se describe en el numeral 3.2.4 del documento, los eventos extremos
máximos y mínimos, relacionados con la variabilidad interanual del régimen
hidrológico, son aquellos cuya magnitud está por encima de la métrica QMax
Tr=15 o por debajo de la métrica Qmin Tr=10, respectivamente. Al excluir estos
eventos de la definición del caudal mínimo del mes, se pretende evitar la
ocurrencia de eventos extremos mínimos con una frecuencia mayor a la
observada en la serie histórica. De esta manera, se obtendrán eventos con
magnitudes de caudal inferiores al al caudal mínimo definido, los cuáles
corresponderán con eventos extremos mínimos, que tienen un interés
ecológico, tal como se describe en el documento. La anterior diferenciación se
realiza con el fin de mantener la frecuencia de ocurrencia de est tipo de eventos
y no genera ningún problema en los análisis estadísticos, toda vez que dichos
análisis se realizan únicamente teniendo en cuenta aquellos eventos que se
encuentran por encima de la métrica QB y por debajo de la métrica QMax
Tr=15; y por debajo de la métrica Qt-Q pero por encima de la métrica
QMinTr=10 tal como se describe en el numeral 3.2.4 del documento.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, no se acepta la propuesta
de redacción.
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MINENERGIA Proyecto de resolución: Régimen de transición
Es necesario que en la resolución a manera de artículo se
defina un régimen de transición que sea acorde a las fechas
de ejecución de los proyectos que actualmente están en
proceso de consesión o en proceso de renovación.
PROPUESTA DE REDACCION
Se propone que dicho régimen se defina en una mesa de
trabajo conjunta con los actores involucrados.
No se acepta el comentario, debido a que excede el alcance del documento. El
documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales
ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento técnico
cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la
metodología. La aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la
CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río a cada
uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo
anterior, los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán
definidos por la CAR en función de la información disponible, de su planificación
y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de
sus trámites ambientales. En todo caso, teniendo en cuenta los tiempos
requeridos para que la CAR aplique la metodología (incluyendo el
levantamiento de información primaria y secundaria y la realización de los
análisis hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos, de calidad del agua,
hidrobiológicos y de servicios ecosistémicos requeridos), la posterior
incorporación de los resultados en la estimación de la oferta hídrica disponible
en sus instrumentos de planificación y, finalmente, la toma de decisiones
administrativas a partir de dicha oferta hídrica, se estima que las decisiones
relacionadas con las concesiones existentes se tomarán en un plazo de
aproximadamente dos años, como mínimo.
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MINENERGIA Proyecto de resolución: Plazo de aplicación
Es necesario que en la resolución a manera de artículo se
defina un plazo de aplicación para la autoridad ambiental
regional teniendo en cuenta los tiempos de análisis y la
obtención de información.
PROPUESTA DE REDACCION
Se propone que dicho plazo se defina en una mesa de trabajo
conjunta con los actores involucrados
No se acepta el comentario, debido a que excede el alcance del documento. El
documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales
ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento técnico
cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la
metodología. La aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la
CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río a cada
uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo
anterior, los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán
definidos por la CAR en función de la información disponible, de su planificación
y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de
sus trámites ambientales. En todo caso, teniendo en cuenta los tiempos
requeridos para que la CAR aplique la metodología (incluyendo el
levantamiento de información primaria y secundaria y la realización de los
análisis hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos, de calidad del agua,
hidrobiológicos y de servicios ecosistémicos requeridos), la posterior
incorporación de los resultados en la estimación de la oferta hídrica disponible
en sus instrumentos de planificación y, finalmente, la toma de decisiones
administrativas a partir de dicha oferta hídrica, se estima que las decisiones
relacionadas con las concesiones existentes se tomarán en un plazo de
aproximadamente dos años, como mínimo.
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No se acepta el comentario, debido a que el título de la metodología, los
objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son
claros en afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en
el río Bogotá, por lo que no se considera necesario realizar ninguna precisión
adicional.
MINENERGIAArtículo 1. del Proyecto de resolución: Objeto y ámbito
de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Adoptar la
“Metodología para la estimación del caudal ambiental en el río
Bogotá”, en adelante la metodología, la cual forma parte
integral de la presente resolución.
La metodología establece los criterios mínimos para la
estimación del caudal ambiental en el río Bogotá. Dicho
caudal será usado para la estimación de la oferta hídrica
disponible.
Es necesario que en la resolución reitere que la metodología
solo es aplicable al río Bogotá, Se propone agregar un
parágrafo.
PROPUESTA DE REDACCION
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Adoptar la
“Metodología para la estimación del caudal ambiental en el río
Bogotá”, en adelante la metodología, la cual forma parte
integral de la presente resolución.
La metodología establece los criterios mínimos para la
estimación del caudal ambiental en el río Bogotá. Dicho
caudal será usado para la estimación de la oferta hídrica
disponible.
PARAGRAFO: La metodología solo es aplicable al río
Bogotá. La estimación de caudal ambiental para otras
cuencas corresponderá a lo que disponga la Autoridad
Ambiental de acuerdo a sus métodos existentes.
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ACOLGEN 1. GENERALIDADES
Según lo indicado en el proyecto de resolución, esta
metodlogía es para el río Bogotá, por lo que se sugiere que
los antecedentes normativos presentados en el "proyecto de
resolución “Por la cual se expide la metodología para la
estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” también se
presenten en este documento.
PROPUESTA DE REDACCION
Que la Sección 1 del Consejo de Estado, mediante sentencia
proferida dentro del expediente AP 25000-23-27-000-2001-
9479-01 del 28 de marzo de 2014, ordenó: “ORDÉNASE al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en
coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y
Estudios Ambientales de Colombia – Ideam que en el término
perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses
contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, desarrolle
y adopte una metodología específica para estimación del
caudal ambiental y ecológico del río Bogotá”.
No se acepta el comentario, debido a que, por tratarse de un documento
técnico, la metodología no menciona los antecedentes relacionados con la
Sentencia del río Bogotá. En todo caso, la parte considerativa del acto
administrativo menciona dicha sentencia como una de las motivaciones que
soportan la expedición de la metodología
Con el fin de evitar cualquier incertidumbre en el momento de
la aplicación de esta metodología, se especifiquen en los
objetivos especificos, que estos también son solo para el río
Bogotá.
PROPUESTA DE REDACCION
Definir el enfoque metodológico y los criterios mínimos para
su desarrollo de acuerdo con el alcance de su aplicación en el
río Bogotá a escala regional y local
No se acepta el comentario debido a que el título de la metodología, los
objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son
claros en afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en
el río Bogotá, tanto a escala regional como local, por lo que no se considera
necesario realizar ninguna precisión adicional.
En todo caso, se ajusto la redacción de los objetivos específicos, así:
"* Establecer el alcance de la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá
a escala regional, en el marco de los instrumentos de administración y
planificación del recurso hídrico, así como en los procesos de licenciamiento
ambiental a escala local.
* Definir el enfoque metodológico y los criterios mínimos para la estimación del
caudal ambiental en el río Bogotá, de acuerdo con el alcance de su aplicación a
escala regional y local"
ACOLGEN
1. GENERALIDADES
1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Definir el enfoque metodológico y los criterios mínimos
para su desarrollo de acuerdo con el alcance de su
aplicación a escala regional y local.
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No se acepta el comentario debido a que el título de la metodología, los
objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son
claros en afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en
el río Bogotá, tanto a escala regional como local, por lo que no se considera
necesario realizar ninguna precisión adicional.
En todo caso, se ajusto la redacción de los objetivos específicos, así:
* Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación a los caudales
ambientales implementados, con el propósito de verificar las hipótesis de
alteración hidrológica y ecológica según la escala de trabajo" .
ACOLGEN
1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
* Establecer los mecanismos de seguimiento a la
implementación de los caudales ambientales, con el
propósito de verificar las hipótesis de alteración
hidrológica y ecológica según la escala de trabajo.
Con el fin de evitar cualquier incertidumbre en el momento de
la aplicación de esta metodología, se especifiquen en los
objetivos especificos, que estos también son solo para el río
Bogotá.
PROPUESTA DE REDACCION
Establecer los mecanismos de seguimiento a la
implementación de los caudales ambientales establecidos
sobre el río Bogotá, con el propósito de verificar las hipótesis
de alteración hidrológica y ecológica según la escala de
trabajo.
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NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión
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INSTRUMENTOS AMBIENTALES
Proceso: Instrumentación ambiental
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
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Código: F-M-INA-25
Se ajustó la redacción del alcance, así:
"La metodología establece el enfoque y los criterios mínimos para la estimación
y evaluación del caudal ambiental en el río Bogotá a escala regional y local a
partir de la definición incorporada en el Decreto 1076 de 2015, considerando
los siguientes alcances:
* La estimación del caudal ambiental a escala regional, en el marco del cálculo
de la oferta hídrica disponible, es competencia de la Autoridad Ambiental.
* La estimación del caudal ambiental a escala local les corresponde a los
usuarios en el marco de la realización de los estudios de impacto ambiental en
el proceso de licenciamiento de aquellos proyectos, obras o actividades que así
lo requieren" .
ACOLGEN 1.3 ALCANCE
La metodología establece el enfoque y los criterios mínimos
para la estimación y evaluación del caudal ambiental en el río
Bogotá a escala regional y local a partir de la definición
incorporada en el Decreto 1076 de 2015.
La estimación del caudal ambiental a escala regional, en el
marco de la estimación de la oferta hídrica disponible, es
competencia de la Autoridad Ambiental.
La estimación del caudal ambiental a escala local, les
corresponde a los usuarios en el marco de la realización de
los estudios de impacto ambiental en el proceso de
licenciamiento de aquellos proyectos, obras o actividades que
así lo requieren.
La redacción sugiere que hay tres alcances diferentes, por lo
que sugerimos, con el fin de disminuir las interpretaciones
subjetivas, se relacionen esntre sí.
PROPUESTA DE REDACCION
La metodología establece el enfoque y los criterios mínimos
para la estimación y evaluación del caudal ambiental en el río
Bogotá a escala regional y local a partir de la definición
incorporada en el Decreto 1076 de 2015, considerando los
siguientes componentes:
* La estimación del caudal ambiental a escala regional, en el
marco de la estimación de la oferta hídrica disponible del río
Bogotá, es competencia de la Corporación Autonoma
Regional de Cundinamarca - CAR.
* La estimación del caudal ambiental a escala local, les
corresponde a los usuarios del río Bogotá en el marco de la
realización de los estudios de impacto ambiental en el proceso
de licenciamiento de aquellos proyectos, obras o actividades
que así lo requieren.
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ACOLGEN Generalidades: Parrafo nuevo
Con el fin de que sea clara que la aplicación de esta
metodología es unicamente para el río Bogotá, solicitamos
incluir el siguiente parrafo:
"La estructura metodológica presentada en este documento,
así como las variables se construyeron con base a las
características hidrológicas, hidráulicas, ecosistémicas, de
hábitat y de servicios ecosistémicos así como a las
necesidades de recuperación y culturales del río Bogotá, por
lo que no es apta para aplicar en otras regiones o proyectos
del País.
Para establecer la metodología y método concreto para
estimar el caudal ambiental en nuevos proyectos sujetos al
licenciamiento ambiental y en otras cuencas del país, se debe
seguir el instrumento nacional definido por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible".
DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE
No se acepta el comentario, teniendo en cuenta que el título de la metodología,
los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento
son claros en afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales
ambientales en el río Bogotá, tanto a escala regional como local, por lo que no
se considera necesario realizar ninguna precisión adicional.
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Según lo indicado en el proyecto de resolución, esta
metodología es para el río Bogotá, por lo que se sugiere que
los antecedentes normativos presentados en el "proyecto de
resolución “Por la cual se expide la metodología para la
estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” también se
presenten en este documento.
PROPUESTA DE REDACCION
Que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante
sentencia proferida dentro del expediente AP 25000-23-27-
000-2001-9479-01 del 28 de marzo de 2014, ordenó:
“ORDÉNASE al Minambiente en coordinación con el Instituto
de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de
Colombia – Ideam que en el término perentorio e
improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de
la ejecutoria de esta sentencia, desarrolle y adopte una
metodología específica para estimación del caudal ambiental
y ecológico del río Bogotá”.
No se acepta el comentario, debido a que, por tratarse de un documento
técnico, la metodología no menciona los antecedentes relacionados con la
Sentencia del río Bogotá. En todo caso, la parte considerativa del acto
administrativo menciona dicha sentencia como una de las motivaciones que
soportan la expedición de la metodología.
Adicionalmente, el título de la metodología, los objetivos de la misma, el acto
administrativo y el desarrollo del documento son claros en afirmar que ésta
aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá, tanto a
escala regional como local, por lo que no se considera necesario realizar
ninguna precisión adicional.
ACOLGEN 1 introducción
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ACOLGEN 1 introducción
La metodología consta de cuatro capítulos. En el primero, se
presentan los antecedentes del proceso, el objeto y alcance.
En el segundo, se presenta el enfoque conceptual y
metodológico para la estimación y evaluación del caudal
ambiental en el río Bogotá. En el tercero, se establecen los
criterios mínimos a considerar para el desarrollo del enfoque
metodológico en el caso de instrumentos de planificación y
administración del recurso hídrico a ser implementados por la
Autoridad Ambiental competente. En el cuarto, se establecen
los criterios mínimos a considerar para el desarrollo del
enfoque metodológico en el caso de estudios de impacto
ambiental de actividades donde se requiere la estimación del
caudal ambiental.
La redacción sugiere que hay tres alcances diferentes, por lo
que sugerimos, con el fin de disminuir las interpretaciones
subjetivas, se relacionen esntre sí.
PROPUESTA DE REDACCION
La metodología consta de cuatro capítulos. En el primero, se
presentan los antecedentes del proceso, el objeto y alcance.
En el segundo, se presenta el enfoque conceptual y
metodológico para la estimación y evaluación del caudal
ambiental en el río Bogotá. En el tercero, se establecen los
criterios mínimos a considerar para el desarrollo del enfoque
metodológico en el caso de instrumentos de planificación y
administración del recurso hídrico a ser implementados en río
Bogotá por la Corporacion Autonoma Regional de
Cundinamarca - CAR. En el cuarto, se establecen los criterios
mínimos a considerar para el desarrollo del enfoque
metodológico en el caso de estudios de impacto ambiental de
actividades donde se requiere la estimación del caudal
ambiental en el río Bogotá
Se acoge el comentario. Adicionalmente, con el fin de dar claridad, se ajustó la
redacción del alcance, así:
"La metodología establece el enfoque y los criterios mínimos para la estimación
y evaluación del caudal ambiental en el río Bogotá a escala regional y local a
partir de la definición incorporada en el Decreto 1076 de 2015, considerando los
siguientes alcances:
* La estimación del caudal ambiental a escala regional, en el marco del cálculo
de la oferta hídrica disponible, es competencia de la Autoridad Ambiental.
* La estimación del caudal ambiental a escala local les corresponde a los
usuarios en el marco de la realización de los estudios de impacto ambiental en
el proceso de licenciamiento de aquellos proyectos, obras o actividades que así
lo requieren".
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ACOLGEN 1 introducción
* Definir el enfoque metodológico y los criterios mínimos para
su desarrollo de acuerdo con el alcance de su aplicación a
escala regional y local.
Con el fin de evitar cualquier incertidumbre en el momento de
la aplicación de esta metodología, se especifiquen en los
objetivos especificos, que estos también son solo para el río
Bogotá.
PROPUESTA DE REDACCION
Definir el enfoque metodológico y los criterios mínimos para
su desarrollo de acuerdo con el alcance de su aplicación en el
río Bogotá a escala regional y local.
No se acepta el comentario debido a que el título de la metodología, los
objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son
claros en afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en
el río Bogotá, tanto a escala regional como local, por lo que no se considera
necesario realizar ninguna precisión adicional.
En todo caso, se ajusto la redacción de los objetivos específicos, así:
"* Establecer el alcance de la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá
a escala regional, en el marco de los instrumentos de administración y
planificación del recurso hídrico, así como en los procesos de licenciamiento
ambiental a escala local.
* Definir el enfoque metodológico y los criterios mínimos para la estimación del
caudal ambiental en el río Bogotá, de acuerdo con el alcance de su aplicación a
escala regional y local"
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INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
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ACOLGEN 1 introducción
* Establecer los mecanismos de seguimiento a la
implementación de los caudales ambientales, con el propósito
de verificar las hipótesis de alteración hidrológica y ecológica
según la escala de trabajo.
Con el fin de evitar cualquier incertidumbre en el momento de
la aplicación de esta metodología, se especifiquen en los
objetivos especificos, que estos también son solo para el río
Bogotá.
PROPUESTA DE REDACCION
* Establecer los mecanismos de seguimiento a la
implementación de los caudales ambientales establecidos
sobre el río Bogotá, con el propósito de verificar las hipótesis
de alteración hidrológica y ecológica según la escala de
trabajo.
No se acepta el comentario debido a que el título de la metodología, los
objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son
claros en afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en
el río Bogotá, tanto a escala regional como local, por lo que no se considera
necesario realizar ninguna precisión adicional.
En todo caso, se ajusto la redacción de los objetivos específicos, así:
* Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación a los caudales
ambientales implementados, con el propósito de verificar las hipótesis de
alteración hidrológica y ecológica según la escala de trabajo" .
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INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
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No se acepta el comentario, debido a que, por tratarse de un documento
técnico, la metodología no menciona los antecedentes relacionados con la
Sentencia del río Bogotá. En cuanto al documento técnico de soporte, se aclara
que la página 5 del mismo incluye una alusión a la Sentencia río Bogotá.
En todo caso, la parte considerativa del acto administrativo menciona dicha
sentencia como una de las motivaciones que soportan la expedición de la
metodología.
Adicionalmente, el título de la metodología, los objetivos de la misma, el acto
administrativo y el desarrollo del documento son claros en afirmar que ésta
aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá, tanto a
escala regional como local, por lo que no se considera necesario realizar
ninguna precisión adicional.
Según lo indicado en el proyecto de resolución, esta
metodlogía es para el río Bogotá, por lo que se sugiere que
los antecedentes normativos presentados en el "proyecto de
resolución “Por la cual se expide la metodología para la
estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” también se
presenten en este documento.
PROPUESTA DE REDACCION
Que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante
sentencia proferida dentro del expediente AP 25000-23-27-
000-2001-9479-01 del 28 de marzo de 2014, ordenó:
“ORDÉNASE al Minambiente en coordinación con el Instituto
de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de
Colombia – Ideam que en el término perentorio e
improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de
la ejecutoria de esta sentencia, desarrolle y adopte una
metodología específica para estimación del caudal ambiental
y ecológico del río Bogotá”.
ACOLGEN 2 MARCO NORMATIVO Y DE POLÍTICA
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INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
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El desarrollo hidroenergético ha gaarantizado que la
prestación del servicio de energía eléctrica para la sociedad
se preste de manera eficiente, segura y confiable (acorde a lo
establecido en la Ley 143 de 1994), adicionalmente la
hidroelectricidad es una energía limpia que el Gobierno
nacional ha incluido en su politica de energía limpia.
Solicitamos incluir lo siguiente:
PROPUESTA DE REDACCION
. Acorde a lo establecido en las bases del Plan Nacional de
Desarrollo, adoptado por la Ley 1955 de 2019: “Como parte de
la política de incentivar la generación con energías limpias se
debe considerar que Colombia cuenta con un potencial
importante de hidroenergía no desarrollada, el "Plan de
expansión de referencia de generación" prevé la
incorporación de nueva capacidad usando este recurso, para
lo cual la UPME hará los estudios pertinentes. Por su parte, el
MinAmbiente desarrollará la normativa ambiental que permita
su uso como energético estratégico, en armonía con los usos
alternos y los servicios ecosistémicos."
No se considera necesario incluir el apartado sugerido, toda vez que la
metodología ha sido construida para ganerar un insumo para la gestión del
recurso hídrico que debe hacer la autoridad ambiental, con una visión de
gestión integral del recurso hídrico y en atención a la orden establecida en la
sentencia del río Bogotá, teniendo en cuenta todos los servicios ecosistémicos
prestados por el cuerpo de agua. Por lo anterior, no se hace referencia a un
servicio ecosistémico en particular.
ACOLGEN 2 MARCO NORMATIVO Y DE POLÍTICA
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3. DIAGNÓSTICO
3.2.1 Estado y presión sobre el recurso hídricoACOLGEN
2. El documento técnico de soporte está sesgado en contra de
la hidroelectricidad, omitiendo todas las problemáticas
generadas por otros sectores y más aún por las actividades
ilegales e informales, condición que se empeora al no
considerar las actividades de gestión ambiental que hacen
nuestras empresas, enmarcadas en las licencias y permisos
ambientales otorgadas por las mismas Autoridades. En este
sentido se sugiere ampliar el diagnostico con la siguiente
información del mismo ENA 2018, especialmente con las
variables del consumo del agua.
Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar
claridad acerca de los impactos de las diferentes actividades antrópicas sobre el
régimen de caudales ambientales.
ACOLGEN
Debemos resaltar que el mismo estudio indica que el sector
hidroelectrico tiene propiedades no consuntivas.
En este sentido acorde a lo establecido en el ENA "De
manera complementaria a la demanda, la huella hídrica azul
permite identificar a grandes usuarios del agua, donde el agua
no retornada es un bajo porcentaje, y grandes consumidores
de agua, donde el porcentaje que no retorna es alto, porque
se evapora, incorpora o trasvasa. ENA-2018 pg 171.
Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar
claridad acerca de los impactos de las diferentes actividades antrópicas sobre el
régimen de caudales ambientales, incluyendo una mención a la huella hídrica
de dichas actividades.
3. DIAGNÓSTICO
3.2.1 Estado y presión sobre el recurso hídrico
Página 45
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INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
Código: F-M-INA-25
ACOLGEN 3.2.1 Estado y presión sobre el recurso hídrico
No se considera el aumento del uso del recurso de otros
sectores.
PROPUESTA DE REDACCION
También se debe considerar la disminución porcentual en la
demanda del recurso que ha tenido la hidroelectricidad. ENA
2018 pg 172 Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar
claridad acerca de los impactos de las diferentes actividades antrópicas sobre el
régimen de caudales ambientales.
ACOLGEN 3.2.1 Estado y presión sobre el recurso hídrico
No se consideran otros sectores que tienen mayor presión de
carga contaminante sobre el recurso hídrico.
PROPUESTA DE REDACCION
En cunato a calidad del agua, importante factor para
garantizar los servicios ecosistemicios, el ENA 2018 (pg 263)
concluye que:
"La mayor presión por carga contaminante se encuentra en
150 municipios de 87 subzonas hidrográficas, que aportan el
93 % de carga contaminante de demanda biológica de
oxígeno, el 90 % de demanda química de oxígeno y el 92 %
en sólidos suspendidos totales. Estos resultados sugieren la
focalización de acciones de tratamiento de aguas residuales
domésticas e industriales."
Conclusión que no se tiene en cuenta en el documento.
Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar
claridad acerca de los impactos de las diferentes actividades antrópicas sobre el
régimen de caudales ambientales.
En todo caso, se anota que, aunque los aspectos relacionados con calidad del
agua tienen una relación con el régimen de caudales ambientales (debido a la
modificación en la capacidad de asimilación del cuerpo de agua), la causa de
estas problemáticas no está directamente asociada con el caudal ambiental, y
su gestión hace parte del alcance de otros instrumentos que debe implementar
la autoridad ambiental.
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INSTRUMENTOS AMBIENTALES
Proceso: Instrumentación ambiental
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Versión: 3
INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
Código: F-M-INA-25
ACOLGEN3.2.3 Emisiones de gases de efecto invernadero desde
embalses
En este sentido debemos recalcar que en conjunto con el
IDEAM hemos desarrollado trabajos para identificar las
emisiones de los embalses, como resultado de estos trabajos
se presentó en el Inventario Nacional de Gases de Efecto
Invernadero – Colombia; 2016, que las emisiones debidas a
estos cuerpos de agua están por debajo de 0.01 Mton de
CO2, es decir menos que el 0,003% de las emisiones del
País. Adicionalmente se debe resaltar que las emisiones de
Muña y Porce a las que el documento hace referencia; no son
causadas por la actividad de generación, sino que por lo
contrario son resultado de los vertimientos de aguas
residuales e industriales procedentes de Bogotá y Medellín,
respectivamente.
Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernader,
2016
Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar
claridad acerca de los impactos de las diferentes actividades antrópicas sobre el
régimen de caudales ambientales.
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Versión: 3
INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
Código: F-M-INA-25
PROPUESTA DE REDACCION
Los proyectos, obras o actividades que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución, hayan iniciado trámite
de concesión de aguas, licenciamiento ambiental, permisos o
autorizaciones ambientales o de su renovación, continuarán
dicho trámite y deberán ser evaluados de conformidad con la
normativa vigente al momento de la iniciación del trámite.
Los proyectos, obras o actividades que a la fecha no han
iniciado proceso de licenciamiento no se regirán por esta guía,
siempre y cuando inicien el trámite en un término máximo de
seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución.
La presente norma no será aplicable a los proyectos, obras o
actividades que al momento de entrada en vigencia de la
presente resolución, cuenten con licencia ambiental,
instrumento de manejo ambiental, permisos, concesiones o
autorizaciones ambientales vigentes.
No se acepta el comentario, debido a que excede el alcance del documento. El
documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales
ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento técnico
cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la
metodología. La aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la
CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río a cada
uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo
anterior, los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán
definidos por la CAR en función de la información disponible, de su planificación
y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de
sus trámites ambientales. En todo caso, teniendo en cuenta los tiempos
requeridos para que la CAR aplique la metodología (incluyendo el
levantamiento de información primaria y secundaria y la realización de los
análisis hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos, de calidad del agua,
hidrobiológicos y de servicios ecosistémicos requeridos), la posterior
incorporación de los resultados en la estimación de la oferta hídrica disponible
en sus instrumentos de planificación y, finalmente, la toma de decisiones
administrativas a partir de dicha oferta hídrica, se estima que las decisiones
relacionadas con las concesiones existentes se tomarán en un plazo de
aproximadamente dos años, como mínimo.
ENEL
Artículo nuevo: Regimen de transición.
La Resolución no establece el ámbito de aplicación, ni
cuenta con un componente de gradualidad, ni con un
régimen de transición. A pesar que la resolución indica
que esta metodología aplicará a partir de la publicación
en el diario oficial, es de suma importancia tanto para la
autoridad ambiental como para los usuarios del recurso
hídrico, que la Resolución establezca un régimen de
transición, en el cual se definan las reglas claras sobre
su aplicación para proyectos, obras y/o actividades
nuevos y para los que se encuentran en operación y que
fueron construidos bajo normas y condiciones diferentes
a las que se pretende establecer.
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Código: F-M-INA-25
ENEL
Artículo nuevo:
Se considera necesario definir un plazo para que la
autoridad ambiental competente aplique la metodología,
teniendo en cuenta que se trata de instrumento que
requiere de la obtención previa de información técnica
que permita caso a caso una correcta aplicación de la
misma y brinde seguridad tanto a la autoridad como a
los usuarios del recurso hídrico, considerando sus
implicaciones.
Se sugiere establecer este plazo para la aplicación de la
Guía de Caudal Ambiental del Río Bogotá de por lo
menos dos años, teniendo en cuenta, por un lado, que la
Autoridad Ambiental debe desarrollar el Nivel 1 - Fase 1
“Levantamiento de información y caracterización del
cuerpo de agua” para estimar los caudales ambientales
a escala regional y por otro, el número de usuarios de la
cuenca que son titulares de concesiones susceptibles de
modificación.
Adicionalmente, este tiempo de dos años servirá para
que la CAR pueda involucrar a los usuarios que se
encuentren en cada tramo de interés donde se definirán
los caudales ambientales con el fin de que los futuros
aprovechamientos se realicen de forma sostenible sin
comprometer los procesos hidrológicos y los
ecosistemas.
PROPUESTA DE REDACCION
La autoridad ambiental competente adoptará la metodología
en un término de dos (2) años contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente resolución.
No se acepta el comentario, dado que el documento atiende la obligación de
este Ministerio de expedir una la metodología a aplicar para la estimación de
caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento
técnico cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen
la metodología. La aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de
la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río a cada
uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo
anterior, los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán
definidos por la CAR en función de la información disponible, de su planificación
y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de
sus trámites ambientales. En todo caso, teniendo en cuenta los tiempos
requeridos para que la CAR aplique la metodología (incluyendo el
levantamiento de información primaria y secundaria y la realización de los
análisis hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos, de calidad del agua,
hidrobiológicos y de servicios ecosistémicos requeridos), la posterior
incorporación de los resultados en la estimación de la oferta hídrica disponible
en sus instrumentos de planificación y, finalmente, la toma de decisiones
administrativas a partir de dicha oferta hídrica, se estima que las decisiones
relacionadas con las concesiones existentes se tomarán en un plazo de
aproximadamente dos años, como mínimo.
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INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
Código: F-M-INA-25
ENEL
Artículo nuevo
Teniendo en cuenta las condiciones particulares del río
Bogotá la resolución debe señalar de manera expresa
que aplicación del caudal ambiental se realizará de
manera gradual, considerando sus condiciones de
calidad del agua y sus usos, no obstante encontrarse
implícito en la aplicación de la guía.
PROPUESTA DE REDACCION
El caudal ambiental para el Río Bogotá será definido de
manera progresiva por la autoridad ambiental competente,
conforme al mejoramiento de las condiciones de calidad de
sus aguas y considerando sus principales usos.
Los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán definidos por
la CAR en función de la información disponible, de su planificación y de las
demás consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de sus
trámites ambientales.
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LEY DECRETO RESOLUCIÓN X OTRO ¿CUÁL? DD 8 MM 10 AA 19TIPO
Vigencia: 29/03/2019
NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE
INSTRUMENTOS AMBIENTALES
Proceso: Instrumentación ambiental
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
Versión: 3
INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
Código: F-M-INA-25
No se acepta el comentario, debido a que excede el alcance del documento. El
documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales
ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento técnico
cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la
metodología. La aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la
CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río a cada
uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo
anterior, los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán
definidos por la CAR en función de la información disponible, de su planificación
y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de
sus trámites ambientales. En todo caso, teniendo en cuenta los tiempos
requeridos para que la CAR aplique la metodología (incluyendo el
levantamiento de información primaria y secundaria y la realización de los
análisis hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos, de calidad del agua,
hidrobiológicos y de servicios ecosistémicos requeridos), la posterior
incorporación de los resultados en la estimación de la oferta hídrica disponible
en sus instrumentos de planificación y, finalmente, la toma de decisiones
administrativas a partir de dicha oferta hídrica, se estima que las decisiones
relacionadas con las concesiones existentes se tomarán en un plazo de
aproximadamente dos años, como mínimo.
ANDESCO Articulo Nuevo Propuesto regimen de transición
La Resolución no establece el ámbito de aplicación, ni cuenta
con un componente de gradualidad, ni con un régimen de
transición. A pesar que la resolución indica que esta
metodología aplicará a partir de la publicación en el diario
oficial, es de suma importancia tanto para la autoridad
ambiental como para los usuarios del recurso hídrico, que la
Resolución establezca un régimen de transición, en el cual se
definan las reglas claras sobre su aplicación para proyectos,
obras y/o actividades nuevos y para los que se encuentran en
operación y que fueron construidos bajo normas y condiciones
diferentes a las que se pretende establecer.
PROPUESTA DE REDACCION
Los proyectos, obras o actividades que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución, hayan iniciado trámite
de concesión de aguas, licenciamiento ambiental, permisos o
autorizaciones ambientales o de su renovación, continuarán
dicho trámite y deberán ser evaluados de conformidad con la
normativa vigente al momento de la iniciación del trámite.
Los proyectos, obras o actividades que a la fecha no han
iniciado proceso de licenciamiento no se regirán por esta guía,
siempre y cuando inicien el trámite en un término máximo de
seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución.
La presente norma no será aplicable a los proyectos, obras o
actividades que al momento de entrada en vigencia de la
presente resolución, cuenten con licencia ambiental,
instrumento de manejo ambiental, permisos, concesiones o
autorizaciones ambientales vigentes.
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ANDESCO Articulo Nuevo
Se considera necesario definir un plazo para que la autoridad
ambiental competente aplique la metodología, teniendo en
cuenta que se trata de instrumento que requiere de la
obtención previa de información técnica que permita caso a
caso una correcta aplicación de la misma y brinde seguridad
tanto a la autoridad como a los usuarios del recurso hídrico,
considerando sus implicaciones.
Se sugiere establecer este plazo para la aplicación de la Guía
de Caudal Ambiental del Río Bogotá de por lo menos dos
años, teniendo en cuenta, por un lado, que la Autoridad
Ambiental debe desarrollar el Nivel 1 - Fase 1 “Levantamiento
de información y caracterización del cuerpo de agua” para
estimar los caudales ambientales a escala regional y por otro,
el número de usuarios de la cuenca que son titulares de
concesiones susceptibles de modificación.
Adicionalmente, este tiempo de dos años servirá para que la
CAR pueda involucrar a los usuarios que se encuentren en
cada tramo de interés donde se definirán los caudales
ambientales con el fin de que los futuros aprovechamientos se
realicen de forma sostenible sin comprometer los procesos
hidrológicos y los ecosistemas.
PROPUESTA DE REDACCION
La autoridad ambiental competente adoptará la metodología
en un término de dos (2) años contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente resolución.
No se acepta el comentario, dado que el documento atiende la obligación de
este Ministerio de expedir una la metodología a aplicar para la estimación de
caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento
técnico cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen
la metodología. La aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de
la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río a cada
uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo
anterior, los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán
definidos por la CAR en función de la información disponible, de su planificación
y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de
sus trámites ambientales. En todo caso, teniendo en cuenta los tiempos
requeridos para que la CAR aplique la metodología (incluyendo el
levantamiento de información primaria y secundaria y la realización de los
análisis hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos, de calidad del agua,
hidrobiológicos y de servicios ecosistémicos requeridos), la posterior
incorporación de los resultados en la estimación de la oferta hídrica disponible
en sus instrumentos de planificación y, finalmente, la toma de decisiones
administrativas a partir de dicha oferta hídrica, se estima que las decisiones
relacionadas con las concesiones existentes se tomarán en un plazo de
aproximadamente dos años, como mínimo.
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Teniendo en cuenta las condiciones particulares del río
Bogotá la resolución debe señalar de manera expresa que
aplicación del caudal ambiental se realizará de manera
gradual, considerando sus condiciones de calidad del agua y
sus usos, no obstante encontrarse implícito en la aplicación de
la guía.
PROPUESTA DE REDACCION
El caudal ambiental para el Río Bogotá será definido de
manera progresiva por la autoridad ambiental competente,
conforme al mejoramiento de las condiciones de calidad de
sus aguas y considerando sus principales usos.
No se acepta el comentario, teniendo en cuenta que el documento contiene la
metodología a aplicar para la estimación de caudales ambientales en el río
Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento técnico cuyo alcance se limita a
describir cada uno de los pasos que componen la metodología. La aplicación de
esta metodología es competencia exclusiva de la CAR, incluyendo la
incorporación de la información específica del río a cada uno de los pasos
contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo anterior, los plazos
requeridos para la aplicación de la metodología serán definidos por la CAR en
función de la información disponible, de su planificación y de las demás
consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de sus trámites
ambientales.
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DIRECCION DE GESTION INTEGRAL DEL RECURSO HIDRICO - DGIRH
24/10/2014
NOTA: Para consignar Las respuestas (respecto a las observaciones o propuestas), se pueden adicionar las filas que sean necesarias.
ANDI Articulo propuesto: regimen de trancision
La resolución no contempla un escenario de aplicación en el
contexto de la sabana de Bogotá, previo a la entrada en
vigencia del instrumento, necesario para entender la apliación
de la metodología, Asimismo, la resolución que adopta esta
guía no considera un régimen de transición para autoridades
y usuarios, el cual se considera necesario, teniendo en cuenta
la demanda social e industrial que se desarrolla en este
cuenca.
PROPUESTA DE REDACCION
Una vez expedida esta guía, la autoridad ambiental
competente realizará un proyecto piloto durante un plazo
máximo de un año, aplicando la metodología para la
estimación del caudal ambiental en el río Bogotá.
A partir de los resultados obtenidos del proyecto piloto, la
autoridad ambiental deberá revisar y ajustar la Guía, para su
aplicación en un término de dos (2) años contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución.
No se acepta el comentario, dado que el documento atiende la obligación de
este Ministerio de expedir una la metodología a aplicar para la estimación de
caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento
técnico cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen
la metodología. La aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de
la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río a cada
uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo
anterior, los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán
definidos por la CAR en función de la información disponible, de su planificación
y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de
sus trámites ambientales. En todo caso, teniendo en cuenta los tiempos
requeridos para que la CAR aplique la metodología (incluyendo el
levantamiento de información primaria y secundaria y la realización de los
análisis hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos, de calidad del agua,
hidrobiológicos y de servicios ecosistémicos requeridos), la posterior
incorporación de los resultados en la estimación de la oferta hídrica disponible
en sus instrumentos de planificación y, finalmente, la toma de decisiones
administrativas a partir de dicha oferta hídrica, se estima que las decisiones
relacionadas con las concesiones existentes se tomarán en un plazo de
aproximadamente dos años, como mínimo.
PROFESIONAL QUE CONSOLIDÓ LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO Y
PREPARÓ LA RESPUESTA A LOS DIFERENTES COMENTARIOS:Claudia Liliana Buitrago Aguirre / Juan Diego Gonzalez Parra
DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL MINISTERIO
FECHA CONSOLIDACIÓN
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