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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
LICITACIÓN PUBLICA No. LP-002-17 OBJETO: “MANTENIMIENTO MEDIANTE DRAGADO DEL CANAL DEL DIQUE” En Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de julio de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena – CORMAGDALENA, por medio del presente documento da respuesta a las observaciones realizadas al pliego de condiciones definitivo, en los siguientes términos:
N° NOMBRE DE
QUIÉN OBSERVA OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA DE CORMAGDALENA
TIPO DE OBSERVACIÓN
1
Rafael Ignacio Gil Galindo. – DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A.
Respetados Señores, Rafael Ignacio Gil Galindo, actuando en mi condición de Representante Legal de la Sociedad Dragados Hidráulicos S.A., empresa colombiana interesada en participar en el proceso contractual de la referencia, encontrándome dentro del término previsto por la entidad para tal fin, a través del presente escrito me permito presentar las siguientes solicitudes y observaciones al pliego de condiciones definitivo. 1. En el Numeral 8.4 Ítem de Pago, Cormagdalena menciona que los trabajos de dragado deben cubrir, entre otros, los costos ambientales de monitoreos, adecuación de zonas de depósito, revegetalización, estudios de suelos, ruido, pagos de uso de terrenos, etc., y en respuesta dada por la entidad a las observaciones al proyecto de pliegos se menciona:
“…CORMAGDALENA le aclara al interesado que las obras relacionadas con el confinamiento del material dragado
Se acepta parcialmente la observación teniendo en cuenta que: Respecto a la discriminación de los costos que realiza el interesado es pertinente resaltar: No le asiste razón al interesado respecto a los costos de legalización e impuestos los cuales no corresponden al 13% sino al 10,3% tal como se señala a continuación: Fonsecón 5% Universidad Nacional 2% Retefuente 2% Reteica 0,8% Reteiva 0,1 % Pólizas 0,3%
TÉCNICA
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en tierra o agua, tales como: pago de utilización de terrenos (arrendamientos, indemnizaciones, pagos de mejoras, compensaciones a propietarios, etc.), construcción de diques de confinamiento en tierra o agua, y otras obras similares, así como la revegetalización de éstas zonas, el contratista deberá considerarlos dentro del A.I.U. de su oferta.”
Sin embargo, al realizar un desglose del AIU podemos encontrar que los gastos de legalización e impuestos son del 13%, y los gastos de instalación, dotación y personal técnico y administrativo de la obra son del 7%, lo que cubre el costo total de la administración del contrato del 20%. Los costos ambientales mencionados para dar cumplimiento a los requisitos del pliego de condiciones ascienden a más de 400 millones de Pesos, lo que equivale a un 7,58% adicional. Ver Cuadro.
COSTO DIRECTO PRESUPUESTO OFICIAL $ 5.308.121.580
MONITOREOS AMBIENTALES UND Cantidad Valor Base Vr/Mes Vr/Contrato %
Muestreo Ambiental Calamar Inicio y Final
UND 2 34.519.085 69.038.170 69.038.170
Muestreo Ambiental Calamar 150.000m3
UND 1 3.970.940 3.970.940 3.970.940
Muestreo Ambiental Sector Medio Canal del Dique
UND 2 31.493.945 62.987.890 62.987.890
Muestreo Ambiental Pasacaballos Inicio y Final
UND 2 44.320.100 88.640.200 88.640.200
Muestreo Ambiental Pasacaballos 75.000m3
UND 1 3.970.940 3.970.940 3.970.940
Estudios adicionales (Ruido, suelos y/o Vibraciones)
Gl 1 22.500.000 22.500.000 22.500.000
TOTAL MONITOREOS AMBIENTALES 251.108.140 4,7%
ZONA DE DEPOSITO EN TIERRA UND Cantidad Valor Base Vr/Mes Vr/Contrato %
Para un total de 10,3% y no un 13 % como asevera el interesado. Igualmente se debe señalar que los demás costos administrativos resultan de resorte del contratista quien administra y dispone de los mismos. Respecto a los planes de monitoreo: se señala que se modifican las exigencias de este plan, el cual se ajustará mediante adenda y quedará con las siguientes características:
- Un (1) muestreo ambiental en Calamar de seguimiento, a los 150.000 m3.
- Un (1) muestreo ambiental final en Calamar.
- Un (1) muestro ambiental de seguimiento en Pasacaballos a los 75.000 m3.
- Un (1) muestreo ambiental final en Pasacaballos.
La aceptación parcial en este punto,
obedece a que el volumen a dragar que
se pretende contratar no hace
indispensables los monitoreos
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Pago utilización Terrenos Unidad 1 10.000.000 10.000.000 10.000.000
Adecuación Zona de Deposito Gl 1 15.000.000 15.000.000 15.000.000
Mantenimiento Zona de Deposito Gl 1 33.750.000 33.750.000 33.750.000
Revegetalización Zona de deposito
Há 2.5 32.000.000 80.000.000 80.000.000
Riego y Mantenimiento Há 2.5 3.100.000 7.750.000 7.750.000
Mejoras terrenos zona deposito Gl 1 5.000.000 5.000.000 5.000.000
TOTAL ZONA DE DEPOSITO EN TIERRA 151.500.000 2,9%
TOTAL GASTOS AMBIENTALES 402.608.140 7,58%
De conformidad con lo detallado en el cuadro resulta evidente que el AIU no cubre los gastos mencionados. En el Análisis de Precios unitarios de Cormagdalena, no se encuentra la estimación de estos costos y el precio no compensa los costos en los que incurre el contratista para cumplir con todas las actividades mencionadas. Por ello, en nuestras observaciones al proyecto de pliego resaltamos la comparación entre el precio unitario de Barranca - Pinillos el cual asciende a $13.115, utilizando una draga de corte de 350 m3/h, no se requiere utilización de terrenos, adecuación de zona de depósito y no se realiza revegetalización; con el precio del sector intermedio del Canal del Dique que en el presupuesto oficial esta en $ 9.590 el cual es menos del 75% y si requiere de las actividades mencionadas. Por otro lado, en el numeral 8.3 de los Anexos Técnicos se menciona lo siguiente:
“Dragado por fuera de las líneas del proyecto pero dentro de las tolerancias: se pagará el 40% del valor unitario consignado por el contratista en su propuesta”.
inicialmente solicitados; razón por la
cual los monitoreos ambientales se
reducen a los señalados y que serán
modificados mediante adenda.
Respecto al señalamiento realizado por
el interesado en el cual compara los
precios unitarios del proceso que acá se
trata, con la licitación LP01 de 2017 la
cual busca contratar el dragado de
Barranca Pinillos es importante tener
en cuenta que:
- El valor del metro cúbico de dragado de Barranca incluye movilización de los equipos entre sectores que corresponde a 336 kilómetros de desplazamiento comprendidos entre Barrancabermeja Km 631 y Pinillos Km 295.
- En cuanto a la afirmación en la que señala que el precio unitario de Barranca no requiere utilización de terrenos y adecuación de zona de
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Lo anterior indica que el contratista debe asumir en sus costos, el 60% del volumen real dragado dentro de la tolerancia establecida en el contrato. Es importante considerar que este volumen de tolerancia es un beneficio para la navegación, dado que le da una mayor vida útil al Canal considerando el proceso de sedimentación tal alto. La Corporación no puede dejar de lado que durante la etapa de planeación se encontraba en la obligación de establecer el presupuesto oficial de conformidad con los estudios previos realizados, así mismo, dentro de estos últimos debía justificar el valor del contrato, tal como lo señala el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.2.1.1, así: “Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: …4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.” Reiteramos nuestra solicitud y requerimos a Cormagdalena
depósito, se debe aclarar que si bien en el contrato de dragado de Barranca Pinillos se puede realizar disposición de sedimentos en el río, también existe la posibilidad de que las condiciones del río, impliquen disposición de sedimentos en tierra, y en este evento el contratista adjudicatario de Barranca Pinillos se encuentra obligado a realizar la utilización de terrenos, y adecuación de zona de depósito, y esta actividad se encuentra estimado dentro del valor del metro cúbico del contrato derivado del proceso LP 001 -2017.
Respecto a la observación relacionada con el pago del 100% de la tolerancia, se debe señalar que no se acepta esta observación toda vez que el nivel de tolerancia es una herramienta que busca reconocer al contratista el dragado realizado por debajo de la cota de diseño como consecuencia de la operatividad del equipo, pero este dragado no es requerido por Entidad
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revisar los precios unitarios, dado que estos no compensan los costos en los que incurrirá el contratista para cumplir con todas las actividades que se mencionan en el pliego de condiciones definitivo.
toya que la necesidad se satisface alcanzando la cota de diseño. Adicionalmente se debe resaltar que gracias a los avances de las embarcaciones y de su posicionamiento, combinado con los avances tecnológicos de las ecosondas, los procesos de dragado han mejorado su precisión en los últimos tiempos. Gracias a estos avances el operador de dragado cuenta con información en tiempo real tanto de la profundidad como de los volúmenes removidos y puede precisar su operación.
Por lo anteriormente expresado la
Entidad no considera pertinente la
solicitud del proponente, por lo tanto,
se mantiene lo establecido en las
Especificaciones Técnicas y sus
documentos anexos.
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2. En el anexo 1, Especificaciones Técnicas, ítem 8.1. MEDICIÓN PARA PAGO dice: “En caso de draga de succión en marcha, la medición de los metros cúbicos dragados para efectos de pago, se hará mediante mediciones batimétricas de pre y postdragado.” Igualmente se menciona que “los trabajos de dragado en la trampa de sedimentos se podrán ejecutar con draga de succión en marcha que garantice un rendimiento diario de 4.500m3.” Como mencionamos en las observaciones presentadas al proyecto de pliegos, el Rio Magdalena en promedio transporta 200 millones de toneladas de sedimentos por año, de los cuales aproximadamente el 7% ingresa al Canal del Dique, y el 20% de esta sedimentación es arena, lo que puede representar en promedio una sedimentación de 4.000 m3 por día. La experiencia de los últimos 10 años nos muestra que los rendimientos de 4,500m3 por día se producen solamente con mediciones en tolva, dado que el equipo tiene que dragar el material que se encuentra en el fondo de la trampa, y además el volumen de material correspondiente a la sedimentación diaria durante el tiempo de dragado. Con la medición del volumen dragado mediante mediciones batimétricas de pre y Postdragado, con una draga tolva en la trampa de sedimentos, es necesario que el contratista asuma la sedimentación natural del canal, lo que es económicamente inviable.
No se acepta la observación, y la
entidad reitera:
En caso de utilización de draga de
succión en marcha, la medición de los
metros cúbicos dragados para efectos
de pago, se hará mediante mediciones
batimétricas de pre y postdragado.
Lo anterior teniendo en cuenta que la
Entidad lo que busca es garantizar
condiciones para la navegabilidad
realizando dragados que permitan
conformar secciones completamente
dragadas en anchura y profundidad. En
el caso de la trampa de sedimentos se
debe conformar primero la sección
hidráulica para garantizar la
navegabilidad con las siguientes
características: ancho de solera de 60
metros, taludes 2:1 y cota de solera -0.6
msnm.
Posteriormente debe conformarse la
trampa hasta la cota de solera de -5.75
msnm. Para su ejecución el contratista
debe presentar el detalle del
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Por lo anterior, reiteramos nuestra solicitud de que, en caso de utilizar una draga de succión en marcha en la trampa de sedimentos de Calamar, la medición del volumen dragado se realice en tolva y así mismo su correspondiente pago. Es importante anotar que esta utilización de la draga de tova en la trampa ayuda a compensar los costos que acarrearía tener una draga de tolva comprometida para el solo dragado del Sector de Pasacaballos.
procedimiento de ejecución para
aprobación del Interventor, con el fin
de garantizar siempre la conformación
de secciones completamente dragadas
en anchura y profundidad.
En consecuencia, La Entidad reitera que
para este caso la medición de los
metros cúbicos dragados para efectos
de pago, se hará mediante mediciones
batimétricas de pre y postdragado
teniendo en cuenta, que la medida no
pende del tipo de draga a utilizar.
Adicionalmente se reitera que el
proponente es libre de presentar el
equipo que considere más apropiado
para cada sector, siempre y cuando
cumpla con las Especificaciones
Técnicas y sus documentos anexos.
Por último es importante resaltarle al interesado, que todo equipo requerido para este proceso, debe estar disponible en el evento en que lo disponga el plan de dragado, no siendo necesario que el proponente tenga la draga compremetida mientras no se requiera el dragado de acuerdo con
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plan aprobado por la interventoría.
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3. En el ítem 7. PROCEDIMIENTO DE DRAGADO de las Especificaciones Técnicas dice:
“En el caso de la trampa de sedimentos se debe conformar primero la sección hidráulica para garantizar la navegabilidad con las siguientes características: ancho de solera de 60 metros, taludes 2:1 y cota de solera -0.6 msnm. Posteriormente debe conformarse la trampa hasta la cota de solera de. -5.75 msnm. Para su ejecución el contratista debe presentar el detalle del procedimiento de ejecución para aprobación del Interventor, con el fin de garantizar siempre la conformación de secciones completamente dragadas en anchura y profundidad”.
Por otro lado, en respuesta dada por Cormagdalena dice:
“La Entidad lo que busca es garantizar condiciones para la navegabilidad realizando dragados que permitan conformar secciones completamente dragadas en anchura y profundidad.”
Entendemos la respuesta dada por Cormagdalena ya que aplica en la sección hidráulica del canal navegable para garantizar la navegabilidad. Sin embargo, esto no aplica en
No se acepta la observación, para el
caso de la trampa de sedimentos de
Calamar, la Entidad se ratifica en que
primero se debe conformar la sección
hidráulica para garantizar la
navegabilidad con las siguientes
características: ancho de solera de 60
metros, taludes 2:1 y cota de solera -0.6
msnm y posteriormente debe
conformarse la trampa hasta la cota de
solera de -5.75 msnm.
Para su ejecución el contratista debe
presentar el detalle del procedimiento
de ejecución para aprobación del
Interventor, con el fin de garantizar
siempre la conformación de secciones
completamente dragadas en anchura y
profundidad.
Por lo anteriormente expresado la Entidad no considera pertinente la
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la trampa de sedimentos de calamar a la cota de -5.75 msnm, dado que la función de esta es atrapar la mayor cantidad de sedimentos que ingresan por el Canal del dique, para evitar que se presenten barras que interrumpan la navegación aguas abajo de la misma. Darle una forma geométrica fija para recibo parcial o final no beneficia a nadie y hace un trabajo muy sencillo prácticamente imposible de ejecutar, salvo que se pudiera trancar el ingreso de sedimentos de alguna forma. Dada la alta rata de sedimentación de la trampa es virtualmente imposible entregar sectores de 100 metros de largo con sección completa a la cota de solera de -5.75m. Considerando lo anterior, solicitamos que para el recibo del sector de la trampa de sedimentos de calamar, se considere solamente la sección hidráulica para garantizar la navegabilidad en cumplimiento del objeto del contrato.
solicitud del interesado, y se mantiene lo establecido en las Especificaciones Técnicas y sus documentos anexos.
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4. En el Anexo 5. MINUTA DEL CONTRATO, CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MULTA ESPECIAL POR DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS. Reiteramos nuestra solicitud de eliminar esta cláusula del contrato, considerando que los precios unitarios de la licitación no cubren los costos para mantener tres equipos disponibles durante todo el plazo del contrato, no es equitativo imponer una multa por disponibilidad de equipos al contratista a sabiendas que el mismo debe asumir los costos de capital en que se incurren al tener estos equipos sin utilización. En respuesta de Cormagdalena se menciona que:
Se aclara que la disponibilidad que acá
se refiere, corresponde a que el
contratista debe contar con los equipos
de acuerdo con el plan de dragado
propuesto por el contratista y aprobado
por la interventoría; es decir, que no le
asiste razón al interesado en afirmar
que se deben asumir costos de capital
por los equipos sin utilización, toda vez
que la disponibilidad obedecer al plan
de dragado mencionado y en los
tiempos requeridos.
TÉCNICA - JURÍDICA
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“…el contratista deberá contar con los equipos que la entidad requiera en los tiempos que la misma solicite y dichos equipos son necesarios para la óptima prestación del servicio y su continuidad además éstos van dirigidos a la satisfacción de la necesidad de la entidad por la cual se hace la contratación” Anexamos la guía de costos que utilizan todos los consultores internacionales para calcular los presupuestos oficiales de obras marinas. Es la publicación de CIRIA denominada “A GUIDE TO COST STANDARDS FOR DREDGING EQUIPMENT”. Como podrán ver el costo de capital por semana de dragado se deriva de un análisis de las semanas en que estima que está trabajando el equipo y las semanas calendario en que se dedica a la obra. Adicionalmente calcula que el 40% de los costos de mantenimiento semanales se producen cuando el equipo está parado. Los invitamos a revisar el presupuesto oficial de esta obra con base en estos precios internacionalmente aceptados.
En consecuencia, la multa, se aplicará
en los casos en los cuales de acuerdo
con el plan de dragado se requiera el
equipo y el contratista no cuente con
los mismos.
Así las cosas, la multa, es un
instrumento de apremio con el cual la
Entidad en el evento en que el
contratista no cuente con los equipos
requeridos de acuerdo con el plan de
dragado.
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5. PLAN DE DRAGADO. Solicitamos incluir unos parámetros objetivos para determinar en qué condiciones batimétricas el contratista puede contar con que le aprueben el plan de dragado. De esta forma el contratista corre el riesgo de las variaciones en el tiempo de inactividad del equipo, causadas por la variación en la rata de sedimentación (que depende de las variaciones climáticas) sin que se utilicen los niveles de agua como justificación para ajustar el ritmo de obra a las disponibilidades presupuestales de la entidad.
No se acepta la observación, teniendo
en cuenta que el Plan de Dragado se
realiza de acuerdo con la necesidad de
La Entidad, la cual tiene como propósito
el mantenimiento de la navegabilidad,
la cual se logra a partir del dragado
oportuno, obedeciendo a las
condiciones batimétricas que realice la
TÉCNICA
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Sugerimos establecer que se puede programar el dragado de la trampa cada vez que el contratista demuestre que esta ha disminuido su capacidad por lo menos en un 25% y el dragado de Pasacaballos cada vez que se presenten profundidades iguales o menores a 2.4m. Entendemos las necesidades de la entidad, sin embargo, no resulta sano para el contratista enfrentarse con la ejecución de un contrato en el que no se contemplan de manera adecuada los costos en los que deberá estar inmerso. Esto de conformidad con los numerales 1 y 4 del presente oficio. Nos encontramos muy interesados en hacer parte de este proceso ya que cumplimos a cabalidad con los requerimientos exigidos y nos encontramos en la capacidad de ejecutar el contrato producto de este proceso, sin embargo, nos encontramos muy extrañados al revisar las respuestas publicadas por la Corporación, por medio de las cuales rechaza nuestras solicitudes, en las cuales no hemos hecho otra cosa que resaltar la importancia de hacer los ajustes pertinentes para evitar que se presente un desequilibrio económico del contrato; queremos evitar que a lo largo de la ejecución del mismo surjan inconvenientes que impidan continuar con su efectivo desarrollo.
interventoría, la cual se encuentra
obligada a realizar diagnósticos técnicos
objetivos con base en las batimetrías.
Así las cosas se reitera que no le asiste
razón al interesado en señalar que se
ajustan los niveles de agua como
justificación para ajustar el ritmo de la
obra a las disponibilidades
presupuestales toda vez que los
dragados responden a la necesidad del
dragado que señalen las batimetrías y
no a las disponibilidades
presupuestales.
Adicionalmente, se señala que los
parámetros objetivos están dados por
las condiciones técnicas de
sedimentación que arroje la batimetría
realizada por la interventoría.
El contratista debe presentar al
interventor el plan de dragado con base
en los planos batimétricos elaborados
por el contratista y/o la interventoría a
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lo largo del Canal del Dique; en los que
se detectaron que se presentan
problemas para la navegación.
Igualmente se señala que El Plan de
Dragado debe ser modificado cuando
se requiera: por terminación de un
frente de trabajo, por la ejecución de
un nuevo frente de trabajo en un sector
prioritario o por requerimiento de la
Interventoría. Debe presentarse la
modificación de cada uno de los
capítulos del contenido inicial del Plan
de dragado.
Por lo anteriormente expresado la Entidad no considera pertinente la solicitud del proponente, por lo tanto, se mantiene lo establecido en las Especificaciones Técnicas y sus documentos anexos.
6 Luis Alberto Díaz Zagarra -
Respetados señores: Por medio del presente, y de conformidad con los documentos publicados en el portal web del SECOP el día 22 de junio de los corrientes y, estando dentro del plazo establecido en el cronograma el Proceso para presentar
Se acepta parcialmente la observación y se aclara al interesado: En primer lugar, se debe señalar que no se requiere que el contratista cuente con el equipo al momento de presentar la propuesta sino que este cuente con
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observaciones, solicito la modificación y/o aclaración de los siguientes aspectos:
“En lo que concierne al sector 3, solo se ejecutará siempre que finalice el proceso de consulta previa con la comunidad del sector y se cumplan los requisitos para proceder a su intervención.; sin embargo, para efectos de presentar la propuesta en el formato de oferta económica dicho sector deberá ser tenido en cuenta, sin que Cormagdalena se obligue a ejecutar las actividades previstas para el mismo. En consecuencia, el contratista renuncia a cualquier reclamación económica derivada de la no ejecución de actividades en el sector 3”
Teniendo en cuenta lo anterior, se exige como equipo mínimo, entre otros, una draga de succión en marcha con un volumen de tolva mayor o igual a 800 m3, la cual se utilizará únicamente para la realización del dragado en el SECTOR 3 - PASACABALLOS: K114+000 AL K117+200 APROX, maquinaria que no debería ser exigida como requisito para presentación de la oferta, sino que se debería solicitar una carta de compromiso suscrita por el representante legal para acreditar la misma en el evento en que sea una realidad la ejecución de actividades en el sector 3, pues exigir esta maquina en la propuesta y para la ejecución del contrato generaría necesariamente un desequilibrio económico del contrato, al obligar al contratista a mantener en stand by una maquina (draga) sin la certeza de ejecución
los equipos mínimos requeridos para la ejecución de acuerdo con el plan de dragado presentado a por el contrista . Por ende se aclara al interesado que la draga solicitada El proponente deberá adjuntar a su propuesta el Formato No. 11 debidamente diligenciando y asumiendo el compromiso de tener a disposición los equipos mínimos requeridos, relacionados en el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas” para la ejecución del contrato de obra derivado del presente proceso de selección. Se aclara a los proponentes que, el que resulte adjudicatario deberá presentar ante CORMAGDALENA los documentos idóneos que acrediten la tenencia o disposición de los equipos requeridos en el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas”, como requisito previo a la suscripción del contrato. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Entidad para hacer efectiva la sanción consagrada en el numera 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y dar aplicación al procedimiento señalado en el citado
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de actividades contractuales, muy costosa para su movilización y mantenerla en stand by durante la ejecución del contrato a la espera de que la comunidad del sector esté de acuerdo con los trabajos o se den las condiciones para ejecutar las obras; ante tal riesgo y teniendo en cuenta que la draga de succión en marcha podría incluso no utilizarse, se sugiere la modificación de los términos de condiciones. Por ello se sugiere que solo se exija con la propuesta una cata de compromiso de disponibilidad de la draga descrita en el evento de que se concreten las actividades en el sector 3. Además, en el numeral 4.4 de los pliegos, referido a la experiencia general del proponente, se requiere suprimir tanto en el numeral a) como en el b) la exigencia “Por lo menos uno de los contratos deberá ser en dragado en un canal navegable, utilizando draga de succión en marcha.”, o en su defecto se sugiere modificarlo de la siguiente manera: “Por lo menos uno de los contratos deberá ser en dragado en un canal navegable, utilizando draga de succión en marcha y/o draga hidráulica de corte con su equipo auxiliar correspondiente.”, lo anterior en el entendido que podría no ser indispensable la draga de succión en marcha para la ejecución de la obra, por lo anteriormente descrito y por ende, la experiencia requerida debe ser proporcional y relacionada con las actividades contractuales de las cuales se tiene absoluta certeza de ejecutarse. Por otra parte, se solicita que en el Anexo 1. Especificaciones técnicas, se modifique la tabla del equipo
numeral. Así las cosas, se incluye nota aclaratoria en el pliego de condiciones definitivo por medio de adenda N° 3, en la cual se señala lo siguiente: “NOTA: La disposición de equipos
de que trata el presente numeral
así como el Formato No. 11,
excluye el equipo requerido para el
sector de Pasacaballos.
Sin embargo, en el evento en que
se active el sector mencionado, el
contratista se comprometerá a
tener el equipo para el sector de
PASACABALLOS cuando este se
requiera en el término de cinco (5)
días calendario luego de expedida
la orden de movilización de los
equipos por parte interventoría.”
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mínimo requerido de la siguiente forma:
Equipo Cantidad Sugerencia - Capacidad o rendimiento de los equipos
Draga Hidráulica de corte de capacidad de bombeo de 300 m3 /h (teórica), altura terminal de 3 m y distancia de bombeo de 1200 metros y su correspondiente equipo auxiliar.
1 Mayor o igual a 300 m3 /h (teórica)
Draga Hidráulica de corte de capacidad de bombeo de 600 m3 /h (teórica), y su correspondiente equipo auxiliar.
1 Mayor o igual a 600 m3 /h (teórica)
Draga de succión en marcha y/o draga hidráulica de corte con equipo auxiliar que garantice rendimientos de 4.500 m3 en el Alto Canal del Dique y de 1.200 m3 en el Bajo Canal del Dique
1 Volumen en tolva mayor o igual a 1.000 m3 o que garantice rendimientos de 4.500 m3 en el Alto Canal del Dique y de 1.200 m3 en el Bajo Canal del Dique
Lo anterior por cuanto el Honorable Consejo de Estado se ha pronunciado en el siguiente sentido:
“18. El pliego de condiciones es un acto prenegocial que contiene un conjunto de cláusulas predispuestas y con efectos obligatorios, elaborados unilateralmente por la administración para disciplinar el desarrollo y las etapas del proceso de selección y el contrato ofrecido a los interesados en participar en el mismo con la aspiración legítima de que les sea adjudicado para colaborar en la realización del fin general perseguido, todo lo cual, como se indicó, ha de hacerse con plenas garantías para los oferentes, con sujeción a los principios de libertad de concurrencia, igualdad, buena fe, transparencia, economía, responsabilidad, planeación, selección objetiva, moralidad, celeridad, eficacia, eficiencia,
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imparcialidad, publicidad y contradicción, entre otros y las reglas jurídicas de la contratación pública, de conformidad con la Constitución Política y la ley.”1
En estos términos presentamos las observaciones frente al proyecto de pliego de condiciones publicados por la entidad.
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección B. Sentencia de enero 30 de 2013. Consejero Ponente (E): Danilo Rojas
Betancourth. Expediente 21.492.