Responsabilidad generada por la actuacion del auditor
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RESPONSABILIDAD GENERADA POR LA ACTUACION DEL AUDITOR
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EDITORIAL
La responsabilidad que tiene un auditor en virtud de la realización de su trabajo comprende varios
aspectos que están enmarcados dentro de la legalidad y también dentro la ética profesional. Así el
auditor tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal dentro de la competencia legal.
Igualmente tendrá también responsabilidad moral, social y profesional desde el punto de vista
ético. Aunque profesional se pueden considerar todas, ya que las mismas son acarreadas en
virtud de su desempeño profesional. Si bien la administración es responsable por la aplicación de
políticas contables sanas y bien encausadas que permitan registrar, procesar, resumir de manera
exacta todos los movimientos administrativos de una contabilidad certera y de un control
interno, el auditor es responsable al dar una opinión sobre los Estados financieros emanados de
esa administración, previa la práctica de un proceso de revisión minuciosa.
Para Hernández (2.010:80) se puede entender como responsabilidad la obligación de asumir las
consecuencias de los actos propios y prevenir, por lo tanto, las condiciones que puedan afectar al
profesional o a los demás. De tal manera que sería la obligación de reparar el mal inferido o el
daño originado por las actuaciones.
Grisanti (2.014:29) señala que el Contador
público en el ejercicio de sus funciones contrae
una serie de responsabilidades legales de diversa
naturaleza. De eta manera el Contador público
en virtud del grado universitario obtenido
adquiere una responsabilidad que puede traer
consecuencias por una mala praxis, por
negligencia o por dolo en el ejercicio de
profesión.
Por su parte De Souza, Suzacq y Torrendell (2009) sostienen que la responsabilidad del contador
puede ser civil administrativa, penal, moral, social y profesional.
RESPONSABILIDAD GENERADA POR LA ACTUACION DEL AUDITOR
RESPONSABILIDAD CIVIL
Este tipo de responsabilidad no implica carga penal en la
actuación del auditor. Para Maduro y Pittier (2008) este tipo de
carga solo implica la reparación del daño causado a otro, ya sea
en naturaleza o bien por un equivalente monetario que puede
ser mediante el pago de una indemnización por perjuicios. Para
Souza, Suzacq y Torrendell (2.009:31) este tipo de responsabilidad se sucede cuando un individuo
causa daño a otro y está obligado a reparar ese daño, pero no tiene incidencia penal.
De aquí que la responsabilidad civil puede ser contractual, cuando se deriva del incumplimiento de
un contrato suscrito o de una obligación preexistente. También puede ser extracontractual
cuando surge de algo que no presenta suscripción de contratos o de obligaciones preexistentes.
Esta se refiere a daños que puedan ser causados a terceras personas como los acreedores de la
empresa o también puede ser a los accionistas. Es sin acto ilícito ni negligencia por parte del
responsable. El fundamento de la responsabilidad extracontractual de los auditores está en la
necesidad de dotar de certeza y transparencia el informe económico-financiero como
instrumento que garantice la eficiencia de los mercados para asignar los recursos de la economía,
fundamento ultimo del sistema de economía de mercado.
Grisanti (2.014) señala que una persona graduada de contador público puede desempeñarse
como empleado o trabajar bajo dependencia o también ejercer libremente. Pero en cualquier
caso tendrá responsabilidad civil por sus actos en el ejercicio de su profesión.
De todo esto se deduce que el auditor debe asumir su responsabilidad civil ante el desempeño de
sus funciones, al causar daño que no esté contemplado en las leyes. Debe asumir su
responsabilidad mediante el pago de alguna indemnización. Es decir debe reconocer que este tipo
de responsabilidad garantiza a los perjudicados el resarcimiento de algún daño ocasionado. El
reparar los daños permitirá devolver la originalidad perdida por el daño ocasionado antes de que
el este ocurriera.
Esto está contemplado en el Código Civil de Venezuela en su Artículo 185 que establece que el que
con intención o por negligencia o imprudencia ha causado daño a otro, está obligado a repararlo.
El Código Penal en el numeral 2 del Artículo 114 establece que son responsables civilmente las
personas en cuyo favor se haya precavido el mal a proporción del beneficio que hubiera
reportado. Y el Artículo 120 dice que la responsabilidad civil comprende la reparación restitución
del daño y la indemnización de perjuicios. Esto atañe al auditor en virtud del desempeño de su
trabajo
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Este tipo de responsabilidad le permite al contador
velar porque no se cometan ilegalidades
administrativas como, por ejemplo, legitimación de
capitales o cualquier acto ilegitimo que afecte la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia, manifestados en el desempeño de su
trabajo. Esta responsabilidad, independiente de la
civil y la penal, es de función preventivo-punitiva, según Grisanti (2.014). Valbuena (2.011) define
la responsabilidad administrativa como aquella que luego del procedimiento correspondiente,
declaren ciertos organismos del control fiscal cuando se comprueba que una determinada
persona, sea o no funcionario público, a cuyo cargo está un oficio de hacienda (Manejo o custodio
de fondos o bienes públicos) ha incurrido en acciones, hechos u omisiones antijurídicas y no
excusables, lo cual conlleva a sanciones establecida en las leyes. O sea que la responsabilidad
administrativa se genera mediante actos ejercidos por los contadores públicos en el desarrollo de
auditorías, sea a modo de dolo o culpa, cuya conducta es considerada antijurídica en las leyes.
Desouza, Suzacq y Torrendell (2.009:32) definen esta responsabilidad como todo acto u omisión
que se genera por el apartamiento de las normas aplicables, de los objetivos y metas previstas. Y
el apartamiento inexcusable de los principios y procedimientos de buena administración.
De tal manera que el auditor asume una responsabilidad traducida en la posibilidad de que sea
sancionado por incumplimiento de las normas, en concreto por la normativa (NIAs), que establece
los aspectos inherentes al desarrollo de la auditoria, por acciones u omisiones. Es decir, por una
actuación incorrecta, como por la pasividad en el cumplimiento de sus obligaciones preventiva
LA RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal es también conocida como
responsabilidad criminal, según Osorio (2003:77). Es
la que está unida a un hecho u omisión penado por la
Ley y es ejecutado por personas acusadas, carentes
de excusa voluntaria. Esta amerita la aplicación de
una pena o castigo por parte de una autoridad
legítima de tipo judicial. La responsabilidad penal es
aquella que se deriva del hecho d que su reparación
procede de la sociedad. Según Bustamante (2012:1)
cualquier actividad profesional trae consigo un deber
implícito conocido como presunción de ciencia y pericia y que se materializa en la diligencia que
observa este en su ejercicio. De tal manera que cualquier sea la ocupación del contador público,
este tendrá el deber de actuar con las diligencias que sus obligaciones requieren respetando los
principios de contabilidad aceptados y consagrados por la normatividad al igual que las
disposiciones legales vinculadas a ella. De lo contrario estará incurriendo en faltas penadas por la
Ley. Tales conductas acarrean consecuencias importantes para el profesional de la contaduría, por
lo que es importante estableces los límites de la responsabilidad de estos profesionales frente a la
realización de presunta conductas contrarias al ordenamiento legal vigente. Por esto el auditor
debe evitar caer en aquellos actos que puedan generar violación de las leyes y que generen una
acción penal. Para Desouza, Suzacq Y Torrendell (2009) la responsabilidad penal es la sujeción
de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el derecho penal, al deber de
afrontar las consecuencias que impone la Ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona
cuando se les encuentra culpable de haber cometido un delito o haber participado en el mismo en
calidad de cómplice. De tal manera que la responsabilidad penal es impuesta por el Estado y
consiste en una pena que busca castigar al profesional contable para evitar que vuelva a cometer
otro delito. Para que exista este tipo de responsabilidad el auditor implícito en el daño a otra
persona debe haber actuado libremente a plena conciencia. Para Grisanti (2014:35) la
responsabilidad penal consiste en la imposición de una pena que se constituye por la privación de
un bien jurídico de acuerdo al delito de que se trate, teniendo dicha sanción penal una función
primordialmente punitiva y represiva. Una pena puede ser que el contador público, actuado como
auditor pueda ser inhabilitado para el ejercicio de su profesión en forma temporal y limitada. El
artículo 60 del Código Penal establece que la ignorancia no exime ningún delito ni falta. De tal
manera que el contador no puede excusarse de desconocer las disposiciones legales que le atañen
en el desempeño de su profesión ya que su ignorancia no la va a exculpar por la comisión del
delito. Por esto es importante que el contador conozca las disposiciones legales que rigen para
ejercicio de su profesión. El artículo 61 establece que la persona que incurra en falta debe
responder d su propia actuación u omisión aunque no se demuestre que haya querido cometer
una falta a la Ley, por lo que la acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, si no
se demuestra lo contrario. Por otro lado el literal (a) del artículo 33 del Código de Ética Profesional
del Contador Público señala que el contador asume una responsabilidad penal cuando encubre un
hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo
para que su opinión no induzca a conclusiones erradas. Es decir
cuando se da cuenta de que cometió el error y no lo reconoce.
En resumen, el auditor asume la responsabilidad penal de sus
actos cuando se configuran en la falsa exposición, falso
testimonio o la omisión de prestar su concurso a la justicia, ya
sea por desconocimiento de las leyes, traición a algunas de las
partes, Interés de recibir recompensa o favores de sus actos,
fraude o abuso de confianza.
RESPONSABILIDAD MORAL
La moral determina un comportamiento del individuo
que hace de su responsabilidad una característica
positiva o negativa, según sea su tipo de moralidad, ya
que el Diccionario de la Real Academia define la moral
como perteneciente o relativo a las personas desde el
punto de vista de su actuar en relación con el bien o el
mal y en función de su vida individual y, sobre soto,
colectiva. Por eso puede ser positiva o negativa. Es por
eso tan importante el nivel de conciencia que pueda
tener un individuo y que determina la utilidad que
pueda tener en su desenvolvimiento individual y también colectivo. Por eso el auditor debe tener
un alto nivel de moralidad ya que eso le dará usufructo positivo en su desempeño profesional. Es
que el auditor tiene un gran compromiso con la sociedad, el cual adquiere una vez obtenido su
grado de Contador Público, que lo obliga a ser un servidor de utilidad para el desarrollo social del
medio en el cual se desenvuelve profesionalmente. En este medio deberá demostrar que posee
unos principios y valores que hacen su conducta intachable. Esto implica ser un profesional puro,
honesto, lo cual, aunque difícil en esta sociedad mercantilizada al extremo, debe poner en
práctica, demostrando que no es un profesional que mercantiliza con su profesión, como
lamentablemente hacen muchos de diversas profesiones que tiran la ética al basurero y solo les
interesa cuánto se van a ganar en determinada actividad que se les presenta, siendo esto un
cáncer social que desmejora los niveles de vida de las comunidades. Esta carencia de valores está
presente en las instituciones tanto públicas como privadas. De aquí la importancia de contar con
un auditor que se deba a su profesión y que solo le importe la pureza del resultado de su
investigación. Además, si tomamos en cuenta la productividad a nivel profesional, podemos
darnos cuenta que el buen profesional, con principios éticos y moralidad elevada, obtendrá
ingresos necesarios para su sustento, ya que a diferencia de los corruptos o los de poca
profesionalidad en lo ético, obtendrán mayores oportunidades de trabajos y por ende mayores
ingresos. Es que como la fama se corre, como se dice en criollo, los de poca moral, serán tan
conocidos por su baja sociabilidad, tal como lo serán los de alta moral y ética elevada, los cuales,
obviamente, serán preferidos al momento de hacer una selección. Es que además los resultados
que puedan obtener algunos profesionales mediocres en el desempeño de sus trabajos, no son
dignos de confianza para nadie, lo cual determina que su campo de trabajo se hace cada vez más
escaso y reducido.
Para Martínez (2011:1) Hablar de moral es hacer referencia a un conjunto de principios, valores,
patrones de conducta, prohibiciones e ideales de vida buena que conforman un sistema, propio de
un colectivo humano concreto en un determinado momento. En este sentido la moral es vista
como un modelo ideal de buena conducta socialmente establecida. La responsabilidad moral es de
conciencia ya que se circunscribe al comportamiento social del individuo y su consecuencia es
sobre todo de tipo ético y su acción u omisión no generan daño a una persona o propiedad ni
perturban el orden social, según De Suoza, Suzacq y Torrendell (2009), ya que se anotan en la
mentalidad del individuo que comete la falta. Vives (2010) señala que la responsabilidad moral es
la imputación o calificación que recibe una persona por sus acciones desde el punto de vista de
una teoría ética o de valores morales particulares. De tal manera que se trata de acciones que se
relacionan con su valor moral. De todo esto podemos deducir que la responsabilidad moral del
auditor está enmarcada dentro de su comportamiento cívico, que determinan sus costumbres,
por lo tanto es eminentemente ético ya que se refiere a un carácter interno de conducta. De
acuerdo con Vives(Ob.Cit:162) la responsabilidad moral ocupa un lugar cada vez más importante
en la opinión pública cuando la adjudicación de la responsabilidad jurídica a través de los
tribunales es insuficiente para cerrar casos como lo son por ejemplo, hechos de corrupción
ligados a ocultamientos de cifras en la contabilidades de las empresas. En general la
responsabilidad moral es aquella que induce al auditor a preserva la integridad de sus principios
éticos. Por lo tanto debe asegurarse que se estén cumpliendo los principios y valores mientras
esté desempeñando su trabajo ya que esto es señal de que se trata de un profesional integro de
grandes valores inviolables, ejemplo de ciudadanía. Los grandes valores morales generan
confianza a cualquier nivel y permiten el desempeño de actividades pulcras, haciendo del auditor
una persona con gran confianza en sí mismo y seguro de logar el éxito, dado lo puro de su
desempeño. Si bien cierto que debemos ser buenos profesionales, cada uno en su especialidad
específica, también lo es el hecho de que debemos hacer un gran esfuerzo por recuperar los
valores éticos en nuestro país que hace tiempo han decaído mucho. Estamos viviendo una gran
crisis moral y ética que ha deteriorado mucho nuestros niveles de vida y que ha influido tan
negativamente en la economía del país. En los actuales momentos estamos viviendo la más
aguda crisis económica que haya vivido jamás nuestra patria, todo por un juego político revestido
de corrupciones e inmoralidades, protagonizado por los dos bandos principales de la política
criolla. Una oposición despiadada compuesta en su mayoría por la burguesía nacional a quien
nada le importa el pueblo y por otro lado un gobierno incapaz de detener los abusos que en todas
las áreas, especialmente con los precios de los productos de mayor consumo, se cometen contra
el pueblo. No es que nos metamos en asuntos políticos pero todo esto no puede ser ajeno a las
actividades de un profesional como el auditor que está llamado a tratar de mejorar con su
actuación y en apoyo al economista, el nivel de vida de los venezolanos, en nuestro caso. Todos
debemos trabajar en conjunto para superar esta situación. De ahí lo importante de la actuación
del auditor en esta coyuntura económica que estamos viviendo
RESPONSABILIDAD SOCIAL.
La responsabilidad social está íntimamente ligada con
la responsabilidad moral, ya que esta última determina
el comportamiento ciudadano del individuo. Pero eta
no solo se queda allí en lo individual. El profesional de
la Auditoria debe generar con su actuación, cambios en
la sociedad en aras de un futuro más productivo. El
auditor al realizar su trabajo sea en la empresa privada
o en la empresa pública, estará ayudando con su
actuación al desarrollo de la sociedad, por cuanto el resultado de su investigación le dará
suficientes argumentos para indicar cuáles deben ser las pauta a seguir para que esa empresa o
esa institución mejore en la prestación de sus servicios al público, lo que se traduce en una mejora
sustancial del sistema de vida de las comunidades. Por ejemplo, si trata de una empresa de
comercialización de alimentos, las recomendaciones serán desde cómo se debe tratar mejor al
cliente o al personal de dicha empresa. Otro ejemplo es, si se trata de un hospital, las
recomendaciones serán de cómo mejorar la atención al público usuario de dicha institución.
Estos ejemplos se refieren en general a lo social. Todo demuestra la gran responsabilidad social
que tiene el auditor en el ejercicio de su trabajo, ya que influye en el comportamiento futuro de
las comunidades. De tal manera que el influjo del auditor en las organizaciones no es solo
administrativo y financiero, sino también en el comportamiento social comunal, porque no es
ignorado por nadie la satisfacción que expresa la comunidad cuando es bien atendida en un centro
hospitalario o en un determinado supermercado, por seguir con los ejemplos mencionados. Todo
esto lo sabe el auditor. Por eso debe estar claro en que su labor debe ser de lo mejor posible para
dar cumplimiento a esa responsabilidad que tiene con la sociedad. Todo esto nos permite
entender que la función del contador público no es solo tratar contabilidades o administraciones.
Aunque su denominación profesional sea Contador, es también un gestor social ya que forma
parte, en conjunto con los sociólogos y otros profesionales, de los equipos que gestionan el
mejoramiento social, lo cual está dirigido a mejorar las condiciones de vida de los habitantes d las
comunidades. De acuerdo con lo dicho por Desouza, Suzacq y Torredell (2009:32) su
responsabilidad social se vincula al hecho de ser depositario de la fe pública. Por eso la función del
contador público no solo se limita a hacer investigaciones de tipo administrativo en busca de
determinar si hay fallas contables o si se encuentran algunos indicios de fraudes o cualquier tipo
de vicios de contabilidad. También se enfoca en los manejos que tienen que ver con el
desenvolvimiento social de la institución que está siendo analizada, porque eso puede ser
determinante en las fallas administrativas o financieras que pueda detectarse en el estudio. Por
ejemplo, como se menciona antes, puede haber fallas por el mal trato a los trabajadores, o por el
mal trato que se da a los clientes o usuarios. Para Vives (2010:164) la responsabilidad social es la
teoría ética o ideológica por la que una entidad, ya sea gobierno, corporación o individuo, tiene
una responsabilidad hacia la sociedad. Y esa responsabilidad institucional a que se refiere este
autor pesa sobre los hombros del auditor. Para Bermúdez (2007) el Contador Público es un
profesional con pertinencia social, por lo tanto debe contar con los conocimientos teórico
prácticos de contabilidad general, costos, impuestos, auditoria finanzas, entre otros.
Capacitándolo para elaborar, supervisar e interpretar información financiera administrativa,
facilitando la toma de decisiones en las entidades, orientado en una sólida ética profesional con
valores morales, permitiéndole a la vez ser un ciudadano útil en la sociedad. Acciones estas que
denotan su nivel de responsabilidad social cuando actúa como auditor.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
La responsabilidad profesional del auditor se circunscribe al cumplimiento de sus obligaciones
personales como profesional de la especialidad y también como agremiado d una organización
determinada que dicta reglas a seguir en el desempeño de sus funciones. El auditor debe cumplir
con sus obligaciones profesionales para lo cual se preparó para evitar caer en transgresiones a la
Ley, El auditor debe responder por las ilegalidades que en su propio nombre cometa o que la
comentan otros que trabajen en su nombre y bajo su consentimiento. Una responsabilidad del
auditor es abstenerse de asumir responsabilidades en áreas para los cuales no se encuentra
preparado o no son de su competencia ni tiene la experiencia necesaria. Por lo tanto es su
responsabilidad mantenerse constantemente actualizado, de acuerdo con layes venezolanas, para
prestar sus servicios con cuidado y mucha diligencia. En líneas generales, el auditor debe observar
una conducta profesional acorde con todos los principios gremiales y legales que le establece el
ordenamiento legal vigente así cono las normas de contabilidad generalmente aceptadas, así
como también las normas internacionales de auditoría.
Una vez que el auditor asume su trabajo con
responsabilidad y profesionalismo, basado en su
formación y experiencia, se ve comprometido y
obligado a demostrar que es un profesional a carta
cabal y para ello dedicará todo su empeño, ya que
los resultados que quiere demostrar deben ser
cada vez mejores y para ello tendrá más y mayor
dedicación en cada oportunidad que se le presente.
Es esta la manera que tendrá él de demostrar su
profesionalismo y su constante actualización. Es
que todo esto forma parte de esa responsabilidad
que tiene como profesional de la contaduría.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
La mayoría de las citas registradas aquí son tomadas de las referencias del trabajo enviado por la
profesora. Yesenia Garfido.
Responsabilidad Penal de los Contadores. C Bustamante, 2.012 (tomado por Internet)
Código Civil de Venezuela, 1982. Gaceta O. Extraordinaria 2990 del 26 de Julio de 1.982
Código de Ética Profesional del Contado Publico venezolano, 1.996. PLR-3 Publicaciones legales y
reglamentarias
Código de Ética de profesionales de la contabilidad, 2010. International Federation of accountants
(IAFC) tomado por internet.
Código Penal (2000) Gaceta oficial 5494 Extraordinaria del 20 de Octubre 2.000
De Souza M, Souzacq y Torrendel S. (2009) Rol y Responsabilidad del Contador Público y el Lic. En
Administración en la generación de información y toma de decisiones. Tomado por
Internet.
Grisanti A. (2014) responsabilidad del contador Público en el ejercicio independiente de su
profesión. Actualidad contable FACES, año 17 numero 29. Julio Diciembre 2.014.
Hernández J. (2.010) La Ética profesional ¿Un problema Ético del Contador Público? Revista CICAG,
Volumen 7 edición uno. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE) Maracaibo.
Maduro E. y Pitter E. (2008). Curso de Obligaciones. Derecho Civil III tomo 1. Universidad Católica
Andrés Bello.
Martínez H. (2.011) Responsabilidad Social y Ética Empresarial. Colombia. Editorial Ecoe Ediciones.
Osorio M (2003). Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales. Argentina Editorial Heliasta.
Ruiz R. (2013) El Contador Público Venezolano, consultado por Internet.
Valbuena L. (2011) La Responsabilidad Administrativa en los Contratos administrativos
Disponible en Internet.
Vives J. (2010) Los Dilemas Medioambientales del siglo XXI ante la Eco ética. España. Bubok
Publishing, SL.
Además usé La Responsabilidad Civil de los Auditores, publicado en Internet por José Miguel
Buscones Ramos.
La responsabilidad Civil del Auditor. Dossier Auditoria. Por Alberto Muñoz Villarreal.
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