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RESOLUCION No. __________ DE 2020 “Por medio de la cual se concede una Autorización para Aprovechamiento Forestal Único Oportunidad y desarrollo sostenible para las subregiones Quibdó Carrera 1° N° 22-96 Tels.: 6711510 Correo electrónico: [email protected] www.codechoco.gov.co GD-PR-01-FR-01 V.122-01-13 0660 01 JUL 2020 EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO – CODECHOCO – En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial de las conferidas por los artículos 29, numeral 1, 31 numeral 9 y 39, inciso final de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 1354 de 2018 expedida por el MADS, 987/98 expedida por CODECHOCO y CONSIDERANDO Que mediante formulario, para solicitud de aprovechamiento forestal único, el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita -COCOMAN, representado legalmente por el señor, TULIO ANTONIO HURTADO IBARGUEN, identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.938 de Istmina, presentó ante CODECHOCÓ, solicitud de aprovechamiento forestal único en el marco del proyecto CONSTRUCCION DE PAVIMENTO RIGIDO EN LA VÍA QUE COMUNICA A LOS MUNICIPIOS DE NÓVITA Y CONDOTO EN LA SUBREGIÓN DEL SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, en un predio de propiedad del Consejo Comunitario en mención, adquirido mediante resolución de adjudicación de tierras del extinto INCORA, número 02693 del 21 de diciembre del 2001, con una extensión aproximada de Ciento Diecisiete Mil Seiscientas Cuarenta y Siete Hectáreas Con Cuatro Mil Novecientos Veintisiete Metros Cuadrados (117.647 Has – 4927 ubicado en jurisdicción del Municipio de Novita Departamento del Chocó. Que para el mes de Junio de 2020, el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita -COCOMAN, allegó el Plan de Manejo Forestal, para el análisis y consideración de CODECHOCO, con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el decreto 1076 de 2015, las notas técnicas del MADS y la resolución interna 987 de 1998, el cual contempla todas las consideraciones ambientales, aspectos técnicos y económicos, con el propósito de acceder a la autorización de aprovechamiento forestal. Que por reunir los requisitos legales establecidos en el Decreto 1076 de 2015, ésta Corporación mediante auto 071 del 9 de Junio de 2020, admitió y avocó el conocimiento del trámite de la solicitud para aprovechamiento forestal único, presentada por el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita - COCOMAN, representado legalmente por el señor, TULIO ANTONIO HURTADO IBARGUEN, identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.938 de Istmina, el marco del proyecto CONSTRUCCION DE PAVIMENTO RIGIDO EN LA VÍA QUE COMUNICA A LOS MUNICIPIOS DE NÓVITA Y CONDOTO EN LA SUBREGIÓN DEL SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, en un predio de propiedad del Consejo Comunitario en mención, adquirido mediante resolución de adjudicación de tierras del extinto INCORA, número 02693 del 21 de diciembre del 2001, con una extensión aproximada de Ciento Diecisiete Mil Seiscientas Cuarenta y Siete Hectáreas Con Cuatro Mil Novecientos Veintisiete Metros Cuadrados (117.647 Has – 4927 ubicado en jurisdicción del Municipio de Novita Departamento del Chocó.

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RESOLUCION No. __________ DE 2020

“Por medio de la cual se concede una Autorización para Aprovechamiento Forestal Único

Oportunidad y desarrollo sostenible para las subregiones Quibdó Carrera 1° N° 22-96 Tels.: 6711510

Correo electrónico: [email protected] www.codechoco.gov.co

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0660 01 JUL 2020

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DEL CHOCO – CODECHOCO – En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial

de las conferidas por los artículos 29, numeral 1, 31 numeral 9 y 39, inciso final de la Ley 99 de

1993, Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 1354 de 2018 expedida por el MADS, 987/98

expedida por CODECHOCO y

CONSIDERANDO

Que mediante formulario, para solicitud de aprovechamiento forestal único, el Consejo Comunitario

Mayor de Nóvita -COCOMAN, representado legalmente por el señor, TULIO ANTONIO HURTADO

IBARGUEN, identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.938 de Istmina, presentó ante

CODECHOCÓ, solicitud de aprovechamiento forestal único en el marco del proyecto CONSTRUCCION

DE PAVIMENTO RIGIDO EN LA VÍA QUE COMUNICA A LOS MUNICIPIOS DE NÓVITA Y CONDOTO EN

LA SUBREGIÓN DEL SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, en un predio de propiedad del

Consejo Comunitario en mención, adquirido mediante resolución de adjudicación de tierras del

extinto INCORA, número 02693 del 21 de diciembre del 2001, con una extensión aproximada de

Ciento Diecisiete Mil Seiscientas Cuarenta y Siete Hectáreas Con Cuatro Mil Novecientos Veintisiete

Metros Cuadrados (117.647 Has – 4927 ubicado en jurisdicción del Municipio de Novita

Departamento del Chocó.

Que para el mes de Junio de 2020, el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita -COCOMAN, allegó el

Plan de Manejo Forestal, para el análisis y consideración de CODECHOCO, con el cumplimiento de

todos los requisitos establecidos en el decreto 1076 de 2015, las notas técnicas del MADS y la

resolución interna 987 de 1998, el cual contempla todas las consideraciones ambientales, aspectos

técnicos y económicos, con el propósito de acceder a la autorización de aprovechamiento forestal.

Que por reunir los requisitos legales establecidos en el Decreto 1076 de 2015, ésta Corporación

mediante auto 071 del 9 de Junio de 2020, admitió y avocó el conocimiento del trámite de la solicitud

para aprovechamiento forestal único, presentada por el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita -

COCOMAN, representado legalmente por el señor, TULIO ANTONIO HURTADO IBARGUEN,

identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.938 de Istmina, el marco del proyecto

CONSTRUCCION DE PAVIMENTO RIGIDO EN LA VÍA QUE COMUNICA A LOS MUNICIPIOS DE NÓVITA

Y CONDOTO EN LA SUBREGIÓN DEL SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, en un predio de

propiedad del Consejo Comunitario en mención, adquirido mediante resolución de adjudicación de

tierras del extinto INCORA, número 02693 del 21 de diciembre del 2001, con una extensión

aproximada de Ciento Diecisiete Mil Seiscientas Cuarenta y Siete Hectáreas Con Cuatro Mil

Novecientos Veintisiete Metros Cuadrados (117.647 Has – 4927 ubicado en jurisdicción del Municipio

de Novita Departamento del Chocó.

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Que con base en la Resolución 1280 de 2010, por medio de la cual el Ministerio de Ambiente Vivienda

y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció la escala

tarifaria para el cobro de los servicios de Evaluación y seguimiento de las licencias ambientales,

permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental, se

liquidó el valor a pagar por concepto de Evaluación la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS

CUARENYA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($3.741.265) y publicación

CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($43.890) el cual fue consignado en la

cuenta de ahorros N° 578493025 del Banco Bogotá nombre de CODECHOCO, el cual según factura

visible a último folio del expediente, fue cancelada por el solicitante.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que según el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le compete a las Corporaciones

Autónomas Regionales "ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su

jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices

trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”.

Que las Corporaciones Autónomas Regionales tienen entre sus funciones la de ejercer las labores de

evaluación, control, vigilancia, monitoreo, seguimiento de las actividades relacionadas con el uso,

aprovechamiento, movilización, procesamiento, transformación y comercialización de los recursos

naturales renovables ubicados en el área de su jurisdicción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23,

los numerales 2, 9, 12 y 14 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como función de las Corporaciones

Autónomas Regionales: Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales

requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales

renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas

superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

Que a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCO, le

fue asignado el manejo, administración y fomento de los recursos naturales renovables dentro del

territorio de su jurisdicción.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Decreto 1390 del 2 de Agosto de

2018, adiciona un Capitulo al Título 9, de la parte 2 del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto

único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa

Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales Y otras

disposiciones, estableciendo además los lineamientos para el cálculo de la tarifa de la tasa

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compensatoria por aprovechamiento forestal maderable, el cálculo del monto a pagar, la forma de

cobro y recaudo.

Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 1390 de 2018, son competentes para el cobro

y recaudo de la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable, las autoridades

ambientales a las que se refieren en el artículo 31 y el artículo 66 de la ley 99 de 1993, el artículo

13 de la ley 768 de 2002, el numeral 9 del artículo 2 del decreto Ley 3572 de 2011 y el artículo 124

de la Ley 1617 de 2013.

Que en relación a los sujetos pasivos, conforme a lo descrito en el Decreto 1390 de 2018, están

obligados al pago de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, los titulares

del aprovechamiento forestal maderable que realicen la tala de árboles para obtener el recurso

maderable en bosque naturales, ubicados en terrenos de dominio público y privado.

Que el artículo 2.2.1.1.5.5 del Decreto 1076 de 2015 dispone: “Para tramitar aprovechamientos

forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere que

el interesado presente por lo menos:

a) Solicitud formal;

b) Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal;

c) Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga más de dos

meses de expedido que lo acredite como propietario;

d) Plan de aprovechamiento forestal”

Que para efectos de continuar con el trámite en mención, se consideró que la solicitud cumple con

los requisitos legales exigidos por las normas que regulan la materia y habiéndose admitido la misma

mediante auto Número 071 del 9 de Junio de 2020, se remitió mediante Memorando el expediente,

a la subdirección de Desarrollo Sostenible de ésta Corporación para que se ordenará la realización de

la Visita Técnica a la cual se refiere el articulo2.2.1.1.7.6 de Decreto 1076 de 2015 y posterior a ello

se emitiera el respectivo concepto técnico.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Que una vez revisada en gabinete el Plan de Aprovechamiento Forestal, en cuanto a objetivos, caracterización

biofísica, actividades forestales, consideraciones sociales y medidas de compensación entre otras, se realizó

visita de campo los días19, 20 y 21 de junio 2020, para verificar lo documentado en la solicitud, y verificar

cuales son las especies comprometidas con la ejecución de del proyecto.

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Aspectos Evaluados

Ubicación geográfica del predio (coordenadas, vereda, corregimiento, municipio y departamento): El área

objeto de la propuesta está ubicada en el Municipio de Nóvita, el estudio se realizó sobre la vía que conduce

de la cabecera Municipal de Novita hasta el corregimiento de San Lorenzo ubicado en el mismo Municipio. El

Municipio se ubica en la parte Sur Oriental del Departamento del Chocó; en la región del San Juan, sobre la

cuenca hidrográfica del Río Tamaná en el margen izquierdo, el cual vierte sus aguas al majestuoso río San Juan

y este al Océano Pacífico, perteneciente al Chocó biogeográfico, con características como la gran riqueza de

sus bosques húmedos tropicales. ver cuadro 1. Georreferenciación de las áreas a intervenir.

Cuadro Nº1. Georreferenciación del área de estudio a intervenir

Punto Latitud Longitud

P1 4° 57' 31,712" N 76° 36' 50,871" W

P2 4° 57' 42,598" N 76° 36' 50,141" W

P3 4° 57' 37,967" N 76° 37' 15,930" W

P4 4° 57' 56,807" N 76° 37' 32,152" W

P5 4° 58' 24,887" N 76° 37' 46,473" W

P6 4° 58' 29,925" N 76° 38' 11,427" W

3. Revisión del Plan de Aprovechamiento en Gabinete.

3.1 Se registraron 507 individuos de plantas arbóreas con DAP ≥ 10 cm, en un área con longitud de K0+00

AL K4+620, comprendidos entre la cabecera municipal de Novita hasta el puente de San Lorenzo, Estos

individuos se agrupan en 36 especies pertenecientes a 28 familias botánicas Las familias con mayor

diversidad de especies en el área son LA MORACEA con 3 especies Castilla sp, Brosimum utile, Compsoneura

atopa, la familia Arecaceae, Wettinia quinaria (O.F.Cook & Doyle) Burret, Oenocarpus bataua Mart y

Mauritiella macroclada Burret, Fabáceae, Leguminosae y Melastomatacea, Mimosaceae, Myristicaceae y

urticaceae cada una con dos géneros Ver cuadro Nº 2. Familias presentes.

Cuadro Nº 2. Familias presentes

N° NOMBRE C ESPECIE FAMILIA N° INDIVIDUOS

1 Nacedero Trichanthera gigantea), Acantaceae 1

2 Hobo Spondias mombin Anacardiaceae 2

3 Cargadero Guatteria cargadero Anonnaceae 1

4 Palma meme Wettinia quinaria (O.F.Cook & Doyle)

Burret

Arecaceae

19 Palma milpeso Oenocarpus bataua Mart.

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Palma

quitasol

Mauritiella macroclada Burret

5 Aliso Alnus jorullensis Kunth Betulaceae 8

6 Palo Santo Bursera graveolens Burceraceae 29

7 Carbonero Licania sp Chrysobalanaceae 2

8 Manchara Symphonia globulifera L.f. Clusiaceae 41

9 Cauchillo Sapium sp Euphorbiaceae 6

10 Balso Myroxylon pereirae Fabáceae 3

11 Guama Inga edulis

Dormilon Pentaclethra macroloba (Willd.)

Kuntze

Leguminosae

7 12 Fruta de

sabalo

Dussia macroprophyllata (Donn.Sm.)

Harms

13 Lirio Magnolia sp. Magnoliaceae 5

14 Peine mono Apeiba membranácea Malvacea 2

15 Coronillo Bellucia pentamera Naudin Melastomatacea 60

16 hormigo Miconia sp.

17 Aserrin Abarema jupunba Mimosaceae

50 Guamo

churimo

Triana & Planch

18 Caucho Castilla sp Moraceae

8 Lechero Brosimum utile

Matapalo Compsoneura atopa

19 Nuanamo Virola spp Myristicaceae

41 Sangre gallo Iryanthera macrophylla

20 Casaco Cespedesia spathulata (Ruiz & Pav.)

Planch.

Ochnaceae 122

21 Pantano Hieronyma alchorneoides var.

Alchorneoides

Phyllanthaceae 3

22 Mayorquin Zanthoxylum riedelianum Engl Rutaceae 3

23 Jaboncillo Sapindus saponaria Sapindales 32

24 Caimito Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. Sapotaceae 8

25 Palo perico Picramnia sphaerocarpa Planch. Simaroubaceae 11

26 Algodoncillo Luehea candida (Moc. & Sessé ex DC.)

Mart

Tiliaceae 5

27 Yarumo Cecropia peltata L. Urticaceae

34 Yarumo uva Cecropia telenitida

28 Canelo Drimys winteri Winteráceas 4

TOTAL 507

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3.2. En cuanto a las especies más abundantes de acuerdo al número de individuos en el área muestreada

corresponden Las 10 especie con mayor abundancia son Casaco Cespedesia spathulata (Ruiz & Pav.) con

122 individuos, el Hormigo Miconia sp. Con 55 individuos, Manchara Symphonia globulifera L.f. con 41

individuos, Guamo churimo Triana & Planch con 37 individuos, Nuanamo Virola spp con 37 individuos,

Jaboncillo Sapindus saponaria con 32 individuos, Palo santo Bursera graveolens con 29 individuos, Yarumo

Cecropia peltata L. con 29 individuos y Aserrin Abarema jupunba 13 individuos. Ver cuadro Nº 3.

Composición Florística.

3.3. Así mismo se realizó una descripción general de las coberturas existentes de acuerdo al inventario de

especies presentes objeto de aprovechamiento. (ver anexo 1, listado de especies objeto de

aprovechamiento).

3.4. Se verificó que el área de influencia del proyecto a pesar que se encuentra inmersa en el Reserva

Forestal del Pacífico creada por la Ley 2a de 1959, en el Atlas de las zonas de reserva forestal - Ley 2a de

1959 del IGAC (2005) es una vía ya construida; además, que no se encuentra inmersa al interior del Sistema

de Parques Nacionales Naturales. Esta área hace parte del título colectivo del Consejo comunitario Mayor

de Novita COCOMAN, Municipio de Novita, Departamento del Choco.

4. Descripción del área visitada y aspectos evaluados con respecto al documento allegado en:

4.1 Aspectos generales del Area. El área objeto de la propuesta está ubicada en el Municipio de Nóvita, El

estudio se realizó sobre la vía que conduce de la cabecera Municipal de Nóvita hasta el corregimiento de

San Lorenzo ubicado en el mismo municipio esta zona corresponde a las áreas de ampliación de la vía,

localizadas dentro del derecho de vía del corredor Vial en un área con longitud de K0+00 AL K4+620,

comprendidos entre la cabecera municipal de Nóvita hasta el puente de San Lorenzo, ubicada en el

Municipio del Novita, Departamento del Chocó en áreas del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita

COCOMAN, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco

(CODECHOCO), esta área hace parte de la zona de ordenación forestal San Juan y Costa Pacífica.

4.2 Resultados del Inventario: En el inventario fueron reportado 507 individuos correspondientes a 28

familias; como puede observarse en el Anexo Composición florística, LA MORACEA con 3 especies Castilla

sp, Brosimum utile, Compsoneura atopa, la familia Arecaceae, Wettinia quinaria (O.F.Cook & Doyle) Burret,

Oenocarpus bataua Mart y Mauritiella macroclada Burret, Fabáceae, Leguminosae y Melastomatacea,

Mimosaceae, Myristicaceae y urticaceae cada una con dos géneros.

En cuanto a las familias con mayor número de individuos son: OCHNACEAE (casaco) con 122 individuo,

Melastomatacea con 60 individuos y Mimosaceae con 50 individuos la familia siendo estas las familias que

poseen la mayor cantidad de individuos.

Las especies con mayor área basal son: Cespedesia spathulata (Ruiz & Pav.) Planch. OCHNACEAE con A B

3,9533, Symphonia globulifera L.f. CLUSIACEAE con un A B de, 1,7486, Miconia sp. MELASTOMATACEAE con

un A B 1,43, Virola spp Myristicaceae 37 individuos y AB de 1,3609, Bursera graveolens Burceraceae 29 y AB

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de 0,9164, Triana & Planch Mimosaceae 37 y un A, B 0,8945, Cecropia peltata L. de la familia URTICACEAE

con 29 y un A B 0,7051, Sapindus saponaria Sapindales con un A B D de 0,6125, Hieronyma alchorneoides

var. Alchorneoides PHYLLANTHACEAE con un A B de 0,5636.

Cuadro No. 3 Composición florística

N

°

NOMBRE C NOMBRE CIENTIFICO FAMILIA NUMER

O DE

ARBOLE

S X SP

AREA

BASAL

VOL. T VOL. C

1 Algodoncill

o

Luehea candida (Moc. &

Sessé ex DC.) Mart

Tiliaceae 5 0,1642 1,3307 0,7707

2 Aliso Alnus jorullensis Kunth Betulaceae 8 0,1328 1,142 0,6326

3 Aserrin Abarema jupunba Mimosaceae 13 0,3011 2,6332 1,291

4 Balso Ochroma pyramidale Fabáceae 1 0,0103 0,0866 0,0433

5 Caimito Pouteria caimito (Ruiz &

Pav.) Radlk.

Sapotaceae 8 0,1881 1,6164 1,2646

6 Canelo Drimys winteri Winteráceas 4 0,0305 0,5742 0,3682

7 Carbonero Licania sp Chrysobalanace

ae

2 0,0234 0,0837 0,0758

8 Cargadero Guatteria cargadero Anonnaceae 1 0,0134 0,103 0,0749

9 Casaco Cespedesia spathulata

(Ruiz & Pav.) Planch.

Ochnaceae 122 3,9533 34,8195 16,104

6

1

0

Cauchillo Sapium sp Euphorbiaceae 6 0,5121 4,5749 2,119

1

1

Caucho Castilla sp Moraceae 1 0,025 0,2096 0,1048

1

2

Coronillo Bellucia pentamera

Naudin

Melastomatacea

e

5 0,092 0,7692 0,4814

1

3

Dormilon Pentaclethra macroloba

(Willd.) Kuntze

Leguminosae 6 0,1523 1,2923 0,5942

1

4

Fruta de

sabalo

Dussia macroprophyllata

(Donn.Sm.) Harms

Leguminosae 1 0,014 0,1179 0,0786

1

5

Guama Inga edulis Fabáceae 2 0,0288 0,141 0,0511

1

6

Guamo

churimo

Triana & Planch Mimosaceae 37 0,8945 7,3972 4,1669

1

7

Hormigo Miconia sp. Melastomatacea

e

55 1,43 12,0572 7,3311

1

8

Jaboncillo Sapindus saponaria Sapindales 32 0,6125 4,7344 2,3753

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1

9

Lechero Brosimum utile Moraceae 4 0,1694 1,6673 0,7866

2

0

Lirio Magnolia sp. Magnoliaceae 5 0,1755 1,7103 1,0955

2

1

Manchara Symphonia globulifera

L.f.

Clusiaceae 41 1,7486 16,0937 7,1767

2

2

Matapalo Ficus nymphaeifollia Moraceae 3 0,038 0,2931 0,2089

2

3

Mayorquin Zanthoxylum riedelianum

Engl

Rutaceae 3 0,0848 1,1451 0,8839

2

4

Nacedero Trichanthera gigantea), Acanthaceae 1 0,0176 0,1107 0,0738

2

5

Nuanamo Virola spp Myristicaceae 37 1,3609 12,6955 5,7916

2

6

Ovo Spondias mombin Anacardiaceae 2 0,2068 2,1718 1,7374

2

7

Palma

meme

Wettinia quinaria

(O.F.Cook & Doyle) Burret

Arecaceae 10 0,2265 1,9321 1,5756

2

8

Palma

milpeso

Oenocarpus bataua

Mart.

Arecaceae 1 0,0191 0,1605 0,0535

2

9

Palma

quitasol

Mauritiella macroclada

Burre

Arecaceae 8 0,1749 1,4063 0,8925

3

0

Palo perico Picramnia sphaerocarpa

Planch.

Simaroubaceae 11 0,3785 3,9835 2,6107

3

1

Palo santo Bursera graveolens Burceraceae 29 0,9164 8,3368 5,0334

3

2

Pantano Hieronyma

alchorneoides var.

Alchorneoides

Phyllanthaceae 3 0,5636 8,1563 6,4523

3

3

Peine

mono

Apeiba membranácea Malvaceae. 2 0,0953 0,7828 0,5827

3

4

Sangre

gallo

Iryanthera macrophylla Myristicaceae 4 0,162 1,5555 0,714

3

5

Yarumo Cecropia peltata L. Urticaceae 29 0,7051 6,4629 4,3062

3

6

Yarumo

uva

Cecropia telenitida Urticaceae 5 0,1179 1,4247 0,8865

TOTAL

507 15,739

2

143,771

9

78,789

9

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“Por medio de la cual se concede una Autorización para Aprovechamiento Forestal Único

Oportunidad y desarrollo sostenible para las subregiones Quibdó Carrera 1° N° 22-96 Tels.: 6711510

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El volumen total encontrado en todas las categorías diamétricas fue de 143,7719 m3 metros cúbicos, un

área basal de 15,7392 m2 metros cuadrado y un número total de árboles correspondiente a 507 individuos.

Ver Cuadro Nº 4. volumen encontrado por especies y categorías diamétricas.

Cuadro Nº 4. volumen encontrado por especies y categorías diamétricas

DAP CLASE No.

Ind.

AB V.T V.C %

10 - 20 I 372 5,7377 44,5382 25,7851 73,37

20 - 30 II 94 4,2219 39,303 24,0124 18,54

30 - 40 III 30 2,6162 26,0412 13,996 5,92

40 - 50 IV 8 1,0863 10,2588 4,1665 1,58

≥50 V 3 2,1271 23,6306 10,8299 0,59

TOTAL 507 15,7892 143,7718 78,7899 100%

OBSERVACIONES

➢ En la visita de campo se verificó de manera aceptable lo indicado en el inventario forestal para

aprovechamiento Único. De acuerdo al listado de especies vegetales enunciado en el documento plan

de manejo.

➢ Se evidenció que las coberturas existentes, están ubicadas en un área indicada mediante cartografía

y que corresponden a especies forestales en todos los estratos y altamente intervenida.

➢ La zona de estudio está conformada por una longitud de 4.620 km en un área de 4.620 hectáreas,

comprendidos del K0+00 AL K4+620, localizado ENTRE LA CABECERA Municipal de Novita y el puente

de San Lorenzo en el corregimiento del mismo nombre.

➢ El volumen total encontrado en todas las categorías diamétricas fue de 143,7718 metros cúbicos, un

área basal de 15,7892 m2 metros cuadrado y un número total de árboles correspondiente a 507

individuos. Ver cuadro anterior Nº 3 Composición Florística.

➢ El inventario no registra la presencia de especies reportadas en la resolución 0192 del 15 de

septiembre de 2017, Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la

diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, tampoco las mencionadas

en el libro rojo de especies vegetales amenazadas en su versión Numero 4.

RECOMENDACIONES

• Se recomienda conceder autorización para el Aprovechamiento de Quinientos siete (507) individuos de

especies vegetales en estado fustal con un volumen total de ciento cuarenta y tres coma setecientos setenta

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y un metros cúbicos (143, 771) m3 de madera en bruto, área basal (15,7392) metros cuadrados. en el tramo

de 4.620 kilómetros de longitud, en una franja con una amplitud de 10 metros, 5 y 5 metros de ancho en el

derecho de vía para un área total de 4 ha y seiscientos veinte metros cuadrado, en el Municipio Novita, en

la vía que conduce desde la cabecera Municipal de Novita y hacia el Municipio de Condoto más exactamente

puente de san Lorenzo.

• Medidas de Compensación. Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones,

localidades y al entorno natural, por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o

actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados. Las medidas de compensación ambiental

del componente biótico son parte integral de los estudios ambientales de soporte que se presenten para

evaluar la viabilidad de los proyectos, obras o actividades, sujetos al proceso de licenciamiento ambiental,

permiso y/o autorización de aprovechamiento forestal único de bosque natural,las medidas de

compensación garantizarán la conservación efectiva o restauración ecológica del área ecológicamente

equivalente, donde se logre generar una nueva categoría de manejo, estrategia de conservación

permanente o se mejoren las condiciones de la biodiversidad en áreas transformadas. Codechoco,

ciñéndose a la normatividad propone tres aspectos.

a) Cuánto compensar en términos de área e individuos aprovechados.

Teniendo en cuenta que la norma, propone que por cada árbol aprovechado se deben reponer de 1 a 5

individuos y teniendo en cuenta el Factor total de compensación, el cual es igual a la sumatoria de los

siguientes factores de compensación individuales:

• Representatividad: 1 – 3

• Rareza: 1-2

• Remanencia 1 – 3

• Potencial de transformación 1 – 2

• Los valores del factor de compensación se encuentran entre 2 y 10, así: para el caso de ecosistemas

naturales pueden estar entre 4 a 10 y para ecosistemas

• con vegetación secundaria o en transición entre 2 a 5.

Teniendo en cuenta que el área afectada del proyecto es un ecosistema natural con vegetación secundaria o en

transición se propone:

Por los 507 individuos a aprovechar se deberá reponer Dos mil Quinientos Treinta y Cinco (2.535) individuos.

Estableciendo por hectáreas 845 árboles para un total de 3 hectáreas.

b) Dónde realizar la compensación.

La compensación se hará en jurisdicción de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Choco

Codechocó. Preferiblemente en un área de protección de fuentes hídricas o fuentes abastecedora de

Acueductos. Con la previa autorización del consejo comunitario mayor de Novita COCOMAN. Y con la supervisión

de Codechocó.

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c) Cómo compensar y qué tipo de acción desarrollar.

La compensación se hará con especies nativas y de valor económico entre Maderables y frutales en sistemas

agroforestales preferiblemente o con especies protectoras de fuentes hídricas.

De acuerdo al manual de compensación por pérdida de biodiversidad teniendo en cuenta la acción de

compensación USO SOSTENIBLE que considera acciones de compensación complementarias a la preservación y

restauración de ecosistemas, pueden estar dirigidas al establecimiento de proyectos enfocados en el uso y

aprovechamiento de la biodiversidad que aporten al desarrollo de proyectos productivos sostenibles que

contribuyan a la equidad social y a la consolidación de la paz que generen alternativas a las comunidades locales,

siempre y cuando estos se desarrollen como parte del proceso de restauración, buscando cumplir en todos los

casos el objetivo del plan de compensación y procurando que las mismas sirvan de estrategia de conservación

permanente.

De acuerdo a lo anterior, se recomienda como medida de compensación al impacto causado por el

aprovechamiento de los árboles, el Establecimiento y Mantenimiento de Sistemas Agroforestales.

Se tendrán en cuenta las especies que sean determinadas en mutuo acuerdo entre el solicitante (COCOMAN) y

CODECHOCO, estas, serán seleccionadas teniendo en cuenta las condiciones ecológicas de las áreas donde se

establecerán las plantaciones agroforestales, se dejara constancia mediante acta de selección de predios.

La duración de la medida compensatoria será de dos (2) meses para el establecimiento y resiembra de las

especies en las plantaciones agroforestal y dos (2) mantenimiento.

Los solicitantes, debe allegar un plan de compensación de acuerdo a las actividades que se proponen en un

término no mayor a 15 días hábiles, el cual será evaluado y concertado con la autoridad ambiental.

Tabla 4 Relación de compensación

REPORTE DE

AMENAZAS

NÚMERO DE ARBOLES

SOLICITADOS EN EL

APROVECHAMIENTO

RELACIÓN DE

COMPENSACIÓN

NÚMERO ARBOLES

A COMPENSAR

Especies no

amenazadas

507 1 a 5 2.535

TOTAL 507 2.535

• TASA COMPENSATORIA, Que, en la planificación de la compensación, se deben tener en cuenta el

Decreto 1390 del 2 de agosto del 2018 Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del

Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo

Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en

bosques naturales y se dictan otras disposiciones" por lo anterior el consejo Comunitario, deberá

cancelar a CODECHOCO lo correspondiente a la tasa de aprovechamiento forestal de 28 especies

forestales con un volumen total de 143,7718 m3 una vez se liquide la tarifa de la Tasa Compensatoria

por Aprovechamiento Forestal Maderable para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos por

metro cúbico de madera en pie ($/m3).

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal único, al Consejo

Comunitario Mayor de Nóvita -COCOMAN, representado legalmente por el señor, TULIO ANTONIO

HURTADO IBARGUEN, identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.938 de Istmina, en el

marco del proyecto CONSTRUCCION DE PAVIMENTO RIGIDO EN LA VÍA QUE COMUNICA A LOS

MUNICIPIOS DE NÓVITA Y CONDOTO EN LA SUBREGIÓN DEL SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO

DEL CHOCÓ, en un predio de propiedad del Consejo Comunitario en mención, adquirido mediante

resolución de adjudicación de tierras del extinto INCORA, número 02693 del 21 de diciembre del

2001, con una extensión aproximada de Ciento Diecisiete Mil Seiscientas Cuarenta y Siete Hectáreas

Con Cuatro Mil Novecientos Veintisiete Metros Cuadrados (117.647 Has – 4927 ubicado en

jurisdicción del Municipio de Novita Departamento del Chocó, el cual tienen la siguiente ubicación

de coordenadas planas de GAUS referencia-Oeste-Datum Magna Sirgas así:

Punto Latitud Longitud

P1 4° 57' 31,712" N 76° 36' 50,871" W

P2 4° 57' 42,598" N 76° 36' 50,141" W

P3 4° 57' 37,967" N 76° 37' 15,930" W

P4 4° 57' 56,807" N 76° 37' 32,152" W

P5 4° 58' 24,887" N 76° 37' 46,473" W

P6 4° 58' 29,925" N 76° 38' 11,427" W

ARTÍCULO SEGUNDO: Los términos establecidos para la realizar del aprovechamiento forestal único,

están planteados en el PLAN DE APROVECHAMIENTOFORESTAL presentado y el otorgamiento será

contado a partir de la notificación y publicación.

ARTICULO TERCERO: El Consejo Comunitario Mayor de Nóvita -COCOMAN, representado legalmente

por el señor, TULIO ANTONIO HURTADO IBARGUEN, identificado con cédula de ciudadanía número

82.382.938 de Istmina, en el marco del proyecto CONSTRUCCION DE PAVIMENTO RIGIDO EN LA

VÍA QUE COMUNICA A LOS MUNICIPIOS DE NÓVITA Y CONDOTO EN LA SUBREGIÓN DEL SAN JUAN

EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, deberá realizar el pago por concepto de Tasa Compensatoria

por Aprovechamiento Forestal Maderable, de conformidad con lo los valores establecidos en el

inciso 2 del artículo primero de la resolución 0353 del 11 de Marzo de 2019, emanado de la Dirección

de CODECHOCO o el que lo modifique y se tendrían en cuenta además los incrementos anuales de

ley que en tal sentido se hagan.

ARTÍCULO CUARTO: Será responsabilidad del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita -COCOMAN,

representado legalmente por el señor, TULIO ANTONIO HURTADO IBARGUEN, identificado con

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cédula de ciudadanía número 82.382.938 de Istmina, o quien hagas sus veces, verificar y cumplir con

los requerimientos correspondientes a la compensación, con base en el plan de aprovechamiento

forestal único.

ARTICULO QUINTO : El Consejo Comunitario Mayor de Nóvita -COCOMAN, representado legalmente

por el señor, TULIO ANTONIO HURTADO IBARGUEN, identificado con cédula de ciudadanía número

82.382.938 de Istmina, deberá Presentar a CODECHOCO dentro de los quince (15) días siguientes a

la notificación de la presente resolución, el Plan de Compensación Forestal para las especies

aprovechadas y dar cumplimiento a los requerimientos de la corporación e implementar las

siguientes medidas con el propósito de disminuir los impactos presentados así:

Teniendo en cuenta que la norma, propone que por cada árbol aprovechado se deben reponer de 1 a 5

individuos y teniendo en cuenta el Factor total de compensación, el cual es igual a la sumatoria de los

siguientes factores de compensación individuales:

• Representatividad: 1 – 3

• Rareza: 1-2

• Remanencia 1 – 3

• Potencial de transformación 1 – 2

• Los valores del factor de compensación se encuentran entre 2 y 10, así: para el caso de ecosistemas

naturales pueden estar entre 4 a 10 y para ecosistemas

• con vegetación secundaria o en transición entre 2 a 5.

Teniendo en cuenta que el área afectada del proyecto es un ecosistema natural con vegetación secundaria o en

transición se propone:

Por los 507 individuos a aprovechar se deberá reponer Dos mil Quinientos Treinta y Cinco (2.535) individuos.

Estableciendo por hectáreas 845 árboles para un total de 3 hectáreas.

REPORTE DE

AMENAZAS

NÚMERO DE ARBOLES

SOLICITADOS EN EL

APROVECHAMIENTO

RELACIÓN DE

COMPENSACIÓN

NÚMERO ARBOLES

A COMPENSAR

Especies no

amenazadas

507 1 a 5 2.535

TOTAL 507 2.535

ARTÍCULO SEXTO: El Consejo Comunitario Mayor de Nóvita -COCOMAN, representado legalmente

por el señor, TULIO ANTONIO HURTADO IBARGUEN, identificado con cédula de ciudadanía número

82.382.938 de Istmina, deberá cumplir con las siguientes recomendaciones:

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• Se recomienda conceder autorización para el Aprovechamiento de Quinientos siete (507) individuos de

especies vegetales en estado fustal con un volumen total de ciento cuarenta y tres coma setecientos setenta

y un metros cúbicos (143, 771) m3 de madera en bruto, área basal (15,7392) metros cuadrados. en el tramo

de 4.620 kilómetros de longitud, en una franja con una amplitud de 10 metros, 5 y 5 metros de ancho en el

derecho de vía para un área total de 4 ha y seiscientos veinte metros cuadrado, en el Municipio Novita, en

la vía que conduce desde la cabecera Municipal de Novita y hacia el Municipio de Condoto más exactamente

puente de san Lorenzo.

• Medidas de Compensación: Codechoco, ciñéndose a la normatividad propone tres aspectos.

a) Cuánto compensar en términos de área e individuos aprovechados.

Teniendo en cuenta que la norma, propone que por cada árbol aprovechado se deben reponer de 1 a 5

individuos y teniendo en cuenta el Factor total de compensación, el cual es igual a la sumatoria de los

siguientes factores de compensación individuales:

• Representatividad: 1 – 3

• Rareza: 1-2

• Remanencia 1 – 3

• Potencial de transformación 1 – 2

• Los valores del factor de compensación se encuentran entre 2 y 10, así: para el caso de ecosistemas

naturales pueden estar entre 4 a 10 y para ecosistemas

• con vegetación secundaria o en transición entre 2 a 5.

Teniendo en cuenta que el área afectada del proyecto es un ecosistema natural con vegetación secundaria o en

transición se propone:

Por los 507 individuos a aprovechar se deberá reponer Dos mil Quinientos Treinta y Cinco (2.535) individuos.

Estableciendo por hectáreas 845 árboles para un total de 3 hectáreas.

b) Dónde realizar la compensación.

La compensación se hará en jurisdicción de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Choco

Codechocó. Preferiblemente en un área de protección de fuentes hídricas o fuentes abastecedora de

Acueductos. Con la previa autorización del consejo comunitario mayor de Novita COCOMAN. Y con la supervisión

de Codechocó.

c) Cómo compensar y qué tipo de acción desarrollar.

La compensación se hará con especies nativas y de valor económico entre Maderables y frutales en sistemas

agroforestales preferiblemente o con especies protectoras de fuentes hídricas.

De acuerdo al manual de compensación por pérdida de biodiversidad teniendo en cuenta la acción de

compensación USO SOSTENIBLE que considera acciones de compensación complementarias a la preservación y

restauración de ecosistemas, pueden estar dirigidas al establecimiento de proyectos enfocados en el uso y

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aprovechamiento de la biodiversidad que aporten al desarrollo de proyectos productivos sostenibles que

contribuyan a la equidad social y a la consolidación de la paz que generen alternativas a las comunidades locales,

siempre y cuando estos se desarrollen como parte del proceso de restauración, buscando cumplir en todos los

casos el objetivo del plan de compensación y procurando que las mismas sirvan de estrategia de conservación

permanente.

De acuerdo a lo anterior, se recomienda como medida de compensación al impacto causado por el

aprovechamiento de los árboles, el Establecimiento y Mantenimiento de Sistemas Agroforestales.

Se tendrán en cuenta las especies que sean determinadas en mutuo acuerdo entre el solicitante (COCOMAN) y

CODECHOCO, estas, serán seleccionadas teniendo en cuenta las condiciones ecológicas de las áreas donde se

establecerán las plantaciones agroforestales, se dejara constancia mediante acta de selección de predios.

La duración de la medida compensatoria será de dos (2) meses para el establecimiento y resiembra de las

especies en las plantaciones agroforestal y dos (2) mantenimiento.

Los solicitantes, debe allegar un plan de compensación de acuerdo a las actividades que se proponen en un

término no mayor a 15 días hábiles, el cual será evaluado y concertado con la autoridad ambiental.

Tabla 4 Relación de compensación

REPORTE DE

AMENAZAS

NÚMERO DE ARBOLES

SOLICITADOS EN EL

APROVECHAMIENTO

RELACIÓN DE

COMPENSACIÓN

NÚMERO ARBOLES

A COMPENSAR

Especies no

amenazadas

507 1 a 5 2.535

TOTAL 507 2.535

• TASA COMPENSATORIA, Que, en la planificación de la compensación, se deben tener en cuenta el

Decreto 1390 del 2 de agosto del 2018 Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del

Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo

Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en

bosques naturales y se dictan otras disposiciones" por lo anterior el consejo Comunitario, deberá

cancelar a CODECHOCO lo correspondiente a la tasa de aprovechamiento forestal de 28 especies

forestales con un volumen total de 143,7718 m3 una vez se liquide la tarifa de la Tasa Compensatoria

por Aprovechamiento Forestal Maderable para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos por

metro cúbico de madera en pie ($/m3).

ARTICULO SEPTIMO: Los gastos que demanden los desplazamientos de los técnicos para la realización

de visitas de seguimiento y monitoreo, así como los de directivos de CODECHOCÓ, para adelantar

evaluaciones de los aprovechamientos, serán sufragados por el usuario, mediante la consignación de

los servicios al Fondo Rotatorio de CODECHOCO, previa liquidación y facturación de la oficina de

recaudo de la Corporación.

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ARTICULO OCTAVO: Se considerará como abandono del aprovechamiento, la suspensión de

actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendario, salvo razones de fuerza

mayor o caso fortuito, oportunamente comunicada por escrito a CODECHOCÓ y debidamente

comprobada por los técnicos de la Corporación en la zona.

ARTÍCULO NOVENO: Los aspectos técnicos, administrativos y las consideraciones ambientales

aplicables, contempladas en los conceptos técnicos de aprobación de otorgamiento de la

autorización de aprovechamiento forestal único, de 24 de Junio de 2020, los cuales reposan en el

expediente, hacen parte integral del presente acto administrativo.

ARTICULO DECIMO : Contra la presente resolución procede el recurso de reposición por la vía

gubernativa ante el Director General de CODECHOCO, el cual podrá interponerse dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO : Notifíquese la presente resolución al Consejo Comunitario Mayor de

Nóvita -COCOMAN, representado legalmente por el señor, TULIO ANTONIO HURTADO IBARGUEN,

identificado con cédula de ciudadanía número 82.382.938 de Istmina, o a su Representante Técnico,

así mismo remítase copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y

Agraria - Zona Quibdó y al Subdirector de Desarrollo Sostenible de CODECHOCÓ y a la Alcaldía del

municipio de Nóvita para su conocimiento y fines pertinentes

ARTICULO DECIMO SEGUNDO : Comuníquese y Publíquese conforme a los términos establecidos en

el artículo 71 de la ley 99 de 1.993 en concordancia con el artículo 33 del decreto 1076 de 2015 y los

artículos 66 y 67 del Nuevo Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Quibdó, a los _________________________

ARNOLD ALEXANDER RINCÓN LÓPEZ

Director General de CODECHOCÓ

Elaboro

V°/B/ V°/B/ Vº/B No de pagina

Paula Lozano Gerson Enrique Caicdedo Maria Angélica

Arriaga

Yuri Yesid Peña 16

Los arriba firmantes, declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones

legales y/o técnicas vigentes

01 JUL 2020