RESOLUCIÓN ELECCIONES

6

Click here to load reader

Transcript of RESOLUCIÓN ELECCIONES

Page 1: RESOLUCIÓN ELECCIONES

RESOLUCIÓN No. 011 /2010(05 OCTUBRE)

“Por la cual se convoca a elecciones para elegir representantes de los estamentos profesoral y estudiantil de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA –Sede

Cartago-“

La Dirección Académica de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA –Sede Cartago- en ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que el representante legal de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la Ley 30 de 1992, la Resolución 053 de 15 de Agosto de 1996 y el Acuerdo 02 de 2001 ha emitido la Resolución Rectoral No. 047 de Septiembre 3 de 2010 por virtud de la cual se convoca a elecciones en todas las sedes de la institución a los profesores y estudiantes para el día veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010), a fin de elegir sus representantes al Consejo Académico y a los respectivos Consejos de Facultad, para el periodo de dos años que se inicia el treinta (30) de Octubre de 2010.

2. Que es deber de la Dirección Académica de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA -Sede Cartago- cumplir con las políticas, programas, planes, acuerdos y resoluciones de las Directivas Universitarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Convocatoria.- Convocar a elecciones a los profesores y estudiantes de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA –Sede Cartago- a fin de elegir sus representantes al Consejo Académico y al Consejo de Facultad del Programa de Derecho, para el periodo de dos (2) años que inicia el 30 de Octubre de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO: Número de Representantes.- Se elegirá para integrar los respectivos consejos, el siguiente número de representantes, así:

1. Para Consejo Académico:Un representante de los profesores con su respectivo suplente.Un representante de los estudiantes con su respectivo suplente.

Page 2: RESOLUCIÓN ELECCIONES

2. Para Consejo de Facultad del Programa de Derecho.Un representante de los profesores con su respectivo suplente.Un representante de los estudiantes con su respectivo suplente.

ARTÍCULO TERCERO: Inscripción de Candidatos: La inscripción de candidatos se cumplirá así:

1) Forma: La inscripción se hará por el sistema de planchas.2) Órgano Competente: La inscripción se hará ante la Dirección

Académica de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA –Sede Cartago- desde el día 5 de Octubre de 2010 hasta el día 11 de Octubre de 2010. El procedimiento de la inscripción se ajustará a lo reglado por el artículo 5º de la Resolución No. 047 de 2010, que a la letra dice: “La inscripción de planchas y candidatos se hará mediante acta que suscribirán el Director Académico, los aspirantes y los suscriptores en número de dos, quienes actuarán como testigos, en las cuales se consignarán los nombres y orden de los candidatos que configuran la plancha respectiva, así como su calidad de principales y suplentes y el órgano al cual aspira la representación, con especificación del estamento correspondiente (estudiantil o docente)”; y demás normas que lo complementan.

La suscripción del acta de inscripción por parte de los candidatos conlleva la implícita aceptación de su postulación. 3) Requisitos: Los candidatos inscritos deberán acreditar:

3.1.) Para estudiantes: 3.1.1) Antigüedad: Cada uno de los candidatos de la plancha deberá ser estudiante activo de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA –Sede Cartago- Programa de Derecho, con antigüedad no inferior a un año, contado desde la fecha de su matricula inicial en la sede Cartago, o desde su transferencia interna o externa a la misma.3.1.2.) Antecedentes: Cada uno de los estudiantes de la plancha, no debe tener en su hoja de vida antecedentes disciplinarios, anotaciones de mala conducta o registros de fraude académico, ni estar cursando semestre especial, esto es, bajo matricula especial por bajo rendimiento académico u otra causal, en armonía con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento Académico en concordancia con los numerales i, ii y iii del literal g del artículo 15 del mismo ordenamiento.

Page 3: RESOLUCIÓN ELECCIONES

3.1.3) Respaldo: Cada plancha, tanto para Consejo Académico como para Consejo de Facultad –Programa Derecho-, deberá estar respaldada por no menos de veinte (20) firmas de estudiantes activos.3.1.4.) Programa: Cada plancha deberá acreditar un programa a desarrollar de acuerdo con su mandato durante el periodo estatutario.3.1.5.) Acreditación: La acreditación de los requisitos de antigüedad y antecedentes se cumple mediante certificación expedida por el Departamento de Admisiones, Registro y Control de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA –Sede Cartago-, expedida específicamente para el efecto de inscripción electoral.3.2.) Para profesores:3.2.1.) Vinculación: Cada uno de los candidatos de la plancha deberá estar vinculado académicamente a la Universidad, bajo cualquier modalidad: tiempo completo, medio tiempo o cátedra.3.2.2.) Antigüedad: Cada uno de los candidatos de la plancha deberá haber laborado por lo menos un año continuo con la Universidad, como docente.3.2.3.) Respaldo: Cada una de las planchas deberá estar respaldada por diez (10) firmas de profesores.

ARTÍCULO CUARTO: Lugar, fecha y horario de las elecciones: Las elecciones se cumplirán en la sede principal de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA –Sede Cartago- localizada en la carrera 5ª No. 13-54, el día veintidos (22) de Octubre de dos mil diez (2010), en el horario comprendido desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), sin que para el efecto se autorice interrupción de clases.

ARTÍCULO QUINTO: Electores: Para la elección de los representantes del estamento estudiantil, tendrán derecho a participar todos los estudiantes de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA –Sede Cartago- que a la fecha de votación se encuentren registrados en las listas de electores que al efecto expida el Departamento de Admisiones, Registro y Control, las cuales deberán publicarse en la cartelera del reporte de notas y horarios, con no menos de tres días hábiles a la fecha de la elección; los estudiantes sufragarán mediante el sistema de elección universal, directa y con voto secreto, seleccionando libre y autónomamente, sólo una de las varias planchas inscritas. Para la elección del estamento profesoral, tendrán

Page 4: RESOLUCIÓN ELECCIONES

derecho a voto todos los profesores de la sede, cualquiera sea la modalidad de su vinculación, esto es, de tiempo completo, medio tiempo o cátedra.

ARTÍCULO SEXTO: Mesas de Votación: El día de las elecciones se instalarán dos mesas de votación, una para los estudiantes y otra para los profesores; cada mesa tendrá dos urnas, una para los representantes al Consejo Académico y otra para el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO SEPTIMO: Jurados de Votación: Designánse como jurados de votación:

1) Para la mesa de estudiantes:KENIA FRANCO LOPEZ IV SEMESTRE DERECHOHILDA STELLA ALVAREZ V SEMESTRE DERECHO2) Para la mesa de profesores:HERLEY DE JESUS RAMIREZ VALDEZOSCAR ALBERTO LATORRE MENDIETA

ARTÍCULO OCTAVO: Normatividad General: Para todos los efectos no regulados en forma especial en la presente resolución, se remitirá a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, la Resolución 053 de 15 de Agosto de 1996, la Resolución 413 de 7 de febrero de 2000 , el Acuerdo 02 de 2001 y la Resolución Rectoral No. 047 de Septiembre 3 de 2010.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

ROSALBA HURTADO HERNANDEZDirectora Académica.